Ordinaria 114 · 2022-07-05

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 114 del 2022-07-05 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA N°114-22
05/07/2022




                                      ACTA N° 114-2022
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CIENTO CATORCE- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA CINCO DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE
ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
Manuel Ovares Elizondo
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño

INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Secretaria del Concejo


ARTICULO II.        RATIFICACION DE ACTAS
Conforme al artículo 48 del código Municipal, se somete a votación las Actas:

   a. Acta ordinaria Numero 113-22 la cual se ratifica en todas sus partes.
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“Existe obligación de aprobar el acta de cada sesión, las actas no se votan, solo se someten
a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite y carece de recursos”

ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.         MOCIONES

   a. Moción del Sr. Eric Salazar Rodríguez. Presidente Municipal y avalada por el Concejal
      William Morales Castro

MOCION PROPUESTA POR ERIC SALAZAR RODRIGUEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL
Señores
Concejo Municipal
CONSIDERANDO:
   → Que desde que inicio la pandemia en el año 2020 el Ministerio de Salud, Área Rectora de
     Salud Peninsular, suspendió el servicio que ofrecía semanalmente de atención al cliente en
     Cóbano, el cual se brindaba en las instalaciones de este Concejo Municipal.
   → Que este servicio era muy importante para los vecinos del distrito de Cóbano, los cuáles
     hacían sus trámites de permisos de funcionamiento, manipulación de alimentos, denuncias,
     carnet de fiebre amarilla y otros, aquí mismo.
   → -Que debe existir en las estadistas de esa institución la cantidad de personas que atendían
     cada semana, las cuales eran muchos.
   → Que los casos por COVID-19 han disminuido y aun el servicio de atención al cliente del
     Ministerio de Salud en Cóbano, no se ha restablecido.
   → Que estamos a casi dos horas de la oficina de atención al cliente del Ministerio de Salud en
     Jicaral, y no existe un servicio de transporte público para llegar desde Cóbano. Solo hay
     Cóbano – Paquera
   → Que no todos cuentan con transporte propio o con el dinero para poder pagar el servicio de
     taxi de Paquera a Jicaral el cual tiene un valor aproximado de sesenta mil colones, con un
     tiempo de espera de una hora para realizar el trámite.
   → Que la otra forma de llegar a Jicaral es por ferry yendo Paquera-Puntarenas y Puntarenas -
     Playa Naranjo y luego bus, y viceversa para lo cual se requiere un día completo
   → Que es Cóbano el distrito de la Península que más movimiento presenta en cuanto a trámites
     ante el Ministerio de Salud como: Permisos sanitarios de funcionamiento, denuncias,
     solicitud de visto bueno de planos y otros, ya que es donde existe más desarrollo comercial
     y de infraestructura
   → Que el Concejo Municipal de Cóbano nunca ha negado el espacio físico para brindar este
     importante servicio
   → Que las instituciones públicas debemos estar accesible y brindar un servicio eficiente.
   → Que el personal del ministerio de salud (dos funcionarios) que se encuentran en Cóbano no
     son del Proceso de Atención al Cliente y aunque entres sus funciones no está, ellos orientan
     a las muchas personas que llegan hasta su oficina en busca de realizar diversos trámites, pero
     es solo una ayuda siempre deben ir hasta Jicaral a realizarlos.
MOCIONO PARA QUE:
   1. Este Concejo Municipal le solicite al Dr. Juan Ledezma Acevedo. Director del Área Rectora
      de Salud Peninsular del Ministerio de Salud, en vista del levantamiento de las restricciones
      a nivel nacional e internacional y la evidente disminución de casos, contagios y
      hospitalizaciones por COVID-19, restablecer lo antes posible el servicio de Atención al
      Cliente en el Distrito de Cóbano,
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    2. Solicitarle al Dr. Ledezma realizar las gestiones necesarias en la consecución de una oficina
       del Ministerio de Salud fija para el Distrito de Cóbano, a fin de contar con otros servicios y
       brindar más apoyo al proceso de regulación y vigilancia que en este momento no satisfacen
       las necesidades de la población.
    3. Enviar copia de este acuerdo al Dr. Carlos M. Venegas Porras. Director Área Regional
       Pacifico Central, a la Dra. Joselyn Chacón Madrigal. Ministra de Salud y al Dr. Rodrigo
       Chaves Robles. Presidente de la Republica.

ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

1.2. Acoger en todas sus partes la moción presentada por el Presidente Municipal y avalada por el

Concejal William Morales y enviar acuerdo a las Instituciones señaladas”. Votan a favor los

Concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eric Salazar Rodríguez, William

Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del

Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45

del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO


ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

PRESIDENTE. Les recuerdo sesión extraordinaria el día de mañana a las 4 pm. Para atender a la
auditoria interna


ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS

    a. RECOMENDACIÓN    PARA    EMITIR  ACTO   FINAL  AL  PROCEDIMIENTO
       ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE INVESTIGACIÓN REALIZADO A LA SOCIEDAD
       CONCESIONARIA ARIADNA INVESTMENTS S.A,

Señores
Concejo Municipal


En reunión sostenida por la comisión especial permanente de Asuntos Jurídicos el día 13 de junio de 2022,
a las catorce horas con treinta minutos, en la sala de sesiones del Concejo, estando presentes los miembros
Eric Salazar, William Morales, junto con la asesoria legal de este Concejo Municpal se tomó el siguiente:
                                        DICTAMEN DE COMISION
ASUNTO: EMITIR LA RECOMENDACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL PARA EMITIR ACTO FINAL AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE INVESTIGACIÓN REALIZADO A LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA ARIADNA INVESTMENTS S.A, CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3-101-341001

.Documentos analizados para poder dictaminar:

INFORME EN RELACION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE INVESTIGACIÓN QUE
PERMIRTA AVERIGUAR LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA ARIADNA INVESTMENTS S.A, CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3-101-341001.
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                                               Considerando:
    1. Que esta comisión conoce el pase CMC-S 148-2022, del Concejo Municipal que contiene el
       Informe Final del Procedimiento        Administrativo Ordinario de Investigación realizado para
       AVERIGUAR LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
       ARIADNA INVESTMENTS S.A, CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3-101-341001, llevado a cabo por la
       Licenciada Aralin Villegas Ruiz, Órgano Director del procedimiento ordinario, nombrado por este
       Concejo el cual tuvo como hechos probados y no probados los siguientes hechos :

