Ordinaria 59 · 2021-06-15

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 59 del 2021-06-15 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 59-21
15/06/2021




                                      ACTA N° 059-2021
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA QUINCE DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Salazar Rodríguez

VICE PRESIDENTA
Magaly Rodriguez Rojas

CONCEJALES PROPIETARIOS /
Manuel Ovares Elizondo
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
Carlos Mauricio Duarte Duarte

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.      ORACION
A CARGO DE LA SECRETARIA

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
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    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 058-2021, la cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III.     AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
  a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

       Ana Waleska Canales Rojas                          Cedula de residencia 155814880129
       Lidier Alberto Rodriguez Vargas                    Cedula 6 0296 0292
       Fernanda Mora Marín                                Cedula 5 0369 0438
       Evelio Ovares Alfaro                               Cedula 6 0098 1111

Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo de
Santa Clemencia en la sesión ordinaria número 58-2021. Procede a la juramentación el Sr. Eric
Salazar, presidente municipal, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la
constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentos los señores se retiran.


    b. Se recibe en audiencia virtual al Sr. Master Fernando Vargas Ramirez, coordinador
       de programas de la Universidad de San Jose, El Roble, Puntarenas.
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra:

FERANDO-. Agradece el espacio e indica que desea presentar una carta de entendimiento de

Cooperación y Colaboración conjunta entre la universidad de San Jose S.A. (USJ) y el Concejo

Municipal de Distrito de Cobano ( convenio). Agrega que en julio del 2019 visitaron el Concejo a

plantear lo mismo de hoy, luego le dijeron que era muy difícil, hubo un nuevo acercamiento en

octubre del mismo año, lo planteamos nuevamente el día de hoy, informa que ya cuentan con

convenios con otros municipios, como el Concejo de Paquera, Lepanto, les ofrecemos algunas

condiciones especiales a los que deseen estudiar algún técnico y a la comunidad un descuento

especial si es de contado. El concejo no va a tener ningún gasto solo una persona que coordine

con la universidad cada vez que inicia cuatrimestre y que el Concejo le de publicidad para que la

comunidad se entere

WILLIAM. Las clases serán virtuales

FERNANDO. En este momento las clases son virtuales, solo algunos laboratorios son

presenciales.

ROSIBETH. Se mantendrá la modalidad virtual

FERNANDO. Sera virtual hasta que las personas que matriculen terminen, pero creo que esta

modalidad llego para quedarse, cuando pase la pandemia algunas clases serán bimodales

WILLIAM. No van a establecer aquí una sede u oficina

FERNANDO. Sabemos que debe existir una sede en Cobano o Paquera, no sabemos en cual,

sino hasta que empecemos a trabajar, según la matricula

MAGALY. Habla de técnicos, no van a dar diplomados
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FERNANDO. A partir del convenio se dará de todo (cursos libres, técnicos, diplomado, bachiller y

licenciatura), todo lo que impulse la U. Nos comprometamos a realizar convalizaciones

MINOR. Tiene la universidad algún estudio de las necesidades académicas del distrito

FERNANDO. Hemos conformado un grupo con directores de colegios, para hacer un estudio de

lo que la gente quiere estudiar y de la mano de obra que se requiere en la zona

ERIC. vamos a analizar la carta de entendimiento. Y da por concluida la audiencia virtual.

NO SE ANALIZO LA CARTA DE ENTENDIMIENTO.

ARTICULO IV.           MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

PRESIDENTE: Debemos nombrar al representante de este Concejo ante la Junta –vial Distrital y

su suplente. Yo propongo a William Morales y Eduardo Sánchez, ellos eran los anteriores

representantes y además recibieron toda la capacitación

CONSIDERANDO

-Que el Concejo debe nombrar un representante y su suplente ante la comisión vial distrital

ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante de este

Concejo ante la Junta Vial Distrital del Concejo Municipal de Distrito de Cobano al Concejal William

Morales Castro, Cedula 2 0490 0729 y como suplente al Concejal Eduardo Sánchez Segura,

cedula 6 0271 0355”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo

45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES

   a. COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO.                DICTAMEN DE COMISION
PASE N° 141-2021. REVISION DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DENOMINADOS:
     Reglamento para el Funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación del
        Distrito de Cobano
     Reglamento de Distinciones Honorificas del Concejo Municipal de Distrito de Cobano.
Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación
del Distrito de Cobano
RECOMENDACIÓN:
Analizado el Reglamento esta comisión recomienda al Concejo:
Que en el artículo 10, inciso e, donde se indica: -…Para financiar gastos de viajes y viáticos para que
atletas o delegaciones deportivas representen al distrito fuera del país, será necesario la
aprobación del Concejo Municipal.”
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Se agregue:
-…. Para financiar gastos de viajes y viáticos para que atletas o delegaciones deportivas representen
al distrito fuera del país, será necesario la aprobación del Concejo Municipal y que cumplan con los
siguientes requisitos:
-Deportistas con logros demostrados en su disciplina a nivel Regional o Nacional
-Comportamiento ejemplar, debidamente comprobado
-Contar con un mínimo de dos años de residencia comprobada en el distrito”. ES TODO
     Proyecto de Reglamento de Distinciones Honorificas del Concejo Municipal de Distrito de
       Cobano.
RECOMENDACIÓN: Analizado el Proyecto de Reglamento denominado “de Distinciones Honorificas
del Concejo Municipal de Distrito de Cobano”, esta comisión recomienda al Concejo aprobarlo en
todas sus partes”. ES TODO
ACUERDO N°2

Con cinco votos afirmativos SE ACUERDA: 2.1. “Aprobar el todas sus partes en dictamen de

asuntos jurídicos relacionado con el PASE N° 141-2021 de REVISION DE LOS PROYECTOS DE

REGLAMENTOS DENOMINADOS:

    Reglamento para el Funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación del

       Distrito de Cobano

    Reglamento de Distinciones Honorificas del Concejo Municipal de Distrito de Cobano.

       ACUERODO UNANIME

2.3. Aprobar en todas sus partes y publicar por primera vez el Proyecto Reglamento para el

Funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación del Distrito de Cobano, con la

modificación del artículo 10 inciso e, que recomendó la comisión que dice: -…. Para financiar

gastos de viajes y viáticos para que atletas o delegaciones deportivas representen al distrito fuera

del país, será necesario la aprobación del Concejo Municipal y que cumplan con los siguientes

requisitos:

-Deportistas con logros demostrados en su disciplina a nivel Regional o Nacional

-Comportamiento ejemplar, debidamente comprobado

-Contar con un mínimo de dos años de residencia comprobada en el distrito”. Quedando el

reglamento tal como se detalla:

                           CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
                    PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
                                 DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
                                         DISTRITO DE CÓBANO
                                             CAPÍTULO I
                                      De la constitución y fines
   Artículo 1.-De la dependencia. El Comité Distrital de Deportes y Recreación, es una dependencia o
programa del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de carácter técnico, deportivo, recreativo y
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administrativo, dirigido a promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental; así como
a fomentar el deporte competitivo y recreativo en el Distrito-
   Artículo 2.- De la consecución de los fines. El Comité de Deportes y Recreación de distrito de Cóbano es
la autoridad rectora deportiva y recreativa del distrito. Para la consecución de sus fines y realizar sus
funciones será el encargado de la promocionar, planificar, organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular
los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro del Distrito de Cóbano.
    Artículo 3.- Del plazo de nombramiento. Los miembros del Comité Distrital de Deportes y Recreación,
durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Serán juramentados por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes de agosto del año en que
finaliza la gestión del Comité Distrital de Deportes y Recreación saliente.
    Artículo 4.- De la convocatoria. El Concejo Municipal treinta días hábiles antes del nombramiento,
informará por escrito al presidente de las asociaciones deportivas, recreativas y comunales, de la
convocatoria y apertura para la recepción de candidatos.
    Artículo 5.- De la Conformación. El Comité Distrital de Deportes y Recreación del Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, estará integrado por siete miembros residentes en el Distrito, los cuales serán elegidos
de la siguiente manera.
   1. Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal
   2. Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del Cantón
   3. Un miembro de las organizaciones comunales.
   4. Además dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, elegidos mediante
   una Asamblea Distrital conformada por las organizaciones juveniles del distrito, o bien Nombrados por
   el Concejo Municipal, respetando siempre la paridad de género para la realización de los nombramientos
   Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
   ejercer el cargo de presidente, vicepresidente, tesorero o secretario.
Artículo 6- De la presentación de informe final y juramentación de miembros. El Concejo Municipal, dentro
del plazo de ocho días hábiles, después de realizado el nuevo nombramiento del Comité Distrital de
Deportes y Recreación, hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité saliente y
juramentará a los miembros del Comité entrante.
Artículo 7-Requisitos. Para ser miembro del Comité Distrital de Deportes y Recreación del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano se requiere:
            a) Ser mayor de edad, con excepción de los dos miembros de la población entre los 15 años y
               menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d del Código Municipal.
            b) Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de un año de residir en el país.
            c) Ser residente del Distrito como mínimo dos años.
            d) Ser de buenas costumbres.
            e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo.
            f) Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el
               presente Reglamento así lo determine.
            g) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

Articulo 8.-De las funciones. Para lograr sus fines, el Comité Distrital debe cumplir con las siguientes
funciones:
             1. Asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y
                recreación del distrito aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas
                que beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el deporte competitivo de la
                población mediante la actividad física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre,
                como verdadero servicio deportivo recreativo municipal.
             2. Programar y coordinar con las organizaciones distritales, inter cantonales y demás entes
                nacionales, actividades deportivas durante el año.
             3. Elaborar y proponer al Concejo Municipal para su aprobación, el Plan Anual Deportivo y
                Recreativo, el cual debe de responder a las necesidades de la población del Distrito en los
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                 campos de la actividad física, la recreación y el deporte para la salud integral y la
                 competición deportiva.
             4. Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter
                 competitivo con miras a una representación distrital, cantonal, nacional y por ende
                 contribuyan a incentivar el deporte de alto rendimiento de nuestro país.
             5. Divulgar apropiadamente las realizaciones de actividades deportivas y recreativas a nivel
                 Distrital.
             6. Estimular para que las delegaciones deportivas del Distrito puedan participar en
                 diferentes eventos deportivos y recreativos a nivel regional o nacional.
             7. Constituir y juramentar los Comités Comunales de Deporte en cada uno de los Barrios del
                 distrito y colaborar con los programas y actividades que formulen esas organizaciones.
             8. Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y
                 determinar el procedimiento de control interno que garanticen una puntual y eficaz
                 rendición de cuentas.
             9. Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas
                 administradas por el Comité Distrital de Deportes y Recreación.
             10. Velar por el adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de las instalaciones deportivas
                 y recreativas existentes, las que se construyan, reconstruyan o se modifiquen.
             11. Velar por el cumplimiento del presente reglamento, las leyes y decretos ejecutivos
                 relacionados con comités de deportes, así como las directrices en materia deportiva y
                 recreativa que emanen del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
             12. Cumplir con las demás actividades y directrices que dicten El Concejo Municipal de Distrito
                 de Cóbano en materia deportiva.
             13. Colaborar con las instituciones educativas (Juntas De Educación y Comités Comunales,
                 asociaciones) en donaciones de implementos deportivos para el campo deportivo de
                 acuerdo a los proyectos que estas instituciones presenten.
             14. Proponer ante el Concejo Municipal el otorgamiento de las menciones honoríficas que
                 considere pertinentes a atletas o ciudadanos que han demostrado ser un ejemplo en el
                 campo deportivo en el Distrito. El Concejo Municipal será quien otorgue las menciones
                 honorificas propuestas por el Comité Distrital de Deportes y Recreación de acuerdo a la
                 política establecida.

