Ordinaria 207 · 2020-04-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 207 del 2020-04-14 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 207/20
14/04/2020

                                 ACTA N° 207-2020
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 – 2020

ACTA NÚMERO DOSCIENTOS SIETE - DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
CATORCE DE ABRIL DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Jonathan Zamora Pérez
Fernando Quesada López
Manuel Ovares Elizondo
Mario Delgado Rodríguez

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Crisly Morales Méndez

INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez. En cuarentena por precaución por COVID -19
Virginia Vargas Acosta. En cuarentena por precaución por COVID -19

CONCEJALES SUPLENTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION


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ACTA 207/20
14/04/2020

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X           CORRESPONDENCIA


ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Presidencia

FERNANDO. Escuchando al señor presidente en la oración que dice nos proteja de esta
pandemia y cómo es posible nosotros haciendo lo que estamos haciendo ¿qué nos pasa?
Decimos que Dios nos proteja y nosotros nos ponemos para que nos den a todos. Yo hoy
dije en el grupo, viendo cómo se reúnen por ejemplo en San Vito que los suplentes están
fuera de la línea porque nos ponemos en esto, si queremos estar acá debemos cuidarnos
un poco más, seguimos recibiendo audiencias no sé qué pasa no nos queremos, tomemos
medidas si mi suplente quiere yo me salgo y escucho la sesión desde afuera pero no
juguemos con la vida de nosotros y de los que están a nuestro alrededor mi propuesta fue
no estar tan concentrados ya firmamos escuchemos la sesión desde afuera

DAGOBERTO. Gracias Fernando. En una sesión cuando se tomaron algunas medidas, dije
que nos pusiéramos de acuerdo para venir a las sesiones que fuera solo uno para tener
quorum y no sé qué ha pasado. Lamentablemente en un al principio habíamos
presupuestado ´para hacer una sala adecuada para este tipo de situaciones y por lo motivos
que se dieron tuvimos que cederlo para el puente de Rio Frio y sigo pensando que esta no
es una sala apropiada para una sesión se ocupa más espacio y más seguridad, talvez la
administración entrante quiera invertir en una sala apropiada para recibir a las personas
dignamente y como se lo merecen
Agradezco a Fernando la observación espero la tomemos en cuenta mañana hay
extraordinaria y el viernes otra, yo no estoy de acuerdo en esa del viernes con gente fuera
del distrito sabemos que San Jose es un sector donde hay bastantes casos, podemos
hacerla virtual pero no traer personas de afuera y además tres sesiones en la misma
semana es atentar contra nosotros mismos como usted decía. La del viernes si se hace se
será virtual

CONSIDERANDO:
-Que se ha convocado a una sesión extraordinaria para el dia viernes 17 de abril
-Que en esta sesión tendríamos la presencia de unos abogados de San Jose
-Que estamos en un momento de emergencia nacional por pandemia
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Realizar la audiencia de la
sesión extraordinaria del día 17 de abril a las 4.30 pm con los abogados del plan remedial
de manera virtual a fin de seguir recomendaciones del gobierno con respecto a la
pandemia”. ACUERDO UNANIME Y FIRME

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS


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LIC. OBANDO. Ustedes la semana pasada acordaron dar un agradecimiento a las
personas que dieron donación de alimentos yo les aconsejo no ratificar ese acuerdo.
PRESIDENTE. Vamos a receso
PRESIDENTE . Continuamos
PRESIDENTE. Someto a ratificación el acta 206
Se aprueba en todas sus partes el acta ordinaria 206-20

ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

   a. Se recibe para su debida juramentación a los señores
          Yensy Adela Vargas Solano             Cédula 1 1534 0590
          Johan Valverde Jiménez                Cedula 6 379 576
          Diego Josué Céspedes Núñez            Cedula 6 386 099

Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro
Educativo de San Ramón de Ario en la sesión ordinaria 202-2020 y se han presentado
para su debida juramentación. Procede a la juramentación el señor Presidente de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política. Quedando los señores
debidamente juramentados. SE RETIRAN

