Ordinaria 85 · 2021-12-14

ACTA_085-2021.pdf · 16 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 85 del 2021-12-14 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 85-21
14/12/2021

                                 ACTA N° 085-2021
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024

ACTA NÚMERO OCHENTA Y CINCO - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Manuel Ovares Elizondo.
Kemily Rebeca Segura Briceño

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Favio López Chacón.

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno Sandi.

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Geovanni Blanco Burgos

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión


ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL

                                        1
ACTA 85-21
14/12/2021

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.            CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la Secretaria

ARTICULO II.             RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 84-2021 la cual se ratifica en todas sus
       partes.

ARTICULO III.            AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.             MOCIONES

    a. Moción propuesta por el Intendente Favio López y avalada por los Concejales
       William Morales, Carlos Mauricio Duarte y Eric Salazar Rodriguez

                                         Moción 2021-009

MOCION

INTENDENTE FAVIO LOPEZ CHACON

Estimados señores

1.- Que este Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 73-21, articulo IV, inciso a, toma el
siguiente acuerdo
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. “Acoger en todas sus partes la moción
presentada”. ACUERDO UNANIME
1.2. Autorizar a la Intendencia para que proceda ante la Notaria del Estado a gestionar la
confección de la escritura para proceder con las inscripción del Remolque que cuenta con las
siguientes características : marca Nacional, año dos mil veintiuno, chasis número GL cero ocho dos
cero dos uno cero dos color negro, carrocería LOWBOY REMOLQUE CATEGORIA REMOLQUE, placas
por asignar, el cual fue adquirido por este Concejo Municipal de Distrito mediante el proceso de
CONTRATACION DIRECTA N°2021CD – 000026-01- “COMPRA DE LOWBOY Y SISTEMA DE PEGADERO
EN VAGONETRA, PARA LA UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL” .
1.3. Autorizar al Intendente para que le solicite al Jerarca de la Procuraduría General de la Republica
a comparecer a firmar la escritura en representación del estado”. ACUERDO UNANIME
2.- Que fue omitido en la redacción del acta 73-21 que el acuerdo N° 1 fue tomado dispensando el
trámite de comisión. Por tal razón es necesario se realice la convalidación del acto de acuerdo al
artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública.
3.- Que además fue omitido en dicho acuerdo indicar que se autoriza al intendente para que proceda
ante la Notaria del Estado a firmar la escritura para la inscripción del Lowboy.
Por lo tanto, mociono para que este Concejo Municipal acuerde:


                                                  2
ACTA 85-21
14/12/2021

1.- Convalidar y ampliar el acuerdo N°1 de la sesión ordinaria número 73-21, articulo IV, inciso a,
que indica
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. ““Acoger en todas sus partes la moción
presentada”. ACUERDO UNANIME
1.2. Autorizar a la Intendencia para que proceda ante la Notaria del Estado a gestionar la
confección de la escritura y para proceder con las inscripción del Remolque que cuenta con las
siguientes características : marca Nacional, año dos mil veintiuno, chasis número GL cero ocho dos
cero dos uno cero dos color negro, carrocería LOWBOY REMOLQUE CATEGORIA REMOLQUE, placas
por asignar, el cual fue adquirido por este Concejo Municipal de Distrito mediante el proceso de
CONTRATACION DIRECTA N°2021CD – 000026-01- “COMPRA DE LOWBOY Y SISTEMA DE PEGADERO
EN VAGONETRA, PARA LA UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL” .
1.3. Autorizar al Intendente para que le solicite al Jerarca de la Procuraduría General de la Republica
a comparecer a firmar la escritura en representación del estado”. ACUERDO UNANIME.
Para que se lea correctamente de la siguiente manera.
Acuerdo N° 1:
SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión y “Acoger en todas sus partes la moción
presentada”. ACUERDO UNANIME
1.2. Autorizar a la Intendencia para que proceda ante la Notaria del Estado a gestionar la
confección de la escritura para proceder con las inscripción del Remolque que cuenta con las
siguientes características : marca Nacional, año dos mil veintiuno, chasis número GL cero ocho dos
cero dos uno cero dos color negro, carrocería LOWBOY REMOLQUE CATEGORIA REMOLQUE, placas
por asignar, el cual fue adquirido por este Concejo Municipal de Distrito mediante el proceso de
CONTRATACION DIRECTA N°2021CD – 000026-01- “COMPRA DE LOWBOY Y SISTEMA DE PEGADERO
EN VAGONETRA, PARA LA UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL” .
1.3. Autorizar al Intendente para que le solicite al Jerarca de la Procuraduría General de la Republica
a comparecer a firmar la escritura en representación del estado”. ACUERDO UNANIME.
1.4. Autorizar al intendente para que se apersone ante la Notaria del Estado a firmar la escritura
para proceder con la inscripción del Lowboy a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Intendente y avalada por los
Concejales William Morales, Carlos Mauricio Duarte y Eric Salazar y que el acuerdo N°1 de
la sesión ordinaria 73-21 se lea correctamente tal como se indica en la moción”.Votan a
favor los Concejales Eric Salazar, William Morales, Carlos Mauricio Duarte ( quien asume
la curul ante la ausencia del señor Eduardo Sánchez), Kemily Segura Briceño (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.


