Ordinaria 20 · 2020-09-15
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 20 del 2020-09-15 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNNIME Y FIRME 2.2. Acoger en todas sus pa…
- Acuerdo 3 (pág. 4) ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “3.1. Aprobar en todas sus partes el reglamento denominado DE SESIONES Y COMISONES, el cual …
- Acuerdo 4 (pág. 16) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 4.…
ACTA 20-2020
15/09/2020
ACTA N° 020-2020
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CERO VEINTE DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA QUINCE DE SETIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE SESIONES DE
ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA
Magally Rodríguez Rojas.
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Lucibeth Solís Pérez
Kemily Rebeca Segura Briceño
INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. ENTONACION DEL HIMNO NACIONAL
ARTICULO III. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO IV. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X. CORRESPONDENCIA
ARTICULO XI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A CARGO DEL CONCEJAL EDUARDO SANCHEZ
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ARTICULO II. ENTONCION DEL HIMNO NACIONAL
PRESIDENTE. Por estar hoy celebrando nuestro 199 aniversario de vida independiente vamos a
ponernos de pie y a entonar el himno nacional
ARTICULO III. RATIFICACION DE ACTAS
a. SE somete a aprobación el acta ordinaria 019-2020 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
ARTICULO IV. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
Se dispensa
ARTICULO V. MOCIONES
a. MOCIÓN PRESENTADA POR Eric Salazar Rodríguez y avalada por los Concejales
Minor Centeno Sandi y William Morales Castro
MOCION
PRIMERO: Que El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante acuerdo de sesión Ordinaria
número 209-20, artículo VIII, inciso b, del día veintiocho de abril del año dos mil veinte, mediante
acuerdo 5.2 dispuso lo siguiente:
(…)Solicitarle al Concejo de la Municipalidad de Puntarenas nos informe en qué términos
está el proceso de publicidad de la Calle Porras que solicitó este Concejo desde mayo del
2018. Esperamos una pronta respuesta ya que sabemos desde diciembre del 2018 se le dio
pase al Dpto. de Jurídicos de esa corporación. (…).
SEGUNDO: Que al día de hoy este Concejo Municipal no ha recibido respuesta ante el acuerdo
tomado en la sesión Ordinaria número 209-20, y resulta de gran importancia siendo que el
trámite de la calle Porras lleva más de 2 años de estar en trámite en el Concejo Municipal de
Puntarenas y a la fecha continua sin resolver.
Por lo tanto mocionamos para
Solicitar a este cuerpo Edil, se sirva informarnos en qué términos se encuentra el trámite del
Expediente de La Calle Porras, esto en razón de haber transcurrido poco más de dos años desde
que este Concejo Municipal dio pase del expediente en el que consta toda la documentación para
que el Concejo Municipal de Puntarenas procediera con la publicidad de la calle e inscripción en
el Registro Nacional.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Presidente Municipal Sr. Eric Salazar
y avalada por los Concejales propietarios Minor Centeno y William Morales y remitirla al Concejo
Municipal de la Municipalidad de Puntarenas a fin de que nos informen en que condición se
encuentra el trámite del expediente de la calle Porras”. ACUERDO UNANIME
b. Moción presentada por el Concejal propietario Minor Centeno Sandi. Avalada por
los concejales Eric Salazar Rodriguez, concejal propietario y por los Concejales
Kemily Segura y Lucibeth Solís concejalas suplentes.
MOCIÓN
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Considerando:
PRIMERO: Que la carretera que pasa frente al concejo municipal y la clínica (Cóbano la menchita y viceversa)
es cantonal, así como la que va de la clínica hacia la antigua escuela las ardillitas es responsabilidad de este
Concejo Municipal.
SEGUNDO: Que desde que se reparó dicha carretera con tratamiento, la velocidad con la que transitan
algunos motociclistas y vehículos va en contra de lo permitido máxime donde existen dos instituciones tan
recurridas como las instituciones públicas más frecuentadas.
TERCERO: Que la ley 7331 en su artículo 83 los límites de velocidad.., y en su inciso ch, establece: “Al
pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, los hospitales, las clínicas y los lugares donde
se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés
público, se prohíbe circular a una velocidad superior a veinticinco (25) kilómetros por hora ...”
CUARTO: Que es necesario en miras de evitar accidentes de tránsito buscar una solución a esta situación,
ya que son muchas familias las que transitan por esta calle.
Se mociona para:
- Que se dispense de comisión.
- Que se acuerde aprobar definitivamente, solicitar a la administración realizar los procesos
necesarios para instalación de rótulos de 25 km/h antes y después de la clínica el Concejo Municipal
en los dos tramos de carretera Cóbano la menchita y viceversa, clínica hacia la antigua escuela las
ardillitas y viceversa, en ambos sentidos, así mismo para que se realice la demarcación de paso
peatonal en miras de que se le dé prioridad al peatón y así mismo que se presupueste lo necesario
sea por modificación, presupuesto extraordinario u ordinario, el dinero necesario posterior a los
estudios requeridos para que se construyan también reductores de velocidad. No esperemos a que
suceda algo para actuar.