ARTICULO IV.           MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.           INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.          INFORME DE LAS COMISIONES

   a. Comisión Especial para Inspección de Muro en Servidumbre

                               DICTAMEN DE COMISIÓN ESPECIAL

De: COMISIÓN ESPECIAL DE TRATAMIENTO DE DENUNCIA PRESUNTO CIERRE DE SERVIDUMBRE DE
PASO.
INTEPUESTO POR VECINOS DE: CASERIO DENOMINADO MONTES DE DIOS SANTA TERESA DE
COBANO.
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
Reunidos: Dagoberto Villalobos Mayorga, Virginia Vargas Acosta y Eladio Ant. Picado Ramírez,
Integrantes. A las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte.-
La comisión especial al efecto, integrada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
Puntarenas, con base en el artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Único:
Los vecinos de la comunidad que se denomina Montes de Dios, y que se ubica aproximadamente a
un kilómetro y medio al Noreste del Celina Norte, en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, al margen
derecho de la Quebrada El Carmen; denuncian el cierre de una posible servidumbre de paso, la cual

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es la que les da acceso a sus casas, en especial para poderse suplirse de agua, por lo que no es
posible en paso del camión que transporta el agua, además del acceso a sus casas.
Resultando:
Primero: El día tres de febrero del presente año, ésta Comisión en compañía de funcionarios
municipales, entre ellos el Topógrafo Ing. David Chaves Villalobos y los vecinos denunciantes, realizó
una inspección, en la cual se constató lo indicado por el informe emitido por el Ingeniero Chaves
Villalobos, observándose la inexistencia de la servidumbre indicada por los vecinos denunciantes,
pues en el mismo informe indica el Ingeniero que la misma se encuentra indicada o señalada en el
plano de la finca de los denunciantes, pero que no se encuentra como gravamen en el registro de
ninguna de las finca aledañas, y tampoco inscrita como acceso a esta finca propiedad de los
denunciantes.-
Segundo: De conformidad con el plano P-2077208-2018, que corresponde a la finca de los
denunciantes, se encuentra un CALLEJON DE ACCESO, por medio del cual la finca colinda con la calle
pública, lindero noreste de la misma, siendo entonces que este callejón constituye su acceso, y que
es parte integral de la finca.-
Tercero: Siendo que la calle pública en mención y que se observa en dicho plano, es el acceso legal
de la finca de los vecinos denunciantes, es menester recomendar al Concejo Municipal, se proceda
a solicitar a la Administración habilitar dicha calle, pues la misma se encuentra en condiciones no
transitables, siendo que estarían estos vecinos incomunicados, además de no tener el acceso para
poder abastecerse de agua y otras necesidades básicas.
Cuarto: Esta Comisión en uso de los sistemas mecanizados del Registro Público, trató de averiguar
el nombre del representante legal de la sociedad propietaria de la Finca 6-157485-000, La Montaña
de los Angeles GHI 3 S.A. que se trata de la finca por la cual se supone el paso de la servidumbre
alegada por los vecinos, con el afán de buscar conciliar lo solicitado por los vecinos, no siendo
posible obtener la información registral, pues la sociedad se encuentra morosa en el pago de los
impuestos de personas jurídicas.-
Por Tanto:
Nos apegamos al informe emitido por el Ingeniero Chaves Villalobos, y recomendamos lo ya
indicado.-
 Cóbano, 14 de abril del 2020.
Dagoberto Villalobos Mayorga                          Virginia Vargas Acosta
Integrante                                          Integrante
                            Eladio Ant. Picado Ramírez
                                     Integrante
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes la
recomendación emitida por la comisión especial para Inspección de Muro en Servidumbre
en dictamen en su dictamen que dice: “Nos apegamos al informe emitido por el Ingeniero Chaves
Villalobos, y recomendamos lo ya indicado”.”. ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
2.2. Acoger el Informe ING 008 2020 firmado por el Ing. David Chaves V. Ingeniero
topógrafo de catastro, Arq. Lady Melissa Jiménez M. Arquitecta Municipal con el VB de la
Sra. Cinthya Rodríguez. Intendente. Y adherirse al mismo. El cual textualmente dice:
Asunto: Informe sobre denuncia presentada referente a la construcción de
un muro en la vía de paso de servidumbre agrícola.

