Ordinaria 108 · 2022-05-24
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 108 del 2022-05-24 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes se acuerda: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 4) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°4 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 4.…
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°5 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Remitir copia de este informe a la sociedad Or Ahayim S.A.”. Votan a favor los Concej…
- Acuerdo 6 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°6 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 6.…
- Acuerdo 7 (pág. 9) · unanime · firme ACUERDO N°7 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 7.…
- Acuerdo 8 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº8 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de Comisión”. UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO 8.2. Autorizar…
- Acuerdo 9 (pág. 13) · unanime ACUERDO N°9 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Remitir copia de este documento y las firmas a la Procuraduría General de la Republica par…
- Acuerdo 10 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°10 Con Cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. Aceptar la renuncia presentada por la Lcda. Arleny González Segura al Comité Tripar…
ACTA 108-22
24/05/2022
ACTA N° 108-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO OCHO- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTICUATRO
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Manuel Ovares Elizondo a.i.
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Eduardo Sánchez Segura.
Kemily Rebeca Segura Briceño
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eric Francis Salazar Rodríguez.
Minor Centeno Sandi. En cuarentena esperando resultado covid
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Secretaria Municipal
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 107-2022 la cual se ratifica en todas sus partes.
b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 24-2022 la cual se ratifica en todas sus
partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
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SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción propuesta por el Intendente Municipal Sr. Favio López
MOCION INTENDENCIA 05-2022
24 de Mayo del 2022
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS
1.- Considerando que esta administración está por ejecutar el proyecto de construcción con adoquines de
acceso principal a playa hermosa, donde dentro del derecho de vía de la calle publica del plan regulador de
playa hermosa se ubican 2 árboles de un diámetro promedio de 0.90 m.
2.- Que la empresa contratista debe eliminar los 2 árboles ya que se ubican dentro de lo que sería la calzada
de calle y se requiere aprobación del concejo para la corta, con la autorización del concejo se debe realizar
el trámite respectivo de permiso final ante el MINAET
Por lo anterior Mociono para que:
Este concejo Municipal me autorice la corta de los árboles que se muestran en la foto adjunta y a tramitar
ante el MINAET el permiso correspondiente.
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Acoger en todas sus partes la moción propuesta y autorizar al Intendente Municipal Sr. Favio
López Chacón a tramitar ante el MINAET la corta de dos árboles que se encuentran en el derecho
de vía en la calle publica de acceso a playa Hermosa, la cual se va a construir con adoquines y
para ello se hace necesario la eliminación de estos dos arboles”. Votan a favor los Concejales
William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares Elizondo y Kemily Segura
Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia por enfermedad del
Concejal propietario Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME
Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Moción propuesta por el Concejal Suplente William Morales Castro y avalada por los
Concejales Manuel Ovares y Carlos Mauricio Duarte.
MOCION: 22-03 Martes 24 de mayo, 2022
Señores Concejales
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El suscrito, William Morales Castro, Concejal de este Concejo, con fundamento en el Código Municipal,
artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la situación en la Comunidad de Montezuma es cada día más apremiante y que este Concejo
Municipal cuenta con el instrumento de la Ley 9221 de las Zonas Urbano Litorales para solucionar muchos
de sus problemas.
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SEGUNDO: Que acaba de asumir una Curul en la Asamblea Legislativa la Diputada Carolina Delgado quien
fue la autora de la ley en mención y que está en toda la disposición de atender a la Comisión Pro Zonas
Urbano Litorales, comisión que se formó después de una visita suya a Montezuma.
TERCERO: Que la redacción del Reglamento de esta ley ha enfrentado muchos tropiezos y que ella desde su
posición nos puede ayudar a que este proceso se agilice y así poder aplicar la Ley.
MOCIONO PARA:
Que por acuerdo, este Concejo solicite una audiencia para la Comisión Especial Pro Zonas Urbano
Litorales con la señora Diputada Carolina Delgado.
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes se acuerda: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME
2.2. Acoger en todas sus partes la moción presentada por el Concejal William Morales y avalada
por los Concejales Señores Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte”.****
2.3. Solicitarle a la Diputada Sra. Carolina Delgado Ramirez, una audiencia para la comisión
especial Pro Zonas Urbano Litorales (abreviada como PROZUL) con el fin de tratar el tema del
Reglamento de la Ley 9221, el cual hace mucho está pendiente de aprobar y este es sumamente
importante para poder dar solución a grandes problemáticas existentes en el país y
específicamente en nuestro caso, en la comunidad turística de Montezuma”. Votan a favor los
Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares Elizondo y Kemily
Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia por enfermedad
del Concejal propietario Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
a. PRESIDENTE a.i. ASUNTO. CONCEJAL SUPLENTE PARTIDO LIBERACION
NACIONAL.
