Ordinaria 203 · 2020-03-17
ACTA_203-2020.pdf · 13 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 203 del 2020-03-17 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- Acuerdo 1 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: ”2.1. Dispensar del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME Y FIRME.…
- Acuerdo 3 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la administración retomar el acuerdo transcrito mediante OFICIO CMS-2020 y r…
- Acuerdo 4 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger el acuerdo tomado por la Junta Vial Distrital transcrito mediante oficio JVDC 006-2020 d…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado ntendencia a iniciar el procedimiento para la adquisición de cinco llantas 12R22.5 de 18 capas roqueras con un peso de 160 lbs, por un monto aproximad…
ACTA 203-20
18/03/2020
ACTA N° 203-2020
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO DOSCIENTOS TRES– DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Jonathan Zamora Pérez
Manuel Ovares Elizondo
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodríguez
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada
VICE INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez.
Fernando Quesada López. Incapacitado
Virginia Vargas Acosta. Por prevención por COVID 19
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Dunia Campos Salas. Acompañando a su padre enfermo
Mario Delgado Rodríguez. Por prevención por COVID 19
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
1
ACTA 203-20
18/03/2020
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Presidente Municipal
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 202-20
b. Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 103-2020
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se presentan para su debida juramentación los miembros de la junta de
Educación de la Escuela Carmen Lyra. Señores:
Lourdes Pacheco Salazar cedula 1 1017 0182
Patricia Segura Chaves cedula 6 0369 0572
Dorial Maria Escalante Barquero cedula 6 0329 0202
Rafael Luis Gutiérrez Araya cedula 9 0039 0935
Diego Fernando Toro Jiménez cedula 8 0134 0506
Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación de La Escuela
Carmen Lyra en la sesión ordinaria 200-2020 y se han presentado para su debida
juramentación. Procede a la juramentación el señor Presidente de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 194 de la Constitución Política. Quedando los señores debidamente
juramentados. SE RETIRAN
INTENDENTE. SOLICITA SE LE PERMITA DAR UN INFORME EN ESTE MOMENTE
PORQUE SE DEBE RETIRAR TIENE QUE IR A LA COMUNIDA DE PAQUERA
PRESIDENTE. Presenta moción de orden para escuchar en este momento a la
Intendente la cual se aprueba en todas sus partes quedando definitivamente aprobada
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION (parte I)
a. Cinthya estamos en la Institución realizando la prevención conveniente con respecto
al COVID 19, hay al dio de hoy 10 funcionarios haciendo teletrabajo. El cierre de los
negocios no nos corresponde a nosotros es al ministerio de salud nosotros solo
hacemos acompañamiento. Hoy se reunió la comisión municipal de emergencias
b. A raíz de esta situación el congreso en Panamá se suspendió y también debí
suspender las vacaciones que había sacado para los días 16,17 y 18 entre otras
2
ACTA 203-20
18/03/2020
casas porque Roberto está de vacaciones. Tratare de tomarlas y sino las pego con
los días de semana santa.
5.45 PM SE RETIRA LA INTENDENTE
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción del Presidente Municipal Sr. Dagoberto Villalobos y avalada por los
Concejales Jonathan Zamora Manuel Ovares y Ronny Campos
17 de marzo de 2020
MOCION:
ASUNTO: MEDIDAS PARA PREVENIR EL COVID -19
CONSIDERANDO:
1. Que mediante decreto ejecutivo Nº42227-MP-S se declara Estado de Emergencia
Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
emergencia sanitaria producto de la enfermedad COVID-19, razón por la cual, las
autoridades han solicitado adoptar, a nivel institucional, medidas que coadyuven en la tarea
de protegernos entre todos para disminuir las posibilidades de contagio y evitar que se
propague, sobre todo en las poblaciones más vulnerables.
2. Que el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cobano no cumple con medidas
mínimas que garanticen una distancia adecuada conforme los criterios técnicos de los
expertos en salud y las condiciones de trabajo hacen riesgosa la atención de esta
emergencia.