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Estimados,
En relación a la denuncia presentada referente a, “que se está construyendo un
muro sobre el área de la vía de servidumbre de paso que da acceso a los vecinos
que viven detrás de la quebrada el Carmen”, se les comunica lo siguiente:
Con respecto a la propiedad registrada bajo número de finca folio real 6-235789-
000, plano de catastro P-2147215-2019 de quién es representante legal el señor
Eduard Bruchis cedula de residencia 137600015604, a nombre de La Montaña de
los Ángeles GHI cédula jurídica 3-101-498472, posee un permiso de construcción
otorgado el 09 de enero de 2020 para la construcción de un muro, registrado bajo
número de expediente de construcciones 363/2019.
Según estudio registral de la propiedad del señor Bruchis en ninguno de sus
colindantes se refiere a una servidumbre de paso, y según medida tomada en
campo por el inspector Josué Avilés en compañía de la Arquitecta Lady Melissa
Jiménez Matarrita, se respeta el límite de la propiedad como lo indica en plano de
catastro.
Con respecto a la propiedad de uno de los afectados con la construcción del muro,
predio con número de finca folio real 6-233534-000, plano catastrado P-2077208-
2018 a nombre de Raymundo Sotelo Taisigue, este último manifiesta que el
acceso de su propiedad es mediante la servidumbre en cuestión, sin embargo,
según el estudio registral de la propiedad se indica, en el plano de catastro que el
acceso es mediante un callejón de 4 metros, en el registro no se evidencia ningún
gravamen que indique que la propiedad del señor Sotelo tiene acceso por una
servidumbre a través de la finca del señor Bruchis.
Según consulta con el Topógrafo David Chaves Villalobos, Si el acceso a la
propiedad del señor Sotelo estuviere dado por la servidumbre en cuestión, esta
debió estar indicada en las notas del plano de Catastro, mencionando cual
propiedad es el fondo sirviente. A lo cual no se hace mención por lo que se
entiende que el ingreso a la propiedad es mediante el callejón de acceso de 4
metros que se indica el plano de catastro del señor Sotelo.
Por otra parte, se hizo un estudio de las propiedades colindantes del señor Sotelo
y por las cuales debería de pasar la supuesta servidumbre, la Propiedad con
numero de finca folio real 6-180529-000 plano catastrado P-1494920-2011 a
nombre de la sociedad Sapa S.R.L cedula jurídica 3-102-771218, no indica en
estudio registral ni en el plano de catastro la supuesta servidumbre, así mismo,
tampoco se indica en la propiedad del señor Bruchis.
Por todo lo anterior se puede decir que no existe registralmente la servidumbre en
cuestión, y que el señor Bruchis no está cerrando el acceso al señor Sotelo.
Adjunto copia de planos de catastro de las propiedades antes mencionadas, así
como el estudio registral.”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO VIII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO IX          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION



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   a. Sra. Cinthya Rodríguez. Intendente. OFICIO IC-195-2020. ASUNTO. Liquidación
      Presupuestaria del Ejercicio Económico 2019
      PRESIDENTE. Vamos a un receso
      PRESIDENTE. Continuamos
      PRESIDENTE. Solicitarle a la Administración que la encargada venga a la sesión
      extraordinaria del día viernes 17 de abril a las 4.30 pm a realizar una breve
      presentación de este

   b. Sra. Cinthya Rodríguez. Intendente. OFICIO IC-194-2020. ASUNTO.
      Presentación del primer informe de Ejecución del 2020
      PRESIDENTE. Que en la sesión del viernes también lo exponga la encargada

   c. Sra. Cinthya Rodríguez. Intendente. OFICIO IC-193-2020. ASUNTO. Proyecto
      de reglamento para el otorgamiento de la calificación de idoneidad de sujetos
      privados para la administración de Fondos Públicos.

      Siendo que la administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar sus
      sistemas de control interno máxime a la hora de asignar beneficios patrimoniales, gratuitos
      o sin contraprestación en favor de sujetos de derecho privado, es que urge la necesidad
      que este Concejo Municipal, cuento con los lineamientos a seguir para poder otorgar
      certificados de idoneidad a los sujetos de derecho privado antes de proceder a otorgar la
      administración de fondos públicos o bienes públicos, para lo cual deberán cumplir una serie
      de requisitos y los mismos deberán estar reglamentados, es por eso que procedo a traer
      para su aprobación el presente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMINETO
      DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
      DE FONDOS PUBLICOS

      CONSIDERANDO:
      -Que la administración mediante oficio IC 193-2020 ha presentado el proyecto de
      reglamento denominado PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMINETO DE LA
      CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
      FONDOS PUBLICOS
      ACUERDO N°3
      Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del trámite de
      comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
      3.2. Aprobar el Proyecto       de Reglamento denominado PROYECTO DE
      REGLAMENTO         PARA EL OTORGAMINETO DE LA CALIFICACIÓN DE
      IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
      FONDOS PUBLICOS, que textualmente dice:

                   CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

                              CONCEJO MUNICIPAL
                   REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
                     CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS
                     PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS
                       PÚBLICOS DEL DISTRITO DE COBANO