Ante la renuncia del Sr. Geovanni Blanco el tribunal nombro a la Srta. María Fernanda Ovares,
esta resolución tiene fecha de febrero se le ha dicho varias veces, pero no se ha presentado a la
juramentación lo que demuestra que no tiene interés, les propongo comunicar esta situación al
Tribunal.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N°0786-M-2022 el Tribunal Supremo de Elecciones y atendiendo
acuerdo de este Concejo, canceló las credenciales al SR. Marvin Giovanni Blanco Burgos,
Concejal Suplente por el Partido Liberación Nacional
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Que en la misma resolución se nombró como Concejala suplente a la Srta. María Fernanda
Ovares Segura, cedula de identidad 6 0381 0066
Que, a la fecha, a pesar de conocer de la resolución ya que se le ha informado, no se ha
presentado a juramentar
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Informar al Tribunal Supremo de Elecciones que la Srta. María Fernanda Ovares Segura,
cedula de identidad 6 0381 0066 nombrada Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito
de Cobano, por el Partido Liberación Nacional, no se presentó a su debida juramentación y por
este motivo y ante la importancia de los Concejales suplentes, se solicita la cancelación de las
credenciales de la Srta. Ovares”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William
Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares Elizondo y Kemily Segura Briceño
(quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia por enfermedad del Concejal
propietario Minor Centeno Sandi).
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lic. Rosibeth Obando. Oficio ALCC-13- 2022. Asunto: Respuesta a Recurso
de Revocatoria, Revisión y Apelación Subsidiaria
Señores Concejo Municipal
Por medio de la presente les saludo y deseando éxitos en sus labores diarias, les remito a este Honorable
Concejo Municipal la recomendación para dar respuesta al recurso de Revocatoria, Revisión y Apelación
Subsidiaria presentado contra el acuerdo de sesión ordinaria número 76-21, articulo VIII, inciso a, del día
doce de octubre del año dos mil veintiuno.
Visto el presente Recurso de Revocatoria, Revisión y Apelación en Subsidio, interpuesto por los señores
PEDRO URBINA ABARCA Y SUSANA MERCADO HERNANDEZ, ambos de calidades conocidas en autos y
debidamente legitimados para el presente acto administrativo en su condición de representantes legales
de MERCADO HEART FIREURBINA S.A., con cedula jurídico número: 3-101- 798023, en contra del acuerdo
de sesión ordinaria número 76-21, articulo VIII, inciso a, del día doce de octubre del año dos mil veintiuno,
se resuelve:
Resultando:
PRIMERO: Mediante escrito presentado ante el señor FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, Intendente Municipal, el
de 25 de agosto de este año, con fecha de ese mismo día, se interpusieron RECURSOS DE REVOCATORIA
CON APELACION SUBSIDIARIA ante el Superior Jerárquico (Concejo Municipal), o sea ante ustedes, tal y
como correspondía, contra la resolución administrativa NºINT-2021-127, de las once horas con treinta y
siete minutos del veinte de Agosto del 2021,
SEGUNDO: En forma sorprendente, contraria a derecho, fuera de procedimiento, mal intencionada,
evidenciando parcialidad hacia una de las partes, se nos notifica del acuerdo al cual hago referencia en este
escrito, sin que exista pronunciamiento alguno sobre los recursos presentados contra la resolución
administrativa NºINT-2021-127, de las once horas con treinta y siete minutos del veinte de Agosto del 2021
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alegando inconformidad por razones de derecho y hecho que revisten ILEGALIDAD e INOPORTUNIDAD.-
TERCERO: Al d(a de hoy, Honorables señores, vencido el plazo que establece la Ley General de
Administración Pública, no hay pronunciamiento sobre el contenido de mencionado escrito.- Existe el
denominado procedimiento de congruencia y etapas en los procesos, el cual no se está cumpliendo en este
caso concreto, lo que evidencia desconocimiento de quien o quienes están resolviendo, siendo sumamente
peligroso, ya que están poniendo en juego o riesgo su actuar personal y el del Concejo Municipal, o bien
que es lo mismo. el de la administración pública.
Considerando:
PRIMERO: Que el recurrente presenta recurso de revocatoria , revisión y apelación en contra el acuerdo
de sesión ordinaria número 76-21, articulo VIII, inciso a, del día doce de octubre del año dos mil veintiuno,
en la cual este Concejo Municipal aprobó en todas sus partes el Proyecto de Resolución presentado por
la intendencia correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre presentado por la
Sociedad denominado MERCADO HEART FIREURBINA S.A, por lo que se rechaza la solicitud de concesión
solicitada por la sociedad Recurrente, mismo que se fundamenta de la constatación y análisis realizado a
los expedientes administrativos 3980-2020 y 3934-2019 de las sociedades, MERCADO HEART FIREURBINA
S.A, y FACOCAR ZMT –LTDA, mediante el cual se logró acreditar que la sociedad FACOCAR ZMT –LTDA, le
asiste el mejor derecho sobre la parcela solicitada de acuerdo a lo que establece la Ley de Zona Marítimo
Terrestre (6043), a la luz del artículo 44 bajo la premisa del principio de que el primero en tiempo es primero
en derecho, se reconocerá el mejor derecho de otorgamiento de la concesión por parte de este Concejo
Municipal, quien es tiene la facultad aprobar en todas sus partes el Proyecto de Resolución
correspondiente a la solicitud de concesión de la sociedad recurrente.
