Ordinaria 199 · 2020-02-18

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 199 del 2020-02-18 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 199-20
18/02/2020

                                 ACTA Nª 199-2020
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE – DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS
CON OCHO MINUTOS, EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Jonathan Zamora Pérez
Mario Delgado Rodríguez
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez. Acompañando a su madre que está muy delicada de salud
Virginia Vargas Acosta.

CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión


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ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

ARTICULO X             CORRESPONDENCIA

ARTICULO I.          ORACION
A cargo del Presidente Municipal


ARTICULO II.            RATIFICACION DE ACTAS

    a. Ratificación del acta ordinaria 198-2020.
       La cual se ratifica en todas sus partes

ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.       MOCIONES
  a. Moción de la Intendente Sra. Cinthya Rodríguez y avalada por los Concejales
     Dunia Campos, Manuel Ovares, Ronny Campos, Jonathan Zamora, Fernando
     Quesada, Mario Delgado y Dagoberto Villalobos

MOCIÓN SOBRE: Acuerdo para dar mantenimiento a los futuros puentes sobre Quebrada Mermeña
en Pavones de Cóbano.
Considerando que:
De acuerdo a lo coordinado previamente, con la intención de gestionar lo necesario para la
aprobación a lo interno del INDER para el diseño y construcción de dos puentes sobre la Quebrada
Mermeña en los dos puntos del camino de Pavones, el primero por el colapso de la estructura en el
2017 y el segundo por los daños estructurales que tiene el actual puente.
Siendo factible que ocurra algo similar al primero mencionado y como complemento a lo ya
expuesto en el acuerdo del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su Sesión Extraordinaria N°
92-19, artículo III, inciso a, con relación a la solicitud de apoyo por parte del Instituto para la
ejecución de las obras antes mencionadas
Mociono para que:
Se acuerde que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se compromete a velar por el
mantenimiento, una vez construidos los dos puentes sobre la Quebrada Mermeña en los dos puntos
del camino de Pavones, para lo cual el INDER está gestionando su diseño y construcción, siendo que
la infraestructura a instalar sobre dicha ruta es parte de las rutas locales que le corresponde
administrar a esta Corporación Municipal, como parte de sus funciones.
Presentada por:
    Cinthya Rodríguez Quesada
        INTENDENTE

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FERNANDO. Pienso que esa moción debe ampliarse a todos los puentes del distrito
DAGOBERTO. Opino igual que Fernando
MARIO. Estoy de acuerdo con Fernando y en este momento es prioridad los puentes
peatonales que son un peligro constante
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar la aplicación del
artículo 44 del Código Municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
1.2. Acoger en todas sus partes la moción presentada por la Intendente y avalada por los
concejales presentes Dunia Campos, Manuel Ovares, Ronny Campos, Jonathan Zamora,
Fernando Quesada, Mario Delgado y Dagoberto Villalobos ACUERDO UNANIME Y FIRME
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
1.3. Informarle al INDER que este Concejo se compromete a darle el mantenimiento
correspondiente a los puentes sobre la quebrada denominada La Mermeña que esa
institución construirá en la comunidad de Pavón, y que están sobre el camino de
administración de este Concejo”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.  INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. Dictamen D-C-ZMT-043-2020

                              Proyecto de resolución El Rafal S.A
Análisis de Documentos.
1 Pase CMS 029 -2020
2 Expediente 3754-17
3 Plan Regulador Cabuya Montezuma
Asunto: Proyecto de resolución ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Y El Rafal S.A
En atención al pase de la 029-2020 acordado en la sesión ordinaria del 195 2020 de la sesión del día
21 01 2020. Y recibido en esta comisión el 28 01 2020 Analizado en sesión de la comisión de ZMT el
día 12 02 2020. con la asistencia de Fernando Quesada López, Manuel Ovares Elizondo, Dunia
Campo Salas.
Analizado los documentos se indica
               Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de

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1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN
correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre presentada por EL
RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418 Expediente 3754-2017
Considerando:
I.       EL RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418 Expediente 3754-2017 Sociedad
inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional en el TOMO: 503; ASIENTO: 1873, con
domicilio social, Puntarenas, Puntarenas, Playa Cedros Cabuya Cobano, La Representación
corresponde a su presidente FULGENCIO GONZALEZ GUILLEN mayor, ciudadano español
Pasaporte BC263382, CRISTINA DURAN SALVADO ciudadana Española pasaporte
AD999440; JORDI RIBERA GESALL; mayor, de nacionalidad española, casado una vez
empresario, vecina de Cabuya de Cobano de Puntarenas, Pasaporte de su país AD999438 y
EVA RECASENS BERTRAN, mayor, de nacionalidad española soltera, empresaria, vecina de
Cabuya de Cobano de Puntarenas. 300 metros este de Puente sobre Rio Cedros, con
pasaporte español AAG 192230. DEL CAPITAL ACCIONARIO que el 50% de las acciones
corresponden al señor CELIMO HERNANDEZ CRUZ, mayor, casado una vez separado de
hecho, vecino de Los Mangos de Cobano. Puntarenas cedula de identidad 6-233-453. JORDI
RIBERA GESALLI; mayor, de nacionalidad española, casado una vez empresario, vecina de
Cabuya de Cobano de Puntarenas, Pasaporte de su país AD99943 a quien le corresponde
un 25% de las acciones; y CRISTINA DURAN SALVADO mayor, de nacionalidad española,
casada una vez profesora, vecina de Cabuya de Cobano de Puntarenas, Pasaporte de su país
AD99940 a quien le corresponde un 25% de las acciones.
 La sociedad solicitante ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados
en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II.      Que con fecha 08 de febrero del 2017, la sociedad denominada EL RAFAL S.A Con
cedula jurídica 3-101-320418 presenta ante El Concejo Municipal de Distrito de Cobano
Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 5811 metros cuadrados, según plano
P-1991618-2017, ubicada exactamente entre los mojones número 565 y 556 del Instituto
Geográfico Nacional en sector costero Playa Cedros, Distrito de Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas, visible a folios 047 y confirmado en plano catastrado P-1991618-
2017,
III.     Que el día 16 de febrero del año 2018, se realizó una Inspección de Campo, por el
funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez sobre la parcela que se solicita en
concesión, (visible a folio 047) que recomienda algunas acciones y posteriormente, una
nueva inspección el dia 19 de diciembre del año 2019 que indica una casa existente que
cumple con DENSIDAD, ALTURA Y RETIROS. Área total construida 133 metros 2. Casa de
habitación. Según Plan Regulador Vigente, en aplicación de la regularización, ley 9242
(Visible a folio (073 y 74).
IV.      Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Plan
Regulador Integral de Cabuya -Montezuma, del cantón Central, provincia de Puntarenas,
ubicada en Playa Cedros, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta Directiva
N° 6041 artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre de 2018.


