Ordinaria 25 · 2020-10-20
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 25 del 2020-10-20 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 4 (pág. 6) · unanime · aprobado ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dejar bajo la administración de este Concejo el terreno con plano número el 6-2077267-2018 …
- Acuerdo 1 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 16) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 17) · unanime · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 3.…
ACTA 25-20
20/10/2020
ACTA N° 025-2020
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CERO VEINTICINCO-DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Manuel Ovares Elizondo
Carlos Mauricio Duarte Duarte
CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño
Lucibeth Solís Pérez
INTENDENTE
VICE INTENDENTA
Arq. Silvia Lobo Prada
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Magally Rodríguez Rojas. PRESIDE
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A CARGO DE LA ASESORA LEGAL
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ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. SE somete a aprobación el acta ordinaria 024-2020 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe a las señoras: Cristina Aguinagalde y Jeffe Tanghe vecinas de Santa Teresa
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra.
CRISTINA. Venimos en representación de varios vecinos de Santa Teresa somos como cincuenta
vecinos. Los depósitos de materiales de Fercosta en Santa Teresa uno de ellos está frente a la
calle publica y el otro por la subidita del hotel grim de Santa Teresa. Hace como un mes
presentamos un escrito aquí en la municipalidad porque el deposito que se encuentra frente a la
calle publica no tiene los permisos y porque los depósitos de materiales por reglamento del INVU
están clasificados como actividad industrial y Santa Teresa es meramente residencial y
restaurantes pequeños y no entendemos que en medio de esto se autorice una actividad industrial.
A este documento nos respondieron que como no hay plan regulador los propietarios pueden hacer
cualquier actividad y nosotros es espero ustedes nos apoyen entendemos que esto no es así.
Primero porque cualquier persona no puede hacer cualquier actividad porque no hay plan
regulador eso no es así y porque cuando no hay plan regulador, y eso nos contestó la muni, hay
que ver en entorno del lugar eso le dijo el INVU a la muni y la municipalidad no lo está interpretando
así nos están diciendo que pueden hacer lo que quieran. Su para un uso de suelo hay que ver el
entorno del predio son viviendas, restaurantes, hoteles pequeños, heladerías, el invu dice una
cosa, pero la muni otra, hay varia jurisprudencia incluso de la sala constitucional que dice que
cuando no hay plan regulador se debe seguir lo que dice el INVU y la sala también se pronuncia
al respecto. Para este tipo de situaciones lo que debe priva no es los intereses económicos debe
privar la calidad de vida, salud y medio habiente del resto de los vecinos. Todos tenemos derecho
a tener una actividad, pero también tenemos derecho a vivir de forma tranquila y para qué van a
dar ahora un uso de suelo industrial si cuando hagan el plan de regulador lo van a tener que quitar
y van a tener que indemnizar ahora mismo eso se puede evitar. Ustedes autorizarían un depósito
de materiales debajo de la ventana del cuarto de su hijo o de su mama es una actividad muy
molesta desde la seis de la mañana los camiones hacen mucho ruido y se provoca mucho polvo.
Con el ministerio de salud es imposible atender una denuncia de ruido, nunca se puede detectar
nada
ACTA 25-20 20/10/2020 JEFFE. a ferretería esta hace mucho pero era solo la tienda ahora nos levantamos cada mañana con el pito de los camiones es muy molesto. No queremos perjudicar a la ferretería, pero el deposito puede estar a las afueras del pueblo y convivir todos en paz ERIC. algunos conocemos ese depósito, hay condiciones como cuanto hace que tienen los permisos, hay situaciones legales de por medio. Vamos a pedirle un informe a la administración a ver cómo está la situación de ellos. Se tenía que haber hecho un plan regulador hace muchos años SILVIA. Ya estamos elaborando el plan de ordenamiento territorial CRISTINA. El deposito que tienen pegado a la tienda tiene los permisos hace tres años, pero este lo están sacando ahora. JEFFE. Este depósito era temporal pero ya no y hay muchos más camiones que llegan. Es un peligro por los niños SILVIA. Esa peligrosidad por la falta de aceras ya se está solucionando y debemos analizar con el departamento legal todo lo demás CRISTINA. El uso no es conforme con el entorno. No queremos que la ferretería cierre pero que los depósitos estén donde no molesten a nadie LIC. OBANDO. Hay que analizar la jurisprudencia, pero sabemos que a falta de plan regulador el Concejo Municipal no puede denegar un uso de suelo. Tiene que tomar en cuenta todas estas condiciones y yo entendía que ellos tienen un uso de suelo desde hace bastante tiempo CRISTINA. Es para la parte de atrás el depósito que tienen frente a calle publica que es alquilado ahí no tienen nada de permisos. MINOR. La felicito un buen munícipe se preocupa por su salud y de los demás. Se le solicita copia del documento que presentaron a este municipio. SE RETIRAN b. Se recibe para su debida juramentación a los miembros de la Junta de Educación de Mal País, señores: Luis Eduardo Tenorio Salas Cedula 6 02530014 Lissetth de los Ángeles Escobar Ordoñez Cedula 155824334300 Jose Antonio Ramirez Montoya Cedula 2 0560 0051 Rafaela Cecilia Wilson Araya Cedula 6 0143 0498 Rolando Zamora Cubero Cedula 2 06180280 Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo de Mal País en la sesión ordinaria 024-2020 del día trece de octubre del dos mil veinte. Procede a la
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juramentación el presidente municipal de acuerdo a lo que estipula el artículo 194 de la
Constitución Política, que dice:
“¿Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?-Sí, juro.-Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la
Patria os lo demande
Una vez juramentados los señores se retiran.
ARTICULO IV. MOCIONES
Se dispensa
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lic. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO NUMERO: ALCC-71-2020. ASUNTO.
Recomendación de respuesta a Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio
Señores Concejales:
Estimados señores atendiendo el traslado realizado mediante oficios CMS 395-2020, en el que se me
remite pase de Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio enviada al Concejo Municipal por parte
del señor Carlos Segura al respecto indico:
CONSIDERACIONES FÁCTICAS:
A efectos de comprender mejor el asunto se hace el repaso de los siguientes antecedentes.
1-Que este Concejo Municipal conoce nota enviada por el señor Carlos Segura l de lo cual se da pase al
Departamento de zona Marítimo terrestre para que se rinda un informe de lo señalado por el señor Carlos
Segura.
2-Que mediante oficio CYV-OF-GE-094-2020 el departamento de zona Marítimo terrestre rinde informe de
lo solicitado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 022-2020, Articulo VIII, inciso a, del día 29 de
setiembre del 2020, resuelve acoger y aprobar dicho informe.
