Ordinaria 64 · 2021-07-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 64 del 2021-07-20 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 64-21
20/07/2021

                                      ACTA N° 064-2021
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO SESENTA Y CUATRO - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTE
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE
MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Magaly Rodriguez Rojas

VICE PRESIDENTA

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
Minor Centeno Sandi.
Eduardo Sánchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eric Salazar Rodríguez

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES

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ARTICULO VII.             INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.              CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.               INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.      ORACION
A CARGO DE LA SECRETARIA

ARTICULO II.              RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 063-2021, la cual se ratifica en todas sus
       partes.
    b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 012-2021, la cual se ratifica en todas sus
       partes.


ARTICULO III.             AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

                Rigoberto Elizondo Castro                   Cedula 6 0263 0783
                Ariana Vargas Masis                         Cedula 2 0689 0949
                Silvia Elena Gonzalez Rodriguez             Cedula 1 1207 0658
                Santos Medina Toruño                        Cedula 6 0130 0760
                Rosa María López Perez                      Cedula residencia 155825736117”

Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo
de Pavón en la sesión ordinaria número 63-2021. Procede a la juramentación la Sra. Magally
Rodriguez Rojas. Presidenta municipal a.i. de acuerdo al juramento sancionado en el artículo
194 de la constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentos los señores se retiran.

ARTICULO IV.              MOCIONES

    a. Moción presentada por los Concejales William Morales, Manuel Ovares y Carlos
       Mauricio Duarte

CONSIDERANDO:
     Que la sala de sesiones no posee equipo apropiado de audio para realizar un efectivo
        trabajo por parte de los funcionarios.
     Que estamos en época de pandemia y estos recursos son fundamentales para poder
        trabajar
     Que ya tenemos más de un año en esta situación
MOCIONAMOS PARA:
Solicitarle a la Intendencia buscar la forma por medio de la cual se solucione este problema
buscando contenido presupuestario , mediante una modificación y dotar lo antes posible a la
sala de sesiones del equipo necesario para transmitir las sesiones y recibir las audiencias.
ACUERDO N°1

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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar en todas sus partes la
moción presentada por los Concejales William Morales, Manuel Ovares y Carlos Duarte y dar
pase de la misma a la administración para lo que corresponde”. ACUERDO UNANIME

FAVIO. me parece perfecto talvez William que sabe más de tecnología se puede encargar de
buscar el equipo apropiado para la sala, para tener un monto aproximado del valor.

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. PROYECTO DE RESOLUCION DE 3-102-728754 S.R.L.

DICTAMEN DE COMISION
Análisis de documentos:
Pase CMS 159-2021
Expediente No3751-2017.
Plan regulador Integral Cabuya-Montezuma

                                           Considerando:
|. Que el solicitante, la sociedad denominada 3-102-728754 S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-
728751 D.R.L, ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.

II. En fecha 24 de enero del año 2016, se recibe en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a nombre
la sociedad denominada 3-102-728754 una solicitud de concesión por un área de 3751 metros
cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 65-67 del Instituto Geográfico Nacional en
Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folio 001.

III. El día 06 de febrero del año 2018, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario Municipal
Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio del 031-034.

IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Calle Publica, OESTE: Concejo Municipal de Distrito
Cóbano, visible a folio 034.

V. El plano catastrado 6-1990602-2017 fue aportado por la sociedad 3-102-728754, por un área de 3761
metros cuadrados, cuya naturaleza es área mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), siendo el uso
de Residencial de Alquiler por la totalidad del área. Folio 026.

VI. Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 062 del 10 de abril del 2018,
concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo concedido no se recibió en el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folios 036 y 063.



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VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                Cabuya-
Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de actitud
turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número:
6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de
octubre del 2018.

VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral Cabuya
Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya Montezuma fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de setiembre del 2016, en la cual el Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada
el 9 de junio del 2016, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya
Montezuma de Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte del ICT fue
en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 55927, articulo 50, inciso
11, del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de
mayo del año 2016.

IX. Que el uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 3761 metros
cuadrados para el uso de Residencial de Alquiler, en el Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX),
folio 023-024.

X. Que existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-008-2020, elaborado por el Perito Municipal
Javier Corrales Masis, a nombre de la sociedad 3-102-728754 y notificado en fecha 18 de abril del año
2018 vía correo electrónico, en el que se estableció que el canon a pagar anualmente es por la suma de
¢1.264.824,30 (Un millón doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con 30/100)
el cual comprende el periodo que va del año 2018 al 2023, por lo que el mismo se encuentra vigente.
(Ver folios 037 al 044).

XI. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢1.264.824,30 (Un millón
doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con 30/100), el día de la firma del
contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe
hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.

XII. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la sociedad denominada 3-
002-728754 S.R.L con cédula de persona jurídica número 3-002-728754, además de ajustarse a las
disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.

XIII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.

                                              Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la concesión solicitada por la
sociedad denominada 3-002-728754 S.R.L, sobre un terreno que consta de área de 3761 metros
cuadrados, cuyo uso es para Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de
Residencial de Recreo por la totalidad del área, autorizado según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma.
DICTAMEN DE COMISION



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Una vez analizados los documentos esta comisión acuerda y recomienda al honorable Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano lo siguiente:
Acuerdo N° 2. “Se apruebe la concesión solicita por la sociedad denominada 3-002-728754 S.R.L, sobre
un terreno que consta de un área de 3761 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones
número 65-67 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma, Plan Regulador Integral Cabuya
–Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, cuya naturaleza es área
mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), siendo el uso de Residencial de Alquiler por la totalidad del
área y se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS
Acuerdo 3- Se autorice a la intendencia a firmar el respectivo convenio de concesión solicitado por la
sociedad denominada 3-002-728754 S.R.L. ACUERDO UNANIME. ES TODO
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen de la comisión especial permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO
UNANIME
2.2. Aprobar el proyecto de resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
3-002-728754 S.R.L, sobre un terreno que consta de un área de 3761 metros cuadrados,
ubicada exactamente entre los mojones número 65-67 del Instituto Geográfico Nacional en
Cabuya Montezuma, Plan Regulador Integral Cabuya –Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón
Central, provincia de Puntarenas, cuya naturaleza es área mixta para el Turismo y la
Comunidad (MIX), siendo el uso de Residencial de Alquiler por la totalidad del área. ACUERDO
UNANIME
2.3. Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión por un plazo de VEINTE AÑOS”.
Votan afirmativamente los Concejales William Morales, Minor Centeno, Manuel Ovares y Carlos
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del propietario Eduardo Sánchez) y Magally
Rodriguez (quien asume la presidencia ante la ausencia del Sr Eric Salazar). ACUERDO
UNANIME
ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. INFORME DE ITENDENCIA -2021-027

a.1. La situación con relación al COVID-19 en el distrito transcurre de la siguiente manera,
tenemos más de 16 casos activos, 10 muertes, 1419 recuperados, para un total de 1445
casos acumulados. Si puede ver la cantidad de casos es elevada en estos momentos. Debemos
de trabajar por mejorar la situación, el lema que mantiene el País de Costa Rica trabaja y se
cuida no podemos dejarlo de lado, es importante que todos tomemos las medidas necesarias.

a.2. Se procedió por parte de la Maquinaria Municipal con la reparación camino Manzanillo,
Santiago Rio Negro, el día de ayer y hoy se inició con bacheo mecanizado y conformación en
san Isidro, descuajes en la ruta misma que van interviniendo las maquinas en Santiago Rio
Negro, colocando pasos de alcantarillas en manzanillo y Delicias

a.3. Lic. Onias Contreras Moreno. Coordinador a.i. Dpto. de ZMT. Oficio ZMT-185-2021.
ASUNTO. PRORROGA SOLICITADA POR PARCELA DE DIOS DE SANTA TERESA .S.A.




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Remitimos a vuestra competencia, documentación referente a solicitud de prórroga del plazo para
inicio de obras presentado por la representación de Parcela de Dios de Santa Teresa SA, cédula
jurídica número 3-101-102370, con su respectivo análisis legal, y la recomendación de rechazo por las
razones ahí expuestas, firmado por éste servidor.

PRESIDENTA a.i. SE DA PASE DE ESTE DOCUMENTO A LA COMISION DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE.

a.4. Lic. Onias Contreras Moreno. Coordinador a.i. Dpto. de ZMT OFICIO ZMT-187-2021.
ASUNTO. ARCHIVO EXPEDIENTE INDUSTRIAS SHERIDAN S.A.
De conformidad con el oficio número ZMT-042-2021 de fecha 16 de junio del 2021, firmado por la
Asesora Legal de este Departamento, respecto a Expediente Administrativo número 2457-04, que
corresponde a concesión otorgada por el Concejo Municipal e Improbada por ICT, a nombre de
INDUSTRIAS SHERIDAN S.A., cédula jurídica número 3-101-239669, respetuosamente manifestamos:
1-. La persona jurídica Industrias Sheridan SA, fue disuelta por falta de pago del impuesto a las personas
jurídicas, Ley Nº9024, en fecha 12 de julio del 2017, y por tal razón NO EXISTE al día de hoy como persona
jurídica.
2-. El expediente número 2457-04 de forma automática quedaría sin sustento legal para su existencia
en la vía jurídica, por lo que procede el archivo inmediato de dicho legajo. Así se describe en el dictamen
ZMT-042-21 firmado por la Licda Aralin Villegas, adjunto.
3-. Pese a haber sido enviado al ICT para su revisión, este ente lo rechazó por inconsistencias, que ya no
hace falta corregir.
Por tanto, se recomienda el dictado de acuerdo ordenando el archivo definitivo del expediente citado.

PRESIDENTA a.i. SE DA PASE DE ESTE DOCUMENTO A LA COMISION DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE.

a.5. Sr. Favio López. Intendente. Oficio INT-2021-400. Asunto: Presentación de
Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela concesionada a nombre de la Sociedad
denominada Imágenes Alusivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112591, y solicitud
de autorización de firma de adendum a contrato.


