Ordinaria 83 · 2021-11-30

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 83 del 2021-11-30 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 83-21
30/11/2021




                                 ACTA N° 083-2021
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024

ACTA NÚMERO OCHENTA Y TRES - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE a.i.
Manuel Ovares Elizondo.

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Minor Centeno Sandi.

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño

INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Eric Francis Salazar Rodríguez

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Geovanni Blanco Burgos

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión


ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
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30/11/2021

ARTICULO VI.             INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.            INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.             CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.              INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Asesora Legal

ARTICULO II.             RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se somete para su debida ratificación el acta ordinaria 82-2021 la cual se ratifica en
       todas sus partes.

ARTICULO III.            AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES


    a. Se recibe para su debida juramentación al Señor:
        Elifonso Rosales Espinoza cedula 6 0280 0870”.

Quien fue nombrado como miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo de
Santa Teresa en la sesión ordinaria número 83-2021. Procede a la juramentación el
Presidente Municipal a.i. Sr. Manuel Ovares, de acuerdo al juramento sancionado en el
artículo 194 de la constitución política, que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República,

y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y

la Patria os lo demanden”. Una vez juramentado el señor se retira


ARTICULO IV.             MOCIONES

    a. MOCION PROPUESTA POR EL CONCEJAL PROPIETARIO WILLIAM
       MORALES Y AVALADA POR LOS CONCEJALES MANUEL OVARES Y CARLOS
       MAURICIO DUARTE

                                           MOCION: 22-07

Martes 30 de noviembre, 2021

Señores Concejales

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El suscrito, William Morales Castro, Concejal de este Concejo, con fundamento en el Código
Municipal, artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:

Considerando
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Primero: Que El Distrito de Cóbano depende casi de forma exclusiva del servicio de
cabotaje modalidad Ferry para comunicarnos con el Cantón Central de Puntarenas y San
Jose. Es un servicio en el que se transportan locales, turistas, estudiantes, transportistas de
turistas y mercancía.
El servicio de Cabotaje de la Naviera Tambor antes de la Pandemia mantenía un horario
regular de lunes a domingo de Puntarenas a Paquera iniciando el primer viaje a las 5:00
am y un ultimo viaje a las 20: 30 pm y de Paquera a Puntarenas iniciando a las 6: 00 am para
un ultimo viaje a las 20:00 pm , tal y como se observa en la imagen adjunta.




Segundo: Muchas son las personas que viven en el Distrito entre los cuales se encuentran
niños, adultos mayores y mujeres embarazadas, y personas con alguna condición especial,
que necesitan asistir a citas médicas al Hospital Monseñor Sanabria , Hospital México o bien
a consultas con médicos privados sea en Puntarenas o en otras Provincias, estas personas si
no poseen vehículo propio deben de trasladarse en bus para luego abordar el servicio de
ferry, otras requieren salir y trasladarse en ferry hacia Puntarenas para realizar trámites o
gestiones fuera de la zona, los estudiantes para asistir a las diferentes universidades que
han vuelto a la normalidad paulatinamente, impartiendo las clases de manera presencial, y
los transportistas de turistas para desarrollar la actividad comercial que realizan, sin embargo
debido a los horarios que rige actualmente del servicio de Ferry dado por la empresa Naviera
Tambor dificultan el traslado en los tiempos requeridos de salida o de regreso a sus hogares.
La mayoría de las veces deben de permanecer una noche fuera de la zona en caso de no
contar con vehículo propio y los que si cuentan con vehículos son obligados a utilizar la ruta
del puente la Amistad sumando hasta 3 horas más del recorrido lo cual en cualquiera de los
casos les resulta oneroso para sus bolsillos y un desajuste en sus finanzas, por otro lado para
los choferes de vehículo particular o transportistas devolverse utilizando la ruta por tierra
resulta riesgoso para la vida humana, por las largas horas de manejo, el cansancio podría
pasarles la factura, máxime si además viajan de regreso con Turistas poniendo también en
riesgo la vida de los pasajeros.
Es claro que son muchas personas locales, turistas y transportistas de todo tipo los que se
han visto afectados por el horario actual que la Naviera Tambor y que autoriza La Dirección
de Navegación y Seguridad Marítima Portuaria, mantiene desde fecha 7 de diciembre del año
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2020, ya casi el año de mantener el mismo, a pesar de que todo ha vuelto en un gran
porcentaje a la normalidad.
 Los casos por COVID-19 han disminuido lo que ha propiciado la disminución en la franja
horaria de la restricción sanitaria y por consiguiente la apertura de los horarios más amplios
para operar, el mismo decreto N° MS-DM-8119-2021 del Ministerio de Salud de fecha 14
de octubre de 2021, establece un horario de operación de 5: 00 am a las 23: 00 pm en todos
aquellos establecimientos que atiende al público y cuenten con permiso sanitario de
funcionamiento y la Naviera Tambor continua con el mismo horario afectando a la
población local que tal y como supra cite dependen mucho de ese servicio público.




