Ordinaria 126 · 2022-09-27
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 126 del 2022-09-27 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente de asunto…
- Acuerdo 2 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente de asunto…
- Acuerdo 3 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°3 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “3.1. Aprobar el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 11) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de aguas residuales”. A…
- Acuerdo 5 (pág. 11) · unanime · firme ACUERDO N°5 ACTA 126-22 27/09/2022 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 16) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco acuerdos a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria del Concejo para que tramite ante la auditoria interna el cierre del lib…
ACTA 126-22
27/09/2022
ACTA N°126-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO VEINTISEIS- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTISIETE DE SETIEMRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez.
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Kemily Rebeca Segura Briceño
Manuel Ovares Elizondo
William Morales Castro
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIO
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
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27/09/2022
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Asesora Legal
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 125-2022 la cual se ratifica en todas sus
partes por los concejales Manuel Ovares, Eric Salazar, Eduardo Sánchez y
Kemily Segura.
“Existe obligación de aprobar el acta de cada sesión, las actas no se votan, solo se
someten a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite y carece de recursos”
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
PRESIDENTE. Desde el mes de marzo tenemos pendiente el nombramiento de un concejal
en la comisión Especial de Aguas Residuales, esto en sustitución de Magaly Rodríguez.
Manuel y Carlos forman parte de esta comisión.
Prefiero que alguno se ofrezca, porque se que todos estamos muy cargados de
compromisos y de comisiones
SE DESIGNA COMO MIEMBRO DE LA COMISION DE AGUAS RESIDUALES A LA
CONCEJALA SUPLENTE KEMILY SEGURA BRICEÑO
KEMILY. Mi participación queda sujeta a que las reuniones sean después de las 4 pm
porque antes es imposible poder reunirme
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
a. ASUNTO: CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO
MUNICIPAL DE COBANO DE PUNTARENAS Y LA FUNDACION PARA LA
SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD
DOCUMENTOS ANALIZADOS
o OFICIO INT-2022-398
o BORRADOR DEL CONVENIO
CONSIDERANDO.
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-Que se analiza el convenio remitido por la administración el cual se denomina: CONVENIO
MARCO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO DE
PUNTARENAS Y LA FUNDACION PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD. El cual
se detalla:
CONVENIO PARA MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE
CÓBANO DE PUNTARENAS Y LA FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD
Entre nosotros: EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, ubicado en la Provincia de
Puntarenas, cédula de persona jurídica 3007078297, representada en este acto por FAVIO JOSÉ
LOPEZ CHACON, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número cinco – trescientos
cincuenta y uno – novecientos veintiséis, vecino de Cóbano, quien actúa en su condición de
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para el período que abarca del primero de
mayo del dos mil veinte y que concluirá el treinta de abril del año dos mil veinticuatro, que en adelante
se denominará “CMD de CÓBANO” y JORGE NOWALSKI ROWINSKI, mayor de edad, casado una
vez, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número uno – cero cuatrocientos
setenta y cuatro – cero ochocientos cuarenta y tres, quien actúa en su condición de Presidente y
Representante Legal con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, entidad sin fines de lucro en adelante conocida como
“ALIARSE”, con cédula jurídica número tres – cero cero5 seis- cuatro cinco cero cuatro seis siete,
hemos acordado suscribir el convenio marco de cooperación que se detalla a continuación:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 169 de la Constitución Política indica que “la administración de los
intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Local”.
SEGUNDO: Que el Código Municipal, Ley No. 7794, establece en su artículo 2 “que la municipalidad
es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”.
TERCERO: Que el Código Municipal en su artículo 4 inciso f) define que los gobiernos locales tienen
la atribución de “concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o
contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
CUARTO: Que la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley No. 8839, indica en su
artículo 1 que los concejos municipales de distrito son “órganos con autonomía funcional propia,
adscritos a la municipalidad del cantón respectivo”; y que en el artículo 3 establece que “toda la
normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a
sus concejales e intendentes […]”.
QUINTO: Que ALIARSE es una iniciativa impulsada por instituciones públicas y empresas privadas
que conscientes de los retos económicos, sociales y ambientales que enfrenta el país y en ejercicio
de su responsabilidad social, han aunado esfuerzos para contribuir a la sostenibilidad, la justicia
social y al desarrollo nacional. Se fundó en el 2006 por iniciativa de profesionales conocedores de
los alcances e impactos positivos que generan las alianzas público-privadas en el desarrollo inclusivo
y sostenible. Desde su concepción, ALIARSE se constituye en un agente catalizador de la interacción
público-privada en la búsqueda del bien común.
SEXTO: Que ALIARSE tiene como objetivo promover una mayor cooperación público-privada en la
gestión del desarrollo sostenible a través del diseño y gestión de alianzas multisectoriales, la
incidencia en política pública, así como la formación de capacidades y difusión de conocimiento.
ALIARSE impulsa iniciativas con un enfoque de corresponsabilidad, cooperación y sostenibilidad,
buscando soluciones que generen valor social, impacto medible y condiciones para la escalabilidad.