PRESIDENTA a.i. SE DA PASE DE ESTE DOCUMENTO A LA COMISION DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE.

a.6. Sr. Favio López. Intendente. Oficio INT-2021-402. Asunto: Presentación Proyecto de
Resolución y solicitud de autorización de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en
concesión por el señor ESQUIVEL SIBAJA MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad
2-0310-0906.

PRESIDENTA a.i. SE DA PASE DE ESTE DOCUMENTO A LA COMISION DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE.


a.7. Sr. Favio López. Intendente. Oficio INT-2021-403. Asunto: Solicitud de Declaratoria
de Interés Municipal, “Proyecto de conexión peatonal, ciclovía y Boulevard de Santa
Teresa, Cóbano”.

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Por medio de la presente les saludo, de la misma manera procedo a solicitarle realizar la declaratoria de interés
municipal el proyecto “conexión peatonal, ciclovía y Boulevard de Santa Teresa, Cóbano”.

Como es de conocimiento de todos desde hace varios meses hemos estado trabajando en el proyecto para
construcción de aceras y otras infraestructuras urbanísticas que serán financiadas por parte del INCOP, esta
institución requiere la declaratoria de interés municipal para poder continuar el proceso.

Esto se requiere para continuar con el proceso de contratación por parte de esa institución para realizar estas
obras tan importantes para el sector turismo.

Sin más que agregar y a la espera de que interpongan sus buenos oficios.

CONSIDERANDO.
  ⇔ Que la Intendencia mediante oficio INT-2021-403 informa que desde hace varios meses
     han estado trabajando en el proyecto para construcción de aceras y otras
     infraestructuras urbanísticas en Santa Teresa
  ⇔ Que este proyecto será financiado por parte del INCOP y esa institución requiere la
     declaratoria de interés municipal para poder continuar el proceso.

ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Declarar de INTERES MUNICIPAL el proyecto de conexión peatonal, ciclovía y
Boulevard de Santa Teresa, Cóbano”, el cual es sumamente necesario para la comunidad
ya que le dará un plus turístico y más importante aún es que le brindara seguridad a los
cientos de turistas y locales que diariamente caminan por la calle de Santa Teresa, la cual
además de angosta esta saturada de vehículos circulando a alta velocidad, y estos transeúntes
exponen su vida al caminar por ella. Santa Teresa al día de hoy es el principal destino turístico
de la Península de Nicoya y por ende del Distrito y uno muy importe a nivel país, lo cual se
refleja en la cantidad de personas que constantemente transitan su vía principal”. Votan
afirmativamente los Concejales William Morales, Minor Centeno, Manuel Ovares y Carlos
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del propietario Eduardo Sánchez) y Magally
Rodriguez (quien asume la presidencia ante la ausencia del Sr Eric Salazar). Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
a.8. Lic. Fabio Vargas Montero. Gestor de Cobro. OFICIO GC-036-2021. ASUNTO: Solicitud
de acuerdo municipal para aprobación del proyecto “Reglamento para el Funcionamiento de
la Administración Tributaria, el Procedimiento Interno y el Cobro Administrativo y
Judicial del Concejo Municipal de Distrito de Cobano” debido a cambios realizados en los
artículos 15 y 35.
Haciendo revisión del proyecto “Reglamento para el Funcionamiento de la Administración Tributaria,
el Procedimiento Interno y el Cobro Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de Distrito de
Cobano” posterior al acuerdo tomado por El Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de
Cobano en sesión ordinaria 61-2021, articulo VI, inciso b, del día veintinueve de junio del año dos mil
veintiuno, mediante acuerdo Nº 4, hemos encontrado que es necesario hacer modificaciones en los
artículos 15 y 35.
Ante los hechos mencionados anteriormente le solicitamos que se apruebe nuevamente, una vez que
se han hecho las correcciones siguientes:

                                                                                                               7
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En cuanto al artículo 15 que indicaba:
Artículo 15 De las notificaciones. La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, a través de los diferentes departamentos que la componen, podrá practicar notificaciones en
el correo electrónico a que se refiere el artículo 134 o 137 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, siempre que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación.
Además de ello, podrá notificar por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por
sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios
permitan confirmar la recepción.
Cuando el sujeto pasivo no haya brindado su domicilio fiscal dentro del distrito de Cóbano, deberá
aportar de manera obligatoria una única dirección de correo electrónico para la recepción de
notificaciones por este medio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la notificación se practique utilizando el
correo electrónico se requerirá que el interesado lo haya señalado expresamente como medio
preferente o consentido. En estos casos, la notificación quedará en firme para todos los efectos legales,
tomando en cuenta lo indicado en el artículo 38 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales.
El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca el
depósito de la notificación en el correo electrónico.
En caso de no haber aportado ningún medio de notificación, la Administración Tributaria quedará
facultada para realizar la notificación mediante edicto que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este artículo producirán los efectos de las
realizadas en el domicilio fiscal constituido.
Quede modificado de la siguiente manera:
Artículo 15 De las notificaciones. La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, a través de los diferentes departamentos que la componen, podrá practicar notificaciones en
el correo electrónico a que se refiere el artículo 134 o 137 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, siempre que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación.
Además de ello, podrá notificar por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por
sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios
permitan confirmar la recepción.
Cuando el sujeto pasivo no haya brindado su domicilio fiscal dentro del distrito de Cóbano, deberá
aportar de manera obligatoria una única dirección de correo electrónico para la recepción de
notificaciones por este medio.
En estos casos, la notificación quedará en firme para todos los efectos legales, tomando en cuenta lo
indicado en el artículo 38 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales.
El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca el
depósito de la notificación en el correo electrónico.
En caso de no haber aportado ningún medio de notificación, la Administración Tributaria quedará
facultada para realizar la notificación mediante edicto que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este artículo producirán los efectos de las
realizadas en el domicilio fiscal constituido.
En cuanto al artículo 35 inciso a) que indicaba:
Pago. Lugar, fecha y forma. El pago de todos los tributos municipales debe efectuarse en la Plataforma
de Servicios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Agencias bancarias y sus auxiliares de
recaudación que hayan suscrito el contrato correspondiente y a través de la página web establecida por
el Concejo Municipal. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales. La
administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
Quede modificado de la siguiente manera:


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Pago. Lugar, fecha y forma. El pago de todos los tributos municipales debe efectuarse en la Plataforma
de Servicios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Agencias bancarias y sus auxiliares de
recaudación que hayan suscrito el contrato correspondiente, a través de la página web establecida por
el Concejo Municipal, así como otros medios establecidos por la Administración Tributaria. La
administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
CONSIDERANDO:
      Que el Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión
         ordinaria 61-2021, articulo VI, inciso b, del día veintinueve de junio del año dos mil
         veintiuno, mediante acuerdo Nº 4, aprobó el “Proyecto de Reglamento para el
         Funcionamiento de la Administración Tributaria, el Procedimiento Interno y el Cobro
         Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de Distrito de Cobano”.
      Que el departamento de Cobros de este Concejo Municipal, solicita se realicen
         correcciones a los artículos 15 y 35 siendo que es necesario, para así evitar no causar
         errores en los procedimientos de cobro de esta Corporación Municipal.
      En cuanto al artículo 15 que indicaba:
Artículo 1. 5 De las notificaciones. La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, a través de los diferentes departamentos que la componen, podrá practicar notificaciones en
el correo electrónico a que se refiere el artículo 134 o 137 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, siempre que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación.
Además de ello, podrá notificar por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por
sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios
permitan confirmar la recepción.
Cuando el sujeto pasivo no haya brindado su domicilio fiscal dentro del distrito de Cóbano, deberá
aportar de manera obligatoria una única dirección de correo electrónico para la recepción de
notificaciones por este medio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la notificación se practique utilizando el
correo electrónico se requerirá que el interesado lo haya señalado expresamente como medio
preferente o consentido. En estos casos, la notificación quedará en firme para todos los efectos legales,
tomando en cuenta lo indicado en el artículo 38 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales.
El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca el
depósito de la notificación en el correo electrónico.
En caso de no haber aportado ningún medio de notificación, la Administración Tributaria quedará
facultada para realizar la notificación mediante edicto que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este artículo producirán los efectos de las
realizadas en el domicilio fiscal constituido.
Quede modificado de la siguiente manera:
Artículo 15 De las notificaciones. La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, a través de los diferentes departamentos que la componen, podrá practicar notificaciones en
el correo electrónico a que se refiere el artículo 134 o 137 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, siempre que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación.
Además de ello, podrá notificar por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por
sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios
permitan confirmar la recepción.
Cuando el sujeto pasivo no haya brindado su domicilio fiscal dentro del distrito de Cóbano, deberá
aportar de manera obligatoria una única dirección de correo electrónico para la recepción de
notificaciones por este medio.
En estos casos, la notificación quedará en firme para todos los efectos legales, tomando en cuenta lo
indicado en el artículo 38 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales.