ARTICULO V.              ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.             INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA


                                                  3
ACTA 85-21
14/12/2021

ARTICULO VII.            INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. INFORME DE LA INTENDENCIA


a.1. OFICIO N°INT-2021-608. ASUNTO: TRASLADO DE OFICIO ZMT-094-2021


Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atenta hago
traslado del oficio ZMT-094-2021, el mismo sobre criterio en relación a proyecto presentado por la
Asociación de Pescadores de Cabuya en Pro de la pesca responsable, para optar por solicitud de concesión
en la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre en el Distrito de Cóbano. El mismo suscrito por la
Licda. Aralyn Villegas Ruíz – Asesora Legal del Departamento de ZMT.

OFICIO N0 -L-ZMT-094-2021

Asunto: Criterio en relación a Proyecto presentado por la Asociación de Pescadoras y Pecadores de
Cabuya en Pro de la Pesca responsable, para optar por solicitud de concesión en la Zona Pública de
la Zona Marítimo Terrestre en el Distrito de Cóbano.
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo, asimismo procedo a emitir criterio en relación a Proyecto presentado por
la Asociación de Pescadoras y Pecadores de Cabuya en Pro de la Pesca Responsable, para solicitar
concesión en la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre.
El Proyecto presentado por la asociación, consiste en remodelación y ampliación del edificio que
actualmente funciona como centro de acopio, cuya ubicación se localiza entre los mojones 157-162
del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, el Proyecto presentado por la asociación mismo que
consta en folio 025-028 del expediente de solicitud de concesión Nº 3997-2021 que para efectos se
custodia en el departamento de Zona Marítimo Terrestre del departamento de Zona Marítimo
Terrestre, es descrito de la siguiente forma:
“El Proyecto consiste en la remodelación y ampliación del edificio que actualmente funciona como
centro de acopio de los pescadores de Cabuya. La intervención se desarrollará en 2 etapas, la primera
tendrá un área de intervención de 52 m2 y conllevará trabajos de remodelación los cuales
consistirán en adaptar y reparar ciertas áreas y elementos para cumplir con las especificaciones
dispuestas por el Servicio Nacional de Control Animal
 Entre los trabajos a realizar se contempla:

                                                  (…)”
La segunda etapa tendrá un área de intervención de 27 .5 m2 y conllevará trabajos de ampliación
del edificio existente para crear un espacio de exhibición de producto al público, un medio baño
adaptado a la Ley 7600 y un área de cuarto frío.
Para crear estos espacios se demolerá parte de la bodega anexa al edificio y se construirán
estos espacios siguiendo el mismo sistema constructivo del Centro, piso de concreto con

                                                   4
ACTA 85-21
14/12/2021

acabado en cerámica, paredes livianas con forros internos en firbrolit y externos en madera,
cieloraso en pvc, estructura de techo metálica y lámina de techo ondulada galvanizada entre
otros.
      En general el sistema eléctrico será intervenido para cumplir con las normas del código
      eléctrico nacional y el sistema mecánico tendrá mejoras en general.

B. Valor estimado del proyecto


       Descripción                Area (m2)             Valor estimado         Valor estimado
                                                             (c/m2)                   total
  Remodelación                         52                 c 150.000              C 7.800.000
  Ampliación                          27.5                c 275.000              C 7.562.500

   Total                                -                                      C 15.362.500
C. Croquis de la edificación existente en sitio
                                                  (…)




D. Aval técnico profesional responsable
Yo, Wendy Pamela Vega Bastos número de cédula 3 404 261, Arquitecta de profesión, número
de Registro CFIA A-19763 avalo los lineamientos técnicos descritos en el presente perfil de proyecto
a desarrollar en Playa Cabuya y hago constar que se cumplen con los lineamientos establecidos en
el Reglamento del Plan Regulador Sector costero.”
La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 establece lo siguiente:
         Artículo 18.- En casos excepcionales, como la construcción de plantas industriales,
instalaciones de pesca deportiva o instalaciones artesanales, de obras portuarias, programas de
maricultura, u otros establecimientos o instalaciones similares, para cuyo funcionamiento sea
indispensable su ubicación en las cercanías del mar, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona

                                                  5
ACTA 85-21
14/12/2021

marítimo terrestre que fueren necesarias para facilitar su edificación y operación, siempre que se
cuente con la aprobación expresa de la municipalidad respectiva, del Instituto Costarricense de
Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y demás instituciones del Estado encargadas
de autorizar su funcionamiento, así como del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En el caso de construcción, instalación y operación de astilleros y diques secos o flotantes, se podrá
autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre que fueren necesarias para su
funcionamiento, previa aprobación expresa de la municipalidad respectiva. Sin embargo, cuando su
vigencia exceda de quince años o sus prórrogas sumadas al plazo original sobrepasen ese plazo, se
requerirá autorización legislativa.
(La reforma practicada a este artículo por el artículo 4° de la ley N° 6951 del 29 de febrero de
1984, posteriormente fue derogada por el artículo 37 (actual 38) de la Ley Nº 7210 de 23 de
noviembre de 1990, "Ley de Régimen de Zonas Francas". Se advierte que dicha derogación no se ha
aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia,
debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)
(Nota de Sinalevi: Ver artículo 36 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, "Ley de Régimen
de Zonas Francas", en relación al funcionamiento de diques secos o Flotantes)
El Reglamento de Zona Marítimo Terrestre, mediante decreto ejecutivo Nº 7841-P indica:

Artículo 8º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, se requerirá la autorización de
la municipalidad respectiva, del ICT, del INVU, y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y,
además, la del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el caso de instalaciones industriales,
mineras o de artesanía; del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el caso de instalaciones de pesca
deportiva o artesanal y de programas de maricultura u otros de su competencia, sin perjuicio de las
consultas que puedan hacerse a otros organismos especializados tales como el Ministerio de Salud, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Instituto Costarricense de Electricidad y
el Servicio Nacional de Electricidad. El ICT coordinará a las entidades indicadas en la tramitación
respectiva.

A folio 039 del expediente consta el oficio CAT-ZMT-123-2021 del Ingeniero Keilor Yordan Ortega
Otárola, mismo que indica literalmente:
                   “ASUNTO: MONTAJE DEL CROQUIS DE SOLICITUD A NOMBRE DE:
    ASOCIACION DE PESCADORAS Y PESCADORES DE CABUYA EN PRO DE LA PESCA RESPONSABLE
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez informarle que se procedió a hacer un
montaje del croquis de solicitud de concesión correspondiente al expediente 3997-2021 a nombre de
ASOCIACION DE PESCADORAS Y PESCADORES DE CABUYA EN PRO DE LA PESCA RESPONSABLE, cédula
jurídica 3-002-765625.
- El terreno descrito por el croquis se encuentra en su totalidad (100%) dentro de la Zona Pública.
- El terreno se encuentra conforme a la vialidad del Plan Regulador.
- El 100% del terreno presenta afectación por Patrimonio Natural del Estado (PNE) de acuerdo con la
certificación SINAC-MINAE 2016.



                                                    6
ACTA 85-21
14/12/2021

- El terreno no presenta afectación por Patrimonio Natural del Estado de acuerdo con la certificación
ACT-OR-DR-812-19.”
 Por lo que de acuerdo a lo desprendido el montaje de cita, el croquis aportado por la asociación
cumple con los requisitos técnicos del mismo, para continuar con el tramite de solicitud de concesión.
Ahora bien, se desprende del perfil de Proyecto presentado, y de los fines de la asociación según los
Estatutos, que el desarrollo de la actividad de la asociación tiene como objeto, la misma requiere la
cercanía al mar para el desarrollo de la misma, al tratarse de instalaciones de pesca artesanales, ya
que dentro de sus fines según los estatutos se encuentra “la pesca artesanal de pequeña escala y
pesca turística comunitaria” enmarcándose dentro de lo permitido en el artículo 18 de la Ley 6043.
Por tanto, es criterio de la suscrita que el Proyecto descrito es dable realizarlo al amparo del artículo
18, de La ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043, se enmarcan dentro de la consulta a realizar al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Instituto Costarricense de Turismo y al MOPT, por
tanto, deben enviarse la consulta a éstas instituciones con el fin de contar con su respectiva
valoración y autorización del ser el caso, para este Proyecto.


CONSIDERANDO:
    © Que se ha conocido OFICIO L.ZMT-094-2021 -2021 correspondiente a un criterio
        del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre, solicitado por este Concejo sobre el proyecto
        presentado por la Asociacion de Pescadoras y Pecadores de Cabuya de la Pesca
        responsable.
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
2.2. Acoger el criterio L-ZMT-094-2021 emitido por la asesora legal del Dpto. de Zona
Marítimo Terrestre que dice: “es criterio de la suscrita que el Proyecto descrito es dable realizarlo
al amparo del artículo 18, de La ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043, se enmarcan dentro de la
consulta a realizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Instituto Costarricense de
Turismo y al MOPT” y remitir el proyecto de la Asociacion de Pescadoras y Pecadores de
Cabuya al Ministerio de Obras Públicas y Transportes al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y al Instituto Costarricense de Turismo y SOLICITARLES lo valoren y emitan
su respectivo criterio para así poder continuar, si es posible, con el proyecto, el cual es de
suma importancia para esa comunidad de pescadores. QUE SE ADJUNTE PROYECTO
Y CRITERIO”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar, William
Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del señor Eduardo
Sánchez), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares.