SÉTIMO: Que ALIARSE tiene una amplia trayectoria diseñando, facilitando y gestionado alianzas
público-privadas para el desarrollo, en adelante APPD. Estas alianzas han abordado temas como
empleabilidad, cambio climático y ambiente, acceso y consumo responsable del agua, gestión
integral de residuos, salud, desarrollo económico, pequeñas y medianas empresas, entre otros.
OCTAVO: Que existe voluntad y decisión por parte de ALIARSE y CMD de CÓBANO de establecer
una relación de cooperación sólida que permita el desarrollo de una o varias APPD que impulsen el
desarrollo sostenible e inclusivo del distrito de Cóbano.
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POR TANTO
Con base en las consideraciones que anteceden e identificando intereses comunes, acordamos
suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación el cual se regirá por el ordenamiento jurídico
administrativo costarricense y las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Identificar y desarrollar una o varias APPD, que impulsen el
desarrollo sostenible e inclusivo del Distrito de Cóbano, reflejando las necesidades de la localidad
en temas como acceso al agua, empleabilidad, turismo, infraestructura vial y vivienda social, entre
otros.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES. En la medida de sus
posibilidades, según corresponda y en estricto apego a la normativa aplicable, ambas partes se
comprometen a:
Identificar actores relevantes y promover su incorporación activa a los mecanismos de cooperación
público-privada que se definan.
Identificar recursos propios, privados y de cooperación que permitan desarrollar las iniciativas y
alianzas que permitan alcanzar el objeto de este convenio.
Mantener el debido seguimiento a las iniciativas que surjan al amparo del convenio desde el
momento en que se inicien hasta su finalización, de acuerdo con los roles, responsabilidades y
competencias que correspondan a cada parte.
Mantener y participar de los espacios de coordinación necesarios.
Designar una persona como punto de contacto para todas las acciones relacionadas con el convenio
y velar por el cumplimiento de sus cláusulas.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE CDM de CÓBANO.
Reflejar las necesidades y requerimientos de las iniciativas producto de este convenio en las
herramientas de planificación y presupuestación del gobierno local.
Al amparo de sus competencias, establecer y ejecutar las acciones de cooperación interinstitucional
requeridas con otros entes públicos.
Proveer la información necesaria para la ejecución de las iniciativas conjuntas.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE ALIARSE.
Apoyar metodológicamente el diseño de las APPD que surjan como consecuencia de este convenio.
Ser gestora y facilitadora de las alianzas público-privadas para el desarrollo cuando las condiciones
así lo permitan.
Gestionar fondos dirigidos a la consecución del objeto de este convenio.
CLÁUSULA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los derechos de producción
intelectual que surjan de las acciones y productos que desarrolle ALIARSE en relación con
propuestas metodológicas, instrumentos de medición de indicadores, documentación,
sistematización e investigación de las iniciativas que surjan al amparo de este convenio corresponde
a ALIARSE. Cuando se realicen publicaciones o divulgaciones se respetarán las regulaciones,
manuales, procedimientos o políticas que definan las partes con respecto al uso de la imagen de
cada organización.
CLAUSULA SEXTA: PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES: En la promoción,
divulgación y comunicación relacionadas con acciones, actividades, iniciativas y alianzas al amparo
de este convenio, se deberá visibilizar a todos los actores participantes. La planificación y ejecución
de los esfuerzos de comunicación se hará de forma conjunta y previamente consensuada entre CMD
de CÓBANO y ALIARSE, asegurando la utilización de la identidad gráfica según los parámetros
definidos por cada organización.
CLAUSULA SÉTIMA: PROHIBICIONES: Se prohíben actividades de marketing y promoción
comercial sin la aprobación de ALIARSE o CMD de CÓBANO, según corresponda.
CLAUSULA OCTAVA: CUANTÍA. Por la naturaleza del presente convenio, se considera de cuantía
inestimable. El presente convenio no obliga a las partes a destinar aportes o recursos específicos,
cada una de las partes lo definirá según sus posibilidades y en estricta atención a la legislación
aplicable.
De considerarse necesario y oportuno las partes podrán acordar convenios específicos o cartas de
intención para detallar alcances, objetivos, compromisos y recursos de iniciativas particulares. La
formalización de estos convenios deberá contar aprobación y autorización previa del CMD de
CÓBANO.
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CLÁUSULA NOVENA: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
PRESENTE CONVENIO. La coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento del presente
convenio estará a cargo del señor Favio López, Intendente Municipal en representación del CMD de
CÓBANO. En el caso de ALIARSE, a cargo de xxxxxxxxxx, encargada de xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación formal presentada por cualquiera
de las partes bajo este Convenio, se hará de forma escrita a los siguientes domicilios y direcciones
de correo electrónico:
En ALIARSE En CMD de CÓBANO:
M.Sc Aitor Llodio Rodríguez XXXXXX
Apdo. Postal 11062-1000. Teléfono 2256 4618 Teléfono: 8995-
email: aitor.llodio@aliarse.org Email: intendencia@municobano.go.cr
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS Y RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento la parte afectada prevendrá a la otra de sus
obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de 10 días hábiles para que corrija lo que
corresponda. De mantenerse el incumplimiento en las responsabilidades descritas por cualquiera
de las partes, la otra quedará facultada para dar por resuelto este convenio sin responsabilidad
alguna.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN. En cualquier momento las partes podrán rescindir
unilateralmente el presente convenio por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor,
dando por finalizados los acuerdos aquí pactados conforme los términos establecidos en la
legislación aplicable. No obstante, las acciones que se encuentren en curso de ejecución deberán
ser concluidas, salvo que exista imposibilidad debidamente comprobada o las partes así lo acuerden.