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V.       Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Publica en Cabuya.
SUR: CMD de Cobano ESTE: Calle Publica CMD de Cobano. OESTE: Calle Publica,
 VI.     La parcela solicitada por EL RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418 Expediente
3754-2017 4. plano catastrado P-1991618-2017, por un área de 5811 metros cuadrados en
la zonificación cuya naturaleza es Zona Mixta de servicios Básicos o Área Mixta para el
turismo y la Comunidad, con los usos; Residencial de Alquiler por un área de 1811 m2, Uso
Residencial de Recreo por un área de 4000 m2),, Que fue verificado de acuerdo a la
certificación de PNE emitida por el Área de Conservación Tempisque SINAC-MINAE 2015 y
en nota de adición a la nota CYV-086-2017 mediante oficio CYV-F-GE-007-2020 se corrobora
lo dicho según la certificación de PNE emitida por el Área de Conservación Tempisque
SINAC-MINAE No. ACT-OR-DR-1203-18 y el mismo no se encuentra afectado por el
Patrimonio Natural del Estado. Todo conforme oficio No. CYV-OF-GE-006-2019 de fecha 14
de enero de 2019.
VII      Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 26
de abril de 2018, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo
concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas,
oposición a la solicitud de concesión.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Integral de Cabuya -Montezuma, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en
sesión Ordinaria Nº5927, artículo 5º, inciso 11, del 18 de abril de 2016; aprobación del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión extraordinaria número 03-2016, artículo
I, inciso a, del día 9 de junio del año 2016, artículo 3º, inciso O. por los departamentos de
Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según oficio C-
UCTOOT-35-05-2016 de fecha 31 de mayo del 2000 y publicado en la Gaceta Nº 184 del 14
de setiembre del 2016; no presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido..
IX.      Con los usos; Residencial de Alquiler por un área de 1811 m2, Uso Residencial de
Recreo por un área de 4000 m2)
, Según lo establecido en el Plan Regulador vigente y el Reglamento de Zonificación de la
Planificación existente en el sector.
 X.      Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero Topógrafo. Rodrigo
Vásquez Quirós de la Oficina de Catastro y Valoraciones, del Concejo Municipal de Distrito
de Cobano, en su calidad de Perito Valuador, resolución número CYV-RES-AV-014-2019, del
25 de setiembre del 2019, el cual da a esta parcela un valor total de Setenta y siete millones
ciento ochenta y nueve mil setecientos colones exactos (¢77,189,700.00) y un valor unitario
por metro cuadrado de trece mil doscientos ochenta y tres colones (¢13,283), donde el
canon anual que deben pagar será la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL
Y OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES 50/100 (¢1,157,845.50.), el cual
corresponde al uno punto cinco por ciento (1.5%), por Área Mixta con uso de Residencial
Recreo, Setecientos noventa y siete mil dos colones 58/100 (¢797.002.58), y al uno punto
cinco por ciento (1.5%) Área Mixta para el turismo con uso Residencial Alquiler. Trescientos
sesenta mil ochocientos cuarenta y dos colones 92/100 (¢360.842.92), (Visible a folios 061)
XI       Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de UN MILLÓN
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL Y OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES 50/100 el
día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de

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la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano
de Puntarenas.
XII     Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la
empresa EL RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418 además de ajustarse a las
disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento de la concesión, por un plazo de VEINTE AÑOS.
POR TANTO
Esta Comisión recomienda al CONCEJO Municipal del Distrito de Cobano. Aprobar la
solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre presentada por EL RAFAL S.A Con cedula
jurídica 3-101-320184 por un área de 5811 metros cuadrados, según plano P-1991618-2017
según Expediente 3754-2017
Autorizar a la Sra. Cinthya Rodríguez, Intendente Municipal para que firme el contrato de
concesión con EL RAFAL S.A
Fernando Quesada López                              Manuel Ovares Elizondo
                                     Dunia Campos salas.
CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido dictamen N° D-C-ZMT-043-2020 de la comisión
     permanente de zona marítimo terrestre”.
    Que la comisión dictamina: “Aprobar la solicitud de concesión de Zona Marítimo
       Terrestre presentada por EL RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320184
       por un área de 5811 metros cuadrados, según plano P-1991618-2017 según
       Expediente 3754-201 y autorizar a la Sra. Cinthya Rodríguez, Intendente
       Municipal para que firme el contrato de concesión con EL RAFAL S.A
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen de la comisión permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
2.2. Aprobar el Proyecto de Resolución correspondiente a solicitud de concesión
presentada por EL RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418 Expediente 3754-
2017, el cual se detalla:*****************************************************************
 Proyecto de resolución ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
                               COBANO Y El Rafal S.A
                                       Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN
correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre presentada por EL
RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418 Expediente 3754-2017
                                      Considerando:
I.      EL RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418 Expediente 3754-2017 Sociedad
inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional en el TOMO: 503; ASIENTO: 1873,
con domicilio social, Puntarenas, Puntarenas, Playa Cedros Cabuya Cobano, La
Representación corresponde a su presidente FULGENCIO GONZALEZ GUILLEN mayor,
ciudadano español Pasaporte BC263382, CRISTINA DURAN SALVADO ciudadana
Española pasaporte AD999440; JORDI RIBERA GESALL; mayor, de nacionalidad


