Ordinaria 208 · 2020-04-21

ACTA_208-2020.pdf · 140 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 208 del 2020-04-21 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 208-20
21/04/2020

                                  ACTA N° 208-2020
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2016 – 2020

ACTA NÚMERO DOSCIENTOS OCHO- DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTIUNO DE ABRIL DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Jonathan Zamora Pérez
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta.

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo

INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez. En cuarentena por precaución por COVID -19

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Crisly Morales Méndez
Mario Delgado Rodríguez

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION


                                           1
ACTA 208-20
21/04/2020

ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS

ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.        INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X          CORRESPONDENCIA


ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Presidencia

ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 207-2020 la cual se ratifica en todas sus
      partes
   b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 104-2020 la cual se ratifica en todas
      sus partes
   c. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 105-2020 la cual se ratifica en todas
      sus partes.

ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

   a. Se recibe para su debida juramentación a los miembros de la Junta de
      Educación de Rio Negro, los señores:
         o Elizabeth Agüero López                    cedula 6 338 795
         o Lisbeth Rutt Blanco                       cedula 6 377 254
         o Yanury Herrera Fernández                  cedula 6 403 415
         o Ronald Sancho González                    cedula 6 258 523
         o Maryine Jiménez Rodríguez                 cedula 5 391 039

Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro
Educativo de Rio Negro en la sesión ordinaria 204-2020 y se han presentado para su
debida juramentación. Procede a la juramentación el señor Presidente de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política. Quedando los señores
debidamente juramentados. SE RETIRAN


   b. Sra. Licda. Geraldine Chaves Z Coordinadora Región Pacifico Central y Sr.
      Octavio Jiménez Pinto. Instituto de Formación y Capacitación Municipal y
      Desarrollo Local de la UNED. AUDIENCIA VIRTUAL DE INFORME DE
      LABORES

PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede el espacio

GERADINNE CHAVEZ. Agradece el espacio

Cóbano 2016-2019
                                            2
ACTA 208-20
21/04/2020




Presentación:

•Procesos educativos ejecutados

•Resultados obtenidos versus metas alcanzadas




                                     3
ACTA 208-20
21/04/2020




              4
ACTA 208-20
21/04/2020




REALIZAN CONSULTAS

PRESIDENTE. Agradece a ambos el apoyo brindado al Concejo y al distrito.

   c. Lic. Geovanni Varela Dijeres. Órgano Director del Procedimiento
      Administrativo. Audiencia virtual para aclarar dudas
      PRESIDENTE. Le da la bienvenida y le agradece la disposición
      Se le hacen las consultas de las dudas que tenían surgidas a raíz del análisis del
      informe
      También consulta si realizara el acto final de estos procedimientos
      LIC. GOEVANNI. Con mucho gusto les colaboro con estos actos finales

ARTICULO IV.         MOCIONES

a.   Moción del Concejal Propietario Jonathan Zamora Pérez y avalado por
Dagoberto Villalobos, Dunia Campos, Virginia Vargas, Manuel Ovares y Fernando
Quesada

                     MOCION

CONSIDERANDO:
  1. Existe en la comunidad de Santa Teresa un centro deportivo Skate Parks que
     funciona hace dos años y con el desarrollo del pueblo es necesario la iluminación
     pronta ya que es la seguridad en la noche para los niños y padres
  2. Un vecino interesado en esta problemática presento ante este Concejo Municipal
     un documento en el cual se hace gestionar ante el ICE la iluminación del Skate
     Parks documentación que se traslada a la administración
  3. También es importante arreglar algunas partes a los lados para que no entre la
     tierra como un tipo de aceras

                                           5
ACTA 208-20
21/04/2020

    POR LO TANTO MOCIONO PARA :
    -Que se ponga la iluminación del Skate PArks para la seguridad nocturna de los
    lugareñas y la construcción de una acera alrededor
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4.2. Acoger en todas sus partes la moción presentada por el Concejal Jonathan Zamora y
avalada por Manuel Ovares y Fernando los concejales Dagoberto Villalobos, Dunia
Campos, Virginia Vargas, Quesada y dar pase de la misma a la administración a fin de que
gestionen con Instituto Costarricense de Electricidad la instalación de unas lámparas en el
Skate Parks de Santa Teresa a fin de brindar seguridad en el sitio en horas de la noche y
pueda ser utilizado por la población que labora durante el día así también se valore el
realizar una acera alrededor del mismo a fin de evitar la entrada de tierra a la pista de
deslizamiento”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

DAGOBERTO. Ya hemos analizado bien los informes finales de Lutano S.A. e Itauna
Helement , por lo tanto lo voy a someter a votación

   a. LC. Geovanni Varela Dijeres. Órgano Director del Procedimiento
      Administrativo. ASUNTO. Informe Final LUTANO S.A.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido y analizado el informe final de hechos probados y no probados del
órgano director del Procedimiento encargado de investigar presuntas irregularidades en
la zona marítimo terrestre por parte de la empresa Lutano Sociedad Anónima
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.2 Acoger el Informe final de hechos probados y no probados presentado por el Órgano
Director del Procedimiento encargado de investigar presuntas irregularidades en la zona
marítimo terrestre por parte de la empresa Lutano Sociedad Anónima, en observancia de
que se ajusta al derecho y a la legislación correspondiente, el cual se detalla a
continuación******************************
INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ZONA
MARITIMO TERRESTRE POR PARTE DE LA EMPRESA LUTANO SOCIEDAD ANONIMA

Atentamente, me permito saludarlos y a la vez hacer de su conocimiento el “INFORME FINAL DE
HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ENCARGADO
DE INVESTIGAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE POR PARTE DE
LA EMPRESA LUTANO SOCIEDAD ANONIMA”; en los siguientes términos:

                                             6
ACTA 208-20
21/04/2020

ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante resolución de la Proveeduría Municipal se adjudica a la empresa Proyectos
Lógicos, el proceso de Contratación Directa Nº. 2019CD-000131-01 “Servicios Profesionales para
Instaurar Procedimientos Administrativos: 4 procedimientos en total”.
SEGUNDO: Que el suscrito Órgano Director del Procedimiento fue debidamente juramentado por el
Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº. 101-2020 celebrada el día 23 de enero del 2020,
según consta en al artículo II, inciso a).
TERCERO: Que el traslado de cargos fue notificado a la empresa investigada, el día 14 de febrero del
2020, según consta en el expediente disciplinario.
CUARTO: Que el representante de la empresa investigada interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio el día 18 de febrero del 2020.
El recurso de revocatoria fue resuelto mediante Resolución Nº. 002-ODPA-CMC-IM-20 de las trece
horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinte; que dispuso rechazar el recurso de
revocatoria, rechazar la solicitud de modificación de fecha y admitir el recurso de apelación.
El recurso de apelación fue resuelto mediante resolución de la Intendente Municipal y debidamente
notificado el día 4 de marzo del 2020.
QUINTO: Que la audiencia oral y privada de evacuación de prueba documental y testimonial fue
celebrada el día 12 de marzo del 2020; de la siguiente forma:




                                                 7
ACTA 208-20
21/04/2020




SEXTO: Que en fecha 17 de marzo del 2020, el representante legal de la investigada presentó gestión
de nulidad absoluta; contestación de la intimación de cargos y alegato de conclusiones. El mismo
indica lo siguiente:




                                                8
ACTA 208-20
21/04/2020




              9
ACTA 208-20
21/04/2020




              10
ACTA 208-20
21/04/2020




              11
ACTA 208-20
21/04/2020




              12
ACTA 208-20
21/04/2020




              13
ACTA 208-20
21/04/2020




              14
ACTA 208-20
21/04/2020




              15
ACTA 208-20
21/04/2020




              16
ACTA 208-20
21/04/2020




              17
ACTA 208-20
21/04/2020




              18
ACTA 208-20
21/04/2020




              19
ACTA 208-20
21/04/2020




              20
ACTA 208-20
21/04/2020




              21
ACTA 208-20
21/04/2020




              22
ACTA 208-20
21/04/2020




              23
ACTA 208-20
21/04/2020




              24
ACTA 208-20
21/04/2020




SETIMO: Que en fecha 27 de marzo del 2020, mediante Resolución Nº. 003-ODPA-CMC-IM-20 de las
catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil veinte; el suscrito Órgano Director del
Procedimiento resolvió la Gestión de Nulidad de la siguiente forma:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO INTENDENCIA MUNICIPAL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESOLUCION No. 003-ODPA-CMC-IM-20
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.- INTENDENCIA MUNICIPAL.- ORGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- San José, a las catorce horas del día veintisiete de marzo
del dos mil veinte.
Gestión de nulidad absoluta, formulada por el señor PETER OTTINGUER; en su condición de
representante legal de la LUTANO SOCIEDAD ANONIMA y solicitud de reprogramación.
RESULTANDO
PRIMERO: El señor OTTINGUER formula gestión de nulidad absoluta contra la resolución 002-
ODPA-CMC-IM-20 de las 13:00 horas del día 28 de febrero de 2020, que rechazó su solictud de
reprogramación de la audiencia.
SEGUNDO: La gestión sub examine es presentada el dìa 18 de marzo de 2020.

TERCERO: Arguye que estaba fuera desde el día 2 de marzo y hasta el 11 de mayo y que ya lo tenía
programado, según demuestra con los tiquetes aèreos adjuntos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO POR LA FORMA:
La gestión se debe rechazar, como en efecto se hace, por resultar absolutamente extemporánea.
Nótese que entre la fecha de la notificación de la resoluciòn cuestionada y la presentación de la
gestión que se resuelve, transcurrieron 13 días hábiles.
Como es del conocimiento del abogado autenticante, las incidencias de nulidades han de
presentarse con el recurso correspondiente y el plazo para tal efecto está sobradamente
rebasado.

                                                 25
ACTA 208-20
21/04/2020

A esta altura procesal, el proceso siguió su curso, se dio por terminada la etapa de evacuación de
prueba, se concedió audiencia para conclusiones y el apoderado de la parte investigada hizo uso
del plazo e hizo conclusiones.
De esta manera tenemos que esta etapa está concluida, restando no mas rendir informe final al
Concejo de Distrito, por parte de este Organo Director del Procedimiento.
SEGUNDO: POR EL FONDO:
Antes de la resolución cuestionada, acontesen situaciones creadas por la propia parte investigada,
que denotan una falta de lealtad procesal que finalmente desembocan en su propio perjuicio.
Veamos:
1.- Impugna el señalamiento argumentando que la fecha señalada corresponde a un dia inhabil,
siendo su afirmación falsa.
2.- Sin esperar a que se resuelva su gestión, afirma que se ausentará del 2 de marzo y hasta el 11
de mayo y espera que por tal motivo se modifique la fecha de la audencia.
3.- Es así, que según su propia prueba, compra sus tiquetes el día 20 de febrero de 2020, cuando
ya se le había notificado el señalamiento fijado desde el día 10 de febrero de 2020.
4.- Por esos motivos se rechazó su gestión y ahora se reitera, toda vez que es el propio investigado
el que propició en forma injustificada su ausencia en la audiencia.
Nótese que en aquel momento procesal, el único motivo invocado para el cambio de fecha lo fue
que era un día inhabil, lo cual era falso.
Pero acto seguido se apresura a comprar tiquetes a sabiendas del señalamieto correcto existente y
pretende que a esta altura procesal se justifique su ausencia por un motivo improcedente y
provocado por él.
POR TANTO:
Se rechaza la gestión de nulidad interpuesta, debiéndose estar el investigado a lo resuelto en la
resolución cuestionada. COMUNIQUESE.




LIC. GIOVANNI VARELA DIJERES

ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

OCTAVO: Que en fecha 27 de marzo del 2020, el suscrito Órgano Director del Procedimiento
Administrativo emitió la Resolución Nº. 004-ODPA-CMC-IM-20 de las quince y quince horas del día
veintisiete de marzo del dos mil veinte, en los siguientes términos:



CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO INTENDENCIA MUNICIPAL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESOLUCION No. 004-ODPA-CMC-IM-20
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.- INTENDENCIA MUNICIPAL.- ORGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- San José, a las quince y quince horas del día veintisiete
de marzo del dos mil veinte.


                                                 26
ACTA 208-20
21/04/2020

Se tienen por realizadas las conclusiones en este proceso por parte del apoderado especial
administrativo de la parte investigada.
Se rechaza la nulidad del auto de traslado de cargos, toda vez que con fecha 17 de febrero del
presente año, la parte investigada ya había presentado en tiempo, formales recurso de revocatoria
y apelación en subsidio. Ambos recursos fueron resueltos, rechazados y notificados a la parte
oportunamente. En dichas resoluciones se resolvieron los mismos reproches que acá se reiteran.
Se reserva la excepcion de litis pendencia para ser resuelta en el informa final.
En cuanto a la solicitud de una nueva audiencia, se rechaza y debe estarse la parte a lo dispuesto
en la resolución de las 14.00 horas del día 27 de marzo de 2020.

NOTIFIQUESE .




                                 LIC. GIOVANNI VARELA DIJERES

                            ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

Luego de los antecedentes indicados, el suscrito Órgano Director del Procedimiento arriba a la
siguiente relación de hechos probados y no probados.
DE LOS ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor
PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con
pasaporte de Austria Nº. 0878785. (Según consta en personería adjunta en el expediente de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta.)
SEGUNDO: Que la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111, solicitó
una concesión en la zona marítimo terrrestre y NUNCA le fue autorizada. Consta en investigación
preliminar.
En fecha 21 de setiembre del 1994, la sociedad LUTANO SOCIEDAD ANONIMA, realiza solicitud de
concesión por un área de 4598,62 metros cuadrados, indicando que le dará un uso recreativo;
aportando el acuerdo del Concejo Municipal que autorizó la cesión de derechos de ocupación en la
zona marítima terrestre, solicitada por Carlos Rodriguez Cordero. Ver acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº. 260 del 7 de setiembre de 1994, artículo III, inciso c).
En fecha 11 de agosto del 2004, se presenta ante la Municipalidad de Puntarenas, solicitud de
concesión de una parcela ubicada entre los mojones Nº. 81 y Nº. 82, con plano catastrado P-747925-
2001 para un área de 2246.04 indicando que el uso será habitacional y recreatico.
TERCERO: Que la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, ocupa una parcela en el sector costero de
Playa Carmen, específicamente entre los mojones 81 y 82 con un área de 2270,25 metros cuadrados
correspondientes a los usos de suelo de Zona Residencial Recreativa y Zona de Protección Forestal,

                                                27
ACTA 208-20
21/04/2020

correspondientes a vivienda unifamiliares, área deportivas y verdes. Tiene los siguientes linderos: al
norte con Concejo Municipal de Distrito de Cobano, al sur con Concejo Municipal de Distrito de
Cobano; al oeste con zona pública y al este con calle pública. Consta en el expediente de zona
marítimo terrestre folio 193.
Los requisitos constructivos para dichos usos son:

                            Superficie mínima           200 m2
                            Superficie máxima           4000 m2
                            Frente mínimo               15 metros
                            Frente máximo               30 metros
                            Retiro frontal              5 metros
                            Retiro lateral              5 metros
                            Cobertura maxíma            50%
                            Altura máxima               5 metros

La zona residencial debe tener las vías de acceso secundarias y peatonales y áreas verdes como
exige la Ley de Planificación Urbana en sus porcentajes mayores.
Todos los planos constructivos deben ser visados y aprobados por la Oficina Centralizadora de
Permisos .
Especial énfasis deben tener las siguientes instituciones: ICE, Ministerio de Salud, AYA, INVU, ICT y
Municipalidad. No se autorizará ninguan obra residencial si no cumple con dichos requisitos y cuyos
terrenos no están debidamaente amojonados.
Los usos están establecidos así:
  Usos condicionales para la zona residencial recreativas: cabinas, restaurante, sodas, venta de
artesanías y souvenirs;
Usos conflictivos para la zona residencial recreativa: hoteles, bares, discotecas, centros comerciales,
talleres, industrias, cualquier otra instalación o actividad que emita ruido, malos olores, vibración o
contaminación en general.
Zona de Protección Forestal:
Los usos permitidos: áreas de descanso y estar, áreas de almuerzo campestre, senderos peatonales
(los proyectos deberán ser aprobados por la municipalidad, previa verificación que las obras
producirán el menor impacto posible en el suelo y la vegetación. Los senderos peatonales de esta
zona tendrán un ancho de vía de 6 metros, con 1.50 metros de calzada y el resto de espacio será
derecho de vía, cubierto por árboles. El ancho de la calzada puede variar de acuerdo con las
necesidades y las condiciones naturales del lugar).
Usos condicionales para la zona de protección forestal: ranchos para almuerzos.
Usos conflictivos para la zona de protección forestal: toda construcción de carácter duradero para
vivienda o alojamiento turístico, campamento, comercio, servicios o industrias o aquellos que
obstruyan las usos mencionados anteriormente. Tampoco se permiten obran tales como servicios
sanitarios, tanques sépticos, muros, drenajes, bodegas, estacionamientos y similares.
CUARTO: Que a la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, se le practica una inspección, el día 9 de
diciembre del 2004 y se determina la existencia de dos módulos de cabinas dobles de dos plantas y
un restaurante; que tienen más de 5 años de construidas (folios 032 y 033 del expediente Nº. 2642-
04 de zona marítimo terrestre.)
En fecha 4 de enero del 2007, el representante legal Ottiguer presenta una solicitud de
regularización de esas construcciones, por tener permiso de construcción y porque se ajustan al
dictamen C-230-1997 de la Procuraduría; dado que tienen más de 4 años de haber edificado.


                                                  28
ACTA 208-20
21/04/2020

A la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, se le han aprobado los siguientes permisos de
construcción, por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cobano:
  PERMISO Nº                        PARA                              FECHA
  Permiso Nº. 36-95                 Tres cabinas de dos plantas 20 de noviembre 1995
                                    con pisos de mosaico, paredes
                                    de concreto, cielos de tablilla
                                    DE 47 M2 cada una
  Permiso Nº. 37-95                 Dos casas de habitación de 20 de noviembre 1995
                                    23.5 ms cada uno con pisos de
                                    mosaico, paredes de concreto
                                    y cielos de tablilla
  Permiso Nº. 6-97                  Rancho y bodega de 42 m2          15 de julio de 1997
En fecha 4 de junio del 2007 se le informa por parte del Departamento de Zona Maíritimo Terrestre,
que su solicitud (con plano P-1175241-2007 por un área de 2270,25 m2) será archivado y deberá
iniciarse una nueva solicitud, en virtud de que las situaciones, con construcciones, que se
presentaron son irregulares y que deben ajustarse a la Ley 6043.
En consecuencia, la empresa LUTANO S.A. presenta una nueva solicitud para un área de 2270,25 m2
de los cuales 2024,17 corresponden a zona de protección forestal y con plano catastrado P-1175241-
2007.
En fecha 1 de octubre del 2007, se practica la inspección y se realizan una serie de recomendaciones
vinculantes que deben ejecutar como deslinde de la parcela, retiros, limpieza, cerca de madera y
plamas ubicada en zona pública eliminarse, ancho de vía deslindarlo y en fecha 27 de marzo del
2008 el representante legal señor Ottinguer indica que ya se realizaron las correcciones ordenadas.
Ver folios 034, 035, 038 y 041.
En fecha 04 de agosto del 2014 presentan solicitud de regularización de las construcciones al
amparo de la Ley Nº. 9242 Ley para la regularización de las construcciones existentes en la zona
restringia de la zona marítimo terrestre. Para estos efectos, se practica una inspección,
determinándose lo siguiente:

                                             Cabinas.

                 Requisitos         Construcción                   Plan Regulador

                 Área               112m2

                 Altura             5.95 metros                    5 metros

                 Retiro frontal     19.50 metros                   5 metros

                 Retiro lateral     2.34 metros                    3 metros

                 Retiro posterior   cumple

                 Retiro lateral     Lindero no esta definido       3 metros

                                            Restaurante

                 Requisitos         Construcción               Plan Regulador

                 Área               73 m2


                                                29
ACTA 208-20
21/04/2020

              Altura             7 metros                   5 metros

              Retiro frontal     cumple                     5 metros

              Retiro lateral     89 cm                      3 metros

              Retiro posterior   cumple

              Retiro lateral     Lindero no esta definido   3 metros

                                         Rancho Nº. 1

              Requisitos         Construcción               Plan Regulador

              Área               14.25 m2

              Altura             4.45 metros                5 metros

              Retiro frontal     cumple                     5 metros

              Retiro lateral     4 metros                   3 metros

              Retiro posterior   cumple

              Retiro lateral     Lindero no esta definido   3 metros

                                         Rancho Nº. 2

              Requisitos         Construcción               Plan Regulador

              Área               30.18 m2

              Altura             5.10 metros                5 metros

              Retiro frontal     cumple                     5 metros

              Retiro lateral     3 metros                   3 metros

              Retiro posterior   8.81 metros

              Retiro lateral     Lindero no esta definido   3 metros

                                          Ranchillo

              Requisitos         Construcción               Plan Regulador

              Área               42.72 m2

              Altura             2.35 metros                5 metros

              Retiro frontal     cumple                     5 metros

              Retiro lateral     cumple                     3 metros

              Retiro posterior   O, limite de propiedad


                                             30
ACTA 208-20
21/04/2020

                  Retiro lateral     cumple                        3 metros



Igualmente se informa en dicho oficio:
“(…) al momento de realizar la inspección al sitio no fue posible verificar o ubicar si alguna de las
construcciones se encuentra en el área de Zona de Protección Forestal ya que en la parcela existe
un área con dicha zonificación así mismo indico que el retiro entre las construcciones y el lindero
Norte ya que este no se encuentra delimitado ni demarcado, también existe una construcción
ubicada frente a la zona pública la cual no se encuentra en muy buen estado por lo que sería
importante una inspección al sitio por parte del ingeniero municipal y así este emita un criterio sobre
el estado de estas. Y según oficio PC-ARS-PE-RS-IT-MF-044-2015 del Ministerio de Salud
recomiendan no continuar con el proceso porque según la información levantada la propiedad
incumple con la legislación vigente en el tema ambiental. Visible en folios 082082 a 086, 090 a 091,
097 a 0107 del expediente de zona marítimo terrestre.
En inspección realizada se vertió el Informe de fecha 23 de febrero del 2018, en donde el Inspector
de la Zona Marítimo Terrestre Greivin Carmona Rodríguez verifica in situ construcciones y determina
que:
“(…) Datos de las construcciones: 383 metros cuadrados aproximadamente
1.Casa de habitación y Piscina


                      Información                      Construcción

                      Nombre comercial                 Rancho Itauna

                      Área                             383 M2

                      Ubicación                        Zona Restringida

                      Uso                              Comercial

                      Tipo de material                 Concreto




Consta en expediente de construcciones.




                                                  31
ACTA 208-20
21/04/2020

QUINTO: Que a la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, se le ha aprobado una licencia comercial
para el ejercicio de la actividad comercial de Restaurante, a funcionar en el Rancho Itauna. Ubicado
en 100 metros al norte del Super Costa en Santa Teresa.
los siguientes licencias para el ejercicio de la actividad comercial:
  Patente número                     Actividad autorizada             Fecha
                                     Tienda                           01/01/2001
                                     Cabinas                          23/01/2000
                                     Restaurante                      23/01/2000

Estas patentes se produjeron a través de recibos de dinero y NUNCA de un acto administrativo
denominado resolución que las autorizare.

En todo el expediente no es sino hasta el 25 de setiembre del 2014, que figura el oficio ADT-219-
2013 suscrito por el Licenciado Ronny Montero, Administrador Tributario y Financiero, que le
informa a la contribuyente que no se están aceptando suspensiones de patentes, sin las
correspondientes declaraciones de la renta (ver folio 085 de expediente de patentes).
En folios 0109 del expediente, constan los certificados de patentes en fecha 29 de setiembre del
2016 a 29 de setiembre del 2017. Ver folios 0142 y 0143.,0171 y 0172,
Existen varios reportes que constan en los folios 0132 a 034, 0149 a 0151, 0157 a 0167, 0179 a
0259, 0260 a 0267 a 0307constan actividades por parte de la contribuyente sin constar con la
licencia respectiva, a saber espectáculos públicos y venta de bebidas con contenido alcohólico sin
contar con la patente respectiva. Incluso constan sendas resoluciones administrativas del
Departamento de Patentes del Concejo Municipal de Distrito en donde se la advierten que al no
contar, con licencia que lo autorice para el expendio de bebidas alcohólicas se abstenga del ejercicio
de dicha actividad. Esta situación, según consta en los folios indicados y en la investigación
preliminar no se ha llevado a cabo, más bien, consta una solicitud de renovación de patente
comercial visible a folio 0290, para el ejercicio de la actividad.
SEXTO: Que en la sesión ordinaria Nº. 144-2019 celebrada por el Concejo Municipal del Distrito de
Cobano, artículo IX, inciso I del día 29 de enero del 2019, es conocido y aprobado el proyecto de
resolución Nº. R-IC-018-2019 en la cual, la Intendencia recomienda rechazar la solicitud de
concesión presentada por la empresa LUTANO S.A. Consta en folios 158 al 161 del expediente de
zona marítimo terrestre bajo el expediente Nº. 3553-07.
Este acuerdo es recurrido y mediante acuerdo emitido en la sesión ordinaria Nº. 148-2019, artículo
X, inciso a) del día 26 de febrero del 2019, acuerdo Nº. 8, se rechaza por extemporáneo el recurso
incoado por la sociedad LUTANO S.A.
SETIMO: Que en fecha 7 de marzo del 2019 el Inspector de la Zona Marítimo Terrestre Carmona
Rodríguez, practica una inspección, en donde corrobora después de un recorrido por la zona pública
que en la misma hay construidas 5 ranchitos esto con madera de bambú y hojas de palma de coco,
dentro de los ranchitos hay sillas y mesas pequeñas, así mismo fuera de los ranchos hay varias mesas
con sus respectivas sillas, así mismo se verificó que hay instalaciones eléctricas y luces colocadas
entre los árboles, todo ubicado en la zona pública. Consta en folios 162 a 165 del expediente 3553-
07.
En fecha 28 de enero del 2019 el mismo inspector Carmona Rodríguez practica una nueva inspección
visible en el informe I-ZMT-024-2019 en donde hace un comparativo fotográfico de la siguiente
forma:




                                                 32
ACTA 208-20
21/04/2020




Por su parte, el Ingeniero Topográfo Vásquez Quirós, rinde el Informe CYV-OF-GE-036-2019 que
indica entre otras cosas:
“(…) a. El ocupante de dicha parcela es la sociedad denominada LUTANO SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica 3-101-142111.
b. Para este punto se debe indicar que la parcela colindante al oeste de LUTANO SOCIEDAD
ANONIMA, (Itauna Helement Santa Teresa S.A.) es del mismo representante legal y éste no cuenta
con delimitación física que separe una solicitud de concesión de la obra. Por lo que dicho límite se



                                                33
ACTA 208-20
21/04/2020

ha procedido a definir en base al plano de catastro de la solicitud de concesión. Detalle de las
construcciones solicitado se muestra a continuación en la siguiente imagen.
c. La actividad que desarrollan es de Bar y Restaurante.
d. Las distancias de retiros a colindancia y las alturas de las edificaciones se detallan en el siguiente
cuadro:




                                                Cabinas.

                  Requisitos          Construcción                    Plan Regulador

                  Altura              5.95 metros                     5 metros

                  Retiro frontal      16.24 metros                    5 metros

                  Retiro lateral      2.55 metros                     3 metros

                  Retiro posterior    cumple

                  Retiro lateral      2.7 metros                      3 metros




                                                   34
ACTA 208-20
21/04/2020

                                       Restaurante

              Requisitos         Construcción         Plan Regulador

              Altura             7 metros             5 metros

              Retiro frontal     cumple               5 metros

              Retiro lateral     0.96 metros          3 metros

              Retiro posterior   cumple

              Retiro lateral     5.36 metros          3 metros



                                            Cabina

              Requisitos         Construcción         Plan Regulador

              Altura             4.45 metros          5 metros

              Retiro frontal     cumple               5 metros

              Retiro lateral     3.72 metros          3 metros

              Retiro posterior   cumple

              Retiro lateral     9.34 metros          3 metros



                                            Rancho

              Requisitos         Construcción         Plan Regulador

              Altura             5.10 metros          5 metros

              Retiro frontal     cumple               5 metros

              Retiro lateral     3 metros             3 metros

              Retiro posterior   9.13 metros

              Retiro lateral     14.67 metros         3 metros



                                       Bar y cocina

              Requisitos         Construcción         Plan Regulador

              Altura             2.50 metros          5 metros

              Retiro frontal     cumple               5 metros


                                             35
ACTA 208-20
21/04/2020

                 Retiro lateral      11.25                      3 metros

                 Retiro posterior    O metros

                 Retiro lateral      3.00 metros                3 metros



Visible en folios 166, 167, 168, 177, 178 del expediente 3553-07.
En fecha 30 de abril del 2019, el Inspector Carmona Rodríguez, practica inspección verificando que
los ranchos, sillas, mesas y las instalaciones eléctricas así como la siembra de piñuelas que
obstaculizan el paso a la zona pública, aún se encuentran en su sitio original; y que además se había
practicado la construcción de un muro, en el mojón Nº. 81, que se encuentra invadiendo la zona
pública en 6.5 metros y los restantes 9 metros están en zona restringida. Visible a folios 169 al 173
del expediente de zona marítima terrestre.
OCTAVO: Que el informe por parte del Ingeniero Topógrafo que es oficio CYV-OF-GE-060-2019
realiza un montaje sobre la distribución de las construcciones, tanto en la parcela de LUTANO S.A,
como en la ITAUNA HELEMENT S.A., la cual se vislubra así:




Posteriomente la parcela, se divide en dos solicitudes de concesión LUTANO S.A. con expediente Nº.
3553-07 e ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA S.A., con expediente Nº. 3554-07.




                                                 36
ACTA 208-20
21/04/2020




Imagen 2. Expediente Nº. 551-94 y sus nuevas solicitudes.
Para la fecha, en que se realizan las solicitudes, se encuentra en vigencia el Plan Regulador, el cual
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 176 del día 13 de setiembre del 2002, por lo que
concluye el Ingeniero Vásquez, que ambas solicitudes presentan inconsistencias.
En conclusión se establece lo siguiente:




LUTANO S.A. ( EXPEDIENTE 3553-07)

-Construcciones dentro de los retiros definidos por el plan regulador, específicamente el Bar, la
cocina, Rancho, Restaurante, Cabina (dos pisos) y el tanque de agua (ver imagen 4)
-Frente no cumple con el mínimo definido por el reglamento al plan regulador.
                                                  37
ACTA 208-20
21/04/2020

-El plano de catastro no se ajustaa a la vialidad del plan regulador.
-El bar y la cocina se encuentra ubicado parcialmente dentro de la Zona Pública.
CONSIDERACIONES JURIDICAS PARA EL CASO EN CUESTION.
DE LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA
El artículo 165 de la Ley General de la Administracion Pública dispone que la invalidez de los actos
administrativos podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa según la gravedad de la
violación cometida. Es absoluta, cuando falten uno o varios elementos constitutivos del acto
administrativo, o bien cuando un elemento es imperfecto impidiendo la realización del fin de
conformidad con lo dispuesto en el numerala 166 de dicho cuerpo normativo; es decir cuando el
acto carezca de motivo, contenido y fin, o bien como señala Ernesto Jinesta, cuando falte la
competencia, la legitimación, la investidura, la voluntad, la motivación, la forma de exteriorización
y el procedimiento administrativo. Ver Jinesta. 2002, pagina 400.
La nulidad absoluta puede encontrarse de forma expresa en algunas leyes, por ejemplo, cuando
haya sido dictada por un órgano incompetente.
Los artículos 171, 172 y 173 de la Ley General de la Administración Pública dictan lo siguiente:
“Artículo 171.- La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y
retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Artículo 172.-
El acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación.
Artículo 173. 1. Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos sea evidente y
manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de
recurrir al contencioso-administrativo de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-
Administrativo, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República; este
dictamen es obligatorio y vinculante. Cuando la nulidad absoluta verse sobre actos administrativos
directamente relacionados con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la
Contraloría General de la República deberá rendir su dictamen. 2) Cuando se trate de la
Administración central del Estado, el ministro del ramo que dictó el respectivo acto deberá declarar
la nulidad. Cuando se trate de otros entes públicos o Poderes del Estado, deberá declararla el órgano
superior supremo de la jerarquía administrativa. Contra lo resuelto cabrá recurso de reposición o
de reconsideración, en los términos del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 3) Previo al
acto final de anulación de los actos a que se refiere este artículo, la Administración deberá dar
audiencia a las partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento administrativo ordinario
dispuesto en esta Ley. 4) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en
un año, a partir de la adaptación del acto, salvo que sus efectos perduren. 5) La anulación
administrativa de un acto contra lo dispuesto en este artículo, sea por omisión de las formalidades
previstas o por no ser absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración
estará obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las
responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 199. 6) Para los casos en que el dictado del acto administrativo viciado de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta corresponda dos o más ministerios, o cuando se trate de la declaratoria de
nulidad de actos administrativos relacionados entre sí, pero dictados por órganos distintos, regirá
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 26 de esta Ley. 7) La pretensión de lesividad no podrá
deducirse por la vía de la contrademanda.” El destacado no es del original.