                      RELACION DE HECHOS PROBADOS Y HECHOS NO PROBADOS.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente DEMOSTRADOS Y NO
DEMOSTRADOS los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o no probados de acuerdo a la
prueba pertinente, o bien porque la parte interesada haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en
el auto inicial de traslado de cargos notificado el día 30 de marzo del 2022, a las 13 horas y 40 minutos.
HECHO PRIMERO, SE CONTITUYE HECHO PROBADO: Según se desprende del expediente administrativo N°
3767-2017, que se mantiene en custodia en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la Sociedad
Anónima Ariadna Investmens S.A, con cédula jurídica número 3-101-341001, actualmente es titular de un
derecho de concesión en Zona Marítimo Terrestre entre los mojones 64 y 65 del Plan Regulador Integral
Cabuya- Montezuma. Se desprende del expediente que la sociedad presenta al Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, solicitud de Concesión el día 08 de marzo del 2017 (folio 053-054), misma donde consta
como representante el señor Alexander López Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-0220-
0523, en calidad de presidente y representante Judicial y Extrajudicial de dicha sociedad, se desprende de
los folios 074-076 del expediente del Procedimiento Administrativo, consta la representación indicada,
además de ser el poseedor del cien por cien del capital social de la sociedad solicitante, según consta en
certificación de capital accionario visible a folio 084.
HECHO SEGUNDO, SE CONTITUYE HECHO PROBADO: Se desprende de la documentación que consta en el
expediente administrativo, posterior a la presentación de la solicitud de concesión que la sociedad Ariadna
Investmens S.A, realiza un cambio de accionista y de representación de la sociedad quedando el señor
Franklin López Ramírez con la representación judicial y extrajudicial y poseedor del cien por ciento del
capital social, según consta en certificación de personería jurídica y de capital social de fecha 30 de agosto
de 2019 ( folios 117-118, 121).
Una vez cumplidos los requisitos por parte de la sociedad solicitante, el Concejo Municipal mediante
acuerdo tomando en la sesión ordinaria número: 186 – 2019, artículo IX, inciso d, del día 19 de noviembre
del 2019, aprueba la concesión solicitada y además se autoriza a la Intendencia Municipal a suscribir el
contrato de concesión, por lo que en fecha 28 de enero del 2020 se firma este contrato (folios 158-168).
Consta en el expediente una nueva certificación de composición accionaria, en donde el señor Franklin
López Ramírez mantiene el cien por ciento del capital accionario, emitida el día veintiocho de enero del
año dos mil vente,(ver folios 149).
Como parte del tramitología establecida en el proceso de solicitud de concesión, una vez firmado el contrato
de concesión, se envía el expediente al Instituto Costarricense de Turismo, para el caso que nos ocupa el
expediente administrativo 3767-2017 a nombre de la sociedad solicitante Ariadna Investmens S.A fue
remitido con el oficio N° IC-068-2020 para su respectiva aprobación por parte de esta institución. Este
expediente fue devuelto al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por al Instituto Costarricense de
Turismo con una serie de observaciones. Por lo que cumplidas las observaciones solicitadas por el ICT se
tramita para aprobación ante el Concejo Municipal un adendum al proyecto de resolución, el cual fue
aprobado por este Órgano Colegiado en sesión ordinaria número 204-20, articulo IX, inciso e, el día 24 de
marzo del 2020.
Una vez firme el acuerdo se solicita nuevamente a la concesionaria mediante correo electrónico, una
certificación de Capital Accionario para enviar nuevamente el expediente para su aprobación ante el
Instituto Costarricense de Turismo, por lo que la solicitante aporta una nueva certificación de capital
accionario emitida el treinta de abril del año dos mil veinte, manteniendo el señor Franklin López Ramírez
el cien por ciento del capital social de la sociedad. (ver folio 195).
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 Posteriormente el Instituto Costarricense de Turismo, mediante resolución administrativa Nº G - 0551 -
2021 emitida por la Gerencia General, a las 13 horas con 45 minutos del 14 de Abril del 2021, aprueba la
concesión a la Sociedad Ariadna Investmens S.A, sobre el terreno localizado en el sector costero de Playa
Cabuya Montezuma , en el Distrito de Cóbano, con la finalidad de que sea utilizado para desarrollar el uso
Área Mixta para el Turismo y la comunidad para uso Residencial de Recreo, con área de 790 m2, esto según
se describe en el plano catastrado P – 2028020 – 2018, ubicada entre los mojones 64 y 65, con un frente
de 51.14 metros lineales, linda al norte con zona de protección, al sur con calle Publica, al este con zona
publica, oeste con calle pública, terreno que fue debidamente inscrito en el Registro General de
Concesiones, bajo la matrícula número: 2731-Z- 000.




HECHO TERCERO, SE CONTITUYE HECHO PROBADO: Constan en el expediente administrativo N° 3767-
2017 la existencia de cuatro certificaciones de composición accionaria de la concesionaria ARIADNA
INVESTMENS S.A, en donde las últimas certificaciones aportadas son de fecha 28 de enero del año 2020 y
otra el día 30 de abril del año 2020, ambas certifican que la sociedad Ariadna Investmens S.A, tiene un
capital social de cien mil colones , constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.…” corresponden al señor Franklin López Ramírez las cien acciones comunes y nominativas que
representan la totalidad del capital social
HECHO CUARTO, SE CONTITUYE HECHO NO PROBADO: Se desprende del contrato de concesión suscrito
entre este Concejo Municipal de Distrito y la sociedad ARIADNA INVESTMENS S.A, existe una cláusula que
posee la penalidad de rescindir la concesión si se incumple con ella, la clausula décima sétima del contrato
de concesión que indica:
         (…) La concesión no se podrá ceder, traspasar o gravar parcial o totalmente a ninguna persona
        física o jurídica sin previa autorización escrita del Concejo Municipal del distrito de Cóbano y del
        Instituto Costarricense de Turismo o del Instituto de Desarrollo Agrario según corresponda, bajo
        pena de rescindir al concesionario esta concesión si incumple lo anterior, así mismo deberá
        inscribir el movimiento en el Registro General de Concesiones, sometiéndose a la misma pena en
        caso de incumplimiento.(…).

Por otro lado, la cláusula Vigésima Primera establece que ante el incumplimiento de alguna de las
condiciones o clausulas establecidas en el contrato se deberá iniciar el proceso de cancelación de concesión.
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No fue posible probar, una vez revisadas las pruebas aportadas que la concesión de Ariadna Investment
fuera cedida, traspasada o gravada parcial o totalmente a ninguna persona física o jurídica sin previa
autorización escrita del Concejo Municipal del distrito de Cóbano, en tanto la concesión al día 10 de mayo
del año 2022 permanece a nombre de la Sociedad Ariadna Investment con cédula jurídica 3-101-341001
según consulta en línea al Registro Nacional (folio 288-290), así mismo según personería jurídica emitida
el 03 de mayo del 2022, que consta a folio 287-288 el miembros de la Junta Directiva siguen siendo los
mismos que constan en la personería jurídica que consta a folio 151-152 del expediente misma que se
encontraba vigente al firmar el contrato de concesión, quienes son los señores Franklin López Ramírez
portador de la cedula de identidad 6-0232-0129 quien figura como presidente, Evelyn Vargas Barrientos
quien funge como tesorero, y Magaly Rodríguez Rojas quien figura como secretaria.
Adicionalmente a pesar de que el marco jurídico costarricense no tipifica expresamente que haya
contraposición del mismo al libre traspaso de acciones comerciales de las sociedades, se analiza el artículo
47 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 el cual indica:
Artículo 47.- No se otorgarán concesiones:
a) A extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años;
b) A sociedades anónimas con acciones al portador;
c) A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior;
ch) A entidades constituidas en el país por extranjeros; y
d) A entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de cincuenta por ciento a extranjeros.
        Las entidades que tuvieren concesiones no podrán ceder o traspasar cuotas o acciones, ni tampoco
sus socios, a extranjeros. En todo caso, los traspasos que se hicieren en contravención a lo dispuesto aquí,
carecerán de toda validez.
En virtud de que el denunciante el Señor Michael Romero, es extranjero, se verifica de acuerdo a las
pruebas aportadas, y no se encuentra que la concesión de haya traspasado a su nombre, en virtud de que
la personería jurídica emitida el 3 de mayo del 2022 que corre a folio 287-288 del expediente, constata que
el representante legal de la sociedad Ariadna Investment sigue siendo el señor Franklin López Ramírez.
Adicionalmente según certificación de capital social emitida en fecha 26 de abril del año 20222 por el notario
Lic. Diego Chaves Quesada, el 100% del capital social de la sociedad Ariadna Investment pertenecen a el
señor Franklin López Ramírez.
Por otro lado, consta a folio 267-268 con fecha de emisión 10 de agosto del 2019 y de recibido del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano el 26 de abril del 2022, documento denominado: RESCISION DE CONTRATO
DE OPCION DE COMPRA VENTA DE CAPITAL SOCIAL DE ARIADNA INVESTMENS S.A mismo que se vislumbra
firmado por Franklin Ramírez López y Michael Eduard Romero, en el cual acuerdan:
“HEMOS convenido en RESCIDIR (sic) Y DEJAR SIN NINGUN VALOR Y EFECTO JURIDICO el contrato privado
celebrado entre las partes el dia 16 de julio del año 2019, a las 14 horas, denominado OPCION DE COMPRA
VENTA DE CAPITAL SOCIAL DE ARIADNA INVESTMENTS.”
Por tanto, cualquier trato de acciones procedente o no, quedaría sin efecto de acuerdo al documento de
cita.
  HECHO QUINTO. SE CONTITUYE HECHO PROBADO: Se recibe denuncia Ante el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, por la aparente venta de la totalidad del capital social de la Sociedad Ariadna
Investmens S.A al señor Michael Edward Romero, acto realizado según el denunciante mediante una
opción de compra venta de Capital Social, aporta a su denuncia fotocopias de la opción de compra venta
de fecha 16 de julio del año 2019, además de compromiso de venta de acciones y finca filial, de fecha 23
de octubre del año 2019, ambos contratos suscritos entre el señor Franklin López Ramírez quien actúa
en dicho contrato en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y el señor Michael Edward Romero, de nacionalidad estadounidense. Adjunta fotocopia de plano
catastrado número 6-2028020-2018, por un área de 790 m² , de un terreno en administración del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano para concesionar a ARIADNA INVESTMENS SOCEDAD ANONIMA,
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De la documentación que acompaña la denuncia existen fotocopias de cuatro certificados de acciones que
pertenecen presuntamente a la Sociedad Ariadna Investmens S.A en donde cada certificado vale por cinco
acciones con un valor de mil colones cada acción, las cuales por su lado reverso se encuentran tres de ellos
endosados al señor Michael Edward Romero por parte del representante de la sociedad el señor Franklin
López Ramírez en fecha 24 de enero de 2020, y un último certificado endosado el 20 de mayo de 2020 tal
y como se observan en las imágenes adjuntas. Folio 012-027.
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HECHO SEXTO, SE CONTITUYE HECHO PROBADO: Además consta a folios 219 del expediente que el día 30
de setiembre del 2021 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre solicita mediante correo electrónico a
la concesionaria Ariadna Investmens S.A una personería jurídica actualizada y el capital accionario a la
menor brevedad posible, a la fecha 29 de marzo del 2022 aún no ha sido recibida la certificación ante el
departamento de Zona Marítimo Terrestre.
HECHO SETIMO, NO CONFIRMADO EN LA AUDIENCIA ORAL: En aras de obtener una mayor claridad de los
hechos investigados se procede a recopilar la prueba testimonial respectiva a través de un indagatorio
realizado a personas que en apariencia tuvieron alguna participación en la documentación que se aporta
como prueba en los hechos investigados.

