Ordinaria 60 · 2021-06-22

ACTA_060-2021.pdf · 22 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 60 del 2021-06-22 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 60-21
22/06/2021




                                      ACTA N° 060-2021
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO SESENTA - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTIDOS DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA
DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Salazar Rodríguez

VICE PRESIDENTA
Magaly Rodriguez Rojas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo
Minor Centeno Sandi.
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Cristel Gabriela Salazar Cortes

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.         ORACION
ARTICULO II.        RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.       AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.        MOCIONES
ARTICULO V.         ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.        INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.      INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.        CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.         INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.     ORACION
A CARGO DEL CONCEJAL MINOR CENTENO

ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ACTA 60-21
22/06/2021




    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 059-2021, la cual se ratifica en todas sus partes.
PRESIDENTE. PRESENTA MOCION VERBAL PARA ALTERAR EL ORDEN DEL DIA Y
CONOCER EN ESTE MOMENTO UNA MOCION A FIN DE REALIZAR UNA AMPLIACION DE UN
ACUERDO QUE SE TOMO EN LA SESION 59-2021
El CONCEJO ACOGE LA MOCION VERBAL Y LA APRUEBA EN TODAS SUS PARTES. SE
ALTERA EL ORDEN DEL DIA Y SE CONOCE MOCION DEL PRESIDENTE EN ESTE MOMENTO


    b. MOCION PROPUESTA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL

                                                    Moción
                                                   Resultando

    ◊   Que el Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ha dispuesto en la sesión
        ordinaria número 59-21, articulo VI, inciso d, del día quince de junio del año dos mil veintiuno ,
        acuerdo número 5.3 realizar procedimiento administrativo para llevar a cabo la anulación de los
        Acuerdos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b del 21 de abril del año
        2020, con fundamento en el artículo 73 bis de la ley 6043 , por ser absolutamente ilegales esto con
        el afán de no generar responsabilidades para el Concejo Municipal de Distrito y evitar causar un
        perjuicio económico a la Hacienda Pública.

    ◊   Que además mediante el acuerdo de sesión ordinaria número 59-21, articulo VI, inciso d, del día
        quince de junio del año dos mil veintiuno, acuerdo número 5.4 acordó lo siguiente: “Nombrar como
        órgano director de procedimiento administrativo ordinario para llevar a cabo la anulación de los acuerdos
        2 y 3, de la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b del 21 de abril del año 2020, con
        fundamente en el artículo 73 bis de la ley N°6043, por ser absolutamente ilegales, ello con el afán de no
        generar responsabilidades para el Concejo Municipal de Distrito y evitar causar un perjuicio económico a la
        Hacienda Pública al Licenciado Onias Contreras Moreno. La instrucción del citado procedimiento de
        conformidad con el numeral 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y en relación con el
        numeral 53 del Código Municipal, se debe delegar en la figura del Secretario Municipal, sin embargo
        considera este Concejo que la secretaria no es la persona idónea para llevar a cabo este procedimiento
        administrativo, esto en razón de que la secretaria no posee la capacidad ni el conocimiento para llevar a
        cabo un procedimiento en el que se pretende anular acuerdos del Concejo Municipal. Por otro lado, la ley
        indica que las personas que integran un órgano director deben ser servidores públicos y su cumplimiento es
        irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, por lo que se consideramos que el funcionario público idóneo
        para llevar el proceso es el Coordinador del Departamento de Zona Marítima Terrestre el Licenciado Onias
        Contreras Moreno” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales, Carlos Mauricio
        Duarte (quien en esta sesión asume la curul de propietario debido a la ausencia del Sr. Eduardo Sánchez
        Segura), Minor Centeno Sandi y Manuel Ovares Elizondo. Se somete a votación la aplicación del artículo 45
        del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
        DEFINITIVAMENTE APROBADO

    ◊    Que se hace necesario realizar una ampliación del acuerdo 5.4. de la sesión ordinaria número 59-
         21, articulo VI, inciso d, del día quince de junio del año dos mil veintiuno e indicar que se delega
         en Él la instrucción del procedimiento en aras de averiguar la verdad real de los hechos y actos
         conexos en razón de los acuerdos 2 y 3 tomados en la sesión ordinaria número 208-20, artículo
         V, inciso a y b del 21 de abril del año 2020, dado que presuntamente son absolutamente nulos.
Por lo tanto mociono para:
Que se lea correctamente el acuerdo de sesión ordinaria número 59-21, articulo VI, inciso d, del día quince
de junio del año dos mil veintiuno, acuerdo número 5.4 de la siguiente manera:
5.4. Nombrar como órgano director de procedimiento administrativo ordinario para llevar a cabo la
anulación de los acuerdos 2 y 3, de la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b del 21 de
ACTA 60-21
22/06/2021




abril del año 2020, con fundamente en el artículo 73 bis de la ley N°6043, por ser absolutamente ilegales,
ello con el afán de no generar responsabilidades para el Concejo Municipal de Distrito y evitar causar un
perjuicio económico a la Hacienda Pública al Licenciado Onias Contreras Moreno. La instrucción del citado
procedimiento de conformidad con el numeral 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública
y en relación con el numeral 53 del Código Municipal, se debe delegar en la figura del Secretario Municipal,
sin embargo considera este Concejo que la secretaria no es la persona idónea para llevar a cabo este
procedimiento administrativo, esto en razón de que la secretaria no posee la capacidad ni el conocimiento
para llevar a cabo un procedimiento en el que se pretende anular acuerdos del Concejo Municipal. Por
otro lado, la ley indica que las personas que integran un órgano director deben ser servidores públicos y su
cumplimiento es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, por lo que se consideramos que el
funcionario público idóneo para llevar el proceso es el Coordinador del Departamento de Zona Marítima
Terrestre el Licenciado Onias Contreras Moreno por lo que se delega en él la instrucción del procedimiento
en aras de averiguar la verdad real de los hechos y actos conexos en razón de los acuerdos 2 y 3 tomados
en la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b del 21 de abril del año 2020, dado que
presuntamente son absolutamente nulos.