Por su parte el artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone: “ (…) 1) Cuando
la propia administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar su
anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente el superior jerárquico
supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra
naturaleza. El plazo máximo para ello será de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en

                                                 38
ACTA 208-20
21/04/2020

que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha
declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un
año correrá a partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará,
únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.(…).”.
Ahora bien, la nulidad de oficio de un acto declaratorio de derechos, sin apego estricto a los
procedimientos ordenados en la ley, produce la nulidad absoluta de los actuado.
El artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública dispone que habrá nulidad absoluta
cuando falten totalmente uno o varios elementos constitutivos del acto administrativo. Esta nulidad
es de dos tipos: i. Sustanciales y ii. Formales. También, la ley dispone que el acto absolutamente
nulo no se puede sanaer ni convalidar.
La declaración de la nulidad absoluta es obligatoria para la Administración. Cuando dicha nulidad se
declare en sede administrativa, debe respetar los lineamientos establecidos en la ley.
En sede administrativa, la nulidad absoluta debe ser evidente y manifiesta, y ésta debe ser
entendida como “ toda la que afecte el orden público de la organización y del funcionamiento de la
Administración, y que por ello es grave y peligrosa para la colectividad. Bien puede concluirse que
la nulidad absolutaa ocurre por ser siempre evidente y manifesta, salvo hipótesis de excepción, en
lo que la nulidad es tal por expresa disposición de ley. “ Ver Ortiz Ortiz Eduardo. Tesis de Derecho
Administrativo, 1982, página 424.
La nulidad absoluta, evidente y manifiesta, para que la Administración, pueda declararla requiere
un dictamen previo de la Procuraduría General de la República; el cual es obligatorio y vinculante.
Tambiém previo a este dictamen, se debe dar audiencia a las partes involucradas y cumplir con el
debido proceso establecido en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
El plazo de prescripción es de un año, salvo que los efectos continúen en el tiempo, conforme rezan
los numerales 173 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el 34 del Código
Procesal Contencioso Administrativo.
La jurisprudencia administrativa ha indicado que la nulidad absoluta, evidente y manifiesta no
requiere de una análisis exégetico, sino que debe desprender en forma evidente, palparia y notoria.
DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Los solicitantes de las concesiones (ocupantes), se encuentran sujetas al cumplimiento de una serie
de disposiciones que se establecen en diferentes documentos, todos de acatamiento obligatorio:
en primer término se encuentran sujetas a las disposiciones que establece la Ley Nº. 6043 de la Zona
Marítimo Terrestre; normativa que en su artículo 1º define la zona marítimo terrestre
espacialmente, siendo que indica que la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio
nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus
recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.
Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Esta caracterización de inalienable e imprescriptible es de suma importancia, pues nos indica que
estamos frente a bienes de dominio público. La Sala Constitucional ha reiterado que: “ Por dominio
público se entiende el conjunto de bienes sujetos a un régimen jurídico especial y distinto al que
rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas
jurídicas públicas, están afectos o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. La doctrina reconoce el dominio
público bajo diferentes acepciones como bienes dominicales, cosas públicas, bienes públicos o
bienes demaniales (…). La Sala arriba a la conclusión de que el dominio público es un concepto
jurídico, lo que significa que su existencia depende del tratamiento expreso que le dé al legislador,
sin ley que le sirva de fundamento ningún bien o cosa tendrá ese carácter. Un bien público puede
ser natural o artificial, según se trate de bienes declarados públicos por el legislador considerándolos

                                                  39
ACTA 208-20
21/04/2020

en el que la naturaleza los presenta u ofrece ( un río por ejemplo), o de bienes declarados públicos
por el legislador pero cuya creación o existencia depende de un hecho humano ( construcción de
una calle o un parque público, por ejemplo). En nuestra legislación para definirlo, el artículo 261 del
Código Civil sigue el concepto de la afectación al fin público, al expresar que: “ Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio o utilidad general, y
aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público”. La afectación es
el hecho o la manifestación de voluntad de poder público, en cuya virtud la cosa queda incorporada
al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo. La doctrina hace
la distinción entre “asignación del carácter público” a un bien con la “afectación” de ese bien al
dominio público. La asignación del carácter público significa establecer que ese bien determinado
tendría calidad demanial; así, por ejemplo, la norma jurídica general diría que todas las vías públicas
son integrantes o dependientes del dominio público y ello quiere decir que lo son las actuales y las
que se lleguen a construir. En cambio, la afectación significa que el bien declarado dominical queda
efectivamente incorporado al uso público y esto tiene que ver con la aceptación y recibo de obras
públicas cuando se construyen por administración o por la conclusión de las obras y su recibo oficial,
cuando es un particular el que las realiza ( construcción de una urbanización o fraccionamiento, por
ejemplo). Es por esto que se dice que la afectación puede ser declarada por ley en forma genérica,
o bien por un acto administrativo, el cual, necesariamente, deberá conformarse con la norma
jurídica que le sirve de referencia (principio de legalidad).” Ver Sala Constitucional. Voto Nº. 6999-
99.
La Ley Nº. 6043 define la composición de la zona marítimo terrestre, emitiéndose como la franja de
doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República,
cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar
ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los
efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así
como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial
de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del
Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en
leyes especiales. Ver artículo 9º de la Ley. Y el artículo 10 establece que la zona marítimo terrestre
se compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a
contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la
ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los
demás terrenos en caso de islas.
La vigilancia de la zona marítimo terrestre como es bien sabido, es competentica de los Gobiernos
Locales.
Las solicitudes de concesión se aprueban, en el tanto se apegen al Plan Regulador que ha sido
definido por la Honorable Sala Constitucional, como ley formal. Así la Sala Constitucional ha
afirmado sobre estas competencias: “En consonancia con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana, número 4240, de quince de noviembre de
mil novecientos sesenta y ocho, parte del supuesto de que la titularidad primaria en materia de
planificación urbana corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado en los artículos 15
y 19 de dicha ley. De manera que es a los municipios a quienes corresponde asumir la planificación
urbana local por medio de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y
haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
como institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional.” Sala Constitucional
Sentencia No 4205-96, de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996.
Por su parte, la doctrina ha indicado que el plan regulador es “la pieza fundamental del sistema de
intervención estatal, (…) pues solo a través de los planes es posible la conversión del suelo rústico

                                                   40
ACTA 208-20
21/04/2020

en suelo urbano: son los planes los que asignarán a cada zona del suelo su destino urbanístico y los
que reglamentarán el uso de los terrenos.” González Pérez, Jesús. Los planes de urbanismos.
Antología de Derecho Urbanístico. Página 37.

El Plan Regulador de Playa Santa Teresa fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo en
la sesión ordinaria N.º. 5003, artículo V, inciso 9 del 28 de febrero del 2000; por el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo en sesión extraordinaria N.º. 4784 del 15 de abril de 1998 y por la
Municipalidad de Puntarenas según consta en la sesión ordinaria N.º. 88, artículo IV del 12 de abril
del 2003 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.º. 151 del 7 de agosto del 2003.
Por su parte, los terrenos de la zona marítimo terrestre pueden ser concesionados. La concesión es
definida en la doctrina como: “ La concesión, en efecto, permite: primero, elegir los sujetos más
capaces o con mayores garantías para que la indicada actividad se cumpla en el sentido que al
interés público convenga; segundo, tasar de una manera previa y bien delimitada el contenido de
las facultades de ejercicio que se transmiten en función del objetivo social que con ello se pretende;
tercero, imponer, a la vez, ese ejercicio de una manera forzosa, de modo que elimine la posibilidad
de un no ejercicio, que se juzga contrario al interés general, todo ello bajo la fiscalización
administrativa; y en fin, reservar la posibilidad de una caducidad de los derechos otorgados, o de un
rescate de los mismos, o de una reversión a tiempo establecido, en virtud de una titularidad
remanente y última que permanece en la Administración que puede recuperar la plenitud de
facultades con vistas, o bien a una explotación directa ulterior por la propia Administración, o bien
a una nueva distribución concesional en favor de nuestros titulares". (Curso de Derecho
Administrativo II, Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, pag. 133).
Por su parte, el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que es Decreto Ejecutivo Nº.
7841-P del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de enero de 1978 define el
concepto concesión como el otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o
aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público; Contrato: Pacto o convenio
entre la municipalidad de la jurisdicción respectiva y el concesionario, por medio del cual se
formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes; Uso público: El
derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra
limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos. Ver artículo 2º.
Los concesionarios se encuentran sometidos además del Contrato, el Plan Regulador y la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre, a todas aquellas normas que establezcan procedimientos para el uso,
disfrute y explotación de la zona marítimo terrestre, de conformidad con el numeral 43 que ordena
que aunque no se exprese en los documentos respectivos, todas las concesiones otorgadas de
conformidad con esta ley están sujetas a la condición de que los concesionarios no podrán variar el
destino de su parcela y las edificaciones o instalaciones que hagan en ella, sin el consentimiento de
la municipalidad respectiva y del Instituto de Tierras y Colonización o del Instituto Costarricense de
Turismo, según corresponda.
DE LOS REQUISITOS PARA CONSTRUIR EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Las construcciones en la zona marítimo terrestre requieren de permisos y autorizaciones de
diferentes instituciones. Así tenemos que la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, en sus
artículos 37 y 62 indican: ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico
que ocupen áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del Instituto Costarricense
de Turismo mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización legislativa cuando se trate de
islas o islotes. El Instituto deberá resolver dentro de los tres meses siguientes al recibo de la gestión
respectiva; si no lo hiciere en ese plazo se tendrá como otorgada tácitamente la aprobación. Igual
autorización se requerirá del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aplicándose al efecto los
mismos procedimientos anteriores y quién en la zona marítimo terrestre construyere o realizare

                                                   41
ACTA 208-20
21/04/2020

cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la
ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, o la aplicación de una
sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra
clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho constituya delito de
mayor gravedad.
Por su parte, el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que es Decreto Ejecutivo Nº.
7841-P del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta Nª. 3 del 4 de enero de 1978; en sus
numerales 20 y 22 disponen que cuando los terrenos situados dentro de las zonas planificadas se
urbanicen, su diseño deberá ajustarse en todo a las normas y recomendaciones contempladas en el
Plan Regulador Vigente, así como en la legislación que rige en la materia. Las disposiciones
urbanísticas se regirán por los criterios de planificación y edificación específicas establecidas en las
leyes especiales; las autoridades administrativas de la correspondiente jurisdicción, así como las
respectivas municipalidades, tan pronto tengan noticia de alguna contravención a lo dispuesto en
el artículo 124 de la Ley deberán proceder, previa información levantada al efecto, si lo consideran
conveniente, al desalojo de los infractores, así como a la destrucción o demolición de las
construcciones que se hayan realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
municipalidad. Los gastos que se ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán
pagados por el respectivo dueño de la construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones
penales que procedieren en contra de éste o los posibles infractores.
Es obligación a quien construya en la zona marítimo terrestre aplicar los requisitos que establece el
Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es
No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de
febrero del 2001. El artículo 54 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre dispone su
aplicación obligatoria.
Por su parte, el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo
Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
No. 36 del 20 de febrero del 2001; dispone los requisitos legales de visado de planos, a saber, son
los establecidos en las siguientes leyes:

Ley de la Zona Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22,
26, 31, 33, 37, 38, 39.
Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38, 56 y 58 inciso 2).
Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.
Ley General de Caminos públicos N° 5060, artículo 19.
Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18.
Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.
Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
reformas, artículo 21.
Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense
de Electricidad N° 6313, artículo 23.
Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663, artículo 54.
Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800, artículo 79.
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.
Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, N° 7600, artículos 41, 42, 43,
44, 45, 48 y 49.



                                                    42
ACTA 208-20
21/04/2020

Los requisitos para los planos para la construcción se establecer en el numeral 4º que ordena que
todos los planos para la construcción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones
estipuladas en:
El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta No 56, Alcance 17 del 22 de marzo de
1983 y sus reformas.
El plan regulador publicado respectivo.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Reglamento los requisitos para obtener el
permiso de construcción ante las municipalidades; para el diseño y elaboración de los planos, son
los requerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en dicho decreto. Para estos
efectos, los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades lo siguiente:
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral del contrato de concesión inscrito
en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional y/o certificación de propiedad. Si
existen servidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea de construcción de las
servidumbres administrativas constituidas a favor del Estado.
Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso
de carreteras nacionales o de la municipalidad si fueran carreteras cantonales.
Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección de Urbanismo
del INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto de otros cuerpos de aguas, estos son
extendidos por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y
campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador publicado.
Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamento municipal de construcciones.
Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zona marítimo terrestre, se
emplearán planos básicos; así: los interesados deberán presentar ante la Dirección de Urbanismo
del INVU, cinco juegos de planos básicos:
Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) para su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en
el artículo 4º de este decreto.
Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud en materia de sanidad e higiene.
Un juego de planos básicos para la municipalidad.
Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la revisión del
cumplimiento de la construcción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.
Un juego de planos básicos para copia del interesado.
En los casos explícitamente establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-
MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta No. 125 del 26 de junio del 2004.
La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y los entregará
inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondiente visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de los tres entes en
un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los
requisitos legales exigidos para su gestión en el presente decreto. Las tres instituciones podrán
hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos, una única vez dentro del plazo señalado.
En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones
señaladas y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo
máximo de 14 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.

                                                  43
ACTA 208-20
21/04/2020

Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad
correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 7o del presente decreto.
Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos
correspondientes a cada etapa a la municipalidad.
Los planos constructivos finales deberán permanecer en el sitio de realización de la construcción a
disposición de los inspectores municipales.

Es importante mencionar que con la entrada en vigencia de la plataforma APC esta situación varía,
en torno a la presentación de documentos; no así en cuanto a las instituciones que deben verter sus
autorizaciones; incluyendo a Bomberos que no figura en el listado.
En relación con esta normativa, resultan de aplicación inexorable los artículos 15 y 19 de la Ley de
Planificación Urbana que tipifican conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el
desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno
de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo
urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o alguno de sus
efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen
contralor y cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales para el debido
acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad,
comodidad y bienestar de la comunidad. Ver artículos 15 y 19.
Así como, los numerales 1º y 74 de la Ley de Construcciones que sancionan las Municipalidades de
la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y
construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las
leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativo y toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licenciad de la Municipalidad correspondiente.
El hecho de un ocupante y/o concesionario realice obras en la zona marítimo terrestre sin respetar,
la normativa urbanística citada, constituye una violación grave a su contrato de concesión y en
consecuencia se imponen sanciones. En ese sentido dispone el artículo 53 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre: “.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el
Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera
de los siguientes eventos: (…) b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme
a la concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley
conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o
estorbare el uso general de la zona pública; (…) De toda cancelación, una vez firme, se deberá
informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
La Sala Constitucional se ha pronunciado en este sentido; en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de
julio del 2007 al respecto ha indicado: “En primer lugar debe indicarse que, tal y como se informa
bajo juramento al suscribirse el contrato de concesión, la amparada tuvo pleno conocimiento de las
condiciones bajo las cuales aceptaba la concesión, siendo precisamente una de ellas la obligación
de sujetarse a la normativa vigente y en materia de construcción, que solo podría edificar lo que
previamente se autorizara. En atención a tales circunstancias, la amparada solicitó permiso para la
construcción de una vivienda y las autoridades recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el
considerando anterior, en la zona restringida se permite la explotación pero sujeta la normativa
vigente. Sin embargo, a pesar de que la amparada tenía pleno conocimiento de esa situación, se
excedió y construyó obras adicionales, sin contar previamente con los respectivos permisos para

                                                  44
ACTA 208-20
21/04/2020

obras adicionales. En ese sentido, no puede pretender ahora el recurrente que con sola la
presentación de planos y el pago de una multa pueda la amprada ajustar a derecho una situación
que él mismo reconoce que no es correcta. Recuérdese como se indicó en el considerando anterior,
que la zona marítima terrestre, aun y cuando sea restringida como es el caso concreto, no implica
en modo alguno que tal terreno se “privatice”, porque sigue siendo propiedad del Estado y por ende,
el recurrente no puede pretender solucionar una ilegalidad con solo presentar unos planos y pagar
una multa a la luz de lo dispuesto en la ley de construcciones porque acá no se trata de un terreno
privado y particular de la amparada, sino de una zona pública que, como tal, esta sujeta a
regulaciones y condiciones respecto de las cuales tenía conocmiento. Aceptar su pretensión
implicaría permitirle a la amparada sacar provecho de su propio dolo y por ende permitirle
usufructuar en su beneficio propio en relación con un terreno de naturaleza pública. El recurrente
pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes sin sujetarse a las condiciones particulares que
tiene el inmueble ubicado dentro de una zona marítima terrestre para el cual existe una normativa
específica y clara en cuanto a requisitios y sanciones.(…)”.
La sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
regimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo
construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en
la zona restringida, debe ser demolido. La comprobción que ha de realizarse, es precismanete, en el
caso de la zona pública, que no se trate d euno de los casos de excepción que la misma ley señala,
y en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué
condiciones estaba otorgada y sí existía autorización para relaizar las obras, construcciones o
mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusisón enel proceso. Constatada la ausencia
de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo
construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
correspondieren. (…)”.
El Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la
República indica que “(…) Cualquier edificación levantada sin una licencia de construcción
previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es
posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o licencias de construcción para
construcciones o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona marítimo terrestre. (…).”.
El Dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República que indica: Ante la naturaleza
especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar otros preceptos normativos
tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-F-92). El mismo proceder
debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente autorizadas, situación
que no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de Construcciones, pues
priva la normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00, considerando Iv).”.
En consecuencia no basta con tramitar el permiso de construcción en el Gobierno Local, si no se
cumple con los requisitos del Reglamento de Visados para Edificaciones en Zona Marítimo Terrestre.
DEL EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS EDIFICANDI.
Establece los artículos 3º, 13 y 53 de la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre lo siguiente: “
Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente
por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y
uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y
administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida,
corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva. Artículo 13.- Las autoridades de la

                                                  45
ACTA 208-20
21/04/2020

jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las
infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada
al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de
las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad
alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al
dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que
procedan. (La Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996, declaró
que la aplicación del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales pendientes, que aún no
concluyen con sentencia firme, no es violatorio del debido proceso y del derecho de defensa del
imputado, siempre y cuando se interprete que es deber del juzgador, previo a la adopción de la
medida de destrucción, demolición, constatar que los terrenos o las obras involucradas se
encuentran efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al margen
de lo dispuesto en la presente Ley”.(…) Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la
municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según
corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos: (…) b) Por incumplimiento de las obligaciones
del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las
disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d)
Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; (…) De toda cancelación,
una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere
decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que
indica el artículo 30.(…)”.
El procedimiento para acreditar los incumplimientos contractuales y violaciones a las disposiciones
de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y los permisos constructivos que se autorizaren, por parte
de las entidades correspondientes, deben preceder a cualquier solicitud de cancelación de
concesión. En idéntico sentido, una vez acreditadas los incumplimientos en respecto estricto de los
numerales 39 y 41 de la Constitución Política y siguiendo el procedimiento ordinario administrativo
dispuesto en los numerales 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se le deberá
reconocer al concesionario, el valor de las edificaciones y mejoras que existieren en la parcela objeto
de la concesión; en el caso de que las causas no sean imputables al concesionario.
Sí las extinción opera por motivos imputables al concesionario, las mejoras, edificaciones e
instalaciones que hubiere en esa parcela quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin que
ésta deba reconocer suma alguna por aquellas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la
municipalidad para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente por su
incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de éstos el valor de dichas
mejoras y edificaciones. El uso y disfrute plenos de la parcela revertirán a la municipalidad
respectiva.
Los artículos 62 y 65 de la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre dispone que: “Quien en la
zona marítimo terrestre construyere o realizare cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en
esta ley o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de una orden de suspensión o demolición de
obras o instalaciones, o la aplicación de una sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas
leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años,
excepto que el hecho constituya delito de mayor gravedad. Artículo 65.- En todos los casos de penas
impuestas por delitos indicados en esta ley, o con motivo de hechos en relación con el abuso de la
propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor o cómplice fuere un concesionario, perderá su
concesión, que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras o instalaciones que tuviere en
su parcela y deberá pagar los daños y perjuicios causados con su acción u omisión.”.
Los gastos en que se incurre por la destrucción o demolición de las construcciones que se hayan
realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. Los gastos que se

                                                  46
ACTA 208-20
21/04/2020

ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán pagados por el respectivo dueño de la
construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren en contra de éste
o los posibles infractores deberá ser cancelada por los infractores de conformidad con el numeral
22 del Reglamento de la Ley Nº. 6043.
De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre toda
cancelación de concesiones que decida una municipalidad deberá ser consultada previamente al ICT
o al IDA, según corresponda, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ( IFAM ). De
igual forma, estas instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier
concesión que consideren deba ser cancelada. El procedimiento de cancelación de una concesión
deberá efectuarse además atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que la
Municipalidad correspondiente emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. La Municipalidad enviará copia de la
resolución administrativa emitida al Instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará
formalmente mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.
La jurisprudencia patria judicial sobre el ejercicio abusivo del ius edificandi ha señalado, la
Honorable Sala Constitucional en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de julio del 2007 “En primer
lugar debe indicarse que, tal y como se informa bajo juramento al suscribirse el contrato de
concesión, la amparada tuvo pleno conocimiento de las condiciones bajo las cuales aceptaba la
concesión, siendo precisamente una de ellas la obligación de sujetarse a la normativa vigente y en
materia de construcción, que solo podría edificar lo que previamente se autorizara. En atención a
tales circunstancias, la amparada solicitó permisió para la construcción de una vivienda y las
autoridades recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el considerando anterior, en la zona
restringida se permite la explotación pero sujeta la normativa vigente. Sin embargo, a pesar de que
la amparada tenía pleno conocimiento de esa situación, se excedió y construyó obras adicionales
sin contar previamente con los respectivos permisos para obras adicionales. En ese sentido, no
puede pretender ahora el recurrente que con sola la presentación de planos y el pago de una multa
pueda la amprada ajustar a derecho una situación que él mismo reconoce que no es correcta.
Recuérdese como se indicó en el considerando anterior, que la zona marítima terrestre, aun y
cuando sea restringida como es el caso concreto, no implica en modo alguno que tal terreno se
“privatice”, porque sigue siendo propiedad del Estado y por ende, el recurrente no puede pretender
solucionar una ilegalidad con solo presentar unos planos y pagar una multa a la luz de lo dispuesto
en la ley de construcciones porque acá no se trata de un terreno privado y particular de la amparada,
sino de una zona pública que, como tal, está sujeta a regulaciones y condiciones respecto de las
cuales tenía conocimiento. Aceptar su pretensión implicaría permitirle a la amparada sacar
provecho de su propio dolo y por ende permitirle usufructuar en su beneficio propio en relación con
un terreno de naturaleza pública. El recurrente pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes
sin sujetarse a las condiciones particulares que tiene el inmueble ubicado dentro de una zona
marítima terrestre para el cual existe una normativa específica y clara en cuanto a requisitos y
sanciones.(…)”.
Y, la sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
regimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo
construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en
la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en
el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala,
y en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué

                                                  47
ACTA 208-20
21/04/2020

condiciones estaba otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o
mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia
de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo
construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
correspondieren. (…)”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha indicado en el Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de
setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la República indica que “(…) Cualquier edificación
levantada sin una licencia de construcción previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el
numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el
artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o
licencias de construcción para construcciones o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona
marítimo terrestre. (…).” Y, en el dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República
que indica: Ante la naturaleza especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar
otros preceptos normativos tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-
F-92). El mismo proceder debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente
autorizadas, situación que no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de
Construcciones, pues priva la normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00,
considerando Iv).”.
DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA
La Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº. 8173 dispone en su artículo Nº. Para ejercer
actividades lucrativas, el concesionario requiere de una licencia comercial.
Así se encuentra establecido en la Ley Nº 7273 , 3; 10 y el Transitorio III disponen en lo que interesa:
“(…) Artículo 3°-Toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad
en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local.(…)
Artículo 10.—Los impuestos de patentes aplicables a las actividades ejecutadas en el distrito, serán
igualmente percibidos por el concejo municipal de distrito, sin perjuicio de que, en caso de
actividades especialmente grandes, el producto de la patente deba repartirse con la municipalidad
del cantón, según convengan las partes. De igual modo se procederá con los demás impuestos
locales. En los impuestos en que participen las municipalidades, se entenderá que los concejos
municipales de distrito participan proporcionalmente. (…) Transitorio III.-Los concejos municipales
de distrito se regirán por la Ley de Patentes e impuestos del cantón, mientras no se les apruebe su
propia ley. Asimismo, mientras no se les aprueben sus propias tarifas y precios, se regirán por los
aprobados vigentes para el cantón, junto con sus modificaciones.(…)”.
La Ley de Impuestos Municipales Nº. 7273 del Cantón Central de Puntarenas indica en su artículos1º
indica: “Artículo 1.- Todas las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades
lucrativas lícitas en el cantón Central de Puntarenas, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad el
impuesto de patentes que las faculte a ejercer esas actividades, de conformidad con lo dispuesto
en esta Ley. Se exceptúan de esta disposición aquellas personas físicas o jurídicas amparadas a leyes
especiales o a aquellas que realicen actividades de producción agropecuaria en zonas rurales.(…)”
Como podemos notar para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa se requiere la patente o la
autorización municipal respectiva.
En el caso del ejercicio de actividades lucrativas que conlleven la venta de bebidas con contenido
alcohólico debemos cumplir además, con lo preceptuado, en la Ley para la Regulación de Bebidas
con Contenido Alcohólico Nº. 9047. Esta dispone en su artículos 1º y 3ºlo siguiente: “(…)ARTÍCULO
1.- Objeto Esta ley regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y
previene el consumo abusivo de tales productos. (…)ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico La comercialización al detalle de bebidas con

                                                   48
ACTA 208-20
21/04/2020

contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio.
La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no
constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni
enajenar en forma alguna. (…)”.
El ejercicio de esta actividad se encuentra supeditada al cumplimiento de la leyes y la normativa
atinente al Plan Regulador. La ley establece el procedimiento para la revocatoria de las patentes. Se
indica: “(…) ARTÍCULO 6.- Revocación de licencias Siguiendo el debido proceso, conforme a lo que
establecen el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes
casos: a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas. b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada. c) Falta de
pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión
establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81
bis del Código Municipal. d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren
conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal
o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. e) Cuando los licenciatarios incurran
en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen
disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.(…)”.
La licencia impone una serie de derechos (el ejercicio de la actividad lucrativa) deberes (apegarme
a los limites) y prohibiciones. Así se indica: “(…) ARTÍCULO 9.- Prohibiciones a) No se podrá otorgar
ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como
de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige;
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. b) No se podrá otorgar ni autorizar el
uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial
o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y Ebais. c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia
alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales. d) En los
establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren
menores de edad. e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará
prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad. f) Se prohíbe la comercialización y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares
donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados
por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza
la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. g) Se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de
edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de
ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público. h) Se prohíbe la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros
infantiles de nutrición. i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en

                                                   49
ACTA 208-20
21/04/2020

estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas,
mientras se efectúa el espectáculo deportivo. j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación. k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley. l) Queda
prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de
enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de
naturaleza física o jurídica. (…)”
El Concejo Municipal de Distrito de Cobano mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nro.
57 celebrada el día 5 de diciembre de 2016 en su Artículo 5° Inciso Q; del Concejo Municipal de
Distrito de Cobano, se acordó acogerse al Reglamento sobre las Licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico" de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

                               DE LA EXCEPCION DE LITIS PENDENCIA

Vista la excepción de litispendencia formulada en el escrito de conclusiones por parte del abogado
director de la parte investigada, se resuelve rechazarla ad portas en todos sus extremos.
En primer lugar, es responsabilidad de la parte que invoca la litispendencia probar los siguientes
extremos :
a.- La existencia de otro proceso administrativo o judicial iniciado con anterioridad a este.

b.- Que entre aquel proceso y el que nos ocupa hay identidad de sujeto, objeto y causa.

Nada de lo anterior ha sido acreditado en el expediente por lo que le resulta imposible a este órgano
director evaluar la posible existencia de tales motivos que acrediten la excepción interpuesta.
Por lo demás, se declara extemporánea su interposición, toda vez que la misma ha de interponerse
con la contestación de la demanda y fue planteada al final del proceso en el escrito de conclusiones.
Así lo dispone el numeral 66 del Código Procesal Contencioso Administrativo que en lo que interesa
refiere:

“ ARTÍCULO 66.-

         1) En la contestación de la demanda o contrademanda, podrán alegarse todas las
excepciones de fondo, así como las siguientes defensas previas:
         (…)
          h) Litis pendencia.
          2) En el supuesto del apartado a), la jueza o el juez tramitador procederá conforme al
artículo 5 de este mismo Código; en los demás supuestos, la resolución se reservará para la
audiencia preliminar, aludida en el capítulo VI del título V de este Código.”
A mayor abundamiento del momento procesal oportuno para interponer esta excepción, tenemos
lo dispuesto en el artículo 67 ibidem, que solo autoriza un grupo de excepciones numerus clausus,
que se podrán interponer con posterioridad a la contestaciòn de la demanda o contra demanda
“ARTÍCULO 67.-
 No obstante lo señalado en el artículo anterior, las excepciones                de cosa juzgada,
transacción, prescripción y caducidad podrán oponerse hasta antes de concluido el juicio oral y
público.(…)”
                        DE LA APLICACION DE LA LEY 9577 AL CASO CONCRETO.

Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales

                                                  50
ACTA 208-20
21/04/2020

La ley supra referida, es invocada por la parte investigada, como una causal para que este
procedimiento que nos ocupa, resulte nulo e inadmisible. Que no puede continuar.
Refiere en ese sentido que todas las construcciones son de vieja data y que en ese sentido no
pueden ser cuestionadas en esta época, por encontrarnos en el plazo de suspensión de desalojos,
demoliciones o suspensión de actividades comerciales.
Análisis de la normativa invocada:
El mandato y alcance de la protección legal pretendida, está determinada por el artículo uno de
dicha norma, que refiere:
“ARTÍCULO 1- Por el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la
demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra
actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio
natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa
en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza
de daño al medio ambiente.”

Una primera aproximación a la norma, nos permite sacar los siguientes elementos de importancia:
Siendo que la norma entra en vigencia el día 20 de julio de 2018, el alcance de ese fuero de
protección de 36 meses, finalizará el día 20 de julio de 2021.
Consecuencia, no se puede desalojar, demoler obras ni suspender actividades comerciales, que para
la entrada en vigencia de la ley, ya existieran in situ. A contrario sensu, todo lo que en ese sentido
se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, no le cubre ni protege.
Lo que suspende la norma es la ejecución de los actos de desalojo, demolition o suspensión de
actividad comercial, es decir la aplicación del acto final de un procedimiento, no así la instauración
y ejecución de los procedimientos previos que lleven a una resolución judicial o administrativa. Esto
nos hace considerar que para el evento de que se llegue a una resolución para desalojar, demoler
o suspender una actividad comercial, solamente se podrá ejecutar hasta despues de julio 2021.
Existiendo una resolución judicial o administrativa en firme que refleje la existencia de un daño
ambiental o que exista peligro o amenaza de daño al ambiente se puede ejecutar inmediatamente,
no aplica la ley de protección temporal.

En torno a que los actos protegidos por la ley, son únicamente los preexistentes a la aprobación de
la misma, tenemos lo dispuesto en el artículo 4, que nos indica:

ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor
de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar
modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o
urgentes, las cuales quedan autorizadas.
Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas
objeto de la moratoria.
Por su parte, tenemos que del análisis de los numerales 6 y 7 de la ley en estudio, nos encontramos
dos condiciones sine qua nom para poder instaurar o aplicar el fuero de protección temporal de la
ley:

ARTICULO 6- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen
la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano
municipal competente.



                                                 51
ACTA 208-20
21/04/2020

ARTÍCULO 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas
para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

1.- El primer requisito legal para la implementación de esta ley por parte de los gobiernos locales,
es que previo al acuerdo de adopción, tiene que existir un dictamen previo del órgano municipal
competente. Es claro consecuentemente que la ley exige un criterio técnico que determine la
necesidad, utilidad y procedencia de la aplicación de cuerpo normativo. La falta de este criterio
prevo exigido, hace del acuerdo que adopta la aplicación de la ley, un acto con un vicio de nulidad.
2.- El segundo extremo condicionante para poder implementar la ley en un sector de la zona
marítima terrestre, es que en el mismo no exista a la fecha un plan regulador o la influencia de un
plan de ordenamiento territorial vinculante.
Contrario sensu, existiendo ordenamiento territorial, no resulta necesario este fuero de protección
temporal, pues existe un cuerpo normativo que contiene los elementos para resolver
específicamente la situación a evaluar y fijadas las normas aplicables para disponer las sanciones
correspondientes.
En el caso que nos ocupa, a manera de resumen, tenemos varias peculiaridades que permiten la
continuación de este Órgano Director del Procedimiento, sin que se estime lesionado el fuero de
protección que se invoca, a amparo de la ley 9577.
Como veremos, tenemos varias circunstancias:
1.- Hay actos presuntamente reprochables y eventualmente sancionables que acaecieron con
posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que como tales según refiere su artículo 4, no están
cubiertos por esa moratoria a las sanciones.
2.- Para tal efecto, el sector cuenta con su plan regulador y consecuentemente con las reglas que se
deben observar y las sanciones previstas en caso de infracción.
3.- Si existiesen presuntas infracciones anteriores a la entrada en vigencia de la ley y por ende
cubiertas por la moratoria, ello no impide que se instaure el procedimiento disciplinario
administrativo hasta su resolución final en firme. Lo único que la ley impediría, sería la ejecución de
lo ya dispuesto en firme, hasta que no transcurran los 36 meses de moratoria, en los que no se
puede el desalojo de personas, la demolición de obras ni la suspensión de actividades comerciales.