3-Que fue conocido en sesión ordinaria numero 023 -2020 recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor Carlos segura contra el acuerdo de sesión ordinaria número 022-2020, Articulo
VIII, inciso a, del día 29 de setiembre del 2020 , que dispuso acoger y aprobar el oficio CYV-OF-GE-094-202
Resultando:
1. Que el recurrente manifiesta que el plano con identificación registral No 6-2077267-2018
corresponde a un área en zona restringida de zona marítima terrestre de la comunidad de
Montezuma, del Distrito de Cóbano.
2. Que el área completa, incluida, la señalada en el plano como calIe/ parqueo y los 1698 m2, restantes
designada PARA CONCESIÓN, es y ha sido por más de veinte años, el parque público de la comunidad
de Montezuma, en donde están ubicadas unas instalaciones de juego para niños y niñas, una cancha
de basquetbol, unas mesas y sillas de cemento, alumbrado público, fuente de agua para beber, unas
glorietas alrededor de algunos árboles, aceras, árboles y vegetación que ofrecen un ambiente de
frescura y protección a un rico ecosistema de fauna y flora.
3. Que el plano con identificación registral No 6-2077267-2018 fue levantado y firmado por Minor
Javier Corrales Masis, Ingeniero Topógrafo I.T.29701. El levantamiento según se indica está en el
protocolo del Agrimensor de nombre ya indicado, tomo 20213. Folio 024.
4. Que el Ingeniero Topógrafo Minor Javier Corrales Masis, hizo el levantamiento del piano, y además,
el mismo, realizó el visado del piano, por cuanto en ese momento era funcionario municipal a cargo
de la oficina de visado de pianos. Esta doble función asumida, introduce elementos de vicios de
procedimiento, que invalidan el documento. '
5. Que el plano con identificación registral No 6-2077267-2018 , da fe pubII¢a, de la existencia, de una
calle y un parqueo público que en la realidad NO EXISTEN, en este sitio, indicado en este piano.
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6. Que el Reglamento No 34331-1 de la Ley de Catastro Nacional No.6545 en el artículo 34 inciso f) sobre
la información que debe, el profesional firmante, suministrar en el Cuerpo del Piano de agrimensura
indica:
”Acceso: Por acceso se entiende, la via o vías EXISTENTES de carźcter público frente at inmueble y que
permiten la entrada o salida de ese inmueble. Esos accesos normalmente son calles, carreteras y
caminos estipulados en la Ley General de Caminos Públicos y en los artículos 4 y 7 de la Ley de
Construcciones. Por tanto estipular como acceso una via o calle pública que no existe en la realidad,
transgrede la norma, aun cuando el acceso mostrado en el piano esté proyectado para el futuro y
aprobado por todas las instancias existentes. En la actualidad, octubre del 2020 la propiedad descrita
por el plano catastrado No 6- 2077267-2018 de agosto del 2018, sigue siendo dos años después, un
fundo enclavado, además en el derecho de via descrito ”se deben indicar todos los frentes de los
inmuebles y sus accesos y se deben de acotar cuando existieren, los anchos de aceras, zonas verdes,
espaldones, calzadas o bien el ancho total del derecho de vía existente. EL dibujo del derecho de via se
podrá mostrar esquemáticamente” (Artículo 34 Reglamento Ley Catastro Nacional) Información que
es imposible de suministrar en el piano porque no existe y at interponer calles públicas a las
propiedades adyacentes, tampoco se puede suministrar en el documento los verdaderos colindantes
que es información indispensable para el Notario que va a elaborar la escritura pública lo que implica
suministrar información falsa para la inscripción registral del inmueble
7. depende de su consignación en un plano catastrado sino de que se hayan dado en la especie fáctica
en particular los requerimientos que el ordenamiento jurídico fija para cada caso específico (llámese
proyecto urbanístico, terreno demanial entregado por Iey o de hecho al uso público, mutación
demanial, o adquisición del terreno privado para destinarlo a ese uso)
8. Que como se dijo en el dictamen C-116-94 de 14 de julio de 1994: los topógrafos carecen de
atribuciones para calificar si un camino en USO es público o privado. Solo les incumbe dar fe del uso
público...” A lo indicado por el dictamen le agregamos que, al profesional autorizado le compete
indicar en el plano, el camino, la vía nacional o cantonal, la servidumbre o el rio navegable por
donde accesamos al inmueble, así como las construcciones existentes, jamás las que puedan
construirse en un futuro, además se debe consignar en el documento público, los colindantes o
números prediales actuales.
9. Que en cuanto a la posibilidad de eliminar una calle pública de un plano catastrado por su inexistencia
o porque no se encuentra reconocida como tal por la autoridad administrativa competente; al
formar parte del cuerpo del plano, lo propio es combatir la existencia jurídica de este; lo cual podría
hacerse por dos vías: la primera, donde es el propio administrado quien procede a la inscripción de
un nuevo plano ante Catastro Nacional, haciendo la corrección debida y solicitando la cancelación del
anterior y la segunda, mediante la anulación del plano, ya sea mediante la declaratoria de una
nulidad absoluta evidente y manifiesta en sede administrativa (artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública) si los presupuestos fácticos y jurídicos del caso así lo sugieren, o bien por
la vía de un proceso de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa, para lo cual
previamente deberán declararse lesivos los actos ( artículos 183 de la Ley General de la
Administración Pública y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo) En la hipótesis
planteada de un plano catastrado con visado municipal deberá declarase la lesividad tanto del
visado por la municipalidad como de la inscripción en Catastro Nacional por el Ministerio de Justicia
y Paz.
10. Que en relación a los parques públicos el Dictamen C-287-2017 indicó: “Por ultimo no omito recordar
a los señores miembros de ese Concejo la obligación estatuida en el artículo 4°-, inciso 4 del Código
Municipal por el que las Municipalidades habrán de velar por ”adecuados programas de parques,
jardines y zonas verdes para uso público” a fin de cumplir con una política integral de planeamiento
urbano. También el inciso 7 de ese mismo numeral involucra a dichos entes corporativos en la
protección de los recursos naturales de todo orden.
11. Que la nulidad del plano No 6-2077267-2018 está dada por dar fe pública de una calle y parqueo
que no existe y que además afecta por fraccionamiento el área del parque público de la comunidad
de Montezuma, indicado que esa área es PARA CONCESION, anulando así el derecho comunitario al
único parque del pueblo.
12. Que aun cuando en el plano No 6-2077267-2018 se indica que en el área de los 1698m2 hay un
parque, la razón del levantamiento es clara y específicamente indica que es PARA CONCESION,
elemento que se une a la ilegalidad que estamos denunciando y que por lo tanto debe rectificarse
anulando el plano.