Propone: MINOR CENTENO SANDI REGIDOR PROPIETARIO FIRMA: __________________
Avalan la moción:
MINOR. Tomar en cuenta la moción del Concejo saliente de un semáforo en el centro de
Cobano
Manuel excelente iniciativa
FAVIO. Felicitarlos y el centro de Cobano es un desastre
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNNIME Y FIRME
2.2. Acoger en todas sus partes la moción presenta por el Concejal propietario Minor Centeno
Sandi y avalada por los concejales Eric Salazar Rodriguez, concejal propietario y por las
Concejalas suplentes Kemily Segura y Lucibeth Solís y dar pase de la misma a la administración
a fin de que de forma inmediata inicie con los gestiones necesarias a fin de lograr lo indicado en
la moción”. Votan a favor los concejales William Morales, Manuel Ovares, Eduardo Sánchez, Eric
Salazar y Minor Centeno quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO
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ARTICULO VI. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
a. PRESIDENTE. Ya hace dos semanas tenemos para análisis el reglamento de sesiones y
comisiones Por lo tanto lo voy a someter a votación
CONSIDERANDO:
⇔ -Que el reglamento de sesiones y comisiones ya ha sido analizado por la comisión de
asuntos jurídicos dictamen conocido en la sesión número 16-2020
⇔ -Que los cambios recomendados fueron analizados y aplicados al reglamento
⇔ -Que todos han analizado el proyecto de reglamento
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “3.1. Aprobar en todas sus partes el reglamento
denominado DE SESIONES Y COMISONES, el cual se detalla a continuación:
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, mediante Acuerdo de la sesión ordinaria número 22-14,
artículo IV, inciso b, celebrada el día diez de junio del 2014, conoció y aprobó, el presente Reglamento de
Sesiones y Comisiones.
El presente reglamento está fundamentado en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución Política, 11,
inciso 2, 12,13, 50, 56, 57 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 4º inciso a), 13 inciso
c), 21 al 50 y 53 del Código Municipal, 1° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y
73 bis de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043, aprueba este reglamento bajo los siguientes
términos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo
Municipal y de sus Comisiones.
Artículo 2º—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios
municipales y vecinos del distrito de Cóbano que presencien o formen parte de una sesión.
CAPÍTULO II
GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 3º—El Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Intendente. Este Concejo
Municipal de Distrito, a pesar de su autonomía funcional, es un órgano dependiente y adscrito a la
Municipalidad de Puntarenas.
Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por concejales electos popularmente
por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente que cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del
Código Municipal.
CAPÍTULO III
CONCEJALES
Artículo 6º—Los Concejales deberán cumplir los deberes y prohibiciones que establecen los artículos 26 y
31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 de
dicho Código.
Los Concejales suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los Concejales
propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO IV
Sesiones del Concejo
Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, sin perjuicio de que en casos muy
especiales determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta como podrían serlo la aprobación del
presupuesto anual, tal y como lo establece el artículo 41. Se realizará una sesión ordinaria por semana,
como exige la ley y las extraordinarias que el Concejo considere o las que convoque el Intendente de
acuerdo con la facultad que le brinda el artículo 17 inciso m) de dicho Código.
ACTA 20-2020 15/09/2020 Artículo 8º—El día y la hora de las sesiones ordinarias las establece mediante acuerdo el órgano deliberativo al inicio de cada periodo electoral y no tendrán tiempo pre estimado de duración. Artículo 9º— En casos de excepción, cuando el Concejo requiera el criterio técnico de cualquier funcionario municipal, con previo aviso, dicho funcionario podrá ser llamado a una sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal, sin que deba pagársele remuneración alguna por ello. Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra. Artículo 11.—El Concejo Municipal podrá sesionar extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y el objeto de la sesión, tal como lo dispone el artículo 35 de dicho Código, se señalará mediante acuerdo, el cual debe quedar debidamente motivado. Esas sesiones deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria y se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria. Artículo 12.— El Concejo podrá convocar al Intendente a sesiones extraordinarias, lo cual se deberá hacer con veinticuatro horas de anticipación, la solicitud deberá hacerla al menos la tercera parte de los Concejales propietarios. La Intendencia, tal como lo dispone el artículo 17 inciso m) del Código Municipal también podrá convocar a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite por lo menos la tercera parte de los concejales propietarios, lo cual deberá hacerlo con veinticuatro horas de anticipación Artículo 13.—La convocatoria a sesiones extraordinarias la hará el Concejo mediante acuerdo con veinticuatro horas mínimo de anticipación, mediante notificación personal que se hará al concejal, por un medio que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones No. 7637, o por cualquier medio electrónico autorizado mediante acuerdo. Artículo 14.—Podrán celebrarse sesiones ordinarias y extraordinarias fuera de la sede del Concejo Municipal, cuando así lo acuerde ese órgano colegiado por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión. Artículo 15.—Durante la sesión cualquier Concejal podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión. Artículo 16.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente. Artículo 17. —Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el nombre de los concejales presentes y los ausentes. Artículo 18. —El Concejal propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección; solo conservará su derecho a permanecer en la sesión, pero sin derecho a voz y voto. Artículo 19.