La rescisión del convenio deberá ser notificada formalmente por escrito a la otra parte, indicando las
causales que la originan.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos
del presente convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de las
respectivas adendas, siguiendo los canales de aprobación correspondientes para cada parte.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA. El presente convenio tiene una vigencia de un año a
partir de su respectiva suscripción, prorrogable automáticamente de forma anual hasta por 3 años.
En caso de una de las partes desee darlo por terminado, deberá notificarlo por escrito a la otra con
al menos sesenta días de antelación a fecha del vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: APROBACIÓN. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
mediante acuerdo No. x de la sesión No. X, celebrada el día x de x del año dos mil veintidós, autorizó
al señor Intendente a suscribir el presente convenio.
En fe de lo anterior, los representantes firman dos ejemplares al ser los x días del mes de x del año
dos mil veintidós.
POR TANTO
La Comisión de asuntos jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas
con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, dictamina recomendar al
Concejo:
-SE apruebe el convenio denominado CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO DE PUNTARENAS Y LA FUNDACION PARA
LA SOSTENIBILIDA Y LA EQUIDAD
-Se autorice al Intendente Municipal Sr. Favio López a Firmar este Convenio. ES TODO
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO
UNANIME
ACTA 126-22
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1.2. Aprobar en todas sus partes el convenio denominado Convenio marco de Cooperación
entre el Concejo Municipal de Cóbano de Puntarenas y la Fundación para la Sostenibilidad y la
Equidad y autorizar al Intendente a la firma del mismo”. ACUERDO UNANIME
b. ASUNTO: CONVENIO INTERMUNICIPAL SOBRE LA DISPOSICION FINAL DE
RESIDUOS SOLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL
PARQUE TECNOLOGICO AMBIENTAL DE SANTA CRUZ ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COBANO
DICTAMEN DE COMISIÓN
DOCUMENTOS ANALIZADOS
o OFICIO INT-2022-397
o BORRADOR DEL CONVENIO
CONSIDERANDO.
-Que se analiza el convenio remitido por la administración el cual se denomina:
CONVENIO INTERMUNICIPAL SOBRE LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
SOLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLOGICO
AMBIENTAL DE SANTA CRUZ ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO. El cual se detalla:
CONVENIO INTERMUNICIPAL SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO
AMBIENTAL DE SANTA CRUZ ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.
Entre nosotros JORGE ARTURO ALFARO ORIAS, quien es mayor, casado, educador,
vecino de la localidad de Veintisiete de Abril, con cédula de identidad número 5-0262-0256,
en su condición Alcalde titular de la Municipalidad de Santa Cruz, con cédula de persona
jurídica número 3-014-042109, para el período comprendido entre el primero de mayo de
dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según Resolución N.° 1317-E11-
2020 del Tribunal Supremo de Elecciones de las diez horas del veinticuatro de febrero de
dos mil veinte, publicado en Diario Oficial La Gaceta N°44 del 05 de marzo del 2020; y el
señor FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, mayor de edad, divorciado, empresario, vecino de
San Isidro de Cóbano, portador de la cédula de identidad número: cinco – trescientos
cincuenta y uno – novecientos veintiséis, en mi condición de Intendente Municipal del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, y representante legal de esta
Corporación por disposición del inciso n) de artículo 17 del Código Municipal, con cédula
de Personería Jurídica número 3007078297, según resolución dictada por el Tribunal
Supremo de Elecciones N°1374 - E11-2020 de las de las diez horas del veinticinco de
Febrero de dos mil veinte, publicada en la Gaceta número: cuarenta y cuatro del cinco de
Marzo del dos mil veinte, para el periodo que va del primero de Mayo del dos mil veinte y
hasta el treinta de Abril del año dos mil veinticuatro, debidamente autorizado para suscribir
el presente CONVENIO INTERMUNICIPAL SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE
ACTA 126-22 27/09/2022 RESIDUOS SÓLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO AMBIENTAL DE SANTA CRUZ, mediante acuerdo del Concejo Municipal No…………… del Acta de la Sesión Ordinaria No. ………………, celebrada el……. de………. del año 2022, hemos convenido en el siguiente convenio de utilización del relleno sanitario mecanizado del Parque Tecnológico Ambiental de Santa Cruz para la disposición final de los residuos sólidos generados por el distrito de Cóbano, el cual se regirá por la siguientes cláusulas: Primera: Fundamento Jurídico: El presente convenio tiene su fundamento jurídico en los artículos 4 inciso f; 9, 11 y 13 inciso a y e del Código Municipal y el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la sesión XXX N°XXX, en su artículo XX, inciso XX del (día) de (mes) del (año) y acuerdo del Concejo Municipal de XXX en la sesión XXX N°XXX, en su artículo XX, inciso XX del (día) de (mes) del (año). Segunda: Sobre la Propiedad: La Municipalidad de Santa Cruz es propietaria del relleno sanitario mecanizado del