ACTA 25-20 20/10/2020 EL FONDO DEL RECURSO DE REVOCATORIA: Como primer punto, es necesario analizar la normativa que regula la materia de recursos administrativos en sede municipal. Así, conforme a lo preceptuado por el canon 165 del Código Municipal, los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal deberán interponerse en memorial razonado, dentro del quinto día, expresando la norma citada que, la apelación podrá plantearse sólo por ilegalidad y que la revocatoria, podrá estar fundada también en la inoportunidad del acto. Si bien, en apego al principio de informalismo, los recursos ordinarios administrativos no requieren de una redacción o pretensión especial (según numerales 224 y 348 de la Ley General de la Administración pública), de conformidad a lo establecido por el numeral 165 supra indicado, su presentación exige que se efectúe mediante memorial razonado. Por ende, y analizado el recurso de revocatoria de interés, no resulta suficiente la manifestación de disconformidad efectuada por el recurrente con el acuerdo impugnado, siendo que se acoge un informe que expone claramente que el plano que pretende se anule el recurrente está a derecho, ya que a contrario sensu, es requisito sine qua non indicar de forma clara y precisa las razones del desacuerdo, junto con los fundamentos legales necesarios para determinar la inoportunidad e ilegalidad del acuerdo municipal, situación que evidentemente no hace el recurrente. Éstas omisiones, sin duda conllevan al incumplimiento de requisitos formales que obligan al rechazo del recurso de apelación, ya que como se citó, los recursos de marras devienen en informales al no expresar con fundamento en qué consiste la inoportunidad y la ilegalidad del acto impugnado. No obstante, por la trascendencia del caso, se analizará el fondo de las inconformidades expuestas por el recurrente, con base en las siguientes consideraciones: Considerando: Primero: Ciertamente el plano catastrado número 6-2077267-2018 corresponde a una área dentro de la zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre lo cual este Concejo Municipal reservo y ha dejado en administración ese terreno para mantener un área con el fin de poder desarrollar proyectos en beneficio de la comunidad, además por el hecho de que actualmente esa área es utilizada como parque por lo que se reserva para no ser dada en concesión, por lo que en la sesión Ordinaria número 126-18, artículo IV, inciso e, del día veinticinco de setiembre del Año Dos Mil Dieciocho, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, se toma el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: -Que el departamento de zona marítimo terrestre ha remitido los planos correspondientes al parque de Montezuma y a la cancha de basketball de Cabuya, terrenos que se ubican en la zona marítimo terrestre, plan regulador Cabuya Montezuma. Esto en cumplimiento de acuerdo de este Concejo ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dejar bajo la administración de este Concejo el terreno con plano número el 6-2077267-2018 correspondiente al parque de Montezuma y el terreno con plano número 6-2060489-2018 correspondiente a una cancha de básquet ubicada en Cabuya. Ambos terrenos se localizan en la zona marítimo terrestre, dentro del plan regulador integral Cabuya-Montezuma y que estos terrenos NO se den en concesión, sino que la administración desarrolle en ellos proyectos para el beneficio de la comunidad”. ACUERDO UNANIME” La anterior decisión se hace en razón de evitar que sujetos privados amparados en el Plan Regulador pretendieran concesionar esa área de Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre. Segundo: Tal y como supra citamos el área indicada en el plano no será dada en concesión, si bien es cierto por cuestión de tramitología el plano 6-2077267-2018 es inscrito en Catastro Nacional como un área para concesionar es precisamente por tratarse de un plano que demarca una área en Zona Marítimo se designa para concesionar. Por otro lado es importante indicar que si bien es cierto el área que reservada para Parque desde hace algunos años ha sido utilizada como parque, la calle que se demarca en el plano es parte de la vialidad del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma , que será habilitada para dar movilidad y fluidez vehicular necesaria y evitar así el congestionamiento vial que por años ha vivido la comunidad de Montezuma en temporada alta. Tercero: Evidentemente el plano catastrado número 6-20777267-2018 fue levantado por el Ingeniero Topógrafo Corrales Masis. Cuarto: En razón de lo anotado en este hecho no resulta veras lo indicado siendo que el visado del plano catastrado número 6-20777267-2018, fue dado por el ingeniero topógrafo Rodrigo Vásquez Quirós I.T.27958, mediante oficio CYV-OF-VM-427-2018, dirigido al Registro Inmobiliario, Área Catastral, el cual manifiesta que le otorga el visto bueno por parte del Departamento de Catastro de Zona Marítimo Terrestre , a la vez indica que cumple con los requisitos establecidos en el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, aprobado por la Junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión número 5927, articulo 5, inciso 11 celebrada el 18 de abril del año 2016, con la aprobación del departamento de Urbanismo del
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Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCTOOT-35-05-2016 con fecha
31 de mayo de año 2016, y con la aprobación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión
extraordinaria número 03-2016, artículo I, inciso a, del día 9 de junio del año 2016, publicado en el alcance
digital de la Gaceta número 184 del día miércoles 14 de setiembre del año 2016, en dicho oficio también
indica que el plano se ajusta también a la vialidad establecida en el Plan Regulador. Por tal razón no existen
elemento que invaliden el plano que se pretende se proceda con su anulación.
Quinto: Reiteramos que el levantamiento de plano del área de Parque se hace siguiendo lo establecido en
las láminas del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma y que tal y como indicamos en el punto anterior
el mapa oficial de dicho plan contemplan la vialidad del área destinada para parque, por lo que la existencia
de la calle es real en el instrumento de planificación urbana de esa zona costera.
Sexto: El acceso de calle que muestra el plano es válido y existe desde el momento en que se aprobó el Plan
Regulador, que se materializara posteriormente no implica la no existencia, existe en una lámina de plan
regulador, razón suficiente para que se plasme en un plano
Siendo que el área indicada en el plano sugerido es un área de Zona Restringida de Zona Marítimo de
Terrestre, que forma parte del Plan Regular Integral Cabuya Montezuma, zona costera administrada por
parte de este Concejo Municipal de Distrito, y además son pocas las personas que han realizado solicitud
de concesión en esa zona costera, no existen colindantes con derecho de concesión hasta el momento por
lo que es evidente que a la hora de levantar un plano las colindancias reales serán el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y en este caso calle pública.
El área de parque no puede verse desde ninguna óptica como un fundo enclavado; siendo que ese término
es dado a aquellos terrenos que se encuentran rodeados de otras fincas, sin salida propia a camino público,
o que la salida existente sea insuficiente o de muy difícil acceso, y no viene a ser caso del área establecida
en el plano 6-20777267-2018, quien tiene tres frentes a calle publica, uno de ellos aún no habilitado.
