Ordinaria 52 · 2021-04-27

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 52 del 2021-04-27 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA N°52-21
27/04/2021




                                      ACTA N° 052-2021
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CINCUENTA Y DOS - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTISIETE DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez

VICE PRESIDENTA
Magally Rodríguez Rojas

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
Manuel Ovares Elizondo
Carlos Mauricio Duarte Duarte

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño
Lucibeth Solís Pérez

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO IX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.         ORACION
A Cargo de la Lcda. Obando
ACTA N°52-21
27/04/2021




ARTICULO II.       RATIFICACION DE ACTAS
  a. Se somete a ratificación el acta 51-2021 la cual se ratifica en todas sus partes.


ARTICULO III.            AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

         Gloriana de los Ángeles Ortiz Tenorio                             cédula 6 0420 0851

         Roy Gerardo Alvarado Cruz                                         cédula 6 0411 0777

         Aryery Arroyo Ledezma                                             cédula 6 0379 0983

         Wendolyn Salazar Rodriguez                                        cédula 6 0383 0184

Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo de

Cabuya en la sesión ordinaria número 51-2021. Procede a la juramentación el Sr. Eric Salazar,

presidente municipal, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución

política, que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y

cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria

os lo demanden”. Una vez juramentos los señores se retiran.

    b. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

        -Ingrid Medina Ruiz                                cedula 6 0252 0031

        -Oscar Solano Cascante                             cedula 3 0346 0824

        -Roilin Vargas Mora                                cedula 6 0382 0618

        -Lilliam Porras Montoya                            cedula 6 0255 0738

Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo de

Las Delicias en la sesión ordinaria número 51-2021. Procede a la juramentación el Sr. Eric Salazar,

presidente municipal, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución

política, que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y

cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria

os lo demanden”. Una vez juramentos los señores se retiran.

ARTICULO IV.             MOCIONES


    a. Moción promovida por el Intendente Favio López
ACTA N°52-21
27/04/2021




ACUERDO N°1
ACTA N°52-21
27/04/2021




Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de comision”.

ACUERDO UNANIME y FIRME

1.2. Acoger y aprobar la mocion presentada por la Intendencia” ************************

1.3. Autorizar a la Intendencia a firmar convenio de donación con el Ingeniero Victor Hugo Guerrero

Cruz cedula 1-0625-0625. Donación que consiste en el levantamiento topografico con tecnologia

drone y control terrestre para el tramo de la calle que va desde la pescaderia de Mal Pais hasta

Playa Camen, ruta cantonañ 6-01-001,         la cual tiene un valor de ocho millones quinientos mil

colones (¢8.500.000,00). *******************************************

1.4 Recordar a la administración que se debe cumplir con todos los requisitos para donaciones

indicados en el acuerdo N°3 de la sesión ordinario 007-2020. Notificado a su oficina mediante

Oficio CMS 223-2020”. Votan a favor los Concejales William Morales, Carlos Mauricio Duarte

(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez), Eric Salazar,

Minor Centeno y Manuel Ovares. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO

FAVIO. SOLICITO UNA AUDIENCIA EN LA SESION DEL PROXIMO MARTES PARA QUE

VENGAN A PRESENTAR ESTE PROYECTO.



ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

   a. PRESIDENTE. LES CONVOCO A EXTRAORDINARIA EL DIA LUNES 17 DE MAYO A

       LAS 5 PM para recibir a la comisión especial denominada Comisión municipal de la

       Condición de la Mujer ( CMCM)

ARTICULO VI.    INFORME DE LAS COMISIONES
  a. COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS

27 de abril de 2021
                                       DICTAMEN DE COMISION

ASUNTO: RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LAS SOCIEDADES AGRÍCOLA LAS DELICIAS DE
CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA Y A Y Z ALZUÑI SOCIEDAD ANÓNIMA
                                             RESULTANDO:

