Ordinaria 3 · 2020-05-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2020-05-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 003-2020
19/05/2020




                                      ACTA N° 003-2020
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CERO TRES - DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECINUEVE DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE CATEQUESIS DE LA
PARROQUIA DE COBANO. ESTO EN ACATAMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL
GOBIERNO DE DISTANCIAMIENTO POR LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID -19.
CAMBIO PUBLICADO EN LA GACETA N° 108 DEL 12 DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA
Magally Rodríguez Rojas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Lucibeth Solís Pérez

CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Kemily Rebeca Segura Briceño

INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
Silvia Lobo Prada
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Alfredo Ovares Elizondo

CONCEJALES SUPLENTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO VIII         CORRESPONDENCIA
ARTICULO IX.         INFORME DE LOS CONCEJALES
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ARTICULO I.             ORACION

A Cargo de la Secretaria

ARTICULO II.            RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 002-2020.
PRESIDENTE. Hay una situación con el nombramiento de la Junta de Educación de Bello

Horizonte, uno de los miembros que nombramos es extranjero y lo que presento fue pasaporte y

el articulo 10 del Reglamento de Juntas en su inciso a) dice que para ser miembro de una junta se

requiere ser costarricense o extranjero con cedula de residencia. Por este motivo no podemos

ratificar ese nombramiento debemos nombrar otro nombre de la terna correspondiente

CONSIDERANDO

   ❑ Que por descuido no se revisó detenidamente y se nombró un miembro de la Junta de

       Educación del Centro Educativo de Bello Horizonte sin cumplir con los requisitos que indica

       el artículo 10, inciso a) del Reglamento de Juntas

   ❑ Que el señor Juan Natividad Urbina López es extranjero y no cuenta con cedula de

       residencia

   ❑ Que se debe nombrar otro miembro escogido de la misma terna

ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Corregir error en el acuerdo N°8 de esta

acta y que el acuerdo de Nombramiento de la Junta de Educación del Centro Educativo de Bello

Horizonte se lea como sigue:

CONSIDERANDO:

   © Que la directora del Centro Educativo de Bello Horizonte ha presentado terna para el

       nombramiento de la Junta de Educación de Bello Horizonte

   © Que las ternas cuentan con el VB de la Supervisión del circuito

   © Que se adjunta declaración jurada en la cual se indica que las ternas cumplen con el

       artículo 11 del Reglamento de Juntas de Educación

ACUERDO N°8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del

Centro Educativo de Bello Horizonte a los siguientes miembros:

           o    Yeilen Soto Oporto.                         Cedula 6 358 773

                    ▪   C.C. Heilin Soto Oporto

           o    Celia Maria Torres Torres.                  Cedula 6 132 369

                    ▪   C.C. Cecilia María Torres Torres

           o    Ana Yanci Muñoz Vásquez                     Cedula 6 355 321
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           o    Henry Manuel Campos Muñoz                    Cedula 6 308 049

         o Michel Roger Calvo                Cedula residencia 125000026100
       ACUERDO UNANIME


Con la rectificación realizada se somete a votación el acta ordinaria 002-2020 la cual se
aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.          MOCIONES

PRESIDENTE. Para aclaración. Las mociones deben ser presentadas solamente por los
concejales propietarios Según el artículo 27 del código municipal. Si un suplente desea presentar
una moción le solicita a una concejal propietario para que se la presente

   a. Sr. Favio Jose López Chacón. Presenta la siguiente moción:

                                         Moción 2020-003
  Promovida por Favio Jose López Chacón - Intendente - Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