No obstante, bajo este orden de ideas cabe mencionar de previo a entrar a resolver los citados recursos con
respecto al fondo, es indispensable entrar a valorar aquellos aspectos de admisibilidad, máxime que el
recurrente hace uso de dos figuras impugnativas paralelas contempladas en el Código Municipal vigente,
pero dentro de un mismo escrito, queriendo interponer recursos que no permiten su aplicabilidad de forma
simultánea, lo cual es absolutamente improcedente. Lo anterior toda vez que solicita Recurso de
Revocatoria, Revisión y Apelación en Subsidio, basando su fundamentación en los artículos 153 y 154 del
citado cuerpo normativo, por lo tanto, de la lectura de dichos numerales fácilmente se desprende que no
guardan congruencia con ningunos de los recursos interpuestos, por lo que tal fundamentación es
improcedente. Sin embargo, en el presente asunto lo que parece haber ocurrido, es que el recurrente hizo
utilización de un código desactualizado, dado que en la actualidad producto de la última reforma sufrida a
la ley N°7794 regulariza dentro del titulo VI, capítulo I del apartado de los Recursos contra los acuerdos
tomados por este Concejo Municipal, la cual contempla el articulado a utilizar a fin de fundamentar los
mismos según los artículos 163, 164 y 166. Pese a ello y al amparo del principio de informalismo
administrativo consideramos conveniente entrar a conocer lo que nos compete el Recurso de Revocatorio.
Por otro lado, en cuanto a la Recurso de Revisión, no es procedente en esta etapa procesal, por lo no se
entra a resolver el mismo, en razón de su inadmisibilidad, por cuanto no cumplen con los supuestos
necesarios para entrar a conocerlo de conformidad con el artículo 166 del Código Municipal.
Señalado anterior, entramos a referimos a uno de los hechos argumentados anotados por el recurrente.
SEGUNDO: Por lo tanto, una vez analizados minuciosamente cada uno de los argumentos que expuestos
por el recurrente, tenemos como primer punto la resolución N° INT-2021-127, dictada por la Intendencia
Municipal la cual resuelve la oposición al edicto publicado por la sociedad FACOCARD ZMT LTDA como
parte del trámite de solicitud de concesión, carece de recurso alguno, ello por cuanto dicha gestión de la
cual deviene la oposición corresponde al dictado de actos de mero trámite, al ser el mismo clasificado como
un acto meramente preparatorio, carente de fuerza legal para afectar derechos subjetivos o intereses
legítimos que eventualmente puedan ser afectado con posterioridad, que es dictado a lo interno de la
administración, como parte del trámite que resuelve la oposición, siendo únicamente recurrible el acto
final que se dicte en este caso por parte de este Órgano Colegiado.
Veamos al respecto lo que ha resuelto en ese sentido el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Anexo A del II Circuito Judicial de San José, en la sentencia Nº 395 -2018, del de las 10 horas 55
minutos del 31 de agosto del 2018, en lo que nos interesa reza:
(…) En esta dirección es claro que el Código Municipal omiso en el tema bajo estudio, necesariamente debe
ser complementado con la Ley General de la Administración Pública, texto legal aplicable a la materia que,
siendo conteste con los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales en la materia, también restringe la
impugnabilidad autónoma de los “actos de trámite” o “actos preparatorios”, en aquellos casos en que estos
no tengan un efecto propio. Aquí es menester precisar que tales actos, independientemente del órgano
municipal que los emite, no son actos inmunes a la revisión jurisdiccional o al control jerárquico en sede
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administrativa (cuando este exista), sino que el legislador estableció que ellos únicamente pueden
impugnarse al momento de atacarse la conducta administrativa “final” o “definitiva”, a la cual sirven como
parte del cauce procesal de preparación, lo anterior claro está salvo disposición legal en contrario.
Así las cosas, al no ser susceptibles de recursos la resolución N°- INT-2021-127 dictada por la intendencia,
es improcedente que este Concejo Municipal atienda en alzada dichos recursos.
TERCERO: No concordamos con al segundo punto dado que consideramos que son meras apreciaciones
subjetivas por parte de quien recurre, ello por cuanto tal y como se supra cito en el punto anterior, las
actuaciones llevadas a cabo a lo interno de la administración para resolveré el trámite de oposición, a la
solicitud de concesión de la empresa FACOCAR ZMT –LTDA, son actuaciones de mero trámite, por lo que el
haber sido notificada la resolución N° INT 2021-127, se debe a un acto de mera cortesía por parte de la
administración, ello por cuanto no es un acto que debía ser de conocimiento de ninguna de las partes
involucradas en la oposición (FACOCAR ZMT LTDA y MERCADO HEART FIREURBINA S.A.), sino hasta dictarse
el acto final, que culmina con el acuerdo recurrido, por no haber resultado favorable para quien recurre,
que en este caso se trató de la sociedad MERCADO HEART FIREURBINA S.A, ello en razón de no se
encontrarse en mejor posición o tener el mejor derecho para lograr continuar con el trámite de solicitud
de concesión.
