Ordinaria 49 · 2021-04-06

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 49 del 2021-04-06 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 49-21
06/04/2021




                                      ACTA N° 049-2021
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE- DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA SEIS DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Salazar Rodriguez

VICE PRESIDENTA
Magally Rodriguez Rojas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Manuel Ovares Elizondo
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño
Lucibeth Solís Pérez

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.     ORACION
A CARGO DEL CONCEJAL MINOR CENTENO
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ARTICULO II.            RATIFICACION DE ACTAS

Se somete a ratificación el acta ordinaria 048-2021, la cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.            MOCIONES

    a. Moción 2021-002

Señores
Concejo Municipal de Distrito de Cobano
Asunto: estudio financiero para préstamo

El suscrito Favio López Chacón

CONSIDERANDO:

Deseándole éxitos en sus funciones, me permito por este medio presentar la siguiente moción.
Debido a que estamos ante la posibilidad de obtener fondos para un bono comunal para el distrito de
Cobano para parte del gobierno central, que permitirían la construcción de un parque para el disfrute de
todo el distrito, estos dineros que serían reservados en el presupuesto del año 2022 del gobierno central,
donde el Concejo Municipal de Cobano deberá aportar el terreno y debido a que el Concejo no cuenta con
áreas propias cerca del centro de Cobano, se deberá buscar la posibilidad de gestionar la compra de un
terreno como contra partida, para lo cual se deberá requerir acceder a un préstamo para financiarlo
Por lo atentamente expuesto, moción para que se me autorice a realizar el análisis financiero para la
valoración de la posibilidad de compra de un terreno para construir un parque para Cobano por medio de
un bono comunal.
ACUERDO N°1

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “ 1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO

UNANIME

1.2. Acoger la moción y autorizar al Intendente para que realice un análisis financiero que nos

permita valorar la posibilidad de que este Concejo compre             un terreno cuyo destino sea la

construcción de un parque el cual sería adquirido por medio de un bono comunal”. ACUERDO

UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien ante la

ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez, asume la curul), Eric Salazar. Minor Centeno

y Manuel Ovares.


ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES

    a. COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

                       DICTAMEN DE COMISION
Sres. Concejo Municipal de distrito Cóbano.
De: Comisión De Zona Marítimo Terrestre.
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Asunto: Análisis Pase CMS 094-2021. OFICIO ZMT 068-2021 Solicitud de aprobación del perfil del
proyecto presentado por la concesionaria Clorofila SRL.
Honorables y Estimados señores, En reunión #11-2021 de la Comisión de Zona Marítimo terrestre,
celebrada el día 06 abril del 2021 al ser las 15.30 horas, estando presentes los señores Erick Salazar
Rodríguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte, analizamos el Pase CMS 094-
2021, Correspondiente OFICIO ZMT 068-2021 conocido en la sesión 047-2021 del 23 de marzo del
año 20021, de Solicitud de aprobación del perfil del proyecto presentado por la concesionaria
Clorofila SRL
Una vez analizado el asunto, se dictamina: 1. Recomendar al Concejo la aprobación del perfil del
proyecto presentado por la Concesionaria CLOROFILA S.R.L. para desarrollar en la parcela
concesionada a su nombre, la cual debe apegarse a lo indicado en el reglamento del plan regulador
Mal País, para la zona Hotelera.
2. Recomendar al Concejo se le solicite a los Concesionaria CLOROFILA S.R.L. cumplir lo indicado
en el oficio ING-037-2021 de la Ing. Melissa Jimenez Matarrita y proceder a demoler las estructuras
que se encuentran invadiendo el retiro y la zona publica en esta concesión antes de dar inicio a la
construcción del proyecto, para lo cual deben solicitar el respectivo permiso al Dpto. de
Construcciones.

ACUERDO N°2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger el informe de la comisión de

zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME

2.2. Aprobar el perfil del proyecto presentado por la Concesionaria CLOROFILA S.R.L. para

desarrollar en la parcela concesionada a su nombre, el cual debe apegarse a lo indicado en el

reglamento del plan regulador Mal País para la zona Hotelera.

2.3. Solicitar a la Concesionaria CLOROFILA S.R.L. cumplir lo indicado en el oficio ING-037-2021

de la Ing. Melissa Jimenez Matarrita y proceder a demoler las estructuras que se encuentran

invadiendo el retiro y la zona publica en esta concesión antes de dar inicio a la construcción del

proyecto, para lo cual deben solicitar el respectivo permiso al Dpto. de Construcciones.”.

ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales, Carlos Mauricio Duarte

(quien ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez, asume la curul), Eric Salazar.

Minor Centeno y Manuel Ovares.


ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
   a. Notificación. Exp. 20-003932-1027-CA. Recurrente Victoria Quiros. Recurrido.

       Concejo Municipal. ASUNTO. Recurso de apelación al acuerdo de rechazo de solicitud

       de no apertura de calle publica dentro del parque infantil de Montezuma. Se declara

       inadmisible el recurso.

       ROSIBETH. Esto era lo que faltaba. Con esta resolución queda agotada la vía

       administrativa. Ya se puede continuar con el proceso.
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ARTICULO VIII.                INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

     a. Favio López. Intendente. Informe 2021-012

a.1. La situación con relación al COVID-19 en el distrito transcurre de la siguiente manera, tenemos

más de 86 casos activos, 4 muertes, 483 recuperados, para un total de 573 casos acumulados.

a.2. Con la Maquinaria Municipal se está terminando con la reparación del camino Cóbano la

Esperanza, San Ramón de Ario.

a.3. De la Licitación 08 se finalizó con la colocación de la sub-base del proyecto de San Isidro, el

día de hoy se reanudaron las labores donde se inició la colocación de la última capa de la base,

para finales del mes de abril estar concluyendo el proyecto.

a.4. Sr. Favio López. Intendente. Oficio INT-2021-254 Respuesta a PASE CMS-091-2021.

