Ordinaria 117 · 2022-07-26

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 117 del 2022-07-26 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 117-22
26/07/2022




                                      ACTA N° 117-2022
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CIENTO DIECISIETE- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTISEIS DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
William Morales Castro
Kemily Rebeca Segura Briceño
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Favio José López Chacón

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno Sandi.

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Secretaria

ARTICULO II.        RATIFICACION DE ACTAS
Conforme al artículo 48 del código Municipal, se somete a votación el Acta:

   a. Acta ordinaria Numero 115-22 la cual se ratifica en todas sus partes.
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“Existe obligación de aprobar el acta de cada sesión, las actas no se votan, solo se someten
a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite y carece de recursos”

ARTICULO III.            AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se recibe para su debida juramentación a la Señora:

    Keilyn Yuseth Leiton Guillen                  Cedula 2-0750-0418”.


La cual fue nombrada como miembro de la Junta de Educación de la Escuela de Santa Fé en la

sesión ordinaria Numero 113-2022 del del día veintiocho de junio del dos mil veintidós. Procede a

la Juramentación el Presidente Municipal Sr. Eric Francis Salazar Rodríguez según el juramento

constitucional, artículo 194, que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y

cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria

os lo demanden”.

Una vez juramentada la señora se retira

ARTICULO IV.             MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.              ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.             INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS

   a. ASUNTO: USO DE SUELO SOLICITADO POR ERICK PRADO SAENZ
                            DICTAMEN DE COMISION

Documentos analizados para poder dictaminar:
    1. Pase CMC-223-2022
    2. OFICIO N° ING-152-2022
    3. EXPEDIENTE SIN NUMERO DPTO. DESARROLLO URBANO. A nombre de Finca Bergedorf S.A. y
       Corporación L y A del Norte. S.A.
                                               CONSIDERANDO:

     Que la Arq. Melissa Jiménez. Encargada del Dpto. de Desarrollo Urbano mediante OFICIO ing-152-
        2022 con VB de la Intendencia da pase al Concejo de solicitud de Uso de Suelo que realiza el Sr.
        Erick Prado Sáenz, cedula 1-08558-0005 para condominio horizontal, residencial, ubicado en San
        Isidro de Cóbano a 2.16 km al suroeste de la Escuela, propiedad a mano derecha con número de
        folio real 6-90994-000, plano catastro P-1135327-2007 y 6-152437-000, plano P-1135325-2007.
     Que cada propiedad tiene una superficie de 5015.10 metros
     Que según el solicitante el condominio está compuesto por 25 unidades residenciales distribuidas
        en 25 fincas filiales, cada uno con una altura máxima de dos pisos, contara con áreas común libre,
        área común construida y área privada construida.
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    Que el condominio cuenta con los servicios de agua potable, electrificación, alumbrado público,
       alcantarillado pluvial y sanitario.
    Que tal como se indica en el oficio ING-152-2022 el uso de suelo solicitado es para dos fincas, de las
       cuales la finca con folio real 6-152437 no cuenta con el mínimo de frente a calle publica, ya que
       toca la calle con un frente de 4 metros, los cuales corresponden a un callejón de acceso, y la finca
       con folio real 6-90994-000 si cumple con los requisitos ya que tiene un frente a calle publica de
       65.59 metros.
    Que se indica en el OFICIO ING-152-2022 que el proyecto se desarrollará en una zona de amenaza
       de ocurrencia de desastres naturales (deslizamientos) de acuerdo con el mapa elaborado por la
       Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para ese fin, por lo que es
       necesario realizar la solicitud de Visto Bueno a dicha comisión

                                         DICTAMEN DE COMISION

Analizada la solicitud remitida esta comisión dictamina recomendar al honorable Concejo:

   1. Se otorgue el Uso de Suelo para para condominio horizontal, residencial, ubicado en San Isidro de
       Cóbano a 2.16 km al suroeste de la Escuela, propiedad a mano derecha con número de folio real 6-
       90994-000, plano catastro P-1135327-2007, con frente a calle publica de 65.59 metros lineales,
       propiedad de Corporación LYA del Norte S.A. solicitada por el Sr. Erick Prado Sáenz, indicando las
       siguientes prevenciones:

   → Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley Orgánica
       del Ambiente)
   → Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta nacional, del
       ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado
       por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos entre
       otros similares. Además, en caso de construcción debe tener disponibilidad de agua ya sea por AyA
       o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo debe estar inscrito o tener concesión, según
       corresponda, por parte de la Dirección de aguas del MINAE.
   → Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA
   → Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las leyes
       vigentes para tal fin.
   → Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
   → Deben presentar un plan de mantenimiento y mejoramiento de labores de desagüe, con el fin de
       evitar el estancamiento de aguas. ES TODO
   2. No aprobar el Uso de Suelo solicitado para la propiedad 6-152437-000, plano P-1135325-2007
       propiedad de Finca Bergeford S.A. solicitado por el Sr. Erick Pardo Sáenz, debido a que esta
       propiedad no cumple con los requisitos mínimos para poder otorgar un uso de suelo ya que toca
       frente a calle publica en 4 metros lineales los cuales corresponden a un callejón de acceso para
       dicha propiedad.***
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   3. Se advierta a la encargada del Depto. De Desarrollo Urbano que no se otorgue ningún permiso
       hasta tanto no cuente con una certificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
       Atención de Emergencias en la cual se indique que en el sitio es viable construir. ACUERDO
       UNANIME. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION


ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen

emitido por la Comisión permanente de Asunto Jurídicos”. ACUERDO UNANIME

1.2. Otorgar e l Uso de Suelo para condominio horizontal, residencial, ubicado en San Isidro de

Cóbano a 2.16 km al suroeste de la Escuela, propiedad a mano derecha con número de folio real

6-90994-000, plano catastro P-1135327-2007, con frente a calle publica de 65.59 metros lineales,

propiedad de Corporación LYA del Norte S.A. solicitada por el Sr. Erick Prado Sáenz, indicando

las siguientes prevenciones:

   → Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley
       Orgánica del Ambiente)
   → Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta
       nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el
       terreno está afectado por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o
       artificiales y acuíferos entre otros similares. Además, en caso de construcción debe tener
       disponibilidad de agua ya sea por AyA o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo debe
       estar inscrito o tener concesión, según corresponda, por parte de la Dirección de aguas del
       MINAE.
   → Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA de requerirlo.
   → Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las
       leyes vigentes para tal fin.
   → Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
   → Deben presentar un plan de mantenimiento y mejoramiento de labores de desagüe, con el
       fin de evitar el estancamiento de aguas. *******************
1.3.   Rechazar el Uso de Suelo solicitado para la propiedad 6-152437-000, plano P-1135325-

       2007 propiedad de Finca Bergeford S.A. solicitado por el Sr. Erick Pardo Sáenz, debido a

       que esta propiedad no cumple con los requisitos mínimos para poder otorgar un uso de

       suelo, ya que toca frente a calle publica en 4 metros lineales los cuales corresponden a un

       callejón de acceso para dicha propiedad.***

1.4.   Advertir a la administración que no se otorgue ningún permiso hasta tanto no cuente con

       una certificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
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       Emergencias en la cual se indique que en el sitio es viable construir. ACUERDO UNANIME.

       Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno Sandí, Manuel Ovares

       Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro.

COMISION ESPECIAL PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

  b. ASUNTO: CESION DE DERECHOS VLADIMIR CASTRO

                                    DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
   1. Pase CMC-215-2022
   2. OFICIO N° INT-2022-293
   3. OFICIO L-ZMT-36-2022
                                          CONSIDERANDO:

   I. Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano mediante OFICIO INT-2022-2093 recibe
       traslado de solicitud de autorización para cesión de derechos de concesión que realiza el
       Sr. Vladimir Rodríguez Castro, expediente 3821-2018 al Sr. Mattia Scardoni, con expediente
       número 4045-2022.
   II. Que esta comisión hace revisión del expediente de concesión numero 3821-2018 a nombre
       del Vladimir Castro y del Expediente número 4045-2022 a nombre de Mattia Scardoni para
       constatar que se cumple con los requisitos para que este Concejo pueda proceder a
       autorizar la cesión de derechos.
   III. Que realizada la revisión se verifica que ambos se encuentran al día con la CCSS y FODESÁF.
   IV. Que no aparecen inscritos en Tributación por lo que no se encuentran morosos con
       Hacienda
   V. Que no les aplica al cedente y al beneficiario de la cesión las prohibiciones del artículo 57,
       31 y 47 de la Ley 6043, el el 25 del Reglamento a la citada Ley.
   VI. Que la parcela se ajusta al Plan Regulador Costero, según plano aportado.
   VII. Que no existen construcciones en la parcela.
   VIII.      Que existe el OFICIO N° L-ZMT-36-2022 emitido por la Asesora Legal del Dpto., de
       Zona Marítimo Terrestre dirigido a la Intendencia en el cual recomienda el traslado de la
       solicitud de cesión de derechos de concesión del expediente N°3821-18 al expediente
       4045-2022 al Concejo para que lo valore, por cuanto ya se ha cumplido con todos los
       requisitos para la cesión de derechos