                                RELACION DE HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Que la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor
PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con
pasaporte de Austria Nº. 0878785 OCUPA UNA PARCELA en el sector costero de Playa Carmen,
específicamente entre los mojones 81 y 82 con un área de 2270,25 metros cuadrados
correspondientes a los usos de suelo de Zona Residencial Recreativa y Zona de Protección Forestal,
correspondientes a vivienda unifamiliares, área deportivas y verdes. Tiene los siguientes linderos: al
norte con Concejo Municipal de Distrito de Cobano, al sur con Concejo Municipal de Distrito de
Cobano; al oeste con zona pública y al este con calle pública. Consta en el expediente de zona
marítimo terrestre folio 193.
Dicha parcela carece de concesión.
Constituye un hecho probado.
SEGUNDO: Que a la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor
PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con
pasaporte de Austria Nº. 0878785 se le han aprobado los siguientes permisos de construcción, por
parte del Concejo Municipal de Distrito de Cobano; en forma nula absoluta, evidente y manifiesta:

                                                  52
ACTA 208-20
21/04/2020

 PERMISO Nº                        PARA                               FECHA
 Permiso Nº. 36-95                 Tres cabinas de dos plantas        20 de noviembre 1995
                                   con pisos de mosaico, paredes
                                   de concreto, cielos de tablilla
                                   DE 47 M2 cada una
 Permiso Nº. 37-95                 Dos casas de habitación de         20 de noviembre 1995
                                   23.5 ms cada uno con pisos de
                                   mosaico, paredes de concreto
                                   y cielos de tablilla
 Permiso Nº. 6-97                  Rancho y bodega de 42 m2           15 de julio de 1997

En inspección realizada se vertió el Informe de fecha 23 de febrero del 2018, en donde el Inspector
de la Zona Maríitmo Terrestre Greivin Carmona Rodriguez verifica in situ construcciones y determina
que:
“(…) Datos de las construcciones: 383 metros cuadrados aproximadamente
1.Casa de habitación y Pisicina


                     Información                      Construcción

                     Nombre comercial                 Rancho Itauna

                     Área                             383 M2

                     Ubicación                        Zona Restringida

                     Uso                              Comercial

                     Tipo de material                 Concreto




                                                 53
ACTA 208-20
21/04/2020




Consta en expediente de construcciones.

Constituye un hecho probado.

TERCERO: Que a la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor
PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con
pasaporte de Austria Nº. 0878785 se le ha aprobado las siguientes licencias comerciales para el
ejercicio de la actividad que se dirán:
                   Patente número       Actividad autorizada   Fecha
                                        Tienda                 01/01/2001
                                        Cabinas                23/01/2000
                                        Restaurante            23/01/2000

Estas patentes se produjeron a traves de recibos de dinero y NUNCA de un acto administrativo
denominado resolución que las autorizare y en forma nula absoluta , evidentes y manifiesta.
El 25 de setiembre del 2014, que figura el oficio ADT-219-2013 suscrito por el Licenciado Ronny
Montero, Administrador Tributario y Financiero, que le informa a la contribuyente que no se están
aceptando suspensiones de patentes, sin las correspondientes declaraciones de la renta (ver folio
085 de expediente de patentes).
En folios 0109 del expediente, constan los certificados de patentes en fecha 29 de setiembre del
2016 a 29 de setiembre del 2017. Ver folios 0142 y 0143.,0171 y 0172,
Existen varios reportes que constan en los folios 0132 a 034, 0149 a 0151, 0157 a 0167, 0179 a
0259, 0260 a 0267 a 0307constan actividades por parte de la contribuyente sin constar con la

                                               54
ACTA 208-20
21/04/2020

licencia respectiva, a saber espectáculos públicos y venta de bebidas con contenido alcohólico sin
contar con la patente respectiva. Incluso constan sendas resoluciones administrativas del
Departamento de Patentes del Concejo Municipal de Distrito en donde se la advierten que al no
contar, con licencia que lo autorice para el expendio de bebidas alcohólicas se abstenga del ejercicio
de dicha actividad. Esta situación, según consta en los folios indicados y en la investigación
preliminar no se ha llevado a cabo, más bien, consta una solicitud de renovación de patente
comercial visible a folio 0290, para el ejercicio de la actividad.
Constituye un hecho probado.
CUARTO: Que la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor
PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con
pasaporte de Austria Nº. 0878785; no se encuentra autorizada para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, es decir licencia o patente de licores.
Constituye un hecho probado.
QUINTO: Que la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor
PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con
pasaporte de Austria Nº. 0878785; ha sido advertida, desde el año 2004 que de incurrir en la venta
de bebidas con contenido alcohólico, sin licencia, se le cancelarían las demás licencias comerciales
que ostenta su establecimiento.
Constituye un hecho probado.
SEXTO: Que en fecha 20 de febrero del 2016, se le notifica al apoderado generalísimo de la empresa
LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111, domiciliada en Puntarenas, Santa
Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna el señor PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor,
austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria Nº. 0878785; que existe en su
local Ranchos Itauna, una barra tipo bar en la zona restringida, que no está autorizada.
Constituye un hecho probado.
SETIMO: Que en fecha 11 de abril del 2017, se realiza una acta de clausura en el sitio Rancho Itauna
propiedad de la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna el señor PETER OTTINGUER,
mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria
Nº. 0878785; por encontrarse vendiendo bebidas con contenido alcohólico, sin contar con la licencia
que lo autorice.
Constituye un hecho probado.
OCTAVO: Que en fecha 1 de abril del 2018, se realiza una acta de clausura en el sitio Rancho Itauna
propiedad de la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna el señor PETER OTTINGUER,
mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria
Nº. 0878785, se realiza una nueva acta de clausura en el local comercial indicado por encontrarse
realizando espectáculos públicos, sin contar con la licencia respectiva.
Constituye un hecho probado.
NOVENO: Que en fecha 31 de julio del 2018, el Departamento de Patentes notifica a la empresa
LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111, domiciliada en Puntarenas, Santa
Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna el señor PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor,
austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria Nº. 0878785; el oficio PAT-184-
2018 una advertencia administrativa en que se apercibe que en caso de incumplimiento y continuar
con las actividades sin licencia que le autorice, se procederá al procedimiento administrativo
correspondiente y a la denuncia ante el Ministerio Público.

                                                 55
ACTA 208-20
21/04/2020

Constituye un hecho probado.
DECIMO: Que en marzo y abril del 2019, se realiza una actividad sin autorización, en la zona pública,
por parte de la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna el señor PETER OTTINGUER,
mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria
Nº. 0878785; al lado del Rancho Itauna, propiedad de la empresa indicada, que si cuenta con
patente para el ejercicio de la actividad comercial de restaurante.
Esta actividad se realiza además, en una construcción (ranchitos) que carece de permiso de
construcción según informe ZMT-024-2019 pues se colocaron techos y están ejecutando en los
mismos la actividad de restaurante y que la estructura, es parte de la barra y se colocaron banchas.
Consta en oficio INSP4-008-2019 del expediente administrativo, a folios 196 a 199 y que la
estructura autorizada en el año 2000, es completamente diferente a la estructura actual.




                                      Primer inspección 2014




Inspección del 2019
Al presentarse, a las mismas instalaciones, a las 23:50 pm, se puede observar gran cantidad de
personas bailando con un evento de DJ y una mezcladora, poniendo música en una tarima. Se
procede a clausurar el evento, por no contar con patente que autorice la actividad; en donde se
encontraban aproximadamente 250 personas, además de que se expendía bebidas con contenido
alcohólico en un rancho en el sitio. Ver folios 250 a 253.

                                                 56
ACTA 208-20
21/04/2020

En la imagen inserta, a continuación, se inserta la distribución de las edificaciones existentes y el
establecimiento comercial que se indica. Ver además IP-024-2019




Esta conducta, consiste además en el ejercicio de una actividad comercial, en un local no autorizado
y sin los permisos y licencias respectiva tanto de patentes, como de construcción. Es decir, supone
el traslado de local sin contar con la autorización del Concejo Municipal de Distrito de Cobano
Igualmente, suponen el ejercicio de una actividad contraria a los usos permitidos según la
zonificación del plan regulador en donde se ubica el local comercial.
Constituye un hecho probado.
DECIMO: Que las anteriores conductas, que autorizan permisos de construcción y licencias
comerciales, por parte del Concejo Municipal de Distrito, son nulas en forma absoluta, evidente y
manifiesta; por contravenir lo dispuesto e la Ley Nº. 7866 Tarifa de Impuestos Municipales del
Cantón Centra de Puntarenas, pues para la realización de cualquier actividad comercial, se debe
contar con la licencia que así la autorice.
La Sala Constitucional en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de julio del 2007 al respecto ha
indicado: “En primer lugar debe indicarse que, tal y como se informa bajo juramento al suscribirse
el contrato de concesión, la amparada tuvo pleno conocimiento de las condiciones bajo las cuales
aceptaba la concesión, siendo precisamente una de ellas la obligación de sujetarse a la normativa
vigente y en materia de construcción, que solo podría edificar lo que previamente se autorizara. En
atención a tales circunstancias, la amparada solicitó permiso para la construcción de una vivienda y
las autoridades recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el considerando anterior, en la
zona restringida se permite la explotación pero sujeta la normativa vigente. Sin embargo, a pesar
de que la amparada tenía pleno conocimiento de esa situación, se excedió y construyó obras
adicionales sin contar previamente con los respectivos permisos para obras adicionales. En ese
sentido, no puede pretender ahora el recurrente que con sola la presentación de planos y el pago
de una multa pueda la amprada ajustar a derecho una situación que él mismo reconoce que no es
correcta. Recuérdese como se indicó en el considerando anterior, que la zona marítima terrestre,
aun y cuando sea restringida como es el caso concreto, no implica en modo alguno que tal terreno
se “privatice”, porque sigue siendo propiedad del Estado y por ende, el recurrente no puede
pretender solucionar una ilegalidad con solo presentar unos planos y pagar una multa a la luz de lo
dispuesto en la ley de construcciones porque acá no se trata de un terreno privado y particular de

                                                  57
ACTA 208-20
21/04/2020

la amparada, sino de una zona pública que, como tal, está sujeta a regulaciones y condiciones
respecto de las cuales tenía conocimiento. Aceptar su pretensión implicaría permitirle a la amparada
sacar provecho de su propio dolo y por ende permitirle usufructuar en su beneficio propio en
relación con un terreno de naturaleza pública. El recurrente pretende obtener lo mejor de las dos
leyes vigentes sin sujetarse a las condiciones particulares que tiene el inmueble ubicado dentro de
una zona marítima terrestre para el cual existe una normativa específica y clara en cuanto a
requisitos y sanciones.(…)”.
La sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo
construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en
la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en
el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala,
y en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué
condiciones estaba otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o
mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia
de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo
construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
correspondieren. (…)”.

Los Dictámenes de la Procuraduría General de la República Nº. C-297-2014 del 5 de setiembre del
2014 y Nº. C-280-2016 del día 20 de diciembre del 2016 dirigido a la Auditoría Interna del Concejo
Municipal de Distrito de Cobano, que indican, en lo que interesa respectivamente: “(…)
Precisamente lo indicado en el párrafo precedente in fine nos lleva a la siguiente conclusión: Si los
Concejos Municipales de Distrito tienen su órbita de acción referida a la circunscripción territorial
de “distrito”, es claro que tal parámetro no es el que utiliza la Ley sobre la venta de Licores para
determinar el ejercicio de la atribución para autorizar, con carácter definitivo y permanente, las
licencias para el expendio de bebidas etílicas. De ello, que no sea posible acceder a una
interpretación normativa que pretendiera incluir en el contenido del artículo 4 de la Ley General de
Concejos de Distrito una competencia que la Municipalidad respectiva ejercida en la función de un
parámetro distinto al que corresponde a la circunscripción territorial denominada “distrito”. Y si a
lo anterior añadimos que la materia relacionada con la venta de licores no puede considerarse de
estricta naturaleza “local”, sino “nacional” por las razones oportunamente reseñadas, es dable
arribar a la conclusión de que no ostenta los Concejos Municipales de Distrito, una competencia
para otorgar, por si misma, patentes de licores. Todo lo anterior se termina de confirmar si
retomamos la naturaleza del “órgano adscrito” que ostentan los Concejos Municipales de Distrito
en relación con la municipalidad que lo crea, de donde no existe un centro de imputación jurídica
que les permita a estos órganos realizar una determinada actuación jurídica que esta
exclusivamente asignada al órgano mayor. El avalar una tesis contraria, tal y como tuvimos
oportunidades de reseñar para el caso de la zona marítima terrestre, tendría nuestro criterio, que
consentir en una modificación al texto legal (en este caso, la ley sobre la venta de licores) echando
de menos los reparos en puntos a los elementos destacados en cuanto material nacional y no local
de las ventas de estas bebidas y las prescripciones que en su momento estableció el legislador para
el otorgamiento de patentes definitivas para la actividad comercial. (…)” y “En lo que es objeto de
la consulta, esto es, si para la obtención de licencias para la venta de licores, Clase E, se requiere la
declaratoria turística del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o aber accedido a los beneficios
establecidos en la Ley Nº. 6990, se estima que el requisito se tiene por cumplido una vez que el

                                                   58
ACTA 208-20
21/04/2020

interesado haya cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº. 25226-MEIC-TUR y el ICT haya emitido el acto de
declaratoria de interés turístico. (…) En el caso de cantones que cuenten con Concejo de Distrito,
este Órgano Asesor ha señalado que la competencia para el otorgamiento de licencias para la venta
de licor se mantiene en la Corporación Municipal, al efecto puede consultarse el dictamen Nº. 276-
3014. (…) De lo indicado, podemos señalar que por la naturaleza deliberativa y representativa del
Concejo Municipal, este es el órgano competente para determinar la procedencia o no de la
adjudicación de una licencia a un negocio declarado de interés turístico por parte del ICT, en razón
de que dicha decisión demanda sopesar aspectos de índole discrecional que por su trascendencia
pueden afectar el interés público o los derechos de los particulares. La discrecionalidad de dicha
decisión, radica también en el hecho de que la municipalidad no se encuentra obligada a otorgar la
licencia de licores, aun cuando un negocio haya sido declarado de interés turístico.”.
Y los Dictámenes C-199-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la
República indican respectivamente que “(…) Cualquier edificación levantada sin una licencia de
construcción previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el artículo 13 ibídem. En consecuencia,
no es posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o licencias de construcción para
construcciones o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona marítimo terrestre. (…).”Y (el
Dictamen C- 234-2011) que indica: Ante la naturaleza especial de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, no caba alegar otros preceptos normativos tendientes a evitar la aplicación de su numeral
13 (Sala Tercera Nº. 167-F-92). El mismo proceder debe observarse si se excede con obras
adicionales las únicas previamente autorizadas, situación que no puede ajustarse a derecho
pagando la multa a que refiere la Ley de Construcciones, pues priva la normativa específica de la Ley
6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00, considerando Iv).”. Y, C-079-2010 del 22 de abril del 2010
que dice: “(…) El aprovechamiento de la zona costera, bien inalienable y ecológicamente frágil,
requiere de concesión ajustada al bloque de legalidad y otorgada con bas en un plan regulador
legítimo. Por ello, las construcciones y desarrollos no pueden realizarse si el interesado no cuenta
de previo con el derecho real administrativo eficaz (…)” y continua “(…) Tampoco procede otorgar
permisos de uso (1) para construcciones o avalar el funcionamiento de negocios (dictamen C-100-
95), sea en áreas declaradas o no de aptitud turística (dictamen C-097-97), pues en forma previa
debe obtenerse la concesión (dictamen C-074-2007) (…)” “(…)En razón de lo expuesto, conforme a
la Ley 6043, es improcedente otorgar patentes comerciales y cobrar el tributo correspondiente a
negocios establecidos en la zona restringida cuando se trata de obras, construcciones o desarrollos
no autorizados, y no cuenten en forma previa con la aprobación legítima de una concesión. La
prohibición comprende a la zona pública en los términos de los artículos 12, 13 y 20 íbidem (…)”.
El Dictamen C-100-95 indica en lo que interesa: “La recurrente pretende derivar derechos de una
simple solicitud de concesión que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón la Municipalidad
de Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría General de la república en el sentido
que la simple solicitud no confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble y si se ha
hecho eso precisamente, se ha violado la ley que regula esa materia. En consecuencia, no advierte
la Sala que la Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamentales como lo
indica el amparo, el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone.
(Voto Nº. 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de junio del 1993).”
Por su parte, el Dictamen C-179-2019 del 25 de junio del 2019 señala: “ Ha de tenerse en cuenta
que el cobro de patente es consecuencia del otorgamiento de la licencia municipal o habilitación
previa por el gobierno local para ejercer una actividad lucrativa. También ha de valorar el Concejo
Municipal de Distrito de Cobano si los actos conllevan, en forma implícita, un cambio en el uso del
terreno, según la zonificación aprobada.”

                                                 59
ACTA 208-20
21/04/2020

Del análisis y confrontación de la prueba documental que constan el expediente; se puede
desprender con meridiana claridad, que existe una clara nulidad, en el otorgamiento de permisos
de construcción y de patentes; pues no se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa
en forma taxativa, ni para los permisos ni para las patentes. Esta situación no requiere un análisis
exégitio profundo, sino que es una mera constatación, por lo que la nulidad es evidente, notaria y
palparia, es decir, absoluta, evidente y manifiesta.
Constituye un hecho probado.

                                  HECHOS NO PROBADOS
Ninguno de interés para los fines de este informe.
RECOMENDACIONES>
PRIMERA: Siendo que la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111
no tiene concesión, queda claro que las construcciones autorizadas y realizadas con anterioridad a
la Ley 9577, adolecen de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta que deberá promoverse una
vez finalizado el plazo de suspensión previsto en dicha norma. El Concejo Municipal de Distrito de
Cobano no podía extender permisos de construcción para edificar en una parcela que no se
encuentra concesionada a nombre de la empresa interesada.
SEGUNDA: Ordénese la demolición inmediata de las áreas construidas de mas, es decir sin permiso
y que constan en los informes del departamento de zona marítima terrestre. concretamente
construcción (ranchitos) que carece de permiso de construcción según informe ZMT-024-2019 pues
se colocaron techos y están ejecutando en los mismos la actividad de restaurante y que la
estructura, es parte de la barra y se colocaron bancas. Consta en oficio INSP4-008-2019 del
expediente administrativo, a folios 196 a 199 y que la estructura autorizada en el año 2000, es
completamente diferente a la estructura actual.
TERCERO: Cancélense la patente de restaurante, con base en los informes y clausuras realizadas por
el Departamento de Zona Marítima Terrestre de 1 de abril de 2018 y marzo y abril de 2019. En ellos
se constata la existencia de actividades no autorizadas con música y expendio de licores.
CUARTA: Que las patentes para cabinas y tienda, correrán la misma suerte que los permisos de
construcción otorgados con anterioridad a la ley 9577, pues adolecen de una nulidad absoluta,
evidente y manifiesta que deberá promoverse una vez finalizado el plazo de suspensión previsto en
dicha norma. El Concejo Municipal de Distrito de Cobano no podía extender patentes de ningún tipo
para funcionar en una parcela que no se encuentra concesionada a nombre de la empresa
interesada. COMUNIQUESE. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


    b. LC. Geovanni Varela Dijeres. Órgano Director del Procedimiento
       Administrativo. ASUNTO. Informe Final ITAUNA HELEMENT S.A.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido y analizado el informe final de hechos probados y no probados del
órgano director del Procedimiento encargado de investigar presuntas irregularidades en
la zona marítimo terrestre por parte de la empresa Itahuna Helement Sociedad Anónima
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
                                                60
ACTA 208-20
21/04/2020


3.2 Acoger el Informe final de hechos probados y no probados presentado por el Órgano
Director del Procedimiento encargado de investigar presuntas irregularidades en la zona
marítimo terrestre por parte de la empresa Itauna Helement Sociedad Anónima, en
observancia de que se ajusta al derecho y a la legislació, el cual se detalla a continuación:

      INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL
 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES
  EN LA ZONA MARITIMO TERRRESTRE COMETIDAS POR LA EMPRESA ITAUNA HELEMENT SANTA
                              TERESA SOCIEDAD ANONIMA

Atentamente, me permito saludarlos y a la vez hacerles llegar el “INFORME FINAL DE HECHOS
PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ZONA MARITIMO TERRRESTRE
COMETIDAS POR LA EMPRESA ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA”; en los
siguientes términos:
                                           ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante resolución de la Proveeduría Municipal se adjudica a la empresa Proyectos
Lógicos, el proceso de Contratación Directa Nº. 2019CD-000131-01 “Servicios Profesionales para
Instaurar Procedimientos Administrativos: 4 procedimientos en total”.
SEGUNDO: Que el suscrito Órgano Director del Procedimiento fue debidamente juramentado por el
Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº. 101-2020 celebrada el día 23 de enero del 2020,
según consta en al artículo II, inciso a).
TERCERO: Que el traslado de cargos fue notificado a la empresa investigada, el día 14 de febrero del
2020, según consta en el expediente disciplinario.
CUARTO: Que el representante de la empresa investigada interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio el día 18 de febrero del 2020.
El recurso de revocatoria le fue rechazado por el Órgano Director del Procedimiento, mediante
Resolución Nº. 002-ODPA-CMC-IM-20 de las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil
veinte.
El recurso de apelación fue resuelto mediante resolución de la Intendente Municipal y debidamente
notificado el día 4 de marzo del 2020.
QUINTO: Que la audiencia oral y privada de evacuación de prueba documental y testimonial fue
celebrada el día 13 de marzo del 2020; de la siguiente forma:




                                                61
ACTA 208-20
21/04/2020




SEXTO: Que en fecha 18 de marzo del 2020, el representante legal de la investigada gestión de
nulidad absoluta.
En fecha 18 de marzo del 2020; el apoderado especial administrativo presentó gestión de nulidad;
contestación de la intimación de cargos y alegato de conclusiones.
El mismo indica lo siguiente:




                                              62
ACTA 208-20
21/04/2020




              63
ACTA 208-20
21/04/2020




              64
ACTA 208-20
21/04/2020




              65
ACTA 208-20
21/04/2020




              66
ACTA 208-20
21/04/2020




              67
ACTA 208-20
21/04/2020




              68
ACTA 208-20
21/04/2020




              69
ACTA 208-20
21/04/2020




              70
ACTA 208-20
21/04/2020




              71
ACTA 208-20
21/04/2020




              72
ACTA 208-20
21/04/2020




              73
ACTA 208-20
21/04/2020




              74
ACTA 208-20
21/04/2020




              75
ACTA 208-20
21/04/2020




              76
ACTA 208-20
21/04/2020




              77
ACTA 208-20
21/04/2020




              78
ACTA 208-20
21/04/2020




SETIMO: Que la Gestión de Nulidad fue resuelta por el suscrito Órgano Director del Procedimiento
Administrativo mediante la Resolución Nº. 003-ODPA-CMC-IM-20 de las trece horas del día
veintisiete de marzo del dos mil veinte; en los siguientes términos:


CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO INTENDENCIA MUNICIPAL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESOLUCION No. 003-ODPA-CMC-IM- 20
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.- INTENDENCIA MUNICIPAL.- ORGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- San José, a las trece horas del día veintisiete de marzo del
dos mil veinte.
Gestin de nulidad absoluta, formulada por el señor PETER OTTINGUER; en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa ITAUNA HELLEMENT
SOCIEDAD ANONIMA y solicitud de reprogramación.
RESULTANDO
PRIMERO: El señor OTTINGUER formula gestión de nulidad absoluta contra la resolución 003- ODPA-
CMC-IM-20 de las 15:00 horas del día 28 de febrero de 2020, que rechazó su solictud de
reprogramación de la audiencia.
SEGUNDO: La gestión sub examine es presentada el dìa 18 de marzo de 2020.
TERCERO: Arguye que estaba fuera desde el día 2 de marzo y hasta el 11 de mayo y que ya lo tenía
programado, según demuestra con los tiquetes aéreos adjuntos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO POR LA FORMA:
La gestión se debe rechazar, como en efecto se hace, por resultar absolutamente extemporánea.
Nótese que entre la fecha de la notificación de la resolución cuestionada y la presentación de la
gestión que se resuelve, transcurrieron 13 días hábiles.

Como es del conocimiento del abogado autenticante, las incidencias de nulidades han de
presentarse con el recurso correspondiente y el plazo para tal efecto está sobradamente rebasado.
A esta altura procesal, el proceso siguió su curso, se dio por terminada la etapa de evacuación de
prueba, se concedió audiencia para conclusiones y el apoderado de la parte investigada hizo uso del
plazo e hizo conclusiones.
De esta manera tenemos que esta etapa está concluida, restando no más rendir informe final al
Concejo de Distrito, por parte de este Órgano Director del Procedimiento.
SEGUNDO: POR EL FONDO:
Antes de la resolución cuestionada, acontecen situaciones creadas por la propia parte investigada,
que denotan una falta de lealtad procesal que finalmente desembocan en su propio perjuicio.
Veamos:
1.- Impugna el señalamiento argumentando que la fecha señalada corresponde a un día inhábil,
siendo su afirmación falsa.
2.- Sin esperar a que se resuelva su gestión, afirma que se ausentará del 2 de marzo y hasta el 11 de
mayo y espera que por tal motivo se modifique la fecha de la audiencia.
3.- Es así, que según su propia prueba, compra sus tiquetes el día 20 de febrero de 2020, cuando ya
se le había notificado el señalamiento fijado desde el día 10 de febrero de 2020.


                                                  79
ACTA 208-20
21/04/2020

4.- Por esos motivos se rechazó su gestión y ahora se reitera, toda vez que es el propio investigado
el que propició en forma injustificada su ausencia en la audiencia.
Nòtese que en aquel momento procesal, el único motivo invocado para el cambio de fecha lo fue
que era un día inhábil, lo cual era falso.
Pero acto seguido se apresura a comprar tiquetes a sabiendas del señalamiento correcto existente
y pretende que a esta altura procesal se justifique su ausencia por un motivo improcedente y
provocado por él.
POR TANTO:
Se rechaza la gestión de nulidad interpuesta, debiéndose estar el investigado a lo resuelto en la
resolución cuestionada.
COMUNIQUESE. “
OCTAVO: Que en fecha 27 de marzo del 2020, el suscrito Órgano Director del Procedimiento
Administrativo emitió la Resolución Nº. 005-ODPA-CMC-IM-20 de las quince horas del día veintisiete
de marzo del dos mil veinte, en los siguientes términos:
“CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO INTENDENCIA MUNICIPAL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESOLUCION No. 005-ODPA-CMC-IM-20
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.- INTENDENCIA MUNICIPAL.- ORGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- San José, a las quince horas del día veintisiete de marzo
del dos mil veinte.
Se tienen por realizadas las conclusiones en este proceso por parte del apoderado especial
administrativo de la parte investigada.
Se rechaza la nulidad del auto de traslado de cargos, toda vez que con fecha 17 de febrero del
presente año, la parte investigada ya había presentado en tiempo, formales recurso de revocatoria
y apelación en subsidio. Ambos recursos fueron resueltos, rechazados y notificados a la parte
oportunamente. En dichas resoluciones se resolvieron los mismos reproches que acá se reiteran.
Se reserva la excepcion de litis pendencia para ser resuelta en el informe final.
En cuanto a la solicitud de una nueva audiencia, se rechaza y debe estarse la parte a lo dispuesto en
la resolución de las 13.00 horas del día 27 de marzo de 2020.
NOTIFIQUESE .”

                                   CONSIDERANDO
                            DE LOS ASUNTOS PRELIMINARES
PRIMERO: Que la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
N.º. 3-101-265481, domiciliada en San José, Curridabat, costado norte de la Plaza Cristal, oficina
número 1 tiene como Presidente al señor PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco,
vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria Nº. 0878785. (Según consta en personería
adjunta en el expediente de zona marítimo terrestre.)
SEGUNDO: Que la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
N.º. 3-101-265481, domiciliada en San José, Curridabat, costado norte de la Plaza Cristal, oficina
número 1 cuyo apoderado es el señor PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco,
vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria Nº. 0878785 solicitó una concesión en la
zona marítimo terrrestre y NUNCA le fue autorizada. Consta en investigación preliminar.
La solicitud se presentó el día 11 de agosto del 2004 aportando inicialmente un área de 2261,95 m2
indicando que el uso que le dará a dicha parcela será habitacional y recreativo. Consta en folios 005,
008 del expediente 2463-04 de la zona marítimo terrestre.



                                                 80
     ACTA 208-20
     21/04/2020

     TERCERO: Que la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
     N.º. 3-101-265481, domiciliada en San José, Curridabat, costado norte de la Plaza Cristal, oficina
     número 1 tiene como Presidente al señor PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco,
     vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria Nº. 0878785 ocupa una parcela en el
     sector costero de Playa Carmen, específicamente entre los mojones 81 y 82 con un área de 1602,42
     metros cuadrados correspondientes a los usos de suelo de Zona Residencial Recreativa y Zona de
     Protección Forestal, correspondientes a vivienda unifamiliares, área deportivas y verdes. Tiene los
     siguientes linderos: al norte con Concejo Municipal de Distrito de Cobano, al sur con Concejo
     Municipal de Distrito de Cobano; al oeste con zona pública y al este con calle pública. Consta en el
     expediente de zona marítimo terrestre folio 088.
     Los requisitos constructivos para dichos usos son:

                                 Superficie mínima           200 m2
                                 Superficie máxima           4000 m2
                                 Frente mínimo               15 metros
                                 Frente máximo               30 metros
                                 Retiro frontal              5 metros
                                 Retiro lateral              5 metros
                                 Cobertura maxíma            50%
                                 Altura máxima               5 metros

     La zona residencial debe tener las vías de acceso secundarias y peatonales y áreas verdes como
     exige la Ley de Planificación Urbana en sus porcentajes mayores.
     Todos los planos constructivos deben ser visados y aprobados por la Oficina Centralizadora de
     Permisos .
     Especial énfasis deben tener las siguientes instituciones: ICE, Ministerio de Salud, AYA, INVU, ICT y
     Municipalidad. No se autorizará ninguna obra residencial si no cumple con dichos requisitos y cuyos
     terrenos no están debidamente amojonados.
     Los usos están establecidos así:
       Usos condicionales para la zona residencial recreativas: cabinas, restaurante, sodas, venta de
     artesanías y souvenirs;
a)   Usos conflictivos para la zona residencial recreativa: hoteles, bares, discotecas, centros comerciales,
     talleres, industrias, cualquier otra instalación o actividad que emita ruido, malos olores, vibración o
     contaminación en general.
     Zona de Protección Forestal:
a)   Los usos permitidos: áreas de descanso y estar, áreas de almuerzo campestre, senderos peatonales
     (los proyectos deberán ser aprobados por la municipalidad, previa verificación que las obras
     producirán el menor impacto posible en el suelo y la vegetación. Los senderos peatonales de esta
     zona tendrán un ancho de vía de 6 metros, con 1.50 metros de calzada y el resto de espacio será
     derecho de vía, cubierto por árboles. El ancho de la calzada puede variar de acuerdo con las
     necesidades y las condiciones naturales del lugar).
b)   Usos condicionales para la zona de protección forestal: ranchos para almuerzos.
c)   Usos conflictivos para la zona de protección forestal: toda construcción de carácter duradero para
     vivienda o alojamiento turístico, campamento, comercio, servicios o industrias o aquellos que
     obstruyan las usos mencionados anteriormente. Tampoco se permiten obran tales como servicios
     sanitarios, tanques sépticos, muros, drenajes, bodegas, estacionamientos y similares.



                                                       81
ACTA 208-20
21/04/2020

En fecha 11 de agosto del 2004, la sociedad adjunta un escrito, con su solicitud de concesión,
indicando que el plano de catastro, se encuentra en fase de inscripción y en las notas, se indica
modifica el plano presentado anteriormente, sea el Bº. 747926-20001 y que el área actual es de
2261,95 metros, el lindero correcto al este es Lutano S.A., y al Oeste es Sendero Peatonal y las
construcciones son una cabina y garaje. Se indica que el terreno se encuentra comprendido en el
área cuyo derecho de ocupación cedió el señor Carlos Rodríguez a Lutano S.A. y el resto se tramita
ante otra solicitud a nombre de Lutano S.A. y se aporta el acuerdo del Concejo en donde se aprueba
la cesión de derechos. Consta en folio 001 al 008 del expediente 2463-04.
CUARTO: Que a la la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica N.º. 3-101-265481, domiciliada en San José, Curridabat, costado norte de la Plaza Cristal,
oficina número 1 cuyo representante legal es el señor PETER OTTINGUER, mayor, casado,
constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria Nº. 0878785 se le
practica una inspección el día 9 de diciembre del 2004, y en el informe se indica que existe una
cabina y un garaje, la cabina es utilizada como casa de habitación, se indica que el plano debe
ajustarse al plan regulador y que las calles deben demarcarse y que se le debe pedir una distribución
de áreas al contribuyente. Consta en folio 009 del expediente.
 En fecha 7 de marzo del 2007, el representante legal Ottiguer presenta una solicitud de
regularización de esas construcciones, por tener permiso de construcción y porque se ajustan al
dictamen C-230-1997 de la Procuraduría; dado que tienen más de 4 años de haber edificado. Esto
en condición de declaración jurada y consta en folio 024 y 025 del expediente.
Es importante mencionar dado la trascendencia a futuro de los hechos por investigar, que a la
empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111, domiciliada en
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor PETER
OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte
de Austria Nº. 0878785 se le han aprobado los siguientes permisos de construcción, por parte del
Concejo Municipal de Distrito de Cobano:

 PERMISO Nº                       PARA                              FECHA
 Permiso Nº. 36-95                Tres cabinas de dos plantas       20 de noviembre 1995
                                  con pisos de mosaico, paredes
                                  de concreto, cielos de tablilla
                                  DE 47 M2 cada una
 Permiso Nº. 37-95                Dos casas de habitación de        20 de noviembre 1995
                                  23.5 ms cada uno con pisos de
                                  mosaico, paredes de concreto
                                  y cielos de tablilla
 Permiso Nº. 6-97                 Rancho y bodega de 42 m2          15 de julio de 1997

En fecha 27 de junio del 2007, se les comunica el oficio ZMT-283-2007 que se le informa por parte
del Departamento de Zona Maíritimo Terrestre, que su solicitud, que se lleva bajo el expediente
2463-04, será archivado y deberá iniciarse una nueva solicitud, en virtud de que las situaciones, con
construcciones, que se presentaron son irregulares y que deben ajustarse a la Ley 6043.
En consecuencia, la empresa ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA presenta una nueva solicitud
para un área de 1602, 42 m2 de los cuales 162,29 m2 corresponden a zona de protección forestal;
165,29 m2 y 1437, 13 m2 corresponden a zona residencial recreativa. Consta en folios 01, 03, 018 y
034 del expediente.