CUARTO: De la pepitoria realizada por el recurrente, tal y como fue supra citado, al utilizar
simultáneamente varias vías recursivas, solo se entra conocer la El Recurso de Revocatoria. Por lo que
analizados cada uno de los hechos expuestos en el presente recurso, en contraposición con la resolución
INT 2021-127 “Proyecto de Resolución “ lo cual sirve de base para la decisión final de este cuerpo Edil,
consideramos se debe mantener la decisión tomada en el acuerdo recurrido, por cuanto se desprende de
la tramitología llevada a cabo por parte del departamento de Zona Marítimo Terrestre, y de las gestiones
resueltas a lo interno de la administración por parte de la Intendencia, que la sociedad MERCADOHEART
FIREURBINAS.A, ha presentado su solicitud de concesión posterior a la fecha en que la sociedad FACOCAR
ZMT LTDA hace la solicitud de concesión, además de que ante la oposición presentada por la recurrente
al edicto de la sociedad FACOCARD ZMT LTADA permite a la administración, al resolver la misma,
determinar que lo procedente es el rechazo de la solicitud de concesión de la sociedad recurrente. Aunado
a lo antes mencionado cabe indicar que jurídicamente no es posible otorgar en concesión una parcela, que
ocupa parte de la Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre, a dos personas diferentes, sea física o
jurídicas, simultáneamente por lo que se deberá como corresponde continuar con la que le asiste el mejor
derecho y rechazar la o las demás solicitudes.
Ahora bien no se admite la Medida Cautelar solicita dado que no consideramos que la decisión de rechazo
de solicitud de concesión cause perjuicio alguno a los recurrentes por cuanto se ha procedido conforme a
lo estable la normativa que regula la Zona Marítimo Terrestre, por otro lado el hecho elevar el Recurso en
alzada al Tribunal Contencioso administrativo no se suspenden los efectos del acto impugnado.
Por tanto:
De acuerdo con los argumentos antes mencionados, es que el presente Recurso de Revocatoria interpuesto
por los señores PEDRO URBINA ABARCA Y SUSANA MERCADO HERNANDEZ, ambos de calidades conocidas
en autos y debidamente legitimados para el presente acto administrativo en su condición de representantes
legales de MERCADO HEART FIREURBINA S.A., con cedula jurídica número: 3-101-798023, en contra del
acuerdo sesión ordinaria número 76-21, articulo VIII, inciso a, del día doce de octubre del año dos mil
veintiuno, en este acto se proceda a declarar sin lugar el recurso planteado . No omitimos manifestar, que
de conformidad con el artículo 165 del Código Municipal vigente, se admite la Apelación en Subsidio ante
el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que se remite en alzada para ser conocida por el Superior
Jerárquico. Además se emplaza a la parte recurrente. Notifíquese
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Declarar sin lugar el recurso planteado por los señores PEDRO URBINA ABARCA Y SUSANA
MERCADO HERNANDEZ, ambos de calidades conocidas en autos y debidamente legitimados
para el presente acto administrativo en su condición de representantes legales de MERCADO
HEART FIREURBINA S.A., con cedula jurídica número: 3-101-798023, en contra del acuerdo
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tomado en la sesión ordinaria número 76-21, articulo VIII, inciso a, del día doce de octubre del año
dos mil veintiuno”**********
4.3. Elevar la apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, de conformidad
con el artículo 165 del Código Municipal vigente y notificar a las partes”. Votan a favor los
Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares Elizondo y Kemily
Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia por enfermedad
del Concejal propietario Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N°INT-2022-223. ASUNTO. Traslado de OFICIO L-ZMT-35-2022
Oficio L-ZMT-35-2022. DE LA LCDA. ARALYN VILLEGAS RUIZ
Favio López Chacón
Intendente Municipal
Asunto: Revisión de expediente número 3458-06, a nombre de la sociedad denominada Or Ahayim .S.A
Reciba un cordial saludo, así mismo procedo a informarle los resultados de la revisión realiza al expediente
administrativo número 3438-06, a nombre de la sociedad denominada OR AHAYIM SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica 3-101-311395, en virtud del pase realizado por su persona, mediante oficio NºINT-2022-222
de fecha 24 de mayo del 2022, pase que versa sobre respuesta en relación al acuerdo del Concejo tomado
en la sesión ordinaria número 107-22, articulo III, inciso a, del17 de mayo del 2022.
En el cual solicitan:
“PRESIDENTE. Solicitar al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para el día 24 de mayo. SIN FALTA, un
informe detallado y por escrito del expediente de la sociedad denominada OR AHYAIM (sic) S.A, quien tiene
un proceso de solicitud de concesión, y que además nos informen porque no se le ha dado respuesta a esta
sociedad, de las notas que indican, presentaron en agosto del 2021 y febrero de este año. ES TODO.”
