Ordinaria 132 · 2022-11-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 132 del 2022-11-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 132-22
08/11/2022




                                    ACTA N°132-2022
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2020-2024


ACTA NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS - DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA OCHO DE
NOVIEMBRE AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE a.i.
Minor Centeno Sandi.
Concejal de mayor edad presente.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Rebeca Segura Briceño

INTENDENTE a.i.
Eric Francis Salazar Rodríguez.
(nombrado en sesión 131-2022, debido a que el Intendente
se encuentra fuera del país)

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIO
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo del Concejal Eduardo Sánchez

ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ACTA 132-22
08/11/2022




a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 131-2022,
   NO se ratifica el acta debido a que no se cuenta con quorum para hacerlo.

“Existe obligación de aprobar el acta de cada sesión, las actas no se votan, solo se someten
a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite y carece de recursos”

ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA


ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.           MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


a. ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA CORTA DE 101 ARBOLES QUE
REALIZA LA CONCESIONARIA MONAU S.A.
                                     DICTAMEN DE COMISION
DOCUMENTOS ANALIZADOS

-PASE CMC-S-318-2022
-OFICIO ZMT-208-2022
-EXPEDIENTE 3504-06
                                               CONSIDERANDO:

   ⊃ Que se ha conocido OFICIO ZMT-208-2022 suscrito por el Sr. Favio López en su calidad de
     Intendente y coordinador a.i. del Dpto. de zona marítimo terrestre mediante el cual hace traslado
     de la solicitud realizada por la empresa MONAU S.A. en la cual solicitan autorización para tramitar
     la corta de 101 árboles en su propiedad, ubicada en el sector costero de Santa Teresa, parcela que
     cuenta con un área de 7027.84 m2.
   ⊃ Que mediante este oficio también se traslada el informe realizado por el Inspector Greivin Carmona
     el día 30 de agosto del 2022
   ⊃ Que indica el Intendente que se le solicito al Ing. Rodrigo Vásquez montar sobre la lámina del plan
     regulador, los puntos levantados por funcionarios del SINAC de GPS, de los arboles solicitados para
     corta, con el fin de verificar que no se trataran de árboles ubicados en la zona de protección y caen
     varios puntos en zona de protección
   ⊃ Que la parcela ya cuenta con construcciones y siendo que el uso permitido es residencial de baja
     densidad y la cobertura total permitida es de 25%
   ⊃ Que el día 31 de octubre en compañía del Ing. Ambiental Alberto Vásquez los miembros de esta
     comisión Carlos Mauricio Duarte Duarte y Eric Salazar Rodríguez realizaron inspección al sitio en
     mención.

                                           POR TANTO
Esta comisión una vez analizada la documentación existente y realizada la visita al sitio, dictamina lo
siguiente:
RECOMENDAR AL HONORABLE CONCEJO:
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    1. No autorizar trámite para permiso alguno de corta de árboles dentro de la Zona de Protección
       Forestal en la parcela concesionada a nombre de MONAU.S.A.
    2. No autorizar trámite para corta de árboles, cuando en su sitio no exista o se planee huella
       constructiva, es decir, no talar árboles si en su sitio no se va a construir conforme a lo permitido.
    3. Que se respete el uso de suelo emitido, entre lo permitido figura la construcción de una vivienda
       unifamiliar, sin embargo, parece que el concepto sugerido es otro.
    4. Que se realice la demarcación de la Zona de Protección Forestal dentro de la parcela concesionada
       y que se remuevan aquellas estructuras existentes en dicha área restringida y se prevenga de no
       construir otras en ella.
    5. Se prevenga al concesionario que el límite máximo de área constructiva es 945,815 m2, conforme a
       contrato de concesión existente, puesto que solo es permisible construir en el 25 % de la Zona
       Residencial de Baja Densidad.
    6. Que el proyecto se limite a una área máxima de 945.815m2, fuera de cualquier zona de protección
       y sin cortar árboles en la zona de protección y sin corta de árboles en sitios donde no habrá
       construcciones y dentro de lo permitido por el uso de suelo otorgado. ES TODO. HASTA AQUÍ LA
       TRANSCRIPCION

SR. ERIC SALAZAR. INTENDENTE a.i. El nuevo proyecto que ellos tienen es una construcción
mas una casa mas con diez habitaciones, ya tienen dos casas y una piscina, lo que pretenden
construir sobrepasaría el porcentaje permitido en esa zonificación. Existe además un garaje y un
rancho pequeño dentro del área de protección. Ellos pretenden demoler y construir nuevo,
entonces que no se sobrepase el área de construcción y que los arboles que se corten sean los
necesarios para poder construir , porque no es el 25% de la totalidad del terreno que son 7000
metros porque el área de protección no se contempla, las cosas deben hacerse bien. Esta
propiedad se ubica detrás de la lora amarilla.
ACUERDO N°1
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
1.2. Denegar el permiso solicitado por la concesionaria Monau S.A. cedula jurídica 3-101-098013
para tramitar permiso de corta de árboles dentro de la Zona de Protección Forestal y en ningún
sitio donde no se planee huella constructiva o donde no se vaya a construir conforme a lo
permitido, esto       en la parcela concesionada a su nombre en la zona marítimo terrestre.
*******************

 1.3.   Solicitarles se respete el uso de suelo emitido, entre lo permitido figura la construcción de
     una    vivienda     unifamiliar,   sin   embargo,    parece    que    el   concepto     sugerido    es
     otro.*********************
 1.4. Solicitarle a la administración que se realice la demarcación de la Zona de Protección
     Forestal dentro de la parcela concesionada y que se remuevan aquellas estructuras
     existentes en dicha área restringida y se prevenga de no construir otras en
     ella.*********************************
 1.5. Prevenir al concesionario que el límite máximo de área constructiva es de 945,815 m2,
     conforme a lo indicado en el contrato de concesión existente, puesto que solo es permisible
     construir en el 25 % de la Zona Residencial de Baja Densidad. Que el proyecto se limite a
     esa área área máxima de 945.815m2, fuera de cualquier zona de protección y sin cortar
     árboles en la zona de protección y en sitios donde no habrá construcciones y siempre dentro
     de lo permitido por el uso de suelo otorgado”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
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       Concejales presentes William Morales Castro, Minor Centeno Sandi (quien preside la sesión)
       y Eduardo Sánchez Segura.


b. ASUNTO. SOLICITUD DE ZONIFICACION REALIZADA POR FIXED MANAGENT
   INVESTOR S.A.