Tercero: Es por lo anterior que pensando primordialmente en la integridad física de nuestros
niños, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con alguna considero especial así
también de la población en general (transportistas, turistas ), procurando garantizarles
bienestar , se toma el acuerdo en la sesión ordinaria 81-2021, articulo IV, inciso a, el día
dieciséis de noviembre de 2021 , para que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte
solicite a los representantes de la Naviera Tambor del servicio de ferry entre Paquera y
Puntarenas restablecer el horario que tenía antes de la PANDEMIA , contemplando una
franja horaria de 6:00 am con un primer servicio y 20: 30 pm como el último servicio e ambas
direcciones .
Fundamento de derecho: Los artículos, 21, 50 y 51 de la Constitución política.
Mociono para solicitar al concejo de transporte público:
1.- Acordar solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES a la
oficina de la dirección de navegación y Seguridad , División Marítima Portuaria , que emitan
un oficio para la naviera tambor a fin de que procedan a reestablecer de inmediato el
servicio de ferry en el horario que mantenía antes de la pandemia.
2.- Acordar solicitar a la Naviera Tambor procedan a reestablecer de inmediato el servicio
de ferry en el horario que mantenía antes de la pandemia, por las razones expuestas.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1 “Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
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1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Concejal William Morales
Castro y avalada por los concejales Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte
Duarte”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.3. Solicitarle a la División de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Empresa Naviera Tambor proceder
a restablecer el horario del Ferry tal y como estaba antes de la pandemia con una franja
horaria entre las seis horas y las veinte horas con treinta minutos, esto por las razones
expuestas en la moción”. Votan a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura), William
Morales Castro, Minor Centeno Sandi y Manuel Ovares Elizondo (quien asume la
presidencia ante la ausencia del Presidente Eric Salazar). Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL

LIC. OBANDO. Esta semana estuve trabajando en el recurso y en los convenios que se
conocieron hoy.

ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. OFICIO N° INT-2021-596. Asunto. Traslado de borrador de convenio de
      cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cobano y la Asociacion
      de Desarrollo Integral de las Delicias de Cobano

CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido OFICIO N°INT-2021-596 mediante el cual hace traslado del
       borrador del Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de
       Cobano y la Asociacion de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cobano y solicita
       autorización para poder firmar el mismo
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
2.2. Aprobar en todas sus partes el borrador del Convenio de Cooperación entre el Concejo
Municipal de Distrito de Cobano y la Asociacion de Desarrollo Integral de Las Delicias de
Cobano. El cual se detalla:
Borrador de CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS DELICIAS DE CÓBANO

Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y
uno - novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de
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INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito
de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el
Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas
del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en
la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de
mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, facultado para celebrar
este acto, mediante artículo número , inciso , Acta número , tomado en Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal del lunes del año dos mil XXXXX, en adelante y para los efectos del presente
contrato denominado el Concejo Municipal DC y LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS
DELICIAS DE COBANO, inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
que al efecto lleva la Dirección de Desarrollo a la Comunidad , bajo el tomo: sesenta y siete, folio
trescientos sesenta y seis, asiento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, representada por
el señor KENNETH MICHAEL HIRSH BERGE, mayor, casado jubilado, vecino de Las Delicias de
Cóbano, portador de la cedula de identidad número , ocho -cero ciento veintinueve – cero
setecientos ochenta y nueve, quien en su condición de presidente con facultades de apoderado
general, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la citada Asociación , quien en adelante
se denominara para los efectos del presente Convenio como “ LA ASOCIACION “ por lo que ambas
partes acuerdan suscribir el presente convenio a fin de ejecutar en Conjunto la colocación de la
Mezcla asfáltica en el tramo de 30 metros en la calle de la cuesta del Mariposario en resguardo de
las los habitantes del Distrito que transitan ese camino. En virtud de lo anterior se establecen las
siguientes consideraciones y cláusulas

CONSIDERANDO: en coordinación y complemento de esfuerzos para ejecutar progresivamente
actividades de servicios de Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para el mejoramiento de
condiciones de vida en beneficio de las comunidades:

I. Que El Concejo Municipal DC y la ASOCIACION, son personas jurídicas cuyos objetivos son
compatibles, ya que realizan acciones, gestiones y prestación de servicios en beneficio de los vecinos
y vecinas del Distrito de Cóbano.

