Ordinaria 77 · 2021-10-19
ACTA_077-2021.pdf · 11 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 77 del 2021-10-19 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO N°1 ACTA 77 – 2021 19/10/2021 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 1.1. Acoger y aprobar en todas sus partes las recomendaciones em…
- Acuerdo 2 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Instar a la Intendencia y a la comisión NICSP conformada por los funcionarios Sr. Favi…
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
ACTA N° 077-2021
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO SETENTA Y SIETE - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECINUEVE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno Sandi.
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Kemily Rebeca Segura Briceño
Cristel Gabriela Salazar Cortes
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
Presidente. Informa que la asesora legal se encuentra indispuesta de salud y le solicitó
permiso para ir a la clínica
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 76-2021, la cual se ratifica en todas sus partes.
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
a. DICTAMEN DE COMISION
ASUNTO: Respuesta a consultas dirigidas al Concejo Municipal por la señora Silvia Lobo Prada
Documentos analizados para poder dictaminar:
1. Carta de la señora Lobo Prada.
Considerando:
1.- Que la señora Lobo Prada hace las siguientes preguntas al Concejo Municipal.
1.- Porque el Concejo Municipal de Cóbano esta acarreando material de Paquera como se muestra
en video adjunto, pudiendo comprarlo por menor valor dentro del mimo distrito?
2.- De ser Donación quiero que me den el convenio y además me demuestren donde se presupuestó
la donación para cumplir con el debido proceso.
3.- Porque el Intendente insiste en que no tiene presupuesto para comprar material, pero no genera
código y le da contenido presupuestario mediante una modificación presupuestaria? En cuanto a
Mantenimiento y mejoramiento de la ruta C_6-01-037” se pagó por la base y la súbase el monto……
Por lo tanto esta comisión dictamina:
Recomendación Numero 1. Recomendar al Concejo se brinden las siguientes respuestas a la preguntas
de la señora Lobo Prada.
A la pregunta número 1.- R/ Mediante acuerdo de sesión Extraordinaria 15-21, articulo II, inciso a, el
Concejo Municipal acepta la nota de intención de donación que el señor Favio López Chacón, Intendente
Municipal hace de un lastre para ser utilizado en varios trayectos de nuestro distrito que se han visto
afectados por la emergencia que causo la tormenta tropical número 26 , lo cual está causando cortes en los
caminos del trayecto de Cóbano centro a Santa Teresa.
A la pregunta número 2.-R/ No existe convenio por cuanto ha sido el señor Favio López. Intendente
Municipal, el que realiza la donación, lo que existe es un acuerdo de aceptación. Debemos indicar que dicha
donación ha sido contabilizada por el departamento contable.
A la pregunta numero 3 R/ Porque no existe contenido económico en los otros códigos, para hacer una
modificación dado que debe existir para realizar el traslado de un código a otro. El proyecto mencionado
en la anterior interrogante se trataba de la realización de una obra concluida de mantenimiento y
mejoramiento de la ruta señalada, el cual fue realizado con presupuesto extraordinario del año 2020, en
donde se utilizaron recursos del programa III de Vías ¢ 200.000.000 y de la UTGV ¢112.000.000. Cabe
indicar que para este año no existe tal y como se indica, contenido presupuestario para compra de material.
RECOMENDACIÓN N°2. Recomendamos al Concejo enviar copia del acuerdo de intensión de donación del
Sr. Intendente Favio López. ES TODO
ACUERDO N°1
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 1.1. Acoger y aprobar en todas sus partes
las recomendaciones emitidas en el dictamen presentado por la comisión permanente de
Asuntos Jurídicos y brindar dichas respuestas a la Sra. Silvia Lobo. Gerente Tajo Lacón
S.R.L.******
1.2. Remitir a la señora Lobo copia del OFICIO CMS 263-2021 correspondiente al acuerdo de
aceptación de intención de donación de lastre, realizada por el Sr. Favio López. Intendente
Municipal”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
Se dispensa
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Elieth Arias Solís. ASUNTO. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución administrativa ZMT-007-2021
PRESIDENTE. Por ser un recurso contra una resolución administrativa se da pase del
mismo a la administración para lo que corresponde.
b. Tribunal Supremo de Elecciones. RESOLUCION N°5255-M-2021. ASUNTO.