Parque Tecnológico Ambiental de Santa Cruz, en el barrio Cacao, sita dos kilómetros al norte de la plaza de deportes de la comunidad del Cacao, Santa Cruz, Guanacaste. El Parque Tecnológico Ambiental autorizado con viabilidad ambiental en noviembre del 2015 por SETENA bajo el expediente D1-7290-2012 y, por medio de la resolución N° 2550- 2015-SETENA. Este proyecto se ubica en los inmuebles municipales con planos catastrados número G-1403021-2010, folio real 5-180397-000, con un área de 30 hectáreas y el número G-1284666-2008, folio real 5-195639-000, con un área de 67985.03 m2. Tercera: Sobre el traslado de los residuos: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante los vehículos de transporte debidamente identificados ante la Municipalidad de Santa Cruz, depositará en el relleno sanitario mecanizado los residuos generados en ese cantón para ser tratados y dispuestos finalmente. No se permite el traslado de residuos en camiones, vagonetas o algún otro vehículo que no cuenten con colección de lixiviados, según lo estipulado en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios Capítulo VI artículos 29 y 30. Cuarta: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se compromete a trasladar la totalidad de los residuos ordinarios no valorizables recolectados dentro del Distrito al relleno sanitario mecanizado del Parque Tecnológico Ambiental durante la vigencia del presente convenio. Quinta: Sobre la Fiscalización y Operación: El relleno sanitario mecanizado está bajo la administración y fiscalización del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz. Sexta: El Departamento de Gestión Ambiental es la unidad responsable de indicar y aplicar las normas y reglas de funcionamiento y acceso al relleno sanitario mecanizado. Sétima: El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz brindará al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano los lineamientos para el ingreso y uso del relleno sanitario mecanizado. Octava: Cuando El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano realice algún incumplimiento a los lineamientos a los cuales se hizo referencia en la cláusula anterior este será comunicado a través del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa
ACTA 126-22
27/09/2022
Cruz. Ante el incumplimiento de los lineamientos la Municipalidad de Santa Cruz estará
facultada para impedir el ingreso de estos vehículos.
Novena: Sobre el precio: El precio por tonelada es aquel publicado en la Gaceta N°246 del
miércoles 22 de diciembre del año 2021 por un monto de ₡9.736,55 (nueve mil setecientos
treinta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos). Este debe ser cancelado a mes
vencido antes del 20 de cada mes, en las cajas recaudadoras o a las cuentas bancarias a
nombre de la Municipalidad de Santa Cruz posterior al envío del reporte de ingreso de las
unidades del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al relleno sanitario mecanizado.
Décima: El precio indicado por tonelada podrá ser variado de conformidad con los costos
de tratamiento y operación. Un cambio en el precio por tonelada se tendrá notificado con la
publicación de la modificación de tasas en el diario oficial la Gaceta, dado que es el medio
legal establecido por ley para su aplicación a las partes y terceros.
Décima Primera: El presente convenio permitirá a la Municipalidad de Santa Cruz el
disponer el uso de equipos a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Para esto
la Municipalidad de Santa Cruz realizará un cobro equivalente a los costos de operación
más un diez por ciento que podrá ser incluido en el cobro por disposición final de residuos.
Décima Segunda: Sobre la Cuantía: La cuantía del presente convenio para un periodo
igual a un año se estima prudencialmente en ₡XXXXXX (XXXX), no obstante, el valor final
será determinado por la cantidad de toneladas que sean dispuestas en el relleno sanitario
mecanizado.
Décima Tercera: El Departamento de Gestión Ambiental realizará el control de ingreso y
salida de las unidades provenientes del Distrito de Cóbano dentro del relleno sanitario
mecanizado. Este documento de control de ingreso y salida será entregado al conductor
del vehículo, en él se indicará el peso neto del camión y será utilizado para el respectivo
cobro.
Décima Cuarta: Este convenio podrá rescindirse por acuerdo de partes debidamente
avalado por ambos Concejos Municipales, o por una orden de cierre sanitario definitiva por
parte del Ministerio de Salud por lo que la Municipalidad de Santa Cruz deberá de comunicar
a la contraparte en un tiempo de 30 días hábiles al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
para así tomar las previsiones del caso.
Décima Quinta: Se podrá realizar una Adenda por acuerdo de partes al presente convenio
con el fin de incorporar algún aspecto que no se haya contemplado.
Décima Sexta: Plazo de vigencia del convenio será por cinco años prorrogables de forma
automática anualmente. Después de los cinco años, en caso de darlo por terminado por
alguna de las partes, ésta deberá notificarlo por escrito a la otra con al menos treinta días
hábiles de anticipación.
Rige a partir del día XXX del mes XXX del (año). En virtud de lo anterior firmamos en la
ciudad de Santa Cruz XXX.
-Que la situación de los residuos sólidos en el Distrito de Cóbano es caótica y considerada
una emergencia.