UNICO: Que arguyen los Recurrentes que este Concejo Municipal se equivoca rotundamente en
sus aseveraciones, indican que ya que el que no tenga en sus registros o inventario vial no
significa que esta no exista y menos puede decir que este es un camino privado, ya que este es el
camino que por muchos años fue utilizado por los vecinos para dirigirse a varias comunidades
entre ellas Rio Negro y Santiago Playa Hermosa, Santa Teresa y Mal País entre muchos lugares
más.
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Como prueba irrefutable y que no fue valorada por el señor ingeniero es que esta calle aparece
en la hoja cartográfica de Cabuya y además existe sentencia firme en juicio por la apertura de esa
calle dictada por el Juzgado Civil y agrario de Puntarenas del que debe tener conocimiento ese
Concejo Municipal de distrito o ser localizado en la municipalidad de Puntarenas, por lo que me
parece que la respuesta del señor ingeniero nos resulta muy a la ligera sin realizar una valoración
adecuada de la situación, afectando sus derechos. Y solicitan se valore de forma adecuada toda
la prueba y se resuelva su petición según derecho.

                                         CONSIDERANDO:

Primero: Que ciertamente el ingeniero vial de esta Corporación Municipal mediante oficio INGV-
0031-2021 le indica al Concejo Municipal que al no estar registrada la calle publica , el concejo no
puede intervenir por un camino privado en propiedad privada, determinando lo anterior mediante
el estudio realizado en el departamento de catastro de este concejo Municipal el cuál no tiene
registrada la calle publica según como se indica en los planos de los recurrentes el P- 0981290-
2005, a nombre de Agrícola las delicias de Cóbano sociedad anónima y AYZ ALZUÑI Sociedad
Anónima , por otro lado en la Municipalidad de Puntarenas no se encuentra certificada calle
publica alguna que atraviese la finca correspondiente al plano P 15522568-2011 propiedad del
señor Joaquín Sánchez Alvarado.

Segundo: Que en este Concejo Municipal no existe en sus archivos copia de la sentencia en firme
a la que se hace mención en el presente Recurso que dispone que la calle es publica, por lo que
en aras de buscar la verdad real de lo anotado por el recurrente y para mejor resolver se hace
necesario buscar a lo interno, al mismo tiempo se necesita llevar a cabo una investigación
detallada para corroborar la existencia de la sentencia mencionada, asimismo se requerirá de la
colaboración de los Recurrentes para que nos rindan información que sea de utilidad a fin de
valorar la posible existencia de la calle pública, esto por cuanto la única referencia que tenemos
es que se trata de una calle que tiene la particularidad de atravesar propiedad privada, que según
la certificación de vías públicas emitidas por la Municipalidad de Puntarenas no establece la
existencia del camino como público, además de no encontrase tampoco inscrito en planificación
sectorial del Ministerio de obras públicas y transportes y que además por no estar inventariada
no cuenta con código de camino para ser reconocida por esta Corporación Municipal como
camino público, aunado a ello tampoco aparece el citado camino en planos de propiedades
adyacentes que datan de los años 68 y 76, lo cual se logra constatar mediante estudio a los
antecedentes catastrales y registrales realizado por el Departamento de Catastro de este
Corporación Municipal, sumado a lo anterior , consultando con vecinos de la zona cercana a las
propiedades de los recurrentes han externado si bien es cierto existe un camino que atraviesa la
propiedad de la SANAL S.A, desde siempre ha existido un portillo en esa propiedad privada y que
el paso a particulares por ese camino se debía a la mera tolerancia del propietario.

