Ordinaria 35 · 2020-12-29
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · firme ACUERDO N°1. Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1 Dispensar del trámite de comisión de acuerdo con el artículo 44 del Código Municipal. …
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime ACUERDO N°2. Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1 Dispensar del trámite de comisión de acuerdo con el artículo 44 del Código Municipal, A…
ACTA 035/20
29/12/2020
ACTA N° 035-2020
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO TREINTA Y CINCO - DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTINUEVE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
VICE PRESIDENTA
Magally Rodriguez Rojas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
INTENDENTE
VICE INTENDENTA
Arq. Silvia Lobo Prada
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Yerling Linette Flores Mendoza
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eric Francis Salazar Rodríguez
Eduardo Sánchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Lucibeth Solís Pérez
Kemily Rebeca Segura Briceño
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A CARGO DEL SEÑOR MINOR CENTENO SANDÍ
ACTA 035/20
29/12/2020
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 034-2020 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
Dictamen Zona Marítimo Terrestre. ASUNTO: Solicitud de prórroga Concesionario
Imágenes Alusivas
Señores,
Concejo municipal del distrito de Cóbano
De: Comisión de zona marítimo terrestre
En reunión realizada el 15 de diciembre del año en curso, estando presente los señores Erick Salazar
Rodríguez, Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte, al ser las 15:00 horas en la sala de sesiones del
Consejo Municipal de Distrito de Cóbano recibimos pase CMS456-2020 de la arquitecta Silvia Lobo Prada
Coordinadora de Zona marítimo Terrestre: Asunto: Solicitud de prórroga de la concesionaria Imágenes
Alusivas S.A, al plazo establecido para dar inicio a las obras constructivas establecidas en el contrato de
concesión. Conocido por este concejo mediante oficio ZMT-232-2020, conocido por este Concejo en la
sesión ordinaria número 31-20, articulo VIII, incisoa.5. del día 01 de diciembre del año dos mil veinte a las
17 horas en la sala de sesiones de este concejo.
Dictamen de comisión: una vez analizados los documentos presentados esta comisión y basados en
criterio legal de la licenciada Aralyn Villegas Ruiz (el cual se adjunta) recomendamos al honorable concejo
municipal de distrito de Cobano, conceder prorroga a la concesionaria Imágenes Alusivas S.A. por un
periodo de seis meses para el inicio de las obras debiendo ser terminadas las obras máximo el 29 de abril
del año 2023. Siendo que si no se cumple con lo dispuesto la concesionaria estaría incumpliendo con el
contrato de concesión, por tanto, la prórroga de la concesión no sería posible de acuerdo a la ley 6043 y
su reglamento. Además, la concesionaria debe estar a derecho con el cumplimiento de las obligaciones
que establece la ley 6043 por lo tanto también del contrato de concesión.
Erick Salazar Rodríguez Minor Centeno Sandí
William. ¿Cuándo hicieron esa Nota?
Minor. Es la misma nota de hace ocho días se había sacado de agenda para volverla a traer hoy.
William. Es que tenía entendido que analizar para ver si era por seis o doce meses.
Minor. No porque la comisión ya había dado el criterio y no puede dar un criterio sobre otro.
Licda. Obando. No lo habían votado para verlo hoy para que todos lo analizaran, porque el
dictamen viene con una recomendación, el concejo puede votar el dictamen o vitar otro plazo al
recomendado, pero ya viene con una recomendación de legal.
William. Yo tenía entendido era que se iba a valorar la nota, porque seis meses es mejor nada,
porque si lo que quieren es cerrar la concesión porque no la cierran de una vez en seis meses no
se va a poder hacer eso.
Minor. En seis meses se pueden hacer muchas cosas Don William
William. No Minor.
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Minor. Se puede por lo menos ver la intención de que quieren hacer algo igual ahí no dice que
es seis meses tienen que tener todo listo, dice que por lo menos tienen que iniciar.
Manuel. Aquí lo que hay que hacer es Votar ya la comisión dio el dictamen.
Mauricio. Yo sigo pensando que se den seis meses, po9rque en 17 años no han presentado
ningún avance nada y ahora viene a pedir una prórroga.
