Ordinaria 68 · 2021-08-17

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 68 del 2021-08-17 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA N°68-21
17/08/2021




                                      ACTA N° 068-2021
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO SESENTA Y OCHO- DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECISIETE DE
AGOSTO   DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE
MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez

VICE PRESIDENTA

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
Eduardo Sánchez Segura
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Magaly Rodriguez Rojas. Se reporta Enferma

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES


ARTICULO I.     ORACION
  a. A CARGO DE LA SECRETARIA
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17/08/2021




ARTICULO II.             RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 67-2021.
    b. Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 14-2021

ARTICULO III.            AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
Se dispensa


ARTICULO IV.             MOCIONES

    a. MOCION PROPUESTA POR EL CONCEJAL PROPIETARIO MANUEL OVARES ELIZONDO Y AVALADA
         POR LOS CONCEJALES MINOR CENTENO. KEMILY SEGURA Y CARLOS MAURICIO DUARTE
CONSIDERANDO:

     Siendo que actualmente existe el proyecto de Ley 20.773 CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO en la

        corriente legislativa.

     Que los diputados de Guanacaste han atrasado la aprobación de dicho proyecto en comisión para

        que sea votado en plenario y se convierta en ley de la República. Púes existe un proceso que podría

        definir que el cantón de Cóbano pase a la Provincia de Guanacaste.

SE MOCIONA PARA

    •   Que se solicite a los señores y señoras diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales

        y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se incluya en el proyecto

        20.773 CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO, un transitorio que diga:

Transitorio #

La presente ley no interrumpe, modifica, ni afecta lo que se determine mediante resolución judicial en tanto

la ubicación territorial del Cantón de Cóbano, el cual, se creará sin sufrir ninguna modificación excepto

provincia de pertenencia, número de cantón y derecho a leyes especiales de la provincia que le corresponda.

Sin más.

ACUERDO N°1.

Con cinco votos presentes a favor: 1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO

UNANIME Y FIRME

1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Concejal Manuel Ovares y avalada

por los Concejales Minor Centeno, Kemily Segura y Carlos Duarte y remitir la misma a la comisión

de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa de Costa Rica

a fin de que se incluya en el proyecto 20.773 CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO el transitorio

indicado en la moción, que dice : “Transitorio # La presente ley no interrumpe, modifica, ni afecta lo

que se determine mediante resolución judicial en tanto la ubicación territorial del Cantón de Cóbano, el

cual, se creará sin sufrir ninguna modificación excepto provincia de pertenencia, número de cantón y

derecho a leyes especiales de la provincia que le corresponda”. Votan a favor los Concejales Eric
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Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y

Eduardo Sánchez Segura. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal

el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO V.               ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

    a. PRESIDENTE:           Hace dos meses se conoció el nombramiento por parte del Tribunal

        Supremo de Elecciones del Concejal suplente del Partido Liberación Nacional y aunque se

        ubicó y se le mando a informar de su nombramiento nunca se presentó a juramentar. Esto

        hay que informarlo al Tribunal para que nombre a otra persona

CONSIDERANDO:

     Que mediante resolución N°2855-M-2021 El Tribunal Supremo de Elecciones el día ocho

        de junio del 2015 nombro como concejal suplente del partido liberación Nacional en el

        Concejo Municipal de Distrito de Cobano al Sr. Geider Espinoza Solano c.c. Geiner

        Espinoza Solano cedula de identidad 5 0297 0014, esto por la habérsele cancelado la

        credencial a la señora Lucibeth Solís Perez

     Que la citada resolución fue conocida en el Concejo en la sesión ordinaria 59-2021 del día

        15 de junio del 2018

     Que el señor Espinoza conoció de su nombramiento y nunca se presentó a juramentación

ACUERDO N°2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informarle al Tribunal Supremo de

Elecciones, para lo que procede, que el Sr. Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano,

cedula de identidad 5 0297 0014, nombrado como concejal suplente del Concejo Municipal de

Distrito de Cobano mediante resolución N°2855-M-2021, a la fecha no se ha presentado al Concejo

para su debida juramentación e integración al mismo”. ACUERDO UNANIME


ARTICULO VI.              INFORME DE LAS COMISIONES

    a. COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO.                   DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
     Proyecto de Reglamento de Administración de los Cementerios Municipales del
      Concejo Municipal de Distrito de Cobano, el cual se detalla:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CONCEJO MUNICIPAL
                                   DE DISTRITO DE CÓBANO

        El Concejo Municipal de Distrito de Distrito de Cóbano, con fundamento en la autonomía y atribuciones
conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución política, Decreto Ejecutivo No., 704 de 7 de setiembre del
        1949, 2°, 3°, 4° inciso a) y 77 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998 y conforme con los
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artículos 26, 327, 328, 329, y 330 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y acorde con
las disposiciones del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833-S publicado en La Gaceta No.
244 del 19 de diciembre de 2005, emite el presente Reglamento para ser aplicado en cada uno de los cementerios
Municipales del Distrito de Cóbano, el cual se regirá por lo dispuesto en la normativa antes citada y por las siguientes
disposiciones:
                                                       CAPÍTULO I
                                                       GLOSARIO
Para los efectos del presente Reglamento se considerará la siguiente terminología:
Administrador: Persona física o jurídica, encargada de la gestión administrativa del cementerio, nombrada por el
Concejo Municipal.
Adquirente: Es la persona física que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de aprovechamiento de uno
o varios lotes o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las
obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye el derecho de propiedad, la cual la ejerce la
Municipalidad y por ende el mismo es de dominio público.
Derecho funerario: Es el derecho de uso y posesión que se tiene sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación
de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver o depositarlo en un nicho, fosa, sepultura o cripta.
Bóveda: Construcción hecha de block o concreta dispuesta para las inhumaciones.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
Exhumación ordinaria: Las que se hagan después de transcurridos cinco años cumplidos luego de la inhumación o las
que se realicen cumplido el plazo del arrendamiento en nichos de alquiler. De igual manera se consideraran las que se
realicen con el objeto de solucionar problemas de espacio en los cementerios.
Exhumación extraordinaria: las que se realizan acatando órdenes judiciales o las que previa autorización del Ministerio
de Salud se hagan para trasladar los restos a otro cementerio o para ser incinerados.
Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las
exhumaciones.
Fosa: Excavación en el terreno destinada a realizar inhumaciones.
Nicho: Urna, cavidad, perforación, receptáculo, excavación, o sepultura destinado al depósito de cadáveres.
Nicho de alquiler: Urna, cavidad, perforación, receptáculo, excavación, o sepultura destinada al depósito de cadáveres
de forma temporal.
Parcela: Espacio de terreno destinado a sepultura, tumba o nicho.
Ley de notificaciones: ley número 7637 Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.
Servicios de defunción: se incluyen trámites administrativos y la preparación de la sepultura, fosa o tumba.
Sepultura: lugar donde se depositan las inhumaciones.
Tumba: Espacio destinado a sepultura, superficial o subterráneo.
Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Contribuyente: Persona o entidad que tiene la obligación de pagar un impuesto, tasa o servicio. Es el obligado frente
al ente municipal, por haber realizado algún acto que genera el deber de pagar una cuota.