La indagatoria tiene como finalidad lograr detectar la verdad real de los hechos investigados.
Es importante destacar que todas las declaraciones rendidas fueron en cumplimiento de la labor que le fue
delegada a la Licda. Rosibeth Obando Loria, por el señor Intendente mediante el oficio INT-2021- 473, las
personas indagadas comparecieron a instancia del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sin intimación
alguna, además las entrevistas fueron efectuadas bajo la advertencia de no incurrir en delito de falso
testimonio, establecido en el artículo 316 del Código Penal vigente, si afirmare una falsedad o negare o
callare la verdad, en su testimonio.
Una vez analizada la entrevista realizadas a los testigos, este Órgano Director considera importante para el
caso que nos ocupa que las siguientes personas procedan a rendir su testimonio en la audiencia oral, con el
fin de que la parte investigada pueda interrogar a los mismos, así como este Órgano Director.
De la audiencia preliminar se desprende que ningún de los 3 testigos citados a la comparecencia se
apersonó a la misma
  No fue posible evacuar la prueba testimonial de los testigos ofrecidos por la administración, en virtud
que la Licda Ericka Castillo Porras se encuentra incapacitada, por lo que se adjunta comprobante de la
incapacidad emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
En relación a la testigo MAGALLY RODRÍGUEZ ROJAS no se presentó a la audiencia y no medio ninguna
justificación al respecto sobre la ausencia.
En cuanto al testigo MICHAEL EDWARD ROMERO, no se presentó a la audiencia y no medio ninguna
justificación al respecto sobre la ausencia, lo que si consta a folios 267-268 un documento recibido por el
departamento de Zona Marítimo Terrestre el 26 de abril del 2022, con fecha de emisión 25 de abril el
2022 un documento aportado al expediente en el que el señor MICHAEL EDWARD ROMERO solicita archivo
de denuncia presentada, dirigido al expediente ODP-01-2022, en el mismo indica:
“
     1 - La totalidad de las acciones de dicha compañía siguen perteneciendo al señor Franklin López
     Ramírez, cédula 6-232-129, composición accionaria que es idéntica a la que tenia la sociedad cuando se
     aprobó la concesión y se registró.
     2- Los compromisos de venta fueron acciones, no de concesión, y los mismos fueron rescindidos en su
         momento antes de que se otorgara cualquier derecho de concesión, por lo que carecen de valor o
         efecto legal alguno.
     3- No existe, ni ha existido documento alguno donde la empresa ARIADNA INVESTMENT S.A, se
         comprometa en venderme la concesión que actualmente se encuentra inscrita en el Registro de
         Concesiones con la matrícula 2731-Z-000, mucho menos que se haya dado venta de dicha concesión.
     4- No tengo participación alguna ni como accionista, ni como representante en la compañía titular de
         la concesión de la Zona Marítimo Terrestre.
     5- No existe violación alguna a la Ley de la Zona marítimo Terrestre y su Reglamento que tenga que
         reclamar de parte de la empresa Ariadna Investmens S.A.
Por todo lo anterior, con las disculpas del caso, en forma categoría retiro la denuncia presentada por mi
persona, y solicito el archivo definitivo del expediente administrativo ODP-01-2022 “


                                         FUNDAMENTO JURIDICO:
Revisada de esta manera toda la prueba que conforma el marco probatorio en este caso, a la luz de las
reglas de la sana crítica, en concordancia con los principios de investigación de oficio, prueba libre y libre
valoración de la prueba así como los de inmediación y acreditación de la prueba, entre otros principios
propios de procedimiento ordinario; de conformidad con lo estipulado en el numeral 298 y 300 de la Ley
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General de la Administración Pública Nº6227, se desprende que no se encontraron indicios que determinan
un incumplimiento contractual, por tanto tampoco se prueba incumplimiento a la Ley 6043 del 2 de marzo
de 1.977 artículos y su reglamento, aprobado por decreto número 7841-P del 17 de diciembre de 1977.
                                             CONCLUSIONES
El contrato de concesión de la sociedad Ariadna Investment, fue firmado por esta sociedad y el Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano el 28 de enero del año 2020, el adendum al contrato fue firmado el 30 de
abril del 2020, y la ratificación de la aprobación de la concesión fue emitida mediante resolución G-05151-
2021 de las 13 horas con 05 minutos del 14 de abril del 2021 por parte del Instituto Costarricense de
Turismo.
Según las copias certificas aportadas por el señor Michael Romero quien denuncia según documento folio
030-031 del expediente: ”Franklin López el me ofreció vender acciones en una sociedad que El representante,
ARIADNA INVESTMENT S.A, que según el único bien que tenia en la sociedad era una concesión de la
municipalidad de Cóbano en Cabuya, en ese momento me vendió un terreno que aún no estaba en concesión
a su persona, él dijo que el único bien de la sociedad era una concesión, y que ahora se nadie puede tener
como bien una concesión siendo esto un alquiler, entonces en ese acto entregue veinte mil dólares de la cual
representa 20% de las acciones o de la sociedad y seguí pagando hasta que me di cuenta que no hubo
concesión ni los meses después, de buena fe seguí pagando. La razón por la que se hizo un segundo contrato
fue porque le pedí la plata al no haber concesión y me dijo que no podira devolver porque no tenia la plata
(…)”
La opción de COMPRA VENTA DE CAPITAL SOCIAL aportada fue firmada el 16 de julio del año 2019, el
compromiso de venta de acciones y finca filial fue firmado el 23 de octubre del 2019, por tanto la firma de
ambos documento se desprende antes de la firma del contrato de concesión.
No fue posible para este Órgano Director probar que hubo infracción en el contrato de concesión, en virtud
de que las actuaciones denunciadas por parte del señor Michael Romero de único apellido en virtud de su
nacionalidad estadunidense, pasaporte de su país número 5376529963, fueran firmadas antes de la firma
del contrato de concesión, portanto no fue posible probar mediante prueba documental lo denunciado.
Sumado a ello el señor Michael Romero, en documento aportado al Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano solicita el archivo de la denuncia realizada por su persona (folio 271), aun con la facultad de la
administración Publica, en este caso este Concejo Municipal del Distrito de Cóbano de continuar con el
debido proceso, aunque haya sido retirada la denuncia, no fue posible probar el incumpliendo contractual
al tenor de los argumentos expuestos.
Ahora bien a folios del 042-047 del expediente existen copias de endosos de acciones de parte del señor
Franklin López Ramírez a título del señor Michael Eduard Romero, en las siguientes fechas: 24 de enero del
2020 y 20 de mayo del 2020, si bien es cierto existen acciones endosadas posterior a la firma del contrato,
existe un documento emitido por el señor Romero donde indica que el negocio nunca se concretó, sumado
a ello las acciones aparecen según certificación emitida el 26 de abril del 2022 a nombre del señor Franklin
López Ramírez.
                                           RECOMENDACIONES
En virtud de las conclusiones en relación a los hechos probados y los no probados, se constata que no fue
posible determinar que haya habido un incumplimiento contractual en el caso de la representación de la
concesionaria Ariadna Investmens S.A, por lo que éste Órgano Director Recomienda se archive el presente
asunto en correspondencia a la que compete en relación al derecho administrativo.
2.- Que una vez conocido el informe rendido por la licenciada Aralin Villegas Ruiz órgano director del
procedimiento, siendo que no se logró acreditar que hubo infracción, por parte de la sociedad ARIADNA
INVESTMENTS S.A, al contrato de concesión, dado que las actuaciones denunciadas por parte del señor
Michael Romero de único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, pasaporte de su país número
5376529963, fueran realizadas antes de la formalización del contrato de concesión entre la sociedad
indilgada y este Concejo Municipal , por lo que no fue posible probar mediante prueba documental lo
denunciado.
Por lo tanto, esta comisión dictamina Recomendar al Concejo Municipal lo siguiente:
ACTA N°114-22
05/07/2022




