Ordinaria 38 · 2021-01-19

ACTA_038-2021.pdf · 30 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 38 del 2021-01-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 38-21
19/01/2021




                                     ACTA N° 038-2020
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2020-2024

ACTA NÚMERO TREINTA Y OCHO - DOS MIL VEINTIUNO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECINUEVE DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi. Esta enfermo

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Sr. Favio López Chacón

VICE INTENDENTA

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Lucibeth Solís Pérez
Kemily Rebeca Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Magally Rodriguez Rojas
Los concejales suplentes no asisten para evitar la aglomeración en la sala debido a que esta es
muy pequeña y no se puede cumplir con el distanciamiento

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
ACTA 38-21
19/01/2021




A CARGO DE LA SECRETARIA

ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 038-2020 la cual se ratifica en todas sus partes.
      ACUERDO UNANIME

ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

   a. Se recibe a los señores: Peter Kahall y Carla Montevecchi Vecino de Las Delicias
PRESIDENTE. Les saluda y concede la palabra

CARLA. Estamos aquí por el asunto del camino y del internet en Las Delicias, queremos saber si

ustedes están enterados de la incomunicación que tenemos se robaron el cable y no tenemos ni

teléfono ni internet, donde vivo no entra la señal de FONATEL ayer hicieron la prueba

PETER. Tenemos cita en el ICE en San Jose y queremos ver si puede uno de ustedes

acompañarnos

PRESIDENTE. Con respecto al Internet no tenemos gran injerencia si conocemos de la situación

y el Intendente ha hecho lo correspondiente

INTENDENTE. El tema del internet lo hemos llevado hasta la casa presidencial, el vicepresidente

ha realizado las consultas y el ICE no da respuesta

CARLA. Hay metros de cable en la calle eso es basura que le pertenece al ICE sino lo recogen va

a dar al mar

CONCEJAL WILLIAM. Vivo en carne propia esta situación, si ya se ha presionado desde la

vicepresidencia y no se ha logrado nada lo que sigue es un recurso, ya inician las clases y los

niños requieren el internet para sus clases virtuales, el concejo debe involucrarse

FAVIO. La opción que da el ICE es el servicio punto a punto, no es lo mejor pero es una alternativa

PETER. El asunto de los caminos por el puente amarillo

CARLA. Nosotros reparáramos el puente

FAVIO. Con respecto al Internet se puede formar una comisión para ver el problema de todo el

distrito, frente a la escuela Carmen Lyra pasa fibra óptica y no tienen internet

LIC OBANDO. Esta preocupación la pueden llevar a la supervisión escolar y a la regional

PRESIDENTE. A San Jose los acompañara el concejal William Morales y la otra semana voy a

formar una comisión para darle seguimiento a esta situación

ROCIO VALVERDE (Esta en la puerta no entro a la sala) Me gustaría estar enterada de las

gestiones enviadas al ICE y las respuestas antes del lunes 25

FAVIO. Al correo que pusieron en la nota que me acaban de entregar se lo envío. Con respecto a

los caminos la maquinaria municipal no se puede utilizar porque no hay operador, primero no había

dinero ni plaza, ahora sí hay dinero y la plaza pero el salario que el servicio civil establece para
ACTA 38-21
19/01/2021




ese puesto es muy bajo, 350 mil y en lo privado el salario es mucho mucho mejor, y a nadie le

interesa, por eso ahí están las maquinas varadas, hoy firme un convenio con la municipalidad

de Garabito para diferentes ayudas y la primera será dos operadores por un mes . Gracias a la

compañera Silvia Lobo elaboró un plan vial quinquenal donde se priorizan las calles de acuerdo a

criterios técnicos de una tabla existente.

Se realizan otros comentarios y se retiran

ARTICULO IV.              MOCIONES
SE DISPENSA


ARTICULO V.               ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE



    a. PRESIDENTE. El proyecto de Reglamento de Sesiones y Comisiones de este Concejo

        fue publicado en el Alcance digital de la Gaceta N°324 del día 10 de diciembre del

        2020. Se sometió el Proyecto a consulta pública no vinculante por el término de diez días

        hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ya pasó el termino indicado

        y no se presentó ninguna consulta. Ante este panorama voy a someter el reglamento a

        votación la publicación de este proyecto de reglamento por segunda vez                             ya como

        reglamento.

CONSIDERANDO:

     Que en el alcance N °324 a la Gaceta N°290 del 10 de diciembre del 2020 páginas de la

        46 a la 57 se publicó el Proyecto de Reglamento de Sesiones y Comisiones de este Concejo

        Municipal

     Que el mismo se sometió a consulta pública no vinculante por el término de diez días

        hábiles a partir de su publicación.

     Que no se presentó ninguna consulta

ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Someter a publicación el Reglamento de

Sesiones y Comisiones de este Concejo Municipal de Distrito tal como se detalla a continuación:
                              CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
                                REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES
Considerando:
I.-Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4° inciso a) del Código
Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria, y financiera de las municipalidades.
II.- Que el artículo 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 dispone: A los concejos
municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como
el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.
Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las
mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones
generales locales. Al efecto, los concejos dictarán y publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes.
III.-Que la potestad reglamentaria de las municipalidades y de los Concejos Municipales de Distrito de aprobar
reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.
ACTA 38-21
19/01/2021




Por tanto:
Este Concejo Municipal en ejercicio que le confiere la legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días el Proyecto de Reglamento de Sesiones y comisiones del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano
El presente reglamento está fundamentado en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución Política, 11, inciso 2, 12,13,
50, 56, 57 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 4 inciso a), 13 inciso c), y 50 del Código
Municipal, 1 y 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 bajo los siguientes términos.
                                                        CAPÍTULO I
                                             DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y de sus
Comisiones.
Artículo 2º—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos
del distrito de Cóbano que presencien o formen parte de una sesión.
                                                        CAPÍTULO II
                                                 GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 3º—El Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Intendente. Este Concejo Municipal
de Distrito, a pesar de su autonomía funcional, es un órgano dependiente y adscrito a la Municipalidad de Puntarenas.
Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por concejales electos popularmente por
periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente que cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código
Municipal.
                                                       CAPÍTULO III
                                                       CONCEJALES
Artículo 6º—Los Concejales deberán cumplir los deberes y prohibiciones que establecen los artículos 26 y 31 del Código
Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 de dicho Código.
Los Concejales suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los Concejales propietarios, así
como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
                                                       CAPÍTULO IV
                                                SESIONES DEL CONCEJO
Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, tal y como lo establece el artículo 41. Se realizará
una sesión ordinaria por semana, como exige la ley y las extraordinarias que el Concejo considere o las que convoque
el Intendente de acuerdo con la facultad que le brinda el artículo 17 inciso m) de dicho Código.
Artículo 8º—El día y la hora de las sesiones ordinarias las establece mediante acuerdo el órgano deliberativo al inicio
de cada periodo electoral y no tendrán tiempo pre estimado de duración.
Artículo 9º— En casos de excepción, cuando el Concejo requiera el criterio técnico de cualquier funcionario municipal,
con previo aviso, dicho funcionario podrá ser llamado a una sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el
artículo 40 del Código Municipal, sin que deba pagársele remuneración alguna por ello.
Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales,
representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les
recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá
la palabra.
Artículo 11.—El Concejo Municipal podrá sesionar extraordinariamente de acuerdo con el artículo 36 del Código
Municipal, y el objeto de la sesión, se señalará mediante acuerdo municipal. Estas sesiones deberán celebrarse el día y
la hora que se indique en la convocatoria y se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 12. — El Concejo podrá convocar al Intendente a sesiones extraordinarias, lo cual se deberá hacer con
veinticuatro horas de anticipación, la solicitud deberá hacerla al menos la tercera parte de los Concejales propietarios.
La Intendencia, tal como lo dispone el artículo 17 inciso m) del Código Municipal también podrá convocar a sesiones
extraordinarias o cuando se lo solicite por lo menos la tercera parte de los concejales propietarios, lo cual deberá hacerlo
con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones ordinarias y extraordinarias fuera de la sede del Concejo Municipal, cuando
así lo acuerde ese órgano colegiado por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del
lugar donde se citó la sesión.
Artículo 14.—Durante la sesión cualquier Concejal podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente
concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio,
consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.
Artículo 15.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al
efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no
hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.
Artículo 16. —Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará
el nombre de los concejales presentes y los ausentes.
Artículo 17. —El Concejal propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la
hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su
sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección; solo conservará su derecho a permanecer
en la sesión, con carácter de asistente.
Artículo 18.—El Concejal suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión
como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, derecho que también tendrá cuando el
propietario no se presenta después de los quince minutos de la hora señalada para iniciar la sesión.
ACTA 38-21
19/01/2021




Artículo 19.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los
miembros presentes, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los Concejales propietarios
presentes.
Artículo 20.— El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones de la presidencia municipal y se tratara
en lo posible de confeccionarlo con los siguientes artículos seleccionados por la presidencia municipal en cuanto a su
orden, se refiere:
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. Aprobación del acta anterior.
ARTICULO III. Audiencias y juramentaciones.
ARTICULO IV. Mociones.
ARTICULO V. Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.
ARTICULO VI. Dictámenes de las comisiones
ARTICULO VII. Informe de La Asesoría Legal
ARTICULO VIII. Asuntos e Informes de la Intendencia y de la administración.
ARTICULO IX. Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
                                    ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Artículo 21.—El presidente (a) del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos
que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en
la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente, para que dé previo, analice la documentación
enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o a la Intendencia cuando
se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 22.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al
presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 23.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en el orden del día, siguiendo
el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, previo a la sesión, según ésta consigne la hora y fecha de
presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo,
salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a criterio del presidente.
                                                        CAPÍTULO V
                                                   SOBRE EL QUÓRUM
Artículo 24.— Para que exista quórum a efecto de realizar la sesión del Concejo Municipal es necesario que estén
presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Concejo, tal como lo dispone el artículo 37 del Código
Municipal. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones
y al efectuarse las votaciones. La ausencia de quórum incide en la validez de los acuerdos que se adopten.
Artículo 25.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, el presidente (a) instará a los Concejales que se
hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.
Artículo 26.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 38 del Código Municipal, si no hubiere quórum se
dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Concejales presentes a fin de acreditarles su
asistencia para efecto del pago de la dieta y el presidente (a) del Concejo llamará a los Concejales suplentes
correspondientes, para completar dicho quórum.
Artículo 27.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal o
definitivamente de la sesión y éste debe concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de
retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a
romper el quórum.
Artículo 28.—Si el retiro es temporal, el Concejal que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul,
situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión
y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.
                                                       CAPÍTULO VI
                                                   USO DE LA PALABRA
Artículo 29.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos tratados
y expresar su punto de vista, para lo cual se tomará el siguiente procedimiento:
1. Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano.
2. El presidente levantara la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.
3. Los oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique, hasta por tres minutos y únicamente en el
tema en discusión. Por tema de discusión a cada Concejal se le concederá la palabra solo dos veces.
4. El presidente le retirará la palabra al orador que se exceda en sus expresiones, que utilice en forma altanera el tono de
la voz o se desvíe del tema en discusión o haga uso de ella sin permiso.
5. El presidente con la facultad que le brinda el artículo 34 inciso e) del Código Municipal, le ordenara a quien esté
haciendo el uso de la palabra retirarse de la sesión, en caso de que utilice vocabulario ofensivo o de burla para el
presidente u otro miembro del Concejo, golpeé la curul, o bien, ofenda a algunos de los miembros del Concejo, de no
acatar lo indicado se da por concluida la sesión.
6. Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión, cada miembro del Concejo
podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos y solo se le concederá la palabra dos veces para que se refiera al
mismo proyecto.
Artículo 30.— Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema
que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate,
de inmediato el presidente (a) le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.
ACTA 38-21
19/01/2021