Atendiendo a la solicitado por este respetado Cuerpo Edil mediante el pase Nª CMS-091-2021 razón de lo
anotado en el documento adjunto remitido por la señora Lobo Prada mediante correo electrónico al correo
de la Secretaria del Concejo Municipal, que de paso se trata de un documento sin firmar, por lo que es
de conocimiento totalmente ineficaz, siendo que no se encuentra suscrito por ninguna persona, esto se
concluye a falta de la firma, y que específicamente en el punto K textualmente menciona:
k. Como parte del trabajo también hicimos inspecciones de campo a los diferentes proyectos en la Zona. En particular respondimos a
una denuncia verbal del Concejo en relación a extracción de arena de la playa y su depósito en sitios no autorizados. Para poder
responder a la denuncia, realizamos una inspección de campo Favio López (Intendente), Greivin Carmona (Inspector de Zona
Marítimo Terrestre) y mi persona, donde determinamos que el proyecto Villa Las Dos Hermanas no contaba con el permiso para
extraer los más de 600 metros cúbicos de arenas del sitio, además de eso no contaba con los permisos adecuados para botar el material,
y era ilegal el colocamiento de dicha arena a lo largo de la ruta 6-01-037. Luego de esta inspección se procedió a clausurar la
construcción hasta que no cumplieran con el permiso correspondiente. Yo leí la modificación al permiso de SETENA que presentaron
al Departamento de Construcciones, pero que nunca fue notificado al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, luego de ser
clausurados. Debido a esto no autorice el levantamiento de los sellos de clausurado puestos por el departamento de Zona Marítimo
Terrestre, orden que fue revocada por Favio y se les dio el permiso de continuar. Hasta la fecha desconozco bajo qué criterios
autorizaron la continuidad.
En aras de esclarecer lo anotado por la señora Lobo Prada en el documento adjunto sin firma, y para una mayor
transparencia, a continuación, les relato cada uno de las actuaciones llevadas a cabo por la administración en
relación al permiso de construcción autorizado para la Concesionaria Villa Las Dos Hermanas S.A.
Para fecha 22 de mayo del 2020 el Departamento de Ingeniería y Construcciones recibe solicitud de permiso de
construcción por parte de la Sociedad VILLA LAS DOS HERMANAS S.A, concesionaria de una parcela ubicada
en Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre, dicha solicitud es acompañada con cada uno de los documentos
requeridos para poder otorgar el permiso, lo cual consta en folios 001, 002 el expediente administrativo.
Como parte del trámite que se realiza a lo interno para otorgar permisos en Zona Marítimo Terrestre la encargada
del Departamento de Ingeniera y Construcciones la Arquitecta Lady Melissa Jiménez Matarrita, solicita a la
Coordinadora ai, de Departamento de Zona Marítimo Terrestre ( Arq: Silvia Lobo Prada) mediante el oficio
ING-082-2020, información de si existe impedimento legal u observación oportuna respeto a la aprobación del
permiso de construcción solicitado por la concesionaria Villa las Dos Hermanas el cual se tramita bajo el
expediente de N° 2020-121, quien mediante oficio ZMT-138-2020 rinde respuesta a lo solicitado indicando que
no existe motivo legal alguno que impida, de forma cierta, el avance del Plan de desarrollo propuesto por la
concesionaria Villa las dos Hermanas S.A, dado que no cuenta con ningún tipo de sanción o proceso de
cancelación de la concesión.
Paso seguido, una vez constatado que la solicitante cumple con la totalidad de los requisitos, el Departamento de
Ingeniería y Construcciones mediante resolución N°R –ING-075-2020, del día 30 de julio del año 2020, visible
a folios 024 y 025, aprueba el permiso de construcción 121/2020, siendo notificado al correo electrónico
kduran@dextralaw.com, por la funcionaria Maria Angel Chavarria Lara.
Posterior a la aprobación del permiso constructivo, se recibe denuncia vía telefónica en fecha de 16 de octubre
de 2020, en la oficina del Departamento de Gestión Ambiental, por una aparente extracción de arena en finca
concesionada en Zona Marítimo Terrestre y el depósito de la misma en localidad de San Isidro de Distrito de
Cóbano en fecha 19 de octubre de 2020, (arena que en su mayoría finalmente termino siendo almacenada
en el vivero Lacón), realizamos una visita a la parcela de la concesionaria Villa Las Dos Hermanas, mi persona,
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la coordinadora ai. y el inspector del Departamento Zona Marítimo, en donde se detectan que se han realizado
movimientos de tierra en el sitio y además se observó cortes y excavación de terreno y sustitución de material,
movimientos realizados para la construcción de las edificaciones autorizadas.
  De la inspección realizada al sitio el inspector Greivin Carmona mediante oficio I-ZMT-108-2020, deja
constancia de la existencia de movimientos de tierra y excavaciones de terreno, además de sustitución de material
de unos 40 centímetros de profundidad en el área donde van los cimientos de las edificaciones, en donde se
estaban realizando trabajos de chorrea, por otro lado, indica que no se encontraba la totalidad de material
removido.
Aunado a ello nuevamente se realiza una segunda visita al sitio por parte del Gestor Ambiental Municipal y el
inspector de Zona Marítimo Terrestre y dejan constancia mediante informe de inspección DGA-008-2020 ,