Primero: Acoger en su totalidad el informe final del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE
INVESTIGACIÓN REALIZADO A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ARIADNA INVESTMENTS S.A, CEDULA DE
PERSONA JURIDICA 3-101-341001, rendido por la Licda. Aralyn Villegas Ruiz Órgano Director del
Procedimiento.
Segundo: Eximir de toda responsabilidad a la sociedad ARIADNA INVESTMENTS S.A, CEDULA DE PERSONA
JURIDICA 3-101-341001, por cuanto en la relación a los hechos probados y los no probados constatados
por el órgano director, se logra constatar que no ha existido incumplimiento contractual por parte de la
misma.
Tercero: Archivar el expediente del Procedimiento Administrativo seguido contra la sociedad concesionaria
la sociedad ARIADNA INVESTMENTS S.A, CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3-101-341001.
ACUERDO N°2

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos”.***********

2.2. Acoger en su totalidad el informe final del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE    INVESTIGACIÓN           REALIZADO       A   LA    SOCIEDAD       CONCESIONARIA          ARIADNA

INVESTMENTS S.A, CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3-101-341001, rendido por la Licda.

Aralyn Villegas Ruiz, Órgano Director del Procedimiento.****************

2.3. Archivar el expediente del Procedimiento Administrativo seguido contra la sociedad

concesionaria la sociedad ARIADNA INVESTMENTS S.A, CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3-

101-341001. Notificar. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo,                Eric Salazar

Rodríguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la

ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura). NO VOTA EL CONCEJAL MINOR

CENTENO SANDI POR TENER UN GRADO DE PARENTESCO CON EL REPRESENTANTE DE

LA SOCIEDAD INVESTIGADA. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO



COMISION ESPECIAL PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


     b. RENOVACION ANTICIPADA DE CONCESION DE LOS PERICOS DE MAL PAIS S.A.

En reunión sostenida por la comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre el día cinco
de junio del año dos mil veintidós, a las catorce horas en la sala de sesiones de este Concejo
Municipal de Distrito, presentes los miembros Eric Salazar, William Morales y Carlos Mauricio
Duarte , con la asesoría de las Lcdas. Rosibeth Obando y Aralyn Villegas, se tomó el siguiente:


                                     DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
     2. Pase CMC-201-2022
     3. OFICIO N° INT-2022-281
    ACTA N°114-22
    05/07/2022




                                                   Considerando:
   I. El solicitante, la sociedad denominada empresa Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, cedula jurídica
       3-101-112059, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 0730, folio 020,
       asiento: 00019, con domicilio social Puntarenas-Puntarenas Cóbano, Santa Teresa, representada por el
       señor RONI AMID, de único apellido a raíz de su nacionalidad estadunidense, mayor, divorciado, vecino
       de Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país Nº 549928964,ha cumplido
       satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6042 y su
       Reglamento.
  II. Con fecha 20 de setiembre del año 2021, la sociedad denominada Los Pericos de Mal País Sociedad
       Anónima, presenta solicitud de renovación anticipada de concesión fundamentada en el articulo 50 de la
       Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 (folios 270-271). Dicha solicitud es por la misma área de 10327.97
       m² de la finca concesionada 6-1282-Z-000 descrita mediante el plano P-810514-2002. Ubicada entre los
       mojones número 74-76 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen, Distrito de Cóbano, cantón
       Central, provincia de Puntarenas, visible a folio 093.
 III. A folio 361 consta presentación de constancia de Banco Nacional con condiciones crediticias para la
       sociedad denominada Los Pericos de Mal Pais, a folio 363 consta documento de la sociedad indicando
       que el crédito a solicitar al Banco Nacional de Costa Rica es por cinco millones de dólares.
 IV. El día 24 de febrero del año 2022 se realizó la Inspección de Campo, por el inspector municipal Greivin
       Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en renovación de la concesión, visible a folio 317-
       319.
  V. Los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Propiedad Privada SUR: Zona Publica. ESTE:
       Concejo Municipal de Distrito Cóbano. OESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano y Calle pública.
       Visible a folio 319.
 VI. El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 207 del 28 de octubre del 2003,
       concediendo los treinta días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió
       en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible
       a folio 103.
     VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                   Playa Carmen,
           distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de actitud turística
           fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041,
           articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de
           octubre del 2018.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Playa
       Carmen aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº 4516, artículo 5º, inciso
       14 del 5 de diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del
       Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria Nº 4838, del 04 de noviembre del 1998 adoptado
       por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria Nº 359, artículo Nº3, inciso d, del 01 de abril del
       2002 y publicado en la Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2002.
 IX. El uso de la parcela según el Plan Regulador de la Zona es ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) para el
       área de 10.327.97, sin embargo según solicitud de uso condicional que consta folio 288 del expediente,
       ratificado mediante perfil de Proyecto aportado que consta a folio 323-335 del expediente EL USO QUE
       SE LE DARÁ A LA PARCELA SERA DE USO CONDICIONAL DE CABINAS POR LA TOTALIDAD DEL AREA, el cual
       es establecido y permitido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector, para
       lo cual aporta perfil de Proyecto descrito asi: El uso solicitado para la concesión es; Uso Condicional de
       Cabinas del plan regulador de Playa Carmen de Cóbano Puntarenas. El proyecto contempla la construcción
       de 37 cabinas con baño, terraza y piscina, recepción y restaurante formal, Restaurante de piscina y terraza,
       oficina de administrador y seguridad y área de empleados, área de mantenimiento y lavandería y
       estacionamientos. Mismo que fue aprobado por la arquitecta Municipal Melissa Jiménez Matarrita
       mediante oficio ING-122-2022 (oficio 360). La garantía ofrecida por la concesionaria es de depósitos de
       bonos de garantía del Instituto Nacional de Seguros, por un monto de $102.604.14.
  X. Existe un informe de avalúo actualizado NºCYV-AV-019-2022, realizado por el Topógrafo Municipal Keilor
       Yordan Ortega Otárola, el cual otorga a la finca un valor total de 76.627.535.70 (setenta y seis millones
       seiscientos veintisiete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos), y un valor unitario de
       ¢7419.42 (siete mil cuatrocientos diecinueve con 42/100), donde el canon anual que deben pagar será la
       suma de ¢3.065.101,43 (Tres millones sesenta y cinco mil ciento un colones con cuarenta y tres sentimos,
       siendo 4% el porcentaje para la Zona Residencial Recreativa (ZRR), visible a folio 305-313.
   ACTA N°114-22
   05/07/2022




XI. La presente solicitud de PRORROGA ANTICIPADA DE CONSESION se ajusta a las disposiciones de la Ley de
     Zona Marítimo Terrestre Nº6043.
XII. Se recomienda RENOVACION DE LA CONCESION por un plazo de VEINTE AÑOS.


                                                POR LO TANTO

   Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre DICTAMINA:

   7. Recomendar al Concejo Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano aprobar la

   Prorroga anticipada de la Concesión solicitada por la sociedad Los Pericos de Mal País Sociedad

   Anónima, cédula jurídica 3-101-112059, sobre un terreno que consta de área de 10.327.97 metros

   cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial recreativa, además de aprobar dejar en

   garantía la finca concesionada en virtud de cumplir con el artículo 50 de la ley de Zona Marítimo

   Terrestre Nº 6043, y aprobar la solicitud de uso condicional solicitado para Cabinas por la totalidad

   del área, misma que cumple con lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación

   existente en el sector.

   8. Recomendar que la concesión sea otorgada por un plazo de veinte años.

   9. Recomendar se autorice a la Intendencia a firmar el respectivo contrato de concesión solicitada

   por la sociedad denominada Los Pericos de Mal País S.A. ACUERDO UNANIME

   ACUERDO N°3

   Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen

   emitido por la comisión especial permanente de zona marítimo terrestre”. ****

      3.2.      Aprobar la Prorroga anticipada de la Concesión solicitada por la sociedad Los Pericos

                de Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112059, sobre un terreno que

                consta de área de 10.327.97 metros cuadrados, ubicado entre los mojones número 74-

                76 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen, Distrito de Cóbano, cantón

                Central, provincia de Puntarenas, con uso autorizado para Zona Residencial recreativa.