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El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca el
depósito de la notificación en el correo electrónico.
En caso de no haber aportado ningún medio de notificación, la Administración Tributaria quedará
facultada para realizar la notificación mediante edicto que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este artículo producirán los efectos de las
realizadas en el domicilio fiscal constituido.
En cuanto al artículo 35 inciso a) que indicaba:
Pago. Lugar, fecha y forma. El pago de todos los tributos municipales debe efectuarse en la Plataforma
de Servicios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Agencias bancarias y sus auxiliares de
recaudación que hayan suscrito el contrato correspondiente y a través de la página web establecida por
el Concejo Municipal. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
Quede modificado de la siguiente manera:
Pago. Lugar, fecha y forma. El pago de todos los tributos municipales debe efectuarse en la Plataforma
de Servicios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Agencias bancarias y sus auxiliares de
recaudación que hayan suscrito el contrato correspondiente, a través de la página web establecida por
el Concejo Municipal, así como otros medios establecidos por la Administración Tributaria. La
administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
       Que la Ley General de la Administración Publica en el artículo 15 expresamente
        menciona que “-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
        materiales o de hecho y los aritméticos”.
ACUERDO N° 4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 4.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2.- Aprobar las correcciones solicitadas al “Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento
de la Administración Tributaria, el Procedimiento Interno y el Cobro Administrativo y Judicial del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, aprobado ”, aprobado en la sesión ordinaria 61-2021,
articulo VI, inciso b, del día veintinueve de junio del año dos mil veintiuno
4.3. Solicitar a la administración publicar el “Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento
de la Administración Tributaria, el Procedimiento Interno y el Cobro Administrativo y Judicial del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”. Con las correcciones realizadas y que se lea y se
publique correctamente de la siguiente manera:
      PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
  TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO INTERNO Y EL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL
                         CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la
gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo
vencido, que se adeuden a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cobano; así como las facultades,
funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las
autoridades tributarias.
Artículo 2 Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la
Administración Tributaria Municipal en su gestión, sus dependencias, así como en su proceso de cobro
administrativo y para los profesionales en derecho, tanto internos como externos que sean contratados
por el Concejo Municipal de Distrito de Cobano para gestionar el cobro judicial de las obligaciones
dinerarias que se le adeuden a ésta y se regulará por el siguiente marco normativo:
a) La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la
Corte Suprema de Justicia.
b) Los tratados internacionales.
Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.
Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la
República.
Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección Tributaria Municipal.

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La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
La costumbre y la doctrina tributaria.
Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.

Artículo 3         Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Administración Tributaria Municipal: Está compuesto por los siguientes departamentos: Departamento
de Patentes, Departamento de Bienes Inmuebles y valoraciones, Departamento de Gestion de Cobros y
Plataforma de Servicios, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual desempeñan labores
estrechamente de fiscalización, administración y recepción de tributos. En lo sucesivo entiéndase
Administración Tributaria.
Administrado: Cada uno de los vecinos o vecinas residentes en el distrito de Cóbano o quienes tengan
intereses en este distrito y que paguen tributos, precios públicos, cánones, arrendamientos, o bien,
reciban servicios prestados por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Son sinónimos del concepto
de Administrado y para los efectos de este reglamento, los términos, contribuyente, usuario,
concesionario, y / o permisionario.
Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago, que en forma conjunta
acuerden el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y los administrados por uno o más periodos
trimestrales vencidos, en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en este reglamento y que,
previo cumplimiento de requisitos que adelante se dirán, se formalizarán mediante documento idóneo y
se mantendrán en custodia del departamento de Gestion de Cobros y con copia en su expediente
personal.
Los arreglos de pago incluyen los cargos por sanciones, las multas e intereses moratorios vencidos a la
fecha de suscripción del arreglo de pago.
Cobro administrativo: Todas las acciones que se realizan por parte del Departamento de Cobros o bien
por los profesionales en derecho, internos o externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas
trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
Cobro judicial: Es toda acción cobratoria que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano acuerde
realizar, por medio de sus profesionales en derecho internos, o bien, a través de los profesionales en
derecho externos contratados (físicos o jurídicos), para la recuperación de las obligaciones a favor de la
institución que se encuentren en mora, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y a los
procedimientos aplicables del Código Procesal Civil, una vez que se agote el trámite de cobro
administrativo.
Condonación: Es el acto jurídico establecido en una ley de carácter general por el cual una persona, en
este caso el Concejo Municipal, decide renunciar a su derecho liberando del pago a la persona deudora.
Contribuyente: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria sean personas físicas o jurídicas.
Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración
Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de
colaboración o espontáneamente.
Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria
efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración
Tributaria.
Departamento de Gestión de Cobros: Corresponde al Departamento encargado de la función de la
gestión y recaudación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Determinación de la deuda: Se refiere a la potestad de liquidar (hacer cobrable) el tributo que tiene la
Administración Tributaria y que le es conferida por la aplicación de la ley. La falta de ejercicio de dicha
potestad durante el plazo previsto determina la prescripción del derecho que tiene la Administración
Tributaria a liquidar una deuda tributaria. En el ámbito tributario, la liquidación es un procedimiento que
permite cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar.
Inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria: Se da cuando,
teniendo los datos necesarios para efectuar el proceso de cobro no se lleva a cabo, o cuando en el
ejercicio de la acción cobratoria no se encuentran los datos necesarios (direcciones, correo electrónico,
teléfonos, fax u otras señas) que debieron haber sido registrados por parte de los departamentos que
integran la Administración Tributaria o aquellas personas a quienes les corresponda en otros
departamentos y que permitan realizar el proceso de cobro efectivo.


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Deuda líquida y exigible: Se trata de una deuda tributaria que ya ha sido determinada y liquidada,
notificada, vencida y no pagada.
Dirección Tributaria: Se refiere a la Dirección que ocupa la responsabilidad de la Administración
Tributaria.
Documento de formalización: Documento mediante el cual el sujeto pasivo en mora se compromete a
cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconoce expresamente la totalidad
de la deuda.
Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de
cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.
Formalización de arreglo de pago: Compromiso de pago. Se refiere a la gestión mediante la cual se
constituye la promesa unilateral de pago por parte del sujeto pasivo en mora, obligatoria en sus términos
y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para
que surta efecto.
Gestión de cobro preventivo: Son todas las acciones que realiza el Departamento de Cobros, con el
fin de prevenir a los sujetos pasivos o contribuyentes, de la obligación de pago antes del vencimiento de
cada período.
Hecho generador: El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo y cuya realización original nacimiento de la obligación.
Intereses vencidos: Son los cargos financieros que devenga un monto principal cancelado posterior a
su vencimiento en cualquiera de los tributos municipales y que impide el uso oportuno del dinero.
Mora: Es el incumplimiento del pago de capital en las fechas establecidas. El cómputo de la mora se da
a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
Multa por mora: Recargo financiero que se efectúa por el pago tardío o inferior al debido.
Concejo Municipal: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
NICSP: Normas Internacionales de contabilidad para el sector público.
Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero
adeudadas por los contribuyentes o responsables al Concejo Municipal, como consecuencia de cánones,
impuestos municipales, precios públicos, impuestos de administración municipal, tasas, contribuciones
especiales y multas por sanciones administrativas.
Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo
vencido a favor del Concejo Municipal. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones y arrendamientos a favor del
Concejo Municipal.
Pago debido: Se refiere al saldo a favor que se deriva de la aplicación de la mecánica establecida en la
ley de la materia; es decir, pagos que realizó el contribuyente por su voluntad que luego se comprueba,
no correspondían.
Pago indebido: Se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente pagó en exceso, es decir,
montos que el particular no adeudaba al municipio, pero que se dieron por haber pagado una cantidad
mayor a la que le impone la ley de la materia. Pueden ser aritméticos, de cálculo o de un servicio no
prestado o cobrado en exceso.
Pagos por adelantado: Corresponde al pago que de forma voluntaria efectúe todo administrado, de
forma adelantada de uno o todos los periodos del año de sus obligaciones tributarias municipales.
Profesionales en derecho Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo cumplido
con los requisitos que el Concejo Municipal exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales
a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro administrativo o
judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
Profesionales en derecho internos: Licenciadas o licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija o
interina en el Concejo Municipal, y que les corresponde dentro de sus funciones, brindar asesoría
profesional a la Intendencia Municipal y al Departamento de Administración Tributaria; además de llevar,
cuando así se amerite, el proceso de cobro extrajudicial o judicial.
Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados
tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
Reglamento: El Reglamento para el funcionamiento de la Administración Tributaria, el procedimiento
interno y el cobro administrativo y judicial del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.




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Salario base: Corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, del 5 de mayo de 1993, publicada en el diario oficial
“La Gaceta” N°92 del 14 de mayo de 1993 y sus reformas.
Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento formal y material de la obligación tributaria, ya sea
en calidad de contribuyente o de responsable (persona física o jurídica).

                       CAPITULO II De la Administración Tributaria Municipal
                                           SECCIÓN I
                                       Aspectos Generales

Artículo 4 Fines de la Administración Tributaria Municipal. Tendrá las facultades establecidas en el
título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto a ilícitos tributarios sobre
infracciones y sanciones administrativas. Cuando, en la fase de fiscalización de los tributos que
administra tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio
Público. Para cumplir lo previsto en esta norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección
General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.
Le corresponde lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de
los contribuyentes del Concejo Municipal, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación,
coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión,
recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal. Le
corresponde además elaborar en conjunto con otros departamentos y profesionales los estudios
correspondientes para la actualización de las tarifas, tasas, precios, multas e intereses, así como
cualquier otro que en un futuro se brinde, en el caso específico del servicio de recolección de residuos
junto al Gestor Ambiental, según artículo 8 inciso c) de la ley 8839.
Los servidores del Concejo Municipal únicamente están autorizados a acceder a la información propia
de la gestión administrativa que estén tramitando. En todo momento, el Concejo Municipal velará por el
cumplimiento del derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos en los
procedimientos ante el Concejo Municipal.
Artículo 5 Medios para el cumplimiento de sus funciones: La Administración Tributaria para el
cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el
comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá
realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad
y conveniencia. Quedan obligadas las personas responsables de las áreas que contengan la información
que respaldarán los estudios correspondientes a brindarla en el tiempo establecido por la Administración
Tributaria.
Artículo 6 Identificación del personal de la Administración Tributaria: para el desempeño de su labor,
todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante un carné
de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones. Excepto cuando se
actúe en programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de
incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el cumplimiento
del deber de identificación.
Artículo 7 Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus
funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el
debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos
como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la
Administración Tributaria orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8 Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos
en poder de la Administración Tributaria solo podrán ser vistos por los funcionarios que conforman la
Administración Tributaria y tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los
funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las
sanciones que contempla la ley.


