Ordinaria 109 · 2022-05-31
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 109 del 2022-05-31 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 6) · unanime · firme ACUERDO Nº1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar la aplicación del artículo 44 del Código Municipal. ACUERDO UNANIME Y FIRME.…
- Acuerdo 2 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRMA 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. “Nombrar en la junta de Educacion de la Escuela La Abuela de Cobano a las siguientes …
ACTA 109-22
31/05/2022
ACTA N°109-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO NUEVE- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TREINTA Y UNO
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Manuel Ovares Elizondo a.i.
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno Sandi.
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Kemily Rebeca Segura Briceño
INTENDENTE
Favio López Chacón
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eric Francis Salazar Rodríguez.
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo del Concejal Eduardo Sánchez
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 108-2022 la cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
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ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N°INT-2022-237. ASUNTO. Traslado de Recomendación de Adjudicación 019-
2022 LICITACION PUBLICA N°2022 LN-000001-01
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION 019-2022
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2022LN-000001-01
“Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Vial del Distrito de Cóbano de Puntarenas, según demanda
por un año prorrogable por tres años más”
Cóbano, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta de mayo del año 2022. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de Ingeniería Vial, para contratar los
servicios de Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Vial, cuya apertura se realizó el día veintisiete de
abril del año en curso, a las trece horas.
DOCUMENTO COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA
FAVIO. Esta es una licitación publica para todo el distrito, de acuerdo al plan quinquenal vial se
le va asignando fondos, y esto va a permitir ser más ágil. No incluye lastre, para lastre es otra
licitación, la Licda. Rosibeth ya reviso todo el cartel. Solicito la aplicación de los artículos 44 y 45
del código municipal
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de la Adjudicación de la
LICITACION PUBLICA N°2022LN-000001-01 “Mantenimiento y Rehabilitación de Obra vial
del Distrito de Cóbano de Puntarenas, según demanda por un año prorrogable por tres
años más” .
Que existe un compromiso por parte de la administración para asignar recursos
económicos necesarios para hacerle frente a dicha contratación.
Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron al concurso las siguientes:
Constructora Herrera S.A.
Concretos Asfaltico Nacional S.A.
Asfaltos Laboro S.A.
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Que se solicitó al departamento técnico y legal, la revisión de la oferta, las cuales indicaron
que los oferentes debían de subsanar documentación, con excepción de la Oferta Laboro
ya que esta no cumplió con un requisito de admisibilidad, según lo indicado por el
departamento técnico.
Que el departamento técnico mediante oficio INGV-161-20222 indica lo siguiente:
Se analizó cada una de ellas, a continuación, detallo puntos a destacar de cada oferente;
• Constructora Herrera, aporto la documentación solicitada de acuerdo al cartel de contratación.
Adjunta la certificación de los tubos de 18” C-76 y 42” C-76. Aporta la documentación de las vagonetas,
marchamo, RTV, peso y dimensiones. Al variar el modelo de las vagonetas esto modifica el puntaje
en maquinaria será de 9.75 puntos. Obteniendo un puntaje final entre precio, experiencia y maquinaria
de 86.46 puntos.
• CONANSA, Justifica que es acreditado por ECA el laboratorio interno de MECO, por lo tanto, las
certificaciones de los adoquines cumplen con lo solicitado. vagoneta placa C149104, presenta RTV al
día, la niveladora placa EE0440094 presenta RTV al día y el pavimentador de asfalto EE020822 con
documentos al día.
Que la asesora legal mediante oficio N° ALCC 14-2022 indica lo siguiente:
En virtud de lo anterior, es que esta asesoría legal procedió a efectuar un análisis minucioso de cada
de ellas, que concluye en lo siguiente:
Constructora HERRERA S. A
Que según el punto 9.3 del cartel se requiere que el oferente presente la certificación (con una
vigencia no mayor a un mes calendario de emitida por el municipio respectivo) que indique estar al
día con el pago de los tributos municipales (tasas, impuestos, servicios entre otros) y que además
cuenta con la licencia municipal a fin al objeto contractual de su respectivo municipio, de la empresa
la empresa Constructora Herrera, la empresa O.J.M Consultores de Calidad S.A., empresa
Quebrador Arenal S.A. y Maquinaria y Tractores Limitada. por lo que este punto se tiene por
cumplido.
Que según el punto 9.4 del cartel se requiere que el oferente aporte un informe actualizado que
certifique la calidad de los tubos de concreto C-76 clase III, 18 y 42 de diámetro, ya que los aportados
supera el plazo del año requerido, por lo que este punto se tiene por cumplido.
