Ordinaria 134 · 2022-11-22
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 134 del 2022-11-22 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime · firme ACUERDO N°1 Con tres votos presentes SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión de Zona Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNAN…
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime · firme ACUERDO N°2 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 7) · unanime ACUERDO N°3 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 3.…
ACTA 134-22
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ACTA N°134-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO - DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTIDOS DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS CON
QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE a.i.
Manuel Ovares Elizondo
Concejal de mayor edad presente.
CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Rebeca Segura Briceño
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE a.i.
Favio López Chacón
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIO
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
Eric Salazar Rodríguez
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
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a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 133-2022, la cual es ratificada por los concejales
Carlos Mauricio Duarte, Manuel Ovares y Kemily Segura).
“Existe obligación de aprobar el acta de cada sesión, las actas no se votan, solo se
someten a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite y carece de recursos”
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMPO TERRESTRE
a. ASUNTO: Nota de la representante de la sociedad PARCELA DE DIOS DE SANTA
TERESA S.A. En el cual solicita se le indique si los pasos indicados por el Dpto. de ZMT
son los correctos para continuar con el proceso de solicitud de cambio de uso de suelo y
presentación del anteproyecto respectivo.
DOCUMENTOS ANALIZADOS
⊃ PASE CMC-S-344-2022
⊃ OFICIO de la Lcda. Lilliana García Barrantes
⊃ EXPEDIENTE a nombre de PARCELA DE DIOS DE SANTA TERESA S.A.
CONSIDERANDO:
→ Que se ha conocido NOTA presentada mediante correo electrónico por parte de la apoderada
especial del expediente de zona Marítimo terrestre de la sociedad PARCELA DE DIOS DE SANTA
TERESA S. A., cedula jurídico número 3-101-102370.
→ Que de la lectura del expediente se desprende que es una concesión que para el próximo año vence
según contrato firmado en agosto del año 2003, en donde según clausula cuarta del contrato de
concesión el uso que se pactó corresponde al residencial recreativo.
→ Que la representada está preocupada dado que tienen interés en desarrollar la propiedad de la
mejor manera y en beneficio de ambas partes. Que según lo indicado por el departamento podrían
cumplir con el uso actual sea el Residencial Recreativo y solicitar prorroga y paralelamente solicitar
el uso de suelo condicional de Cabinas.
→ Que a folios 288 a 294 del expediente de la concesionaria se desprende el oficio N° ZMT-045-2021,
de la Asesoría Legal en la cual indica que es improcedente otorgar una prórroga de tres años a la
concesionaria para iniciar con el proyecto en razón de que su vencimiento esta próximo por lo que
se le hace ver al concesionario que para solucionar la situación el uso de Zona Residencial
Recreativa deberá estar concluido en febrero del año 2023.
→ Que se observa también a folios 379 que mediante oficio N° ZMT- 086- 2022, la asesora legal del
departamento de Zona Marítimo Terrestre mediante oficio dirigido al señor intendente le indica
que no es jurídicamente posible la recomendación de la aprobación del proyecto para uso
condicional de cabinas solicitado, dado que los plazos para el desarrollo no alcanzar y la concesión
esta próxima a vencer, que lo mas factible seria indicar al concesionario que el proyecto deberá
estar concluido en febrero 2023, para hacer posible prorrogar si la concesión si cumple con otros
aspectos, y continua diciendo que debe presentar un nuevo perfil de proyecto a la b brevedad
→ Que según se desprende del expediente el oficio citado, oficio N° ZMT-045-2021, y tal y como la
misma representante de la concesionaria lo indica, lo más sabio seria ajustarse al contrato de
concesión clausula cuarta del contrato y desarrollar el proyecto de acuerdo al uso pactado que
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corresponde al Residencial Recreativo. Cumpliendo así con el uso de suelo actual y solicitar prorroga
y seguidamente solicitar el uso condicional de Cabinas
Por lo tanto
Esta comisión dictamina recomendar al Concejo Municipal lo siguiente:
1. Dar respuesta a la represéntate de la sociedad PARCELA DE DIOS DE SANTA TERESA S. A. e indicarle
que lo procedente en este caso y lo más certero para su representada es ajustarse a la cláusula
cuarta del contrato de concesión que consta el expediente y desarrollar el proyecto de acuerdo al
uso pactado que corresponde al Residencial Recreativo. Cumpliendo así con el uso de suelo actual.