Artículo 31.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le concederán
hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que
ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 32.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción
que no sea superior a dos minutos, para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la
interrupción se reputará como suyo. El presidente (a) tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de
interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 33.—Las manifestaciones propias de los señores Concejales hechas en la sesión, no será necesario que consten
en el acta, salvo que estos así lo deseen, y lo hagan saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no
se hace, la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.
Artículo 34.—El presidente del Concejo, o quien él designe llevará el control del tiempo autorizado en cada situación,
y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su
fin.
                                                       CAPÍTULO VII
                                              VOTACIONES Y ACUERDOS
Artículo 35.—Para que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de
mayoría calificada, las dos terceras partes de votos de los miembros ( en nuestro caso 4 votos) o por unanimidad, o sea
el total de los votos afirmativos de los Concejales presentes.
Artículo 36.— El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros (3 Votos) y en casos especiales
de urgencia, emergencia o necesidad, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros (4 votos),
el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados, esto de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 42 y 45 del Código Municipal.
Artículo 37.—Cada vez que se someta un asunto a votación, el presidente (a) procurará la participación de todos los
miembros del Concejo. En caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen
en la votación, de no hacerlo, él o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo el presidente
(a) llamar al o los Concejales suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto
en el asunto.
Artículo 38—Los Concejales deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Concejal que
razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa
intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es
negativa, pero deberá justificar su voto negativo, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.
Artículo 39.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación, se votará de nuevo en el
mismo acto o tal como lo dispone el artículo 42 del Código Municipal, se hará de nuevo en la sesión inmediata siguiente
y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 40.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la
sesión ordinaria inmediata posterior y la aprobación de esa acta anterior podrán hacerlo únicamente los miembros que
formaron parte de la deliberación, o sea los que estuvieron presentes en la sesión respectiva, los cuales son los únicos
que pueden dar fe de la exactitud del documento y de los datos que en él quedaron insertos.
Artículo 41.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los Concejales
o del Intendente municipal se tomará previa moción o proyecto escrito, firmado por el proponente.
Artículo 42.—Todo acuerdo que tome el Concejo, que provenga de una iniciativa de un Concejal o del Intendente,
deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente
podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de comisión, de conformidad
con el artículo 44 del Código Municipal.
Artículo 43.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de
comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo
debidamente justificada mediante un criterio legal.
Artículo 44.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno
del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto
al asunto que se conoce.
Artículo 45.—Para cada proyecto la secretaría municipal abrirá un expediente que contenga al menos la moción y
proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la
trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo, ya sea en su origen o
posterior a él, hasta ser ejecutado.
Artículo 46.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de
los interesados deberá ser trascrito por la secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos
en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después de un guion, el año en que se tomó.
                                                       CAPÍTULO VIII
                                         AUDIENCIAS Y CORRESPONDENCIA
Artículo 47.- Solicitud de audiencia: Toda persona física o jurídica que tenga interés en presentar al Concejo algún
asunto podrá solicitar una audiencia para ser escuchado, para tal efecto deberá previamente solicitar en forma escrita la
audiencia con ocho días de antelación ante la secretaría municipal, indicando en forma clara, nombre completo de la
persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, deberán indicar el nombre de las personas que harán
uso de la palabra, con un máximo de tres voceros por solicitud, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser
notificado y motivo de la audiencia.
 Artículo 48.-El Concejo dará la audiencia solicitada y atenderá público en todas las sesiones que se celebren, con un
máximo de dos audiencias por cesión, a partir inmediatamente después de ratificada el acta y según el orden de llegada.
ACTA 38-21
19/01/2021




Artículo 49.—La secretaría municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la
fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando
en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 50.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del Intendente o corresponda a un asunto
administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le dé el
trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo. Si el caso no fuese
resuelto, el interesado podrá solicitar por segunda vez audiencia con el fin de exponer el caso al Concejo en pleno, quien
le dará la respectiva audiencia.
Artículo 51.—La Secretaría del Concejo, notificará oportunamente a los interesados la fecha y hora que le será concedida
la audiencia en el lugar o medio por ellos señalados.
Artículo 52.—El Presidente (a) del Concejo con la debida anticipación de ser necesario podrá citar al funcionario
municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.
Artículo 53.— El presidente (a) luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de
quince minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán
presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante
moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un mismo tema solo habrá
un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad del
presidente (a) se dé o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como
asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.
Artículo 54.— El presidente (a) le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender
inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Artículo 55.— Durante las sesiones los particulares deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los
integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes, cuando un munícipe haga abuso de la palabra, y se exceda en
sus expresiones o intervenciones, ofendiendo el decoro de los Concejales o de cualquiera de los presentes, el presidente
(a) le suspenderá el uso de la palabra y le ordenará que se retire del salón para lo cual podrá asistirse de las autoridades
de policía y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su
defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en
caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 315 del Código Penal.
Artículo 56.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá
levantar su mano y pedir la palabra al presidente (a), para que éste defina si procede en razón del tema o del tiempo y si
es atendible o no su solicitud.
Artículo 57.—Los Concejales podrán preguntar a los munícipes durante un periodo máximo de tres minutos, concedido
por el presidente (a) del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 58.—Con la intervención de los munícipes, la (el) secretaria (o) del Concejo tomará nota de lo expuesto,
quedando facultado el presidente (a) para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Intendencia
Municipal.
Artículo 59- Las solicitudes de audiencias hechas por grupos de vecinos, organizaciones comunales, grupos organizados,
entes gubernamentales o demás colectivos públicos o privados, deberán indicar el nombre de las personas que harán uso
de la palabra, con un máximo de tres voceros por solicitud.
Artículo 60.- Toda correspondencia que se reciba por parte de la secretaría, procedente de particulares o de funcionarios,
deberá recibirse en un plazo no menor de veinticuatro horas antes del inicio de la sesión en que deberá conocerse.-
                                                      CAPÍTULO IX
                                                        MOCIONES
Artículo 61. —Lo Concejales deberán presentar sus mociones de manera escrita, y firmada por uno o varios concejales,
y se reconocerán los siguientes tipos de mociones:
1. De orden: su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de
la palabra a un Concejal, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y podrá ser
presentada en cualquier momento.
2. De fondo: está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos,
y otras decisiones de competencia del Concejo.
3. De enmienda: podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que
sea votada; su finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.
4. Moción de alteración: corresponde a aquellas cuya finalidad es adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner
a corriente algún asunto determinado.
Artículo 62. —Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Concejal propietario, el Intendente o
acogidas por un Concejal propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo.--
Artículo 63. —Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones
pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento.
Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del
Concejal que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.
Artículo 64. —Toda moción será leída por la secretaria (o) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y
posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando éste con un tiempo máximo de cinco
minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por el presidente (a).
Artículo 65. —Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo respectivo,
leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, el
ACTA 38-21
19/01/2021




presidente (a) la someterá a discusión entre aquellos concejales que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán
con un tiempo máximo de tres minutos.
Terminadas las deliberaciones el presidente (a) someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de ser
rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y
proposición discutida.
Artículo 66.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que
hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera
verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría
calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder
lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
Artículo 67. —Las mociones serán conocidas en el estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de
orden.
Artículo 68. —El Presidente del Concejo Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o
mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal
del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en
la sesión siguiente.
Artículo 69. —Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si ésta ha sido aprobada.
Artículo 70. —Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto como cese
el uso de la palabra del Concejal o el Intendente que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y
votada por el Concejo.
En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los Concejales
que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.
Conocidas las razones de su presentación el presidente (a) del Concejo, dará un término prudencial, para la votación
correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Concejales presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se
llevaba antes de conocerse la misma.
Artículo 71. —Podrán los Concejales o el Intendente presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para
ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.
                                                      CAPÍTULO X
                                                       LAS ACTAS
Artículo 72.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública y
47 del Código Municipal, de toda sesión la secretaria (o) deberá levantar un acta que contendrá la indicación de las
personas asistentes (identidad), así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos tomados en la misma,
una vez que el Concejo la haya aprobado, deberá ser firmada por el Presidente y la secretaria (o).
Artículo 73. —Durante el trámite de aprobación del acta, no deberán de someterse a discusión ni votación los acuerdos
en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la trascripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos
emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel y no presenta omisiones o modificaciones.
Artículo 74. —Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión
anterior a la que se remonta, los concejales interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o
adiciones que estimen necesarias, las que serán consignadas por la secretaria (o) al pie del acta.
Artículo 75. —Las actas que presenten errores, lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es
admisible la aprobación parcial de una acta.
Artículo 76. —Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la aprobación del
acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.
Artículo 77. —Los concejales podrán interponer recurso de revisión de acuerdos, este deberá ser gestionado una vez
sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y
fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se
modifica o se deja sin efecto.
Artículo 78. —Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar
la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, el presidente (a)
pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo. De los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso
de revisión.
Artículo 79. —Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe
entenderse como definitivamente aprobado.
Artículo 80. — Las actas deberán estar listas dos horas antes de celebrarse la sesión y se envían en forma digital a cada
miembro del Concejo y solo se imprimirá un juego para el presidente del Concejo y para aprobar el acta se contará con
un tiempo máximo de diez minutos.
Artículo 81. —El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas, selladas y debidamente legalizadas.
Artículo 82. —El Concejo Municipal contará con un (a) secretario (a), nombrado (a) por el mismo órgano deliberativo,
y deberá cumplir entre otros, los deberes establecidos en el artículo 53 de Código Municipal.
                                                      CAPÍTULO XI
                                            PAGO DE DIETAS Y VIÁTICOS
Artículo 83. —El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código
Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.
ACTA 38-21
19/01/2021