Que en cumplimiento con el punto 9.9 del cartel se requería que el oferente presente la póliza
activa y al día de riesgos de trabajo a fin de cubrir la actividad ofertada, requerimiento que es
extensiva a la empresa O.J.M Consultores de Calidad S.A, toda vez que la aportada venció en fecha
30/04/2022, ello al ser este extensivo al amparo de la Ley Contratación Administrativa, a los terceros
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participantes bajo las figuras legales permitidas en dicha norma indirectamente dentro del desarrollo
del proceso, por lo que este punto se tiene por cumplido.
Que según el punto 9.10 del cartel el oferente se encontraba en la obligación dentro de su oferta
expresamente de indicar el nombre ubicación y número de expediente minero de la fuente de
agregados propuesto para utilizar para la ejecución de la presente contratación, junto a una
certificación emitida por la Dirección de Geología y Minas en la que conste que la fuente esta
legítimamente autorizada para la extracción, misma que si consta en el expediente, por lo que este
punto se tiene por cumplido.
Que en cumplimiento del punto 9.11 del cartel el oferente se encontraba en la obligación de estar
al día de acuerdo a la lista de maquinaria ofrecida en el cartel, con los derechos de circulación, RTV
al día, tarjetas de pesos y dimensiones, por lo que este punto se tiene por cumplido.
Que en cumplimiento delo punto 9.13 del cartel se requería del oferente la presentación de las
declaraciones juradas para cada una de las empresas, O.J.M Consultores de Calidad S.A., empresa
Quebrador Arenal S.A. y Maquinaria y Tractores Limitada, para cada uno de los casos la certificación
de estado tributario con base en la publicación del alcance N°80 a la Gaceta de la Resolución N°
DGT-R-012-2022. De la Dirección General de Tributación de las 14:00 horas del 21 de abril de 2022,
en la cual se establece la forma para realizar la verificación de la situación tributaria, certificada
notarialmente, la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones tributarias
formales y materiales. Así como también en los referentes a la declaración jurada con respecto a la
capacidad técnica y financiera O.J.M Consultores de Calidad S.A. y Quebrador Arenal S.A. por lo
que este punto se tiene por cumplido.
Nota: En el presente asunto cabe mencionar tal y como se indicó en el oficio ALCC-09-2022 de
esta asesoría legal que sirvió de base para la prevención de aquellos aspectos subsanables tanto
relacionados con el oferente y aquellos subcontratistas que conforman parte integral de la oferta
presentada por Constructora Herrera S.A. Sin embargo, durante esta etapa de subsanación su
representante legal hace la salvedad en lo referente concretamente a la empresa Maquinaria y
Tractores limitada su imposibilidad legal de cumplir con la documentación de dichos sub contratista
por motivos de caso fortuito, toda vez que uno de sus miembros de la compañía es nombrada como
ministra del gobierno entrante, alcanzándole la prohibición del artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, con la entrada del nuevo gobierno a partir del 8 de mayo del año en
curso, en que asume un puesto relevante dentro del mismos, lo que hace imposible cumplir con la
dicha prevención por cuanto la misma debe ser presentada posteriormente a la fecha de que dicho
miembro se encuentra asumiendo dicho cargo, lo que claramente encuentra amparado dentro los
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supuestos contemplados en el artículo 704 del Código Civil, así las cosas es claro variación
propuesto en esta caso por el representante legal de la empresa Constructora Herrera S.A. del
excluir por este motivo la participación de la empresa maquinaria y Tractores Limitada y en su lugar
sustituir el equipo ofrecido en su oferta, con el equipo propio y que se encuentra debidamente
incluido desde el momento de la apertura, la cual no representa una ventaja indebida en favor de
este oferente, ya que más bien dicha variación va en detrimento de su puntuación a nivel de sistema
evaluativo, por lo que a criterio de esta asesoría legal es totalmente aceptable.
CONCRETO ASFALTICO NACIONAL S.A.(CONANSA).
Que según el punto 6.3 del cartel, este requería que el oferente indique la persona responsable
incluyendo teléfono de la oficina o número celular y señalar el medio oficial para recibir notificaciones,
lo cual se tiene por cumplido.