                Según lo indicado en el articulo 50 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre N°6043, que

                dice:

          [ ... ]


                La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad

                respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión

                como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble,

                o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la

                zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente
ACTA N°114-22
05/07/2022




             artículo. La solicitud podrá plantearse una vez que haya transcurrido al menos la mitad del plazo

             otorgado en la concesión********

   3.3.      Aprobar dejar en garantía la finca concesionada número de folio 6-1282-Z-000, plano

             P-810514-2002 por un monto de cinco millones de dólares, *******

   3.4.      Aprobar la solicitud de uso condicional solicitado para Cabinas por la totalidad del área,

             misma que cumple con lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la

             Planificación existente en el sector, quedando aprobado en este acto el perfil del

             proyecto en virtud de la aprobación técnica realizada por la Arq. Melissa Jiménez

             Matarrita mediante OFICIO ING- 122-2022.************************

   3.5.      Aprobar que la renovación de la concesión sea otorgada por un plazo de veinte años

             y autorizar al Intendente a firmar el respectivo contrato de concesión solicitado por

             sociedad denominada Los Pericos de Mal País S.A. Votan a favor los Concejales

             Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eric Salazar Rodríguez, William

             Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia

             del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura). Se somete a votación la aplicación

             del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

             el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO



   c.      RESOLUCION DE SOLICITUD DE CONCESION DE ROBERTO CARMONA

En reunión sostenida por la comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre el día cinco

de junio    del año dos mil veintidós, a las catorce horas en la sala de sesiones de este Concejo

Municipal de Distrito, presentes los miembros Eric Salazar, William Morales y Carlos Mauricio

Duarte , con la asesoría de las Lcdas. Rosibeth Obando y Aralyn Villegas, se tomó el siguiente:

                                       DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
   4. Pase CMC-202-2022
   5. OFICIO N° INT-2022-280


CONSIDERANDO QUE:
            I. El solicitante, el señor CARMONA PEREZ ROBERTO, portador de la cédula número 6-0259-
               0615, ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley 6043 sobre
               la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
           II. En fecha 11 de enero del año 2018, el señor CARMONA PEREZ ROBERTO, portador de la
               cédula número 6-0259-0615, presenta ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano una
               solicitud de concesión por un área de 1077 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los
               mojones número 16 y 17 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito
               de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folio 001.
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       III. A folio 011-013 consta oficio I-ZMT-072-2018 con fecha 03 de julio del 20218, y a folio 015-
            018 con fecha 06 de agosto del año 2028 consta el oficio I-ZMT-080-20108, ambas
            Inspecciones de Campo realizadas por el funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez.,
            sobre la parcela que se solicita en concesión.
       IV. Los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
            SUR: Zona Protección de Quebrada, ESTE: Calle Pública, OESTE: Zona Protección de Quebrada,
            visible a folio 012.
        V. El señor CARMONA PEREZ ROBERTO, portador de la cédula número 6-0259-0615, aportó el
            plano catastrado 6-2057174-2018, por un área de 1077 metros cuadrados, cuya uso será
            comercial por un área de 443 metros cuadrados y 621 metros cuadrados para zona de
            protección, en Zona de Pueblo Costero (EPC), folio 007.
       VI. El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 216 del 9 de noviembre
            del 2021, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo concedido no se
            recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud
            de concesión, visible a folios 093-094. Fe de erratas La Gaceta Nº25 del 8 de febrero del 2022,
            folio 104.
      VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Cabuya-Montezuma,
            distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de actitud
            turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria
            número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta
            número 199, del 29 de octubre del 2018.
      VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral
            Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya
            Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de
            setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en
            la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016, acordó: Adoptar
            y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya Montezuma de Cóbano, de
            Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la
            Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 55927, articulo 50, inciso 11,
            del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto
            Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con
            fecha 31 de mayo del año 2016.
       IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma será comercial por un área de 443
            metros cuadrados y 621 metros cuadrados para zona de protección, en Zona de Pueblo
            Costero (EPC), folio 104 /124-125.
        X. En fecha 09 de junio del 2014 mediante el diario oficial la gaceta número 109 se evidencia
            publicada la ley 9242, Ley para la regularización de las construcciones existentes en la Zona
            Restringida de la Zona Marítimo Terrestre la cual tiene por objetivo tal cual lo menciona en
            su artículo primero “… regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la
            zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona
            Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y legalizar el aprovechamiento de
            estas, mediante el otorgamiento de concesiones al amparo de dicha ley. Esta ley no dispensa
            el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las municipalidades, salvo las
            exoneraciones dadas por ley” en la mencionada ley se define en su artículo segundo
            construcción cómo: “… toda estructura que haya sido fijada o incorporada a un terreno, previo
            a la aprobación de esta ley; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
            ampliación que implique permanencia.” Existen construcciones en el sitio de solicitud de
            concesión, por lo que El 18 de febrero del 2020, se recibe solicitud para acogerse a la Ley
            Regularización de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de Zona Marítimo
            Terrestre Nº 9242.
       XI. Existe pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General de la Republica C-179-2019 de
            fecha 25 de junio del 2019, que indica textualmente en lo de interés para el presente
            caso:“9.5) El Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma está cobijado por la Ley 9242; no
            por la 9408, por lo que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano tenía la obligación de
    ACTA N°114-22
    05/07/2022




                 aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 3° de la primera, desde que el Plan entró en
                 vigencia, de conformidad con lo ordenado en el numeral 4°, párrafo final, ibid. De haber
                 construcciones en la zona restringida de ese sector, que requerían modificaciones para
                 ajustarse al mismo, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debía prevenir a los
                 interesados para que en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención,
                 procedieran con las modificaciones pertinentes. Si no la hubiere realizado, como el plazo
                 es ordenatorio, ha de hacerla a la brevedad...”
            XII. En fecha 19 de diciembre del 2019 se realizó la inspección de campo de la ley 9242, rendido
                 mediante oficio I-ZMT-017-2020 de 07 de enero del 2020, realizado por el inspector Municipal
                 Greivin Carmona Rodríguez, folio 020-023.

XIII. A folio 032-036 existe oficio NºDGA-044-2020 del Gestor Ambiental Municipal, ing. Alberto Vásquez
     Granados, que indica:
     “Así las cosas, luego de lo observado durante las inspecciones, el sitio de interés no se encuentra en
     abandono de sus condiciones ambientales y sanitarias, sin embargo, en aplicación del Artículo 3 de la Ley
     para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre,
     este Departamento concluye que el sitio no se ajusta a lo indicado en dicha ley, ya que actualmente posee
     un sistema de tanque séptico y drenaje, que como se indicó en el párrafo tras anterior, estos deben ser
     transformados y erradicados en este sector costero, por lo que debe buscarse otro sistema de manejo de
     aguas residuales que se adapte al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma y que sea consecuente con
     las medidas indicadas en el párrafo anterior.
     El presente Oficio deja sin efecto a los oficios DGA-034-2020 y DGA-040-2020. El Oficio DGA-034-2020,
     debido a que no era concluyente en relación a lo que requería el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
     sobre la evaluación Ambiental en aplicación de la Ley 9242; mientras que el Oficio DGA-040-2020 (que
     aclaraba lo dicho en el Oficio DGA-034-2020) debido a que para la fecha en que éste se emitió, no se había
     evaluado el caso contra la Resolución Nº 0327-2010-SETENA, que se encuentra en Anexo 5 del Plan
     Regulador Integral Cabuya-Montezuma (Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA), y que luego de una
     reunión con Catastro del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, ya se tuvo claro lo referente al
     manejo de las aguas residuales según dicho Plan Regulador. Por lo que, previo a la toma de decisiones por
     parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en relación al caso, es que mediante el presente se
     aclara cualquier situación para una mejor resolución del caso.”
XIV. En virtud del oficio NºDGA-044-2020 se emana resolución ZMT-N-007-2021 que consta a folio 076-079
     del expediente, misma que faculta al solicitante a la construcción de una planta de tratamiento para
     ajustar las construcciones existentes en el sitio a la ley 9242 y al Plan Regulador Cabuya Montezuma, por
     lo que existe el oficio I-ZMT-083-2021 del inspector Municipal que indica: “Mediante esta nueva
     inspección a la parcela antes citada todo con el fin de verificar el estado avance de la construcción de la
     planta de tratamiento la cual mediante resolución número ZMT-N-007-2021, en donde se visto bueno para
     realizar ajustes y colocación de planta de tratamiento en esta parcela, por lo que estando en el sitio logre
     determinar que el sistema de tratamiento de aguas residuales ( planta de tratamiento) ya fue construido
     en la parcela y terminado en un 100%, este sistema consta de colocación de un total de 6 tanques 5 de
     ellos juntos y conectados entre sí y el número 6 se encuentra separado pero de igual forma se encuentra
     conectado al mismo sistema, cabe destacar que este sistema se construyó con tubos de concreto (
     alcantarillas) y todo el sistema interno que conlleva dicho sistema, así mismo cabe destacar que este
     sistema fue construido se encuentra finalizado pero aún no se encuentra en funcionamiento debido a que
     las edificaciones ubicadas en la parcela no se encuentra en funcionamiento”.
XV. A folio 095-098 consta oficio I-ZMT-005-2022 del inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, el cual
     describe las construcciones en el sitio, e indica: “ me permito informarle la aclaración con respecto al área
     constructiva la cual es de 443 m2 correspondientes a la zonificación de pueblo costero ( E.P.C ) y no al área
     de 634m2 correspondiente a Zona de Protección, todo esto en inspección realizada el día 19 de Diciembre
     del año 2019, procedí a realizar una inspección de campo a la parcela que actualmente se encuentra en
     solicitud de concesión por parte del señor Roberto Carmona Pérez, con cedula de identidad número 6-
     0059-0615, dicha parcela se localiza En el sector costero Playa Montezuma, Cóbano, la misma cuenta con
     una área de 1077 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera ( EPC) pueblo costero 443 m2 y (
     EP) área de protección, 634m2, esta parcela cuenta con un frente a calle publica de 44.87 metros lineales,
     la misma ubicada entre los mojones números 16 y número 17, linda al Norte con Concejo Municipal de
     Distrito de Cóbano Sur con zona de protección, Oeste con Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Este
     con Calle pública.
ACTA N°114-22
05/07/2022