                                      “INICIATIVA CR567”
Considerando:
   1. Que es nuestra responsabilidad al inicio de nuestra gestión y hoy más que nunca, propiciar las
      acciones necesarias que nos ayuden a generar las fuentes de empleo y reactivación económica
      para nuestra gente;
   2. Que la atención de cargas ingresando y saliendo del país por nuestra aduana nos debe permitir
      cumplir esos objetivos;
   3. Que el paso directo de cargas hacia la meseta central nos ha convertido en una simple zona de
      paso sin mayores beneficios;
   4. Que la asignación de “semáforo verde”, es decir sin revisión física alguna a casi el 100% de los
      DUAS en Tránsito, nos expone a altísimos y peligrosos riesgos que como país no tenemos ni
      debemos asumir;
      Riesgos como, por ejemplo:
      4.1 Evasión fiscal, subfacturación, domping, elución y demás prácticas que atentan contra
          nuestra Hacienda Pública;
      4.2 Ingreso no declarado como tal de armas con que amenazarán nuestra seguridad ciudadana;
      4.3 Ingreso no declarado como tal de alimentos que arremetan contra nuestra seguridad
          alimenticia;
      4.4 Ingreso no declarado como tal de productos agrícolas con plagas que ataquen nuestra
          producción nacional;
      4.5 Contrabando de drogas que agredan contra nuestra juventud y nuestra seguridad;
      4.6 Ingreso de dinero para el lavado que ponga en riesgo nuestra economía;
   5. Que fomentar el 100% de nacionalizaciones bajo la “modalidad anticipada” obligatoria, como
      pretende la Dirección General de Aduanas, nos expone aún más en virtud de que la aplicación
      de semáforo verde es también altísima para esa opción. Nos parece que por el contrario, que la
      misma debe ser limitada como originalmente se pensó. Sin soslayar que eso sí cerraría de plano
      los más de 50 Depósitos Fiscales ubicados en el Gam;
   6. Que los intereses de los grandes grupos de poder económico no deben de continuarse
      anteponiendo a los grandes intereses superiores del país;
   7. Que “facilitar” el comercio exterior NO debe suponer de manera alguna, una trasgresión de
      nuestra soberanía y mucho menos una excusa para facilitar otro tipo de prácticas indeseables;
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    8. Que se debe propiciar e impulsar una reforma a la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
        realizable de manera gradual, lo cual permita que tanto las empresas públicas como privadas
        relacionadas con la logística en puntos de ingreso, tomen las consideraciones y previsiones tanto
        de recurso humano como de la infraestructura necesaria; Para que de esa manera se aumente
        hasta en un 5% anual, la limitación del Tránsito Nacional con propósito de importación
        definitiva, a llevarse a cabo en Depósitos Fiscales fuera de la jurisdicción de la aduana de ingreso;
    9. Que únicamente pretenda evitar el tránsito y traslado de cargas completas (en contenedores o
        furgones), no así de consolidadas ni de otro tipo de modalidades contempladas en la ley;
    10. Que existe un ofrecimiento político histórico no cumplido a la fecha. Así como una imperiosa
        necesidad de apostar por los territorios; Reducir las brechas de equidad entre el Gam y la
        periferia; Democratizar el crecimiento económico inclusivo y de Descentralización del país;
    11. Que hoy día, las cargas deben viajar desde los puntos de ingreso a Depósitos Fiscales dispersos
        por el Gam, para finalmente ser trasladadas a las empresas importadoras. Pudiendo
        perfectamente ser despachadas directamente al cliente y con ello:
        11.1 Facilitar el justo a tiempo;
        11.2 Bajar los daños por manipulación;
        11.3 Abaratar costos de transporte;
        11.4 Disminuir el tránsito de cargas pesadas circulando por la capital;
        11.5 Aminorar la contaminación visual, atmosférica y acústica;
        11.6 Propiciar la disminución de nuestra factura petrolera;
        11.7 Aumentar la vida útil de nuestras carreteras;
        11.8 Garantizar un mayor control fiscal, sanitario, zoosanitario, etc…
    12. Que no se debe olvidar que existe un compromiso asumido por la Administración Alvarado
        Quesada con la Provincia.
Se presenta la siguiente moción:
    a) Se acuerde requerir y exhortar al señor presidente de la República, así como a los señores
       Diputados de la Nación y en especial a los representantes de la Provincia. Para que impulsen,
       materialicen e implementen las reformas necesarias de la Ley General de Aduanas y su
       Reglamento. En el sentido de que se regule y finalmente se elimine el Tránsito Nacional de
       cargas en los términos así expuestos en las consideraciones de esta moción.
    b) Al señor alcalde, procurar los acuerdos y apoyos necesarios de las fuerzas vivas y grupos
       organizados presentes en el cantón, para lo cual deberá presentar informes en los próximos
       días;
    c) Hacer público este acuerdo por todos los medios digitales, radiales, escritos y televisivos
       posibles.
Esta iniciativa se conocerá con el nombre de: “Iniciativa CR567”, en alusión a las provincias de Guanacaste,
Puntarenas y Limón.

ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dejar pendiente la moción para que se
analice y se somete a votación la próxima semana”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete
a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

PRESIDENTE.
  a. La comisión de Planes reguladores debe estar formada por 7 miembros y a la fecha tiene
     5. Voy a nombrar dos miembros ms para esta comisión Los señores Silvia Lobo Prada y
     Sergio Guido
     Entonces la comisión queda integrada por los siguientes miembros:
          Eric Salazar Rodríguez. Presidente del Concejo
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           Cristel Salazar Cortes. Concejala

           Kemily Segura Briceño Concejala
           Ing. Rodrigo Vásquez Quirós . Administración
           Arq. Silvia Lobo Prada. Representante de la administración
           Ing. Marco A. Rimolo Bolaños. Representante de la comunidad
           Sr. Sergio Guido. Representante de la comunidad

   b. También voy a nombrar algunos asesores

COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

Asesor: Ing. Rodrigo Vásquez Quirós
Queda la comisión de la siguiente forma:
ZONA MARITIMO TERRESTRE
               Carlos Mauricio Duarte Duarte
               Minor Centeno Sandi
               Eric Salazar Rodríguez
ASESORES
                   Silvia Lobo
                   Ing. Rodrigo Vásquez

COMISION ESPECIAL INCOP
ASESORES
  → Silvia Lobo Prada
  → Moraya Iacono
  → Diana Ibarra
  → Mauricio Slom

Queda la comisión Proyectos INCOP de la siguiente forma:
             Carlos Mauricio Duarte Duarte
             Cristel Salazar Cortes
             Eric Salazar Rodríguez
ASESORES
             Silvia Lobo Prada
             Moraya Iacono
             Diana Ibarra
             Mauricio Slom

COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD
Asesores
Se elimina como asesora a la Arq. Silvia Lobo y se incluye a Thoren Ingalls y Moraya Iacono
Queda la comisión de seguridad de la siguiente forma

          → William Morales Castro
          → Minor Centeno Sandi
          → Eric Salazar Rodríguez

          ASESORES:
            → Fuerza Publica
            → Carlos Mauricio Duarte Duarte
            → Thoren Ingalls
            → Moraya Iacono

ARTICULO VI.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL

   a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO: IJ-ALCC-04-MAY-2020.
       ASUNTO: Nombramiento de los asesores particulares señalados por el artículo 49
       del Código Municipal.
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SOLICITANTE: Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Estimados Concejales
Por este medio procedo a brindar respuesta a lo solicitado en la sesión ordinaria N° 2 -2020, del día martes
12 de mayo de 2020, en la cual me solicitan, rendir informe jurídico a las siguientes interrogantes:
¿Puede el/ la esposo/a de un/a vice intendente ser asesor en una determinada comisión permanente y/ o
especial?
¿Quién nombra a los asesores particulares de las comisiones municipales?
  Se hace necesario antes de dar respuesta a estas dos interrogantes que este cuerpo edil tenga
conocimiento de la normativa que regula lo relacionado al nombramiento de las comisiones y a su vez el
nombramiento de sus asesores. Podemos encontrar tal regulación en los artículos 34 y 49 del Código
Municipal, el artículo 34 inciso g menciona entre las responsabilidades o funciones que corresponden al
presidente del Concejo tenemos la de nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales,
procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el
plazo a rendir sus dictámenes.
   Asimismo el artículo 49, establece que el presidente en la sesión posterior inmediata a la instalación de
sus miembros nombrara a los integrantes de las comisiones permanentes.
    El párrafo cuarto de ese mismo artículo menciona “Podrá existir comisiones especiales que decida crear
el Concejo; el presidente Municipal se encargara de integrarlas., en el párrafo sexto leemos: “Los
funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores”.
  Tal y como se desprende de las normas citadas, la atribución para integrar las comisiones municipales,
permanentes y especiales, ha sido confiada, con carácter exclusivo, al Presidente del Concejo Municipal. El
ejercicio de dicha atribución no admite más limitación que el requisito de respetar la participación equitativa
de las fracciones políticas representadas en el Concejo (al respecto dictamen número C-470-2006 de 23 de
noviembre de 2006, OJ-132-2007 de 22 de noviembre de 2007)…
 Como podemos ver la atribución exclusiva otorgada al Presidente del Concejo Municipal para integrar las
comisiones municipales, resulta ajeno a las competencias del Concejo Municipal el intervenir en las
designaciones que se realicen, de suerte que, contra los nombramientos que realice el señor Presidente del
Concejo para integrar tales comisiones no cabe recurso alguno (en este sentido ver dictamen C-470-2006
del 23 de noviembre del 2006).
     Tenemos entonces que la norma citada (artículo 49, Código Municipal) permite que tanto los
servidores municipales como los particulares (familiares o no) puedan participar en las sesiones de las
comisiones con carácter de asesores, al respecto la Procuraduría General de la República ha señalado lo
siguiente:
"(...) De la norma transcrita, se desprende que la integración de las comisiones Permanentes y Especiales
fue variada, estableciéndose la posibilidad de la participación ciudadana, pero en calidad de Asesores, lo
cual excluye la posibilidad de integración de particulares o de funcionarios municipales en las citadas
comisiones.
El término Asesor, históricamente tiene sus raíces desde los tiempos romanos, al desempeñar un papel
importante en la toma de decisiones, ofreciendo consejo, como se lee a continuación:
"ASESOR. El que asesora, esto es, el que da consejo ó ilustra con su parecer... Los asesores ya conocidos en
Roma. Estaban los magistrados de la República en su mayor parte asistidos de personas que les aconsejaban.
Los Cónsules eran asesorados por el Senado, acompañándoles para este objeto algunos senadores cuando
salían de la ciudad; los demás magistrados elegían libremente su Consejo de asesores de entre los
ciudadanos más conspicuos. Los jueces propiamente dichos tenían también su consilium adsessorum,
atribuyéndose el origen etimológico de la voz assessor a las palabras latinas ad sedere, que nos les presentan
sentados al lado del magistrado ó juez a quien asistían, lo que efectuaban en asientos más bajos... 5"
Este nuevo mecanismo de participación ciudadana en carácter de Asesor, que introduce el Código Municipal
vigente, si bien permite la participación popular en la toma de decisiones y en la resolución de los problemas
que afectan el interés general de una comunidad, impide que el ciudadano sea parte de la Comisión o lo que
es lo mismo, la integre.
Bien podría decirse, que la labor del ciudadano queda condicionada a la asistencia y consejo, más no a la
toma de la decisión ni a la integración del órgano.
En ese sentido, se ha mencionado que :
"La participación se promueve si el hombre que expresa su voluntad es tomado en cuenta de alguna
manera... Es por ello que la organización de la participación en el poder es capital para el éxito de la
democracia "6
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En el caso de las comisiones de trabajo, sean permanentes o especiales, se verifica un mecanismo de
participación directa de los munícipes en las cuestiones municipales, al destacarse la labor dictaminadora
de las Comisiones en el artículo 44 del Código Municipal vigente, toda vez que los acuerdos del Concejo se