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española, casado una vez empresario, vecina de Cabuya de Cobano de Puntarenas,
Pasaporte de su país AD999438 y EVA RECASENS BERTRAN, mayor, de nacionalidad
española soltera, empresaria, vecina de Cabuya de Cóbano de Puntarenas. 300 metros
este de Puente sobre Rio Cedros, con pasaporte español AAG 192230. DEL CAPITAL
ACCIONARIO que el 50% de las acciones corresponden al señor CELIMO HERNANDEZ
CRUZ, mayor, casado una vez separado de hecho, vecino de Los Mangos de Cobano.
Puntarenas cedula de identidad 6-233-453. JORDI RIBERA GESALLI; mayor, de
nacionalidad española, casado una vez empresario, vecina de Cabuya de Cobano de
Puntarenas, Pasaporte de su país AD99943 a quien le corresponde un 25% de las acciones;
y CRISTINA DURAN SALVADO mayor, de nacionalidad española, casada una vez
profesora, vecina de Cabuya de Cobano de Puntarenas, Pasaporte de su país AD99940 a
quien le corresponde un 25% de las acciones.
 La sociedad solicitante ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados
en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II.     Que con fecha 08 de febrero del 2017, la sociedad denominada EL RAFAL S.A Con
cedula jurídica 3-101-320418 presenta ante El Concejo Municipal de Distrito de Cobano
Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 5811 metros cuadrados, según plano
P-1991618-2017, ubicada exactamente entre los mojones número 565 y 556 del Instituto
Geográfico Nacional en sector costero Playa Cedros, Distrito de Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas, visible a folios 047 y confirmado en plano catastrado P-1991618-
2017,
III.    Que el día 16 de febrero del año 2018, se realizó una Inspección de Campo, por el
funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez sobre la parcela que se solicita en
concesión, (visible a folio 047) que recomienda algunas acciones y posteriormente, una
nueva inspección el dia 19 de diciembre del año 2019 que indica una casa existente que
cumple con DENSIDAD, ALTURA Y RETIROS. Área total construida 133 metros 2. Casa
de habitación. Según Plan Regulador Vigente, en aplicación de la regularización, ley 9242
(Visible a folio (073 y 74).
IV.      Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Plan
Regulador Integral de Cabuya -Montezuma, del cantón Central, provincia de Puntarenas,
ubicada en Playa Cedros, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta
Directiva N° 6041 artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre de 2018.
V.      Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Publica en
Cabuya. SUR: CMD de Cobano ESTE: Calle Publica CMD de Cobano. OESTE: Calle
Publica,
 VI.    La parcela solicitada por EL RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418
Expediente 3754-2017 4. plano catastrado P-1991618-2017, por un área de 5811 metros
cuadrados en la zonificación cuya naturaleza es Zona Mixta de servicios Básicos o Área
Mixta para el turismo y la Comunidad, con los usos; Residencial de Alquiler por un área de
1811 m2, Uso Residencial de Recreo por un área de 4000 m2),, Que fue verificado de
acuerdo a la certificación de PNE emitida por el Área de Conservación Tempisque SINAC-
MINAE 2015 y en nota de adición a la nota CYV-086-2017 mediante oficio CYV-F-GE-007-
2020 se corrobora lo dicho según la certificación de PNE emitida por el Área de
Conservación Tempisque SINAC-MINAE No. ACT-OR-DR-1203-18 y el mismo no se
encuentra afectado por el Patrimonio Natural del Estado. Todo conforme oficio No. CYV-
OF-GE-006-2019 de fecha 14 de enero de 2019.
VII     Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 26
de abril de 2018, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo


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concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas,
oposición a la solicitud de concesión.
VIII.    Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan
Regulador Integral de Cabuya -Montezuma, aprobado por el Instituto Costarricense de
Turismo en sesión Ordinaria Nº5927, artículo 5º, inciso 11, del 18 de abril de 2016;
aprobación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión extraordinaria número
03-2016, artículo I, inciso a, del día 9 de junio del año 2016, artículo 3º, inciso O. por los
departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda
según oficio C-UCTOOT-35-05-2016 de fecha 31 de mayo del 2000 y publicado en la
Gaceta Nº 184 del 14 de setiembre del 2016; no presentándose oposiciones dentro del
plazo de ley conferido..
IX.      Con los usos; Residencial de Alquiler por un área de 1811 m2, Uso Residencial de
Recreo por un área de 4000 m2)
, Según lo establecido en el Plan Regulador vigente y el Reglamento de Zonificación de la
Planificación existente en el sector.
 X.      Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero Topógrafo. Rodrigo
Vásquez Quirós de la Oficina de Catastro y Valoraciones, del Concejo Municipal de Distrito
de Cobano, en su calidad de Perito Valuador, resolución número CYV-RES-AV-014-2019,
del 25 de setiembre del 2019, el cual da a esta parcela un valor total de Setenta y siete
millones ciento ochenta y nueve mil setecientos colones exactos (¢77,189,700.00) y un
valor unitario por metro cuadrado de trece mil doscientos ochenta y tres colones (¢13,283),
donde el canon anual que deben pagar será la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA
Y SIETE MIL Y OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES 50/100
(¢1,157,845.50.), el cual corresponde al uno punto cinco por ciento (1.5%), por Área Mixta
con uso de Residencial Recreo, Setecientos noventa y siete mil dos colones 58/100
(¢797.002.58), y al uno punto cinco por ciento (1.5%) Área Mixta para el turismo con uso
Residencial Alquiler. Trescientos sesenta mil ochocientos cuarenta y dos colones 92/100
(¢360.842.92), (Visible a folios 061)
XI       Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de UN MILLÓN
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL Y OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES
50/100 el día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del
reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del
distrito Cóbano de Puntarenas.
XII      Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la
empresa EL RAFAL S.A Con cedula jurídica 3-101-320418 además de ajustarse a las
disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento de la concesión, por un plazo de VEINTE AÑOS.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba con cinco votos. DEFINITIVAMENTE APROBADO
2.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente Proyecto de Resolución”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO

   b. Dictamen de Comisión N° D-C-ZMT-042-2020.
 CONTRATO DE CONCECION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO Y
                           Arelys León Zamora
Análisis de Documentos.
1 Pase CMS 029 -2020
2 Expediente 3547-07

                                              8
ACTA 199-20
18/02/2020

3 Plan Regulador Mal País
Asunto: CONTRATO DE CONCECION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO Y Arelys León Zamora
En atención al pase de la 029-2020 acordado en la sesión ordinaria del 195 2020 de la sesión del día
21 01 2020. Y recibido en esta comisión el 28 01 2020 Analizado en sesión de la comisión de ZMT el
día 12 02 2020. con la asistencia de Fernando Quesada López, Manuel Ovares Elizondo, Dunia
Campo Salas.
Analizado los documentos se indica
                                          Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN
correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre presentada por
ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-0530
                                         Considerando:
Que la solicitante, ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-0530 Mayor.
Soltera. Comerciante vecina de Mal País 300 metros norte de Frank Place,
Que con fecha 27 de julio del 2007, ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-
0530 presenta ante CMD Cobano, una solicitud de concesión por un área de 3,525 metros
cuadrados, según plano P-1166947-2007, y corregida por plano 6-2067355-2018 a un área
de 3525 m2, ubicada exactamente entre los mojones número 93 y 92 del Instituto
Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de
Puntarenas, visible a folios 03 y confirmado en edicto publicado gaceta 174, del día martes
11 de setiembre 2007 y corregido en su área por fe de erratas publicado gaceta 5 viernes
10 de enero 2020
III     Que el día 11 de octubre del año 2019, se realizó la Inspección de Campo, por el
funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez sobre la parcela que se solicitada en
concesión, y dice que no cuenta con ningún tipo de construcción.
IV      Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Un Espacio en Mal País.
SUR: Calle Pública ESTE: CMD de Cobano. OESTE: Calle Publica.
V       Con Plano 6-2067355-2018 a un área de 3525 m2, Plan Regulador Sector Costero
Playa Mal País, cuya naturaleza es ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR),
VI      Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 11
de setiembre de 2007, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas,
oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 015 y fue publicada una Fe de Erratas
en el Diario Oficial La Gaceta número 5 del 10 de enero del 2020, visible a folios 054 ante la
cual no se recibió ninguna oposición. La FE de ERRATAS corrige el área de la parcela.
VII     Que se corrobora que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector
Costero turístico Playa Mal País, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de
Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 6041
artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre de 2018.