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Los profesionales en derecho externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los
funcionarios de la Administración Tributaria.
No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas, que, en
ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En
estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la
confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y, cuando sea
del caso, recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones
y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y
sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá
sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos
municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente
reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las
dependencias de la Administración Tributaria, directamente por el contribuyente, responsable o
declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.
Artículo 9 Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán
normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando
sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación
tributaria.
Artículo 10 Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su
conservación.
Artículo 11 Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración
Tributaria, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma
directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria, deberán ser notificadas a
éste de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 137 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, los artículos de comunicación de actos de procedimientos contenidos en la
Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones, así como leyes que pudieren
aplicarse de manera supletoria.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en
su contra los recursos procedentes.
Cuando la Administración Tributaria lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales,
su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área
en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se
identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de
su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 12 Requisitos que debe contemplar la resolución. Toda resolución administrativa debe llenar
los siguientes requisitos:
Enunciación del lugar y fecha;
Indicación del tributo, del período fiscal correspondiente y, en su caso, del avalúo practicado;
Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas;
Fundamentos de la decisión;
Elementos de determinación aplicados, en caso de estimación sobre la base presunta;
Determinación de los montos exigibles por tributos.
Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.
Se eximen los incisos c), d) y e) de este artículo cuando el sujeto pasivo no impugne el traslado de cargos
por parte de la Administración Tributaria en las determinaciones de oficio, cuando no se hayan
presentado declaraciones juradas, o cuando, las presentadas sean objetadas por la Administración

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Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas. En este caso, puede la Administración
Tributaria determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, sea en forma
directa, por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante estimación, si los elementos
conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el principio de libre
valoración de la prueba, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá respetarse
el derecho de defensa.
Artículo 13 Obligación de comunicar el domicilio. Los sujetos pasivos deberán comunicar su domicilio
fiscal y el cambio de este a la Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de
la forma y en los términos que se establecen en este reglamento. El cambio de domicilio fiscal no
producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de
comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido, los procedimientos que se hayan
iniciado de oficio, antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el
órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos
procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.
Artículo 14 Domicilio fiscal. El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus
relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en cuanto a
la notificación de las actuaciones administrativas. Se establecen de la siguiente manera:
Para las personas físicas: Es el lugar donde tengan su residencia habitual dentro del distrito. No
obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la
Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas o el lugar donde
ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
Para las personas jurídicas, será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada
su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá el lugar en el que se
lleve a cabo dicha gestión o dirección. Las disposiciones de este artículo se aplican también a las
sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas que carezcan de
personalidad jurídica propia.
Para las personas domiciliadas en el extranjero, se aplicará lo siguiente:
Si tienen establecimiento permanente en el país, se debe aplicar el domicilio fiscal.
En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal.
A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador
de la obligación tributaria.
Artículo 15 De las notificaciones. La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, a través de los diferentes departamentos que la componen, podrá practicar notificaciones en el
correo electrónico a que se refiere el artículo 134 o 137 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, siempre que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación.
Además de ello, podrá notificar por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por
sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios
permitan confirmar la recepción.
Cuando el sujeto pasivo no haya brindado su domicilio fiscal dentro del distrito de Cóbano, deberá aportar
de manera obligatoria una única dirección de correo electrónico para la recepción de notificaciones por
este medio.
En estos casos, la notificación quedará en firme para todos los efectos legales, tomando en cuenta lo
indicado en el artículo 38 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales.
El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca el
depósito de la notificación en el correo electrónico.
En caso de no haber aportado ningún medio de notificación, la Administración Tributaria quedará
facultada para realizar la notificación mediante edicto que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este artículo producirán los efectos de las
realizadas en el domicilio fiscal constituido.
Artículo 16 Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración
Tributaria, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de
terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo
normal de las actividades que allí se cumplan.


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Artículo 17 Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria. Los contribuyentes,
responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria y
prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Artículo 18 Las decisiones de la Administración Tributaria deben fundarse en los hechos
probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la
Administración Tributaria deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo
expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en
primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias
y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a
demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica
racional y el principio de la realidad económica.
Artículo 19 Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba
respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o
recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o
declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como
demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión
que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria. Los contribuyentes pueden
invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen
plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.
Artículo 20 Sobre las consultas. Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la
Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A
ese efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos
constitutivos de la situación que motiva la consulta y debe expresar, asimismo, su opinión fundada. La
nota o el escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia fiel de su original, la que
debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación debe ser devuelta como constancia
al interesado.
También, se podrán presentar consultas tributarias ante el Departamento de Administración Tributaria
por correo electrónico, en cuyo caso, el documento que contiene la consulta deberá ser firmado
digitalmente por quien presenta la consulta o, tratándose de personas jurídicas, por su representante
legal. La respuesta se remitirá por este mismo medio al consultante, cuando la Administración Tributaria
posea correo electrónico ya declarado como medio de notificación por parte del contribuyente, no será
indispensable que el documento este firmado digitalmente.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no podrá
entablar recurso alguno contra dicha contestación; podrá hacerlo contra el acto o los actos
administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la
contestación.
La consulta presentada antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada o,
en su caso, dentro del término para el pago del tributo, exime de sanciones al consultante por el
excedente que resulte de la resolución administrativa, si dicho excedente es pagado dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de notificada la respectiva resolución.
Para evacuar la consulta, la Administración dispone de cuarenta y cinco días y, si al vencimiento de dicho
término no dicta resolución, se debe entender aprobada la interpretación del consultante, si este la ha
expuesto. Dicha aprobación se limita al caso concreto consultado y no afecta a los hechos generadores
que ocurran con posterioridad a la notificación de la resolución que en el futuro dicte la Administración.
No obstante, la Administración Tributaria no tendrá la obligación de responder las consultas planteadas
de conformidad con este artículo, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que el solicitante haya obtenido ya un criterio de la Administración Tributaria sobre la misma materia.
Cuando la Administración Tributaria se haya pronunciado sobre el asunto, con ocasión de una actuación
de comprobación al solicitante.
Cuando el solicitante esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación de sus declaraciones
tributarias o se le haya informado del inicio de tal procedimiento, y la Administración entienda que la
materia objeto de consulta forma parte de las cuestiones que tendrán que aclararse en el curso de dicho
procedimiento.
Es nula la consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante o
cuando no posea medios de notificación.

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Artículo 21 Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles: Quienes adquieran del
sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables
solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales
bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de
ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios.
Artículo 22 Metodología para el cómputo de los plazos. Los plazos legales y reglamentarios se deben
contar de la siguiente manera:
Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del año o mes respectivo.
Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles.
En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día inhábil para la Administración Tributaria se
extienden hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá, bajo ninguna circunstancia, autorizarse un
plazo superior al establecido en este inciso. Lo anterior significa, que cuando el periodo de vencimiento
finalice en día inhábil o feriado, o bien en periodo de vacaciones colectivas o se encuentre el Concejo
Municipal cerrado por cualquier situación, se deberá habilitar únicamente, el día hábil siguiente.
Los plazos no son prorrogables, salvo que exista ley que indique que sí pueden serlo.

                                                 SECCIÓN II
                           Funciones de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 23 De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de
información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos
tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria, verificando el cumplimiento que
estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración
Tributaria gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia
tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.
Con respecto a los plazos para resolver peticiones o recursos planteados contra los actos, la Dirección
de la Administración Tributaria o las personas responsables de las áreas que la conforman, están
obligados a resolverlas en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la interposición.
Artículo 24 De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la
situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus
obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente. para el caso de declaraciones
juradas sobre impuesto de actividades lucrativas o liquidaciones de otro tipo de impuestos que requieren
licencia municipal, así como de liquidaciones por impuesto sobre extracción de materiales en tajos o
canteras, la responsabilidad será del Departamento de Patentes. Cuando se trate de fiscalización de
declaraciones voluntarias sobre valor de propiedades, será responsabilidad del Departamento de Bienes
Inmuebles y Valoraciones.
Artículo 25 De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que
realiza la Administración Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Departamento de
Cobros del Concejo Municipal.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones,
en algunos casos sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento de Cobros, o bien con
el apoyo informativo o el aviso preventivo que ejecute este departamento.
En la etapa administrativa, el Departamento de Cobros del Concejo Municipal efectuará obligatoriamente
dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos
y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los profesionales
en derecho, internos cuando se les haya asignado esa función, o externos cuando hayan sido
contratados.
Artículo 26 De las fechas de pago: Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo, deberá
pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador de la
obligación tributaria. Las fechas establecidas para el pago de los tributos, precios y sanciones, son las
siguientes:
Toda la prestación de servicios municipales (Recolección de desechos sólidos, Aseo de vías y sitios
públicos, Mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento de Alcantarillado pluvial,

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Mantenimiento de cementerios y cualquier otro que en el futuro se brinde) y el impuesto a la propiedad
de bienes inmuebles: Deberán cancelarse en los meses de, marzo (I trimestre), junio (II trimestre),
setiembre (III trimestre) y diciembre (IV trimestre). Cada año se repetirá el proceso.
Impuesto sobre Actividades lucrativas (patentes) e impuesto por expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico: Deberán cancelarse dentro de los meses de, enero (I trimestre), marzo (II trimestre),
junio (III trimestre) y setiembre (IV trimestre). Cada año se repetirá el proceso.
Impuesto de extracción de materiales de tajos y canteras e impuesto sobre espectáculos públicos:
Deberán liquidarse y cancelarse dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes.
Alquiler de milla marítima, locales en mercados u otros alquileres: En las fechas que se establezcan en
los contratos respectivos.
Artículo 27 Del cobro de multa e intereses por morosidad en el pago: Cuando los pagos no se realicen
dentro de las fechas establecidas, se cobrarán los siguientes recargos financieros:
Con carácter de multa por mora: Un uno por ciento (1%) por mes o por fracción de mes, la cual no podrá
sobrepasar en ningún caso, el veinte por ciento (20%) de la suma principal adeudada.
Con carácter de intereses por mora: El porcentaje, que mediante resolución emitida por la Dirección
Tributaria se fije por lo menos de manera semestral. para el método de cálculo se debe aplicar lo
dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El mismo porcentaje se
utilizará para el reconocimiento de intereses a los contribuyentes o patentados.
La multa e intereses se cobrarán a partir del primer día de cada periodo trimestral, cuando no se haya
efectuado el pago. para el caso de las sanciones, únicamente procederá el cobro de intereses.
La sanción establecida en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 7866, denominada
                                       , deberá aplicarse de la siguiente forma:

d1. Con base en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5° de la Ley N° 7866, y conforme a la
variación    del    periodo      fiscal    autorizado     por     la    Ley     N°     9635      sobre    el
                                              (reforma del artículo 4 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988), se aplicará para todas las personas físicas y jurídicas patentadas,
aún y cuando obtengan otro tipo de periodo diferenciado.