Séptimo: El dictamen señalado por el recurrente C 287 -2017- hace referencia al dictamen C-076-2012, y
de su lectura podemos concluir que va dirigido a la posibilidad de eliminar una calle publica trazada en el
plano catastrado visado por la municipalidad y además menciona que el inmueble asociado está inscrito
pero sin que la calle exista materialmente ni conste en la vialidad del plan regulador, de lo acotado en el
dictamen, de la totalidad de su lectura tenemos que no basta con que una calle se consigne en un plano si
no que debe estar contemplada en un Plan Regulador, en un proyecto urbanístico etc… porque podría
provocar la nulidad del mismo; contrario a lo anterior es la posición del plano que se pretende su anulación,
esto por cuanto si existe la calle en la vialidad del Plan Regulador integral Cabuya Montezuma, por lo que
no deviene de ninguna manera su anulación.
Aunado a lo anterior tenemos que el plano catastrado número 6-2077726 -2018 es acorde con los
requerimientos que el ordenamiento jurídico a fijado para su validez esto en razón de haber tomado en
cuenta la vialidad del Plan Regulador para la zona donde se realizó el levantamiento del plano y que al
respecto la Procuraduría General de La Republica ha señalado en el dictamen C-042-2012, en lo que nos
interesa lo siguiente:
(…) el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, precisa que el Plan
Regulador es “…El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas,
reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y
construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.”
Respecto al Mapa Oficial, este mismo reglamento lo define como “El plano o conjunto de planos en que
se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios
comunales. “
Por su parte, la Ley de Planificación Urbana califica al mapa oficial como parte de los principales
reglamentos de desarrollo urbano, que deberá tratar de la provisión y conservación de los espacios para vías
públicas y áreas comunales (Artículo 21 inciso 3). (…)
Lo anterior indicado ratifica que el plano de catastro está hecho a derecho y cumple con las características
técnicas que estable la normativa costarricense y cumple además con los requisitos establecidos por el
Catastro Nacional, a través de la Ley de Catastro Nacional y su reglamento, razón suficiente para confirmar
que no procede la anulación del plano de catastro 6-2077267-2018.
Octavo: En razón de lo anotado en este punto reiteramos lo ya expuesto, de que las calles públicas
indicadas en el plano de catastro 6-2077267-2018, son calles públicas oficializadas por el plan regulador
integral (PRI) Cabuya Montezuma, el cual ya ha pasado por las etapas de aprobación por parte del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), los cuales han dado
ACTA 25-20 20/10/2020 su aprobación con la vialidad estipulada en la lámina del PRI Cabuya Montezuma, por lo que el plano está apegado a la lámina pública y oficial del Plan Regulador. Reiteramos además que los planos levantados en áreas de Zona Marítimo Terrestre, no se requiere indicar el nombre del ocupante del terreno colindante, esto por cuanto la ocupación no genera un derecho, el derecho sobre un terreno para concesión se obtiene al momento de otorgar la debida concesión y ésta se inscriba en el Registro Nacional de Concesiones y se le asigne su respectivo número de folio real, por el momento las colindancias siempre serán el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano . Noveno: No considera este órgano colegiado que la existencia del plano No. 6-2077267-2018, cause afectación alguna para la administración, por lo que plantear un proceso de nulidad absoluta evidente y manifiesta no es procedente, menos aún un proceso de lesividad, además consideramos que el señor Carlos Segura no tiene legitimación alguna para solicitar la de nulidad del plano esto por cuanto no acredita el derecho subjetivo o el interés legítimo que se le afecta con la existencia del plano y a la vez es un acto propio de la administración no admite, entonces, la instancia o solicitud de parte. A lo anotado por el recurrente se debe tomar en consideración lo indicado por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-091-2008, del 28 de marzo de 2008 que señalo: (…) El artículo 173 de la LGAP tanto en su versión anterior, vigente al momento de iniciarse este procedimiento, como en su redacción actual no admite, entonces, la instancia o solicitud de parte como una forma de incoar el procedimiento administrativo ordinario que debe presidir inexcusablemente el acto final de anulación (párrafo 3 de dicho numeral antes y después de la mencionada reforma legal).(…) (…) Esta acción de nulidad, esta tercera vía de impugnación en sede administrativa, no está prevista por el artículo 173 de la LGAP y por tanto, no es capaz de poner en funcionamiento la maquinaria administrativa dirigida a la supresión de un acto administrativo declaratorio de derechos. Pues, según se explicó, la potestad de revisión en nuestro sistema jurídico, es una potestad que solo puede ser actuada por la propia Administración autora de dichos actos, es decir de oficio, y no por la acción, solicitud o petición directa de un particular o interesado. (…) Por el contrario, ese gobierno local contravino el tenor literal del artículo 173 de la LGAP al encarrilar forzadamente la petición de la señora xxx por la vía que prevé dicho numeral. Lo cual no solo dio lugar a una irregularidad procedimental de carácter sustancial, de la que enseguida daremos cuenta, sino también llevó la gestión de dicha señora por un camino incorrecto y dilatado en grave detrimento de sus intereses ante la proximidad del acaecimiento del plazo de caducidad cuatrienal para la impugnación en sede jurisdiccional de dos de los visados cuestionados (artículo 175 de la LGAP en la redacción vigente durante la sustanciación del presente procedimiento, es decir, antes de la reforma operada por el artículo 200 inciso 7) del Código Procesal Contencioso Administrativo). La irregularidad detectada tiene que ver con los principios de intimación e imputación, constitutivos del derecho de defensa y del debido proceso de los particulares beneficiarios con los visados cuestionados – que el citado párrafo 3° del artículo 173 de la LGAP, tanto en su redacción anterior como en la actual exige respetar –, cuyo quebranto en el presente procedimiento, pone en evidencia a su vez, que éste tiene su origen en la solicitud de un particular y no en la decisión propia de la Administración municipal de ejercer una potestad previamente conferida por la Ley(…) . Decimo: Este Concejo Municipal tiene presente el deber de fomentar espacios públicos para el disfrute de los habitantes de determinada comunidad por la misma razón es que se realiza el plano de catastro del parque de Montezuma, para legitimar su uso en beneficio de la comunidad y tener correctamente definida su área. Décimo Primero: No deviene en nulidad el plano No. 6-2077267-2018, por ningún motivo, menos aun con la existencia del acuerdo de sesión Ordinaria número 126-18, en el que como administradores Zona Marítimo Terrestre se reserva el área del parque para uso de la colectividad y no como alega el recurrente que ha sido dado para concesionar. Décimo Segundo: La nulidad que pretende acreditar el recurrente al plano 6-20777267-2018, no tiene validez alguna y además ya ha sido desarrollado en los considerando anteriores la justificación de su validez por lo que se solo resta confirmar una vez más que el plano de catastro está hecho a derecho y cumple con las características técnicas que estable la legislación nacional razón por la cual no procede la anulación. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN: En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Asesoría legal recomienda rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Carlos Segura, contra el acuerdo de la sesión ordinaria 022-2020, Articulo VIII, inciso a, del día 29 de setiembre del 2020, debiendo por consiguiente elevarse la apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, junto con los documentos que respalden el caso de interés, debiendo previamente la Secretaría de ese Concejo Municipal proceder a emplazar a las partes,
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previniéndoles en dicho emplazamiento que indiquen medio o lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, al mismo tiempo se rechace la solicitud de medida
cautelar solicitada por el recurrente en razón de su no procedencia por encontrarse el plano a derecho y
siendo que no existe posibilidad alguna de que terceros pretendan concesionar un área, que por acuerdo
de Concejo Municipal ,como administradores de la Zona Marítimo terrestre, se destinó al uso público.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido el OFICIO ALCC-71-2020 de la Asesora Legal Lic. Rosibeth Obando.
