Ordinaria 61 · 2021-06-29

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 61 del 2021-06-29 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA N° 061-2021
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO SESENTA Y UNO - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTINUEVE DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Salazar Rodríguez

VICE PRESIDENTA
Magaly Rodriguez Rojas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Cristel Gabriela Salazar Cortes

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES SUPLENTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.      ORACION
A CARGO DE LA SECRETARIA

ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
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   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 060-2021, la cual se ratifica en todas sus partes.
   b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 011-2021, la cual se ratifica en todas sus
      partes.
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
                       SE DISPENSA

ARTICULO IV.           MOCIONES
                       SE DISPENSA

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

PRESIDENTE
  a. Se debe pedir al Concejo Municipal de Puntarenas la juramentación de la misma, con
     respecto a esta juramentación ya don Favio está solicitando la audiencia

CONSIDERANDO:
   Que en sesión ordinaria 59-2021, articulo VIII, inciso a.6. del día quince de junio del 2021
     se nombró la Junta Vial Distrital, la cual quedo integrada de la siguiente manera:

REPRESENTE DE LA INTENDENCIA. QUIEN PRESIDIRÁ DICHA JUNTA
   • Sr. Favio López Chacón.    Cedula. 5 0351 0926. Propietario
   • Ing. Rodrigo Vásquez Quiros. Cedula 2 0665 0597. Suplente.

REPRESENTANTE DE LA UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL
   • Ing. Franklin Obregón Zamora. Cedula 5 02440286 Propietario
   • Arq. Melissa Jimenez Matarrita. Cedula 5 0361 0939. Suplente

REPRESENTANTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
   • Ing. William Morales Castro. Cédula 2 0490 0729. Propietario
   • Sr. Eduardo Sánchez Segura. Cedula 6 0271 0355. Suplente

   REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD
   • Sr. Miguel Delgado Rodriguez. Cedula. 6 0195 0136. Propietario
   • Sr. Marco Vinicio Paddyfoot Castro. Cedula 7 0106 0816. Suplente

REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL
   • Sra. María de los Ángeles Cartín Montoya. Cedula. 2 0452 0567. Propietaria. Asociacion de
      Desarrollo Integral de San Isidro
   • Sr. Carlos Luis Rodriguez Cordero. Cedula 6 0107 0626. Suplente. Asociacion de Desarrollo Integral
      de Cobano.
ACUERDO N°1

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Informar al Concejo Municipal de la

Municipalidad de Puntarenas la integración de la Junta Vial Distrital del Concejo Municipal de

Distrito de Cobano y solicitarles la juramentación de la misma lo antes posible”. Votan a favor

los Concejales Eric Salazar, Minor Centeno, William Morales y Eduardo Sánchez. Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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   b. Hay una consulta sobre un proyecto de ley es el Exp- 22.318 con relación a la

       “creación de las comisiones municipales de Discapacidad”, espero lo hayan leído y

       analizado

CONSIDERANDO:

-Que la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo

nos ha remitido para consulta el Exp. 22.318 con relación al proyecto “Creación de las Comisiones

Municipales de Discapacidad”

-Que tal como se expone en la justificación del proyecto de Ley, es notorio que, en la mayoria de

las Municipalidades del País, la Comisión Permanente de Accesibilidad no está trabajando según

lo establecido en el artículo 13 inciso h) del Código Municipal y nuestro municipio no es la

excepción.

ACUERDO N°2

Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “Dar un voto de apoyo al proyecto del Exp. 22.318

“Creación de las Comisiones Municipales de Discapacidad”, ya que se debe trabajar en pro de

hacer cumplir los derechos de las personas con discapacidad del Distrito y se requiere una Ley

que nos de las bases para el buen desempeño             de esta comisión y será también de gran

importancia contar con el apoyo de la Administración desde la comisión Municipal Administrativa

de Discapacidad y así, en conjunto, velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el área

de discapacidad y accesibilidad, dentro del Distrito” Votan afirmativamente los Concejales William

Morales Castro, Eric Salazar Rodriguez, Minor Centeno Sandi y Eduardo Sánchez Segura. Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. IMÁGENES ALUSIVAS ANTEPROYECTO
En reunión sostenida por la comisión permanente de zona marítimo terrestre el día veintinueve de junio
del 2021, en la sala de sesiones estando presente los miembros Eric Salazar Rodriguez, William Morales
Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte, se tomó el siguiente:

                                       DICTAMEN DE COMISION
Análisis de documentos:
Pase CMS 170-2021
Expediente No2046-01-
OFICIO ZMT 159-2021
OFICIO ZMT 167-2021
ASUNTO: Anteproyecto Imágenes alusivas
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Considerando:
      Que mediante oficio ZMT 159-2021 se hace traslado al Concejo del anteproyecto presentado por
          la concesionaria denominada Imágenes Alusivas S.A. cedula jurídica número 3-101-112591, Exp-
          2046-01 en sustitución del anteproyecto presentado con la firma del contrato el cual no se
          ajustaba a los usos correspondientes
      Que el Concejo mediante PASE CMS 170-2021 traslada para su análisis dicha solicitud a la
          comisión de zona marítimo terrestre
      Que se analizó el oficio ING -116-2021 de revisión del perfil de la Arq. Melissa Jimenez y otros
          documentos adjuntos a la solicitud de aprobación del perfil del anteproyecto
      Que esta comisión mediante OFICIO ZMT 167-2021 obtiene criterio legal del licenciado Contreras
          coordinador del Dpto. de ZMT y el mismo indica que la concesionaria ha cumplido. Criterio que se
          detalla:
De conformidad con solicitud de investigación sobre el expediente administrativo número 2046-01 de
IMÁGENES ALUSIVAS S.A., cédula jurídica número 3-101-112591, les detallamos el siguiente informe, con
vista en el expediente supra citado, y documentalmente plasmado:
Solicitud de Concesión recibida el 18 de diciembre del 2001, firmada or ele representante Apestegui Barzuna
Arturo,cedula 1-0663-0618.
la sociedad denominada Imágenes Alusivas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-112591
quien es concesionaria de la finca 6- 1304 -Z-000, la cual es descrita mediante plano catastrado P-0816157-
2002, cuyo plazo de concesión inició el 29 de julio de 2003 y se vence el 29 de julio de 2023.
La concesionaria Imágenes Alusivas SA., contaba con un plazo perentorio de 18 meses después de inscrita
la concesión para iniciar las obras, obras que aún no se han desarrollado.
En sesión Ordinaria número 35-20, articulo VI, inciso a, del 29 de diciembre del año 2020 el Concejo toma
acuerdo de prorrogar el inicio de las obras por 6 meses y en el mismo acuerdo establece que las obras deben
estar concluidas máximo el 29 de abril del 2023. Existió recomendación por el departamento de ZMT en
relación al plazo a fin de que la concesionaria pudiera desarrollar el Proyecto dentro del plazo a fin de que
no haya incumplimiento contractual y no haya inconveniente al renovar la concesión.
El 17 de junio el Lic. Onías Contreras realiza pase al Concejo para aprobación del Perfil del Proyecto. Mismo
que el día 29 de junio del 2021 se encuentra en la Comisión de ZMT.
Existe acuerdo de la sesión Ordinaria número 039-21, artículo VI, inciso a, del día veintiséis de enero del año
dos mil veintiuno, donde le otorga un plazo de un año a a imágenes alusivas para iniciar con las obras,
mismas que deben estar concluidas el 31 de enero del 2023.
En relación al tema de las consultas de la venta de la concesión no conta en el departamento prueba de
ello, sin embargo, existen fotos que anuncian la venta las cuales le remito al correo, mismas fotos que fueron
subidas por la anterior coordinadora al grupo de ZMT.
Consta personería jurídica aportada al expediente con fecha 13 de marzo del año 2014, Donde consta la
sociedad imágenes alusivas como sociedad anónima, cuya representación judicial es Junta Directiva, con
los siguientes cargos: Shaul Levy pasaporte 111465932 Presidente, Meir Levy pasaprte 113103042
vicepresidente, Albert Levy pasaporte 1513388 secretario y Ariel Levy pasaporte 112908093 tesorero, el
capital social está en manos de Trading and compliance LLC Limitada, Trust services LLC, Limitada, tenencias
paraíso tropical LLC limitada y Feruschi S.A.
En personería aportada al expediente el 19 de octubre del año 2020 la representación de la sociedad era la
misma, siendo una Sociedad Anónima hasta eses momento.
 Sin embargo, en personería aportada al expediente el 6 de mayo del 2021 se desprende que la sociedad
cambia de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cambió su representación de Junta
Directiva a Gerentes, siendo el Gerente 01 el señor Tony Chapman pasaporte HK948266, y gerente 02 la
señora Marion Elaine Chapman pasaporte hk948820, siendo el nuevo capital social constituido por 100 mil
colones, distribuidos de la siguiente forma:
Composición Actual del Capital Accionario de Imágenes Alusivas:

                  ZULUVIDA SRL                               49 acciones
                  EDUARDO GARCIA ARROYO                      51 ACIONES

Por lo apuntado en el punto anterior, este Departamento tendrá la vigilancia enfocada en si pudiese haber
algún aspecto no favorable para la Municipalidad, en el cambio de SA a SRL.
                                            RECOMENDACION
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Una vez analizados los documentos y según lo indicado en el OFICIO ZMT-167-2021 del Lic. Onias
Contreras, coordinador del Dpto. de ZMT, esta comisión acuerda y recomienda al honorable Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano lo siguiente:
Acuerdo N° 1. “Aprobar el perfil del anteproyecto presentado por la concesionaria IMÁGENES ALUSIVAS
S.A. cedula jurídica número 3-101-112591, Exp. 2046-01 en sustitución del anteproyecto presentado con
la firma del contrato”. ES TODO
CRISTEL La Razón social la mantuvieron