                                    DICTAMEN DE COMISION

Por lo tanto esta comisión dictamina, recomendar al honorable concejo:
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     1. Se autorice la Cesión de Derechos de Concesión solicitada por el Sr. Vladimir Rodríguez

         Castro. Cedula 2 0401 0437, expediente número 3821-2018, de su concesión constante de
         604 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 150 y 151 del
         Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central,
         provincia de Puntarenas, cuyo uso es para Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX)
         siendo el uso de Residencial de Recreo para la totalidad del área, según el plan regulador
         Cabuya-Montezuma, al Señor Mattia Scardoni, pasaporte número                   YB5481163,
         nacionalidad Italiana, expediente 4045-2022”. ACUERDO UNANIME. ES TODO. HASTA
         AQUÍ LA TRANSCRIPCION


 ACUERDO N°2

 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el

 dictamen presentado por la Comisión Especial Permanente de Zona Marítimo Terrestre”.

 ACUERDO UNANIME

 2.2. Autorizar la Cesión de Derechos de Concesión solicitada por el Sr. Vladimir Rodríguez Castro.

 Cedula 2 0401 0437, expediente número 3821-2018, de su concesión constante de 604 metros

 cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 150 y 151 del Instituto Geográfico

 Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas,

 cuyo uso es para Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial

 de Recreo para la totalidad del área, según el plan regulador Cabuya-Montezuma, al Señor Mattia

 Scardoni, pasaporte número         YB5481163, nacionalidad Italiana,      expediente 4045-2022”.

 ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno Sandí,

 Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro.

    c. ASUNTO: RESOLUCION SOLICITUD CONCESION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA 3-

        102-771732 S.R.L.

                                      DICTAMEN DE COMISION
 Documentos analizados para poder dictaminar:
     1. Pase CMC-224-2022
     2. OFICIO N° INT-2022-313
                                           Considerando:

I. El solicitante, la sociedad denominada 3-102-771732 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
   cédula jurídica 3-102-771732, ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados
   en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II. En fecha 19 de febrero del año 2020, a las 10 horas 09 minutos, se recibe en el Concejo Municipal
   de Distrito de Cóbano a nombre la sociedad denominada 3-102-771732 Sociedad de
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     Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771732, una solicitud de concesión por un área
     de 998 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 265 y 266 del
     Instituto Geográfico Nacional en Playa Manzanillo, Distrito de Cóbano, Cantón Central, provincia
     de Puntarenas, visible a folio 001.
 III. El día 05 de noviembre del año 2020, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario
     Municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio
     del 022-025, rendida bajo el informe I-ZMT-102-2020.
 IV. Los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
     SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano y Calle
     Publica, OESTE: Patrimonio Natural del Estado, visible a folio 010/025.
 V. El plano catastrado 6-2171038-2019 fue aportado por la sociedad denominada 3-102-771732
     Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771732, por un área de 998 metros
     cuadrados, cuya naturaleza es Zona Residencial Turística (ZRT) por la totalidad del área. Folio
     010/014/028.
 VI. El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 287 del 7 de diciembre del
     2020, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo concedido no se
     recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de
     concesión, visible a folios 028 y 029.
VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Manzanillo, distrito
     de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de actitud turística fue
     otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041,
     articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29
     de octubre del 2018.
VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador de Playa
     Manzanillo, El Plan Regulador vigente para el sector Manzanillo fue publicado en el Diario Oficial
     La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2003, en la cual La Municipalidad de Puntarenas
     comunica que en la sesión ordinaria número 359, articulo 3, celebrada el 01 de abril del 2002,
     acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador de Manzanillo de Puntarenas. Por otra
     parte, se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del
     Instituto Costarricense de Turismo número 5030, articulo 50, inciso 15, del 12 de junio del año
     2000.
 IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 998 metros cuadrados
     será destinado para el uso de Zona Residencial Turística (ZRT), folio 010/014/028.
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 X. El Solicitante presenta el perfil de proyecto a desarrollar, mismo que consta a folio 032-045
     descrito de la siguiente forma: A Folio 032-045 del expediente consta el perfil de Proyecto
     presentado el cual se describe así:
     “DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO: SANTA TERESA-SANTOS.- Se pretende desarrollar una
     estructura que comprende una vivienda unifamiliar para uso turístico. La misma se encuentra
     compuesta por una rea social con sala, comedor y cocina, que da a eras comunes, terrazas y
     piscina y se comunica con una bodega y un cuarto de aseo. Sobre esta área se tendrá 4
     habitaciones con baño, y terraza en cada una” A folio 095 consta oficio ING-111-2022 de la Arq.
     Municipal Lady Melissa Jiménez Matarrita, aprobando el perfil de Proyecto.
 XI. Existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-027-2021, elaborado en fecha 10 de agosto
     del 2021, por el Ing Daniel Fonseca Castro, a nombre de la sociedad solicitante, notificado en
     fecha 10 de agosto del año 2021, vía correo electrónico, otorgando un valor a la parcela de
     ¢6.886.200,00 (Seis millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos colones exactos), con un
     valor unitario de 6.900,00 (Seis mil novecientos colones 00/100), en el que se estableció que el
     canon a pagar anualmente es por la suma de ¢275.448, 00 (Doscientos setenta y cinco mil
     cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 00/100), por lo que el mismo se encuentra vigente.
     (Ver folios 036-043 ).
XII. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢275.448, 00 (Doscientos
     setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 00/100), el día de la firma del
     contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago
     debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.
XIII. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la sociedad denominada
     denominada 3-102-771732 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771732,
     además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
XIV. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
                                                  Por tanto:

   Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la concesión solicitada por la
   sociedad denominada 3-102-771732 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-
   771732, sobre un terreno que consta de área de 998 metros cuadrados, descrito mediante el plano
   Nº6-2171038-2019, cuyo uso es para Zona Residencial Turística por la totalidad del área,
   autorizado según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Playa
   Manzanillo.

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Una vez analizada la información esta comisión especial de zona marítimo terrestre recomienda
al honorable Concejo:

   1. Se apruebe la concesión solicitada por la sociedad denominada 3-102-771732 Sociedad de
       Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771732, sobre un terreno que consta de
       área de 998 metros cuadrados, ubicado exactamente entre los mojones 265 y 266
       colocados por el IGN en el Plan Regulador denominado Playa Manzanillo, descrito
       mediante el plano Nº6-2171038-2019, cuyo uso es para Zona Residencial Turística por la
       totalidad del área, autorizado según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del
       Plan Regulador.
   2. Se otorgue la concesión por un plazo de veinte años y se autorice al Intendente a firmar el
       respectivo contrato de concesión. . ACUERDO UNANIME. ES TODO. HASTA AQUÍ LA
       TRANSCRIPCION

ACUERDO N°3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen

emitido por la comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME

   3.2.   Aprobar la concesión solicitada por la sociedad denominada 3-102-771732 Sociedad

          de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771732, sobre un terreno que

          consta de área de 998 metros cuadrados, ubicado exactamente entre los mojones 265

          y 266 colocados por el IGN en el Plan Regulador denominado Playa Manzanillo,

          descrito mediante el plano Nº6-2171038-2019, cuyo uso es para Zona Residencial

          Turística por la totalidad del área, autorizado según lo establecido en el Reglamento de

          Zonificación del Plan Regulador. ****

   3.3.   Otorgar la concesión por un plazo de veinte años.**********************

   3.4.   Autorizar al Intendente a firmar el respectivo contrato de concesión. . ACUERDO

          UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno Sandí,

          Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro.