 II. Que es necesario y conveniente que las estructuras de interés público local, unan sus esfuerzos
y recursos para la consecución de fines y objetivos, así como maximizar la utilización de sus recursos.

 III. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley siete mil setecientos noventa y cuatro, denominada
Código Municipal, en sus artículos cuatro inciso F) seis , siete y trece, inciso e) , faculta a las
Municipalidades de cada cantón y Distrito a fomentar la Participación activa, consciente y
democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, así como concertar , con personas o
entidades nacionales o extranjeras , pactos, contratos o convenios que estime necesario para
coordinar y ejecutar sus acciones para satisfacer el interés público. Facultado para tal efecto el
intendente de acuerdo al artículo 17 del Código Municipal en su condición de Representante Legal,
En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de Distrito en sus artículos 1,3 y 4,
ampara a los Concejos Municipales de Distrito en la realización de la toma de dichas acciones dentro
de las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad. Así
como los artículos 18 y 19 de la Ley 3859, Ley de Asociaciones de Desarrollo Integral facultan a las
Asociaciones de Desarrollo Integral para coordinar sus actividades con las que realice la
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municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores
del organismo municipal y obtener su apoyo. Además con lo estipulado en la personería jurídica,
ante DINADECO, se encuentra debidamente acreditado para la suscripción del presente convenio al
señor KENNETH MICHAEL HIRSH BERGE, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de
la Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de Cóbano, según la personería jurídica inscrita
al tomo ciento treinta y cinco, folio doscientos ochenta y tres, asiento cinco ocho tres ocho cinco.

IV: Que para la realización de sus fines y el beneficio de los y las vecinas del Distrito de Cóbano, se
requiere de la coordinación de esfuerzos con otros entes.

POR TANTO, ACORDAMOS: Suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS
DELICIAS DE CÓBANO, que se regirá por la normativa vigente y sujeto a las estipulaciones que a
continuación se enumeran:

 PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene como objeto formalizar los términos
mediante los cuales la ASOCIACION y el Concejo Municipal de Distrito en conjunto realizaran la
reparación y conformación de un tramo de 30 metros de la calle de la cuesta del Mariposario entre
Montezuma y Las Delicias lo cual consiste en la colocación de dos vagonetas de mezcla asfáltica..

 SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DC: El Concejo Municipal DMC se
compromete a facilitar mediante el presente convenio la maquinaria, para realizar mejoras a la calle
localizada en la cuesta del mariposario entre Montezuma y las Delicias de Cóbano, que serían un
back Hoe, La Niveladora y una Vagoneta, así como la mano de obra o funcionarios que manipulan
dicha maquinaria.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION. La ASOCIACION se compromete Facilitar dos
vagonetas de mezcla asfáltica para realizar el Mantenimiento, mejoras y conformación de los 30
metros de calle en la cuesta del Mariposario entre la comunidad de Montezuma y las Delicias que
se encuentra intransitable.

CUARTA: DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO. Con el fin del eficiente cumplimiento de las
obligaciones de este convenio a satisfacción de ambas partes, para lo cual el Presidente de la
ASOCIACION se compromete al cumplimiento y la fiel vigilancia del mismo, de igual manera El
Concejo Municipal designa mediante la presente al Ingeniero Vial para la debida fiscalización del
cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio, además de
supervivir la correcta colocación del material que permita garantizar su durabilidad.

QUINTA: EFCTOS DEL CONVENIO. El presente convenio no crea relación legal entre las partes
suscribientes. Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación Laboral entre el
personal del Concejo Municipal de D C y los obreros que facilite la Asociación, producto de este
convenio. Por consiguiente, cada una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia sus
trabajadores y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de los riesgos relacionados con su
respectivo proyecto, u obra.
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SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. Este convenio tendrá una vigencia de 2 días,
para cumplir a cabalidad con el objeto del presente convenio.

SETIMA: DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente convenio
deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de una adenda.

OCTAVA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, solicitud, informe otra
comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este convenio, se hará de forma escrita
al domicilio legal respectivo o en sus defectos en la figura de quien en su oportunidad los represente.

NOVENA: Estimación: El presente convenio tiene una estimación de Dos millones de colones (
¢2.000.000).