                                DICTAMEN DE COMISION
DOCUMENTOS ANALIZADOS

   •     PASE CMC-S-299-2022
   •     OFICIO L-ZMT-91-2022
   •     EXPEDIENTE 2914-06
         CONSIDERANDO:

    Que la empresa Fixed Managent Investor S.A realiza solicitud de cambio de la actual zonificación
     que posee la concesión de Zona Residencial de baja densidad a Zona Hotelera.
    Que analizado el oficio N° L-ZMT-91-2022, de la Asesora Legal del departamento de Zona Marítimo
     Terrestre, jurídicamente no es posible realizar el cambio solicitado, dado que la finca concesionada
     no cuenta con el área mínima establecida para cambiar el uso de residencial de baja densidad a uso
     condicionado, ello por cuanto variaría a Zona Hotelera, y el uso es para cabinas y no para hotel.
    Que también indica la asesora legal del Depto. que esta no es la vía para solucionar el inconveniente
     de la finca en cuestión.

                                            POR TANTO
Esta comisión dictamina recomendar al Concejo Municipal:

   1. NO aprobar el cambio de la actual zonificación que posee la concesionaria Fixed Management
      Investor S.A de Zona Residencial Recreativa de baja densidad a Zona Hotelera, por no contar con el
      área establecida para cambiar el uso. ES TODO HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con tres votos presentes a favor se acuerda: “2.1. Acoger en todas sus parte el dictamen
emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
2.2. Denegar el cambio de zonificación que solicitó la concesionaria Fixed Management Investor
S.A de Zona Residencial Recreativa de baja densidad a Zona Hotelera, esto por no contar la
concesionaria    con el área establecida para realizar dicho         cambio en      el uso. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales presentes William Morales Castro, Minor Centeno Sandi
(quien preside la sesión) y Eduardo Sánchez Segura.


COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS

c. ASUNTO: SOLICITUD DE USO DE SUELO QUE REALIZA LA EMPRESA SITIO
   HERMOSO LIMITADA

                                     DICTAMEN DE COMISION

CONSIDERANDO:
  • Que mediante OFICIO ING-202-2022 la Arq. Melissa Jiménez, encargada del depto. de Ingeniería y
     construcciones da pase de la solicitud de uso de suelo para condominio residencial, comercial y
     turístico que realiza la sociedad denominada Sitio Hermoso Limitada, cedula jurídica 3-102-450650,
     representada por el Sr. Luis Rodolfo Acuña Cubillo, esto ubicado en Playa Carmen propiedad con
     número de folio real 6-252429-000, plano catastrado P-0002686-2022
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   •   Que se ha analizado la información presentada y se carece de datos importantes para poder
       dictaminar con respecto al uso de suelo

                                              POR TANTO
Esta comisión de dictamina:

RECOMENDAR AL CONCEJO:
   1. Se le solicite a la empresa Sitio Hermoso Limitada nos indiquen:
      a) La altura máxima de los edificios,
      b) Cantidad de apartamentos que construirán
      c) Como plantean manejar los residuos sólidos (basura) y las aguas residuales. ES TODO. HASTA
          AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°3
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
emitido por la comisión de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME
3.2. Solicitar a la empresa Sitio Hermoso Limitada nos indiquen:
   1. La altura máxima de los edificios,
   2. Cantidad de apartamentos que construirán
   3. Como plantean manejar los residuos sólidos (basura) y las aguas residuales, para poder
       continuar con el análisis de la solicitud de uso de suelo para condominio”. ACUERDO
       UNANIME Votan a favor los Concejales presentes William Morales Castro, Minor Centeno
       Sandi (quien preside la sesión) y Eduardo Sánchez Segura

d. ASUNTO: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL
   DE DISTRITO DE CÓBANO Y FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD


                                       DICTAMEN DE COMISIÓN

DOCUMENTOS ANALIZADOS

   o   PASE CMC-S-319-2022
   o   OFICIO INT-2022-493
   o   BORRADOR DEL CONVENIO

CONSIDERANDO:
  1.- Que se ha conocido oficio de parte de intendencia el cual solicita se deje sin efecto el
  acuerdo de concejo municipal de la sesión ordinaria 126-22, articulo VI, inciso a, que conoció el
  CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
  CÓBANO Y FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD, ello por cuanto debieron
  realizarse algunas modificaciones de dicho convenio antes de su respectiva firma, al mismo
  tiempo hace traslado del convenio con las correcciones el cual se lee en lo literal de la siguiente
  manera:
                               CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
                            CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
                        Y FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD

Entre nosotros, el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, Cantón Central de Puntarenas, con
cédula de persona jurídica número 3-007-078297, representada en este acto por FAVIO JOSÉ LOPEZ
CHACÓN, portador de la cédula de identidad número 5-0351-0926, vecino de Cóbano, quien actúa en su
condición de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para el período comprendido entre
el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según declaratoria de
elección emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, No 1374-E11-2020, que en adelante se denominará
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“CMD de CÓBANO”, y la FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD, cuya naturaleza es de
entidad sin fines de lucro, con cédula de persona jurídica número
3-006-450467, representada en este acto por JORGE NOWALSKI ROWINSKI, portador de la cédula de
identidad número 1-0474-0843, vecino de San José, quien actúa en su condición de Presidente y
Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, que en adelante se
denominará “ALIARSE”, hemos acordado suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, que se
regirá por el ordenamiento jurídico costarricense, así como las siguientes consideraciones y cláusulas:
 CONSIDERANDO
 PRIMERO: El Título XII de la Constitución Política determina las regulaciones fundamentales
correspondientes al régimen municipal; siendo el artículo 169 el que, en lo conducente, indica que la
“…administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal,
…”. Además, el artículo 170 consagra la autonomía de las corporaciones municipales, ampliamente
abordada por la jurisprudencia vinculante erga omnes de la Sala Constitucional; en particular, a través de
su sentencia No 5445-99.
SEGUNDO: Por su parte, el Código Municipal, Ley No 7794, establece, por medio de su artículo 2, que “la
municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica
plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”.
 TERCERO: A su vez, el inciso f) del artículo 4 del Código Municipal define que los gobiernos locales tienen
la atribución de concertar “con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
 CUARTO: A su vez, la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, No 8173, señala, en su artículo
primero, que los concejos municipales de distrito son “órganos con autonomía funcional propia, adscritos
a la municipalidad del cantón respectivo”; estableciendo también, a través de su artículo 3, que a los
concejos municipales de distrito “…se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y
potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales…”.
 QUINTO: El Decreto Ejecutivo No 40933-MEIC-MIDEPLAN, que corresponde al “Reglamento para el
desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público privadas para el desarrollo en el sector público”, indica
en su cuarto Considerando que “...las alianzas, que han adoptado la denominación de Alianzas Público
Privadas para el Desarrollo (APPD), materializan la creación de agendas comunes y la combinación de
recursos y beneficios, donde cada uno de estos sectores realiza colaboraciones voluntarias sin rendimientos
financieros, buscando la optimización de recursos aportados por el sector privado y alineado a los objetivos
y metas de las instituciones públicas en aras de crear beneficios a la sociedad en general de manera
sostenible”.
SEXTO: El Considerando décimo del Decreto Ejecutivo No 40933-MEIC-MIDEPLAN define que las APPD “…no
se consideran contratos entre una Administración Pública y un contratista privado; sino que constituyen
acuerdos de cooperación y/o colaboración que no conllevan obligaciones contractuales con fines de lucro.
Por lo tanto, no comprenderán contratos para compra o venta de bienes y servicios ni convenios de
patrocinios entre una Administración Pública y un contratista privado”.
SÉTIMO: El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 40933-MEIC-MIDEPLAN define como APPD “el acuerdo de
cooperación y/o colaboración, que podrá ser materializado en instrumentos legales denominados convenios
de cooperación, de mediano o largo plazo entre las instituciones públicas y las organizaciones privadas, en
los cuales, las partes identifican y alinean objetivos comunes y congruentes que contribuyan al desarrollo, y
para lo cual, asumen de forma compartida un proyecto o programa, sin que esto involucre obligaciones
contractuales entre las partes”.
OCTAVO: ALIARSE es una iniciativa impulsada por instituciones públicas y empresas privadas que,
conscientes de los retos económicos, sociales y ambientales que enfrenta el país, y en ejercicio de su
responsabilidad social, han aunado esfuerzos para contribuir a la sostenibilidad, la justicia social y al
desarrollo nacional. Fue fundada en el año 2006 por iniciativa de profesionales conocedores de los alcances
e impactos positivos que generan las alianzas público-privadas en el desarrollo inclusivo y sostenible. Desde
su concepción, ALIARSE se constituye en un agente catalizador de la interacción público-privada en la
búsqueda del bien común.
 NOVENO: ALIARSE tiene como objetivo promover una mayor cooperación público-privada en la gestión del
desarrollo sostenible a través del diseño y gestión de alianzas multisectoriales, con incidencia en la
formulación y ejecución de políticas públicas, así como la formación de capacidades y difusión de
conocimiento. ALIARSE impulsa iniciativas con un enfoque de corresponsabilidad, cooperación y
sostenibilidad, buscando soluciones que generen valor social, impacto medible y condiciones para la
escalabilidad.
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 DÉCIMO: ALIARSE cuenta con una amplia trayectoria diseñando, facilitando y gestionado alianzas público-
privadas para el desarrollo o APPD. A través de estas alianzas se han abordado temas como empleabilidad,
cambio climático y ambiente, acceso y consumo responsable del agua, gestión integral de residuos, salud,
desarrollo económico, y PYMES, entre otros.
DÉCIMO PRIMERO: El distrito de Cóbano afronta una serie de desafíos que requieren atención a corto,
mediano y largo plazo, cuya solución pasa, necesariamente, por la integración del sector público con el
privado. Para ello, el CMD de CÓBANO busca aliados estratégicos, con experiencia reconocida en APPD, que
puedan cooperar con el impulso de políticas públicas y faciliten la gobernanza a nivel distrital.
DÉCIMO SEGUNDO: Ante esas condiciones, existe una clara voluntad y decisión por parte de ALIARSE y CMD
de CÓBANO, de crear y consolidar una relación de cooperación sólida que permita el desarrollo de una o
varias APPD que impulsen el desarrollo sostenible e inclusivo del distrito de Cóbano.
                                                 POR TANTO
 Con base en las consideraciones que anteceden e identificando intereses comunes, se acuerda suscribir el
presente Convenio Marco de Cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Identificar, promover e implementar uno o varios proyectos, que impulsen
el desarrollo sostenible e inclusivo del distrito de Cóbano, reflejando las necesidades de la localidad en
temas como acceso al agua, empleabilidad, turismo, gestión de residuos sólidos, ordenamiento y
planificación territorial, movilidad e infraestructura vial, y vivienda accesible, entre otros, por medio de
Alianzas Público Privadas para el Desarrollo, o APPD.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES. En la medida de sus posibilidades, según
corresponda y en estricto apego a la normativa aplicable, ambas partes, tanto el CMD de CÓBANO como
ALIARSE, se comprometen a lo siguiente:
Identificar actores relevantes y promover su incorporación activa a los mecanismos de cooperación público-
privada para el desarrollo que se definan.
Identificar recursos propios, privados y de cooperación que permitan desarrollar las iniciativas y alianzas
que permitan alcanzar el objeto de este Convenio.
Mantener el debido seguimiento a las iniciativas que surjan al amparo del Convenio, desde el momento en
que se inicien hasta su finalización, de acuerdo con las funciones, responsabilidades y competencias que
correspondan a cada parte.
Mantener y participar en los espacios de coordinación necesarios.
Designar a una persona como enlace responsable para todas las acciones relacionadas con el Convenio,
velando por el cumplimiento de sus cláusulas.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE CDM de CÓBANO.
 Identificar las necesidades distritales para definir las iniciativas y proyectos que se puedan realizar de
conformidad con el presente Convenio.
Al amparo de sus competencias legales y del principio de cooperación interinstitucional, establecer y
ejecutar, junto con otros entes públicos, las acciones necesarias para garantizar la satisfacción del objeto
del Convenio.
Proveer la información y los recursos requeridos para la ejecución de las iniciativas derivadas del presente
Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE ALIARSE.
Apoyar metodológicamente con el proceso de diseño de los proyectos que el CMD de CÓBANO ha
identificado como prioritarios para el desarrollo sostenible del distrito.
Colaborar con el CMD de Cóbano en la ejecución de los proyectos distritales.
CLÁUSULA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los informes y datos e información relevantes, tales
como mapas, diagramas, planos, bases de datos y demás documentos y software, archivos de soporte o
material que ALIARSE haya compilado o elaborado para el CMD de CÓBANO, como consecuencia de este
Convenio y las APPD que se lleguen a implementar, corresponderán al CMD de CÓBANO. ALIARSE podrá
conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software, pero no podrá utilizar los mismos para
propósitos que no tengan relación con el Convenio. Cuando se realicen publicaciones o divulgaciones se
respetarán las regulaciones, manuales, procedimientos o políticas que definan las partes con respecto al
uso de la imagen de cada organización.
CLÁUSULA SEXTA: PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES: En la promoción, divulgación y
comunicación relacionadas con acciones, actividades, iniciativas y alianzas al amparo de este Convenio, se
deberá visibilizar a todos los actores participantes. La planificación y ejecución de los esfuerzos de
comunicación se hará de forma conjunta y previamente consensuada entre CMD de CÓBANO y ALIARSE,
asegurando la utilización de la identidad gráfica según los parámetros definidos por cada organización.
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CLÁUSULA SÉTIMA: PROHIBICIONES: Se prohíben actividades de marketing y promoción comercial sin la
aprobación de ALIARSE o CMD de CÓBANO, según corresponda.
CLAUSULA OCTAVA: CUANTÍA. Por la naturaleza del presente Convenio, se considera de cuantía
inestimable. El presente convenio no obliga a las partes a destinar aportes o recursos específicos; cada una
de las partes lo definirá, en cada proyecto en específico, según sus posibilidades y en estricta atención a la
legislación aplicable. Las partes determinarán, por medio de APPD, los convenios específicos para definir
alcances, objetivos, compromisos y recursos destinados para su ejecución. La formalización se hará de
conformidad con los lineamientos y requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No 40933-MEIC-
MIDEPLAN.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO. La
coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento del presente Convenio estará a cargo de Favio López
Chacó , Intendente Municipal en representación del CMD de CÓBANO. En el caso de ALIARSE, a cargo de
xxxxxxxxxx, encargada de xxxxxx.
 CLÁUSULA DÉCIMA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación formal presentada por cualquiera de las
partes bajo este Convenio, se hará de forma escrita a los siguientes domicilios y direcciones de correo
electrónico: en ALIARSE
MSc Aitor Llodio Rodríguez Apdo. Postal 11062-1000. Teléfono 2256 4618 email: aitor.llodio@aliarse.org
En CMD de CÓBANO: Favio López Chacón Teléfono 83985863 Email: flopez@municobano.go.cr
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS Y RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En caso
de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando
el plazo de 10 días hábiles para que corrija lo que corresponda. De mantenerse el incumplimiento en las
responsabilidades descritas por cualquiera de las partes, la otra quedará facultada para dar por resuelto
este Convenio sin responsabilidad alguna.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN. En cualquier momento las partes podrán rescindir
unilateralmente el presente Convenio por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, dando
por finalizados los acuerdos aquí pactados, conforme los términos establecidos en la legislación aplicable.
No obstante, las acciones que se encuentren en curso de ejecución deberán ser concluidas, salvo que exista
imposibilidad debidamente comprobada o las partes así lo acuerden. La rescisión del Convenio deberá ser
notificada formalmente por escrito a la otra parte, indicando las causales que la originan.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente
Convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de las respectivas adendas,
siguiendo los canales de aprobación correspondientes para cada parte.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia de un año a partir de su
respectiva suscripción, prorrogable automáticamente de forma anual hasta por 3 años, para un máximo de
4. En caso de que una de las partes desee darlo por terminado, deberá notificarlo por escrito a la otra, con
al menos sesenta días naturales de antelación a fecha del vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: APROBACIÓN. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante acuerdo
No. x de la sesión No. X, celebrada el día x de x del año dos mil veintidós, autorizó al señor Intendente a
suscribir el presente convenio.
En fe de lo anterior, los representantes firman dos ejemplares al ser los x días del mes de x del año dos mil
veintidós.