 Por otra parte, la única referencia de la existencia de un camino público se encuentra en los
planos de las propiedades de los recurrentes, y en la Hoja Cartográfica de Cabuya, razón por la
cual es necesario poder determinar la naturaleza jurídica de la calle que el recurrente solicita
se intervenga y que ha sido cerrado el paso por un particular que posee la propiedad según folio
real matricula número 6-186459, plano catastrado numero P-1522568-2011, propiedad que
pertenece a la sociedad anónima SANAL S.A, cedula jurídica 3-101-049842, de previo a instaurar
cualquier tipo de procedimiento administrativo, y que en relación a la naturaleza jurídica de las
calle la Sala Constitucional se referido al respecto:
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       “(…) IV.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS.
       Los caminos públicos constituyen bienes demaniales. Así se desprende del artículo 5º
       de la Ley de Construcciones, No. 833 de 2 de noviembre de 1949 que dispone: ‘Las vías
       públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre
       ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona
       determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito,
       iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al
       destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos
       Administrativos’. Esta afectación al régimen demanial proviene de la potestad inserta
       en el artículo 121, inciso 14, de nuestra Constitución Política, donde se consagra como
       atribución de la Asamblea Legislativa la de ‘decretar la enajenación o la aplicación a
       usos públicos de los bienes propios de la Nación’.
       Sobre las características de los bienes de dominio público, nuestra Sala Constitucional
       ha expresado lo siguiente: ‘El dominio público se encuentra integrado por bienes que
       manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la
       comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes
       demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen
       individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos
       a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su
       propia naturaleza y vocación’ (Voto No. 2306-91 de 14:45 hrs. del 6 de noviembre de
       1991).
       En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del
       concepto, están afectados al servicio que prestan y que, invariablemente, es esencial
       en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son
       inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser
       susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa
       sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Bajo esa tesitura, las carreteras,
       calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, no
       pueden ser enajenados sin antes haber sido desafectados del régimen de dominio
       público.
       Así pues, la naturaleza demanial de las vías públicas se presume y excluye cualquier
       otra posesión que se pretenda, siempre y cuando la titularidad sobre el inmueble esté
       respaldada en prueba fehaciente y sin perjuicio que en la vía ordinaria jurisdiccional
       se pueda discutir el mejor derecho que se pretenda. De lo anterior se deriva, también,
       el principio del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado, en
       virtud del cual, la Administración puede recobrar la posesión perturbada de sus bienes
       sin necesidad de acudir al juez y sin perjuicio de discutir el mejor derecho en la vía
       jurisdiccional (interdictum proprium).
       Desde esa perspectiva, el ejercicio efectivo de la tutela sobre el dominio público debe
       tener como fin hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra tales
       bienes, pudiendo la Administración utilizar la fuerza -poder de policía sobre el dominio
       público- en su defensa. (…)
Sin embargo, de actuar este Concejo Municipal con la apertura de la calle alegada por los
Recurrentes, guiados solamente por la información de la Hoja Cartográfica sin llevar a cabo
un adecuado estudio de la naturaleza jurídica de dicha calle, que permitan a la corporación
municipal tener certeza de su demanialidad y sin contar con suficientes elementos de
prueba, eventualmente podría violentar el derecho a la propiedad privada que posee la
sociedad anónima SANAL S.A.
Bajo ese mismo orden de ideas la Procuraduría General de la Republica en el dictamen          C-055-
2010 del 26 de marzo de 2010, expresamente ha señalado que:
:
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       “Resulta improcedente pretender que por el transcurso del tiempo se modifique la
       naturaleza privada de un inmueble a favor del Estado, pues no es legalmente viable la
       prescripción positiva a favor de éste o de sus entes. Así las cosas, aun cuando una propiedad
       privada ha sido utilizada de hecho para el tránsito de personas, no puede desconocerse el
       derecho de propiedad del dueño del inmueble”