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El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con fundamento en lo establecido en
los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a; artículo 5, 13,
inciso c; los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de
1998 y de su reforma, los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-
DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, , y en uso de sus atribuciones,
dicta el presente " PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO", el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
                                           SECCIÓN I
                                    Disposiciones generales
Artículo 1º-De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente a
requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados para obtener la
calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos en el Distrito de Cóbano.
Artículo 2º-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del
mismo, se entiende por:
a)       Administración concedente. Llámese así al concejo Municipal de Distrito de
Cóbano.
b)       Calificación de idoneidad. Constituye el pronunciamiento del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto
para administrar fondos públicos.
c)       Fondos públicos. Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y,
además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como
impuestos y derechos pendientes de pago y títulos o signos representativos de la deuda
pública.
e)       Concejo Municipal. Llámese así Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
f)       Órgano contralor. Llámese así a la Contraloría General de la República.
g)       Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
que regula lo concerniente a los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos
privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el
Distrito de Cóbano.
h)       Requisitos mínimos. Son aquellos requisitos generales solicitados a todo sujeto
privado, solicitante de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el
Distrito de Cóbano.
i)       Requisitos específicos. Son aquellos requisitos determinados, solicitados a algunos
sujetos privados promoventes de la calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos, aplicables en determinadas situaciones concretas según lo requiera el
ordenamiento jurídico sobre la materia.
j)       Sujetos privados. Cualquier persona jurídica que pretenda obtener la calificación
de idoneidad para administrar fondos públicos en el Distrito de Cóbano.
k)       Máximo Jerarca Institucional: Llámese al Concejo Municipal del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano de la Distrito de Cóbano, que conoce del procedimiento de la
solicitud de calificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.
l)       Comisión: Comisión Administrativa a la que corresponde el análisis, valoración,
dictamen y recomendación al Concejo Municipal sobre las solicitudes de calificación de
idoneidad promovidas por los sujetos o entidades privadas.


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m)        Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los procedimientos de otorgamiento de
la calificación de idoneidad solicitada por los sujetos privados.
                                           SECCIÓN II
                 De los requisitos generales y específicos para la obtención
                       de la calificación de sujeto privado idóneo para
                                  administrar fondos públicos
Artículo 3º-Los requisitos generales que deben presentar los sujetos privados que solicitan
la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos son:
1)        Una carta dirigida al Jerarca concedente de los recursos, firmada por el apoderado
del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del procedimiento de calificación de
idoneidad indicando lo siguiente:
a)        Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.
b)        Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico,
en caso de contar con ellos.
c)        Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de
cédula, profesión u oficio y domicilio).
d)        Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
2)        Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá
aportar los siguientes documentos:
a)        Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada
por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa,
realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual
fue creada.
Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el
presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se
indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que
adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo
establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

b)      Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden
financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su
fuente de financiamiento.
c)      Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la
entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
d)      Certificación de personería vigente, emitida por la entidad u órgano público
respectivo o por un notario público, en la cual se indique la fecha de vencimiento del
nombramiento del representante legal.
e)      Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara
y precisa lo siguiente:
i.      Detalle de la estructura administrativa del sujeto privado.
ii.     Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos públicos destinados para el desarrollo de
programas y proyectos y ejecución de obras.
iii.    Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces),
debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y
contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha


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del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente.
f)       Informe realizado por un contador público autorizado sobre el control interno
contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.
g)       El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas para
el manejo de fondos públicos, deberá comprometerse ante El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano mediante declaración jurada a presentar la respectiva liquidación
presupuestaria.
Artículo 4º-Los requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo de beneficiarios o
ejecutores de fondos públicos son:
a)       Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la
Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de
la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de
esa Ley.
b)       Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto
de 1973 y sus reformas, deberán:
i.       Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el
número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el
cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una
auditoría interna.
ii.      Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los
directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del distrito o
cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11
de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo
del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes
en que conste la vigencia de los nombramientos.
iii.     Fotocopia certificada de los informes contables, del informe anual sobre el uso y
destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del contador
público autorizado o auditor relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le
hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley
de Fundaciones, respectivamente.
iv.      Los estados financieros del último período contable anual (balance general, estado
de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados
por el representante legal de la entidad y deberán tener la firma y el sello blanco del
contador público autorizado que elaboró dicha documentación.
v.       Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las
cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas
en los libros contables legalizados.
Artículo 5º-De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación
requerida por el Superior Jerarca Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado
no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de
documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para

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Administrar Fondos Públicos, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o el órgano que
ella designe como encargado de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al
solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la
documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al
archivo                  inmediato                    del                   expediente.