Que el oferente en cumplimiento del punto 9.3 del cartel debía presentar certificación que indique
estar al día con el pago de los tributos municipales (tasas, impuestos, servicios entre otros) y que
además cuenta con la licencia municipal a fin al objeto contractual de su respectivo municipio, de la
empresa la empresa CONCRETO ASFALTICO NACIONAL S.A, empresa ICOMA Consultores S.A
y Constructora MECO S.A, sin embargo para cada una de las empresas aporta copias no
originales, por lo que se tiene por no cumplido a cabalidad este punto.
Que el oferente de acuerdo al punto 9.4 del cartel debía aportar un informe actualizado que
certifique la calidad de los tubos de concreto C-76 clase III, 18 y 42 de diámetro, con una vigencia
que no supere el plazo del año, lo cual este punto se tiene por cumplido.
Que el oferente de acuerdo el punto 9.7 del cartel debía presentar certificación de proyectos iguales
de instituciones públicas o certificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA)
con una vigencia máxima de treinta días calendario de emitida par cada uno de los profesionales
propuestos. lo cual este punto se tiene por cumplido.
Según el punto 9.9 del cartel el oferente debía deberá presentar una póliza activa y al día de riesgos
de trabajo a fin de cubrir la actividad ofertada, de los terceros participantes bajo las figuras legales
permitidas en dicha norma indirectamente dentro del desarrollo del proceso, caso específico de la
empresa ICOMA Consultores S.A y Constructora MECO S.A, lo cual se tiene por cumplido.
Que en cumplimiento del punto 9.10 del cartel el oferente se encontraba en la obligación dentro
de su oferta expresamente de indicar el nombre ubicación y número de expediente minero de la
fuente de agregados propuesto para utilizar para la ejecución de la presente contratación, junto a
una certificación emitida por la Dirección de Geología y Minas en la que conste que la fuente esta
legítimamente autorizada para la extracción y demás documentación legal, sin embargo el oferente
presenta copia de certificación notarial en la cual el notario certifica que según un expediente que
se lleva en el Registro Nacional Minero de Dirección de Geología y Minas de que la empresa
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QUEBRADOR Santo Tomas sociedad anónima cedula 3-101-106523 tiene una concesión ,
indicando su ubicación y vigencia de la concesión , que posee viabilidad ambiental vigente y está
habilitada para su explotación, no obstante aporta copia no su original, además presenta certificación
de la Dirección de Geología y Minas para la sociedad ZF Sociedad Anónima. por lo que se tiene por
no cumplido estos puntos del cartel.
Que en cumplimiento del punto 9.11 del cartel el oferente debió aportar los derechos de
circulación de los vehículos, la tarjeta de revisión técnica vehicular, tarjetas de pesos y dimensiones,
así como certificaciones registrales y estudios certificados notarialmente apegados a los
lineamientos dictados por la Dirección Nacional de Notariado para el efecto. Sin embargo, aporta las
copias de los RTV de los equipos placas EE040094 y C-149104, y para el equipo EE 020822, no
acredita mediante certificación de estudio registral que se encuentra debidamente inscrito. por lo que
se tiene por no cumplido este punto.
El oferente debía cumplir con el punto 9.11 del cartel y aportar el listado de las empresas
subcontratadas, de acuerdo al artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativas y el artículo
69 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, por lo que se tiene por cumplido el citado
punto.
Que en cumplimiento del punto del punto 9.13 del cartel, el oferente debía de presentar para cada
una de las empresas, CONCRETO ASFALTICO NACIONAL S.A, ICOMA Consultores S.A y
Constructora MECO S.A, la certificación de estado tributario con base en la publicación del alcance
N°80 a la Gaceta de la Resolución N° DGT-R-012-2022. De la Dirección General de Tributación de
las 14:00 horas del 21 de abril de 2022, certificada notarialmente, la cual deberá manifestar que se
encuentra al día en todas sus obligaciones tributarias formales y materiales. Así como también en
los referentes a la declaración jurada con respecto a la capacidad técnica y financiera para
CONCRETO ASFALTICO NACIONAL S.A, ICOMA Consultores S.A y Constructora MECO. . Sin
embargo aporta copia no original de declaración jurada certificada notarialmente solamente para
Constructora MECO S.A de sus obligaciones tributarias, con relación a la declaración jurada de la
capacidad financiera, el oferente no se encuentra legitimado para declarar en nombre de sociedades
en donde no se acredita que ostenta la representación alguna. Por lo que este punto se tiene por no
cumplido.
Una vez revisados cada una de los subsanes presentados desde el punto de vista legal existe una
única oferta que eventualmente podría resultar elegible.