3. Que en este Concejo Municipal hay compañeros y compañeras que por su edad y
condiciones de salud requieren una protección aún mayor.
4. Que la Presidencia Municipal comprende la necesidad de adoptar, a nivel
institucional, medidas preventivas razonables, oportunas y siempre atendiendo los
llamados de las autoridades expertas.
5. Que a pesar de todos los esfuerzos del gobierno y en especial del Ministerio de Salud
los vecinos siguen en las calles y en los sitios públicos
MOCIONO PARA:
1. Solicitarle al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas declare LEY SECA
para todo el cantón, a fin de colaborar de esta forma, a que todos se queden en sus casas y
evitar aglomeraciones de personas en sitios públicos donde se venda licor.
2. Suspender las audiencias y la entrada del público a las sesiones del Concejo
ordinarias y extraordinarias desde el día 17 de marzo y hasta el 14 de abril del 2020
(inclusive)
3. Realizar sesiones lo más cortas posibles cuya agenda contenga solo lo urgente y
aquello sujeto a plazos.
4. La Presidencia del Concejo incluirá el artículo de LECTURA DE CORRESPONDENCIA
3
ACTA 203-20
18/03/2020
sin embargo, solamente se conocerá un resumen de los oficios y se dispensará del trámite
de lectura. Esta medida será aplicada hasta nuevo aviso con el fin de reducir el tiempo de
concentración en el salón de sesiones
5. Omitir la realización de sesiones extraordinarias durante estos días y hasta nuevo
aviso
6. Tener como ausencia justificada (no pagada) la no participación de los concejales en
la sesión siempre que sea por enfermedad o prevención
7. Disponer NO autorizar a la Administración a realizar reuniones de trabajo en el salón
de sesiones del Concejo Municipal, salvo que se trate del Comité Municipal de Emergencias
o asuntos relacionados con la atención de temas de salud de la población ante la pandemia,
por lo tanto, se debe comunicar a las personas a las que se les hubiera prestado el salón,
que dicho préstamo queda sin efecto y que posteriormente será reprogramado una vez que
se levante el Estado de Emergencia. (Que se les comunique)
8. Recomendar al Concejo Municipal dejar sin efecto toda autorización que se haya
otorgado para la realización de eventos en sitios públicos municipales u patentes temporal
de licores, que impliquen aglomeración de personas y no autorizar nuevas., en el periodo
comprendido desde el día de aprobación de la moción y hasta el momento que sea
levantado el estado de Emergencia Nacional.
9. Autorizar a las funcionarias de este Concejo ( Secretaria y auditoría) a firmar con la
administración el contrato para realizar Teletrabajo, si las funciones o labores que están
realizando se los permite.
Atentamente,
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTE
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Presidente Municipal Sr.
Dagoberto Villalobos y avalada por los Concejales Ronny Campos, Manuel Ovares y
Jonathan Zamora. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
1.3. Comunicar a la administración y lo que corresponde al Concejo Municipal de
Puntarenas”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
4
ACTA 203-20
18/03/2020
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lcda. Rosibeth Obando Loria. INFORME JURÍDICO: IJ-ALCC-04-ENE-2020.
ASUNTO: Recurso de Revocatoria presentado por la Asociación para
la Educación de la Zona Marítima Terrestre.
Cóbano, 17 de Marzo 2020.
INFORME JURÍDICO: IJ-ALCC-04-ENE-2020.
ASUNTO: Resolver Recurso de Revocatoria presentado por la Asociación para la
Educación de la Zona Marítima Terrestre.
SOLICITANTE: Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Estimados Concejales
Por este medio procedo a brindar respuesta al Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio presentado por DIANNE ALPIZAR BERMUDEZ portador de la cédula de
identidad número 304250094, en su condición de Apoderada Especial de la Asociación
para la Educación de la Zona Marítima Terrestre , con cedula jurídica número 3-002-
483683-, contra el acuerdo de concejo dictado en sesión ordinaria número 199-2020,
articulo VII, inciso c, del día 18 de febrero del 2020.