                                                 82
ACTA 208-20
21/04/2020

En fecha 1 de octubre del 2007, se practica la inspección de campo, a la empresa Itauna, y se realizan
una serie de recomendaciones vinculantes que deben ejecutar como retirar la piñuela ubicada en la
zona pública por el lindero 82, se indica que deben demarcar la propiedad con el sendero peatonal
yq eue no está marcado, así como demarcar la propiedad con la calle pública a 8.50 metros y el
martillo a 14 metros a como lo indica el plan regulador, tambien se hace la observación que en
apariencia hay construcciones en sendero peatonal, inspección de la cual es generado el Oficio ZMT-
471-2007 donde se le comunica a la empresa que debe proceder con dichas correcciones. Consta
en folios 025, 026, 029 y 030 del expediente.
En fecha 26 de febrero del 2008 se realiza inspección de campo y se indica que existe una lavandería
de 4.20X6.30 y una casa de habitación de 9X9 metros en buen estado. Consta en folio 037 del
expediente.
En fecha 04 de agosto del 2014, se preentan al Departamento de Zona Marítimo Terrestre a solicitar
acogerse a la Ley Nº. 9242 Ley para la regularización de las construcciones existentes en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre y en consecuencia se ordena un levantamiento de las
construcciones existentes; determinándose lo siguiente:

Casa de habitación.
                 Requisitos          Construcción                   Plan Regulador
                 Área                145 m2 m2
                 Altura              5.25 metros                    5 metros
                 Retiro frontal      cumple                         5 metros
                 Retiro lateral      92 cm                          3 metros
                 Retiro posterior    cumple
                 Retiro lateral      Lindero no esta definido       3 metros

Bodega
                 Requisitos          Construcción                Plan Regulador
                 Área                32.89 m2
                 Altura              3.37 metros                 5 metros
                 Retiro frontal      cumple                      5 metros
                 Retiro lateral      1.20 metros                 3 metros
                 Retiro posterior    cumple
                 Retiro lateral      Lindero no esta definido    3 metros

Basurero
                 Requisitos          Construcción                Plan Regulador
                 Área                4.31 m2
                 Altura              2.25 metros                 5 metros
                 Retiro frontal      cumple                      5 metros
                 Retiro lateral      0 metros                    3 metros
                 Retiro posterior    cumple
                 Retiro lateral      Lindero no esta definido    3 metros

Igualmente se informa en dicho oficio:

“(…) al momento de realizar la inspeccion al sitio no fue posible verificar o ubicar si alguna de las
construcciones se encuentra en el área de Zona de Ptoección Forestal ya que en la parcela exite un

                                                 83
ACTA 208-20
21/04/2020

área con dicha zonificación así mismo indico que el retiro entre las construcciones y el lindero Sur
no se pudo determinar ya que este no se encuentra delimitado ni demarcado. Así mismo, indico que
la calle pública en el lindero Norte no se encuentra demarcada y no existe físicamente por lo que se
debe ubicar dicha calle de acuerdo al plan regulador para ver si esta calle afecta o no a la parcela en
mención. Y según oficio PC-ARS-PE-RS-IT-MF-043-2015 del Ministerio de Salud recomiendan
continuar con el proceso porque según la información levantada la propiedad cumple con la
legislación vigente en el tema ambiental. Visible en folios 071 a 080 y del 086 a 094 del expediente
de zona maritimo terrestre.
QUINTO: Que el Concejo Municipal de Distrito, emite en la sesión extraordinaria Nº. 10-2015, el
artículo III, inciso b) del día 4 de junio de 2015 y aprobado. Mediante acuerdo Nº. 4 del día 23 de
junio del 2015, en donde aprueba la solicitud de autorización para la firma del contrato de concesión
entre el Concejo Municipal de Distrito de Cobano y la empresa.
Esta solicitud es enviada al ICT conforme corresponde y mediante informe técnico MPD-ZMT-478-
2015 elaborado por el Departamento de Planeamiento del Instituto Costarricense de Turismo, en
donde indican entre las observaciones técnicas lo siguiente: “(…) 1. Las construcciones que se ubican
dentro de la parcela no cumplen con los retiros de acuerdo con el reglamento del plan regulador
vigente. 2. La parcela se sobrepone a la vialidad del PRC, inconsistencia en los amarres a mojones.
3. No indica el área total ocupada por las construcciones existentes, no incluye solicitud expresa del
interesado con fecha posterior a la ley 9242, las construcciones no respetan los retiros establecidos
en el Plan Regulador vigente (PRV) y dentro de las observaciones legales se solicita: Corregir error
material en la fecha citada en el contrato de la solicitud de concesión, corregir la cláusula décimo
tercera del contrato, que el plazo de 20 años, se cuenta a partir de la aprobación del Instituto
Costarricense de Turismo según lo señalado por la Procuraduría General de la República, dictamen
C-319-2008, todo lo anterior se debía cumplir en un plazo de 20 días hábiles. Todo lo anterior fue
notificado en fecha 18 de noviembre vida fax a los representantes de la sociedad en cuestión por r
parte de la secretaria del Concejo Municipal según lo acordado en sesión ordinaria Nº. 42-2015,
artículo III, inciso d) del 10 de noviembre del 2015, posteriormente es notificado oficio G-02461-
2015 de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo donde deniegan la solicitud
presentada por la sociedad Itauna Helement Santa Teresa S.A., por no haber sido subsanado en
tiempo las observaciones realizadas. Visible en folio 109 al 174 del expediente 3554-07. “.
SEXTO: Que consta en el expediente montaje de planos realizado por el Topógrafo Javier Corrales
Masís; donde informa mediante oficio CYV-OF-GE-145-2018 lo siguiente:
“(…) que se procedió a hacer montaje del PLANO CATASTRADO elaborado por el INGENIERO
TOPOGRAFO MARCO ANTONIO BRENES JIMENEZ correspondiente a la solicitud de concesión con
expediente 3554-2007 a ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA S.A. basado en el Plan Regulador
COSTERO PLAYA CARMEN, se concluye lo siguiente: -El PLANO CATASTRADO de la solicitud de
concesión está ubicado en la zona del plan regulador (ZRR) RESIDENCIAL RECREATIVA con un área
aproximadamente 1437,13 m2. -La solicitud de concesión SI se ajusta con el requisito de área
establecido en el reglamento del plan regulador para sus usos por zonificación. – La solicitud de
concesión NO se ajusta correctamente a la vialidad establecida en el plan regulador, además el
croquis presenta diferencia con la lámina del plan regulador con respecto a la vialidad. – La solicitud
de concesión NO se encuentra afectada por Patrimonio Natural del Estado según certificación del
SINAC-MENAET. -Los mojones existentes en la zona tiene un desplazamiento lineal con respecto a
los de la lámina del plan regulador georreferenciado, lo que imposibilita una adecuada ubicación de
la solicitud espacialmente. . (…)”.
Consta también en el informe del Topógrafo Rodrigo Vásquez Quirós oficio CYV-OF-GE-185-2018
sobre invasión a calle pública por parte de Itauna Helement Santa Teresa S.A., donde informa que
según levantamiento topográfico realizado por parte del topógrafo Javier Corrales Masís y el

                                                  84
ACTA 208-20
21/04/2020

inspector Greivin Carmona Rodríguez procedió a realizar la posible invasión a una calle pública (sin
apertura) entre los mojones 81 y 82, donde indica a modo general lo siguiente: la metodología que
se utilizó fue el levantamiento de los mojones presentes en la zona, ya que estos son las referencias
de los planos de catastro, así como también los detalles presentes en el sitio, tales como
construcciones y líneas de propiedad. A manera de especificación técnica el levantamiento fue
realizado con Estación Total, por medio del método de levantamiento radial de puntos. Los puntos
levantados han sido contrastados con el plan regulador de Playa Carmen y con los planos de catastro
que definen los límites de cada parcela. Llegándose a la conclusión que: -El plano catastrado P-
1182138-2007, que describe la solicitud de concesión a nombre de la sociedad denominada ITAUNA
HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra conforme con el plan regulador de
Playa Carmen. – Por medio del levantamiento topográfico se logra determinar que los solicitantes
de concesión ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, se encuentran ocupando
terreno fuera del área que define el plano de catastro, abarcando gran parte de la calle pública y
sendero peatonal definido en el plan regulador. - El plano de catastro P-1182138-2007, que describe
la solicitud de concesión a nombre de la sociedad denominada ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA
SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra conforme con el plan regulador de Playa Carmen. -Por medio
del levantamiento topográfico se logra determinar que los solicitantes de concesión ITAUNA
HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentran ocupando terreno fuera del área
que define el plano de catastro, abarcando gran parte de la calle pública y sendero peatonal
definido en el plan regulador. -- Existen dos construcciones que se encuentran traslapando parte de la
calle pública y sendero peatonal, las mismas se encuentran mayormente fuera de los límites de la
solicitud de concesión. -El plano de la concesión denominada DESARROLLOS COSTEROS DEL
PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra abarcando parcialmente el sendero peatonal, justo en
el final del mismo, llegando a la Zona Pública. Para mayor claridad de lo expuesto en los puntos
anteriores, se presenta la siguiente imagen:




     Imagen 1. Resultados del levantamiento topográfico en contraste con el plan regulador.

Además de lo expuesto anteriormente, se ha procedido a realizar un montaje del plano de la
solicitud a nombre de ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del
método de digitalización de derroteros, dicho montaje se ha realizado a través, del Sistema
de Información Geográfico Municipal, quedando en evidencia la invasión a la calle pública y la

                                                 85
ACTA 208-20
21/04/2020

construcción de un inmueble fuera de los límites del plano de catastro que describe a la solicitud
de concesión.




              Imagen 2. Construcción fuera de los límites de la solicitud de concesión

SETIMO: Que en sesión Ordinaria Nº. 140-2019, articulo IX, inciso a, del 02 de enero del 2019 es
conocido y aprobado proyecto de resolución NºR IC-018-2019 a nombre de ltauna Helement Santa
Teresa S.A en el cual la intendencia recomienda se rechace la solicitud de concesión presentada
por la empresa ltauna Helement Santa Teresa S.A con cedula jurídica 3-101-265481, el cual
mediante acuerdo Nº3 acogen y se rechaza la solicitud de concesión presentada por la empresa
ltauna Helement Santa Teresa S.A, notificado el día martes 15 de del 2019 al correo
electrónico          wbrenes@elf.cr, ranchositauna@expreso.co.cr, ranchositauna@yahoo.com
representantes de la sociedad. Visible del folio 198 al 214.
OCTAVO: Que es presentado escrito con fecha 21 de enero del 2019 por el señor Peter Ottinger
representante de la sociedad ltauna Helement Santa Teresa S.A presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio ante el Concejo Municipal contra acuerdo tomado en sesión ordinaria 140-
2019, articulo IX, inciso a, del 02 de enero del 2019 donde acuerdan rechazar la solicitud de
concesión presentada por su representada, el cual rechazan y elevan recurso de apelación ante el
Tribunal Procesal Contencioso Administrativo en sesión ordinaria 144-2019, articulo VIII, inciso a,
del 29 de enero de 2019 mediante acuerdo número 1 O, a fin de que sea este Tribunal el que
resuelva lo que corresponde. Visible del folio 216 al 230 del expediente
3554-07.
NOVENO: Que existe informe por parte del topógrafo municipal con número de oficio CYV-OF-GE-
060-2019 donde realiza montajes sobre la distribución de las construcciones en la parcela original
solicitada en concesión por Lutano S,A ( donde abarca tanto lo que es actualmente ltauna Helement
como Lutano) parcela en la cual se otorgaron los permisos constructivos, también realiza
montajes sobre las parcelas una vez divididas y solicitadas en concesión por las dos sociedades antes
mencionadas por separado, en este informe el ingeniero topógrafo informa sobre la situación
histórica que ha sufrido la parcela desde el momento que era una sola solicitud a nombre de la



                                                 86
ACTA 208-20
21/04/2020

sociedad Lutano S.A, a continuación se muestra lo indicado por el Ingeniero topógrafo Rodrigo
Vásquez Quirós en dicho informe:
Esta sociedad cuenta entre sus antecedentes, con un expediente con número 51-94, por un área
total de 4598.62 m2, la cual es descrita por un plano de agrimensura que consta en folios 1 y 2
de dicho expediente.
La distribución de las construcciones existentes con respecto a dicho plano de agrimensura se
muestra a continuación en la imagen 1:




Posteriormente, la parcela se divide en dos solicitudes de concesión: LUTANO SOCIEDAD
ANONIMA, con expediente número 3553-07 e ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD
ANONIMA, con expediente número 3554-07. Como se muestra en la siguiente imagen:




                                              87
    ACTA 208-20
    21/04/2020

    Para la fecha en la que realizaron las dos nuevas solicitudes de concesión, se encuentra en vigencia
    la implementación del plan regulador Playa Carmen. Aprobado por la Junta Directiva del
    Instituto Costarricense de Turismo, con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del Instituto
    Nacional de Vivienda y con la aprobación del Concejo Municipal de Puntarenas en sesión número
    359 con fecha del 1 de abril del 2002. Publicado en diario oficial La Gaceta número 176 del día 13
    de setiembre del año 2002.
    Con la implementación del plan regulador Playa Carmen, las solicitudes de concesión presentan
    una serie de inconsistencias con respecto al mismo. Las cuales se detallan para cada nueva
    solicitud en específico:
    1TAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA S.A. (EXPEDIENTE 3554-07)
    • Construcciones fuera de la solicitud de concesión.
    • Invasión a la vialidad del plan regulador.
   Frente a calle pública mayor del permitido de acuerdo al reglamento del plan regulador.




               •   Imagen 5. ltauna Helementde Santa Teresa S.A. Plano P-1182138-2007.


    LUTANO S.A. (EXPEDIENTE 3553-07)
    • Construcciones dentro de los retiros definidos por el plan regulador.
    Específicamente el Bar y cocina, Rancho, Restaurante, Cabinas (dos pisos) y el tanque de agua (ver
    imagen 4).
    • Frente no cumple con el mínimo defino por el reglamento al plan regulador.
    • El plano de catastro no se ajusta a la vialidad del plan regulador.

                                                    88
ACTA 208-20
21/04/2020

•   El Bar y Cocina se encuentra ubicado parcialmente dentro de la Zona Pública.




                           Imagen 6 Lutano S.a. Plano P-1175241-2007

Finalmente se debe indicar que ninguna de las dos solicitudes de concesión se encuentra afectadas
por Patrimonio Natural del Estado (PNE), de conformidad con la certificación ACT-OR-DR-1203-18,
SINAC-MINAE 2018. Además, ninguna construcción se encuentra ubicada dentro de la Zona de
Protección Forestal (ZPF) ver imagen 5, definida por la lámina del plan regulador de Playa Carmen.
Así mismo le indico que ambas solicitudes cumplen con los requisitos de área para la zonificación
de Zona Residencial Recreativa.




                                               89
ACTA 208-20
21/04/2020




DECIMO: Que según información del Ingeniero Topógrafo municipal Rodrigo Vásquez Quirós la
parcela original solicitada por la sociedad Lutano S.A, se divide en dos, una parte es solicitada por
la misma sociedad y la otra porción de terreno por la sociedad ltauna Helement Santa Teresa S.A,
la sociedad Lutano S.A, está conformada según libro de registro de accionistas por el capital
accionario de Diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una de las cuales cinco acciones pertenecen a los señores Peter Ottinger único
apellido por su nacionalidad Austriaca y las otras cinco pertenecen a lvette Cortes Pérez , la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente y secretario del
nombramiento de la Junta directiva, los cuales corresponden respectivamente el señor Peter
Ottinger y María Fátima Santos Ottinger. Visible a folios 020 y 188 del expediente 3553-07 y la
sociedad ltauna Helement Snata Teresa S.A, está conformada según libro de registro de accionistas
por el capital accionario por el capital accionario de la sociedad es la suma de Diez mil colones
exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de las
cuales cinco acciones pertenecen a los señores Peter Ottinger único apellido por su nacionalidad
Austriaca y las otras cinco pertenecen a Jorge Barbaza Vega, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponde al Presidente y tesorero del nombramiento de la Junta directiva, los
cuales corresponden respectivamente el señor Peter Ottinger y María Fátima Santos. Visible a folios
159,160 y 236 del expediente 3554-07.
Ahora bien, la definición de la zona marítimo terrestre que se encuentra establecida en el numeral
9 de la Ley 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre es la siguiente: " Zona marítimo terrestre es la
franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la
República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la
pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.
Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos
marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del
mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión
directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la
presente ley o en leyes especiales". Así también en su numeral 1 O realiza la separación de las
dos zonas que la componen de la siguiente manera "La zona marítimo terrestre se compone de
dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar
ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA,
constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso
de islas ; Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan
del mar corresponden a la zona pública."
Una vez definida la Zona Marítimo terrestre se hace un análisis de los puntos señalados
anteriormente donde se desprende que la sociedad ltauna Helement Santa Teresa S.A, cedula
jurídica 3-101-265481 no posee una concesión aprobada e inscrita a su favor y en su lugar con lo
que cuenta es con una solicitud de concesión que se encuentra en proceso de archivo en sus últimas
instancias, la cual no genera derecho alguno como lo indica la Procuraduría General en su
dictamen C-100-95 "La recurrente pretende derivar derechos de una simple solicitud de concesión
que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón la Municipalidad de Puntarenas, transcribiendo
la opinión de la Procuraduría General de la República, en el sentido que la simple solicitud no
confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble y si se ha hecho eso precisamente,
se ha violado la ley que regula esta materia. En consecuencia, no advierte la Sala que la
Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamenta/es como lo indica el amparo,


                                                  90
ACTA 208-20
21/04/2020

el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone." (Voto No. 2658-93
de 8 horas 54 minutos del 11 de junio de 1993)"
Así también se evidencia la existencia de permisos constructivos otorgados en el área que ahora es
ostentada por ltauna Helement S.A a favor de la sociedad Lutano S.A que en su momento tenía en
solicitud de concesión dicha zona, los permisos fueron otorgados en la zona restringida de la zona
marítimo terrestre, por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano antes de la entrada en vigencia
del plan regulador Playa Carmen, el cual regula la zona costera donde se encuentra ubicada la
parcela solicitada en concesión por la sociedad ltauna Helement Santa Teresa S.A, cedula jurídica
3-101-265481, entre el mojón 81 y 82 del Instituto Geográfico Nacional, sin embargo la Procuraduría
General de la Republica en su dictamen C-166-2017 indica "Debemos coincidir en que no es posible
permitir el desarrollo de construcciones y mucho menos autorizar su realización, sin exigir
previamente el cumplimiento de determinados requisitos que el ordenamiento jurídico ha
establecido a fin de proteger un área ecológicamente frágil: "no podría concebirse, previo al plan
regulador, el levantamiento de construcciones (llámese hoteles,              cabinas,     restaurantes,
urbanizaciones, etc.) con carácter de adherencia permanente al terreno, por cuanto dichas
instalaciones vendrían a obstaculizar la implementación efectiva del ordenamiento planificado... ¿
Qué papel vendría a jugar un plan regulador en una zona donde ya las edificaciones se encuentran
levantadas? Recordemos que son las construcciones las que deben ajustarse al plan y no éste a
ellas." (Dictamen Nº C-100-95 de 10 de mayo de 1995). (Dictamen No. C-230-97 de 3 de diciembre
de 1997)." (Lo resaltado no es del original).
Si bien es cierto que algunas de las construcciones existentes en esta parcela cuentan con permisos
constructivos otorgados por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, se evidencia según
levantamientos topográficos e inspecciones que existen demasías de áreas en las construcciones
según los permisos otorgados sin ningún tipo de autorización y las mismas no cumplen con lo
establecido en la regularización vigente para la zona, lo que estaría ante una evidente infracción a
la Ley, esto tal como lo indica la Ley 833, Ley de Construcciones en sus articulo 74 y 89 incisos a, c,
f, j. Por otra parte, la Ley 6043 de la Zona Marítimo terrestre en los artículos 12, 13, 22, 61 y 62, se
establece la prohibición de sin la debida autorización legal levantar edificaciones o instalaciones, así
como realizar cualquier otro tipo de desarrollo en la zona marítimo terrestre.
Al respecto la Sala Constitucional, Voto Nº 1347-95 de las 9:51 hrs del 1 O de marzo de 1995
dispone "... el artículo utiliza conceptos de fácil comprensión y definición como las palabras
"construir" y "edificar" que resultan ser además sinónimos. Con ello el legislador lo que pretende
es que no se altere de ninguna forma (salvo por disposición expresa del legislador), la zona
comprendida como "zona marítimo terrestre", en un afán de conservarla en su estado natural y para
evitar que se hagan abusos en bienes considerados demaniales, para beneficio particular. Este
artículo hay que entenderlo también, en relación con los artículos 12 y 19 que establecen por su
orden la prohibición de explotar la flora y la fauna existentes, o de deslindar con cercas, carriles o
en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o
realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación, o bien el de construir, reconstruir
o remodelar... "
Ahora bien, en Zona Marítimo Terrestre la normativa específica de la Ley 6043 y su Reglamento
priva el poder regularizar construcciones u obras ilegales, la demolición de las construcciones
formaría parte de la reparación del daño provocado por un hecho delictivo. En este sentido la Sala
Constitucional mediante Sentencia Nº 5756-96 de 14:42 hrs. del 30 de octubre de 1996, avala
la razonabilidad de esa normativa especial en vista de la naturaleza del bien que tutelan,
disponiendo: "... hablamos de tierras cuyo régimen de construcción, uso, disfrute y explotación,
está completamente regulado por la ley. En el caso de procedimientos administrativos o
jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona

                                                  91
ACTA 208-20
21/04/2020

marítimo terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin autorización de los entes
respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La
comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate
de uno de los casos de excepción que la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si
se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía
autorización para realizar /as obras, construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean
objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes
competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de
/os ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren... " en el caso
que nos ocupa si existen autorizaciones para realizar parte de las obras que se encuentran en esta
parcela, sin embargo, las mismas fueron modificadas sin ningún tipo de autorización a las
aprobadas originalmente por lo que se evidencia una violación a la normativa vigente, así también
"... cabe indicar que la Ley sobre la Zona marítimo-terrestre tiene una naturaleza especial, por
lo que no resulta aplicable al caso lo dispuesto en la Ley de Construcciones, contemplando además
la primera, el procedimiento a seguir en estos casos e incluso autorizando a los funcionarios de la
jurisdicción correspondiente y a las municipalidades respectivas, para que en aquellos casos en que
se realice una construcción en contra de lo que ella dispone, puedan proceder tanto al desalojo
de los infractores como a la destrucción o demolición de lo construido (ver artículo 13 de la Ley
citada Nº 6043 del 2 de marzo de 1977). "Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Nº 167- F-92
de 8:35 hrs. del 22 de mayo de 1992.
También así en dictamen C-199 del 24/09/2013 se menciona: "La Sala Constitucional ha abordado
el tema de las construcciones ilegales -es decir, aquellas hechas sin la autorización a que se refiere
el citado artículo 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre• y ha señalado que las mismas deben
ser demolidas. Así, en sentencia número 2005-9503 del 19 de Julio del 2005, dijo lo siguiente: "...
Existe un régimen especial de propiedad del Estado en la llamada zona marítimo terrestre. Esa
propiedad es inalienable e imprescriptible, es decir, ningún particular puede adquirir derechos
sobre ella, con las salvedades de las situaciones vigentes con anterioridad a la promulgación
de la ley. Dentro de ese régimen de propiedad, destaca la división en dos zonas: la pública y la zona
restringida. La zona pública está por definición excluida de cualquier tipo de explotación o
construcción en manos de particulares, y no puede ser objeto de ocupación en ningún caso, pues
está destinada al "uso público", según lo establece claramente el artículo 20 de la ley, exceptuando
aquellos terrenos que por su topografía sean inaccesibles. Únicamente se permite el desarrollo de
obras mínimas de infraestructura en dicha zona, pero debidamente aprobadas por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo y la respectiva municipalidad,
atendiendo siempre al uso público al que deben destinarse. El régimen de esta zona es definitivo:
no puede construirse absolutamente nada por particulares, y únicamente obras mínimas de
infraestructura, debidamente autorizadas por las instituciones señaladas y en el entendido de que
se destinarán al uso público... Por su parte, el régimen de la llamada zona restringida, es un poco
más libre, sin que ello implique que tal terreno se "ptiveiice", porque sigue siendo propiedad del
Estado. Es en esta zona en que se permite la "explotación" siempre restringida y sujeta a los
condicionamientos de la ley y a los planes urbanos de la zona, por parte de los particulares,
mediante el instituto de la concesión, que serán, en todo caso, para uso y disfrute (artículos 39 a
43 de la Ley). De la anterior exposición se desprende claramente que hablamos de tierras
cuyo régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por la
ley. En el caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la
infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona marítimo terrestre, es indudable que
todo lo construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona
pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse es

                                                 92
ACTA 208-20
21/04/2020

precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que
la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera
instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía autorización para realizar las obras,
construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso.
Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo
procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que correspondieren, tal y como el mismo artículo consultado lo
establece. Además, habría que comprobar si la construcción se encontraba ya, aún antes de la
entrada en vigencia de la ley, o si se trata de uno de los "casos especiales" que la misma ley
contempla... "(El resaltado no es del original)". Como se puede observar hay basta jurisprudencia
en cuanto al tema de construcciones ilegales en la zona marítimo terrestre.
En el caso de las construcciones ubicadas en la parcela solicitada en concesión por la sociedad ltauna
Helement S.A que en su momento solicitaron ajustarlas a la Ley 9242 Ley para la regularización
de las construcciones existentes en la zona marítimo terrestre no procedió por estas no
ajustarse a lo establecido en la reglamentación del plan regulador, esto a pesar que existe
un proyecto de resolución aprobado por el Concejo Municipal y un contrato debidamente firmado
entre las partes el cual no surtió efectos en vista que el Instituto Costarricense de Turismo rechazo
la solicitud por una serie de observaciones dentro de las cuales se destacan que existen
construcciones que se sobreponen con la vialidad del Plan regulador vigente, que las
construcciones no cumplen con los retiros establecidos en la reglamentación del plan regulador y
según lo establecido en el artículo 46 del reglamento a la Ley 6043 "La Municipalidad remitirá,
el contrato de concesión debidamente firmado al ICT o al IDA según corresponda, para su
aprobación razonada, acompañándolo de copia de todos los documentos que sirvieron de base
para el otorgamiento. Estos dispondrán de un plazo de treinta días naturales para aprobarlo a partir
de la fecha en que recibieron la solicitud. Aprobada la concesión, el interesado realizará los trámites
para su inscripción en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Registro
Nacional. Los contratos no surtirán efectos legales hasta tanto no se cuente con la inscripción en el
Registro General de Concesiones del registro Nacional …” (Lo resaltado no forma parte del original).
Se hace importante mencionar la similitud en la conformación de la sociedad y sus accionistas en
cuanto a la sociedad Lutano S.A. e Itauna Helement de Santa Teresa. A., mismas que ostentan por
una concesión cada una, tomando lo que indica el dictamen C-254-2013 de la Procuraduría General
de la República del 19 de noviembre del 2013, dirigido al Intendente Municipal del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano el señor Omar Fernández Villegas, que: “Si bien no hay norma
expresa que prohíba a las personas jurídicas obtener más de una concesión en la zona marítimo
terrestre, según el desarrollo interpretativo que ha hecho la Procuraduría, la Administración, al
aplicar esta norma y en ejercicio de su potestad discrecional en el otorgamiento de concesiones en
la zona marítimo terrestre, debe tomar en cuenta la prohibición existente para las personas físicas
y el principio de distribución equitativa, en que mediante subterfugios legales se burle el fin de la
norma”, Así también indica que Cuando se logre demostrar que se evade la prohibición contenida
en el numeral 57 inciso e) de la Ley Nº. 6043, mediante el otorgamiento de una concesión a una
persona jurídica, contralada en forma dominante por una persona física sujeta a esa prohibición,
podría estarse en presencia de un fraude de ley.”.

                    DE LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA
El artículo 165 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la invalidez de los actos
administrativos podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa según la gravedad de la
violación cometida. Es absoluta, cuando falten uno o varios elementos constitutivos del acto
administrativo, o bien cuando un elemento es imperfecto impidiendo la realización del fin de

                                                  93
ACTA 208-20
21/04/2020

conformidad con lo dispuesto en el numeral 166 de dicho cuerpo normativo; es decir cuando el acto
carezca de motivo, contenido y fin, o bien como señala Ernesto Jinesta, cuando falte la competencia,
la legitimación, la investidura, la voluntad, la motivación, la forma de exteriorización y el
procedimiento administrativo. Ver Jinesta. 2002, página 400.
La nulidad absoluta puede encontrarse de forma expresa en algunas leyes, por ejemplo, cuando
haya sido dictada por un órgano incompetente.
Los artículos 171, 172 y 173 de la Ley General de la Administración Pública dictan lo siguiente:
“Artículo 171.- La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y
retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Artículo 172.-
El acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación.
Artículo 173. 1. Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos sea evidente y
manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de
recurrir al contencioso-administrativo de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-
Administrativo, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República; este
dictamen es obligatorio y vinculante. Cuando la nulidad absoluta verse sobre actos administrativos
directamente relacionados con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la
Contraloría General de la República deberá rendir su dictamen. 2) Cuando se trate de la
Administración central del Estado, el ministro del ramo que dictó el respectivo acto deberá declarar
la nulidad. Cuando se trate de otros entes públicos o Poderes del Estado, deberá declararla el órgano
superior supremo de la jerarquía administrativa. Contra lo resuelto cabrá recurso de reposición o
de reconsideración, en los términos del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 3) Previo al
acto final de anulación de los actos a que se refiere este artículo, la Administración deberá dar
audiencia a las partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento administrativo ordinario
dispuesto en esta Ley. 4) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en
un año, a partir de la adaptación del acto, salvo que sus efectos perduren. 5) La anulación
administrativa de un acto contra lo dispuesto en este artículo, sea por omisión de las formalidades
previstas o por no ser absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración
estará obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las
responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 199. 6) Para los casos en que el dictado del acto administrativo viciado de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta corresponda dos o más ministerios, o cuando se trate de la declaratoria de
nulidad de actos administrativos relacionados entre sí, pero dictados por órganos distintos, regirá
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 26 de esta Ley. 7) La pretensión de lesividad no podrá
deducirse por la vía de la contrademanda.” El destacado no es del original.
Por su parte el artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone: “ (…) 1) Cuando
la propia administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar su
anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente el superior jerárquico
supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra
naturaleza. El plazo máximo para ello será de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en
que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha
declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un
año correrá a partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará,
únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.(…).”.
Ahora bien, la nulidad de oficio de un acto declaratorio de derechos, sin apego estricto a los
procedimientos ordenados en la ley, produce la nulidad absoluta de los actuado.
El artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública dispone que habrá nulidad absoluta
cuando falten totalmente uno o varios elementos constitutivos del acto administrativo. Esta nulidad


                                                 94
ACTA 208-20
21/04/2020

es de dos tipos: i. Sustanciales y ii. Formales. También, la ley dispone que el acto absolutamente
nulo no se puede sanear ni convalidar.
La declaración de la nulidad absoluta es obligatoria para la Administración. Cuando dicha nulidad se
declare en sede administrativa, debe respetar los lineamientos establecidos en la ley.
En sede administrativa, la nulidad absoluta debe ser evidente y manifiesta, y ésta debe ser
entendida como “ toda la que afecte el orden público de la organización y del funcionamiento de la
Administración, y que por ello es grave y peligrosa para la colectividad. Bien puede concluirse que
la nulidad absoluta ocurre por ser siempre evidente y manifiesta, salvo hipótesis de excepción, en
lo que la nulidad es tal por expresa disposición de ley. “ Ver Ortiz Ortiz Eduardo. Tesis de Derecho
Administrativo, 1982, página 424.
La nulidad absoluta, evidente y manifiesta, para que la Administración, pueda declararla requiere
un dictamen previo de la Procuraduría General de la República; el cual es obligatorio y vinculante.
También previo a este dictamen, se debe dar audiencia a las partes involucradas y cumplir con el
debido proceso establecido en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
El plazo de prescripción es de un año, salvo que los efectos continúen en el tiempo, conforme rezan
los numerales 173 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el 34 del Código
Procesal Contencioso Administrativo.
La jurisprudencia administrativa ha indicado que la nulidad absoluta, evidente y manifiesta no
requiere de una análisis exégetico, sino que debe desprender en forma evidente, palparía y notoria.