2. Indicarles, que si los tiempos lo permiten y cumpliendo con los requisitos según lo dispone la Ley
6043 y su Reglamento, podrían solicitar una prorroga y seguidamente el uso condicional de Cabina.
ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°1
Con tres votos presentes SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la
comisión de Zona Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME
1.2. Informarle a la representante de la sociedad denominada Parcela de Dios de Santa Teresa
que lo procedente en este caso para su representada es ajustarse a la cláusula cuarta del contrato
de concesión que consta el expediente y desarrollar el proyecto de acuerdo al uso pactado, que
corresponde al Residencial Recreativo. Cumpliendo así con el uso de suelo actual.************
1.3 Indicarles que si los tiempos lo permiten y si cumplen con los requisitos, según lo dispone la
Ley 6043 y su Reglamento, podrían solicitar una prórroga y seguidamente el uso condicional de
Cabina”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura), Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y
Manuel Ovares Elizondo.
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N.º INT-2022-547. ASUNTO: TRASLADO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS Y LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR DE LA PENÍNSULA DE
NICOYA, PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL PUEBLO DE MONTEZUMA
El mismo para que se conozca se apruebe y se me autorice a la respectiva firma de dicho convenio.
ASESORA LEGAL. Fui yo la que revisé ese convenio. NO veo inconveniente en que lo aprueben
de una vez
CONSIDERANDO:
• Que la Intendencia mediante OFICIO N°INT-2022-547 a trasladado para su respectivo
análisis y aprobación el Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano de Puntarenas y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Zona Sur
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de la Península de Nicoya, para mejorar la prestación del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario del pueblo de Montezuma
• Que se debe autorizar al Intendente a firmar el mismo
ACUERDO N°2
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Aprobar en todas sus partes el convenio denominado CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS Y LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR DE LA
PENÍNSULA DE NICOYA, PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL PUEBLO DE MONTEZUMA, el cual se
detalla a continuación:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS Y
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR DE LA PENÍNSULA DE NICOYA,
PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL
PUEBLO DE MONTEZUMA
Entre nosotros, FAVIO JOSE LÓPEZ CHACON, con cedula número cinco – trescientos cincuenta y uno –
novecientos veintiséis (5-351-926), mayor, divorciado, Licenciado en Administración, vecino de San Isidro
de Cóbano, Puntarenas, en calidad de INTENDENTE MUNICIPAL, representante legal del CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, en adelante CONCEJO MUNICIPAL, con cédula de personería jurídica
número 3-007-078297, para el período que abarca del primero de mayo del 2020 y que concluirá el 30 de
abril del 2024, investido formalmente a través de la juramentación realizada por el Tribunal Supremo de
Elecciones el día 1 de Mayo del año 2020 (1374-E11-2020), nombramiento que se encuentra vigente el día
de hoy y Hector Mauricio Rojas Delgado, con cédula número dos cero cuatro seis ocho ceo dos noventa y
cinco, mayor, soltero, vecino de Montezuma, comerciante de Cóbano, Cantón Central de Puntarenas,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA y representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR DE LA PENÍNSULA DE NICOYA, con cedula
jurídica 3-002-680783, con domicilio en Montezuma de Cóbano Puntarenas frente al parque infantil, en
adelante ASADA MONTEZUMA, en este acto ambas partes encontrándonos todas las partes en pleno uso
de sus facultades cognitiva, volitivas y legales acordamos suscribir el presente convenio de cooperación, el
cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que, al Concejo Municipal de Distrito le corresponde la administración de los servicios e intereses locales,
como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico del país, así como
coordinar con otros organismos nacionales o internacionales, para fortalecer su propia eficiencia y buscar
soluciones para los problemas específicos de ésta y por el deber legal que le asiste a los Gobiernos Locales
de velar por los intereses y servicios bajo su jurisdicción. Lo anterior en el ejercicio de las competencias
otorgadas mediante Ley N° 8173 y su reforma de la ley Nº 9208, y de conformidad con el artículo 169 de la
Constitución Política, y el artículo 4 del Código Municipal incisos f y h.