—El Concejal suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, derecho que también tendrá cuando el propietario no se presenta después de los quince minutos de la hora señalada para iniciar la sesión. Artículo 20.—Después de transcurridas las tres horas de iniciada la sesión, se cerrará con los asuntos que se hayan conocido hasta ese momento, excepto que la mayoría decida ampliarla hasta media hora más para terminar determinado caso, de lo contrario se conocerá en la sesión siguiente. Artículo 21.—Las sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por el presidente del concejo, el cual deberá indicarlo a la secretaría antes de dar inicio la sesión Artículo 22.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, luego de ser conocido por los miembros del concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los Concejales propietarios presentes. Artículo 23.— El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones de la presidencia municipal y se tratara en lo posible de confeccionarlo con los siguientes artículos seleccionados por la presidencia municipal en cuanto a su orden, se refiere: ARTICULO I. ORACION ARTICULO II. Aprobación del acta anterior. ARTICULO III. Audiencias y juramentaciones. ARTICULO IV. Mociones.
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ARTICULO V. Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.
ARTICULO VI. Dictámenes de las comisiones
ARTICULO VII. Informe de La Asesoría Legal
ARTICULO VIII. Asuntos e Informes de la Intendencia y de la administración.
ARTICULO IX. Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
ARTCULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Artículo 24.—El presidente (a) del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos
los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a
la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente, para
que de previo, analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones
que son atinentes al tema, o a la Intendencia cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 25.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará
saber al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo
correspondiente.
Artículo 26.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en el orden del día,
siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, previo a la sesión, según ésta
consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que
se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho
orden, quedando a criterio del presidente.
CAPÍTULO V
SOBRE EL QUÓRUM
Artículo 27.—En la conformación del quórum figurarán los Concejales suplentes, salvo que antes de la hora
límite se presenten los Concejales propietarios, en cuyo caso los suplentes deberán ceder su lugar a estos
por así corresponderles por ley, más si el Concejal propietario se presenta posteriormente a los quince
minutos de la hora fijada, perderá el derecho a dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución, sin
embargo podrá permanecer en la sala de sesiones como miembro del Concejo pero sin derecho a presentar
mociones u otro documento ni tampoco al voto; el Concejal suplente correspondiente fungirá en esa sesión
como Concejal propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del
Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta;
Artículo 28.— Para que exista quórum a efecto de realizar la sesión del Concejo Municipal es necesario que
estén presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Concejo, tal como lo dispone el artículo
37 del Código Municipal. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión,
durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. La ausencia de quórum incide en la validez de los
acuerdos que se adopten.
Artículo 29.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, el presidente (a) instará a los Concejales
que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.
Artículo 30.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 38 del Código Municipal, si no hubiere
quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Concejales presentes a fin
de acreditarles su asistencia para efecto del pago de la dieta y el presidente (a) del Concejo llamará a los
Concejales suplentes correspondientes, para completar dicho quórum.
Artículo 31.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal
o definitivamente de la sesión y éste debe concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación
de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que sin estar en
ello, el retiro llegare a romper el quórum.
Artículo 32.—Si el retiro es temporal, el Concejal que se ausente contará con quince minutos para retornar
a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro
del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente
correspondiente.
CAPÍTULO VI
Uso de la palabra
Artículo 33.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a los
asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual se tomará el siguiente procedimiento:
1. Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano.
2. El presidente levantara la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.
3. Los oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique, hasta por tres minutos y
únicamente en el tema en discusión. Por tema de discusión a cada Concejal se le concederá la palabra solo
dos veces.
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4. El presidente le retirará la palabra al orador que se exceda en sus expresiones, que utilice en forma
altanera el tono de la voz o se desvíe del tema en discusión o haga uso de ella sin permiso.
5. El presidente con la facultad que le brinda el artículo 34 inciso e) del Código Municipal, le ordenara a
quien este haciendo el uso de la palabra retirarse de la sesión, en caso de que utilice vocabulario ofensivo
o burlisto para el presidente u otro miembro del Concejo, golpeé la curul, o bien, ofenda a algunos de los
miembros del Concejo, de no acatar lo indicado se da por concluida la sesión.
6. Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión, cada miembro
del Concejo podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos y solo se le concederá la palabra dos
veces para que se refiera al mismo proyecto.
