Ordinaria 24 · 2020-10-13

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 24 del 2020-10-13 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 024-2020
13/10/2020




                                      ACTA N° 024-2020
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CERO VEINTICUATRO-DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TRECE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Manuel Ovares Elizondo a.i.

VICE PRESIDENTA

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Lucibeth Solís Pérez

INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
Arq. Silvia Lobo Prada

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES SUPLENTES
Magally Rodríguez Rojas. PRESIDE

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.      ORACION
A CARGO DE LA SECRETARIA

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ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

   a. SE somete a aprobación el acta ordinaria 023-2020 la cual se ratifica en todas sus partes.
      ACUERDO UNANIME

ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
Se dispensa


ARTICULO IV.         MOCIONES

   a. Moción presentada por el Concejal propietario Manuel Ovares y avalada por los
      concejales propietarios Minor Centeno y William Morales y por los suplentes Carlos
      Mauricio Duarte, Cristel Salazar y Lucibeth Solís


                     CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
   MOCIÓN DE CONCEJAL PROPIETARIO MANUEL ALFREDO OVARES ELIZONDO

CONSIDERANDO
1- Que la Ley número 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), señala que el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), debe trasladar 18,07% al BANHVI, siendo una proyección
para el año 2021 cerca de 113 mil millones de colones, pero presupuestándose solamente

para el 2021 el monto de 67.798,2 millones, equivalente al 40%, del Fondo de Subsidios para

la Vivienda.
2- El país no debe de debilitar al FOSUVI, ya que la vivienda digna es un derecho humano, no
podemos ni debemos condenar nuestras futuras generaciones a la pobreza, el Estado debe
cumplir con su obligación del artículo 65 de la Carta Magna.
3- Que la Ley 3859 Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad en su artículo 19, señala que el
Estado incluirá en el Presupuesto Nacional, una partida equivalente al 2% de lo estimado del
Impuesto sobre la Renta de ese periodo… para ser girado a las Asociaciones de Desarrollo
Comunal, debidamente constituidas.

4- Que el Estado en los últimos años solamente ha girado a las Asociaciones de Desarrollo el
equivalente al 30 % de lo correspondiente, y para el año en curso se estima el monto a girar
en un 20%, agravándose el recurso económico para las asociaciones de desarrollo para el

año presupuestario 2021 de solamente un 15% aproximadamente.
POR LO TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO ACUERDA CON DISPENSA DE
TRAMITE DE COMISIÓN:
1- Manifestarse en contra de las reducciones presupuestarias asignadas para el año 2021, al

Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley 7052, creación del BANHVI) para los

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proyectos sociales de Vivienda de interés Social, por cuanto estaríamos afectando la
oportunidad de tener una vivienda digna a unas 5800 familias pobres, y se perderían 18.000
empleos directos y se debilita la reactivación económica del país.

2- Manifestarnos en contra, de la asignación presupuestaria para las Asociaciones de
Desarrollo Comunal correspondiente al año 2021, dado que el no girar los dineros que por ley
le corresponde a estas organizaciones comunales tendrá un impacto negativo en la
construcción de obra comunal.

3- Comunicar el presente acuerdo a las Fracciones Legislativas, Ministerio de Hacienda,
Presidente de la República, UNION ZONAL DEL CASCO URBANO DEL CANTON CENTRAL
DE PUNTARENAS, a todas las Asociaciones de Desarrollo del distrito de Cóbano y a la
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal
ACUERDO N°1
Con cuatro votos        presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME

1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Concejal Ovares Elizondo y

avalada por los concejales propietarios Minor Centeno y William Morales y por los suplentes Carlos
Mauricio Duarte, Cristel Salazar y Lucibeth Solis y así manifestar el rechazo de este Concejo a las

medidas tomadas por el Gobierno con respecto a estas reducciones presupuestarias”. Votan

afirmativamente los concejales William Morales, Eduardo Sánchez, Manuel Ovares y Minor

Centeno. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba

en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL

   a. Lida. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC-070-2020. ASUNTO.
       Respuesta al oficio N° G-1981-2020 del Instituto Costarricense de Turismo

Señores Concejo Municipal
Estimados Señores.
En respuesta al pase número 023-2020 oficio CMS 386-2020, el cual me solicitan proceder con la respuesta
al –Instituto Costarricense de Turismo el cual me diente oficio numero G -1981-2020, solicitan a este
Honorable Concejo Municipal remitir a ese Instituto un informe detallado sobre las acciones que esté
tomando ese Concejo Municipal sobre los hechos manifestados por la señora Quirós Ramírez, mediante


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documento con fecha 24 de agosto de 2020, para lo cual esta Asesoria Legal recomienda referirse a los
siguientes acontecimientos y responder lo siguiente:

En respuesta a lo solicitado por el Instituto Costarricense de Turismo mediante oficio numero G -1981-
2020, nos permitimos informarle que El Proyecto de colocación del letrero con el nombre de Montezuma
fue retirado mediante nota enviada por el Señor Miguel Pardo vicepresidente de CATUCMO, conocida en
Sesión Ordinaria número 015-2020, articulo IX, inciso b, del 11 de agosto de 2020, sesión trasmitida
mediante la página de Facebook Live a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Seguidamente nos permitimos manifestar a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo que la
aprobación que hiciere este Concejo Municipal para el Proyecto presentado por la Cámara de Turismo de
Montezuma, de colocar un parador fotográfico, se hace con la intención de que el turista nacional y
extranjero pueda tomarse fotografías como recuerdo de su visita, con el nombre de la comunidad de este
Distrito, esto por cuanto sabemos que este tipo de proyectos fortalecerá la identidad del lugar y embellece
el frente marítimo con la generación de un nuevo espacio público que permitirá mejorar la experiencia del
turista en la zona, además al convertirse en atractivos turísticos provoca una mayor afluencia de visitantes
nacionales y extranjeros produciendo un incremento en la entrada de Divisas, trayendo con ello beneficio
a los comerciantes de cada lugar, es por ese motivo y pensando no solo en embellecer el pueblo de
Montezuna si no también atraer aún más el turismo que este Concejo Municipal aprobó dicho proyecto,
considerando también que no era un proyecto en beneficio de un particular sino más bien en beneficio de
una colectividad de personas que se dedican al comercio y que viven del Turismo.