                                                 9
ACTA 199-20
18/02/2020

VIII    Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que
representa un área de 3525. Metros cuadrados, entre los mojones 92 y 93. Según lo
establecido en el Plan del Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el
sector.
IX      Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Sector Playa Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
Ordinaria Nº4912, artículo 5º, inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº280, del 17 de abril del 2001,
artículo 3º, inciso O. por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del
Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 44917, artículo 4º, del 1 de
setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido
X       Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo. Edgardo Rodríguez
Rodríguez de la Oficina de Catastro y Valoraciones, del Concejo Municipal de Distrito de
Cobano, en su calidad de Perito Valuador, resolución número N-028-2015, del 1 de junio
del 2015, el cual da a esta parcela un valor total de cincuenta y dos millones cuatrocientos
noventa y tres mil novecientos ochenta nueve colones 50/100 (¢52,4933,989.50) y un valor
unitario por metro cuadrado de trece mil novecientos cincuenta colones (¢13,950), donde
el canon anual que deben pagar será la suma de Dos millones noventa y nueve mil y
setecientos cincuenta y nueve colones 58/100 (¢2,099,759.58.), el cual corresponde al
cuatro por ciento (4%), por la Zona RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), por un área de 3525.
m2
   XI    Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de Dos
millones noventa y nueve mil y setecientos cincuenta y nueve colones 58/100 (¢2,
099,759.58.) el día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del
reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del
distrito Cóbano de Puntarenas.
XII     Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por ARELIS
LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-0530 además de ajustarse a las
disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Comisión, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano
la aprobación de la concesión solicitada por ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad
2-0615-0530 sobre un terreno que consta de un área de 3525. Metros cuadrados, con un
Uso de Zona RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR),
 se autorice a la intendencia la firma del respectivo convenio
Además, se solicita a la administración revisar los documentos enviados ya que
constantemente se presentan con defectos de forma y fondo
Sin otro particular,
Fernando Quesada López                               Manuel Ovares Elizondo
                             Dunia Campos Salas.

CONSIDERANDO:


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     Que se ha conocido dictamen N° D-C-ZMT-042-2020 de la comisión permanente de
       zona marítimo terrestre”.
     Que la comisión recomienda: “La aprobación de la concesión solicitada por ARELIS
       LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-0530 de un terreno que consta
       de un área de 3525 metros cuadrados, con un Uso de Zona RESIDENCIAL
       RECREATIVA (ZRR), y se autorice a la intendencia la firma el respectivo convenio
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen de la comisión permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
3.2. Aprobar Proyecto de Resolución correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-
0615-0530, el cual se detalla:*****************************************************************
 CONTRATO DE CONCESION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO Y
                          ARELYS LEÓN ZAMORA
Análisis de Documentos.
1 Pase CMS 029 -2020
2 Expediente 3547-07
3 Plan Regulador Mal País
Asunto: CONTRATO DE CONCECION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO Y Arelys León Zamora
En atención al pase de la 029-2020 acordado en la sesión ordinaria del 195 2020 de la sesión del día
21 01 2020. Y recibido en esta comisión el 28 01 2020 Analizado en sesión de la comisión de ZMT el
día 12 02 2020. con la asistencia de Fernando Quesada López, Manuel Ovares Elizondo, Dunia
Campo Salas.
Analizado los documentos se indica
                                         Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN
correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre presentada por
ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-0530
                                        Considerando:
Que la solicitante, ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-0530 Mayor.
Soltera. Comerciante vecina de Mal País 300 metros norte de Frank Place,
Que con fecha 27 de julio del 2007, ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-
0530 presenta ante CMD Cobano, una solicitud de concesión por un área de 3,525 metros
cuadrados, según plano P-1166947-2007, y corregida por plano 6-2067355-2018 a un área
de 3525 m2, ubicada exactamente entre los mojones número 93 y 92 del Instituto
Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de
Puntarenas, visible a folios 03 y confirmado en edicto publicado gaceta 174, del día martes
11 de setiembre 2007 y corregido en su área por fe de erratas publicado gaceta 5 viernes
10 de enero 2020



                                                11
ACTA 199-20
18/02/2020

III     Que el día 11 de octubre del año 2019, se realizó la Inspección de Campo, por el
funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez sobre la parcela que se solicitada en
concesión, y dice que no cuenta con ningún tipo de construcción.
IV      Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Un Espacio en Mal País.
SUR: Calle Pública ESTE: CMD de Cobano. OESTE: Calle Publica.
V       Con Plano 6-2067355-2018 a un área de 3525 m2, Plan Regulador Sector Costero
Playa Mal País, cuya naturaleza es ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR),
VI      Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 11
de setiembre de 2007, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas,
oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 015 y fue publicada una Fe de Erratas
en el Diario Oficial La Gaceta número 5 del 10 de enero del 2020, visible a folios 054 ante la
cual no se recibió ninguna oposición. La FE de ERRATAS corrige el área de la parcela.
VII     Que se corrobora que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector
Costero turístico Playa Mal País, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de
Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 6041
artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre de 2018.
VIII    Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que
representa un área de 3525. Metros cuadrados, entre los mojones 92 y 93. Según lo
establecido en el Plan del Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el
sector.
IX      Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Sector Playa Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
Ordinaria Nº4912, artículo 5º, inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº280, del 17 de abril del 2001,
artículo 3º, inciso O. por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del
Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 44917, artículo 4º, del 1 de
setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido
X       Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo. Edgardo Rodríguez
Rodríguez de la Oficina de Catastro y Valoraciones, del Concejo Municipal de Distrito de
Cobano, en su calidad de Perito Valuador, resolución número N-028-2015, del 1 de junio
del 2015, el cual da a esta parcela un valor total de cincuenta y dos millones cuatrocientos
noventa y tres mil novecientos ochenta nueve colones 50/100 (¢52,4933,989.50) y un valor
unitario por metro cuadrado de trece mil novecientos cincuenta colones (¢13,950), donde
el canon anual que deben pagar será la suma de Dos millones noventa y nueve mil y
setecientos cincuenta y nueve colones 58/100 (¢2,099,759.58.), el cual corresponde al
cuatro por ciento (4%), por la Zona RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), por un área de 3525.
m2
    XI   Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de Dos
millones noventa y nueve mil y setecientos cincuenta y nueve colones 58/100 (¢2,
099,759.58.) el día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del