Que la empresa se encuentra al dia con la CCSS y FODESAF
Que de conformidad con los hechos expuestos en la resolución 019-2022 en la
normativa vigente en materia de Contratación Administrativa y por Cumplir con los
requisitos del cartel y Ajustarse al presupuesto disponible el Departamento de
Proveeduría institucional del Concejo Municipal de Distrito Cóbano rrecomienda adjudicar
la LICITACION PUBLICA N°2022LN-000001-01 “Mantenimiento y Rehabilitación de Obra
vial del Distrito de Cóbano de Puntarenas, según demanda por un año prorrogable por
tres años más” a la empresa CONSTRUCTORA HERRERA S.A.
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar la aplicación del artículo 44
del Código Municipal. ACUERDO UNANIME Y FIRME.
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1.2. Adjudicar la LICITACION PUBLICA N°2022LN-000001-01 “Mantenimiento y Rehabilitación de
Obra vial del Distrito de Cóbano de Puntarenas, según demanda por un año prorrogable por tres
años más” a la empresa CONSTRUCTURA HERRERA S.A cedula jurídica 3-101-125558, de
acuerdo a las siguientes líneas:
Monto
UNIDAD adjudicado
LINEA DESCRIPCION Adjudicatario Cedula jurídica Depto
MEDIDA según unidad
de medida
1 m3 Metro cubico de excavación en la vía Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢3.502,24
2 km Limpieza mecanizada y conformación del camino Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢1.500.095,99
3 m3 Metro Cúbico de Material granular de Sub-base Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢19.519,46
4 m3 Metro Cúbico de Material granular de base Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢22.242,71
5 m3 Base estabilizada con cemento tipo BE-25 Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢15.506,67
6 m3 Estabilización con asfalto espumado Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢52.534,86
7 m3 Material de secado Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢28.040,26
Suministro, acarreo, colocación y acabado final de
8 ton
mezcla asfáltica en caliente Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢95.001,97
9 ton Bacheo con mezcla asfáltica en caliente Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢110.360,39
Litro de emulsión asfáltica para riego de
10 litro
imprimación o de liga Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢536,93
Metro cuadrado de cuneta revestida en 10cm.
11 M2
Concreto 210kg/cm2 Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢25.366,81
Metro Cúbico de Concreto Estructural 210 kg/cm2
12 m3
para otras estructuras y obras de arte Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢190.431,32
Metro Cúbico de Concreto Estructural 250 kg/cm2
13 m3
para otras estructuras y obras de arte Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢200.981,78
14 m2 Construcción de acera Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢22.515,27
15 m3 Excavación para estructuras Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢5.570,70
Metro lineal de tubería C- 76 clase III de 18” de
16 ml
diámetro. Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢50.797,65
Metro lineal de tubería C- 76 clase III de 24” de
17 ml
diámetro Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢62.597,86
Metro lineal de tubería C- 76 clase III de 30” de
18 ml
diámetro. Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢78.244,79
Metro lineal de tubería C- 76 clase III de 36” de
19 ml
diámetro. Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢99.317,57
Metro lineal de tubería C- 76 clase III de 42” de
20 ml
diámetro. Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢149.180,41
Metro lineal de tubería C- 76 clase III de 60” de
21 ml
diámetro. Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢298.531,02
22 ml Alcantarilla pluvial de 6 aros, 18” de diámetro Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢38.646,31
23 ml Alcantarilla pluvial de 6 aros, 24” de diámetro Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢51.613,29
24 ml Alcantarilla pluvial de 6 aros, 30” de diámetro Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢61.951,96
25 ml Metro lineal de guardavía metálico (flex beam) Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢95.030,25
Relleno para estructuras, alcantarillas y obras de
26 m3
arte Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢19.555,79
Suministro y colocación de adoquín de 8x10x20cm
27 m2
biselado 210kg/cm2 Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢25.948,92
Cama de arena en 5cm y sello compactado, según
28 m3
CR2010 Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢26.023,61
29 kg Kilogramo de acero de refuerzo grado 40 Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢1.857,32
30 m2 Suministro y colocación de loseta táctil Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢25.091,93
31 m3 Muro de gaviones Constructora Herrera S.A. 3-101-125558 Ing. Vial ¢57.136,63
Votan afirmativamente los Concejales Manuel Ovares Elizondo, presidente a.i., William Morales
Castro, Eduardo Sánchez Segura y Minor Centeno Sandi. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cuál se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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b. En la contratación de mantenimiento se está con asfaltado en Mal País ya se colocó la base y
subase y están colocando alcantarillas, sustituyendo por nuevas y de más diámetro estas llevan
cabezales
c. Con la maquinaria municipal se está atendiendo algunas emergencias, entre ellas el tramo de
Playa Carmen a Quebrada Carmen que está totalmente destruido, se puso lastre el día de ayer se
intervendrá en la madrugada si el tiempo lo permite, porque con tanto transito es muy difícil
trabajar, también se atenderá de la lora amarilla hacia playa hermosa, lamentablemente aunque
se repare se deteriora porque ocupa lastre, pero ya tenemos y poco a poco lo iremos poniendo.