                                            CAPITULO II
                                             DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Se establece el presente Reglamento de Administración de los cementerios municipales del Concejo para
regular su uso, mantenimiento y los servicios inherentes a los mismos, así como para sistematizar las relaciones entre
el Concejo y sus contribuyentes en cuanto a los derechos y obligaciones derivados del uso de los cementerios.
Artículo 2º- La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de un Comité
Administrador previamente juramentado ante el Concejo Municipal y la Administración Municipal, quienes velarán
por el cumplimiento del presente reglamento. El servicio de cementerios constituye un servicio público cuya gestión y
explotación consistirá básicamente en lo siguiente:

        a) Cuidado, limpieza y acondicionamiento de los cementerios.
        b) Distribución y concesión de sepulturas, nichos y parcelas.
        c) Construcción y mantenimiento de la infraestructura accesoria del cementerio, sus accesos, aceras, tapias y
        obras similares.

Artículo 3º- Todo habitante del Distrito de Cóbano que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición
más conveniente y adecuada a su cadáver, restos o cenizas y que estos sean tratados en toda circunstancia con
consideración y respeto.

Artículo 4º- Por su naturaleza, los terrenos en que se encuentran los cementerios son de carácter demanial, por lo que
son inalienables.
Artículo 5º- El Concejo concederá sobre las parcelas o nichos de los cementerios "Derechos de uso" y lo hará mediante
"contratos de préstamo o cesión" los cuales tendrán una vigencia de cinco años, sin perjuicio de ser renovados al
término del plazo.
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Artículo 6º- Dichos derechos nunca constituirán derecho de propiedad por lo que no podrán ser objeto del comercio
y de tal forma no podrán venderse, gravarse, alquilarse o ser objeto de cualquier otra transacción.
Artículo 7º- Se permitirán únicamente traspasos siempre y cuando se realicen a título gratuito o hereditario y que sean
traspasados a los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos y/o sobrinos políticos y yernos o por quienes
tengan iguales nexos con las personas sepultadas en el sitio.
Artículo 8º- Solamente podrán ser traspasados a terceras personas, cuando no hayan sido usados, y si lo han sido,
cuando se hayan exhumado todos los restos que en ellos hubiere. Si no estuvieren completamente desocupados. Los
traspasos se harán ante la Administración, mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial.
En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre
los contratantes. Todo traspaso que no cumpla este requisito será anulado.
Artículo 9º- Para todos los efectos se considerarán "interesados" ante la Administración las personas indicadas en el
artículo anterior de este reglamento en caso de conflicto se dará prioridad al orden establecido en los incisos 1, 2, 3,
4 y 5 del artículo 572 del Código Civil.
                                                             CAPITULO II
                                    LA ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y TRASPASO DE DERECHO
Artículo 10º- Los trámites para la adquisición de derechos en los Cementerios Municipales se llevarán a cabo ante la
Administración Municipal a través de un contrato y contendrá la siguiente información:
          1. Nombre, teléfono y dirección, del adquirente.
          2. Ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio.
          3. Los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquirente
          como herederos y/o responsables.
          4. El tipo de construcción que se va a realizar en el derecho.
          5. Número del recibo de pago.
La administración Municipal trasladara al Comité Administrador copia de cada uno de los contratos que se suscriban
para ser registrados en los respectivos libros señalados en el artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 11°. - Para adquirir un derecho en el cementerio Municipal se requiere ser vecino del Distrito de Cóbano,
ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en un Cementerio, estos derechos no podrán ser de
más de tres parcelas juntas, definidas estas como espacios de 1,25 de ancho por 2,50 metros de largo. Las personas
jurídicas, por su naturaleza, no podrán adquirir un derecho en el cementerio municipal.
 Artículo 12°. - El monto a pagar por los derechos será aprobado por el Concejo Municipal. El importe que se cancela
como contraprestación por el derecho de uso de un espacio constituye un "Precio Público" y conforme lo establecen
los artículos 4 inciso d), 13 inciso b) y 83 del Código Municipal será el Concejo Municipal el encargado de fijar su monto
anualmente, asimismo para atender los gastos que demande el cumplimiento de sus obligaciones está facultado para
definir y percibir los precios de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento derivados del contrato con el
adquirente, de conformidad con el artículo 77 del Código Municipal, que serán a su vez fijados anualmente y entraran
a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, así como el de los servicios accesorios que se
brinden en los cementerios.

Artículo 13°. - Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual
de mantenimiento, la cual será fijada y periódicamente revisada por el Concejo conforme con lo dispuesto por el
artículo 83 del Código Municipal.
 Artículo 14°. - Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar libres
10 cm por cada costado, en caso de ser sencillos y 20 cm en caso de ser dobles o triples.
 Artículo 15°. - Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lapidas o placas de identificación se
colocaran sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 16°. - Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato
por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con el Concejo.
Artículo 17°. - Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco no importa el
material utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 18.- Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los
callejones acceso
Artículo 19°. - Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar
permanentemente drenados por medio de agujeros conforme con lo que se dispone el decreto N°20 del 8 de
noviembre de 1938.
Artículo 20°. - El Concejo no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier
clase de bóvedas.Artículo 21º-Cada derecho de uso podrá estar constituido de una sola parcela y hasta un máximo de
dos parcelas siempre que estas estén contiguas. Las medidas máximas de cada derecho serán de 1,25 metros de ancho
por 2,50 metros de largo las individuales y de 2,50 metros de ancho por 2,25 metros de largo las dobles.
Artículo 22º-. La adquisición, conservación y de derechos sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se
regirán por lo dispuesto en el decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949; por las normas pertinentes del reglamento
general de cementerios y por el presente reglamento.
Artículo 23º.- El Concejo se reserva el derecho de limitar la venta o traspaso de derechos sobre lotes por personas
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físicas dentro de su núcleo familiar, a efecto de evitar acaparamiento. La administración municipal previa solicitud del
interesado podrá realizar una investigación y justificadamente autorizar o denegar el otorgamiento del derecho. Así
mismo, el beneficiario no podrá ceder sus derechos a un tercero.
Artículo 24º-.Las exhumaciones de cadáveres, deberán asimismo, ser autorizadas por la autoridad de
salud competente, salvo cuando se debe proceder por orden judicial. La autoridad de salud podrá ordenar la
inhumación dentro de un plazo menor cuando las circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente, esto de
acuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la Ley General de Salud.
Artículo 25º-.Para la distribución de las parcelas, la Administración confeccionará un plano regulador. La adjudicación
geográfica de los derechos de arrendamiento se hará siguiendo el orden que dicho plano. La Administración se
reservará el número de parcelas o nichos que estime conveniente para responder ante eventualidades o emergencias.
Artículo 26°. -El Concejo de Distrito cobrará, en los mismos términos del artículo 13 del presente reglamento, un precio
por el mantenimiento general del cementerio, que se utilizarán exclusivamente para la conservación, aumento,
mejoras y administración de los mismos. El mantenimiento de que se habla en este artículo no incluye el
mantenimiento de los nichos o parcelas.
Artículo 27°. - La omisión en el pago de la cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto
por el artículo 79 del Código Municipal. Vencido el periodo de arrendamiento y no existiendo una renovación del
mismo, el Concejo quedará facultado para trasladar al osario general los restos contenido en el respectivo nicho.
Artículo 28°. -En el caso de derechos sobre parcelas o nichos donde no aparezcan sus dueños o si falleciese el titular
del derecho sin dejar heredero conocido, el Concejo de Distrito queda facultado a dar por resuelto el derecho y
disponer del mismo luego de transcurrir cinco años de la última inhumación. Lo anterior previo cumplimiento del
procedimiento dispuesto por la Ley General de Salud.
Artículo 29°. -En los cementerios del Distrito será permitido: las ceremonias religiosas, los discursos u oraciones
fúnebres y el acompañamiento musical de las exequias siempre y cuando estos actos no contravengan la normativa
nacional vigente y aplicable, incluidos decretos de emergencia sanitaria, así como la moral ni las buenas costumbres.
Artículo 30°. -Los cementerios municipales tendrán el horario que señale la Administración de acuerdo a sus
necesidades de trabajo y disponibilidad del personal a cargo, pero la hora de cierre nunca sobrepasará las dieciocho
horas. Dicho horario y sus modificaciones será comunicado a la comunidad por los medios que se estimen más
convenientes.
                                                        CAPITULO III
                                            DE LOS REGISTROS FUNERARIOS
  Artículo 31°. -La Administración Municipal, por medio de la Administración del Cementerio, debe mantener
actualizados los siguientes libros de registros:
      A.-Registro de propietarios
      B.- Registro de inhumaciones
      C.-Registro de exhumaciones y traslados