El impuesto de patente para el primer trimestre de cada año, se mantendrá en la misma proporción
económica al último trimestre del año anterior; sin embargo, cuando producto de la aplicación de las
declaraciones juradas presentadas o de la información suministrada por la Dirección General de
Tributación, existan aumentos o disminuciones en el monto del impuesto a pagar, se aplicarán las
recalificaciones de aumento o disminución correspondientes y los créditos respectivos por las diferencias
pagadas de más o de menos durante el primer trimestre.
La sanción por la no presentación o presentación tardía de la declaración jurada de patente, se aplicará
para el II trimestre de cada año y deberá ser cancelada en la misma fecha fijada para el impuesto de ese
periodo trimestral.
                                               SECCION III
                          Del Departamento de Cobros del Concejo Municipal
                                             SUBSECCION I
           Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa
Artículo 28 Obligaciones del Departamento de Cobros del Concejo Municipal. En cumplimiento de su
función de recaudación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Podrá, cuando se cuente con la tecnología apropiada y con la información de localización brindada por
el sujeto pasivo o contribuyente, remitir por la vía de correo electrónico, fax o mensajería de texto, los
avisos preventivos antes del vencimiento de cada mes o trimestre, según sea la modalidad de cobro.
Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará a partir de los
quince días después de haberse vencido la obligación respectiva, y las acciones consistirán en avisos
de cobro, llamadas telefónicas, publicaciones generales, notificaciones u otros.
Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos
veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente diez días hábiles en la primera ocasión y
cinco días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después
de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la documentación
correspondiente a las personas profesionales en derecho, ya sea internas como externas contratadas,
dejando la documentación original en el expediente administrativo. Deberá observarse que el monto

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enviado a la etapa ejecutiva sea igual o superior a la quinta parte de un salario base, de conformidad con
la publicación vigente al momento de realizarse el cobro.
Las copias de las notificaciones de cobro realizadas que consten en el expediente, junto con la
documentación adicional que formará parte de la demanda, se adjuntará a la certificación de la deuda
para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las
notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el
presente Reglamento.
Ejercer las funciones de recepción y seguimiento de los informes sobre la actuación que ejerzan los
profesionales en derecho, internos como externos, en la etapa ejecutiva.
Rendir informes trimestrales, semestrales o anuales, según lo disponga su jefatura inmediata, sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones
materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de
la situación tributaria del sujeto pasivo.
Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los
contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Cumplir con las fechas designadas por el Departamento de Contabilidad para el traslado de información
que se requiere, ante la exigencia en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público.
Resolver las solicitudes de prescripción presentadas por los contribuyentes que se refieren al cobro de
sumas líquidas y exigibles, los reclamos por cobros debidos e indebidos y las consultas relacionadas a
su gestión. Las declaratorias de prescripción por sanciones y las prescripciones por determinaciones de
deudas, serán responsabilidad de los Departamentos de Bienes Inmuebles, en cuanto a la administración
de ese impuesto y a la sanción por incumplimiento de la actualización de valor de propiedad; y del
Departamento de Patentes, en cuanto a la declaración jurada del impuesto de patentes y la determinación
de ese impuesto.
                                               SUBSECCION II
                                           De los arreglos de pago

Artículo 29 Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el
Departamento de Cobros del Concejo Municipal de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al
cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá exceder de doce meses plazo para el caso del
impuesto de bienes inmuebles y servicios municipales, y de tres meses para el caso de las licencias
comerciales. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo. Si el
cobro ha sido trasladado a profesionales en derecho, internos o externos y aún no se ha presentado la
demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en
derecho, los plazos serán de ocho y dos meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda
en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago u orden de remate, el plazo máximo será
de seis meses y en el caso de las licencias comerciales se deberá cancelar el monto total pendiente.
Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ampliarse, hasta en un 50 por ciento, siempre y
cuando la persona contribuyente presente condiciones de extrema pobreza, comprobada mediante
estudio socioeconómico por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social “IMAS” y se cuente con el visto
bueno de la Dirección Tributaria.
Cuando exista sentencia condenatoria de pago u orden de remate emitida por los Tribunales de Justicia
únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.
Artículo 30 Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier
momento durante la etapa administrativa o judicial, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 29 de
este Reglamento. Para ello, el departamento de Gestión de Cobros deberá evaluar los siguientes
aspectos:
Contar con los medios de notificación actualizados (dirección fiscal, correo electrónico, teléfonos,
celulares y en caso de personas jurídicas nombre completo del representante legal y número de
identificación del mismo).
Los contribuyentes que posean el correo electrónico debidamente actualizado mediante boleta de
actualización de datos oficial, podrán realizar el trámite por este medio.
En caso del impuesto de bienes inmuebles, se deberá tener la declaración al día según lo indica la ley
7509.

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Artículo 31 Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la
persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal
en caso de sociedades, quien aporte un poder especial administrativo, o la persona interesada en caso
de que su cónyuge o familiar se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo
en riesgo el patrimonio familiar, mediante una declaración jurada. Se realizará ante el Departamento de
Cobros del Concejo Municipal, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del
documento idóneo que tendrá para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con
los requisitos que se hayan exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación
de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.
Artículo 32 Rescisión del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante
el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado por más
de un mes calendario en el cumplimiento de su obligación, se remitirá el expediente a etapa ejecutiva.
Cuando se haya dado un incumplimiento de arreglo de pago y el saldo haya sido trasladado a la etapa
de cobro judicial, podría concederse una nueva autorización por única vez, previo a ello, deberá
cancelarse los honorarios correspondientes del profesional en derecho que represente el caso y el plazo
máximo para estos casos no podrá exceder de seis meses en los pendientes correspondientes al
impuesto de bienes inmuebles y servicios, en el caso de licencias comerciales deberá pagarse el total
adeudado.
Artículo 33 Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago
cuando las obligaciones vencidas sobre el monto principal de la deuda sean por un monto mayor a la
décima parte del salario base, de conformidad con el Decreto de Salarios vigente al momento de
efectuarse el arreglo de pago respectivo, o bien, cuando revisado el caso por la Dirección Tributaria y el
departamento de Gestion de Cobros lo aprueben por un monto menor ante una situación especial.
Artículo 34       Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago.
Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Cobros del Concejo Municipal
para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, estarán en custodia de este mismo
departamento para su conservación. Los requisitos que se establezcan para ello serán los siguientes:
Presentar debidamente lleno el formulario de solicitud de arreglo de pago, que será brindado por el
Concejo Municipal, el cual tendrá la validez de Declaración Jurada para todos los efectos legales.
Cuando se trate de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica original con no más de
quince días de emitida.
                                              SUBSECCION III
                       Formas de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 35 Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago. Lugar, fecha y forma. El pago de todos los tributos municipales debe efectuarse en la Plataforma
de Servicios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Agencias bancarias y sus auxiliares de
recaudación que hayan suscrito el contrato correspondiente, a través de la página web establecida por
el Concejo Municipal, así como otros medios establecidos por la Administración Tributaria. La
administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno
de ellos se establecen:
Moneda de curso legal.
Tarjetas de débito o crédito.
Cheques.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales
exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela,
su número de cédula y número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga
efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será
generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley.
Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos
mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.


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Transferencias electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco
acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias se aplicarán hasta el día
en que se haya realizado la transferencia o depósito. Cuando el monto transferido o depositado sea
inferior a la deuda, se aplicará por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Será obligación del administrado reportar al
Departamento de Cobros su pago.
Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la
obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y
privilegios. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su re imputación, previa
devolución y anulación del correspondiente recibo, siempre y cuando se realice en los plazos
establecidos por ley.
Recibos de pago. Es todo aquel documento físico o digital, oficial del Concejo Municipal, emitido en la
Plataforma de Servicios municipal, en las cajas de los entes recaudadores convenidos o en la plataforma
digital, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial
y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que
quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.
Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial del Concejo Municipal y emitido
únicamente por el Departamento de Cobros y la Plataforma de Servicios del Concejo Municipal, con el
cual se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial
y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor del
Concejo Municipal, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no
pueda resolver el sistema informático municipal.
Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e
impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, el Departamento de Cobros deberá establecerla por
orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de
cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas
que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha
de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago,
o que se realice por depósito o transferencia bancaria, el Departamento de Cobros deberá establecerla
por orden de antigüedad de los débitos, determinados por fecha la fecha de vencimiento del plazo para
el pago de cada uno.
Compensación. El Departamento de Cobros compensará de oficio o a petición de parte, los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo,
empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata
de obligaciones tributarias municipales, mismo que deberá ser respaldo mediante informe de cada
jefatura de departamento correspondiente.
Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-, quede colocada en la situación del deudor sujeto pasivo-,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo.
Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales y sus accesorios multas e intereses-
solo podrán ser condonadas por ley. La Administración Tributaria queda facultada para condonar, los
recargos financieros que se generen por evidente error de la Administración. Para tales efectos se deberá
emitir resolución administrativa de la persona encargada de la Dirección de la Administración Tributaria,
con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de
la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Esta opción, por tratarse
de sumas debidamente liquidadas, notificadas, vencidas y no pagadas, solo podrá concederse a petición
del sujeto pasivo y nunca podrá ser concedida oficiosamente. Los plazos para que esta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a lo siguiente:
Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
En el caso de los impuestos y tasas municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 82 del Código Municipal.