En cuanto a la manifestado por la señora Quirós Ramírez nos llama poderosamente la atención que la
misma presenta información errónea o falaz ante este Instituto, siendo que ante los cuestionamiento
realizados por la señora al Concejo Municipal se dio respuesta a 18 preguntas realizadas mediante nota
enviada a la secretaria del Concejo dando respuesta a ellas en la Sesión Ordinaria Numero 015-2020,
articulo VII, inciso a del día 11 de agosto, la señora Quirós Ramírez solicita responder SI o NO a las
preguntas formuladas , a manera de ilustración se trascribe la pregunta y respuesta número 18:

        (…)18.-Para que por favor me respondan si el proyecto que ustedes han aprobado, para colocar
        letrero con el nombre de Montezuma en zona marítimo terrestre, trata de un muro adherido al
        suelo, en armazón de varilla, con revestimiento de cemento, de 10 metros de longitud:
        R/ Si. (…)

Tal y como se transcribe nunca le fue indicado que las letras tendrían una altura de 3 metros, como ha sido
expuesto por la señora ante este Instituto.

 El proyecto presentado por la cámara de turismo de Montezuma ante este Concejo Municipal consistía en
colocar un letrero con la palabra Montezuma para ser utilizado como parador fotográfico en una zona a
un lado de la vía publica Distrital, en la parte del espaldón en donde se encuentra un pequeño mirador a la
entrada que conduce a la poza del pico y que según inspección realizada por el inspector de Zona
Marítima Terrestre serian colocadas en un área que no impedía el acceso a la Zona Publica, siendo que el
área a utilizar serian 10 metros lineales, con una dimensión por letra de 80 centímetros de ancho por 1.5
de alto, que desde ninguna forma su instalación atentaría contra el derecho de libre paso peatonal a los
50 metros de Zona Marítimo Terrestre.

No consideramos que el otorgar un permiso para colocar el letrero con el nombre de Montezuma atente
contra el Derecho Constitucional a un ambiente sano y equilibrado, de ser así no existirían paradores
fotográficos en la mayoría de los pueblos costeros y en zonas turísticas del país, esto por cuanto estos
rótulos, en su gran Mayoría, han sido colocados en Zona Pública o en Zona Marítima Terrestre, tampoco
puede ser considerado contaminante visual en detrimento de los derechos constitucionales por el contario
tal y como supra citamos se convierte en un atractivo turístico para la zona, pensar lo contrario no sería
razonable siendo que curiosamente solo el –Distrito de Cóbano no puede ser merecedor de contar con la
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instalación de letrero con el nombre de Montezuma, que al final viene a formar parte de la vía publica
distrital.

 El proyecto se estaría desarrollando en lugar indicado en razón de ser una zona muy visitada por locales y
turistas por lo que se pretendía fuese del disfrute antes de ingresar al camino que conduce a la Poza del
Pico.

Las manifestaciones dadas por la señora Quirós Ramírez se basan en meros supuestos, lo cual evidencia la
subjetividad a la hora de redactar su queja, esto por cuanto se ha dado respuesta a los Recursos y a los
cuestionamientos presentados por ella , tal y como se puede constatar mediante la certificación del oficio
CMS-309-2020 el cual contiene la respuesta al recurso planteado por la señor Quirós Ramírez y que fue
notificado mediante el correo electrónico señalado el día 06 de agosto de 2020 a las 14:00 horas a su vez y
así mismos mediante oficio certificado CMS- 325-2020 , le fue notificado en fecha 19 de agosto de 2020 a
las 14-:02 horas las repuestas a dos cuestionarios solicitada por la señora Quirós Ramírez,

El Consejo Municipal considero oportuno autorizar este tipo de proyectos sobre la vía pública, por ser un
proyecto dirigido al disfrute de la colectividad, destinado al uso público y nunca en provecho de un
particular, por otro lado no consideramos solicitar        autorización al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en razón de la potestad otorgada las Municipalidades mediante de la ley 9329, Ley Especial
para la Transferencias de Competencias, en la cual las Municipalidades asumieron la competencia plena
para planear, programar, diseñar, administrar , financiar ejecutar y contralar el señalamiento vial de la red
vial cantonal bajo su administración, por lo que siendo que el letrero seria colocado sobre el espaldón de
la vía publica Distrital, serviría además como señal informativa para los visitantes, por otro lado no
consideramos que se estuviera dando permiso de explotar la zona publica, ni tampoco estaba siendo
ocupada por particulares, se consideró el hecho de que la obra a desarrollar estaría destinada al uso
público.

Para concluir, reiteramos nuevamente que el Proyecto fue retirado del Concejo Municipal en la sesión
ordinaria número 015-2020 del día 11 de agosto de 2020, sin embargo, no descartamos la posibilidad de
poder desarrollar este tipo de proyectos en el Distrito, en algunas de las comunidades, de igual forma
como lo han realizado otras municipalidades en los diferentes cantones del país, que han colocado
paradores fotográficos en Zonas Públicas para el disfrute de la colectividad y a la vez procurando con ello
la atracción de turistas en beneficio del desarrollo de la población.

Adjuntamos lo siguiente:

1.-Oficio CMS 309-2020. De 06 de agosto de 2020. Respuesta al recurso de Revocatoria Presentado por la
señora Quirós Ramírez.
2.-Oficio CMS 325-2020. De 19 de agosto de 2020. Respuesta a nota con Cuestionario, solicitado por la
señora Quirós Ramírez.
3.-Oficio CMS 335-2020. De 21 de agosto de 2020.
Adjuntamos las siguientes imágenes: de diferentes paradores fotográficos en Costa Rica.




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Notifíquese al ICT.


CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido oficio ALCC-070-2020 de la Asesora Legal del Concejo de respuesta a oficio

N° G-1981-2020 de la Gerencia General del ICT

ACUERDO N°2

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1 Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

2.2. Acoger y aprobar el informe ALCC-070-2020 emitido por la asesora legal de este Concejo

sobre el proyecto de colocación de un parador fotográfico en Montezuma y remitir el mismo a la

Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo según lo solicitado en el oficio G-1981-

2020”. Votan a favor los Concejales William Morales, Eduardo Sánchez, Manuel Ovares y Minor

Centeno. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

a. INFORME DE INTENDENCIA -2020-24

a.1. El Distrito de Cóbano, tiene la mayor cantidad de activos desde el primer caso, para un total

de 50 acumulados, 20 activos y 30 recuperados hasta el momento.

a.2. Con la Maquinaria que se encuentra contratada, se reanudó la reparación del camino a

delicias.

a.3. La maquinaria de este Concejo Municipal de Distrito Cóbano, realizó trabajos de reparación

de caminos en Cabuya y actualmente se encuentra en Santa Teresa.