tomarán previo dictamen de una Comisión7.
El artículo 44 del Código Municipal vigente, destaca la importancia de las Comisiones, al indicar : " ...los
acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente..." .
Siendo que la Administración Pública se sujeta al principio de legalidad, y que las Municipalidades participan
de ese carácter público, debe ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente disponga.
En ese sentido, se debe concluir, que los funcionarios municipales y ciudadanos civiles que voluntariamente
participan en las Comisiones con carácter de ASESORES están imposibilitados para integrar el directorio de
las Comisiones, lo que obviamente implica la imposibilidad de presidirlas."
De lo dictaminado por la Procuraduría General de la Republica, obtenemos que la única participación que
tienen los funcionarios de la Municipalidad y personas ajenas a ella es en calidad de asesores de las
comisiones en la medida que ellas lo requieran, es decir manifestando sus opiniones y puntos de vista, pero
sin derecho a formar parte de las decisiones por medio de voto, en virtud de que esta facultad la tienen
sólo los miembros de la Comisión, dicha participación es dada por el ordenamiento jurídico y como supra
cite, su participación es únicamente de consejo, de asistencia, para que manifiesten sus opiniones y puntos
de vista debido al carácter público de las sesiones de las comisiones, lo cual no debe confundirse con una
asesoría privada.
   Una vez esclarecida la función de los asesores en las comisiones y en ánimo de dar respuesta a la primera
interrogante de este informe jurídico( ¿Puede el/ la esposo/a de un/a vice intendente ser asesor en una
determinada comisión permanente y/ o especial?) quiero hacer mención lo que en razón a este tipo de
interrogantes ha señalado la Procuraduría General de la Republica, a continuación mencionare apenas un
extracto del dictamen C-192-2016, del 14 de setiembre del 2016, en apoyo a la respuesta de la siguiente
interrogante:
“1.-¿Puede un familiar de un regidor ya sea propietario y/o suplente; ser asesor en una determinada
comisión permanente y/o especial?
La Procuraduría General de La Republica señalo “ que los particulares sean familiares o no de los miembros
de las comisiones, pueden participar de las sesiones de las mismas en virtud del principio de publicidad, sin
embargo; su participación en calidad de asesores se encuentra limitada a que la comisión requiera de su
opinión o consejo.
En orden a la prohibición contenida en el artículo 127 del Código Municipal, es una prohibición de
contratación de servidores municipales en virtud del parentesco con quienes ocupan cargos relevantes en el
ente municipal. Señala la norma en comentario, lo siguiente:
Artículo 127 — No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o
Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados
de escoger candidatos para los puestos municipales.
La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado
municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.
Se desprende de la norma anterior que la prohibición señalada es únicamente en relación con el
nombramiento de servidores municipales con la finalidad de que las personas ahí mencionadas eviten
ocupar un cargo público y de modo que no se presente esa situación de nepotismo, más no señala prohibición
alguna para participar como asesor de las comisiones permanentes o especiales, en el entendido de que
participan sin relación laboral o contractual sino como particulares.
En razón de lo anteriormente señalado, es criterio de este Órgano Asesor que no existe norma que limite o
prohíba la participación de los particulares en calidad de asesores de las comisiones; de manera que los
alcances del artículo 127 no pueden hacerse extensivos a supuestos distintos de los contemplados en dicha
norma, por lo que si podría participar un familiar de un regidor como asesor de una comisión permanente o
especial siempre y cuando la comisión así lo requiera.
De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría General de la República es del criterio que:
Que los particulares sean familiares o no de los miembros de las comisiones, pueden participar de las
sesiones de las mismas en virtud del principio de publicidad, sin embargo; su participación en calidad de
asesores se encuentra limitada a que la comisión requiera de su opinión o consejo.
No existe norma que limite o prohíba la participación de los particulares en calidad de asesores de las
comisiones; de manera que los alcances del artículo 127 no pueden hacerse extensivos a supuestos distintos
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de los contemplados en dicha norma, por lo que sí podría participar un familiar de un regidor como asesor
de una comisión permanente o especial siempre y cuando la comisión así lo requiera.
La posibilidad de sesionar debe examinarse respecto de la integración del órgano, y, los particulares que
participan como asesores no integran la comisión, sino que este se integra por los regidores y toman las
decisiones, de manera que si la comisión se encuentra debidamente conformada, la misma puede funcionar
aun cuando un asesor sea un familiar de un miembro de la comisión. De manera que los dictámenes
dictados por la comisión bajo las circunstancias señaladas son completamente válidos. No obstante, con el
fin de resguardar los intereses del ente municipal, debería el regidor cuyo familiar participó como asesor
analizado el caso en concreto, abstenerse de deliberar y votar.
En el caso del asesor legal institucional su participación como asesor en las sesiones de las comisiones debe
ser excepcional, eventual u ocasional cuando las circunstancias demanden su presencia.
La participación de los particulares como asesores debe ser en aras de proteger el interés del ente municipal
y los miembros de las comisiones de conformidad con el deber de probidad consagrado en el artículo 3 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, deben orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, de manera que deben los miembros de las comisiones analizar cada caso
concreto y determinar si es necesario para los intereses públicos la participación de un determinado
particular como asesor. Participación que no debe ser permanente.
En razón de lo anotado por la Procuraduría General de la Republica, tenemos entonces que aun y cuando
NO exista norma expresa que así lo señale, no existe impedimento alguno para que un familiar de los
regidores forme parte como asesor de una comisión, esto por cuanto es visto como un particular, igual
viene a darse en el caso de nuestro primer cuestionamiento, ( ¿Puede el/ la esposo/a de un/a vice
intendente ser asesor en una determinada comisión permanente y/ o especial?), por lo que queda claro que
no existirá impedimento para que el esposo/a de un/a vice intendente pueda fungir como asesor/a en las
distintas comisiones que se conformen en este Concejo, y además que la participación de estas personas
NO da razón para cuestionar la trasparencia de los acuerdos que tome el Concejo Municipal producto de
un dictamen de comisión en donde participen estas personas como asesores
  Por otro lado, ante la segunda interrogante de ¿Quién nombra a los asesores particulares de las
comisiones municipales , no existe en el Código Municipal, una norma que determine la competencia para
el nombramiento de los asesores particulares en las comisiones, por lo que la Procuraduría General de la
República ha dictaminado( C-086-2011) que será necesario integrar el ordenamiento jurídico, a efectos
de establecer dicha competencia.
    La jurisprudencia administrativa, en este caso serían los dictámenes de la Procuraduría General de la
Republica, ha sostenido que la competencia asignada al Presidente del Concejo Municipal para designar a
los miembros del Concejo Municipal, es una competencia exclusiva del Presidente que no se encuentra
sujeta a control por parte del Concejo Municipal:
Sobre el particular, la Sala Constitucional ha señalado, refiriéndose al artículo 37 del anterior Código
Municipal, Ley 4574, pero cuyo texto es similar al artículo 34 vigente, lo siguiente:
“Ahora bien, la potestad consagrada en el artículo 37 inciso g) del Código Municipal, si bien no obliga al
Presidente del Concejo Municipal a constituir todas y cada una de las comisiones de manera que representen
fielmente la composición del Concejo, sí lo obliga a utilizar todos los medios razonables para dar una efectiva
participación a todos aquellos grupos representados en el Concejo. En este caso, el señor Presidente
Municipal, si bien lo hizo con posterioridad a la interposición de este recurso, lo cierto es que a la fecha
consiguió dar a los partidos Alajuelita Nueva y Unión General, participación en la mayoría de las comisiones
municipales, incluyendo dos de las establecidas por el mismo Código, como lo son la de Hacienda y
Presupuesto y la de Asuntos Varios. A la fecha no existe interés actual a tutelar, pues la omisión realizada
por el Presidente en un inicio, ha sido debidamente subsanada.
De todos modos, no resulta razonable exigir al Presidente del Concejo Municipal que dé, a todos los partidos
políticos, participación en todas y cada una de las comisiones o que la dé en todas aquellas en que a tales
partidos les interesa participar. El Presidente del Concejo lo es también por designio popular, pues quienes
lo designaron fueron precisamente los representantes directamente elegidos por el electorado de su cantón.
Fueron los ciudadanos los que, mediante su voto, determinaron la composición del Concejo Municipal. La
potestad de nombrar los miembros de las diversas comisiones es una atribución discrecional, para la cual
apenas debe exigirse el respeto del deber de procura de la participación plural a que ya se hizo referencia”.
( Sala Constitucional. Resolución N° 6588-98 de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. El subrayado no es del original)
     La Procuraduría General de la Republica sostiene que al no existir una norma jurídica que determine
cuál es el órgano competente para designar a los asesores particulares de las comisiones permanentes y
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especiales de las corporaciones municipales, se deberá recurrir a los métodos de interpretación de las
normas, a efectos de establecer el órgano competente para tal asignación.
   Además señala que podrá aplicarse el método analógico y aplicar a los asesores particulares, las normas
de competencia para el nombramiento de miembros de las comisiones permanentes y especiales.