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En el caso de tributos de administración municipal, como es el caso del Impuesto a la Propiedad de
Bienes Inmuebles, se aplica la prescripción de tres años señalada en el artículo 8 de la Ley N° 7729 y
sus reformas.
Para determinar la obligación tributaria, que es la potestad o derecho que tiene la Administración
Tributaria de liquidar o hacer cobrable un tributo, el plazo de prescripción es de cuatro años. Este plazo
se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración
Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como
fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas. El término de prescripción se debe contar
a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
La declaratoria de prescripción en sede administrativa por sumas líquidas y exigibles puestas al cobro,
solo procederá a petición de parte, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el
Departamento de Cobros del Concejo Municipal, el que le dará el trámite establecido en el párrafo final
del artículo 23 de este reglamento.
El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años contado a partir del día siguiente a
la fecha en que se cometió la infracción. para el caso del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles,
se cuenta a partir del 1° de enero del año calendario siguiente en que se cometió la infracción.
Emitida la resolución administrativa, relativa al punto e.5), misma que deberá llevar la aprobación de la
Dirección de la Administración Tributaria, que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento
de Cobros del Concejo Municipal ordenará la aplicación correspondiente. Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no será objeto de devolución.
Pagos en exceso y prescripción de la acción de devolución. Los contribuyentes y responsables podrán
reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones e intereses. El
reconocimiento de intereses únicamente procederá, si el pago fue inducido o forzado por la
Administración Tributaria, en cuyo caso serán intereses del tipo establecido en el artículo 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicho interés correrá a partir del día natural siguiente a la fecha
del pago efectuado por el contribuyente.
Podrán solicitar además la acreditación o devolución por pagos debidos, en virtud de las normas
sustantivas de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su favor, pagos a cuenta,
siempre que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas, según la normativa propia
de cada tributo. En estos casos, la Administración Tributaria deberá reconocer un interés igual al
establecido en el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, interés que correrá a
partir de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, si no se ha puesto a
su disposición el saldo a favor que proceda de conformidad con la normativa propia de cada tributo.
La acción, con respecto a este sub-inciso para solicitar la devolución o compensación prescribe
transcurridos cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la fecha
de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito. Transcurrido el término de
prescripción, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria, no procede
devolución ni compensación alguna por saldos acreedores. De previo a ordenar la devolución de un
crédito, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio, en cuyo caso se restituirá el saldo
remanente a favor, si existe.
Artículo 36 Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a su favor, podrán
solicitar la devolución dentro del término de ley apegado a lo que dispone el artículo 43 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 35 de este reglamento. Los saldos a favor que hubieren
sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser
objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia.
Presentada la solicitud, el Departamento de Cobros del Concejo Municipal procederá a coordinar
internamente con las dependencias correspondientes cuando se trate de cobros indebidos por servicios
municipales, impuesto de patentes, impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, impuesto de
construcción, sanciones administrativas, o bien por alquileres, con el fin de determinar el saldo a favor
del contribuyente.
De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan
ser objeto de compensación y se procederá a confeccionar la resolución respectiva que deberá declarar
el saldo a favor, la compensación que corresponda y en caso de existir aún saldo a favor, ordenará en
ese mismo acto la devolución respectiva, conforme lo establece el clasificador por objeto del gasto del
sector público para los reintegros o devoluciones.

                                                                                                          22
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                                                 SUBSECCION IV
              Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 37 Deberes del Departamento de Cobros del Concejo Municipal en la etapa ejecutiva. El
Departamento de Cobros del Concejo Municipal deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden al Concejo Municipal, cuyo valor sea superior a
la décima parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al indicado en el artículo 2 de
la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de
mayo de 1993 vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a los profesionales
en derecho, internos o externos, para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones
cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del
Departamento de Cobros del Concejo Municipal.
Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los profesionales en
derecho, internos o externos. Este expediente contendrá la siguiente información:
Copia de las dos notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando los
documentos originales en el expediente en el Departamento de Cobros.
Certificación de la Contaduría Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida
a cobro judicial, la cual constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo.
Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida al Concejo
Municipal.
Calidades del sujeto pasivo y domicilio (si se conocen), si se tratara de una persona jurídica, le
corresponderá al profesional en derecho respectivo adjuntar la personería jurídica correspondiente.
Personería jurídica del Concejo Municipal.
Certificación del valor del inmueble, debidamente actualizado por el avalúo o declaración voluntaria.
Asignar los casos de cobro judicial en coordinación con la Dirección de la Administración Tributaria.
Recibir los informes trimestrales que realicen estos profesionales de conformidad con este Reglamento,
analizarlos, y emitir informe sobre los mismos a la Dirección de Administración Tributaria de manera
trimestral.
Solicitar al Intendente la aplicación de las sanciones que en este reglamento se establecen a los
profesionales en derecho que hayan incumplido con sus obligaciones según se demuestre en los
informes generados por parte del también profesional en derecho a quien la intendencia defina, para
ejercer las funciones de fiscalización sobre las actuaciones en la etapa ejecutiva.
Solicitar al intendente el nombramiento de nuevos profesionales en derecho, de conformidad con la
demanda que de esta gestión requiera el Concejo Municipal.
Llevar un expediente de cada uno de los profesionales en derecho internos como externos, en el cual se
llevará toda la documentación relacionada con los procesos asignados, los informes que éste presente,
y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma
cronológica y estarán debidamente foliados.
Solicitar al Departamento de Valoraciones del Concejo Municipal, cuando la valoración del inmueble
afectado no se encuentre dentro del plazo de ley, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, a efectos de remitir al proceso ejecutivo el avalúo debidamente actualizado.
Queda obligada la dependencia correspondiente a cumplir con este requisito en el plazo de dos meses,
salvo que existan apelaciones en curso.
                                                   CAPITULO III
                                      De los Profesionales en Derecho
                                                    SECCION I
                                            Disposiciones Generales

Artículo 38 De la designación. Los profesionales en derecho externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará el Concejo Municipal para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de
este tipo de servicios.
El número de profesionales en derecho externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos
morosos que existan al momento de la contratación y será determinado por una comisión integrada por
la Intendencia Municipal, la Dirección Tributaria y la Jefatura del Departamento de Cobros. Asimismo,
corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso, y realizar la recomendación


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respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por el
Concejo Municipal.
Artículo 39 Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con el Concejo
Municipal, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación
eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 40 Del plazo del contrato para profesionales en derecho externos. La contratación estará sujeta
a un plazo de un año, mismo que podrá ser renovado, siempre y cuando no existan sanciones durante
el periodo recién vencido, con el fin de darle continuidad a la tramitación de los procesos judiciales
iniciados en el año anterior.
Artículo 41 De las obligaciones de los profesionales en derecho internos y externos. Los profesionales
contratados por el Concejo Municipal para la etapa ejecutiva estarán obligados a:
Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 12, 13, 14 y siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil.
Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo
ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la
presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar
nota justificando los motivos de su incumplimiento.
Una vez presentada la demanda deberá dar seguimiento a la inscripción de anotaciones y gravámenes
ante el registro nacional de las fincas incluidas en cada proceso y hacer del conocimiento al departamento
de cobros y a la intendencia una vez que las mismas se realicen, enviando un estudio registral vía correo
electrónico.
Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, informe al
Departamento de Cobros del Concejo Municipal, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
Determinar el monto de los honorarios correspondientes a cada proceso de cobro, de conformidad con
la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados vigente a la fecha.
Suministrar una cuenta bancaria ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano con el fin de que le
sean depositados los honorarios correspondientes a cada gestión cobratoria. Se exceptúa de esta
obligación al profesional en derecho interno, a quién no le corresponde por su relación directa con el
Concejo Municipal.
Asumir todos los gastos que se presenten, incluidos gastos de avalúos, apertura de mortuales y procesos
sucesorios, por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En el caso del profesional
interno el cumplimiento de este inciso se realizará por gestión interna del Concejo Municipal.
Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar al Departamento
de Cobros del Concejo Municipal, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su
cargo.
Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
Dictada la sentencia respectiva, el profesional en derecho director del proceso deberá presentar la
liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
Comunicar por escrito las fechas de los remates a la intendencia Municipal y al Departamento de Cobros,
al día hábil siguiente después de que haya sido notificado el remate.
Artículo 42 Prohibiciones. Se prohíbe a los profesionales en derecho contratados, internos y externos
incurrir en lo siguiente:
Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
Los abogados externos por concepto de sus honorarios profesionales no podrán cobrar una suma mayor,
ni menor a la estipulada en la Tabla.
Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra el Concejo Municipal.
Artículo 43 Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado
solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada al Concejo
Municipal, o bien por la formalización de un arreglo de pago, incluyendo las costas procesales y
personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
                                                  SECCION II
                               Sobre el cobro de honorarios profesionales