  d. ASUNTO. PROYECTO DE RESOLUCION DE SOLICITUD DE CONCESIO DE ROJAS

      SALAS CESAR JESE
                                   DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
   1. Pase CMC-216-2022
   2. OFICIO N° INT-2022-291
                                        Considerando:
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        I. El solicitante, el señor ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la cédula de identidad
              número 1-1471-0311, ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites
              estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
        II. En fecha 02 de julio del año 2018, a las 09:.30 am el señor ROJAS SALAS CESAR JESE,
              portador de la cédula de identidad número 1-1471-0311, presenta ante el Concejo
              Municipal de Distrito de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 4000
              metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 153 y 154 del
              Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón
              Central, provincia de Puntarenas, visible a folio 001.
       III. El día 19 de octubre del año 2021, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario
              Municipal Greivin Carmona Rodríguez., sobre la parcela que se solicita en concesión,
              visible a folio del 015-018.
       IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de
              Distrito Cóbano. SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Zona Pública,
              OESTE: Calle Pública, visible a folio 010/018.
       V. El señor ROJAS SALAS CESAR JESE , aportó el plano catastrado 6-2295370-2021, por
              un área de 4000 metros cuadrados, cuya uso será para Residencial de Recreo por los
              4000 metros cuadrados del área mixta para el turismo y la Comunidad (MIX), folio
              010/021.
       VI. El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 25 de
              noviembre del 2021, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo
              concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas,
              oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 021-023.
      VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
              Cabuya-Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas.
              La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense
              de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018,
              publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
      VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
              Integral Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero
              Cabuya Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184
              del 14 de setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
              comunica que en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio
              del 2016, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya
              Montezuma de Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por
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              parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
              Turismo número 55927, articulo 50, inciso 11, del 18 de abril del año 2016 y con la
              aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
              Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de mayo
              del año 2016.
        IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 4000
              metros cuadrados para Residencial de Recreo, en el Área Mixta para el Turismo y la
              Comunidad (MIX).007/010/021.
        X. Existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-007-2022, elaborado por el Ing
              Keilor Ortega Otárola, a nombre del Señor ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la
              cédula de identidad número 1-1471-0311, notificado en fecha 02 de febrero del año
              2022, vía correo electrónico, mismo que otorga un valor total a la parcela de
              ¢21.600.000,00 (Veintiún millones seiscientos mil colones exactos, estableciendo un
              monto unitario de 5.400, (Cinco mil cuatrocientos colones exactos), determinando
              que el canon a pagar anualmente es por la suma de ¢324.000,00 (Trescientos
              veinticuatro mil colones con 00/100), el cual comprende el periodo que va del año
              2022 al 2027, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios 025 al 032).
        XI. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢324.000,00
              (Trescientos veinticuatro mil colones con 00/100), el día de la firma del contrato de
              concesión, cuya regulación se encuentra el artículo 44 del reglamento, de la ley de
              Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo
              Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.
       XII. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por el señor
              ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la cédula de identidad número 1-1471-0311,
              además de ajustarse a las disposiciones de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043.
      XIII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
                                               Por tanto:

Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión
solicitada por el señor ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la cédula de identidad número 1-
1471-0311, sobre un terreno que consta de un área de 4000 metros cuadrados, descrito mediante
plano catastrado Nº 6-2295370-2021, cuyo uso es de Residencial de Recreo en el área Mixta para
el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma.
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                                    DICTAMEN DE COMISION
Esta comisión Especial Permanente de Zona Marítimo Terrestre después de analizar la
información trasladada y el expediente 3900-2018, RECOMIENDA AL CONCEJO:
   1. Se rechace el Proyecto de Resolución a nombre de ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de
       la cédula de identidad número 1-1471-0311, sobre un terreno que consta de un área de
       4000 metros cuadrados, descrito mediante plano catastrado Nº 6-2295370-2021, cuyo uso
       es de Residencial de Recreo en el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según
       lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya
       Montezuma, presentado por la Intendencia y se devuelva al Departamento respectivo en
       razón que si bien es cierto en la propiedad cuenta con un frente a calle publica y esta existe
       en el plan regulador respectivo, la citada calle no se encuentra materializada.
   2. Se le solicite a la administración no se envíen proyectos de resolución al Concejo cuyas calle
       pública no se encuentre debidamente construida.
   3. Se le solicite a la administración gestionar la apertura de las calles que aparecen en los
       planes reguladores costeros y que son necesarias para poder otorgar concesionar.
       ACUERDO UNANIME. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1 “Acoger en todas sus partes el dictamen

de la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME

4.2. Rechazar el Proyecto de Resolución a nombre de ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de

la cédula de identidad número 1-1471-0311, sobre un terreno que consta de un área de 4000

metros cuadrados, descrito mediante plano catastrado Nº 6-2295370-2021, cuyo uso es de

Residencial de Recreo en el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo establecido

en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, presentado por

la Intendencia y se devuelva al Departamento respectivo en razón que si bien es cierto en la

propiedad cuenta con un frente a calle publica y esta existe en el plan regulador respectivo, la

citada calle no se encuentra materializada.***************************

4.3. Solicitar a la administración no se envíen proyectos de resolución al Concejo cuya calle

pública no se encuentre debidamente construida.************************

4.4. Solicitar a la administración gestionar la apertura de las calles que aparecen en los planes

reguladores costeros y que son necesarias para poder otorgar concesionar. ACUERDO UNANIME.

UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno Sandí, Manuel

Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro
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  e. ASUNTO. PROYECTO DE RESOLUCION DE SOLICITUD DE CONCESION DE LUZ

          ELENA AZOFEIFA RAMIREZ
                                 DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
   1. Pase CMC-216-2022
   2. OFICIO N° INT-2022-292
                                   CONSIDERANDO QUE:
   I.        La solicitante de Concesión, la señora AZOFEIFA RAMIREZ LUZ ELENA, portadora de la
             cédula de identidad número 2-0467-0415, ha cumplido satisfactoriamente con todos
             los trámites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su
             Reglamento.
   II.       En fecha 19 de mayo del año 2021, AZOFEIFA RAMIREZ LUZ ELENA, portadora de la
             cédula de identidad número 2-0467-0415, presenta ante el Concejo Municipal de
             Distrito de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 1000 metros cuadrados,
             ubicada exactamente entre los mojones número 148 y 149 Instituto Geográfico
             Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de
             Puntarenas, visible a folio 001.
   III.      El día 09 de marzo del año 2020, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario
             Municipal Greivin Carmona Rodríguez., sobre la parcela que se solicita en concesión,
             visible a folio del 015-018.
   IV.       Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública. SUR: Concejo
             Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano Zona Pública,
             OESTE: Calle Pública propuesta, visible a folio 018.
   V.        La señora AZOFEIFA RAMIREZ LUZ ELENA, portadora de la cédula de identidad número
             2-0467-0415, aportó el plano catastrado 6-2296866-2021, por un área de 1000 metros
             cuadrados, cuya naturaleza es área mixta para el turismo y la Comunidad (MIX), siendo
             el uso Residencial de Recreo para la totalidad del área. folio 008.
   VI.       El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 8 de abril del
             2022, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo concedido no
             se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la
             solicitud de concesión, visible a folio 031.
   VII.      La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de          Cabuya-
             Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas. La
             declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de
             Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018,
             publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
ACTA 117-22
26/07/2022