POR TANTO
ACTA 126-22
27/09/2022
La Comisión de asuntos jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas
con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, dictamina recomendar al
Concejo:
-SE apruebe el convenio denominado CONVENIO INTERMUNICIPAL SOBRE LA
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO
MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO AMBIENTAL DE SANTA CRUZ ENTRE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO
-Se autorice al Intendente Municipal Sr. Favio López a Firmar este Convenio. ES TODO
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO
UNANIME
22. Aprobar en todas sus partes el convenio denominado Convenio Intermunicipal sobre
la Disposición Final de Residuos Sólidos en el Relleno Sanitario Mecanizado del
Parque Tecnológico Ambiental de Santa Cruz entre la Municipalidad de Santa Cruz y
el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
2.3. Autorizar al Intendente a la firma de este Convenio”. ACUERDO UNANIME
COMISION ESPECIAL PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
c. ASUNTO: ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONCESION A
NOMBRE DE VARGAS ROJAS JOSE RICARDO
DICTAMEN DE COMISIÓN
Sesión ordinaria número treinta- dos mil veintidós de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, a las quince
horas en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito, con la siguiente participación: Eric
Salazar Rodríguez y Carlos Mauricio Duarte, con la asesoría de la Licda. Rosibeth Obando.
AUSENTE: William Morales Castro
Documentos analizados para dictaminar:
Pase CMC-S-274-2022
OFICIO INT-2022-415
Adendun al proyecto de Resolución
CONSIDERANDO:
El Registro de la Propiedad marca como defecto que no se indique literalmente naturaleza en el
proyecto de resolución y contrato, sino uso, por lo que se adicional a la Cláusula IX, del Proyecto de
resolución la palabra naturaleza, para que se lea de la siguiente forma: IX. El uso de la parcela será
destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 426 metros cuadrados para uso de Residencial
de Recreo en el Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), siendo la NATURALEZA DE LA
FINCA Residencial de Recreo.
ACTA 126-22
27/09/2022
POR LO TANTO
Esta comisión emite el siguiente dictamen:
Recomendar al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum al Proyecto de Resolución
de la Concesión de Zona Marítimo Terrestre a nombre de VARGAS ROJAS JOSE RICARDO,
portador de la cédula número 2-0751-0857 y que se adicione a la cláusula IX la palabra naturaleza
y que se lea como sigue:
Clausula IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 426 metros
cuadrados para uso de Residencial de Recreo en el Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
(MIX), siendo la NATURALEZA DE LA FINCA Residencial de Recreo. ES TODO.
ACUERDO N°3
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “3.1. Aprobar el dictamen presentado por la
comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar adendum al proyecto de Resolución de la concesión de zona a nombre de
VARGAS ROJAS JOSE RICARDO, portador de la cédula número 2-0751-0857 y que se adicione a
la clausula IX la palabra naturaleza y que se lea como sigue:
Clausula IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 426 metros
cuadrados para uso de Residencial de Recreo en el Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
(MIX), siendo la NATURALEZA DE LA FINCA Residencial de Recreo. ACUERDO UNANIME
3.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente adendum”. ACUERDO UNANIME
COMISION ESPECIAL DE AGUAS RESIDUALES
d. Asunto: Dictamen de Comisión Especial de Aguas Residuales sobre Quebrada
sin nombre contiguo a Cafetería Zwart.
En reunión sostenida el día 27 de setiembre del 2022 con participación Mauricio Duarte, Manuel
Ovares como miembros de la comisión especial y María Fernanda Arrieta y Alberto Vásquez como
asesores técnicos de dicha comisión, se dictaminó lo siguiente:
Considerando
- Que, existe una Comisión Especial para la Gestión Integral de Aguas Residuales (CE-GIAR)
del Distrito de Cóbano, conformada por Miembros del Concejo Municipal, funcionarios del
CMD Cóbano y del Ministerio de Salud, y de la ONG Nicoya Peninsula Waterkeeper, cuyo fin
es realizar acciones para el control y el mejoramiento del manejo de las aguas residuales en
el Distrito de Cóbano.
- Que, entre los objetivos de plan del Manejo de Aguas Residuales en el Distrito de Cóbano,
se encuentra la de tomar acciones sobre la recuperación de quebradas que actualmente se
encuentran afectadas por la acción humana (vertido de aguas residuales y residuos sólidos).
Que, existe un informe técnico CEGIAR-IT-01-2022 realizado por personal técnico de la CE-
GIAR, en donde se concluye La Quebrada sin nombre ubicada contiguo al establecimiento
Zwart, por percepción organoléptica se presume se encuentra en estado de contaminación
por aguas residuales y residuos sólidos. Adicionalmente, existe un impacto asociado por las
construcciones en el cauce y en la posible zona de protección. Además, esta zona se
encuentra impactada al no poseer cobertura vegetal y en ciertos puntos se convierte en
lugares de disposición de residuos.
Por tanto
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Esta comisión recomienda al Concejo Municipal acordar lo siguiente
Recomendación 1 Solicitar a la Intendencia Municipal colaboración para que, por medio de
inspectores municipales se pueda determinar si existen construcciones dentro de la zona de
protección de la Quebrada Sin Nombre ubicada contiguo a Cafetería Zwart en Santa Teresa.
Recomendación 2 Solicitar a la Administración Municipal, en el plazo de 44 días hábiles, un informe
que detalle los resultados: finca, plano, dueño registral, cédula, si cuenta o no con construcciones
dentro de la zona de protección, área de ocupación en la zona de protección, actividad que se realiza
en la ocupación de la zona de protección, cualquier otro detalle que se considere pertinente,
vinculado al caso de interés.