                                              12
ACTA 199-20
18/02/2020

reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del
distrito Cóbano de Puntarenas.
XII     Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por ARELIS
LEON ZAMORA Con cedula de identidad 2-0615-0530 además de ajustarse a las
disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Comisión, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano
la aprobación de la concesión solicitada por ARELIS LEON ZAMORA Con cedula de identidad
2-0615-0530 sobre un terreno que consta de un área de 3525. Metros cuadrados, con un
Uso de Zona RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR). ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete
a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente Proyecto de Resolución”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO

    c. Dictamen: D-C-ZMT-044-2020
Análisis de Documentos.
1 Nota fechada 13 de 2020
2 Expediente 3544-07
3 Plan Regulador Playa Hermosa de Ario

Analizado pase aprobado en la sesión 196-20 del 28 de enero de 2020. Analizado en sesión de la
comisión de ZMT con la asistencia de Fernando Quesada López, Manuel Ovares Elizondo, Dunia
Campo Salas el día 12 02 2020.
Considerando
    1. Que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano recibe nota enviada por parte de la
        apoderada especial de la solicitante de concesión que se tramita bajo expediente 3544-07
        denominada Asociación para la Educación en Zona Marítimo Terrestre.
    2. Que según criterio legal emitido por El Lic. Bolaños mediante oficio L-ZMT-084-2019, donde
        considera pertinente suspender el proceso de concesión debido a la imposibilidad material
        de subsanar aspectos del plano de catastro de la solicitud de concesión de la sociedad
        Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre y que fueron indicados por el
        ICT, a la espera de la implementación del Plan Regulador Integral Mal País- Santa Teresa.
    3. Según análisis técnico mediante montaje realizado por parte del ingeniero topógrafo del
        Departamento de zona marítimo terrestre se puede visualizar que al forzar calzar el plano
        con el plan regulador se desajusta a los retiros de calle que por ley deben de respetarse,
        siendo que invadirían calle publica, lo que hace que resulte materialmente imposible que lo
        solicitado sea la solución.
Por tanto esta comisión recomienda a este honorable concejo Municipal de distrito de Cóbano
mantener lo acuerdo tomado por este concejo en la sesión SEGÚN CRITERIO DE Departamento de
ZMT.
Fernando Quesada López                               Manuel Ovares Elizondo

                               Dunia Campos salas

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ACTA 199-20
18/02/2020

CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido dictamen N° D-C-ZMT-044-2020 de la comisión de zona
        marítimo
     Que la comisión recomienda: mantener el acuerdo tomado por este concejo en la
        sesión, según criterio de Departamento de ZMT.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen de la comisión permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
4.2. Mantener el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 194-2020, artículo VI, inciso a,
del día catorce de enero del Año Dos Mil Veinte, a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo, que dice:
                                   Dictamen D-C-ZMT-2020
ASUNTO: Pase CMS-013-2020
Expediente Nº 3544-07
Plan Regulador Playa Hermosa de Ario
Analizado pase de la 013-2020 acordado en la sesión ordinaria del 07 01 2020. Analizado en sesión de la
comisión de ZMT con la asistencia de Fernando Quesada López, Dagoberto Villalobos Mayorga, Manuel Ovares
Elizondo, Dunia Campo Salas el día 14 01 2020.
 Analizado los documentos se indica
Primero: Que en sesión ordinaria número 30-11, articulo IV, inciso a, del dieciséis de agosto del dos mil once,
mediante acuerdo N°1 se aprueba proyecto de resolución a favor de la sociedad Asociación para la Educación
de la Zona Marítimo Terrestre y se autoriza se sigan con los trámites para la obtención de la concesión.
Segundo: Que en sesión ordinaria número 121-2018, articulo VIII, inciso b, del día veintiuno de agosto del año
dos mil dieciocho, mediante acuerdo N°11 se aprueba proyecto de Resolución a favor de la sociedad
Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre.
Tercero: Que en sesión ordinaria número 134-2018, articulo IX, inciso h, del día veinte de noviembre del año
dos mil dieciocho, mediante acuerdo N°16 se aprueba adenda al proyecto de Resolución a favor de la sociedad
Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre.
Cuarto: En fecha 12 de diciembre del año 2018 se firma contrato de concesión entre el representante de la
sociedad Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre y el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano y en fecha 19 de enero del año 2019 de conformidad con el artículo 42 de la Ley 6043 y el artículo 46
de su Reglamento se remite al Instituto Costarricense de Turismo el expediente certificado con el fin de
obtener el visto bueno final por parte de la Gerencia General de este Instituto para la aprobación de la
concesión.
Quinto: Mediante oficio AL-TA-0179-2019 el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) realiza una serie de
observaciones sobre el trámite de solicitud de concesión de la sociedad Asociación para la Educación de la
Zona Marítimo Terrestre, donde le dan un plazo de 20 días hábiles al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
para subsanar lo indicado, lo cual no se pudo subsanar, esto debido a que según nuevo montaje realizado por
el topógrafo Rodrigo Vásquez Quirós, el plano traslapa con la vialidad del plan regulador de la zona, el plano
presenta un error en el amarre de mojones, el plan regulador presenta un error de desplazamiento, razón por
la cual el mismo no se ajusta a la realidad existente y la parcela se encuentra afectada por Patrimonio Natural
del Estado (PNE) en 4 metros cuadrados esto según certificación SINAC-MINAE 2018, siendo este último punto
el único que puede ser subsanado, razón por la cual se le da traslado al asesor legal del departamento el Lic.
Juan Luis Bolaños Alvarado para que emita criterio legal donde se indique a este departamento y a la
intendencia municipal como proceder con este caso ya que existe la firma de un contrato entre las partes y el
mismo fue devuelto por el ICT.
Sexto: El Lic. Bolaños mediante oficio L-ZMT-084-2019, emite criterio donde considera pertinente suspender
el proceso de concesión debido a la imposibilidad material de subsanar aspectos del plano de catastro de la


                                                      14
ACTA 199-20
18/02/2020

solicitud de concesión de la sociedad Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre y que fueron
indicados por el ICT, a la espera de la implementación del Plan Regulador Integral Mal País- Santa Teresa.
Según lo expuesto anteriormente se recomienda a este Honorable Concejo se acoja la recomendación emitida
por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Y se suspenda temporalmente el proceso de concesión.
 Fernando Quesada López                                   Dagoberto Villalobos Mayorga
     Presidente                               Miembro
Manuel Ovares Elizondo                                      Dunnia Campos salas
         Miembro                                                 Secretaria
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. “Acoger el dictamen D-C-ZMT-040-2020
emitido por la Comisión de Zona Marítimo Terrestres”. ACUERDO UNANIME
1.2. “Suspender temporalmente el proceso de concesión a favor de la Asociación para la
Educación de la Zona Marítimo Terrestre, esto a la espera de la implementación del Plan
Regulador Integral Mal País- Santa Teresa.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