   VIII.   Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral
           Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya
           Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de
           setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica
           que en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016,
           acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya Montezuma
           de Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte del ICT
           fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número
           55927, articulo 50, inciso 11, del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del
           Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
           comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de mayo del año 2016.
   IX.     El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 1000 metros
           cuadrados para el uso de Residencial de Recreo, en el Área Mixta para el Turismo y la
           Comunidad (MIX), folio 009 y 031
   X.      Existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-0043-2022, elaborado por el
           Ingeniero Topógrafo Keilor Ortega Otárola, a nombre de la Señora AZOFEIFA RAMIREZ
           LUZ ELENA, portadora de la cédula de identidad número 2-0467-0415, notificado en
           fecha 15 de marzo del año 2022 vía correo electrónico, el cual otorgó a la parcela un
           valor total de ¢15.400.000,00 (Quince millones cuatrocientos mil colones exactos), y
           15.400,00 (Quince mil cuatrocientos colones) valor unitario, en el que se estableció que
           el canon a pagar anualmente es por la suma de ¢ 231.000,00 (Doscientos treinta y un
           mil colones 00/100) el cual comprende el periodo que va del año 2022 al 2027, por lo
           que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios 019 al 026).
   XI.     Se establece como fecha última para el pago de la primera anualidad del canon por el
           monto de ¢ 231.000,00 (Doscientos treinta y un mil colones 00/100), el día de la firma
           del contrato, que se encuentra regulado en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043,
           dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
           Puntarenas. Las demás anualidades podrán cobrarse a partir del visto bueno de
           aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo. Por tanto la fecha del pago
           de las siguientes anualidades por concepto de canon será la misma en que se firmara el
           contrato de concesión ante el Concejo Municipal. A partir de la siguiente anualidad
           posterior a la de la firma del contrato y aprobación por parte del Instituto Costarricense
           de Turismo el canon deberá ser cancelado en forma trimestral según el artículo 51 bis
           del Reglamento a La Ley 6043 y el Reglamento del Canon del Plan Regulador Integral
           Cabuya Montezuma
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   XII.      No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la AZOFEIFA
             RAMIREZ LUZ ELENA, portadora de la cédula de identidad número 2-0467-0415,
             además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
   XIII.     Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
                                                Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión
solicitada por la señora AZOFEIFA RAMIREZ LUZ ELENA, portadora de la cédula de identidad
número 2-0467-0415, sobre un terreno que consta de área de 1000 metros cuadrados, cuyo uso
es para Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial de Recreo
para la totalidad del área, autorizado según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del
Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma.
                                       DICTAMEN DE COMISION
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre, recomienda al Concejo:
   1. Se apruebe la concesión solicitada por la señora AZOFEIFA RAMIREZ LUZ ELENA, portadora
          de la cédula de identidad número 2-0467-0415, sobre un terreno que consta de área de
          1000 metros cuadrados, ubicado exactamente entre los mojones 148 y 149 colocados por
          el Instituto Geográfico Nacional en el Plan Regulador Integral Cabuya -Montezuma , cuyo
          uso es para Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial
          de Recreo para la totalidad del área, autorizado según lo establecido en el Reglamento de
          Zonificación del Plan Regulador.
   2. La concesión sea otorgada por un plazo de veinte años y se autorice al Intendente Sr. Favio
          López a firmar el respectico contrato de concesión. ACUERDO UNANIME. ES TODO. HASTA
          AQUÍ LA TRANSCRIPCION

ACUERDO N°5

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1 “Acoger en todas sus partes el

dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME

5.2.      Aprobar la concesión solicitada por la señora AZOFEIFA RAMIREZ LUZ ELENA, portadora

          de la cédula de identidad número 2-0467-0415, sobre un terreno que consta de área de

          1000 metros cuadrados, ubicado exactamente entre los mojones 148 y 149 colocados por

          el Instituto Geográfico Nacional en el Plan Regulador Integral Cabuya -Montezuma , cuyo

          uso es para Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial

          de Recreo para la totalidad del área, autorizado según lo establecido en el Reglamento de

          Zonificación del Plan Regulador.*************************

5.3.      Otorgar la concesión por un plazo de veinte años.********************
ACTA 117-22
26/07/2022




5.4.       Autorizar al Intendente Sr. Favio López a firmar el respectivo contrato de concesión.

           ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor

           Centeno Sandí, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales

           Castro

   f.      ASUNTO:     RESOLUCION DE SOLICITUD DE CONCESION DE LA SOCIEDAD

           DENOMINADA 3-102-771657 S.R.L.

                                 DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
   1. Pase CMC-216-2022
   2. OFICIO N° INT-2022-294
                                      Considerando:
    I.        El solicitante, la sociedad denominada 3-102-771657 Sociedad de Responsabilidad
              Limitada, cédula jurídica 3-102-771657, ha cumplido satisfactoriamente con todos los
              trámites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su
              Reglamento.
    II.       En fecha 19 de febrero del año 2020, se recibe en el Concejo Municipal de Distrito de
              Cóbano a nombre la sociedad denominada 3-102-771657 Sociedad de Responsabilidad
              Limitada, cédula jurídica 3-102-771657, una solicitud de concesión por un área de 568
              metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 264 y 266 del
              Instituto Geográfico Nacional en Playa Manzanillo, Distrito de Cóbano, Cantón Central,
              provincia de Puntarenas, visible a folio 001.
    III.      El día 05 de noviembre del año 2020, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario
              Municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión,
              visible a folio del 026-029, rendida bajo el informe I-ZMT-101-2020.
    IV.       Los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito
              Cóbano. SUR: Patrimonio Natural del Estado, ESTE: Calle Publica, OESTE: Patrimonio
              Natural del Estado, visible a folio 015/029.
    V.        El plano catastrado 6-2171039-2019 fue aportado por la sociedad denominada
              denominada 3-102-771657 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-
              102-771657, por un área de 568 metros cuadrados, cuya naturaleza es Zona Residencial
              Turística (ZRT) por la totalidad del área. Folio 015/018/032.
    VI.       El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 287 del 7 de
              diciembre del 2020, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, dentro del
              plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
              Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 032 y 033.
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   VII.    La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa
           Manzanillo, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La
           declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de
           Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018,
           publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
   VIII.   Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador de Playa
           Manzanillo, El Plan Regulador vigente para el sector Manzanillo fue publicado en el
           Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2003, en la cual La Municipalidad
           de Puntarenas comunica que en la sesión ordinaria número 359, articulo 3, celebrada
           el 01 de abril del 2002, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador de
           Manzanillo de Puntarenas. Por otra parte, se indica que la aprobación por parte del ICT
           fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número
           5030, articulo 50, inciso 15, del 12 de junio del año 2000.
   IX.     El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 568 metros
           cuadrados para el uso de Zona Residencial Turística (ZRT), folio 015/018/032.
   X.      El Solicitante presenta el perfil de proyecto a desarrollar, mismo que consta a folio 032-
           045 descrito de la siguiente forma: A Folio 032-045 del expediente consta el perfil de
           Proyecto presentado el cual se describe así:
“DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO: SANTA TERESA-SANTOS.- Descripción general Se pretende
desarrollar una estructura que comprende una vivienda para uso turístico. La misma se encuentra
compuesta por 2 habitaciones, con un baño cada una, que se comunican con una bodega y un
cuarto de aseo. Sobre esta área se tendrá un área social con sala, comedor y cocina que da áreas
comunes, terrazas y piscina” A folio 099 consta oficio ING-109-2022 de la Arq. Municipal Lady
Melissa Jiménez Matarrita, aprobando el perfil de Proyecto.
   XI.     Existe un informe de avalúo número: : CYV-AV-ZMT-027-2021, elaborado por el Ing.
           Daniel Fonseca Castro, a nombre de la sociedad solicitante, notificado en fecha 10 de
           agosto del año 2021, vía correo electrónico, otorgando un valor total a la finca de
           ¢4.203.200,00 (Cuatro millones doscientos tres mil doscientos colones 00/100) en el
           que se estableció que el canon a pagar anualmente es por la suma de ¢ 168.128, 00
           (Ciento sesenta y ocho mil ciento veinte ocho colones con 00/100) el cual comprende
           el periodo que va del año 2021 al 2026, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver
           folios 040 al 047).
   XII.    Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢ 168.128, 00
           (Ciento sesenta y ocho mil ciento veinte ocho colones con 00/100), el día de la firma
           del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043,
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           dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
           Puntarenas.
   XIII.   No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la sociedad
           denominada denominada 3-102-771657 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
           jurídica 3-102-771657, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de
           Zona Marítimo Terrestre.
   XIV.    Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
                                           Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la concesión solicitada por la
sociedad denominada 3 denominada 3-102-771657 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-771657, sobre un terreno que consta de área de 568 metros cuadrados, descrito
mediante el plano Nº6-2171039-2019, cuyo uso es para Zona Residencial Turística por la totalidad
del área, autorizado según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador
Playa Manzanillo.
                                   DICTAMEN DE COMISION
Una vez analizada la información suministrada y realizadas las consultas pertinentes esta Comisión
Especial de Zona Marítimo Terrestre, recomienda al respetable Concejo:
   1. Apruebe la concesión solicitada por la sociedad denominada 3 denominada 3-102-771657
       Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771657, sobre un terreno que
       consta de área de 568 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones 264 y
       266 del Instituto Geográfico Nacional, descrito mediante el plano Nº6-2171039-2019, cuyo
       uso es para Zona Residencial Turística por la totalidad del área, autorizado según lo
       establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Playa Manzanillo.
       ************************
   2. Se otorgue la concesión por un plazo de veinte años y se autorice al Intendente a firmar el
       respectivo contrato de concesión. ACUERDO UNANIME. ES TODO. HASTA AQUÍ LA
       TRANSCRIPCION

ACUERDO N°6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA:6.1. “Acoger en todas sus partes el

dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME

6.2. Aprobar la concesión solicitada por la sociedad denominada 3 denominada 3-102-771657

Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771657, sobre un terreno que consta

de un área de 568 metros cuadrados, ubicado exactamente        entre los mojones 264 y 266 del