                                          SECCIÓN III
                     De la valoración previa por parte del superior jerarca
                            de la idoneidad del sujeto privado para
                                  administrar fondos públicos
Artículo 6º-De la valoración definitiva del superior jerarca de la idoneidad del sujeto
privado para administrar fondos públicos. Es responsabilidad del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano o del órgano que ésta designe para efectos de recibir y analizar a través
de la Plataforma de Servicios, las solicitudes que le presenten para la obtención de la
calificación de idoneidad, la de recomendar al órgano colegiado mediante acto
administrativo fundado, su respectivo otorgamiento y de custodiar la documentación
recibida de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque integral de control sobre
los fondos públicos a favor de sujetos privados y específicamente de las obligaciones que
asume sobre los fondos concedidos.
Artículo 7º-De la conformación de la Comisión que tendrá a su cargo la valoración de
solicitudes de calificación de idoneidad. La Administración Municipal podrá conformar una
Comisión Administrativa constituida por no menos de cinco miembros, en la cual delegará
la obligación de estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de
conformidad con lo indicado en los Lineamientos Mínimos para la Declaratoria de
Idoneidad de sujetos Privados para el Manejo de Fondos Públicos y el presente reglamento
municipal; con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos
públicos.
Artículo 8º-Del expediente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la
Administración Municipal, debe llevar un expediente debidamente foliado, de cada sujeto
privado que realice su solicitud; debiendo incorporarse a dicho expediente todo tipo de
información de respaldo, que permitirá a la Comisión Administrativa nombrada, verificar si
la solicitud de calificación de idoneidad cuenta o no con antecedentes mediante los cuales
se pueda constatar que dicha calificación no esté vencida o haya sido revocada.
Artículo 9º-De la determinación-Previo a la remisión de las solicitudes de calificación de
idoneidad de los sujetos privados interesados al Concejo Municipal, la Comisión
Administrativa debe verificar:
a)        La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.
b)        La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u
otros financiados total o parcialmente con fondos públicos, teniendo en cuenta lo previsto
por la normativa vigente en relación con la fiscalización y el control de los beneficios
Patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados,
específicamente en lo que respecta a establecimiento y perfeccionar de sus sistemas de
control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios
Artículo 10.-De la Verificación de la documentación suministrada por los sujetos privados.
La Comisión Administrativa nombrada está obligada en cualquier tiempo y mediante la
utilización de los medios que estime pertinentes, a verificar el cumplimiento correcto de
las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como la información
suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de idóneo

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para administrar fondos públicos y, en caso de incumplimiento revocar la precalificación
de idoneidad otorgada y solicitar la respectiva revocatoria de la calificación de idoneidad.
Artículo 11.-Del resultado de la valoración preliminar. El resultado de la valoración
preliminar debe servir de plataforma para la adopción de una recomendación que deberá
plasmarse mediante dictamen de la Comisión Administrativa aludida en los artículos
precedentes, debidamente firmado por sus miembros y, posteriormente, en un plazo no
mayor a diez días hábiles a partir de la conformación de la recomendación a lo interno de
la Comisión, deberá remitirse el dictamen respectivo a través del Intendente Municipal al
Concejo Municipal para su aprobación o importación definitiva.
Artículo 12.-Del dictamen de recomendación. El dictamen de recomendación, será emitido
por la Comisión nombrada y dicho dictamen debe ser aprobado por el Concejo Municipal,
que es el encargado de ordenar la distribución de la partida específica respectiva, cuando
corresponda. El plazo que tiene la Comisión para emitir el dictamen de recomendación,
será no mayor de quince días hábiles a partir de la presentación completa de la
documentación requerida por parte del sujeto privado. Por su parte, el Concejo Municipal
tendrá diez días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir del recibo del
dictamen de recomendación emitido por la Comisión.
Artículo 13.-De los dictámenes que recomienden al Concejo Municipal el otorgamiento de
la calificación de idoneidad. Sólo serán remitidos al Concejo Municipal, los dictámenes que
recomienden el otorgamiento de la calificación de idoneidad. No obstante, la Comisión
también debe encargarse de conservar y archivar los dictámenes desfavorables, así como
de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado. Asimismo, el dictamen de
recomendación que hace la Comisión, no será vinculante para el Concejo Municipal, quien,
en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante un acto motivado y dicho
documento debe ser adjuntado al expediente.
Artículo 14.-Otorgamiento de la calificación de idoneidad.
          En caso de que a criterio de la Comisión Administrativa el sujeto privado es idóneo
para recibir fondos públicos y de que así sea acogido por el Concejo Municipal, deberá
adoptarse el respectivo acuerdo debidamente motivado y previsto de los elementos
requeridos en el dictado de todo acto administrativo.
Artículo 15.-Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada
por el Concejo Municipal tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de
su emisión.
En los casos en que el sujeto privado vaya a realizar el trámite de solicitud de calificación
de idoneidad ante distintas administraciones concedentes, puede aportar copia certificada
de los documentos originales que consten en el expediente de la administración
concedente en que haya tramitado previamente una calificación de idoneidad siempre que
se haya otorgado la calificación de idoneidad. Estas copias certificadas tendrán validez a
efectos de tramitar nuevas calificaciones de idoneidad en otras administraciones en el
tanto la calificación de idoneidad otorgada en ese expediente se mantenga vigente.
Artículo 16.-De la Fiscalización. La unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, de conformidad con lo previsto por la Ley General de Control Interno,
número 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por la
Comisión Administrativa, el Concejo Municipal y el sujeto privado en la aplicación de este
Reglamento.
 Artículo 17.-De los Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar
fondos públicos.