    Artículo 9.-De la presentación del plan anual de trabajo y del informe de labores. El Comité distrital de
Deportes y Recreación deberá presentar ante el Concejo Municipal en la primera semana de mayo de cada
año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (con cada uno de los proyectos a
desarrollar, actividades, obras e inversión), para que este los conozca y apruebe y lo traslade a la
intendencia afín de ser incluidos dentro del presupuesto y para su respectiva puesta en práctica, además,
deberán presentar un informe por escrito de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
Artículo 10.- De las obligaciones. EL Comité Distrital de Deportes y Recreación tendrá las siguientes
obligaciones:
a.-Nombrar y juramentar a los miembros de los Comités Comunales de Deportes.
   b.-Presentar anualmente al Concejo Municipal las políticas generales que pretende seguir dicho Comité
   para incentivar y promover el desarrollo de los deportes y/o la recreación en el Distrito, así como para
   fomentar la participación ciudadana en estas actividades, lo cual hará mediante la presentación del Plan
   Anual Operativo que deberá entregarse en la primera semana de junio de cada año, con el fin de que
   sea incorporado en el Presupuesto Ordinario del Concejo Municipal de Distrito. Para la elaboración del
   Plan Anual Operativo deberá el Comité Distrital de Deportes y Recreación dar audiencia a los Comités
   Comunales y agrupaciones deportivas y/o recreativas del distrito, durante el mes de mayo de cada año,
   con el fin de proponer sus proyectos y actividades a ejecutar en el año inmediato siguiente. Sin embargo,
   sus propuestas serán valoradas de acuerdo al presupuesto ordinario del periodo siguiente para el Comité
   Distrital.
c.-Incorporar en el Plan Anual Operativo anteriormente descrito, una partida para el financiamiento de
proyectos específicos de los Comités, Comunales Deportivos y/o Recreativos, o de agrupaciones deportivas
y/o recreativas, que se hayan sometido oportunamente a su consideración.
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d.-Velar porque cada uno de los proyectos que financien con sus recursos sean ejecutados de la manera
como se formuló y que los materiales y suministros entregados sean para el fin solicitado y para la
organización que lo solicito y presentará cada vez que un proyecto finalice, un informe de este al Concejo
Municipal y a la Intendencia, donde especificara si los objetivos y metas planteados se cumplieron, y si
dicho comité recibe a satisfacción el proyecto en mención, todo esto con el fin de ser anexados al
expediente administrativo.
e.-Incorporar dentro del presupuesto y plan operativo anual una partida anual que será destinado para
cubrir los costos de gastos de viajes y viáticos, dentro del territorio nacional, destinados a los atletas o
delegaciones deportivas que representen al distrito, siempre y cuando el Comité Distrital sea quien
promocione dicha participación. Para poder desembolsar recursos, para cubrir gastos de viaje y viáticos,
para que atletas o delegaciones deportivas representen al Distrito fuera del país será necesaria la
aprobación del Concejo Municipal y que cumplan con los siguientes requisitos:

-Deportistas con logros demostrados en su disciplina a nivel Regional o Nacional
-Comportamiento ejemplar, debidamente comprobado
-Contar con un mínimo de dos años de residencia comprobada en el distrito
f.-Presentar a la Intendencia cada trimestre un cronograma de actividades con la prioridad de proyectos a
realizar, para que esta tenga el tiempo adecuado para solicitar los procesos administrativos de contratación
y no tener que estar contra el tiempo para la consecución de recursos para determinada actividad. Dentro
de los proyectos a realizar podrá incluir la adquisición de Implementos deportivos.
g.-Presentar la liquidación de gastos por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje) y transportes
siempre que sea necesario que los miembros del comité deportes se desplacen a grandes distancias para
asistir a diferentes actividades relacionadas con el quehacer de sus funciones y requieran de viáticos y
transporte para poder hacerlo, se tomará como referencia la Tabla de Viáticos de la Contraloría General
de la República.
Artículo 11.- De la responsabilidad. A los miembros del Comité Distrital de Deportes y Recreación, se les
aplicarán las normas de responsabilidad establecidas en los artículos siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 12.- Del nombramiento del Promotor y asistente Administrativo. La Intendencia Nombrara un (a)
promotor (a) deportivo(a) y un asistente administrativo para que coadyuve al Comité de Deportes para la
consecución de sus fines, la relación laboral será exclusiva con el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
Artículo 13.- De la normativa aplicable. El Comité Distrital de Deportes y Recreación del Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano funcionará con el presente Reglamento que incluye además las normas para regular
el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.
                                             CAPÍTULO II
      De las funciones de cada uno de los miembros del Comité Distrital de Deportes y Recreación

Artículo 14.-De la integración de los cargos. Los integrantes del Comité Distrital de Deportes y Recreación,
en la primera sesión ordinaria siguiente a su nombramiento, elegirán de entre sus miembros por mayoría
simple de votos, procederán con los nombramientos de los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocales-
    Artículo 15.-De las funciones del Presidente. Son funciones del Presidente (a) las que a continuación se
detallan:
            a)   Elaborar el orden del día.
            b)   Presidir las sesiones.
            c)   Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.
            d)   Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.
            e)   Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.
            f)   Cualquier otra función que se le encomienda y que sea atinente al cargo
            g)   Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones.
            h)   Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este Reglamento.
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            i)    Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité de Deportes y
                  Recreación.
              j) Juramentar a los miembros de los Comités Comunales, grupos organizados y de las
                  Comisiones.
              k) Firmar los carnés extendidos a diferentes órganos, atletas y personas en general que
                  realicen actividades deportivas y/o recreativas en el Distrital
    Artículo 16.- De las funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente, las siguientes:
Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con las mismas atribuciones y obligaciones establecidas
para éste, reguladas en el artículo anterior.
    Articulo 17.-De las funciones del Secretario. Son funciones del Secretario, las siguientes:
   a) Atender la correspondencia del Comité Distrital de Deportes y Recreación
   b) Tomar la minuta de la sesión, elaborar las actas y tenerlas listas antes del inicio de la sesión
      siguiente, para aprobarlas oportunamente. Una vez aprobadas, deberá firmarlas junto con el
      Presidente
   c) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos, la correspondencia y demás comunicaciones o
      publicaciones del Comité Distrital de Deportes y Recreación.
   d) Extender las certificaciones solicitadas al Comité Distrital de Deportes y Recreación y presentar
      oportunamente la correspondencia, proyectos, programas, invitaciones y otros, al comité.
   e) Llevar un registro actualizado de todas las organizaciones del Distrito, cuya actuación se relacione
      con Deportes y Recreación, así como de los Comités Comunales de Deportes y Recreación de ésta
      circunscripción territorial.
   f) Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales, organizaciones deportivas y
      las diferentes comisiones
   g) Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como, los informes al
      Concejo Municipal.
   h) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado
   i) Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité le encargue.
   j) Redactar y firmar la correspondencia a enviar.
Para la realización de estas labores será asistido por el Promotor Deportivo.

   Artículo 18.- De las funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero las siguientes:
   a.-Fiscalizar los ingresos económicos, que recauden los del Comité Comunales de Deportes y Recreación
   en las instalaciones propiedad del Concejo Municipal de Distrito.
   b.- Llevar los libros de tesorería al día y estricto control de los valores que ingresen a los fondos de los
   comités comunales con el correspondiente recibo y fiscalizar que ingresen a las arcas del concejo
   Municipal.
   c-Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales.
   d.-Preparar mensualmente el informe económico que debe presentar al Comité Distrital de Deportes y
   Recreación.
   e.- Asesorar a los tesoreros de todos los comités comunales de Deportes y Recreación.
   f.-Presentar semestralmente al Concejo Municipal un informe sobre la relación ingreso-gasto de los
   comités comunales de Deportes y Recreación. Dicho informe debe ser presentado a más tardar el último
   día hábil de los meses de junio y enero de cada año. El no cumplimiento de esta disposición facultará al
   Concejo Municipal a retener los recursos económicos que corresponden al Comité Distrital de Deportes
   y Recreación destinar a los comités comunales hasta tanto se cumpla con la presentación de dicho
   informe y el mismo sea recibido de conformidad.
   g- Llevar los siguientes libros: Diario, Mayor, General, Caja y Bancos Inventarios y Balances.
   h.- Cuando se adquieran bienes y servicios el Tesorero llevara un control, asimismo ante las compras de
   materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios para el funcionamiento del Comité
   Distrital de Deportes y Recreación.
   i.-Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonios del Comité Distrital de Deportes y
   Recreación.
   Artículo 19.-De las funciones del Vocal I. Son funciones del vocal l las siguientes:
        a) Estudiar y promover modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización
           administrativa del Comité Distrital de Deportes y Recreación.
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        b) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos
           del Comité Distrital de Deportes y Recreación y de éste con otras organizaciones.
        c)   Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
        d)   Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Distrital
             de Deportes y Recreación.
        e)   Vigilar las actuaciones de los comités comunales de deportes y recreación.
        f)   . Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Distrital de Deportes y
             Recreación y organizaciones superiores.
        g)   Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas por el Comité
             Distrital de Deportes y Recreación.
        h) Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.
        i)   Supervisar las labores del funcionamiento administrativo.
        j)   Conocer las denuncias presentadas y remitirlas al seno del Comité
   Artículo 20.- De las funciones del Vocal II y III. Son funciones del vocal II las siguientes:
        k) Estudiar y promover modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización
           administrativa del Comité Distrital de Deportes y Recreación.
        l)   Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos
             del Comité Distrital de Deportes y Recreación y de éste con otras organizaciones.
        m) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
        n)   Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Distrital
             de Deportes y Recreación.
        o)   Vigilar las actuaciones de los comités comunales de deportes y recreación.
        p) . Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Distrital de Deportes y
           Recreación y organizaciones superiores.
        q)   Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas por el Comité
             Distrital de Deportes y Recreación.
        r) Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.
        s) Supervisar las labores del funcionamiento administrativo.
        t)   Conocer las denuncias presentadas y remitirlas al seno del Comité
                                              CAPÍTULO III
                                  Del quórum y desarrollo de las sesiones