Cancelación de credenciales de la señora Ana Gracce Castro Acuña y la designación del
Sr. Marvin Geovanni Blanco Burgos. Del Partido Liberación Nacional. SE CONOCE
c. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. Copia de OFICIO AIM-82-2021 dirigido al
Intendente Favio López. ASUNTO. Indicando cumplimiento de recomendación emitida en
el Informe N°AIM-04-2018 referente a gestión de cobro. SE CONOCE
d. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-84-2021. ASUNTO. Asesoría
en relación con la gestión para la implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Publico (NICSP). Se detalla:
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, la auditoría interna es la
actividad que debe proporcionar seguridad al ente u órgano, procurando validar y mejorar sus operaciones
y contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Asimismo, brindar una garantía razonable de
que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico
y a las prácticas sanas.
En ese sentido y conforme con las competencias establecidas a las auditorías internas en el inciso d) del
artículo 22 de la citada Ley, se señala que dichas unidades deben asesorar, en materia de su competencia,
al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
En cuanto a la obligación de las instituciones del sector público costarricense de implementar las NICSP,
establecido a partir de la promulgación del Decreto 34918-H publicado en La Gaceta 238 del 9 de diciembre
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
2008 en el cual se ordenó al sector público costarricense “Adoptar e implementar las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (de ahora en adelante NICSP).
Más reciente, por medio de la ley No.9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas” se definió
como fecha máxima para el cumplimiento de 100% de las NICSP en las entidades del Sector Público a partir
del 1 de enero del 2023.
Por lo tanto, ese plazo debe ser cumplido por este Concejo Municipal de Distrito, por cuanto constituye un
mandato legal a todas las instituciones públicas que deben adoptar las NICSP como marco de referencia
para el registro de sus transacciones financiero- económicas.
En ese contexto la Institución, desde el 2009 ha sido consciente de la necesidad de ir incorporando las NICSP
a su gestión y es así como en el 2013 la Auditoría Interna en el Informe del estudio de auditoria sobre los
procedimientos aplicado en área de Contabilidad. (AIM-01-2013) señaló algunas debilidades importantes
en relación con la información contable y al avance en el cumplimiento de las NICSP y emitió
recomendaciones procurando que la Institución se adaptara al proceso y cumpliera los pasos por parte de
la Institución.
Algunas de las debilidades señaladas fueron subsanadas y consta el esfuerzo realizado por la Institución
facilitando la capacitación de funcionarios y contratando profesionales externos para que brindaran
asesoría para ir acondicionando la información y preparándose para el cambio y adaptación a las normas.
La Auditoría Interna por su parte en el informe del 13 de noviembre de 2018, denominado “Informe nro.
AIM-03-2018, de los resultados de la auditoría de carácter especial acerca del Sistema de control interno
financiero del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”, revisa algunos procesos relacionados con el área
contable y otras áreas que alimentan la información financiera y detecta debilidades por lo que vuelve a
emitir recomendaciones en las que se retoman aspectos aún pendientes de subsanar y algunos nuevos
direccionados a coadyuvar en el cumplimiento de las NICSP y la mejoría de la información financiera.
Sobre estas recomendaciones, contrario a lo actuado por la administración con las recomendaciones dadas
en el informe AIM-01-2013, aún no se tiene evidencia de su cumplimiento y por lo tanto, se manifiestan o
advierten áreas susceptibles de mejora que requiere de una pronta respuesta de la administración con el
fin de cumplir con su obligación de tener implementadas las NICSP en los plazos ya definidos.