Recomendación 3 Solicitar a la Administración Municipal, en el plazo de 22 días hábiles, un informe
sobre el estado, según el debido proceso, de las clausuras existentes por invasión a la zona de
protección de la quebrada de interés y el seguimiento que se le dará a cada caso.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión de aguas residuales”. ACUERDO UNANIME
4.2. Solicitarle a la administración los informes indicados en el dictamen en el tiempo
estipulado en el mismo, después de notificado este acuerdo” ACUERDO UNANIME
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Sr. Favio López. Intendente. Oficio N°INT-2022-463. ASUNTO: TRASLADO DE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a
trasladar CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COBANO
El mismo para que se conozca se apruebe y se me autorice a la respectiva firma de dicho convenio.
Solicito así mismo la aplicación del artículo 44 y 45 del código municipal.
Sin más por el momento.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido el OFICIO INT-2022-463 mediante el cual se traslada Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de San Ramon y el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Que por la importancia de este Convenio para Cóbano solicita la intendencia la
dispensa del artículos 44 del Código Municipal y la aplicación del artículo 45 del código
municipal
ACUERDO N°5
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Aprobar en todas sus parte el convenio denominado CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, el cual se detalla a continuación:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
Entre nosotros la Municipalidad de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica número: tres uno cuatro-cuarenta y
dos mil setenta y seis domiciliada en San Ramón de Alajuela, costado norte del parque central, en adelante
denominada: "La Municipalidad de San Ramón-Alajuela", representada para este acto por el Licenciado
NIXON GERARDO UREÑA GUILLEN, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-doscientos cuarenta
y cuatro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, vecino del distrito Alfaro de San Ramón, en mi condición
de Alcalde Municipal con la Representación Legal de la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona
jurídica tres-cero catorce-cero cuatro dos cero siete seis, según Resolución 1494-E11-2020, del Tribunal
Supremo de Elecciones, de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte,
denominada “Declaratoria de elección de Alcaldías y Vicealcaldías de las Municipalidades de los Cantones de
la Provincia de Alajuela, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.”, y debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN-
ALAJUELA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO-PUNTARENAS mediante acuerdo del Concejo
Municipal de San Ramón-Alajuela, Acuerdo N° ______, tomado en la sesión ____________ del día _________
del año _______, y: el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-Puntarenas, con cédula jurídica número:
Tres- Cero Cero Siete- Cero Siete Ocho Dos Nueve Siete (número 3-007-078297), representada en este acto
por el señor FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, cédula de identidad número: cinco – trescientos cincuenta y uno -
novecientos veintiséis, mayor de edad, divorciado, Empresario, vecino de San Isidro de Cóbano de
Puntarenas, en calidad de INTENDENTE, con las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código
Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos
mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del año dos
mil veinte, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos
mil veinticuatro, el cual fue juramentada en la sesión solemne del día primero de mayo de dos mil veinte, en
adelante llamado “Concejo Municipal ” y debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio
mediante acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-Puntarenas, Acuerdo N° ______, tomado
en la sesión ____________ del día _________ del año _______, hemos acordado suscribir el presente
CONVENIO DE COOPERACION con fundamento en los artículo 4,7,13 inciso e) y 71 del Código Municipal, así
como por los antecedentes y clausurado que a continuación se describen:
ANTECEDENTES
1. La Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio y personalidad propios, así como
capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines, cuya
misión consiste en proveer a los vecinos de su Cantón y Distrito de los, mejores servicios que satisfagan sus
diversas necesidades y así procurarse un mejor nivel de vida.
2. El Código Municipal, (Ley número 7794) en su artículo 2, permite a LA MUNICIPALIDAD ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines; el artículo 4 inciso f), le faculta para concertar, con
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personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos, necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y el artículo 7 confirma la posibilidad de esta, de llevar a cabo conjunta o
individualmente, servicios u obras en su Cantón mediante la celebración de convenios con el ente u órgano
público competente, y el artículo No. 71 del Código Municipal establece expresamente la facultad de las
municipalidades de disponer de su patrimonio a través de la celebración de toda clase de actos o contratos
permitidos por dicho Código y la Ley de Contratación Administrativa.
3. Los Concejos Municipales de Distrito fueron creados mediante ley 8173 y su reforma de ley N°9208 y son
órganos adscrito a la Municipalidad del Cantón, respectivo los cuales cuentan con una personería
instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, regulados a su vez por el Código
Municipal que les permite adquirir compromisos con otras corporaciones municipales esto según los artículos
4 inciso f), 9 y 13 inciso e) del Código Municipal.
4. Que, a tal efecto, las partes, conscientes del beneficio que sus respectivos Cantones y Distrito y la sociedad
costarricense pueden recibir a través de la adecuada coordinación de sus actividades, se comprometen a
aunar esfuerzos y compartir sus fortalezas a través de la celebración del presente convenio Marco de
cooperación, para llevar a cabo obras en pro del desarrollo de sus respectivas comunidades y la región.