Presidente. Están casi todos los de la comisión, lo sometemos a votación
CONSIDERANDO
La recomendación realizada por parte de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre sobre
la solicitud de prórroga realizada por el concesionario Imágenes Alusivas
ACUERDO N°1.
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1 Dispensar del trámite de comisión de
acuerdo con el artículo 44 del Código Municipal. ACUERDO FIRME
1.2 Dar seis meses de prorroga al concesionario imágenes alusivas para el inicio de las obras
debiendo ser terminadas las obras máximo el 29 de abril del año 2023. ACUERDO FIRME. Votan
a favor. Minor Centeno Sandí, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Manuel Ovares Elizondo, y Magally
Rodriguez Castro. Y Vota en contra el señor William Morales Castro, indica que no está de
acuerdo simplemente porque en seis meses no pueden hacer nada.
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Oficio ALCC 83 2020. ASUNTO: RESPUESTA A PASE CMS- 465 2020.
Respetables Concejales
Por medio la presente doy respuesta al pase número CMS 465 2020, de fecha 17 de diciembre del 2020,
Ante las observaciones realizadas por parte de los vecinos de Santa Teresa y Mal País y asimismo ante
la solicitud para que este Concejo Municipal otorgue un permiso específico para las actividades musicales
del cualquier tipo en locales comerciales esta Asesoría Legal procede a indicarles lo siguiente:
Efectivamente Santa Teresa ha experimentado un incremento acelerado de las actividades comerciales
de todo tipo, por lo que consientes de eso este Concejo Municipal con el afán de regular las actividades
lucrativas del Distrito ha creado el Reglamento de Actividades Lucrativas y no Lucrativas en el Distrito de
Cóbano, esto con fundamento en el Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico del Cantón Central de Puntarenas y a su vez el Reglamento de Impuestos Municipales
del Cantón Central de Puntarenas .
Asimismo la Administración Municipal en conjunto con el Ministerio de Salud ha realizado una labor de
fiscalización por medio de los inspectores municipales y de la inspectora de Salud, de los locales
comerciales a los cuales les ha sido dada patente comercial esto con el afán de velar porque los
patentados le den la utilidad autorizada a las licencias comerciales otorgadas, y siempre que se ha
detectado un incumplimiento o atendido alguna denuncia, este Concejo Municipal ha actuado
clausurando eventos los cuales no cuentan con la debida licencia, la administración Municipal no ha sido
omisa ante las denuncias presentadas.
Tanto las actividades bailables así como las actividades de karaokes y espectáculos públicos solo son
permitidas en este Distrito en lugares como salones de baile , cines, campos feriales y discotecas o
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aquellos lugares que cumplan con los requisitos para obtener licencia para este fin, quedando prohibido
este tipo de actividades en lugares como bares, tabernas, cantinas y restaurantes; por lo que ante la
realización de este tipo de eventos en lugares no permitidos se debe proceder con la cláusula de tales
eventos, así también se podrá proceder a la suspensión de la patente comercial por incumplimiento de
los requisitos ordenados para el desarrollo de la actividad.
En los locales comerciales como restaurantes ha sido permitida la música ambiente en los restaurantes,
en el entendido que la música ambiente es aquella que se reproduce a un volumen bajo y no es el foco
principal de un público, por lo que ante la presencia de actividades que han sido desarrolladas con equipos
amplificados en lugares no permitidos en muchas ocasiones tanto el Ministerio de Salud como este
Concejo Municipal por medio de los inspecciones han procedido clausurando locales que ejercen este tipo
de actividades sin la debida autorización.
Por lo anterior tenemos que a los restaurantes no les ha sido permitida la realización de espectáculos
públicos de ninguna clase, por lo que la realización de este tipo de eventos en estos comercios podría
considerarse como un incumplimiento a los requisitos ordenados en la norma para el desarrollo de la
actividad permitida.