Asesora Legal de Recomendación de respuesta a Recurso de Revocatoria con Apelación
en Subsidio presentado por el Vecino Carlos Segura Zumbado
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar en todas sus partes la recomendación de la asesora legal rechazar el recurso de
revocatoria interpuesto por el señor Carlos Segura, contra el acuerdo de la sesión ordinaria 022-
2020, Articulo VIII, inciso a, del día 29 de setiembre del 2020,
1.3. Elevar la apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo
Circuito Judicial de San José, junto con los documentos que respalden el caso de interés,
1.4. Emplazar a las partes, previniéndoles que indiquen medio o lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José.
1.5. Rechazar la solicitud de medida cautelar solicitada por el recurrente en razón de su no
procedencia por encontrarse el plano a derecho y siendo que no existe posibilidad alguna de que
terceros pretendan concesionar un área, que por acuerdo de Concejo Municipal ,como
administradores de la Zona Marítimo terrestre, se destinó al uso público”. Votan a favor los
concejales propietarios Manuel Ovares, William Morales, Minor Centeno. Eric Salazar y Carlos
Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del propietario Eduardo Sánchez asumió la curul de
propietario) ACUERDO UNANIME.
b. Lic. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC-72-2020. ASUNTO.
Recomendación de respuesta a Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio
(Arabian Nights)
Señores Concejales:
Estimados señores atendiendo el traslado realizado mediante oficios CMS 395-2020, en el que se me remite
Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio enviada al Concejo Municipal por parte del Lic. Carlos
A Lanzas Quesada, apoderado especial administrativo de la Concesionaria Arabian Nigths S.A, cedula
jurídica número 3-101-261952 contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria número 021-2020, articulo
VIII, inciso a.4 del 22 de setiembre de 2020, al respecto índico:
CONSIDERACIONES FÁCTICAS:
A efectos de comprender mejor el asunto se hace el repaso de los siguientes antecedentes.
1-Que este Concejo Municipal decide juramenta órgano director de procedimiento para instaurar un
procedimiento contra la concesionaria ARABIAN NIGTH S.A, cedula jurídica 3-101-261952, por posibles
transgresiones a la Ley 6043 y la cláusula octava del Contrato de Concesión por lo que en sesión
ACTA 25-20 20/10/2020 extraordinaria 94-2019, articulo II, inciso a, del día 4 de noviembre del dos mil diecinueve juramenta órgano director de procedimiento al Lic. Edward Cortes García. 2-Que en fecha 02 de diciembre de 2019, a las 2.43 la concesionaria es notificada de traslado de cargos en forma personal al señor Orlando Villela quien representa a la sociedad anónima ARABIAN NIGTHS. 3-Que en fecha 24 de enero de 2020, bajo el expediente 01- EDW-ZMT-2019 se levanta acta de audiencia, en la que hace constar el Lic. Cortes García, lo siguiente: (…) Se da inicio anticipado a la audiencia a solicitud del apoderado de la sociedad procedimentada, en el Salón de sesiones del concejo Municipal de Distrito de Cóbano (13:45). El mismo presenta documentos que se incluyen en el expediente estos debe de resolverse de previo pronunciamiento , antes del inicio siquiera de la audiencia programada visto los documentos entre ellos una declaración jurada de uno de los socios de la persona jurídica procedimentada y revisada la res-026-2018, ESTE ORGANO DIRECTOR , estima existe que existe en cuanto en cuanto a la imputación primera cosa juzgada administrativa, y falta de interés actual por cuanto el procedimentado a partir de su compromiso y de la aceptación expresa de la administración, ha mantenido la palabra, revisando el acervo probatorio el mismo es de fechas anteriores al compromiso adquirido y aceptado por el municipio . Sobre ese asunto se deja una mención suscita y a la hora de emitir el informe final se ampliara el tema, de tal manera se desestima la primer imputación del traslado de cargos. Además se invoca el numeral 317 inciso e de la ley General de la Administración Publica y solicitan se leve ante el superior de este Órgano director, una propuesta de plan remedial ( solución alterna) la cual no tiene competencia este Órgano Director resolver. De tal forma este Órgano Director suspende la audiencia programada, avocándose a resolver los escritos presentados por el único a apoderado de la sociedad procedimentada y luego de ello elevara la propuesta que ha de conocer el Órgano Decisor, la cual se encuentra prima facie, ajustada a derecho y no es temeraria ni falta de seriedad dentro de este asunto. Así las cosas se da por concluida a audiencia a las 14:085 pm. 3.- Que este Concejo Municipal en sesión ordinaria número 201-2020 conoce escrito presentado el Lic Edward Cortes García órgano director del procedimiento, el cual eleva documento de propuesta alterna para los cargos 2,3 y 4 que se le imputaban a la empresa procedimentada Arabian Nigths S.A , cedula jurídica número 3-101-261952. 4.- Que mediante acuerdo de sesión ordinaria número 205-2020, artículo III, inciso b, del día treinta y uno de marzo del año dos mil veinte este Concejo Municipal acuerda: Acuerdo número 1.2 Demoler toda estructura que se ubique dentro del área denominada zona de protección de quebrada (ZPQ), ya que según el plan regulador en esta área no se permite ningún tipo de construcción. Demoler la obra constructiva que el Ingeniero Municipal considero segunda planta en el perfil de proyecto aprobado, ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con el contrato de concesión, el variar las obras aprobadas. Acuerdo número 1.3. Conceder un periodo de 30 días naturales para que la empresa proceda a realizar las demoliciones indicadas y notifique a la administración para la respectiva inspección de verificación. Acuerdo número 1.4. Archivar definitivamente el presente procedimiento una vez se haya corroborado por parte de la administración la ejecución de lo acordado. 5.- Que en sesión ordinaria número 208-2020, articulo X, inciso a, conoce este Concejo Municipal solicitud de prórroga de plazo presentado por la concesionaria Arabian Nigths S.A , cedula jurídica numero3-101- 261952, para poder cumplir con el acuerdo de sesión ordinaria número 205-2020. 6.- Que mediante acuerdo de sesión ordinaria número 208-2020 articulo X, inciso a, el Concejo Municipal, acuerdo 1.3, Acuerda otorgar una prórroga de plazo de 30 día naturales para que la concesionaria cumpla con lo acordado. 7.- Que nuevamente en sesión ordinaria número 006-2020, articulo II, inciso a, el Concejo Municipal recibe por parte de la concesionaria Arabian Nigths S.A solicitud de prórroga para que se le amplié el plazo a 90 días hábiles, por lo que ante dicha solicitud de prórroga el Concejo Municipal decide mediante acuerdo , 10.2 conceder un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día 04 de junio y hasta el día 04 de setiembre a la concesionaría Arabian Nigths S.A, para que cumpla con el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 205-2020 Acuerdo que fue notificado mediante correo electrónico el día 16 de junio de 2020 al apoderado de la concesionaria. 8.-Que en fecha 15 de setiembre este Concejo Municipal en sesión ordinaria número 020-2020, articulo X, inciso a, conoce por tercera vez solicitud de prórroga de plazo para cumplir con el acuerdo de sesión ordinaria número 205-2020, en el cual solicita se amplié el plazo a 90 días hábiles.