   Artículo 21.-Del quórum. El Comité Distrital de Deportes y Recreación, podrá sesionar válidamente
cuando estén presentes la mayoría simple de sus integrantes, sea, al menos cuatro de sus miembros.
    Artículo 22.-De las sesiones ordinarias. El Comité Distrital de Deportes y Recreación deberá sesionar
ordinariamente una vez cada quince días
    Artículo 23.-De las sesiones extraordinarias. El Comité Distrital de Deportes y Recreación podrá
reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el presidente o conjuntamente por tres de sus
miembros, la convocatoria debe hacerse por escrito con veinticuatro horas antes, con señalamiento del
objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria y
además los que por unanimidad acuerden conocer los miembros de la junta directiva. Podrá sesionar
extraordinariamente en cualquier otro lugar del Distrito, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple
mayoría de votos.
    Artículo 24.-De la validez de las sesiones. Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más
tardar (15) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la
asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.
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  Artículo 25.- Las sesiones del Comité Distrital de Deportes y Recreación, serán convocadas por el
presidente del Comité y deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, cada quince días. Asimismo,
cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada.

     Artículo 26.-De la toma de acuerdos. El quórum para sesionar está integrado por cuatro miembros. Los
acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento
un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, se votará de nuevo en el mismo acto o en
la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
    Artículo 27.-De la justificación de ausencias. Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando
procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia,
de no hacerlo, una ausencia será considerada injustificada y sancionable.
    Artículo 28.-De las causas de destitución. Son causas de destitución de los miembros del Comité
Distrital de Deportes y Recreación y de los Comités Comunales la:
   A. Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas, sin justificación.
   B. Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante el año.
   C. Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.
   D. Por inhabilitación judicial.
   E. Por renuncia voluntaria hecha por escrito.
   F. Por pérdida de confianza ante el Concejo Municipal, el acuerdo debe ser justificado por dos terceras
      partes del total de sus miembros.
Artículo 29.-De la notificación de destitución de un miembro. Cuando se produzca alguna de las causas del
artículo 28, los miembros del Comité Distrital de Deportes y Recreación deberán comunicar por escrito al
Concejo Municipal fundamentando los hechos. El Concejo Municipal de Distrito tomará las acciones
administrativas que correspondan a efecto de proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo
miembro conforme lo señale este reglamento.
Artículo 30.-Del cumplimiento del debido proceso. Cuando se produzca alguna de las causas del artículo
28, el del Comité Distrital de Deportes y Recreación comunicará al Concejo Municipal, quién deberá conocer
y pronunciarse sobre la renuncia o perdida de credencial, de los miembros salientes, cerciorándose que
dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así, proceder con el trámite respectivo, para que elijan el o
los nuevo (s) integrante(s) que finalice (n) el periodo vigente tipificado en el reglamento.
Artículo 31.-De las formas de votación. Existen dos tipos de votación; Nominal y Secreta. Es nominal la
votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto. Es secreta
aquella votación que se haga mediante voto secreto.
Artículo 32.-Del uso de la palabra. El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden
en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el que se dará la palabra al
proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan,
si existieren. Quien haga uso de la palabra no podrá extenderse por más de cinco minutos, y únicamente se
permitirá una sola réplica. La presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo
aquí dispuesto. Cuando un miembro esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo que él
mismo permita una breve interrupción sobre el tema, la cual debe aprobar. Queda prohibido en las
discusiones apartarse del tema que se trata y corresponderá al Presidente hacer el llamado al orden o en
caso de reiteración, suspender el uso de la palabra o bien dar por agotado el tema. Esta regulación sobre el
uso de la palabra, se aplicará en lo que corresponda al público en general que asista a las sesiones del Comité
Distrital de Deportes y Recreación.
Artículo 33.- De las visitas. El Comité podrá recibir dos visitas por sesión. La exposición de temas por parte
de cada visita, en las secciones, deberá
Tener una duración máxima de quince (15) minutos.
Artículo 34.-Del orden del día. El orden del día será preparado por el Secretario del Comité Distrital de
Deportes y Recreación, con las instrucciones que sobre la misma brinde el Presidente de dicho órgano. En
su orden se procurará incluir:
   A. Comprobación de quórum.
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   B. Atención al público.
   C. Aprobación del acta anterior
   D. Lectura de correspondencia
   E. Informe del presidente
   F. Mociones y acuerdos.
   G. Asuntos de trámite urgente.
   H. Asuntos varios.
   I. Cierre de sesión.
    Artículo 35.-De las resoluciones. Las resoluciones que tome el Comité Distrital de Deportes y Recreación
en las sesiones, se denominarán acuerdos o fallos. Son fallos todas aquellas resoluciones que resuelvan
controversias o contengan un juicio de valor, siendo acuerdos todos los demás.
     Artículo 36.-De los Acuerdos firmes y definitivamente aprobados. Los acuerdos quedarán en firme en
la sesión ordinaria inmediata siguiente, con la lectura y aprobación del acta respectiva. Sin embargo, por
votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros podrá acordarse que los acuerdos y
fallos queden definitivamente aprobados en la misma sesión en que han sido tomados.
   Artículo 37.-De la suspensión de efectos. Ningún acuerdo o fallo administrativo que haya sido recurrido,
podrá surtir efectos hasta tanto sea resuelto en forma definitiva por el Comité Distrital de Deportes y
Recreación.
                                                 CAPÍTULO IV
                                                 De las actas
    Artículo 38.-De la obligación de llevar actas. El Comité Distrital de Deportes y Recreación, deberán
llevar un libro de actas, debidamente sellado y foliado por la Auditoría Municipal, podrá usarse a folio suelto,
su numeración deberá ser consecutiva, asimismo, en éste se asentará una razón de apertura realizada por
el Comité Distrital de Deportes y Recreación y en dichos libros de actas se tomarán en forma sucinta los
acuerdos, las iniciativas y mociones y demás incidencias que estos traten en sus sesiones. Competerá a la
Secretaría Municipal llevar el control de los tomos autorizados y custodiar los originales que se encuentren
concluidos.
    Artículo 39.-De la entrega de actas. El proyecto de acta de cada sesión deberá estar lista a más tardar
dos horas antes de la sesión ordinaria donde serán aprobadas.
    Artículo 40.-De las firmas de las actas. Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas
del Presidente y del Secretario del Comité Distrital de Deportes y Recreación.
     Artículo 41.-De la solicitud de los libros de actas. El Comité Distrital de Deportes y Recreación podrá
solicitar en cualquier momento estos libros a los comités comunales que, con la finalidad de verificar que
están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar en un memorial sus observaciones.
                                              CAPÍTULO V
             De la impugnación de los actos del Comité Distrital de Deportes y Recreación
   Artículo 42.-De los recursos. Contra los acuerdos tomados por el Comité Distrital de Deportes y
Recreación podrán presentarse los siguientes recursos:
   Recursos Ordinarios Internos. Corresponde a los recursos que pueden interponer los integrantes del
Comité Distrital de Deportes y Recreación contra sus propios acuerdos.
     Recurso de revisión. Los integrantes del Comité Distrital de Deportes y Recreación podrán solicitar
revisión de los acuerdos y/o fallos tomados por el Comité, previo a que éstos queden en firme. Si la revisión
fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su revisión
y si procede se realizarán las enmiendas del caso.
        Recursos (ordinarios Externos). Corresponden a los recursos que cualquier Interesado puede
    interponer contra los actos o fallos del Comité Distrital de Deportes y Recreación:
   2.1El recurso de revocatoria. Este procede contra los acuerdos o fallos del Comité Distrital de Deportes
      y Recreación. Debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que adquirió
      firmeza el acuerdo o a aquel en que haya sido notificado el mismo por escrito y puede ser presentado
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      por parte de aquellos interesados quienes tengan un derecho subjetivo o una situación Jurídica
      consolidada o un interés actual y legítimo en la situación impugnada.
   2.2El recurso de apelación. Este procederá contra los acuerdos o fallos del Comité Distrital de Deportes
      y Recreación, para su conocimiento ante la Intendencia Municipal, y que deberá ser presentado
      dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que adquirió firmeza el acuerdo o a aquél en
      que haya sido notificado el mismo, por escrito y puede ser presentado por parte de aquellos
      interesados quienes tengan un derecho subjetivo o una situación jurídica consolidada o un interés
      actual y legítimo en la situación impugnada.
   2.3Excepciones. Cualquier acuerdo estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación, excepto:
        2.3.1. Los que no hayan sido aprobados definitivamente o que no estén en firme.
        2.3.2 Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de acuerdos anteriores y los
        consentidos expresa o implícitamente.
        2.3.3 Los reglamentarios.
        2.3.4. Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