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a.4. Favio López. Intendente OFICIO INT-2020-351. ASUNTO.                        Presentación Proyecto de

Resolución y solicitud de autorización de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión

por el señor JIMENEZ VILLALOBOS RAFAEL MARIA, portador de la cédula número 2-0441-0411.

PRESIDENTE a.i. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

a.5. Favio López. Intendente. OFICIO INT-2020-353. ASUNTO. Presentación Proyecto de

Resolución y solicitud de autorización de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión

por el señor SANCHO RODRIGUEZ JOHANNE, portador de la cédula número 1-1073-0488.

PRESIDENTE a.i. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

a.6. Favio López. Intendente. OFICIO INT-2020-354- ASUNTO. BORRADOR CONVENIO

COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, LA

JUNTA de EDUCACION DE LA ESCUELA LAS DELICIAS DE COBANO. El mismo para su

conocimiento y aprobación

CONSIDERANDO:

Que se ha conocido oficio INT-2020-354 de. BORRADOR CONVENIO COOPERACION ENTRE

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, LA JUNTA de EDUCACION

DE LA ESCUELA LAS DELICIAS DE COBANO

ACUERDO N°3

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

3.2. Aprobar en todas sus partes el borrador del Convenio de Cooperación entre el Concejo

Municipal de Distrito de Cobano de Puntarenas y la Junta de Educación de la Escuela de Las

Delicias de Cobano, el cual se detalla:
CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, LA JUNTA
                        ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA LAS DELICIAS DE COBANO.
Entre nosotros el suscrito FAVIO LOPEZ CHACON, mayor, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano,
portador de la cédula de identidad número: CINCO – TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO – NOVECIENTOS
VEINTISÉIS, en mi condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de
Puntarenas, con cédula jurídica número: TRES-CERO CERO SIETE-CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, domicilio en Cóbano de Puntarenas, frente a la plaza de Deportes, con facultades de
representante legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, según el artículo 17, inciso n) del Código
Municipal, nombrado a partir del primero de mayo del año dos mil veinte y hasta el treinta de abril del año
dos mil veinticuatro, según resolución número: 1374 -E11- 2020, de las diez horas del veinticinco de Febrero
de dos mil veinte, del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: cuarenta y
cuatro del cinco de Marzo del dos mil veinte, a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio
por parte de este Concejo, según su sesión ordinaria número: XX-XXXX, artículo XX, inciso XX, del día XX de
XXXXX del año dos mil veinte, a las xxxx horas en la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo
establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, ,7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada “Código
Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General
de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en adelante denominado para
los efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO”; y la JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA LAS
DELICIAS DE CÓBANO, representada legalmente por la señora MARIANELA ZAMORA ÁLVAREZ, mayor,

                                                                                                               7
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casada, vecina de las Delicias de Cóbano, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno –
mil ciento cinco - cero cero - veintidós, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha
Junta Educativa, en su condición de presidente, con cédula jurídica número: TRES – CERO CERO OCHO –
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE, bajo el código 2789, quien en adelante
se denominara para los efectos del presente Convenio como “LA JUNTA”, por lo que ambas partes acuerdan
suscribir el presente acuerdo, con el propósito de garantizar mejores condiciones a las instituciones que
alberga a la población estudiantil, el cual no solo tiene como propósito el suministro de materiales
constructivos para el mejoramiento propiamente de la estructura del edificio en donde se sitúa la “ESCUELA
LAS DELICIAS DE CÓBANO”, en aras de garantizar a la población estudiantil, mejores instalaciones en las y a
la vez darle una mejor imagen a dicho centro Educativo, a fin de darle mantenimiento y durabilidad a la
construcción. No obstante, cabe destacar que la suscripción del presente convenio con la citada Junta de
Educación, se da al ser este último el propietario de la porción del inmueble, y el cual registralmente se
encuentra a nombre del Estado (al encontrarse la finca ubica dentro del inmueble en el que se ubica en la
Escuela las Delicias), quien administra el mismo, a través de su Junta Directiva sin fines de lucro. En virtud
de lo anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:
                                               CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la emisión de la decisión
inicial que será confeccionada por la Intendencia Municipal de Cóbano, a través de la cual se autorizará a la
Proveeduría Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación directa con el propósito de impulsar el
desarrollo del proyecto denominado a nivel presupuestario “ Mejoras a la Instalaciones de la Escuela las
Delicias de Cóbano”, para lo cual se le dará la donación directamente materiales constructivos a la citada
institución con la finalidad de que sean utilizados en el mejoramiento de las instalaciones de la Escuela Las
Delicias, ya que su operatividad se encuentra a cargo de dicha Junta quien suministrará su mano de obra
del citado proyecto, misma que se encuentra representada legalmente por su presidente (a) quien tienen
pleno conocimiento de la presente gestión. En virtud de lo anterior, la citada Junta de Educación será los
responsables de brindar un adecuado mantenimiento a dicho de forma integrar a dicho inmueble para
mantener en óptimas condiciones y evitar su deterioro del mismo.
SEGUNDO: Que el artículo 76 del Código Municipal, autoriza al Estado a las Instituciones Públicas y las
empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, para donar toda clase de servicios, recursos y
bienes, así como para colaborar con ellas. Así mismo el artículo 71 autoriza a la Municipalidades para que
estas puedan donar a otras entidades públicas, normativa que también es aplicable a los Concejos
Municipales de Distrito.
TERCERA: Que el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, es donar de materiales
constructivos para que sean implementados en la Escuela las Delicias, la cual se encuentra dirigida
especialmente a la población estudiantil. Todo lo anterior, sin dejar de lado que dicho sitio ha sido puesto
al servicio de la Comisión Municipal de Emergencias, y además a operado como albergue a habitantes
vulnerables del Distrito que se encontraban en riegos eminente, cuando así se ha requerido, por tal razón
es cual es necesario mantenerlo en buen estado, ya que nos son muchos los espacios con lo que se cuenta
nuestro Distrito, para solventar cualquier tipo de desastre natural o evento natural que pueda afectar las
costas.
CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica, ante el Ministerio de Educación
Pública, se encuentra debidamente acreditada para la suscripción del presente Convenio la señora
MARIANELA ZAMORA ÁLVAREZ, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la Escuela las
Delicias de Cóbano debidamente acreditada, según la personería jurídica adjunta.
QUINTO: Que para tales fines y según se establece el artículo 17 del Código Municipal, el Intendente
Municipal en su condición de representante legal de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en
conjunto con los demás órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus acciones y a
tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso f), 6, 7 y 13, inciso e) del mismo cuerpo legal, para
el cumplimiento de sus funciones. Además este Conejo Municipal está facultado para concertar con
personas o entidades nacionales o extranjeras, los pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En
este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de Distritos en sus artículos 1, 3 y 4, ampara a
los Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma de dichas acciones dentro de las
competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad.
                                          POR TANTO ACORDAMOS
Suscribir el siguiente convenio cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a
continuación se enumeran:

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PRIMERO: Objetivo. El presente Convenio, tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, efectué la compra de materiales constructivos para el mejoramiento de las instalaciones
de la Escuelas las Delicias de Cóbano, en aras de garantizar a la población estudiantil, padres y docentes
mejores instalaciones para el embellecimiento, entre otras, garantizando con ello a dicha población una
mejor calidad de vida.
SEGUNDO: De las Obligaciones. OBLIGACIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO:
Este Concejo Municipal se encuentra obligado a efectuar la compra de materiales constructivos (pinturas,
diluyentes, brochas y otros), por un monto aproximado de dos millones quinientos mil colones netos
(¢2.500.000,00) que serán utilizados a la hora de implementar las mejoras de las Instalaciones de la Escuela
de las Delicias, los cuales serán entregados directamente por el señor Intendente Municipal FAVIO JOSÉ
LÓPEZ CHACÓN, directamente a la señora MARIANELA ZAMORA ÁLVAREZ, en el sitio y quedaran bajo la
custodia dentro del sitio y bajo la vigilancia de la Junta de Educación de la Escuela las Delicias de Cóbano.
Con base en la siguiente lista de materiales describirán a continuación:
Materiales Constructivos:
    Cantidad        Producto
    8               BROCHA Nº 4
    2               BROCHA Nº 2
    2               CEPILLO BRONCE 1/4X21/2
    22              GALONES DE DILUYENTES
    23              CUBETAS CORROSTOP ACABADO VERDE
    22              CUBETAS CORROSTOP ACABADO BLANCO

TERCERO: De las Obligaciones. OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA LAS DELICIAS
DE CÓBANO: Se compromete a la implementación de las mejoras sobre el inmueble de su propiedad y al
pago de la mano de obra del mismo, por un monto de un millón quinientos mil colones netos
(¢1.500.000.00), esto según proyecto recibido en fecha del 17 de mayo del año 2019.
CUARTO: De la Estimación: Por su naturaleza, el presente Convenio Marco, se estima en la suma de dos
millones quinientos cincuenta mil colones netos (¢2.500.000.00colones), desglosado de la siguiente forma:
la suma de dos millones de colones exactos por concepto de Pinturas, Diluyentes, brochas y otros. Y la suma
de un millón quinientos mil colones netos (¢1.500.000.00colones) por concepto de mano de obra, por parte
de la Junta de Educación por la suma de
 QUINTO: Del plazo. Entrega inmediata una vez que el adjudicatario en la presente contratación, haga
entrega formal de los bienes según el plazo establecido en el pliego carcelario, por parte del señor FAVIO
JOSÉ LÓPEZ CHACÓN, Intendente Municipal de este Concejo Municipal a la señora MARIANELA ZAMORA
ÁLVAREZ en el sitio y quedaran bajo su custodia y la vigilancia de dicha Junta Administrativa de Educación
de la Escuela las Delicias de Cóbano.
SEXTO: De la modificación. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá
constar por escrito en un adendum el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte
integral del mismo.
SEPTIMO: Incumplimiento. En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO, LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA LAS DELICIAS DE CÓBANO, deberán asumir su
responsabilidad y velarán por el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este convenio con los
compromisos y actos que este acuerdo demande de acuerdo a la normativa que rige la materia. Sin
embargo, en el caso propiamente del Concejo Municipal de Distrito de no ejecutarse el proyecto, el mismo
deberá no hacer entrega de los mismos, situación que debe ser corroborada.
OCTAVO: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELAS LAS DELICIAS DE COBANO, personalmente en la persona de su
presidente, en las Delicias de Cóbano, contiguo a la Iglesia Católica, y “El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE CÓBANO” en sus instalaciones ubicada frente a la Plaza de Deportes de Cóbano, en la Intendencia
Municipal en el persona del señor Favio López Chacón. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra
comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma escrita
en el lugar indicado. Firmamos en la Ciudad de Puntarenas, a Cóbano al ser las ------ horas -------- minutos
del nueve de Octubre del dos mil diecinueve.
Favio José López Chacón                           Marianela Zamora Álvarez
  Intendente Municipal                          Presidenta y Representante de la Junta
   Cobano                                          Administrativa de la Escuela las Delicias
Autentica: Licda. Francil Yolanda Herrera Araya . Asesora Legal
                                                                                                             9
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3.3. Autorizar al Intendente Municipal a firmar el presente convenio”. Votan a favor los Concejales

Manuel Ovares, Minor Centeno, Eduardo Sánchez y William Morales. ACUERDO UNANIME

a.7. Sr. Favio López. Intendente.OFICIO INT-2020-355 ASUNTO. Presentación de Borrador de

Convenio Interinstitucional denominado Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional

Entre Concejo Municipal De Distrito De Paquera Y El Concejo Municipal De Distrito De

Cobano

CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia mediante OFICIO INT-2020-355 ha presentado el Borrador de Convenio

Interinstitucional denominado Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional Entre Concejo

Municipal De Distrito De Paquera Y El Concejo Municipal De Distrito De Cobano

ACUERDO N°4

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 4.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