Con respecto al tramo del cruce de Playa Carmen a la quebrada El Carmen, que son unos 600
metros, esto iba a ser intervenido por un proyecto del BID, el BID tiene dos años de la
administración anterior mas dos años de la de nosotros haciendo los diseños y se han gastado
como 150 mil dólares por lo menos y estamos urgidos de esa carretera, antes de la cochinilla el
BID iba a hacer el proceso de licitación publica y no se hizo, prometieron hacerlo este año y nada
y creo que dijeron que les faltaba unos cambios, creo que vamos por un año más y no van a
terminar de hacer los diseños. Se está considerando una reunión con el BID para hablar este tema,
si realmente no van a hacer este proyecto posiblemente en el 2023 el Concejo asumiría ese tramo
y lo hacemos con la mitad de la plata que invertiría el BID, este tramo está dentro del plan
quinquenal en prioridad uno
d. Como todos saben la municipalidad el día de hoy sufrió un allanamiento de los departamentos de
Tesorería, plataforma de servicios y administración tributaria financiera esto a raíz de una denuncia
que puso la administración ante la fiscalía de la probidad y anticorrupción por la sustracción de fondos
de manera ilícita de la municipalidad y la fiscalía hizo el allanamiento es para reforzar la evidencia y
sentar las responsabilidades del caso, ya concluyo y mañana se labora con normalidad
e. PRESIDENTE. SI TIENEN CONSULTAS PARA EL INTENDENTE PUEDEN HACERLAS
YA QUE EL SE DEBE RETIRAR
WILLIAM. El camino del mariposario sabemos que hay un dinero para arreglar lo de la cuesta y otras
cosas
FAVIO. Esa contratación se volvió a sacar la primera no se pudo adjudicar porque el único oferente
cobro un sobreprecio, la apertura esta para mañana, pero eso es para el tramo de la cuesta
WILLIAM. Yo me refiero al otro se está deteriorando con las lluvias. Que opción tiene para este
camino.
FAVIO. Ese camino no se puede reparar porque ya llego a su vida útil hay que hacerlo nuevo. Con la
contratación que ustedes acaban de adjudicar, se le asigna fondos para el 2023 y se puede hacer,
porque son caminos prioridad uno, porque son turísticos.
ACTA 109-22 31/05/2022 MINOR. Hace mucho no escucho nada del comité de deportes, si está funcionando o no, si tienen proyectos FAVIO. Ustedes iban a hacer una sesión para invitar al comité de deportes, les insto a que los inviten porque hay muchos rumores. MINOR. El comité tripartita ya hace mucho se conformó, me gustaría un informe por escrito de lo que han hecho desde q se formó, los cambios realizados, que se ha hecho y que no FAVIO. Ahora se está trabajando bien MINOR. Genial FAVIO. Llego una nueva directora, es muy dinámica PRESIDENTE. Están de acuerdo en invitar al comité de deportes LCDA. OBANDO. Yo estoy en el comité tripartita, se ha estado tratando de trabajar porque antes era solo Steven, yo no sabía hasta la semana pasada que me preguntaron, cuando yo ingrese era solo Steven, cuando vino esta directora quiso involucrarse y tratamos de acomodar un poco la comisión MINOR. Si. He escuchado que esa directora viene con otra actitud CONSIDERANDO: -Que es importante para este Concejo conocer como está funcionando el Comité Distrital de Deportes y Recreación y el Comité Tripartita administrador del Gimnasio ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRMA 2.2. Convocar al Comité Distrital de Deportes a la sesión del día 21 de junio a las 5.15 PM. Esta audiencia tiene como fin poder conocer como está funcionando ese comité y los proyectos en los que están trabajando en este momento, a fin de que la comunidad se entere. Además de evacuar las dudas de los Señores Concejales, si existieran”. ***** 2.3. Solicitarle al Comité Tripartita Administrador del Gimnasio un informe por escrito de lo que han hecho desde que se formó esta comisión actual, así como los cambios realizados”. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los concejales Manuel Ovares Elizondo, presidente a.i., William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura y Minor Centeno Sandi CARLOS. Al grupo de WhatsApp les mande un video lo tomé hoy, anteriormente había tomado otro y lo mande a la comisión de aguas residuales donde esta el ministerio de salud y hacen caso omiso. No se de donde viene esa agua que sale en la esquina del Hotel Playa Carmen y se mete hacia las cunetas en los adoquines y ya los están destruyendo porque es demasiado el agua FAVIO. Sera del AyA? CARLOS. Eso no es del AyA, eso es una planta de tratamiento que agua sale ahí y a veces huele FAVIO. Eso realmente es del ministerio de salud, voy a hacer la denuncia CARLOS. Hay que ponerle un tapón KEMILY. Que se sabe del camino al colegio, que ya taparon un poco con tierra
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FAVIO. Estoy esperando los inspectores del MOPT, lo que ellos manifiestan es que no hay
contrataciones para mantenimiento. Pero el MOPT tiene maquinaria y podría atenderlo.