Que, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Social Distrital de Costa Rica, Cóbano registra un nivel de
desarrollo bajo, razón por la cual, dentro de la política social del presente gobierno, se coordinan esfuerzos
y recursos institucionales con diferentes organizaciones comunales del distrito, a fin de atender la población
adecuadamente.
Que, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos administrados, las instituciones públicas deben
de incorporar en forma prioritaria dentro de sus programas y proyectos, la coordinación de esfuerzos con
las organizaciones representantes de las comunidades y de esta manera atender adecuadamente sus
necesidades reales.
Que, Montezuma es una comunidad costera de gran atractivo turístico, gracias a la belleza de sus playas y
a las zonas protegidas circundantes. Su economía, comercio e infraestructura se ha desarrollado alrededor
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de los servicios para la atención del turismo: desde hoteles, restaurantes, casas de alquiler, tour operadores,
entre otros, cuyas actividades dependen en el abastecimiento de agua potable de calidad.
Que, la ASADA MONTEZUMA, es una organización sin fines de lucro, liderada por miembros voluntarios de
la comunidad, con el objetivo de proveer a los habitantes y turistas agua potable de calidad, de acuerdo a
los estándares establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Que, a la ASADA MONTEZUMA le corresponde velar por la adecuada administración de los servicios e
intereses de la comunidad en relación al suministro del agua potable y el desarrollo económico en armonía
con el medio ambiente, resguardando el derecho de la población y de los ecosistemas de convivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Que, las municipalidades son una persona jurídica estatal con patrimonio propio, personalidad y capacidad
jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos necesarios para cumplir sus fines. El CONCEJO MUNICIPAL
como órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS cuenta con una personería instrumental con
todos los ámbitos derivados de la personalidad jurídica y está debidamente facultado para suscribir el
presente Convenio con fundamento en lo que dispone el artículo N°3 de la ley General de los Concejos
Municipales de Distrito, Ley N° 8173 en concordancia con lo que disponen los artículos 4, inciso f),6,7,13,
inciso e), 17, inciso n) del código municipal vigente Ley N° 7794 1. 2. 3.
Que, así mismo la ASADA MONTEZUMA cuentan con capacidad jurídica para actuar mediante la delegación
otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), ente encargado de brindar el
servicio público de agua potable, las cuales se rigen de conformidad con Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales número 32529, y por medio
de la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de Agosto de 1939 y su respectivo reglamento.
POR LO TANTO
CONVENIMOS:
PRIMERO. Objeto: Mejorar la prestación del servicio de agua potable en calidad, continuidad y cantidad
adecuada y del alcantarillado sanitario de la comunidad de Montezuma, mediante la cooperación y la
coordinación de actividades, proyectos, programas y/u obras entre el CONCEJO MUNICIPAL y la ASADA
MONTEZUMA.
SEGUNDO. Coordinación y fiscalización. El CONCEJO MUNICIPAL y la ASADA MONTEZUMA podrán unir,
aportar y/o gestionar recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo del presente convenio, entre
ellos: administrativos, técnicos, logísticos y materiales, entre otros. Ambas partes designarán una persona
responsable de la coordinación, programación, ejecución y cierre de las actividades, proyectos, programas
y/u obras, así como de brindar informes de “rendición de cuentas” de avance y finalización de las gestiones
realizadas mediante el presente convenio.
TERCERO. Actividades, proyectos, programas y/u obras de cooperación. Ambas partes se comprometen a
trabajar articuladamente en las siguientes actividades, proyectos, programas y/u obras:
COLECTOR SANITARIO: colaboración conjunta para realizar los estudios topográficos para la instalación del
colector sanitario y sustitución de la tubería obsoleta del centro del pueblo de Montezuma.
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL: colaboración conjunta para resguardar la inversión realizada
en cambios de tubería y disminuir los daños a la misma por tránsito vehicular, especialmente en la calle
Bijagua “Pura Vida” y otros caminos vecinales cuando sea necesario.
AMPLIACION DE CAPACIDAD HIDRICA E HIDRAULICA: colaboración conjunta con el fin de mejorar y ampliar
el servicio de agua potable en calidad, continuidad y cantidad adecuada cuando sean ejecutadas obras de
establecimiento de nuevos pozos o ramales de interés comunal.
MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CONTRUCCION: establecimiento de
un proceso de coordinación y monitoreo efectivo, para asegurar que la disponibilidad de agua otorgada
obedezca al permiso de construcción solicitado.
Específicamente, el CONCEJO MUNICIPAL colaborará con los estudios topográficos para la instalación del
colector sanitario y para la sustitución de la tubería obsoleta del centro del pueblo de Montezuma, para lo
cual aportará su Topógrafo (inciso 3.1), así mismo colaborará con sus maquinarias (Back Hoe, vagoneta y
otros) con sus respectivos operadores especializados, siempre y cuando se encuentre disponibles para la
ejecución de las actividades, proyectos, programas y/u obras establecidas en los incisos 3.1, 3.2 y 3.3.
La ASADA MONTEZUMA se compromete a realizar las actividades de dirección técnica, logística y monitoreo
por parte de su personal para la buena operación y conclusión de la obra a satisfacción, con el fin de velar
por la correcta utilización de los recursos tiempo, maquinaria, equipo, recursos humanos, entre otros, de
las actividades, proyectos, programas y/u obras establecidas en los incisos 3.1, 3.2 y 3.3.
CUARTA. Vigencia del Convenio. El presente convenio tendrá una vigencia de CINCO AÑOS, a partir de su
firma y se prorrogará automáticamente por un período igual, si alguna de las partes no ha manifestado
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expresamente y por escrito, su deseo de dar por terminado el convenio, al menos con un mes de
anticipación, al vencimiento. Las actividades, proyectos, programas y/u obras, que se estén ejecutando al
amparo del presente convenio continuarán desarrollándose hasta que sean concluidas a satisfacción.
QUINTA. Incumplimiento y soluciones de divergencia. Cualquier divergencia generada entre el CONCEJO
MUNICIPAL y la ASADA MONTEZUMA durante el proceso de ejecución de actividades, proyectos, programas
y/u obras al amparo del presente convenio, será analizada primero por los respectivos responsables de
ambas partes nombradas para este convenio, de no solucionarse por este medio, será sometida a la
consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes. En caso de no llegarse a ningún
acuerdo, se podrá dar por terminado el presente convenio. Las partes no serán responsables por gastos
relacionados con actividades no contempladas en el convenio y los acuerdos derivados de este. Las partes
se acogen al ordenamiento jurídico que regula lo referente a la responsabilidad civil con lesiones o muertes
que puedan ocurrir a funcionarios o terceros, durante la ejecución del presente convenio. Lo anterior bajo
el entendido que cada entidad se hará responsable de los funcionarios que asignen para ejecutar las labores
propias del Convenio.
SEXTA. Normas supletorias. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, regirá
supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, las Leyes aplicables y fuentes generales que
rigen el ordenamiento jurídico administrativo.
SETIMA. De las modificaciones Cualquier modificación a los términos del presente Convenio deberá ser
acordado por las partes, mediante la suscripción de un adendum.
OCTAVA. De las Notificaciones. Para efecto de recibir notificaciones las partes señalan, por el CONCEJO
MUNICIPAL al correo electrónico: intendencia@municobano.go.cr y por la ASADA MONTEZUMA, el correo
electrónico: asadamontezuma@gmail.com. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación
presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma escrita en el
lugar indicado.
NOVENA: APROBACIÓN. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante acuerdo No XXXXXXXX, de
la sesión ordinaria número XXXXXX celebrada el día XXXde XXXXX del año dos mil veintidós autorizó al señor
Intendente a suscribir el presente convenio.
Estando conformes y en fé de lo anterior, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares
originales de igual tenor, validez y eficacia en Cóbano, al ser las xxxxx horas del xxxx de xxxx de dos mil
xxxxxxx. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION***********
2.3. Autorizar a la Intendencia Municipal a firmar este convenio”. ACUERDO UNANIME. Votan a
favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante
la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo
b. OFICIO N.º INT-2022-549. ASUNTO: ASUNTO: TRASLADO DE RESOLUCIÓN INT-
2022-238 PARA LA CONTRATACIÓN ADICIONAL A LA LICITACIÓN ABREVIADA
N°2021LA-000001.