          Concejo Municipal de Distrito Cóbano                            ALIARSE

    Favio José López Chacón. Intendente Concejo         Aitor Llodio Rodríguez
   Municipal de Distrito de Cóbano                      Director Ejecutivo ALIARSE


HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

                                         DICTAMEN DE COMISION
Una vez conocido el nuevo convenio por esta comisión dictaminamos recomendar al Concejo lo siguiente:
1.- Que se revoque dejando sin efecto el acuerdo de concejo Municipal de la sesión Ordinaria 126-22,
articulo VI, inciso a, que conoció el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO
MUNICIPALDE DISTRITO DE CÓBANO Y FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD.
2.- Que se acuerde aprobar el nuevo CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO
MUNICIPALDE DISTRITO DE CÓBANO Y FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDADO,
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presentado por la Intendencia mediante su oficio N° INT-2022-398., y se autorice al intendente a firmar
dicho acuerdo. . ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°4
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas partes el dictamen
presentado por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar en todas sus partes el convenio denominado CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL CONCEJO MUNICIPALDE DISTRITO DE CÓBANO Y FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA
EQUIDAD.******************
4.3. Autorizar al Intendente a firmar dicho convenio”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales presentes William Morales Castro, Minor Centeno Sandi (quien preside la sesión) y
Eduardo Sánchez Segura.


e. ASUNTO: SOLICITUD DE RESOLUCION DE DESESTIMACION DE LA GESTION N°DGA-
   065-2022
DOCUMENTOS ANALIZADOS

   o PASE CMC-S-343-2022
   o SOLICITUD SR. IVRY IDAN NISSIM
CONSIDERANDO
   o Que se ha conocido solicitud realizada por el Sr. Ivry Idan Nissim, representante legal de la compañía
      LA LORA BOUTIQUE INC S.R.L. de desestimación de la gestión de nulidad planteada por el Concejo
      del D2-0409-2022
   o Que dicha empresa ha solicitado autorización para realizar un movimiento de tierra de 870m3 y
      construir un muro de 144,62 ml en la finca 6-255014-001 con plano catastro P-1787941-2014,
      contando con el Registro Ambiental D2-0409-2022.
   o Que existen en SETENA dos documentos abiertos de viabilidad ambiental para el mismo proyecto
   o Que se realizaron los cuestionamientos necesarios al respecto

                                                 POR TANTO
        Esta comisión dictamina recomendar al honorable Concejo lo siguiente:

     1. Por ser este un tema meramente administrativo dar pase de esta solicitud a la administración ya
        que es a ellos a los que les corresponde resolver esta situación.
     2. Notificar al interesado este dictamen. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

ACUERDO N°5
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
emitido por la comisión Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME
5.2. Dar pase de esta solicitud a la administración para que sean ellos, según les corresponde,
quienes resuelvan esta situación y brinden la debida respuesta a los interesados”.
*******************
5.3. Notificar al Interesado este acuerdo”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
presentes William Morales Castro, Minor Centeno Sandi (quien preside la sesión) y Eduardo
Sánchez Segura.


f.   ASUNTO: CONVENIO MARCO CON LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE
     TAMBOR
DOCUMENTOS ANALIZADOS
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     o PASE CMC-S-298-2022
     o OFICIO INT-2022-462
     o BORRADOR DEL CONVENIO
CONSIDERANDO
1.- Que se ha conocido y analizado el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL
DE DISTRITO DE COBANO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE TAMBOR. El cual se detalla a
continuación:

Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y uno -
novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de INTENDENTE
MUNICIPAL, en mi condición de representación legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con
cedula jurídica número tres – cero cero siete – cero setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, con las
facultades que me otorga el artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-
2020 de las diez horas del veinticinco de Febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones,
publicada en la Gaceta número: cuarenta y cuatro del año dos mil veinte, para el periodo que va del primero
de Mayo del año dos mil veinte al treinta de Abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentado en
la sesión solemne del día 1° de Mayo del año dos mil veinte, y quien en adelante se denominara para los
efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO”, y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
TAMBOR, cédula jurídica número tres – cero cero dos – cero cinco uno cinco cero uno, representada en
este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor MIGUEL
ENRIQUE CASTRO SALDAÑO, mayor de edad, casado una vez, vecino de Tambor de Cóbano , cédula de
identidad número seis cero dos uno nueve cero nueve uno cero, personería que consta en el Registro de
Asociaciones de Desarrollo Integral de DINADECO, al tomo cinco, folio novecientos uno, asiento dos mil
ciento trece, que en adelante se llamará LA ASOCIACIÓN, acordamos suscribir el presente CONVENIO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO Y LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE TAMBOR, ambos con facultades suficientes para esta acto, hemos acordado
celebrar el presente convenio en los términos que se detallaran de seguido:
CONSIDERANDO.
Primero: Que las Municipalidades son una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad,
y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Bajo ese mismo orden de ideas cabe indicar que propiamente EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO como órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS cuenta con una personería
instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, que les permite adquirir
compromisos, todos los ámbitos derivados de la personalidad jurídica y está debidamente facultado para
suscribir el presente Convenio con fundamento en lo que dispone el artículo N°3 de la ley General de los
Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173 en concordancia con lo que disponen los artículos 4, inciso
f),6,7,13, inciso e), 17, inciso n) del código municipal vigente Ley N° 7794 1. 2. 3.
Segundo: Que este Concejo Municipal posee autonomía, administrativa y financiera que le confiere la ley,
dentro de sus atribuciones el Código Municipal en su artículo 4 l inciso f) le atribuye lo siguiente , Concertara,
con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. Así mismo la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Artículo 19. Indica
que El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades
públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier
clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso
económico y social del país.
Tercero: Que las Asociaciones de Desarrollo Integral de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley
3859, Ley de Asociaciones de Desarrollo Integral, están facultadas para coordinar sus actividades, a fin de
contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo
Cuarto: En consonancia con lo anterior El Concejo Municipal y la Asociación de Desarrollo Integral de
Cóbano han acordado emprender accione que involucra el esfuerzo en conjunto y coordinado de ambas
partes a favor de la colectividad y el cumplimiento de los fines públicos que son su razón de ser.

                                               POR TANTO
Con sustento en lo anterior, hemos acordado en celebrar el presente CONVENIO MARCO que se regirá por
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense y las siguientes clausulas:
Clausula Primera: Del Objeto del Convenio: El objetivo del presente convenio es establecer un marco de
cooperación y colaboración mutua entre EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO y LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE TAMBOR para lograr juntos el bienestar de la comunidad de
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Cóbano, donde cuya finalidad es proyectarse juntos y desarrollar proyectos que serán definidos según
las necesidades que vayan presentándose. Serán desarrollados, establecidos y acordados a través de
proyectos específicos que se regularan y acordaran mediante la suscripción de cartas de entendimiento
para cada uno de los proyectos específicos que las partes decidan desarrollar.
Clausula Segunda: De los Proyectos Específicos: Para la ejecución de los objetivos del presente convenio se
suscribirán cartas de entendimiento mediante las cuales se detallarán los compromisos específicos de las
partes, así como los términos y condiciones aplicables para cada proyecto en particular que se desee llevar
a cabo. El documento especificara en detalle las obligaciones de las partes, separada y conjuntamente,
señalara el tipo de cooperación, metodología aporte de las partes, el aporte de las parte, actividades a
realizar, y cualquier otra información pertinente y así lograr el fiel cumplimiento del objeto de este
convenio.
Asimismo en cada carta de entendimiento, deberán detallarse los siguientes puntos:
a-) El objetivo y los resultados del proyecto.
b-) La descripción el Proyecto.
c-) En el caso que se reciban donaciones para la ejecución de algún proyecto específico deberán indicar el
mecanismo que el Concejo Municipal o la Asociación de Desarrollo Integral utilizara para la debida
administración de los fondos que reciban para la realización del proyecto.
d-) Identificar Roles y Responsabilidades.
e-) Forma de dirimir conflictos en caso de discrepancias.
Clausula Tercera: De los Aportes de las Partes: Las partes pondrán recursos financieros y de personal para
lograr los objetivos específicos conjuntos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Dichos aportes se
estimarán y harán constar en las cartas de entendimiento que para la ejecución de los proyectos específicos
suscribirán ambas partes.
CLÁUSULA CUARTA. - Recursos y aspectos económicos. Las erogaciones que demande el cumplimiento del
presente convenio serán acordadas por las partes para cada caso en particular y quedarán consignadas en
los respectivos convenios particulares. La firma del presente convenio no implica obligaciones de orden
económico entre las instituciones.
CLÁUSULA QUINTA. - Duración del convenio. La duración del presente convenio será de cinco (5) años y
rige a partir de la firma del mismo. No obstante, las partes evaluarán anualmente el desarrollo de este
convenio marco y de los convenios particulares que de él se deriven, y formularán los ajustes que consideren
pertinentes incluyendo, si fuere oportuno, su terminación, prórroga o puesta en marcha de nuevos
proyectos.
CLÁUSULA SEXTA. - Prórroga El presente convenio podrá prorrogarse por el mutuo acuerdo entre las
partes. La prórroga automática no opera en ningún caso.
CLÁUSULA SETIMA. - Terminación del convenio. El presente convenio podrá darse por terminado en
cualquier tiempo, por las causales establecidas en la ley y en especial por los siguientes eventos:
 1. Por mutuo acuerdo.
2. Por el vencimiento del plazo pactado.
3. Por la imposibilidad del desarrollo de su objeto.
4. Por terminación unilateral y anticipada, promovida por cualquiera de las partes, mediando notificación
escrita que deberá ser enviada a la otra parte, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación a
la fecha en que pretenda hacerse efectiva la terminación. En ningún caso la terminación anticipada del
presente convenio dará lugar al pago de perjuicios o indemnización de ninguna clase, a favor de cualquiera
de las instituciones firmantes, instancia a la que renuncian expresamente. Al terminar el convenio en forma
unilateral y anticipada, o por cualquier otra causa, las partes suscribirán la respectiva Acta de Liquidación.
Si en la fecha de terminación, hubiere proyectos en curso. La terminación del convenio no afectara las
actividades que se estén ejecutando hasta la conclusión satisfactoria de las mismas. Ninguna de las partes
será responsable si no pudiere cumplir en todo o en parte con los compromisos que adquiere en virtud del
presente convenio marco de cooperación por motivos de fuerza mayor.
CLÁUSULA OCTAVA. – Efectos del Convenio. El presente convenio marco no crea relación legal o financiera
alguna entre las partes.
Queda expresamente estipulado que no existe relación laboral entre el personal del Concejo Municipal y la
Asociación, producto de este convenio marco. Por consiguiente, cada una de las partes mantendrá el
carácter de patrono hacia sus trabajadores y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de los
riesgos relacionados a sus proyectos, obras o actividades.
CLÁUSULA NOVENA. Disposiciones varias. Serán de obligatorio cumplimiento para las partes las siguientes
disposiciones:
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1. Responsabilidad: Cada parte responderá civil, penal y administrativamente por sus acciones u omisiones,
así como por los daños que se puedan ocasionar entre las partes o frente a terceros.
 2. Cesión: Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio total o parcialmente a persona jurídica
o natural alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
3. Acuerdo integral y modificaciones al convenio: El presente convenio y sus anexos constituyen el acuerdo
integral que vincula a las partes. En caso de ser necesario realizar 6/6 cualquier cambio o adición al texto
del presente convenio, se deberá tramitar mediante un documento escrito firmado por las partes.
4. Relación de las partes y exclusión de solidaridad: Como consecuencia del presente convenio no surge
autorización para ninguna de las partes de actuar en representación de la otra a ningún título. Las
obligaciones que las partes asuman con terceros serán cumplidas por cuenta y riesgo exclusivo de la parte
respectiva y no habrá solidaridad entre ellas.
5. Uso de las identidades corporativas: Las comunicaciones y documentos que resulten en ejecución del
presente convenio, informarán los nombres de las partes utilizando su imagen corporativa, pero este hecho
no implicará la asunción de obligaciones solidarias entre ellas con relación a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA- Perfeccionamiento y ejecución. El presente convenio se entiende perfeccionado a
partir de su suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - Designación de enlaces. Las partes designan a las siguientes unidades de
enlace, para la comunicación y notificaciones que se produzcan en función de las derivaciones de este
convenio. POR EL CONCEJO MUNICIPAL, Asistente de intendencia o a quien ocupe su puesto, teléfonos
89959868 o al correo electrónico dvanegas@municobano.go.cr. POR
LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE TAMBOR al señor xxxxxx al correo xxxxx, Tel .
En señal de conformidad las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares de un mismo tenor,
en COBANO DE Puntarenas (Costa Rica) el día sxxxxxde xxxxxx del mes de del año dos mil veintidós
Favio López Chacón                      Miguel Enrique castro Saldaño.
    Intendente                                        Presidente
Concejo Municipal                          Asociación de desarrollo Integral de Tambor. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION

2.Que siendo que el código municipal en su artículo 4 inciso f , establece la posibilidad que este Concejo
Municipal de Distrito pueda concertar convenios .

                                               POR TANTO

Esta comisión dictamina lo siguiente:

1.-Recomendar al Concejo Municipal aprobar el convenio de Cooperación entre El concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor.

2.-Autorizar al intendente a firmar el anterior Convenio de Cooperación entre El concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor. ES TODO. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°6
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión permanente de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME
6.2.   Aprobar en todas sus pates el convenio denominado CONVENIO                            MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO Y LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE TAMBOR”. *************
6.3. Autorizar al Intendente a firmar el presente convenio con la ADI de Tambor”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales presentes William Morales Castro, Minor Centeno Sandi
(quien preside la sesión) y Eduardo Sánchez Segura.

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
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    a. OFICIO N°INT-2022-535. ASUNTO: RECOMENDACIÓN PARA NO CONCESIONAR Y
       DEJARSE EN ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
       CÓBANO SECTORES UBICADOS EN ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO
       TERRESTRE.

Tomando en cuenta el análisis y valoración hecho de las áreas ubicadas en espacios de la Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre, en esta ocasión es menester presentar respetuosamente ante ustedes por
parte de esta administración la siguiente recomendación, en virtud de la necesidad que, como Distrito se
observa y en atención al rescate de las áreas que se requieren para dejar en administración del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano
Es importante recalcar que la petición de reservar áreas obedece a la imperiosa necesidad de contar con
espacios en administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano para el desarrollo de Proyectos
propios del sitio y que en su momento no fueron previstos para atender esas necesidades en beneficio de
los intereses generales de la comunidad. Por esta razón la administración está tratando de rescatar espacios
estratégicos.
Recomendamos dejar y reservar a la administración municipal el espacio que en el adjunto a continuación
se describe con el montaje elaborado por el ingeniero Keylor Ortega Otárola, para cumplir de forma
ordenada, razonable, equitativa y proporcional con el desarrollo de la zona por parte de esta corporación
municipal, tomando en cuenta aspectos propios que valoran el potencial, ubicación y/o condiciones de
riquezas naturales.
Que son dos áreas y que las mismas están ubicadas entre los mojones 158 y 163 que se encuentran en la
cercanía de la plaza pública de cabuya y la Isla Cementerio, estos terrenos abarcan zonificación MX y TAN
de acuerdo con el Plan Regulador Cabuya – Montezuma.
Un área de 5011 m2
Otra área de 16104 m2
La misma para un total de 21155 m2, para no concesionar y dejar en administración del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, sectores ubicados en zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre.
Por otro lado, cabe recalcar que la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043, párrafo primero, artículo 34
que, para nuestros efectos, interesa:
“Artículo 34.- Las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y conservación de la
zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales, en sus respectivas jurisdicciones” …
Lo resaltado en negrita no es del original
Para estos efectos, así como para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, nombrarán los inspectores
necesarios, quienes en el desempeño de sus funciones estarán investidos de plena autoridad para lo que
tendrán libre acceso a todos los terrenos e instalaciones excepto a los domicilios particulares, todo conforme
a la ley.
No omito manifestar que en la actualidad no hay solicitudes de concesión para esta parcela, en caso de que
éste Honorable Concejo acoja la recomendación expuesta y acuerden dejar en administración municipal
esta parcela, no tendremos ningún inconveniente sobre el acuerdo.
Se adjunta Montaje del área de cita, realizado por el Ingeniero Keylor Ortega Otárola.
SR. ERIC SALAZAR. INTENDENTE a.i. La cancha de Cabuya tiene una parte en la zmt que es de
uso comunal , debajo de esa esta este espacio que era donde vivía el Sr, Walter Mayer QdDG. ,
no está solicitado en concesión, esta adjunto a la plaza a los dos terrenos los divide una calle que
esta propuesta en el plan regulador. Estos terrenos no son transferibles. La idea es no
concesionarlo y dejarlo en administración. Es cuando se hicieron los planes reguladores no se
dejaron áreas comunales por eso la administración ha dejado algunas en Mal País y Montezuma