Artículo 34.— Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse
en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no
aporta nada nuevo al debate, de inmediato el presidente (a) le suspenderá su derecho a continuar en el uso
de la palabra.
Artículo 35.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le
concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres
minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 36.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una
interrupción que no sea superior a dos minutos, para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El
tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo. El presidente (a) tendrá que hacerle ver al orador
de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su
intervención.
Artículo 37.—Las manifestaciones propias de los señores concejales hechas en la sesión, no será necesario
que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen, y lo hagan saber así con anticipación a la secretaria. Si
la previsión anterior no se hace, la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea
posible posteriormente, acto en contrario.
Artículo 38.—El presidente del Concejo, o quien él designe llevará el control del tiempo autorizado en cada
situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el
tiempo ha llegado a su fin.
CAPÍTULO VII
VOTACIONES Y ACUERDOS
Artículo 39.—Para que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una
votación de mayoría calificada, las dos terceras partes de votos de los miembros ( en nuestro caso 4 votos)
o por unanimidad, o sea el total de los votos afirmativos de los Concejales presentes.
Artículo 40.— El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros (3 Votos) y en casos
especiales de urgencia, emergencia o necesidad, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de
los miembros (4 votos), el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados, esto de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 del Código Municipal.
Artículo 41.—Cada vez que se someta un asunto a votación, el presidente (a) procurará la participación de
todos los miembros del Concejo. En caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese
momento para que participen en la votación, de no hacerlo, él o los miembros que se ausenten deberán
justificar las razones, pudiendo el presidente (a) llamar al o los Concejales suplentes correspondientes, a
ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.
Artículo 42—Los Concejales deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El
Concejal que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más
de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o
dejándolo de hacer cuando es negativa, pero deberá justificar su voto negativo, dejando de todo ello
constancia en al acta correspondiente.
Artículo 43.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación, se votará de
nuevo en el mismo acto o tal como lo dispone el artículo 42 del Código Municipal, se hará de nuevo en la
sesión inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 44.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior y la aprobación de esa acta anterior podrán hacerlo
únicamente los miembros que formaron parte de la deliberación, o sea los que estuvieron presentes en la
sesión respectiva, los cuales son los únicos que pueden dar fe de la exactitud del documento y de los datos
que en él quedaron insertos.
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Artículo 45.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los
Concejales o del Intendente municipal se tomará previa moción o proyecto escrito firmado por el
proponente.
Artículo 46.—Todo acuerdo que tome el Concejo, que provenga de una iniciativa de un Concejal o del
Intendente, deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación,
no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de
dictamen de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.
Artículo 47.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes
de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo
debe ser de previo debidamente justificada mediante un criterio legal.
Artículo 48.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar
ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de
tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el
artículo anterior.
Artículo 49.—Para cada proyecto la secretaría municipal abrirá un expediente que contenga al menos la
moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las
deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a
raíz del mismo, ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.
Artículo 50.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a
conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la secretaría del Concejo en los tantos que sean
necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después
de un guion, el año en que se tomó.
CAPÍTULO VIII
AUDIENCIAS Y CORRESPONDENCIA
Artículo 51- Solicitud de audiencia: Toda persona física o jurídica que tenga interés en presentar al Concejo
algún asunto podrá solicitar una audiencia para ser escuchado, para tal efecto deberá previamente solicitar
en forma escrita la audiencia con ocho días de antelación ante la secretaría municipal, indicando en forma
clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, deberán
indicar el nombre de las personas que harán uso de la palabra, con un máximo de tres voceros por solicitud,
lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia.
Artículo 52. —El Concejo dará la audiencia solicitada y atenderá público en todas las sesiones que se
celebren, con un máximo de dos audiencias por cesión, a partir inmediatamente después de ratificada el
acta y según el orden de llegada.
Artículo 53.—La secretaría municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia,
programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la
petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que
se considere pertinente.
Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del Intendente o
corresponda a un asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho
funcionario para que éste le dé el trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al
interesado y al Concejo. Si el caso no fuese resuelto, el interesado podrá solicitar por segunda vez audiencia
con el fin de exponer el caso al Concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.
Artículo 55.—La Secretaría del Concejo remitirá al presidente en orden de presentación, las solicitudes de
audiencia para su respectiva respuesta, y notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las
audiencias que acuerde el Concejo, en el lugar o medio por ellos señalados.
Artículo 56.—El Presidente (a) del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias
solicitadas, con el objeto de que los Concejales se preparen debidamente para la misma o citen al
funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.
Artículo 57.— El presidente (a) luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un
máximo de quince minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de
su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un
mismo tema solo habrá un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la
materia, o que ante la potestad del presidente (a) se dé o quite la palabra a los munícipes asistentes,
trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la
materia y el tema concreto a tratar.