 De igual modo, en el dictamen C-209-2013 de fecha 3 de octubre del año 2013 ha indicado lo
siguiente:
       (…) Lo anterior nos lleva a afirmar que un camino que atraviesa una propiedad privada
       no puede considerarse entregado de hecho al uso público, por no cumplir con la
       principal característica de ser un bien demanial, a pesar de que haya tenido un uso
       común por más de un año. Indicar lo contrario, sería violentar intereses jurídicos
       superiores como el derecho de propiedad, en menoscabo de las mismas disposiciones
       constitucionales.
       Presenta serias dudas de constitucionalidad otorgar a la Administración la posibilidad
       de declarar en vía administrativa la naturaleza pública de una calle que atraviesa un
       predio privado, basados en la simple tolerancia por parte del propietario para su uso
       de personas o para el transporte de cosas, ya que para afectar un bien privado al
       dominio público, deben utilizarse las vías legalmente establecidas que no
       corresponden a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Ley General de Caminos
       Públicos.
       Al respecto, la Sala Constitucional en Voto N° 3145-96 de las 9:27 horas de28 de junio
       de 1996, fue clara al reconocer que, tratándose de bienes inscritos en el Registro
       Inmobiliario a nombre de un particular, se debe proceder por las vías legales para su
       respectiva afectación al dominio público. La Sala concluyó que:
       “…es criterio de la Sala que las normas que se impugnan no son inconstitucionales,
       porque el régimen especial de protección de los bienes públicos entiende que la
       naturaleza demanial de las vías públicas se presume, y excluye cualquier otra posesión
       que se pretenda, solo y solamente, cuando la respectiva administración cuente con
       prueba fehaciente de su titularidad sobre el inmueble de que se trate, como lo pueden
       ser, a manera de ejemplo, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad
       Inmueble; el traspaso, sea a título gratuito u oneroso, otorgado en escritura pública
       pero no inscrito; el registro del inmueble incorporado a la vía pública en catastros
       municipales o nacionales, o en mapas oficiales respaldado por actos administrativos
       que declaran la afectación, como por ejemplo los acuerdos municipales que tienen por
       aprobada y recibida oficialmente una urbanización o fraccionamiento; o la existencia
       de una ley afectando a un bien o a un conjunto de bienes determinados al uso público,
       lo que implicaría que se deba tramitar la adquisición administrativa de los inmuebles,
       o en su lugar, disponer la respectiva expropiación; y todo lo anterior, sin perjuicio,
       desde luego, de lo que pueda resolverse en la vía jurisdiccional plena. Y lo ya dicho,
       porque no es posible interpretar que el dominio público se crea por decisión
       unilateral de la Administración, con prescindencia de la voluntad del propietario y
       menos cuando el inmueble está inscrito en el Registro Público de la
       Propiedad Inmueble, si no ha mediado de previo, un acto de entrega voluntario, que
       se pueda ser probado por la Administración por cualquier medio; o si no ha mediado
       previa indemnización, si se trata de adquirir el inmueble por la vía forzosa, tal y
       como lo señala el artículo 45 constitucional.” (La negrita y el subrayado no forman
       parte del original).(…)
Así mismo, una vez que se cuente con todos los elementos de prueba y se haya determinado
que efectivamente la calle es publica se deberá proceder como en derecho corresponde, con el
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procedimiento administrativo de reapertura de la calle publica, recurriendo al procedimiento
señalado en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Público, la Administración
deberá abrir un expediente administrativo y dar inicio al procedimiento con al menos el
testimonio de tres testigos que verifiquen que el camino estaba abierto al servicio público o de
particulares y desde cuándo fue cerrado dicho. Paso seguido deberá incluirse el informe técnico
de la oficina de ingeniería y catastro de la corporación Municipal. Además como parte del
debido proceso deberá oírse a la contra parte sea al propietario del inmueble, confiriéndole una
audiencia, para que se refiera a los hechos y aporte la prueba correspondiente.
Una vez que se cuente con todos los elementos necesarios para determinar que efectivamente
la vía fue cerrada en forma ilegal, podrá hasta ese momento este Concejo Municipal ordenar su
reapertura.
Tercero: Que partiendo de lo señalado en el punto anterior, deberá declararse parcialmente
con lugar el recurso presentado por el señor Alejo Álvarez Cruz y la señora Ana Laura Álvarez
Villalobos, con relación a los puntos primero y segundo de la petición que hacen mención en
su Recurso los Recurrentes y que se refiere a lo peticionado en el documento recibido en este
Concejo Municipal el día 19 de enero de 2021, por lo que este Concejo Municipal deberá instruir
a la administración para llevar a cabo las acciones administrativas señaladas en el punto
segundo.
                               Por tanto, esta comisión dictamina:
Recomendar al Concejo:
      Declarar parcialmente con lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio
         presentado contra el acuerdo de sesión Ordinaria 047-21, articulo VIII inciso a.8,
         celebrada el día 23 de marzo del 2021, respecto a los puntos primero y segundo de su
         petitoria (documento de fecha 19 de enero del 2021).
      Declarar sin lugar los puntos tres, cuatro, cinco del documento de fecha 19 de enero del
         2021, siendo que no es posible sin un adecuado estudio de los hechos anotados por el
         Recurrente proceder con la petitoria indicada en los mismos.
      Instruir a la administración para llevar a cabo las acciones administrativas para
         determinar la naturaleza jurídica de la calle en mención. ES TODO.
ACUERDO N°2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger el dictamen presentado por la