ACUERDO N°1

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger y aprobar la moción presentada por el

presidente municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME

1.2. Leer correctamente el punto 5.4 del acuerdo N°5 de sesión ordinaria número 59-21, articulo

VI, inciso d, del día quince de junio del año dos mil veintiuno, como sigue:

5.4. Nombrar como órgano director de procedimiento administrativo ordinario para llevar a cabo

la anulación de los acuerdos 2 y 3, de la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b

del 21 de abril del año 2020, con fundamente en el artículo 73 bis de la ley N°6043, por ser

absolutamente ilegales, ello con el afán de no generar responsabilidades                 para el Concejo

Municipal de Distrito y evitar causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública al Licenciado

Onias Contreras Moreno. La instrucción del citado procedimiento de conformidad con el numeral

90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y en relación con el numeral 53 del

Código Municipal, se debe delegar en la figura del Secretario Municipal, sin embargo considera

este Concejo que la secretaria no es la persona idónea para llevar a cabo este procedimiento

administrativo, esto en razón de que la secretaria no posee la capacidad ni el conocimiento para

llevar a cabo un procedimiento en el que se pretende anular acuerdos del Concejo Municipal.

Por otro lado, la ley indica que las personas que integran un órgano director deben ser servidores

públicos y su cumplimiento es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, por lo que se

consideramos que el funcionario público idóneo para llevar el proceso es el Coordinador del

Departamento de Zona Marítima Terrestre el Licenciado Onias Contreras Moreno por lo que se

delega en él la instrucción del procedimiento en aras de averiguar la verdad real de los hechos

y actos conexos en razón de los acuerdos 2 y 3 tomados en la sesión ordinaria número 208-20,

artículo V, inciso a y b del 21 de abril del año 2020, dado que presuntamente son absolutamente
ACTA 60-21
22/06/2021




nulos. Votan a favor los concejales: Eric Salazar Rodriguez, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares

Elizondo, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del propietario

Eduardo Sánchez) y Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del concejal

propietario William Sánchez Castro). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO III.            AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se recibe para su debida juramentación al señor

    © Juan Carlos Campos Garcia                            Cedula 6 0339 0568

El cual fue nombrado como miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo de Santa
Clemencia en la sesión ordinaria número 58-2021. Procede a la juramentación el Sr. Eric Salazar,
presidente municipal, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución
política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentos el señor se retira



    b. Se recibe para su debida juramentación al señor:
           Lic. Onias Contreras Moreno 5-0178-0897, coordinador del Dpto. de Zona
              Marítimo Terrestre

A quien en la sesión ordinaria N°59-2021, articulo VI, inciso d, nombró como Órgano Director

del procedimiento administrativo y delegó en él la instrucción del procedimiento                   en aras de

averiguar la verdad real de los hechos y actos conexos en razón de los acuerdos 2 y 3 tomados

en la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b del 21 de abril del año 2020, dado

que presuntamente son absolutamente nulos.

Procede a la juramentación el Presidente Municipal según lo estipulado en el artículo 194 de la

Constitución Política, que dice:

PRESIDENTE: "¿Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de
la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
LIC. CONTRERAS-Sí, juro.-
PRESIDENTE. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden."
Una vez juramentado el Lic. Contreras se retira


ARTICULO IV.             MOCIONES
Se dispensa

ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
PRESIDENTE. La semana pasada tuvimos audiencia virtual con un funcionario de la U SAN JOSE,
pero no analizamos la carta de entendimiento que presentaron.
ACTA 60-21
22/06/2021




SE DA PASE DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO PRESENTADA POR LA U SAN JOSE A LA
ASESORA LEGAL PARA QUE NOS EMITA UNA RECOMENDACIÓN CON RELACIONA A SI
ES FACTIBLE O NO AUTORIZAR CONVENIO CON ELLOS.

ARTICULO VI.             INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE CANTONATO

    a. Presenta informe de gira al Concejo Municipal de Paquera al cual fueron invitados para que
       dieran asesoramiento a la comisión procantonato de Paquera el cual esta iniciando su
       proceso

ARTICULO VII.            INFORME DE LA ASESORA LEGAL


    a. Lic. Rosibeth Obando. Asesora del Concejo. Oficio ALCC-24-2021. Asunto:
       Entrada en vigencia de la Ley N° 9976 “MOVILIDAD PEATONAL”
 Al inicio de su periodo como miembros de este Concejo Municipal hice de su conocimiento sobre la
existencia del Reglamento de Aceras y Cumplimiento de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles
Localizados en Centros Urbanos en el Distrito de Cóbano, a la vez les mencione que a partir del mes de
diciembre del año 2020, se haría exigible para los propietarios de inmuebles señalados en el Reglamento
el cumplimiento de su articulado, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley N° 9976 “MOVILIDAD
PEATONAL” el citado Reglamento resulta inaplicable, o de aplicación parcial, esto por cuanto esta ley
trae reformas al Código Municipal precisamente a los artículos 83 y 84 y se incluye un nuevo artículo el 83
bis y los incisos d) y e) del artículo 85, los cuales sirvieron de referencia para la elaboración del supra citado
Reglamento.
 En otro orden de ideas hago de su conocimiento que las corporaciones Municipales contaran con 18 meses
a partir de la publicación de esta ley para Reglamentar lo correspondiente, además las corporaciones
también cuentan con un plazo de 2 meses para dar a conocer los términos y alcances de la presente ley,
transcurridos estos dos meses según el transitorio IV se dan por notificadas las infracciones a esta ley, a la
población en general.
Es por lo anterior que recomiendo realizar la lectura del mismo y que una vez concluida la lectura se dé
por conocido en el pleno de este Concejo Municipal y a su vez se proceda a solicitar a la administración
que mediante la página Web y por medio de la página de Facebook de Esta Corporación Municipal se de
la publicidad a este Reglamento para darlo a conocer a los munícipes de este Distrito, indicando que se
pone en conocimiento la presente ley y que transcurrido dos meses queda la población notificada de las
infracciones a esta ley.
 Por otro lado hago de su conocimiento que la Unión Nacional de Gobiernos Locales está trabajando en el
insumo de Proyecto de Reglamento para la presente ley, por lo que una vez finalizado lo harán llegar a
este Concejo Municipal de Distrito para que esta Asesoría legal en coordinación con los departamentos
Tributario y Financiero, Departamento de Desarrollo Urbano y Departamento de Ingeniera Vial, lo
adaptemos a este Concejo Municipal de Distrito, una vez listo el Proyecto de Reglamento deberá ser
conocido por este Concejo Municipal para su aprobación y posteriormente se proceda con las publicaciones
correspondientes.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido Oficio ALCC-24-2021 de la asesora legal de este Concejo

informando sobre la entrada en vigencia de la Ley N° 9976 “MOVILIDAD PEATONAL”