4.2. Aprobar en todas sus partes el borrador del Convenio denominado CONVENIO MARCO DE

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE

PAQUERA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, el cual se detalla a

continuación:
 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
                       PAQUERA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Entre nosotros, el Concejo Municipal del Distrito de Paquera, con cédula jurídica tres –cero uno siete– tres
tres nueve seis cero cero, en lo sucesivo denominada “Concejo Municipal de Paquera”, representada en
este acto por el señor ULISES GONZÁLEZ JIMÉNEZ, mayor, Licenciado en Administración, casado, cédula de
identidad número dos-cero cuatro nueve cero- cero uno dos cuatro, vecino de Valle Azul de Paquera,
Puntarenas, actuando en calidad de Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Paquera, para el
período que abarca del primero de mayo del 2020 y que concluirá el treinta de abril del 2024, investido
formalmente a través de la juramentación realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones 1374-E11-2020
a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte; quien queda debidamente autorizado por su
representada mediante acuerdo adoptado en la sesión _____, para suscribir este convenio y El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica número: Tres- Cero Cero Siete- Cero Siete Ocho Dos
Nueve Siete (número 3-007-078297), representada en este acto por el señor FAVIO JOSE LOPEZ CHACON,
mayor, divorciado, empresario, vecino de San Isidro de Cóbano de Puntarenas , portador de la cédula de
identidad número: cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos veintiséis 5-0351-0926), en calidad de
INTENDENTE, con las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución
número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal
Supremo de Elecciones , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el
periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro,
el cual fue juramentada en la sesión solemne del día 1 de Mayo del Año Dos Mil Veinte, en adelante llamado
“Concejo Municipal ” debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio mediante
acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria número 014-20, articulo VIII, inciso a del día
cuatro de agosto del año dos mil veinte ,hemos acordado suscribir el presente CONVENIO DE
COOPERACION con fundamento en los artículo 4,7,13 inciso e) y 71 del Código Municipal, así como por los
antecedentes y clausurado que a continuación se describen:
ANTECEDENTES
La Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio y personalidad propios, así como capacidad
jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines, cuya misión
                                                                                                         10
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consiste en proveer a los vecinos de su Cantón y Distrito de los, mejores servicios que satisfagan sus
diversas necesidades y así procurarles un mejor nivel de vida.
El Código Municipal, (Ley número 7794) en su artículo 2, permite ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines; el artículo 4 inciso f), le faculta para concertar , con personas o entidades
nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones
y el articulo 7 confirma la posibilidad de esta, de llevar a cabo conjunta o individualmente , servicios u
obras en su Cantón mediante la celebración de convenios con el ente u órgano publico competente , y el
artículo .71 del Código Municipal establece expresamente la facultad de las municipalidades de disponer
de su patrimonio a través de la celebración de toda clase de actos o contratos permitidos por dicho Código
y la Ley de Contratación Administrativa.
 Los Concejos Municipales de Distrito fueron creados mediante ley 8173 y su reforma de ley N°9208 y son
órganos adscrito a la Municipalidad del Cantón respectivo los cuales cuentan                 con una personería
instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, regulados a su vez por el Código
Municipal que les permite adquirir compromisos con otras corporaciones municipales esto según los
artículos 4 inciso f), 9 y 13 inciso e) del Código Municipal .Que a tal efecto, las partes, conscientes del
beneficio que sus respectivos Distrito y la sociedad costarricense pueden recibir a través de la adecuada
coordinación de sus actividades, se comprometen a aunar esfuerzos y compartir sus fortalezas a través de
la celebración del presente convenio Marco de cooperación, para llevar a cabo obras en pro del desarrollo
de sus respectivas comunidades y la región.
                                                  CLAUSULADO
CLAUSULA PRIMERA.- Del Objeto del convenio:
El objeto del presente convenio es la cooperación mutua de ambas entidades para cumplir con los fines que
las leyes le han impuesto.
CLAUSULA SEGUNDA: Obligación de ambas Municipalidades:
Para la realización de este convenio cada Corporación Municipal facilitara recursos económicos y
materiales, de acuerdo a sus posibilidades, los cuales deben estar previamente comunicados a la
Corporación Municipal que va prestar ayuda.
CLAUSULA TERCERA.- Compromiso de ambas Municipalidades:
La Corporación Municipal que recibe ayuda se compromete a empelar en forma exclusiva los recursos
recibidos sea del Concejo Municipal de Distrito de Cobano o del Concejo Municipal de Distrito de Paquera
en proyectos en pro del desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de su Distrito.
CLAUSULA CUARTA.- Informes y Liquidación:
 Cada Corporación se compromete a realizar un informe final de cada evento en el cual ha recibido ayuda
de la otra, en un plazo de sesenta días después de finalizado el evento.
CLAUSULA QUINTA.- Plazo y _Vigencia
 El presente convenio tendrá una vigencia de diez años, a partir de su suscripción. .
CLAUSULA SEXTA: De las Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio que se llegaren a suscribir, deberá ser acordada
para ambas partes mediante la celebración por escrito de una adenda, la cual debe ser autorizada
previamente a su suscripción por los respectivos Concejos Municipales.
CLAUSULA SETIMA: Efectos del Convenio:
El presente convenio no crea relación legal o financiera entre las partes suscribientes.
Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal del Concejo
Municipal de Distrito Paquera y del Concejo Municipal de Distrito Cobano producto de este convenio. Por
consiguiente, cada una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia sus trabajadores y asumirá
íntegramente la responsabilidad derivada de los riesgos relacionadas con sus respectivos proyectos, obras
o actividades.
OCTAVA.- Estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no
susceptibles de estimación, es de cuantía inestimable.
NOVENA: Domicilio para recibir notificaciones:
 Para efectos de cualquier comunicación o notificación, respecto de éste convenio, las partes acuerdan los
siguientes medios: El Concejo Municipal de Distrito de Paquera al correo de la Intendencia
intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al correo de la
Intendencia flopez@municobano.go.cr

DÉCIMA: Validez y Eficacia: La validez y eficacia de éste convenio es a partir de la firma por las partes.

                                                                                                             11
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Las partes declaran que todas y cada una de las cláusulas de éste convenio son ciertas y consecuentemente
se comprometen a su fiel cumplimiento, así en fe de lo anterior, firmamos en dos tantos iguales a efecto y
tener, en la ciudad de xxxxxxx a las xxxx horas con xxxxxxx minutos del día xxxxx de xxxxx del año dos mil
veinte.