Artículo 84. —Cuando los miembros del Concejo Municipal o el Intendente, sean invitados a participar de alguna
actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán otorgar la respectiva licencia con goce
de dieta o salario, según sea el caso, para lo cual deberán solicitarlo al Concejo con ocho días de antelación.
Artículo 85. —El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede
municipal, o cuando éste desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sean invitados
a representar al distrito en el exterior o en el interior del país. Serán reconocidos conforme a la tabla que publica la
Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del Concejo, quien informará al
Concejo de lo actuado.
Artículo 86. —En caso de que un concejal reciba viáticos, deberá presentar la liquidación en el plazo establecido en el
citado Reglamento de gastos de viaje.
                                                       CAPÍTULO XII
                                                       COMISIONES
Artículo 87 . —Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo 49 del Código Municipal.
Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos
por el Concejo, por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
Artículo 88. —Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas
para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios del Concejo Municipal; es potestad del presidente
nombrar a sus integrantes.
Artículo 89. —Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días
siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente o coordinador y un secretario (a).
Artículo 90. —Las comisiones permanentes deberán estar integradas como mínimo por tres miembros los cuales deberán
ser concejales propietarios. El presidente podrá reestructurarlas por ausencias de alguno de sus miembros o por falta a
las sesiones de concejo
Artículo 91. —A las comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, plazo que dependerá
de la complejidad del asunto a revisar, y quedaran disueltas cuando fenezca la razón por la cual fue creada o serán
reestructuradas cuando no rindan su informe en el plazo establecido o por falta de sesionar.
Artículo 92. —Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe
en un plazo no mayor de quince días naturales, prorrogables a juicio del presidente (a) y contados desde el día hábil
siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que el presidente (a)
del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Artículo 93. —Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la secretaría (o) del Concejo Municipal por el
secretario (a) de la comisión respectiva, los dictámenes deberán estar debidamente firmados por el secretario y el
presidente de la comisión.
Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o alguno esté en contra del dictamen o de algún asunto
específico aprobado por la comisión, podrán emitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 94. —La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser
incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados.
Artículo 95. —Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber:
1. Dictamen de mayoría: este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.
2. Dictámenes de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente
sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.
Artículo 96. —Los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o
negativa.
Artículo 97. —El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna
designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.
Artículo 98. —Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría
y conformarán parte del expediente de cada proyecto.
Artículo 99. —Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 Municipal, de manera equitativa
entre los Concejales propietarios y suplentes, y al integrarlas se procurará que participen en ellas los representantes de
las diferentes fracciones políticas que forman parte del Concejo Municipal. Se permitirá la participación en sesiones de
comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.
Artículo 100 —Corresponderá al presidente de la comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el
orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso
de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 101. —Corresponderá al secretario de la comisión recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera
responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de la Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al
Concejo, firmar junto con el presidente (a) las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al
Concejo, así como sustituir al presidente en caso de ausencia.
Artículo 102. —Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada vez que el Concejo les designe conocer algún asunto que
por la materia les compete y estarán obligadas a rendir dictamen en el tiempo establecido en el artículo 92 de este
reglamento. Salvo casos de legalidad u oportunidad, que se requiera un dictamen en menor tiempo, previa solicitud del
presidente (a) o por acuerdo municipal.
Artículo 103 —El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum
que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar
por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones
correspondientes. Estas se podrán realizar presencialmente y también por cualquier plataforma digital.
Artículo 104. —Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente el presidente (a) o el Concejo
Municipal por medio de acuerdo les asignen.
ACTA 38-21
19/01/2021




Artículo 105. —Las comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando el tema a tratar
este relacionado con asuntos encomendados a la comisión respectiva.
Artículo 106. —A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de
mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese
necesidad el de minoría.
El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación, no obliga al Concejo a votar el asunto recomendado.
Artículo 107. —Queda facultado el presidente (a) del Concejo Municipal por sí o a solicitud de uno o más concejales
por fuerza mayor u otro motivo, a reestructurar las comisiones de trabajo cuando así se amerite.
Artículo 108. —Rige para las comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este reglamento de sesiones y que
no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.
                                                    CAPITULO XIII
                                              DISPOSICIONES FINALES
Artículo 109. — Tal como lo dispone el artículo 33 del Código Municipal, las ausencias temporales del Presidente y de
su suplente serán suplidas obligatoriamente por el concejal presente de mayor edad.
Artículo 110. — Toda iniciativa tendiente a reformar, suspender o derogar disposiciones de este reglamento, deberá ser
presentada o acogida para su trámite por el Intendente Municipal o por alguno de los concejales.
Artículo 111. —El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido este
Concejo Municipal de Distrito, con anterior al presente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. ACUERDO UNANIME.

    b. PRESIDENTE. ASUNTO SECRETARIA DE LAS COMISIONES
PRESIDENTE. No se si no nos hemos entendido pero es muy importante y necesaria esa
secretaria
FAVIO. El problema es que una plaza solo se puede sacar en presupuesto ordinario y cuando se
pidió ya había aprobado el presupuesto, estamos buscando la forma de sacarlo mediante
modificación
MINOR. Puede ser alguno de los funcionarios

ARTICULO VI.              INFORME DE LAS COMISIONES

    a. COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

        DICTAMEN DE COMISION. Asunto: PROYECTO DE RESOLUCIÓN VARGAS ROJAS JOSÉ
        RICARDO

Cóbano, Puntarenas
12 de enero del 2021
Señores,
Concejo municipal del distrito de Cóbano
De: Comisión de zona marítimo terrestre
Asunto: Presentación de proyecto de resolución
En reunión realizada el 12 de enero del año en curso, estando presente los señores Erick Salazar Rodriguez,
Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte, William Morales al ser las 15:00 horas en la sala de sesiones
del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano recibimos pase CMS466-2020 del señor intendente Favio
López. asunto presentación Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por el señor
Vargas Rojas José Ricardo portador de la cedula número 2-0751-0857, expediente número 3905-2018
documento conocido por el Consejo en su sesión ordinaria número 033-20, articulo VIII, inciso b. del día 15
de diciembre del año 2020

                                                  Considerando:

     Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, al ser las diez horas del día 03 de
                                         diciembre del 2020.
                                              Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por VARGAS ROJAS JOSE RICARDO, portador de la cédula número 2-0751-
0857, expediente No3905-2018.
    ACTA 38-21
    19/01/2021




                                                   Considerando:

    I. Que el solicitante, el señor VARGAS ROJAS JOSE RICARDO, portador de la cédula número 2-0751-0857, ha
       cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo
       Terrestre y su Reglamento.
   II. En fecha 9 de agosto del año 2018, el señor VARGAS ROJAS JOSE RICARDO, presenta ante el Concejo
       Municipal de Distrito de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 426 metros cuadrados, ubicada
       exactamente entre los mojones número 147-148 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya
       Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folio 001.
  III. El día 19 de marzo del año 2019, y el 11 de agosto del año 2020, se realizó Inspección de Campo, por el
       funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a
       folio del 017-019 y 037-040.
 IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. SUR:
       Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Calle Pública, OESTE: Propiedad Privada, visible a folio 019
   V. El señor VARGAS ROJAS JOSE RICARDO, aportó el plano catastrado 6-2053141-2018, por un área de 426
       metros cuadrados, cuyo uso será para Residencial de Recreo por los 426 metros cuadrados del área mixta
       para el turismo y la Comunidad (MIX), folio 006.
 VI. Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 26 de noviembre del
       2019, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo concedido no se recibió en el
       Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
       folios 035-036.
VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de            Cabuya-Montezuma,
       distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de actitud turística fue
       otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo
       5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del
       2018.
VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral Cabuya
       Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya Montezuma fue publicado en
       el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de setiembre del 2016, en la cual el Concejo
       Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada
       el 9 de junio del 2016, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya
       Montezuma de Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte, se indica que la aprobación por parte del ICT fue
       en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 55927, articulo 50, inciso
       11, del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional
       de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de mayo del
       año 2016.
 IX. Que el uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 426 metros cuadrados
       para Residencial de Recreo en el Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX).
   X. Que existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-015-2019, elaborado por el Perito Municipal
       Rodrigo Vásquez Quirós, a nombre del Señor JOSE RICARDO VARGAS ROJAS y notificado en fecha 30 de
       setiembre del año 2019 vía correo electrónico, en el que se estableció que el canon a pagar anualmente
       es por la suma de ¢111.186,00 (Ciento once mil ciento ochenta y seis colones con 00/100) el cual
       comprende el periodo que va del año 2019 al 2024, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios
       023 al 030).
 XI. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢111.186,00 (Ciento once mil
       ciento ochenta y seis colones con 00/100), el día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en
       el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal
       del distrito de Cóbano de Puntarenas.
 XII. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por el señor VARGAS ROJAS JOSE
       RICARDO, portador de la cédula número 2-0751-0857, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley
       6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
XIII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
                                                           Por tanto:

    Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
    el señor VARGAS ROJAS JOSE RICARDO, portador de la cédula número 2-0751-0857, sobre un terreno que
    consta de área de 426 metros cuadrados, cuyo uso es de Residencial de Recreo en el área Mixta para el
ACTA 38-21
19/01/2021




Turismo y la Comunidad (MIX), es autorizado según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma.

                                           Dictamen de Comisión
Una vez analizados los documentos esta comisión acuerda y recomienda al honorable Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano lo siguiente: “se autorice a la administración a la firma del convenio solicitado por el
señor VARGAS ROJAS JOSE RICARDO, portador de la cédula número 2-0751-0857 y se recomienda el
otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS”. ES TODO

ACUERDO N°2

Con cinco votos presentes             a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger                  la recomendación

presentada mediante dictamen la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO

UNANIME

2.2. Aprobar el proyecto de resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la el señor

VARGAS ROJAS JOSE RICARDO, portador de la cedula 2 – 0751 – 0857, expediente número

3905-2018 sobre un terreno que consta de un área de 426 metros cuadrados, parcela ubicada

exactamente entre los mojones 147-148 del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL en sector

costero Cabuya, distrito de Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas, terreno destinado a

residencial de Recreo en el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según el Plan

regulador Integral Cabuya-Montezuma.

2.3. Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión por un plazo de VEINTE AÑOS”. ”.