Instituto Geográfico Nacional, descrito mediante el plano Nº6-2171039-2019, cuyo uso es para
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Zona Residencial Turística por la totalidad del área, autorizado según lo establecido en el

Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Playa Manzanillo. ************************

6.3. Otorgar la concesión por un plazo de veinte años”.******************

6.4. Autorizar al Intendente a firmar el respectivo contrato de concesión”. ACUERDO UNANIME

Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno Sandí, Manuel Ovares

Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro

   g. ASUNTO: RESOLUCION SOLICITUD DE CONCESION DE ROJAS AGUILAR JUAN

        CESAR
                                 DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
1. Pase CMC-216-2022
2. OFICIO N° INT-2022-290
                                      Considerando:
   I.   El solicitante, el señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, portador de la cédula de identidad
        número 9-0051-0324, ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados
        en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
  II.   En fecha 02 de julio del año 2018, el señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, portador de la
        cédula de identidad número 9-0051-0324, presenta ante el Concejo Municipal de Distrito
        de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 4000 metros cuadrados, ubicada
        exactamente entre los mojones número 153 y 154 del Instituto Geográfico Nacional en
        Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
        folio 001.
 III.   El día 19 de octubre del año 2021, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario
        Municipal Greivin Carmona Rodríguez., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible
        a folio del 015-018.
IV.     Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito
        Cóbano. SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle
        Pública, visible a folio 010/018.
 V.     El señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, aportó el plano catastrado 6-2303203-2021, por un
        área de 4000 metros cuadrados, cuya uso será para Residencial de Recreo por los 4000
        metros cuadrados del área mixta para el turismo y la Comunidad (MIX), folio 010/021.
VI.     El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 17 de
        noviembre del 2021, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo
        concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas,
        oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 021-023.
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VII.    La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de            Cabuya-
        Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La
        declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de
        Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018,
        publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
VIII.   Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral
        Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya
        Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de
        setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que
        en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016, acordó:
        Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya Montezuma de Cóbano,
        de Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión
        de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 55927, articulo 50,
        inciso 11, del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo
        del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-
        05 2016 con fecha 31 de mayo del año 2016.
 IX.    El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 4000 metros
        cuadrados para Residencial de Recreo, en el Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
        (MIX).007/010/021.
  X.    Existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-008-2022, elaborado por el Ing Keilor
        Ortega Otárola, a nombre del Señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, notificado en fecha 02
        de febrero del año 2022, vía correo electrónico, mismo que otorga un valor total a la
        parcela de ¢23.200.000,00 (Veintitrés millones doscientos mil colones exactos,
        estableciendo un monto unitario de 5.800, (Cinco mil ochocientos colones exactos,
        determinando que el canon a pagar anualmente es por la suma de ¢348.000,00 (Trescientos
        cuarenta y ocho mil colones con 00/100), el cual comprende el periodo que va del año 2022
        al 2027, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios 025 al 032).
 XI.    Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢348.000,00
        (Trescientos cuarenta y ocho mil colones con 00/100), el día de la firma del contrato de
        concesión, cuya regulación se encuentra el artículo 44 del reglamento, de la ley de Zona
        Marítimo Terrestre Nº 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del
        distrito de Cóbano de Puntarenas.
XII.    No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por el señor ROJAS
        AGUILAR JUAN CESAR, portador de la cédula de identidad número 9-0051-0324, además
        de ajustarse a las disposiciones de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043.
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XIII.   Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
                                             Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión
solicitada por el señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, portador de la cédula de identidad número 9-
0051-0324, sobre un terreno que consta de área de 4000 metros cuadrados, descrito mediante
plano catastrado Nº 6-2303203-2021, cuyo uso es de Residencial de Recreo en el área Mixta para
el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma.
                                     DICTAMEN DE COMISION
Esta comisión Especial Permanente de Zona Marítimo Terrestre después de analizar la información
trasladada y el expediente 3901-2018, RECOMIENDA AL CONCEJO:


    1. Se rechace la concesión solicitada por el señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, portador de
        la cédula de identidad número 9-0051-0324, sobre un terreno que consta de área de 4000
        metros cuadrados, descrito mediante plano catastrado Nº 6-2303203-2021, cuyo uso es de
        Residencial de Recreo en el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo
        establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya
        Montezuma, presentado por la Intendencia y se devuelva al Departamento respectivo en
        razón que si bien es cierto en la propiedad cuenta con un frente a calle publica y esta existe
        en el plan regulador respectivo, la citada calle no se encuentra materializada.*******
    2. Se le solicite a la administración no se envíen proyectos de resolución al Concejo cuyas calle
        pública no se encuentre debidamente construida.********
    3. Se le solicite a la administración gestionar la apertura de las calles que aparecen en los
        planes reguladores costeros y que son necesarias para poder otorgar concesionar.
        ACUERDO UNANIME. ES TODO.

ACUERDO N°7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 7.1. Acoger en todas sus partes el dictamen

emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME

7.2. Rechazar la concesión solicitada por el señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, portador de

la cédula de identidad número 9-0051-0324, sobre un terreno que consta de área de 4000 metros

cuadrados, descrito mediante plano catastrado Nº 6-2303203-2021, cuyo uso es de Residencial

de Recreo en el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo establecido en el

Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, presentado por la

Intendencia y se devuelva al Departamento respectivo en razón que si bien es cierto en la
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propiedad cuenta con un frente a calle publica y esta existe en el plan regulador respectivo, la

citada calle no se encuentra materializada.*******

7.3.   Solicitar a la administración no se envíen proyectos de resolución al Concejo cuya calle

       pública no se encuentre debidamente construida.********

7.4.   Solicitar a la administración gestionar la apertura de las calles que aparecen en los

       planes reguladores costeros y que son necesarias para poder otorgar concesionar.

       ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor

       Centeno Sandí, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales

       Castro



ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL

SE DISPENSA



ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

 a. OFICIO N° INT-2022-334. ASUNTO. Traslado de Oficio Acuerdo JVC-2022-002
Estimados Señores:
Por medio de la presente procedo a realizar el respectivo traslado del acuerdo JVC-2022-002, el
mismo contiene la información del presupuesto 2023 con fondos de la Ley 8114.
Es por todo lo anterior que les solicito se conozca y se apruebe en todas sus partes para ser traslado
al departamento de presupuesto y se incluya dentro del presupuesto ordinario 2023.
Esperando haber informado de la mejor manera.
CONSIDERANDO

    Que la Intendencia mediante oficio INT-2022-334 hace traslado de            acuerdo JVC 2022-

       002 de la Junta Vial Distrital correspondiente al presupuesto 2023 el cual asciende al monto

       de trescientos veintisiete millones ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis colones

       con 09/100

ACUERDO N°8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 8.1. “Dispensar del tramite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

   8.2.    Aprobar en todas sus partes el presupuesto de la Junta Vial Distrital para el año 2023

           el cual corresponde al monto de trescientos veintisiete millones ochenta y tres mil

           ochocientos sesenta y seis colones con 09/100 (¢327.083.866,09) para que se incluya

           en el presupuesto ordinario para el año 2023 de este Concejo, según se detalla:
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                        Presupuesto 2023 fondos ley 8114

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  Item                 Detalle                     Monto            presupuestario

    1       Combustibles y Lubricantes          ₡15 500 000,00           2 01 01
    2               Repuestos                   ₡7 000 000,00            2 04 02
    3      Mantenimientos y Reparaciones        ₡7 000 000,00            1 08 05
    4                Viáticos                    ₡700 000,00             1 05 02
    5              Transportes                   ₡700 000,00             1 05 01
           Materiales y productos minerales y
    6                                           ₡25 000 000,00           2 03 02
                        asfálticos
              Otros servicios de gestión y
                                                ₡5 000 000,00            1 04 99
    7                    apoyo
    8                   Seguros                 ₡4 048 227,00            1 06 01
            Proyecto de revestimiento de
                                                ₡25 000 000,00           5.02.02
    9      cunetas, aceras, cordón y caño.
               Colocación de pasos de
                Alcantarillas y rellenos,
                                                ₡53 000 000,00           5.02.02
             construcción de cuellos en la
   10           comunidad de Rio Frío.
          Alcantarillado pluvial del cruce de
                                                ₡55 853 789,68           5.02.02
   11      playa Carmen a quebrada Danta
             430 metros lineales TB3, ruta
                                                                         5.02.02
   12     alterna a Montezuma C6-01-126         ₡54 391 417.41
            Construcción de alcantarilla de
            cuadro quebrada Biscoyol ruta                               5.02.02
   13                  C6-01-126                 ₡23 000 000
                   Remuneraciones
   14                   Salarios                 ₡14 380 155             0.01.01
   15                 Anualidades                ₡3 152 220              0.03.01
   16                 Restricción                ₡1 015 800              0.03.02
   17             Décimo tercer mes              ₡3 218 139              0.03.03
   18               Salario Escolar              ₡2 969 493              0.03.04
   19           Tiempo Extraordinario            ₡8 100 000              0.02.01
   20                  Suplencias                ₡4 000 000
   21                   Jornales                 ₡5 000 000              0.01.02
   22                   C.C.S.S.                 ₡3 572 134              0.04.01
   23               Banco Popular                 ₡193 088               0-04-05
   24                   C.P.S.P.                 ₡2 093 078              0.05.01
   25            Régimen obligatorio             ₡ 1 158 530             0.05.02
   26             Otras Prestaciones              ₡300 000               6.03.99
   27                    F.C.L.                   ₡579 265               0.05.03
   28                     I.N.S.                 ₡1 158 530              1.06.01