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9.- Que el Concejo Municipal mediante en sesión ordinaria 020-2020, articulo x, del día quince de setiembre
de 2020, decide dar pase a la administración de la solicitud de prórroga a fin de realizar inspección al sitio
para posterior rendir informe de lo realizado por la empresa y del avance de la demolición (oficio CMS-362-
2020)
9.- Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 021-2020, articulo VIII, inciso a.4 del 22 de
setiembre de 2020, decide rechazar la solicitud de prórroga realizada por la Concesionaria Arabian Nigths
S.A , esto por cuanto según informes de la administración y a pocos días de vencer el plazo otorgado para
realizar las demoliciones, no habían realizado ninguna gestión administrativa, ni se evidenciaba ninguna
actividad de demolición en el campo.
Resultando:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
El numeral 171 del C6digo Municipal, establece en lo que interesa lo siguientes
Articulo 165:
+Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado,
dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la
inoportunidad del acto.
El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación
será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesi6n en que
debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el
interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191
del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Dicho acuerdo me fue notificado en fecha 30 de setiembre del 2020, por lo que el mismo se interpone en
tiempo y forma.
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ACTA 25-20 20/10/2020 Considerando: Por la trascendencia del caso, se analizará el fondo de las inconformidades expuestas por el recurrente de modo generalizado, con base en las siguientes consideraciones: Primero: Que ciertamente el apoderado especial administrativo de la concesionaria Arabian Nigths S.A, cedula jurídica número 3-101 -261952 , presenta por tercera vez solitud de ampliación de plazo para ejecutar los trabajos de demolición de las obras que construyeron de más, por el cual este Concejo Municipal en principio había acordado en sesión ordinaria 205-2020, darle un plazo de 30 días naturales, sin embargo posterior al plazo de 30 días naturales para proceder con el derribo de obras, este Concejo Municipal a petición de la concesionaria ha otorgado dos ampliaciones de plazo, una de 30 días naturales y otra de 90 días naturales, siendo el de 90 días la última prórroga que el Concejo Municipal estaba dispuesto a otorgar. El Concejo Municipal siendo conscientes de la situación que atraviesa el país por la pandemia provocada por el virus COVID 19 en la cual todos hemos sufridos los efectos de la misma y, ante la directriz emanada del Gobierno en Semana Santa de aplicar cuarentena total con cierre de todas las actividades del país, se toma la decisión de otorgar una prorroga ampliando el plazo de los primeros 30 días a 30 días más, y posterior a ese plazo nuevamente se otorga una prórroga nueva ampliando a 90 días naturales el plazo para cumplir con lo acordado. Aunado a lo anterior tenemos que la cocesionaria conto con más de 100 días naturales para realizar la demolición de las obras, sin embargo no se evidencio en la parcela de la concesionaria , demarcación topográfica del retiro de la zona de protección , ni el inicio de derribo de las obras, esto se logra constatar por cuanto ante una tercera solicitud de ampliación de plazo, que hiciere el apoderado de la concesionaria en fecha 15 de setiembre de 2020, este Concejo Municipal solicita a la administración realizar inspección de campo para poder determinar el inicio de las obras de demolición por parte de la concesionaria y además informar si en el departamento de Ingeniería y Construcciones existe alguna solicitud de trámite para realizar demolición de las obras construidas, para lo cual la mediante oficio ING -152-2020 el Departamento de Ingeniería y Construcción da a conocer que ante ese departamento no se ha hecho solicitud de ningún trámite de permiso de demolición para la finca a nombre de la concesionaria ARABIAN NIGTHS S.A, asimismo mediante oficio I-ZM-074-2020 el inspector de Zona Marítimo Terrestre, informa a la administración que mediante inspección a la parcela de la concesionaria para verificar el estado de construcciones existentes , asimismo corroborar si se ha realizado demolición de o si existe demarcación topográfica de retiro de la zona de protección de quebrada, , para lo que logra corroborar que las cuatro construcciones correspondientes a cabinas se encuentran suspendidas y además no se les ha realizado ningún tipo de modificación o demolición tampoco se observó ningún tipo de demarcación topográfica o delimitación de área de zona de protección de quebrada y además aporta imágenes de la inspección realizada.. Tal y como se desprende de los informes aportados por la administración, podemos ver que la concesionaria a pesar de contar con más de 100 días para el inicio de lo acordado en sesión ordinaria número 205-20250, a fecha 18 de setiembre de 2020, no había iniciado con los trámites para municipales necesarios para demoler, por lo que ya habiendo fenecido el plazo de 90 días naturales y sin tener documentado esta corporación municipal del inicio de trámites para cumplir con el acuerdo pactado, se toma la decisión de no otorgar ninguna prorroga de plazo, siendo que habiendo transcurrido más de 100 días no se acredito en el sitio, ni en el departamento de construcciones el ánimo de querer cumplir por parte de la concesionaria ARABIAN NIGTHS, y más allá de las solicitudes de ampliación de plazo no acreditaron nada más al respecto. Siendo así, este Concejo Municipal fue consecuente con la concesionaria a permitir ampliar los plazos una y otra vez, y siendo consientes en todo momento de la situación actual del país, otorgo prorrogas, sin embargo cada vez que se les vencía el plazo existiría una causa de impedimento para poder cumplir y este