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar resolución
INT-2022-238, misma en la que se hace referencia sobre
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001 denominada “Contratación de Servicios de
Recolección y Transporte de los residuos Sólidos Ordinarios Generados en el Distrito de Cóbano, por
un periodo de hasta 12 meses con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales”
El mismo se remite con el fin de que este honorable Concejo Municipal proceda a dar el aval mediante el
respectivo acuerdo municipal en el que exteriorice la elaboración de contrato adicional a la licitación abreviada
N°2021LA–000001-01denominada “Contratación de Servicios de Recolección y Transporte de los Residuos
Sólidos Ordinarios Generados en el Distrito de Cóbano, por un periodo de hasta doce meses con opción de ser
prorrogada hasta tres periodos iguales”, entre la empresa Nivelaciones y Transporte ROLJUANJO Limitada y
este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por la suma máxima de ciento un millones cuatrocientos cincuenta
mil colones (¢101.450.000,00) y se autorice la firma de este Contrato.
Así mismo se adjunta el visto bueno con el contenido presupuestario para la contratación adicional a la
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-01. Para un contenido de ¢62.495.000,00.
El mismo para que se conozca se apruebe y se me autorice a la respectiva firma de dicho convenio.
CONSIDERANDO:
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↔ Que se ha conocido OFICIO N°INT-2022-549 de la Intendencia en el cual se da traslado
de la Resolución INT-2022-238 para la contratación adicional a la Licitación abreviada
N°2021 LA-000001 denominada “Contratación de Servicios de Recolección y Transporte
de los residuos sólidos Ordinarios Generados en el Distrito de Cóbano, por un periodo de
hasta 12 meses con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales”
↔ Que se solicita se autorice la elaboración de contrato adicional a la licitación abreviada
N°2021LA–000001-01denominada “Contratación de Servicios de Recolección y Transporte
de los Residuos Sólidos Ordinarios Generados en el Distrito de Cóbano, por un periodo de
hasta doce meses con opción de ser prorrogada hasta tres periodos iguales”, entre la
empresa Nivelaciones y Transporte ROLJUANJO Limitada y este Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, por la suma máxima de ciento un millones cuatrocientos cincuenta mil
colones (¢101.450.000,00) y se autorice la firma de este Contrato.
↔ Que es la figura de contrato adicional la opción más viable para solventar una eventual
crisis sanitaria por falta de recolección de los residuos sólidos a la luz del artículo 209 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
↔ Que para la presente contratación el monto máximo será hasta por la suma ciento un
millones cuatrocientos cincuenta mil colones (¢101.450.000,00), mismo que no supera
el 50% del contrato anterior, el cual fue por la suma de ¢204.900.000,00.
↔ Que dentro del presupuesto extraordinario 2 -2022, se cuenta con una suma de
¢62.495.000,00 para dar inicio a esta contratación adicional, mientras que los restantes ¢
38.955.000,00 requeridos hasta completar el 50% se reservará del presupuesto ordinario
2023, a fin de garantizar dichos pagos por este servicio.
↔ Que se adjunta visto bueno del contenido presupuestario por el monto de ¢62.495.000,00.
ACUERDO N°3
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar en todas sus partes contrato adicional a la Licitación abreviada N°2021 LA-000001
denominada “Contratación de Servicios de Recolección y Transporte de los residuos
sólidos Ordinarios Generados en el Distrito de Cóbano, por un periodo de hasta 12 meses
con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales” por un monto total de ciento
un millones cuatrocientos cincuenta mil colones (¢101.450.000,00), monto que no
supera el 50% del contrato anterior, el cual fue por la suma de ¢204.900.000,00. El cual se
detalla a continuación:
RESOLUCION ADMINISTRATIVA: N.º INT-2022-238
Al ser las quince horas con nueve minutos del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el suscrito FAVIO
LOPEZ CHACON, mayor, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano, portador de la cédula de identidad
número: cinco – trescientos cincuenta y uno – novecientos veintiséis, en mi condición de Intendente del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica número: tres-cero cero siete-cero
setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, domicilio en Cóbano de Puntarenas, frente a la plaza de
Deportes, con facultades de apoderado generalísimo de este Concejo Municipal de Distrito, nombrado a partir
del primero de mayo del año dos mil veinte y hasta el treinta de abril del año dos mil veinticuatro, según resolución
número: 1374-E11-2020, de las diez horas del veinticinco de Febrero de dos mil veinte, del TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: cuarenta y cuatro del cinco de Marzo del dos
mil veinte
Resultado:
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Primero: Que este Concejo Municipal de Distrito contaba con una licitación abreviada N°2021LA – 000001-
01denominada “Contratación de Servicios de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Ordinarios
Generados en el Distrito de Cóbano, por un periodo de hasta 12 meses, con opción de ser prorrogado hasta tres
periodos iguales”, mismo que según el estrato E establecido para esta corporación municipal, esta corresponde
hasta por la suma ¢ 204.900.000,00.