Artículo 43.-De la procedencia de los recursos. Los recursos supra descritos, procederán por razones de
oportunidad y/o de legalidad.
                                              .- CAPÍTULO VI
                     De la oficina sede del Comité Distrital de Deportes y Recreación
    Artículo 44.-De la Oficina Central. El Comité Distrital de Deportes y Recreación contará con una oficina
central que se localizará en las Instalaciones del Gimnasio del Colegio Técnico Profesional de Cóbano, con
un promotor - deportivo, de tiempo completo y asistente administrativo de medio tiempo, además contara
con un peón, los cuales serán nombrados por la intendencia Municipal
                                                  CAPÍTULO VII
                                                 De las finanzas
   Artículo 45.-Del periodo fiscal. Para los efectos Comité Distrital de Deportes y Recreación, el año
       económico se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
   Artículo 46.-De los ingresos. Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Distrital de
       Deportes y Recreación contará con los siguientes recursos:
   a. Ordinarios: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano incluirá anualmente en su presupuesto un 3%
       como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales para ser destinados para la ejecución
       de los fines del Comité Distrital de Deportes y Recreación. Esto saldrá del programa II Educativos,
       culturales y Deportivos, subtitulado como Comité Distrital de Deportes y Recreación.
   b. Extraordinarios: Cualquier partida adicional del presupuesto municipal que el Concejo Municipal
       acuerde transferirles, ya sea para la participación en los Juegos Deportivos Nacionales, construcción,
       reconstrucción y mejoras a las instalaciones deportivas.
   c. Pago de cuotas o tarifas por concepto de alquiler de instalaciones deportivas.
   d. Cualquier partida específica destinada por la Asamblea Legislativa para construcción o mejoras de
       instalaciones, actividades deportivas o recreativas, o compra de equipo o implementos deportivos.
   Sera la Administración Municipal la encargada de realizar los trámites de liquidación
   presupuestaria correspondiente al Comité Distrital de Deportes y Recreación.
   Además la Intendencia Municipal previa solicitud del Comité Distrital de Deportes será
   el encargado de la elaboración de las modificaciones presupuestarias necesarias, para
   dicho fin la administración facilitara la logística de cómo se deben de solicitar dichas
   modificaciones
   Artículo 47.-Del destino de los recursos. Los recursos del Comité Distrital de Deportes y Recreación
       solamente se podrán invertir en obras, actividades y/o servicios, de interés deportivo y/o recreativo
       para el Distrito de Cóbano, así como en la capacitación, promoción y participación de atletas,
       entrenadores, árbitros y dirigentes del distrito que salgan a representar al Distrito o a la provincia de
       Puntarenas en juegos Cantonales o Nacionales, para lo cual de previo deberán planificarse para ser
       incluidos dentro del presupuesto del Comité Distrital de Deportes Y Recreación, las partidas
       necesarias para el pago de gastos de viajes ( transporte y viáticos ) de las respectivas delegaciones o
       grupos deportivos.
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    Artículo 48.-De la adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios, y en general,
la construcción de nuevas instalaciones, se regirá por los procedimientos que al efecto establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se llevaran a cabo a través de la intendencia Municipal.
    Artículo 49.-De la responsabilidad. Todo directivo, funcionario, o delegado del Comité Distrital de
Deportes y Recreación, encargados de recibir, custodiar , implementos deportivos o valores de cualquier
naturaleza del Comité Distrital de Deportes y Recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia,
serán responsables de ellos, de su adecuada administración, así como de cualquier pérdida o daño que
experimenten, debiendo reparar los daños y perjuicios producidos a éstos con los bienes de su propio
peculio, así como responder tanto civil, administrativa, disciplinaria como penalmente, según corresponda.
    Artículo 50.-De los órganos dependientes. El Comité Distrital de Deportes y Recreación suministrará a
todos los comités comunales, un libro de actas y tesorería, y recibos por dinero con el respectivo sello del
Comité Distrital de Deportes y Recreación, dichos libros deberán estar foliados y autorizados por el Comité
Distrital de Deportes y Recreación, los cuales deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se
realicen, recordando que esos dineros deberán ingresar a la tesorería Municipal los días treinta de cada
mes.
    Artículo 51.-De la presentación de libros. Cada trimestre los tesoreros de Comités comunales de
Deportes deberán presentar ante el Comité Distrital de Deportes y Recreación el libro de tesorería,
adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva revisión, si éste no se
presentare, El Comité Distrital de Deportes y Recreación podrá retener cualquier transferencia al respectivo
comité, hasta tanto no cumplan con la obligación prescrita en éste artículo.
                                                CAPÍTULO VIII
             De las sanciones a los miembros del Comité Distrital de Deportes y Recreación
Artículo 52.-Se establece como sanción la destitución, además de las causas de destitución del artículo 28,
cuando alguno de sus miembros del Comité Distrital de Deportes y Recreación incurra en las siguientes
causas:
        a)   Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas.
        b)   Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones durante el año.
        c)   Por violación evidente a las leyes y Reglamentos que regulan la materia.
        d)   Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres.
        e)   Cuando dejen de residir en el Distrito y hagan abandono de sus principales actividades.
        f)   Cuando dejen de ser miembros de los Comités o Asociaciones a los que representan.
Artículo 53.-Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Distrital de Deportes y Recreación,
este deberá comunicar su decisión por escrito al Concejo Municipal y a la persona afectada, dando las
razones que fundamentaron su decisión.
Artículo 54.-Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará al Concejo Municipal la reposición
inmediata del miembro separado, para lo cual comunicará a las asociaciones respectivas el envío de la terna.
Artículo 55.-La decisión de separación tendrá Recurso Revocatoria y de Apelación en forma escrita y
especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles
después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el
acto quedará en firme.
                                               CAPÍTULO IX
                            De los reconocimientos y beneficios para atletas
    Artículo 56.-De los reconocimientos. Para gozar de cualquier reconocimiento, beneficio, uso de
instalaciones e implementos deportivos, así como para participar en juegos oficiales, federados, distritales
cantonales, y juegos deportivos nacionales, estudiantiles, toda organización deportiva o recreativa del
Distrito deberá comunicarlo y matricularse a través del Comité Distrital de Deportes y Recreación.
    Artículo 57.-De los estímulos a dirigentes y atletas. Para estimular a los dirigentes, atletas y
entrenadores el Comité Distrital de Deportes y Recreación seleccionara anualmente al mejor atleta, mejor
entrenador y mejor dirigente deportivo, con el fin de efectuar un reconocimiento público. Las personas
designadas serán recibidas en una sesión extraordinaria del Comité Distrital de Deportes y Recreación y
recibirán un certificado como reconocimiento. Este reconocimiento será independiente de aquel que pueda
otorgar el Concejo Municipal de conformidad con éste Reglamento.
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                                              CAPÍTULO X
                                 De los comités comunales de deportes
    Artículo 58.-De la integración de los Comités Comunales de Deportes. Los Comités Comunales de
Deportes estarán integrados por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, De los siete
miembros dos deberán escogerse de la población adolecente de entre los 15 años y menores de 18 años,
quienes actuaran con vos y voto. Se deberá repastar la paridad y equidad de género. Estos serán
nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Distrital de Deportes y
Recreación, en dicha asamblea estarán presentes los miembros de organizaciones comunales. Serán
destituidos de sus cargos si concurren las causales anotadas en el artículo 28 y 52 de este Reglamento,
exceptuando el inciso f.
Artículo 59 bis.- Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes
Requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de Regidores, Vicealcaldes o Alcalde, sea suplente o propietario.
c) No ser miembro del Comité Distrital de deportes y Recreación.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
e) Probar ser vecinos del distrito, haber vivido al menos un año en el distrito de Cóbano en la comunidad
que representara.
f) No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con el Concejo Municipal, ni el Comité
Distrital de Deportes y Recreación.
    Artículo 60.-De las prohibiciones. Los concejales, el intendente, vice intendentes, tesorero, el auditor y
el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están
inhibidos para integrar estos comités.
    Artículo 61.-Del período del cargo. Los miembros de cada comité Comunal de Deportes durarán en sus
cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
    Artículo 62.-De las atribuciones de los Comités Comunales de Deportes. Los Comités Comunales de
Deportes son órganos anexos al Comité Distrital de Deportes y Recreación y tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Promover la participación ciudadana en las actividades deportivas y recreativas en su comunidad.
2. Coordinar con el Comité Distrital de Deportes y Recreación, las actividades deportivas de sus respectivas
   comunidades.
3. Apoyar las actividades y programas del Comité Distrital de Deportes y Recreación.
4. Participar activamente en la planeación anual que realice el Comité Distrital de Deportes y Recreación,
   de dichas actividades, así como en la planeación de los proyectos de construcción, reparación,
   mejoramiento y/o cualquier tipo de obras que éstos pretendan realizar para la consecución de sus fines.
    Artículo 63.-De la presentación de los planes de trabajo. En la segunda semana del mes de mayo de
cada año, los Comités Comunales harán entrega al Comité Distrital de Deportes y Recreación del documento
que contenga los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán aprobados por el
Comité Distrital de Deportes y Recreación o devueltos sin aprobar en el lapso de cinco días al Comité
Comunal para la Formulación de una nueva propuesta o para corregir el presentado inicialmente, según
corresponda. Será competencia del Comité Distrital de Deportes y Recreación implementar los
procedimientos y controles para la ejecución de dichos planes.
                                               CAPÍTULO XI
                                     De las instalaciones deportivas
    Artículo 64.-De la delegación de administración de instalaciones deportivas. El Comité Distrital de
Deportes y Recreación será el administrador general de las instalaciones deportivas públicas del distrito y
podrá delegar mediante la firma de un convenio en Juntas Administrativas, Comités Comunales y
Asociaciones Deportivas; la administración y mantenimiento de campos o centros deportivos existentes en
su jurisdicción.
    Artículo 65.-Del uso de las instalaciones deportivas. En el uso de las instalaciones deportivas existentes,
los comités comunales, deberán dar participación a todos los grupos deportivos organizados de la
comunidad, teniendo preferencia para tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito en torneos
o campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio especial en el uso
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de dichas instalaciones, como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le dé, será
respaldada y se hará en forma periódica conforme las necesidades.
    Artículo 66.-De la clasificación de instalaciones deportivas. Las instalaciones deportivas serán
clasificadas por el Comité Distrital de Deportes y Recreación, en categorías de acuerdo con la infraestructura
de éstas, también regulará el uso de las mismas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que
realicen.
    Con sustento en este ordenamiento se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el
periodo que abarca dicha cuota.
Artículo 67.-De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro
obligatorio y las mismas deberán entrar a las arcas del Concejo Municipal. Se exceptúa de dicho pago a los
equipos de juegos nacionales del Distrito, según lo establezca el Comité Distrital de Deportes y Recreación.
El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un entrenador titulado o persona autorizada por el Comité
Distrital. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta horas semanales.
Las tarifas serán elaboradas por el Comité Distrital de Deportes y Recreación en concurso con algún
funcionario del Departamento de Contabilidad del Concejo Municipal y con base en el estudio que
presenten dichos funcionarios, el Comité Distrital de Deportes y Recreación acordará, aprobará y publicará
las tarifas definitivas previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 68.-De la prioridad de uso. Los equipos y selecciones locales que representen oficialmente a
cada comunidad y que estén reconocidos por el Comité Distrital de Deportes y Recreación tendrán prioridad
para el uso de instalaciones. Las competencias de los equipos y selecciones locales tendrán preferencia
sobre las no locales o profesionales.
   Artículo 69.-De las prohibiciones. En las instalaciones deportivas está prohibido:
   a) El expendio y venta de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes
      prohibidas por ley.
   b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
   c) La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la
      naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la
      infraestructura existente.
    Artículo 70.-De los usos diversos. Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias,
bingos, Fiestas, y otros, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe
contarse con la autorización escrita del Comité Distrital de Deportes y Recreación. Para su otorgamiento el
Comité podrá exigir una garantía de cumplimiento en dinero, misma que será fijada, por un monto
suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionar al inmueble o de los
perjuicios que puedan producir. Igualmente, para estos eventos siempre se exigirá la póliza de
responsabilidad civil de una aseguradora autorizada.
    Artículo 71.-De la autorización de rótulos. El Comité Distrital de Deportes podrá autorizar la colocación
de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal
autorización y lo permita la normativa del Concejo Municipal de Distrito aplicable al caso. Tales rótulos no
podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su
contenido atenten contra, los principios éticos y morales de la comunidad.
    Artículo 72.-Del mantenimiento de instalaciones. El mantenimiento de las instalaciones deportivas que
existan a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en cada una de las comunidades estará a
cargo del respectivo Comité Comunal de Deportes. Este mantenimiento debe darlo el Comité Comunal por
lo menos una vez al año, en cualquiera de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las
instalaciones durante el tiempo necesario para la realización del mismo, para lo cual deberán comunicarlo
a los interesados y usuarios de estas.
     Artículo 73.-De las cuotas de ingreso. El Comité Distrital de Deportes y Recreación regulará y aprobará
las cuotas por el uso y alquiler de las instalaciones deportivas. Estas cuotas o ingresos deberán de ingresar
a las arcas municipales. Los ingresos que por ese concepto se produzcan, se destinarán a mantenimiento
de cada una de las instalaciones,
   Artículo 74.-De la administración de las instalaciones deportivas de los centros educativos
públicos. Todas las instalaciones deportivas de instituciones educativas, y otras que hayan sido construidas
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con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al servicio de las respectivas
comunidades del Distrito en horario no lectivo, así como en el periodo de vacaciones. La administración de
dichas instalaciones se le encargará a un comité administrador que estará integrado por tres miembros:
        1.-El Director del centro educativo o su representante
        2.-Un representante del Comité Distrital de Deportes y
        Recreación.
        3.-Un representante del Concejo Municipal.
    Artículo 75.-Del uso de las instalaciones deportivas de los centros educativos públicos. Este comité
administrador coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones, no pudiendo programar
actividades extraescolares en horario de 7:00 a. m. a las 17:00 horas dentro de los días hables, los fines de
semana en un horario de 7:00 am hasta las 22:00 horas el comité administrador podrá programar
actividades.
    Artículo 76.-Del plazo de nombramiento. Los miembros del Comité Administrador permanecerán en
sus cargos hasta por un período de dos años y podrán ser removidos por el órgano responsable de su
nombramiento por causa justa.
                                                CAPÍTULO XII
                                         De las disposiciones finales
Artículo 77.-De las reformas.- Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar el presente
Reglamento deberán ser conocidas por el Comité Distrital de Deportes y Recreación para su valoración y
recomendación, y de considerarla procedente será remitida al Concejo Municipal para su aprobación o
rechazo y publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 78.-De la derogación de disposiciones anteriores. Se deroga cualquier disposición Reglamentaria
anterior.
Artículo 79.-De la entrada en vigencia. Este Reglamento entrará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.. ACUERDO UNANIME
ACUERDO N°2.A
Con cinco votos afirmativos SE ACUERDA: “Aprobar en todas sus partes y publicar por primera
vez el proyecto de Reglamento de Distinciones Honorificas del Concejo Municipal de Distrito de
Cobano, el cual se detalla:
                       PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
                          DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.
         Artículo 1º-El Concejo Municipal de distrito de Cóbano podrá otorgar distinciones honoríficas a
favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia,
la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse
distinciones honoríficas a aquéllas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que
constituya un aporte al desarrollo del Distrito de Cóbano. Asimismo aquellas personas o grupos de personas
que en el ámbito deportivo por el desempeño de sus habilidades dejen el nombre del Distrito de Cóbano
muy en alto a nivel Nacional
         Artículo 2º-Para otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberá tener o haber
tenido su domicilio dentro del Distrito de Cóbano
         Artículo 3º-La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por
la persona titular Deportes y Recreación del Distrito o mediante solicitud por escrito de munícipes, con
indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.
Artículo 4º-Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la
Comisión de Asuntos Sociales y Culturales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos
de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 5º-Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo
Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.
Artículo 6º- El Concejo Municipal de Distrito contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos
o labores destacables.
Artículo 7º-Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente
honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.
Artículo 8º- El Concejo Municipal de Distrito incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto
ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas o reconocimientos.
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Artículo 9º-La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea
ordinaria o extraordinaria a criterio del Cuerpo Edil.
Artículo 10.- Podrá otorgarse una distinción honorífica, a aquéllas actividades o proyectos que impliquen
un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud al deporte o la tecnología del Distrito de
Cóbano, en el entendido que no será posible bajo ninguna circunstancia otorgar menciones honorificas a
grupos religiosos.
Artículo 11.-No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación
directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en
ejercicio de éstas y del mismo Concejo Municipal de Distrito; ni se tramitarán otorgamientos durante los
seis meses anteriores a las elecciones nacionales o cantonales.
Artículo 13.- La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las distinciones
honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así
como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha
distinción. Rige a partir de su publicación. ACUERDO UNANIME