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: ”2.1. Dispensar del trámite de
comisión” ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del Código Municipal el cual se aprueba en todas sus partes , quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
2.2. RESULTANDO:****
1.- Que la ASOCIACION PARA LA EDUCACION DE ZONA MARITIMO TERRESRE
indica tener una concesión autorizada por el Concejo Municipal de Distrito, mediante sesión
ordinaria 121-2018, articulo VIII, inciso b, del 21 de agosto de 2018.
2.- Que es titular de un derecho real administrativo en virtud de haberse aprobado su
solicitud de concesión mediante acto firme de este concejo Municipal y firmado el contrato.
3 --Que el expediente fue enviado al ICT para la revisión correspondiente, conforme lo
establece la ley 6043. Y que mediante oficio AL-TA-0179-2019 y MPD-ZMT-71-2019, se
indica que la calle de acceso a la parcela no cumple con lo establecido en el plan regulador,
que había afectación al PNE e inconsistencia en amarre a mojones.
4.- Que la ASOCIACION PARA LA EDUCACION DE LA ZONA MARITIMA TERRESTRE
considera que el proceder de la administración no ha sido el correcto, dado que no fueron
notificados los oficios ZMT -003-2020 y el oficio L-ZMT-084-2019, previo hacer enviados
al Concejo Municipal.
5
ACTA 203-20
18/03/2020
5.- Que de haber sido notificados hubiese tenido la oportunidad de proponer una solución
como administrados de la Zona Marítima Terrestre, porque el esperar a la modificación del
plan regulador podría tardar años.
6.- Que proponen señalar solamente una calle de acceso al terreno a concesionar y que
colinde con el sector norte lo cual ajustaría el terreno al PNE y a dicho acceso.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Asociación para la Educación de la Zona Marítima Terrestre tiene un trámite de
solicitud de concesión con este Concejo Municipal de Distrito y que actualmente tiene
contrato firmado con este Concejo Municipal sin embargo eso no significa que tiene
autorizada la concesión dado que el contrato suscrito adquiere validez hasta que el Instituto
Costarricense de Turismo aprueba la concesión, esto de acuerdo a lo establecido en la ley
6043 Ley de Zona Marítima Terrestre articulo 37 el cual reza:
“.- Ninguna municipalidad podrá autorizar proyectos de desarrollo turístico que
ocupen áreas de la zona declarada turística, sin previa aprobación del Instituto
Costarricense de Turismo mediante acuerdo de su Junta Directiva, o sin autorización
legislativa cuando se trate de islas o islotes.
El Instituto deberá resolver dentro de los tres meses siguientes al recibo de la gestión
respectiva; si no lo hiciere en ese plazo se tendrá como otorgada tácitamente la
aprobación.
Igual autorización se requerirá del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
aplicándose al efecto los mismos procedimientos anteriores.
El acuerdo de aprobación de la concesión que el Concejo Municipal toma en sesión
ordinaria 121-18, articulo VIII, inciso b, del día 21 de agosto del dos mil dieciocho y la
autorización de la firma del contrato con la intendencia es parte de los requisitos que deben
cumplir los tramites de concesión para que el ICT proceda, una vez revisado el expediente
de solicitud y constatado que se cumplan cada uno de los requisitos, a la autorización
definitiva de la concesión solo así adquiere firmeza el acto de la concesión por lo que no
se inscribe en el registro nacional sin contar con dicha autorización del ICT.
2. Que en razón de la revisión que hiciera el Instituto Costarricense de Turismo del
expediente de solicitud de concesión de la ASOCIACION PARA LA EDUCACION EN LA
ZONA MARITIMO TERRESTRE, para su posterior aprobación, mediante informe técnico
numero AL-TA-0179-2019, indica dicho instituto a la administración, de entre las
observaciones realizadas y que deberán ser subsanada, se verifique la posible afectación
de PNE.
3. Que en razón de lo anotado por el ICT es que la administración hace saber al Concejo
Municipal, como encargado de la administración de la ZMT, de los problemas que
presenta la solicitud de concesión y de que existe imposibilidad para subsanar la posible
afectación al PNE.