a.2. OFICIO N° INT-2021-607. ASUNTO: TRASLADO DE OFICIO ZMT-115-2021
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atenta hago
traslado del oficio ZMT-115-2021, en respuesta del acuerdo CMS-365-2021. El mismo suscrito por la
Licda. Aralyn Villegas Ruíz – Asesora Legal del Departamento de ZMT.

Oficio NºZMT-115-2021
Reciba un cordial saludo, así mismo procedo a externa mi criterio en relación a acuerdo 4 de la
sesión número 82-21, articulo VI inciso c, del 23 de noviembre del 2021 en relación a Proyecto
Boulevard, presentado por la Asociación de Desarrollo de Montezuma.

                                                   7
ACTA 85-21
14/12/2021

Según el diseño denominado “Boulevard Olas del Mar” Presentado como un proyecto en conjunto
con la ADIM y donado para la comunidad de Montezuma, aportado por la Asociación, de cuyo diseño
se pudo determinar por el topógrafo Municipal Rodrigo Vázquez Quirós que se encuentra entre los
mojones 13 y 14 del Pla Regulador Cabuya Montezuma, sin embargo según el diseño aportado, ni al
topógrafo, ni al inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez les fue posible determinar que
porcentaje del boulevard se encontrará en la Zona Pública y cuál en la Zona Restringida, en razón de
que no se cuenta con información precisa en el diseño de referencia a los mojones, también debido
a la falta de información no fue posible para el inspector ir a la visita para recabar la información en
inspección de campo.
El diseño carece también de descripción completa, también según se indica en el mismo no han
definido qué tipo de material usarán en el área de recorrido peatonal, Tampoco se indica si la asociación
se encargará de la construcción del mismo y en qué condiciones, por lo que la suscrita recomienda que
se le prevenga a la asociación de Montezuma, para que definan las áreas exactas de la Zona Marítimo
Terrestre, donde se realizará el boulevard en el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, asimismo
que se describa más detalladamente el proyecto con indicación de la forma en que se ejecutará la
construcción, además que se defina el material a utilizar en el sendero peatonal.
En relación a los Proyectos en la Zona Pública, la ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 indica:
         Artículo 20.- Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede ser objeto de
ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada
al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que indica el artículo
18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las
personas y el uso público de esta zona.

          Artículo 22.- En la zona pública no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de
infraestructura y construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad,
atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones
turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.

          Cuando el tipo de desarrollo se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse éstos, se requerirá el
criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas
de dichos lugares.

El Reglamento de Zona Marítimo Terrestre, mediante decreto ejecutivo Nº 7841-P indica:

Artículo 11.- De acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley, en la zona pública no se permitirá el
desarrollo de obras de infraestructura ni construcciones que no sean para uso público, o se trate de instalaciones
turísticas estatales. En este último caso, los planos y proyectos de dichas instalaciones deberán contar con la
aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el ICT y el INVU. Una vez satisfecho este requisito, el
ICT pondrá el proyecto en conocimiento de la municipalidad respectiva para que resuelva sobre él. Las
instituciones consultadas tendrán 60 días calendario para pronunciarse al respecto, teniéndose como aprobada
la consulta si en ese plazo no se pronunciaren. Cuando el tipo de desarrollos se refiera a esteros o manglares, o
puedan afectarse éstos, deberá consultarse la opinión del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 12.- En los casos de excepción, tales como los señalados en los artículos 18, 21 y 22 de la Ley, cuando
las obras ocupen la zona pública, será obligación de quienes las diseñen y ejecuten garantizar el libre y seguro
tránsito de las personas y el uso público de las mismas. Las instituciones responsables de extender la
autorización velarán por el cumplimiento de este requisito.



                                                        8
ACTA 85-21
14/12/2021

El Plan Regulador necesario para desarrollar obras tanto en Zona Publica como en Zona Restringida,
es el Plan Integral Cabuya Montezuma, mismo que se encuentra en vigencia desde el 14 de setiembre
del año 2016, publicado en el alcance digital número 184.
El boulevard de referencia se enmarca dentro del artículo 22 “(…) excepto las obras de infraestructura y
construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense
de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso
público a que se destinen (…)” Lo resaltado en negrita no es del original.