señala que se realizaron movimientos de tierra (no menores a 700m3 de material), excavación y sustitución de
suelo ( arena por lastre y que se movilizo la arena fuera del proyecto , además informa que parte del material
removido fue colocado en San Isidro de Cóbano, dicho informe concluye señalando que deberá ser informado
a SETENA de los movimientos de tierra realizados en el sitio , además de realizar la denuncia al Ministerio
Público.
Es por lo anterior que se procede en fecha 28 de octubre de 2020 a interponer la respectiva denuncia tanto a la
Secretaria Técnica Ambiental (oficio N° DGA-126-2020) como al Ministerio Público. (Oficio N° DGA-127-
2020, ambas denuncias son presentadas por el Gestor Ambiental y el suscrito. (Se adjuntan ambas denuncias)
Realizadas las inspecciones se pone en conocimiento a la Arquitecta Jiménez Matarrita encargada del
Departamento de Ingeniería y Construcciones, quien mediante Resolución R-ING-109-2020 de fecha 17 de
noviembre de 2020, procede a paralizar las obras constructivas en la parcela de la concesionaria Villa Las Dos
Hermanas, y les otorga el plazo de un mes para que cumplan con requisitos, toda vez que los movimientos de
tierra no estaban contemplados en la viabilidad ambiental , por lo que deberán de ampliar la viabilidad ambiental
otorgada por Setena, que según Resolución N° 0173-2020 SETENA previene al desarrollador que cualquier
modificación debe ser informada para que se realice la evaluación ambiental de dicha modificación y se autorice
lo realizado, so pena de explicar la sanción más grave si no cumplen en el plazo estipulado, cabe indicar que en
esa misma fecha mi persona giro la orden para que se procediera de inmediato a levantar el acta de clausura de
las obras y se colocan los sellos, esto por parte del funcionario Carmona inspector de departamento de Zona
Marítimo Terrestre.
Cabe mencionar que después de realizadas las actuaciones antes anotadas, esta intendencia recibe recurso de
apelación presentado por la concesionaria Villa las Dos Hermanas, contra el acto de paralización y clausura (
Resolución R-ING-109-2020), a lo que esta intendencia resuelve mediante resolución N° INT-2020-164,
indicando que al ser el acto de paralización y cláusula actos de mero trámite no proceden los recursos presentados
por la concesionaria y que sería tratado como una inconformidad y procede rechazando en recurso presentado.
Nótese que siendo un acto de mero trámite el realizado por la encargada del Departamento de Ingeniería y
Construcciones esta otorga un plazo de 30 días a la concesionaria para que cumplan con la ampliación de la
viabilidad ambiental por lo que una vez se cumpliera con lo prevenido era deber de la administración levantar
los sellos de cláusula una vez constatado el cumplimiento.
Aunado a lo anterior, el día 8 de diciembre del 2020, el representante de la concesionaria Villa Las Dos Hermanas,
remite vía correo electrónico el oficio de la Secretaria Técnica Ambiental N° SETENA DT-ASA-1556-2020, la
cual resuelve la solicitud de ajuste al diseño original de las obras y autoriza la solicitud de trasportar
fuerza del proyecto del excedente de material removido (arena), hasta un volumen total 790m3.
Una vez recibida la autorización por parte de la SETENA que regularizaba los movimientos tierra en la
construcción, la arquitecta municipal Melisa Jimenez mediante el oficio ING-190-2020, ordena el levantamiento
de los sellos de la obra clausurada.
De las denuncias planteadas ante la SETENA y el Ministerio Público, para fecha 12 de marzo de 2021 se recibe
mediante correo electrónico por parte de la Secretaria Técnica Nacional, Resolución N° 403-2021-SETENA, que
en atención a la denuncia resuelve DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta mediante oficio N° DGA-
126-2020.
Para concluir este informe es preciso indicar que Nunca fue potestad de la Coordinadora del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre ai, el autorizar el levantamiento de los sellos de las obras clausuradas,
siendo que la Resolución de clausura la realiza la Arquitecta Jiménez Matarrita encargada del
Departamento de Ingeniería y Construcciones, por lo que es única y exclusivamente ella quien ostenta
la competencia legal de autorizar el avance de las obras, por ser la encargada del Departamento supra
citado, por lo que no lleva razón lo anotado en el informe sin firma presentado a nombre de la señora Lobo
Prada en las últimas cinco líneas, (Yo leí la modificación al permiso de SETENA que presentaron al Departamento de Construcciones,
pero que nunca fue notificado al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, luego de ser clausurados. Debido a esto no autorice el levantamiento
de los sellos de clausurados puestos por el departamento de Zona Marítimo Terrestre, orden que fue revocada por Favio y se les dio el permiso de
continuar. Hasta la fecha desconozco bajo qué criterios autorizaron la continuidad) esto por cuanto su participación como
Coordinadora ai del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los procesos de solicitud de permisos
constructivos en Zona Marítimo Terrestre es meramente informativa, lo cual mediante el supra citado oficio
(ZMT 138-2020), concluye con su intervención en el proceso de solicitud de permiso constructivo de la
concesionaria Villa las Dos Hermanas.
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Se adjunta expediente


PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO EL INFORME SOLICITADO A LA INTENDENCIA
a.5. Favio López. Intendente. Oficio INT-2021-256. ASUNTO. Respuesta Denuncia

Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito externarles mis saludarlos y a la vez aprovechar la oportunidad de
brindarle la respuesta requerida por este Órgano Colegiad, mediante pase CMS X081-2020 del fecha 17 de
Marzo del 2021 a través del cual se me solicita puntualmente, rendir un informe escrito con relación a la
denuncia formal que fue dirigida a la Auditoria Interna y al Concejo Municipal en pleno con el objetivo que
se lleve a cabo una investigación con relación a los trabajos que se están realizando en el camino 6 -01 –
037 trayecto Cóbano – San Isidro, adjudicada a la empresa Constructora Herrera Sociedad Anónima.
Cuestiona entre otros por que se está comprando el material fuera del Distrito si localmente se puede
encontrar y con sus respectivos permisos. Agregado que se está pagando un exceso en transporte
incurriendo en gastos innecesarios y mala administración de fondos públicos y además requiere que se le
faciliten las facturas de compra respectivas.
Por lo tanto partiendo de las anteriores interrogantes, así como también de cada uno de los argumentos
señalados en la citada acusación, es que mi persona en primera instancia considera conveniente aclarar
algunos aspectos esenciales de interés en el presente asunto de previo a referirme amplia y claramente al
fondo del asunto, por lo que cabe mencionar que la administración municipal se encuentra en la obligación
de efectuar su actividad contractual a la luz de Ley de Contratación Administrativa, la cual se puede
entender como aquella actividad contractual que está realizado a fin de obtener la adquisición bienes o
servicios en aras de alcanzar sus fines y satisfacer el interés público.
Aunado lo anterior, podemos señalar que el procedimiento de contratación de la licitación abreviada Nº
2020 LA -000008 -01 denominada “Mantenimiento y Mejoramiento a la ruta C 6 – 01 -037” da inicio con la
decisión inicial tal y como lo establece el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el oficio Nº
040 UTGV- ING de fecha 24 de Noviembre del 2020 del departamento de ingeniería vial de este Concejo
Municipal de Distrito, el cual tiene como finalidad contratar los servicios de una persona física o jurídica
bajo la modalidad de servicios según demanda, para reforzar la superficie de ruedo la cual presentaba
fuertes inconsistencias, deformaciones fuertes acompañados de hundimiento a causa del suelo natural que
presenta la sección a intervenir. Entre estos tipos de suelo podemos observar a simple vista; se distingue
una arcilla de tono anaranjada; la cual tiene una textura expandible, la cual cuando entra en contacto con
el agua se vuelve altamente plástica, lo que produce una desestabilización a la estructura; creando
hundimientos. Es evidente actualmente notar que como cualquier estructura que se coloque lleva
tendencia a fallar; por lo tanto con esta contratación se pretende reforzar de manera más formal la calzada
existente. Lo anterior, a fin de abarcar dos kilómetros dentro de la ruta. Se establecen las líneas que
representa la necesidad que tiene esta ruta, se adjuntan la descripción de las especificaciones técnicas de
forma detallada y adicionalmente se señala que para la ejecución del proyecto no se requiere de estudios
de impacto ambiental. Indica además que, para hacerle frente a la presente contracción, se cuenta con una
disponibilidad presupuestaria de la suma ¢ 312.000.000, provenientes de las siguientes partidas bajo los
códigos 5.02.02 programa III unidad técnica de gestión vial ¢ 112.000.000 y del 05.02.02 programa III vías
de comunicación ¢ 200.000.000, misma que se encuentra debidamente avalada por la Intendencia
Municipal y la encargada de presupuesto de este Concejo Municipal.
Tal y como se desprende de los folios 002 al 058 del expediente administrativo de contratación
Administrativa que al efecto lleva la proveeduría municipal.
Paralelamente la proveeduría institucional procede a la confección del cartel, el cual es remitido para sus
observaciones tanto a la unida solicitante, como ante el departamento de asesoría legal para su análisis y
valoración. No omito manifestar que según lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Contracción
Administrativa, en este tipo de proceso se debe invitar a participar a un mínimo de 5 proveedores que
brinden este tipo de servicios de previo a la apertura de las ofertas, requisito que ciertamente se cumplió
de previo, tal y como consta en el folio 106 al 111 (invitaciones) folio 135 y 136 (acta 08 – 2020 del 11 de
Diciembre del 2020, a las12:30 pm), en la que concurso la empresa Constructora Herrera Sociedad Anónima
como oferente único.
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 Por lo tanto, lo procedente en este asunto es efectuar el análisis técnico de la misma por parte del
 departamento de ingeniería vial de este Concejo Municipal en su condición de unidad solicitante (ver folios
 0639 al 0648), en conjunto con la asesoría jurídica de la administración municipal, quien evalúa los aspectos
 legales establecidos en el pliego cartelario, (ver folios 0649 al 0650 y 0734 al 0735), por lo que una vez
 superada este etapa la proveeduría institucional de este Concejo municipal recomienda mediante la
 resolución de las 8 horas 30 minutos del 29 de Diciembre del 2020( ver folios 0738 al 0740) , a la Intendencia
 municipal mediante adjudicar la misma a la empresa Constructora Herrera S.A. ( ver folios 0741 al 0743)
 quien mediante la resolución administrativa Nº INT- 2020 – 183 de la 10 horas 20 minutos del 29 de Mayo
 del 2020 le adjudica cada uno de las líneas ofertadas.
 No obstante, cabe mencionar que el objeto contractual en el presente asunto corresponde a un proyecto
 global que contempla en su totalidad catorce líneas de consumo bajo la modalidad según demanda, que
 tienen como finalidad lograr un mantenimiento y mejoramiento del camino c 6-01-037 (e.n-624),
 Montezuma (a 0,9 km c115), E.C 36, manzanillo (fte a c157) longitud 26 km.