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Artículo 58.— El presidente (a) le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá
suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Artículo 59.— Durante las sesiones los particulares deberán guardar el orden, decoro y respeto que se
merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes, cuando un munícipe haga abuso de la
palabra, y se exceda en sus expresiones o intervenciones; ofendiendo el decoro de los Concejales o de
cualquiera de los presentes, el presidente (a) le suspenderá el uso de la palabra y le ordenará que se retire
del salón para lo cual podrá asistirse de las autoridades de policía y definirá lo procedente para el caso, ya
sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas
dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite,
quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 315 del Código Penal.
Artículo 60.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto,
deberá levantar su mano y pedir la palabra al presidente (a), para que éste defina si procede en razón del
tema o del tiempo y si es atendible o no su solicitud.
Artículo 61.—Los Concejales podrán preguntar a los munícipes durante un periodo máximo de tres minutos,
concedido por el presidente (a) del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 62.—Con la intervención de los munícipes, la (el) secretaria (o) del Concejo tomará nota de lo
expuesto, quedando facultado el presidente (a) para trasladar el asunto en exposición a la comisión
competente o a la Intendencia Municipal.
Artículo 63- Durante las sesiones los particulares deberán guardar el orden, decoro y respeto que se
merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de munícipes. Cuando un particular haga
abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los Regidores y Síndicos o de cualquiera de los presentes a
criterio del Presidente Municipal le suspenderá el uso de la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya
sea solicitándole al Concejo, se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que
conste en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de
que así lo amerite. Artículo
Artículo 64- Las solicitudes de audiencias hechas por grupos de vecinos, organizaciones comunales, grupos
organizados, entes gubernamentales o demás colectivos públicos o privados, deberán indicar el nombre de
las personas que harán uso de la palabra, con un máximo de tres voceros por solicitud.
ARTICULO IX
CORRESPONDENCIA:
Artículo 65.- Toda correspondencia que se reciba por parte de la secretaría, procedente de particulares o de
funcionarios, deberá recibirse en un plazo no menor de veinticuatro horas antes de la iniciar la sesión en
que deberá conocerse.-
CAPÍTULO X
MOCIONES
Artículo 66. —Lo concejales deberán presentar sus mociones de manera escrita, y firmada por uno o varios
concejales, y se reconocerán los siguientes tipos de mociones:
1. De orden: su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle
el uso de la palabra a un Concejal, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento de un
asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.
2. De fondo: está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos,
nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.
3. De enmienda: podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y
antes de que sea votada; su finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto
tratado en el acta se refiere.
4. Moción de alteración: corresponde a aquellas cuya finalidad es adoptar o posponer la discusión de un
asunto o poner a corriente algún asunto determinado.
Artículo 67. —Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Concejal propietario, el
Intendente o acogidas por un Concejal propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al
Concejo.--
Artículo 68. —Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las
justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además,
deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre
del Concejal que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se
procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias.
ACTA 20-2020
15/09/2020
Artículo 69. —Toda moción será leída por la secretaria (o) del Concejo en el capítulo de la agenda
correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando éste
con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por el
presidente (a).
Artículo 70. —Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo
respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión.
Cumplido este trámite, el presidente (a) la someterá a discusión entre aquellos concejales que deseen
deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.
Terminadas las deliberaciones el presidente (a) someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en
caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a
votación la moción y proposición discutida.
Artículo 71.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión,
lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por
escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa
deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el
procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
Artículo 72. —En el capítulo de Mociones, los Concejales e Intendencia presentarán las mociones y
proposiciones por escrito y firmadas. La secretaria (o) anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y
serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 73. —El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones
que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso
normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por
escrito de su decisión en la sesión siguiente.
Artículo 74. —Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden
de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si ésta ha
sido aprobada.
Artículo 75. —Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto
como cese el uso de la palabra del Concejal o el Intendente que la tuviese y suspenderá el debate hasta
tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a
los Concejales que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.
Conocidas las razones de su presentación el presidente (a) del Concejo, dará un término prudencial, para la
votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Concejales presentes estén
ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará
al que se llevaba antes de conocerse la misma.
Artículo 76. —Podrán los Concejales o el Intendente presentar moción verbal, siempre que la misma solo se
haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o
general.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se
discute.
CAPÍTULO XI
LAS ACTAS
Artículo 77.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y 56 de la Ley General de la Administración
Pública y 47 del Código Municipal, de toda sesión la secretaria (o) deberá levantar un acta que contendrá la
indicación de las personas asistentes (identidad), así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de
los acuerdos tomados en la misma, una vez que el Concejo la haya aprobado, deberá ser firmada por el
Presidente y la secretaria (o).
Artículo 78. —Durante el trámite de aprobación del acta, no deberán de someterse a discusión ni votación
los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la trascripción sucinta de las
deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel y no presenta
omisiones o modificaciones.