4. Que ante la propuesta o solución que ofrece la recurrente se solicita al ingeniero
topógrafo de departamento de Zona Marítimo Terrestre realiza un estudio y análisis de la
situación y que rinda o emita criterio al respecto.
6
ACTA 203-20
18/03/2020
5. Que El ingeniero mediante oficio CYV-OF-GE-023-2020, indica en su informe técnico
textualmente lo siguiente:
“Si bien es cierto que el plan regulador presenta un considerable desfase con la realidad,
principalmente en el sector donde se está gestionando dicha solicitud de concesión. Existen
otras condicionantes técnico-jurídicas que limitan el potencial otorgamiento de dicha
concesión.
De conformidad con el reglamento del plan regulador de Playa Hermosa de Ario (ver imagen
1), los retiros que se deben respetar para efectos de construcción son de diez metros, en
vista de esto, el área aprovechable para construir es de 12 m² (ver imagen 2). Esto implica
que la concesión eventualmente no podría ser sujeta de un desarrollo urbanístico. De
permitirse esta situación, se estaría incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 3 de la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el cual indica textualmente: “Sin perjuicio de las
atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el
cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo,
aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas
turísticas de los litorales.” (Negrita no es del original).
7
ACTA 203-20
18/03/2020
6. Por lo indicado en el informe rendido por el ingeniero institucional este órgano colegiado
considera que no se puede continuar con el proceso de concesión con la ASOCIACION
PARA LA EDUCACION DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE, esto por el hecho que la
calle que da acceso a esta concesión no coincide con la realidad, y aun tratando de
ajustarla mediante un nuevo plano resulta imposible, el mismo plan regulador establece
que se deberá guardar diez metros de retiro, de todos laterales y frontales por lo que en
aplicación a eso quedaría un área aproximada de doce metros cuadrados en la porción
para construir o desarrollar, lo que no genera ninguna posibilidad de desarrollo según lo
que busca la ley 6043.
Por lo antes expuestos al entrar a analizar la propuesta dada por la recurrente tenemos
que los retiros que establece el plan regulador vigente continúan siendo de diez metros
frontales y laterales lo que resultaría en un área habilitada para construir de escasos 12
metros cuadrados, haciendo como supra cite ,
7. Que lleva razón Recurrente en manifestar que el trámite de concesión no pueda quedar
sujeto a ninguna condición para que resulte eficaz, esto a sabiendas de que estamos frente
a un supuesto en el que no se tiene la certeza de cuándo podremos contar con un plan
regulador integral que logre que las inconsistencias topográficas observadas puedan
corregirse, por lo que ante el panorama dado resultara materialmente imposible ajustar a
la realidad el plano, aun y cuando se presente uno nuevo no quedaría área para desarrollar
tal y como lo indica la basado en la imposibilidad material de desarrollo en esa área.
POR LO TANTO:
Este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano resuelve con fundamento en la ley de Zona
Marítimo Terrestre declarar parcialmente con lugar el Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio contra el acuerdo municipal de sesión ordinaria N° 199-20, articulo
VII, inciso C, del 18 de febrero de 2020, en razón de que no procede LA SUSPENSIÓN
DE CONCESION, dado que lo procedente en este caso, y ante la imposibilidad de la
recurrente de poder desarrollar la concesión solicitada, se rechaza la solicitud de concesión
de la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACION DE LA ZONA MARITIMA TERRESTRE. Que
contra la presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación en subsidio, ante este mismo órgano, los cuales deben interponerse en el
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente asunto y
ante el superior jerárquico impropio sea el Tribunal Contencioso Administrativo.
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
Código Municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
ARTICULO IX. INFORME DE INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION ( PARTE II)
a. Cinthya Rodríguez. Intendente y Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO ZMT-
061-2020. ASUNTO. Respuesta a oficio CMS 030-2020 se acuerdo de Concejo
sesión 183-19 articulo VII, inciso a. Adjunta oficio CYV-OF-GE-021-2020 del Ing.