CONSIDERANDO:
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    Que la Intendencia mediante OFICIO N°INT-2022-535 ha presentado recomendación para
       reservar y no concesionar una área en el sector de Cabuya, en virtud de la necesidad que,
       como Distrito se observa y en atención al rescate de las áreas que se requieren para dejar
       en administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
    Que la petición de reservar áreas obedece a la imperiosa necesidad de contar con espacios
       en administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano para el desarrollo de
       Proyectos propios del sitio y que en su momento no fueron previstos para atender esas
       necesidades en beneficio de los intereses generales de la comunidad
    Que cabe recalcar que la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043, en su párrafo primero,
       artículo 34 que, establece:
       “Artículo 34.- Las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y conservación
       de la zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales, en sus respectivas jurisdicciones”
       …
    Que son dos áreas y que las mismas están ubicadas entre los mojones 158 y 163 que se
       encuentran en la cercanía de la plaza pública de cabuya y la Isla Cementerio, estos terrenos
       abarcan zonificación MX y TAN de acuerdo con el Plan Regulador Cabuya – Montezuma.
       Un área de 5011 m2 y Otra área de 16104 m2, para un total de 21155 m2,
ACUERDO N°7
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: 7.1. “ Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
7.2. Acoger y aprobar en todas sus partes la solicitud de la administración realizada mediante
OFICIO N° INT-2022-535 y reservar en administración de este Concejo para el desarrollo de
proyectos o rescate de espacios estratégicos y que en su momento no fueron previstos para
atender esas necesidades en beneficio de los intereses generales de la comunidad, la siguiente
área de la zona marítimo terrestre de este Distrito:
Parcela ubicada en el Plan Regulador integral Cabuya -Montezuma entre el Mojón 158 y 163 , por
un área total de 21155 m2, divididas en dos áreas una de de 5011 m2 y Otra área de 16104 m2.
Terreno que se detalla en la imagen siguiente:
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7.3. Rechazar cualquier solicitud de concesión presentada en el departamento de zona marítimo
terrestre sobre este terreno, el cual será reservado en administración de este Concejo para el
desarrollo de proyectos o rescate de espacios estratégicos. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales presentes William Morales Castro, Minor Centeno Sandi (quien preside la sesión)
y Eduardo Sánchez Segura.

    b. Favio López. Intendente y coordinador a.i. Dpto. ZMT. OFICIO ZMT-240-2022.
       ASUNTO. Respuesta pase CMC-330-2022 Caso Recreaciones Andulán y pase CMC-314-2022
        Caso Ronald Rodríguez Rojas.

Según solicitud realizada me permito informarles lo siguiente de acuerdo a cada caso:
Caso Ronald Rodríguez Rojas: Según se puede observar en resolución G-1321-2022 emitida por la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo, donde brindan al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano 20
días hábiles para subsanar inconsistencias encontradas dentro del expediente 3795-2017 a nombre del señor
Rodríguez Rojas, en la citada resolución en el apartado de observaciones de orden técnico indican que no hay
derecho de vía trazado y que el derecho de vía no cumple con el ancho indicado en el plan regulador y plano de
catastro.
Observación que según análisis del informe I-ZMT-079-2022 radica que en la realidad la calle publica se encuentra
debidamente demarcada conforme al plan regulador y plano de catastro con postes al lado de la parcela solicitada
en concesión por el señor Ronald Rodríguez, no así por el vecino del frente y que la misma no es existe
físicamente, razón por la cual a la fecha no se ha podido subsanar la observación hecha por el ICT para poder re
ingresar el expediente.
Caso Recreaciones Andulán S.A: Sobre este caso se indica que en fecha 04 de octubre se dio traslado a la parte
legal y técnica del departamento de zona marítimo terrestre para que se analizara la resolución G-1376 emitida
por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, notificada a este Concejo Municipal en fecha 30
de setiembre del 2022 ( notificación que se da a solicitud de la asistente del departamento De ZMT al ICT ya que
no teníamos respuesta y según se indica por el señor Guillermo Miranda en apariencia el ICT había notificado
desde el 02 de setiembre pero esa notificación nunca llego a los correos autorizados de ese Concejo Municipal)
la parte legal solicito un nuevo informe al inspector de zona marítimo terrestre para corroborar lo indicado por
el ICT y a la fecha no se ha podido realizar por diferentes circunstancias, una de ellas es que el compañero Greivin
Carmona se encontraba de vacaciones desde el 12 de octubre e ingreso el 31 de octubre a laborar nuevamente;
y siendo que las observaciones emitidas por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo requieren
un gran análisis por su complejidad de fondo y que es indispensable contar con el informe solicitado al inspector
a la fecha no se ha podido dar una respuesta.

PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO

    c. Ing. Franklin Obregón. Copia de OFICIO INGV-318-2022 dirigido al Sr. Ing. Eduardo
        Palacios. UFINET Costa Rica. S.A. ASUNTO. Ubicación poste- Fibra Óptica en Santa
        Teresa. SE CONOCE


    d. YA tenemos el back hoe de nuevo hoy se envió a quitar unas piedras en la cuesta de Santa
        Teresa, la niveladora y aplanadora estaban en Santiago por el mal tiempo se tuvieron que
        sacar, hoy estaban por el lado de Santa Clemencia a extender como seis viajes de lastre
        que la comunidad dono


    e. El camión de la basura ayer tuvo un percance, pero ya se soluciono y andan dejando la
        basura. Mañana hay un problema grande y es que cierran el puente la amistad, hoy se
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      coordinó con Santa Cruz, ellos nos van a recibir la basura y la otra semana se firma el
      convenio con la Municipalidad. Gracias a Dios se pudo lograr que nos recibieran la basura