Artículo 32°. - El registro de propietarios contendrá la siguiente información:
1. Nombre, calidades, domicilio y número de cédula del propietario
2. Número y ubicación del lote representado en un croquis
3. Transferencias que hayan efectuado
4. Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote
5. Fechas de inicio y término del contrato
6. Firma del administrador
Artículo 33°. -En el registro de Inhumaciones se hará constar en orden cronológico:
1. Nombre, y número de cédula del fallecido
2. Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del fallecido
3. Fecha de deceso y entierro
4. Lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado
5. Número de partida folio y libro del Registro Civil en que fue inscrita la defunción
6. Nombre y Número de cédula del propietario, si el fallecido no fuere el mismo
7. Firma del administrador o responsable.
Artículo 34°. -El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:
1. Nombre y apellido del fallecido.
2. Fecha del entierro.
3. Registro de Inhumación
4. Número del lote, ubicación y dueño del nicho.
5. Causa de muerte.
6. Destino final de los restos.
7. Firma de la Administrador responsable.

                                                   CAPÍTULO IV
                                                 INHUMACIONES
Artículo 35°. -Para proceder a una inhumación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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              a.   El interesado deberá estar al día en el pago del derecho de arrendamiento y presentar ante la unidad
                   encargada el comprobante respectivo.
              b. Presentar original o copia del certificado de defunción expedido por las instituciones competentes.
              c. Cancelar el monto establecido por derechos de servicios de defunción, como comprobante de pago
                   se le extenderá un recibo que deberá presentar ante el encargado del cementerio para que este
                   proceda como corresponda, indicando el sitio donde se llevará a cabo la inhumación.
              d. Si la inhumación se va a realizar en una parcela o nicho cuyo titular no sea la persona fallecida, deberá
                   constar autorización del titular del derecho o de quien tenga derecho a sucederlo, ya fuese
                   personalmente o por nota debidamente autenticada por abogado.
Artículo 36°. -El interesado deberá presentarse ante el encargado del cementerio al menos cinco horas antes de la
inhumación para verificar que en el sitio de interés no existan restos con menos de cinco años de inhumación o que
no se encuentren momificados.
En todo caso, la persona que presente el derecho y la solicitud, deberá justificar su intervención y legitimación a
requerimiento del encargado el cementerio.
Artículo 37°. -Las inhumaciones deberán hacerse en caja cerrada y no podrán utilizarse en su fabricación materiales
que dificulten la descomposición de los cuerpos.

Artículo 38°. -Se prohíbe la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, salvo que se trate de madre y recién
nacido fallecidos en el parto o condición de siameses.
Artículo 39°. -Las inhumaciones se realizarán dentro de las 6 y las 18 horas, salvo órdenes sanitarias expedidas por el
médico que atendió o certificó la defunción o por orden o disposición del Ministerio de Salud.
Artículo 40º.- El director de todo hospital público o privado donde ocurra una defunción consecuencia de una
enfermedad contagiosa, en consulta con el Área Rectora de Salud respectiva podrá autorizar el traslado directo del
cadáver al cementerio.

                                                         CAPITULO V
                                                       EXHUMACIONES
Artículo 41°. -Se considerarán las exhumaciones ordinaria y extraordinaria según lo dispuesto en el capítulo uno de
este Reglamento.
Artículo 42°. --- Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio, no requieren de orden
o permiso especial, después de transcurrido el tiempo de contrato establecido.
Artículo 43°. -Trámites y requisitos para exhumaciones ordinarias. Los siguientes son requisitos para efectuar
exhumaciones ordinarias:

         a.    Presentar identificación del solicitante y acreditar además el interés jurídico que se tenga;
         b.    Llenar solicitud en formulario ante el Departamento correspondiente.
         c.    Presentar original o fotocopia del acta de defunción.
         d.    Se deben presentar al menos dos testigos mayores de edad aptos para el acto.
         e.    Se debe estar al día en el pago de los derechos de la parcela de la cual se exhuma y a la que se va a
               trasladar.
          f. Se debe haber cancelado el derecho de exhumación.
          g. Las exhumaciones se llevarán a cabo con los medios propios del propietario del derecho o de quien lo
               solicite y esté debidamente autorizado.
          h. Los trabajadores utilizarán guantes y mascarillas de protección en estos trabajos.
          i. La persona que se exhuma debe tener al menos cinco años cumplidos de estar sepultada y si se trata de
               un traslado sus restos no deberán estar momificados, de ser así no podrá realizarse la exhumación.
Artículo 44°. -Trámites y requisitos para exhumaciones extraordinarias.
      a. Los requisitos exigidos para las exhumaciones ordinarias.
      b. Permiso del Ministerio de Salud para trasladar el cuerpo a otro cementerio o donde las autoridades judiciales
          así lo indiquen.
Artículo 45º.-Las exhumaciones por causas de necesidad municipal imprevistas, para su traslado al osario o bien para
su nueva inhumación, se llevarán a cabo mediante el oportuno expediente, que se iniciará mediante notificación
pertinente a los titulares o familiares del derecho si los hubiere, o en su defecto, publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y facultativamente en un periódico de difusión nacional, con una antelación mínima de treinta días naturales.
Durante este plazo, los familiares y/o titulares de los derechos podrán presentar reclamaciones sobre los restos
cadavéricos, así como sobre las construcciones y ornamentaciones situadas en los lugares de enterramiento.
Artículo 46°. - Los restos óseos o cadavéricos que se encuentran al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos
cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para
depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán usar bata,
guantes y mascarilla.
Artículo 47°. - Los osarios privados deberán tener un máximo de 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se
utilicen para inhumaciones.
Artículo 48°. - Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales deberá
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observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.
Artículo 49°. - El permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de
Salud y especificara las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de ejecutarlas.
Artículo 50°. - La exhumación de fallecidos por viruela, fiebre del valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático,
difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radiactivos,
paludismo, ántrax, o carbunco, HIH y otras que las autoridades sanitarias informen, requerirán permiso escrito de la
dirección de vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al director de la Región de Salud correspondiente.
Artículo 51°. - Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en presencia del encargado del
cementerio y de dos testigos debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservara la
administración del cementerio.
Artículo 52º.-Para las labores de exhumación, los trabajadores deberán contar con equipos de protección tales como
guantes y mascarillas, delantal y botas de hule.