POR TANTO
La Municipalidad del Cantón de San Ramón y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, acordamos suscribir
este Convenio Marco de Cooperación, el cual queda sujeto a la legislación vigente y se regirá por las siguientes
cláusulas
PRIMERA. - Del Objeto del convenio:
El presente convenio constituye un compromiso marco de cooperación mutua entre ambas instituciones, con
el fin de promover el desarrollo, y el mejoramiento en la calidad y eficiencia de la prestación del servicio
público por parte de ambas entidades municipales.
SEGUNDA: Obligación de ambas Municipalidades:
Para la realización de este convenio cada Corporación Municipal facilitará recursos económicos materiales,
insumos o maquinaria, de acuerdo a sus posibilidades, los cuales deben estar previamente comunicados a la
Administración Municipal que va prestar ayuda.
Cuando una de las PARTES requiera colaboración de la otra, deberá informar por escrito a esa Administración
Municipal sobre lo que solicita, indicando entre otras cosas: 1.- la necesidad a satisfacer, 2.- los recursos que
solicita, 3.- el plazo por el cual los solicita, 4.- la forma de pago de: los colaboradores, el traslado de materiales,
insumos o maquinaria, combustibles, aceites, piezas mecánicas, repuestos, mantenimiento de la maquinaria
dentro del plazo de préstamo, 5.- nombrar un responsable o administrador de los recursos prestados, 6.-
condiciones y lugar en la que se devolverá el recurso prestado, 7.- nombramiento de responsable en caso de
pérdida, robo, colisión u otros en caso de maquinaria prestada, y: 8.- forma y lugar para notificaciones, 9.-
cualquier otra situación de interés para este convenio.
TERCERA. - Compromiso de ambas Municipalidades:
La corporación municipal que recibe la ayuda se compromete a emplear en forma exclusiva los recursos
recibidos de parte del otro ente municipal en proyectos en pro del desarrollo y mejoramiento de la calidad
de vida de los pobladores de su cantón o distrito.
ACTA 126-22 27/09/2022 CUARTA: Informes y liquidación: Al finalizar el plazo de colaboración entre las Corporaciones Municipales, -y en un término de veinte días posteriores-, la Parte beneficiada con dicha colaboración, debe enviar a la otra parte un informe final en relación a la colaboración recibida indicando para qué se destinaron los recursos y si la misma fue a satisfacción. Esta comunicación deberá extenderse por escrito por parte del Representante Legal de la parte que solicitó la colaboración, e ir dirigido al Representante Legal de la parte que prestó la colaboración. QUINTA: Plazo y vigencia del convenio: Este convenio tendrá una vigencia de diez años, a partir de la suscripción del mismo. Este convenio podrá ser: 1.- Finalizado por mutuo acuerdo entre las partes, 2.- Resuelto por una de las partes en caso de incumplimiento demostrado de alguna de las partes, 3.- Rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes. En cualquier caso, debe mediar una comunicación escrita con dos meses de antelación a la fecha de finalización. SEXTA: De las modificaciones: Cualquier modificación a los términos aquí estipulados, deberá realizarse mediante ADENDA escrita debidamente autorizada por los respectivos Concejos Municipales. SÉTIMA: Efectos del Convenio: El presente convenio no crea relación legal o financiera entre las partes suscritas. Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación o subordinación laboral entre las partes firmantes. Por consiguiente, cada una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia sus trabajadores y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de los riesgos relacionados con sus respectivos proyectos, obras o actividades. Cuando, para la ejecución de este convenio, se requiera la colaboración de personal de una de las Partes a favor de la otra, debe pactarse de previo, todo lo relativo a esa relación laboral, entre otras: 1.- quién pagará el salario de esos funcionarios, 2.- a cargo de quién estarán esos funcionarios, 3.- quién pagará los viáticos de esos funcionarios, 4.- quién pagará los seguros laborales respectivos. OCTAVA. - Estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no susceptibles de estimación, es de cuantía inestimable. NOVENA: Domicilio para recibir notificaciones: Para efectos de cualquier comunicación o notificación, respecto de este convenio, las partes acuerdan los siguientes medios: La Municipalidad de San Ramón al correo electrónico nixon@sanramon,go.cr; municipalidad@sanramon.go.cr. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al correo de la Intendencia flopez@municobano.go.cr. DÉCIMA: De conformidad con el Oficio ____________________ de fecha __________________ en este acto la Municipalidad de San Ramón debidamente autorizada por medio del acuerdo del Concejo Municipal de San Ramón-Alajuela, Acuerdo N° ______, tomado en la sesión ____________ del día _________ del año _______, otorga en préstamo lo siguiente: 1.- vehículo Freightliner M2 112 2019, Recolector de basura, Placa SM 7636, No. Activo 61, combustible Diesel, 2.- plazo de préstamo 4 meses a partir de la entrega, 3.- se trasladará via terrestre, maniobrado por un chofer asignado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, 4.- El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se compromete y promete que: dotará de combustible, aceites, piezas mecánicas, repuestos, mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria dentro del plazo de préstamo dando 5.- nombra como responsable de la máquina al Señor Intendente Favio José Lopez Chacón, cédula
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de identidad número cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos veintiséis, en calidad de INTENDENTE,
vecino de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, teléfono 2642-0510 - Ext 115, 6.- el responsable del vehículo
Freightliner M2 112 2019 / Recolector de basura, Placa SM 7636, No. Activo 61, combustible Diesel, se hará
responsable de todo el proceso en caso de pérdida, robo, colisión u otros hechos que sucedan en contra del
vehículo, así es el Concejo de Distrito de Cóbano el único responsable por cualquier percance, accidente
laboral o de tránsito que conlleven responsabilidad civil, administrativa y penal que se produzca con
fundamento en este convenio de préstamo, debiendo cubrir los daños y perjuicios ocasionados, exonerando
a la Municipalidad de San Ramón de cualquier alcance al respecto.