1. Debilidades en la migración de la información del sistema SIM al SISTEGRA
Según las comunicaciones de avance que había recibido la Auditoria Interna se venía progresando en la
implementación de las normas y en la atención de las debilidades detectadas y según los estados financieros
presentados y debidamente firmados por los responsables ante Contabilidad Nacional estos representaban
razonablemente la situación financiera del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
No obstante, en el 2020, la Institución realizó un proceso de migración de datos del sistema SIM al SISTEGRA
que logró demostrar que la información que alimenta la balanza de comprobación y demás estados
financieros contenía errores que fueron persistentes en el 2020 y que aún siguen ocasionando diferencias
en la información.
Esto ha incidido para que la Institución esté en condición de incumplimiento con los plazos establecidos por
Contabilidad Nacional para la presentación de la información contable y han colocado a la Institución en
una posición que se puede considerar vulnerable en cuanto a la calidad y uniformidad en la preparación y
presentación de la información financiera.
2. Se reporta un bajo porcentaje de avance en el proceso de implementación de las NICSP
También, se pudo constatar, que una vez completada la información solicitada por Contabilidad Nacional
en la “Matriz de la Autoevaluación de la Aplicación de las NICSP” actualizada al 9 de setiembre de 2021, el
nivel de avance de cumplimiento de las NICSP es apenas de un 13%, siendo una situación que debe llamar
la atención de las autoridades, considerando que para cumplir con el 87% según el plazo dado por la Ley
9635, solo restan alrededor de 14 meses.
Si resulta pertinente indicar que mediante Resolución de Alcance General Nº DCN-0002-2021 del 03 de
marzo de 2021, la Dirección General de Contabilidad Nacional resolvió:
“I. Adoptar e implementar en el Sector Público Costarricense, de conformidad con los
lineamientos establecidos por los Decretos Ejecutivos Nº 34918-H del 19 de noviembre de 2008
y sus reformas y N° 41039-MH del 01 de febrero del 2018, la versión 2018 de las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), publicadas oficialmente en
setiembre de 2018 y traducidas al idioma español en abril de 2019.
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
Este cambio, de versión normativa, lleva implícito una ampliación del plazo a un año más, de aquellas
normas que se vean afectadas por ese cambio, para lo cual la Administración debe estar atenta a las
modificaciones que se deban realizar.
Para mayor abundamiento respecto de la última información suministrada a la Dirección General de
Contabilidad Nacional (9 de setiembre de 2021), en relación con el avance (del 13%) de la implementación
de las NICSP en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se inserta el detalle reportado en su momento.
Cuadro N°1
Según el cuadro N°1, de dieciséis normas que considera la Administración le aplican, diez no reportan
ningún avance. Para cinco normas se informa un avance entre el 12% al 45% y solo una registra un avance
del 57% que es el mayor que se reporta. Lo anterior, con el agravante de que para todas esas 16 normas se
indica en la matriz de autoevaluación, se cuenta con sus respectivos planes de acción, a lo cual se debe
poner especial cuidado.
Por último, en relación con este punto, es pertinente que se valore las normas que se reportan como que
no aplican, de modo que quede razonablemente justificado y fundamentado la decisión de la
Administración de considerar que no le aplica determinada norma. Así por ejemplo llama la atención que
se reporte que no aplica la NICSP 05 Costos por préstamo, considerando que la institución mantiene
operaciones crediticias, o bien la NICSP 21 Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo.
Tal como se indicó anteriormente, la situación prevaleciente en el proceso de implementación de las NICSP,
debe ser retomada por la Administración considerando las acciones que corresponde ejecutar para el
cumplimiento de cada una de las normas a aplicar, la complejidad que implica cada una de esas normas y
principalmente el plazo que resta para su ejecución.
Es por ello que, como parte de esta asesoría, esta Auditoría Interna, realizó un diagnóstico que permite
visualizar más adelante, conforme a la práctica y criterios técnicos emitidos por la Dirección General de
Contabilidad Nacional, una serie de acciones que debe valorar la Administración como necesarias sin
detrimento de otras que estime necesario se lleven a cabo.