Según se desprende del diseño del boulevard lo que pretende es embellecer la zona para una mayor
atracción de visitantes y uso del mismo boulevard, por lo que más bien estaría contribuyendo a
otorgar un espacio de belleza y libre tránsito de las personas para disfrute de las playas y del
boulevard como tal, atendiendo al uso público del espacio destinado para desarrollar el mismo.
Por tanto, es criterio de la suscrita que el Proyecto descrito “Boulevard las Olas en Montezuma”, que
en apariencia se realizará parte en la Zona Pública y parte en la Zona Restringida, es dable realizarlo
al amparo del artículo 22 de La ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043, una vez que la asociación
cumpla con la prevención supra recomendada.
Debe de llevar las aprobaciones el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto
Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano según el artículo 22 indicado.
En caso de aprobarse por las respectivas instituciones, la suscrita recomienda que se designe un
profesional municipal de acuerdo a su competencia para la supervisión del desarrollo del Boulevard.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO ZMT-115-2021 correspondiente a un criterio del Dpto. de Zona
Marítimo Terrestre, solicitado por este Concejo sobre el proyecto de boulevard planteado
por la Asociacion de Desarrollo Integral de Montezuma
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de
Comisión”. ACUERDO UNANIME
3.2. Acoger la recomendación emitida por el Depto. sobre el proyecto denominado
“Boulevard las Olas en Montezuma”, presentado por la Asociacion de Desarrollo de esa
comunidad y SOLICITARLE a la ADIM presentar al Dpto. de ZMT de este Concejo Municipal
de Distrito cumplir con lo indicado en el criterio a fin de poder continuar con el proceso que
de permisos que requiere el proyecto”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales
Eric Salazar, William Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la
ausencia del señor Eduardo Sánchez), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante
la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares.


a.3. Ing Alberto Vásquez Granados. Gestor Ambiental y Favio López. Intendente.
OFICIO DGQ 167-2021. Con VB de la Intendencia. ASUNTO. PASE DE PROYECTO DE
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN EL DISTRITO DE COBANO”

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS PARA QUE
JUNTO CON LA ASESORA LEGAL LO ANALICEN Y EMITAN EL RESPECTIVO
DICTAMEN.


                                                       9
ACTA 85-21
14/12/2021


a.4. OFICIO N° INT -2021-612. ASUNTO: TRASLADO DE OFICIO ADT-053-2021
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atenta hago
traslado del oficio ADT-053-2021, este mismo sobre derogación y nuevo proyecto de reglamento de
publicidad exterior para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS PARA QUE
JUNTO CON LA ASESORA LEGAL LO ANALICEN Y EMITAN EL RESPECTIVO
DICTAMEN
a.5. Ing. Franklin Obregón Zamora. OFICIO INGV-0288-2021. ASUNTO. ROMPIMIENTO
DE VIA PUBLICA
Por este medio les saludo, y traslado la solicitud según oficio -ING-239-2021, del Departamento de
Ingeniería y Construcciones, donde se requiere visto bueno a la siguiente petición; con el objetivo de
intervenir la vía publica en Los Mangos, según indica en la dirección; detrás del depósito de la
Ferretería Cobano 100 metros Norte. En él cual, se pretende colocar una tubería de 100mm de
diámetro PVC SDR 26, para el abastecimiento de agua potable, en un tramo de 120 metros lineales
sobre la calzada TSB.
Para lograr este trabajo, es necesario romper la vía pública, donde se deberá construir una zanja de
un poco más de un metro de profundidad, según planos aportados por el propietario ante el CFIA
OC 964764, cuyo número de finca matricula folio real 6-00084177-000 con número de plano
catastrado P-814480-2002, a nombre de Marisol Betancourt Diaz, cedula residente 155803147429,
quien funge como propietaria del inmueble, tel.: 8315-9053
Por lo tanto, el Departamento de Ingeniería Vial, solicitará lo siguiente;
“La calle publica a intervenir deberá quedar igual o mejores condiciones, aplicando el Manual de
especificaciones generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2010, en lo que
corresponda.
No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente la zanja.
Deberá colocar otro material que cumpla con las especificaciones del punto 1. (lastre o material de
préstamo)
Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento de los
trabajos para evitar accidente.
Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante horas
de trabajos y no trabajo.
Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender cualquier
indicación a corregir.
Deberán coordinar con la Asada o Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), al que
corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
ejecución.
Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
Deberán entregar una garantía a favor del Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, el cual será
devuelto, cuando el Departamento de Ingenieria Vial, este satisfecho con los trabajos efectuados.
Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos para su debida
supervisión antes, durante la ejecución de las obras, requisito fundamental para la devolución de la
garantía. (ingenieríavial@municobano.go.cr)”.
En caso de intervenir en la casada con TBS, deberá dejarla en la misma condición, no se recibirá el
trabajo, si no hay supervisión por parte del Departamento de ingeniería vial.