Votan afirmativamente los Concejales William Morales, Eduardo Sánchez, Eric Salazar, Minor

Centeno y Manuel Ovares. ACUERDO UNANIME

    b. COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
       DICTAMEN DE COMISION

                                       Comisión de Jurídicos CMDC
                               Informe de visita Proyecto Fernando Lecuna
MARTES 12 DE ENERO DEL 2021
11:30 a.m.
William Morales Castro, Eduardo Sánchez, Erick Salazar.
Uso del suelo para el proyecto Condominio Fernando Lecuna
Informe de visita de campo, Proyecto Fernando Lecuna. Martes 12 de Enero
Asistentes:
Erick Salazar Rodriguez         (Comisión de jurídicos)
Eduardo Sánchez Segura          (Comisión Jurídicos)
William Morales Castro          (Comisión Jurídicos)
Melissa Jiménez Matarrita       (Ingeniera Departamento de Construcciones)
Alberto Vásquez Granados        (Gestor ambiental)

Nuestra visita al campo se realiza para verificar que lo que se menciona en los informes tanto del
departamento de construcciones del CMDC como en el informe presentado por el desarrollador sea
correcto.
Se realizó una pequeña reunión en el lugar del proyecto en donde se intercambiaron dudas, consultas e
ideas sobre la magnitud del proyecto y se toman fotografías del lugar. En el recorrido en todo momento nos
acompañó el señor Fernando Lecuna dueño del proyecto.
ACTA 38-21
19/01/2021




En la caminata se logran observar las características del terreno y la vegetación presente, en caminos el
acceso es por pendientes pronunciadas pero aptas para la circulación de 4x4, tanto la vegetación como el
terreno están intactos solo una pequeña terraza de unos 3 metros por 4 metros de ancho se observan en el
sitio. También, podemos observar en el lugar algunos árboles de especies grandes tales como 1 Manteco
Trichilia Martiana (familia Meliaceae) y Pochote 1 Bombacopsis quenata (Bombacaceae) y muchos árboles
de madroño de poco diámetro Calycophyllum candidissimum (Rubiaceae)
Conclusiones y recomendaciones:
Alterar el sistema actual lo menos posible en la etapa constructiva.
Que se cumplan con todos los requisitos de ley en cuanto a construcciones y respeto a las zonas de
protección.
Eduardo Sánchez,             Erick Rodríguez,            William Morales
Comisión Municipal Jurídicos CMDC
                                          DICTAMEN DE COMISION
                                     USO DE SUELO FERNANDO LACUNA
CONSIDERANDO:
      Solicitud de uso de suelo para condominio habitacional vertical realizada por el SR. Fernando
         Lecuna Garcia , Representante de la sociedad denominada SANTA TERESA GOLDEN SUNSET S.R.L.
      Inspección de campo realizada al sitio donde se desarrollará el condominio

                                                SE DICTAMINA:
 Esta comisión recomienda al Concejo:
-Otorgar el uso de suelo solicitado por la sociedad denominada SANTA TERESA GOLDEN SUNSET S.R.L.
representada por el Sr. Fernando Lecuna Garcia, con número de pasaporte 11305255, para un condominio
habitacional vertical, que consta de 18 fincas filiales parqueo para dos carros en cada filial, gimnasio, piscina
, rancho, deck y sector para tomar el sol. Proyecto con una área total de 4497.92 m2 y con una huella de
1.403.16 m2 que incluye zona verde
Este se ubica en Santa Teresa aproximadamente a 100 metros de la entrada a Flor Blanca, frente a la entrada
de latitud 10. Se encuentra en una elevación que varía de los 20msnm a 70msnm., en la propiedad con
número de finca folio real 6-241035-000 y plano catastrado P-2224318-2020. La cual tiene una superficie
de 5373 metros cuadrados
Con este uso de suelo se realizan las siguientes Prevenciones:
      Deberán evitar alterar el sistema actual lo menos posible en la etapa constructiva.
      Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley Orgánica
         del Ambiente)
      Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta nacional, del
         ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado
         por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos entre
         otros similares. Además, en caso de construcción debe tener disponibilidad de agua ya sea por AyA
         o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo debe estar inscrito o tener concesión, según
         corresponda, por parte de la Dirección de aguas del MINAE.
      Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA
      Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las leyes
         vigentes para tal fin.
      Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
      Deben presentar un plan de mantenimiento y mejoramiento de labores de desagüe, con el fin de
         evitar el estancamiento de aguas.
CONSIDERANDO.

        Que se ha conocido dictamen de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos sobre

        solicitud de uso de suelo realizada           por    la sociedad denominada SANTA TERESA

        GOLDEN SUNSET S.R.L.

ACUERDO N°3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Acoger en todas sus partes la

recomendación emitida por la comisión de asuntos jurídicos y Otorgar el uso de suelo solicitado
ACTA 38-21
19/01/2021




por la sociedad denominada SANTA TERESA GOLDEN SUNSET S.R.L. representada por el Sr.

Fernando Lecuna Garcia, con número de pasaporte 11305255, para un condominio habitacional

vertical, que consta de 18 fincas filiales parqueo para dos carros en cada filial, gimnasio, piscina ,

rancho, deck y sector para tomar el sol. Proyecto con un área total de 4497.92 m2 y con una huella

de 1.403.16 m2 que incluye zona verde

Este se ubica en Santa Teresa aproximadamente a 100 metros de la entrada a Flor Blanca, frente

a la entrada de latitud 10. Se encuentra en una elevación que varía de los 20msnm a 70msnm., en

la propiedad con número de finca folio real 6-241035-000 y plano catastrado P-2224318-2020. La

cual tiene una superficie de 5373 metros cuadrados

Con este uso de suelo se realizan las siguientes Prevenciones:

    Deberán evitar alterar el sistema actual lo menos posible en la etapa constructiva.

    Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley

       Orgánica del Ambiente)

    Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta

       nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el

       terreno está afectado por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o

       artificiales y acuíferos entre otros similares. Además, en caso de construcción debe tener

       disponibilidad de agua ya sea por AyA o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo

       debe estar inscrito o tener concesión, según corresponda, por parte de la Dirección de

       aguas del MINAE.

    Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA

    Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las

       leyes vigentes para tal fin.

    Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos

       Deben presentar un plan de mantenimiento y mejoramiento de labores de desagüe, con el

       fin de evitar el estancamiento de aguas. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los

       concejales Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro, Eric Francis Salazar

       Rodriguez, Minor Centeno Sandi y Eduardo Sánchez Segura.


   c. COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
      DICTAMEN DE COMISION

                                     Comisión de Jurídicos CMDC
                Informe de visita Proyecto AArchot Diez S.A. Martes 19 de enero 2020

William Morales Castro, Eduardo Sánchez, Erick Salazar.
Uso del suelo para el proyecto Condominio horizontal Fernando Lecuna
ACTA 38-21
19/01/2021




Informe de visita de campo, Proyecto Archos S.A. Martes 12 de Enero 2020
Asistentes:
      Erick Salazar Rodriguez            (Comisión de jurídicos)
      Eduardo Sánchez                    (Comisión Jurídicos)
      William Morales Castro             (Comisión Jurídicos)
      Melissa Jiménez Matarrita          (Ingeniera Departamento de Construcciones)
      Alberto Vásquez Granados           (Gestor ambiental )
Nuestra visita al campo se realiza para verificar que lo que se menciona en los informes tanto del
departamento de construcciones del CMDC como en el informe presentado por el desarrollador sea
correcto.
Se realizó una pequeña reunión en el lugar del proyecto en donde se intercambiaron dudas, consultas e
ideas sobre la magnitud del proyecto y se toman fotografías del lugar. En el recorrido en todo momento
nos acompañó el señor Alexis Bravo y el señor Dekel presentado como el dueño de AArchot Diez S.A.
desarrollador dueño del proyecto.
En la caminata se logran observar las características del terreno en su mayor parte muy plano y sin
vegetación, el camino el acceso es totalmente plano, en el lugar se notan construcciones ya finalizadas por
lo que ellos pretenden seguir con una segunda etapa del proyecto, un condominio horizontal. Se observa
al fondo una quebrada con agua en su cause y un punto de la construcción que no da los retiros
necesarios por ley.
 La caminata inicia a las 12:40 y terminamos a las 13:35, con las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
Dar el permiso de uso de suelo para un condominio horizontal.
Corregir los retiros de protección de la quebrada medidos desde el borde más próximo de la misma.
Que se cumplan con todos los requisitos de ley en cuanto a construcciones y respeto a las zonas de
protección.

                                   DICTAMEN DE COMISION
                               USO DE SUELO AARCHOT DIEZ S.A.
CONSIDERANDO:

     Solicitud de uso de suelo para condominio habitacional vertical realizada por el Sr. Alexis Bravo
      Elizondo, Apoderado de la sociedad denominada AARCHOT DIEZ S.A.

     Inspección de campo realizada al sitio donde se desarrollará el condominio

                                             SE DICTAMINA:

Esta comisión recomienda al Concejo:

     -Otorgar el uso de suelo solicitado por la sociedad denominada AARCHOT DIEZ S.A. representada
      por el Sr. el SR. Alexis Bravo Elizondo, con cedula numero 1 0954 0244, para un condominio
      horozontal habitacional, ubicado en la localidad de Mal País aproximadamente a 0.3 km al sur del
      cruce de Playa Carmen propiedad a mano izquierda, en la propiedad con número de folio real 6-
      167842-000 y plano catastrado P-1325463-2009. Este se encuentra en una elevación que varía de
      los 10msnm a 20msnm. La parcela tiene una superficie de 11958 metros cuadrados
     El condominio estará compuesto de 34 unidades residenciales de uno, dos y tres dormitorios,
      distribuidos en 10 fincas filiales, parqueos y áreas verdes en la propiedad.
     Además contará con el porcentaje de áreas comunes y juegos infantiles que competen a un
      condominio, así como demás elementos de caseta de guarda, mantenimiento, deposito de basura,
      planta de tratamiento y oficina/bodega temporal que contribuyen a la convivencia en condominio
      y son requeridas para tales fines. Contará con calle de acceso al proyecto desde la calle pública,
     El proyecto se encuentra en una parcela con fines de terreno para urbanizar. Toca la calle publica
      con un frente de 12.58m. Cuenta con los servicios básicos en la zona.
     Actualmente se encuentran construidas o en proceso de construcción cerca de 14 viviendas, tienen
      áreas de parqueo y calles de acceso, se encuentra en proceso de construir la planta de tratamiento.

Con este uso de suelo se realizan las siguientes Prevenciones:

     Corregir los retiros de protección de la quebrada medidos desde el borde más próximo de la misma.
ACTA 38-21
19/01/2021




    Deberán evitar alterar el sistema actual lo menos posible en la etapa constructiva.
    Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley Orgánica
     del Ambiente)
    Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta nacional, del
     ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado
     por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos entre
     otros similares. Además, en caso de construcción debe tener disponibilidad de agua ya sea por AyA
     o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo debe estar inscrito o tener concesión, según
     corresponda, por parte de la Dirección de aguas del MINAE.
    Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA
    Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las leyes
     vigentes para tal fin.
    Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
    Deben presentar un plan de mantenimiento y mejoramiento de labores de desagüe, con el fin de
     evitar el estancamiento de aguas. ES TODO
CONSIDERANDO.