3. Diagnóstico y aplicación de cuestionarios acerca del proceso de implementación de las NICSP
Consciente de que la adopción e implementación de las NICSP, es un proyecto obligatorio para la Institución
y que permitirá contar con un marco contable actualizado, basado en normas y principios de aceptación
general, conforme lo requiere la Ley N° 8131; que fortalecerá la transparencia y comparabilidad de la
información, así como el suministro de información útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones,
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
esta Auditoría tomó la decisión de aplicar varios cuestionarios al Jerarca y al Área Financiera Contable para
tener un diagnóstico respecto del actual esfuerzo que lleva a cabo el Concejo.
Indicar que estas herramientas de validación se construyeron teniendo como referencia una serie de
cuestionarios aplicados por la Contraloría General de la República en varias municipalidades como parte de
un estudio de fiscalización que lleva a cabo en relación con los procesos de implementación de las NICSP en
los gobiernos locales sujetos a la evaluación.
Estas herramientas de consulta, junto con la “Matriz de Autoevaluación de la Aplicación de las NICSP”
completada por el Jerarca, permitió visibilizar la situación real que enfrenta la Institución en cuanto a la
implementación de las NICSP y la generación de información financiera.
La finalidad es contar con un diagnóstico actualizado para ofrecer al Jerarca y a la Administración, asesoría
en los aspectos que requiera y que de conformidad con las capacidades y disponibilidad de tiempo la
Auditoría Interna pueda brindarle para coadyuvar en el proceso y sin pretender con esto sustituir la voluntad
del Jerarca y de la Administración en cuanto a la toma de decisiones.
Respecto de la asesoría indicada es importante que el Jerarca, la Comisión Institucional de NICSP y las
instancias responsables del proceso de implementación de las NICSP se sirvan considerar las siguientes
oportunidades de mejora:
En la parte de planificación y estrategia se requiere:
• Documentar la estrategia metodológica para el proceso de implementación de NICSP, donde
se detalle la estrategia, meta e indicador asociado o su vinculación con la planificación
operativa de la Institución.
• Capacitar y asignar funciones a la comisión institucional integrada, respecto de su papel en la
elaboración de la estrategia, coordinación, seguimiento, comunicación, y control del proceso
de implementación de las NICSP. Esta Comisión necesariamente debe reunirse y levantar
minutas de los acuerdos y definir un plan de acción con fechas, actividades y responsables.
• Acreditar por escrito de forma clara y específica, las responsabilidades, y los alcances de las
Normas a cada una de las unidades generadoras de información y definir los plazos,
responsables y la documentación o información que deben remitir al Departamento de
Contabilidad.
• Tomar acciones para que las Unidades Primarias de Registro, en primera instancia, reciban la
capacitación necesaria, de acuerdo a los temas que les compete y a los recursos disponibles,
con el propósito de establecer un programa de capacitación continuo.
• Desarrollar un mecanismo que permita dar seguimiento a los planes de acción definidos para
el cierre de brechas y transitorios en proceso de implementación, ajustados a los
requerimientos emitidos por Contabilidad Nacional.
a. En la implementación de la parte técnica urge:
• Establecer mecanismos de control para disponer de auxiliares contables, realizar conciliaciones
con los saldos contables, analizar, corregir los errores y diferencias en las cuentas.
• Considerar instrumentos para la confirmación de saldos de cuentas recíprocas entre entes
públicos contables y en cumplimiento de la directriz CN 005-2010.
• Definir mecanismos para la revisión y actualización de los documentos para uso interno, con el
fin de alinearlos a la normativa girada por la Dirección General de Contabilidad Nacional y con
lo establecido en las NICSP.
• Promover una estrategia a nivel de sistemas de información que tenga como propósito ayudar
a la Administración en el control y procesamiento de la información contable.
b. Como elementos básicos en los estados financieros es necesario:
• Resumir en las notas a los estados financieros, las políticas contables (significativas) aplicadas.
• Verificar que la institución cumpla con la presentación de todas las líneas de partidas que posee
en el Estado de situación financiera, en el Estado de rendimiento financiero, en el Estado de
cambios en los activos netos/patrimonio.