ERIC. Según le entendí a don Onias Lo que cambio fue la figura de S.A. a S.R.L. que eso es lo

que se está enfocando el dpto. a ver si eso conlleva a alguna situación

La recomendación se basa en lo que están solicitando que es el anteproyecto y no otras

situaciones si hay alguna situación ilegal le corresponde al depto. investigarlo, la aprobación del

concejo no tiene nada que ver con lo que está investigando el Dpto., esto es una aprobación del

anteproyecto

MINOR. Si en el futuro se logra constatar algo oscuro

ERIC entonces debe el dpto. hacerlo saber al concejo para iniciar lo que procede la única duda

que tienen es el cambio de Sociedad anónima a sociedad responsabilidad limitada

MINOR. lo que se escucha por todo lado es que lo vendieron

ERIC. el Lcdo. Contreras nos dijo que no puede actuar el depto. en supuestos, deben tener una

prueba

WILLIAM. El cambio de las personas no da pie porque la figura se mantiene

LIC. OBANDO. El artículo 47 de la ley 6043 es claro cuando hay que pedir la autorización al concejo

es para cuando se va a ceder en una cesión de una sociedad a otra. Yo me reuní esta semana

con los compañeros de zmt y ellos dicen que ahorita no hay nada, y que eso de las acciones no

es prueba suficiente para nosotros decir que vendieron, tendrían ustedes como concejo establecer

una política que no vaya en contra de la ley, el cambio de acciones no es prueba suficiente para

determinar que se vendió

CRIWTEL. Talvez no hay una ley, pero solo que la gente hace mucho es vender las acciones o las

sociedades

WILLIAM. Lo que yo no entiendo es que es tanta la intriga con esta sociedad anónima cuando

hay cantidades de gente que están vendiendo en toda la zona marítimo terrestre y lo podemos ver

desde Tambor hasta Manzanillo, hay rótulos, está en internet, a cuál es la situación con esta gente

MINOR. William es que usted y otros compañeros crearon esa intriga precisamente cuando aquí

se trajo primeramente a comisión todo esto que nosotros recomendamos seis meses que hicieron

ustedes que se aprobara un año no seis meses, usted principalmente

WILLIAM. Que quiere decir
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MINOR. Esa intriga la iniciaron ustedes mismos, es un tema que salió y recomendó seis meses

WILLIAM. Se hizo así porque setena nunca iba a aprobar en seis meses por eso se hizo así y eso

fue lo que defendí, nunca en seis meses estas gentes hubieran sacado el permiso de setena y no

tiene sentido dar seis meses lo que normalmente se le debía dar era un año para que ellos pudieran

hacer algo

MINOR. y si lo hicieron en seis meses

WILLIAM. No señor, esto es el anteproyecto

MINOR. El acuerdo que nosotros pedíamos era que presentaran algo en esos seis meses incluso

usamos la palabra tiranía que esto no era una tiranía que presentaran algo mínimo, había dos

grupos uno plantado en los seis meses y otros en el año, al final se decidió un año, pero moviendo

cielo y tierra. Yo me ve obligado a hablar un poco porque la gente cuestiona, siento que esa

sociedad está un poco oscuro, no metamos la de andar, a toda luz se veía que lo que querían era

vender, lo vimos los que estamos plantados en seis meses, que eso era lo que no queríamos ese

era nuestro afán y ustedes que proponían un año no lo vieron o no quisieron verlo

ERIC. Minor. se propuso un año por lógica por cuestiones de permiso, en este momento esta gente

tiene ya seis meses y apenas tienen el anteproyecto, este anteproyecto tiene que ir a ICT

MINOR. nosotros dijimos que presentaran lo minino

ERIC. no me venga usted a decir eso porque en el documento que aquí vino lo que pretendían

eran darles seis meses y si no cumplían o iniciaban las obras se le cancelaba la concesión así

estaba estipulado en la recomendación que vino del departamento. Si usted hubiera dicho le

damos seis meses para que presenten el anteproyecto está bien pero no era así

WILLIAM. Ahí está en actas

MAGALY. Lo que hablamos y usted no estaba ese día en la sesión yo presidia, dijimos que por lo

menos se viera el interés y eso valía porque ni siquiera se veía que hubiera interés por eso es que

decíamos que está pasando y se veía la cosa extraña y de ahí paso todo lo que ha pasado, era

ver un interés en ningún momento pedimos un anteproyecto era simplemente que empezaran con

algo

MINOR. Si se les pegaba setena que lo dijeran y ya

WILLIAM. y cómo van a presentar setena sino tienen el anteproyecto. Eric, esto es solo revisar

las actas

ERIC. Si vamos a volver al principio hay unas situaciones legales que creo que no permiten estar

presentando cada requisito y dándoles tres meses más otro requisito presentado y otra prórroga

de tres meses, yo creo que así no se podía, era darles equis tiempo para que lo hicieran sino lo
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hacen ok chao se cancela automáticamente no se puede andar una y otra prorroga de a poquitos,

era una sola para que hicieran todo

MINOR. A esta gente les prorrogaron ahí está en el expediente

ERIC. Pero eso lo han venido prorrogando porque tenían chance y el concejo les dio ese chance

en ese momento, pero ya no lo tenían, todavía tienen que correr porque si l 31 de enero del 2023

no empiezan o lo tienen terminado, no recuerdo el proyecto se va

MAGALY. William ustedes están en la zona marítimo terrestre usted dice que desde Tambor hasta

Manzanillo están vendiendo

WILLIAM. Todo el mundo sabe eso

MAGALY. Entonces ustedes si saben que eso está sucediendo es ponerse las pilas, si estamos

quejándonos de este no es permitir a unos si y a otros no.

ERIC. Ustedes pueden ver rótulos pero eso no es un delito, cierto Rossy

LIC. OBANDO. El rotulo presume, pero no es prueba, puede que cualquiera lo haya colocado,

sería que llegue alguien con papeles eso es la prueba contundente. Para poder ver como se regula

eso tendrían ustedes que establecer políticas fuertes y se les vendrían una avalancha de recursos,

pero es casi imposible poder empezar una prueba de cancelación con una prueba no contundente.

FAVIO. La otra semana viene un caso así con todas las de ley para proceder a cancelar

Ahí van a conocer que es una falta a la ley

MINOR. Y a futuro que se Si sale algo malo o que no está de acuerdo con la ley

ERIC. Como comisión le pedimos al Dpto. que tuviera mucho ojo con esta concesión que la

tuvieran bajo la lupa y nos informaran de cualquier situación anómala real con prueba

MINOR. Esto no puede ir a la auditoria para que nos dé un criterio

LIC. OBANDO. La auditora lo que va a decir es que establezcan políticas

FAVIO. Con relación a esto el año anterior le solicitamos a la auditoria que para este año

interviniera la zmt y ya lo está haciendo va a investigar cada exp. de zmt y cualquier cosa que este

mal de ahora o del pasado ella lo va a detectar, aquí y lo digo con el afán de bajar los ánimos y

hemos estado cargados de energías negativa por cosas que se rumoran cuando no hay nada,

dejemos que la gente profesional que está a cargo confiemos en ellos y si encuentran algo se pasa

a las autoridades y además de eso la auditoria está haciendo un estudio y esta autoría es

minuciosa y si alguien cometió un error ahorita o hacia atrás esperaría que lo detecte y ya ha

empezado a detectar y la otra semana viene un caso con prueba plena y amplia como para que

ustedes tomen una decisión

PRESIDENTE. Levante la mano quien está de acuerdo con la recomendación de la comisión
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ACUERDO N°3

Con tres votos a favor SE ACUERDA: 3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión

de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME

3.2. Aprobar el perfil del anteproyecto presentado por la concesionaria IMÁGENES ALUSIVAS

S.A. cedula jurídico número 3-101-112591, Exp. 2046-01 en sustitución del anteproyecto

presentado con la firma del contrato”. Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Eric

Salazar Rodriguez y Eduardo Sánchez Segura. Debido a que prefiere que antes de aprobar el

perfil del anteproyecto se realice consulta a la Auditoria Interna el Concejal Minor Centeno Sandi

vota negativo.


COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
    b. REGLAMENTO ADMINISTRACION TRIBUTARIA

                 DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
PASE N° 158-2021. REVISION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DENOMINADO “PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO INTERNO Y EL COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

                                            RECOMENDACION
Analizado el Reglamento esta comisión recomienda al Concejo: “Aprobar en todas sus partes el Proyecto
de Reglamento para el Funcionamiento de la Administración Tributaria, el Procedimiento Interno y el Cobro
Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de Distrito de Cobano. ES TODO
ACUERDO N°4
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la
comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento de la
Administración Tributaria, el Procedimiento Interno y el Cobro Administrativo y Judicial del Concejo
Municipal de Distrito de Cobano, el cual se detalla:
REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO INTERNO Y
       EL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
                                       CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la
gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo
vencido, que se adeuden a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cobano; así como las facultades,
funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las
autoridades tributarias.
Artículo 2 Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la
Administración Tributaria Municipal en su gestión, sus dependencias, así como en su proceso de cobro
administrativo y para los profesionales en derecho, tanto internos como externos que sean contratados por
el Concejo Municipal de Distrito de Cobano para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias
que se le adeuden a ésta y se regulará por el siguiente marco normativo:
a) La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte
Suprema de Justicia.
b) Los tratados internacionales.
Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.
Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la
República.
Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección Tributaria Municipal.
La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
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La costumbre y la doctrina tributaria.
Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.
Artículo 3        Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Administración Tributaria Municipal: Está compuesto por los siguientes departamentos: Departamento de
Patentes, Departamento de Bienes Inmuebles y valoraciones, Departamento de Gestion de Cobros y
Plataforma de Servicios, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual desempeñan labores
estrechamente de fiscalización, administración y recepción de tributos. En lo sucesivo entiéndase
Administración Tributaria.
Administrado: Cada uno de los vecinos o vecinas residentes en el distrito de Cóbano o quienes tengan
intereses en este distrito y que paguen tributos, precios públicos, cánones, arrendamientos, o bien, reciban
servicios prestados por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Son sinónimos del concepto de
Administrado y para los efectos de este reglamento, los términos, contribuyente, usuario, concesionario, y
/ o permisionario.
Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago, que en forma conjunta
acuerden el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y los administrados por uno o más periodos
trimestrales vencidos, en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en este reglamento y que,
previo cumplimiento de requisitos que adelante se dirán, se formalizarán mediante documento idóneo y se
mantendrán en custodia del departamento de Gestion de Cobros y con copia en su expediente personal.
Los arreglos de pago incluyen los cargos por sanciones, las multas e intereses moratorios vencidos a la fecha
de suscripción del arreglo de pago.
Cobro administrativo: Todas las acciones que se realizan por parte del Departamento de Cobros o bien por
los profesionales en derecho, internos o externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas
trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
Cobro judicial: Es toda acción cobratoria que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano acuerde realizar,
por medio de sus profesionales en derecho internos, o bien, a través de los profesionales en derecho
externos contratados (físicos o jurídicos), para la recuperación de las obligaciones a favor de la institución
que se encuentren en mora, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y a los procedimientos
aplicables del Código Procesal Civil, una vez que se agote el trámite de cobro administrativo.
Condonación: Es el acto jurídico establecido en una ley de carácter general por el cual una persona, en este
caso el Concejo Municipal, decide renunciar a su derecho liberando del pago a la persona deudora.
Contribuyente: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria sean personas físicas o jurídicas.
Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración
Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de
colaboración o espontáneamente.
Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria
efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración
Tributaria.
Departamento de Gestion de Cobros: Corresponde al Departamento encargado de la función de la gestión
y recaudación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Determinación de la deuda: Se refiere a la potestad de liquidar (hacer cobrable) el tributo que tiene la
Administración Tributaria y que le es conferida por la aplicación de la ley. La falta de ejercicio de dicha
potestad durante el plazo previsto determina la prescripción del derecho que tiene la Administración
Tributaria a liquidar una deuda tributaria. En el ámbito tributario, la liquidación es un procedimiento que
permite cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar.
Inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria: Se da cuando, teniendo los
datos necesarios para efectuar el proceso de cobro no se lleva a cabo, o cuando en el ejercicio de la acción
cobratoria no se encuentran los datos necesarios (direcciones, correo electrónico, teléfonos, fax u otras
señas) que debieron haber sido registrados por parte de los departamentos que integran la Administración
Tributaria o aquellas personas a quienes les corresponda en otros departamentos y que permitan realizar
el proceso de cobro efectivo.
Deuda líquida y exigible: Se trata de una deuda tributaria que ya ha sido determinada y liquidada, notificada,
vencida y no pagada.
Dirección Tributaria: Se refiere a la Dirección que ocupa la responsabilidad de la Administración Tributaria.
Documento de formalización: Documento mediante el cual el sujeto pasivo en mora se compromete a
cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconoce expresamente la totalidad
de la deuda.
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Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro,
para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.
Formalización de arreglo de pago: Compromiso de pago. Se refiere a la gestión mediante la cual se
constituye la promesa unilateral de pago por parte del sujeto pasivo en mora, obligatoria en sus términos y
en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que
surta efecto.
Gestión de cobro preventivo: Son todas las acciones que realiza el Departamento de Cobros, con el fin de
prevenir a los sujetos pasivos o contribuyentes, de la obligación de pago antes del vencimiento de cada
período.
Hecho generador: El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo y cuya realización original nacimiento de la obligación.
Intereses vencidos: Son los cargos financieros que devenga un monto principal cancelado posterior a su
vencimiento en cualquiera de los tributos municipales y que impide el uso oportuno del dinero.
Mora: Es el incumplimiento del pago de capital en las fechas establecidas. El cómputo de la mora se da a
partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
Multa por mora: Recargo financiero que se efectúa por el pago tardío o inferior al debido.
Concejo Municipal: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
NICSP: Normas Internacionales de contabilidad para el sector público.
Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas
por los contribuyentes o responsables al Concejo Municipal, como consecuencia de cánones, impuestos
municipales, precios públicos, impuestos de administración municipal, tasas, contribuciones especiales y
multas por sanciones administrativas.
Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor del Concejo Municipal. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias
municipales o de administración municipal, así como de cánones y arrendamientos a favor del Concejo
Municipal.
Pago debido: Se refiere al saldo a favor que se deriva de la aplicación de la mecánica establecida en la ley
de la materia; es decir, pagos que realizó el contribuyente por su voluntad que luego se comprueba, no
correspondían.
Pago indebido: Se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente pagó en exceso, es decir, montos
que el particular no adeudaba al municipio, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la
que le impone la ley de la materia. Pueden ser aritméticos, de cálculo o de un servicio no prestado o cobrado
en exceso.
Pagos por adelantado: Corresponde al pago que de forma voluntaria efectúe todo administrado, de forma
adelantada de uno o todos los periodos del año de sus obligaciones tributarias municipales.
Profesionales en derecho Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo cumplido con
los requisitos que el Concejo Municipal exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la
Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro administrativo o judicial
respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
Profesionales en derecho internos: Licenciadas o licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija o interina
en el Concejo Municipal, y que les corresponde dentro de sus funciones, brindar asesoría profesional a la
Intendencia Municipal y al Departamento de Administración Tributaria; además de llevar, cuando así se
amerite, el proceso de cobro extrajudicial o judicial.
Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados
tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
Reglamento: El Reglamento para el funcionamiento de la Administración Tributaria, el procedimiento
interno y el cobro administrativo y judicial del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Salario base: Corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, del 5 de mayo de 1993, publicada en el diario oficial “La Gaceta”
N°92 del 14 de mayo de 1993 y sus reformas.
Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento formal y material de la obligación tributaria, ya sea en
calidad de contribuyente o de responsable (persona física o jurídica).
                             CAPITULO II De la Administración Tributaria Municipal
                                                    SECCIÓN I
                                               Aspectos Generales
Artículo 4 Fines de la Administración Tributaria Municipal. Tendrá las facultades establecidas en el título III
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto a ilícitos tributarios sobre infracciones y
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sanciones administrativas. Cuando, en la fase de fiscalización de los tributos que administra tenga noticia
de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público. Para cumplir lo
previsto en esta norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la
Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.
Le corresponde lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes del Concejo Municipal, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito
es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y
control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal. Le corresponde
además elaborar en conjunto con otros departamentos y profesionales los estudios correspondientes para
la actualización de las tarifas, tasas, precios, multas e intereses, así como cualquier otro que en un futuro
se brinde, en el caso específico del servicio de recolección de residuos junto al Gestor Ambiental, según
artículo 8 inciso c) de la ley 8839.
Los servidores del Concejo Municipal únicamente están autorizados a acceder a la información propia de la
gestión administrativa que estén tramitando. En todo momento, el Concejo Municipal velará por el
cumplimiento del derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos en los
procedimientos ante el Concejo Municipal.
Artículo 5 Medios para el cumplimiento de sus funciones: La Administración Tributaria para el cumplimiento
de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas
contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos
o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia. Quedan obligadas las
personas responsables de las áreas que contengan la información que respaldarán los estudios
correspondientes a brindarla en el tiempo establecido por la Administración Tributaria.
Artículo 6 Identificación del personal de la Administración Tributaria: para el desempeño de su labor, todo
el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante un carné de
identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones. Excepto cuando se actúe en
programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de
incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el cumplimiento del
deber de identificación.
Artículo 7 Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus
funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el
debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como
de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración
Tributaria orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8 Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en
poder de la Administración Tributaria solo podrán ser vistos por los funcionarios que conforman la
Administración Tributaria y tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los
funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones
que contempla la ley.
Los profesionales en derecho externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios
que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la
Administración Tributaria.
No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas, que, en ejercicio
de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las
autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad,
salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y, cuando sea del
caso, recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y
demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los
podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin
perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales
o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente reglamento.
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Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las
dependencias de la Administración Tributaria, directamente por el contribuyente, responsable o declarante,
su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.
Artículo 9 Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente
en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para
lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
Artículo 10 Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los
funcionarios de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual
se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que
deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 11 Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición
del contribuyente frente a la Administración Tributaria, deberán ser notificadas a éste de conformidad con