      Que se ha conocido dictamen de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos sobre

       solicitud de uso de suelo solicitado por la sociedad denominada Aarchot Diez S.A.

ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes la

recomendación emitida por la comisión de asuntos jurídicos y Otorgar el uso de suelo solicitado

por la sociedad denominada AARCHOT DIEZ S.A. representada por el Sr. el SR. Alexis Bravo

Elizondo, con cedula numero 1 0954 0244, para un condominio horizontal habitacional, ubicado

en la localidad de Mal País aproximadamente a 0.3 km al sur del cruce de Playa Carmen propiedad

a mano izquierda, en la propiedad con número de folio real 6-167842-000 y plano catastrado P-

1325463-2009. Este se encuentra en una elevación que varía de los 10msnm a 20msnm. La

parcela tiene una superficie de 11958 metros cuadrados.

El condominio estará compuesto de 34 unidades residenciales de uno, dos y tres dormitorios,

distribuidos en 10 fincas filiales, parqueos y áreas verdes en la propiedad.

Además contará con el porcentaje de áreas comunes y juegos infantiles que competen a un

condominio, así como demás elementos de caseta de guarda, mantenimiento, depósito de basura,

planta de tratamiento y oficina/bodega temporal que contribuyen a la convivencia en condominio y

son requeridas para tales fines. Contará con calle de acceso al proyecto desde la calle pública,

El proyecto se encuentra en una parcela con fines de terreno para urbanizar. Toca la calle publica

con un frente de 12.58m. Cuenta con los servicios básicos en la zona.

Actualmente se encuentran construidas o en proceso de construcción cerca de 14 viviendas, tienen

áreas de parqueo y calles de acceso, se encuentra en proceso de construir la planta de tratamiento.

Con este uso de suelo se realizan las siguientes Prevenciones:

    Corregir los retiros de protección de la quebrada medidos desde el borde más próximo de

       la misma.
ACTA 38-21
19/01/2021




    Deberán evitar alterar el sistema actual lo menos posible en la etapa constructiva.

    Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley

      Orgánica del Ambiente)

    Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta

      nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el

      terreno está afectado por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o

      artificiales y acuíferos entre otros similares. Además, en caso de construcción debe tener

      disponibilidad de agua ya sea por AyA o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo

      debe estar inscrito o tener concesión, según corresponda, por parte de la Dirección de

      aguas del MINAE.

    Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA

    Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las

      leyes vigentes para tal fin.

    Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos

    Deben presentar un plan de mantenimiento y mejoramiento de labores de desagüe, con el

      fin de evitar el estancamiento de aguas. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los

      concejales Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro, Eric Francis Salazar

      Rodriguez, Minor Centeno Sandi y Eduardo Sánchez Segura

ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. Informe de la Intendencia. 2021-003
   a.1. La situación con relación al COVID-19 en el distrito transcurre de la siguiente
   manera, tenemos 15 casos activos, 4 muertes, 236 recuperados, nos mantenemos en
   un promedio semanal de 9 casos positivos, esperemos mejorar en los próximos días.
   En la reunión mensual del CME Cóbano, se comunicó hoy par autoridades de la Salud
   que la próxima semana estará la vacuna en el Distrito, esto para atender el primer
   grupo que serían los trabajadores de la Salud tanto Pública como privados. Conforme
   se vayan avanzando las semanas se atenderán los demás grupos, la información
   esperamos hacerla oficial en cualquier momento mediante un comunicado de prensa
   en cuanto recibamos el oficio por parte del MS.

a.2. Proyecto de Resolución LA CASA DEL SOL DE SANTA TERESA
PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTA RESOLUCION A LA COMISION DE ZMT
ACTA 38-21
19/01/2021




a.3. Autorización de firma de Convenio PROCOMER
PRESIDENTE, Debido a que el señor Intendente trae una moción y ya paso el momento de

conocer las mociones, presento moción de orden para conocer en este momento moción

presentada por la Intendencia. SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA MOCION VERBAL

DE ORDEN PRESENTADA POR EL INTENDENTE

Señores
Concejo Municipal de distrito de Cóbano
Asunto: CONVENIO PROCOMER
El suscrito, Favio López Chacón
Considerando:

1-Que el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el numeral ciento sesenta y nueve y siento
setenta de la constitución Política, en concordancia con lo establecido en los numerales dos, cuatro párrafo
primero e inciso c) Del código Municipal, es la entidad llamada a velar por la administración de los intereses
y servicios locales, en la jurisdicción de su competencia, sea en este caso el Distrito de Cóbano.
2-Que al amparo de esa competencia constitucional y legal que el ordenamiento le confiere, puede
concertar con personas o entidades nacionales pactos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus
fines tal y como lo dispone el artículo 4 inciso f) y 7 del código Municipal.
3.-Que este Concejo Municipal ha conocido mediante audiencia conferida a los personeros de PROCOMER,
el cual plantean la propuesta de convenio de cooperación entre ambas instituciones cuyo objeto es
establecer un marco formal de cooperación para lograr la implementación de la plataforma VUI. En el
entendido que se visualiza al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano como uno de los actores claves para
el buen desarrollo, puesta en marcha y operación de la UVI.
4-Que para este Gobierno Local es de interés público promover el desarrollo del distrito mediante la
atracción de inversión extranjera directa, y la facilitación y simplificación de trámites, requisitos y
procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.
5-Que actualmente PROCOMER lidera el desarrollo e implementación del proyecto de Ventanilla Única de
Inversión ( VUI) para la creación de una plataforma electrónica, integrada y centralizada, de todos los
procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa
Rica.
6-Que el proyecto VUI fue declarado de interés púbico y nacional mediante el Decreto ejecutivo N° 40035-
MP-COMEX, el cual insta al país a mejorar sustancialmente la coordinación administrativa de la institución
pública para organizar y armonizar sus actuaciones, por eso la implementación exitosa de una ventanilla
única contribuye a la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con l inicio de operaciones de
las empresas que deseen instalar en el país.
7- Que la implementación de la UVI busca agilizar y simplificar los trámites que deben de realizar tanto las
empresas extranjeras que quieran instalarse en el país como las nacionales que deseen realizar inversiones
en Costa Rica.
8-Que en solicitud al departamento Legal de este Concejo Municipal de la revisión del convenio, el mismo
fue revisado y corregido por dicho departamento, asimismo mediante video llamada fueron evacuadas las
dudas tanto técnicas como legales, a continuación un abstracto del oficio ALCC -04-2021, menciona:
De la revisión de este convenio marco se concluye lo siguiente:
El convenio no contiene clausulas leoninas o abusivas que perjudiquen al gobierno municipal.
El convenio no supone erogación de dinero del concejo Municipal de Distrito de Cóbano puesto que no
se establece cobros por el uso de la ventanilla única
El convenio se alinea a las políticas del estado y los gobiernos locales de facilitar tramites a los
administrados a través de diferentes plataformas tecnológicas.
Se platearon algunas modificaciones al convenio y las mismas fueron informadas a PROCOMER, sobre
los cambios sugeridos, a fin de que le dieran el visto bueno a ellos, dichas observaciones fueron
tramitadas por este departamento vía correo electrónico directamente con la Asesoría legal de
PROCOMER.
 Se recomienda tomar en cuenta que se debe designar en forma expresa quien será el encargado de
Administrar el convenio.
ACTA 38-21
19/01/2021




Una vez efectuadas las correcciones y con el visto bueno del asesor legal de PROCOMER, se efectúa por
parte de este departamento una segunda revisión al borrador de convenio marco para la
implementación de proyecto VUI- PROCOMER y este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual
conforme a sus cláusulas, tiene como objeto implementar y adoptar en este Gobierno Local la plataforma
VUI, con la finalidad de ejecutar los diferentes trámites municipales por medio de la plataforma
tecnológica VUI, impulsada por la Promotora de comercio Exterior- PROCOMER, con el objetivo de
mejorar la competitividad de los gobiernos locales en la atracción de inversiones, simplificación y
unificación de trámites.
El texto del convenio, por su condición de marco, es de carácter general, no señala compromisos
financieros expresamente indicados para este Concejo Municipal.
Conforme lo expuesto, no se observan mayores inconvenientes de tipo legal para que el Concejo
Municipal le autorice para la firma del convenio marco para la implementación del proyecto VUI-
PROCOMER , a suscribir entre la promotora de comercio exterior PROCOMER y este Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano.
9-Que es de alta prioridad e interés de este Gobierno Local el ejercer todas las acciones que sean posibles,
que conduzcan a la atracción de inversiones, por medio de las cuales se genere riqueza y empleo a nivel
Distrital.
POR LO TANTO: Mociono para que este honorable Concejo Municipal me autorice para que proceda a
firmar el convenio indicado,
Nota: Se anexa el Convenio Marco para la Implementación del Proyecto VUI PROCOMER-
CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO

FAVIO. Por parte del Concejo La funcionaria Yorleny Madrigal Villegas será la administradora de

ese Convenio

ACUERDO N°5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

5.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los

Concejales Eric Francis Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo y

Minor Centeno Sandi.

    a.4. CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO VUI PROCOMER – CONCEJO
                            MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

CONSIDERANDO:

     Que la intendencia ha presentado el convenio denominado convenio marco para la

        implementación del proyecto vui procomer – concejo municipal de distrito de

        Cóbano

ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Aprobar el convenio denominado

CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO VUI PROCOMER –

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO y Autorizar al Sr. Favio López Chacón,

Intendente Municipal para que firme dicho convenio, el cual se detalla:”
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO VUI PROCOMER – CONCEJO MUNICIPAL
                                    DE DISTRITO DE CÓBANO
ACTA 38-21
19/01/2021