• Establecer un procedimiento formal en donde se defina: la metodología para la elaboración
de las notas a los estados financieros, las fechas de presentación, así como la autorización
respectiva para su remisión a la DGCN.
• Diseñar un mecanismo que contenga las actividades para realizar un análisis sobre la existencia
de hechos posteriores, ocurridos entre la fecha de presentación y la fecha de autorización de
los estados financieros, con el fin de determinar si implican un ajuste o bien la revelación según
su importancia relativa.
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
• Construir un mecanismo para identificar la existencia de transacciones en moneda extranjera,
utilización de las tasas de cambio aplicables y revelación correspondiente en los estados
financieros.
c. Mejoras a considerar para reducir brechas y favorecer la implementación de las normas.
Una vez analizadas las respuestas al cuestionario suministradas por el Contador Municipal y los
resultados del resumen global de la “Matriz de Autoevaluación del avance de la implementación NICSP
versión 2018” (Enviada por el Jerarca el 15/10/2021 a Contabilidad Nacional) se plantean algunas
oportunidades de mejora sobre todo de tipo normativo que, una vez elaboradas e implementadas
contribuirían a la reducción de brechas y al cumplimiento de las normas
NICSP 9 Y NICSP 23 – INGRESOS DE TRANSACCIONES CON/SIN CONTRAPRESTACIONES
• Disponer de mecanismos para identificar y analizar los ingresos ordinarios que recibe la
institución y determinar si corresponden a ingresos con o sin contraprestación.
• Disponer de políticas particulares y de mecanismos para el análisis y reconocimiento de los
ingresos con base en el devengo, que contemple como mínimo:
La naturaleza de la transacción.
Las circunstancias en que esta se produce.
Las fechas de pago de tales ingresos.
Las unidades primarias responsables del reconocimiento.
Los momentos del reconocimiento de cada uno de los ingresos.
Identificación de cambios requeridos para realizar el reconocimiento con base en el
devengo.
Los documentos necesarios para el reconocimiento de los ingresos con base en el
devengo.
NICSP 12 – INVENTARIOS
• Disponer de políticas particulares y de un mecanismo de control para la administración del
inventario y de un plan de acción para identificar y registrar el inventario.
NICSP 17 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
• Implantar procedimientos y planes de acción para identificar (existencia, utilización en el
proceso productivo o para el suministro de bienes y servicios, y conciliación con el Registro de
la propiedad), registrar y clasificar los activos que son propiedad del municipio.
• Definir la política contable, para la aplicación del método de depreciación y la revelación
correspondiente en los activos que posee.
NICSP 18 – INFORMACION FINANCIERA POR SEGMENTOS
• Disponer de mecanismos para analizar la necesidad de presentación de información por
segmentos con el fin de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas.
NICSP 19- PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES
• Contar con un mecanismo formalmente establecido para analizar las provisiones, pasivos
contingentes y activos contingentes, o bien su revelación en los estados financieros.
• Estos mecanismos deben coadyuvar en la identificación y reconocimiento de provisiones para
ajustar, cuando procede, los pasivos y activos contingentes de acuerdo con su evolución, la
periodicidad del análisis, el responsable de realizar la evaluación de los pasivos y activos
contingentes o de suministrar la información al área contable y el responsable de analizar y
ajustar si es necesario las cifras o revelaciones en los estados financieros.
NICSP 26 – DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS GENERADORES DE EFECTIVO
• Disponer de un mecanismo para analizar activos generadores de efectivo, que tenga como
propósito identificar si se encuentran dentro del alcance de la NICSP 26.
• Diseñar un plan de acción, política o procedimiento para la determinación del deterioro para
los activos generadores o no generadores de efectivo, en caso de existir, de manera que se
cumplan con los requerimientos de la NICSP 21 o la NICSP 26.