comisión permanente de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME Y FIRME

2.2. Declarar parcialmente con lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio

presentado por Alejo Álvarez Cruz, presidente de la sociedad denominada A Y Z Alzuñi S.A. y

Ana Laurenth Álvarez Villalobos, presidente de la sociedad denominada Sociedad Agrícola de

Las Delicias de Cobano S.A., contra el acuerdo de sesión Ordinaria 047-21, articulo VIII inciso

a.8, celebrada el día 23 de marzo del 2021, respecto a los puntos primero y segundo de su

petitoria (documento de fecha 19 de enero del 2021).**********

2.3. Declarar sin lugar los puntos tres, cuatro, cinco del mismo documento de fecha 19 de

enero del 2021, siendo que no es posible, sin un adecuado estudio de los hechos anotados por

el Recurrente, proceder con la petitoria indicada en los mismos.************
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2.4. Solicitarle a la administración llevar a cabo las acciones administrativas para determinar la

naturaleza jurídica de la calle en mención. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los

Concejales William Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del

Concejal propietario Eduardo Sánchez), Eric Salazar, Minor Centeno y Manuel Ovares. Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   b. COMISION ESPECIAL PRO CANTONATO
                                   RECOMENDACION DE COMISION

En reunión sostenida por la comisión pro cantonato el día 27 de abril a las 3pm en la sala de sesiones de
este Concejo, se acuerda:

CONSIDERANDO:

-Que somos conocedores que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde ha trabajado arduamente en
su proyecto de cantonato y el mismo se encuentra muy avanzado en la Asamblea Legislativa

RECOMENDACIÓN:

Esta comisión recomienda al Concejo tomar un acuerdo en el cual se le solicite al Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde le conceda a la comisión pro cantonato de Cóbano una audiencia con la comisión
el comité que este liderando el proceso de cantonato de ese distrito, a fin de poder dialogar y que nos
brinden información que sería muy importante para continuar con nuestro proyecto, el cual a la fecha se
encuentra estancado. Que el día y la hora la definan ellos”. ES TODO

Carlos Duarte Duarte                           Magally Rodriguez       Manuel Ovares Elizondo

ACUERDO N°3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger la recomendación de la

comisión pro cantonato. ACUERDO UNANIME Y FIRME

3.2. Solicitarle al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde una reunión con la comisión pro

cantonato, a fin de que la comisión pro cantonato de Cóbano, la cual está interesada en reactivar

el proyecto, pueda ir a realizarles algunas consultas que les permita evacuar dudas y continuar

con este proyecto tan importante para nuestro distrito. La fecha y hora de la reunión la dispondría

esa comisión”. ACUERDO UNANIME Votan afirmativamente los Concejales William Morales,

Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo

Sánchez), Eric Salazar, Minor Centeno y Manuel Ovares. Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ACTA N°52-21
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Favio López Chacón. INFORME DE ITENDENCIA -2021-015

a.1. La situación con relación al COVID-19 en el distrito transcurre de la siguiente manera, tenemos

más de 131 casos activos, 7 muertes, 666 recuperados, para un total de 804 casos acumulados.