  Mediante dichas inspecciones a la parcela antes citada, fue con el propósito de verificar datos de la misma
  como lo son las construcciones existentes en dicho lugar y si estas se ajustan o no en cuanto a la densidad,
  alturas y retiros establecidos en el plan regulador vigente para dicho sector costero, por lo que mediante
  esta inspección fue posible recabar la información antes descrita en la parcela la cual se indica en la
  siguiente información:
Datos de la parcela:
 Requisitos           Terreno                    Plan regulador
 Área                 443 m 2
                                                 200m2 mínimo y 4000 m2 máximo                        Datos
 Frente               44.87 metros lineales                                                           de las
construcciones:
Área total construida: 223 metros cuadrados.
Cobertura total (%) 50.34%           Cobertura máxima 70 %
Restaurante.
    Requisitos           Construcción                Plan regulador
    Cobertura            155 m 2

    Altura               4.90 metros                 14 metros y 3 niveles
    Retiro frontal       2.20 metros                 2 metros.
    Retiro lateral 1     cumple                      1.50 metros.
    Retiro posterior     cumple                      3 metros.
    Retiro Lateral 2     cumple                      1.50 metros




Local Comercial.
    Requisitos           Construcción                   Plan regulador
    Cobertura             60 m2
    Altura               3.75 metros                    14 metros y 3 niveles
    Retiro frontal       2 metros                       2 metros.
    Retiro lateral 1     0 metros.                      1.50 metros.
    Retiro posterior     cumple                         3 metros
    Retiro Lateral 2     cumple                         1.50 metros
     ACTA N°114-22
     05/07/2022




     Sanitarios
         Requisitos          Construcción                  Plan regulador
         Cobertura            8 m2
         Altura              3.25 metros                   14 metros y 3 niveles
         Retiro frontal      Cumple                        2 metros.
         Retiro lateral 1    10 centímetros.               1.50 metros.
         Retiro posterior    cumple                        3 metros
         Retiro Lateral 2    cumple                        1.50 metros




      Fotografías del sitio.
      Croquis de levantamiento de las construcciones.
      Nota, en cuanto a las edificaciones indicadas como local comercial y sanitario estos se ubican a una
      distancia menor a la distancia indicada como retiros mínimos en plan regulador, sin embargo al no contar
      estas con ventanas en la colindancia estas cumplirían según los retiros establecidos por el INVU en el
      Artículo 97 inciso 3.
      Así mismo cabe indicar que las edificaciones que se encontraban ubicadas en la zona de protección de
      quebrada (Z.P.Q) tal y como se indicaba en informe con oficio numero I-ZMT-080-2018, estas ya fueron
      demolidas y retiradas del sitio por lo que el área afectada por la zona de protección se encuentra en su
      estado natural.”
 XVI. A folio 112-123 consta la resolución Nº1057-2022-SETENA otorgando la viabilidad ambiental para planta
        de tratamiento.
XVII. Existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-036-2021, elaborado por el Perito Municipal Rodrigo
        Vásquez Quirós, nombre del Señor ROBERTO CARMONA PÉREZ y notificado en fecha 29 de octubre del
        año 2021 en forma personal, en el que se estableció que el canon a pagar anualmente es por la suma de
        ¢271.430,40 (Doscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta colones con 40/100) el cual comprende el
        periodo que va del año 2021al 2026, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios 023 al 030).
XVIII. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢271.430,40 (Doscientos setenta
        y un mil cuatrocientos treinta colones con 40/100), el día de la firma del contrato, que se encuentra
        regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo
        Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.
 XIX. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por el señor CARMONA PEREZ
        ROBERTO, portador de la cédula número 6-0259-0615, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley
        6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
  XX. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.


                                                  POR LO TANTO

     Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre DICTAMINA:

         6. Recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la concesión solicitada por el Sr. Carmona

             Pérez Roberto, portador de la cédula número 6-0259-0615, sobre un terreno que consta de un
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05/07/2022




        área de 1077 metros cuadrados, cuyo uso es comercial por un área de 443 metros cuadrados y 634

        metros cuadrados para área de protección, en Zona de Pueblo Costero (EPC), autorizado según lo

        establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma.

    7. Recomendar la concesión sea otorgada por un plazo de veinte años. ACUERDO UNANIME

ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen

presentado por la comisión de zona marítimo terrestre sobre la solicitud de concesión presentada

por Carmona Pérez Roberto. ************************

4.2. Aprobar la concesión solicitada por el Sr. Carmona Pérez Roberto, portador de la cédula

número 6-0259-0615, sobre un terreno que consta de un área de 1077 metros cuadrados, ubicado

exactamente entre los mojones número 16 y 17 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya

Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, cuyo uso es comercial

por un área de 443 metros cuadrados y de protección por una área de 634 metros cuadrados,

en Zona de Pueblo Costero (EPC), autorizado según lo establecido en el Reglamento de

Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, por un plazo de veinte años. ****

4.3 Autorizar a la Intendencia a firmar el respectivo contrato de concesión solicitado el Sr.

¨Carmona Pérez Roberto”. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno

Sandi, Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien

asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura). Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO



    d. RESOLUCION DE SOLICITUD DE CONCESION DE LA ASOCIACION DENOMINADA
       MUJERES EMPRENDEDORAS ARTESANAS DE CABUYA

En reunión sostenida por la comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre el día cinco de junio
del año dos mil veintidós, a las catorce horas en la sala de sesiones de este Concejo Municipal de Distrito,
presentes los miembros Eric Salazar, William Morales y Carlos Mauricio Duarte , con la asesoría de las Lcdas.
Rosibeth Obando y Aralyn Villegas, se tomó el siguiente:
                                         DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
    8. Pase CMC-189-2022
    9. OFICIO N° INT-2022-268


                                              Considerando:
           I. Que la Asociación solicitante, denominada Asociación Mujeres Emprendedoras Artesanas de
              Cabuya, cédula de persona juridica 3-002-674734, ha cumplido satisfactoriamente con todos
              los trámites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
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05/07/2022