NICSP 28 INSTRUMENTOS FINANCIEROS (PRESENTACION) NICSP 29–INSTRUMENTOS
FINANCIEROS (RECONOCIMIENTO Y MEDICION)
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
• Disponer de mecanismos para analizar la existencia de activos y pasivos que surgen de
acuerdos contractuales, la clasificación como activo, pasivo o instrumento de patrimonio, el
momento de su reconocimiento, considerando la esencia económica del acuerdo contractual
y las definiciones de activo o pasivo financiero y de instrumento de patrimonio y las
revelaciones a realizar.
• Disponer de mecanismos para revisar si la política para el cálculo del deterioro se ajusta a la
metodología de pérdidas esperadas solicitada por la NICSP 29, considerando el valor presente
de los flujos de efectivo futuros estimados y una tasa de descuento.
NICSP 31 – ACTIVOS INTANGIBLES
• Establecer un mecanismo y plan de acción para identificar, registrar y clasificar los activos
intangibles que son propiedad del Concejo y establecer la política contable para la aplicación
del método de amortización y determinación de la vida útil.
NICSP 39 – BENEFICIOS A EMPLEADOS
• Disponer de un mecanismo para identificar los beneficios a empleados. Tales como: Sueldos,
salarios y contribuciones a la seguridad social, aguinaldo y salario escolar, ausencias
remuneradas anuales (vacaciones) y ausencias remuneradas por enfermedad (incapacidades),
participación en ganancias e incentivos y beneficios no monetarios a los empleados actuales
(tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes o servicios
gratuitos o parcialmente subvencionados.
• Establecer un plan de acción para el reconocimiento de estos beneficios como un pasivo que
contemple plazos, actividades a realizar y responsables de cada proceso.
• Disponer de mecanismos para analizar si se cuenta con planes de beneficios definidos o
aportaciones definidas.
• Establecer un plan de acción para el registro de la cesantía y contribuciones post empleo como
un plan de beneficios y contribuciones definidos que contemple plazos, actividades a realizar y
responsables de cada proceso.
Por lo expuesto en este oficio de asesoría, se insta a la Intendencia Municipal, Concejo, Comisión
de NICSP a fortalecer las acciones pertinentes a fin de contar con los mecanismos y procedimientos
pertinentes para lograr la implementación satisfactoria de las NICSP en el plazo y forma que está definido
por la Ley 9635 y sobre lo cual, hay un permanente monitoreo de parte de la Dirección General de
Contabilidad Nacional y la misma Contraloría General de la República.
Esta Auditoría Interna tiene claro que, al momento de esta revisión, la Administración se encontraba
efectuando varios procesos de estudio y depuración para la aplicación de diferentes normas, para su
posterior registro y revelaciones requeridas según las NICSP.
Sin embargo, se estima necesario revisar los avances reportados a la Dirección General de
Contabilidad Nacional, con el fin de determinar, si es necesario ajustarlos a la realidad del esfuerzo
desarrollado o en su defecto, advierten la urgencia de proponer un ajuste a los planes de acción que
permitan materializar las actividades pertinentes para cumplir con el compromiso institucional.
Además, es menester instar a los Jerarcas institucionales (Concejo e Intendencia Municipal) en
cuanto a:
1. Mantener el apoyo hacia la Contabilidad de este Concejo Municipal y la Comisión de NICSP para
continuar ejecutando las acciones contenidas en los planes de acción propuestos y en general de
todas las acciones que se vinculen con el proceso de implementación de las NICSP en nuestra
institución.
2. Reiterar a las Unidades Primarias de Registro, la necesidad de que realicen las acciones que les
correspondan dentro de los plazos establecidos en los planes de acción, con el fin de contar con la
información para su análisis y procesamiento de forma oportuna.
3. Realizar al final del cuarto trimestre 2021 y del primer trimestre del 2022 una revisión sobre las
sugerencias de esta asesoría a fin de dar cumplimiento con las NICSP señaladas en cada ítem.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido OFICIO AIM-84-2021. ASUNTO. Asesoría en relación con la gestión
para la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Publico (NICSP)
ACTA 77 – 2021
19/10/2021
Que la obligatoriedad para el sector publico costarricense de “Adoptar e implementar las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) fue establecido a partir
de la promulgación del Decreto 34918-H publicado en La Gaceta 238 del 9 de diciembre
2008.