Por lo que procedo a indicar respecto al expediente, que a folio 325-330 del mismo consta acuerdo Nº8 del
Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria número 106-18, articulo IV, inciso h, del 09 de mayo del
2018 en el cual acordó rechazar de la solicitud de concesión, mismo notificado a la sociedad OR AHAYIM
SOCIEDAD ANÓNIMA.
A folio 380-374 consta acuerdo Nº1 del Concejo Municipal en el que acuerdan rechazar recurso de
revocatoria presentado por la representación de la sociedad OR AHAYIM S.A, contra el acuerdo Nº8 del
Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria número 106-18, articulo IV, inciso h, del 09 de mayo del
2018 y elevar la apelación e la Jerarquía Impropia del Tribunal Contencioso Administrativo.
A folio 385-389 consta acuerdo Nº8 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano tomado en la sesión
ordinaria 133-18, articulo VIII, inciso b del 13 de noviembre del 2018 en el cual le indica a OR AHAYIM S.A
que no se puede continuar con el trámite de Concesión, hasta tanto el ente superior en su condición de
Jerarquía impropia el Tribunal Contencioso Administrativo, no resuelva el recurso planteado.
A folio 425-441 del expediente consta Resolución Judicial Nº215-2020 del Tribunal Contencioso
Administrativo, sección tercera, anexo A del II circuito judicial de San José. En el cual indica en su por tanto,
“Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado y en consecuencia se confirma al acto recurrido.
Se da por agotada la vía administrativa”
En virtud de la documentación que constan en el expediente, no hay una solicitud de concesión vigente
en el expediente a nombre de la sociedad denominada OR AHAYIM SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de
que la existente se encuentra rechazada y agotada la vía administrativa.
En relación a la nota de agosto del 2021, que indica el presidente del Concejo que le informemos porque el
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departamento de Zona Marítimo Terrestre no ha dado respuesta, le comunico que no consta ninguna nota
del año 2021 en el expediente, lo que si consta a folio 424 del expediente es un plano catastrado con número
2019-18753-C, mismo al que no procedería darle tramite de acuerdo a lo supra indicado.
En relación a la nota recibida el 22 de febrero le comunico que la Licda. Ericka Castillo Porras, quien fungía
como coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre la tenía en pase para dar respuesta,
siendo que ella me indicó que estaba estudiando el expediente para responder de acuerdo a su
competencia, sin embargo como es de su conocimiento la Licda. Castillo ya no trabaja en este Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, ahora bien en virtud de la presente revisión del expediente podría el
honorable Concejo Valorar si con esta respuesta le notifica a la representación de la sociedad denominada
OR AHAYIM SOCIEDAD ANOMINA la situación de su expediente.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido Informe emitido por la Asesoría Legal del Dpto. de Zona Marítimo
Terrestre, solicitado por este Concejo sobre el expediente número 3438-06 a nombre de la
sociedad denominada Or Ahayim S.A.
ACUERDO N°5
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Remitir copia de este informe a la
sociedad Or Ahayim S.A.”. Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez
Segura, Manuel Ovares Elizondo y Kemily Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de
propietaria ante la ausencia por enfermedad del Concejal propietario Minor Centeno Sandi). Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Sres. Diego Céspedes. Técnico Recursos Humanos y Favio López. Intendente y
encargado de RH. OFICIO RH-041-2022. ASUNTO. AJUSTE SALARIAL I SEMESTRE
2021
Estimados Señores
Reciban un cordial saludo, la presente es para hacer de su conocimiento que se encuentra vigente el Ajuste
salarial por el costo de la Vida (IPC) para este I semestre del 2021.
Por este motivo se les solicita, muy respetuosamente, aprobarlo de acuerdo al 1.14% según el IPC del I
semestre del 2021. Adjunto Información emitida por la Señora Paola Marchena Baltodano, Asesora de la
CAM de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
De ser aprobado dicho Ajuste Salarial por el Costo de Vida (IPC) el mismo será pagado retroactivo desde
enero de 2021 al 30 de junio del 2021 y se deberán realizar las modificaciones Presupuestarias respectivas
para poder pagar el Ajuste salarial.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio RH-041-2022 del Depto. de Recursos Humanos en el cual
indican que se encuentra vigente el ajuste salarial por el costo de la vida (IPC) para este
primer semestre del 2021 y solicitan la aprobación del mismo.
Que indican que si es aprobado el mismo será pagado de forma retroactiva desde enero
del 2021 al 30 de junio del 2021 y se deberán realizar las modificaciones presupuestarias
respectivas para poder pagar el ajuste salarial
ACTA 108-22
24/05/2022
ACUERDO N°6
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
6.2. Aprobar la solicitud realizada por la administración mediante Oficio RH-041-2022 y
aprobar el ajuste salarial de un 1.14% por el costo de la vida (IPC) para el primer semestre
del año 2021, según lo indicado por la CAM de la UNGL, el mismo será pagado de forma
retroactiva desde enero del 2021 al 30 de junio del 2021 una vez se realicen las modificaciones
presupuestarias respectivas. ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares
Elizondo y Kemily Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la
ausencia por enfermedad del Concejal propietario Minor Centeno Sandi).
c. Sres. Diego Céspedes. Técnico Recursos Humanos y Favio López. Intendente y
encargado de RH. OFICIO RH-042-2022. ASUNTO. AJUSTE SALARIAL II SEMESTRE
2021
Estimados Señores
Reciban un cordial saludo, la presente es para hacer de su conocimiento que se encuentra vigente el
Ajuste salarial por el costo de la Vida (IPC) para este II semestre del 2021.