MINOR. ¿Pero no podemos hacer algo? quedan pocos de material que sobran de las
contrataciones, hasta emulsión, también hay cemento, talvez no sea lo ideal, pero de nada a eso.
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Alberto López Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-0750-2022. ASUNTO.
Aprobación de concesión de Álvaro Ceciliano Bermúdez. Se conoce
b. Carolina Delgado Ramírez. Diputada. ASUNTO. Correo de respuesta a acuerdo del
Concejo de solicitud de audiencia para la comisión prozul. Indica que los recibe el martes
7 de junio a las 10.00 AM. Se conoce.
c. Universidad Estatal a Distancia. ASUNTO. Invitación a conversatorio el día 9 y 10 de
junio de 2 a 5 pm. SE CONOCE
d. Héctor Hurtado y 24 firmas más. Vecinos del Barrio Las Brisas de San Isidro. ASUNTO.
Queja por ventas de comidas y licor ilegales en casas, exceso de bulla y otros.
PRESIDENTE. Se da pase a la Administración y que nos brinden un informe de lo que
acontece en ese barrio según la queja brindada. En un término de quince días una vez
notificado este acuerdo: FECHA 28 DE JUNIO
MINOR. Esta es una situación difícil, todos los fines de semana hay que atender
emergencias donde los involucrados son extranjeros nicaragüenses. Deberíamos tener una
reunión con las instituciones involucradas en esto.
e. Daniel. Vecino. ASUNTO. Situación de precaria vega quebrada Cóbano por el puente.
LICDA. OBANDO. Ya la administración ha intervenido en dos ocasiones
PRESIDENTE a.i. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION
f. Lcda. Yendry Melissa Arias Flores. Directora. Escuela La Abuela. ASUNTO. Ternas
para nombramiento de Junta de Educación
CONSIDERANDO:
Que la directora de la Escuela de La Abuela ha presentado ternas para el nombramiento
de la Junta de Educación debido a que la actual vence en los próximos días
Que la ternas cuentan con el visto bueno del Msc. Warren Zamora Murillo. Supervisor del
circuito educativo
Que Indica la directora, mediante declaración Jurada, que los miembros que está
presentando No contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de
Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
ACTA 109-22
31/05/2022
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos
de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar.
Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros
de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que
desempeñen”.
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. “Nombrar en la junta de Educacion
de la Escuela La Abuela de Cobano a las siguientes personas:
Andreina Villarreal Méndez cedula 6 0380 0826
Javier Antonio Madrigal Villegas cedula 6 0313 0414
Noelly Rodríguez Vargas cedula 6 0352 0695
Víctor Julio Carrillo Solera cedula 6 0339 0689
Sulay Solís Rojas cedula 7 0173 0411
ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los Concejales Manuel Ovares Elizondo, presidente
a.i., William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura y Minor Centeno Sandi
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA DEBIDO A QUE EL INTENDENTE SE RETIRO Y YA REALIZARON SUS
CONSULTAS EN EL MOMENTO DE LA INTERVENCION DEL INTENDENTE.
************************************************U.L.***************************************************
PRESIDENTE. Al ser las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos se retira el Sr. Intendente,
debido a que no se siente bien de salud
Sr. Manuel Ovares Elizondo Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i. SECRETARIA