ACUERDO N°2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Tener por conocido la entrada en vigencia

de la ley N°9977 Ley , la cual textualmente dice:
                                              Nº 9976
                     LASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                                             DECRETA:
ACTA 60-21
22/06/2021




                                              MOVILIDAD PEATONAL
                                                    CAPÍTULO I
                                           DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer las bases del marco jurídico para regular
la infraestructura peatonal, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos,
que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva, como competencia
de las corporaciones municipales y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos.
ARTÍCULO 2- Fines. Son fines de esta ley:
a) Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, de forma integral en todos los entornos físicos,
atendiendo el principio de igualdad.
b) Atribuir, como competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos, la
construcción y el mantenimiento de las aceras y todos sus componentes en la red vial nacional.
c) Trasladar a las corporaciones municipales, con carácter exclusivo, la gestión de las aceras en la red vial
cantonal, lo que incluye el diseño, la construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la
rehabilitación, el reforzamiento, la reconstrucción, la concesión y la operación de este espacio, que incluye
tanto las aceras propiamente como todos los elementos de las infraestructuras peatonales necesarios para
asegurar una movilidad inclusiva, como infraestructura verde, iluminación y otros elementos, y
considerando los criterios de accesibilidad contemplados por la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
d) Establecer las normas legales que permitan a los entes municipales la planificación, la administración, el
mantenimiento y el financiamiento de las aceras.
e) Introducir los planes cantonales de movilidad sostenible como un instrumento de planificación de
acatamiento obligatorio para el sector municipal.
ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público. Se declara de interés público la movilidad peatonal integral,
incluyendo sus traslapes con otros tipos de movilidad. La promoción y divulgación, tanto de esta
declaratoria como de la presente ley, estarán a cargo de las municipalidades y contarán con el apoyo del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), del Consejo Nacional de Transporte Público (CTP), del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), del Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi), del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de la Asociación de Alcaldes e Intendentes (ANAi), del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), de las compañías prestadoras de servicios de electricidad, de las compañías de
suministro de agua potable, de las compañías de telecomunicaciones e infraestructura de redes, del
Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(lncofer), del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y de las Asociaciones de Desarrollo Integral.
ARTÍCULO 4- Principios. La movilidad peatonal se basa en los siguientes principios:
a) Movilidad inclusiva: consiste en la jerarquización de la movilidad segura y sostenible, estableciendo el
orden de prioridad en el uso de espacios públicos y los distintos medios y modos de transporte. La
jerarquización los ubica, por su orden, así: peatones, ciclistas, transporte público, transporte de carga,
automóviles y demás medios de transporte.
b) Protección a la vida: consiste en asegurar el principio constitucional de la inviolabilidad de la vida humana,
consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de Costa Rica.
c) Calidad de vida: busca garantizar un alto nivel de bienestar, de conformidad con lo establecido por la
Constitución Política en el artículo 50, a través de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
d) Pacificación vial: principio que procura diseñar, operar y mantener las vías públicas con el fin de mejorar
su seguridad y accesibilidad para todas las personas, así como disminuir la contaminación por ruido y de
partículas en el aire.
e) Integridad y accesibilidad: principio dirigido a uniformar todas las estructuras de movilidad peatonal, para
asegurar la accesibilidad de todas las personas sobre la base de la igualdad y la inclusión.
f) Paisajes urbanos: espacios urbanos y espacios peatonales horizontales generados a partir de patrones
estándar para adecuarlos a los contextos humanos, culturales, sociales, económicos y entornos cantonales.
g) Transparencia: asegurar el acceso a la información pública en los departamentos administrativos, de
conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política, para aumentar la certidumbre en cuanto al
manejo y la distribución de los recursos asignados a los fines de esta ley.
h) Coordinación interinstitucional: función de articular y conducir la actividad de todos los órganos y entes
ACTA 60-21
22/06/2021




mencionados en el artículo 3, con competencia o vinculación a los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 5- Definiciones
a) Vías peatonales: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el
derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por
otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros
que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación
técnica.
b) Nodos institucionales: espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de
movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras,
de salud, comercio, servicios, entre otras.
c) Acera: área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad,
conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio
determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá
el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso
prioritario.
d) Accesibilidad: conjunto de medidas técnicas destinadas a garantizar la circulación de personas con
discapacidad, en condiciones de equidad al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones.
e) Calle pública (calzada): camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972.
f) Deterioro de estructura: situación de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento y cualquier otro defecto o impedimento que
imposibilite o dificulte la circulación de las personas.
g) Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio
público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como
de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad.
Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del
espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
h) Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de
transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad
sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades
de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en
completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.
i) Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a
otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre
otros.
j) Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o
infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o
cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un
inmueble específico
k) Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con
discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten
alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
l) Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la
movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
m) Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de
los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
n) Infraestructura peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad,
seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas
estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte
para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de
soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.
                                                   CAPÍTULO II
                                             GESTIÓN DE LA CALIDAD
ACTA 60-21
22/06/2021




ARTÍCULO 6- En el trazado o diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial se
deberá incorporar la infraestructura que garantice la movilidad peatonal segura e inclusiva. El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá incorporar el trazado y diseño del trayecto peatonal en la
ejecución de todos sus proyectos. En el caso de las corporaciones municipales se podrá definir la
infraestructura peatonal vía reglamento municipal. A falta de reglamentos municipales e institucionales se
adoptará la normativa técnica que apruebe el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
ARTÍCULO 7- Los desarrolladores inmobiliarios deben entregar los proyectos finales con las obras de
movilidad peatonal internas y externas que sean necesarias, de conformidad con los reglamentos o
requerimientos que al respecto emitan las municipalidades. Las municipalidades no otorgarán permisos
constructivos, si los proyectos sometidos a su conocimiento omiten la inclusión de esas obras.
                                                  CAPÍTULO III
                                                COMPETENCIAS
ARTÍCULO 8- Las municipalidades deberán incorporar, en el plan de priorización quinquenal, el
mantenimiento de la red vial cantonal y, en sus planes anuales operativos, las propuestas técnicas,
debidamente fundamentadas, que mejoren las condiciones de seguridad vial para los peatones. En materia
de vialidad peatonal, este plan deberá incorporar las variables técnicas que permitan conectar los flujos
peatonales con las principales obras de infraestructura de servicios públicos. Las municipalidades deben
adoptar estas disposiciones en los reglamentos correspondientes.
En el caso de que no se incorpore dentro del plan quinquenal, las municipalidades deberán adoptar estas
disposiciones en los reglamentos correspondientes.
En todo caso, la municipalidad deberá tener certeza del origen presupuestario para desarrollar la estrategia
del plan de acción por el que opte ejecutar.
ARTÍCULO 9- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las corporaciones municipales se
arrogan la facultad de definir los criterios de priorización, considerando inicialmente nodos institucionales,
centros educativos y de atención primaria.
Entre sus funciones se encuentran brindar accesibilidad de manera segura a oportunidades de ocio,
económicas, educativas y laborales, así como · habilitar actividades de socialización y disfrute de dichos
espacios.
ARTÍCULO 10- Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de
mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo
a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación de la respectiva corporación municipal, que
establecerá los criterios de diseño de acuerdo con sus requerimientos y necesidades. Las corporaciones
municipales, vía reglamento, podrán definir sus propios anchos mínimos de circulación peatonal libres de
obstáculos. A falta de reglamentos municipales e institucionales se adopta la normativa técnica nacional
definida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
ARTÍCULO 11- Las corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
concejos se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para
garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, siempre y cuando se respete
el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos definido en el reglamento respectivo para este
efecto.
ARTÍCULO 12- Es responsabilidad de todo ciudadano velar por el cuido y resguardo de la infraestructura
pública de las aceras.
                                                  CAPÍTULO IV
                                     FINANCIAMIENTO, TASAS Y MULTAS
ARTÍCULO 13- Se reforma el artículo 83 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:
Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en
consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados,
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección
separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley,
en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el
modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así
como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y
ACTA 60-21
22/06/2021




cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio
de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para
que establezcan sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones,
con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus
residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos.
Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que
desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará
en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de
qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
En el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual
deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en
consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. Se cobrará un
cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos
pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base
establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En el caso de esta tasa, lo referente a
construcción de aceras corresponderá al financiamiento de construcción de aceras por parte de las
municipalidades, en los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa deberá
contemplar el costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro
del costo de las obras en el caso de demostración de carencia de recursos económicos suficientes por parte
del propietario o poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84 de esta ley. Además, deberá
contemplar las necesidades de recursos por parte de las municipalidades para realizar la construcción de
aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes y sin perjuicio del cobro correspondiente al
propietario del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá
organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles
que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el
combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquier otra
información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición
de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de
requerirse.
La municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad
peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1
%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente; además, podrá disponer
de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001 y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, e incorporarlos dentro de la
planificación anual y dentro del plan quinquenal.
ARTÍCULO 14- Se adiciona el artículo 83 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra
nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas,
previa notificación al propietario.
El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes
inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales .
Se autoriza a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del
cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.
ARTÍCULO 15- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos y las corporaciones
municipales construirán las aceras y vías peatonales de acuerdo con los principios establecidos en esta ley,
en busca del bien común. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se
vea comprometido por estas obras, deberá realizar las modificaciones necesarias por su cuenta para
ACTA 60-21
22/06/2021




habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente.
ARTÍCULO 16- Por cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría,
anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización, se impondrá una sanción equivalente de
medio salario base mensual del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la ley 7337, de 5 de mayo de 1993, a
quien realice la alteración.
La municipalidad podrá ejecutar las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que
el servicio no se vea afectado.
Si la alteración fue realizada por el propietario o poseedor del inmueble frente al cual se encuentra la acera,
posterior a la ejecución de las obras de reparación o sustitución, se le notificará al propietario registra! el
costo efectivo de las obras y las sanciones, si las hubiera, en su domicilio o en el lugar que haya indicado
para atender notificaciones.
La sanción y el costo efectivo de las obras será incluido en la facturación de los tributos municipales.
En materia de notificaciones aplica la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de
1978, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de
2008.
En caso de reincidencia será castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual del auxiliar
1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993
ARTÍCULO 17- Las corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
consejos podrán eliminar cualquier obstáculo existente en las aceras o vías peatonales que dificulte o
interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal.
ARTÍCULO 18- Cuando las corporaciones municipales realicen obras de mantenimiento y por el grado de
deterioro estimen necesaria la construcción de una nueva acera, podrán realizar el cobro definido en esta
ley.
                                                   CAPÍTULO V
                                          REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 19- Se reforma el artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:
Artículo 84- De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.
b) .Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes
de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados
por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los
lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
e) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia
o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán
utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los
munícipes .
f) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se
afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
i) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos,
aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de
desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad
física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad
ACTA 60-21
22/06/2021




podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el
cumplimiento de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.
Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores
o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la
accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes,
realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos
ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o
la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo
contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el
servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.
Con base en un estudio técnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado
de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y
actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.
Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya
conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del
propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio
indicado en el párrafo anterior.
En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto
de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico
que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de
recursos económicos suficientes.
ARTÍCULO 20- Se derogan los incisos d) y e) del artículo 85 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998 y se corre la numeración.
ARTÍCULO 21- Se reforma el inciso b) del artículo 110 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 110- Estacionamiento
Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia.
      Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias.
En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros
(30 cm) del borde de la acera.
Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:
          ( ... )
b) En las calzadas o en las aceras, bulevares, parques, zonas verdes y en cualquier zona habilitada para la
movilidad peatonal de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad
de los demás.
( ... )
ARTÍCULO 22- Se reforma el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995. El texto es el siguiente:
Artículo 30- Recursos para el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta
Administrativa del Registro Nacional, el dos por ciento (2%) del ingreso anual que recauden por concepto
del impuesto de bienes inmuebles.
El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible,
permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la exigirán y supervisarán el
cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.
El Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión
relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que
corresponde a la Contraloría General de la República.
                                                  CAPÍTULO VI
                                            NORMAS TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Las municipalidades tendrán dieciocho meses, a partir de la publicación de la presente ley,
para reglamentar lo correspondiente.
TRANSITORIO II- Las municipalidades tendrán un plazo de entre dieciocho y veinticuatro meses para
elaborar, introducir y aprobar los planes cantonales de movilidad sostenible en sus cantones.
TRANSITORIO III- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá un plazo de dieciocho meses
para elaborar un plan nacional de movilidad peatonal.
TRANSITORIO IV- Una vez publicada esta ley, las municipalidades tendrán un plazo de dos meses para
socializar y dar a conocer los términos y alcances de la presente ley; una vez transcurridos estos dos meses
ACTA 60-21
22/06/2021




se da por notificado las infracciones a esta ley, a la población en general.
TRANSITORIO V- Las definiciones de esta ley modifican todas las anteriores que se le opongan o que la
contradigan, por virtud del principio de especialidad de esta ley.
TRANSITORIO VI- La entrada en vigencia de la reforma del artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, será hasta el 1 de enero del año 2022.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San .José, a los nueve días del mes de abril del aiio dos mil veintiuno.
ACUERDO UNANIME.
2.3. Solicitarle a la Intendencia se le de publicidad a esta ley por las redes sociales y página web
de este Concejo a fin de que la mayoría de nuestros munícipes la conozcan”. ACUERDO
UNANIME Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Manuel Ovares, Eric Salazar, Carlos
Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del propietario Eduardo Sánchez) y la
concejala Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del propietario William
Morales