ARTICULO VIII.            INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lcda. Rosibeth Obando Loria. Asesora Legal. OFICIO ALCC-17-ENE-2020
    ASUNTO. Retomar caso de Molina Recycling.
                                                              18 de febrero 2020.
                                       OFICIO -ALCC-17-ENE-2020.
                         ASUNTO: RETOMAR CASO DE MOLINA RECYCLING.
Estimados Concejales
Por este medio quiero hacer de conocimiento que en una revisión de las actuaciones llevadas a
cabo por la señora Elizabeth Aubert en representación de la empresa Molina Ricycling en este
Concejo Municipal de Distrito, se logra advertir que lleva razón parcialmente la señora Aubert en
sus alegatos, aun y cuando el recurso interpuesto por la señora Aubert se encuentra bien
rechazado, esto en razón de que en Contratación Administrativa tienen legitimación para recurrir
solo quienes hayan participado en el concurso , tenemos que existe documentos y correos que
intercambiaron la señora Elizabeth Aubert y el señor Alejandro Campos quien se desempeñó como
Gestor ambiental de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el año 2017 , donde en aquel
momento en nombre de este Concejo Municipal de Distrito se le hizo el ofrecimiento a la señora
Aubert de llevar a cabo la recolección de residuos valorizables en algunas sectores del Distrito.
Por lo que recomiendo a este respetable Concejo Acordar:
    1. Se acuerda proceder a la rescisión del contrato de Recolección de Residuos Valorizables,
       suscrito por este Concejo Municipal de Distrito con la Asociación Nicoya Peninsular WATER
       KEEPER cedula jurídica número 3-002-668075 , esto con fundamento en el artículo 11 de la
       ley, para lo cual se deberá notificar a la empresa del acuerdo tomado por este Concejo.
    2. Se acuerda autorizar a la intendencia para que proceda a lanzar un Concurso de Licitación
       Pública para que todos los interesados en la concesión de servicios públicos con dación de
       pago se puedan apersonar al proceso de Licitación.
    3. Se acuerda adicionar a lo ya expuesto en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección
       Tercera Jerarquía Impropia, he indicarle a los señores jueces que ante nuevos hallazgos se
       hace necesario concederle parcialmente la razón a la señora Elizabeth Aubert y se le

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        comunica que este Concejo Municipal procede a rescindir el contrato suscrito con la
        Asociación Nicoya Peninsular WATER KEEPER cedula jurídica número 3-002-668075; a la
        vez se les informa la autorización a la administración de lanzar un nuevo concurso de
        Licitación Pública para la concesión del Servicio de Recolección de Residuos Valorizables del
        Distrito de Cóbano.
PRESIDENTE. Vamos a un receso
PRESIDENTE. Continuamos.
Este criterio se pasa a comisión especial formada por Fernando Quesada, Jonathan
Zamora y mi persona (Dagoberto Villalobos) y de la administración, los que indique la
Intendencia
CINTHYA. Alberto, Juan Luis y Francil
Retomando, la comisión estará integrada por Fernando Quesada, Jonathan Zamora Ing.
Alberto Vásquez, Lic. Juan Luis Bolaños, Lic. Francil y mi persona (Dagoberto Villalobos)
y la Lic. Rossy para que nos acompañe. El martes a las 2 pm en la sala de sesiones

ARTICULO IX             INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

FERNANDO. Antes de darle el pase a la Intendencia y que quede en actas quiero en
nombre de la Comisión de Fiestas de Cobano expresar el más sincero agradecimiento a
la administración, porque por primera vez en la historia creo, hemos tenido un apoyo de la
municipalidad, nos ayudó con peones desde más de un mes, es algo importante porque
las fiestas de Cobano no son de la Asociación de Desarrollo, son del pueblo de Cobano y
ojala en un futuro logremos mantener la unión entre la Asociación y el Concejo Municipal
de Distrito para el bien de la comunidad, mi agradecimiento a doña Cinthya como
administradora porque nos apoyó con vehículos, con personal. inclusive hoy todavía
teníamos que ir a Nicoya a traer un producto y ayer la llame y nos volvió a ceder un
vehículo, así que Doña Cinthya muchísimas gracias en nombre de mis compañeros
muchas gracias

    a. Sra. Jackelinne Rodríguez. Proveedora Municipal. ASUNTO. Recomendación
       de modificación unilateral de la contratación Directa Nº2019CD-000023-01
       Con el VB de la Intendencia

                                   PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
Recomendación de modificación unilateral de la contratación Directa Nº2019CD-000023-01
“Contratación de Maquinaria para realizar aperturas y conformación de caminos públicos”, según lo
establecido en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
REC+OMENDACIÓN COMPLETA CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA

DAGOBERTO. Antes de debería haber ido el Ingeniero a hacer la inspección y así nos tener
que hacer ademdun
CINTHYA. Lo más rudo fue Manzanillo viejo se llegó hasta donde se pudo lo demás se hizo
con instrumentos. Son tres caminos manzanillo viejo, la Mencha Rio Negro y Barro de Olla
DAGOBERTO. A mí me están reclamando porque se hacen esos caminos y otros como Rio
frio no se ha arreglado
CINTHYA Son contrataciones diferentes
CONSIDERANDO:

     Que la proveeduría institucional ha presentado recomendación, con VB de la
      Intendencia, de modificación unilateral de la contratación Directa Nº2019CD-