                                                ₡327 083
                Total                            866,09
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno

Sandí, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro
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 b. Oficio INT-2022-335. ASUNTO. TRASLADO DE BORRADOR CONTRATO DE PERMISO

     DE USO DE TERRENO A TÍTULO PRECARIO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE

      DISTRITO DE CÓBANO Y GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atenta hago
traslado de BORRADOR CONTRATO DE PERMISO DE USO DE TERRENO A TÍTULO PRECARIO ENTRE EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA
El mismo para que se conozca, se proceda con la respectiva aprobación y autorización de dicha firma del
Intendente Municipal de este respectivo contrato
CONSIDERANDO:

    → Que la administración traslado mediante oficio OFICIO N.º INT-2022-335. El CONTRATO

        DE PERMISO DE USO DE TERRENO A TÍTULO PRECARIO ENTRE EL CONCEJO

        MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD

        ANONIMA

ACUERDO N°9

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

9.2. Aprobar en todas sus partes el Contrato denominado “Permiso de Uso de Terreno a Título

Precario entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Golden Comunicaciones”, que

se detalla a continuación:

                     CONTRATO DE PERMISO DE USO DE TERRENO A TÍTULO PRECARIO
     ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD
                                                    ANONIMA
Entre nosotros, señora María del Pilar Sanin Patiño, mayor, soltera, ingeniera civil, portadora de la cédula
de residencia número uno uno siete cero cero uno cinco seis cuatro seis cero seis, vecina de Alajuela, en mi
calidad de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad
denominada GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce, con domicilio social en la Provincia de San José, Cantón Santa
Ana, Distrito Pozos, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, de ahora en adelante y para los efectos del
presente contrato denominado el PERMISIONARIO y FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, mayor, divorciado,
empresario, vecino de San Isidro de Cóbano de Puntarenas , portador de la cédula de identidad número:
cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos veintiséis 5-0351-0926), en calidad de INTENDENTE, con
las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-
2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones
, publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del
primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue
juramentada en la sesión solemne del día 1 de Mayo del Año Dos Mil Veinte, debidamente autorizado para
este acto mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria xxxxxxxxxxxxxx de ahora en adelante y para los
efectos del presente contrato denominado EL CONCEJO convenimos en celebrar el presente contrato de
usos precario, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El CONCEJO es propietario del bien inmueble o administrador de la vía pública que tienen la
siguiente ubicación:
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SEGUNDO: EL CONCEJO otorga autorización de uso a título precario de un metro cuadrado AL
PERMISIONARIO, por lo que permitirá la instalación de una estructura tipo poste de telecomunicaciones en
el bien inmueble o espacio público según corresponda, dicho en la cláusula primera del presente contrato.
Con el fin de mejorar la cobertura y así mejorar la señal de mejorando el servicio y el acceso.
TERCERO: EL PERMISIONARIO destinará el terreno municipal o vía pública cuyo uso se permite a título
precario únicamente para la instalación de la infraestructura autorizada en la respectiva licencia de
construcción.
CUARTO: EL CONCEJO en cualquier momento podrá revocar la autorización de uso de la vía pública a
titulo precario, así establecido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, debido a
que la precariedad alude a la posibilidad de que la Administración revoque, por razones de conveniencia e
interés público, el permiso de uso otorgado sin generar responsabilidad alguna para El CONCEJO, para lo
cual se le notificará la decisión al permisionario en el medio señalado, esto con la finalidad de que el mismo
cuente con un plazo prudencial para eliminar la infraestructura, la cual correrá por su cuenta.
QUINTO: El PERMISIONARIO podrá brindar mantenimiento, reparar, restaurar, cambiar piezas a la
infraestructura en el inmueble municipal o vía pública, objeto de la autorización de uso, siempre y cuando
se ajuste a una solicitud, requiriendo para tales efectos con la autorización de, El CONCEJO.
SEXTO: El PERMISIONARIO se compromete a brindar periódicamente mantenimiento a la infraestructura
con la finalidad de evitar una situación de emergencia que ponga en riesgo a terceros.
SÉTIMO: El PERMISIONARIO se compromete a
Realizar la instalación de Luminarias tipo Led (2) en cada una de las estructuras que instalen y además
luminarias o luces de obstrucción a cada uno de los postes o estructuras que instalen.
Realizar en cada estructura que se instale una mimetización o camuflaje de los postes con mural alusivo a
la zona, de manera que los mismos disminuyan el impacto en la zona turística del Distrito. Para ello deberán
presentar las propuestas para que sean aceptadas por el Concejo en la persona o departamento que el
Intendente municipal indique.
Construir 6 metros de acera en cada una de las estructuras cuyo diseño será de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas por el Departamento de Ingeniería Vial, según la nueva legislación de
movilidad peatonal
Colocar previstas para que puedan instaladas cámaras de seguridad en las estructuras.
Además se compromete a garantizar el mantenimiento del beneficio social.
OCTAVO: El PERMISIONARIO será responsable de cualquier daño directo o indirecto que la infraestructura
pueda causar a los bienes municipales o vía pública, a la propiedad privada de terceros y la integridad física
de las personas, relevando de cualquier responsabilidad al CONCEJO.
NOVENO: EL PERMISIONARIO se encuentra en la obligación de contar con póliza de seguro vigente como
garantía para cubrir cualquier responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o El CONCEJO, misma
que se obliga el permisionario a mantener activa. La póliza no podrá ser inferior al equivalente a trescientas
(300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica y cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la
jurisdicción Distrital.
DECIMO: Queda prohibida la cesión, así como el subarriendo total o parcial de la autorización de uso en
precario que obtenga el permisionario en el presente contrato; entendiéndose que es viable únicamente el
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arrendamiento del uso de la estructura con la finalidad de instalar equipo de telecomunicaciones requerida
por cualquiera de las operadoras autorizadas por la SUGEF.
DÉCIMO PRIMERO: El plazo del contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes, por el lapso
de 25 años, los cuales se podrán prorrogar por un plazo igual, si ninguna de las partes avisa a la otra con un
mes de antelación, antes del vencimiento del plazo.
DÉCIMO SEGUNDO: CANON. El procedimiento para la fijación del canon de arrendamiento en las áreas
municipales será aquel que fije la Dirección General de Tributación, el cual será revisado periódicamente
por la Gerencia Hacendaria de esta Administración; observando las disposiciones generales de tributación
las cuales formaran parte integral del presente contrato.
 Tramite                    Ubicación WGS84           Zona                           Tasa Anual de   Valor del
           Propietario                                                Valor base
 CFIA                       Latitud      Longitud     Homogénea                      Arrendamiento Canon

 103584    Golden           9.606001     -            601-11-U58 30.000,00
 8         Comunicaciones
                                         85.141070                                   13.16%          30.412,76
           S.A.                                                       (115.550,00)