      Línea     Cantidad     Unidad                                Descripción

         1          1            m3      Metro cubico de sub-excavación

         2          1            km      Limpieza mecanizada y conformación del camino

         3          1            m2      Construcción de un tratamiento superficial múltiple de 2 capas
                                         alternas de material bituminoso y agregado uniforme

         4          1            m2      Mejoramiento con asfalto espumado en 15cm de espesor

         5          1            m3      Metro Cúbico de Material granular de Sub-base (según CR-
                                         2010)

         6          1            m3      Metro Cúbico de Material granular de base (según CR-2010)

         7          1            m3      Metro Cúbico de Concreto Estructural colocado en estructura

         8          1            m2      Metro cuadrado de cuneta revestida

         9          1           unid     Tubería C-76 clase III de 24’’ de Diámetro

        10          1           unid     Tubería C-76 clase III de 30’’ de Diámetro

        11          1           unid     Tubería C-76 clase III de 36’’ de Diámetro

        12          1            M3      Excavación para estructuras

        13          1            M3      Relleno para estructuras, alcantarillas y obras de arte

        14          1            M3      Base estabilizada BE-35


De los cuales dentro del mismo se desglosan las líneas 5, 6 y 14 corresponde material tipo con granulometría
especifica que están siendo utilizada para ciertos trabajos de la ruta 6 -01 – 037, los cuales según los estudios
de mercado se les estableció el siguiente costos económico, ya colocado en el sitio según el departamento
de ingeniería vial a dichas líneas de la siguiente forma:
   Líneas
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No obstante, considero importante aclarar que al ser un proyecto mano en llave, el contratista debe preveer
no solo el costo unitario de cada metro cúbico, sino que además debe de prever dentro del mismo el costo
del acarreo desde la fuente de extracción al lugar en que se está realizando el proyecto y por ende la
colocación del mismo en las diversas labores en ejecución en las que se requieran, por lo que no es
equitativa la comparación hecha por parte de la señora denunciante, ya que únicamente se toman de
referencia un único punto que es el costos del flete por viaje dejando de lado los demás elementos que
contemplan esta líneas. Bajo ese mismo orden de ideas, no omito manifestar al respecto que la oferta
económica presentada por la empresa Constructora Herrera Sociedad Anónima, se encuentra acorde al
valor de mercado establecido como referencian de mercado por parte del área técnica municipal, descritos
en líneas anteriores y que fueron establecidas en la orden de compra que se describe a continuación:




Por otra lado, otro aspecto importante a traer a colación en el presente asunto es el hecho de que al
momento en que se gesta y se formaliza el presente proceso licitatorio hoy cuestionado, la señora Ana Silvia
Lobo Prada fungía como Vicente Intendente Municipal en ejercicio, razón por la cual a la luz del artículo 22
bis inciso h) y i ) de la Ley de Contratación Administrativa, esta tendrá prohibición expresa de participar
como oferentes por ostentar un puesto de elección popular, misma que es extensiva a conyugue el señor
Thoren Ingalls Gatti, quien no solo figura dentro del Tajo Lacon Sociedad de Responsabilidad Limitada,
como Gerente representante judicial y extrajudicial, y además es titular de las acciones de dicha empresa
en 100% del capital social ( información tomada del registro de proveedores), situación que evidentemente
iba a significar una limitante y que perduraría hasta el 30 de Abril del 2024, fecha que según la resolución
número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal
Supremo de Elecciones, publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte, vencía
oficialmente su nombramiento.
Situación que claramente a mi entender era conocida por la señora Lobo Prada, quien tenía pleno
conocimiento de la imposibilidad legal que eso representaría en razón de su cargo, para proveer a este
Corporación Municipal de este tipo de materiales comercializados por la empresa de su esposo, panorama
que continuaría toda la administración municipal bajo las misma circunstancias, de no ser por la renuncia
anticipada que fue planteada por la señora Lobo Prada, escenario que evidentemente impulsa a la
denunciante de la presente acusación a querer coaccionar al gobierno local y a los contratista adquirir los
productos del “Tajo Lacon“ tanto para la ejecución de este, así como de los demás proyectos planificados
desde el año pasado, esto según su decir, el único tajo autorizado en el Distrito que cuenta con todos los
permisos legales para su operación, dejando de lado el fin principal que debe privar para la administración
que es claramente la satisfacción del interés público y garantizarle a los habitantes del Distrito, para poder
lograr materializar una obra de calidad y de alta durabilidad, es necesario que el material a utilizar cumpla
cabalmente con ciertos estándares que se requiere para este tipo de obra, según la norma técnica
establecida en el Manual CR-2010 a nivel nacional, que se requiere a fin de lograr que el producto logre
pasar las pruebas de laboratorio respectivas en cada una de las áreas del proyecto a utilizar, las cuales
deben ser acreditadas por los laboratorios a fin de que los oferentes puedan garantizar una obra calidad,
sin dejar de lado la capacidad de producción con la que debe contar para lograr hacerle frente a la
cantidades de metros cúbicos que requiere el proyecto para cumplir con la entrega de la obra en el plazo
pactado sin mayor dificultad.
Aunado a ello es importante mencionar que dicha contratación se encontraba planificada dentro del
ACTA 49-21
06/04/2021