DECIMA: RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. El Concejo Municipal DC se reserva la potestad de
terminar el presente convenio de forma unilateral, para lo cual deberá comunicar por escrito a la
ASOCIACION con una anticipación de dos meses, contados a partir de la notificación.

Las partes declaran que todas y cada una de las cláusulas de este convenio son ciertas y
consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento, así en fe de lo anterior, suscribimos
este convenio por lo que de conformidad por ambas partes, firmamos en Cóbano a los xxx días
del mes de xxx del año dos mil veintiuno. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION. Votan a
favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura), William Morales Castro, Minor Centeno
Sandi y Manuel Ovares Elizondo (quien asume la presidencia ante la ausencia del
Presidente Eric Salazar)

2.3 Autorizar al Intendente Sr. Favio López Chacón a firmar el presente convenio de
Cooperación con la Asociacion de Desarrollo Integral de Las Delicias de Cobano. Votan a
favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura), William Morales Castro, Minor Centeno
Sandi y Manuel Ovares Elizondo (quien asume la presidencia ante la ausencia del
Presidente Eric Salazar). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando los anteriores acuerdos
UNANIMES Y DEFINITIVAMENTE APROBADOS.



    b. OFICIO N° INT-2021-597. Asunto. Traslado de borrador de convenio de
       cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cobano y la Junta
       Administrativa del Liceo Académico de Santa Teresa

CONSIDERANDO:
   Que se ha conocido OFICIO N°INT-2021-597 mediante el cual hace traslado del
     borrador del Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de
     Cobano y la Junta Administrativa del Liceo Académico de Santa Teresa.
   Que también se solicita autorización para poder firmar el mismo

ACUERDO N°3
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Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME y FIRME
3.2. Aprobar en todas sus partes el borrador del Convenio de Cooperación entre el
Concejo Municipal de Distrito de Cobano y la Junta Administrativa del Liceo Académico de
Santa Teresa. El cual se detalla:
BORRADOR DE CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DISTRITO DE COBANO
     DE PUNTARENAS, Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO ACADEMICO DE SANTA TERESA.

Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y
uno - novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de
INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito
de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el
Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas
del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en
la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de
mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, facultado para celebrar
este acto, mediante artículo número , inciso, Acta número , tomado en Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal del lunes del año dos mil XXXXX, en adelante y para los efectos del presente contrato
denominado el Concejo Municipal DC y LA ADMINISTRATIVA DEL LICEO ACADEMICO SANTA TERESA,
bajo el número de cedula jurídica número tres- cero cero ocho- siete cero siete nueve siete tres
representada Legalmente por la señora YERLIN LEON ZAMORA , mayor, cedula de identidad
número dos- quinientos cuarenta y uno – seiscientos cuarenta y dos, quien en su condición de
presidente con facultades de apoderado genialísimo , ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la citada junta administrativa, quien en adelante se denominara para los efectos del
presente CONVENIO, “JUNTA ADMINISTRATIVA”, con el propósito de realizar la remodelación de
la batería sanitaria y canalización de aguas del Liceo Académico de Santa Teresa , mediante la
compra de materiales, a fin de poder garantizar las condiciones sanitarias óptimas para la población
estudiantil. En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:

                                         CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la anterior emisión
de decisión inicial que será confeccionada por la intendencia Municipal de Cóbano, a través de la
cual se autorizara a la Proveeduría Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación directa
con el propósito de impulsar el desarrollo del proyecto denominado a nivel presupuestario como
”COMPRA DE MATERIALES PARA LA REMODELACION DE LA BATERIA SANITARIA Y PARA
CANALIZACION DE AGUAS, DEL LICEO ACADEMICO SANTA TERESA, para lo cual se le dará la
donación directa de los materiales , con la finalidad de que sea remodelada la batería sanitaria de
dicha institución para darle mejores condiciones sanitarias al estudiantado.

En virtud de lo anterior, la junta Administrativa será la responsable de fiscalizar un adecuado uso y
mantenimiento para que se conserven en óptimas condiciones y evitar su deterioro..

SEGUNDO: Que según el artículo 76 del Código Municipal, autoriza al Estado a las Instituciones
Públicas y a las empresas publicas constituida como sociedades anónimas para donar toda clase de
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servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas. Así mismo el artículo 71 autoriza a la
Municipalidad para que estas puedan donar a otras entidades públicas, normativa que también es
aplicable a los Concejos Municipales de Distrito.