                                 DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE

Los solicitantes de las concesiones (ocupantes), se encuentran sujetas al cumplimiento de una serie
de disposiciones que se establecen en diferentes documentos, todos de acatamiento obligatorio:
en primer término se encuentran sujetas a las disposiciones que establece la Ley Nº. 6043 de la Zona
Marítimo Terrestre; normativa que en su artículo 1º define la zona marítimo terrestre
espacialmente, siendo que indica que la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio
nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus
recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.
Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Esta caracterización de inalienable e imprescriptible es de suma importancia, pues nos indica que
estamos frente a bienes de dominio público. La Sala Constitucional ha reiterado que: “ Por dominio
público se entiende el conjunto de bienes sujetos a un régimen jurídico especial y distinto al que
rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas
jurídicas públicas, están afectos o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. La doctrina reconoce el dominio
público bajo diferentes acepciones como bienes dominicales, cosas públicas, bienes públicos o
bienes demaniales (…). La Sala arriba a la conclusión de que el dominio público es un concepto
jurídico, lo que significa que su existencia depende del tratamiento expreso que le dé al legislador,
sin ley que le sirva de fundamento ningún bien o cosa tendrá ese carácter. Un bien público puede
ser natural o artificial, según se trate de bienes declarados públicos por el legislador considerándolos
en el que la naturaleza los presenta u ofrece ( un río por ejemplo), o de bienes declarados públicos
por el legislador pero cuya creación o existencia depende de un hecho humano ( construcción de
una calle o un parque público, por ejemplo). En nuestra legislación para definirlo, el artículo 261 del
Código Civil sigue el concepto de la afectación al fin público, al expresar que: “ Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio o utilidad general, y
aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público”. La afectación es

                                                   95
ACTA 208-20
21/04/2020

el hecho o la manifestación de voluntad de poder público, en cuya virtud la cosa queda incorporada
al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo. La doctrina hace
la distinción entre “asignación del carácter público” a un bien con la “afectación” de ese bien al
dominio público. La asignación del carácter público significa establecer que ese bien determinado
tendría calidad demanial; así, por ejemplo, la norma jurídica general diría que todas las vías públicas
son integrantes o dependientes del dominio público y ello quiere decir que lo son las actuales y las
que se lleguen a construir. En cambio, la afectación significa que el bien declarado dominical queda
efectivamente incorporado al uso público y esto tiene que ver con la aceptación y recibo de obras
públicas cuando se construyen por administración o por la conclusión de las obras y su recibo oficial,
cuando es un particular el que las realiza (construcción de una urbanización o fraccionamiento, por
ejemplo). Es por esto que se dice que la afectación puede ser declarada por ley en forma genérica,
o bien por un acto administrativo, el cual, necesariamente, deberá conformarse con la norma
jurídica que le sirve de referencia (principio de legalidad).” Ver Sala Constitucional. Voto Nº. 6999-
99.
La Ley Nº. 6043 define la composición de la zona marítimo terrestre, emitiéndose como la franja de
doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República,
cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar
ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los
efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así
como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial
de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del
Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en
leyes especiales. Ver artículo 9º de la Ley. Y el artículo 10 establece que la zona marítimo terrestre
se compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a
contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la
ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los
demás terrenos en caso de islas.
La vigilancia de la zona marítimo terrestre como es bien sabido, es competentica de los Gobiernos
Locales.
Las solicitudes de concesión se aprueban, en el tanto se apegen al Plan Regulador que ha sido
definido por la Honorable Sala Constitucional, como ley formal. Así la Sala Constitucional ha
afirmado sobre estas competencias: “En consonancia con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana, número 4240, de quince de noviembre de
mil novecientos sesenta y ocho, parte del supuesto de que la titularidad primaria en materia de
planificación urbana corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado en los artículos 15
y 19 de dicha ley. De manera que es a los municipios a quienes corresponde asumir la planificación
urbana local por medio de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y
haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
como institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional.” Sala Constitucional
Sentencia No 4205-96, de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996.
Por su parte, la doctrina ha indicado que el plan regulador es “la pieza fundamental del sistema de
intervención estatal, (…) pues solo a través de los planes es posible la conversión del suelo rústico
en suelo urbano: son los planes los que asignarán a cada zona del suelo su destino urbanístico y los
que reglamentarán el uso de los terrenos.” González Pérez, Jesús. Los planes de urbanismos.
Antología de Derecho Urbanístico. Página 37.
El Plan Regulador de Playa Santa Teresa fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo en
la sesión ordinaria N.º. 5003, artículo V, inciso 9 del 28 de febrero del 2000; por el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo en sesión extraordinaria N.º. 4784 del 15 de abril de 1998 y por la

                                                   96
ACTA 208-20
21/04/2020

Municipalidad de Puntarenas según consta en la sesión ordinaria N.º. 88, artículo IV del 12 de abril
del 2003 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.º. 151 del 7 de agosto del 2003.
Por su parte, los terrenos de la zona marítimo terrestre pueden ser concesionados. La concesión es
definida en la doctrina como: “ La concesión, en efecto, permite: primero, elegir los sujetos más
capaces o con mayores garantías para que la indicada actividad se cumpla en el sentido que al
interés público convenga; segundo, tasar de una manera previa y bien delimitada el contenido de
las facultades de ejercicio que se transmiten en función del objetivo social que con ello se pretende;
tercero, imponer, a la vez, ese ejercicio de una manera forzosa, de modo que elimine la posibilidad
de un no ejercicio, que se juzga contrario al interés general, todo ello bajo la fiscalización
administrativa; y en fin, reservar la posibilidad de una caducidad de los derechos otorgados, o de un
rescate de los mismos, o de una reversión a tiempo establecido, en virtud de una titularidad
remanente y última que permanece en la Administración que puede recuperar la plenitud de
facultades con vistas, o bien a una explotación directa ulterior por la propia Administración, o bien
a una nueva distribución concesional en favor de nuestros titulares". (Curso de Derecho
Administrativo II, Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, pag. 133).
Por su parte, el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que es Decreto Ejecutivo Nº.
7841-P del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de enero de 1978 define el
concepto concesión como el otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o
aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público; Contrato: Pacto o convenio
entre la municipalidad de la jurisdicción respectiva y el concesionario, por medio del cual se
formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes; Uso público: El
derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra
limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos. Ver artículo 2º.
Los concesionarios se encuentran sometidos además del Contrato, el Plan Regulador y la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre, a todas aquellas normas que establezcan procedimientos para el uso,
disfrute y explotación de la zona marítimo terrestre, de conformidad con el numeral 43 que ordena
que aunque no se exprese en los documentos respectivos, todas las concesiones otorgadas de
conformidad con esta ley están sujetas a la condición de que los concesionarios no podrán variar el
destino de su parcela y las edificaciones o instalaciones que hagan en ella, sin el consentimiento de
la municipalidad respectiva y del Instituto de Tierras y Colonización o del Instituto Costarricense de
Turismo, según corresponda.

             DE LOS REQUISITOS PARA CONSTRUIR EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE

Las construcciones en la zona marítimo terrestre requieren de permisos y autorizaciones de
diferentes instituciones. Así tenemos que la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, en sus
artículos 37 y 62 indican: ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico
que ocupen áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del Instituto Costarricense
de Turismo mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización legislativa cuando se trate de
islas o islotes. El Instituto deberá resolver dentro de los tres meses siguientes al recibo de la gestión
respectiva; si no lo hiciere en ese plazo se tendrá como otorgada tácitamente la aprobación. Igual
autorización se requerirá del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aplicándose al efecto los
mismos procedimientos anteriores y quién en la zona marítimo terrestre construyere o realizare
cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la
ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, o la aplicación de una
sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra
clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho constituya delito de
mayor gravedad.

                                                   97
    ACTA 208-20
    21/04/2020


    Por su parte, el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, que es Decreto Ejecutivo Nº.
    7841-P del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta Nª. 3 del 4 de enero de 1978; en sus
    numerales 20 y 22 disponen que cuando los terrenos situados dentro de las zonas planificadas se
    urbanicen, su diseño deberá ajustarse en todo a las normas y recomendaciones contempladas en el
    Plan Regulador Vigente, así como en la legislación que rige en la materia. Las disposiciones
    urbanísticas se regirán por los criterios de planificación y edificación específicas establecidas en las
    leyes especiales; las autoridades administrativas de la correspondiente jurisdicción, así como las
    respectivas municipalidades, tan pronto tengan noticia de alguna contravención a lo dispuesto en
    el artículo 124 de la Ley deberán proceder, previa información levantada al efecto, si lo consideran
    conveniente, al desalojo de los infractores, así como a la destrucción o demolición de las
    construcciones que se hayan realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
    municipalidad. Los gastos que se ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán
    pagados por el respectivo dueño de la construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones
    penales que procedieren en contra de éste o los posibles infractores.
    Es obligación a quien construya en la zona marítimo terrestre aplicar los requisitos que establece el
    Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es
    No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de
    febrero del 2001. El artículo 54 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre dispone su
    aplicación obligatoria.
    Por su parte, el Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo
    Terrestre, que es No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta
    No. 36 del 20 de febrero del 2001; dispone los requisitos legales de visado de planos, a saber, son
    los establecidos en las siguientes leyes:

a) Ley de la Zona Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22,
   26, 31, 33, 37, 38, 39.
b) Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38, 56 y 58 inciso 2).
c) Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.
d) Ley General de Caminos públicos N° 5060, artículo 19.
e) Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18.
f) Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.
g) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
   reformas, artículo 21.
h) Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense
   de Electricidad N° 6313, artículo 23.
i) Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.
j) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663, artículo 54.
k) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800, artículo 79.
l) Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.
m) Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, N° 7600, artículos 41, 42, 43,
   44, 45, 48 y 49.

    Los requisitos para los planos para la construcción se establecer en el numeral 4º que ordena que
    todos los planos para la construcción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones
    estipuladas en:



                                                        98
    ACTA 208-20
    21/04/2020

a) El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta No 56, Alcance 17 del 22 de marzo de
   1983 y sus reformas.
b) El plan regulador publicado respectivo.
   Por su parte, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Reglamento los requisitos para obtener el
   permiso de construcción ante las municipalidades; para el diseño y elaboración de los planos, son
   los requerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en dicho decreto. Para estos
   efectos, los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades lo siguiente:
c) Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral del contrato de concesión inscrito
   en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional y/o certificación de propiedad. Si
   existen servidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea de construcción de las
   servidumbres administrativas constituidas a favor del Estado.
d) Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso
   de carreteras nacionales o de la municipalidad si fueran carreteras cantonales.
e) Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses
   naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
   Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección de Urbanismo
   del INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto de otros cuerpos de aguas, estos son
   extendidos por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
f) Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y
   campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
g) Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador publicado.
h) Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamento municipal de construcciones.
   Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zona marítimo terrestre, se
   emplearán planos básicos; así: los interesados deberán presentar ante la Dirección de Urbanismo
   del INVU, cinco juegos de planos básicos:
a) Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
   Vivienda y Urbanismo (INVU) para su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en
   el artículo 4º de este decreto.
b) Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud en materia de sanidad e higiene.
c) Un juego de planos básicos para la municipalidad.
d) Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la revisión del
   cumplimiento de la construcción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.
e) Un juego de planos básicos para copia del interesado.
f) En los casos explícitamente establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-
   MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
   Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta No. 125 del 26 de junio del 2004.
   La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y los entregará
   inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondiente visado.
   La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de los tres entes en
   un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los
   requisitos legales exigidos para su gestión en el presente decreto. Las tres instituciones podrán
   hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos, una única vez dentro del plazo señalado.
   En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones
   señaladas y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo
   máximo de 14 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
   Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad
   correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 7o del presente decreto.


                                                      99
ACTA 208-20
21/04/2020

Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos
correspondientes a cada etapa a la municipalidad.
Los planos constructivos finales deberán permanecer en el sitio de realización de la construcción a
disposición de los inspectores municipales.
Es importante mencionar que con la entrada en vigencia de la plataforma APC esta situación varía,
en torno a la presentación de documentos; no así en cuanto a las instituciones que deben verter sus
autorizaciones; incluyendo a Bomberos que no figura en el listado.
En relación con esta normativa, resultan de aplicación inexorable los artículos 15 y 19 de la Ley de
Planificación Urbana que tipifican conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el
desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno
de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo
urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o alguno de sus
efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen
contralor y cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales para el debido
acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad,
comodidad y bienestar de la comunidad. Ver artículos 15 y 19.
Así como, los numerales 1º y 74 de la Ley de Construcciones que sancionan las Municipalidades de
la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y
construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las
leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativo y toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licenciad de la Municipalidad correspondiente.
El hecho de un ocupante y/o concesionario realice obras en la zona marítimo terrestre sin respetar,
la normativa urbanística citada, constituye una violación grave a su contrato de concesión y en
consecuencia se imponen sanciones. En ese sentido dispone el artículo 53 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre: “.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el
Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera
de los siguientes eventos: (…) b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme
a la concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley
conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o
estorbare el uso general de la zona pública; (…) De toda cancelación, una vez firme, se deberá
informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
La Sala Constitucional se ha pronunciado en este sentido; en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de
julio del 2007 al respecto ha indicado: “En primer lugar debe indicarse que, tal y como se informa
bajo juramento al suscribirse el contrato de concesión, la amparada tuvo pleno conocimiento de las
condiciones bajo las cuales aceptaba la concesión, siendo precisamente una de ellas la obligación
de sujetarse a la normativa vigente y en materia de construcción, que solo podría edificar lo que
previamente se autorizara. En atención a tales circunstancias, la amparada solicitó permiso para la
construcción de una vivienda y las autoridades recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el
considerando anterior, en la zona restringida se permite la explotación pero sujeta la normativa
vigente. Sin embargo, a pesar de que la amparada tenía pleno conocimiento de esa situación, se
excedió y construyó obras adicionales, sin contar previamente con los respectivos permisos para
obras adicionales. En ese sentido, no puede pretender ahora el recurrente que con sola la
presentación de planos y el pago de una multa pueda la amprada ajustar a derecho una situación
que él mismo reconoce que no es correcta. Recuérdese como se indicó en el considerando anterior,

                                                100
ACTA 208-20
21/04/2020

que la zona marítima terrestre, aun y cuando sea restringida como es el caso concreto, no implica
en modo alguno que tal terreno se “privatice”, porque sigue siendo propiedad del Estado y por ende,
el recurrente no puede pretender solucionar una ilegalidad con solo presentar unos planos y pagar
una multa a la luz de lo dispuesto en la ley de construcciones porque acá no se trata de un terreno
privado y particular de la amparada, sino de una zona pública que, como tal, está sujeta a
regulaciones y condiciones respecto de las cuales tenía conocimiento. Aceptar su pretensión
implicaría permitirle a la amparada sacar provecho de su propio dolo y por ende permitirle
usufructuar en su beneficio propio en relación con un terreno de naturaleza pública. El recurrente
pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes sin sujetarse a las condiciones particulares que
tiene el inmueble ubicado dentro de una zona marítima terrestre para el cual existe una normativa
específica y clara en cuanto a requisitos y sanciones.(…)”.
La sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo
construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en
la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en
el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala,
y en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué
condiciones estaba otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o
mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia
de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo
construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
correspondieren. (…)”.
El Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la
República indica que “(…) Cualquier edificación levantada sin una licencia de construcción
previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es
posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o licencias de construcción para
construcciones o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona marítimo terrestre. (…).”.
El Dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República que indica: Ante la naturaleza
especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar otros preceptos normativos
tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-F-92). El mismo proceder
debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente autorizadas, situación
que no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de Construcciones, pues
priva la normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00, considerando Iv).”.
En consecuencia no basta con tramitar el permiso de construcción en el Gobierno Local, si no se
cumple con los requisitos del Reglamento de Visados para Edificaciones en Zona Marítimo Terrestre.

                           DEL EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS EDIFICANDI.

Establece los artículos 3º, 13 y 53 de la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre lo siguiente: “
Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente
por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y
uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y
administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida,
corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva. Artículo 13.- Las autoridades de la
jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las

                                                 101
ACTA 208-20
21/04/2020

infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada
al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de
las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad
alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al
dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que
procedan. (La Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996, declaró
que la aplicación del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales pendientes, que aún no
concluyen con sentencia firme, no es violatorio del debido proceso y del derecho de defensa del
imputado, siempre y cuando se interprete que es deber del juzgador, previo a la adopción de la
medida de destrucción, demolición, constatar que los terrenos o las obras involucradas se
encuentran efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al margen
de lo dispuesto en la presente Ley”.(…) Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la
municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según
corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos: (…) b) Por incumplimiento de las obligaciones
del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las
disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d)
Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; (…) De toda cancelación,
una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere
decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que
indica el artículo 30.(…)”.
El procedimiento para acreditar los incumplimientos contractuales y violaciones a las disposiciones
de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y los permisos constructivos que se autorizaren, por parte
de las entidades correspondientes, deben preceder a cualquier solicitud de cancelación de
concesión. En idéntico sentido, una vez acreditadas los incumplimientos en respecto estricto de los
numerales 39 y 41 de la Constitución Política y siguiendo el procedimiento ordinario administrativo
dispuesto en los numerales 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se le deberá
reconocer al concesionario, el valor de las edificaciones y mejoras que existieren en la parcela objeto
de la concesión; en el caso de que las causas no sean imputables al concesionario.
Sí las extinción opera por motivos imputables al concesionario, las mejoras, edificaciones e
instalaciones que hubiere en esa parcela quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin que
ésta deba reconocer suma alguna por aquellas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la
municipalidad para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente por su
incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de éstos el valor de dichas
mejoras y edificaciones. El uso y disfrute plenos de la parcela revertirán a la municipalidad
respectiva.
Los artículos 62 y 65 de la Ley Nº. 6043 de la Zona Marítimo Terrestre dispone que: “Quien en la
zona marítimo terrestre construyere o realizare cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en
esta ley o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de una orden de suspensión o demolición de
obras o instalaciones, o la aplicación de una sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas
leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años,
excepto que el hecho constituya delito de mayor gravedad. Artículo 65.- En todos los casos de penas
impuestas por delitos indicados en esta ley, o con motivo de hechos en relación con el abuso de la
propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor o cómplice fuere un concesionario, perderá su
concesión, que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras o instalaciones que tuviere en
su parcela y deberá pagar los daños y perjuicios causados con su acción u omisión.”.
Los gastos en que se incurre por la destrucción o demolición de las construcciones que se hayan
realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. Los gastos que se
ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán pagados por el respectivo dueño de la

                                                 102
ACTA 208-20
21/04/2020

construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren en contra de éste
o los posibles infractores deberá ser cancelada por los infractores de conformidad con el numeral
22 del Reglamento de la Ley Nº. 6043.
De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre toda
cancelación de concesiones que decida una municipalidad deberá ser consultada previamente al ICT
o al IDA, según corresponda, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ( IFAM ). De
igual forma, estas instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier
concesión que consideren deba ser cancelada. El procedimiento de cancelación de una concesión
deberá efectuarse además atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que la
Municipalidad correspondiente emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. La Municipalidad enviará copia de la
resolución administrativa emitida al Instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará
formalmente mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.
La jurisprudencia patria judicial sobre el ejercicio abusivo del ius edificandi ha señalado, la
Honorable Sala Constitucional en la resolución Nº. 2007-009567 del 3 de julio del 2007 “En primer
lugar debe indicarse que, tal y como se informa bajo juramento al suscribirse el contrato de
concesión, la amparada tuvo pleno conocimiento de las condiciones bajo las cuales aceptaba la
concesión, siendo precisamente una de ellas la obligación de sujetarse a la normativa vigente y en
materia de construcción, que solo podría edificar lo que previamente se autorizara. En atención a
tales circunstancias, la amparada solicitó permiso para la construcción de una vivienda y las
autoridades recurridas la otorgaron porque, como se indicó en el considerando anterior, en la zona
restringida se permite la explotación pero sujeta la normativa vigente. Sin embargo, a pesar de que
la amparada tenía pleno conocimiento de esa situación, se excedió y construyó obras adicionales
sin contar previamente con los respectivos permisos para obras adicionales. En ese sentido, no
puede pretender ahora el recurrente que con sola la presentación de planos y el pago de una multa
pueda la amprada ajustar a derecho una situación que él mismo reconoce que no es correcta.
Recuérdese como se indicó en el considerando anterior, que la zona marítima terrestre, aun y
cuando sea restringida como es el caso concreto, no implica en modo alguno que tal terreno se
“privatice”, porque sigue siendo propiedad del Estado y por ende, el recurrente no puede pretender
solucionar una ilegalidad con solo presentar unos planos y pagar una multa a la luz de lo dispuesto
en la ley de construcciones porque acá no se trata de un terreno privado y particular de la amparada,
sino de una zona pública que, como tal, está sujeta a regulaciones y condiciones respecto de las
cuales tenía conocimiento. Aceptar su pretensión implicaría permitirle a la amparada sacar
provecho de su propio dolo y por ende permitirle usufructuar en su beneficio propio en relación con
un terreno de naturaleza pública. El recurrente pretende obtener lo mejor de las dos leyes vigentes
sin sujetarse a las condiciones particulares que tiene el inmueble ubicado dentro de una zona
marítima terrestre para el cual existe una normativa específica y clara en cuanto a requisitos y
sanciones.(…)”.
Y, la sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo
construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en
la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en
el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala,
y en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué
condiciones estaba otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o

                                                 103
ACTA 208-20
21/04/2020

mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia
de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo
construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
correspondieren. (…)”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha indicado en el Dictamen C-199-2013 de fecha 24 de
setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la República indica que “(…) Cualquier edificación
levantada sin una licencia de construcción previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el
numeral 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el
artículo 13 ibídem. En consecuencia, no es posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o
licencias de construcción para construcciones o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona
marítimo terrestre. (…).” Y, en el dictamen C- 234-2011 de la Procuraduría General de la República
que indica: Ante la naturaleza especial de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no caba alegar
otros preceptos normativos tendientes a evitar la aplicación de su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-
F-92). El mismo proceder debe observarse si se excede con obras adicionales las únicas previamente
autorizadas, situación que no puede ajustarse a derecho pagando la multa a que refiere la Ley de
Construcciones, pues priva la normativa específica de la Ley 6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00,
considerando Iv).”.

                             DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA

La Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº. 8173 dispone en su artículo Nº. Para ejercer
actividades lucrativas, el concesionario requiere de una licencia comercial.
Así se encuentra establecido en la Ley Nº 7273 , 3; 10 y el Transitorio III disponen en lo que interesa:
“(…) Artículo 3°-Toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad
en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local.(…)
Artículo 10.—Los impuestos de patentes aplicables a las actividades ejecutadas en el distrito, serán
igualmente percibidos por el concejo municipal de distrito, sin perjuicio de que, en caso de
actividades especialmente grandes, el producto de la patente deba repartirse con la municipalidad
del cantón, según convengan las partes. De igual modo se procederá con los demás impuestos
locales. En los impuestos en que participen las municipalidades, se entenderá que los concejos
municipales de distrito participan proporcionalmente. (…) Transitorio III.-Los concejos municipales
de distrito se regirán por la Ley de Patentes e impuestos del cantón, mientras no se les apruebe su
propia ley. Asimismo, mientras no se les aprueben sus propias tarifas y precios, se regirán por los
aprobados vigentes para el cantón, junto con sus modificaciones.(…)”.
La Ley de Impuestos Municipales Nº. 7273 del Cantón Central de Puntarenas indica en su artículos1º
indica: “Artículo 1.- Todas las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades
lucrativas lícitas en el cantón Central de Puntarenas, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad el
impuesto de patentes que las faculte a ejercer esas actividades, de conformidad con lo dispuesto
en esta Ley. Se exceptúan de esta disposición aquellas personas físicas o jurídicas amparadas a leyes
especiales o a aquellas que realicen actividades de producción agropecuaria en zonas rurales.(…)”
Como podemos notar para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa se requiere la patente o la
autorización municipal respectiva.
En el caso del ejercicio de actividades lucrativas que conlleven la venta de bebidas con contenido
alcohólico debemos cumplir además, con lo preceptuado, en la Ley para la Regulación de Bebidas
con Contenido Alcohólico Nº. 9047. Esta dispone en su artículos 1º y 3ºlo siguiente: “(…)ARTÍCULO
1.- Objeto Esta ley regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y
previene el consumo abusivo de tales productos. (…)ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para

                                                  104
ACTA 208-20
21/04/2020

comercialización de bebidas con contenido alcohólico La comercialización al detalle de bebidas con
contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio.
La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no
constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni
enajenar en forma alguna. (…)”.
El ejercicio de esta actividad se encuentra supeditada al cumplimiento de la leyes y la normativa
atinente al Plan Regulador. La ley establece el procedimiento para la revocatoria de las patentes. Se
indica: “(…) ARTÍCULO 6.- Revocación de licencias Siguiendo el debido proceso, conforme a lo que
establecen el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes
casos: a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas. b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada. c) Falta de
pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión
establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81
bis del Código Municipal. d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren
conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal
o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. e) Cuando los licenciatarios incurran
en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen
disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.(…)”.
La licencia impone una serie de derechos (el ejercicio de la actividad lucrativa) deberes (apegarme
a los limites) y prohibiciones. Así se indica: “(…) ARTÍCULO 9.- Prohibiciones a) No se podrá otorgar
ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como
de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige;
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. b) No se podrá otorgar ni autorizar el
uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial
o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y Ebais. c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia
alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales. d) En los
establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren
menores de edad. e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará
prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad. f) Se prohíbe la comercialización y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares
donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados
por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza
la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. g) Se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de
edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de
ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público. h) Se prohíbe la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros

                                                   105
ACTA 208-20
21/04/2020

infantiles de nutrición. i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas,
mientras se efectúa el espectáculo deportivo. j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación. k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley. l) Queda
prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de
enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de
naturaleza física o jurídica. (…)”
El Concejo Municipal de Distrito de Cobano mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nro.
57 celebrada el día 5 de diciembre de 2016 en su Artículo 5° Inciso Q; del Concejo Municipal de
Distrito de Cobano, se acordó acogerse al Reglamento sobre las Licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico" de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

                             DE LA EXCEPCION DE LITIS PENDENCIA

Vista la excepción de litispendencia formulada en el escrito de conclusiones por parte del abogado
director de la parte investigada, se resuelve rechazarla ad portas en todos sus extremos.
En primer lugar, es responsabilidad de la parte que invoca la litispendencia probar los siguientes
extremos :
a.- La existencia de otro proceso administrativo o judicial iniciado con anterioridad a este.
b.- Que entre aquel proceso y el que nos ocupa hay identidad de sujeto, objeto y causa.
Nada de lo anterior ha sido acreditado en el expediente por lo que le resulta imposible a este
órgano director evaluar la posible existencia de tales motivos que acrediten la excepción
interpuesta.
Por lo demás, se declara extemporánea su interposición, toda vez que la misma ha de
interponerse con la contestación de la demanda y fue planteada al final del proceso en el escrito
de conclusiones.
Así lo dispone el numeral 66 del Código Procesal Contencioso Administrativo que en lo que
interesa refiere:
“ ARTÍCULO 66.-

        1) En la contestación de la demanda o contrademanda, podrán alegarse todas las
excepciones de fondo, así como las siguientes defensas previas:
        (…)
         h) Litis pendencia.
         2) En el supuesto del apartado a), la jueza o el juez tramitador procederá conforme al
artículo 5 de este mismo Código; en los demás supuestos, la resolución se reservará para la
audiencia preliminar, aludida en el capítulo VI del título V de este Código.”
A mayor abundamiento del momento procesal oportuno para interponer esta excepción, tenemos
lo dispuesto en el artículo 67 ibidem, que solo autoriza un grupo de excepciones numerus clausus,
que se podrán interponer con posterioridad a la contestaciòn de la demanda o contra demanda
“ARTÍCULO 67.-
             No obstante lo señalado en el artículo anterior, las excepciones           de cosa
juzgada, transacción, prescripción y caducidad podrán oponerse hasta antes de concluido el
juicio oral y público.(…)”
 Alegato de improcedencia de procedimientos por Ley 9577.



                                                 106
ACTA 208-20
21/04/2020

 Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales
La ley supra referida, es invocada por la parte investigada, como una causal para que este
procedimiento que nos ocupa, resulte nulo e inadmisible.
Refiere en ese sentido que todas las construcciones son de vieja data y que en ese sentido no
pueden ser cuesrtionadas en esta época, por encontrarnos en el plazo de suspensión de desalojos,
demoliciones o suspensión de actividades comerciales.
Análisis de la normativa invocada:
El mandato y alcance de la protección legal pretendida, está determinada por el artículo uno de
dicha norma, que refiere:
“ARTÍCULO 1- Por el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la
demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra
actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio
natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o
administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista
peligro o amenaza de daño al medio ambiente.”
Una primera aproximación a la norma, nos permite sacar los siguientes elementos de importancia:
Siendo que la norma entra en vigencia el día 20 de julio de 2018, el alcance de ese fuero de
protección de 36 meses, finalizará el día 20 de julio de 2021.
Consecuencia, no se puede desalojar, demoler obras ni suspender actividades comerciales, que,
para la entrada en vigencia de la ley, ya existieran in situ. A contrario sensu, todo lo que en ese
sentido se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, no le cubre ni protege.
Lo que suspende la norma es la ejecución de los actos de desalojo, demolición o suspensión de
actividad comercial, es decir la aplicación del acto final de un procedimiento, no así la instauración
y ejecución de los procedimientos previos que lleven a una resolución judicial o administrativa. Esto
nos hace considerar que para el evento de que se llegue a una resolución para desalojar, demoler
o suspender una actividad comercial, solamente se podrá ejecutar hasta después de julio 2021.
Existiendo una resolución judicial o administrativa en firme que refleje la existencia de un daño
ambiental o que exista peligro o amenaza de daño al ambiente se puede ejecutar inmediatamente,
no aplica la ley de protección temporal.
En torno a que los actos protegidos por la ley, son únicamente los preexistentes a la aprobación de
la misma, tenemos lo dispuesto en el artículo 4, que nos indica:
ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a
favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán
realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias
o urgentes, las cuales quedan autorizadas.
Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las
zonas objeto de la moratoria.
Por su parte, tenemos que del análisis de los numerales 6 y 7 de la ley en estudio, nos encontramos
dos condiciones sine qua nom para poder instaurar o aplicar el fuero de protección temporal de la
ley:
ARTICULO 6- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen
la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano
municipal competente.
ARTÍCULO 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas
para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

1.- El primer requisito legal para la implementación de esta ley por parte de los gobiernos locales,
es que previo al acuerdo de adopción, tiene que existir un dictámen previo del órgano municipal

                                                107
ACTA 208-20
21/04/2020

competente. Es claro consecuentemente que la ley exige un criterio técnico que determine la
necesidad, utilidad y procedencia de la aplicación de cuerpo normativo. La falta de este criterio
previo exigido, hace del acuerdo que adopta la aplicación de la ley, un acto con un vicio de nulidad.
2.- El segundo extremo condicionante para poder implementar la ley en un sector de la zona
marítima terrestre, es que en el mismo no exista a la fecha un plan regulador o la influencia de un
plan de ordenamiento territorial vinculante.
Contrario sensu, existiendo ordenamiento territorial, no resulta necesario este fuero de protección
temporal, pues existe un cuerpo normativo que contiene los elementos para resolver
específicamente la situación a evaluar y fijadas las normas aplicables para disponer las sanciones
correspondientes.
En el caso que nos ocupa, a manera de resumen, tenemos varias peculiaridades que permiten la
continuación de este Órgano Director del Procedimiento, sin que se estime lesionado el fuero de
protección que se invoca, a amparo de la ley 9577.
Como veremos, tenemos varias circunstancias:
1.- Hay actos presuntamente reprochables y eventualmente sancionables que acaecieron con
posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que como tales según refiere su artículo 4, no están
cubiertos por esa moratoria a las sanciones.
2.- Para tal efecto, el sector cuenta con su plan regulador y consecuentemente con las reglas que se
deben observar y las sanciones previstas en caso de infracción.
3.- Si existiesen presuntas infracciones anteriores a la entrada en vigencia de la ley y por ende
cubiertas por la moratoria, ello no impide que se instaure el procedimiento disciplinario
administrativo hasta su resolución final en firme. Lo único que la ley impediría, sería la ejecución de
lo ya dispuesto en firme, hasta que no transcurran los 36 meses de moratoria, en los que no se
puede el desalojo de personas, la demolición de obras ni la suspensión de actividades comerciales.

                                     HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Que la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
N.º. 3-101-265481, domiciliada en San José, Curridabat, costado norte de la Plaza Cristal, oficina
número 1 tiene como Presidente al señor PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco,
vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria Nº. 0878785 y al mismo tiempo la
empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111, domiciliada en
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor PETER
OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte
de Austria Nº. 0878785.
La primera ocupa una parcela para un área de 1602, 42 m2 de los cuales 162,29 m2 corresponden
a zona de protección forestal; 165,29 m2 y 1437, 13 m2 corresponden a zona residencial recreativa.
Consta en folios 01, 03, 018 y 034 del expediente.
La segunda ocupa una parcela en el sector costero de Playa Carmen, específicamente entre los
mojones 81 y 82 con un área de 2270,25 metros cuadrados correspondientes a los usos de suelo de
Zona Residencial Recreativa y Zona de Protección Forestal, correspondientes a vivienda
unifamiliares, área deportivas y verdes. Tiene los siguientes linderos: al norte con Concejo Municipal
de Distrito de Cobano, al sur con Concejo Municipal de Distrito de Cobano; al oeste con zona pública
y al este con calle pública. Consta en el expediente de zona marítimo terrestre folio 193.
Dichas parcelas presuntamente carecen de concesión y son producto de una segregación realizada
por el señor Ottinguer.
Constituye un hecho probado.
SEGUNDO: Que la parcela que ocupa la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD
ANONIMA y que se describe en el plano catastrado P-1182138-2007, se encuentran ocupando

                                                 108
ACTA 208-20
21/04/2020

terreno fuera del área que define el plano de catastro, abarcando gran parte de la calle pública y
sendero peatonal definido en el plan regulador.
Si bien el plano de catastro P-1182138-2007, que describe la solicitud de concesión a nombre de la
sociedad denominada ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra
conforme con el plan regulador de Playa Carmen.; por medio del levantamiento topográfico se
logrado determinar que los solicitantes de concesión, se encuentran ocupando terreno fuera del
área que define el plano de catastro, abarcando gran parte de la calle pública y sendero
peatonal definido en el plan regulador.
Constituye un hecho probado.
TERCERO: Que existen dos construcciones que se encuentran traslapando parte de la calle pública
y sendero peatonal, las mismas se encuentran mayormente fuera de los límites de la solicitud de
concesión.
Además de lo expuesto anteriormente, se ha procedido a realizar un montaje del plano de la
solicitud a nombre de ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del
método de digitalización de derroteros, dicho montaje se ha realizado a través, del Sistema
de Información Geográfico Municipal, quedando en evidencia la invasión a la calle pública y la
construcción de un inmueble fuera de los límites del plano de catastro que describe a la solicitud
de concesión.