presupuesto extraordinario, como un proyecto de llave en mano, por lo que no se considera la posibilidad
de adquirir los insumos separadamente, en razón de la magnitud del proyecto.
Por otro lado, no menos importante cabe señalar que ciertamente existe un convenio de donación de lastre
a favor de este Concejo Municipal de Distrito por parte del Tajo la Lacón, que consistía en la extracción de
material un área dentro del tajo de aproximadamente 5.000 m2, área que corresponde a otro punto de
extracción totalmente diferente al que actualmente ya el tajo venía explotado comercialmente desde hace
más de 15 años, por lo que para lograr obtener un producto (lastre) de mediana calidad dentro del área que
le correspondía al concejo municipal que pudiese ser utilizado en relastreo de caminos, se debió primero
hacer la remoción de la capa vegetal revuelto con arena y material arcilloso, proceso conocido como
destape, esto para poder lograr acceder un segundo nivel en donde se obtenga un material de mediana
calidad que fue utilizado para el relastreo de los caminos intervenidos en las diferentes rutas en el Distrito,
de los cuales quedan 1900 m3 por extraer, para lograr alcanzar la granulometría de mejor calidad que se
requiere para proyectos de asfaltado, se deberá acceder a un tercer nivel más abajo del área designada en
la que se localiza el material que estaba siendo extraído por este concejo municipal, material que
actualmente no cumple con las normas técnicas del manual CR -2010 vigente, dentro del área designada al
concejo para la extracción de material se podría estar llegando a un nivel más bajo donde el material podría
ser de mayor calidad o de igual calidad que el material que es extraído en el área comercial propia del tajo,
en el momento que se elaboró el cartel para el proyecto de asfaltado el tramo en mención, el material que
era extraído en el área correspondiente al conejo Municipal en esa ocasión no cumpliría con las normas del
CR-2010 para este proyecto, además que se requería de la inversión de algunos costos adicionales, como
los son profesionales en la materia, en pruebas de laboratorio respectivas, así como arrendamiento de un
quebrador y su traslado al sitio de la extracción para procesar el material, costos operativos que no se
tenían contemplados presupuestariamente como hacerle frente de parte de nuestros Concejo Municipal,
por otro lado no se pudo valorar en ese momento la posibilidad de comprar el material al tajo Lacón, no
solo por la limitaciones legales por la prohibición del artículo 22 bis de la ley contratación administrativa
anteriormente supra citada, sino que además el tajo en ese momento no contaba con quebrador de
material para lograr obtener un material triturado con caras fracturadas, tal y como lo exige dicha norma,
sumado a esto dentro del presupuesto los recursos para este proyecto se destinaron en un código
presupuestario para contrato de obra llave en mano, es el contratista es quien debe realizar las gestiones
para comprar los materiales y demás insumos que requiera la obra no el Concejo Municipal.
Por otro lado, en lo que respecta a la afirmación temeraria hecha por la denunciante entorno al presente
asunto, me permito indicar que no es cierto que estemos ante una competencia desleal de parte de la
administración, ni del contratista, ya que por el tipo de proceso concursal ante el cual nos encontramos, es
que el contratista deber buscar el mecanismos operativos óptimos a sus intereses para cumplir el objeto
de la contratación satisfactoriamente en el plazo fijado, por lo que no se encuentra en la obligación de
suministrarle las facturas con sus respectivos montos, ni tampoco que estemos incurriendo en gastos
injustificados y pagando sobre precios innecesariamente en el transporte del material desde la fuente de
extracción de donde la empresa Constructora Herrera S.A. Viene comprando el material, el cual según los
estudios de laboratorio aportado cumplen con la calidad de los materiales requeridos por el manual CR -
2010 para este proyecto.
Escenario que deja claramente acreditado que esta administración nunca ha adquirido, ni ha cancelado un
exceso en transporte de material en representación del Concejo, ni hemos incurrido en gastos incensarios.
SE ADJUNTA EXPEDIENTE CON PRUEBAS

CONSIDERANDO

-Que se ha conocido oficio INT-2021-256 de informe de la Intendencia con relación a denuncia

interpuesta a la auditoria y a este Concejo con respecto a trabajos que se están realizando en el

camino 6-01-037 trayecto Cobano-San Isidro

ACUERDO N°3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dar por conocido y acoger el informe

brindado por la Intendencia”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales William Morales,
ACTA 49-21
06/04/2021




Carlos Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez, asume

la curul), Eric Salazar. Minor Centeno y Manuel Ovares

3.2. Remitir copia del mismo al denunciante”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales

William Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo

Sánchez, asume la curul), Eric Salazar. Minor Centeno y Manuel Ovares


a.6 Favio López. Intendente. Oficio INT-2021-257 Respuesta Acuerdo CMS-054-2021
y traslado del oficio CYV-OF-GE-042-2021.
ASUNTO: PETICION DE DOTAR CALLE PUBLICA EN PLAN REGULADOR
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a dar atención al acuerdo de concejo
CMS 054-2021, con relación a dotar de calle pública a la propiedad con folio real 6-82348-000, descrita por
el plano de catastro P-698972-2001 e inscrita a nombre de la sociedad denominada HUGADANA S.A., cedula
jurídica 3-101-358296.
Analizada la información catastral-registral de la propiedad con folio real 6-82348-000, se determina que la
propiedad nace con el plano de catastro P-18596-1991. Posteriormente se segrega la finca 6-120521-000
descrita por el plano de catastro P-1890460-2016 y la finca 6-82348-000 (finca madre) actualiza su asiento
registral con el plano de catastro P-698972-2001 (ver imagen 1).
Que con la aprobación del plan regulador costero de Cocal del Peñón se estableció un acceso por calle
pública a la finca madre, el cual se señala en la imagen 1. Pero cuando se segregó la finca en dos nuevas
fincas, la finca 6-82348-000 quedó sin acceso directo a calle pública. Sin embargo, tal y como se muestra en
el estudio registral (ver imagen 2) de la finca en cuestión, ésta cuenta con un gravamen por medio del cual
se le provee de acceso por medio de una servidumbre agrícola a través de la finca 6-120521-000.




                        Imagen 1. Fincas segregadas de la finca original 6-82348-000.


De lo anterior se denota que la finca 6-82348-000 inscrita a nombre de la sociedad denominada HUGADANA
S.A., si cuenta con acceso a calle pública por medio de una servidumbre agrícola legalmente constituida.
Por lo que no es necesario, establecer un acceso a través de algún plan regulador. Se desconoce si la
servidumbre agrícola está habilitada físicamente en el sitio, sin embargo, su apertura y habilitación
corresponde al interesado y no a la administración municipal.
ACTA 49-21
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Imagen 2. Estudio de registro de la finca 6-82348-000 con su respectivo gravamen por servidumbre
agrícola.