ARTICULO VIII.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION


    a.   Favio López. INFORME DE INTENDENCIA -2021-023

a.1. La situación con relación al COVID-19 en el distrito transcurre de la siguiente manera, tenemos

más de 24 casos activos, 9 muertes, 1305 recuperados, para un total de 1338 casos

acumulados. Si puede ver la cantidad de casos es elevada en estos momentos. Debemos de

trabajar por mejorar la situación, el lema que mantiene el País de Costa Rica trabaja y se cuida no

podemos dejarlo de lado, es importante que todos tomemos las medidas necesarias. La semana

pasada la cerramos con 19 casos nuevos, a lo que va de esta semana únicamente 4 casos.

a.2. Se realizan trabajos con la maquinaria municipal, el día sábado inicia la Niveladora y

compactadora en la conformación del camino Montezuma hacia Cabuya, anteriormente a este

sábado que pasó miércoles jueves y viernes se trabajó en cabuya rehabilitando paso de

alcantarillas en camino principal que se cortó por las fuertes lluvias de la misma manera uno que

va al tanque de agua de la comunidad y limpieza de cunetas y pasos de alcantarillas en Santa

Teresa por el sector de eat Street

a.3. LIC. Onias Contreras Moreno. OFICIO N° ZMT-156-2021. ASUNTO. SOLICITUD DE

FILMACIÓN EN LA ZONA DE CÓBANO (PLAYAS DE SANTA TERESA, EL CARMEN,

MANZANILLO, PLAYA HERMOSA Y PLAYA DIVINA.

Estimados Señores:
De conformidad con solicitud presentada por la firma LCA Producciones, cédula de persona jurídica número
3-101-119314, pretendiendo autorización para llevar a cabo una filmación en la zona de Cóbano, que incluye
las playas de Santa Teresa, El Carmen, Manzanillo, Playa Hermosa y Playa Divina.
La solicitud en cuestión tiene respaldo en los decretos ejecutivos 34024-C del 31 de julio del 2007, y 35384-
MCJ-COMEX del 24 de junio 2009. Además, cuenta con el Protocolo para la Reactivación de la Actividad
Audiovisual en Costa Rica ante el Covid-19, documento que adjuntamos. De igual forma, la interesada nos
remite nombres del personal que estará a cargo de la vigilancia de dichos protocolos de salud, así como el
equipo a usar.
ACTA 60-21
22/06/2021




Según versa en la solicitud recibida, se trata de la filmación de un comercial de bebidas no alcohólicas, con
la participación de tres personas disfrutando de la playa, con tomas del paisaje general de playas, arena,
atardeceres y demás bellezas naturales, que no afectará ni contaminará el escenario citado.
Se deberán acatar las siguientes instrucciones:
Primero: No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Segundo: Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea, se deben de respetar
áreas de movilización para el caso de cualquier situación de emergencia, se puedan las personas desalojar
el sitio en forma rápida y segura.
Tercero: La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuáles serán los responsables de
las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Cuarto: No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal y como lo indica
el artículo 9 del reglamento a la Ley 6043, de cita: ‘’En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse
siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito
en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y
cultural. En la zona pública
es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ellos se cuente con el correspondiente
permiso municipal’’.
Quinto: Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Sexto: Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Sétimo: Se prohíbe realizar fogatas.
Por tanto: El departamento de Zona Marítimo Terrestre de ésta corporación municipal, recomienda al
honorable Concejo Municipal, la aprobación de la solicitud planteada. Así mismo debe recordársele a LCA
Producciones la obligación de no restringir el paso el turista y usuario en cada lugar que ocupen
momentáneamente, de no utilizar materiales o sustancias contaminantes del ambiente, ni dejar desechos
en nuestras playas.
Se adjunta documentación referente.


CONSIDERANDO:

     Que el Dpto. de zona marítimo terrestre mediante oficio ZMT-156-2021 traslada

        solicitud presentada por la firma LCA Producciones cédula de persona jurídica número

        3-101-119314, la cual solicita autorización para llevar a cabo una filmación en la zona de

        Cóbano, en las playas de Santa Teresa, El Carmen, Manzanillo, Hermosa y Divina, para la

        realización de un comercial de bebidas no alcohólicas, esto según la solicitud presentada

     Que la filmación se realizará del 24 al 27 de junio del 2021 en un horario de 5 a.m. a 6 p.m.

        ya que desean grabar amaneceres y atardeceres.

     Que adjuntan el protocolo COVID -19 establecido por la compañía.

     Que el departamento de Zona Marítimo Terrestre recomienda la aprobación de la solicitud

        planteada e indica que debe recordársele a LCA Producciones su obligación de no restringir

        el paso el turista y usuario en cada lugar que ocupen momentáneamente, de no utilizar

        materiales o sustancias contaminantes del ambiente, ni dejar desechos en nuestras playas.

     Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo

ACUERDO N°3
ACTA 60-21
22/06/2021




Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

3.2. Autorizar el uso de la playa y zona pública de las playas del distrito denominadas

(Playa Santa Teresa, Playa El Carmen, Playa Manzanillo, Playa Hermosa y Playa Divina) para

que la firma LCA Producciones cédula de persona jurídica número 3-101-119314, lleve a cabo

una filmación los días 24,25,26 y 27 de junio del año 2021, en un horario de 05:00 a.m. a 06:00

p.m. todos los días.      Se le indica a LCA Producciones que deben acatar las siguientes

instrucciones:

      No se permiten instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser

       retirada del sitio una vez finalizada la actividad. ****************

      Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de

       respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia puedan las

       personas desalojar el sitio en forma rápida y segura. ********************

      La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los

       responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar. ***

      No se permite la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los organizadores

       deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho

       fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica

       textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre

       presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en

       ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico

       y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se

       cuente con el correspondiente permiso municipal.
           o Concordancias:
      Ley 6043, Art. 20.
      Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado
       en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida
       y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
      Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
           o Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
               comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
           o Para sacar o meter embarcaciones al mar.
           o En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
           o En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de
               la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.

      Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
ACTA 60-21
22/06/2021




      Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)

       finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones

       provisionales y la basura generada en dicho evento. *******************

      Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.

      Se prohibe realizar fogatas***************************************************************

      Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes

       señalados. **************************************************************************

      Recordarle a LCA Producciones la obligación de no restringir el paso el turista y usuario

       en cada lugar que ocupen momentáneamente, de no utilizar materiales o sustancias

       contaminantes del ambiente, ni dejar desechos en nuestras playas.

3.3. Indicar a LCA Producciones cédula de persona jurídica número 3-101-119314, para efectos

de una aclaración, que en la solicitud que presentan indican que será un comercial para una marca

de bebidas no –alcohólicas y en el oficio CFI-EXT-076-2021 de la comisión fílmica costarricense,

que adjuntan,    en el    considerando QUINTO, se estipula: “ La productora Costarricense LCA

Producciones se encuentra trabajando en la preproducción de un comercial junto con la productora

internacional La House. Se trata de un comercial para la marca de cerveza corona”, por lo que pareciera

existe una contradicción”. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Manuel Ovares, Eric

Salazar, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del propietario Eduardo

Sánchez) y la concejala Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del

propietario William Morales”, ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación

del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

a.4. Lic. Onias Contreras Moreno. Coordinador a.i. Dpto. ZMT. OFICIO N°ZMT-159-2021.
ASUNTO. Documentación referente a perfil de anteproyecto presentado paro la solicitante
Imágenes Alusivas S.A. Lo anterior en sustitución del anteproyecto presentado con la firma del
contrato, que no se ajustaba a los usos correspondientes. Adjuntan oficio ING-116-2021 de la Arq.
Municipal.

MINOR. Yo sigo viendo una nube oscura en esto y creyendo que seis meses era el tiempo

suficiente

ERIC. Aquí dice “lo anterior para sustituir el anteproyecto presentado con la firma del contrato que

no se ajustaba a los usos correspondientes”, como aceptaron un proyecto y firmaron el contrato si

no se ajustaba al plan regulador

MINOR. Eso hubiera salido a la luz cuando la comisión reviso. La información que manejamos es

que en 20 años no habían presentado nada y ahora dicen que en algún momento habían
ACTA 60-21
22/06/2021




presentado algo. Si todo el alegato que hubo aquí iba en ese sentido que no se presentó nada y

que seis meses era muy poco tiempo, lo recuerdan.

ERIC. El tiempo que se les dio era para que presentaran los permisos y empezaran a construir,

esto a mí me dice que están cumpliendo

MINOR. En 19 años no habían hecho nada

ERIC. Minor el año es para que les diera tiempo de hacer los permisos y que presentaran las cosas

eso me dice que están caminando

MINOR. A mí me dice otra cosa, el tiempo dirá.

MANUEL. ¿Voy a preguntar lo que escucho, que hay de cierto que ellos vendieron, se puede hacer

eso? Está saliendo igual con la misma sociedad y dueño. Si vendieron debieron venir a pedir

permiso y no lo hicieron. Me gustaría antes de aprobar una cosa de estas estar seguro

FAVIO. No son hechos probados, a ellos se les dio un año para que presenten el permiso de

construcción, este es el primer paso, después deben ir a setena, CFIA. INVU, ICT y volver aquí y

ya llevan seis meses lo que quiere decir que en seis meses no iban a salir.

MINOR. Están demostrando que si

MANUEL, ¿Si vendieron y cambiaron de dueño eso no debe venir al Concejo? no sería bueno

buscar la información antes de aprobar algo

FAVIO. Cuanto se tarda en una investigación

ROSIBETH. Hay una política de este Concejo que dice que la certificación accionaria, se le solicita

una vez al año, se podría averiguar, si en los papeles ellos tienen la misma sociedad no podemos

comprobarles nada.

CRISTEL. La razón social puede ser la misma pero los accionistas cambian

ROSSIBET. Eso es lo que digo pero podrían enviarlo a comisión para q investigue

FAVIO. Ahorita lo que están presentando en el anteproyecto para el ICT. Si ellos presentan alguna

falla hay que intervenirlos. Una cosa no tiene que ver con la otra.

MANUEL. Es mejor mandarlo a comisión antes de seguir metiendo las patas

ERIC. Esto viene del Dpto. de zmt y de ingeniería ya fue revisado por ellos. Mandarlo a la comisión

para averigüe que

MINOR. Si se vendió eso o no se vendió. El hecho de que venga del departamento no significa

que no se les haya escapado algo. Hace como un mes se escucha que vendieron tenemos que

tener mucho cuidado porque estamos siendo objeto de críticas y cuestionamientos

PRESIDENTE. Mi opinión lo voy a mandar a la comisión de zmt pero también habría que revisar

todas las concesiones dadas y pro darse y son no se ni cuantas
ACTA 60-21
22/06/2021




MANUEL Si hay que hacerlo se hace, para eso estamos aquí

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

a.5. OFICIO INT-2021-344 firmado por Favio López Intendente y por el Ing. Rodrigo

Vásquez Quiros. Profesional responsable. ASUNTO. Solicitud de autorización y aprobación

para envío al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) al Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo (INVU) el ajuste y rectificación de la lámina de zonificación y reglamento del Plan

Regulador Costero de Peñón de Ario

CONSIDERANDO

-Que la Intendencia ha presentado el oficio INT-2021-344 firmado por Favio López Intendente y

por el Ing. Rodrigo Vásquez Quiros correspondiente al ajuste y rectificación de la lámina de

zonificación y reg

lamento del Plan Regulador Costero de Peñón de Ario

ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

4.2. Aprobar los ajustes y rectificación de la lámina de zonificación y Reglamento del Plan

Regulador Costero de Peñón de Ario, tal como se detalla a continuación”
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 14, incisos 14.5 al 14.13 sobre ajustes y rectificaciones del
Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el
Alcance Digital Nº266 del diario oficial La Gaceta, del día 8 de noviembre del 2017, el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, realizó ajustes parciales y rectificaciones técnicas a la lámina de zonificación y
vialidad, así como el reglamento del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío, el cual fue aprobado por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en Sesión Nº 4448, artículo 2, inciso 5, celebrada el 6 de abril de
1994. Aprobado por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en
Sesión Nº 4386, artículo 9, celebrada el 17 de febrero de 1994. Aprobado por la Municipalidad de
Puntarenas en Sesión Nº 257, artículo 4, celebrada el 27 de julio de 1994. Publicado en la Gaceta Nº 50 del
10 de marzo del 2000. Posteriormente, tuvo un ajuste parcial aprobado por el ICT en Sesión Nº 5228
celebrada el 4 de febrero del 2003. Aprobado por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) según oficio C-PU-C-D-288-2009, del 22 de abril de 2009. Aprobado por la
Municipalidad de Puntarenas en Sesión Nº 3313, artículo 6, inciso a, celebrada el 27 de agosto de 2013.
Publicado en la Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2013. Plan regulador ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Central, distrito de Cóbano, en Playa Peñón de Arío, en las siguientes coordenadas:




Los ajustes y rectificaciones realizados se apegan a lo establecido en el artículo 14 del Manual para la
Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, a continuación, se detalla la
justificación general y técnica de estos ajustes:
ACTA 60-21
22/06/2021




     1. Justificación general
La lamina del plan regulador costero de Peñón de Arío, tuvo su aprobación inicial por parte del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), el 6 de abril de 1994. Como es lógico deducir, fue elaborado
aproximadamente hace 26 años. Dentro de este plazo, se ha visto la necesidad de actualizar y por ende
modernizar el plan regulador costero Peñón de Arío. Ya que fue elaborado por medio de técnicas analógicas
con grandes imprecisiones, las que han sido reemplazas por métodos digitales más precisos como los
Sistemas de Información Geográficos (SIG). Este desface de tecnologías en el presente plan regulador, hace
que trabajar con él en forma digital sea complicado e impreciso, ya que al escanearse la lamina física
original, se distorsiona y pierde proporciones. Esto se hace visible, cuando se analizan las coordenadas
geográficas indicadas en la lámina del plan regulador vigente, las cuales no coinciden con las coordenadas
reales del sitio, quedando en evidencia el desfase que se presenta en la georreferenciación de la lámina.
Además, por distintos factores de desarrollo en la zona, ha sido necesario actualizar la vialidad del plan
regulador costero de Peñón de Arío e incluir una mayor cantidad de zonas de parqueo público, para que
este sector turístico se encuentre dotado de una mejor infraestructura para el visitante y el habitante que
disfrute de las playas, comprendidas dentro del área de influencia del plan regulador costero de Peñón de
Arío.
Por último, se ha incluido las áreas de Patrimonio Natural del Estado (PNE), en el actual ajuste y rectificación.
Esto de acuerdo con la última y vigente certificación de PNE, certificación ACT-OR-DR-1203-18. Para que, en
adelante la lámina del plan regulador, incorpore este importante elemento ambiental.

    2. Justificaciones específicas de los ajustes y rectificaciones efectuadas a la lámina del Plan
       Regulador Costero de Peñón de Arío

    2.1. Zona de Parque entre mojones 155 y 144
Se ha procedido a reubicar la Zona de Parque, misma que quedo en gran medida abarcada por el Patrimonio
Natural del Estado (PNE), por lo que se ha reubicado el área resultante a un sitio cercano a la roca del Peñón,
el cual es un punto de alto atractivo visual y turístico.
    2.2. Zona de Estacionamiento Público entre los mojones 143 y 155
En vista de la constante demanda de espacios para estacionamiento, en la zona de influencia del plan
regulador, se ha procedido a establecer una Zona de Estacionamiento Público, en el lugar donde la lámina
del plan regulador vigente la había definido como Zona Verde. Ya que actualmente se cuenta con una
certificación de PNE, de la cual ya se hizo un análisis por parte del ente competente (SINAC) quien a juicio
de ellos clasificaron los terrenos, en cuanto a zonas de importancia para la preservación, al no estar dicha
zona en la clasificación del PNE, se toma la decisión de cambiar el uso de esa Zona Verde y utilizarla para
sufragar la necesidad de estacionamiento público en la zona de Peñón de Arío.
    2.3. Sendero peatonal paralelo a la línea de mojones entre los mojones 134 y 155
Se ha procedido a eliminar el sendero peatonal ubicado contiguo a la línea de Zona Pública, definida por los
mojones 134 hasta el 155. Ya que no se considera de utilidad un sendero peatonal paralelo a la Zona Pública,
ya que por definición la Zona Pública está destinada especialmente al libre tránsito de las personas. Esto de
conformidad con el artículo 20 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, que indica
textualmente: “Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede ser objeto de
ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará
dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que
indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y
seguro tránsito de las personas y el uso público de esta zona” (negrita no es del original).
    2.4. Zona Hotelera entre mojones 140 y 143
Se mantiene la Zona Hotelera, sin embargo, se extiende sus límites hacia el sureste, para ajustar dicha
zonificación al uso actual del terreno, en el cual se está ejerciendo la actividad de hotelería, bajo el nombre
comercial de Hotel Latitud 10.
    2.5. Zona de Protección entre mojones 130 y 141 (contigua al costado suroeste de la calle pública
         principal)
En vista de que existe una certificación de Patrimonio Natural del Estado, la cual valora la zona de influencia
del plan regulador y en general, toda la zona marítima del distrito, de acuerdo a sus características naturales,
clasificándolos en bosque, humedal, manglar y actitud forestal, de acuerdo al criterio del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC). Se ha procedido a disminuir su área y eliminar en algunos sectores, en
vista de que se cuenta con la certificación de PNE, la cual valoras las condiciones de protección de una forma
más precisa y oportuna, clasificándolas como patrimonio natural del estado. No se omite indicar que la
ACTA 60-21
22/06/2021