Artículo 79. —Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la
sesión anterior a la que se remonta, los concejales interesados procederán a manifestar las razones,
aclaraciones, enmiendas o adiciones que estimen necesarias, las que serán consignadas por la secretaria (o)
al pie del acta.
ACTA 20-2020
15/09/2020
Artículo 80. —Las actas que presenten errores, lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues
no es admisible la aprobación parcial de una acta.
Artículo 81. —Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la
aprobación del acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron tomados sean declarados
definitivamente aprobados.
Artículo 82. —Es criterio de los señores concejales, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser
gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; deberá ser presentado por
escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y
el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.
Artículo 83. —Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá
alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la
revisión, el presidente (a) pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo. De los acuerdos
definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código
Municipal.
Artículo 84. —Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo
acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.
Artículo 85. — Las actas deberán estar listas dos horas antes de celebrarse la sesión y se envían en forma
digital a cada miembro del Concejo y solo se imprimirá un juego para el presidente del Concejo y para
aprobar el acta se contará con un tiempo máximo de diez minutos.
Artículo 86. —El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas, selladas y debidamente
legalizadas.
Artículo 87. —El Concejo Municipal contará con un (a) secretario (a), nombrado (a) por el mismo órgano
deliberativo, y deberá cumplir entre otros, los deberes establecidos en el artículo 53 de Código Municipal.
CAPÍTULO XII
PAGO DE DIETAS Y VIÁTICOS
Artículo 88. —El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del
Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.
Artículo 89. —Cuando los miembros del Concejo Municipal o el Intendente, sean invitados a participar de
alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo
32 del Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva licencia con goce de dieta o salario, según
sea el caso, para lo cual deberán solicitarlo al Concejo con ocho días de antelación.
Artículo 90. —Los gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos
conforme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del
presidente del Concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los Concejales
municipales.
Artículo 91. —El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la
sede municipal, o cuando éste desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así
cuando sean invitados a representar al distrito en el exterior o en el interior del país, todo ello conforme al
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34
al 36, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 92. —Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar el pago correspondiente a
los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación vigente.
Artículo 93. —En caso de que un concejal reciba viáticos, deberá presentar la liquidación en el plazo
establecido en el citado Reglamento de gastos de viaje.
CAPÍTULO XIII
COMISIONES
Artículo 94. —Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo 49 del Código
Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos
que le son remitidos por el Concejo, por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto
de ellos.
Artículo 95. —Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas
son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios del Concejo Municipal; es
potestad del presidente nombrar a sus integrantes.
Artículo 96. —Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los
quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente o coordinador y un secretario (a).
ACTA 20-2020 15/09/2020 Artículo 97. —Las comisiones permanentes deberán estar integradas como mínimo por tres miembros los cuales deberán ser concejales propietarios. El presidente podrá reestructurarlas por ausencias de alguno de sus miembros o por falta a las sesiones de concejo Artículo 98. —A las comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, plazo que dependerá de la complejidad del asunto a revisar, y quedaran disueltas cuando fenezca la razón por la cual fue creada o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en el plazo establecido o por falta de sesionar. Artículo 99. —Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días naturales, prorrogables a juicio del presidente (a) y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que el presidente (a) del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior. Artículo 100. —Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la secretaría (o) del Concejo Municipal por el secretario (a) de la comisión respectiva en forma impresa y digital. Estos dictámenes deberán estar debidamente firmados por el secretario y el presidente de la comisión. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o alguno esté en contra del dictamen o de algún asunto específico aprobado por la comisión, podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría. Artículo 101. —La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados. Artículo 102. —Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber: 1. Dictamen de mayoría: este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión. 2. Dictámenes de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión. Artículo 103. —Los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa. Artículo 104. —El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto. Artículo 105. —Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría y conformarán parte del expediente de cada proyecto. Artículo 106. —Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera equitativa entre los Concejales propietarios y suplentes, y al integrarlas se procurará que participen en ellas los representantes de las diferentes fracciones políticas que forman parte del Concejo Municipal. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores. Artículo 107. —Corresponderá al presidente de la comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como los dictámenes que se remitan al Concejo. Artículo 108. —Corresponderá al secretario recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de la Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con el presidente (a) las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al Concejo, así como sustituir al presidente en caso de ausencia. Artículo 109. —Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada vez que el Concejo les designe conocer algún asunto que por la materia les compete y estarán obligadas a rendir dictamen en el tiempo establecido en el artículo 99 de este reglamento. Salvo casos de legalidad u oportunidad, que se requiera un dictamen en menor tiempo, previa solicitud del presidente (a) o por acuerdo municipal. Artículo 110—El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes. Estas se podrán realizar presencialmente y también por cualquier plataforma digital. Artículo 111. —Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente el presidente (a) o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asignen. Artículo 112. —Las comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva.
ACTA 20-2020
15/09/2020
Artículo 113. —A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten
dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en
segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría.
El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es
recomendado.