Entre nosotros, la PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (en adelante, “PROCOMER”),
cédula de persona jurídica número 3-007-196350, representada en este acto por el señor PEDRO BEIRUTE
PRADA, mayor, divorciado, abogado y administrador, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 1-886-408, en su condición de GERENTE GENERAL; y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
entidad autónoma con domicilio en Cóbano de Puntarenas, cédula de persona jurídica número 3-007-
078297 en adelante denominada “CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO” en adelante
MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Intendente Favio José López Chacón, mayor, divorciado,
empresario, vecino de San Isidro de Cóbano con cédula de identidad número 5-0351-0926 en mi condición
de INTENDENTE MUNICIPAL, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades
que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de
las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones ,
publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero
de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentada en
la sesión solemne del día 1 de Mayo del Año Dos Mil Veinte, en ejercicio de las facultades que como
REPRESENTANTE LEGAL le confiere el Código Municipal, para los efectos de la firma del presente acuerdo,
el INTENDETE manifiesta que en su condición de representante legal del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, ostenta plena facultad para suscribirlo.
Asumiendo con ello toda responsabilidad y compromiso que de este acto deriven, en nombre de nuestras
representadas acordamos suscribir el presente CONVENIO, con fundamento en los numerales 2, 4 f), 5, 7,
84, 108 y concordantes del Código Municipal, así como por los antecedentes y clausulado que a
continuación se describen:
ANTECEDENTES
I. Que PROCOMER es una entidad pública de carácter no estatal, encargada de diseñar programas relativos
a las exportaciones e inversiones, en beneficio del sector exportador costarricense y de las pequeñas y
medianas empresas exportadoras o con potencial exportador, según lo establecido al efecto en los incisos
a) y f) del artículo 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, No.7638.
II. Que de conformidad con el artículo 4 inciso k) de la Ley del Régimen de Zona Franca, No°7210 y sus
reformas, en relación con el artículo 8 Inciso e) Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N°7638 y sus reformas, PROCOMER se encuentra
plenamente facultada para ejecutar todos aquellos actos lícitos que sean necesarios para cumplir con sus
fines.
Que en Costa Rica los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de financiamiento de gran
importancia en los últimos años, con una incidencia inmediata en la creación de empleos directos e
indirectos y un incremento en la oferta exportable.
Que, debido a lo anterior, el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción extranjera directa,
demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados
con la instalación y operación de las empresas en nuestro país
Que, de conformidad con el inciso l) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley No. 7210,
PROCOMER está facultada para administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los
trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio
nacional. Con base en ello, PROCOMER actualmente lidera el desarrollo e implementación del proyecto de
la Ventanilla Única de Inversión (‘VUI") para la creación de una plataforma electrónica, integrada y
centralizada, de todos los procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse, operar y
funcionar formalmente, en Costa Rica.
Que el proyecto de la VUI fue declarado como de interés público y nacional mediante el Decreto Ejecutivo
No. 40035-MP-CÓMEX, y su reglamento de organización se estableció en el Decreto Ejecutivo No. 40103-
MP-CQMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-ft/IEIC, ambos debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta
No. 68, del 19 de abril de 2018.
Que los artículos 1 y 2 de la Indicada declaratoria establecen lo siguiente:
“Artículo 1.- Se declaran de interés público y nacional todas las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco
de la planificación, financiamiento, regulación implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de
Inversión a cargo de los órganos y entes públicos que lo llegaren a conformar. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proyecto país."
"Articulo 2.- Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en
estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa,
eficaz y eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior."
ACTA 38-21
19/01/2021




Que, en ese mismo sentido y de conformidad con el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210, las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben
cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica "estarán obligadas a prestar su
colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades
de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los
funcionarios de la ventanilla”.
Que, en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la
Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para
organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere,
eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado.
Que las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la
competitividad de un país en términos de comercio exterior, por lo que la implementación exitosa de una
ventanilla única contribuye de manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción
asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora
la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva importantes mejoras en la
transparencia de los procesos.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, resulta estratégico y de vital Importancia para el país la
implementación de un sistema que facilite la instalación formal de las empresas en Costa Rica, así como su
operación bajo el Régimen de Zonas Francas, de manera que constituya un instrumento que contribuya con
el aumento de la competitividad del país, la facilitación de la atracción de la inversión extranjera directa y
la generación de empleo.
Que, en virtud de las disposiciones anteriores, LA MUNICIPALIDAD realizará actividades conjuntamente con
PROCOMER que son de beneficio para el correcto desarrollo del proyecto de la VUÍ, tendientes a simplificar
trámites, brindar seguridad jurídica, celeridad en la actuación administrativa, atracción de inversión
nacional y extranjera, así como mejorar y automatizar procesos en beneficio de los ciudadanos y la
generación de empleos de calidad, todo lo cual que se encuentra alineado con los objetivos estratégicos de
ambas Partes.
Que el contenido de este convenio fue aprobado por la Junta Directiva de PROCOMER, en la sesión número
363-2019 de fecha 22 de julio del 2019, así como también por el Acuerdo Municipal No. [_________],
tomado en la sesión No. [_______] del Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
                                                    CLAUSULADO
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:
PLATAFORMA VUI: Se entiende como un sistema integrado y centralizado, de todos los procesos y trámites
requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica, según las
competencias de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
CASO FORTUITO: El caso fortuito es un hecho humano, ajeno al presunto responsable, de carácter
Imprevisible que, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, Imposibilite total o parcialmente a
alguna de las Partes para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente convenio, tales como
incendios, vandalismo, conmoción civil, revolución, sabotaje, entre otros.
FUERZA MAYOR: La fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede
evitarse. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor, por ejemplo, los fenómenos
atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios,
etc. Es un hecho de la naturaleza previsible pero inevitable.
CERTICADO DE USO DE SUELO. Es un documento que emite la autoridad competente, donde se le informa
qué uso se le podría dar a un inmueble considerando características específicas según su ubicación
geográfica, y de conformidad con lo establecido por las autoridades del Cantón de conformidad con la
normativa que rige la materia. Se entiende que los términos resolución municipal de ubicación, resolución
de ubicación, o cualquier otro resulta equivalente.
LICENCIA DE PATENTE: La autorización que previa solicitud del interesado, concede un ente municipal, para
ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción,
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente documento consiste en el compromiso de ambas
partes para, Implementar y adoptar por parte de la Municipalidad, la Plataforma VUI, a fin de ejecutar los
diferentes trámites municipales que las condiciones tecnológicas y la Plataforma VUI permitan, en beneficio
de las partes y de las personas físicas y jurídicas interesadas en realizar dichos trámites.
Este mecanismo digital permitirá el pago, la transferencia y acreditación del monto determinado por
concepto de los timbres municipales y del impuesto asociado a la patente municipal, así como del uso de
suelo, actos que se constituyen como requisitos obligatorios para la apertura de una empresa y el ejercicio
de la actividad lucrativa, los cuales serán definidos en el Anexo I del presente convenio.
ACTA 38-21
19/01/2021




CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE PROCOMER. Dentro del ámbito de sus competencias, posibilidades
técnicas y legales PROCOMER, se compromete a lo siguiente:
Administrar la aplicación tecnológica en la plataforma VUI, que permita el pago electrónico de los montos
determinados en la cláusula anterior.
Realizar el mantenimiento y soporte necesarios a la aplicación tecnológica en la plataforma VUI descrita en
el punto anterior, con el fin de garantizar su efectivo funcionamiento, salvo circunstancias de fuerza mayor
o caso fortuito.
Procurar la implementación de mejoras en las tecnologías de la información, en la plataforma VUI, que
permitan incrementar el nivel de calidad del servicio ofrecido.
Realizar mediante la intervención de un ente del Sistema Financiero y Bancario Nacional, supervisado por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, el cobro en nombre y por cuenta de la
MUNICIPALIDAD, a los usuarios de la plataforma VUI, de los montos determinados en la cláusula dos, a
través de los diferentes medios de pago que disponga la plataforma, en primera instancia se habilitará el
pago por medio de transferencias SINPE, así como también, por medio de tarjeta de crédito o débito. En
caso de que la plataforma habilite otros medios de pago, estos se incluirán vía anexo a este acuerdo, previo
acuerdo entre los respectivos administradores.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD. Dentro del ámbito de sus competencias,
posibilidades técnicas y legales la MUNICIPALIDAD, se compromete a lo siguiente:
Coordinar y apoyar a PROCOMER para lograr el cumplimiento del presente CONVENIO.
En la medida de sus posibilidades, aceptar las políticas de uso de la Plataforma VUI.
Utilizar la Plataforma VUI, en todos los siguientes procesos internos de la MUNICIPALIDAD:
Proceso Municipal de Servicio al Cliente
Proceso Municipal de Uso de Suelo
Proceso de inspección municipal como requisito al otorgamiento de la patente comercial
Proceso Municipal de Patente Comercial
Los demás Procesos Municipales que se puedan incorporar en el futuro
Brindar apoyo al objeto del presente convenio, con funcionarios relacionados con los procesos de
tramitología, con el fin de que sean capacitados en el uso del sistema informático por parte de PROCOMER.
Nombrar un representante, encargado de la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento del presente
convenio. Dicho representante podrá coordinar y definir procedimientos de enlace y aspectos
administrativos con el fin de garantizar la ejecución e implementación, así como la buena marcha de los
objetivos establecidos en el presente Convenio. La revocación o sustitución de los funcionarios designados,
así como el nombramiento de encargados adicionales, debe notificarse por a PROCOMER con al menos tres
días naturales de anticipación. En esos casos, la MUNICIPALIDAD deberá realizar por su propia cuenta la
capacitación necesaria de los otros funcionarios que designe, a efectos de no distorsionar los objetivos, la
calidad, eficiencia y el servicio célere que se pretende alcanzar mediante la suscripción del presente
documento.
Aceptar la intervención del ente del Sistema Financiero y Bancario Nacional que PROCOMER determine,
para realizar el cobro de los montos determinados en la cláusula segunda, en nombre y por cuenta de la
MUNICIPALIDAD a los usuarios de la plataforma VUI. Dicho ente no podrá cobrar comisiones mayores a las
que la Municipalidad paga a las entidades bancarias con las que ya cuenta con convenios. En caso de que
ello sea así, PROCOMER autoriza a la Municipalidad, a negociar con dicha entidad bancaria ese aspecto.
En este acto, acepta que se realice la acreditación de los montos determinados en la cláusula segunda, de
la siguiente manera: VUI manejará –por el momento y sin perjuicio de incluir otras modalidades- dos
modalidades de pago, la primera vía SINPE y la segunda, por medio de tarjeta de crédito o débito. Para
ambas modalidades el dinero captado por concepto de trámites de la Municipalidad será depositado a una
cuenta bancaria de dicha institución. En el caso de SINPE el dinero será acreditado a las 11:59 p.m. del día
de la transacción, en el caso en el pago de tarjeta de crédito y débito, será acreditado en 2 días
aproximadamente, siendo que la gestión se aprobará una vez acreditada la transacción.
Comunicar formalmente a PROCOMER, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, cualquier
modificación de los montos determinados de conformidad con la cláusula segunda de este convenio.
Proporcionar la cuenta IBAN a la cual el ente financiero correspondiente realizará por medio de
transferencia del monto indicado, según los términos de este acuerdo.
Fomentar, promocionar y divulgar particularmente dentro de sus usuarios la utilización de la plataforma
VUI.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PAGOS. La MUNICIPALIDAD y PROCOMER autorizan, para que uno o más bancos
del Sistema Financiero Nacional compartan información, en formato electrónico, con la plataforma VUI, y
ACTA 38-21
19/01/2021