                                                   10
ACTA 85-21
14/12/2021

Con base a lo anterior y garantizar que, la señora Marisol Betancourt Diaz, realice el trabajo dejando
la vía publica en buen estado, es importante solicitar una garantía de cumplimiento de un monto
₡1 422 700,00 (Un millón cuatrocientos veinte dos mil setecientos colones exactos), calculado sobre
la base de que, si la empresa no deja en óptimas condiciones la calzada a intervenir por parte de
ellos, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, utilizara los fondos para reparar dicha calle.
El monto se estimó para tres días de trabajo.
Actividad a realizar           cantidad      unidad      costos unitario    costo total

Limpieza (Vagoneta)           1,00           global      ₵80 000,00         ₡80 000,00
Peones                        24,00          horas       ₵2 300,00          ₡55 200,00

Zapos Brincón                 2,00           días        ₵45 000,00         ₡90 000,00

Back Hoe                      8,00           horas       ₵25 000,00         ₡200 000,00

Lastre                        15,00         m3           ₵28 500,00         ₡427 500,00
TSB                           120           m2           ₵4500              ₵540 000
Costo total                                                                 ₡1 422 700,00

En vista de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Ingeniería Vial, recomienda solicitar la
garantía de cumplimiento por un monto de ₡1 422 700,00 (Un millón cuatrocientos veinte dos mil
setecientos colones exactos) y garantizar que dicha calle quede en buenas condiciones. Por lo tanto,
solicitamos el visto bueno por parte del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para aplicar el
cobro de la garantía de cumplimiento, una vez finalizadas las obras este Departamento de Ingeniería
Vial, deberá constatar que las obras quedaron en perfecto estado, para aplicar su debida devolución.
CONSIDERANDO:
       Que los señores Mario Antonio Roque Galeno cedula de residencia
          155802251823 y Marisol Betancourt Diaz, cedula de residencia número
          155803147429 ha solicitado permiso de construcción de ramal de 120 metros
          lineales sobre la calzada TSB, para abastecimiento de agua potable en la finca
          matriculo folio real 6-237220-000 plano catastrado P-0814480-2002, ubicada en
          Cobano, Los Mangos detrás del depósito de la Ferretería Cobano 100 metros al
          al norte.
       Que se ha conocido oficio INGV-0288-2021 en el cual el dpto. de ingeniería vial
          municipal indica que, para realizar este trabajo, es necesario romper la vía publica
          en un tramo de 120 metros, donde se deberá construir una zanja de un poco más
          de un metro de profundidad para colocar una tubería de 100mm de diámetro PVC
          SDR 26, esto según planos aportados por el propietario ante El CFIA OC 964764.
       Que el Departamento de Ingeniería Vial, en el mismo oficio informa que solicitará
          a los señores Galeno y Betancuort, lo siguiente
    1. La calle publica a intervenir deberá quedar igual o mejores condiciones, aplicando el Manual
       de especificaciones generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2010,
       en lo que corresponda.
    2. No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente
       la zanja. Deberá colocar otro material que cumpla con las especificaciones del punto 1.
       (lastre o material de préstamo)



                                                    11
ACTA 85-21
14/12/2021

  3. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el
       momento de los trabajos para evitar accidente.
  4. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen
       durante horas de trabajos y no trabajo.
  5. Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender
       cualquier indicación a corregir.
  6. Deberán coordinar con la Asada o Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), al que
       corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
  7. Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
       ejecución.
  8. Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
  9. Deberán entregar una garantía a favor del Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, el cual
       será devuelto, cuando el Departamento de Ingenieria Vial, este satisfecho con los trabajos
       efectuados.
  10. Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos para
       su debida supervisión antes, durante la ejecución de las obras, requisito fundamental para
       la devolución de la garantía. (ingenieríavial@municobano.go.cr)”.
  11. En caso de intervenir en la calzada con TBS, deberá dejarla en la misma condición, no se
       recibirá el trabajo, si no hay supervisión por parte del Departamento de ingeniería vial.
   Que la Ingeniera vial municipal recomienda al Concejo solicitar una garantía de
     cumplimiento de un monto ₡1.422.700,00 (un millón cuatrocientos veintidós mil
     setecientos colones con 00/100, monto que se estimó para tres días de trabajo.
     .
Actividad a realizar         cantidad      unidad      costos unitario   costo total

Limpieza (Vagoneta)         1,00           global      ₵80 000,00        ₡80 000,00
Peones                      24,00          horas       ₵2 300,00         ₡55 200,00

Zapos Brincón               2,00           días        ₵45 000,00        ₡90 000,00

Back Hoe                    8,00           horas       ₵25 000,00        ₡200 000,00

Lastre                      15,00         m3           ₵28 500,00        ₡427 500,00
TSB                         120           m2           ₵4500             ₵540 000
Costo total                                                              ₡1 422 700,00

ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar un depósito de garantía de un millón cuatrocientos veintidós mil setecientos
colones con 00/100 (₡1.422.700,00) a los señores la señores Mario Antonio Roque Galeno
cedula de residencia 155802251823 y Marisol Betancourt Diaz cedula de residencia
número 155803147429 con el objetivo de garantizar que dicha vía pública la cual cuenta
con TSB en perfecto estado , una vez realizado el rompimiento para la ampliación de ramal
para abastecimiento de agua potable, quede en las mismas condiciones que se encuentra
actualmente. El deposito será devuelto cuando el departamento vial este satisfecho con los
trabajos efectuados. El deposito debe hacerse a la cuenta 100-01-090-001254-6 a nombre


                                                  12
ACTA 85-21
14/12/2021

del Concejo Municipal de Distrito de Cobano y presentar copia del depósito a la tesorera
municipal Lcda. Karla Paniagua.*******************************
4.3. Informar a los señores Galeno y Betancourt que si la calzada no queda en óptimas
condiciones, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, utilizara el depósito de garantía
para reparar dicha calle. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales William
Morales Castro, Eric Salazar Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante
la ausencia del Concejal Propietario Eduardo Sánchez), Kemily Segura Briceño quien
asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi ) y Manuel
Ovares Elizondo
a.6. OFICIO N° INT-2021-611. ASUNTO: TRASLADO DE INVESTIGACIÓN Y
SOLICITUD DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atenta
solicitó se proceda con la apertura de procedimiento administrativo correspondiente para determinar las
eventuales responsabilidades del caso y las posibles sanciones a imponer a una concesionaria según
recomendación que guarda la investigación realizada por parte de la Licda. Rosibeth Obando Loría,

PRESIDENTE. Vamos a un receso de diez minutos
PRESIDENTE. Regresamos
CONSIDERANDO:
   → Que se ha conocido oficio INT-2021-611 suscrito por el señor Favio López Chacón,
      Intendente Municipal, en el cual hace traslado de investigación preliminar y solicita
      se proceda con la apertura del procedimiento administrativo correspondiente para
      determinar las posibles responsabilidades del caso y las eventuales sanciones a
      imponer a una Concesionaria, según recomendación que guarda la investigación
      realizada.
   → Que es necesario nombrar un órgano director para que instruya un procedimiento
      que permita averiguar la verdad real de los hechos.
   → Que en el caso de los órganos colegiados como lo son los Concejos Municipales, la
      instrucción del procedimiento puede ejercerla el Concejo mismo, o bien delegarla
      en la figura del Secretario Municipal, de conformidad con el numeral 90 inciso e)
      de la ley general de la Administración Pública y en relación en con numeral 53 inciso
      d, del Código Municipal.
  → Que para este Concejo es muy difícil ser el órgano director debido a que, por las
      variadas funciones de sus Concejales y sus largas jornadas de trabajo, reunirse es
      muy difícil.
  → Que la Ley General de la Administración Pública indica que el Concejo puede
      delegar el órgano Directo en la secretaria de este Concejo.
  → Que la Ley indica que las personas que integran un órgano director deben ser
      servidores públicos y su cumplimiento es irrenunciable, intransmisible e
      imprescriptible, pero sin deprimento de lo expuesto, este Concejo considera que la
      persona en quien recaería esta responsabilidad no es la persona idónea ya que no
      tiene la expertis ni el conocimiento para llevar un procedimiento donde está de por
      medio la posibilidad de sancionar mediante la cancelación de una concesión a un
      Concesionario.
  → Que el funcionario público capaz de llevar el proceso es la asesora legal del
      Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
ACUERDO N°5
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME

                                                  13
ACTA 85-21
14/12/2021

5.2. Iniciar procedimiento administrativo a una concesionaria y tomando en cuenta que las
personas que integran un órgano director deben ser servidores públicos y según el artículo
90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, la instrucción de un
procedimiento administrativo, solo podrá delegarse en el Secretario… y su cumplimiento
es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible y que sin detrimento de lo expuesto, este
Concejo considera, que la persona en quien recaería esta responsabilidad no es la persona
idónea ya que no tiene la EXPERTIS ni el conocimiento para llevar un procedimiento donde
está de por medio la posibilidad de la cancelación de una concesión y que el funcionario
público capaz de llevar el proceso lo es la asesora legal del departamento de Zona Marítimo
Terrestre y NOMBRAR a la Licda. Aralyn Villegas Ruiz, Asesora Legal del Depto. de
Zona Marítimo Terrestre, como órgano director para que instruya un procedimiento, que
permita averiguar la verdad real de los hechos, a la concesionaria investigada según
informe de investigación remitido a este Órgano Colegiado por el Intendente mediante el
OFICIO N° INT-2021-611 y proceda a rendir un informe final ante este Concejo, esto en
razón de las aparentes infracciones al ordenamiento jurídico, según se desprende del
informe de investigación, tanto al contrato de concesión como a la normativa que regula la
zona marítimo terrestre, lo cual podría eventualmente generar, según el resultado, la
cancelación de la concesión , y se le solicita a la Licda. Villegas presentarse a este
Concejo, en la sesión posterior a la notificación de este acuerdo, para su debida
juramentación como órgano director del procedimiento”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