Que la ley No.9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas” definió como fecha
máxima para el cumplimiento de 100% de las NICSP en las entidades del Sector Público a
partir del 1 de enero del 2023. Por lo tanto, ese plazo debe ser cumplido por este Concejo
Municipal de Distrito, por cuanto constituye un mandato legal a todas las instituciones
públicas que deben adoptar las NICSP como marco de referencia para el registro de sus
transacciones financiero- económicas.
Que este Concejo Municipal de Distrito desde el 2009 ha conocido de la necesidad de ir
incorporando las NICSP a su gestión.
Que en el 2013 la Auditoría Interna en el Informe del estudio de auditoria sobre los
procedimientos aplicado en área de Contabilidad. (AIM-01-2013) señaló algunas
debilidades importantes en relación con la información contable y al avance en el
cumplimiento de las NICSP y emitió recomendaciones procurando que la Institución se
adaptara al proceso y cumpliera los pasos.
Que la Auditoría Interna en el informe del 13 de noviembre de 2018, denominado “Informe
nro. AIM-03-2018, de los resultados de la auditoría de carácter especial acerca del Sistema
de control interno financiero del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”, revisa algunos
procesos relacionados con el área contable y otras áreas que alimentan la información
financiera y detecta debilidades por lo que vuelve a emitir recomendaciones en las que se
retoman aspectos aún pendientes de subsanar y algunos nuevos direccionados a
coadyuvar en el cumplimiento de las NICSP y la mejoría de la información financiera.
Recomendaciones de las cuales aún la auditoria no tiene evidencia de su cumplimiento
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Instar a la Intendencia y a la comisión
NICSP conformada por los funcionarios Sr. Favio López Chacón, Lic. Ronny Montero Orozco, Lic.
Francisco Alfaro Núñez, Lic. Laura Segura Muñoz y Lic. Karla Paniagua Varela a: Realizar las
acciones necesarias a fin de contar con los mecanismos y procedimientos pertinentes para lograr
la implementación satisfactoria de las NICSP en el plazo y forma que está definido por la Ley.
b. Revisar los avances reportados a la Dirección General de Contabilidad Nacional, con el fin de
determinar, si es necesario ajustarlos a la realidad del esfuerzo desarrollado o en su defecto,
advierten la urgencia de proponer un ajuste a los planes de acción que permitan materializar las
actividades pertinentes para cumplir con el compromiso institucional.
2.2. Solicitarle a la Intendencia: Mantener el apoyo hacia la Contabilidad de este Concejo Municipal
y la Comisión de NICSP para continuar ejecutando las acciones contenidas en los planes de acción
ACTA 77 – 2021 19/10/2021 propuestos y en general de todas las acciones que se vinculen con el proceso de implementación de las NICSP en nuestra institución. 2. Reiterar a departamentos que generan la información, la necesidad de que realicen las acciones que les correspondan dentro de los plazos establecidos en los planes de acción, con el fin de contar con la información para su análisis y procesamiento de forma oportuna. 3. Realizar, al final del cuarto trimestre2021 y del primer trimestre del 2022, una revisión sobre las sugerencias de esta asesoría a fin de dar cumplimiento con las NICSP señaladas en cada ítem y remitir el mismo a este Concejo para su conocimiento”. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los Concejales Eric Salazar, Manuel Ovares, William Morales, Eduardo Sancho y Minor Centeno ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES CRISTEL. Aunque donde don Favio no esté él se enterara. Subiendo la S, después de la antigua bomba a la derecha hay una entrada a un caserío, ponen la basura en la entrada pero no la recogen, también me informaron que esta semana el camión recolector de basura no entro a la comunidad de Mal País. *******************************************U.L.******************************************************* PRESIDENTE. Se da por finalizada la sesión al ser las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodriguez SECRETARIA PRESIDENTE