         II. En fecha 14 de diciembre del año 2016, la Asociación Mujeres Emprendedoras Artesanas de
             Cabuya, cédula de persona jurídica 3-002-674734, presenta ante el Concejo Municipal de
             Distrito de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 1875 metros cuadrados, ubicada
             exactamente entre los mojones número 158 y 162 del Instituto Geográfico Nacional en
             Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
             folio 001.
        III. folio 045-048 se logra verificar la existencia de un informe de inspección de campo de este
             terreno elaborado, visita realizada el 24 de abril del 2018 por parte del señor Greivin Carmona
             Rodríguez, rendida mediante oficio I-ZMT-057-2017, quien funge como inspector de Zona
             Marítimo Terrestre de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. A folio 055-058 se
             encuentra una inspección actualizada realizada el 27 de agosto del 2019, rendida mediante
             oficio I-ZMT-070-2019, misma que se volvió a actualizar el 08 de marzo del 2022 según oficio
             I-ZMT-25-2022 folio 098-101, actualizada nuevamente el 24 de marzo del 2022 según oficio
             I-ZMT-034-2022.
       IV. Los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Publica. SUR: Concejo Municipal
             de Distrito Cóbano, ESTE: Zona Publica, OESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, visible
             a folio 048.
         V. La representación de la sociedad solicitante aportó el plano catastrado 6-2080824-2018, por
             un área de 1875 metros cuadrados, cuya naturaleza es área Núcleo de Atracciones turísticas
             (TAN) ), siendo el uso de Servicios Básicos para la totalidad del área, folio 049.
       VI. Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 237 del 12 de
             diciembre del 2019, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo
             concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas,
             oposición a la solicitud de concesión, visible a folio 060.
      VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                Cabuya-
             Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria
             de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión
             ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La
             Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
      VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral
             Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya
             Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de
             setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en
             la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016, acordó: Adoptar
             y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya Montezuma de Cóbano, de
             Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la
             Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 55927, articulo 50, inciso 11,
             del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto
             Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con
             fecha 31 de mayo del año 2016.
       IX. Que el uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 1875 metros
             cuadrados para el uso cuya naturaleza es área Núcleo de Atracciones turísticas (TAN) ),
             siendo el uso de Servicios Básicos para la totalidad del área, folio 049 y 050.
         X. Que existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-011-2021, elaborado por el Perito
             Municipal Daniel Fonseca Castro, notificado en fecha 09 de junio del año 2021 vía correo
             electrónico, en el que se estableció que el canon a pagar anualmente es por la suma de
             ¢292.500,00 (Doscientos noventa y dos mil quinientos colones con 00/100) el cual comprende
             el periodo que va del año 2021 al 2026, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios
             067 al 075).
       XI. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢292.500,00
             (Doscientos noventa y dos mil quinientos colones con 00/100), el día de la firma del contrato,
             que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe
             hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.
       XII. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por Asociación de
             Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya, cédula jurídica 3-002-674734, expediente
             No3724-2016, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo
             Terrestre.
      XIII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
ACTA N°114-22
05/07/2022




                                             POR LO TANTO

Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre DICTAMINA:

   5. Recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la concesión solicitada por Asociación de

       Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya, cédula jurídica 3-002-674734, expediente No3724-

       2016, sobre un terreno que consta de área de 1875 metros cuadrados, área Núcleo de Atracciones

       turísticas (TAN) ), siendo el uso de Servicios Básicos para la totalidad del área, autorizado según lo

       establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma.

   6. Recomendar la concesión sea otorgada por un plazo de veinte años. SE ABSTIENE DE VOTAR EL

       CONCEJAL ERIC SALAZAR POR TENER UN GRADO DE PARENTESCO CON ALGUNA DE LAS

       INTEGRANTES DE ESTA ASOCACION. VOTAN A FAVOR CARLOS MAURICIO DUARTE Y WILLIAM

       MORALES.

ACUERDO N°5

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger en todas sus partes el dictamen

presentado por la comisión de zona marítimo terrestre sobre solicitud de concesión realizada por

la Sociedad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya”. ******

5.2. Aprobar la concesión solicitada por Asociación de Mujeres Emprendedoras Artesanas de

Cabuya, cédula jurídica 3-002-674734, expediente No3724-2016, sobre un terreno que consta de

área de 1875 metros cuadrados, ubicado exactamente entre los mojones número 158 y 162 del

Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia

de Puntarenas, área Núcleo de Atracciones turísticas (TAN) ), siendo el uso de Servicios Básicos

para la totalidad del área, autorizado según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del

Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, por un plazo de veinte años”.*******************

5.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el respectivo contrato de concesión solicitado por la

Asociación de Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya”. Votan a favor los Concejales

Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte

Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).

NO vota el Presidente Municipal Sr. Eric Salazar Rodríguez, debido a que existe grado de

parentesco entre él y un miembro de esta asociación”. Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO

   e. RESOLUCION SOLICITUD DE ADENDUM A CONCESION DE ESTACIONES EN EL

       SOL
ACTA N°114-22
05/07/2022




En reunión sostenida por la comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre el día cinco

de junio     del año dos mil veintidós, a las catorce horas en la sala de sesiones de este Concejo

Municipal de Distrito, presentes los miembros Eric Salazar, William Morales y Carlos Mauricio

Duarte , con la asesoría de las Lcdas. Rosibeth Obando y Aralyn Villegas, se tomó el siguiente:

                                       DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
   10. Pase CMC-190-2022
   11. OFICIO N° INT-2022-267
CONSIDERANDO:
   I.        Que la solicitante, la sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima, cédula de
             persona jurídica 3-101-456668, ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites
             estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, por lo que en atención
             al Oficio AL-2002-2011 de fecha 01 de diciembre del 2011 e informe técnico MPD-ZMT-856-
             2011 del Instituto Costarricense de Turismo, se procede a realizar adendum al Proyecto de
             Resolución.
   II.       Se adiciona a la cláusula V del Proyecto de Resolución, información en relación al terreno, para
             que se lea de la siguiente forma: V. la sociedad denominada Estaciones en el Sol presentó el
             plano P-1176173-2007 mismo que consta de un área de 748.84 m ², que corre a folio 026 del
             expediente, cumple con los requisitos mínimo y máximo de frente, se ubica completamente en
             la Zona Residencial Recreativa del Plan Regulador de Playa Carmen, no traslapa la vialidad del
             Plan Regulador según el oficio CYV-OF-GE-204-2017 del Ing. Rodrigo Vásquez Quirós (folio 172-
             173). No presenta afectación por Patrimonio Natural del Estado, no presenta afectación por
             Área de Protección Hídrica según oficio CAT-ZMT-124-2021 del ing. Keilor Otárola Rodríguez
             folio 211.
   III.      Se actualiza la cláusula VII del Proyecto de Resolución, para que se lea de la siguiente forma.
             VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Carmen,
             distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cuya declaración de actitud
             turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria
             número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta
             número 199, del 29 de octubre del 2018.
   IV.       Existe avalúo actualizado, por lo que se modifica la cláusula IX, para que se lea de la siguiente
             forma IX. Existe avalúo actualizado, realizado por el Topógrafo Municipal Rodrigo Vásquez
             Quirós, a nombre de la sociedad denominada Estaciones en el Sol, notificado en fecha 30 de
             octubre del año 2018 vía correo electrónico, en el que se estableció que el canon a pagar
             anualmente es por la suma de ¢808.747, 20 (Ochocientos ocho mil setecientos cuarenta y siete
             colones con 20/100), el cual comprende el periodo que va del año 2018 al 2023, por lo que el
             mismo se encuentra vigente. (Ver folios 188 al 194).


                                               POR LO TANTO

Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre DICTAMINA:

   1. Recomendar al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum al Proyecto de Resolución,

          para la aprobación de la concesión de la sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad

          Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-456668. Expediente número 3538-07.

   2. Se autorice a la Intendencia a firmar el respectivo adendum al Proyecto de Resolución de la

          Concesión de la sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima ACUERDO UNANIME
ACTA N°114-22
05/07/2022




ACUERDO N°6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1 Acoger en todas sus partes el dictamen

emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ****

6.2. Aprobar Adendum al Proyecto de Resolución, para la aprobación de la concesión de la

sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-

456668. Expediente número 3538-07, tal como se indica en los considerandos del dictamen”.*****

6.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el respectivo adendum al Proyecto de Resolución de la

Concesión de la sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima” Votan a favor los

Concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eric Salazar Rodríguez, William

Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del

Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).”. Se somete a votación la aplicación del artículo

45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO


f. LEY. 10.000. MORATORIA
En reunión sostenida por la comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre el día cinco de junio
del año dos mil veintidós, a las catorce horas en la sala de sesiones de este Concejo Municipal de Distrito,
presentes los miembros Eric Salazar, William Morales y Carlos Mauricio Duarte , con la asesoría de la Lcda.
Rosibeth Obando, se tomó el siguiente:
                                         DICTAMEN DE COMISION
Documentos analizados para poder dictaminar:
   12. OFICIO N° L-ZMT-041-2022
Considerando:
1. Que se conoce oficio N° L-ZMT-041-2022 de la Asesoría Legal del Departamento de Zona Marítimo
   Terrestre la cual indica que no existe dictamen favorable del Concejo Municipal autorizando la
   ampliación de los alcances de la ley 9577. Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como
   Especiales N° 10000.