Esperando haber informado de la mejor manera y sin más por el momento, se despide:


CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido OFICIO CYV-OF-GE-042-2021 suscrito por el Ing. Rodrigo Vásquez,

        topógrafo de zona marítimo terrestre en el cual se indica que la finca 6-82348-000 inscrita

        a nombre de la sociedad denominada Hugadana S.A. cuenta con acceso a calle publica

        por medio de una servidumbre agrícola legalmente constituida

ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger el informe presentado por la

administración y enviar copia del mismo a los interesados”. ACUERDO UNANIME

a.7. Ing. Franklin Obregón Zamora. OFICIO INGV-0047-2021. Asunto: Solicitud de depósito de

garantía de cumplimento a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para trámite de

extensión de Ramal.

Estimados señores, por este medio le saludo, al mismo tiempo le solicito visto bueno para el cobro de un
deposito en garantía de cumplimiento y dar respuesta a su oficio ING-045-2021, sobre el permiso de
construcción de ampliación de Ramal, en la finca matricula folio real 6-112860-000, plano catastro P-
2191631- 2020 a nombre de NAVINA S.R.L. cedula jurídica 3-102-779496.
En vista de lo anterior donde se incluye rompimiento de vía pública. El Departamento de Ingeniería Vial,
solicita la aprobación por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, una garantía de cumplimento,
de ₡ 3 000 000,00 (Tres Millones de Colones), con el objetivo de garantizar que dicha vía pública, quede en
buenas condiciones.
CONSIDERANDO:

    © Que la sociedad Navina S.R.L. cedula jurídica 3 102-112860-000 ha solicitado permiso de

        construcción para ampliación de ramal en la finca matriculo folio real 6 112860-000 plano

        catastrado P-2191631-2020
ACTA 49-21
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    © Que se ha conocido OFICIO INGV-0047-2021 en el cual el dpto. de ingeniería vial municipal

        solicita al Concejo se apruebe el cobro de depósito de garantía de cumplimiento de tres

        millones de colones a la sociedad Navina S.R.L. con el objetivo de garantizar que dicha vía

        publica quede en buenas condiciones

ACUERDO N°5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

5.2. Aprobar un depósito de garantía de tres millones de colones (¢3.000.000,00) a la empresa

Navina S.R.L. con el objetivo de garantizar que dicha vía publica quede en buenas condiciones,

el cual será devuelto cuando el departamento vial este satisfecho con los trabajos efectuados. Si

la empresa no deja en óptimas condiciones la calzada, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,

utilizara los fondos para reparar dicha calle. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales

William Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo

Sánchez, asume la curul), Eric Salazar. Minor Centeno y Manuel Ovares

a.8. Sr. Favio López. Intendente. OFICIO N° INT- 2021-258. Asunto: Presentación del I
Primer Informe de Ejecución del 2021.

Respetables señores, la presente es para hacer formal presentación del I Informe de Ejecución del 2021
para su análisis y aprobación.
Cabe indicar que el total de los ingresos percibidos para el I Trimestre 2021 fue por un monto de ¢ 2, 815,
580,957.63 (dos mil ochocientos quince millones, quinientos ochenta mil, novecientos cincuenta y siete
colones con 63/100).
De los cuales pertenecen a la liquidación 2020 un monto total de ¢2, 016, 490,805.83, es decir el total de
ingresos percibidos durante el periodo es de ¢799, 090,151.80.
En cuanto a los egresos del I Trimestre 2021 estos fueron por monto de ¢219, 118,623.55 (doscientos
diecinueve millones, ciento dieciocho mil, seiscientos veintitrés colones con 55/100).
CONSIDERANDO:

    © Que se ha conocido el oficio INT-2021-258 de presentación del I informe de ejecución

        presupuestaria del ejercicio económico 2021

    © Que el total de los ingresos percibidos en el primer trimestre año 2021 fue de un monto

        de dos mil ochocientos quince millones quinientos ochenta mil novecientos cincuenta y

        siete colones con 63/100 (2,815,580,957.63), de los cuales un monto de dos mil dieciséis

        millones    cuatrocientos     noventa     mil   ochocientos     cinco    colones     con    83/100

        (2.016.490.805,83) pertenecen a la liquidación 2020.

    © Que el total de ingresos percibidos durante el primer trimestre del 2021 correspondiente

        solamente a este periodo económico es de setecientos noventa y nueve millones noventa

        mil ciento cincuenta y un colones con 80/100 (¢799.090.151,80)
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    © Que los egresos del primer trimestre del 2021 correspondieron a un monto de doscientos
         diecinueve millones ciento dieciocho mil seiscientos veintitrés colones con 55/100

         (¢219.118.623,55)

ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
6.2. Dar por conocida la Ejecución presupuestaria correspondiente al periodo económico
del primer trimestre del año dos mil veintiuno, cuyos ingresos fueron por un monto de dos
mil ochocientos quince millones quinientos ochenta mil novecientos cincuenta y siete colones con

63/100 (2,815,580,957.63), de los cuales pertenecen a la liquidación 2020 un monto de dos mil

dieciséis   millones    cuatrocientos      noventa     mil   ochocientos     cinco    colones     con   83/100

(2.016.490.805,83) y corresponden solamente a este periodo económico setecientos

noventa y nueve millones noventa mil ciento cincuenta y un colones con 80/100
(¢799.090.151,80). Y los egresos del primer trimestre del 2021 correspondieron a un monto
de doscientos diecinueve millones ciento dieciocho mil seiscientos veintitrés colones con
55/100 (¢219.118.623,55)”. ACUERDO UNANME Votan a favor los Concejales William
Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo

Sánchez, asume la curul), Eric Salazar. Minor Centeno y Manuel Ovares

6.3. Remitir a la municipalidad de Puntarenas para lo que corresponde”. ACUERDO UNANIME

Votan a favor los concejales William Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del

concejal propietario Eduardo Sánchez, asume la curul), Eric Salazar. Minor Centeno y Manuel