                                                       CAPITULO VI
                                                DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 53°. - Los derechos tendrán las siguientes medidas:
              a. Individuales: 1,25 metros de ancho por 2,25 metros de largo
              b. Dobles: 2,50 metros de ancho por 2,25 metros de largo
              c. Niños (hasta 12años): 0.50 de ancho x 1,5 metros de largo.
Artículo 54°. -La profundidad de la construcción de nichos será de un máximo de 2 metros. En los casos de
inhumaciones subterráneas, se deberá contar con una cubierta de tierra de no menos de 50 centímetros. Cuando se
construyan nichos bajo tierra sus paredes serán de ladrillo o bloques reforzados que soporten el empuje de la tierra
adyacente y se deben construir en material permeable para facilitar la filtración de productos acuosos de la
descomposición cadavérica. Los nichos sobre el terreno tendrán una altura máxima de 70 centímetros
Artículo 55°. -Se prohíbe colocar sobre las tumbas, jarrones, macetas u otros recipientes para la colocación de flores
u adornos, sin estar previstos de agujeros para evitar el estancamiento de aguas.
Artículo 56°. -El cementerio contará con un osario general en donde serán depositados los restos óseos producto de
las exhumaciones. El mismo será construido bajo las normas de calidad que garanticen la mayor protección a los restos
y para evitar riesgos a la salud de la población. Dicho osario deberá estar construido a más tardar dieciocho meses
luego de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 57°. -Las placas, lápidas o inscripciones que se coloquen en los cementerios municipales, quedarán sujetos a
las especificaciones técnicas que señale la administración. Si se colocase un señalamiento en una fosa sin permiso
correspondiente o no estuviera acorde con los modelos enunciados, este será removido dando derecho de defensa y
escuchando previamente al interesado sin responsabilidad para la administración del cementerio que se trata.
Artículo 58°. -Para el caso de los núcleos familiares, se permitirán nichos dobles.
Artículo 59°. -Modificaciones. Todo cambio que modifique la naturaleza de los nichos, deberá ser autorizado por el
Concejo, quien ordenará una inspección ocular para determinar la procedencia de las modificaciones y comprobar que
no amenacen o perjudiquen en algún sentido las construcciones contiguas.

                                                        CAPÍTULO VII
                                                     MANTENIMIENTO
Artículo 60°. -La vigilancia y mantenimiento general del cementerio y de las zonas comunes corresponde al Concejo,
quien nombrará un encargado del cementerio. El Concejo de Distrito velará porque el cementerio permanezca en
perfectas condiciones y procurará darle el cuido y la presentación que un camposanto requiere.
Artículo 61°. -El mantenimiento de parcelas, nichos o tumbas, corresponde al titular de cada derecho y será su
obligación mantenerlo en perfecto estado de conservación y ornato, así como eliminar cualquier circunstancia que
constituya peligro para los colindantes y para la salud pública y ambiental en general.
 Artículo 62°. -Para la protección y embellecimiento de las tumbas o nichos, se permitirá el uso de pintura o materiales
similares de colores blanco, negro y gris. No se permitirá el uso de colores distintos a los mencionados en las tumbas.
Artículo 63°. -Cuando existan parcelas, nichos o tumbas abandonadas y estas perteneciesen a arrendatarios
desconocidos o si falleciese el titular del derecho, sin dejar heredero conocido y que por su estado representen peligro
para la salud o para las construcciones vecinas, el Concejo podrá ordenar el derribo, la exhumación o cualquier acto
que fuese necesario para evitar el peligro.
Artículo 64°. -Cuando los usuarios de derechos se encuentran atrasados en sus pagos por más de un año y si
previamente invitados a la cancelación no lo hicieren, la Administración quedará facultada a disponer del derecho y a
proceder a la exhumación y depósito en el osario de los restos, siempre y cuando hayan transcurrido los cinco años
desde la inhumación. La Administración podrá otorgar para el pago un plazo no menor a 15 días naturales y se
notificará mediante el procedimiento indicado en la Ley de notificaciones vigente.
Artículo 65°. -Procedimiento: Cuando algún titular de derecho se encuentre atrasado en el pago del mismo o de las
tasas de mantenimiento por más de un año, la administración le notificará debidamente el requerimiento de pago,
con la advertencia de que si no lo hace dentro del plazo concedido, además de proceder al cobro judicial, la
administración procederá a realizar la exhumación y traslado de los restos al osario general, perdiendo el derecho al
nicho correspondiente.
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                                                    CAPÍTULO VIII
                                        DEL ENCARGADO DE LOS CEMENTERIOS
Artículo 66°. -El Concejo de Distrito nombrará un encargado para el control, supervisión y manejo de las labores en los
cementerios cuyas principales funciones serán las siguientes:

       Llevar un sistema de registro de todo movimiento administrativo en relación con los cementerios del
        municipio.
       Recibir previa orden de la autoridad competente los cadáveres para su inhumación.
       Proporcionar toda la información que se le solicite por parte de los interesados en relación con las fosas
        disponibles para inhumaciones y el sistema legal para hacer uso de las mismas.
       En caso de servicios de sepultura, de exhumaciones y de permisos de construcción, deberá recibir la
        documentación correspondiente.
       En caso de servicio de sepultura, y luego de verificar su idoneidad deberá señalar el sitio donde se procederá
        a la inhumación.
       Deberá presenciar y vigilar que las inhumaciones y las exhumaciones se realicen acorde con lo establecido en
        este Reglamento.
       Fiscalizará y verificará que la ejecución de permisos de construcción se realice acorde con lo aprobado por la
        Administración.
       Deberá llevar y mantener al día un registro de los derechos, de las parcelas y de las inhumaciones y
        exhumaciones que se realicen. Dicho registro contendrá al menos un expediente de cada derecho donde
        conste el titular del mismo, su número de identificación, medidas, fechas y nombre de inhumaciones y
        exhumaciones y cualquier otra circunstancia que ayude a una mejor administración.
       Vigilar por el buen uso y llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones del cementerio. Las demás que
        le sean encomendadas por sus superiores.
       Cumplirá con el cuido y vigilancia del cementerio.
       Mantendrá informados a sus superiores de cualquier anomalía o circunstancia que considere pertinente.