Segundo: Que lamentablemente la citada licitación llego a su fin antes del periodo previsto según la planificación
del departamento de gestión ambiental. Sin embargo, este no contaba con la improbación del presupuesto
ordinario anual 2022 de la Municipalidad de Puntarenas, por cuanto no fue aprobado por la Contraloría General
de la República, lo que género que, para el presente año, nuestra Corporación Municipal tuviera trabajar con un
Presupuesto Ordinario 2021 ajustado que no es suficiente para cubrir el incremente de los residuos sólidos del
Distrito, ello sin dejar de lado el importante porcentaje de incobrabilidad debido al impacto económico que causó
el Covid-19 tanto en el sector comercial como en los ingresos de los contribuyentes en general, ni tampoco se
contaba ya con recursos para satisfacer la necesidad de mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos,
y más personal humano de apoyo, ya que dicha situación no obligo a la disminución de los servicios de recolección
municipal por consiguiente se tuvo que aumentar la demanda del servicio contratado según licitación abreviada
2021LA-0000001-01,consecuencia por el cual se llegó a la tope económico antes de lo esperado. No obstante,
cabe mencionar que dicho escenario le imposibilito a la administración a poder dar inicio a un nuevo
procedimiento de contratación a causa de la falta de contenido económico que le permitiera hacer frente al mismo,
al ser catalogado este como un servicio encinal en materia de salud pública, en favor de los habitantes de nuestro
Distrito a fin satisfacer el interés público de la colectividad. Dicho panorama impulso a esta Intendencia Municipal
a plantearse alianzas estratégicas tanto públicas como privadas que nos permitieran la continuidad del servicio
hasta la fecha a fin evitar poner en riesgo la salud pública de la población existente en el Distrito.
Tercero: Que, habiéndoseme notificado a esta Intendencia Municipal por parte de la Municipalidad de
Puntarenas, de la aprobación parcial del presupuesto extraordinario número 2, hasta el pasado 17 de noviembre
del 2022, por parte de la Contraloría General de la República, situación que nos deja en una posición sumamente
incómoda para dar continuidad del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, sin que este se vea
afectado, ya que la realización de un proceso licitatorio requiere de cumplir cierta etapas procesales que conllevan
un tiempo prudencial, para lograr obtener la adjudicación de un servicio final, producto de lo anterior y manera
de solventar temporalmente esta situación, es que considero necesario realizar un contrato adicional amparado
a la luz del artículo 209 del reglamento a la ley de contratación administrativa, mientras que se realiza
paralelamente un nuevo proceso y de esta forma evitar la no continuidad del servicios, esto por cuanto las
alianzas estratégicas que poseemos se encuentran casi agotadas y de faltar estas nos sería imposible poder brindar
este servicio esencial.
Considerando:
Único: Que siendo la figura de contrato adicional la opción más viable para solventar una eventual crisis sanitaria
por falta de recolección de los residuos sólidos a la luz del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativo, al mediar los siguientes aspectos:
• Que el objeto contractual a requerir se mantiene sobre la mismas condiciones técnicas y legales
establecidas, en la licitación abreviada N°2021LA–000001-01denominada Contratación de Servicios de
Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Ordinarios Generados en el Distrito de Cóbano.