Ovares

a.9. Favio López. OFICIO INT-2021-261. ASUNTO: Solicitud de Acuerdo
Por este medio les comunico que, de acuerdo a la reunión promovida por la Contraloría General de la República,
se nos solicita nombrar tres representantes, para la Asamblea General 202-01 según artículo Noveno.
ARTICULO NOVENO: Integración de la Asamblea General es un órgano máximo de la Federación y está
integrada por Alcalde o Alcaldesa, Intendente o Intendenta, vice Alcalde o Vice alcaldesa, vice intendente o vice
intendenta, miembros propietario de los concejos de los Gobiernos Locales asignatarios a la Federación de
Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito Pacifico Central con voz y voto.
Estos serán nombrados por su respectivos Concejales Municipales y durarán en sus funciones el mismo periodo
que dure su cargo electoral. El quorum ordinario de la Asamblea será de la mitad más de uno de sus integrantes
y de los terceros partes para cambio de estatutos. En caso de empate la Presidencia del Concejo Directivo tendrá
doble voto.
Por tanto, le solicito se tome el respectivo acuerdo de nombrar al Intendente Municipal, en vista a que no
contamos con Vice Intendente, nombrar al miembro del Concejo Municipal que los representará y acompañar a
mi persona.
Esto a la urgencia de que se realice dicha Asamblea, para que se tomen las decisiones con respecto al rumbo de
FEMUPAC. Esta está programada tentativamente para el 16 de abril.
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CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido el OFICIO INT-2021-261 del Sr. Favio López, Intendente Municipal en el cual

solicita nombrar a dos representantes de este Concejo ante la asamblea de la Federación de

Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito del Pacifico (FEMUPAC)

-Que uno de esos dos representantes debe ser el Intendente.

       ARTICULO NOVENO: Integración de la Asamblea General es un órgano máximo de la

       Federación y está integrada por Alcalde o Alcaldesa, Intendente o Intendenta, vice

       Alcalde o Vice alcaldesa, vice intendente o vice intendenta, miembros propietario de los

       concejos de los Gobiernos Locales asignatarios a la Federación de Municipalidades y

       Concejos Municipales de Distrito Pacifico Central con voz y voto.


ACUERDO N°7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Designar como representantes de este

Concejo ante la Asamblea General de la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales

de Distrito del Pacifico ( FEMUPAC) al Sr. Favio López Chacón, Intendente Municipal. Cedula 5

0351 0926. Correo. intendente@municobano.go.cr. Tel. 8398 5863 y al Sr. Eric Francis Salazar

Rodriguez. Presidente Municipal. Cedula 6 0271 0844. Correo ericksr64@hotmail.com. Tel 8729

8353”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales, Carlos Mauricio

Duarte (quien ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez, asume la curul), Eric

Salazar. Minor Centeno y Manuel Ovares. Se somete a votación la aplicación del artículo

45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan a favor los Concejales

William Morales, Carlos Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo

Sánchez, asume la curul), Eric Salazar. Minor Centeno y Manuel Ovares

ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA


   a. Moraya Iacono. Presidente ADI Montezuma. Copia de OFICIO C 61-0021. Dirigido a la
       intendencia y a la gestión ambiental. ASUNTO. Solicitud de camión para mover de
       Montezuma a sur respectivo destino los residuos recolectados en la limpieza de la playa
       cocalito ha realizarse el día 15 de mayo
       FAVIO. Eso lo tiene el gestor ambiental
       PRESIDENTE: SE CONOCE Y SE DA PASE A LA ADMINISTRACION
   b. Vecinos del Muelle. Copia de nota enviada a la Intendencia. ASUNTO. Solicitud de
       reparación del camino y del servicio de recolección de basura.
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        FAVIO. Lo del camino ya está y el asunto de la recolección de los residuos sólidos se le
        dio pase a gestión vial
        SE CONOCE
   c. Xenia Donato. Secretaria Consejo Directivo. Pase de nota con tesis de rechazo de la
        UNGL a la Ley de Empleo Público. SE CONOCE


ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES
LUCIBETH.

   a. Hay un espacio por Cedros que está muy abandonado y además lo cogieron como de
        basurero, en un lado del rio cedros, talvez se podría hacer un parque ahí
        FAVIO. Habría que ver que dice el plan regulador
   b. El comité de deportes de Montezuma dice que ha presentado proyectos para la cancha,
        bien hechos, pero no han hecho nada porque la cancha está en zona pública. Pero hay
        dinero para invertir en zona publica, talvez se puedan traer otra vez
        FAVIO. Que me traigan la copia de esos proyectos
        LUCIBETT yo había presentado una moción para un tratamiento frente a la escuela de
        Montezuma y Cabuya
        FAVIO. Eso está contemplado en nuestro plan de trabajo y en el plan quinquenal

MANUEL.

   c. SE podría hacer un tratamiento en la entrada de El muelle
        FAVIO. Hay que analizarlo
   d. Le recuerdo la alcantarilla de Santa Clemencia, es una lástima que el agua se la lleve
   e. Al colegio se le dio un material para un proyecto y están botados, no se ha hecho nada, si
        ha ellos no les interesa se les puede asignar a otro

MINOR

   f.   Favio es muy importante no dejar perder la base de la calle de Los Castro, la superficie de
        ruedo está muy mal

MAGALLY.

   g. Ya tenemos el monto de la Ley caldera que nos corresponde, es para proyectos
        comunitarios, no sé si se vuelve a invitar a las adi y a los centros educativos para que
        presenten proyectos
        FAVIO. Yo pediría que se analicen los proyectos que se presentaron el año anterior y que
        no fueron tomados en cuenta.***
        *********************************************U.L*****************************************
        PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con doce minutos se da por finalizada la sesión.
        BUENAS NOCHES



        Sra. Roxana Lobo Granados                        Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez
        SECRETARIA                                       PRESIDENTE