ACTA 25-20 20/10/2020 Concejo Municipal no aceptarían una nueva solicitud de ampliación, siendo así, ante una tercera solicitud, se toma la decisión de no prorrogar más los plazos. Segundo: Cabe mencionar que para el 15 de setiembre de 2020 cuando llega a la secretaria de Concejo Municipal la solicitud de ampliación de plazo , solicitado por la concesionaria ARABIAN NIGTHS S.A, el plazo de 90 días naturales otorgado a la concesionaria por este cuerpo edil en sesión orinaría número 006-2020 se encontraba fenecido siendo que en la notificación claramente se indica que el plazo de noventa días naturales corría de fecha 04 de junio 2020 al 04 de septiembre de 2020, esto según el acuerdo tomado y debidamente notificado, sin embargo tomando en consideración los días feriados intercalados en el término de la prorroga y además dos días que el Concejo Municipal cerro para desinfección del recinto y sumados también los cinco días de la orden sanitaria aportada con la solicitud de ampliación de plazo la concesionaria conto con 11 días antes de que expirara el plazo definitivo para el cumplimiento de lo acordado, sin embargo aún en ese lapso de tiempo no se acredita el inicio de los trámites administrativos que evidenciara el ánimo de la empresa concesionaria de querer cumplir con el acuerdo tomado por este cuerpo edil en sesión ordinaria número 205-2020. Tenga en consideración la recurrente que evidentemente existió un incumplimiento de acuerdo por parte de Concesionaria, por lo que la negación de lo solicitado fue a causa inacción ante los plazos otorgados para cumplir con la demolición de las obras y siendo que la concesionaria demostró a toda luces un desinterés total a normalizar la situación y cumplir con la Propuesta Remedial dada a conocer al Concejo Municipal y aprobada parcialmente y que motivo al Concejo Municipal no continuar con el procedimiento administrativo abierto por parte de este Concejo Municipal ante las posibles transgresiones a la Ley 6043 y a la cláusula octava del contrato de concesión. Tercero: Considerando lo anotado en el anterior punto y siendo que cada una de las solicitudes de ampliación de plazo acordadas por este Concejo Municipal se daban en razón del acuerdo de sesión ordinaria número 205-2020, acuerdo 1° , punto 1.2, el cual aprobó la propuesta de plan remedial, partiendo además de que la última prórroga otorgada para el cumplimiento del acuerdo citado se extiende por un plazo de 90 días naturales, y aun así la concesionaria no ejecuto lo acordado, justifican la decisión de este Concejo Municipal al denegar la solicitud de ampliación de plazo, por lo tanto no es cierto que el acuerdo de sesión ordinaria número 021-2020, articulo VIII, inciso a.4 ,carece de motivación, máxime, que dicha solicitud se hace habiendo fenecido el plazo del acuerdo 006-2020, acuerdo 10.2 notificado en fecha 16 de junio de 2020. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN: En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Asesoria legal recomienda rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por parte del Lic. Carlos A Lanzas Quesada, apoderado especial administrativo de la Concesionaria Arabian Nigths S.A, cedula jurídica número 3-101-261952 contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria número 021-2020, articulo VIII, inciso a.4 del 22 de setiembre de 2020, debiendo por consiguiente elevarse la apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, junto con los documentos que respalden el caso de interés, debiendo previamente la Secretaría de ese Concejo Municipal proceder a emplazar a las partes, previniéndoles en dicho emplazamiento que indiquen medio o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese. ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 2.2. Acoger en todas sus partes la recomendación de la Asesora Legal”. ACUERDO UNANIME 2.3. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Lic. Carlos A Lanzas Quesada, apoderado especial administrativo de la Concesionaria Arabian Nigths S.A, cedula jurídica número 3-101-261952 contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria número 021-2020, articulo VIII, inciso a.4 del 22 de setiembre de 2020.
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2.4. Elevarse la apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del
Segundo Circuito Judicial de San José, junto con los documentos que respalden el caso de interés,
2.5. Emplazar a las partes, previniéndoles que indiquen medio o lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese Votan afirmativamente
los concejales propietarios Manuel Ovares, William Morales, Minor Centeno. Eric Salazar y Carlos
Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del propietario Eduardo Sánchez asumió la curul de
propietario). ACUERDO UNANIME
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. SILVIA LOBO. Vi ce Intendente. INFORME DE INTENDENCIA 2020-25
a.1. La maquinaria contratada se encuentra trabajando en el camino a Delicias
a.2. La maquinaria de este Concejo actualmente se encuentra en Santa Teresa realizando trabajos
de reparación
a.3. Arq. Silvia Lobo Prada. Vice Intendente y coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO VI-ZMT-
2020-014. ASUNTO. Solicitud de aprobación de uso condicional de cabinas a favor de la
concesionaria Santa Teresa Quebrada Sur S.R.L.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a.4. Favio López. Intendente. OFICIO INT- 2020-363. ASUNTO. Presentación de Sociedad
Denominada Daraclá R D Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-289239, y
solicitud de autorización de firma de adendum a contrato.
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Adendum al Proyecto de Resolución, sobre la parcela
concesionada por la sociedad Denominada Daraclá R D Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-289239, expediente administrativo No 2388-01. En relación a garantía para proyecto a desarrollar.
Asi mismo se me autorice a firmar adendum a contrato.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO INT- 2020-363 de ppresentación de Adendum al Proyecto de
Resolución sobre la parcela concesionada a nombre de la Sociedad Denominada Daraclá R D
Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-289239, y solicitud de autorización de
firma de adendum a contrato
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela concesionada a nombre de la
Sociedad Denominada Daraclá R D Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-
289239, el cual se detalla:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, resolución de las quince
horas del 15 de octubre del año 2020.
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Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Daraclá
R D Sociedad Responsabilidad Limitada.
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este
medio presento ante ustedes, ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, correspondiente a
la concesión de Zona Marítimo Terrestre de la sociedad denominada Daraclá R D Sociedad
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-289239. Expediente número 2388-04.