      CONSULTAS
      WILLIAM. A Favio la semana pasada Thoren le propuso darle seis viajes para el camino
      de La Lora para allá que este desbastado, Favio dijo que estaba bien del siete en adelante,
      por el tiempo no se ha podido hacer nada para que se aproveche la donación
      KEMILY. Ahora andaba en Teresa y estaba el muchacho limpiando y dando salida al agua
      ahí por la catarata
      LIC. OBANDO. Esa donación es de boca o forma parte del convenio que se suscribió con
      el en el 2020
      CARLOS. El convenio ya caduco, es algo aparte. Esto es de boca
      MINOR. Esto deja entrever que la relación esta mejorando
      ERIC. Las comunidades se han estado organizando para proporcionar el lastre
      LIC. OBANDO. Entonces eso es una donación de la comunidad
      ERIC. Ahora es la comunidad de hermosa la comunidad de Cabuya tiene más de treinta
      viajes para colocar. Ya se colocaron 15 viajes. En Santiago se le habían colocado y ahora
      se colocaron seis que estaban pendientes y ahora se iban a ir a Cabuya.             Estaba
      coordinado para ver de que manera se utiliza un cemento dañado que esta ahí en la bodega
      porque es un cemento que no se puede utilizar en construcción y estábamos pensando en
      colocarlo del cruce de Santa Tersa hacia Cóbano eso que siempre se pone fatal, tirarlo
      como tipo piedra. Lógico hay que hacer un inventariado pero eso no está haciendo nada
      EDUARDO. De los siete tubos que tiene el rio de Santa Fe hay cuatro obstruidos y es muy
      duro quitarlos con pala y a ambos lados de los tubos hay una zanja. Que se puede hacer.
      Las ramas las quitamos nosotros, pero la arena no es posible
      ERIC. Voy a hablar con vías
      WILLIAM. Alguna ves hablamos de citar a los departamentos para hablar y pedir
      información. El puente llegando a Playa Carmen esta en el puro hierro, hay una roca que
      se cayo hace como un mes y ahí esta. Adonde esta el trabajo de mantenimiento, son cosas
      que hay que uno no se explica cómo aquí hay un dpto. de ingeniería
      -Qué se sabe del presupuesto?
      ERIC. Aun en contraloría, Lo único que se va a poder utilizar es la contratación que se hizo
      para vías, que involucra varios tipos de trabajos, asfalto, mantenimiento, alcantarillas y
      otros
      WILLIAM. Que para el próximo año se presupueste viajes de lastre
      ERIC. Tenemos acceso a lastre hay un permiso para sacar lastre de rio
      WILLIAM. Ese es el problema que para ahorrar dinero o no se porque se trata de trabajar
      con lastre de rio porque no comprar si hay un tajo muy cerca.
      RIC. Si tenemos acceso al lastre y como sacarlo es mejor ir a sacarlo
      WILLIAM Pro entiendo que ese lastre no es bueno, yo no hablo de millones, asi como se
      esta trabajando en asuntos de asfaltado trabajar también en lastre
      ERIC. Creo que se está trabajando en estudios para un tajo
ACTA 132-22
08/11/2022




      MINOR. El material de rio no es malo lo que se debería es tratar de buscar un quebrador,
      ese material se quiebra un poco y es bueno. Y un quebrado no esta tan pegado del cielo
      WILLIAM. Podría ser una alternativa.


      ERIC. Ya para ahorita
      WILLIAM. No es para los siguientes años. ES que hay caminos tan remalos
      CARLOS. Si es una contratación por demanda podría ser
      MINOR. Seria venderle la idea a Favio
      ERIC. Si es una licitación ellos tienen que ver de donde agarran el lastre. El material ese
      es para nuestros propios trabajos
      MINOR. Eric le voy a pedir algo. Talvez usted pueda hacerme de aquí al viernes lo que
      Favio no ha podido en tres años, quitar el rotulo que está en Tambor y que induce a error.
      Si quieren lo ponen en la esquina ahí de santa fe
      WILLIAM. Mejor quitarlo y cuando hagan uno que diga “Bienvenidos al distrito de Cóbano”,
      para que todas las comunidades se sientan incluidas. Ese está muy feo
      MINOR. No estaría mal ponerlo ahí por la bomba, por Cóbano como cabecera del Distrito
      EDUARDO. Entiendo a Minor porque a mí me sucede con los turistas, ellos dicen ya
      llegamos a Cóbano y yo no aun falta bastante.
      LIC. OBANDO. Yo he estado en conversación con las señoras de los rótulos, solo estoy en
      espera de que me regresen el convenio el cual les devolví con algunas correcciones.
      MINOR, Esa gente hace las paradas no hay que gastar nada, pongámonos detrás de eso
      por favor
      ERIC. Muy buen proyecto y no hay que gastar nada solo el compromiso de quitar los rótulos
      ilegales.

ARTICULO lX.        CORRESPONDENCIA

   a. Alberto López Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-1843-2022. ASUNTO.
      Comunicación de denegación de concesión solicitada por Roberto Carmona Pérez.
      Tres días para apelaciones. SE CONOCE


   b. Alejandra Calvo Castro. Representante de la sociedad 3-102-862401 SRL. Correo
      electrónico. ASUNTO. Denuncia sobre Solicitud de concesión que realizara sobre un
      terreno ubicado en Cabuya.
      PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA
      QUE INVESTIGUE LO AQUÍ INDICADO.


   c. Licda. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM. 79-2022. ASUNTO. Traslado de
      Segundo Informe sobre la auditoria de carácter especial acerca de la evaluación del grado
      de cumplimiento y de avance en el proceso de implementación de la Normas
      Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico (NICSP) -Ingresos.
      SE DEJA PENDIENTE PARA CONOCER EL INFORME
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08/11/2022




    d. Licda. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM. 80-2022. ASUNTO. Solicitud de
        audiencia para presentar informes AIM-04-2022, pendiente desde junio, AIM-79-2022 el
        cual se trasladó en esta sesión y el Plan Anual de trabajo que se traerá el propio día de la
        audiencia. Tiempo estimado de duración 2 horas


PRESIDENTE. a.i. Debido a que son varios informes y se tiene estimado una duración de dos
horas es mejor una extraordinaria. SE les convoca a sesión extraordinaria para el día miércoles 16
a las 4.30 pm. ÍNFORMAR a la auditora.


ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES


CONCEJALA SEGURA BRICEÑO. El dos de noviembre fui al cementerio de Cóbano y vi un
agua negra muy fea que estoy segura no es del cementerio, sino que está cayendo al
cementerio.

LIC. OBANDO. El reglamento de cementerios está listo, pero hay que legalizar los cementerios y
hay mucho de eso que no me corresponde a mí.

CARLOS MAURICIO, CONCEJAL SUPLENTE. Es muy importante como concejales participar en
el conversatorio sobre el cantonato, el día jueves en la casa de la cultura a las 5.30 pm
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PRESIDENTE a.i. Al ser las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos se da por finalizada
la sesión.




Sr. Minor Centeno Sandi                                  Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i.                                          SECRETARIA