Si puede ver la cantidad de casos es elevada en estos momentos y aumentamos 3 muertos. El

Distrito de Cóbano está aumentado considerablemente los casos, es necesario que cada uno

acatemos las medidas para bajar la ola de contagios. El fin de semana se logró parar la fiesta

programada en Cabuya pero se hicieron otras en otros sitios y no tenemos capacidad para tanto

a.2. De la Licitación Adjudicada a transportes Mapache el día de mañana ya se finaliza con la

colocación de sub base.

a.3. La Licitación 08 Herrera se terminó de colocar esta semana la base en concreto, para la parte

de las cunetas hay alrededor de 450 metros listos, falta un poco, se terminaron los cabezales. Para

el día martes ya entraría la maquinaria para hacer el trabajo del espumado.

a.4. La maquinaria municipal está colocando unos pasos de alcantarilla en la comunidad de Santa

Teresa, también se están limpiando algunos derechos de vía, ahora están realizando limpieza y

reparaciones de cunetas y pasos de alcantarillado, además se está trabajando en la cuesta del

Mariposario la cual se espera terminar este jueves con la última colocación de concreto, así mismo

se repararon tres pasos hacia la comunidad de Río Frío y se estará trabajando en la comunidad

de San Jorge próximamente.

ARTICULO IX.          CORRESPONDENCIA

   a. Daniel Brenes Arroyo. Ordenamiento territorial. INVU. OFICIODU-UCTOT-075-2021.
      ASUNTO. COM UNICADO A LOS GOBIERNOS LOCALES COSTEROS

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION

   b. Néstor Aguilar Arce. Presidente y apoderado generalísimo de Cascada del Mar
      Segunda Etapa B veinticinco S.A.

   FAVIO. En esto hay mucho que analizar

PRESIDENTE. Se da pase a la Administración a fin de que el dpto. emita un criterio al respecto

ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES


LUCIBETH. Solcito inspeccionar la ruta a Montezuma se está viniendo el material donde se puso

el cuneteado, talvez sacar ese material

FAVIO. Le voy a decir que tome unas fotos para enviar al CONAVI

MANUEL. El presupuesto que se envió a Puntarenas ya lo aprobaron

FAVIO. Hoy pregunte y no he tenido respuesta, la semana pasada no lo aprobaron
ACTA N°52-21
27/04/2021




MANUEL. La gente de Rio Negro me pregunta que paso con el puente yo hago les comente, y hay

plan b y c. Pedro Sandoval y los hermanos dijeron que si el puente no se puede por ahí (donde

está la hamaca) se puede echar ´por la calle de los segura y salir arriba donde los Sandoval, me

gustaría ir a ver el sitio a ver si se puede o no , es calle publica hasta el rio y luego es una

servidumbre que ya está hecha y ellos están anuentes a donarla. Que se tome en cuenta

La alcantarilla de la maldita se la va a llevar el agua

Usted de había comprometido con la plaza de Rio Negro, algo del registro

MINOR. De la casa del perro para acá se ha presupuestado algo

FAVIO. SI

MINOR. para cuando esta

FAVIO. Esta dentro de la contratación que se va a hacer se va a continuar después proyecto del

asfaltado es una línea dentro del contrato que consiste en el bacheo de lo existente.

MINOR Ya todos tenemos claro la situación de esa plaza. Se podría iluminar, cercar, aplanarla,

limpiarla, arreglar el camerino etc., hacer algo bonito.

ERIC. Usted no ha hablado con el comité de deportes sobre eso, ellos tienen bastantes recursos

y pocas plazas en las cuales invertir

MANUEL. Tomar un acuerdo para solicitarle al conavi la ampliación de los puentes

ERIC. Presente la moción

FAVIO. Ya le pasé Al Vice presidente Marvin Rodriguez la lista de todos los puentes que requieren

ampliación y los que están en ruta cantonal también a ver si el conavi los puede intervenir o por lo

menos hacer un convenio

MINOR. puente de characol

FAVIO. Eso está en mi programa

KEMILY. Que posibilidad hay de quitar el rotulo que dice bienvenido a Cobano que está en Tambor

y eso induce a error a los extranjeros

CARLOS. Ya se había hablado de eso
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PRESIDENTE. Se da por finalizada la sesión al ser las dieciocho horas con veinte minutos




Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez
SECRETARIA                                                PRESIDENTE