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

     b. DICTAMEN SOBRE SOLICITUD DE RENOVACION ANTICIPADA DE CONCESION DE
        LOS MALINCHES ROJOS S.A.

En reunión sostenida por la comisión permanente de zona marítimo terrestre el día 15 de junio del 2021,
en la sala de sesiones estando presente los miembros Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro y
Carlos Mauricio Duarte Duarte, se tomó el siguiente:

                                                  DICTAMEN DE COMISION
Análisis de documentos:
   1- Pase CMS 153-2021
   2- Resolución N°ZMT-145-2021

ANALIZADA LA RESOLUCION N°ZMT-145-2021, la cual se detalla:

De conformidad con solicitud de Renovación Anticipada del plazo otorgado a las concesiones
otorgada a Los Malinches Rojos SA, cédula de persona jurídica número 3-101-111759, firmada por
su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Sr Harry Hartman Lang, cédula número
1-0677-071, nos permitimos responder al gestionante y recomendar al honorable Concejo
Municipal:
                                                    CONSIDERANDO:
Primero: Que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Cóbano
recibió solicitud de Renovación Anticipada del plazo de su concesión otorgada a Los Malinches
Rojos SA, fincas folio real matrículas 131-Z-000 y 2453-Z-000, cuyos vencimientos originales serían
el 11 de agosto del 2023 y el 30 de agosto del 2032, respectivamente.
Segundo: Que la concesión otorgada según expediente administrativo número 2041-01 finca
número 1310-Z-000, al día de hoy ha sobrepasado más de la mitad del plazo originalmente
contratado.
Tercero: Que la concesión otorgada según expediente administrativo número 2805-05 finca
número 2453-Z-000, al día de hoy NO ha sobrepasado la mitad del plazo originalmente contratado.
                                                      RESULTANDO:
Primero: Que al artículo 50 de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre que estipulaba lo relativo
al otorgamiento de prórrogas de concesiones autorizadas en Zona Marítimo Terrestre, mediante
decreto de Ley le fue adicionado el texto que literalmente dice:
‘’   La persona concesionaria podrá solicitar de forma   anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva
podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea         utilizar    los      derechos      de      concesión       como garantía
financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar
condiciones crediticias propias de la actividad realizada      en     la      zona      concesionada, sin perjuicio de los requisitos
señalados en el párrafo segundo del presente artículo.La solicitud podrá plantearse una vez que haya                    transcurrido
al menos la mitad del plazo otorgado en la concesión.’’ Decreto del nueve de abril del dos mil veintiuno.
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 Segundo: Que la concesionaria Los Malinches Rojos SA, se encuentran al día con el pago de sus tributos y
 obligaciones municipales, tal y como se muestra con la constancia adjunta.
 Tercero: Que adjunto a la solicitud de la concesionaria Los Malinches Rojos SA, recibimos nota suscrita por
 Cindy Monge Hernández y Jonathan Alberto Sánchez Barrantes, Ejecutiva de Relaciones Corporativas y Jefe
 de Relaciones de Banca Corporativa del Banco Promérica, respectivamente, indicando su requerimiento de
 prórroga solicitada, para el resguardo y garantía crediticia de la Concesionaria Los Malinches Rojos SA.
 Cuarto: Que la concesionaria solicitante, cumple con los atestados exigidos por ley para el otorgamiento
 solicitado, exclusivamente con el Exp.Nº2041-01.
 Se adjuntan Consultas registrales de las fincas concesionadas, copia del decreto de ley adicionado al artículo
 50 de la Ley 6043, constancia municipal de obligaciones al día y la documentación presentada adjunta a la
 solicitud.
 POR TANTO: Revisada y analizada la solicitud de Los Malinches Rojos SA, verificada la procedencia del caso,
 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre en conjunto con la Intendencia Municipal del Concejo
 Municipal Distrito de Cóbano, recomiendan al honorable Concejo Municipal, la aprobación de la solicitud
 planteada, únicamente en el caso de la concesión expediente administrativo número 2041-01 finca número
 1310-Z-000, por cuanto es la única que cumple con todo requisito de ley.
 Aclaramos que ambas concesiones fueron otorgadas por un plazo de 20 años cada una, y la concesión
 expediente administrativo número 2805-05 finca número 2453-Z-000, al día de hoy solo ha cumplido con 8
 años y 9 meses de su plazo otorgado, por lo que no cumple ese requisito para renovar su plazo
 anticipadamente.
                                           DICTAMEN DE COMISION
 -Una vez analizada la solicitud de Renovación anticipada de concesión realizada por la sociedad
 denominada Los Malinches Rojos para las concesiones de los expedientes administrativo número 2041-01
 finca número 1310-Z-000 y expediente administrativo número 2805-05 finca número 2453-Z-000 y
 analizado el criterio del encargado del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre y la Intendencia ( Resolución N°
 ZMT 145-2021) , esta comisión recomienda al honorable concejo:
 ACUERDO N°3 “ Acoger el criterio de la administración y aprobar la solicitud de renovación anticipada de
 concesión realizada por la sociedad denominada Los Malinches Rojos S.A. cedula jurídica 3-101-111759,
 cuyo presidente y apoderado generalísimo lo es el Sr. Harry Hartman Lang UNICAMENTE en el caso de la
 concesión del expediente administrativo número 2041-01 finca número 1310-Z-000, por cuanto es la única
 que cumple con todo requisito de ley”. ES TODO
 ACUERDO N°3
 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: 3.1. Acoger la recomendación presentada por la
 comisión de zona marítimo terrestre, mediante dictamen ”. ACUERDO UNANIME
 3.2. Aprobar la solicitud de renovación anticipada de concesión realizada por la sociedad
 denominada Los Malinches Rojos S.A. cedula jurídica 3-101-111759, cuyo presidente y apoderado
 generalísimo lo es el Sr. Harry Hartman Lang UNICAMENTE en el caso de la concesión del
 expediente administrativo número 2041-01 finca número 1310-Z-000, por cuanto es la única que
 cumple con todo requisito de ley. La concesión expediente administrativo número 2805-05 finca
 número 2453-Z-000, al día de hoy solo cuenta con 8 años y 9 meses de su plazo otorgado de
 concesión, por lo que no cumple con el requisito para renovar su plazo anticipadamente”.
 ACUERDO UNANIME