Por este motivo se les solicita, muy respetuosamente, aprobarlo de acuerdo al 0.76% según el IPC del II
semestre del 2021. Adjunto Información emitida por la Señora Paola Marchena Baltodano, Asesora de la
CAM de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
De ser aprobado dicho Ajuste Salarial por el Costo de Vida (IPC) el mismo será pagado retroactivo desde
01 de julio al 31 diciembre de 2021 y se deberán realizar las modificaciones Presupuestarias respectivas
para poder pagar el Ajuste salarial
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio RH-042-2022 del Depto. de Recursos Humanos en el cual
indican que se encuentra vigente el ajuste salarial por el costo de la vida (IPC) para este
primer semestre del 2021 y solicitan la aprobación del mismo.
Que indican que si es aprobado el mismo será pagado de forma retroactiva desde el 01 de
julio 2021 al 31 de diciembre del 2021 y se deberán realizar las modificaciones
presupuestarias respectivas para poder pagar el ajuste salarial
ACUERDO N°7
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
7.2. Aprobar la solicitud realizada por la administración mediante Oficio RH-042-2022 y
aprobar el ajuste salarial de un 0.76% por el costo de la vida (IPC) para el segundo
semestre del año 2021, según lo indicado por la CAM de la UNGL, el mismo será pagado
de forma retroactiva desde el 01 de julio 2021 al 31 de diciembre del 2021 una vez se realicen las
modificaciones presupuestarias respectivas. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares Elizondo y Kemily
Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia por enfermedad
del Concejal propietario Minor Centeno Sandi).
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24/05/2022
d. Todos conocen la situación de los caminos los cuales no han tenido lastre por muchos años
y estas primeras lluvias han afectado bastante sobre todo en el sector de Santiago, Rio Frio
y otros y el operador de la niveladora renunció, le salió una mejor opción ya se consiguió
un suplente a partir de momento que deje de llover empezamos a intervenir las
emergencias con lastre.
e. La contratación pública para obra pública está en revisión legal y técnica
f. El día de hoy participamos en una conferencia con personal del INAMU y con la oficina de
la Mujer de casa presidencial, ellos están tratando de tener un acercamiento con el distrito
en relación a las agresiones sexuales que han sufrido las mujeres en Cobano y que los
sospechosos están libres. Vamos a gestionar un acercamiento con estas instituciones y
hacer un programa social con relación a este tema, se está planificando para en dos
semanas un evento en Cobano con la gente del INAMU para hacer una mesa de trabajo
una especie de taller para buscar alternativas e informar mejor a población para evitar esos
actos, esto me parece bien pero sigo manteniendo la posición de que y se los hice ver a
ellas la necesidad de una reforma a la ley penal donde un proyecto de ley se pueda
endurecer mas las penas y sean consideradas como muy graves porque actualmente la
ley es un poco floja en esos sentidos. Cuando estén las fechas extenderé la invitación al
Concejo sobre todo a la persona que representa al tema de la oficina de la mujer para que
participe
g. El MOPT tuvo un cambio de jefaturas ahora el jefe que le corresponde Cobano se llama
Ernesto Soto ya lo contacte y le pedí que visitara Cóbano para que se actualice con los
temas que nos afectan sobre todo en la ruta 624 y 160 él va a enviar al personal para
verificar los estados de los caminos que corresponden al CONAVI y buscar soluciones
alternativas.
h. Informarles que el camión recolector que nos queda bueno en su trayecto de Cobano a
Tecno ambiente en el sector del puente tempisque tuvo un accidente en donde las llantas
de la piña de atrás se soltó e impacto a un camión gracias a Dios no pasó nada, por eso el
servicio de recolección tuvo un atraso más el cual se está tratando de resolver, el camión
esta fiera del distrito, se descargó en tecno ambiente pero hay daños que resolver. Al
camión en un sitio privado el fin de semana se le cambiaron las llantas y parece que hubo
un defecto a la hora de montar las piñas
MANUEL. Podría facilitarnos el número de este señor Soto
FAVIO. En el grupo voy a compartir el correo del señor y también lo hice con la ADI de Bello
Horizonte para que ayuden a hacer presión también ahí le informe a la gente de Bello Horizonte
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24/05/2022
sobre el lastre que está en la finca de Vianney Segura, ese lastre en su momento el CONAVI
contrato a una empresa que se llama AJIMA para darle mantenimiento a la ruta 160 entre Cobano
y Bajos de Ario, ese contrato contemplaba la colocación de lastre y la empresa lo debía aportar,
ese lastre es de esa empresa, cuando hubo el caso cochinilla se congelaron contratos y ese
contrato fue congelado y finalmente disuelto y la empresa quedo con el material comprado que
el CONAVI no le pago. La empresa LABORO gano un contrato con este concejo Municipal que es
el que se está ejecutando en el sector de Mal País a ellos les toca colocar base y sub base con
unas características específicas y la empresa laboro le compra ese material a la empresa AJIMA,
a nosotros como unidad ejecutora lo que nos toca es supervisar que el lastre que están colocando
cumpla con las indicaciones que se señalan en el cartel. Esto lo menciono para aclarar las dudas
y molestias que ha habido con relación a este lastre.