                                                                                                          24
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Artículo 44 Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará el profesional
en derecho externo, director del proceso ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, una vez que
los mismos hayan sido cancelados por el sujeto pasivo al mismo, y únicamente en el caso de que el
sujeto pasivo pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Además de lo
dispuesto en el artículo 46 de este reglamento.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios vigente a ese momento, no pudiendo ser ni
mayor ni menor del ahí establecido.
En todos los demás casos, el Concejo Municipal cancelará los honorarios correspondientes al profesional
externo cuando se emita la sentencia final por parte de los Tribunales de Justicia y los recuperará en la
liquidación respectiva que haga al Tribunal.
El Departamento de Cobros del Concejo Municipal únicamente podrá recibir la cancelación del monto
adeudado por el sujeto pasivo, o bien iniciar la tramitación de un arreglo de pago, mediante la
presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que han sido cancelados de
conformidad los honorarios de abogado por parte del Concejo Municipal. Asimismo, no se solicitará dar
por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobros del Concejo
Municipal le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de
conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo,
sus intereses y multas. Así mismo, proceda mediante el Juzgado competente a realizar la cancelación
de la anotación en el Registro de la Propiedad.
Artículo 45 Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar
mediante nota dirigida al Departamento de Cobros del Concejo Municipal. En los casos que por error
haya sido trasladado a etapa ejecutiva una deuda que no corresponde, no procederá el pago de
honorarios, se procederá a su retiro y se asignará una nueva cuenta como reposición.
Artículo 46 Pago de honorarios de abogado por parte del Concejo Municipal. Únicamente procederá el
pago de los honorarios de abogado directamente del Concejo Municipal, cuando el abogado externo
resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho el Concejo Municipal, o cuando esta sea
resuelta por parte del Concejo Municipal, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le
cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no
procederá cuando la rescisión del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
                                               SECCION III
                                            De las Sanciones
Artículo 47 Rescisión automática del contrato de servicios profesionales. Se dará por terminado
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
Cuando el profesional en derecho externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra el
Concejo Municipal.
Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún
documento o recurso.
Artículo 48 No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al profesional en derecho externo que incurra en las siguientes causales:
A los profesionales en derecho que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de Cobros del Concejo Municipal, sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo.
Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la
Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 41.
Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de
Cobros del Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes.
Cuando no cumpla con lo indicado en el artículo 41. Inciso k).
Artículo 49 Otras sanciones. El Concejo Municipal podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
                                               SECCION IV
                           Rescisión de la contratación de abogados externos
Artículo 50 Rescisión de la Contratación. Los profesionales en derecho externos que, por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir al Concejo Municipal, deberán de comunicar esa decisión

                                                                                                         25
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expresamente y por escrito a la Intendencia Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual
remitirán copia al Departamento de Cobros del Concejo Municipal.
Artículo 51 Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier
motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobros del Concejo Municipal, con un informe
del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para
que sea presentado por el nuevo abogado externo o interno que continuará con la dirección del mismo.
El Departamento de Cobros del Concejo Municipal, deberá remitir el expediente al nuevo director del
proceso, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
                                              CAPITULO IV
                     Derechos generales de los contribuyentes y responsables

Artículo 52       Derechos generales de los sujetos pasivos:
Derecho al debido proceso y al derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la
Administración Tributaria.
Derecho a ser informado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos o en relación
con el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de
estos.
Derecho a obtener, de forma pronta, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio,
más los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa dicha en este reglamento y otras
leyes aplicables.
Derecho a consultar, en los términos previstos por la normativa aplicable y este reglamento, a la
Administración Tributaria y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos.
Tratándose de solicitudes que consisten en un mero derecho a ser informado, la respuesta debe ser
obtenida dentro del plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en poder de
la administración actuante, salvo razones justificadas.
Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de los datos, informes y
antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, que solo podrán ser utilizados para la efectiva
aplicación de los tributos, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos
previstos expresa y específicamente en las leyes.
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la
Administración Tributaria.
Derecho a formular, en los casos en que sea parte, alegaciones y aportar documentos que deberán ser
tomados en cuenta por los órganos competentes en la redacción de las resoluciones y los actos jurídicos
en general.
Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación y fiscalización llevadas a cabo
por la Administración Tributaria, acerca de la naturaleza y el alcance de estas, a que no puedan ser
modificados sus fines sin previo aviso, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales
actuaciones, y a que se desarrollen mediante los procedimientos y plazos previstos en la ley. Para el
cumplimiento de este derecho la Administración Tributaria requiere contar con los medios de notificación
actualizados de conformidad con los artículos 13 y 15 de este reglamento.
Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia tributaria, para que le
aconseje y asesore en el proceso, sin que esto constituya una obligación del contribuyente.
Ninguna de las disposiciones anteriores se entenderá que restringe la posibilidad de la Administración
Tributaria de publicar, en cualquier medio electrónico, la información que le sea proporcionada, debiendo
salvaguardar la Administración el principio de confidencialidad.

                                           CAPITULO V
                          De la determinación de tasas y precios públicos

Artículo 53 Determinación de tasas y precios públicos. Para la determinación precios públicos, o bien de
tasas por los servicios municipales prestados y en concordancia con lo estipulado en el artículo 83 del
Código Municipal y en lo que corresponde a la gestión integral de residuos sólidos con el artículo 8 inciso
c) de la ley 8839, los estudios deberán realizarse una vez al año, a más tardar en el mes de julio. Serán
remitidos por parte de la Dirección de la Administración Tributaria a la Intendencia a más tardar el 15 de

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agosto y la Intendencia lo deberá presentar ante el Concejo Municipal el día 30 de agosto. El Concejo
Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas,
correcciones y aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar
el treinta y uno de octubre y la publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse como fecha límite el
treinta de noviembre de cada año, de manera que el cargo en la base de datos municipal para todos los
contribuyentes empiece a regir el primero de enero de cada año.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 55 Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, acuerdo
municipal o norma reglamentaria que se haya dictado con anterioridad y se contraponga a lo aquí
regulado, preservándose los derechos subjetivos generados y situaciones jurídicas consolidadas, a tenor
de lo dispuesto por los ordinales 34 y 49 de la Constitución Política.
Artículo 56       Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Votan afirmativamente los Concejales William Morales, Minor Centeno, Manuel Ovares y Carlos
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del propietario Eduardo Sánchez) y Magally
Rodriguez (quien asume la presidencia ante la ausencia del Sr Eric Salazar). ACUERDO
UNANIME


a.9. El día de ayer fuimos los tres Intendentes a Puntarenas a presionar por el tema presupuesto
extraordinario, al final accedieron recibirnos en audiencia, fuimos la última audiencia a las siete
de la noche y salimos a las diez. La situación de la Municipalidad de Puntarenas es grave por
luchas internas lo que hace que en este momento a un año y cuatro meses esa administración
no haya hecho, cuando me tocó el turno de hablar propuse para el año 2022 que nos envíen
en un proceso aparte a todos los CMD, bajo el primer presupuesto extraordinario de
Puntarenas, que en un segundo ellos envíen el primero de Puntarenas. LO vieron viable y
dijeron que iban a consultar

a.10. Quiero extender un sincero y profundo agradecimiento a los concejales porque fue tan
doloroso ver como se comportaba la gente como animales en ese Concejo municipal, se
faltaban el respeto, no tienen amor ni respeto por el trabajo que están realizando. Lo que está
sucediendo en Puntarenas está afectando a todo el cantón que por cochinadas de poder tienen
a 132 mil habitantes esperando presupuesto para poder cumplir con las comunidades, eso me
entristeció y me traje un sentimiento de agradecimiento porque aquí a pesar de que somos de
diferentes partidos aquí hasta el momento no se ve eso, somos un concejo que en algún
momento hemos tenido nuestras diferencias pero nos mantenemos unidos y las fuerzas
externas aún no han afectado la integridad del Concejo y eso da la oportunidad de seguir
trabajando , yo les comentaba a Puntarenas ayer que este Concejo alcanzo el 99.5 por ciento
de sus compromisos presupuestarios, eso en Puntarenas nunca ha existido


ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA

    a. Ing. Tatiana Arroyo Vásquez. Encargada Oficina Regional de Puntarenas.
       Dirección General de Ingeniería de Transito. Copia de los OFICOS DVT.DGIT-OR-
       P-2021-217. Traslado de estudio vial para colocación de reductores de velocidad sobre
       ruta N°160 específicamente en la inmediaciones de la Escuela Confederación Suiza en
       Cobano.
       DVT.DGIT-OR-P-2021-216. Traslado de estudio vial para colocación de reductores de
       velocidad sobre ruta N°160 específicamente en la inmediaciones de la Escuela La
       Tranquilidad en Cobano.



                                                                                                    27
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DVT.DGIT-OR-P-2021-215. Traslado de estudio vial para colocación de reductores de
velocidad sobre ruta N°160 específicamente en la inmediaciones de la Escuela Rio Negro en
Cobano. SE CONOCEN

MAGALY. Los reductores que colocaron en Florida están mal ubicados, no están cerca de la
escuela
FAVIO. Esos no fueron colocados ni por el CONAVIO ni por este Concejo, fueron los vecinos,
ya me comuniqué y el conavi va a venir a colocarlos donde debe ser, sean esos u otros.
MINOR. Estos reductores que hicieron en la calle de la clínica a la Jose Paolo están dando que
hablar
EDUARDO-. ¿Se pueden colocar reductores donde sea?
FAVIO. es un criterio de la ingeniería, a ninguna nos gusta pasar por un reductor, en el sector
de Florida no respetamos la velocidad indicada en la señalización, el reductor obliga a bajar
velocidad
MINOR. Aquí al frente se requieren demasiado, yo había presentado moción. Podría ser como
los de Florida
FAVIO. Podría ayudar una nota del Dr. apoyando que se pongan en esa ruta

   b. Msc. Viviana Cortes Perez. Directora Escuela Bello Horizonte. ASUNTO. Terna para
      nombramiento de un miembro por renuncia de uno de los miembros actuales

CONSIDERANDO:
   Que se ha conocido una terna para nombramiento de un miembro de la Junta de
     Educación del Centro Educativo de Bello Horizonte esto por renuncia de uno de sus
     miembros
   Que la terna cuenta con el VB del Supervisor escolar
   Que se conoce la renuncia del Sr. Henry Manuel Campos Muñoz.
   Que se adjunta copia del acta de la Junta donde se conoció la renuncia del Sr.
     Campos.
   Que se adjunta declaración jurada firmada por la directora de que la terna no
     contraviene lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de
     Educación y Administrativas
  ACUERDO N°5
  Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la Junta
  de Educación del Centro Educativo de Bello Horizonte a la Sra. Arelys Guevara Arroyo
  cedula 5 0333 0048 en sustitución del Sr. Henry Manuel Campos Muñoz, por el tiempo
  que resta a esta Junta”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

WILLIAM. Hace más de un mes indique la importancia de colocar unos reductores frente a la
escuela de Las Delicias y la escuela de cabuya había hecho la solitud de uno y están en espera
a ver si se les va a dar o no los materiales para hacerlos o en qué proceso esta