TERCERO: Que el interés primordial de este concejo Municipal de Distrito, es el impulsar el
desarrollo de las comunidades y el bien común de sus habitantes, quienes producto de dicha
donación obtendrán recursos que serán utilizados en mejoras para la población estudiantil.

CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica de, la señora YERLIN LEÓN
ZAMORA, se encuentra debidamente acreditado para la suscripción del ´presente convenio , quien
ostenta la representación judicial y extrajudicial de la JUNTA ADMINISTRATIVA, según personería
jurídica.

QUINTO: Que para tales fines y según se establece en el artículo 17 del Código Municipal, el
Intendente Municipal en su condición de representante legal de este Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, en conjunto con los demás órganos y entes de la administración pública, deberán
coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4 inciso f), seis y siete y
13 inciso e) del mismo cuerpo normativo, para el cumplimiento de sus funciones. Además, este
Concejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras,
los pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este mismo sentido la Ley General de
Concejos Municipales de Distrito en sus artículos 1,3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de
Distrito en la realización de la toma de dichas acciones dentro de las competencias locales dentro
del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad.

                                      POR TANTO ACORDAMOS:

Suscribir el siguiente convenio de cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las
cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERO: OBJETIVO. El presente tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, efectúe la compra de materiales (accesorios como lavatorios y servicios
sanitarios) para remodelar la batería sanitaria del Liceo Académico de Santa Teresa así como la
compra de materiales de construcción para canalizar las aguas a través del cual se garantiza el
bienestar del estudiantado ya que producto de dicha donación contaran con una amplia batería
sanitara suficiente para la cantidad de matrícula que ha ido en crecimiento.

SEGUNDO: De las Obligaciones. Obligaciones de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Este
Concejo se encuentra obligado a efectuar la compra de los siguientes materiales: cunetas, servicios
sanitarios, lavatorios, tubería y llaves metálicas, pintura. Por un monto aproximado de SEIS
MILLONES DE COLONES (¢ 6. 000.000]), que serán utilizados por este Concejo Municipal para
adquirir los materiales para la remodelación de la batería sanitaria del Liceo Académico de Santa
Teresa, los cuales serán entregados directamente por el señor Intendente Municipal FAVIO LOPEZ
CHACON, a la señora YERLIN LEON ZAMORA, en las instalaciones del Liceo Académico de Santa
Teres y quedaran bajo custodia de la JUNTA ADMINISTRATIVA. Con base en la siguiente lista de
materiales:
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 CANTIDAD           PRODUCTO

 4                  VAGONETA DE ARENA/ PIEDRA CUARTA
 100                SACOS DE CEMENTO
 4                  INODORO
 2                  COMBO INODORO, LAVATORIO, PEDESTAL
 2                  ORINAL
 3                  MUEBLE BAÑO
 4                  CACHERAS DE LAVATORIO
 20                 TUBO DE ALCANTARILLA 32 “
 50                 LAMINAS DE ZINC 26X1.05X3.66
 30                 TUBO HG. ESTR 3”X3” X1.5 MM X 6 MTS


TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA. Se comprometen al resguardo y
mantenimiento del mismo, así como la mano de obra de la persona que efectuara la remodelación
y la instalación de la batería sanitaria y la canalización de las aguas.

CUARTO: De la estimación: Por su naturaleza, el presente convenio se estima en la suma de SEIS
MILLONES DE COLONES (¢ 6. 000.000), por concepto de compra de materiales para la remodelación
de la batería Sanitaria del Liceo de Santa Teresa y canalización de aguas.

QUINTO: DEL PLAZO: Entrega inmediata una vez que el adjudicatario en la presente contratación,
haga entrega formal de los bienes según el plazo establecido en el pliego cartelario, por parte del
señor FAVIO LOPEZ CHACON, Intendente Municipal de este Concejo Municipal, a la señora YERLIN
LEON ZAMORA, en el sitio y quedaran bajo custodia y la vigilancia de dicha JUNTA ADMINISTRATIVA.

SEXTO: DE LA MODIFICACION: Cualquier modificación, adición o aclaración al presente convenio,
deberá constar por escrito en un adendum en cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual
formará parte integral del mismo.

SETIMO: IMCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICPAL DE
DISTRITO DE COBANO O LA JUNTA ADMINISTRATIVA, deberán asumir su responsabilidad y velarán
por el cumplimiento década una de las cláusulas de este convenio con los compromisos y actos que
este acuerdo demande de acuerdo a la normativa que rige la materia. Sin embargo, en el caso
propiamente del Concejo Municipal de Distrito de no ejecutarse el proyecto, el mismo deberá no
hacer entrega de los mismos, situación que debe de ser corroborada.