En relación con el método de la analogía, este la Procuraduría General de la Republica ha señalado:
“RAZONAMIENTO JURÍDICO POR ANALOGÍA.-“
El razonamiento se desenvuelve en la siguiente forma: previstos y contemplados los casos a, b y c por una
ley, y siendo el caso d. no previsto, substancialmente similar a aquellos, el género legal que incluye los casos
a, b y c debe considerarse comprehensivo también de d. Por <sustancialmente similar> se significaría según
Bobbio, que la razón suficiente de a, b y c, es la misma que la de d.” (LINARES, Juan Francisco: Caso
administrativo no previsto, Editorial Astrea, 1976, pp. 55-56).
Más sencillo aún, para el tratadista costarricense Alberto Brenes Córdoba, la analogía puede entenderse
bajo la siguiente premisa "… donde hay la misma razón debe haber la misma disposición". (Ver Brenes
Córdoba (Alberto) "Tratado de las Personas", p. 49, mencionado en dictamen C-496-2006 del 18 de
diciembre de 2006).
Por ello, ante la ausencia de una disposición normativa aplicable a determinada situación concreta, cabe
suplir tal deficiencia mediante las previsiones que al efecto contiene otra norma jurídica, siempre y cuando
el supuesto fáctico o jurídico sea sustancialmente análogo, y no exista una prohibición expresa o implícita
para ello, como ocurre en algunos aspectos de la materia tributaria, o sancionatoria en general.
La utilidad de la analogía, como técnica de integración del ordenamiento jurídico administrativo, ha sido
reconocida en nuestro medio. Así, este Órgano Asesor ha indicado lo siguiente:
“Debemos recordar que el artículo 12 del Código Civil señala que resulta procedente la aplicación analógica
de las normas cuando estas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante en el que
se aprecia identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación. Como puede observarse,
la analogía es un método o procedimiento de creación de una regla general, para un supuesto no previsto
por una norma, regida por el principio que señala que donde existe el mismo caso debe aplicarse la misma
disposición.” (Dictamen C-448-2006 del 9 de noviembre de 2006)” (C-309-2007 del 4 de setiembre del 2007)
Bajo la aplicación analógica, y siendo que el nombramiento de los miembros de las comisiones permanentes
y especiales recae en el Presidente del Concejo Municipal, ante la ausencia de una norma que establezca la
competencia para el nombramiento de los asesores particulares que participan en las comisiones
permanentes y especiales, en nuestro criterio, debemos aplicar analógicamente el artículo 34 del Código
Municipal y señalar que será el Presidente del Concejo Municipal el que designará también a los asesores
particulares que participan en las comisiones.
La línea interpretativa de la Procuraduría General de la Republica se confirma de lo normado en el artículo
49 del Código Municipal que establece la posibilidad de que los particulares participen en calidad de
asesores en las comisiones municipales, establece como órgano competente para los nombramientos de
los miembros de las comisiones al presidente del Concejo.
Así las cosas podemos concluir, y dar respuesta a la segunda interrogante, sobre ¿Quién nombra a los
asesores particulares de las comisiones municipales?, indicando que el órgano competente para designar a
los ciudadanos particulares en calidad de asesores de las comisiones especiales y permanentes de las
Corporaciones Municipales, es el Presidente del Concejo Municipal, por aplicación analógica de las
competencias establecidas en los artículos 34 y 49 del Código Municipal.
SE CONOCE