Artículo 67°. -El personal de los cementerios realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo respeto,
atendiendo a las solicitudes y, en lo posible, las quejas que se le formulen, guardando hacia el público las debidas
consideraciones. Se prohíbe que los empleados admitan retribuciones del público por cualquier clase de servicios y
tengan en depósito o venta objetos.

El personal de los cementerios no podrá dedicarse a ningún trabajo para particulares durante la jornada laboral,
quedando sujetos en todo caso a lo regulado en la legislación laboral y en este Reglamento.
Artículo 68°. -Las personas que visiten los cementerios, deberán conducirse con el respeto adecuado al recinto,
pudiendo el Concejo adoptar en caso contrario las medidas legales a su alcance para ordenar el desalojo de quienes
incumplieren esta norma. No podrán entrar en los Cementerios las personas bajo los efectos del licor o de cualquier
droga enervante, los niños que no vayan acompañados por personas mayores y las personas con animales.

                                                       CAPITULO IX
                                    CALCULO PARA EL PAGO DE MANTENIMEINTO
Artículo 69°. - La fórmula para calcular la tasa para el pago del mantenimiento del cementerio se obtiene de dividir el
costo total del servicio entre el total de nichos existentes en el cementerio. El resultado se divide entre doce para
obtener la tasa mensual correspondiente. Aplicando la siguiente fórmula:
         Dónde:
         Tm: tasa mensual
         Ct: Costo total de prestación del servicio al año
         Nt: total de nichos existentes en el cementerio
         Ct/Nt=X
         X/12=Tm
 Artículo 70°. - Precio por servicios de defunción: El precio será fijado por el Concejo de acuerdo al valor que se le
asigne al espacio del terreno para la construcción del nicho.
Artículo 71°. - Precio por apertura de fosa: El precio será la suma de ¢10.000.00.
 Artículo 72°. - El Concejo podrá autorizar la exoneración del pago de derechos siempre y cuando concurran razones
excepcionales de indigencia, salubridad e interés público. Lo anterior se hará mediante Acuerdo de Concejo
debidamente motivado.
Artículo 73°. - De los recursos. Contra las resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación del presente
reglamento procederán los recursos de revocación y apelación, los cuales deberán hacerse en la forma y términos
previstos en el Código Municipal.
                                                        CAPÍTULO X
                                   CONSERVACIÓN DE LAS BÓVEDAS PARTICULARES
Artículo 74°. - Todo propietario de derecho en el Cementerio municipal está en la obligación de mantener en buen
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estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 75°. - Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la Administración Municipal,
siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda y no exista impedimento legal para ello.
Artículo 76°. - La pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Sólo se permitirán otros
colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas
construidas en la sección antigua del Cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
                                                      CAPÍTULO XI
                                            INDINGENTES Y CONTINGENCIAS
Artículo 77°. - Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos de los cementerios del distrito,
que se destinará para la inhumación de indigentes y para otras contingencias, en estas áreas el servicio de inhumación
será gratuito.
Artículo 78°. - A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS ) deberá calificar a
los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema y que no cuenten con los recursos económicos
para alimentarse y vestirse,, cuya característica principal es deambular por las calles. Para dichos casos, el IMAS
proporcionará una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a la
Administración del cementerio que corresponda. Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales,
tales como terremotos, inundaciones, epidemias u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el
Ministerio de Salud.
                                                          CAPITULO XII
                                                    DISPOSICIONES FINALES
          Artículo 79°- Este reglamento rige un mes después a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 43 del Código Municipal, párrafo 2, derogando cualquier disposición anterior que se le opusiere y se
complementa con las disposiciones parciales que el Concejo emitiere en cualquier sentido sobre la materia,
particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme a la
legislación vigente en la materia:

          - Decreto ley Nº XXIV, del 19 de julio de 1884.
          - Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.
          - Ley Nº 6000 del 10 de noviembre de 1976.
          - Reglamento General de Cementerios dictado en Decreto Ejecutivo Nº 32833.
          - Ley General de Salud y en la legislación conexa.
                                                       Transitorio I
El Concejo, una vez publicado en La Gaceta el presente Reglamento, otorgara el plazo máximo de 12 meses a los
munícipes que ocupen actualmente un espacio en los cementerios del distrito, para que se apersonen ante la
Administración Municipal para formalizar mediante contrato el derecho de ocupación sobre la parcela o parcelas que
tengan en uso actualmente.
                                                           Transitorio II
El Concejo, una vez fenecido el plazo de los 12 meses establecido en el transitorio I, al término de 30 días naturales
posteriores a dicho periodo, dará inicio al cobro de los derechos de ocupación que los munícipes tengan en los
cementerios municipales, así mismo se cobrará por año adelantado la cuota correspondiente al mantenimiento.
                                                           Transitorio III
Una vez publicado el Reglamento de Cementerios el Concejo Municipal deberá iniciar con los procesos de inscripción
y traspaso de los terrenos donde se encuentran cementerios, esto con el fin de que se aplique lo indicado en las
disposiciones contenidas en el, así mismo, deberán los comités de cementerio existentes ajustarse a lo indicado en el
presente reglamento, mientras el cementerio que administran no esté a nombre del Concejo Municipal. Una vez se
realice la inscripción del terreno a nombre del Concejo deberán entregar la documentación y hacer el correspondiente
depósito de los dineros que posean para que el ente municipal proceda a continuar con los trabajos de mantenimiento
y reparación.

                                              DICTAMEN DE COMISION

                                                      POR TANTO

-Analizado el reglamento presentado por la Administración, esta comisión recomienda al Concejo de

Concejales

ACUERDO N°1. Se apruebe en todas sus partes el Proyecto de Reglamento de Administración de los

Cementerios Municipales del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, el cual consideramos de mucha

importancia a fin de iniciar con el ordenamiento del distrito en esa materia”. ****
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ACUERDO N°2. Solicitarle a la administración la publicación de este proyecto de reglamento”. ES TODO

ACUERDO N°3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger y aprobar el dictamen de la

comisión Permanente de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME

3.2. Aprobar el Proyecto de Reglamento de Administración de los Cementerios Municipales

del Concejo Municipal de Distrito de Cobano y solicitarle a la administración la publicación del

mismo, indicando el sitio para oír las objeciones por el tiempo que la ley estipula”. ACUERDO

UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor

Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Eduardo Sánchez Segura


ARTICULO VII.             INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. INFORME DE INTENDENCIA -2021-031

a.1. La situación con relación al COVID-19 en el distrito transcurre de la siguiente manera, tenemos

más de 143 casos activos, 11 muertes, 1757 casos acumulados. Si puede ver la cantidad de

casos es elevada en estos momentos, el 40% de los casos activos son de extranjeros que viven

en el distrito, algunos migratoriamente están irregulares, San Isidro es el sector que esta con

mayores casos, dentro de los acles están aumentando los positivos con la variante delta, es

importante que todos tomemos las medidas necesarias y cuidar a la población.

a.2. En la Esperanza con el backhoe se realiza ampliación del derecho de vía en 3 sectores, lo

que es la Niveladora y compactadora realizan limpieza y conformación del camino de Santa Fe y

Santa Clemencia. Con la llegada de la vagoneta el día de hoy, las maquinas se trasladan para