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         La Corporación Municipal deberá cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno, en lo referente
a la implementación de los mecanismos de controles necesarios y suficientes para verificar
el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.
         Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, ésta queda obligada a verificar, previo al desembolso de
nuevos recursos en favor de sujetos privados calificados como idóneos, que las situaciones
técnicas en apego a las que se otorgó el dictamen de idoneidad de la Comisión se
mantienen.
         Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a esta Corporación
Municipal que la existencia de cualquier cambio en la información que suministró con el fin
de obtener la calificación para administrar fondos públicos.
Artículo 18.-Del archivo de expedientes. En caso de recopilarse nueva información, El
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, deberá adjuntarla al expediente que para tales
efectos mantiene en custodia en un archivo que se debe conservar con los expedientes de
los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá
mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los
documentos aportados.
Artículo 19.-De la Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá
revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de "idóneo para administrar fondos
públicos", de oficio o a solicitud de la Comisión Administrativa, sin perjuicio del
establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento
jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser
motivado y obtenido a través del mecanismo legal correspondiente.
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, llevará un registro de aquellos sujetos privados
a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de posteriores solicitudes
que adolezcan de requisitos que hayan sido causal de revocación de dicha calificación.
Artículo 20.-De la Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le
venza la calificación de idoneidad deberá iniciar el procedimiento previsto en este
Reglamento para recibir nuevos recursos de las leyes señaladas en el artículo primero.

                                          SECCIÓN IV
                                     Disposiciones finales
Artículo 21.-Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los
sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando
aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la
establecida en esta directriz.
Artículo 22.-Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos
privados solicitantes de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos,
tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, cualquier anomalía cometida por algún funcionario
municipal. Dicha denuncia será tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Control Interno Número 8422 y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, sin perjuicio de la aplicación de otra normativa relacionada.
Artículo 23.-De las Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en
este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y


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siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en
el ordenamiento jurídico.
Artículo 24.-De la Obligatoriedad y Derogatorias. El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio y derogará aquellas disposiciones emitidas por esta Corporación
en lo que se le opongan.
Artículo 25.-Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Cobano, 14 de abril del 2020.-
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. PUBLIQUESE
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA


   a. Lic. Giovanni Varela Dijeres. Órgano director del procedimiento. ASUNTO.
       Informe Final Lutano S. A.
   b. Lic. Giovanni Varela Dijeres. Órgano director del procedimiento. ASUNTO.
       Informe Final Itauna Helement S. A.
       PRESIDENTE. Vamos a un receso
       PRESIDENTE, Continuamos.
Para leer este documento nos reunimos el día de mañana las 2.30 pm en la sala de
sesiones.

DAGOBERTO. Hable con el Ing. Diego Brenes de la municipalidad de Puntarenas,
encargado de las partidas específicas y me dijo que desde el 2012 hay un proyecto
presentado para cierre perimetral de la plaza del colegio. Ya compraron los materiales,
pero el proyecto no incluía el transporte y hay que coordinar el traslado de ese material
DUNIA. Yo sobre ese asunto hable con Yanira que es de la Junta administrativa del
colegio y ellos estaban dispuestos a asumir algunos gastos
***************************************U.L. ***************************************************

Sra. Roxana Lobo Granados                       Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                      PRESIDENTE




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