OCTAVO: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan LA
JUNTA ADMINISTRATIVA, personalmente en la persona de la presidente de la JUNTA
ADMINISTRATIVA, y EL CONCEJO MUNICPAL DC, en sus instalaciones ubicadas frente a la plaza de
deportes de Cóbano, en la oficina de la intendencia Municipal, en la persona del señor Favio López
Chacón. Cualquier notificación, solicitud informe u otra comunicación presentada por cualquiera de
las partes bajo este instrumento deberá realizarse de forma escrita en el lugar indicado. Firmamos
en la ciudad de Cóbano al ser las xxxxxxx HASTA AQUI LA TRANSCRIPCION. Votan a favor los
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Concejales Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Eduardo Sánchez Segura), William Morales Castro, Minor Centeno Sandi y
Manuel Ovares Elizondo (quien asume la presidencia ante la ausencia del Presidente Eric
Salazar)

3.3 Autorizar al Intendente Sr. Favio López Chacón a firmar el presente convenio de
Cooperación con la Junta Administrativa del Liceo Académico de Santa Teresa. Votan a
favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura), William Morales Castro, Minor Centeno
Sandi y Manuel Ovares Elizondo (quien asume la presidencia ante la ausencia del
Presidente Eric Salazar). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando los anteriores acuerdos
UNANIMES Y DEFINITIVAMENTE APROBADOS.



    c. OFICIO N° INT-2021-598. Asunto. Traslado de borrador de convenio de
       cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cobano y la Junta de
       Educación de la Escuela de Mal País.

CONSIDERANDO:
  → Que se ha conocido OFICIO N°INT-2021-598 mediante el cual hace traslado del
     borrador del Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de
     Cobano y la Junta de Educación de la Escuela de Mal País.
  → Que se solicita autorización para poder firmar el convenio

ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Aprobar en todas sus parte el borrador del Convenio de Cooperación entre el Concejo
Municipal de Distrito de Cobano y la Junta de Educación de la Escuela de Mal País. El cual
se detalla:
BORRADOR DE CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONEJO MUNICPAL DISTRITO DE COBANO DE
PUNTARENAS, JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA DE MAL PAIS.

Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y
uno - novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de
INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito
de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el
Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas
del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en
la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de
mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, facultado para celebrar
este acto, mediante artículo número , inciso , Acta número , tomado en Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal del lunes del año dos mil XXXXX, en adelante y para los efectos del presente
contrato denominado el Concejo Municipal DC LA JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA PUBLICA
DE MAL PAIS , con cedula jurídica número tres- cero cero ocho- cero seis uno tres cero dos ,
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representada Legalmente por el señor LUIS EDUARDO TENORIO SALAS , mayor, , cedula de
identidad número seis- cero doscientos cincuenta y tres- cero cero catorce , quien en su condición
de presidente, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la citada JUNTA DE EDUCACION
, quien en adelante se denominara para los efectos del presente CONVENIO, “JUNTA DE
EDUCACION” con el propósito de realizar la CONTRUCCION LLAVE EN MANO DE UNA CANCHA
SINTETICA , para que los estudiantes cuenten con un lugar apto para jugar tanto en época de verano
como en el invierno dado que no cuentan actualmente para la población estudiantil . .En virtud
de lo anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:

                                           CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la anterior emisión
de decisión inicial que será confeccionada por la intendencia Municipal de Cóbano, a través de la
cual se autorizara a la Proveeduría Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación directa
con el propósito de impulsar el desarrollo del proyecto denominado a nivel presupuestario como
CONSTRUCCION LLAVE EN MANO , DE UNA CANCHA SINTETICA DE 126 METROS CUADRADOS EN
LA ESCUELA DE MAL PAIS , para lo cual se entregará la OBRA TERMINADA .En virtud de lo anterior,
la Junta de Educación será la responsable de fiscalizar un adecuado uso y mantenimiento para que
se conserven en óptimas condiciones y evitar su deterioro..

SEGUNDO: Que según el artículo 76 del Código Municipal, autoriza al Estado a las Instituciones
Públicas y a las empresas publicas constituida como sociedades anónimas para donar toda clase de
servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas. Así mismo el artículo 71 autoriza a la
Municipalidad para que estas puedan donar a otras entidades públicas, normativa que también es
aplicable a los Concejos Municipales de Distrito.