I. Se adiciona cláusula al Proyecto de Resolución en relación a la Garantía: XIII. La
garantía de la ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del
Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres, se fija y se acepta para éste caso en un
tres por ciento de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a desarrollar en la
parcela concesionada, el valor total estimado del proyecto es por un monto de $
2.953.367,88 ( Dos millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y siete
dólares con 88/100), por lo que el 3% de la garantía es de $88.601,04 (Ochenta y ocho
mil seiscientos un dólares con 04/100).
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, de la
concesionaria Daraclá R D Sociedad Responsabilidad Limitada.
3.3. Autorizar al Intendente Sr. Favio López a firmar el adendum al Proyecto de Resolución de la
concesionaria Daraclá R D Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-289239.
Votan afirmativamente los concejales propietarios Manuel Ovares, William Morales, Minor
Centeno. Eric Salazar y Carlos Mauricio Duarte (quien ante la ausencia del propietario Eduardo
Sánchez asumió la curul de propietario)
a.5. Favio López. Intendente. OFICIO 2020-372. ASUNTO: Presentación Proyecto de Resolución
sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad denomina Ricardo´s Retreat Sociedad
Anónima, expediente No 3045-06, y solicitud de autorización de firma de CONTRATO DE
CONCESION.
Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en
concesión por la sociedad denominada Ricardo´s Retreat Sociedad Anónima, expediente No 3045-06,
parcela ubicada exactamente entre los mojones 123-126 del Instituto Geográfico Nacional en sector costero
Peñón de Ario, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, así mismo solicito autorización
para la firma del contrato de concesión.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
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a.6. Favio López. Intendente. OFICIO 2020-370. Asunto: Presentación de adendum a
Proyecto de Resolución y Solicitud de autorización para firmar contrato de concesión de
Importaciones y Exportaciones R.S.A.
Reciban un cordial saludo, así mismo adjunto adendum a Proyecto de Resolución de la sociedad
denominada Importaciones y Exportaciones R.S.A, con cédula jurídica número 3-101-0900084, quien está
solicitado concesión por un área de 12675 metros cuadrados para naturaleza en Zona Hotelera y Cabinas
(ZHC), según Plano catastrado numero P-2025581-2018, ubicada entre los mojones 75 y 77 del IGN, que
se encuentra en el Sector Costero Playa Mal Paísy así mismo solicito se me autorice a firmar contrato, Cuyo
Proyecto de Resolución se aprobó en la Sesión ordinaria número 202-2020, articulo VII, inciso c,
del 10 de marzo del 2020, sin embargo en el acuerdo se omitió autorizar a la intendencia a la firma
del contrato. Además que se corrija error material en el acuerdo en el encabezado del resultando
para que se sustituya “presentada por la empresa Ariadna Investmens S.A. Expediente 3767-2017. Personería 3-
101-341001” siendo lo correcto presentado por la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones
R.S.A, con cédula jurídica número 3-101-0900084 Expediente 3123-06.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DEL CONCEJO LCDA. OBANDO
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Jorge Pérez. Secretario comisión de becas (Ley Caldera). Asunto. Comunicación
a los síndicos que se habilita exclusivamente el día 4 de noviembre de a 9 am a 4 pm para
la entrega de solicitudes de becas. En la sala de sesiones municipalidad de Puntarenas.
SE CONOCE
b. Jonathan Espinoza. Director Ejecutivo ANAI. OFICIO- ANA-075-2020. Solicitud de
propuestas en materia de Eficiencia estatal, contención del gasto, eficiencia y eficacia en
el cobro de impuestos existentes y reactivación económica. SE CONOCE.
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
MINOR. Es importante estar atento con lo de las becas más que la compañera la semana anterior
dijo que no podía volver más, puede para d todo con esas becas y me gustaría saber cómo se
manejó ese tema aquí.
SILVIA. De ese tema desconozco
MANUEL. Insisto con el tema de los caminos están muy afectados, sería bueno una inspección el
próximo martes talvez seria abonito hacer un recorrido y reparar los más afectados
SILVIA. En relación a lo de los caminos Favio ha sido muy claro en que no se va a hacer ningún
trabajo intensivo mientras este lloviendo para vulgarmente no tirar la plata a la basura si hay un
paso y hay personas incomunicadas se manda a la ingeniera para que valore y atienda fuera de
eso los caminos están con problemas
ERIC. La semana antepasada la maquinaria estuvo amortiguando un poco. Decirle a Favio que
desde ya este programando los trabajos para inicio de diciembre y no que empiece a licitar en
diciembre y se vaya el verano
ACTA 25-20 20/10/2020 LUCIBETH. Camino a Montezuma hay un cráter enorme frente a la entrada de Pura Vida está muy peligroso. SE que es ruta nacional entonces ver como se hace para que el CONAVI intervenga SILVIA. La única manera y eso también Favio lo ha dicho en varias sesiones es que se organice el comité de caminos de Montezuma, tienen nuestro apoyo administrativo pero que ellos se organicen ERIC. Por ser ruta nacional el Concejo no la puede intervenir, pero la parte política se puede hacer y tocar puertas para que vengan a reparar WILLIAM. La administración no tiene presupuesto para atender alguna emergencia en un camino, le hablo del camino por el redondel, esto tiene mucho tiempo de estar así y considero esa es una ruta de emergencia es un camino que desahoga el centro de Cobano podría ser una ruta alterna quien viene de Santa teresa se mete por María Cruz y sale por ese camino y no requieren pasar por Cobano. SILVIA. Podemos intervenir con una emergencia también se puede recurrir a la CNE si es una emergencia que incomunica poblados, en el caso de ese puente Lamentable lo que se hizo y el desperdicio de los recursos. Claramente es una ruta alterna pero no es una emergencia solucionar eso. Se quiere solucionar eficientemente y de la mejor forma WILLIAM. Se podría pensar en arreglar también María Cruz cuando se arregle ese, para que sea una ruta alterna SILVIA Si se sigue con el documento de planificación que se elaboró de manera adecuada yo diría que a finales del 2022 ya se ha solucionado todo lo propuesto en términos de infraestructura vial CARLOS MAURICIO. Me preocupa mucho Santa Teresa. Ahí llueve y toda el agua corre por la calle. No sé qué se podrá hacer SILVIA Todo está en el plan regulador de la parte urbana de Santa Teresa. La parte de debajo de Santa Teresa sufre porque la calle no tiene infraestructura pluvial. Sé que Favio está políticamente luchando para poder hacer la carretera como debe ser con el desarrollo de la infraestructura pluvial CARLOS MAURICIO. Las alcantarillas están tapadas, talvez destapar eso SILVIA. Le voy a decir a la Ingeniera ****************************************U.L.********************************************************** PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con cinco minutos damos por finalizada la sesión. Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodriguez SECRETARIA PRESIDENTE.