El plan de confinamiento de acuerdo al artículo 49 inciso d es requerido para otorgar la licencia de
espectáculos públicos en locales comerciales del distrito de Cóbano, tales como, salones de baile, cines,
campo ferial, y discotecas o bien en sitios que cumplan con los requisitos para obtener una licencia para
este fin, quedando prohibido la presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas, tabernas y
restaurantes.
Es cierto que el Reglamento de Actividades Lucrativas y no Lucrativas no regula expresamente las
actividades de Dj Jockey, y las de karaoke se mencionan en el artículo 48 de una manera superficial,
tampoco se establece o se define en dicho reglamento el termino de música ambiente, por lo que llevan
razón los vecinos de Santa Teresa el mencionar que no puede ser considerado como música ambiente
aquella que se produce por medio de sistemas de amplificación, por lo que es necesario que este Concejo
Municipal ejerza las acciones necesarias dentro del marco de legalidad para poder llenar los vacíos
detectados en el citado Reglamento y así lograr dar una solución a la problemática que viven los vecinos
de Santa Teresa.
Por lo antes expuesto y ante cada una de las solicitudes realizas por los vecinos de Santa Teresa y Mal País,
esta Asesoría Legal recomienda a este Honorable Concejo Municipal
Solicitar a la administración que junto a la Asesoría Legal de este Concejo analizar el Reglamento
de Actividades Lucrativas y no Lucrativas y así valorar la posibilidad de incluir algunos términos al
Reglamento y así también regular expresamente las actividades otras actividades no reguladas
tales como karaoke y DJ JOKEY y música en vivo en dicho reglamento para así poder llenar los
vacíos detectados en la norma, para lo cual deberán ejercer las acciones necesarias para ello.
Responder a la solicitud de los Vecino de Santa Teresa y Mal País lo resuelto por este Concejo
ante la solicitud realizada y además indicarles que una vez que las administraciones junto a la
Asesoría Legal determinen una solución a la problemática detectada se les estará comunicando.
CONSIDERANDO
La respuesta emitida por la asesora legal de este Concejo con respecto la denuncia
presentada por los vecinos de Santa Teresa y Mal país, para dar una solución a la
problemática.
ACUERDO N°2.
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1 Dispensar del trámite de comisión de
acuerdo con el artículo 44 del Código Municipal, ACUERDO UNANIME
ACTA 035/20
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2.2 Solicitar a la administración que junto a la Asesoría Legal de este Concejo analizar el
Reglamento de Actividades Lucrativas y no Lucrativas y así valorar la posibilidad de incluir
algunos términos al Reglamento y así también regular expresamente las actividades otras
actividades no reguladas tales como karaoke y DJ JOKEY y música en vivo en dicho reglamento
para así poder llenar los vacíos detectados en la norma, para lo cual deberán ejercer las acciones
necesarias para ello.
2.3 Responder a la solicitud de los Vecino de Santa Teresa y Mal País lo resuelto por este
Concejo ante la solicitud realizada y además indicarles que una vez que las administraciones
junto a la Asesoría Legal determinen una solución a la problemática detectada se les estará
comunicando. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. INFORME DE INTENDENCIA
a.1 Arq. Silvia Lobo Prada. Situación del COVID-19 según el último reporte estamos con
181 recuperados 2 fallecidos y 28 casos activos actualmente
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Unión Nacional de Gobiernos Locales. ASUNTO: Solicitud para la valoración de aplicar
vacuna con la COVID-19 en trabajadores Municipales como personal prioritario.
SE CONOCE
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Mauricio. Quiero agradecer por la solicitud que realice para aplacar el polvo de la zona de San
Isidro por unos señores que padecen y ya lo realizaron.
Mauricio. Me gustaría que al iniciar el año realizaran operativos para revisar los restaurantes que
no cumplen con los parques porque si tienen patente deberían tener parqueo. En Santa Teresa
hay un gran problema con los vehículos en las calles.
********************************************U.L.******************************************************
PRESIDENTE: Al no existir más que atender se da por finalizada la sesión al ser las dieciocho
horas con diez minutos.
Srta. Yerling Linette Flores Mendoza Sra. Magally Rodriguez Castro
SECRETARIA a.i. PRESIDENTE