     c. DICTAMEN SOBRE SOLICITUD DE RENOVACION ANTICIPADA DE CONCESION DE
          LOS MALINCHES ROJOS S.A
 DICTAMEN DE COMISION
 Análisis de documentos:
    3- Pase CMS 150-2021
    4- Expediente No3821-2018.
    5- Plan regulador Integral Cabuya-Montezuma
 Considerando:

 I. Que el solicitante, el señor RODRIGUEZ CASTRO VLADIMIR, portador de la cédula número 2-0401-0437,
    ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo
    Terrestre Nº6043 y su Reglamento.
II. En fecha 05 de febrero del año 2018, el señor RODRIGUEZ CASTRO VLADIMIR, portador de la cédula
    número 2-0401-0437, presenta ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano una solicitud de
    concesión por un área de 604 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 150 y
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       15/06/2021




        151 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central,
        provincia de Puntarenas, visible a folio 001.
 III.   El día 18 de junio del año 2020, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario Municipal Greivin
        Carmona Rodríguez., inspección que se actualizó el 08 de octubre del año 2020 sobre la parcela que se
        solicita en concesión, visible a folio del 025-028 y 032-035.
 IV.    Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. SUR:
        Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Publica, visible a folio 025.
  V.    El señor RODRIGUEZ CASTRO VLADIMIR, aportó el plano catastrado 6-2190595-2020, por un área de 604
        metros cuadrados, cuya naturaleza es área mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), siendo el uso de
        Residencial de Recreo por la totalidad del área. folio 021.
 VI.    El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 230 del 16 de setiembre del 2020,
        concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo concedido no se recibió en el
        Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
        folio 039.
VII.    Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de          Cabuya-Montezuma,
        distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de actitud turística fue
        otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo
        5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del
        2018.
VIII.   Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral Cabuya
        Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya Montezuma fue publicado en
        el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de setiembre del 2016, en la cual el Concejo
        Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada
        el 9 de junio del 2016, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya
        Montezuma de Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte, se indica que la aprobación por parte del ICT fue
        en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 55927, articulo 50, inciso
        11, del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional
        de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de mayo del
        año 2016.
 IX.    Que el uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 604 metros cuadrados
        para el uso de Residencial de Recreo, en el Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), folio 019-
        021.
  X.    Que existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-002-2021, elaborado por el ingeniero topógrafo
        Municipal Rodrigo Vásquez Quirós, a nombre del Señor RODRIGUEZ CASTRO VLADIMIR y notificado en
        fecha 05 de febrero del año 2021 vía correo electrónico, en el que se estableció que el canon a pagar
        anualmente es por la suma de ¢164.892,00 (Ciento sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos
        colones sin 00/100) el cual comprende el periodo que va del año 2021 al 2026, por lo que el mismo se
        encuentra vigente. (Ver folios 042-045).
 XI.    Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢164.892,00 (Ciento sesenta y
        cuatro mil ochocientos noventa y dos colones sin 00/100), el día de la firma del contrato, cuya regulación
        se encuentra en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del
        Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.
XII.    No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por el señor RODRIGUEZ CASTRO
        VLADIMIR, portador de la cédula número 2-0401-0437, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley
        6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
XIII.   Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
                                                            Por tanto:

       Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
       el señor RODRIGUEZ CASTRO VLADIMIR, portador de la cédula número 2-0401-0437, sobre un terreno que
       consta de área de 604 metros cuadrados, cuyo uso es para Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX)
       siendo el uso de Residencial de Recreo por la totalidad del área, autorizado según lo establecido en el
       Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma.

                                             DICTAMEN DE COMISION
       Una vez analizados los documentos esta comisión acuerda y recomienda al honorable Concejo Municipal
       del Distrito de Cóbano lo siguiente:
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Acuerdo N° 1. “Se apruebe la concesión solicita por el señor RODRIGUEZ CASTRO VLADIMIR, portador de
la cédula número 2-0401-0437, sobre un terreno que consta de una área de 604 metros cuadrados, ubicada
exactamente entre los mojones número 150 y 151 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma,
Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, cuyo uso es para Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial de Recreo para la totalidad del área, propiedad ubicada
en el plan regulador Cabuya-Montezuma y se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS
Acuerdo 2- Se autorice a la intendencia a firmar el respectivo convenio de concesión solicitado por el Sr.
Rodriguez Castro”- ES TODO
ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen

presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME

4.2. Aprobar el proyecto de resolución sobre la parcela solicitada en concesión por el señor

RODRIGUEZ CASTRO VLADIMIR, portador de la cédula número 2-0401-0437, Expediente

No3821-2018, sobre un terreno que consta de una área de 604 metros cuadrados, ubicada

exactamente entre los mojones número 150 y 151 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya

Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, cuyo uso es para Área

Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial de Recreo para la

totalidad del área, según el plan regulador Cabuya-Montezuma Votan afirmativamente los

Concejales William Morales, Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel Ovares y Carlos Duarte (quien

asume la curul ante la ausencia del propietario Eduardo Sánchez) ACUERDO UNANIME

4.3. Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión por un plazo de VEINTE AÑOS”.

Votan afirmativamente los Concejales William Morales, Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel

Ovares y Carlos Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del propietario Eduardo Sánchez)

ACUERDO UNANIME


    d. COMISION ESPECIAL PARA ANALISIS DE DOCUMENTO

                                     Dictamen de Comisión Especial
                                          Fecha: 08/06/2021.

Asunto: Documento confidencial presentado en la sesión ordinaria Numero 012-20, articulo VIII,
inciso a, del día 21 de julio del año dos mil veinte, por el señor Favio López Intendente de este
Concejo Municipal de Distrito.

Presentes
Sindico
Erick Salazar Rodriguez
Concejales
William Morales.
Asesora Legal de Concejo
Licda. Rosibeth Obando Loria.
Asesora Legal de la Administración
Licda. Francil Herreras Araya.
La Comisión Especial conformada por los señores Erick Salazar Rodriguez, William Morales y Minor
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Centeno, en uso de las facultades que le confiere los numerales 11 y 169 de la constitución
política, 11 de la Ley general de la Administración Pública, 13 del código Municipal y 97 del
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal; procede a emitir el siguiente dictamen
recomendativo:
Considerando:
Primero: Que habiendo conocido esta comisión especial el documento de carácter confidencial y
asimismo habiéndose llevado a cabo un análisis jurídico y minucioso y las pesquisas contenidas
en el mismo, procedió esta comisión a emitir un informe del cual se guardará la confidencialidad
del mismo debido a que cumple con lo anotado en los artículos 6 de la Ley de Control Interno y
artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, por lo que se procede con la
emisión de las recomendaciones en cuanto al mismo .
Segundo: Que además existe la necesidad de que este Concejo Municipal anule los Acuerdos 2 y 3
de la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b del 21 de abril del año 2020, por ser
absolutamente ilegales esto con el afán de no generar responsabilidades para el Concejo Municipal
de Distrito y evitar causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Lo anterior en razón de la inexistencia de un acuerdo de Concejo Municipal en el que se realice el
nombramiento del órgano director, para la apertura de los procedimientos administrativos, que
rinde el informe final de hechos probados y no probados, y que a su vez fueron aprobados por el
Concejo Municipal.
Tercero: Que para llevar a cabo la anulación los acuerdos supra citados en el punto anterior
deberá instaurase un procedimiento administrativo ordinario con fundamento en el artículo 73
bis de la ley N°6043, el cual corresponde al Concejo delegar en la figura del Secretario Municipal,
de conformidad con el numeral 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y en
relación en con numeral 53 del Código Municipal, la instrucción del citado procedimiento, sin
embargo considera esta comisión que la secretaria del Concejo no es la persona idónea para llevar
a cabo este procedimiento administrativo, esto en razón de que la secretaria no posee la
capacidad ni el conocimiento para llevar a cabo un procedimiento en el que se pretende anular
acuerdos del Concejo Municipal. Por otro lado, la ley indica que las personas que integran un
órgano director deben ser servidores públicos y su cumplimiento es irrenunciable, intransmisible
e imprescriptible, pero sin detrimento de lo expuesto, por lo que esta comisión considera que el
funcionario público idóneo para llevar el proceso es el Coordinador del Departamento de Zona
Marítima Terrestre el Licenciado Onias Contreras Moreno.
POR TANTO, ESTA C OMISIÓN RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL:
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 190 de la constitución Política,
11 de la ley general de la administración pública y 13 del código Municipal, SE RECOMIENDA:
Primero: Trasladar el informe elaborado por esta comisión Especial, el cual deberá guardar su
carácter de confidencial debido a que cumple con lo anotado en los artículos 6 de la Ley de Control
Interno y artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, a la Administración
para que en coordinación con la auditoria interna de este Concejo Municipal se realicen las
acciones correspondientes señaladas en mismo.
 Segundo: Instaurar procedimiento administrativo ordinario para llevar a cabo la anulación de los
acuerdos 2 y 3, de la sesión ordinaria número 208-2020, artículo V, inciso a y b del 21 de abril del
año 2020, con fundamente en el artículo 73 bis de la ley N°6043, por ser absolutamente ilegales,
ello con el afán de no generar responsabilidades para el Concejo Municipal de Distrito y evitar
causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Cuarto: Nombrar como órgano director de procedimiento al Licenciados Onias Contreras Moreno,
para que instaure procedimiento administrativo ordinario para llevar a cabo la anulación de los
acuerdos 2 y 3, de la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b del 21 de abril del
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año 2020, con fundamente en el artículo 73 bis de la ley N°6043, por ser absolutamente ilegales,
ello con el afán de no generar responsabilidades para el Concejo Municipal de Distrito y evitar
causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. Vamos a ir a un receso de diez minutos
PRESIDENTE. Regresamos y continuamos