 ULISES GONZÁLEZ JIMÉNEZ                                     FAVIO LOPEZ CHACON
 Intendente                                                  Intendente
 Concejo Municipal de Distrito de                            Concejo Municipal de Distrito de
 Paquera                                                     Cóbano
4.3. Autorizar al Intendente Municipal Sr. Favio López a firmar el presente convenio”. ACUERDO
UNANIME
a.8. Favio López. Intendente. OFICIO Nº INT-2020-356. Asunto: solicitud de cambio en
reglamento de caja chica.
Por este medio me permito de la manera más atenta solicitar la autorización para realizar la modificación del
reglamento de caja chica del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que según un informe de la auditoría
interna se debe modificar el monto actual del fondo de caja chica, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del
proceso de reintegro de la caja en el departamento de tesorería.
Que mediante oficio ADT-053-2020 se desprende un estudio donde se recomienda que efectivamente se debe
realizar el aumento del fondo de caja chica, y pasar de 300 mil colones a 500 mil colones.
Que a pesar que actualmente el porcentaje de retiro del fondo corresponde a 75.000 colones, pero en el
reglamento indica que es de un 30%, el nuevo estudio indica la posibilidad de bajar el porcentaje a un 20%, a
pesar de ello solicito que se acuerde mantenga en el artículo 4 el porcentaje máximo de retiro de hasta
un 30%.
Además, se elimine en el artículo 4 del reglamento de lo que dice… así como el vale de viáticos no será mayor
a 30.000 colones, de manera que todo quede en el 30% del total del fondo.

CONSIDERANDO:
  ⇔ Que la Intendencia mediante OFICIO Nº INT-2020-356 solicita realizar modificación en
     el Reglamento de Caja Chica.
ACUERDO N°5
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Aprobar, adoptar y publicar las modificaciones y Reformas parciales al Reglamento Municipal
denominado Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica del Concejo Municipal
de Distrito de Cobano, todo de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
a. Se reforma el artículo 3 del reglamento, para que en adelante se lea:
      Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica, cuyo monto será ¢500.000,00 (quinientos mil colones
netos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con
lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole
a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante la Municipalidad, el aumento que se estime
conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse
por este medio.
b. Se reforma el artículo 4 del reglamento, para que en adelante se lea:
      Artículo 4º—El monto máximo de vale de caja chica será el 30% del valor total de la caja chica, que
corresponde a ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00)
c. Se reforma el artículo 12 inciso b) del reglamento, para que en adelante se lea
Artículo 12.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes
requisitos: (vale de viáticos, pasajes y adquisición de bienes).
b. Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Intendente Municipal o del
funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso
b del Código Municipal. ES TODO. Votan afirmativamente los Concejales William Morales, Eduardo
Sánchez, Manuel Ovares y Minor Centeno. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME
Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
a.9-  Favio López. Intendente. OFICIO N°INT-2020-357. Asunto: Presentación de
modificación del Reglamento Obra Menor.
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Por este medio me permito de la manera más atenta presentarles el REGLAMENTO DE OBRA MENOR
COMPARATIVO, el mismo para que sea analizado, se apruebe y sea publicado en el Diario Oficial la Gaceta.

CONSIDERANDO;
-Que mediante oficio INT-2020-357 la Intendencia presenta modificación al Reglamento de
Obras menor para su análisis, aprobación y publicación
ACUERDO N°6
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
6.2. Aprobar, adoptar y publicar las modificaciones y Reformas parciales al Reglamento
MUNICIPAL DE OBRA MENOR, presentadas por la Administración, todo de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal.
a. Se reforma el artículo 6 del reglamento, para que en adelante se lea:
Artículo 6º- Obra Menor: Se considera obra menor toda construcción de hasta 30m2 que no exceda los
diez 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios
Mínimos que se encuentre vigente, estas obras podrán ser:

   a) Reparaciones, remodelaciones, ampliaciones de cocheras corredores y decks.
   b) Cambios de techo en caso de sobrepasar los 100 m2, siempre y cuando no se afecte la estructura
       de techo.
   c) Tapias (que no sean muro de retención de alto riesgo), instalación de verjas, rejas o cortinas de
       acero, que se mantengan dentro del límite de propiedad (en zona de antejardín, no se pueden
       construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura
       se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del
       80% de su superficie como mínimo. No incluye portones que se abran hacia afuera y puedan
       constituir obstáculos a los peatones).
   d) Cambio de pisos en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga
       permanente a la estructura (en caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en segunda
       planta debe de presentar un croquis firmado por un ingeniero civil o arquitecto)
   e) Muros que no excedan de 20 metros lineales.
   f) Construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura agropecuaria abierta y semi abierta
       como: corrales y galerones, cuyo sistema de construcción sea diferente al artesanal (estructura de
       madera) y su valor sea posterior a 5 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme
       el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
   g) Limpieza de sistemas de drenaje (No incluye la construcción nueva de tanque séptico y drenaje ya
       que esto requiere de cumplimiento de normativa superior a la señalada en este reglamento).
   h) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo
       dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
   i) Cambio de pisos y cielo raso mayores a 30 m2 y siempre que no implique modificación a la
       instalación eléctrica.
   j) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo.
   k) Construcción de nichos privados en cementerios
   l) Cercas de malla ciclón que superen los 30 metros lineales.
   m) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla
       con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
   n) Bodegas de hasta 30 m2 que no requieran instalaciones eléctricas y mecánicas.
   o) Todas estas obras no podrán alterar los elementos vitales de la estructura, representando un peligro
       para la seguridad, salubridad y calidad del ambiente.
   Para todo lo anterior se requerirá de una licencia de obras menores

       d. Se reforma el artículo 7 del Reglamento para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 7º- Obras de Mantenimiento: la siguiente lista taxativa se consideran obras de mantenimiento:

   a) Cambios de muebles (cocina, sanitarios, pilas, closet.).
   b) Reparaciones como pintura, cambios de ventanas, puertas, repellos y enchapes.
   c) Cambios de láminas de zinc en cubiertas de techo (cubierta de techo nuevo siempre y cuando no
      presente riesgo, y no superen los 100m2),
   d) Reposición o instalación canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos.
                                                                                                          13
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    e) Cambios de láminas Gypsum, fibrocemento, madera conglomerada, piezas de madera (siempre y
       cuando no afecte la estructura).
    f) Reparación de Aceras (manteniendo los niveles de continuidad exactos a los de las propiedades
       colindantes siempre que la topografía del terreno así lo permita, ley 7600 y concordantes y; según
       especificaciones emitidas por la unidad de Gestión vial Municipal), rampas o contra pisos menores
       de 10 m2
    g) Cercas en postes de madera, concreto con alambres de púa
    h) Labores de jardinería en general.
    i) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
    j) Sustitución de luminarias, toma corriente y de apagadores (siempre y cuando no se modifique la
       carga eléctrica existente en la edificación).
Para obras de mantenimiento no se requerirá ningún tipo de licencia. ES TODO. Votan a favor los
Concejales propietarios Minor Centeno, Manuel Ovares, Eduardo Sánchez y William Morales. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
a.10. Favio López. Intendente. OFICIO Nº INT-2020-358. Asunto: Solicitud de Acuerdo para
solicitar medidor.
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones, así mismo les comunico que la Plaza
de San Isidro como terreno de este Concejo Municipal, requiere ser atendido y su debido mantenimiento.