TERCERO: Que el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito, es el impulsar el
desarrollo de las comunidades y el bien común de sus habitantes, en este caso la comunidad
estudiantil, quienes producto de dicha donación obtendrán mejores condiciones para recrearse en
cualquier época del año.

CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica de, el señor LUIS
EDUARDO TENORIO SALAS se encuentra debidamente acreditado para la suscripción del ´presente
convenio, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la JUNTA DE EDUCACION, según
personería jurídica.

QUINTO: Que para tales fines y según se establece en el artículo 17 del Código Municipal, el
intendente Municipal en su condición de representante legal de este Concejo Municipal e Distrito
de Cóbano, en conjunto con los demás órganos y entes de la administración pública, deberán
coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4 inciso f), seis y siete y
13 inciso e) del mismo cuerpo normativo, para el cumplimiento de sus funciones. Además, este
Concejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras,
los pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este mismo sentido la Ley General de
Concejos Municipales de Distrito en sus artículos 1,3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de
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Distrito en la realización de la toma de dichas acciones dentro de las competencias locales dentro
del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad.

                                    POR TANTO ACORDAMOS:

Suscribir el siguiente convenio de cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las
cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERO: OBJETIVO. El presente tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, efectúe la CONSTRUCCIÓN LLAVE EN MANO de una cancha sintética para la
Escuela de Mal País.

SEGUNDO: De las Obligaciones. Obligaciones de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Este
Concejo se encuentra obligado a efectuar la contribución llave en mano de una CANCHA SINTETICA
Por un monto aproximado de cuatro millones quinientos un mil con cuatrocientos dicaseis
colones , cero cuatro céntimos (¢ 4. 501.416, 04 ]), que serán utilizados por este Concejo Municipal
para la construcción llave en mano de una cancha sintética , la cual será entregada directamente
por el señor Intendente Municipal FAVIO LOPEZ CHACON, al señor LUIS EDUARDO TENORIO SALAS
, en las instalaciones de la Escuela Pública de Mal País y quedaran bajo custodia de la JUNTA DE
EDUCACION . Con base en la siguiente lista de materiales:

 DETALLE                                                                              CANTIDAD
 Construcción llave en mano (confección de base de drenaje, instalación de 1
 césped, malla perimetral , en 3x3, malla para techo, marcos de futbol, mallas
 para marcos, postes de hierro) de una cancha sintética de 126 metros cuadrados.


TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO RURAL DE SANTA
TERESA. Se comprometen al resguardo y mantenimiento del mismo.

CUARTO: De la estimación: Por su naturaleza, el presente convenio se estima en la suma de cuatro
millones quinientos un mil con cuatrocientos dieciséis colones, cero cuatro céntimos (¢ 4.
501.416, 04 ), por concepto de CONSTRUCCION DE LA CANCHA SINTETICA para la Escuela Pública
de Mal País.

QUINTO: DEL PLAZO: Entrega inmediata, una vez que el adjudicatario en la presente contratación,
haga entrega formal de la obra según el plazo establecido en el pliego cartelario, por parte del señor
FAVIO LOPEZ CHACON, Intendente Municipal de este Concejo Municipal, al señor LUIS EDUARDO
TENORIO SALAS, en el sitio y quedaran bajo su custodia y la vigilancia de dicha JUNTA DE
EDUCACION.

SEXTO: DE LA MODIFICACION: Cualquier modificación, adición o aclaración al presente convenio,
deberá constar por escrito en un adendum en cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual
formará parte integral del mismo.
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SETIMO: IMCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICPAL DE
DISTRITO DE COBANO O LA JUNTA DE EDUCACION., deberán asumir su responsabilidad y velarán
por el cumplimiento década una de las cláusulas de este convenio con los compromisos y actos que
este acuerdo demande de acuerdo a la normativa que rige la materia. Sin embargo, en el caso
propiamente del Concejo Municipal de Distrito de no ejecutarse el proyecto, el mismo deberá no
hacer entrega de los mismos, situación que debe de ser corroborada.

OCTAVO: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan JUNTA
DE EDUCACION, personalmente en la persona de la presidente de la JUNTA DE EDUCACION y EL
CONCEJO MUNICIPAL , en sus instalaciones ubicadas frente a la plaza de deportes de Cóbano, en la
oficina de la intendencia Municipal, en la persona del señor Favio López Chacón. Cualquier
notificación, solicitud informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo
este instrumento deberá realizarse de forma escrita en el lugar indicado. Firmamos en la ciudad de
Cóbano al ser las xxxxxxx. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION. Votan a favor los Concejales
Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Eduardo Sánchez Segura), William Morales Castro, Minor Centeno Sandi y Manuel Ovares
Elizondo (quien asume la presidencia ante la ausencia del Presidente Eric Salazar).