Artículo 114. —Queda facultado el presidente (a) del Concejo Municipal por sí o a solicitud de uno o más
concejales por fuerza mayor u otro motivo, a reestructurar las comisiones de trabajo cuando así se amerite.
Artículo 115. —Rige para las comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este reglamento de
sesiones y que no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.
Con la posibilidad eventual de que en casos muy especiales se traten como secretas en todo o en parte.
CAPITULO XIV
DEL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS
Del cumplimiento de acuerdos
Artículo 116.—En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un
listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de
cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el
funcionario responsable de su cumplimiento.
Artículo 117.—De previo a remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaría del Concejo Municipal
verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante
el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y
que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él
Artículo 118.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el Intendente Municipal y los
funcionarios Municipales, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el
número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaria queda
autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente,
bajo el apercibimiento de revolver al funcionario responsable la documentación.
Artículo 119.—Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios
responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento de modo
concreto, indicándole expresamente al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que
se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que
se le confiera al efecto.
Artículo 120.—Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de
ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación
acredita conforme a los artículos anteriores, y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la
Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore los informes o
relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se
desprendan de las conductas omisivas acreditadas.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 121. — Tal como lo dispone el artículo 33 del Código Municipal, las ausencias temporales del
Presidente y de su suplente serán suplidas obligatoriamente por el concejal presente de mayor edad.
Artículo 122. — Toda iniciativa tendiente a reformar, suspender o derogar disposiciones de este reglamento,
deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Intendente Municipal o por alguno de los concejales.
Artículo 123. —El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya
emitido este Concejo Municipal de Distrito, con anterior al presente.
Artículo 124. —Rige a partir de su publicación. ” Y PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.
Votan a favor los concejales Eric Salazar, Manuel Ovares, Eduardo Sánchez, Minor Centeno y
William Morales. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VI INFORME DE LAS COMISIONES
Se dispensa
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
Se dispensa
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
Sr. Favio López. Intendente. INFORME DE INTENDENCIA -2020-20
ACTA 20-2020
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a.1. El Distrito de Cóbano, siguió aumentando sus casos, para un total de 25 acumulados y 14
activos hasta el momento. De igual manera sigue el aumento en la Península, en este caso
Lepanto es el que ha aumentado más en los últimos días.
a.2. En conmemoración de los 199 años de independencia realizamos un pequeño recorrido con
algunas instituciones y vecinos cada quien con su burbuja en su vehículo
a.3. Indicarles que de la contratación de maquinaria que se mantiene hasta el momento hoy, se
realizó limpieza de cunetas desde el cementerio de Cóbano hasta el cementerio de Delicias, se
lastreo un total de 1.5 km, así mismo se regresó a la comunidad de San Isidro para terminar con
la conformación.
a.4. La Maquinaria Municipal, realizó trabajos de reparación de la entrada a Playa Hermosa y se
colocó un paso de alcantarilla en la comunidad de Delicias.
a.5. Además comunicarles que estamos trabajando en nuevas Contrataciones para la atención de
los Caminos Vecinales, la maquinaria de este Conejo eta en las siguientes condiciones, el back
hoe está trabajando sin la doble, los repuestos deberían estar al fin de semana el repuesta de la
niveladora llega mañana desde matra
a.6. Esperamos mañana sacar el proceso de contratación para el bacheo Mecanizado en Mal País,
Playa Hermosa y la contratación para la construcción del TSB1 entre Mal País y Playa Hermosa
a.7. Esta otra semana estaremos iniciando el proceso de contratación de al menos 1.2 km de
asfaltado en Santa Teresa, con mezcla asfáltica en caliente
a.8. Recibí el OFICIO ALCC-067-2020 de la asesora legal sobre documentación donación de
terreno Patricia Sáenz en el cual me indica que se requiere los originales
MINOR. Ya hablamos con ella, solo esperamos que venga
FAVIO. Yo voy a San Jose casi todos los jueves puedo recoger el original
a.6. FAVIO. Les convoco a sesión extraordinaria el día jueves 17 de setiembre para ver una
modificación presupuestaria que se requiere este en Puntarenas el día lunes
ARTICULO X. CORRESPONDENCIA
a. Carlos Lanzas Quesada. Apoderado especial de Arabian Nights. ASUNTO. Solicitud
de ampliación de plazo por noventa días hábiles más para cumplimiento de acuerdo
tomado en la sesión ordinaria 205-20 de demolición de estructuras ubicadas en área de
protección de quebradas y de un área que la ingeniería del concejo considero una segunda
planta y que sobrepasa lo indicado en el permiso de construcción
ACTA 20-2020
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PRESIDENTE, A ellos el Concejo de ese momento les dio 30 días naturales para cumplir con el
acuerdo, Después solicitaron ampliación de plazo y nosotros en la sesión 006-2020 les dimos 90
días naturales (del 4 de junio al 4 de setiembre) y están pidiendo más tiempo
LIC. OBANDO. La administración debe averiguar y hacer inspección y creo que se les puede
reconocer los feriados y los días que la municipalidad estuvo cerrada
PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA ADMINISTRACION A FIN DE QUE
REALICEN INSPECCION AL SITIO Y QUE EL DIA MARTES NOS TRAIGA UN INFORME
DETALLADO DE LO REALIZADO POR ESTA EMPRESA Y DEL AVANCE DE LA DEMOLICION
b. Antonio Farah. Dirección de Planeamiento y Desarrollo. ICT. OFICIO DPD-P-119-2020.