Constituye un hecho probado.
CUARTO: Que existe informe por parte del topógrafo municipal con número de oficio CYV-OF-GE-
060-2019 donde realiza montajes sobre la distribución de las construcciones en la parcela original
solicitada en concesión por Lutano S,A ( donde abarca tanto lo que es actualmente ltauna Helement
como Lutano) parcela en la cual se otorgaron los permisos constructivos, también realiza
montajes sobre las parcelas una vez divididas y solicitadas en concesión por las dos sociedades antes
mencionadas por separado, en este informe el ingeniero topógrafo informa sobre la situación
histórica que ha sufrido la parcela desde el momento que era una sola solicitud a nombre de la
sociedad Lutano S.A, a continuación se muestra lo indicado por el Ingeniero topógrafo Rodrigo
Vásquez Quirós en dicho informe:



                                                109
ACTA 208-20
21/04/2020

Esta sociedad cuenta entre sus antecedentes, con un expediente con número 51-94, por un área
total de 4598.62 m2, la cual es descrita por un plano de agrimensura que consta en folios 1 y 2
de dicho expediente.
La distribución de las construcciones existentes con respecto a dicho plano de agrimensura se
muestra a continuación en la imagen 1:




Posteriormente, la parcela se divide en dos solicitudes de concesión: LUTANO SOCIEDAD
ANONIMA, con expediente número 3553-07 e ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD
ANONIMA, con expediente número 3554-07. Como se muestra en la siguiente imagen:




Para la fecha en la que realizaron las dos nuevas solicitudes de concesión, se encuentra en vigencia
la implementación del plan regulador Playa Carmen. Aprobado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del Instituto
Nacional de Vivienda y con la aprobación del Concejo Municipal de Puntarenas en sesión número
359 con fecha del 1 de abril del 2002. Publicado en diario oficial La Gaceta número 176 del día 13
de setiembre del año 2002.

                                               110
    ACTA 208-20
    21/04/2020

    Con la implementación del plan regulador Playa Carmen, las solicitudes de concesión presentan
    una serie de inconsistencias con respecto al mismo. Las cuales se detallan para cada nueva
    solicitud en específico:
    1TAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA S.A. (EXPEDIENTE 3554-07)
    • Construcciones fuera de la solicitud de concesión.
    • Invasión a la vialidad del plan regulador.
   Frente a calle pública mayor del permitido de acuerdo al reglamento del plan regulador.




               •   Imagen 5. ltauna Helementde Santa Teresa S.A. Plano P-1182138-2007.

    LUTANO S.A. (EXPEDIENTE 3553-07)
    • Construcciones dentro de los retiros definidos por el plan regulador.
    Específicamente el Bar y cocina, Rancho, Restaurante, Cabinas (dos pisos) y el tanque de agua (ver
    imagen 4).
    • Frente no cumple con el mínimo defino por el reglamento al plan regulador.
    • El plano de catastro no se ajusta a la vialidad del plan regulador.
    • El Bar y Cocina se encuentra ubicado parcialmente dentro de la Zona Pública.




                                                  111
ACTA 208-20
21/04/2020

                           Imagen 6 Lutano S.a. Plano P-1175241-2007

Finalmente se debe indicar que ninguna de las dos solicitudes de concesión se encuentra afectadas
por Patrimonio Natural del Estado (PNE), de conformidad con la certificación ACT-OR-DR-1203-18,
SINAC-MINAE 2018. Además, ninguna construcción se encuentra ubicada dentro de la Zona de
Protección Forestal (ZPF) ver imagen 5, definida por la lámina del plan regulador de Playa Carmen.
Así mismo le indico que ambas solicitudes cumplen con los requisitos de área para la zonificación
de Zona Residencial Recreativa.




Para clarificar es importante indica que a la empresa LUTANO SOCIEDA ANONIMA, cédula jurídica
N.º. 3-101-142111, domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna cuyo
representante legal es el señor PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de
Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte de Austria Nº. 0878785 cuyo representante legal es el mismo
que ITAUNA HELEMENT S.A., se le han aprobado los siguientes permisos de construcción, por parte
del Concejo Municipal de Distrito de Cobano; en forma nula absoluta, evidente y manifiesta:

   PERMISO Nº                PARA                                       FECHA
   Permiso Nº. 36-95         Tres cabinas de dos plantas con pisos      20 de noviembre 1995
                             de mosaico, paredes de concreto,
                             cielos de tablilla DE 47 M2 cada una
   Permiso Nº. 37-95         Dos casas de habitación de 23.5 ms         20 de noviembre 1995
                             cada uno con pisos de mosaico,
                             paredes de concreto y cielos de tablilla
   Permiso Nº. 6-97          Rancho y bodega de 42 m2                   15 de julio de 1997

Consta en expediente de construcciones.
De un análisis hermenéutico de dichos permisos, se desprende que los mismos son nulos en forma
absoluta, evidente y manifiesta, pues violentan lo dispuesto, en el artículo 65 del Reglamento de la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha dispuesto en el pronunciamiento de la Procuraduría
General de la República Nº. C-174-2016 del 23 de agosto del 2016 en lo que interesa: “(…)Con la

                                                112
ACTA 208-20
21/04/2020

aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, (…), donde consulta si a las parcelas
solicitadas en concesión debe aplicárseles el artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, o, el Plan Regulador de Playa Santa Teresa de Cóbano (…) Como se sabe, la
competencia para planificar y controlar el desarrollo urbano en su territorio corresponde a los
gobiernos municipales (artículo 169 Constitucional) y comprende la adopción e implantación de
planes reguladores (Ley 4240, artículos 10 inciso 1, 15 y 17), que son un instrumento de concreción
del ordenamiento territorial, sustentado en las pautas genéricas de las Leyes 4240 y 6043, cuando
sean costeros (pronunciamientos OJ-62-2000, OJ-96-2000, OJ-123-2000, OJ-96-2005, C-70-2009).
Esos planes reguladores costeros deben ser aprobados por el INVU y el ICT, e incluso pueden ser
elaborados por dichos Institutos (Ley 6043, artículos 2, 17, 34, 35, 36, 38, 57 y 19 de su Reglamento;
Ley 4240, artículo 17; pronunciamientos C-381-2008 y OJ-004-2014). Luego, la concesión es la figura
jurídica mediante la cual los municipios otorgan el uso de la zona marítimo terrestre a favor de
particulares. Esas concesiones deben ajustarse al bloque de legalidad, entre otras, las disposiciones
de la Ley 6043 y su Reglamento, las cuales prevalecen sobre el plan regulador costero, por ser
normativa de carácter nacional y de mayor jerarquía (Ley 6227, artículo 6; Ley 4240, numeral
56; dictámenes C-79-2010 y C-97-2015). Por ello, ante una eventual dicotomía de orden jurídico, los
funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado superior (Constitución Política, artículo 11;
Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94, 6198-95, 2381-96, 2382-96,
6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99, 16975-08; dictámenes C-
70-2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros). Si bien los planes reguladores, por su
naturaleza normativa, son de acatamiento obligatorio (pronunciamientos C-100-1995, OJ-11-1996,
C-93-2007), dada su jerarquía como actos administrativos de carácter general (sentencias
constitucionales 6653-2000 y 4252-2002), no pueden vulnerar normas de rango superior, ni
modificar el destino previsto para los bienes demaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ-
42-2005). Sobre el rango de los reglamentos ejecutivos señalan los pronunciamientos OJ-116-2005
y C-122-2006: “Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el
principio de jerarquía normativa… según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de
aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es
decir, se trata de saber cuando una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de
inferior rango. Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la
fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución
frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento...
en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el
principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración
Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico
administrativo, no obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no
solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que
hayan sido dictados por los órganos competentes”. (…) Ante una eventual antinomia entre el plan
regulador y el párrafo 1° del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, prevalece la aplicación de
este último, en tanto fija las dimensiones mínima y máxima para las concesiones de uso habitacional
unifamiliar y con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones: “Artículo 65.- Los lotes o parcelas,
en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima
de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones se
aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para
todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona…” Por otra parte, el
párrafo 2° del citado artículo 65 dispone: “…Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre
cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones

                                                  113
ACTA 208-20
21/04/2020

del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” Ante ello, recordemos que para realizar
construcciones en la zona marítimo terrestre no basta haber solicitado la concesión, sino que los
particulares requieren ostentar el otorgamiento eficaz de aquélla conforme con un plan
regulador legítimo (Ley 6043, artículos 12, 13, 19, 38, 39-43 y 65; Ley 9242, artículo 6), donde
previamente se determinan los usos permitidos (Ley 6043, artículo 26, y 17 de su Reglamento). Ello
es así porque la zona marítimo terrestre es un recurso de frágil equilibrio, en el cual los diversos
repartos administrativos han de ejercer sus competencias singulares en forma coordinada para la
mejor satisfacción del interés público (artículos 50 y 121 inciso 14) Constitucionales; 2, 3 y 36 de la
Ley 6043; 6 del Código Municipal; votos constitucionales 5445-99, 6503-01, 6195-07, 17552-07,
14093-08, 139-09, 151-12, 12974-13, 11342-14; pronunciamientos C-381-2008, OJ-13-2009, C-70-
2009, C-145-2009, C-171-2009, C-138-2010, C-52-2014, C-209-2014, OJ-82-2014, OJ-64-2015, C-
308-2015, entre otros). Luego, la aplicación del Reglamento del INVU prevista en el párrafo 2° del
artículo 65 de la Ley 6043, se circunscribe a los supuestos en que el gobierno local acuerde en su
plan regulador costero vigente la remisión expresa a esa reglamentación supletoria (Ley 4240,
artículo 21 y Transitorio II; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, artículo I.10; votos constitucionales 2153-93, 6706-93, 4205-96, 1923-04, 924-12;
dictámenes C-62-1994, C-61-1996, C-32-1998, C-304-2006, C-155-2009, C-32-2010, C-324-2011, C-
29-2015, C-36-2016 y C-46-2016), o bien, cuando ese plan regulador costero vigente tenga algún
vacío técnico normativo que requiera ser suplido con la aplicación del Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Cabe recordar que la modificación
de un plan regulador costero, con apego al bloque de legalidad, debe atender el procedimiento del
artículo 17 de la Ley 4240, ser conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad
territorial, con la normativa ambiental, y con la aprobación del ICT y del INVU (Ley 6043, artículos 2,
17, 35, 36, 38, 57, y 19 de su Reglamento; Ley 6227, artículos 15 y 16; votos constitucionales 12242-
04, 2589-05, 7994-06, 16612-06, 18358-09, 964-12, 881-14; pronunciamientos C-327-2001, C-501-
2006, C-106-2008, C-132-2008, C-243-2008, C-20-2009, C-39-2012, C-116-2015, OJ-88-2016, entre
otros). Conclusiones 1) Conforme con los principios de legalidad y jerarquía normativa, la Ley 6043
y su Reglamento prevalecen sobre las disposiciones del plan regulador costero. 2) El plan regulador
costero vigente prevalece sobre la reglamentación del INVU, esta última será de aplicación
supletoria cuando lo prevea dicho plan regulador, o para llenar un vacío técnico normativo del
mismo, y siempre con observancia de la legislación superior. 3) La modificación de un plan regulador
costero debe cumplir el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser conforme con los criterios
objetivos o científicos de la realidad territorial, con la normativa ambiental y obtener la aprobación
del ICT y del INVU. (…)”. El subrayado no es del original.
La sentencia Nº. 5766-96 del Tribunal Constitucional indica que: “(…) hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por ley. En el
caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las
disposiciones legales relacionadas con la zona marítima terrestre, es indudable que todo lo
construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en
la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse, es precisamente, en
el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala,
y en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué
condiciones estaba otorgada y sí existía autorización para realizar las obras, construcciones o
mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia
de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo
construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
correspondieren. (…)”.
Los Dictámenes C-199-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013 ; el Dictamen C- 234-2011; C-079-

                                                 114
ACTA 208-20
21/04/2020

2010 del 22 de abril del 2010; C-100-95 y C-179-2019 del 25 de junio del 2019 de la Procuraduría
General de la República indican respectivamente que “(…) Cualquier edificación levantada sin una
licencia de construcción previamente otorgada quebrantada lo dispuesto en el numeral 12 de la Ley
de la Zona Marítimo Terrestre por lo que debe aplicarse lo ordenado en el artículo 13 ibídem. En
consecuencia, no es posible desde el punto de vista legal otorgar permisos o licencias de
construcción para construcciones o edificaciones ya iniciadas o terminadas en la zona marítimo
terrestre. (…).”; C-234-2011 que indica: “Ante la naturaleza especial de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, no caba alegar otros preceptos normativos tendientes a evitar la aplicación de
su numeral 13 (Sala Tercera Nº. 167-F-92). El mismo proceder debe observarse si se excede con
obras adicionales las únicas previamente autorizadas, situación que no puede ajustarse a derecho
pagando la multa a que refiere la Ley de Construcciones, pues priva la normativa específica de la Ley
6043 (Sala Constitucional Nº. 9567-00, considerando Iv).”. Y, C-079-2010 del 22 de abril del 2010
que dice: “(…) El aprovechamiento de la zona costera, bien inalienable y ecológicamente frágil,
requiere de concesión ajustada al bloque de legalidad y otorgada con base en un plan regulador
legítimo. Por ello, las construcciones y desarrollos no pueden realizarse si el interesado no cuenta
de previo con el derecho real administrativo eficaz (…)” y continua “(…) Tampoco procede otorgar
permisos de uso (1) para construcciones o avalar el funcionamiento de negocios (dictamen C-100-
95), sea en áreas declaradas o no de aptitud turística (dictamen C-097-97), pues en forma previa
debe obtenerse la concesión (dictamen C-074-2007) (…)” “(…)En razón de lo expuesto, conforme a
la Ley 6043, es improcedente otorgar patentes comerciales y cobrar el tributo correspondiente a
negocios establecidos en la zona restringida cuando se trata de obras, construcciones o desarrollos
no autorizados, y no cuenten en forma previa con la aprobación legítima de una concesión. La
prohibición comprende a la zona pública en los términos de los artículos 12, 13 y 20 íbidem (…)”;
dictamen C-100-95 indica en lo que interesa: “La recurrente pretende derivar derechos de una
simple solicitud de concesión que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón la Municipalidad
de Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría General de la república en el sentido
que la simple solicitud no confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble y si se ha
hecho eso precisamente, se ha violado la ley que regula esa materia. En consecuencia, no advierte
la Sala que la Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamentales como lo
indica el amparo, el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone.
(Voto Nº. 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de junio del 1993).” Y el Dictamen C-179-2019 del
25 de junio del 2019 señala: “ Ha de tenerse en cuenta que el cobro de patente es consecuencia del
otorgamiento de la licencia municipal o habilitación previa por el gobierno local para ejercer una
actividad lucrativa. También ha de valorar el Concejo Municipal de Distrito de Cobano si los actos
conllevan, en forma implícita, un cambio en el uso del terreno, según la zonificación aprobada.”
Finalmente la investigación preliminar señala: “Que según información del Ingeniero Topógrafo
municipal Rodrigo Vásquez Quirós la parcela original solicitada por la sociedad Lutano S.A, se divide
en dos, una parte es solicitada por la misma sociedad y la otra porción de terreno por la sociedad
ltauna Helement Santa Teresa S.A, la sociedad Lutano S.A, está conformada según libro de registro
de accionistas por el capital accionario de Diez mil colones exactos, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una de las cuales cinco acciones pertenecen a los
señores Peter Ottinger único apellido por su nacionalidad Austriaca y las otras cinco pertenecen a
lvette Cortes Pérez , la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
Presidente y secretario del nombramiento de la Junta directiva, los cuales corresponden
respectivamente el señor Peter Ottinger y María Fátima Santos Ottinger. Visible a folios 020 y
188 del expediente 3553-07 y la sociedad ltauna Helement Snata Teresa S.A, está conformada según
libro de registro de accionistas por el capital accionario por el capital accionario de la sociedad es la
suma de Diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil

                                                  115
ACTA 208-20
21/04/2020

colones cada una de las cuales cinco acciones pertenecen a los señores Peter Ottinger único apellido
por su nacionalidad Austriaca y las otras cinco pertenecen a Jorge Barbaza Vega, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente y tesorero del nombramiento de la
Junta directiva, los cuales corresponden respectivamente el señor Peter Ottinger y María Fátima
Santos. Visible a folios 159,160 y 236 del expediente 3554-07.
Ahora bien, la definición de la zona marítimo terrestre que se encuentra establecida en el numeral
9 de la Ley 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre es la siguiente: " Zona marítimo terrestre es la
franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la
República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la
pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.
Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos
marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del
mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión
directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la
presente ley o en leyes especiales". Así también en su numeral 1O realiza la separación de las dos
zonas que la componen de la siguiente manera "La zona marítimo terrestre se compone de dos
secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar
ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA,
constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso
de islas ; Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan
del mar corresponden a la zona pública."
Una vez definida la Zona Marítimo terrestre se hace un análisis de los puntos señalados
anteriormente donde se desprende que la sociedad ltauna Helement Santa Teresa S.A, cedula
jurídica 3-101-265481 no posee una concesión aprobada e inscrita a su favor y en su lugar con lo
que cuenta es con una solicitud de concesión que se encuentra en proceso de archivo en sus últimas
instancias, la cual no genera derecho alguno como lo indica la Procuraduría General en su
dictamen C-100-95 "La recurrente pretende derivar derechos de una simple solicitud de concesión
que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón la Municipalidad de Puntarenas, transcribiendo
la opinión de la Procuraduría General de la República, en el sentido que la simple solicitud no
confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble y si se ha hecho eso precisamente,
se ha violado la ley que regula esta materia. En consecuencia, no advierte la Sala que la
Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamenta/es como lo indica el amparo,
el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone." (Voto No. 2658-93
de 8 horas 54 minutos del 11 de junio de 1993)"
Así también se evidencia la existencia de permisos constructivos otorgados en el área que ahora es
ostentada por ltauna Helement S.A a favor de la sociedad Lutano S.A que en su momento tenía en
solicitud de concesión dicha zona, los permisos fueron otorgados en la zona restringida de la zona
marítimo terrestre, por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano antes de la entrada en vigencia
del plan regulador Playa Carmen, el cual regula la zona costera donde se encuentra ubicada la
parcela solicitada en concesión por la sociedad ltauna Helement Santa Teresa S.A, cedula jurídica
3-101-265481, entre el mojón 81 y 82 del Instituto Geográfico Nacional, sin embargo la Procuraduría
General de la Republica en su dictamen C-166-2017 indica "Debemos coincidir en que no es posible
permitir el desarrollo de construcciones y mucho menos autorizar su realización, sin exigir
previamente el cumplimiento de determinados requisitos que el ordenamiento jurídico ha
establecido a fin de proteger un área ecológicamente frágil: "no podría concebirse, previo al plan
regulador, el levantamiento de construcciones (llámese hoteles, cabinas, restaurantes,
urbanizaciones, etc.) con carácter de adherencia permanente al terreno, por cuanto dichas
instalaciones vendrían a obstaculizar la implementación efectiva del ordenamiento planificado... ¿

                                               116
ACTA 208-20
21/04/2020

Qué papel vendría a jugar un plan regulador en una zona donde ya las edificaciones se encuentran
levantadas? Recordemos que son las construcciones las que deben ajustarse al plan y no éste a
ellas." (Dictamen Nº C-100-95 de 10 de mayo de 1995). (Dictamen No. C-230-97 de 3 de diciembre
de 1997)." (Lo resaltado no es del original).
Si bien es cierto que algunas de las construcciones existentes en esta parcela cuentan con permisos
constructivos otorgados por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, se evidencia según
levantamientos topográficos e inspecciones que existen demasías de áreas en las construcciones
según los permisos otorgados sin ningún tipo de autorización y las mismas no cumplen con lo
establecido en la regularización vigente para la zona, lo que estaría ante una evidente infracción a
la Ley, esto tal como lo indica la Ley 833, Ley de Construcciones en sus articulo 74 y 89 incisos a, c,
f, j. Por otra parte, la Ley 6043 de la Zona Marítimo terrestre en los artículos 12, 13, 22, 61 y 62, se
establece la prohibición de sin la debida autorización legal levantar edificaciones o instalaciones, así
como realizar cualquier otro tipo de desarrollo en la zona marítimo terrestre.
Al respecto la Sala Constitucional, Voto Nº 1347-95 de las 9:51 hrs del 1O de marzo de 1995
dispone "... el artículo utiliza conceptos de fácil comprensión y definición como las palabras
"construir" y "edificar" que resultan ser además sinónimos. Con ello el legislador lo que pretende
es que no se altere de ninguna forma (salvo por disposición expresa del legislador), la zona
comprendida como "zona marítimo terrestre", en un afán de conservarla en su estado natural y para
evitar que se hagan abusos en bienes considerados demaniales, para beneficio particular. Este
artículo hay que entenderlo también, en relación con los artículos 12 y 19 que establecen por su
orden la prohibición de explotar la flora y la fauna existentes, o de deslindar con cercas, carriles o
en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o
realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación, o bien el de construir, reconstruir
o remodelar... "
Ahora bien, en Zona Marítimo Terrestre la normativa específica de la Ley 6043 y su Reglamento
priva el poder regularizar construcciones u obras ilegales, la demolición de las construcciones
formaría parte de la reparación del daño provocado por un hecho delictivo. En este sentido la Sala
Constitucional mediante Sentencia Nº 5756-96 de 14:42 hrs. del 30 de octubre de 1996, avala
la razonabilidad de esa normativa especial en vista de la naturaleza del bien que tutelan,
disponiendo: "... hablamos de tierras cuyo régimen de construcción, uso, disfrute y explotación,
está completamente regulado por la ley. En el caso de procedimientos administrativos o
jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona
marítimo terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin autorización de los entes
respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La
comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate
de uno de los casos de excepción que la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si
se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía
autorización para realizar /as obras, construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean
objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes
competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de
/os ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren... " en el caso
que nos ocupa si existen autorizaciones para realizar parte de las obras que se encuentran en esta
parcela, sin embargo, las mismas fueron modificadas sin ningún tipo de autorización a las
aprobadas originalmente por lo que se evidencia una violación a la normativa vigente, así también
"... cabe indicar que la Ley sobre la Zona marítimo-terrestre tiene una naturaleza especial, por
lo que no resulta aplicable al caso lo dispuesto en la Ley de Construcciones, contemplando además
la primera, el procedimiento a seguir en estos casos e incluso autorizando a los funcionarios de la
jurisdicción correspondiente y a las municipalidades respectivas, para que en aquellos casos en que

                                                 117
ACTA 208-20
21/04/2020

se realice una construcción en contra de lo que ella dispone, puedan proceder tanto al desalojo
de los infractores como a la destrucción o demolición de lo construido (ver artículo 13 de la Ley
citada Nº 6043 del 2 de marzo de 1977). "Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Nº 167- F-92
de 8:35 hrs. del 22 de mayo de 1992.
También así en dictamen C-199 del 24/09/2013 se menciona: "La Sala Constitucional ha abordado
el tema de las construcciones ilegales -es decir, aquellas hechas sin la autorización a que se refiere
el citado artículo 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre• y ha señalado que las mismas deben
ser demolidas. Así, en sentencia número 2005-9503 del 19 de Julio del 2005, dijo lo siguiente: "...
Existe un régimen especial de propiedad del Estado en la llamada zona marítimo terrestre. Esa
propiedad es inalienable e imprescriptible, es decir, ningún particular puede adquirir derechos
sobre ella, con las salvedades de las situaciones vigentes con anterioridad a la promulgación
de la ley. Dentro de ese régimen de propiedad, destaca la división en dos zonas: la pública y la zona
restringida. La zona pública está por definición excluida de cualquier tipo de explotación o
construcción en manos de particulares, y no puede ser objeto de ocupación en ningún caso, pues
está destinada al "uso público", según lo establece claramente el artículo 20 de la ley, exceptuando
aquellos terrenos que por su topografía sean inaccesibles. Únicamente se permite el desarrollo de
obras mínimas de infraestructura en dicha zona, pero debidamente aprobadas por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo y la respectiva municipalidad,
atendiendo siempre al uso público al que deben destinarse. El régimen de esta zona es definitivo:
no puede construirse absolutamente nada por particulares, y únicamente obras mínimas de
infraestructura, debidamente autorizadas por las instituciones señaladas y en el entendido de que
se destinarán al uso público... Por su parte, el régimen de la llamada zona restringida, es un poco
más libre, sin que ello implique que tal terreno se "ptiveiice", porque sigue siendo propiedad del
Estado. Es en esta zona en que se permite la "explotación" siempre restringida y sujeta a los
condicionamientos de la ley y a los planes urbanos de la zona, por parte de los particulares,
mediante el instituto de la concesión, que serán, en todo caso, para uso y disfrute (artículos 39 a
43 de la Ley). De la anterior exposición se desprende claramente que hablamos de tierras
cuyo régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por la
ley. En el caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la
infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona marítimo terrestre, es indudable que
todo lo construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona
pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse es
precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que
la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera
instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía autorización para realizar las obras,
construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso.
Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo
procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que correspondieren, tal y como el mismo artículo consultado lo
establece. Además, habría que comprobar si la construcción se encontraba ya, aún antes de la
entrada en vigencia de la ley, o si se trata de uno de los "casos especiales" que la misma ley
contempla... "(El resaltado no es del original)". Como se puede observar hay basta jurisprudencia
en cuanto al tema de construcciones ilegales en la zona marítimo terrestre.
En el caso de las construcciones ubicadas en la parcela solicitada en concesión por la sociedad ltauna
Helement S.A que en su momento solicitaron ajustarlas a la Ley 9242 Ley para la regularización
de las construcciones existentes en la zona marítimo terrestre no procedió por estas no
ajustarse a lo establecido en la reglamentación del plan regulador, esto a pesar que existe
un proyecto de resolución aprobado por el Concejo Municipal y un contrato debidamente firmado

                                                118
ACTA 208-20
21/04/2020

entre las partes el cual no surtió efectos en vista que el Instituto Costarricense de Turismo rechazo
la solicitud por una serie de observaciones dentro de las cuales se destacan que existen
construcciones que se sobreponen con la vialidad del Plan regulador vigente, que las
construcciones no cumplen con los retiros establecidos en la reglamentación del plan regulador y
según lo establecido en el artículo 46 del reglamento a la Ley 6043 "La Municipalidad remitirá,
el contrato de concesión debidamente firmado al ICT o al IDA según corresponda, para su
aprobación razonada, acompañándolo de copia de todos los documentos que sirvieron de base
para el otorgamiento. Estos dispondrán de un plazo de treinta días naturales para aprobarlo a partir
de la fecha en que recibieron la solicitud. Aprobada la concesión, el interesado realizará los trámites
para su inscripción en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Registro
Nacional. Los contratos no surtirán efectos legales hasta tanto no se cuente con la inscripción en el
Registro General de Concesiones del registro Nacional …” (Lo resaltado no forma parte del original).
Se hace importante mencionar la similitud en la conformación de la sociedad y sus accionistas en
cuanto a la sociedad Lutano S.A. e Itauna Helement de Santa TeresaS.A., mismas que ostentan por
una concesión cada una, tomando lo que indica el dictamen C-254-2013 de la Procuraduría General
de la República del 19 de noviembre del 2013, dirigido al Intendente Municipal del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano el señor Omar Fernandez Villegas, que: “Si bien no hay norma
expresa qu eprohiba a las personas jurídicas obtener más de una concesión en la zona martítimo
terrestre, según el desarrollo interpretativo que ha hecho la Procuraduría, la Administración, al
aplicar esta norma y en ejercicio de su potestad discrecional en el otorgamiento de concesiones en
la zona marítimo terrestre, debe tomar en cuenta la prohibición exisstente para las personas físicas
y el principio de distribución equitativa, en que mediante subterfugios legales se burle el fin de la
norma”, Así también indica que Cuando se logre demostrar que se evade la prohibición contenida
en el numeral 57 inciso e) de la Ley Nº. 6043, mediante el otorgamiento de una concesión a una
persona jurídica, contralada en forma dominante por una persona física sujeta a esa prohibición,
podría estarse en presencia de un fraude de ley.”
Los permisos constructivos autorizados no cumplen con los requisitos que se establecen en el el
Reglamento de Visados para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, que es
No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de
febrero del 2001; ni en el Reglamento de la Ley de la Zona Marítima Terrestre.
Constituye un hecho probado.
QUINTO: Que a la empresa ITAUNA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-142111,
domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, Cabinas Itauna tiene como Presidente al señor
PETER OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con
pasaporte de Austria Nº. 0878785 realiza en su parcela la venta de comidas y bebidas con contenido
alcohólico sin contar con las patentes que le autoricen el ejercicio de tal actividad.
En fecha 03 de diciembre del 2009 el inspector Marcos Steller Segura procede a informar al señor
Ronny Montero Orozco Administrador Tributario que en fecha 02 de diciembre del 2009 se habían
presentado al Local Comercial Ranchos ltauna, ubicado entre los mojones 81 y 82 del Instituto
Geográfico Nacional y el plan regulador Playa Carmen donde realizaban una inspección y
procedieron a clausurar una actividad que se estaba llevando a cabo en dicho lugar, la cual se
trataba de venta de licor sin contar con patente, venta de comidas, música ( parlantes, luces), sin
permisos de espectáculos públicos y que la misma se estaba desarrollando en zona pública,
organizada por el señor Peter Ottinger del local antes mencionado. Visible en folios 059,060 del
expediente 3554-07.
Constituye un hecho probado.



                                                 119
ACTA 208-20
21/04/2020

                                 HECHOS NO PROBADOS

Ninguno de interés para la emisión del presente informe.
RECOMENDACIÓN
Respetuosamente me permito recomendarle lo siguiente:
Analizado que ha sido, se tiene por probado que la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-265481, domiciliada en San José, Curridabat,
costado norte de la Plaza Cristal, oficina número 1 tiene como Presidente al señor PETER
OTTINGUER, mayor, casado, constructor, austriaco, vecino de Cóbano, Santa Teresa, con pasaporte
de Austria Nº. 0878785 cuenta con los siguientes permisos de construcción que son nulos, en forma
absoluta, evidente y manifiesta, a saber:

    PERMISO Nº                PARA                                        FECHA
    Permiso Nº. 36-95         Tres cabinas de dos plantas con pisos       20 de noviembre 1995
                              de mosaico, paredes de concreto,
                              cielos de tablilla DE 47 M2 cada una
    Permiso Nº. 37-95         Dos casas de habitación de 23.5 ms          20 de noviembre 1995
                              cada uno con pisos de mosaico,
                              paredes de concreto y cielos de tablilla
    Permiso Nº. 6-97          Rancho y bodega de 42 m2                    15 de julio de 1997

por cuanto fueron autorizados, a contrapelo de lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº. 29307-
MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR del 26 de enero del 2001 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 36
del 20 de febrero del 2001.
Siendo que las construcciones autorizadas y realizadas con anterioridad a la Ley 9577, adolecen de
una nulidad absoluta, evidente y manifiesta deberá ordenarse su demolición una vez finalizado el
plazo de suspensión previsto en dicha norma. El Concejo Municipal de Distrito de Cobano no podía
extender permisos de construcción para edificar en una parcela que no se encuentra concesionada
a nombre de la empresa interesada.
También se tiene por demostrado que la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica N.º. 3-101-265481, ha violentado la siguientes normativa: artículos , 10,
12, 13, 34, 46, 62 y 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre; artículo 1º y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR del 26 de enero del 2001 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº. 36 del 20 de febrero del 2001; la Ley de Construcciones y el Reglamento de la misma,
así como lo dispuesto en el El Plan Regulador de Playa Santa Teresa fue aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo en la sesión ordinaria N.º. 5003, artículo V, inciso 9 del 28 de febrero del
2000; por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión extraordinaria N.º. 4784 del 15
de abril de 1998 y por la Municipalidad de Puntarenas según consta en la sesión ordinaria N.º. 88,
artículo IV del 12 de abril del 2003 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.º. 151 del 7 de agosto
del 2003. COMUNIQUES. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO VI.             INFORME DE LOS CONCEJALES




                                                  120
ACTA 208-20
21/04/2020

FERNADO. Presenta Informe de Gestión de Labores. Periodo 2016-2020 y se despide ya
que no podrá presentarse a la última sesión debido que estará internado requiere de una
operación en su dedo
PRESIDENTE. Le agradece el tiempo, acompañamiento y gestión realizada en favor del
distrito en estos cuatro años


ARTICULO VII.            INFORME DE LAS COMISIONES

    a. COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS


                                     DICTAMEN DE COMISIÓN

De:     COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
Para:   CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS

Reunidos: Eladio Ant. Picado Ramírez, Virginia Vargas Acosta, Y Fernando Quesada López, todos
integrantes de la Comisión Peramente de Jurídicos.- A las diecisiete horas del quince de abril del
dos mil veinte.-
La comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con
base en el artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
     1. Mediante nota del doce de febrero del dos mil veinte, la señora Ana Silvia Lobo Prada,
         interpone recurso extraordinario de revisión en contra el acuerdo de Sesión Ordinaria del
         Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, No. 193-19, art. 10, inc. b) del día siete de enero
         del año dos mil veinte. En el cual manifiesta la recurrente que el acuerdo recurrido no es
         procedente, en razón de que no existe un estudio de factibilidad económica que lo
         respalde o justifique la inversión acordada, que se trata de la compra de una maquinaria
         (niveladora y compactadora). Que no encontró ningún estudio de factibilidad económica
         hecho por el Concejo. Que de conformidad con artículo 12 del Reglamento de
         Contratación Administrativa, la Administración debe contar con todos los recursos
         económicos implícitos en el procedimiento de compra. Que dentro de este análisis
         financiero se debe tomar en cuenta los intereses a pagar por la deuda y la devaluación de
         la propiedad pública a adquirir, en el caso de que se realice mediante préstamo bancario.
         Que la señora auditora del Concejo hizo recomendación y advertencia sobre la no
         existencia de este informe o estudio de factibilidad de respaldo.
     2. El Recurso interpuesto por la señora Lobo Prada, es con base en la normativa vigente del
         Código Municipal, propiamente el artículo 166, que literalmente dice:
“Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue
interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que
el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo,
recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá
recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)


                                                 121
ACTA 208-20
21/04/2020

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al 166)” (La
característica de negrilla no es del original.)