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      000023-01 “Contratación de Maquinaria para realizar aperturas y conformación de
      caminos públicos”, según lo establecido en el artículo 208 del Reglamento a la Ley
      de Contratación Administrativa
     Esta contratación se adjudicó según acuerdo Nº7 de la sesión ordinaria número 153-
      2019, al oferente nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada. por un monto de
      doce millones setecientos sesenta mil colones exactos (¢12.760.000,00).
     Que mediante oficio INGV-018-2020 el departamento de ingeniería Vial hace la
      solicitud para ampliación del contrato e indica que la necesidad de ampliación se
      genera según lo que se detalla textualmente:
después de realizar inspección de campo a los lugares donde se está llevando a cabo dicha contratación, se determinó
que a estos caminos, los cuales al momento del cálculo de maquinaria solamente se tomó en cuenta seis metros de
ancho de superficie de ruedo, se debía de realizar la apertura al ancho completo de derecho de vía en los puntos donde
el espacio físico lo permitiera, y es por esta razón que lo contratado en horas maquinas no alcanzará debido a que hay
que realizar más movimiento de tierra, se deberá de colocar más material ya que al aperturar estos caminos
prácticamente de cero, el poco material existente se pierde, además al ampliar el ancho de la conformación se
extenderá también. Es por lo anterior que este departamento RECOMIENDA se efectúe una ampliación a la citada
contratación en la totalidad de las líneas contratadas de las maquinas ya que es necesario para así poder acarrear y
colocar más material que el presupuestado a la hora del cálculo de horas.
Esta solicitud es basada en la contratación Directa 2019CD-000023-01 denominada “Contratación para realizar aperturas
y conformación de Caminos Públicos” misma que se encuentra suspendida, en espera de realizar esta aplicación.
Es por lo anterior, se solicita la ampliación de las horas máquina para continuar con los trabajos y así concluir los
trabajos contratados en la siguiente proporción:
•          72 horas de Tractor de oruga tipo D6……………………………………………………… 49,66%
•          29 horas de Niveladora de potencia igual o superior a 140 Kw……………….. 50%
•          19 horas de compactadora de 12 toneladas……………………………………………. 50%
•          57 horas de vagonetas 12 m3…………………………………………………………………… 49,57%
•          22 horas de Tanque Agua con una capacidad mínima de 3500 galones..…. 48,89%
•          22 horas de Back Hoe de potencia igual o superior a 55 kw…………………...… 48,89%
  Cabe destacar que se conversó con el representante de la empresa adjudicada y él está de acuerdo en mantener los
precios de dicha contratación y además que se haga la ampliación al contrato.
  La ampliación del contrato corresponde a:
•          72 h. de Tractor………………………………………………………………….₵ 2.880.000,00
•          29 h. de Niveladora……………………………………………………………..₵ 1.160.000,00
•          19 h. de compactadora………………………………………………………..₵ 475.000,00
•          57 h. de vagonetas 12 m3…………………………………………………….₵ 396.000,00
•          22 h. de Tanque Agua…………………………………………………………..₵ 1.026.000,00
•          22 h. de Back Hoe de potencia igual o superior a 55 kw……….₵ 396.000,00
para un total de ¢ 6.333.000.00 (seis millones trescientos treinta y tres mil colones exactos) esta ADENDA no sobrepasa
el 50% de ampliación de horas contratadas por máquina.
   Que las horas contratas no se han concluido.
   Que la administración se comunicó con el contratista directamente y este se
     encuentra anuente a mantener los precios.
   Que el aumento en la cantidad de horas, no cambia su naturaleza.
   Que se trata del mismo servicio.
   Que la modificación no excede el 50% del monto del contrato original.
   Es la mejor manera de satisfacer el interés público, ya que la población se vería
     beneficiada al contar con caminos mejor mantenimiento
   Que la suma de la contratación original, no supera el límite previsto para el tipo de
     procedimiento tramitado.
   Que el monto total del adendum es de seis millones trescientos treinta y tres mil
     colones exactos. (¢6.333.000,00) y existe contenido presupuestario
ACUERDO Nº5



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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
5.2 Aprobar, según lo establecido en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, modificación unilateral de la Contratación Directa Nº2019CD-
000023-01 “Contratación de Maquinaria para realizar aperturas y conformación de
caminos públicos”, por un monto de seis millones trescientos treinta y tres mil colones
exactos. (¢6.333.000,00) Según el siguiente detalle:
                72 horas de Tractor
                29 horas niveladora
                19 horas compactadora
                57 horas vagoneta
                22 horas de tanque de agua
                22 horas de Back Hoe
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba con cuatro votos, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
DAGOBERTO. Sí que los cálculos en las decisiones iniciales sean más eficientes
FERNANDO. Desde noviembre está aprobada la adjudicación para arreglar Rio Frio y
estamos casi terminando febrero y ese camino aún no se ha arreglado ya la época de lluvia
paso hace mucho y a la tercera semana de febrero seguimos esperando
DAGOBERTO. Me preocupa una parte donde se pegaban los carros que pudieran unos
palos esta peligroso para las motos, deberían irlos a quitar

    b. Sra. Cinthya Rodríguez, Intendente y encargada del Dpto. de ZMT. OFICIO
       PASE-ZMT-036-2020 Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Solicitud para uso de
       la zona pública, a la señora Carolina Chavarría Pozuelo, Directora Nicoya
       Península Waterkeeper

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar pase de la solicitud realizada
por la señora Carolina Chavarría Pozuelo, Directora Nicoya Península Waterkeeper, el cual solicita
el uso de la playa (Zona Publica) en Playa Carmen del mojón 51 al mojón 54 con el fin de realizar una
actividad denominada Festival Ambiental para el día 21 de marzo del 2020.
El Sábado 21 se realizara desde las 10:00 am a 5:30 pm actividades culturales, marcha de
concientización, charla educativa entre otros.
En mi condición de Intendente Municipal del Distrito de Cobano a cargo del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, me permito manifestarle las siguientes recomendaciones esto con el fin de que
este Consejo Municipal considere la posibilidad de otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
mojones 51 hasta el 54 del sector costero de Playa Carmen, el día 21 de Marzo del 2020 de 10:00
am a 5:30 pm.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe
ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea, se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas
desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a

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como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo
siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés
general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier
persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la
zona pública es prohibido transitar en Vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en
esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y
sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o
para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales
y la basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
 Undécimo. Así mismo este Concejo deberá asesorarse que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre no
encuentra oposición a que se realice la actividad denominada Festival Ambiental, siempre y cuando
se cumpla con los puntos indicados anteriormente; por lo que el Concejo será el que considera el
otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014,
del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un
periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más
allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad
competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar
el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a
realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja
inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del
derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo
momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes
y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.”
Sin más,
CONSIDERANDO:
   Que la señora Carolina Chavarría Pozuelo, Directora Nicoya Península
      Waterkeeper ha solicitado autorización para el uso de la zona pública, entre los mojones

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        51 al mojón 54 del sector costero de Playa Carmen, con el fin de realizar una
        actividad denominada Festival Ambiental, el día 21 de marzo del 2020
     Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “. 6.1 Autorizar el uso de la playa y zona
pública de Playa Carmen entre los mojones 51 al 54, para llevar a cabo un evento denominado
Festival Ambiental, el día 21 de marzo del 2020 con un horario de 10:00 a.m. a 5.30 p.m. no
se podrá exceder el tiempo concedido para efectuar la actividad.
         Se deben acatar las siguientes instrucciones:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
mojones 51 hasta el 54 del sector costero de Playa Carmen, el día 21 de Marzo del 2020 de 10:00
am a 5:30 pm.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe
ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea, se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas
desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a
como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo
siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés
general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier
persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la
zona pública es prohibido transitar en Vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en
esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y
sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o
para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales
y la basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
 Undécimo. Así mismo este Concejo deberá asesorarse que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.