Es por todo lo anterior que les solicito se tome el acuerdo respectivo para que se le autorice a la ADI DE SAN
ISIDRO a proceder a solicitar ante el ICE, un medidor de electricidad para la plaza de Deportes de la
Comunidad de San Isidro.

CONSIDERANDO:

Que la plaza de San Isidro pertenece al Concejo Municipal de Distrito de Cobano

Que esta plaza requiere de un medidor de electricidad

ACUERDO N°7

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 7.1 Dispensar del trámite comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

7.2. Autorizar a la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Cobano

a solicitar ante la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad de Cóbano un medidor para

la plaza de esa comunidad. Finca número 6 239919-000                 a nombre del Concejo Municipal de

Distrito de Cobano. ********

7.3. Indicarle a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro que ellos serán los responsables

del pago del medidor y de las mensualidades del mismo”. Votan afirmativamente los concejales

propietarios Manuel Ovares, William Morales, Eduardo Sánchez y Minor Centeno. Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

a.11. El viernes 16 tendremos la visita del Presidente Ejecutivo del                 INDER y del INCOP

posiblemente nos reunimos en Paquera, hará un recorrido por algunos puntos de Paquera y

veremos algunos pendientes con Cobano uno de ellos es La construcción del puente sobre el rio
                                                                                                           14
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La Mermeña (que conocemos como ganzo) ya está adjudicado y esperamos está para Diciembre

o inicios del próximo

a.12. FAVIO. Quisiera hacer público y expresar mi pésame a la familia Pacheco Rojas por la

muerte del señor padre de Martin Pacheco Camacho y suegro de la auditora interna Maricel Rojas,

un gran ser humano al que tuve el placer de conocer y estar compartiendo en su casa.

ARTICULO lX.            CORRESPONDENCIA


   a. MSc. Greivin Chavarría Briones. Director. Centro Educativo Mal País. ASUNTO. Terna

       para nombramiento de Junta de Educación

CONSIDERANDO:

-Que el Director del Centro Educativo de Mal País ha remitido la documentación correspondiente

para el nombramiento de la Junta de Educación de Mal País, debido al vencimiento de la anterior

-Que las ternas cuentan con el visto bueno de la Intendencia

-Que se adjunta declaración jurada firmada por el director en la Cual se indica que no se

contraviene el artículo 13 del Reglamento de Juntas

-Que se cumple en las ternas con la equidad de género.

ACUERDO N°8

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. nombrar en la Junta de educación del

Centro Educativo de Mal País a las siguientes personas:

       -Luis Eduardo Tenorio Salas                  Cedula 6 02530014

       -Lissetth de los Ángeles Escobar Ordoñez Cedula 155824334300

       -Jose Antonio Ramirez Montoya                        Cedula 2 0560 0051

       -Rafaela Cecilia Wilson Araya                        Cedula 6 0143 0498

       -Rolando Zamora Cubero                               Cedula 2 06180280

ACUERDO UNANIME

   b. CARLOS Luis Segura Zumbado. Asunto. Recurso de revocatoria con apelación en

       subsidio contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Numero 022-20, articulo VIII,

       inciso a.10 del día veintinueve de setiembre del 2020.

       PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTE REZCURSO A LA ASESORA LEGAL DE ESTE

       CONCEJO

   c. Rolando Portilla Pastor. ASUNTO. Nota de apoyo a la moción presentada para reparación

       de sendero en Santa Teresa y solicita colocar mojones a la entrada a fin de evitar el ingreso

       de vehículos y un rotulo nuevo en la entrada.<


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        PRESIDENTE.SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE LO AGREGUE A LA

        MOCION.

   d. MSc. Warren Zamora Murillo. OFICIO SUP. COB.02-101-2020. ASUNTO. Informa que

        en el artículo 12 del Reglamento de Juntas establece: “ El director del Centro Educativo

        deberá entregar la propuesta al supervisor del Centro Educativo quien velar porque

        se haya cumplido el procedimiento establecido posteriormente corresponde al

        supervisor presentar la documentación para su trámite ante el correspondiente

        Concejo Municipal” , agrega qye debido a múltiples errores en las ternas a partir del día

        13 de octubre se establece la presentación ante la secretaria del Concejo por esa

        supervisión , a fin de un ,mayor orden administrativo

   PRESIDENTE. SE CONOCE Y ACOGE LA INFORMACION DE LA SUPERVISION Y SE

   INSTRUYE A LA SECRETARIA A FIN DE QUE SOLO RECIBA LA DOCUMENTACION PARA

   NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS DE EDUCACION Y ADMINISTRACION SI LA TRAE EL

   SUPERVISOR O SU ASISTENTE.

   e. Msc. Carlos Alfonso Lanzas Quesada. Apoderado Especial Arabian Nigths S.A.

        ASUNTO. Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitantes

        contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 021-2020, articulo VIII, inciso a.4 del 22 de

        setiembre del 2020, notificado mediante oficio CMS-374-2020, en fecha 30 de setiembre

        del 2020

   PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DEL CONCEJO.

   f.   MSc. Gisele Amador Casanova. Directora. Colegio Técnico Profesional de Cobano.

        Puntarenas. ASUNTO- Ternas para nombramiento de Junta Administrativa

CONSIDERANDO:

   ◊    Que se ha conocido ternas para el nombramiento de la Junta Administrativa del Colegio

        Técnico Profesional de Cobano.