     3. La licenciada Rosibel Obando Loría, Asesora Legal del Concejo, sostiene y expone a ésta
          Comisión que este Recurso debe rechazarse por improcedente, en razón de que se
          fundamenta en motivos que no originan la nulidad absoluta del acto.-
     4. Por parte de la Administración se presentó ante el Concejo un “estudio de factibidad” que
          a criterio de dicha Administración suple la ausencia del mismo, para efectos de la compra
          o inversión avalada mediante el acuerdo recurrido.-
CONSIDERANDO:
1.- Que el criterio expuesto por la Asesora Legal, es vinculante para esta Comisión, por lo tanto se
acoge en todos sus extremos.-
2.- De conformidad con lo presentado por la Administración, a fin de suplir el estudio de
factibilidad, cuya ausencia da fundamento al recurso de revisión, siendo que al presente, dicho
estudio ya forma parte del expediente de la contratación, adjudicación o adquisición de la
maquinaria indicada.
POR TANTO:
Esta Comisión Permanente, dictamina y recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
que por acuerdo se rechace el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Ana
Silvia Lobo Prada, en contra del acuerdo indicado, de este Concejo Municipal.-
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el
el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos y Rechazar el recurso extraordinario de
revisión interpuesto por la señora Ana Silvia Lobo Prada contra el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria 193-19, art. X, inciso b) del día siete de enero del año dos mil veinte”.
ACUERDO UANANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO VIII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL
Se dispensa

ARTICULO IX              INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Sra. Cinthya Rodríguez Quesada. OFICIO IC-206-2020. ASUNTO.
       JUSTIFICACION PARA REALIZAR LA II MODIFICACION PRESUPUESTARIA
       2020.
Respetables señores y compañera, por este medio solicito se realice la segunda modificación presupuestaria
con el fin de ajustar la Regla Fiscal para el periodo 2020 de la siguiente forma:




                                                  122
ACTA 208-20
21/04/2020

        CODIGO                               DESCRIPCION                           Rebaja        Aumenta
                    ADMINISTRACION GENERAL                                       20.644.716,00 20.644.716,00
        0   3   4   Salario escolar                                                 494.716,00
        1   3   7   Servicios de transferencia electrónica de información         5.850.000,00
        1   4   6   Servicios generales                                           9.600.000,00
        1   5   2   Viáticos dentro del pais                                      2.000.000,00
        1   7   1   Actividades de capacitación                                     700.000,00
        1   7   2   Actividades protocolarias y sociales                          2.000.000,00
                    REGISTRO DE LA DEUDA FONDOS Y TRANSFERENCIAS
        9   2   1   Sumas libres sin asignación presupuestaria                              - 20.644.716,00
                    AUDITORIA                                                        73.338,00     73.338,00
        0   3   4   Salario escolar                                                  73.338,00
        9   2   1   Sumas libres sin asignación presupuestaria                              -      73.338,00
                    SERVICIO RECOLECCION DE BASURA                                  677.935,97    677.935,97
        0   3   4   Salario escolar                                                 677.935,97
        9   2   2   Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria                    677.935,97
                    CAMINOS Y CALLES                                                 15.858,00     15.858,00
        0   3   4   Salario escolar                                                  15.858,00
        9   2   2   Sumas libres sin asignación presupuestaria                                     15.858,00
                    EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS                          11.143.808,99 11.143.808,99
        0   3   4   Salario escolar                                                 143.808,99
        1   5   1   Viáticos dentro del pais                                      4.000.000,00
        1   7   2   Actividades protocolarias y sociales                          7.000.000,00
        9   2   2   Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria                 11.143.808,99
                    ZONA MARITIMO TERRESTRE                                         288.241,00    288.241,00
        0   3   4   Salario escolar                                                 288.241,00
        9   2   2   Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria                    288.241,00
                    MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS                                       64.142,00     64.142,00
        0   3   4   Salario escolar                                                  64.142,00
        9   2   1   Sumas libres sin asignación presupuestaria                                     64.142,00
                    PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE                                    91.991,00     91.991,00
        0   3   4   Salario escolar                                                  91.991,00
        9   2   1   Sumas libres sin asignación presupuestaria                                     91.991,00
                    DESARROLLO URBANO                                             1.176.876,09 1.176.876,09
        0   3   4   Salario escolar                                               1.176.876,09
        9   2   1   Sumas libres sin asignación presupuestaria                                  1.176.876,09
                               TOTAL DE LA MODIFICACION                          34.176.907,05 34.176.907,05


CONSIDERANDO:
       Que se ha conocido OFICIO IC-206-2020 presentado por la Intendencia, de
       justificación para la realización de la segunda modificación presupuestaria del año
       2020 por un monto total de treinta y cuatro millones ciento setenta y seis mil
       novecientos siete colones con 05/100 (¢34.176.907,05).
       Que se señala en la justificación que esta modificación tiene como fin ajustar la regla
       fiscal para el periodo 2020
ACUERDO N°5
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
5.2. Aprobar en todas sus partes la Modificación presupuestaria N°2-2020 presentada por
la administración, mediante oficio IC-206-2020, por un monto de treinta y cuatro millones
ciento setenta y seis mil novecientos siete colones con 05/100 (¢34.176.907,05), y la
modificación al Plan Anual Operativo, la cual se detalla:




                                                     123
ACTA 208-20
21/04/2020

                         CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
                         MODIFICACION PRESUPUESTARIA 02-2020

                                 REBAJAR EGRESOS
                  PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

                     PROGRAMA I                                 20,718,054.00     100%
    01    ADMINISTRACION GENERAL                               20,644,716.00      100%
    02    AUDITORIA INTERNA                                        73,338.00      0%


                                 REBAJAR EGRESOS
                          PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES

                     PROGRAMA II                           13,458,853.05          100%
    2     SERVICIO RECOLECION DE BASURA                           677,935.97      5%
    3     MANTENIMIENTO CAMINOS VECINALES                          15,858.00      0%
          EDUCATIVOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
    9                                                          11,143,808.99      83%
          (COMITÉ DISTRITAL DEPORTES)
    15    ZONA MARITIMO TERRESTRE                                 288,241.00      2%
    17    MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS                               64,142.00      0%
    25    PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE                            91,991.00      1%
    26    DESARROLLO URBANO                                     1,176,876.09      9%

                 CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
               MODIFICACION PRESUPUESTARIA 02-2020
                    SECCION DE REBAJAR EGRESOS
               DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                            PROGRAMA I

            EGRESOS TOTALES                        20,718,054.00           100%
     0     REMUNERACIONES                             568,054.00            3%
     1     SERVICIOS                               20,150,000.00           97%

                        SECCION DE REBAJAR EGRESOS
                   DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                                PROGRAMA II

            EGRESOS TOTALES                        13,458,853.05           100%
     0     REMUNERACIONES                           2,458,853.05           18%
     1     SERVICIOS                               11,000,000.00           82%




                                          124
ACTA 208-20
21/04/2020

                            CONCEJO MUNICIPAL COBANO
                        MODIFICACION PRESUPUESTARIA 02-2020

                              AUMENTAR EGRESOS
                PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

                         PROGRAMA I                         20,718,054.00        100%
  02       AUDITORIA INTERNA                                        73,338.00      0%
  04       REGISTRO DE LA DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS         20,644,716.00    100%


                               AUMENTAR EGRESOS
                         PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES

                        PROGRAMA II                         13,458,853.05        100%
  2        SERVICIO RECOLECION DE BASURA                           677,935.97      5%
  3        MANTENIMIENTO CAMINOS VECINALES                          15,858.00      0%
  9        EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS                   11,143,808.99    83%
  15       ZOMA MARITIMA TERRESTRE                                 288,241.00      2%
  17       MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS                               64,142.00      0%
  25       PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE                            91,991.00      1%
  26       DESARROLLO URBANO                                      1,176,876.09     9%


                               CONCEJO MUNICIPAL COBANO
                           MODIFICACION PRESUPUESTARIA 02-2020


                              SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
                          DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                                       PROGRAMA I

                EGRESOS TOTALES                            20,644,716.00         100%
       9       CUENTAS ESPECIALES                             20,644,716         100%

                                        PROGRAMA II

                EGRESOS TOTALES                            13,532,191.05         100%
       9       CUENTAS ESPECIALES                          13,532,191.05         100%




                                             125
ACTA 208-20
21/04/2020

                               CONCEJO MUNICIPAL COBANO
                           MODIFICACION PRESUPUESTARIA 02-2020




                             SECCION DE REBAJAR EGRESOS
                        DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO

               EGRESOS TOTALES                                   34,176,907.05       100%
    0        REMUNERACIONES                                       3,026,907.05        9%
    1        SERVICIOS                                           31,150,000.00       91%


                            SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
                        DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO

               EGRESOS TOTALES                                   34,176,907.05       100%
    9        CUENTAS ESPECIALES                                  34,176,907.05       100%




                                                CONCEJO MUNI CI PAL DE COBANO
                                             MODI FI CACI ON PRESUPUESTARI A 02-2020
                                              RESUMEN CONTROL GASTO CORRI ENTE




               CODI GO CE                  REBAJO               AUMENTO            DI FERENCI A
           1 (gas to corrie nte )           34,176,907.05                   -     (34,176,907.05)
             2 (gas to capital)                       -
        4 (s um as s in as ignación)                  -           34,176,907.05
                                            34,176,907.05         34,176,907.05   (34,176,907.05)




                 2019                       4.67%           MAX. PARA 2020
              1,176,636,254.09            54,948,913.07      1,231,585,167.15
                                           GASTO                 SALDO
        MOV. PRESUPUESTO
                                         CORRIENTE          P/CRECIMIENTO
        ORDINARIO 2020                 1,246,396,675.04        (14,811,507.89)
        MOD Nº 01-2020                     1,780,000.00        (16,591,507.89)
        MOD Nº 02-2020                   (34,176,907.05)        17,585,399.16




                                                  126
                                                                                                    CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
                                                                                               MODIFICACION PRESUPUESTARIA 02-2020




                                                                               Aprobado en sesion ordinaria nº - 2020 articulo , inciso de fecha 2020
                                                                                                                                                                                                                       21/04/2020




                                                                                                                                                         Saldo         Sum a que       Sum a que        Nuevo
                                                                                                                                                                                                                       ACTA 208-20




                              Código                      CLASIFICADOR DEL GASTO                              CLASIFICADOR ECONOMICO




        ma
      Progra
                                                                                                                                                       Disponible       Rebaja         Aum enta          Saldo




               Servicio
        I      01                                         ADMINISTRACION GENERAL                                                                       37,532,540.30   20,644,716.00   20,644,716.00   37,532,540.30
        I      01         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                        494,716.00     494,716.00                              -
        I      01         1   03 07    Servicios de transferencia electrónica de información            1 1 2      adquisición de bienes y servicios   12,697,060.00    5,850,000.00                    6,847,060.00
        I      01         1   04 06    Servicios generales                                              1 1 2      adquisición de bienes y servicios    9,760,000.00    9,600,000.00                     160,000.00
        I      01         1   05 02    Viáticos dentro del pais                                         1 1 2      adquisición de bienes y servicios    4,334,751.00    2,000,000.00                    2,334,751.00
        I      01         1   07 01    Actividades de capacitación                                      1 1 2      adquisición de bienes y servicios    1,466,989.99     700,000.00                      766,989.99
        I      01         1   07 02    Actividades protocolarias y sociales                             1 1 2      adquisición de bienes y servicios    2,500,000.00    2,000,000.00                     500,000.00
        I      04                          REGISTRO DE LA DEUDA FONDOS Y TRANSFERENCIAS
        I      04         9   02 01    Sumas libres sin asignación presupuestaria                       4          Sumas sin asignación                 6,279,023.31               -   20,644,716.00   26,923,739.31
        I      02                                                 AUDITORIA                                                                               143,478.29      73,338.00       73,338.00       143,478.29
        I      02         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                         73,338.00      73,338.00                              -
        I      02         9   02 01    Sumas libres sin asignación presupuestaria                       4          Sumas sin asignación                    70,140.29               -      73,338.00      143,478.29
        II     02                                    SERVICIO RECOLECCION DE BASURA                                                                       677,935.97      677,935.97      677,935.97     677,935.97
        II     02         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                        677,935.97     677,935.97                              -
        II     02         9   02 02    Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria       4          Sumas sin asignación                          -                       677,935.97      677,935.97
        II     03                                             CAMINOS Y CALLES                                                                             15,858.00       15,858.00       15,858.00      15,858.00
        II     03         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                         15,858.00      15,858.00                              -
        II     03         9   02 01    Sumas libres sin asignación presupuestaria                       4          Sumas sin asignación                                                   15,858.00       15,858.00




127
        II     09                                EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS                                                                   12,187,768.99   11,143,808.99   11,143,808.99   12,187,768.99
        II     09         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                        143,808.99     143,808.99                              -
        II     09         1   05 01    Viáticos dentro del pais                                         1 1 2      adquisición de bienes y servicios    4,343,960.00    4,000,000.00                     343,960.00
        II     09         1   07 02    Actividades protocolarias y sociales                             1 1 2      adquisición de bienes y servicios    7,700,000.00    7,000,000.00                     700,000.00
        II     09         9   02 02    Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria       4          Sumas sin asignación                          -                     11,143,808.99   11,143,808.99
        II     15                                         ZONA MARITIMO TERRESTRE                                                                         576,482.00     288,241.00      288,241.00       576,482.00
        II     15         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                        288,241.00     288,241.00                              -
        II     15         9   02 02    Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria       4          Sumas sin asignación                   288,241.00                     288,241.00      576,482.00
        II     17                                        MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS                                                                        64,142.00       64,142.00       64,142.00      64,142.00
        II     17         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                         64,142.00      64,142.00                              -
        II     17         9   02 01    Sumas libres sin asignación presupuestaria                       4          Sumas sin asignación                          -                        64,142.00       64,142.00
        II     25                                    PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE                                                                         91,991.00       91,991.00       91,991.00      91,991.00
        II     25         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                         91,991.00      91,991.00                              -
        II     25         9   02 01    Sumas libres sin asignación presupuestaria                       4          Sumas sin asignación                          -                        91,991.00       91,991.00
        II     26                                            DESARROLLO URBANO                                                                          1,176,876.09    1,176,876.09    1,176,876.09    1,176,876.09
        II     26         0   03 04    Salario escolar                                                  1 1 1 1 Sueldos y salarios                      1,176,876.09    1,176,876.09                             -
        II     26         9   02 01    Sumas libres sin asignación presupuestaria                       4          Sumas sin asignación                          -                      1,176,876.09    1,176,876.09
                                                                                                             //// U. L. //////

                                                                  Sum as que com prueban:                                                              52,467,072.64   34,176,907.05   34,176,907.05   52,467,072.64




      Presidente                                         Secretaria                                         Intendente                                           Presupuesto                            Tesorería
                                                                                                                  CONCEJO MUNICIPAL COBANO
                                                                                                                          CUADRO No. 1
                                                                                                 DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS (Libres y específicos)
                                                              INGRESO                   MONTO                                                                   APLICACIÓN                                        EGRESO
                                                                                                                                                                                                                                                      21/04/2020




                        CODIGO SEGÚN
                       CLASIFICADOR DE                                                                 Progra Act/Serv/                 Proye
                                                                                                                                                                                                                                                      ACTA 208-20




                          INGRESOS                                                                       ma    Grupo                     cto
                                                                                                         I       04                                   REGISTRO DE LA DEUDA FONDOS Y TRANSFERENCIAS               20,644,716.00       20,644,716.00
                                              Intereses sobre cuentas corrientes y
                      1.3.2.3.03.01.0.0.000                                              494,716.00       I      04       9   02   01           Sumas libres sin asignación presupuestaria                          494,716.00
                                              otros depositos en Bancos

                      1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos sobre la construcción            18,150,000.00      I      04       9   02   01           Sumas libres sin asignación presupuestaria                       18,150,000.00

                                              Otros impuestos específicos a los
                      1.1.3.2.02.03.9.0.000                                             2,000,000.00      I      04       9   02   01           Sumas libres sin asignación presupuestaria                        2,000,000.00
                                              servicios de diversión y esparcimiento
                                                                                                         I       01                                                ADMINISTRACION GENERAL
                                            Intereses sobre cuentas corrientes y
                      1.3.2.3.03.01.0.0.000                                              494,716.00      I       01       0   03   04           Salario escolar                                                                         494,716.00
                                            otros depositos en Bancos
                      1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos sobre la construcción             5,850,000.00     I       01       1   03   07           Servicios de transferencia electrónica de información                                 5,850,000.00
                      1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos sobre la construcción             9,600,000.00     I       01       1   04   06           Servicios generales                                                                   9,600,000.00
                      1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos sobre la construcción             2,000,000.00     I       01       1   05   02           Viáticos dentro del pais                                                              2,000,000.00
                      1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos sobre la construcción               700,000.00     I       01       1   07   01           Actividades de capacitación                                                             700,000.00
                                            Otros impuestos específicos a los
                      1.1.3.2.02.03.9.0.000                                             2,000,000.00     I       04       1   07   02           Actividades protocolarias y sociales                                                  2,000,000.00
                                            servicios de diversión y esparcimiento
                                                                                                         I       02                                                     AUDITORIA                                    73,338.00           73,338.00
                      1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos sobre la construcción               73,338.00      I       02       9   02   01           Sumas libres sin asignación presupuestaria                           73,338.00
                      1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos sobre la construcción               73,338.00      I       02       0   03   04           Salario escolar                                                                          73,338.00
                                                                                                         II      02                                         SERVICIO RECOLECCION DE BASURA                          677,935.97          677,935.97
                      1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicio de Recolección de Basura            677,935.97      II      02       9   02   02           Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria          677,935.97
                      1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicio de Recolección de Basura            677,935.97      II      02       0   03   04           Salario escolar                                                                         677,935.97
                                                                                                         II      03                                                 CAMINOS Y CALLES                                 15,858.00           15,858.00




128
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                         15,858.00      II      03       9   02   01           Sumas libres sin asignación presupuestaria                           15,858.00
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                         15,858.00      II      03       0   03   04           Salario escolar                                                                          15,858.00
                                                                                                         II      09                                      EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS                     11,143,808.99       11,143,808.99




      JUSTIFICACION
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                      11,143,808.99     II      09       9   02   02           Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria       11,143,808.99

                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                         143,808.99     II      09       0   03   04           Salario escolar                                                                         143,808.99
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                       4,000,000.00     II      09       1   05   01           Viáticos dentro del pais                                                              4,000,000.00
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                       7,000,000.00     II      09       1   07   02           Actividades protocolarias y sociales                                                  7,000,000.00
                                                                                                         II      15                                                ZONA MARITIMO TERRESTRE                          288,241.00          288,241.00
                      1.3.2.2.02.00.0.0.000 Alquiler de terrenos                         288,241.00      II      15       9   02   02           Sumas con destino especifico sin asignación presupuestaria          288,241.00
                      1.3.2.2.02.00.0.0.000 Alquiler de terrenos                         288,241.00      II      15       0   03   04           Salario escolar                                                                         288,241.00
                                                                                                         II      17                                                MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS                        64,142.00           64,142.00
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                         64,142.00      II      17       9   02   01           Sumas libres sin asignación presupuestaria                           64,142.00
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                         64,142.00      II      17       0   03   04           Salario escolar                                                                          64,142.00
                                                                                                         II      25                                             PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE                        91,991.00           91,991.00
                                            Otras licencias profesionales,
                      1.1.3.3.01.09.0.0.000                                               91,991.00      II      25       9   02   01           Sumas libres sin asignación presupuestaria                           91,991.00
                                            comerciales y otros permisos
                                            Otras licencias profesionales,
                      1.1.3.3.01.09.0.0.000                                               91,991.00      II      25       0   03   04           Salario escolar                                                                          91,991.00
                                            comerciales y otros permisos
                                                                                                         II      26                                                    DESARROLLO URBANO                          1,176,876.09        1,176,876.09
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                       1,176,876.09     II      26       9   02   01           Sumas libres sin asignación presupuestaria                        1,176,876.09
                      1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto Ley No. 7729                       1,176,876.09     II      26       0   03   04           Salario escolar                                                                       1,176,876.09
                                              TOTALES                                  34,176,907.05                                                                                                             34,176,907.05       34,176,907.05

                      Yo, Lic. Laura Segura Muñoz, cédula de identidad 6-351-393, vecina de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, hago constar que los datos suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones dadas por el Concejo Municipal
                      de Cóbano a la totalidad de los recursos incorporados en esta modificacion presupuestaria.



                      Firma del funcionario responsable: _______________________________
ACTA 208-20
21/04/2020

PROGRAMA I
01-01 Administración General
Se rebaja:
Remuneraciones:
Al código 0.03.04, salario escolar ¢494.716
Servicios:
Al código 1.03.07 servicios de transferencia electrónica de información ¢5.850.000, al 0.04.06
servicios generales ¢9.600.000, al 1.05.02 viáticos dentro del país ¢2.000.000, al 1.07.01
actividades de capacitación ¢700.000 y al 1.07.02 actividades protocolarias y sociales ¢2.000.000.

Se aumenta:
Cuentas especiales
Registro de la deuda, fondos y transferencias:
Al código 9.02.01 sumas libres sin asignación presupuestaria ¢20.644.716
01-02 Auditoria interna

Se rebaja:
Remuneraciones:
Al código 0.03.04, salario escolar ¢73.338


Se aumenta:
Cuentas especiales
Al código 9.02.01 sumas libres sin asignación presupuestaria ¢73.338
Todo esto con el fin de ajustar nuestro presupuesto de acuerdo con la regla fiscal dada por la
STAP, los rebajos se dan principalmente por rubros de dinero que nos vemos en la necesidad de
disminuir debido a la situación que enfrenta el país y el mundo en general, y que además es
probable que parte de los ingresos que originan esos gastos no será posible recaudarlos.
PROGRAMA II
02-02 Servicio de Recolección de Basura
Se rebaja:
Remuneraciones:
Al código 0.03.04, salario escolar ¢677.935.97
Se aumenta:
Cuentas especiales
Al código 9.02.02 sumas con destino específico sin asignación presupuestaria ¢677.935.97
Dicho rebajo se da para ajustar nuestro presupuesto de acuerdo con la regla fiscal dada por la
STAP, este rebajo se da debido a que el salario escolar ya fue pagado para este periodo, por lo
tanto dicho dinero ya no será utilizado en ese código presupuestario.
02-03 Caminos y calles
Se rebaja:
Remuneraciones:
Al código 0.03.04, salario escolar ¢15.858
Se aumenta:
Cuentas especiales
Al código 9.02.01 sumas libres sin asignación presupuestaria ¢15.858



                                               129
ACTA 208-20
21/04/2020

Dicho rebajo se da para ajustar nuestro presupuesto de acuerdo con la regla fiscal dada por la
STAP, este rebajo se da debido a que el salario escolar ya fue pagado para este periodo, por lo
tanto dicho dinero ya no será utilizado en ese código presupuestario.
02-09 Educativos, Culturales y Deportivos (Comité Distrital de Deportes)
Se rebaja:
Remuneraciones:
Al código 0.03.04, salario escolar ¢143.808.99
Servicios:
Al código 1.05.01 viáticos ¢4.000.000, al 1.07.02 Actividades protocolarias y sociales ¢7.000.000
Se aumenta:
Al código 9.02.02 sumas con destino específico sin asignación presupuestaria ¢11.143.808.99
Este movimiento se da con el fin de ajustar nuestro presupuesto de acuerdo con la regla fiscal
dada por la STAP, los rebajos se dan principalmente por rubros de dinero que nos vemos en la
necesidad de disminuir debido a la situación que enfrenta el país y el mundo en general, y que
además es probable que parte de los ingresos que originan esos gastos no será posible
recaudarlos.
02-15 Zona Marítima Terrestre
Se rebaja:
Remuneraciones:
Al código 0.03.04, salario escolar ¢288.241
Se aumenta:
Cuentas especiales:
Al código 9.02.02 sumas con destino específico sin asignación presupuestaria ¢288.241
Dicho rebajo se da para ajustar nuestro presupuesto de acuerdo con la regla fiscal dada por la
STAP, este rebajo se da debido a que el salario escolar ya fue pagado para este periodo, por lo
tanto dicho dinero ya no será utilizado en ese código presupuestario.
El total de la modificación es ¢ 34.176.907,05, todo esto indicado mediante oficio IC-206-2020, por
parte de la Intendencia.



                                   MODIFICACION AL PAO




                                               130
      PLAN OPERATIVO ANUAL
      CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO                                                                                                SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA
      2020                                                                                                                                   HOJA, PASARLA A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial
                                                                                                                                             valores) Y DARLE LAS CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O
      MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO
                                                                                                                                             BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN UTILIZADAS.
      PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL                                                                                         NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          21/04/2020




      MISIÓN: Desarrollar las políticas y acciones administrativas de apoyo a la gestión municipal, asi como la vigilancia, dirección y administración de los recursos de la manera más eficiente a efecto de que los programas de servicios e inversión
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ACTA 208-20




      puedan cumplir con sus cometidos.
      Producción relevante: Acciones Administrativas

       PLANIFICACIÓN                                                                                                   PLANIFICACIÓN OPERATIVA ANUAL                                                                                                                                          EVALUACIÓN
        ESTRATÉGICA
          PLAN DE
                                                                                                                               PROGRAMACIÓN DE LA META                                                      ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META               GASTO REAL POR META            Resultado                  EJECUCIÓN DE LA META

       DESARROLLO                                                              META                                                                                                                                                                                                         anual del                                                    Resultado del
                                                                                                                                                                                                                                                                                          indicador de                                                    indicador de
                                                                                                                                              %                        %                                                                                                                                                    %                     %
         MUNICIPAL          OBJETIVOS DE MEJORA                                                                                                                                  FUNCIONARIO                                                                                              eficiencia en                                                  eficacia en el
                                                                                                               INDICADOR                                                                        ACTIVIDAD
                              Y/O OPERATIVOS                                                                                                                                     RESPONSABLE                                                                                              la ejecución                                                   cumplimiento
           AREA                                                                                                                                                                                               I SEMESTRE            II SEMESTRE            I SEMESTRE     II SEMESTRE         de los                                                       de la metas
                                                                                                                                                                                                                                                                                          recursos por                                                   programadas




                                                                                                                                I semestre
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          I Semestre




                                                                                                                                                        II semestre
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    II Semestre




                                                                                                                                                                                                                                                                                               meta
       ESTRATÉGICA                               Código                No.              Descripción
      Desarrollo   Dotar a la administracion                                  1.Reponer o reparar el equipo Obligaciones 50                  50%        50            50% Cinthia Rodriguez Administració        205,437,724.55        226,082,440.55                                               0%                     0%                     0%          0%
      Económico    de los recursos, materiales                                que por su uso se deteriore. 2 adquiridas /                                                 Quesada,          n General
      Sostenible   y equipo necesario a fin de                                Pagar puntualmente los actividades                                                          Jackeline
                   brindar un eficiente servicio Operativo              1     servicios. 3. cumplir con las realizadas                                                    Rodriguez
                   a los contribuyentres                                      remuneraciones economicas a del año                                                         Rodriguez, Karla
                                                                              los servidoresal dia y de                                                                   Paniagua Varela
                                                                              acuerdo a la ley que lo regula.
      Desarrollo          Desarrollar los controles                           1. Mantener los controles solicitud              50            50%        50            50% Maricel       Rojas Auditoría           24,832,653.33          24,832,653.33                                              0%                     0%                     0%          0%




131
      Económico           eficientes y asesorar de                            adecuados y supervisar el buen realizada a                                                  Leon                Interna
      Sostenible          acuerdo a lo que estipula la Mejora           2     funcionamiento        de        la presupuestar
                          normativa vigente                                   administración.                    / actividades
                                                                                                                 realizadas
      Desarrollo          Dotar de los equipos                                Comprar el equipo que requiera equipo            50            50%        50            50% Jackeline        Administració           5,795,000.00           5,795,000.00                                              0%                     0%                     0%          0%
      Económico           necesarios para el buen                             cada departamento.                 solicitado/eq                                            Rodriguez        n           de
      Sostenible          funcionamiento de cada Mejora                 3                                        uipo                                                     Rodriguez, Karla Inversiones
                          uno de los departamentos                                                               adquirido                                                Paniagua Varela Propias

      Desarrollo Social entregar las transferencias                           Depositar las tranferencias de Transferenci       50           50%        50            50% francisco Alfaro Registro de            53,647,004.82          53,647,004.82                                              0%                     0%                     0%          0%
                        de ley                                                ley a las diversas instituciones as                                                         Nuñez,     Karla deuda, fondos
                                                                              para ayudar en su desarrollo presupuesta                                                    Paniagua Varela y aportes
                                                      Operativo         4
                                                                                                               das/transfere
                                                                                                               ncias giradas

      Desarrollo          cuentas especiales                                  sumas libres sin asignacion solicitud     50                   50%        50            50% Cinthia Rodriguez Administració         22,644,227.66           4,279,511.66                                              0%                     0%                     0%          0%
      Económico                                                               presupuestaria              presupuesta                                                     Quesada           n General
                                                      Mejora            5
      Sostenible                                                                                          da/ actividad
                                                                                                          realizada
                          SUBTOTALES                                                                                                              2.5                      2.5                                  312,356,610.35        314,636,610.36               0.00            0.00            0%                       0.0                    0.0
      TOTAL POR PROGRAMA                                                                                                                       50%                     50%                                                                                                                                                  0%                    0%           0.0%
                                               60% Metas de Objetivos de Mejora                                                                50%                     50%                                                                                                                                                  0%                    0%           0.0%
                                               40% Metas de Objetivos Operativos                                                               50%                     50%                                                                                                                                                  0%                    0%           0.0%
                                                 5 Metas formuladas para el programa
      PLAN OPERATIVO ANUAL
      CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
      2020
      MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO                                                                                                                     SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA HOJA, PASARLA
      PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNITARIOS                                                                                                                  A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DARLE LAS
                                                                                                                                                           CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN
                                                                                                                                                           UTILIZADAS.
      MISIÓN: Brindar servicios a la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.                                                                   NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               21/04/2020




      Producción final: Servicios comunitarios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               ACTA 208-20




        PLANIFICACIÓN                                                                                                      PLANIFICACIÓN OPERATIVA                                                                                                                                                 EVALUACIÓN
         ESTRATÉGICA
           PLAN DE                                                                                                    PROGRAMACIÓN DE LA META                                                                 ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META            GASTO REAL POR META          Resultado anual                  EJECUCIÓN DE LA META                Resultado del
        DESARROLLO                                                     META                                                                                         FUNCIONARI                                                                                                           del indicador de                                                     indicador de
                                                                                                                                                                                                División de
                           OBJETIVOS DE MEJORA                                                                                     %                        %           O                                                                                                                 eficiencia en la                     %                       %      eficacia en el
         MUNICIPAL                                                                                   INDICADOR                                                                 SERVICIOS         servicios
                             Y/O OPERATIVOS                                                                                                                        RESPONSABL                                                                                                            ejecución de los                                                     cumplimiento
           AREA                                                                                                                                                                                                I SEMESTRE           II SEMESTRE        I SEMESTRE       II SEMESTRE
                                                                                                                                                                        E                                                                                                                  recursos por                                                        de la metas
                                                                                                                                                                                                  09 - 31
                                                                                                                                                                                                                                                                                                             I semestre




                                                                                                                      I Semestre
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         II semestre




                                                                                                                                             II Semestre
        ESTRATÉGICA                           Código            No.           Descripción                                                                                                                                                                                                       meta                                                          programadas
      Infraestructura mantener en buen estado Operativo          1    Contar con un peon municipal Monto              50           50%       50            50% Cinthia         03                                   4,497,314.31        4,497,314.31                                                   0%                     0%                       0%          0%
                      los caminos                                     que le de mantenimiento los presupuestad                                                 Rodriguez       Mantenimient
                                                                      caminos vecinales            o / actividades                                             Quesada         o de caminos
                                                                                                   realizadas                                                                  y calles