ARTICULO VII.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION


    a. Sr. Favio López. Recibimos una nota de parte de un administrado y lo menciono porque

        va dirigida tanto a la Intendencia como al Concejo donde solicitaban sé que les ubicara la

        alcantarilla metálica que quedo libre tras la construcción de dos puentes nuevos al pie de

        “S” Eso es por Rio en Medio. Ya se le respondió al vecino que la alcantarilla ya fue utilizada,

        la colocaron en un paso grande que hay en el camino nuevo que abrieron entre Rio Negro

        y Santa Clemencia. Silvia le contesto
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    b. Sr. Favio Jose López. Intendente. OFICIO 2020-02. Informe de la Intendencia
1 – Se realizó los Informes de Situación 007 y 008 a la CNE, en los mismo se realizan las respectivas
gestiones a lo que corresponde para la atención de la situación sobre de la PANDEMIA. Esto significa la
autorización de más ayudas para casos nuevos la comisión no está autorizando una segunda
ronda de ayuda lo que se va a entregar son casos nuevos que se atendieron cuando fuimos a
entregar los diarios y esa gente se incluyó en un informe de situación y se solicitó la ayuda a la
CNE , lo que ellos aprueben serán casos nuevos
2- Además iniciamos con la reparación de los caminos de Manzanillo, San Jorge y Río Negro, de los 22
kilómetros se han intervenido alrededor de 12 Kilómetros. En esta ruta no se tenía previsto en la
contratación una fuente de material sin embargo gracias a la donación del tajo lacon se colocó
lastre en las cuestas de manzanillo y en los puntos mas importantes
3- Se intervino el Camino Santa Fe de los 6 Kilómetros se realizó el 95%, faltan mínimos detalles para
finalizar. Debo recalcar que gracias a la donación de Lastre que hizo Torán se logró obtener el lastre
necesario para colocar en las cuestas y puntos que se consideraron más importantes, además se logró
colocar lastre en la ruta de Manzanillo de la misma Donación.

4- Sobre la colocación del TSB3 en la Comunidad de la Menchita y de la Clínica hasta la tienda José Paolo,
de los 3 km 400 m, se realizó un total de 3 km la parte de colocación de la base, se está acarreando
material del Plantel de Socorrito, además se ha realizado el total de 670 m de TSB3.