• Que según consulta directa efectuada mediante oficio N°DGA-145- 2022 de fecha 19 de agosto del 2022,
remitida vía correo electrónico por parte del departamento de gestión ambiental de este Concejo
Municipal, quien expone ampliamente la situación al representante legal de la empresa adjudicataria del
servicio que derivaba de la citada contracción, la cual en síntesis se le plantea la siguiente interrogante
¿Hay interés y disponibilidad por parte de Nivelaciones y Transportes ROLJUANJO LTDA, para realizar
con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano una contratación adicional al contrato 2021 LA -000001-
01, bajo las condiciones establecidas en el contrato mencionado? Situación que género que su
representante legal manifestará que se encontraba anuente para realizar una contratación adicional a la
citada contratación bajo las condiciones establecidas en el mismo, bajo nota enviada el 22 de agosto el
2022. Por otro lado, no omito manifestar que por motivos de fuerza mayor el servicio de disposición de
los residuos sólidos tuvo que ser variada abruptamente por parte de esta administración municipal, esto
debido al cierre por reparaciones urgentes al Puente de la Amistad, lo cual provoco que se tomara la
determinación de trasladar los residuos sólidos a otro relleno sanitario, ya no en Tecno Ambiente
localizado en la localidad de Miramar de Puntarenas, vía terrestre como se venía realizando, si no a la
comunidad de Santa Cruz propiamente al relleno sanitario propiedad de ese Gobierno Local con que se
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suscribió un convenio intermunicipal entre las partes . Toda vez que era imposible realizar el traslado de
los mismos vía marítima (Ferry), ya que no es permitido por el tipo de carga que genera malos olores,
gases y lixiviados a causa del proceso de descomposición natural propio de este tipo de residuos, los
cuales pueden causar una afectación directa o indirecta en la salud de las personas que viajen en este
servicio público de cabotaje (Ferry), esto según lo ordenado por la Dirección Portuaria de Ministerio de
Obras Públicas y Transporte. Por tal razón en este sentido igualmente se le consulto al contratista vía
correo electrónico en fecha 22 de noviembre del 2022, si esta anuente a continuar manteniendo las
condiciones contractuales de la citada licitación a pesar de la variación sufrida y lo cual inmediatamente
respondieron positivamente.
• Que para la presente contratación el monto máximo será hasta por la suma ciento un millones
cuatrocientos cincuenta mil colones (¢101.450.000,00), mismo que no supera el 50% del contrato
anterior, el cual fue por la suma de ¢204.900.000,00.
• Que dentro del presupuesto extraordinario 2 -2022, se cuenta con una suma de ¢62.495.000,00 para dar
inicio a esta contratación adicional, mientras que los restantes ¢ 38.955.000,00 requeridos hasta
completar el 50% antes mencionado, se reservará del presupuesto ordinario 2023, a fin de garantizar
dichos pagos por este servicio.
• Que en el presento asunto la recepción provisional de dicha licitación fue llevada a cabo en fecha 15 de
agosto del 2022, estando dentro del plazo de 6 meses que contempla el artículo 209 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
• Que analizado el expediente administrativo de la licitación abreviada N°2021LA–000001-01para los
servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos del Distrito de Cóbano, no registra ningún
incumplimiento grave.
• Que partiendo de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento sobre la autorización de egresos y
adquisiciones de bienes y servicios a cargo de la Intendencia Municipal del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, vigente desde 06 de agosto del 2020 este faculta al Intendente Municipal a suscribir gastos
fijos hasta por la suma establecida para los procesos de licitación abreviada según los parámetros de
contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios y obra pública, los limites generales
y especifico conforme al artículo 27 de la Ley de Contracción Administrativa, según el estrato económico
fijados anualmente como limites económicos por la Contraloría General de la República para la
Contratación Administrativa. Por tanto, siendo que la sumatoria del contrató procedente y este contrato
adicional sobrepasan el limite económico del tipo de procedimiento originalmente utilizado y
considerando lo indicado el artículo 5 de la citada norma es que considero conveniente requerir el aval a
este Concejo para proceder a dar trámite al contrato adicional entre este Concejo y la empresa
Nivelaciones y Transporte ROLJUANJO Limitada, hasta por la suma máxima de ciento un millones
cuatrocientos cincuenta mil colones (¢101.450.000,00), ello a fin de no exceder y violentar el limite
económico que me fue permitido reglamentariamente a pesar de ser proceso licitatorio abreviado, pero
al al superar globalmente dicha suma esta se encuadra en una potestad que viene a recaer en el Órgano
Colegiado de este Concejo Municipal de Distrito, quien deberá acordar el respetivo aval para la ejecución
del presente contrato adicional, el cual cabe recalcar que bajo la figura citada permite exceder el límite
económico del tipo de procedimiento originalmente utilizado, como ocurre en el caso en estudio.