2. Que según los dispone el artículo 6 de la ley 10000, las municipalidades están autorizadas para que
   en las zonas donde tengan competencia apliquen la moratoria en los términos establecidos en la ley,
   pero se requiere una acuerdo de Concejo Municipal quien es el órgano competente para autorizar .


        Por lo tanto

        Esta comisión dictamina recomendar al Concejo Municipal:

        “Autorizar se amplié a treinta y seis meses el plazo que dispone el artículo 1° de la Ley 9577, según

        lo dispone la Ley N° 10000. Ampliación de los alcances de la ley 9577 Protección a los Ocupantes de

        Zonas Clasificadas como Especiales, para que apliquen la moratoria en los términos de la supra

        citada Ley”.
ACTA N°114-22
05/07/2022




ACUERDO N°7

Con cinco votos presentes SE ACUERDA. “7.1. Acoger en todas sus partes el dictamen

emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ***************

7.2. Autorizar ampliar a treinta y seis meses el plazo que dispone el artículo 1° de la Ley 9577,

según lo dispone la Ley N° 10000. Ampliación de los alcances de la ley 9577 Protección a los

Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, para que apliquen la moratoria en los términos

de la supra citada Ley”. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno

Sandi, Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien

asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).”. Se somete

a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO


ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL


   a. Lcda. Rosibeth Obando. El tribunal contencioso administrativo nos dio cinco días para

       presentar audiencia escrita en el caso de Carlos Luis segura Zumbado

       Se ocupa un acuerdo del Concejo para que Don Favio Conteste

CONSIDERANDO:

    Que el tribunal contencioso administrativo nos dio cinco días para presentar audiencia

       escrita en el caso de Carlos Luis segura Zumbado

ACUERDO N°8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1 Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

8.2. Autorizar a la Intendencia para que conteste audiencia conferida en la resolución de las catorce

horas y tres y tres minutos del quince de junio del dos mil veintidós del Tribunal Contencioso

Administrativo, sección tercera, en el proceso donde fue recurrido un acuerdo de este Concejo

Municipal. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eric

Salazar Rodríguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul

ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).”. Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO


ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

a. OFICIO N° INT-2022-293. ASUNTO Traslado de Expediente de solicitud de cesión de
   concesión de Rodríguez Castro Vladimir a Mattia Scardoni
ACTA N°114-22
05/07/2022




Por medio de la presente hago de su conocimiento solicitud de cesión de concesión, solicitada
por el señor RODRIGUEZ CASTRO VLADIMIR, portador de la cédula número 2-0401-0437, a nombre de
MATTIA SCARDONI, pasaporte Nº YB5481163, de su país de origen Italia.

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


b. OFICIO N° INT-2022-292. ASUNTO Presentación de Proyecto de Resolución de autorización
   de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión por la señora Azofeifa Ramírez
   Luz Elena

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela
ubicada en el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, solicitada en concesión por la señora
AZOFEIFA RAMIREZ LUZ ELENA, portadora de la cédula de identidad número 2-0467-
0415, expediente No-3999-2021, asimismo solicito se me autorice a firmar contrato de
concesión.

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


c. OFICIO INT-2022-291. ASUNTO Presentación de Proyecto de Resolución de autorización
   de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión por la señor Rojas Salas Cesar
   Jesé

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela
ubicada en el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, solicitada en concesión por el señor
ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la cédula de identidad número 1-1471-0311,
expediente N.º 3900-2018, asimismo solicito se me autorice a firmar contrato de concesión


PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

d. OFICIO INT-2022-290. ASUNTO Presentación de Proyecto de Resolución de autorización
   de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión por la señor Rojas Aguilar Juan
   Cesar

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela
ubicada en el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, solicitada en concesión por el señor
ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, portador de la cédula de identidad número 9-0051-0324,
expediente N.º 3901-2018, asimismo solicito se me autorice a firmar contrato de concesión.

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


e. OFICIO INT-2022-294. ASUNTO. Presentación de Proyecto de Resolución de autorización
   de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión por 3-101-771657 sociedad de
   responsabilidad limitada

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela
ubicada en el Plan Regulador Manzanillo, solicitada en concesión la sociedad denominada 3-101-
771657 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-106-771657, expediente No
3966-2020, asimismo solicito se me autorice a firmar contrato de concesión


PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
ACTA N°114-22
05/07/2022




ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA


   a. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. Copia de OFICIO OA-03-2022. Dirigido a

       la Intendencia. ASUNTO. OFICIO DE ADVERTENCIA RELACIONADO CON LA

       EJECUCION DE OBRAS CONSTRUCTIVAS SIN CONTAR CON EL PERMISO DEL

       CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

WILLIAM. El tortuguismo que hay en este municipio es demasiado, ¿que podemos hacer por

cambiar algo de eso?

ERIC. Me causa decepción. Que ocupan para verificar la APC, eso es rápido

MINOR. Hagamos un trabaja de campo nosotros, llamemos a los funcionarios al Concejo. Pidamos

un informe y de acuerdo a lo que nos digan llamamos a los funcionarios y vamos a campo, también

tenemos antes que investigar si nosotros podemos ir a realizar alguna inspección

CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido el OFICIO OA-03-2022 de la Auditoria Interna el cual va Dirigido a la

       Intendencia y está relacionado con la ejecucion de obras constructivas sin contar con el

       permiso del concejo municipal de distrito de Cóbano

    Que son muchas las irregularidades que al respecto existen en el Distrito y están a la vista

ACUERDO N°9

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia un informe por escrito bien

detallado sobre lo advertido por la auditoria en este oficio para el día 19 DE JULIO SIN FALTA”.

Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eric Salazar

Rodríguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la

ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).”. Se somete a votación la aplicación

del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO

   b. Gilberto Rodríguez. Presidente. ADIC. ASUNTO. Solicitud de patente temporal de

       licores

CONSIDERANDO

   → Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado una patente temporal de

       licores para el día 16 de julio del 2022

ACUERDO N°10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Otorgar patente temporal de licores a la
Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que explote en una feria que tendrán en día 16
de julio del 2022 en el salón Los Caraos ubicado en el campo ferial de su propiedad”. Votan a favor
los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eric Salazar Rodríguez, William
ACTA N°114-22
05/07/2022




Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura)”. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO

    c. Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal. Presidente. Seccional ANEP Peninsular Municipal.
        Copia OFICIO. ANEPPENMUN-029-2022. Dirigido a los Intendentes de los tres distritos.
        ASUNTOS. 1. Solicitud de la aplicación del ajuste salarial publicado en la gaceta numero
        121 del 29 de junio. 2. Incluir dentro de las erogaciones por concepto de remuneraciones
        del presupuesto 2023 los montos respectivos de este ajuste. 3. Se les brinde un informe
        escrito del impacto económico que este ajuste económico tendrá en las finanzas
        municipales. SE CONOCE


    d. Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal. Presidente. Seccional ANEP Peninsular Municipal.
        Copia de OFICIO. ANEPPENMUN-028-2022. Dirigido a la Intendencia y Recursos
        Humanos. ASUNTO. Solicitud de certificación.


ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES
WILLIAM. Me Sali del grupo del concejo, seguro ya lo vieron, por algo que me molesto mucho, yo
estoy en un grupo de transportistas ellos estaban molestos por el cierre de una calle, yo reenvié
un audio de uno de ellos y de aquí el audio salió y eso me molesto mucho y no vuelvo hasta que
no se aclare quien lo hizo, porque no hay confianza y me molesta que no se pueda hacer una
investigación, es difícil no tener confianza, aquí se tratan cosas delicadas, yo lo hice para dialogar
y buscar soluciones
ERIC. No sabia que habías salido, comparto la molestia porque no es ético, este es un grupo
oficial, espero no vuelva a pasar y que la persona hable con William
MINOR. Borrón u cuenta nueva
WILLIAM. No se puede confiar sino se reconoce quien fue.

************************************************U.L.**************************************************

PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas en punto se cierra la sesión. Buenas Noches.




Sr. Eric Salazar Rodríguez                               Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                               SECRETARIA