Rodrigo Vásquez
ASUNTO: INFORME CALLE PUBLICA PLAN REGULADOR PLAYA CARMEN ENTRE
MOJONES 68 Y 69
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez dar respuesta al acuerdo N° 4 de la
sesión ordinaria número 183-19, articulo VII, inciso a, del día 29 de octubre del año 2019 y
notificado por medio del oficio CMS 030-2020 el día 27 de enero del 2020, con respecto a una
presunta invasión a la calle publica definida por el plan regulador sector costero Playa Carmen,
8
ACTA 203-20
18/03/2020
entre los mojones 68 y 69. Cabe mencionar que dicha calle no ha sido aperturada y solo ha sido
definida y oficializada por medio del plan regulador sector costero Playa Carmen.
La distribución de las construcciones existentes con respecto al trazado de dicha calle pública se
muestra a continuación en la imagen 1:
Imagen 1. Distribución de construcciones con respecto a la calle pública.
De la imagen 1, se aprecia que la calle definida por el plan regulador, se encuentra invadida por la
construcción de una serie de cabinas, las cuales pertenecen a la sociedad solicitante de concesión
denominada TROPICO LATINO DE COBANO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica 3-101-136147,
expediente administrativo 3542-07. Así mismo, de aplicarse los retiros definidos por el reglamento
del plan regulador, se estarían viendo afectadas más cabinas y un restaurante. A manera de resumen
se tiene la siguiente distribución (ver imagen 1):
Construcciones invadiendo calle pública: cinco cabinas.
Construcciones invadiendo retiro: ocho cabinas y un restaurante.
Existe un tanque séptico invadiendo la zona de parque definida por el plan regulador.
Es importante destacar, que la calle pública definida por el plan regulador, abarca 150 metros de
Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y aproximadamente 34 metros están ubicados en
propiedad privada, titulada a nombre de INVERSIONES PLAYA MANGO SOCIEDAD ANONIMA, cedula
jurídica 3-101-455197 y con número de folio real 6-139706-000. Estos 34 metros corresponden a
una franja de calle que comunica la calle principal de Santa Teresa con la Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre y en dicha franja no se ubican construcciones.
SE CONOCE
PRESIDENTE: Indicarle a la administración que está muy bien el informe y esta contesta al punto
tercero del dictamen de la comisión, falta el punto cuarto y el quinto que dicen:
CUARTO. En caso de existir construcciones invadiendo la calle publica, se determine si las mismas
cuentan con sus respectivos permisos de constructivos
9
ACTA 203-20
18/03/2020
QUINTO. Se realice una investigación preliminar de los hechos.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio OFICIO ZMT-061-2020 de Respuesta a oficio CMS 030-2020
se acuerdo de Concejo sesión 183-19 articulo VII, inciso a. en el cual se Adjunta oficio CYV-
OF-GE-021-2020 del Ing. Rodrigo Vásquez sobre informe a la calle PUBLICA PLAN
REGULADOR PLAYA CARMEN ENTRE MOJONES 68 Y 69
-Que el informe CYV-OF-GE-021-2020 está muy completo, pero solo contesta el punto
tercero del dictamen de la comisión, faltan los puntos cuartos y el quinto que dicen:
CUARTO. En caso de existir construcciones invadiendo la calle publica, se determine si las
mismas cuentan con sus respectivos permisos de constructivos
QUINTO. Se realice una investigación preliminar de los hechos
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la administración
retomar el acuerdo transcrito mediante OFICIO CMS-2020 y remitir informe a este Concejo
sobre los puntos cuarto y quinto del dictamen”. ACUERDO UNANIME
b. Manuel Ovares Elizondo. Secretario Junta Vial Distrital. OFICIO JVDC-006-
2020. ASUNTO. Transcripción de acuerdo de aprobación del oficio INGV 038-2020
correspondiente a decisión inicial para la compra de llantas
Unidad solicitante: Ingeniería Vial Municipal. Oficio INGV-038-2020
Fecha: 16 de marzo de 2020
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según
artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Debido a que en la compra anterior solo se adquirieron 4 llantas traseras de la vagoneta, pero viendo
el desgaste de las mismas que han tenido últimamente por el uso constante, atendiendo diversas
situaciones, tanto fuera del Distrito como dentro de los caminos internos, lo que ocasiona el
desgaste considerable de las llantas del camión y que además es una necesidad de contar con
llantas en buen estado, para salvaguardar al funcionario que utiliza este vehículos municipal, como
para mantener en buenas condiciones el vehículo, evitando daños e incidentes y así poder continuar
dando un servicio al territorio.