éste a su vez con la MUNICIPALIDAD cuando ésta lo requiera, en lo referente a Ja recaudación de fondos de
todo trámite para apertura de empresa.
Es entendido que el pago de impuestos, tasas, contribuciones, timbres, y de cualquier otro tributo que se
requiera, podrá ser realizada en forma electrónica utilizando la plataforma VUI, siempre y cuando exista la
conexión necesaria entre la MUNICIPALIDAD y el Banco y un convenio que así lo sustente.
Cuando se realicen los pagos mencionados a través la plataforma VUI, las partes declaran conocer y aceptar
que por la prestación de este servicio el (los) Banco (s) cobrará(n) comisiones, las cuales deberán ser
asumidas por la MUNICIPALIDAD o por quien ésta defina en los términos establecidos en la CLÁUSULA
CUARTA, punto 4.6. En ese sentido, PROCOMER no asumirá ninguna responsabilidad derivada de esas
relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes o servicios del
Banco. En caso de que se incumplan las obligaciones antes señaladas, PROCOMER podrá suspender o
cancelar la prestación del servicio sin responsabilidad alguna.
De igual forma, es entendido que cualquier reclamo que surgiere en virtud del pago de comisiones por parte
de quien se considerará afectado, deberá ser asumido por la MUNICIPALIDAD o por el Banco respectivo,
por lo que se declara y acepta expresamente que se releva a PROCOMER absolutamente de toda
responsabilidad.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS USUARIOS. Es entendido que PROCOMER generará usuarios y claves para que los
funcionarios municipales puedan ingresar a la plataforma VUI, y ejerzan su función, en lo que respecta a
cualquier trámite necesario para la de apertura de una empresa.
Una vez que sean entregadas las claves de acceso a las personas autorizadas, será responsabilidad exclusiva
del funcionario y/o de la Municipalidad la utilización que se brinde a la misma, asumiendo toda la
responsabilidad si por descuido» por su decisión o por acciones de terceros, fuere de conocimiento y de
acceso de otras personas ajenas a la Municipalidad. La Municipalidad será responsable del uso o mal uso
que se brinde a las claves de acceso, así como de los costos y gastos en que se incurra por el mal uso del
sistema.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. PROCOMER pondrá en conocimiento a la
MUNICIPALIDAD y de las instituciones una guía de uso del sistema informático que sea desarrollado como
producto de los objetivos del presente convenio, la cual abordará como mínimo los siguientes temas:
Descripción del sistema
Procedimiento de ingreso al sistema
Forma de ingresar los datos al sistema
Modificación de datos en el sistema
La adecuación y modificación en el futuro de esas pautas quedará a cargo de PROCOMER, siendo que
informará oportunamente a la MUNICIPALIDAD de los cambios realizados. La MUNICIPALIDAD deberá
comunicar por los medios que estime pertinentes esa información, tanto a sus funcionarios como a los
administrados, en aplicación de la publicidad de los trámites administrativos que rige en nuestro
ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS PRUEBAS. Las partes deberán realizar pruebas funcionales del sistema, previo
a su puesta en producción definitiva. PROCOMER facilitará a la MUNICIPALIDAD una clave de acceso al
sistema, con el fin que los departamentos encargados de la tramitología puedan analizar y revisar la
documentación a través del sistema VUI. Este procedimiento se pondrá en funcionamiento cuando la
MUNICIPALIDAD haya comprobado que funciona en forma satisfactoria.
CLÁUSULA NOVENA: DE LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS. En caso de que PROCOMER realice mejoras o
cambios tecnológicos relacionados con el servicio objeto de este convenio, lo comunicará a la contraparte
por medio del enlace institucional, a fin de que ésta se adecúe a los mismos y tome las medidas que
considere pertinentes. En caso de que esos cambios generen la imposibilidad de ejecución de este convenio,
se releva a LA MUNICIPALIDAD de cualquiera responsabilidad indicada en este documento.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD. Todos los trabajos y servicios que implique este
convenio deberán apegarse en todo momento a las normas, políticas y procedimientos de seguridad que
establezca PROCOMER; antes o durante la ejecución de este convenio.
La asignación de permisos para el acceso del servicio objeto de este convenio por parte de la Municipalidad,
recae en el funcionario designado como su enlace.
PROCOMER podrá efectuar en la solución tecnológica los mecanismos de auditoría que estime pertinentes
y monitorear, en cualquier momento, los registros de las consultas, a fin de verificar el cumplimiento de lo
estipulado en este convenio. Dichos informes serán compartidos con LA MUNICIPALIDAD cuando esta lo
requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL HORARIO DE DISPONIBILIDAD Y CONSULTAS. Salvo circunstancias de
fuerza mayor, caso fortuito o de carácter técnico que impidan brindar el servicio, el horario de disponibilidad
ACTA 38-21
19/01/2021




de VUI será de 7x24x365, mientras que el horario de atención de incidentes será en días hábiles de 7:30
a.m. a 4:30 p.m., correo electrónico soportevui@procomer.com sin perjuicio de que se modifique previa
comunicación. La respuesta de incidentes, será la más rápida posible y dependiendo de la complejidad de
la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación esencial a los términos de
este convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito del respectivo
Adendum. Caso contrario, de considerar los Administradores de CONVENIO, que las modificaciones que se
requieran realizar no afectan sustancialmente el objeto propio del presente documento, podrán realizarlas
bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas o adición de anexos, en el tanto
informen de dicha situación a los jerarcas suscribientes y conste dentro del expediente respectivo que
custodia cada entidad, que para el caso de PROCOMER corresponde a la Dirección de Asesoría Legal y en el
caso de la Municipalidad a ________.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente CONVENIO y
velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y
facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes
nombran a los siguientes administradores de Convenio:
PROCOMER nombra a MARCELA BROOKS CALDERON portador de la cédula de identidad número 1-0812-
0306, Directora de Asesoría Legal, teléfono 2505-4711 correo electrónico mbrooks@procomer.com: quien
se encuentra en la obligación de presentar informe final sobre el alcance del convenio compromisos.
La MUNICIPALIDAD nombra a ______, portador de la cédula de identidad número _____ CARGO, teléfono
_______ ext. ____ correo electrónico _________ quien se encuentra en la obligación de presentar un informe
sobre el cumplimiento de este acuerdo.
Las partes acuerdan que, en caso de sustitución de los Administradores del convenio supra señalados,
deberán informarlo previamente vía nota a la otra parte, debiendo suministrar los datos y calidades
correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los administradores aquí
designados actuarán en este cargo durante todo el plazo contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Ambas partes se obligan a que
cualquier información de acceso irrestricto o de acceso restringido que le sea provista o a la que tenga
acceso, relacionada con la base de datos de VUI, con la arquitectura tecnológica o de cualquier otra índole
igualmente, la utilizara única y exclusivamente para los efectos propios de este convenio. La información se
considerará como confidencial y así será tratada.
PROCOMER se compromete a mantener la confidencialidad sobre cualquier información relacionada con la
infraestructura o de cualquier otra clase referida a la Municipalidad, a la que tenga acceso.
La Municipalidad se compromete a tomar las medidas necesarias para proteger la información del VUI y las
instituciones participantes:
Impedir que personas ajenas al personal que sea estrictamente necesario para brindar los servicios objeto
de este convenio, tenga acceso a la información señalada.
No duplicar, transmitir, publicar o reproducir la información para efectos diferentes a aquellos para los
cuales le fue facilitada, e impedir que otros lo realicen. Se exceptúa de esta regla aquella información que
los usuarios de la Municipalidad requieran descargar digitalmente o imprimir para dejar evidencia de la
verificación hecha en la base de datos registral, según los requisitos administrativos contemplados en sus
sistemas de control interno y bajo el entendido que esta excepción es sólo para esos fines.
Adoptar cualquier otra medida para proteger la información, razón por la cual la lista anterior no es taxativa.
Asimismo, PROCOMER se compromete que los datos de los usuarios o clientes del municipio únicamente
serán utilizados para efectos del funcionamiento de la VUI, que no existirá trasiego de datos personales
hacia terceros, respetando el principio de autodeterminación informativa, según lo establecido en la
protección de datos personales de acuerdo con la ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos Personales.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LAS RELACIONES LABORALES. Queda expresamente estipulado que no
existe ninguna relación laboral entre el personal de PROCOMER y el personal de la MUNICIPALIDAD, o
viceversa; por lo tanto, cada de una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y
asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riegos relacionados en sus
respectivas labores, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes
señaladas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD. Nada de lo aquí dispuesto afectará en forma alguna el
pleno derecho de PROCOMER o la Municipalidad, para establecer convenios similares con otras
instituciones, lo anterior sin perjuicio en lo establecido en la cláusula 4.L de la ley de Zonas Francas (Ley
7210).
ACTA 38-21
19/01/2021




CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Queda entendido, que los derechos de autor
relacionados con la plataforma VUI, y los sistemas o software relacionados con ésta corresponden en forma
exclusiva a PROCOMER, siendo que la utilización de estos se hace en virtud de este Convenio, por lo que se
entiende que no le confiere a la MUNICIPALIDAD ningún derecho, más que los establecidos en este
instrumento. En atención a lo interior, el sistema utilizado y cualquier bien material o inmaterial que sea
sujeto de derechos de propiedad intelectual, pertenecerá única y exclusivamente a PROCOMÉR, por lo que
la MUNICIPALIDAD no podrá alegar ningún derecho proveniente del uso o posesión que ejerce sobre el
sistema mientras se encuentre vigente el presente convenio y deberá dejar de utilizarlo al finalizar el mismo.
De igual forma, cada parte se compromete a cumplir con las regulaciones que, en materia de propiedad
intelectual, se aplican según lo dispuesto en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683 del
14 de octubre de1982.
Por último, ambos entes reconocen y respetan el diseño de Jos productos propios de cada uno, y que se
empleen en la ejecución del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.
Cualquier divergencia generada por las partes, se analizará primero por los respectivos administradores del
Convenio de Compromiso y de no encontrarse acuerdo, será sometido a consideración por las autoridades
suscribientes, para su resolución definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN DEL ACUERDO. PROCOMER y la MUNICIPALIDAD podrán dar
por terminado el presente convenio, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o bien en
caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas, dando aviso por escrito a la otra parte con por lo menos
ciento ochenta días naturales de antelación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EFECTOS: Las partes acuerdan, que los efectos del presente Convenio continuarán
vigentes independientemente de que PROCOMER considere conveniente determinar mediante otras vías
de ejecución, el cumplimiento de sus obligaciones ya sea a través de algún otro departamento o bien
mediante alianzas estratégicas con sujetos del sector privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LOS ANEXOS. Formarán parte integral del presente documento los
anexos que las partes Incorporen al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ESTIMACIÓN. Por la naturaleza que reviste el presente convenio, se
determina de cuantía inestimable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: VIGENCIA. Este convenio, tendrá una vigencia de cinco años, contados a
partir de su firma, pudiendo prorrogarse automáticamente por períodos iguales.
En aceptación de lo anterior, ambas partes firmamos haciendo uso de la firma digital certificada. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis Salazar Rodriguez, William Morales Castro,
Manuel Ovares Elizondo y Minor Centeno Sandi

a.5. Ya se firmó el convenio de cooperación con Garabito, entre el alcalde don Tobías y este
servidor, el convenio de cooperación tendrá una vigencia de 10 años, el mismo permitirá a este
concejo de distrito recibir todo tipo de cooperación.