   a. Sr. Harry Hartman. Representante de la sociedad denominada Los Malinches
      Rojos S.A. ASUNTO. Solicitud de cambio en garantía
      Indica que están gestionando el refinanciamiento de los préstamos y para más
      flexibilidad requieren se cambie la autorización de dar en garantía las concesiones
      a nombre de Los Maliches Rojos y que en el acuerdo que se tomó en el año 2016
      que dice: “a favor del Banco Lafise”, diga “a cualquier Banco del Sistema Bancario
      Nacional”.
      PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA ASESORA LEGAL A FIN
      DE QUE EMITA SU RECOMENDACIÓN AL RESPECTO

   b. Ing. Ariel Vega León. Director. División de Obras Públicas. MOPT. OFICIO.
      DVOP-UEC-PRVC-2021-1165. ASUNTO. Proyectos del Programa Red vía cantonal
      PRVC-II MOPT/BID. Se conoce

    c. Guiselle Segura. Secretaria. Consejo Administrativo- Federación de Municipalidad
        es de Guanacaste. OFICIO FMG-266-2021. ASUNTO. Acuerdo sobre proyecto del
        Ley 20.773. Creación Cantón Cobano. Indican que se abstienen hasta tanto no se
        resuelva el proceso que se está discutiendo en el Tribunal Contencioso con respecto
        a la recuperación del territorio Peninsular y las Islas
CARLOS MAURICIO. Oír ese pronunciamiento da cólera, quiere decir que no leyeron el
proyecto ni entendieron lo que se les explico donde se les dijo claramente que no se está
discutiendo pertenencia.
FAVIO. Yo le pedí al presidente convocar este proyecto en el paquete de fin de año y me
acaban de informar por mensaje que lo incluyo, ahora hay que esperar, mantener un perfil
bajo y hacer loby
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO
6.05 PM. SE RETIRA EL INTENDENTE, INDICA QUE TIENE UN COMPROMISO.


                                            14
ACTA 85-21
14/12/2021

    d. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. ASUNTO. Solicitud de vacaciones
CONSIDERANDO:
     Que la Lcda. Maricel Rojas. Auditora Interna a solicitado autorización para disfrutar
       de 20 dias de vacaciones a partir del día 20 de diciembre del 2021
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Auditora Interna Lcda.
Mariel Rojas León, para que disfrute de 20 dias hábiles de vacaciones a partir del día 20 de
diciembre del año 2021, inclusive. Y desearle un feliz descanso laboral”. ACUERDO
UNANIME


ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES


CARLOS. Muy contento con el trabajo que se está haciendo en el camino de San Isidro
WILLIAM. Es preocupante lo que sucede en Santa Teresa, hay que hacer algo. Santa
Teresa solo tiene una entrada y una salida y es la misma, no hay espacios para aceras, ni
para parquear, hay que ver a futuro, si ahorita está colapsado que va a pasar en 10 años,
no se podrá hacer una calle o un boulevard por la zona marítimo.
ERIC. En los planes reguladores costeros no se previeron calles y no hay plan regulador
urbano, el asunto es que el comerciante no tiene conciencia ellos mismos propician esta
situación agarrando la acera para colocar sus productos
WILLIAM. Es aplicar la ley si los inspectores pasan ven esas cosas y no hacen nada
entonces es ahí donde se está fallando. Porque no trabajar en una propuesta a Don Favio
del camino por SAN MARTIN a salir al tanque en San Isidro, pero con un camino a dos
carriles y bien reparado
CARLOS. A finales del año pasado solicité un operativo a los negocios, que está haciendo
el Dpto. de Patentes, otorgan una patente a un negocio y presentan para parqueo de ese
local un espacio que está a los cien metros y eso lo aceptan, eso no es posible
WILLIAM. El problema es planificación,
MANUEL. Eric usted como presidente debe convocar a una extraordinaria con la gente
involucrada en toda esta problemática
ERIC. La maquinaria municipal estaba trabajando Montezuma-Cabuya, se la trajeron para
reparar Santa Teresa. Le pedí a don Favio que cuando vayan de regreso de una reparen
Mal País-Cabuya para aprovechar
**************************************U.L.**********************************
ERIC. Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con veinticinco minutos


Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Eric Salazar Rodriguez
SECRETARIA                                                PRESIDENTE




                                                 15