Es por lo anterior que se debe de realizar la compra de 5 llantas para esta unidad.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben
ser claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa).
Se solicita contratar lo siguiente:
• Vagoneta SM 7764
5 llantas 12R22.5 de 18 capas Roqueras, con un peso igual a 160 lbs. De excelente calidad
similar a las Marcas Good year, Michelin, Bridgestone, Double Coin, entre otras.
Es importante recalcar que no es necesario contratar mano de obra, para que lleve a cabo la
instalación del producto adquirido o llantas ya que estas se llevan a alguna de los Lubricentros
existentes y ahí se le hace la instalación de las mismas, esto bajo la supervisión en el lugar de la
instalación para que se coloque el producto adquirido por este Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano,
DOCUMENTO COMPLETO DEL ACTA CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA
CONSIDERANDO:
10
ACTA 203-20
18/03/2020
-Que se ha conocido OFICIO JVDC-006-2020. Correspondiente a transcripción de acuerdo
de la Junta Vial Distrital de aprobación del oficio INGV 038-2020 correspondiente a
decisión inicial para la compra de 45 llantas para vagoneta por un monto aproximado de
ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones con 00/100 (¢847.500,00) del código
presupuestario 2-04-02 III UTGV de lo cual el Lcdo. Ronny Montero da fe del contenido
presupuestario
ACUERDO Nº4
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger el acuerdo tomado por la Junta
Vial Distrital transcrito mediante oficio JVDC 006-2020 de aprobación del oficio INGV 038-
2020 correspondiente a decisión inicial para la compra de 5 llantas para vagoneta”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
Código Municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
4.2. Autorizar a la Intendencia a iniciar el procedimiento para la adquisición de cinco llantas
12R22.5 de 18 capas roqueras con un peso de 160 lbs, por un monto aproximado de
ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones con 00/100 (¢847.500,00) del código
presupuestario 2-04-02 III UTGV de lo cual se da fe de la existencia del contenido
presupuestario”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del Código Municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
PRESIDENTE. SE SUSTRAER DEL ORDEN DEL DIA EL INFORME QUE REMITE EL
ING. CHAVES YA QUE ESTE FUE SOLICITADO POR UNA COMISION ESPECIAL
FORNMADA POR VIRINIA, ELADIO Y MI PERSONA PARA PODER DICTAMINAR
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Hellen Ramos Paguagua. Directora Centro Educativo de Rio Negro. ASUNTO.
Ternas para nombramiento de Junta de Educación con el VB del Supervisor
del Circuito.
PRESIDENTE. NO SE CONOCE DEBIDO A QUE NO CUMPLE CON LA LEY DE
EQUIDAD DE GENERO. QUE LA SECRETARIA LA LLAME Y LE INSTRUYA
b. MSc. Warren Zamora Murillo. Supervisor Circuito educativo. ASUNTO.
TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE TRES PUESTOS DE LA JUNTA DE
EDUCACION DE SAN RAMON DE ARIO.
c. Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. Copia de OFICIO OA-AIM-04-2020
dirigido a la Intendencia. ASUNTO. Advertencia sobre procedimiento utilizado para
el reconocimiento de salario escolar a funcionarios municipales y sobre la forma de
reflejarlo en el salario de la Intendencia y Vice Intendencia
PRESIDENTE. No hay que retenérselos. SE CONOCE EL DOCUMENTO DE LA
AUDITORIA
*********************************************U.L.*****************************************************
Se da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas con treinta y cinco minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
11
ACTA 203-20
18/03/2020
SECRETARIA PRESIDENTE
12