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Sr. Gilberto Rodriguez Rojas. Presidente. Asociacion de Desarrollo Integral de
Cobano. ASUNTO. SOLICITUD DE PATENTE TEMPORAL DE LICORES
CONSIDERANDO.
Que la Asociacion de Desarrollo Integral ha presentado solicitud de patente temporales de
licores para explotar en feria a realizarse el dia 09 de julio del 2022 en el salón Los Caraos.
ACUERDO Nº8
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de Comisión”.
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
8.2. Autorizar patente temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para
explotar en el salón Los Caraos ubicado en el campo ferial de su propiedad en una feria que
realizaran el día 09 de julio del 2022. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William
Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares Elizondo y Kemily Segura Briceño
(quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia por enfermedad del Concejal
propietario Minor Centeno Sandi).
b. Carolina Delgado. Diputada. OFICIO AL-PLN-CDR-181-2022. ASUNTO. Aprobación de
la Ley N°10.235 Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en la
política. Pone el despacho a disposición por si se requiere más información.
PRESIDENTE. a.i. SE DA PASE DE ESTA LEY A LA ASESORA LEGAL PARA QUE LO
ANALICE Y EMITA RECOMENDACIÓN
ACTA 108-22
24/05/2022
c. Adilia Caravaca Zúñiga. Presidenta Ejecutiva INAMU. ASUNTO. Paridad en
Concejos Municipales
PRESIDENTE. SE CONOCE
d. Ronny Campos. Presidente. Asociación Desarrollo Integral Bello Horizonte.
ASUNTO. Solicitud urgente de reparación de los caminos de El Mango - Bello Horizonte,
Manzanillo – Playa Hermosa, La Palmita y Santiago
PRESIDENTE. Em su informe el señor Intendente informo sobre esta situación
FAVIO. La lluvia no nos ha dejado trabajar como se debe, pero hay paso, se requiere mas
lastre, pero no es el momento idóneo. Tenemos la maquinaria y el lastre solo ocupamos
que el tiempo lo permita. Quedamos con los vecinos que iban a nombrar a un representante
de enlace entre la maquinaria y la comunidad.
e. Unión Nacional de Gobiernos Locales. ASUNTO. Convocatoria a los delegados a la
asamblea Nacional a realizarse el 30 de mayo a la 8 am. En el Hotel Radisson.
SECRETARIA. El único representante actualmente es Carlos Mauricio Duarte. LA otra era
Magally y no han nombrado a quien la sustituye
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO Y QUE EL REPRESENTANTE SR. DUARTE
COORDINE CON LA ADMINISTRACION PARA QUE PUEDA ASISTIR
f. Johanne Sancho Rodríguez. PRESIDENTE. Junta Directiva ADI Cabuya. ASUNTO.
Documento con firmas adjuntas de vecinos de Apoyo a la ADI haciendo constar que durante
décadas la plaza de Cabuya fue donada para el disfrute de los pobladores de la
comunidad. Indican que quieren que su voz sea escuchada y la plaza sea declarada un
bien comunal
LIC. OBANDO. La declaratoria que solicitan no pueden hacerla porque la plaza esta el litigio
pero si pueden adjuntar este documento y las firmas al expediente que tiene la Procuraduría que
debe resolver sobre el asunto.
CONSIDERANDO:
Que la ADI de Cabuya en sesión extraordinaria indica por escrito el apoyo que los vecinos
dan a la ADI haciendo constar que el terreno donde se ubica la plaza de Cabuya hace
décadas se dono a la comunidad para el disfrute de los pobladores
Que adjuntan firmas de los vecinos presentes en la Asamblea General Extraordinaria
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ACUERDO N°9
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Remitir copia de este documento y las
firmas a la Procuraduría General de la Republica para que se agregue al Expediente del litigio de
esa propiedad (plaza de Cabuya) que debe resolver esa procuraduría”. ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares
Elizondo y Kemily Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la
ausencia por enfermedad del Concejal propietario Minor Centeno Sandi).
g. Freddy Chaves Pereira. Presidente. ADI Rio Frio. ASUNTO. Indica que la ADI durante
años ha dado mantenimiento a los terrenos donde se encuentran la plaza y el cementerio
de la comunidad, agrega que la información posesoria fue aprobada por el juez
correspondiente pero la procuraduría se opuso alegando que son bienes demaniales.