5- Se inició con los trabajos de Construcción de cunetas y pasos de alcantarilla en la comunidad de Santa
Teresa, la orden de inicio de esta contratación se había realizado en la administración anterior, se había
pausado las obras por las restricciones del COVID-19 y se reanudaron debido a la normalización parcial
que establece el ministerio de salud. De la lora amarilla hasta el hotel Villa luz a este proyecto se le
había dado orden de inicio en la administración anterior se habían pausado las obras por las
restricciones del covid 19 y se reanudaron debido a las restricciones parciales del ministerio de
salud. Hoy iniciaron
6- Además el Back Hoe, se encuentra realizando desagües en la comunidad de Delicias.

7- La ruta del Camino entre Montezuma y Cabuya, está en agenda para ser intervenida en los próximos
días. Hay les vamos a informar para que las comunidades de Cabuya y Montezuma le puedan dar
supervisión a los tramos que les corresponden, vamos a coordinar con ADI o los comités de
caminos de cada comunidad
8- la semana pasada se realizó la firma en la secretará de estado del traspaso de la plaza de la mencha a
nombre del concejo municipal.

Se hizo una reunión con el Acalde de Puntarenas para ponernos de acuerdo entre alcaldía e
intendencias con el tema de los presupuestos a elaborar y además era un acto protocolario para
conocernos
LICIBETH. Tomar en cuenta las alcantarillas de las Manchas están quebradas, también el paso
Rodríguez y por el súper chicho me han dicho que están dañadas
 ARTICULO VIII            CORRESPONDENCIA

    a. MBA. Karen Patricia Porras. Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos

        Locales. OFICIO DE-E-133-05-2020. ASUNTO. Solicitud de nombramiento de dos

        delegados que serán los representantes ante la asamblea nacional de municipalidades

        durante el periodo 2020-2024. Deberá respetarse la equidad de genero

MINOR. La representación en esta federación representa un costo económico para el concejo y

si es así se tiene algún beneficio
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FAVIO. Esa misma inquietud tenemos nosotros en la parte administrativa, y si se paga anualmente

una cuota, nosotros estamos por hacer la solicitud a las diferentes federaciones y las uniones para

que nos digan los alcances y objetivos de cada una de ellas para sacar el costo / beneficio. En la

ANAI no se paga y ellos nos representan como grupo colegiado. En la UNGL y la FECOMUDI

vamos a preguntar lo podría traer para la próxima semana vamos a analizar el costo beneficio,

talvez lo pueda traer para la próxima semana

WILLIAM. Entonces dejarlo para la próxima semana

PRESIDENTE SE CONOCE Y SE DEJA PENDIENTE PARA LA PROXIMA SEMANA

   b. Rebeca Céspedes Núñez. Directora. Centro Educativo San Ramón de Ario. ASUNTO.

       TERNA PARA NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA

CONSIDERANDO:

   ➢ Que se ha conocido una terna para nombramiento de un miembro de la Junta de Educación

       del Centro Educativo de San Ramón de Ario esto por renuncia de uno de sus miembros

   ➢ Que la terna cuenta con el VB del Supervisor escolar

   ➢ Que se conoce la renuncia del Sr. Eliecer Vindas Céspedes

   ➢ Que se adjunta copia del acta de la Junta donde se conoció la renuncia del Sr. Vindas.

   ➢ Que se adjunta declaración jurada firmada por la directora de que la terna no contraviene

       lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de Educación            y

       Administrativas

   ACUERDO N°3

   Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del

   Centro Educativo San Ramón de Ario al Sr. Marlon Jiménez Rodríguez cedula 6 416 711 en

   sustitución del Sr. Eliecer Vindas Céspedes por el tiempo que resta a esta Junta”. ACUERDO

   UNANIME

   c. Arturo Dávila Monge. Vecino. Solicitud de instalación de alcantarilla.

       El Intendente informa que ya se le contesto. SE CONOCE

ARTICULO IX.          INFORME DE LOS CONCEJALES

   a. MAGALY. Ayer estuve en desarrollo urbano de la Municipalidad de Puntarenas en una

       reunión a la que fuimos convocados los síndicos con Mauricio Gutiérrez y Diego Brenes

       para el tema de las partidas Ley 8461 y 7755. Nos dieron el monto de la ley Caldera son

       un poco más de nueve millones y nos dijeron que tenían que correr con esos proyectos

       porque hay que entregarlos el primero de junio. Nos dijeron que Cobano no había

       presentado los proyectos (el año anterior) pero indagando si los presentaron, después el

       Ing. Brenes me dijo que si los presentaron pero por escrito no, tengo que comunicarme con
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         Doña Dunia porque no lo he logrado. Con respecto a la ley de partidas específicas aún no

         hay monto

FAVIO. Hay mucha desinformación con respecto a esos proyectos. Esto debe ser muy inclusivo y

darle oportunidad a todos

MAGALLY Ellos ofrecieron ayudarnos

También ayer presentaron al Concejo una modificación de este Concejo, pero no la aprobaron

pero por un error de ellos

CONSIDERANDO

    Que existe en la Municipalidad de Puntarenas una partida correspondiente a la Ley

         Caldera, destinada para este distrito

    Que este es un trámite que realiza el síndico propietario y suplente del distrito y aprueba el