ACUERDO N°5

Con cinco votos afirmativos SE ACUERDA: “5.1. Acoger en todas sus partes el informe de la

comisión especial nombrada para análisis de documento”. ACUERDO UNANIME

5.2. Trasladar este informe (dictamen de comisión especial) a la Administración para que en

coordinación con la auditoria interna de este Concejo Municipal se realicen las acciones

correspondientes señaladas en el mismo y recordar que este deberá guardar su carácter de

confidencial debido a que cumple con lo anotado en los artículos 6 de la Ley de Control Interno y

artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. ACUERDO UNANIME Y

FIRME.

5.3. Instaurar procedimiento administrativo ordinario para llevar a cabo la anulación de los

acuerdos 2 y 3, de la sesión ordinaria número 208-2020, artículo V, inciso a y b del 21 de abril

del año 2020, con fundamente en el artículo 73 bis de la ley N°6043, por ser absolutamente

ilegales, ello con el afán de no generar responsabilidades para el Concejo Municipal de Distrito y

evitar causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública. ACUERDO UNANIME Y FIRME

5.4. Nombrar como órgano director de procedimiento administrativo ordinario para llevar a cabo

la anulación de los acuerdos 2 y 3, de la sesión ordinaria número 208-20, artículo V, inciso a y b

del 21 de abril del año 2020, con fundamente en el artículo 73 bis de la ley N°6043, por ser

absolutamente ilegales, ello con el afán de no generar responsabilidades         para el Concejo

Municipal de Distrito y evitar causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública al Licenciado

Onias Contreras Moreno. La instrucción del citado procedimiento de conformidad con el numeral

90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y en relación con el numeral 53 del

Código Municipal, se debe delegar en la figura del Secretario Municipal, sin embargo considera

este Concejo que la secretaria no es la persona idónea para llevar a cabo este procedimiento

administrativo, esto en razón de que la secretaria no posee la capacidad ni el conocimiento para

llevar a cabo un procedimiento en el que se pretende anular acuerdos del Concejo Municipal.

Por otro lado, la ley indica que las personas que integran un órgano director deben ser servidores

públicos y su cumplimiento es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, por lo que se

consideramos que el funcionario público idóneo para llevar el proceso es el Coordinador del
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Departamento de Zona Marítima Terrestre el Licenciado Onias Contreras Moreno. ACUERDO

UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien en esta

sesión asume la curul de propietario debido a la ausencia del Sr. Eduardo Sánchez Segura), Minor

Centeno Sandi y Manuel Ovares Elizondo. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME

Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. Favio López. Intendente. INFORME -2021-022
a.1. La situación con relación al COVID-19 en el distrito transcurre de la siguiente manera, tenemos
más de 50 casos activos, 9 muertes, 1255 recuperados, para un total de 1314 casos
acumulados. Si puede ver la cantidad de casos es elevada en estos momentos. Debemos de
trabajar por mejorar la situación, el lema que mantiene el País de Costa Rica trabaja y se cuida no
podemos dejarlo de lado, es importante que todos tomemos las medidas necesarias.

Tenemos el 1.7 % de letalidad en el distrito y es el más bajo de la Península exceptuando a Isla
de Chira. Cobano ha sido uno de los distritos más exitosos a nivel país en cuanto a la vacunación
y por esto es que el gobierno, ministerio de salud y la caja han programado iniciar una campaña
de vacunación masiva en el distrito de Cobano que iniciaría el próximo mes con relación a la
influenza y esto a raíz de la excelente labor que han hecho todos los funcionarios de la caja y en
ese sentido somos número uno en el país. Una buena organización

a.2. Se está trabajando en la comunidad de San Isidro concluyendo con los trabajos finales de
construcción de cunetas.

a.3. La Maquinaria Municipal se encuentra colocando alcantarillas en Santa Teresa limpieza de
cunetas y habilitando camino principal en cabuya.

a.4. Aprobar el nuevo reglamento de cobros que fue presentado en el concejo y enviado a todos
los concejales para su lectura desde el 20 de abril.

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO INTERNO Y EL COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO


PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTE REGLAMENTO A LA COMISION DE ASUNTOS
JURIDICOS

a.5. Recomendación de solicitud de concesión de 3-102-728754 SRL.

PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION A LA COMISION DE
ZONA MARITIMO TERRESTRE

a.6. Se presenta documento para nombramiento de la Junta Vial Distrital

CONSIDERANDO:
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   •   Que según el artículo 5 de la ley 8114, reformada por el artículo 12 de la Ley 9329, la junta

       vial distrital es un órgano nombrado por el Concejo con representación bipartita, cuyo fin

       es proponer la inversión de los recursos provenientes del impuesto a los combustibles y de

       todo recurso destinado a la vialidad.

   •   Que la Junta vial distrital estará integrada por cinco miembros propietarios y 5 suplentes

       escogidos por cada propietario, siendo estos: La Intendencia, un representante del

       Concejo, un representante de la comunidad, un representante de las Asociaciones de

       Desarrollo Integral y el funcionario de la dependencia técnica municipal encargado (a) de

       la gestión vial.

   •   Que la intendencia presento tabla con los nombres de los representantes en la Junta Vial

       Distrital (Intendencia, Unidad Técnica de Gestión Vial, Concejo, Comunidad y ADIS) y

       adjunta copias de los correos electrónicos remitidos a las Asociaciones de Desarrollo y sus

       respuestas. Esto para el nombramiento de la junta Vial Distrital (inciso b. del artículo 5 de

       la Ley No. 8114 vigente)

   •   Que el Concejo ha nombrado como su representante ante esta Junta al Concejal William

       Morales Castro y como su suplente al Sr. Eduardo Sánchez Segura.

ACUERDO N°6

Con cinco votos presentes a favor se acuerda: 6.1. Dispensar del trámite de Comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

6.2. Nombrar como miembros de la Junta Vial Distrital, a las siguientes personas.

REPRESENTE DE LA INTENDENCIA. QUIEN PRESIDIRÁ DICHA JUNTA

   •   Sr. Favio López Chacón. Cedula. 5 0351 0926. Propietario
   •   Ing. Rodrigo Vásquez Quiros. Cedula 2 0665 0597. Suplente.

REPRESENTANTE DE LA UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL

   •   Ing. Franklin Obregón Zamora. Cedula 5 02440286 Propietario
   •   Arq. Melissa Jimenez Matarrita. Cedula 5 0361 0939. Suplente

REPRESENTANTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

   •   Ing. William Morales Castro. Cedula 2 0490 0729. Propietario
   •   Sr. Eduardo Sánchez Segura. Cedula 6 0271 0355. Suplente

REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD

   •   Sr. Miguel Delgado Rodriguez. Cedula. 6 0195 0136. Propietario
   •   Sr. Marco Vinicio Paddyfoot Castro. Cedula 7 0106 0816. Suplente

REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL

   •   Sra. María de los Ángeles Cartín Montoya. Cedula. 2 0452 0567. Propietaria. Asociacion
       de Desarrollo Integral de San Isidro
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    •   Sr. Carlos Luis Rodriguez Cordero. Cedula 6 0107 0626. Suplente. Asociacion de
        Desarrollo Integral de Cobano. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Manuel
        Ovares, Minor Centeno, Eric Salazar, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la
        ausencia del propietario Eduardo Sánchez) y William Morales Castro. Se somete a votación
        la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
        quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

a.7. PROYECTO INCOP. El proyecto del Incop paso de 500 millones a 1.074.000.00 millones esta

semana que paso se defendió el proyecto en el fedeicomiso que es el que financia los proyectos

y fue aprobado, es un logro m as de esta administración y los incluyo por la confianza que me han

dado, estamos obteniendo un presupuesto de mil setenta y cuatro millones para invertir en el

distrito de Cobano en el proyecto que se propuso para el acceso peatonal y ciclo vía en el sector

que se asfalto en Santa Teresa incluye reductores de velocidad a lo largo del tramo que eso es

un problema en ese sector, estas aceras y bahías para buses, carros y bicicletas darían la solución

a los peatones. Estamos en un mes de modificaciones presupuestarias para sacar los recursos y

después iniciarían ellos el     proceso de licitación para la adjudicación de construcción. Traer mil

millones de afuera al distrito no es sencillo y menos estos tiempos de pandemia y es muy

importante para Cobano.

a.8. Les voy a presentar el diseño del proyecto del parque para Cobano, este es muy

importante para Cobano y tiene cantidad de horas de trabajo invertidas


                 PROYECTO REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
                  TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO INTERNO Y EL COBRO ADMINISTRATIVO Y
                        JUDICIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO




Es uno de los pocos parques del país que tiene inclusión en su infraestructura, tiene su debida justificación
y según datos obtenidos el distrito de Cobano tiene más de 12 mil habitantes y este dato no es igual al del
INEC este es más acertado. Cobano no tuene algo así y solo se puede lograr con una contrapartida del
gobierno que se llama BONO COMUNAL que está en los nuevos programas del ministerio de vivienda que
asignan a los centros de poblaciones y los cuales no son reembolsables pero la contrapartida nuestra
que es el terreno y eso lo debemos resolver a corto plazo
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El kiosko es para ventas se puede dar en administracion a alguna asociacion
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Los diez mil metros no incluyen las calles si estas no existieran se deben hacer y declarar como
publicas
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Incluye insertar árboles nativos de la zona
ÁREA DE PISCINA
CONTENIDO. 1 piscina doble propósito (recreación y entrenamiento) de 25 metros de largo.
-Piscina para recreación de niños
-1 bodega y cuarto de maquinas
-Vestidores y S.S.
-Duchas Externas
-Zona verde
-Espacio para salvavidas
Con propuesta de inclusión




AREA RECREATIVA
Contenido: Pared de muros sensoriales y climbing Wall (pared de escalar)
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AREA DE PLAYGROUNDS
Contenido: Juegos infantiles, bancas y zona verde




AREA DE SKATE PARK
CONTENIDO: Skate Park, bancas, plazoleta




AREA DE GIMNASIO Y PLAYS
CONTENIDO: Maquinas de ejercicios, playgrounds, bancas
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AREA DE KIOSKO Y S.S.
CONTENIDO. Kiosko y mesas, servicios sanitarios, bancas




AREA DE ANFITEATRO




Sin importar en cuál de las tres áreas se ubique el parque, se está incluyendo más de un kilómetro

de aceras para lograr comunicar el parque con el campo ferial y obviamente atravesaría el centro

de población
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El gobierno está en disposición de dar los casi mil millones de colones para la construcción del

parque el compromiso nuestro es financiar el terreno, por tener el terreno nos dan la infraestructura

algo importante es que el bono comunal no se le da a cualquier comunidad se les da a centros de

población muy grandes y es algo muy difícil de conseguir y estamos en una alta probabilidad de

obtenerlo porque tenemos el apoyo de don Marvin Rodriguez. Que en los tres años este se haga

realidad, y le pedí a don Marvin que transfiera los fondos a Cobano o hagamos un convenio para

que, aunque él se vaya quede el compromiso y se haga la obra. La calle alrededor del parque es

para que la calle este bien iluminado y sea más seguro. El parque incluye aceras peatonas y

Ciclovía es un elemento aparte

WILLIAM. Las calles van a pasar vehículos

FAVIO. Los urbanistas recomiendan calles a alrededor y la idea del parque las orillas están con

árboles entre el parque y la calle para un buen acceso

WILLIAM Esta muy cargado para una hectárea de terreno

MINOR. Esto lo he dicho varias veces hay que aprovechar lo que tenemos vuelvo con el terreno

detrás del gimnasio ( Patricia Saenz) es un terreno que se dio para un parque infantil podríamos

unirlo al terreno de la par, un parque urbano debe estar en el centro de población y un parque

recreativo si puede alejarse un poco, porque no partir en queque en dos y trasladar dos o tres

cosas de las ocho o diez que va a tener ese parque para este terreno, y hacemos un parquecito

urbano pequeño y la gente de la junta está en toda la disposición de correr la tapia del gimnasio

para abrir esa calle sin salida y en esa esquina podemos hacer un kiosko, bancas y un centro

infantil porque si lo hacemos en los sitios que dice Favio la gente que viene al centro no se va a

ir tan largo debe buscar un sitio donde sentarse, no dejemos el centro de Cobano sin nada, no

hay un pollo donde sentarse en el centro de Cobano solo los de la plaza y en invierno es un asco

LIC. OBANDO. Don Minor Talvez usted pueda ayudarnos, donaron ese terreno, pero no han hecho

la segregación se requiere un plano, pero el Concejo no puede utilizar sus recursos para hacerlo

y marcar la propiedad la persona que lo dan debe hacer el plano y pagar la segregación. Nosotros

no tenemos notario y la notaria del estado ese servicio no lo da

FAVIO. Ya eso se les notifico a ellos, esta donado, pero no se ha materializado la donación.

MINOR. Ella pidió dos cosas que sea un parque infantil y lleve el nombre del papa

FAVIO. Las donaciones no se pueden condicionar, pero es muy importante y si se logra

materializar la donación no hay que partir el proyecto hay que hacer otro y bien hecho, pero

primeros materialicemos esa donación.
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ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

   a. Tribunal Supremo de Elecciones. RESOLUCION N°2855-M-2021. ASUNTO. Diligencias
        de cancelación de credenciales de la concejal Lucibeth Solís Perez y designación del Sr.
        Geider Espinoza Solano c.c. Geiner Espinoza Solano cedula 5-297-014 como concejal
        suplente en el partido Liberación Nacional. Nombramiento que rige a partir de su
        juramentación y hasta el 30 de abril del 2024. SE CONOCE


   b. Ing. Víctor Guerrero Cruz. ASUNTO. Indica que es propietario de la finca folio real 6
        130118-000 y se ve afectado ya que existe el expediente administrativo que al efecto lleva
        dicho registro inmobiliario respecto de dicha finca y SOLICITA que el Concejo interponga
        sus buenos oficios ante el catastro nacional a fin de que se anule el asiento registral en
        donde se dice Finca con advertencia administrativa , en la cual se consigna que los terrenos
        que invaden la zona marítimo terrestre y en forma errónea dice que el lote a catastrar
        incluye áreas de manglar, afecta áreas de ría y zona de marítimo terrestre.
        PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTA NOTA A LOS DEPARTAMENTOS DE CATASTRO
        Y ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA QUE EMITAN UN INFORME AL RESPECTO Y
        PODER CONTESTAR AL SR. GUERRERO
   c. Pedro Urbina Abarca. Representante legal de Mercadoherat Fireurbina S.A. ASUNTO.
        Solicitud para que se le declare ocupante de la zona marítimo terrestre en Montezuma ,
        lote que mide 213 metros con plano catastrado número 6-2268458-2020 y que se les cobre
        un canon
        PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO DE ZONA M ARITIMO TERRESTRE Y QUE NOS
        REMITAN CRITERIO O RESPUESTA PARA PODER CONTESTARLE
   d. Concejo Municipal de Lepanto. OFICIO SM-323-06-2021 ASUNTO. Solicitud de apoyo
        para acuerdo emitido al Conejo de Puntarenas de petición de aprobación del presupuesto
        extraordinario y modificación presupuestaria
        PRESIDENTE, ya emitimos un acuerdo de apoyo y solicitamos una audiencia al Concejo
        de Puntarenas para tratar este tema.
   e. Correo electrónico de FECOMUDI, Re direccionando Nota de los diputados Oscar
        Cascante y Gustavo Viales externando apoyo a la solicitud de esa federación de apoyo
        para el proyecto cantonato Cobano.SE CONOCE
   f.   Luis E. Delgado Vargas y otros vecinos. Calle LA Bijagua. ASUNTO. Solicitud de
        reparación urgente de calle Bijagua (calle Pura Vida). Agregan que la última reparación
        fue en marzo del 2020 y que existen grietas de más de 30 cm de profundidad y la mayoría
        de las pendientes más importantes carecen de lastre e indican que esta es considerada
        calle de emergencia para la evacuación en caso tsunami, indican que esta es la segunda
        solicitud la primera se hizo el 5 de mayo.
        PRESIDENCIA. SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD DE LOS VECINOS DE CALLE
        BIJAGUA AL DPTO DE INGENIERIA VIAL, A FIN DE QUE LO ANTES POSIBLE SEA
        ATENDIDA
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ARTICULO X.              INFORME DE LOS CONCEJALES
MINOR. Favio menciono la labor de los compañeros del área de salud encargados de la
vacunación sería bueno enviarles una nota de motivación y agradecimiento. Hay áreas que no han
salido del grupo uno y para pasar de un grupo a otro se debe tener una cobertura de un 80% de
ese grupo y ya estamos casi en el último grupo, a nivel del país somos el área número uno. Áreas
con más personal e incluso menos población están en el grupo uno. Ha habido jornadas los fines
de semana hasta las ocho de la noche y personal voluntario
FAVIO. Yo le pedí al Dr. Ledezma el dato oficial por parte de la caja hacer el comunicado
MINOR. Sería importante poner señalización en los senderos los turistas no los ven y no saben
que esos senderos llevan a la playa.
KEMILY. Recordar el mal estado en que se encuentra el tramo de calle en San Isidro por el tanque.
FAVIO. Lo tengo presente porque paso por ahí todos los días, hay muchas calles malas y ha sido
muy difícil encontrar un operador de niveladora, creo que para el lunes ya podríamos tener uno
contratado por la municipalidad y así mantener los caminos bien, también hay u n proyecto para
extender el asfaltado hasta donde alcance y terminar de abarcar la ruta numero 1
KEMILY. también una situación preocupante es la entrada a playa hermosa los carros parquean
a la orilla y no queda espacio para pasar
FAVIO. Entre la playa y la calle esta la zona publica, ahí hay un parqueo pequeño e incluso están
abarcando más terreno, hay un proyecto para asfaltar esa entrada tan importante y tramitar las
aguas pluviales y la construcción de un parque
MANUEL. Favio el back hoe está funcionando.
FAVIO Si
MANUEL. Cuando nos ayuda con la alcantarilla
FAVIO. Eso lo tiene el ingeniero debe presionarlo a él
MANUEL. cómo va la plaza de Rio Negro
FAVIO. No me lo han pasado, espero traérselo la próxima semana
MANUEL. La gente de Bello Horizonte me pidió te externara la situación de las cuestas que están
en muy mal estado y una entrada de una calle
FAVIO. Si varias cuestas están muy deterioradas
WILLIAM. Favio tratar de reparar el camino de san Jorge a salir al bongo, del bongo para allá esta
todo asfaltado, seria cuestión de tres horas estar en el aeropuerto
FAVIO. hace mes y medio mencioné lo importante de esa ruta sobre todo para los transportistas
para el otro año estamos planeando construir con el INDER el puente sobre el rio seco ya con eso
queda transitable incluso en invierno.
*******************************************************U.L.*************************************************

Al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos se cierra la sesión. Buenas noches




Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Eric Salazar Rodriguez
SECRETARIA                                                PRESIDENTE