ASUNTO. Respuesta a OFICIO CMS-347-220 en el cual se solicita se indique su es posible
omitir la aplicación del retiro frontal establecido en el Plan Regulador Integral Cabuya-
Montezuma. Indica el departamento consultado que no es posible
PRESIDENTE. Dar pase de este documento al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre a fin de que
se justifique muy bien la solicitud y enviar de nuevo la solicitud al ICT. Solicitarles presenten a
este concejo lo antes posible la justificación.
c. Bryan Barrantes. Presidente APROINFE. Asunto. Solicitud de reparación del camino.
FAVIO. No es reparar una alcantarilla es construir. Para el 2022 el INDER piensa construir
un puente ahí, trataremos de ver que se puede hacer de forma temporal
WILLIAM. Talvez una alcantarilla
FAVIO. A eso me refiero cuando digo de forma temporal
d. Municipalidad de Tilarán. ACUERDO DE CONCEJO. ASUNTO. Excitativa a todas las
municipalidades y federaciones del País a emprender acciones contra el reglamento de
fraccionamiento y urbanizaciones.
FAVIO. Les solicito un apoyo a este documento
PRESIDENTE. Ya este concejo había expresado su oposición a este reglamento
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO SCM 396-2020 correspondiente a un acuerdo del Concejo
de la Municipalidad de Tilarán en el cual indican entre otros “REITERAR AL INVU SOBRE
LA TOTAL OPOSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARAN AL REGLAMENTO DE
FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES, por constituir una seria afrenta al régimen
municipal y su autonomía dispuesta constitucionalmente, así como por haberse promulgado
sin la participación activa de las municipalidades del país que son las autoridades
territorialmente competentes en todo el ámbito de La República.
ACTA 20-2020
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ACUERDO N°4
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME
4.2. Brindar apoyo total al acuerdo tomado por la Municipalidad de Tilaran en su sesión ordinaria
N° 19 del día 08 de setiembre del 2020 y reiterar el acuerdo tomado por este Concejo en su sesión
N°007-20 del día dieciséis de junio del 2020 de rotunda oposición a la actualización del
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES DEL INSTITUTO DE
VIVIENDA Y URBANISMO. Comunicar este acuerdo al INVU con copia a la UNGL y presidencia
de la Republica. ACUERDO UNANIME
e. Mauricio Rojas. Encargado. ASADA MONTEZUMA. ASUNTO. Solicitud de colaboración
de 30 horas de back hoe para instalación de tubería, levantamiento topográfico, ingeniería
vial y zmt.
PRESIDENTE. Se da pase a la administración para que valoren en lo que puedan colaborar y
si es posible entonces se inicie con el debido procedimiento de conformación del expediente.
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
LUCIBETH. Me gustaría que desde ahora se inicie el trámite para la intervención del camino a
Montezuma a inicios del otro año
MANUEL. Como está el camión recolector nuevo
FAVIO. El camión está trabajando está dañado el viejo ahí está atrás y está en proceso de
valoración para hacer la contratación del mantenimiento el camión nuevo tuvo un accidente menor
que no compromete su funcionamiento
KEMILY. Para cuando está el tramo de San Isidro el de la parte que tiene un poco de asfalto
FAVIO. Empezaron hoy eso es lo que sigue
MINOR. Ya nos dimos cuenta del incendio en Santa Fe, aunque la respuesta de los bomberos sea
rápida son 30 o 35 minutos. No se ve humo blanco con la estación de bomberos para Cobano,
vinieron a hacer inspección a un edificio de la ADI para poner la estación ahí pero no ha pasado
nada ni es la primera casa que se ha quemado. Favio tocar puertas para ver
en qué situación está eso
FAVIO. Eso está Muy avanzado el terreno ya se segrego el plano ya está visado y ya el terreno
debe estar a nombre de los bomberos y la plata para la construcción ya la tienen no se va a alquilar
porque ningún edificio cumple con los requisitos. El proyecto está muy avanzado y el
vicepresidente está muy comprometido con ese proyecto está dentro de sus propiedades y
también es la nuestra porque hicimos agenda cruzada en los proyectos
ACTA 20-2020 15/09/2020 *****************************************U.L.******************************************************* PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con diecinueve minutos se cierra la sesión BUENAS NOCHES Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodriguez SECRETARIA PRESIDENTE