incorporación del PNE a la lámina de este plan regulador, ha sido uno de los motivos para llevar a cabo la
rectificación y ajuste del plan regulador.
     2.6. Calles públicas entre mojones 136 y 139 (pequeños ramales al costado suroeste de la calle pública
          principal)
Se han eliminado dos pequeños ramales de calle publica, ya que todas las parcelas de ese sector, cuenta
con su respectivo frente a la calle publica principal. Por lo que los ramales carecen de utilidad, puestos que
eran calles sin salida, de una distancia muy corta y sin dar acceso a Zona Pública. Para el respectivo acceso
a la Zona Pública del sector, se cuentan con acceso a menos de 80 metros.
     2.7. Calle publica entre mojones 127y 128.
Con motivo de suplir del acceso a calle publica de una parcela en Zona Restringida, se establece una calle
publica, con el fin de poder finalizar el respectivo proceso de concesión de la parcela enclavada.
     2.8. Calle publica en dirección a mojón 139
Con el fin de no dejar un terreno enclavado en propiedad privada, se ha defino un acceso que comunica la
propiedad privada con la calle publica principal. El cual se encuentra en uso actualmente.
     2.9. Zona restringida entre mojones 522 y 125
Se determina una diferencia con el límite de la Zona Restringida definida en el plan regulador vigente y el
limite calculado por medio de sistemas de información geográfica. En vista de que, el sistema de
información geográfico es un mecanismo más preciso y ampliamente usado para el cálculo de este tipo de
límites, se ha zonificado la porción de área de acuerdo a la zonificación adyacente existente en el plan
regulador vigente, siendo ésta Zona Residencial Recreativa (ZRR).
En vista de estos cambios efectuados es que solicitamos a este honorable Concejo la autorización y
aprobación para envió al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) el ajuste y rectificación de la lámina de zonificación y reglamento del Plan Regulador
Costero de Peñón de Arío. Votan afirmativamente los Concejales Cristel Salazar Cortes (quien
asume la curul de propietaria ante la ausencia del Sr. William Morales, concejal propietario),
Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eric Salazar Rodriguez y Carlos Mauricio Duarte
Duarte (quien asume la curul de propietario ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sánchez). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO
4.3. Autorizar a la Administración para que remita al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) los ajustes y rectificación de la lámina de
zonificación y Reglamento del Plan Regulador Costero de Peñón de Ario, para su respectiva
aprobación para la audiencia pública”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
a.6. Ya contamos con un operador para la niveladora. Y puede manejar otras máquinas.

a.7. Los convoco a sesión extraordinaria el próximo jueves a las 4pm. Asunto. Acuerdos

a.8. Fui a San Jose y pude hablar con la señora Patricia Saenz, acordamos que ella va a realizar

la segregación del terreno para el parque infantil, entendió que nosotros no podemos hacerlo.

a.9. Hoy vino el perito del BAMVI esto con la finalidad de avanzar en los permisos del proyecto

de vivienda en Rio Negro , todo dio positivo el diagnóstico del terreno

a.10. Diego Céspedes. Técnico Talento Humano. OFICIO RH-106-2021. ASUNTO.

Información y lista de funcionarios para la aplicación de la Evaluación del Desempeño. La cual

debe ser entregada el día 16 de julio.

PRESIDENTE. Voy a nombrar un a comisión para este fin (evaluación del desempeño de

nuestras funcionarias Maricel Rojas León y Roxana Lobo Granados. Estará formada por Manuel

Ovares, William Morales y mi persona (Eric Salazar).
ACTA 60-21
22/06/2021




ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

   a. CONAVI. OFICIO DRCH-112-2021-1065. Indica que la gerencia del conavi no tiene

        injerencia en la construcción de estructuras nuevas (puentes) sobre rutas nacionales. SE

        CONOCE

   b. Matthew Heywood. Representante legal de Enrica S.A. ASUNTO. Solicitud de apoyo en

        la desafectación de la zona publica que se encuentra erróneamente marcada dentro del

        terreno del que hace uso Calala Lodge (antes hotel Celaje). Adjunta documento del MINAE.

   PRESIDENTE. Se da pase al Dpto. de Zmt para que lo analicen y emitan un criterio dentro del

   tiempo prudencial y así contestar al señor Heywood.

   c. Asamblea legislativa. ASUNTO. Consulta proyecto 22.318. creación de las comisiones

        permanentes de discapacidad.

   PRESIDENTE: Ya todos los tienen en el correo, léanlo para la próxima semana

   d. Alberto López Chaves. Gerencia General. Instituto Costarricense de Turismo.

        OFICIO. G-0880-2021. ASUNTO. Aprobación de concesión de Rafael María Jimenez

        Villalobos. SE CONOCE

   e.   Alberto López Chaves. Gerencia General. Instituto Costarricense de Turismo.

        OFICIO. G-0720-2021. ASUNTO. Aprobación de concesión La Casa del Sol de Santa

        Teresa. SE CONOCE

   f.   Roxana Lobo Granados. Secretaria del Concejo. ASUNTO. Solicitud de vacaciones.

        CONSIDERANDO:

        -Que la secretaria del Concejo ha solicitado 5 días de vacaciones

        ACUERDO N°5

        Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que

        disfrute de 5 días de vacaciones, los cuales corresponden al 25 de junio, 9 de julio, 23 de

        julio, 10 de setiembre, 26 de noviembre del 2021. Boletas que deberá tramitar ante el dpto.

        de Talento humano y la Intendencia”. ACUERDO UNANIME



ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

MAGALY.

a. Recordarle a don Favio la maquinaria para la reparación de la Pura Vida

b. Por favor limpiar las aceras todo el mundo está medito en la acera y la gente debe tirarse a ña

calle para caminar
ACTA 60-21
22/06/2021




CRISTEL.

c. La salida a la playa por Casa Azul esta aterrada, está muy descuidado

FAVIO. La maquinaria esta en Cabuya de ahí pasa a Mal País, El Carmen, cuesta la S, luego de

la lora amarilla hacia adelante que está súper deteriorado hay que echar un lastre por el puente

MANUEL.

d. El ingeniero nunca me contesto, será esperar hasta que quiera ayudarnos

MINOR.

e. Yo solicité que cuando las gentes venían a marcar las calles que les solicitaron marcar este

frente, usted me dijo que cuando llegaran se hablaba con ellos, pero no se puede hacerlo con

anterioridad y traigan la pintura y debe ser antes también la reparación del tramo del centro a

donde momo que está fatal

FAVIO. ese sector de la ruta 624 no está incluida solo la 160.

MINOR

f. Cuando yo me metí en esto yo siempre he sido consiente y he tratado de adquirir compromisos,

pero anteriormente no había pandemia, ahora hace un año estamos en pandemia y eso me

absorbe todo el tiempo y me cuenta que me den una o dos horas para asistir a las reuniones de

comisiones. Antes de la pandemia pedía permiso llegaba aquí a la hora señalada y los demás no

llegaban y son horas que me rebajan porque yo tengo un patrono

MAGALY. El concejo de Paquera toma todo el martes para hacer visitas y todo lo que corresponde.

Se que todo trabajamos y que lo que dice Minor es cierto y que el martes por lo menos tomar

tiempo para las comisiones.

****************************************U.L.*******************************************************

PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con diecinueve minutos se cierra la sesión. Buenas

noches




Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Eric Salazar Rodriguez
SECRETARIA                                                PRESIDENTE