Manzanillo para terminar la reparación de los caminos de ese sector.

a.3. OFICIO N° INT-2021-435. ASUNTO. Solicitud de nombramiento de la comisión NICSP
Sean mis primeras líneas portadoras de un cordial saludo, por este medio me permito de la manera más atenta procedo a
indicarles que desde el año 2013, se había procedido a nombrar la Comisión de las NICSP, misma que actualmente está
desactualizada y se requiere un nuevo nombramiento para cumplir con lo que establece el Ministerio de Hacienda.
Es por lo anterior que le solicito interponer sus buenos oficios para que se proceda con el nombramiento de la comisión
para implementar el Sistema Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NISCSP), quedando conformada de la
siguiente manera.
Sr. Favio López Chacón – Intendente
Lic. Ronny Montero Orozco – Administrador Tributario y Financiero
Lic. Francisco Alfaro Núñez – Contador Municipal
Lic. Laura Segura Muñoz – Encardada de Presupuesto
Lic. Karla Paniagua Varela – Tesorera Municipal

CONSIDERANDO:
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     Que la administración mediante OFICIO N° INT-2021-435 solicita se nombre la comisión

        para implementar el Sistema Internacional de Contabilidad para el Sector Público

        (NISCSP), esto debido a que la existente fue nombrada en el año 2013 y está

        desactualizada.

     Que la administración emite recomendación de las personas que podrían integrar dicha

        comisión

ACUERDO N° 4

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar Comisión para implementar el Sistema

Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NISCSP), la cual quedara integrada por los

siguientes funcionarios municipales:

     Sr. Favio López Chacón – Intendente

     Lic. Ronny Montero Orozco – Administrador Tributario y Financiero

     Lic. Francisco Alfaro Núñez – Contador Municipal

     Lic. Laura Segura Muñoz – Encardada de Presupuesto

     Lic. Karla Paniagua Varela – Tesorera Municipal”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor

        los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi,

        Manuel Ovares Elizondo y Eduardo Sánchez Segura



a.4.   OFICIO INT-2021-434. ASUNTO.              Recomendación para no concesionar y dejarse en

administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano sectores ubicados en Zona Restringida

de la Zona Marítimo Terrestre.
Estimados Señores:
Reciban un cordial saludo, así mismo procedo a recomendar a este honorable Concejo se deje en
administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano el siguiente espacio de la Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre:
Área a Reservar entre los mojones 62 y 64 contiguo a Río Cedro (Conocido como Río Miguelón).
Dicha petición obedece a que no se están reservando espacios en administración del Concejo Municipal del
Distrito para desarrollo de Proyectos, o para rescatar espacios estratégicos, la motivación de recomendar
de dejarse en reserva para la administración municipal el espacio supra indicado, obedece a la importancia
de desarrollo de los mismos por esta corporación municipal, en cuanto a su potencial en ubicación o
condiciones de riquezas naturales.
Entre uno de los aspectos importantes de posible desarrollo podrían ser para desarrollo de Parques, o por
ejemplo parques naturales en el área de Cedros por su confirmación geográfica entre otros de esta índole.
Fundamento la siguiente petición en La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043. Específicamente en el
párrafo 1 del artículo 34.
Artículo 34.- Las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y conservación de la
zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales, en sus respectivas jurisdicciones. Lo resaltado en
negrita no es del original
Para estos efectos, así como para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, nombrarán los inspectores
necesarios, quienes en el desempeño de sus funciones estarán investidos de plena autoridad para lo que
tendrán libre acceso a todos los terrenos e instalaciones excepto a los domicilios particulares, todo conforme
a la ley.
ACTA N°68-21
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No omito manifestar que en la actualidad hay solicitudes de concesión para estas parcelas, sin embargo, en
caso de que éste Honorable Concejo decida dejar en administración municipal estas parcelas, deben
rechazarse las solicitudes indicadas, por las razones expuestas.
Se adjunta Montaje de las áreas de cita, realizados por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Vásquez.


FAVIO. Ustedes ya tomaron acuerdo sobre esto, pero fue mi error dejar esta área por fuera.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido         y analizado el OFICIO INT-2021-434, el cual se solicita se               deje en

administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano el siguiente espacio de la Zona

Restringida de la Zona Marítimo Terrestre:
          -Parcela ubicada en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, en el sector de Cedros, contiguo
          al rio Cedros (conocido como rio Miguelón), entre los mojones 62 y 64, terreno con un área de 1751
          m2,
Dicha petición obedece a que no se están reservando espacios en administración del Concejo Municipal del
Distrito para desarrollo de Proyectos, o para rescatar espacios estratégicos, la motivación de recomendar
de dejarse en reserva para la administración municipal los espacios supra indicados, obedece a la
importancia de desarrollo de los mismos por ésta corporación municipal, en cuanto a su potencial en
ubicación o condiciones de riquezas naturales.
Entre uno de los aspectos importantes de posible desarrollo podrían ser para desarrollo de Parques, o por
ejemplo parques naturales en el área de Cedros por su confirmación geográfica entre otros de esta índole.
Fundamento la siguiente petición en La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043. Específicamente en el
párrafo 1 del artículo 34:
Artículo 34.- Las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y conservación de la
zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales, en sus respectivas jurisdicciones. Lo resaltado en negrita
no es del original
Para estos efectos, así como para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, nombrarán los inspectores
necesarios, quienes en el desempeño de sus funciones estarán investidos de plena autoridad para lo que
tendrán libre acceso a todos los terrenos e instalaciones excepto a los domicilios particulares, todo conforme
a la ley.
No omito manifestar que en la actualidad hay solicitudes de concesión para estas parcelas, sin embargo, en
caso de que éste Honorable Concejo decida dejar en administración municipal estas parcelas, deben
rechazarse las solicitudes indicadas, por las razones expuestas.
Se adjunta Montaje de las áreas de cita, realizados por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Vásquez.
-Que es muy importante que el Concejo Municipal de Distrito cuente con áreas comunales para

el disfrute de los vecinos y visitantes

ACUERDO N°5

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar en todas sus partes la solicitud de

la administración realizada mediante OFICIO N° INT-2021-434 y reservar en administración de

este Concejo para el desarrollo de proyectos o rescate de espacios estratégicos, la siguiente

área ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre:

     Parcela ubicada en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, en el sector de Cedros,

        contiguo al rio Cedros (conocido como rio Miguelón), entre los mojones 62 y 64 , terreno

        con un área de 1751 m2”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar

        Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y

        Eduardo Sánchez Segura
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a.5. Lic. Onias Contreras. Coordinador a.i. Dpto. de zmt. OFICIO N° ZMT-191-2021.

ASUNTO. Recomendación de aprobación del pago trimestral del canon que solicita la

concesionaria Plaza de la Señoría S.A.