   ◊    Que las ternas cumplen con los requisitos indicados en el reglamento de Juntas

   ◊    Que cuentan con el VB del supervisor del circuito MSc. Warren Zamora

   ◊    Que las ternas cumplen con la equidad de genero

   ◊    Que según declaración jurada firmada por la directora los esta junta no contraviene lo

        establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Juntas de Educación y

        Administrativas

ACUERDO N°9



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Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta Administrativa del

Colegio Técnico Profesional de Cobano a las siguientes personas:

                -Ronny Jose Montero Orozco.                Cedula 2 0607 0146

                -Javier Francisco Gonzalez Montiel         Cedula 6 0204 0548

                CC. Javier Francisco Gonzalez Arroyo

                -Adriana de los Ángeles Reyes Chaves       Cedula 1 1159 0357

                -Ana Giselle Masis Vargas                  Cedula 6 0209 0184

                -Arleni Gonzalez Segura                    Cedula 2 0522 0500

ACUERDO UNANIME

   g. Cristina Aguinagalde. ASUNTO. Solicitud de audiencia. TEMA. Depósitos de madera de

        Fercosta en Santa Teresa. PARA EL MARTES SOLO DOS PERSONAS

   h. Municipalidad de Grecia. Asunto. Acuerdo de Concejo de oposición al proyecto de Ley

        N° 21.336. SE CONOCE

   i.   Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas. ASUNTO. Acuerdo de Concejo de

        oposición al paquete de impuestos y al os actos de violencia. SE CONOCE

   j.   Sra. Magaly Rodriguez. Síndica suplente. ASUNTO. Comunica que no asistirá mas a

        las sesiones de Concejo en la municipalidad de Puntarenas esto debido a que asuntos

        personales le imposibilidad asistir. SE CONOCE

        FAVIO. Le corresponde al Sindico

        MANUEL. Ojalá que don Eric asuma porque nosotros como Concejo ocupamos que

        alguien nos represente, le pediría al Sr. Presidente se ponga la camisa municipal y vaya a

        representarnos en Puntarenas

        MAINOR. Talvez Magaly no cerrarse del todo a ir , en algún momento talvez pueda ir,

        sabemos que es muy desgastante pero hay que tomar en cuenta que Magaly nos había

        dicho que había una muy buena relación con Puntarenas entonces tratar de que esto no

        se venga abajo


ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES


MINOR. Solicito a la administración revisar los portones que abren hacia afuera porque eso puede

ocasionar un accidente.



FAVIO. Poner un inspector en eso es complicado voy a consultar la legalidad de eso

KEMILY. La cuesta de Lalo Mora

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LUCIBETH. La quebrada Fernandez a salir al redondel hay un pegadero terrible

La Asada me solicito consultar por un lastre que solicitaron.

Quiero hacer un comentario sobre el parque de Montezuma. Sé que hay muchas personas que

están viendo esta transmisión y yo le pregunto a ese señor Carlos Segura y a otros que están

preocupado por el parque. YO le pregunto señores en que momento van ustedes a visitar este

parque. Yo nunca veo ahí a ninguno de ustedes sentados ahí disfrutando del famoso parque de

Montezuma, yo digo tanto que están peleando para oponerse a un proyecto tan bonito como el

que se está haciendo donde están todas esas familias, van ustedes a sentarse ahí porque en

realidad yo nunca veo a nadie solo he visto borrachos y gente drogándose. Basta, me duele en el

alma y el corazón que se opongan a un proyecto tan bonito cuando ninguna de esas personas que

están oponiendo a ese proyecto van a disfrutar de ese parque, dejen que se desarrolle por favor.

FAVIO. La felicito por alzar la voz por su comunidad por Montezuma y es casi seguro que tienen

toda la razón y me voy a atrever a decir algo, ese trabajo se va a hacer en algún momento y

cuando se haga nos vamos a dar cuenta cual es una de las razones por las que hay dos o tres

personas que se oponen a esta calle esa calle que es parte del parque y aparece como calle

ahorita está funcionando como drenaje y tanque séptico de muchos locales pero eso no lo dicen

no dicen que todas las aguas negras y grises están siendo depositadas en el terreno del parque.

En coordinación con el ministerio de salud se investigar que está pasando con esos negocios que

no encuentran l planta de tratamiento eso no lo dicen

FAVIO. La semana pasada se conoció ese documento y se ratifica esta semana.

CRISTEL. Camino Delicias – Casa Camaleón es una ruta de emergencia. No es tanto lo que hay

que hacerle

FAVIO, El camino a salir al redondel si se pasa, lo que se le haga debe ser en verano, el paso

Delicias –Casa Camaleón está incluido en la contratación de Delicias, pero se espera intervenirlo

en la entrada del verano igual que la cuesta la zopilota. Estamos esperando salir de Octubre que

es cuando más llueve

WILLIAM. Sería importante que las mociones que se le pasan a la administración tenga una

respuesta para así informar a la comunidad

Con respecto al descuaje dela calle de María Cruz que vino una moción hay que tener cuidado

FAVIO. Hay un plan de gobierno que deberían revisar para presentar sus mociones ustedes

pueden traer mociones y aprobar, pero sino están dentro del plan de gobierno

WILLIAM. El polvo de Santa Teresa ese proyecto con TSB3 no son buenos pero necesarios para

mitigar el polvo

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SILVIA. Estamos luchando por cambiar las formar en que se han venido haciendo las cosas, no

queremos cometer los mismos errores para que no sea nada más solucionar por solucionar. NO

se está dejando de hacer las cosas, pero todo es muy burocrático. Estamos amarrados por

montones de leyes. Estamos haciendo planificación y elaborando cosas en tiempo record. Los

caminos tienen años de hacerse en forma equivocada entonces imagínense entrar con

presupuesto ya elaborado y con un extraordinario que no ha sido devuelto. Y tratando de cambiar

lo que se ha venido haciendo y ojalá que esa ingeniera nueva de la talla. NO sé cómo Favio y yo

lo hemos logrado hasta el momento solos

CARLOS MAURICIO. Construcciones y obstrucciones en la acera. Que los inspectores revisen

esas cosas

MANUEL. Cuesta de San Martin hay material en la cuneta y la ronda. Pedirles a los finqueros

hacer ronda y descuaje

-Que preocupante y pedirle al síndico y su suplente nos representen en Puntarenas, es muy

importante, en la administración anterior la síndica Dunia Campo logro mucho para el distrito. Esto

es un reflejo de la necesidad que tenemos de ser cantón

FAVIO. No estamos en el mismo momento de la administración anterior yo he acompañado

muchas veces a doña Magally a Puntarenas se va uno en el ferry de doce hay que salir como a

las diez de la mañana y entrar al día siguiente al medio día prácticamente se pierden dos días,

lunes y martes. En este momento hacer esto es complejo. Vamos a implementar una estrategia

para no perder la representación y la voz nuestra allá se mantenga
**********************************************U.L.**************************************************
PRESIDENTE. Señores al ser las diecinueve horas con cincuenta y dos minutos se cierra la sesión.
Muchas gracias y buenas noches



Sra. Roxana Lobo Granados                           Sr. Manuel Ovares Elizondo
SECRETARIA                                          PRESIDENTE




                                                                                                 19