lo establecido en los artículos 137 y 137 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los artículos
de comunicación de actos de procedimientos contenidos en la Ley General de la Administración Pública y
la Ley de Notificaciones, así como leyes que pudieren aplicarse de manera supletoria.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su
contra los recursos procedentes.
Cuando la Administración Tributaria lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales,
su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en
que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se
identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su
realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 12 Requisitos que debe contemplar la resolución. Toda resolución administrativa debe llenar los
siguientes requisitos:
Enunciación del lugar y fecha;
Indicación del tributo, del período fiscal correspondiente y, en su caso, del avalúo practicado;
Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas;
Fundamentos de la decisión;
Elementos de determinación aplicados, en caso de estimación sobre la base presunta;
Determinación de los montos exigibles por tributos.
Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.
Se eximen los incisos c), d) y e) de este artículo cuando el sujeto pasivo no impugne el traslado de cargos
por parte de la Administración Tributaria en las determinaciones de oficio, cuando no se hayan presentado
declaraciones juradas, o cuando, las presentadas sean objetadas por la Administración Tributaria por
considerarlas falsas, ilegales o incompletas. En este caso, puede la Administración Tributaria determinar de
oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, sea en forma directa, por el conocimiento
cierto de la materia imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir
la existencia y magnitud de aquella.
En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el principio de libre
valoración de la prueba, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá respetarse el
derecho de defensa.
Artículo 13 Obligación de comunicar el domicilio. Los sujetos pasivos deberán comunicar su domicilio fiscal
y el cambio de este a la Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de la forma
y en los términos que se establecen en este reglamento. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos
frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no
impedirá que, conforme a lo establecido, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio, antes de la
comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio
inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo
previsto en la ley.
Artículo 14 Domicilio fiscal. El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus
relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en cuanto a la
notificación de las actuaciones administrativas. Se establecen de la siguiente manera:
Para las personas físicas: Es el lugar donde tengan su residencia habitual dentro del distrito. No obstante,
para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración
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Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas o el lugar donde ocurra el hecho generador de
la obligación tributaria.
Para las personas jurídicas, será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su
gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá el lugar en el que se lleve a
cabo dicha gestión o dirección. Las disposiciones de este artículo se aplican también a las sociedades de
hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica
propia.
Para las personas domiciliadas en el extranjero, se aplicará lo siguiente:
Si tienen establecimiento permanente en el país, se debe aplicar el domicilio fiscal.
En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal.
A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de
la obligación tributaria.
Artículo 15 De las notificaciones. La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
a través de los diferentes departamentos que la componen, podrá practicar notificaciones en el correo
electrónico a que se refiere el artículo 134 o 137 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
siempre que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación. Además de ello,
podrá notificar por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de
comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan
confirmar la recepción.
Cuando el sujeto pasivo no haya brindado su domicilio fiscal dentro del distrito de Cóbano, deberá aportar
de manera obligatoria una única dirección de correo electrónico para la recepción de notificaciones por este
medio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la notificación se practique utilizando el correo
electrónico se requerirá que el interesado lo haya señalado expresamente como medio preferente o
consentido. En estos casos, la notificación quedará en firme para todos los efectos legales, tomando en
cuenta lo indicado en el artículo 38 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales.
El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca el
depósito de la notificación en el correo electrónico.
En caso de no haber aportado ningún medio de notificación, la Administración Tributaria quedará facultada
para realizar la notificación mediante edicto que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este artículo producirán los efectos de las
realizadas en el domicilio fiscal constituido.
Artículo 16 Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria,
cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros
relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de
las actividades que allí se cumplan.
Artículo 17 Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria. Los contribuyentes,
responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria y
prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Artículo 18 Las decisiones de la Administración Tributaria deben fundarse en los hechos probados. La
determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria
deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los
medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos
que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias
que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a
demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica
racional y el principio de la realidad económica.
Artículo 19 Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto
de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o recursos planteados
ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso,
demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales
que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio
o acto de la Administración Tributaria. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos
expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar
la oficina donde se encuentren.
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Artículo 20 Sobre las consultas. Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la
Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A ese
efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos
constitutivos de la situación que motiva la consulta y debe expresar, asimismo, su opinión fundada. La nota
o el escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia fiel de su original, la que
debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación debe ser devuelta como constancia al
interesado.
También, se podrán presentar consultas tributarias ante el Departamento de Administración Tributaria por
correo electrónico, en cuyo caso, el documento que contiene la consulta deberá ser firmado digitalmente
por quien presenta la consulta o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal. La respuesta
se remitirá por este mismo medio al consultante, cuando la Administración Tributaria posea correo
electrónico ya declarado como medio de notificación por parte del contribuyente, no será indispensable
que el documento este firmado digitalmente.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no podrá
entablar recurso alguno contra dicha contestación; podrá hacerlo contra el acto o los actos administrativos
que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
La consulta presentada antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada o, en
su caso, dentro del término para el pago del tributo, exime de sanciones al consultante por el excedente
que resulte de la resolución administrativa, si dicho excedente es pagado dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de notificada la respectiva resolución.
Para evacuar la consulta, la Administración dispone de cuarenta y cinco días y, si al vencimiento de dicho
término no dicta resolución, se debe entender aprobada la interpretación del consultante, si este la ha
expuesto. Dicha aprobación se limita al caso concreto consultado y no afecta a los hechos generadores que
ocurran con posterioridad a la notificación de la resolución que en el futuro dicte la Administración.
No obstante, la Administración Tributaria no tendrá la obligación de responder las consultas planteadas de
conformidad con este artículo, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que el solicitante haya obtenido ya un criterio de la Administración Tributaria sobre la misma materia.
Cuando la Administración Tributaria se haya pronunciado sobre el asunto, con ocasión de una actuación de
comprobación al solicitante.
Cuando el solicitante esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación de sus declaraciones
tributarias o se le haya informado del inicio de tal procedimiento, y la Administración entienda que la
materia objeto de consulta forma parte de las cuestiones que tendrán que aclararse en el curso de dicho
procedimiento.
Es nula la consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante o cuando
no posea medios de notificación.
Artículo 21 Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles: Quienes adquieran del sujeto pasivo,
por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por
las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.
Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán
considerados igualmente responsables solidarios.
Artículo 22 Metodología para el cómputo de los plazos. Los plazos legales y reglamentarios se deben contar
de la siguiente manera:
Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del año o mes respectivo.
Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles.
En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día inhábil para la Administración Tributaria se
extienden hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá, bajo ninguna circunstancia, autorizarse un plazo
superior al establecido en este inciso. Lo anterior significa, que cuando el periodo de vencimiento finalice
en día inhábil o feriado, o bien en periodo de vacaciones colectivas o se encuentre el Concejo Municipal
cerrado por cualquier situación, se deberá habilitar únicamente, el día hábil siguiente.
Los plazos no son prorrogables, salvo que exista ley que indique que sí pueden serlo.
                                                  SECCIÓN II
                            Funciones de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 23 De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de
información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos
tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria, verificando el cumplimiento que
estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria
gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este reglamento. Asimismo, deberán
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en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal,
al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.
Con respecto a los plazos para resolver peticiones o recursos planteados contra los actos, la Dirección de la
Administración Tributaria o las personas responsables de las áreas que la conforman, están obligados a
resolverlas en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la interposición.
Artículo 24 De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación
tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes,
propiciando la regularización correspondiente. para el caso de declaraciones juradas sobre impuesto de
actividades lucrativas o liquidaciones de otro tipo de impuestos que requieren licencia municipal, así como
de liquidaciones por impuesto sobre extracción de materiales en tajos o canteras, la responsabilidad será
del Departamento de Patentes. Cuando se trate de fiscalización de declaraciones voluntarias sobre valor de
propiedades, será responsabilidad del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.
Artículo 25 De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza
la Administración Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Departamento de Cobros del
Concejo Municipal.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones, en
algunos casos sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento de Cobros, o bien con el apoyo
informativo o el aviso preventivo que ejecute este departamento.
En la etapa administrativa, el Departamento de Cobros del Concejo Municipal efectuará obligatoriamente
dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y
recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los profesionales en
derecho, internos cuando se les haya asignado esa función, o externos cuando hayan sido contratados.
Artículo 26 De las fechas de pago: Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo, deberá pagarse
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación
tributaria. Las fechas establecidas para el pago de los tributos, precios y sanciones, son las siguientes:
Toda la prestación de servicios municipales (Recolección de desechos sólidos, Aseo de vías y sitios públicos,
Mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento de Alcantarillado pluvial, Mantenimiento de
cementerios y cualquier otro que en el futuro se brinde) y el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles:
Deberán cancelarse en los meses de, marzo (I trimestre), junio (II trimestre), setiembre (III trimestre) y
diciembre (IV trimestre). Cada año se repetirá el proceso.
Impuesto sobre Actividades lucrativas (patentes) e impuesto por expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico: Deberán cancelarse dentro de los meses de, enero (I trimestre), marzo (II trimestre),
junio (III trimestre) y setiembre (IV trimestre). Cada año se repetirá el proceso.
Impuesto de extracción de materiales de tajos y canteras e impuesto sobre espectáculos públicos: Deberán
liquidarse y cancelarse dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes.
Alquiler de milla marítima, locales en mercados u otros alquileres: En las fechas que se establezcan en los
contratos respectivos.
Artículo 27 Del cobro de multa e intereses por morosidad en el pago: Cuando los pagos no se realicen dentro
de las fechas establecidas, se cobrarán los siguientes recargos financieros:
Con carácter de multa por mora: Un uno por ciento (1%) por mes o por fracción de mes, la cual no podrá
sobrepasar en ningún caso, el veinte por ciento (20%) de la suma principal adeudada.
Con carácter de intereses por mora: El porcentaje, que mediante resolución emitida por la Dirección
Tributaria se fije por lo menos de manera semestral. para el método de cálculo se debe aplicar lo dispuesto
en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El mismo porcentaje se utilizará para
el reconocimiento de intereses a los contribuyentes o patentados.
La multa e intereses se cobrarán a partir del primer día de cada periodo trimestral, cuando no se haya
efectuado el pago. para el caso de las sanciones, únicamente procederá el cobro de intereses.
La sanción establecida en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 7866, denominada
                                      , deberá aplicarse de la siguiente forma:

d1. Con base en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5° de la Ley N° 7866, y conforme a la
variación    del     periodo      fiscal    autorizado     por      la   Ley      N°      9635     sobre     el
                                              (reforma del artículo 4 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988), se aplicará para todas las personas físicas y jurídicas patentadas,
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aún y cuando obtengan otro tipo de periodo diferenciado.
El impuesto de patente para el primer trimestre de cada año, se mantendrá en la misma proporción
económica al último trimestre del año anterior; sin embargo, cuando producto de la aplicación de las
declaraciones juradas presentadas o de la información suministrada por la Dirección General de Tributación,
existan aumentos o disminuciones en el monto del impuesto a pagar, se aplicarán las recalificaciones de
aumento o disminución correspondientes y los créditos respectivos por las diferencias pagadas de más o de
menos durante el primer trimestre.
La sanción por la no presentación o presentación tardía de la declaración jurada de patente, se aplicará para
el II trimestre de cada año y deberá ser cancelada en la misma fecha fijada para el impuesto de ese periodo
trimestral.
                                                 SECCION III
                            Del Departamento de Cobros del Concejo Municipal
                                                SUBSECCION I
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa
Artículo 28 Obligaciones del Departamento de Cobros del Concejo Municipal. En cumplimiento de su
función de recaudación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Podrá, cuando se cuente con la tecnología apropiada y con la información de localización brindada por el
sujeto pasivo o contribuyente, remitir por la vía de correo electrónico, fax o mensajería de texto, los avisos
preventivos antes del vencimiento de cada mes o trimestre, según sea la modalidad de cobro.
Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará a partir de los quince
días después de haberse vencido la obligación respectiva, y las acciones consistirán en avisos de cobro,
llamadas telefónicas, publicaciones generales, notificaciones u otros.
Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente diez días hábiles en la primera ocasión y cinco días
hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última
notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la documentación
correspondiente a las personas profesionales en derecho, ya sea internas como externas contratadas,
dejando la documentación original en el expediente administrativo. Deberá observarse que el monto
enviado a la etapa ejecutiva sea igual o superior a la quinta parte de un salario base, de conformidad con la
publicación vigente al momento de realizarse el cobro.
Las copias de las notificaciones de cobro realizadas que consten en el expediente, junto con la
documentación adicional que formará parte de la demanda, se adjuntará a la certificación de la
deuda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento.
Ejercer las funciones de recepción y seguimiento de los informes sobre la actuación que ejerzan
los profesionales en derecho, internos como externos, en la etapa ejecutiva.
Rendir informes trimestrales, semestrales o anuales, según lo disponga su jefatura inmediata, sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones
materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la
situación tributaria del sujeto pasivo.
Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los
contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Cumplir con las fechas designadas por el Departamento de Contabilidad para el traslado de información
que se requiere, ante la exigencia en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para
el Sector Público.
Resolver las solicitudes de prescripción presentadas por los contribuyentes que se refieren al cobro de
sumas líquidas y exigibles, los reclamos por cobros debidos e indebidos y las consultas relacionadas a su
gestión. Las declaratorias de prescripción por sanciones y las prescripciones por determinaciones de
deudas, serán responsabilidad de los Departamentos de Bienes Inmuebles, en cuanto a la administración
de ese impuesto y a la sanción por incumplimiento de la actualización de valor de propiedad; y del
Departamento de Patentes, en cuanto a la declaración jurada del impuesto de patentes y la determinación
de ese impuesto.
                                               SUBSECCION II
                                           De los arreglos de pago
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Artículo 29 Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el
Departamento de Cobros del Concejo Municipal de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al
cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá exceder de doce meses plazo para el caso del impuesto
de bienes inmuebles y servicios municipales, y de tres meses para el caso de las licencias comerciales.
Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo. Si el cobro ha sido
trasladado a profesionales en derecho, internos o externos y aún no se ha presentado la demanda judicial,
pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán
de ocho y dos meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista
sentencia condenatoria de pago u orden de remate, el plazo máximo será de seis meses y en el caso de las
licencias comerciales se deberá cancelar el monto total pendiente.
Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ampliarse, hasta en un 50 por ciento, siempre y
cuando la persona contribuyente presente condiciones de extrema pobreza, comprobada mediante estudio
socioeconómico por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social “IMAS” y se cuente con el visto bueno de la
Dirección Tributaria.
Cuando exista sentencia condenatoria de pago u orden de remate emitida por los Tribunales de Justicia
únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.
Artículo 30 Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier
momento durante la etapa administrativa o judicial, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 29 de
este Reglamento. Para ello, el departamento de Gestión de Cobros deberá evaluar los siguientes aspectos:
Contar con los medios de notificación actualizados (dirección fiscal, correo electrónico, teléfonos,
celulares y en caso de personas jurídicas nombre completo del representante legal y número de
identificación del mismo).
Los contribuyentes que posean el correo electrónico debidamente actualizado mediante boleta de
actualización de datos oficial, podrán realizar el trámite por este medio.
En caso del impuesto de bienes inmuebles, se deberá tener la declaración al día según lo indica la
ley 7509.
Artículo 31 Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la
persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en
caso de sociedades, quien aporte un poder especial administrativo, o la persona interesada en caso de que
su cónyuge o familiar se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el
patrimonio familiar, mediante una declaración jurada. Se realizará ante el Departamento de Cobros del
Concejo Municipal, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento
idóneo que tendrá para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos
que se hayan exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán
válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.
Artículo 32 Rescisión del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el
pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado por más de un
mes calendario en el cumplimiento de su obligación, se remitirá el expediente a etapa ejecutiva.
Cuando se haya dado un incumplimiento de arreglo de pago y el saldo haya sido trasladado a la etapa de
cobro judicial, podría concederse una nueva autorización por única vez, previo a ello, deberá cancelarse los
honorarios correspondientes del profesional en derecho que represente el caso y el plazo máximo para
estos casos no podrá exceder de seis meses en los pendientes correspondientes al impuesto de bienes
inmuebles y servicios, en el caso de licencias comerciales deberá pagarse el total adeudado.
Artículo 33 Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando
las obligaciones vencidas sobre el monto principal de la deuda sean por un monto mayor a la décima parte
del salario base, de conformidad con el Decreto de Salarios vigente al momento de efectuarse el arreglo de
pago respectivo, o bien, cuando revisado el caso por la Dirección Tributaria y el departamento de Gestión
de Cobros lo aprueben por un monto menor ante una situación especial.
Artículo 34       Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago.
Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Cobros del Concejo Municipal para
la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, estarán en custodia de este mismo
departamento para su conservación. Los requisitos que se establezcan para ello serán los siguientes:
Presentar debidamente lleno el formulario de solicitud de arreglo de pago, que será brindado por el Concejo
Municipal, el cual tendrá la validez de Declaración Jurada para todos los efectos legales.
Cuando se trate de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica original con no más de quince
días de emitida.
                                                SUBSECCION III
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                          Formas de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 35 Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago. Lugar, fecha y forma. El pago de todos los tributos municipales debe efectuarse en la Plataforma
de Servicios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Agencias bancarias y sus auxiliares de recaudación
que hayan suscrito el contrato correspondiente y a través de la página web establecida por el Concejo
Municipal. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de
ellos se establecen:
Moneda de curso legal.
Tarjetas de débito o crédito.
Cheques.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales
exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su
número de cédula y número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo.
La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada
nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se
deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago
de cheque, hasta que éste se haga efectivo.
Transferencias electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco
acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias se aplicarán hasta el día en
que se haya realizado la transferencia o depósito. Cuando el monto transferido o depositado sea inferior a
la deuda, se aplicará por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del
plazo para el pago de cada uno. Será obligación del administrado reportar al Departamento de Cobros su
pago.
Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación
tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios. Cuando
el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su re imputación, previa devolución y anulación
del correspondiente recibo, siempre y cuando se realice en los plazos establecidos por ley.
Recibos de pago. Es todo aquel documento físico o digital, oficial del Concejo Municipal, emitido en la
Plataforma de Servicios municipal, en las cajas de los entes recaudadores convenidos o en la plataforma
digital, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial
y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que
quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.
Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial del Concejo Municipal y emitido
únicamente por el Departamento de Cobros y la Plataforma de Servicios del Concejo Municipal, con el cual
se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que
obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor del Concejo
Municipal, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda resolver
el sistema informático municipal.
Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e
impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, el Departamento de Cobros deberá establecerla por orden
de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que
libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que
se realice por depósito o transferencia bancaria, el Departamento de Cobros deberá establecerla por orden
de antigüedad de los débitos, determinados por fecha la fecha de vencimiento del plazo para el pago de
cada uno.
Compensación. El Departamento de Cobros compensará de oficio o a petición de parte, los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo,
empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata
de obligaciones tributarias municipales, mismo que deberá ser respaldo mediante informe de cada jefatura
de departamento correspondiente.
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Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-, quede colocada en la situación del deudor sujeto pasivo-, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo.
Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales y sus accesorios multas e intereses- solo
podrán ser condonadas por ley. La Administración Tributaria queda facultada para condonar, los recargos
financieros que se generen por evidente error de la Administración. Para tales efectos se deberá emitir
resolución administrativa de la persona encargada de la Dirección de la Administración Tributaria, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la
inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Esta opción, por tratarse de
sumas debidamente liquidadas, notificadas, vencidas y no pagadas, solo podrá concederse a petición del
sujeto pasivo y nunca podrá ser concedida oficiosamente. Los plazos para que esta opere, su interrupción y
demás aspectos sustanciales se regirán conforme a lo siguiente:
Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente
a la fecha en que el tributo debe pagarse.
En el caso de los impuestos y tasas municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad
con el artículo 82 del Código Municipal.
En el caso de tributos de administración municipal, como es el caso del Impuesto a la Propiedad de Bienes
Inmuebles, se aplica la prescripción de tres años señalada en el artículo 8 de la Ley N° 7729 y sus reformas.
Para determinar la obligación tributaria, que es la potestad o derecho que tiene la Administración Tributaria
de liquidar o hacer cobrable un tributo, el plazo de prescripción es de cuatro años. Este plazo se extiende a
diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los
que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan
presentado las declaraciones juradas. El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del
mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
La declaratoria de prescripción en sede administrativa por sumas líquidas y exigibles puestas al cobro, solo
procederá a petición de parte, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el
Departamento de Cobros del Concejo Municipal, el que le dará el trámite establecido en el párrafo final del
artículo 23 de este reglamento.
El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años contado a partir del día siguiente a la
fecha en que se cometió la infracción. para el caso del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, se
cuenta a partir del 1° de enero del año calendario siguiente en que se cometió la infracción.
Emitida la resolución administrativa, relativa al punto e.5), misma que deberá llevar la aprobación de la
Dirección de la Administración Tributaria, que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de
Cobros del Concejo Municipal ordenará la aplicación correspondiente. Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no será objeto de devolución.
Pagos en exceso y prescripción de la acción de devolución. Los contribuyentes y responsables podrán
reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones e intereses. El
reconocimiento de intereses únicamente procederá, si el pago fue inducido o forzado por la Administración
Tributaria, en cuyo caso serán intereses del tipo establecido en el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Dicho interés correrá a partir del día natural siguiente a la fecha del pago
efectuado por el contribuyente.
Podrán solicitar además la acreditación o devolución por pagos debidos, en virtud de las normas sustantivas
de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su favor, pagos a cuenta, siempre que no
exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas, según la normativa propia de cada tributo. En
estos casos, la Administración Tributaria deberá reconocer un interés igual al establecido en el artículo 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, interés que correrá a partir de los tres meses siguientes
a la presentación de la solicitud de devolución, si no se ha puesto a su disposición el saldo a favor que
proceda de conformidad con la normativa propia de cada tributo.
La acción, con respecto a este sub-inciso para solicitar la devolución o compensación prescribe transcurridos
cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la fecha de presentación
de la declaración jurada de la cual surgió el crédito. Transcurrido el término de prescripción, sin necesidad
de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria, no procede devolución ni compensación
alguna por saldos acreedores. De previo a ordenar la devolución de un crédito, la Administración Tributaria
podrá compensar de oficio, en cuyo caso se restituirá el saldo remanente a favor, si existe.
Artículo 36 Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a su favor, podrán solicitar
la devolución dentro del término de ley apegado a lo que dispone el artículo 43 del Código de Normas y
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Procedimientos Tributarios y el artículo 35 de este reglamento. Los saldos a favor que hubieren sido objeto
de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de
solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, el Departamento de Cobros del Concejo Municipal procederá a coordinar