Remitimos a vuestra competencia, solicitud de TRIMESTRALIZACION en el cobro del canon, presentado
por la concesionaria Plaza de la Señoría SA, cédula jurídica número 3-101-290125, Expediente
administrativo número 2792-2005, para su respectivo conocimiento, análisis y resolución de parte del
Órgano colegiado.
Se adjunta copia de dicha solicitud, y dictamen al respecto emitido por la licenciada Aralyn Villegas Ruìz,
gestora legal de éste Departamento.
Por Tanto: Con fundamento en el artículo 51 bis del Reglamento a la Ley 60043, y por petición expresa del
interesado, este Departamento de Zona Marítimo Terrestre recomiendo la aprobación de lo solicitado,
por ser procedente normativamente
Adjunta dictamen emitido por la Lic. Aralyn Villegas

PRESIDENTE. Según lo indicado en el contrato de concesión en la cláusula vigésima tercera,

eso ya está establecido

LIC. OBANDO. No es necesario un acuerdo del Concejo porque ya está estipulado en el

contrato, pero tampoco hay problema en el acuerdo

CONSIDERANDO

     Que la concesionaria Plaza de la Señoría S.A. ha solicitado al Depto. de zona marítimo

        terrestre pagar el canon de forma trimestral

     Que el Dpto. mediante OFICIO N°ZMT-191-2021 ha remitido a este Concejo la Solicitud

     Que, en la cláusula vigésimo tercera del contrato de concesión de Plaza de la señoría, reza

        lo siguiente: “Se establece como fecha ultima para el deposito del canon el día de la firma del presente

        contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043 a nombre del

        Concejo Municipal del Distrito de Cóbano de Puntarenas. Las demás anualidades podrán cobrarse a

        partir del visto bueno de aprobación por parte de la Gerencia General del Instituto Costarricense de

        Turismo. Por tanto la fecha del pago de las siguientes anualidades por concepto de canon será la misma

        en que se firmó el contrato de concesión ante el Concejo Municipal. El canon deberá ser calculado por

        anualidades adelantadas, pudiendo ser cancelado en forma trimestral conforme lo disponga la

        Municipalidad según el artículo 51 bis del Reglamento a la Ley”.

ACUERDO N°6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Indicar al Dpto. de Zona Marítimo que de

acuerdo a la solicitud de los interesados y a la cláusula vigésimo tercera del contrato de concesión

se otorga un visto bueno para que la concesionaria Plaza de la señoría S.A. siga pagando el canon
ACTA N°68-21
17/08/2021




de forma trimestral”. ACUERDO UNANIME

a.6. OFICIO N°INT-2021-437. ASUNTO. Presentación Proyecto de Resolución y solicitud de

autorización de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión por el señor

RODRIGUEZ VILLALOBOS LEONIS, portador de la cédula número 6-0199-0276.

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela ubicada en el Plan

Regulador Integral Cabuya Montezuma entre los mojones 167-170, solicitada en concesión por el señor

RODRIGUEZ VILLALOBOS LEONIS, portador de la cédula número 6-0199-0276. expediente No 3897-2018,

asimismo solicito se me autorice a firmar contrato de concesión.

PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTE PROYECTO A LA COMISION DE ZONA MARITIMO

TERRESTRE

a.7. OFICIO N°INT-2021-438. ASUNTO. Presentación Proyecto de Resolución y solicitud de

autorización de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión por la señora VARGAS

ROJAS ILIANA, portadora de la cédula de identidad número 1-1577-0369

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela ubicada en el Plan

Regulador Integral Cabuya Montezuma, solicitada en concesión por la Sra. VARGAS ROJAS ILIANA, portadora

de la cédula de identidad número 1-1577-0369, expediente No 3814-2018, asimismo solicito se me autorice a

firmar contrato de concesión.

PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTE PROYECTO A LA COMISION DE ZONA MARITIMO

TERRESTRE

a.8. Hoy se recibió la carreta para transportar la compactadora y otras máquinas que lo requieran.

a.9. La semana pasada en una extensa reunión con el vicepresidente Marvin Rodriguez se le

dieron seguimiento a varios proyectos: Construcción de Estación de Bomberos, donación de

terreno y construcción de delegación del MSP, Proceso de construcción de la escuela de San

Isidro, solicitud de Puentes Bailey sobre el rio Ario, rio Caño Seco y rio Bongo a la altura de la ruta

160.

a.10 Esta otra semana gira de parques, sembrando seguridad, UNGL, MSP, Embajada.

a.11. Informes de ingresos y campaña de residuos no tradicionales
ASUNTO: RESUMEN EJECUTIVO - GESTIÓN AMBIENTAL – JULIO y AGOSTO 2021

Elaborado por: Ing. Alberto Vásquez Granados
ACTA N°68-21
17/08/2021




    1.   Generación de Residuos:
                                            Mes                    Ton/mes
                               Julio                                379,02
                               Agosto (primera quincena)        221,21
                               Total                            600,23
Estadística de Generación:
                                    Enero – Julio 2021        2 557,50
                                    Media (ton/mes)           365,36
                                    Media (ton/semana)        84,18
                                    Media (ton/días)          12,03

    2.   Campaña de manejo integral de residuos eléctricos y electrónicos:
             15, 16 y 17 de julio (Primera Parte) en rutas definidas de Mal País a Bello Horizonte
             4 y 5 de agosto (Segunda Parte) recepción en Redondel Oldemar Fernández de la ADIC
             Se recuperaron aproximadamente 16 toneladas de residuos
             Los residuos se gestionan mediante un Gestor Autorizado
             Se eliminaron criaderos del zancudo transmisor del Dengue
             Se realizó de manera conjunta: Liderada por CMD Cóbano, Ministerio de Salud y Nicoya Peninsula
                Waterkeeper.
             Materiales recuperados:

                                   Resumen Campaña de Electrónicos
                                   Equipo                        Cantidad
                                   Televisores                   91
                                   Refrigeradores                79
                                   Congeladores                  10
                                   Aires Acondicionados          35
                                   Lavadoras                     38
                                   Cocinas                       14
                                   Microondas                    16
                                   Abanicos                      30
                                   Impresoras                    12
                                   Otros                         60


                                   Otros: Coffee Makers, Arroceras, Radios,
                                   Modems, Teléfonos, Cables, Consolas,
                                   Parlantes, CPU, Laptops, Tostadoras, etc.
SETENA-Calle Montezuma:
Pendiente la Notificación de Aceptación de los ICOS
Pendiente instalación de Rótulo
Actualización de Tarifas SRB:
Censos listos y digitalización lista
Conciliación de Bases de Datos en proceso
Inicio en estimación de costos totales del Servicio de Recolección de Residuos
DPTO DE GESTION DE COBROS
ACTA N°68-21
17/08/2021




PRESIDENTE. PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA JURAMENTAR EN ESTE MOMENTO

A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE EDUCACION DE SANTA TERESA, LOS CUALES

LLEGARON UN POCO TARDE SEGÚN EL ORDEN DEL DIA

Se aprueba la moción de orden quedando definitivamente aprobada
ACTA N°68-21
17/08/2021




ARTICULO III. JURAMENTACION

    a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

    ↔ Edwin Mendoza Zúñiga                                 Cedula 6 0248 0945

    ↔ Pedro Mendoza Matarrita                              Cedula 5 0236 0954

    ↔ Karen Elieth Mendoza Valle                           Cedula Residente 155803979706

    ↔ Jackeline Noguera Benavides                          Cedula 6 0369 0087

Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo de

Santa Teresa en la sesión ordinaria número 67-2021. Procede a la juramentación el Sr. Eric

Salazar Presidente        Municipal de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la

constitución política, que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentos los señores se retiran.