DÉCIMO TERCERO: EL PERMISIONARIO se compromete a mantenerse al día con el pago de impuestos
nacionales y/o municipales, así como las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección General de Tributación y pólizas de riesgo laboral la falta de pago será motivo para la .
DÉCIMO CUARTO: Ante incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas establecidas en el presente
contrato por parte del PERMISIONARIO, así como las obligaciones impuestas por el respectivo Reglamento
para la solicitud de permisos de construcción y licencias municipales para infraestructura de
Telecomunicaciones, El CONCEJO quedará facultada para establecer todas aquellas responsabilidades
judiciales y administrativas que correspondan, así como la revocación del presente contrato.
DÉCIMO QUINTO: De la recisión del convenio. En todo caso, las partes suscribientes, se reservan el derecho
de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional,
interés público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las
contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
DÉCIMO SEXTO: Se delega en la Coordinación de Desarrollo Urbano la fiscalización y custodia del presente
contrato.
DÉCIMA SETIMO: Por la naturaleza del contrato su cuantía es inestimable por cuanto el monto del CANON
a cancelar por parte del permisionario podría ser modificado anualmente de acuerdo a la revisión
periódica que realiza la Gerencia Hacendaria de esta Administración.
DÉCIMO OCTAVO: El CONCEJO de Cóbano se encuentra facultado para llevar a cabo el presente contrato de
conformidad con los artículos 2, 4, 17 inciso a), 170 de la Constitución Política, 154 de la Ley General de la
Administración Pública, 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RCA), ley 8173 y
artículo 8 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.
DÉCIMO NOVENO: En todo lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Reglamento
para la solicitud de permisos de construcción y licencias municipales para infraestructura de
Telecomunicaciones, así como la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal, Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Caminos Públicos, Ley General de
Telecomunicaciones, Ley General de Aviación Civil, Ley Reguladora de los Servicios Públicos.
VIGESIMO: Este contrato solo podrá ser modificado a solicitud expresa y por escrito previo de ambas partes
por medio de la correspondiente adenda, la que una vez suscrita se tendrá como parte integrante de este
acuerdo de voluntades.
VIGESIMO PRIMERO: Del lugar o medio para atender notificaciones. El CONCEJO señala como medio para
tales efectos correo      electrónico flopez@municobano.go.cr o bien, de forma personal en las oficinas
centrales ubicadas diagonal a la clínica de Cobano, Palacio Municipal y la sociedad Golden Comunicaciones
S.A. señala el correo electrónico: pilarsanin@qolden-c.com
En fe de lo anterior, firmamos en Cóbano de Puntarenas a las XXXXX horas del día XX del mes XXXXX del dos
mil dos mil veintidós.

María del Pilar Sanin Patiño
Representante Legal
Golden Comunicaciones, S.A.

Favio José López Chacón                                            Asesora Legal
Intendente
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
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9.3. Autorizar al Intendente Sr. Favio López, a firmar el presente contrato de permiso de uso de

terreno a título precario con la empresa Golden Comunicaciones S.A.” ACUERDO UNANIME

Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno Sandí, Manuel Ovares

Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro Se somete a votación la aplicación

del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

 c. Sres. Diego Céspedes. Técnico de Talento Humano y Favio López. Intendente

       Municipal. OFICIO RH-064-2022. ASUNTO. Dietas 2023

CONSIDERANDO:

       Que se ha conocido OFICIO RH-064-2022 remitido por el Sr. Diego Céspedes Técnico de

         Talento Humano y Favio López. Intendente Municipal el cual textualmente indica:
…Según el artículo 30 del Código Municipal:
“Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por
ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el
precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.”
En base en lo anterior, hacemos de su conocimiento que el porcentaje de aumento con respecto al año
anterior es de un 43%. El % de aumento para este periodo está dando un resultado positivo gracias al
aumento en las Patentes Municipales, Licencias de Licores, en el ingreso Rótulos, Servicio de Recolección
de Residuos Sólidos y demás tributos municipales, por tal razón se presupuesta un aumento del 20% según
artículo 30 del Código Municipal para el año 2023, es requerido que sea tomado el acuerdo por el Concejo
Municipal de realizar el aumento del 20% para las Dietas del 2023.

ACUERDO N°10

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 10.1. “Dispensar del tramite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

10.2. Aprobar en todas sus partes el aumento del 20% en las dietas a los Concejales para el año

2023 presentado por la administración según lo indicado en el artículo 30 del Código Municipal”.

ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno

Sandí, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro



 d.    Favio López. Intendente y Coordinador a.i. Dpto. ZMT. OFICIO N°ZMT-184-2022.

       ASUNTO. Recomendación en Relación a acuerdo de Apariencia Inválido
Reciban un cordial saludo, así mismo procedo a indicarles que en la sesión ordinaria número 143-18, articulo
VII, inciso b, del día 22 de enero del 2019 del Concejo Municipal, se autorizó la cesión de derechos de la
concesión a nombre de la de la señora María Cecilia Porras Chacón portadora de la cédula 6-0150-0050,
expediente 1697-1999, para ser trasladada a nombre de la sociedad denominada El Plato de Mi Papá
Sociedad Anónima.
Dicha aprobación se realizó en base a una recomendación que consta en el oficio L-ZMT-62-2017 del Lic.
Juan Luis Bolaños (folio 184-185), quien fungía como asesor legal del departamento de Zona Marítimo
Terrestre, sin embargo dicha recomendación se realizó en detrimento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre
Nº6043, en virtud de que según se deprende del oficio I-ZMT-066-2017 emitido en fecha 22 de diciembre
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del 2017, por el inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez y recibido por el Lic. Bolaños el 26 de
diciembre del 2017, ninguna de las construcciones existentes en el sitio, cumplen con el plan regulador de
Playa Carmen, por tanto no era posible jurídicamente recomendar la cesión de la concesión. A folio 151-
155 del expediente consta el oficio I-ZMT-066-2017, el cual indica en su literalidad en lo de interés para el
presente asunto lo siguiente:
“Mediante la inspección llevada a cabo al sitio antes citado, todo esto con el propósito de verificar todo lo existente
actualmente en la parcela, por lo que mediante esta inspección y después de haber realizado un recorrido por la misma
procedí a realizar levantamiento de las obras existentes las cuales corresponden a lo siguiente:
Una edificación en dos niveles, está construida con materiales de concreto y con una área de construcción aproximada
de 195 metros cuadrados, así mismo una pequeña construcción la cual corresponde a unos sanitarios, esto cuenta con
una área de 8.50 metros cuadrados y un local comercial el cual se está utilizando como bar, cuyo nombre comercial es
Tsunami, este construido con materiales de madera, este con una área de 39 metros cuadrados, cabe destacar que
todas estas construcciones no cumplen con los retiros mínimos establecidos según el plan regulador de ese sector
costero, por lo que aporto un croquis de levantamiento efectuado en el lugar en donde se indican la ubicación de
todas las obras existentes en el sitio actualmente, así como los retiros y áreas, por lo que se procedió a tomar las
fotografías de todas las obras todo esto con el fin de adjuntarlas en el informe correspondiente”.
Se desconoce porque el Lic. Bolaños pese a la claridad del oficio de cita, recomendara al Concejo
directamente la sesión que no cumplía con el marco jurídico, de ahí que deviniera el oficio G-2543-2019 del
Instituto Costarricense de Turismo el cual improbara la solicitud de la sesión (folio 218-219).
A folio 214 del expediente consta el oficio L-ZMT-70-2019 del Lic Juan Luis Bolaños en el cual solicita
subsanar un error material, de número de cédula jurídica anotado de forma incorrecta de la sociedad El
plato de mi Papá, además solicita al Instituto Costarricense de Turismo reconsidere la cesión de la
concesión, por lo que en virtud de dicha petición el Instituto Costarricense de Turismo nos notificó el oficio
DPD-ZMT-945-2019 (folio 220-224), mismo en el cual se realiza un exhaustivo análisis de los dictámenes de
la Procuraduría C-174-2016 y C-142-2019, mismos que son vinculantes para este Concejo Municipal de
Distrito, los cuales son respondidos a esta corporación municipal en atención a consultas concretas, el cual
indica en sus conclusiones:
“Conclusiones.
 Por lo antes expuesto, y salvo superior criterio, consideramos que no son de recibo los argumentos expuestos por el
Lic. Bolaños por las siguientes razones:
1. Tal y como lo ha indicado la Sala Constitucional, frente a un acto ilícito (como lo es construir una obra irrespetando
las condiciones establecidas en la legislación técnica aplicable para la Z.M.T.), la Administración debe hacer cuanto
esté a su alcance para combatirlo (Sala Constitucional, voto 897-98; oficio número AAA296-2003 del 26 de abril de
2003).
2. La legislación vigente no estable la opción de que, mediante un acto de cesión de un derecho de concesión, se subsane
un acto ilícito, como lo es, el incumplimiento de un concesionario al respeto de las normas técnicas vigentes y aplicables
en Z.M.T.
3. Autorizar la cesión de una parcela que presenta construcciones que irrespetan las normas técnicas vigentes
aplicables al sector costero donde se localiza; (disposiciones determinadas y aprobadas previamente mediante
audiencia pública), induce a incurrir a la administración en un acto de ilegalidad e incumplimiento de su función de
fiscalización y respeto a las disposiciones de la ley 6043, su reglamento y demás normativa conexa de acatamiento
obligatorio; como lo constituye el reglamento de plan regulador.
4. Tal y como le ha aclarado el abogado del Estado a la Intendencia de Cóbano, “… La Ley 6043 no contempla una
sanción alternativa a la dispuesta en el artículo 13 para el levantamiento de construcciones sin contar con la
autorización municipal, ni otra medida sustitutiva de la cancelación de la concesión cuando se infrinjan las disposiciones
de la Ley y de los contratos de concesión. De ahí que, al no existir una norma habilitante, no es posible sustituir la
cancelación de la concesión con el cobro de una multa por la infracción cometida...”; por lo que autorizar una obra que
incumple, sería un acto injusto e improcedente para los intereses del nuevo concesionario; debido a que dicha
inconsistencia indudablemente va a generarle problemas (vicio oculto) a hora de intentar prorrogar su derecho, cuando
este venza en aproximadamente 5 años.
5. En el marco de la legalidad, es importante recordar que todo concesionario de la Z.M.T, debe cumplir -durante todo
el periodo de vigencia del contrato de concesión con las disposiciones establecidas tanto en la Ley 6043 y su reglamento,
así como las disposiciones especiales y específicas establecidas por los reglamentos de los planes reguladores costeros.
En ese sentido, citamos el artículo 51 de la Ley 6043:
 “…Artículo 51.-La municipalidad o el instituto correspondiente podrán denegar la prórroga de concesiones por motivos
de utilidad pública o conveniencia general, porque la parcela haya quedado ubicada en la zona pública o se requiera
para planes o desarrollos urbanísticos o turísticos debidamente aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo, o por incumplimiento de las obligaciones del concesionario
establecidas en la ley, sus reglamentos o en el contrato. En todo caso los motivos deberán ser debidamente
comprobados...”
Lo resaltado no es del original.
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 En el caso de la gestión de marras, el concesionario ha incumplido con su obligación de respetar las disposiciones
técnicas exigidas por el Reglamento del Plan Regulador Vigente (PRCV) de Playa Santa Teresa, respecto al tema de
retiros mínimos de las obras existentes respecto a las colindancias lateral derecha y posterior. Las disposiciones
establecidas en los Planes Reguladores Costeros (PRC), no son opcionales; son de acatamiento obligatorio por parte de
los concesionarios, ya que su incumplimiento, podría acarrear la cancelación de la concesión por parte de la
Municipalidad o del I.C.T., tal y como lo estable el artículo 53 de Ley 6043, inciso b y c:
 Artículo 53.-Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a. Por falta de pago de los cánones respectivos;
b. Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;
c. Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;
 d. Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y e. Por las demás causas que establece
esta ley. Lo resaltado no es del original.”
   A folios 231-235 consta el oficio L-ZMT-020-2021, y folio 247-251 consta el oficio L-ZMT-060-2022 ambos
de la asesora legal de Zona Marítimo Terrestre Licda. Aralyn Villegas Ruiz, en los cuales comparte criterio
con el Instituto Costarricense de Turismo respecto a improcedencia de la cesión en cuestión.
Por lo que al tenor de no ser procedente la cesión de la concesión, recomiendo al Concejo respetuosamente,
si así lo tiene a bien, valore con su asesoría legal lo procedente con el acuerdo la sesión ordinaria número
143-18, articulo VII, inciso b, del día 22 de enero del 2019 del Concejo Municipal en el que se autorizó la
cesión de derechos de la concesión a nombre de la de la señora María Cecilia Porras Chacón portadora de
la cédula de identidad número 6-0150-0050 a nombre de la sociedad denominada El Plato de Mi Papá
Sociedad Anónima.
Así mismo les comunico que la concesión incumpliente a nombre de la señora Porras Chacón María Cecilia
portadora de la cédula de identidad número 6-0150-0050, vence el 05 de mayo del 2024. HASTA AQUÍ
LA TRANSCRIPCION