         Concejo

    Que es necesario que las asociaciones y Juntas de Educación remitan sus proyectos a los

         cuales deben adjuntar las facturas proformas

ACUERDO Nº4

Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarles a las Asociaciones de Desarrollo y Juntas de

Educación del Distrito, que presenten un proyecto pequeño, un monto máximo de tres millones

de colones, a más tardar el día veinticinco de mayo a las 3.30 pm. Entregarlo en la oficina de

secretaria del Concejo. Se adjunta el documento denominado GUIA: IDENTIFICACIÓN DE

PROYECTO PARA INVERSIÓN MUNICIPAL para que lo presenten en ese formato”. ACUERDO

UNANIME y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

   b. LUCIBETH. Había un proyecto para Montezuma de un puente entre la parada y el centro

         de Montezuma

SILVIA LOBO. Ese no se podría incluir porque es un proyecto en zona marítimo terrestre y debe ir

al ICT

   c. MINOR. Como distrito no escapamos a la crisis del COVID 19 un día de estos pasé por la

         comunidad de Los Mangos y había una mejenga con unas 30 personas como mínimo.

         Pedirle a la administración mano más dura, cerrar las plazas y sitios públicos y también

         pedirle ayuda la fuerza pública. Sería una buena iniciativa megafonear el centro de Cobano,

         pidiendo mantener la distancia y recordando el lavado de las manos en otras comunidades

         se ha hecho y a dado un buen resultado, algo pregrabado.
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   d. CRISTEL. El viernes anterior fui a la asamblea de FECOMUDI. Felicitaron mucho a doña

        Dunia los comentarios sobre ella fueron muy buenos con relación al proyecto de

        Cantonanto del concejo anterior. Se podría retomar el asunto si doña Dunia estuviera

        dispuesta a que se nombrara como asesora

   e. WILLIAM. Tengo dos mociones

        PRESIDENTE. Presenta moción de orden para conocer en este momento mociones del Sr.

        William Morales. Se conoce y aprueba la moción quedando definitivamente aprobada

   f.   Moción del Concejal Propietario William Morales y avalada por el Concejal Eduardo

        Sánchez

CONSIDERANDO:

-Que el turismo es uno de los sectores que en distrito trae desarrollo económico

MOCIONO PARA QUE:

-Se acuerde por parte de este Concejo Municipal nombrar una comisión especial para el sector

turismo

ACUERDO N°5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la moción presentada por

el Sr. Concejal   William Morales y avalada por el Concejal Eduardo Sánchez”. ACUERDO

UNANIME

   g. Moción del Concejal Propietario William Morales y avalada por el Concejal Eduardo

        Sánchez

CONSIDERANDO:

-Que en el pasado se presentó un proyecto a la asamblea legislativa para proponer que el distrito

de Cobano sea un cantón

MOCIONO PARA QUE:

Se acuerde para que este Concejo municipal nombre una comisión especial para analizar el estado

de ese proyecto en la asamblea legislativa”.

ACUERDO N°6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la moción presentada”.

ACUERDO UNANIME

WILLIAM. Ahora que se escucha decir de un ferry que comunicara Costa Rica con el Salvador,

sería bueno que se pueda analizar que el ferry vaya a Caldera y no a Puntarenas, sé que es

complicado, pero talvez se pueda analizar

FAVIO. Es una propuesta bastante ambiciosa en el pasado se dio, pero no tuvo mucha cabida
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política por el interés del gobierno de que la gente vaya al puerto, se podría hacer una gestión a

nivel de los tres distritos, pero actualmente está el proyecto de reparar las dos terminales (Paquea

y Puntarenas)

WILLIAM. La mejoría de Puntarenas iría en otra línea, nosotros somos afectados directamente

porque es demasiado el tiempo que se pierde entre caldera y la terminal del ferry, los vehículos

que viajan en el ferry casi ninguno va a Puntarenas vana a San Jose u otros lugares, y una lancha

rápida para los de a pie

MINOR. Hay que pensar en la gente que viaja en bus y que va a Puntarenas al hospital, hay que

pensar en la gente humilde

CRISTEL. Una vez que este el proyecto lo demás se va dando

MAGALLY. Para muchos de acá talvez no será problema porque tenemos carro, hace poco tiempo

que no hubo ferry había el servicio de una lancha rápida, pero era mucho más difícil sobre todo

para los adultos mayores, hay que tomar eso en cuenta. Minor tiene razón

KEMILY. La lancha rápida es mucho más cara. Para los estudiantes es mucho más difícil habría

que analizarlo muy bien

ERIC. Están yendo muy adelante, es una propuesta para que Don Favio analice la situación con

otras autoridades

FAVIO. Me comprometo a traer un informe de la viabilidad de esto para informarnos mas

WILLIAM. Por supuesto que pienso también en las personas de a pie, si hay buen turismo hay

buen trabajo, pero es algo para analizar

****************************************U.L.****************************************************

El presidente da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas con cuarenta y tres minutos



Sra. Roxana Lobo Granados                         Sr. Eric Salazar Rodríguez
SECRETARIA                                        PRESIDENTE