ARTICULO lX.             CORRESPONDENCIA

    a. Giselle Segura. Secretaria Administrativa. Federación de Municipalidades de

        Guanacaste. Copia de OFICIO FMG.182-2021. Dirigido al Sr. Wilberth Quiros, Presidente

        de la Federación de Concejos Municipales de Distrito FECOMUDI. ASUNTO. Notificación

        de audiencia solicitada por FECOMUDI para la presentación del proyecto de Ley N°2.773.

        Creación del Cantón Cobano, cantón XII de Puntarenas

CONSIDERANDO:

    •   Que la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica ha remitido el OFICIO

        FMG.182-2021 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el cual notifican

        que les brindan la audiencia solicitada para la presentación del proyecto de Ley N°2.773,

        Creación del Cantón Cobano, cantón XII de Puntarenas, para el día 27 de agosto a las

        nueve horas y se le otorga un espacio de 30 minutos.

    •   Que indican en el oficio que con el fin de cumplir con los protocolos de salud que exige el

        Ministerio de Salud se permite solo una persona a la vez la cual siempre deberá

        permanecer con la mascarilla

    •   Que indica la FECOMUDI, que, aunque la audiencia fue otorgada a ellos por ser quienes

        la solicitaron, es importante que sea la comisión pro cantonato de Cóbano quien haga la

        exposición, por ser los interesados y conocedores del tema y solicitan se designe a una

        persona.

ACUERDO N°7
ACTA N°68-21
17/08/2021




Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Designar al Lic. Ronny Montero Orozco,

miembro asesor de la comisión Pro cantonato de Cóbano, para que realice el próximo 27 de agosto

del 2021 presentación del proyecto de ley N°20.773 Creación del Cantón Cóbano ante la

Federación de Municipalidades de Guanacaste, si por alguna razón de fuerza Mayor el señor

Montero ese día no pudiera asistir, se designa como su suplente a la Sra. Dunia Campos Salas,

también miembro asesor de la comisión”. Comunicar este acuerdo a la FECOMUDI”. Votan a favor

los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel

Ovares Elizondo y Eduardo Sánchez Segura. Se somete a votación la aplicación del artículo 45

del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO


   b.   Karen Patricia Porras. Directora Ejecutiva UNGL. OFICIO DE-E-192-08-2021.

        ASUNTO. Transcripción de acuerdo 147-2021 de la Junta Directiva

   CONSIDERANDO:

   -Que se ha conocido OFICIO DE-E-192-08-2021 de la MBA. Karen Porras directora Ejecutiva

   de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el cual corresponde a un acuerdo de junta directiva

   el 147-2021 en el cual aprueban moción presentada por una directiva y donde se manifiesta el

   apoyo del Concejo Directivo al Proyecto de Ley 22.514 “Ley de apoyo al Sector Turismo

   debido a las repercusiones de la Emergencia             Nacional   por COVID-19 mediante la

   modificación del artículo 26 y del transitorio IX de la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas

   Públicas, del 3 de diciembre del 2018”

   -Que solicitan valorar la iniciativa que tiene por objetivos:

               -Darle crédito fiscal pleno a la compra de bienes y servicios relacionados a la

               prestación de servicios de transporte aéreo.

               -Exceptuar del pago del IVA a los servicios turísticos durante un periodo de 5 años

               a partir de la entrada en vigor de esta ley, una tarifa reducida del 4% en el sexto

               año, del 8% en el séptimo año y sea en el octavo que adopten la tarifa general del

               impuesto

ACUERDO N°8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

   8.2. Otorgar un voto de apoyo al proyecto de Ley 22.514 “Ley de apoyo al Sector Turismo

   debido a las repercusiones de la Emergencia Nacional por COVID-19 mediante la modificación

   del artículo 26 y del transitorio IX de la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del
ACTA N°68-21
17/08/2021




    3 de diciembre del 2018”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar

    Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Eduardo

    Sánchez Segura.

    c. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-47-2021. ASUNTO. Traslado del

        “Informe de resultados dela auditoria de carácter especial sobre la gestión realizada por el

        Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la Zona Marítimo Terrestre”. SE CONOCE

    d. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-48-2021 dirigido a la

        Intendencia. ASUNTO. Seguimiento de las recomendaciones emitidas en el informe N°

        AIM-07-20. SE CONOCE

    e. FECOMUDI. Correo electrónico. Remiten proyecto de ley N° 22.412 “Autorización

        Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la

        recaudación” el cual fue votado en plenario de la asamblea legislativa en segundo debate


ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES


WILLIAM. El comité de Deportes y Recreación necesita se reponga el miembro faltante

FAVIO. voy a revisar y traerlo para la próxima semana

WILLIAM. El viernes anterior fui a una reunión para el asunto de la fibra óptica, con la empresa

fibra en casa, es un asunto complicado donde creo debe estar involucrado el Concejo y la

administración, Santa Teresa tiene fibra y por lo tanto tiene potencial pero el resto del distrito

estamos quedando rezagados, ellos van a valorar si pueden invertir en la zona, es una situación

complicada, en las Delicias no todos podrían pagar.

FAVIO. La tenencia o no de fibra óptica marca el desarrollo del turismo. El turismo de mediano y

largo plazo se determina por el internet, donde no hay internet el turismo no supera el 50%, la fibra

óptica pasa por tambor y Cóbano, pero solo San Isidro, Mal País y Santa Teresa tienen el servicio.

Por Rio Negro hasta bajos de Ario pasa la fibra óptica (tele cable) pero las comunidades no tienen

el servicio

WILLIAM en Cobano hay fibra óptica empresarial, pero es carísimo el servicio. Nos vamos a quedar

atrás como distrito

FAVIO. Comparto con William y propongo acercarnos a las empresas que ya están dando el

servicio porque no es posible que pro las comunidades pase la fibra, pero no reciban el servicio,

aquí tenemos telecable y el ICE (kolvi)
ACTA N°68-21
17/08/2021




MANUEL. Favio se puede hacer algo con los trabajos que quedaron tirados en la ruta 160

FAVIO. Al jueves pasado la respuesta fue que todo trabajo o intervención está congelado o

cancelado por el caso de la cochinilla por lo menos por este año, MOPT y CONAVI están

intervenidos

MINOR. Con respecto al tema COVID seguimos en números rojos porque entramos en una zona

de confort (usamos mal la mascarilla, nos lavamos mal las manos, en los negocios ya no hay

protocolos de lavado de manos). Se debe poner mano dura, son cuatro cosas y no las podemos

hacer bien, es lamentable, pero hay que ponerles más atención a los negocios. Solicitarle a

Fernanda y al Dr. Ledezma poner más atención a los comercios porque no se está cumpliendo

con los protocolos.

******************************************U.L.*******************************************************
PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos se da por finalizada la
sesión. Buenas noches




        Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Eric Salazar Rodriguez
        SECRETARIA                                                PRESIDENTE.