a.6. Sr. Favio López. Oficio INT-2020-033 . ASUNTO. Materiales

Señores
Concejo Municipal de distrito
Estimados Señores (as):
Por medio de la presente me permito presentarles una lista de materiales que son propiedad de este
concejo municipal, los cuales fueron adquiridos por medio de 6 procesos de contratación para diferentes
proyectos, contrataciones que resultaron dejaron como saldos materiales sin utilizar los cuales están
guardados en bodegas externas, esto ocurrió entre el año 2012 y el año 2017.
Adjunto cuadro de saldos de materiales según número de contratación
Solicito a este concejo que autorice la utilización de esto materiales según su origen y destino a que se
apliquen en proyectos comunales y de infraestructura vial y comunal, para mejorar la calidad de vida de
nuestros habitantes en los diferentes pueblos del distrito.
La administración se compromete previo a la ejecución, a elaborar un plan de inversión con diseños que
cuantifiquen las cantidades a utilizar en cada proyecto que se vaya a realizar, dejando constancia de la
inversión mediante el departamento de ingeniería.
Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente.
WILIAM. Me gustaría conocer el destino que se le va a dar a esos materiales
ACTA 38-21
19/01/2021




CONSIDERANDO:
    Que mediante oficio INT -2021-033 La Intendencia informa sobre saldos de materiales
       propiedad de este Concejo los cuales fueron adquiridos por medio de 6 procesos de
       contratación para diferentes proyectos, y se encuentran resguardaos en bodegas externas
    Que estas contrataciones se realizaron entre los años 2012 al 2017
    Que solicita la Intendencia se le autorice a utilizar estos materiales según su origen y
       destino en proyectos comunales y de infraestructura vial
    Que la administración, mediante el departamento de Ingeniería, se compromete previo a la
       ejecución, a elaborar un plan de inversión con diseños que cuantifiquen las cantidades a
       utilizar en cada proyecto que se vaya a realizar, dejando constancia de la inversión

ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Autorizar a la Intendencia a utilizar los
materiales sobrantes de diferentes proyectos que se encuentran resguardados en bodegas
externas a las instalaciones de este Concejo, en proyectos comunales y de infraestructura vial,
según su origen y destino inicial. Los cuales se detallan en el siguiente cuadro:
ACTA 38-21
19/01/2021




7.2. Solicitarle a la administración elaborar el plan de inversión para estos materiales e informar al

concejo en que proyectos se utilizaron”. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los

Concejales Eric Francis Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo y

Minor Centeno Sandi


ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA


   a. Fernan Pacheco Alfaro. Apoderado Especial de la sociedad denominada IMÁGENES

       ALUSIVAS S.A.. ASUNTO. Recurso de Revocatoria contra acuerdo del Concejo

       tomado en sesión ordinaria 35-20. Articulo VI, inciso a.

PRESIDENTE: SE DA PASE DE ESTE RECURSO A LA COMISION PERMANENTE DE

ASUNTOS JURIDICOS

PRESIDENTE. Don Favio solicitarle para el martes la Asesora Legal de zona marítimo terrestre

para que nos acompañe en la reunión de la comisión

FAVIO. Si ustedes quieren reunirse en una casa, allá podemos enviar a los funcionarios que

requieran

   b. Sres. Alejo Álvarez Cruz y Ana Lauren Álvarez Villalobos. Representantes -es de las

       sociedades A y Z alzuñi S.A. y Sociedad Agrícola de las Delicias de Cobano S.A.

       respectivamente. ASUNTO. Solicitud de apertura de camino público que atraviesa la finca

       con plano P-1522658-2011 Propiedad de GANADERIA SANAL S.A.

PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTE DOCUMENTO A LA ADMINISTRACION PARA QUE

REALICEN LAS DEBIDAS INVESTIGACIONES Y EN UN PLAZO DE UN MES (23 MARZO) NOS

PRESENTEN UN INFORME DE LA SITUACION PARA PODER CONTESTAR A LOS VECINOS

ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

MINOR.

a. Con respecto al COVID se han tomado medidas y está bien y el distrito siento se mantiene

    bien, pero cuatro muertes para la población que somos si es bastante. La gente no está

    acatando medidas, se están haciendo mejengas con montones de asistentes, vi una soda por

    el colegio como con un 300% de su capacidad. El ministerio ha aflojado yo he insistido varias

    veces en magafonear, no hay que bajar la guardia.

b. Con respecto a esta gente que nos visitó sentí como una pedrada, hay calles que de verdad

    con un poquito de cemento y un buen agregado se le podría alargar la vida útil y a los

    cuadrantes de Cobano se les podría echar un poquito de asfalto
FAVIO. A los cuadrantes de Cobano está en proyecto darle mantenimiento con asfalto en caliente
en este año, pero hay otras calles que no se pueden
ACTA 38-21
19/01/2021




MANUEL.
c. ¿Se puede hacer una modificación para contratar un operario para esa maquinaria?
FAVIO. Ya lo explicado muchas veces, pero usted no me entendió. La plaza para los operarios ya
está aprobada y el dinero también está en el presupuesto, pero ¿Qué es lo que sucede? El servicio
civil, quien establece los salarios para los funcionarios públicos, tiene la base de ese salario en
350 mil colones es muy poco, hay operadores muy buenos como Alejandro que están dispuestos
a venir pero cuando ven el salario se van porque en lo privado les pagan mucho mucho más, ese
es el problema que tenemos, no es que no hay plata sino que no podemos pagar mas .


d. El ICE contrata empresas para los descuajes, pero estas dejan las ramas en la calle. Por
     donde Carmen Luz Fallas en el camino que va de Rio Negro a Santa Clemencia dejaron todo
     tirado, talvez solicitarle al ICE nos colaboren con eso.
e. La Junta Vial se está reuniendo
     FAVIO. NO señor
     MANUEL. Porque no se reúnen
     FAVIO, Porque la junta esta ilegal
f.   ¿La auditoría hizo unas recomendaciones que vencían en dos meses, eso fue en noviembre
     se están atendiendo?
     FAVIO. Sí señor, hay muchas recomendaciones 318 de la auditoria y todas están vencidas
g. El camino de Rio Negro a la Mencha para cuando esta
     FAVIO. No se hay que preguntarle a la Ingeniera. Esta dentro de la programación mañana le
     puedo contestar
WILLIAM
h. El camino del redondel, no sé cómo lo ve, rehabilitarlo y pegarlo con el de María Cruz para
     tratar de descongestionar el centro de Cobano
FAVIO. Los dos caminos están en la programación
WILLIAM. Los centros de población se saturan de vehículos y carros mal parqueados este es un
problema hay que hay que ponerle atención
FAVIO. Como criterio personal, el problema es cultura, la mayor parte de la gente no sabe manejar,
no sabe parquear, dar vuelta, entonces el problema es cultural tendríamos que tener un oficial en
cada pueblo, porque si llega el trafico las calles están despejadas
MANUEL. Pero es que tenemos calles muy angostas
FAVIO. En eso no podemos hacer nada
WILLIAM. Lo que quiero es que trabajemos en cambiar eso, que haya rotulación, rutas alternas,
calles buenas, no es un reclamo a usted, es avanzar y hacer cosas buenas y un cambio a futuro
MINOR. En Cobano centro el mayor problema son las paradas
FAVIO. hay que eliminarlas y con eso se quita el 60% del problema
MINOR. la idea de la terminal aquí a un costado de la plaza es perfecta,
ACTA 38-21
19/01/2021




FAVIO. Estamos viviendo lo mismo de hace cinco años cuando la UNED quiso invertir aquí y el
colegio y la junta administrativa se negaron a dar una hectárea de terreno, hoy tendríamos
universidad y actualmente estamos a punto de perder 3 millones de dólares para construir un
edificio para la fuerza pública que tiene una visión de desarrollo a 20 años por 3 mil metros y con
casi 40 hectáreas sub utilizadas, cosa que podrían dar mucho más para hacer la fuerza pública, la
clínica. Se podría hacer todo un plan de conectividad que dice Minor la clínica la policía, pero si
por diez mil metros pasa eso imagínese. El ministerio de seguridad tiene plata para construir no
para comprar y la mejor ubicación porque está cerca de la bomba de los bomberos, a un costado
de la futura clínica y a la entrada de la comunidad, es frente a la bomba jimal. Ya ellos tuvieron
una reunión
En garbito llego la propuesta y la comunidad corrió y compro los 7 mil metros Yo me siento molesto
MINOR. Con respecto al traspaso del gimnasio si están de acuerdo y una vez traspasado podemos
abrir la calle
FAVIO. El informe de los concejales se ha tomado como un quéjese y está bien, pero podemos
hacerlo diferente podrían adoptar proyectos con mi apoyo y el de todos y cuando vengan sea a
presentar los avances y sería diferente porque ahí estaríamos todos empujando el mismo carro.
Esto es una buena oportunidad para hacerlo hay un plan que queremos trabajar, hacer un solo
proyecto
ERIC. Seria lo mejor, a mí me llena de cólera que para desarrollar el distrito la junta administrativa
se opone con unas excusas que dan pereza. Ojalá que estos nuevos miembros tengan otra visión,
talvez reunirse con ellos
FAVIO. Yo esperaría reunirnos como comisión para hacer el plan del proyecto y después reunirse
con ellos para presentárselos. Cobano debe expandirse
MINOR. Si nos hacen la clínica nueva vamos a dar los mismos servicios, entonces ¿dónde está el
avance? deberíamos tocar puertas para que nos hagan un CAI (centro de atención integral) este
tienen ciertas especialidades
WILLIAM. Es una necesidad.
ERIC Para el próximo martes formamos la comisión

i.   El próximo martes se reúne la comisión de jurídicos y don Favio necesitamos la asesora de

     zmt

FAVIO. pueden reunirse en otra parte que no sea aquí y les mandamos a la gente

     *****************************************U.L.*************************************************

     PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con diez minutos se cierra la sesión.




     Sra. Roxana Lobo Granados                            Sr. Eric Salazar Rodriguez
     SECRETARIA                                           PRESIDENTE