Solicitan que este concejo se manifieste por escrito ante la sala primera de la Corte
Suprema de Justicia indicando que no está interesada en administrar el cementerio ni la
plaza de futbol
PRESIDENTE. SE DA PSE A LA ASESORA LEGAL PARA QUE INVESTIGUE Y EMITA UNA
RECOMENDACIÓN
h. Lcda. Arleny González Segura. ASUNTO. Renuncia irrevocable por asuntos personales,
al puesto como miembro del comité administrador del gimnasio en representación del CTP
de Cóbano. Agrega que al inicio de su nombramiento se reunieron después perdió contacto
y desconocía que la señora Magaly Rodríguez ya no formara parte de este comité tripartita,
se enteró el día de ayer, por lo que indica que se exime de responsabilidad por las acciones
o proceder de dicho comité debido a que no se le tomo en cuenta en ninguna reunión ni
decisión.
LIC. OBANDO. Con relación a esa nota que presenta doña Arleny yo les iba a solicitar hoy que
como concejo hicieran una remoción de los puestos que tiene ahorita la señora Arleny, seguro ella
se enteró de lo que se estaba conversando, pero para que sea nombrada la directora o quien la
institución designe, la directora comenta que ella esta muy interesada en conformar la comisión
tripartita y que su asistente el sub director sea el suplente, sin embargo ahorita esta renunciando
la señora Arleny pero el acuerdo del Concejo dice que cuando ella no se presente o en caso de
ausencia de ella asume doña Guiselle. En la comisión tripartita no hay nadie que dirija cualquiera
puede llamar a reunión, más sin embargo por tiempos por meses Steven había estado tomando
decisiones de los asuntos del gimnasio él solo, cuando ustedes me nombran el sustitución de
Magaly fue que comencé a decirle a Estiben y a reunirnos y tomar decisiones, él lo ha hecho muy
ACTA 108-22
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bien, pero no era sano que tomara las decisiones solo, cuando nombran esta nueva directora
hicimos un acercamiento con ella, la Sra. Arleny y Guisselle nunca han tenido un acercamiento
ahí no hay un presidente ni quien convoque, ellas nunca se acercaron, yo les pediría que se
sustituya a la señora Guisselle y como la directora esta interesada, yo entiendo que ustedes deben
hacer una nota, pero para acelerar , ellos se van a proponer ellos mismos. El tramite es que ustedes
manden a pedir que propongan un nombre, pero no a la junta sino a la jerarca del Colegio
PRESIDENTE. Lo mas correcto es que lo hagan por escrito
FAVIO. Esa junta es muy importante porque son solo tres, y el tema del gimnasio es muy delicado
KEMILY. Se le informo a ese comité que Magaly había renunciado y que la abogada es quien
asumía
FAVIO. Desde el momento en que nombraron a Rossy se incluyó en el chat
KEMILY. Y desde ese m omento doña Rossy nunca se reunió el grupo en si
LIC. OBANDO. Con Steven si, ellas como parte de un comité si saben que están en un comité no
tienen que esperar que las llamen
KEMILY. Si usted y yo pertenecemos a un comité y me hacen participe y no me intereso, pienso
que debe haber quien dirija
FAVIO. Esta directora es muy activa. Yo les ayudo en lo que puedo
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido renuncia irrevocable de la Señora Lcda. Arleny González Segura, al
comité tripartita administrador del Gimnasio municipal
Que como suplente de la Lcda. González se había nombrado a la Sra. Guisselle Masis
ACUERDO N°10
Con Cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. Aceptar la renuncia presentada por
la Lcda. Arleny González Segura al Comité Tripartita Administrador del Gimnasio y sustituir de su
puesto como suplente de la Lcda. González a la Sra. Guisselle Masis******.
10.2. Solicitarle al Colegio Técnico Profesional de Cóbano remitan por escrito a este Concejo el
nombre de la persona que formara parte del Comité Tripartita en sustitución de la Lcda. Arleny
González para proceder al nombramiento respectivo”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los
Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovares Elizondo y Kemily
Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia por enfermedad
del Concejal propietario Minor Centeno Sandi).
ACTA 108-22 24/05/2022 ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES WILLIAM. Por Delicias hay una alcantarilla aterrada y el agua se va hasta el hotel aves y la calle se lavo y se hizo un hueco Hoy estuve en reunión de la CONAC analizando un asunto del Parque Nacional Cahuita KEMILY. Favio a quien le corresponde retirar la tierra que quedo en la calle nueva a San Isidro FAVIO. A nosotros MANUEL. La alcantarilla de la maldita en el paso de Rio Negro – Santa Clemencia que pedí varias veces la construcción de cuello el agua se la llevo y ya no hay paso -Al frente de la casa de Yanira Quirós en propiedad de los Sánchez pusieron una alcantarilla, pero la pusieron en la calle y esta dañando la calle y esta quitando gran parte de una vía FAVIO. Ese tema lo vamos a tratar con el Sr. Ernesto encargado de la zona **************************************************U.L.*********************************************** PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con veintidós minutos se da por finalizada la sesión. Sr. Manuel Ovares Elizondo Sra. Roxana Lobo Granados PRESIDENTE a.i. SECRETARIA