      Servicios Públicos Recolectar los desechos Mejora          2    Brindar el servicio de contratacion             50           50%       50            50% Cinthia       02                                    64,935,000.00       64,935,000.00                                                   0%                     0%                       0%          0%
                         solidos del distrito                         recoleccion de basura en el realizada /                                                  Rodriguez     Recolección
                                                                      distrito de Cóbano.         servicio                                                     Quesada,      de basura
                                                                                                  brindado                                                     Gestor    (a)
                                                                                                                                                               ambiental
      Desarrollo          Colaborar      con     las Mejora      3    Disponer de los recursos Monto                  50           50%       50            50% Cinthia       09           Deportivos               24,071,101.02       24,071,101.02                                                   0%                     0%                       0%          0%
      Económico           actividades deportivas del                  economicos para cumplir con presupuestad                                                 Rodriguez     Educativos,
      Sostenible          distrito por medio del                      las    diversas    actividades o/actividades                                             Quesada,      culturales y
                          comité      Distrital   de                  deportivas para distrito       realizadas                                                Comité de deportivos
                          Deportes                                                                                                                             deportes
      Desarrollo          Mantener el departamento Mejora        4    Contar con un departamento Monto                50           50%       50            50% Cinthia       15                                    52,615,016.92       52,615,016.92                                                   0%                     0%                       0%          0%
      Económico           de ZMT. Brindar un                          de ZMT funcionando acorde a presupuestad                                                 Rodriguez     Mejoramiento
      Sostenible          desarrollo acorde a los                     la necesidad y que el o/departament                                                      Quesada,      en la zona
                          planes         reguladores                  desarrollo de la ZMT se realice o consolidado                                            Mariela       marítimo
                          aprobados en la ZMT.                        a como lo estipula la ley.      y desarrollo                                             Cepesdes      terrestre
                                                                                                      realizado.                                               Mora

      Infraestructura     Mantener los edificios Mejora          5    Contar con unas instalaciones Monto             50           50%       50            50% Cinthia         17                                  16,458,641.95       16,458,641.95                                                   0%                     0%                       0%          0%




132
                          municipales en buenas                       municipales acordes a la presupuestad                                                    Rodriguez       Mantenimient
                          condiciones                                 necesidad de los empleados y o/obras                                                     Quesada         o de edificios
                                                                      contribuyentes.                realizadas
      Gestión Ambiental y cumplimiento de la ley de Operativo    6    Contar con un profesional en actividades y      50           50%       50            50% Cinthia         25                                  23,175,260.63       23,175,260.63                                                   0%                     0%                       0%          0%
      Ordenamiento        residuos       solidos  y                   gestion ambiental que pueda remuneracion                                                 Rodriguez       Protección
      Territorial         mecanismoa para mejorar                     actualizar a la nueva ley de es                                                          Quesada         del    medio
                          la situacion del ambiente                   residuos solidos y practicas indicadas/acti                                                              ambiente
                          en el Distrito                              ambientales el servicio de vidades
                                                                      recoleccion, asi como otros realizadas y
                                                                      proyectos relacionados al remuneracion
                                                                      ambiente y contar con un es pagas
                                                                      equipo de trabajo para
                                                                      recoleccion de valorizables
      Infraestructura     Mantrener un pequeño Operativo         7    Disponer de un fondo que Monto                  50           50%       50            50% Cinthia         28 Atención                          2,500,000.00        2,500,000.00                                                   0%                     0%                       0%          0%
                          fondo para ermegencias                      permita algunos materiales presupuestad                                                  Rodriguez       de
                                                                      necesarios en caso de o/Emergencia                                                       Quesada         emergencias
                                                                      ermegencias                    s atendidas                                                               cantonales
      Desarrollo          Disponer del recurso Operativo         8    contar con personal que lleve Monto             50           50%       50            50% Cinthia         26 Desarrollo                       45,800,133.79       45,800,133.79                                                   0%                     0%                       0%          0%
      Económico           humano que permita el                       a cabo las funciones que presupuestad                                                    Rodriguez       Urbano
      Sostenible          desarrollo Urbano del                       permitan el mejor de los o/actividades                                                   Quesada,
                          distrito                                    trabajos en el area de realizadas                                                        Ing.    Edgar
                                                                      construcciones, ing, insp,                                                               Calvo
                                                                      secret ing
      Servicios Públicos Realizar adecuacion del Operativo       9    Se requiere realizar la Contratacion            50           50%       50            50% Cinthia         16 Depósito y                       18,315,000.00       18,315,000.00                                                   0%                     0%                       0%          0%
                         sitio de transferencia que                   contratacion de la disposicion adquirida    /                                            Rodriguez,      tratamiento
                         se envian a disposicion en                   y tratamiento de los residuos toneladas                                                  Alberto         de basura
                         Miramar                                      solidos del Distrito por el canceladas                                                   Vasquez,
                                                                      periodo 2019.                                                                            Roberto
                                                                                                                                                               Varela
      Desarrollo Social   Mejorar el bienestar social Mejora     9    Mantener la contratacón de un Talleres          50           50%       50            50% Cinthia         10 Servicios                         1,140,000.00        1,140,000.00                                                   0%                     0%                       0%          0%
                          y familiar del distrito                     profesional que atienda la propuestos/tal                                                Rodriguez       Sociales   y
                                                                      oficina de bienestar y leres                                                             Quesada         complementa
                                                                      seguridad social y familiar   realizados                                                                 rios.
                          SUBTOTALES                                                                                                   5.0                   5.0                                                 253,507,468.61      253,507,468.61              0.00             0.00                0%                           0.0                  0.0
      TOTAL POR PROGRAMA                                                                                                            50%                    50%                                                                                                                                                                     0%                   0%              0%
                                              50% Metas de Objetivos de Mejora                                                      50%                    50%                                                                                                                                                                     0%                   0%              0%
                                              50% Metas de Objetivos Operativos                                                     50%                    50%                                                                                                                                                                     0%                   0%              0%
                                               10 Metas formuladas para el programa
                                                                                              PLAN OPERATIVO ANUAL
                                                                                              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO                                                                                                                     SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA HOJA, PASARLA A OTRO
                                                                                              2020                                                                                                                                                        ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DARLE LAS CARACTERÍSTICAS
                                                                                              MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO                                                                                                                            NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN UTILIZADAS.
                                                                                                                                                                                                                                                          NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
                                                                                              PROGRAMA III: INVERSIONES
                                                                                              MISIÓN: Desarrollar proyectos de inversión a favor de la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.

                                                                                              Producción final: Proyectos de inversión

                                                                                                 PLANIFICACIÓN                                                                                                                PLANIFICACIÓN OPERATIVA                                                                                                                                         EVALUACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         21/04/2020




                                                                                                 ESTRATÉGICA
                                                                                                    PLAN DE                                                                                                                                                                                                                                                                                Resultado
                                                                                                                                                                                                                     PROGRAMACIÓN DE LA META                                                                   ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META           GASTO REAL POR META            anual del                  EJECUCIÓN DE LA META              Resultado del
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         ACTA 208-20




                                                                                                DESARROLLO                                                         META                                                                                           FUNCIONARI                                                                                                             indicador de                                                    indicador de
                                                                                                                       OBJETIVOS DE
                                                                                                                                                                                                                                    %                     %           O                       SUBGRUPO                                                                                   eficiencia en                     %                     %      eficacia en el
                                                                                                                        MEJORA Y/O                                                                  INDICADOR                                                                    GRUPOS
                                                                                                  MUNICIPAL                                                                                                                                                      RESPONSABL                       S                                                                                      la ejecución                                                   cumplimiento
                                                                                                                        OPERATIVOS                                                                                                                                                                               I SEMESTRE           II SEMESTRE         I SEMESTRE     II SEMESTRE
                                                                                                    AREA                                                                                                                                                              E                                                                                                                      de los                                                       de la metas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         recursos por                                                   programadas




                                                                                                                                                                                                                      I Semestre
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         I Semestre




                                                                                                                                                                                                                                           II Semestre
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   II Semestre




                                                                                                 ESTRATÉGICA                             Código            No.             Descripción                                                                                                                                                                                                        meta
                                                                                              Infraestructura      Mantener    en   buen Mejora             1    Disponer     de        vias    de Monto              50           50%     50            50% Cinthia           02 Vías de Mantenimient               156,195,271.67      156,195,271.67                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                   estado los caminos                            comunicación en el distrito en    presupueatd                                                Rodriguez        comunicació o periódico
                                                                                              Desarrollo           Cuentas especiales    Operativo         2     20% Zona Maritimo Terrestre y     Monto                           0%      100           100% Cinthia          07      Otros Otros fondos                                 52,615,016.92                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                              Económico                                                                                            presupuesto/                                               Rodriguez        fondos      e e inversiones
                                                                                              Sostenible                                                                                           gestiones                                                  Quesada,         inversiones
                                                                                                                                                                                                   realizadas
                                                                                              Infraestructura      mantener     en   buen Mejora           3     ejecutar     el       presupuesto Monto              50           50%     50            50%     Cinthia       02 Vías de Mantenimient               164,680,690.46      164,680,690.46                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                   estado los caminos                            proveniente de la Ley 8114 y bajo presupueatd                                                   Rodriguez     comunicació o       periódico
                                                                                                                   cantonales                                    los parametros establecidos en o/Vias                                                           Quesada,      n terrestre    red vial
                                                                                                                   inventariados   de la                         la Ley 9329 para los Concejos reparadas,                                                        Jefrey
                                                                                                                   zona                                          Municipales de Distrito           maquinaria,                                                   Ramirez
                                                                                                                                                                                                   proyectos                                                     castro, Junta
                                                                                                                                                                                                   realizados                                                    Vial
                                                                                              Infraestructura      Contrucción de puente Mejora            4     realizar la construcción del contratación                         0%      100           100%    Cinthia       05             Obras                                      365,500,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 puente Santiago - Rio Negro       /                                                             Rodriguez     Instalaciones nuevas      red
                                                                                                                                                                                                   recibimiento                                                  Quesada,                     vial
                                                                                                                                                                                                   de obra                                                       Jefrey
                                                                                                                                                                                                                                                                 Ramirez
                                                                                                                                                                                                                                                                 castro
                                                                                              Servicios Públicos   Cuentas especiales          Operativo         10% Utilidad para el desarrollo Monto                             0%      100           100%    Cinthia       07       Otros Otros fondos                                14,430,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 servicio recolección de basura  presupuesto/                                                    Rodriguez     fondos       e e inversiones




      DEFINITIVAMENTE APROBADO
                                                                                                                                                           5                                     gestiones                                                       Quesada,      inversiones
                                                                                                                                                                                                 realizadas                                                      Roberto
                                                                                                                                                                                                                                                                 Varela L
                                                                                              Servicios Públicos   Cuentas especiales          Operativo         10% utilidad de deposito         y Monto                          0%      100           100%    Cinthia       07       Otros Otros fondos                                 4,070,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 tratamiento de basura              presupuesto/                                                 Rodriguez     fondos       e e inversiones
                                                                                                                                                           6                                        gestiones                                                    Quesada,      inversiones
                                                                                                                                                                                                    realizadas                                                   Roberto
                                                                                                                                                                                                                                                                 Varela L
                                                                                              Seguridad Social     Cuentas especiales                      7     25% Reglamento de Licencias Monto                                 0%      100           100%    Cinthia       07       Otros Otros fondos                                13,540,895.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 de licores Ley 9047             presupuesto/                                                    Rodriguez     fondos       e e inversiones
                                                                                                                                               Mejora                                            proyectos de                                                    Quesada,      inversiones
                                                                                                                                                                                                 mejora                                                          Yorleny
                                                                                                                                                                                                 realizados                                                      Madrigal
                                                                                              Infraestructura      Aplicación            de Mejora         8     Aplicación de tratamiento TSB3, contratación                      0%      100           100%    Cinthia       05             Mejoramiento                               254,500,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                   tratamiento TSB3                              2KM Santa Teresa.               /                                                               Rodriguez     Instalaciones red vial
                                                                                                                                                                                                 recibimiento                                                    Quesada,




133
                                                                                                                                                                                                 de obra 2km                                                     Jefrey
                                                                                                                                                                                                                                                                 Ramirez
                                                                                                                                                                                                                                                                 castro
                                                                                              Infraestructura      Compra de maquinaria                    9     Compra de motoniveladora           compra de                      0%      100           100%    Cinthia       05             Mejoramiento                               180,000,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                                                    maquinaria /                                                 Rodriguez     Instalaciones red vial
                                                                                                                                                                                                    adquisicion                                                  Quesada,
                                                                                                                                               Operativo
                                                                                                                                                                                                    de maquina                                                   Jefrey
                                                                                                                                                                                                                                                                 Ramirez
                                                                                                                                                                                                                                                                 castro
                                                                                              Desarrollo Social    Cierre Perimetral                       10    Mantenimiento cierre perimetral contratacion                      0%      100           100%    Cinthia       06       Otros Centros     de                               2,550,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 escuela delicias                 / materiales                                                   Rodriguez     proyectos      enseñanza
                                                                                                                                               Mejora                                             comprados,                                                     Quesada,
                                                                                                                                                                                                  entregados y                                                   Jaquelin
                                                                                                                                                                                                  utilizados                                                     Roriguez R
                                                                                              Desarrollo Social    Mobiliario                              11    Compra de Mobiliario para la ADI contratacion                     0%      100           100%    Cinthia       06       Otros Otros                                        5,504,600.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 San Ramon de ARIO                /     Mobiliario                                               Rodriguez     proyectos      proyectos
                                                                                                                                               Mejora                                             comprados y                                                    Quesada,
                                                                                                                                                                                                  entregados                                                     Jaquelin
                                                                                                                                                                                                                                                                 Roriguez R
                                                                                              Desarrollo Social    Mobiliario                              12    Compra de Mobiliario para la ADI contratacion                     0%      100           100%    Cinthia       06       Otros Otros                                        2,500,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 Delicias                         /   Mobiliario                                                 Rodriguez     proyectos      proyectos
                                                                                                                                               Mejora                                             comprados y                                                    Quesada,
                                                                                                                                                                                                  entregados                                                     Jaquelin
                                                                                                                                                                                                                                                                 Roriguez R
                                                                                              Desarrollo Social    cancha sisntetica                       13    Construccion cancha      sintetica contratacion                   0%      100           100%    Cinthia       06       Otros Otros                                        5,000,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 Esc. Mal Pais ley 8461             /    proyecto                                                Rodriguez     proyectos      proyectos
                                                                                                                                               Mejora                                               realizado y                                                  Quesada,
                                                                                                                                                                                                    entregado                                                    Jaquelin
                                                                                                                                                                                                                                                                 Roriguez R
                                                                                              Educación            Cierre Perimetral                       14    Mejoras       en      sanitarios, contratacion                    0%      100           100%    Cinthia       06       Otros Otros                                        6,541,148.72                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                                                                 canalizacion de aguas, liceo rural / materiales                                                 Rodriguez     proyectos      proyectos
                                                                                                                                               Mejora            sta teresa Ley 8461                comprados,                                                   Quesada,
                                                                                                                                                                                                    entregados y                                                 Jaquelin
                                                                                                                                                                                                    utilizados                                                   Roriguez R
                                                                                              Desarrollo Social    construccion        salon               15    Construccion, primera etapa contratacion                          0%      100           100%    Cinthia       01 Edificios   Salones                                     41,100,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                   comunal                                       salon los mangos                   /      primera                                               Rodriguez                    Comunales
                                                                                                                                               Operativo                                            etapa                                                        Quesada,
                                                                                                                                                                                                    construida                                                   Jaquelin
                                                                                                                                                                                                                                                                 Roriguez R
                                                                                              Infraestructura      Remodelacion          de                16    remodelacion de bodega para contratacion                          0%      100           100%    Cinthia       01 Edificios                                                3,000,000.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                   bodega                                        proteger vehiculos pesados   / materiales                                                       Rodriguez
                                                                                                                                               Mejora                                         comprados,                                                         Quesada,
                                                                                                                                                                                              entregados y                                                       Jaquelin
                                                                                                                                                                                              utilizados                                                         Roriguez R
                                                                                              Desarrollo Social    construccion        salon               17    materiales para construccion contratacion                         0%      100           100%    Cinthia       01 Edificios   Salones                                      7,489,706.00                                            0%                     0%                     0%          0%
                                                                                                                   comunal                                       etapa final salon rio negro  / materiales                                                       Rodriguez                    Comunales
                                                                                                                                               Mejora                                         comprados,                                                         Quesada,
                                                                                                                                                                                              entregados y                                                       Jaquelin
                                                                                                                                                                                              utilizados                                                         Roriguez R
                                                                                                                   SUBTOTALES                                                                                                        1.0                  16.0                                                      320,875,962.12    1,279,217,328.76            0.00            0.00            0%                        0.0                   0.0
                                                                                              TOTAL POR PROGRAMA                                                                                                                    6%                   94%                                                                                                                                                                0%                   0%               0%




      código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
      ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
                                                                                                                                   71% Metas de Objetivos de Mejora                                                                 8%                   92%                                                                                                                                                                0%                   0%               0%
                                                                                                                                   29% Metas de Objetivos Operativos                                                                0%                   100%                                                                                                                                                               0%                   0%               0%
                                                                                                                                    17 Metas formuladas para el programa
ACTA 208-20
21/04/2020

5.3. Dar pase de este Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de Puntarenas para
su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos de la
Contraloría General de la Republica. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


    b. Sra. Cinthya Rodríguez. Intendente. OFICIO IC-207-2020. ASUNTO: Solicitud
       de acuerdo para declarar desértica la Licitación Abreviada 2020LA-000002-
       01.

Respetables señores.
Por este medio procedo a explicar lo siguiente:
                                             Resultando:
Primero: Que se sacó a concurso la Licitación Abreviada 2020LA-000002-01 por un monto de
₡97.819.600,00 (noventa y siete millones ochocientos diecinueve mil seiscientos colones 00/100.
Segundo: Que se recibieron las siguientes ofertas a concurso Folio 053 – Jmendez Constructora S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-769889. Folio 142 – Asfaltos Laboro S.A. 3-101-38241330. Folio 195 –
Constructora Presbere S.A. 3-101-110447-01.
Tercero: En las etapas de las ofertas este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, se recibe oficio
MP-AM-OF-2932-04-2020 por parte de la Municipalidad de Puntarenas donde nos comunican qué
en cumplimiento con el Convenio entre la Municipalidad de Puntarenas y el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, firmado el 21 de octubre del 2019, sobre la calle la Menchita se coordine para
que la maquinaria haga el ingreso al Distrito de Cóbano a partir del 20 de abril del año en curso y a
la vez, que se coordine las acciones y obligaciones adquiridas entre las partes.
                                              Por tanto:
Con base en todo lo expuesto anteriormente y no existiendo ya interés por parte de esta
Administración en seguir con la Licitación Abreviada de conformidad con el artículo 29 de la Ley y el
artículo 86 del reglamento, les solicito se declare desierto el concurso de la Licitación Abreviada
2020LA-000002-01.
DAGOBERTO. Y si la declaramos desierta y no llegan?
CINTHYA. Supuestamente la maquinaria llega el próximo lunes y según dicen el nuevo
alcalde Wilbert Madriz (Chicho) está en la mejor disposición de realizar el proyecto.
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia ha presentado el OFICIO IC-207-2020 en el cual solicita declarar
desierta la Licitación Abreviada 2020LA-000002-01 debido a que ya la administración no
tiene interés en seguir con la Licitación Abreviada la cual está en su etapa de ofertas esto
porque se recibió el oficio MP-AM-OF-2932-04-2020 por parte de la Municipalidad de
Puntarenas donde comunican qué en cumplimiento con el Convenio entre la Municipalidad
de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, firmado el 21 de octubre del
2019, sobre la calle la Menchita se coordine para que la maquinaria haga el ingreso al
Distrito de Cóbano a partir del 20 de abril del año en curso y a la vez, que se coordine las
acciones y obligaciones adquiridas entre las partes.
ACUERDO N°6
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
6.2. Declarar desierta la Licitación Abreviada 2020LA-000002-01 que se sacó a concurso
por un monto de ₡97.819.600,00 (noventa y siete millones ochocientos diecinueve mil
seiscientos colones 00/100) debido a que cuando se estaba en la etapa de revisión de las

                                                134
ACTA 208-20
21/04/2020

ofertas se recibió el oficio MP-AM-OF-2932-04-2020 por parte de la Municipalidad de
Puntarenas donde comunicaban qué en cumplimiento con el Convenio entre la
Municipalidad de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, firmado el 21
de octubre del 2019, sobre la calle la Menchita y se coordine para que la maquinaria haga
el ingreso al Distrito de Cóbano a partir del 20 de abril del año en curso, por lo que ya no
es de interés continuar con la licitación, ya que la maquinaria de la Municipalidad de
Puntarenas viene a realizar el trabajo para el cual se estaba contratando maquinaria
mediante esta Licitación”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


DAGOBERTO. Doña Cinthya que ha pasado con la alcantarilla frente al cementerio de Mal
País y la de la entrada del parque de Santa Teresa

CINTHYA. Si se hizo la inspección, pero no se ha podido realizar el trabajo

MANUEL. Como quedo el asunto de las canchas de Cobano y Santa Clemencia

CINTHYA. La del centro la firmo el jueves

LIC. OBANDO. LA de Santa Clemencia lo que me dicen es que está en trámite. Espero
mañana poder comunicarme por si hay que traerse el expediente aprovechar que Cinthya
va y hay que darles fin a estas dos para poder iniciar con otras

DAGOBERTO. La gente de Florida nos mandó un documento al cual le dimos pase a la
ADIC. Se sabe algo

FERNANDO. SI pero pro ser un asunto de Asamblea hay que esperar que haya asamblea
y hasta en junio es la próxima


ARTICULO X           CORRESPONDENCIA


   a. Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada. Apoderado Especial. Arabian Nigths.
      ASUNTO. Solicitud de ampliación del plazo en el punto 1.3 del acuerdo tomado en
      el artículo III de la sesión ordinaria 205-20 por un espacio de noventa días hábiles
      con el fin de poner a derecho lo indicado en el punto 1.2 del acuerdo y que este
      acuerdo y el tomado en la sesión 205-20 sean trasladados a la administración




                                            135
ACTA 208-20
21/04/2020




CONSIDERANDO:
-Que en la sesión ordinaria 205-2020 articulo III, inciso b, se tomó el siguiente acuerdo:
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME
1.2. Acoger parcialmente la propuesta presentada por la empresa procedimentada e indicarles que
deben cumplir con lo siguiente:********************************
     Demoler toda estructura que se ubique dentro del área denominada zona de protección de
         quebrada (ZPQ), ya que según el plan regulador en esta área no se permite ningún tipo de
         construcción.*******
     Demoler la obra constructiva que el Ingeniero Municipal consideró segunda planta ya que
         sobrepasa lo indicado en el permiso de construcción y ajustarse a lo indicado en el perfil del
         proyecto aprobado, ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con el contrato de
         concesión, al variar las obras aprobadas”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a
         votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
         partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
1.3 Conceder un periodo de 30 días naturales para que la empresa proceda a realizar las
demoliciones indicadas y notifique a la administración para la respectiva inspección de verificación”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
1.4 Archivar definitivamente el presente procedimiento una vez se haya corroborado por parte de
la administración la ejecución de lo acordado”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
-Que la empresa Arabian Nigths ha presentado solicitud de ampliación del plazo indicado
en el punto 1.3 del acuerdo por un espacio de noventa días hábiles con el fin de poner a
derecho lo indicado en el punto 1.2 del acuerdo y que este acuerdo y el tomado en la
sesión 205-20 sean trasladados a la administración
-Que en estos 30 días hábiles otorgados estuvo incluida la semana santa
-Que verdaderamente estamos viviendo una situación atípica en el país por la pandemia
del coronavirus
ACUERDO N°7
Con cuatro votos presentes a favor se ACUERDA: 7.1. “Indicarle a Arabian Nights que
atendiendo su solicitud se le conceden 30 días hábiles más a lo ya indicado en el punto
1.3 del acuerdo de la sesión 205-2020 o sea un total de 60 días a partir de la notificación
realizada el día 3 de abril del 2020”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.
7.3. Dar pase de este acuerdo y el anterior a la Intendencia y al Dpto. de zona marítima
terrestre a fin de que cuenten con el conocimiento en caso de que requieran coordinar
alguna inspección”. ACUERDO UNANIME

    b. Sr. Gilberto Quesada Vásquez. ASUNTO. Solicitud de copia de las actas de la
       asamblea realizada el 31 de agosto del 2019 para la conformación del comité de
       apoyo a la red de cuido de los adultos mayores, que le informen si ya están
       trabajando y si la municipalidad cuenta con los fondos para atender los
       beneficiaros del programa y una copia del programa anual de trabajo
    CINTHYA. Eso corresponde a la red de cuido



                                                  136
ACTA 208-20
21/04/2020

   PRESIDENTE. Indicarle al señor Gilberto Vásquez que esa solicitud debe dirigirla
   directamente a la red de Cuido y nos indican en este momento el coordinador es el Sr.
   Manuel Ovares. Este Concejo desconoce la información que usted solicita.


    c. Ronny Montero, francisco Alfaro y once firmas más. Funcionarios municipales.
        ASUNTO. Solicitan una copia del Reglamento Autónomo de Organización y
        Servicios del Concejo Municipal de Distrito y se les otorgue 30 días hábiles a partir
        de entregado para estudiarlo y presentar recomendaciones y no se apruebe dicho
        reglamento hasta tanto no tengan la oportunidad de ver el documento.
CINTHYA. Dos cosas y que conste en actas eso no es un tema del Concejo y fueron tan
irrespetuosos que a mí no me han pedido eso y deben pedírmelo a mí y aquí esta Rossy
que ha participado en todas las reuniones y doña Roxana También que participo en esa
reunión donde les dije hagan la comisión además de la comisión donde participaron
Francil Juan Luis, Katherinne y creo que Roberto y después de esa comisión me pasaron
a mí para verlo yo y a como me lo pasaron a mi yo lo pase a ustedes después de esa
comisión interinstitucional y a finales de noviembre que es la reunión de la que les estoy
hablando les dije a ellos hagan ustedes la comisión que consideren y fabio dijo yo quiero
ser parte de esa comisión, eso no debería estar acá porque ustedes no tienen nada q ver
con los funcionarios. Solicito copia de ese documento por favor
DAGOBERTO. Yo no sé cómo lo han manejado ustedes a lo interno , yo estuve viendo
un poco el informe no nos hemos podido reunir porque Eladio no recibe gente y la
comisión somos Eladio, Ronny y yo. Esta semana hablo con ellos, de mi parte creo que el
personal debería conocerlo
CINTHYA. Si lo conocen, imagínese que ese documento desde que yo llegue ya estaba
listo fue uno de los de Walter Moya se modificó porque lo tuvieron Laura y otros después
se contrató a Edward para que le agregara lo de la reforma procesal laboral y tema de la
reforma fiscal. En noviembre después de que se reunieron Francil, Katherine Diego y
Roberto les digo reúnanse ustedes. Juan Luis desde que llego ha pretendido que se haga
una asociación solidarista y no han querido y ahorita lo que yo interpreto a ustedes no
puede llegar de los funcionario nada sino es por mi persona y ese documento no está
firmado por mi y ustedes lo saben porque ustedes fueron los que tomaron esa decisión y
me extraña que doña Roxana haya recibido ese documento dos yo además hice una circular
diciéndoles como tenían que mandar las cosas acá. Si ellos quieren conversar con ustedes
tiene que ser a manera de ciudadanos pero ese reglamento anduvo en todas las
computadoras
DAGOBERTO. Aparentemente no lo conocen y sería bueno que lo conocieran
CINTHYA Si lo conocen y Francil dice ahí q no lo conoce y fue parte de la comisión por eso
ocupo copia de ese documento a primera hora y me parece que no debió recibirlo porque
es de funcionarios y doña Roxana lo sabe hace mucho tiempo
VIRGINIA.. Cuando llego ese documento
DAGOBERTO la semana antes del covid
VIRGINIA. Y que pretende la comisión

                                            137
ACTA 208-20
21/04/2020

DAGOBERTO- Hay que leer todo el documento y analizarlo con mucho cuidado porque no
me gustaría que se vaya a comprometer a los empleados en algo y si tiene que quedarse
ahí se quedara pero no me gustaría que hubiera gente perjudicada
FERANNDO. Primero apoyar a doña Roxana llego un documento y simplemente lo recibió
lo que corresponde es devolverlo a ellos para que gestionen esa copia con quien
corresponde que es la administración y no a nosotros y si fuera necesario devolver el
documento ara que la administración lo discuta con los empleados se puede hacer. NO es
aprobar un reglamento para perjudicar a nadie se trata de que todo el mundo esté contento
DAGOBERTO. Si hay uno es una cosa, pero si es mayoría es otra cosa. Que se devuelva
a quien lo presento para que lo gestionen bien
CINTHYA Son trece firmas de cuarenta y cinco no son mayoría
VIRGINIA. Ahí hay gente de un nivel jerárquico alto
CINTHYA. NO ninguno
VIRGINIA. QUE. Melissa no es una persona jerárquico alto, Rodrigo Vásquez no es un
rango jerárquico alto
CINTHYA. Rodrigo es el topógrafo de zona marítima terrestre no tiene un rango de
jerarquía. El único rango de jerarquía aquí es la Intendencia
VIRGINIA. Iba a comentar si acaso es que este documento ha sido variado y esta parte de
la totalidad como está ahorita no se conoce
FERNANDO. A raíz de la pandemia y de que estamos terminando devolver a la
administración ´para que lo analice con los empleados
DAGOBERTO. Yo le voy a decir a Ronny y Eladio que nos reunamos y traigamos un
dictamen que diga que por falta de tiempo no se vio y quedara para que los otros que llegan
lo revisen
PRESIDENTE,           Devolverles el documento y que lo soliciten a quien corresponde

   d. Lic. Maricel Rojas León. Auditora. OFICIO OA.AIM-04-2020. ASUNTO.
      Oficio de advertencia sobre las acciones ejecutadas ante la emergencia
      sanitaria provocada por COVID -19
CINTHYA. Yo no lo entendí
VIRGINIA. Lo que en el fondo está diciendo es que el concejo le pida un plan de acción e
inversión a la administración, igual como cuando se hace un presupuesto es decir voy a
agarrar de aquí para cubrir este otro creo entender que nos dice que la administración no
puede hacer lo que le da la gana tiene que venir un plan de acción aprobado por acá con
responsabilidad de ejecutar los recursos. Creo que es así
FERNANDO. Solcito a la presidencia se le asigne a nuestra asesora legal el documento
para que se reúna con Maricel y ella nos aclare a nosotros el próximo martes
CINTHYA. Recibo de doña Maricel el jueves en la tarde un documento pidiéndome
información con base en una denuncia ciudadana por el tema de los diarios por lo que aquí

                                           138
ACTA 208-20
21/04/2020

conversamos que quedo en actas y con respecto a lo que es la comisión de emergencias
me da dos días para contestar dos días donde yo he tenido que trabajar por esta situación
desde ante de semana santa , semana santa corrida sábados y domingos y a ustedes les
consta porque he pasado fotos en el grupo, donde todavía la emergencia no ha pasado
donde tengo información a medias sin embargo ayer por respecto a la auditora le conteste
a las 4.05 pm le pase todo lo que hemos hecho desde la comisión nacional de emergencias
como comité municipal de emergencias, los informes de situación las solicitudes de
créditos las aprobaciones que nos han dado, las listas de todo y la manera que
lamentablemente se tuvo que dar en como recibí los recursos que recibo antes de en donde
este concejo municipal de distrito no hizo una inversión de nada más que el vehículo
municipal que la verdad eso ya genera más presión de la que ya existe. Eso por un lado
con respecto a la emergencia del covid con respecto a lo otro medio entiendo ( lo leí muy
rápido) porque Maricel lo que hace es poner un mensaje en el sistema para que lea yo el
documento en otras ocasiones Maricel se ha reunido conmigo pero bueno haría estamos
en emergencia talvez una llamada y tampoco sucedió hay cosas que no me quedan claras
me parece una mescolanza de las cosas               talvez que nos aclarara más         yo
independientemente de eso he tomado la decisión de no sacar más contrataciones de
ningún tipo más que el tema de limpieza y algo por urgencias. Me parece que ese
documento no debería llegar a mi porque ya voy saliendo seria don Favio el responsable y
yo no voy a venir a imponerle a Favio la forma en como quiera manejar el tema del covid
sería un irrespeto. Yo le voy a contestar a Maricel que se reúna con don Favio porque yo
no le voy a decir a Favio haga esto jamás, yo no puedo montar ese instrumento para trabajar
en resto del año. Además ayer vino Favio y le volví a decir que si tenía que venir toda la
semana no hay problema porque la situación es muy seria y si tiene experiencia como
asistente de la Intendencia de hace diez años, ahorita las cosas han cambiado mucho me
parece que debería haber más presencia de el en estos días aquí
VIRGINIA. Que conste en actas me parece muy adecuado y positivo que ella quiere hacer
un traspaso en el cual este informado el otro intendente eso es muy ético y apropiado y
hubiera sido muy beneficioso haber tenido reunión con los concejales yo se los propuse y
no se dio
PRESIDENTE. Hubiera sido buena pero la situación de esta pandemia no permitió que se
diera. La coordinadora del comité de emergencias ese la Intendencia ella es la que
debería dar el informe
Dar pase de este documento a Rossy para que converse con la auditora y lo traiga el
martes.
*********************************************U.L.**************************************************
Se cierra la sesión al ser las diecinueve con cincuenta y dos minutos


Sra. Roxana Lobo Granados                         Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                        PRESIDENTE




                                                 139