El vehículo Freightliner M2 112 2019, Recolector de basura, Placa SM 7636, No. Activo 61, combustible Diesel,
se devolverá a la Municipalidad de San Ramón, en el Plantel Municipal de San Ramón el día
____________________________________, en las mismas o mejores condiciones en que se encuentra al
momento de la entrega, sin que la Municipalidad de San Ramón deba reconocer cualquier mejora o
reparación que se realice sobre el vehículo prestado.
DÉCIMA PRIMERA: Validez y Eficacia: La validez y eficacia de este convenio es a partir de la firma por las
partes.
Las partes declaran que todas y cada una de las cláusulas de este convenio son ciertas y consecuentemente
se comprometen a su fiel cumplimiento, así en fe de lo anterior, y de conformidad con artículo 1022 del
Código Civil, firmamos en dos originales, en la ciudad de ________________ a las _____________________
horas ____________ minutos del día ____________ de septiembre del año dos mil veintidós.5.3. Autorizar
al Intendente Sr. Favio López Chacón a firmar el presente convenio Marco con la Municipalidad de
San Ramon”. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Kemily Segura Briceño (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), Eric Salazar Rodríguez,
Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se traslada a la Intendencia para su ejecución.
b. Sr. Favio López Chacón. OFICIO N°INT-2022-464. ASUNTO. PROYECTO DE
RESOLUCIÓN ATRACADERO TURÍSTICO BAHÍA BALLENA YACHT CLUB
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución, Atracadero
Turístico Bahía Ballena Yacht Club, expediente N.º 4011-2021. A concesionarse en Tambor.
Se adjunta expediente de manera física para que se proceda a revisar, posteriormente
devolver a este departamento.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA
DICTAMEN
c. Sr. Favio López Chacón. OFICIO N°INT-2022-462. ASUNTO. TRASLADO DE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DE
DISTRITO DE COBANO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
TAMBOR.
Estimados Señores:
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Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DE
DISTRITO DE COBANO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
TAMBOR.
El mismo para que se conozca se apruebe y se me autorice a la respectiva firma de dicho
convenio. Solicito así mismo la aplicación del artículo 44 y 45 del código municipal.
PRESIDENTE. Se da pase de esta solicitud de convenio a la comisión de Asuntos
Jurídicos
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Simone Francesco Mignemi. Representante legal de Fixed Management Investor
S.A. ASUNTO. Solicitud de cambio de zonificación de su concesión.
PRESIDENTE: SE DA PASE DE ESTE SOLICITUD A LA COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE Y AL DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE A FIN DE QUE EL DPTO
EN UN PLAZO DE QUINCE DIA (11 DE OCTUBRE por la mañana) presente un informe
de esta concesión sobre lo indicado por el solicitante a fin de que la comisión lo tenga de
base para poder emitir un dictamen.
b. Roxana Lobo Granados. Secretaria del Concejo. ASUNTO. Solicitud de
autorización para cierre y apertura de cierre de libro
CONSIDERANDO:
-Que la secretaria ha solicitado autorización para tramitar ante la auditoria interna el cierre
del libro de actas N°2 de la Comisión Especial Permanente de Zona Marítimo Terrestre y
la apertura del libro de actas N°3
ACUERDO N°6
Con cinco acuerdos a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria del Concejo para
que tramite ante la auditoria interna el cierre del libro de actas N°2 de la comisión espacial
de ZMT el cual consta de 200 folio debidamente identificados y la apertura del libro de actas
N°3 el cual consta de 250 folios debidamente identificados”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
WILLIAM. Me gustaría que le solicitáramos al MOPT el contrato de la naviera Tambor. A
ver que estipula con respecto a los buques cuando salen a revisión, porque la verdad es
una falta de respeto para esta zona que solo digan hasta nuevo aviso y nosotros muchos
de los que trabajamos con turismo lo hacemos con agenda, coordinando con vuelos
PRESIDENTE. Estoy de acuerdo con usted, pero presente una moción para tomar acuerdo
WILLIAM. Fui a la asamblea de Territorios del INDER para la cual fui designado y estuvo
muy interesante pero me queda la duda y creo que los Concejos de la Península
deberíamos formar una federación, una unión una comisión algo para pelear por los
intereses de la Península como un todo, yo los veo muy desligados y ocupamos fuerza para
favorecer a los tres distritos
PRESIDENTE. Igual presente una moción, y creo que una comisión seria lo apropiado.
ACTA 126-22 27/09/2022 ***********************************U.L.*************************************** PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con cuatro minutos se da por finalizada la sesión Sr. Eric Salazar Rodríguez Sra. Roxana Lobo Granados Presidente Secretaria