internamente con las dependencias correspondientes cuando se trate de cobros indebidos por servicios
municipales, impuesto de patentes, impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, impuesto de
construcción, sanciones administrativas, o bien por alquileres, con el fin de determinar el saldo a favor del
contribuyente.
De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser
objeto de compensación y se procederá a confeccionar la resolución respectiva que deberá declarar el saldo
a favor, la compensación que corresponda y en caso de existir aún saldo a favor, ordenará en ese mismo
acto la devolución respectiva, conforme lo establece el clasificador por objeto del gasto del sector público
para los reintegros o devoluciones.
                                                  SUBSECCION IV
                 Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 37 Deberes del Departamento de Cobros del Concejo Municipal en la etapa ejecutiva. El
Departamento de Cobros del Concejo Municipal deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden al Concejo Municipal, cuyo valor sea superior a la
décima parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al indicado en el artículo 2 de la
Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de
1993 vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a los profesionales en derecho,
internos o externos, para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no
exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Departamento de Cobros del
Concejo Municipal.
Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los profesionales en
derecho, internos o externos. Este expediente contendrá la siguiente información:
Copia de las dos notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando los
documentos originales en el expediente en el Departamento de Cobros.
Certificación de la Contaduría Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo.
Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida al Concejo
Municipal.
Calidades del sujeto pasivo y domicilio (si se conocen), si se tratara de una persona jurídica, le corresponderá
al profesional en derecho respectivo adjuntar la personería jurídica correspondiente.
Personería jurídica del Concejo Municipal.
Certificación del valor del inmueble, debidamente actualizado por el avalúo o declaración voluntaria.
Asignar los casos de cobro judicial en coordinación con la Dirección de la Administración Tributaria.
Recibir los informes trimestrales que realicen estos profesionales de conformidad con este Reglamento,
analizarlos, y emitir informe sobre los mismos a la Dirección de Administración Tributaria de manera
trimestral.
Solicitar al Intendente la aplicación de las sanciones que en este reglamento se establecen a los
profesionales en derecho que hayan incumplido con sus obligaciones según se demuestre en los informes
generados por parte del también profesional en derecho a quien la intendencia defina, para ejercer las
funciones de fiscalización sobre las actuaciones en la etapa ejecutiva.
Solicitar al intendente el nombramiento de nuevos profesionales en derecho, de conformidad con la
demanda que de esta gestión requiera el Concejo Municipal.
Llevar un expediente de cada uno de los profesionales en derecho internos como externos, en el cual se
llevará toda la documentación relacionada con los procesos asignados, los informes que éste presente, y
demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma
cronológica y estarán debidamente foliados.
Solicitar al Departamento de Valoraciones del Concejo Municipal, cuando la valoración del inmueble
afectado no se encuentre dentro del plazo de ley, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, a efectos de remitir al proceso ejecutivo el avalúo debidamente actualizado. Queda
obligada la dependencia correspondiente a cumplir con este requisito en el plazo de dos meses, salvo que
existan apelaciones en curso.
                                                    CAPITULO III
                                         De los Profesionales en Derecho
                                                     SECCION I
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                                           Disposiciones Generales
Artículo 38 De la designación. Los profesionales en derecho externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará el Concejo Municipal para su contratación, en cumplimiento de la normativa
que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de
servicios.
El número de profesionales en derecho externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos
morosos que existan al momento de la contratación y será determinado por una comisión integrada por la
Intendencia Municipal, la Dirección Tributaria y la Jefatura del Departamento de Cobros. Asimismo,
corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso, y realizar la recomendación
respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por el
Concejo Municipal.
Artículo 39 Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con el Concejo
Municipal, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación
eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 40 Del plazo del contrato para profesionales en derecho externos. La contratación estará sujeta a
un plazo de un año, mismo que podrá ser renovado, siempre y cuando no existan sanciones durante el
periodo recién vencido, con el fin de darle continuidad a la tramitación de los procesos judiciales iniciados
en el año anterior.
Artículo 41 De las obligaciones de los profesionales en derecho internos y externos. Los profesionales
contratados por el Concejo Municipal para la etapa ejecutiva estarán obligados a:
Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 12, 13, 14 y siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil.
Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo
ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación
exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando
los motivos de su incumplimiento.
Una vez presentada la demanda deberá dar seguimiento a la inscripción de anotaciones y gravámenes ante
el registro nacional de las fincas incluidas en cada proceso y hacer del conocimiento al departamento de
cobros y a la intendencia una vez que las mismas se realicen, enviando un estudio registral vía correo
electrónico.
Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, informe al
Departamento de Cobros del Concejo Municipal, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
Determinar el monto de los honorarios correspondientes a cada proceso de cobro, de conformidad con la
Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados vigente a la fecha.
Suministrar una cuenta bancaria ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano con el fin de que le sean
depositados los honorarios correspondientes a cada gestión cobratoria. Se exceptúa de esta obligación al
profesional en derecho interno, a quién no le corresponde por su relación directa con el Concejo Municipal.
Asumir todos los gastos que se presenten, incluidos gastos de avalúos, apertura de mortuales y procesos
sucesorios, por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En el caso del profesional interno
el cumplimiento de este inciso se realizará por gestión interna del Concejo Municipal.
Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar al Departamento de
Cobros del Concejo Municipal, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección
y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de
dichos dineros a la caja municipal.
Dictada la sentencia respectiva, el profesional en derecho director del proceso deberá presentar la
liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
Comunicar por escrito las fechas de los remates a la intendencia Municipal y al Departamento de Cobros, al
día hábil siguiente después de que haya sido notificado el remate.
Artículo 42 Prohibiciones. Se prohíbe a los profesionales en derecho contratados, internos y externos
incurrir en lo siguiente:
Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
Los abogados externos por concepto de sus honorarios profesionales no podrán cobrar una suma mayor, ni
menor a la estipulada en la Tabla.
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Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra el Concejo Municipal.
Artículo 43 Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado
solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada al Concejo
Municipal, o bien por la formalización de un arreglo de pago, incluyendo las costas procesales y personales
y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
                                                   SECCION II
                                Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 44 Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará el profesional
en derecho externo, director del proceso ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, una vez que los
mismos hayan sido cancelados por el sujeto pasivo al mismo, y únicamente en el caso de que el sujeto
pasivo pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Además de lo dispuesto en
el artículo 46 de este reglamento.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios vigente a ese momento, no pudiendo ser ni
mayor ni menor del ahí establecido.
En todos los demás casos, el Concejo Municipal cancelará los honorarios correspondientes al profesional
externo cuando se emita la sentencia final por parte de los Tribunales de Justicia y los recuperará en la
liquidación respectiva que haga al Tribunal.
El Departamento de Cobros del Concejo Municipal únicamente podrá recibir la cancelación del monto
adeudado por el sujeto pasivo, o bien iniciar la tramitación de un arreglo de pago, mediante la presentación
de nota del abogado externo director del proceso, de que han sido cancelados de conformidad los
honorarios de abogado por parte del Concejo Municipal. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el
proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobros del Concejo Municipal le indique por
escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales
la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. Así mismo,
proceda mediante el Juzgado competente a realizar la cancelación de la anotación en el Registro de la
Propiedad.
Artículo 45 Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar
mediante nota dirigida al Departamento de Cobros del Concejo Municipal. En los casos que por error haya
sido trasladado a etapa ejecutiva una deuda que no corresponde, no procederá el pago de honorarios, se
procederá a su retiro y se asignará una nueva cuenta como reposición.
Artículo 46 Pago de honorarios de abogado por parte del Concejo Municipal. Únicamente procederá el pago
de los honorarios de abogado directamente del Concejo Municipal, cuando el abogado externo resuelva la
contratación que de sus servicios haya hecho el Concejo Municipal, o cuando esta sea resuelta por parte
del Concejo Municipal, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los
honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la
rescisión del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
                                                  SECCION III
                                               De las Sanciones
Artículo 47 Rescisión automática del contrato de servicios profesionales. Se dará por terminado
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
Cuando el profesional en derecho externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra el
Concejo Municipal.
Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento
o recurso.
Artículo 48 No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial
al profesional en derecho externo que incurra en las siguientes causales:
A los profesionales en derecho que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de Cobros del Concejo Municipal, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la
Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 41.
Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de
Cobros del Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes.
Cuando no cumpla con lo indicado en el artículo 41. Inciso k).
Artículo 49 Otras sanciones. El Concejo Municipal podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales
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respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia
en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas,
disciplinarias o indemnizatorias.
                                                  SECCION IV
                              Rescisión de la contratación de abogados externos
Artículo 50 Rescisión de la Contratación. Los profesionales en derecho externos que, por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir al Concejo Municipal, deberán de comunicar esa decisión
expresamente y por escrito a la Intendencia Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual
remitirán copia al Departamento de Cobros del Concejo Municipal.
Artículo 51 Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier
motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad
de los expedientes judiciales al Departamento de Cobros del Concejo Municipal, con un informe del estado
actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea
presentado por el nuevo abogado externo o interno que continuará con la dirección del mismo. El
Departamento de Cobros del Concejo Municipal, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso,
en un plazo no mayor de quince días hábiles.
                                                 CAPITULO IV
                          Derechos generales de los contribuyentes y responsables
Artículo 52        Derechos generales de los sujetos pasivos:
Derecho al debido proceso y al derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la
Administración Tributaria.
Derecho a ser informado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos o en relación con
el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de estos.
Derecho a obtener, de forma pronta, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio,
más los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa dicha en este reglamento y otras
leyes aplicables.
Derecho a consultar, en los términos previstos por la normativa aplicable y este reglamento, a la
Administración Tributaria y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos.
Tratándose de solicitudes que consisten en un mero derecho a ser informado, la respuesta debe ser
obtenida dentro del plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en poder de la
administración actuante, salvo razones justificadas.
Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de los datos, informes y
antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, que solo podrán ser utilizados para la efectiva
aplicación de los tributos, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos
previstos expresa y específicamente en las leyes.
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración
Tributaria.
Derecho a formular, en los casos en que sea parte, alegaciones y aportar documentos que deberán ser
tomados en cuenta por los órganos competentes en la redacción de las resoluciones y los actos jurídicos en
general.
Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación y fiscalización llevadas a cabo por la
Administración Tributaria, acerca de la naturaleza y el alcance de estas, a que no puedan ser modificados
sus fines sin previo aviso, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, y a que
se desarrollen mediante los procedimientos y plazos previstos en la ley. Para el cumplimiento de este
derecho la Administración Tributaria requiere contar con los medios de notificación actualizados de
conformidad con los artículos 13 y 15 de este reglamento.
Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia tributaria, para que le aconseje
y asesore en el proceso, sin que esto constituya una obligación del contribuyente.
Ninguna de las disposiciones anteriores se entenderá que restringe la posibilidad de la Administración
Tributaria de publicar, en cualquier medio electrónico, la información que le sea proporcionada, debiendo
salvaguardar la Administración el principio de confidencialidad.
                                                 CAPITULO V
                                De la determinación de tasas y precios públicos
Artículo 53 Determinación de tasas y precios públicos. Para la determinación precios públicos, o bien de
tasas por los servicios municipales prestados y en concordancia con lo estipulado en el artículo 83 del Código
Municipal y en lo que corresponde a la gestión integral de residuos sólidos con el artículo 8 inciso c) de la
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ley 8839, los estudios deberán realizarse una vez al año, a más tardar en el mes de julio. Serán remitidos
por parte de la Dirección de la Administración Tributaria a la Intendencia a más tardar el 15 de agosto y la
Intendencia lo deberá presentar ante el Concejo Municipal el día 30 de agosto. El Concejo Municipal contará
con un plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas, correcciones y aprobación
definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el treinta y uno de octubre y la
publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse como fecha límite el treinta de noviembre de cada año,
de manera que el cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a regir el
primero de enero de cada año.
                                                  CAPITULO VI
                                              Disposiciones finales
Artículo 55 Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, acuerdo
municipal o norma reglamentaria que se haya dictado con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado,
preservándose los derechos subjetivos generados y situaciones jurídicas consolidadas, a tenor de lo
dispuesto por los ordinales 34 y 49 de la Constitución Política.
Artículo 56       Vigencia. Rige a partir de su publicación.
3.3. Indicar a la administración proceder a la publicación por primera vez de este proyecto de
Reglamento”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor William Morales. Eduardo Sánchez, Eric
Salazar y Minor Centeno


ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. INFORME DE LA INTENDENCIA -2021-024

a.1. La situación con relación al COVID-19 en el distrito transcurre de la siguiente manera, tenemos
más de 28 casos activos, 9 muertes, 1339 recuperados, para un total de 1376 casos
acumulados. Si puede ver la cantidad de casos es elevada en estos momentos. Debemos de
trabajar por mejorar la situación, el lema que mantiene el País de Costa Rica trabaja y se cuida no
podemos dejarlo de lado, es importante que todos tomemos las medidas necesarias.

a.2. Se realizan trabajos con la maquinaria municipal, la conformación del camino Montezuma
Cabuya, se atendió la comunidad de Manzanillo, posterior a Santa Teresa y ahora está por el
peñón con la conformación de dicho camino. El back he colaboró en la rehabilitación de los dos
pasos, así mismo se realizaron unos cabezales artesanales, en los que apoyaron el Back Hoe y
Vagoneta. Con los peones en estos días, se hizo limpieza y descuaje en la cuesta de los
Characoles y en las respectivas cunetas, así mismo en la cuesta la S en Santa Teresa, además
se recogieron unas piedras para unos cabezales por ear stret. Se realizó limpieza de cunetas por
el sector de la Lora Amarilla, hoy dieron continuidad por Soda Tiquicia y Súper Hacienda.

a.3. En agosto de este año, Cóbano cumple 50 años de vida como distrito. Me parece es una
ocasión que merece celebración. La historia del escudo es muy bonita, pero no tenemos bandera.
Me parece que debe haber una sesión especial para esa fecha con protocolo e invitados
especiales. La página del CMDC podría desde ya hacer un diseño de conmemoración. ¡¡¡Son 50
años!!!

sería Bonito cambiar el logo y diseñar la bandera y que el Concejo tome la iniciativa y hagamos un

concurso yo me encargaría de conseguir los premios si ustedes me autorizan yo inicio con ese

trabajo
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OFICIO Nº INT-2021-364. Asunto: Solicitud de Acuerdo Celebración 50 Años Distrito de
Cóbano
Estimados Señores (as):
Por este medio en las primeras líneas del desarrollo de este documento deseo expresarles mis más cordiales
saludo y muchos éxitos en sus funciones que les apremian a diario.
De la misma manera, procedo con gran agrado y mucho gozo contarles que en el mes de agosto nuestro
amado Distrito de Cóbano, cumple sus 50 años de vida. Me parece es una ocasión que merece celebración.
La historia del escudo es muy bonita, pero no tenemos bandera. Me parece que debe haber una sesión
especial para esa fecha con protocolo e invitados especiales.
La página del CMDC podría desde ya hacer un diseño de conmemoración. ¡¡¡Son 50 años!!!
Son tas cosas que se pueden realizar y que podemos destacar, para que esta celebración tan importante no
pase desapercibida, más desde acá como Gobierno Local, creo que somos quiénes podemos sacar la tarea
adelante.
FAVIO. sería Bonito cambiar el logo y diseñar la bandera y que el Concejo tome la iniciativa y
hagamos un concurso yo me encargaría de conseguir los premios si ustedes me autorizan yo inicio
con ese trabajo