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


 e. El presupuesto extraordinario fue improbado por la contraloría debido a que la Municipalidad

      de Puntarenas esta morosa con la CCSS, esto es una emergencia sanitaria ya que nos

      estamos quedando sin fondos y para hacerle frente a algunos proyectos también. Lo único

      que se puede hacer es volver a enviar el presupuesto. Estamos en una situación caótica,

      aunque tenemos más de 3 mil millones no podemos usarlos porque no hay presupuesto,

      mañana vamos a informar a la comunidad



MINOR. En el plan quinquenal la ruta del sol es prioritaria. ¿Cuál es esa ruta?

FAVIO. Es la que sale de Montezuma-Cabuya-Mal País-Santa Teresa- Playa Hermosa-Manzanillo

y llega a bajos de Ario y al Bongo.

MINOR. ¿La pizzería babaluu de Jacks tiene permiso para estar abierto hasta las dos de la mañana

o más?

WILLIAM. ¿Podría atender el camino de Las Delicias?

FAVIO. Ahora la prioridad es Rio Negro-Santiago.

WILLIAM. Por Pranamar cayo un material y el bus ya no quiere pasar.

FAVIO. Este invierno hay que prepararse mentalmente, vamos a sufrir mucho con el tema de los

caminos porque son caminos que no tienen lastre, el 90% de los caminos no tienen lastre y este

Concejo no tiene fondos para contratar maquinaria para atender emergencias porque no tenemos
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presupuesto aprobado, los próximos dos meses serán muy duros para nosotros , el camino de

delicias al dog house es un camino muy importante para nosotros pero se debe asfaltar la cuesta,

también las cuestas de El Tanque a Santiago están imposibles de pasar.

WILLIAM. LA semana pasada transite por Santiago y nunca había pasado por un camino tan malo,

talvez si se les hace salida a las aguas se solucione un poco. El agua es el peor enemigo d ellos

caminos

FAVIO. Es complicado atender todas las necesidades de los caminos con nuestra capacidad. Los

problemas de los deslizamientos esta en las construcciones de los cerros, es un asunto complicado

porque es difícil denegar un permiso cuando la persona cumple con la ley. Les insto a realizar una

visita a los cerros de los lugares donde hay más problemas

MANUEL. En la palmita el rio se tiro a la calle a esa gente se les debe ayudar

FAVIO. Ya se reportó a la comisión.

MINOR. Con el asunto que denunciaron un día de estos de una piedras frente a Tambor Tropical

me gustaría que hiciéramos una inspección o nos manden un informe detallado

ARTICULO lX.            CORRESPONDENCIA

   a. Sr. Gilberto Rodríguez Rojas. Presidente. ADIC. ASUNTO. Solicitud de patente

       temporal de licores.

CONSIDERANDO

   → Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado una patente temporal de

       licores para el día 13 de agosto del 2022

ACUERDO N°11

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Otorgar patente temporal de licores a la

Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que explote en una feria que tendrán en día 13

de agosto del 2022 en el salón Los Caraos ubicado en el campo ferial de su propiedad”.

ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Minor Centeno Sandí,

Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura y William Morales Castro

   b. Mark W. Nelson. Propietario Hotel Tambor Tropical. ASUNTO. Denuncia ingreso ilegal

       de vehículos automotores a la zona costera del Distrito.

   c. Ángel Coello. Correo de apoyo a la gestión del Sr. Nelson

ERIC. Donde pusieron las piedras

MINOR. Frente a Tambor Tropical al lado de la playa, mi pregunta es. Todo eso no es zona publica,

ellos si pueden accesar por ahí para llegar al hotel, si nos vamos a lo legal no se debería pasar ni

a un lado ni al otro que la calle llegue hasta ahí no corra al lado de la playa. Pero por donde entraría

esta gente y los otros que viven ahí
ACTA 117-22
26/07/2022




FAVIO. Creo que por detrás, el tema es complejo, ellos llevan razón, no se si podría hacer un

parqueo

ERIC. Si se puede, la ley lo indica

MINOR. La gente está disgustada con eso

FAVIO. Podría la comisión de proyectos hacer una inspección. Convoque

PRESODEMNTE. SE DA PASE DE LA NOTA DEL SEÑOR NELSON DE TAMBOR TROPICAL A

LA COMISION DE PROYECTOS

    d. Cinthya Rodríguez. Correo. ASUNTO. Solicitud de audiencia con la comisión de cantonato

        PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de cantonato para que le agenden una cita



ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES

SE DISPENSA

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PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con cinco minutos se da por finalizada la sesión.
BUENAS NOCHES




Sr. Eric Salazar Rodríguez                               Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                               SECRETARIA