Por tanto:
Con base en cada uno de los argumentos antes expuestos, es que esta Intendencia Municipal partiendo del
principio de eficacia y eficiencia, así como legalidad que rige a esta administración municipal a fin de garantizar
la efectiva satisfacción del interés público representada en cada uno de los habitantes de este Distrito, al ser
este un servicio esencial el cual no puede ser paralizado, ya que ello implicaría una afectación directa a la salud
pública y por ende ello representaría una verdadera emergencia sanitaria, la cual únicamente podría verse
satisfecha en estos momentos a través de la utilización de la modalidad del contrato adicional establecido en
el artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contracción Administrativa, mismo que debe ser avalado mediante
el respectivo acuerdo municipal en el que exteriorice la elaboración de contrato adicional a la licitación
abreviada N°2021LA–000001-01denominada “Contratación de Servicios de Recolección y Transporte de los
Residuos Sólidos Ordinarios Generados en el Distrito de Cóbano, por un periodo de hasta doce meses con
opción de ser prorrogada hasta tres periodos iguales”, entre la empresa Nivelaciones y Transporte
ROLJUANJO Limitada y este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por la suma máxima de ciento un
millones cuatrocientos cincuenta mil colones (¢101.450.000,00) y se autorice la firma de este Contrato. Favio
López Chacón. INTENDENTE. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
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3.3. Indicar que en el presupuesto extraordinario 2 -2022, se cuenta con una suma de
¢62.495.000,00 para dar inicio a esta contratación adicional, según VB de la encargada de
Presupuesto.***************************
3.4. Señalar que los restantes ¢ 38.955.000,00 requeridos hasta completar los ¢
101.450.000,00 del contrato, se reservarán del presupuesto ordinario 2023 .***
3.5. Autorizar al Intendente Favio López Chacón a firmar el presente contrato”. ACUERDO
UANIME. Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul
ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura), Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno
Sandi) y Manuel Ovares Elizondo
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Pinhas Shecoy. Representante Legal de la sociedad Foxin Limitada. ASUNTO
Solicitud de autorización para asegurar bienes ubicados en la parcela que se encuentra
en trámite de concesión.
ASESORA LEGAL. Eso no tiene problema, pero se puede dar pase a la comisión para
análisis y dictamen
PRESIDENTE. a.i. SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA COMISION DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE
b. Rodolfo Lizano. Dirección de Planeamiento y Desarrollo. OFICIO DPD-P-095-2022.
ASUNTO. Aprobación inicial de la Rectificación y Ajuste del Plan Regulador de Punta
Barrigona. SE CONOCE
c. Tribunal Supremo de Elecciones. RESOLUCION 7534-M-2022. ASUNTO. Cancelación
de credenciales del Sr. Josué Avilés Zúñiga y nombramiento de la Sra. María Isabel Núñez
Brenes.
PRESIDENTE. SE CONOCE Y QUEDAMOS EN ESPERA DE LA JURAMENTACION
d. Sala Constitucional. ASUNTO. Recurso de amparo. Recurrente: Kevin Johan Villalobos.
Recurrido. Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
ASESORA LEGAL. Eso fue por falta de respuesta. Ya se contestó la solicitud y el recurso.
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
KEMILY. La sesión extraordinaria del miércoles anterior con la auditora estuvo muy interesante,
creo muy importante Favio darle seguimiento a todo lo que expuso, trata de solucionar para que
esto no se haga una bola de nieve gigante.
**************************************************U.L.*******************************************
PRESIDENTE a.i. Al ser las diecisiete horas con cincuenta minutos se da por finalizada la
sesión.
Sr. Manuel Ovares Elizondo Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i. SECRETARIA