4.3 Autorizar al Intendente Sr. Favio López Chacón a firmar el presente convenio de
Cooperación con LA Junta de Educación de la Escuela de Mal País. Votan a favor los
Concejales Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Eduardo Sánchez Segura), William Morales Castro, Minor Centeno Sandi y
Manuel Ovares Elizondo (quien asume la presidencia ante la ausencia del Presidente Eric
Salazar). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando los anteriores acuerdos UNANIMES Y
DEFINITIVAMENTE APROBADOS.



ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA

   a. Dr. Alberto López Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-2003-2020.
      ASUNTO. Aprobación de adenda a contrato de concesión de Imágenes Alusivas.
      SE CONOCE

   b. Dr. Alberto López Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-1995-2021.
      ASUNTO. Aprobación de concesión María Alexandra Pacheco Rojas. SE CONOCE

   c. Lidieth Angulo. Secretaria. Concejo Municipal. Concejo Municipal de Distrito de
      Paquera. ASUNTO . TRANSCRIPCION DE ACUERDO


CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido acuerdo del Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de
Paquera que dice:
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ACUERDO N°5
Con Cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
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30/11/2021

4.2. Otorgar un voto de apoyo al acuerdo tomado por el Concejo del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera y remitido al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas
referente a la aprobación del presupuesto ordinario 2022, situación que tanto nos perjudica
y enviar copia de este a los Concejos Municipales de Distrito Paquera, Lepanto y
Monteverde”. Votan a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul
ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura), William Morales
Castro, Minor Centeno Sandi y Manuel Ovares Elizondo (quien asume la presidencia ante
la ausencia del Presidente Eric Salazar).

   d. Gilberto Jose Quesada Vásquez. ASUNTO. Solicitud de juramentación del comité
      de caminos Santiago-Rio Negro

Indican que el dia 22 de noviembre se convocó a asamblea general de vecinos mediante
Facebook, whatsapp y perifoneo, que la convocatoria fue en la casa del Sr. Gilberto
Quesada con l aparticipacion de 27 personas y se procedió a realizar la elección de los
miembros quedando conformada de la siguiente manera:
Gilberto Quesada Vasquez. Presidente
Nelson Segura Valenciano. Vicepresidente
María Fernanda Ovares Segura. Secretaria
Jessica Ruth Blanco. Tesorera
Jonny Burgos Trejos. Vocal 1
Javier Alvarez Barrantes. Fiscal
Adjunta copia del acta y lista de la asistencia

PRESIDENTE. su criterio al respecto

LIC. OBANDO. Según el reglamento ellos antes deben ir al Dpto. de gestión vial para definir
la ruta del camino en el que van a intervenir y eso no se hizo. También dice el reglamento
que la asamblea debe ser convocada por la Asociacion de Desarrollo de la comunidad,
Concejo Municipal u otra organización y eso tampoco se cumplió con eso. Debieron venir
a preguntar

CONSIDERANDO:
    Que se está solicitando juramentación para el comité de caminos de Santiago-Rio
       Negro
    Que según la información suministrada no se cumplió con lo indicado en el
       reglamento
ACUERDO N°5
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informarle al Sr. Gilberto Jose
Quesada y demás miembros electos en el comité de caminos Santiago-Rio Negro que la
conformación de este comité no está acorde con la norma vigente, debe hacerse según lo
normado en el Reglamento de Caminos. Le instamos a acercarse a la asesora legal de este
Concejo Lcda. Rosibeth Obando para que los asesore en ese proceso y el comité se
conforme a derecho”. ACUERDO UNANIME


ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES
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CARLOS MAURICIO. Me apersone al Dpto. de construcciones para consultar sobre una
torre que instalaron en San Isidro en la vía pública y la ingeniera me dice que no sabe nada
que si existen dos solicitudes pero aún no se han resuelto pero ya la entena está colocada,
se debe tener más cuidado con los permisos porque aquí cualquiera hace lo que desea.
***********************************************U.L.***************************************************

PRESIDENTE. Se da por finalizada la sesión al ser las dieciocho horas con diecisiete
minutos




Sra. Roxana Lobo Granados                                         Sr. Manuel Ovares Elizondo
SECRETARIA                                                        PRESIDENTE