FAVIO. Para Cabuya ya los materiales están autorizados en el caso de las Delicias la escuela
puede hacer la solicitud de los materiales y coordinar con el Ingeniero

WILLIAM. Caso de Montezuma, quisiera crear un poco de conciencia en lo que está pasando
ahí. Montezuma se está quedando relegado totalmente es un lugar que prácticamente no tiene
vida, hay lugares que han querido e cerrar por pandemia y si cierran se pierde la patente en
estos momentos con la comisión prozul hemos tratado de que nos den una respuesta al

                                                                                            28
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reglamento que está en análisis en el Invu pero nadie responde y no se define, desde diciembre
que tuvimos una reunión virtual

FAVIO. el articulo 65 el del INVU le pedí al Dpto. que hiciera una justificación legal para no
aplicar el artículo y el Concejo toma la decisión si hay autonomía, lo mandamos al ICT y si este
lo aprueba solucionado, pero ustedes tienen que tomar la decisión de no aplicar el artículo 65
entonces se puede empezar a dar concesiones y patentes

WILLIAM. Es fundamental a este paso Montezuma se va a volver un desierto un pueblo de
paso y es triste que Montezuma llegue a esas circunstancias donde fue por mucho tiempo el
principal pueblo. Prácticamente el 95% por no decir el 100 de todo el turismo que sale del
aeropuerto de Tambor va a Santa Teresa y eso es bueno, pero quiero que este pueblo
también surja porque si no perdemos todos, si Montezuma tiene un comercio activo habría más
impuestos. Talve4z dar unas patentes temporales mientras el mismo gobierno nos resuelve el
problema del reglamento que va a amparar a la ley que le permitiría a Montezuma ser un pueblo
costero (ciudad litoral). Estamos trabajando en una moción para el Concejo para enviarle al
Invu y nos respondan porque no han aprobado el reglamento porque lo que usted dice está
bien, pero sería algo paralelo con esto

FAVIO. El reglamento es una herramienta, yo les expuse a los técnicos de zmt, hay un caso en
el cual se permita no aplicar el artículo 65 y si el ICT aprueba este caso se aplica a todos los
demás casos, porque es un caso especial. Lo más que puede pasar es que el ICT diga que no.
El INVU es como un elefante viejo, no funciona bien.
Hay dos inversiones grandes para Montezuma para embellecerlo para hacerlo más atractivo y
competitivo con relación a otros sectores del distrito que están con un auge turístico bastante
fuerte y ahí yo necesito un enlace con la comunidad para buscar cómo podemos hacer un
proyecto participativo para estos dos proyectos que necesitamos conseguir recursos. En
primera instancia hay 120 mil dólares para invertir en el parque y estamos tratando de conseguir
un millón de dólares para invertir de Montezuma centro a la catarata que será un boulevard,
pero para alcanzar ese objetivo ocupamos el apoyo de la empresa privada y de la comunidad
para lograr juntar todos los elementos que requieren la obtención de estos recursos.

WILLIAM. Cuando dice buscar apoyo a que se refiera

FAVIO. Hay cosas que el Concejo no pueda comprar porque careemos de esos insumos peor
en la comunidad podemos conseguirlos, pero para esos detalles yo Les pediría una reunión
entre las cámaras de turismo de Montezuma y talvez el presidente de la ADIM y se pueden
buscan los recursos en Montezuma

WILLIAM. Me puede explicar mejor lo del artículo 65 del INVU

FAVIO. Hay un artículo que dice que el retiro frontal de las casas es de dos metros, pero si
usted le quita dos metros a todos los negocios de Montezuma, los bota entonces es no aplicar
el retiro frontal, el Concejo es su autonomía puede decidir no aplicar el retiro frontal y con eso
regularizaríamos casi el 90% de los negocios de Montezuma. Con so podríamos iniciar tramites
d concesión, regularizar las patentes, remodelar, pagar canon, etc. etc

WILLIAM. Para eso Tendríamos que mandar al ICT
FAVIO. No. Tendríamos que tomar el acuerdo de no aplicar el retiro frontal y con ese acuerdo
que dice no aplica el articulo agarrar uno de los tantos caos que hay ahí y mandarlo al ICT
MAGALLY, Nosotros aprobarlo y luego mandarlo al ICT

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FAVIO. Aprobar no aplicar el retiro frontal y lo aplicamos

MINOR. Ya esto se había visto

FAVIO. Si el Concejo decidió consultar al ICT al INVU este no contesto a veces preguntarle y
a la Contraloría es un gran error, y gracias a Dios no ha respondido

WILLIAM. Si el ICT lo deja pasar ya queda como el portillo

FAVIO. La ley es interpretativa y se aplica peor si alguien tiene duda y consulta te quita un
montón de cosas que pudiste haber echo         y ya crea jurisprudencia y por lo general la
jurisprudencia se aplica a todos

MANUEL. Hay un grupo del centro de Cóbano que está haciendo polémica por el terreno del
Colegio, nosotros habíamos hablado de 3000 metros y hablan de 22 hectáreas

FAVIO. Voy a hacer nota para enviársela al Colegio. LA iniciativa del año pasado con el
Ministerio de Seguridad Publica era de 3000 metros para el ministerio de Seguridad Publica
ellos decidieron no ayudar, situación que yo respeto, hace como quince días contestaron la
solicitud que se les hizo en mayo, pero yo desde antes había decidido desistir, y ya teníamos
otras opciones que no son las más idóneas, pero las hay. Hay una iniciativa por ahí que me
parece un poquito abusiva, que pretende segregar 20 hectáreas o más para proyectos de la
comunidad, sin embargo, no es una iniciativa ni mía ni del Concejo, si ustedes recuerdan la
Asociacion trajo esa iniciativa para que ustedes la valoraran, está en comisión de Proyectos.
Deben leerla y valorarla, para que se enteren de que se trata. Pero esto no tiene nada que ver
con esta administración. Las opciones de terrenos fueron presentados al Ministerio de
Seguridad, están en la mesa, el jueves y viernes ellos están con nosotros valorando los
terrenos.

WILLIAM. El colegio nunca respondió a la solicitud nuestra

FAVIO. Respondió el 15 y entre todo lo que pude leer en un punto dice que no entienden
porque la municipalidad insiste tanto por un terreno para la fuerza pública si ya tenemos, pero
yo desde hace meses no consideraba esa opción, es más yo le dije a ustedes para que insistir
más, pero la posición de ellos desde un principio fue clara, vino el ministro de seguridad, el
ministro de turismo, el viceministro de infraestructura y delante de todos dijeron su posición
entonces yo decidí no insistir más , desde el momento en que hicimos reunión con los ministros
en el terreno de la clínica yo ahí dije no insisto más, vamos por otro lado, el colegio tiene su
posición se le respeta tienen sus argumentos, pero hay otras iniciativas pero no son mías

MANUEL. mejor que las cosas estén claras

MAGALLY. Esta ese proyecto y hay que dar dictamen, pero no es un proyecto nuestro como
muchos creen

FAVIO. Es fácil, que se haga un comunicado oficial donde se indique que desde la reunión
sostenida con la junta del colegio en tal fecha decidió desistir de los 3000 metros solicitados
para el ministerio de seguridad
MINOR. Si existe un grupo de WhatsApp, y Guísele Masis subió un documento de 27 páginas,
eso ya está arriba, incluso que Marvin Rodriguez los está apoyando, hay una contestación de

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la directora y de la Junta y extra oficialmente me entere que el documento lo firma por la ADI
Carlos Rodriguez, por la Municipalidad Favio y así otros

FAVIO. Ahí pueden poner el nombre y otra es que este la firma

MINOR. Eso es peligroso y hay que sacudirse, yo sabía que ellos si iba a dar los 3000 metros,
pero con esto esa gente se echó para atrás y vea lo grave y sin nosotros ni la administración
tener vela en ese entierro

FAVIO. hace tres meses de la reunión y contestaron el 15 y que en el documento diga que la
municipalidad ha estado insistiendo si desde febrero yo desistí y el Concejo desde mayo

MAGALLY. Ese proyecto si lo trajeron lo pasaron a comisión, es negligencia de nosotros no
haberlo conocido

CARLOS. Las comisiones deberían asumir compromisos. Hay muchas cosas atrasadas

WILLIAM-. Hay que entender que la gente tiene trabajo, no sé cómo hacer, pero si estamos en
comisiones y no participamos entonces como hacer

MAGALLY. Pueden las comisiones reunirse en la noche, analícenlo

MINOR. yo asumí el compromiso pedía permiso y venia, tenía que reponer el tiempo, pero
ahora estamos en pandemia y no hay permisos, de momento no puedo
Si seria bueno hacer el comunicado

FAVIO. Serian bueno hacer dos, uno mío y otro del Concejo

MAGALLY. La sesión extraordinaria del vienes con el Sr. Lizano del ICT, pidieron nombrar un
coordinador que será el enlace entre ellos y nosotros

FAVIO. para el martes me comprometo a traer esa persona

MAGALLY. Hoy llegue al banco y habían tres indigentes tirados en la acera, le pedí a la
seguridad llamar a la policía y me dijeron que los llaman y no vienen, entonces llame a don
Favio y le sugerí formar una comisión para velar por los indigentes

FAVIO. Hay una comisión de proyectos que puede pensar en algo para ese tema, como
financiar un programa para las personas de la calle

KEMILY. Que ha pasado con el concurso para lo de la bandera y con lo del mes de setiembre

FAVIO. Estamos con lo de la metodología y si alguno quiere participar en el comité

MAGALLY. EL PROXIMO MARTES LA COMISION DE PROYECTOS QUE SOMOS TODOS
NOS REUNIMOS A LAS CUATRO DE LA TARDE
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PRESIDENTA. Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con treinta y cinco minutos




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Sra. Roxana Lobo Granados   Sra. Magally Rodriguez Rojas
SECRETARIA                  PRSIDENTA a.i.




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