MAGALY. Sería bonito un concierto con el SINEM con los estudiantes

FAVIO. Si hacer varias actividades. También ya conforme una comisión a lo interno para semana
cívica y otra para navidad si alguno quiere participar acérquense a las comisiones y participen.
Estamos tratando de hacer un programa bien planificado y complementar las fiestas patronales,
estamos presupuestando una estructura navideña permanente, un árbol de navidad gigante que
se pueda desarmar

CONSIDERANDO
     Que mediante oficio INT 2021-364 la Intendencia recuerda que en el mes de agosto
        Cobano cumple 50 años de haber nacido como distrito
     Que indica es una ocasión que no debe pasar desapercibida
     Que solicita se tome acuerdo a fin de poder celebrar tan importante acontecimiento
ACUERDO N°5
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que organice
la celebración de los 50 años del distrito de Cobano y entre las actividades que sean posible
realizar, se promueva un concurso de diseño de un escudo y una bandera que nos identifique
como distrito y próximamente como cantón”. Aunque contamos con un escudo, este tiene más de
30 años de creado y las prioridades del distrito han cambiado”. Votan a favor los concejales William
Morales, Minor Centeno, Eduardo Sánchez y Eric Salazar. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

a.4. Solicitud de declaratoria de interés Municipal, para el proyecto intervención peatonal y

urbanística entre el centro de Montezuma y la catarata. Esto para presentar un proyecto ante el

INCOP y gestionar los recursos para la construcción de este proyecto que será como un bulevar

turístico en Montezuma. El proyecto consistiría en la construcción de una acera peatonal desde la

parada de autobuses hasta conectar con la entrada de la catarata de Montezuma, para esto aún
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debemos elaborar el proyecto, que consiste en diseños, presupuesto detallado, levantamiento

topográfico entre otra serie de requerimientos.


OFICIO Nº INT-2021-363. Asunto: Solicitud de Declaratoria
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la misma manera procedo a
comunicarles que se ha estado trabajando en la formulación del Proyecto de intervención peatonal y urbanística
entre el centro de Montezuma y la catarata.

Es por lo anterior que les presento la respectiva solicitud de declaratoria de interés Municipal, para el proyecto
intervención peatonal y urbanística entre el centro de Montezuma y la catarata. Esto para presentar un proyecto
ante el INCOP y gestionar los recursos para la construcción de este proyecto que será como un bulevar turístico
en Montezuma. El proyecto consistiría en la construcción de una acera peatonal desde la parada de autobuses
hasta conectar con la entrada de la catarata de Montezuma, para esto aún debemos elaborar el proyecto, que
consiste en diseños, presupuesto detallado, levantamiento topográfico entre otra serie de requerimientos.

MAGALY. Este es el proyecto que presento Silvia

FAVIO. Lo que presento Silvia fue una propuesta yo lo que necesito hacer es elaborar el proyecto

CONSIDERANDO.

    → Que la Intendencia mediante oficio INT-2021-363 informa que se ha estado trabajando en

        la formulación del Proyecto de intervención peatonal y urbanística entre el centro de

        Montezuma y la Catarata y solicita declaratoria de Interés Municipal para este proyecto

    → que el proyecto consiste en la construcción de una acera peatonal desde la parada de

        autobuses hasta la entrada de la catarata

    → Que este es un proyecto que aún se debe elaborar (diseños, presupuesto, levantamiento

        topográfico y otros) para presentar al INCOP y gestionar los recursos para la construcción

        del mismo

ACUERDO N°6

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

4.2. Declarar de INTERES MUNICIPAL el proyecto de Proyecto de intervención peatonal y

urbanística entre el centro de Montezuma y la Catarata de la misma comunidad, ya que

consideramos este le dará un plus turístico a la comunidad ya que va a brindar seguridad a los

turistas que diariamente realizan ese recorrido por la calle principal la cual es angosta y muy

transitada. Montezuma fue el primer pueblo turístico del Distrito de Cobano y muy conocido a nivel

internacional, su catarata es uno de sus principales atractivos turísticos y este recorrido es

realizado por la mayoría de los visitantes a la comunidad”. ACUERDO UNANIME

a.5. OFICIO INT-2021-361 proyecto de Reglamento de Administración de los Cementerios

Municipales del Concejo Municipal de Distrito de Cobano.
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 FAVIO, tenemos un cementerio que es el de Santa Teresa, pero en el Distrito hay muchos
 más cementerios que por ley nos corresponde administrar

 PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de Asuntos Jurídicos

a.6. Informarles que iniciamos el proceso de contratación de un geólogo, gracias a una modificación,
 para buscar la forma de obtener al menos tres concesiones para tajo en cuse de dominio público
 (ríos) esto con el objetivo de que la municipalidad tenga una fuente de materiales permanente y
 poder realizar los trabajos

a.7. El primero de julio esta institución está iniciando el sistema de compras SICOP por ley esto
 significa que anteriormente los procesos de contratación de forma ordinaria los procesos se
 presentaban a la muni en físico hace varios años el gobierno emitió una directriz para que se
 realizaran las comprar en una plataforma virtual llamada SICOP, las instituciones que no entren
 en esta plataforma van a verse muy gravemente afectadas porque serian hasta sancionadas el
 sistema SICOP se generan varios usuarios , el de la decisión inicial que le corresponde al jerarca
 en ese casi mi persona y todo el proceso de contratación va a ser completamente digital, esta
 tiene una apertura de ofertas y un cierre y todo será digital , cuando hay un cierre nadie pude
 manipular nada y al final será el mismo sistema el que dice a quien se le adjudica ya no va a hacer
 la recomendación de la proveeduría, esto es bueno, otra cosa que tiene el sistema es que antes
 para contratar el proyecto invitamos a cinco empresas o personas inscritas aquí en ese sistema
 todas las empresas del país van a poder participar, El sistema esta diseñado para eliminar entre
 comillas el chorizo que se ha dado en otros lugares , había que haberlo instalado hace años atrás
 pero hay todo un proceso de capacitación que estamos haciendo nosotros, para usar el sistema
 hay que tener firma digital estar capacitado mediante un curso que capacita el gobierno, es algo
 importante se llama SICOP ( Sistema Integrado de Compras Públicas)

a.8. Mañana 30 de junio cierra el periodo conclusión de los proyectos de contratación en
 compromisos del periodo 2020 esto quiere decir que todos los procesos de contratación que
 hicimos el año pasado producto del presupuesto extraordinario que llego tardísimo logramos deja
 en compromisos 415 millones para poder ejecutar de enero hasta el 30d e junio. Gracias al trabajo
 que se hizo en dos meses de una manera muy ágil y acelerada incluso aquí la proveedora y legal
 nos quedamos trabajando en diciembre para poder tener esos proyectos adjudicados se logró esos
 compromisos y ejecutarse este año.

a.9. La Asociacion de Desarrollo de Cobano presento a mi persona un proyecto que tiene como fin
 la iniciativa la búsqueda de la segregación de un terreno propiedad del colegio para diferentes
 usos comunales. En la descripción grafica dice un área para Ferial, INA, UNED, ASOCHOZA,
 PARQUE, MERCADO, CRUZ ROJA, Y PARQUEO.

 ASOCHOZA Es una asociación para asuntos de los Adultos Mayores , en un centro para adultos
 mayores, esto de asochoza es muy bonito.

 EL proyecto es un tema delicado que y ha traído mucha polémica, todos sabemos la historia
 reciente y yo me comprometo solamente a traerlo para que ustedes lo discutan ampliamente y si
 lo tiene a bien darle o no tramite
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ERIC. Que injerencia tenemos nosotros con eso

FAVIO. El proyecto está siendo redactado y promovido por la Asociacion de Desarrollo y en los
participantes estamos nosotros serian (la asociación de desarrollo, la CCSS, , asochoza, Ministerio
de Seguridad Publica Concejo Municipal) tengo entendido que este proyecto lo firmo la CCSS la
ADIC y me lo trajeron para que lo firmara pero como yo no puedo ustedes deben autorizar. Existe
una comisión de proyectos del Distrito se le puede dar pase, es una situación compleja

ERIC. SE LE DA PASE A LA COMISION DE PROYECTOS. AHÍ ESTAMOS TODOS


ARTICULO lX.            CORRESPONDENCIA


    a. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-40-2021. ASUNTO. Informe sobre la
        Autoevaluación de la calidad de la Auditoria Interna del Concejo Municipal de Distrito de
        Cóbano”. AIM-02-2021


        PRESIDENTE. SE DEJA PENDIENTE PARA DEFINIR EXTRAORDINARIA PARA
        PRESENTACION DE ESTE INFORME


ARTICULO X.              INFORME DE LOS CONCEJALES
CRISTEL. El material que se puso en los huecos del Cruce a Katana se debería analizar mejor

FAVIO. No eso fue que lo encontraron de camino

CRISTEL. Tengo entendido que en los pescadores alguien dono un rotomartillo, los pescadores
lo tienen, pero no lo utilizan

FAVIO. Estamos en proceso de conseguir los permisos para hacer los dragados que
corresponden, en Cabuya y Mal País con maquinaria porque se requiere los permisos para
intervenir la playa

WILLIAM. Si ya recibió el informe del ingeniero de la cuesta de la cascada

FAVIO. No lo he recibido

MINOR. Estamos en invierno el camino de Florida a Pánica es muy utilizado porque el rio baja
rápido y todavía pasan del lado nuestro se cayó un árbol grande alguien con una cierra hizo un
paso, pero muy angosto, hay que abrir más espacio

*********************************************U.L.********************************************************

PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con veinte minutos se da por cerrada la sesión. Muy
buenas tardes



        Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Eric Salazar Rodriguez

        SECRETARIA                                                PRESIDENTE