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En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre no
encuentra oposición a que se realice la actividad denominada Festival Ambiental, siempre y cuando
se cumpla con los puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el
otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014,
del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un
periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más
allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad
competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar
el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a
realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja
inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del
derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo
momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes
y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural”. ACUERDO UNANIME
6.2. Recordar que este acuerdo corresponde al uso de la playa no al permiso de la actividad,
este último se otorgara cuando el departamento de patentes nos indique, mediante oficio,
que el comité organizador cumplió con todos los requisitos ante ese departamento, de lo
contrario el mismo departamento debe proceder a emitir la clausura del evento. ACUERDO
UNANIME

    c. Cinthya. LA intendencia ha asumido la coordinación del Dpto. de Zona Marítimo
       Terrestre debido a que Jocelyn ya se acogió a la incapacidad por maternidad, este
       es un puesto muy delicado y mientras este aquí como Intendente lo voy a asumir

    d. El lunes voy con la ANAI a un encuentro con la embajada de Estado Unidos, la
       UNGL y el gobierno de Colombia es sobre el proyecto denominado “sembrando
       Seguridad”, si alguno quiere ir
       DUNIA. Yo deseo asistir
PRESIDENTE. Voy a someter a votación
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia informa que el día lunes con la ANAI asistirá a una reunión con la
embajada de Estados Unidos, UNGL y el gobierno de Colombia para el programa
denominado “Sembrando Seguridad”
ACUERDO N°7
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Comisionar a los concejales suplentes Dunia
Campos Salas y Manuel Ovares para que junto con la Intendencia asistan al encuentro
denominado “Sembrando Seguridad” con la embajada de los EEUU, UNGL y Gobierno de
Colombia, el día 24 de febrero del 2020”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

PRESIDENTE. Acerca de lo que hablaba Fernando, cuando inicia el trabajo de reparación
del camino hacia Rio Frio?
CINTHYA. No sé, hay otros caminos antes de hecho ahorita esta semana la maquinaria
está suspendida, están de salida. No puedo decirle cuando
PRESIDENTE. Doña Cinthya me preocupan dos alcantarillas, una en Santa Teresa por la
entrada de banana bech y la que está por Oasis y están en la curva, la vez pasada lo dije y

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si se va alguien ahí este Concejo tienen que pagar todos los daños ocasionados, porque
ya se saben que eso está dañado y no se ha reparado, usted me dijo el otro día que el
operario estaba de luto creo
CINTHYA. Por eso específicamente y ahorita me vuelvo a acordar porque usted me está
acordando, le dije dígame en tiempo laboral para tratar de resolver, usted me dice hoy a la
misma hora, es cosa de nunca acabar a como usted no tiene la capacidad de memoria para
decirme al día siguiente yo tampoco, soy humano, que conste en actas por favor.
DAGOBERTO. Que conste en actas que yo estoy informando a la señora Intendente los
dos pasos de alcantarilla que están en malas condiciones y que puede ocurrir algún
accidente y que nosotros como concejo salvamos responsabilidad de lo que pase ahí.
CINTHYA Ustedes como concejo deberían salvar responsabilidades cuando hacen de
manera responsable una moción y le instruyen a la administración para que lo haga, como
lo han hecho en otras cosas cuando le has parecido exponer que es lo que tengo que hacer
yo, que han querido cogobernar en un montón de veces, si ya me lo dijo la semana pasada
y a mí se me olvido y creo que a usted también se le olvidó, porque también es un ser
humano y me lo está recordando ahorita, debería también ser responsable como
Presidente del Concejo Municipal y hacer una moción e instruir como se debe a la
administración, eso lo hace una persona responsable, porque yo ahorita objetivamente y
responsablemente estoy diciéndole que es muy probable que mañana después de todas
las cosas que tengo que pensar es muy probable que a las 7.30 de la mañana no me voy
a acordar de eso, como le estoy diciendo que hasta hoy me volví a acordar después de
una semana, que usted me dijo en la sesión exactamente a la misma hora, donde no tengo
personal municipal para proceder, que conste en actas también Y que conste en actas que
le digo al Sr. Presidente que se digne hacer una moción como una persona responsable
además del presidente, por la comunidad, pero no se digna.

ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. Arq. Silvia Lobo Prada. ASUNTO. Recurso Extraordinario de Revisión contra el
      acuerdo de sesión ordinaria 193-2020, articulo X, inciso b del día siete de enero del
      dos mil veinte.
      PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
      ACOMPAÑADOS DE LA ASESORA ROSIBETH OBANDO LORIA

6.40 PM. SE RETIRA LA INTENDENCIA

    b. Edier Campos Herrera. Presidente. Asociación de Desarrollo Integral de Bello
        Horizonte. ASUNTO. Solicitud de patente temporal de Licores para los días 17-18 y
        19 de abril del 2020 esto con el fin de llevar a cabo la actividad denominada castillos
        en la arena y cabalgata
CONSIDERANDO:
     Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte está solicitando una
        patente temporal de licores para la actividad denominada castillos de arena y
        cabalgata a realizarse los días 17,18 y 19 de Abril del 2020.
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar patente temporal de
licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte para la actividad de
castillos de arena y cabalgata los días 17,18 y 19 de Abril del 2020”. ACUERDO
UNANIME.



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    c. Sra. Roxana Lobo Granados. Secretaria del Concejo. ASUNTO. UN día de
        vacaciones
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de la secretaria para el disfrute de un día de vacaciones
ACUERDO N°9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Secretaria para que
disfrute el día 6 de marzo de vacaciones”. ACUERDO UNANIME

    d. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. Oficio No. AIM -12-2020 en el
        cual adjunta decisión inicial oficio AISC-01-2020. ASUNTO. Para
        contratación en Servicios de gestión y apoyo en ciencias económicas y
        sociales por demanda
                                             Decisión inicial
     1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
         necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según
         artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El control interno ha sido reconocido como una herramienta para que la administración de todo tipo
de organización, obtenga una seguridad razonable sobre el cumplimiento de los objetivos
institucionales y esté en capacidad de informar sobre su gestión a las personas interesadas en ella.
Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de control interno es justamente la auditoría,
que ha sido definida como la actividad independiente, objetiva, asesora y que proporciona
seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para agregar valor y mejorar sus operaciones. Debe
proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y demás
servidores de la institución se realiza con apego a sanas prácticas y al marco jurídico y técnico
aplicable.
En este orden de ideas, la confidencialidad de los procesos que atiende la auditoria, así como la
agilidad que se le exige, obligan a acudir a mecanismos de mayor celeridad, entre ellos para la
contratación de servicios profesionales que faciliten el abordaje de estudios concretos, y así lo ha
previsto el Reglamento de Contratación Administrativa.
Se considera que contratar servicios de gestión y apoyo por demanda es una manera ágil de que la
Auditoría Interna logre obtener los servicios que requiera de manera inmediata y en la medida que
los necesite, facilitando con esto la labor de la Auditoría Interna.
     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben
         ser claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la
         Ley de Contratación Administrativa).
Objeto de la contratación
 Se solicita inicio de proceso de contratación en Servicios de gestión y apoyo en ciencias económicas
y sociales para el desarrollo de estudios de auditoría de carácter especial a cargo de la Auditoría
Interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, considerados en el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna en caso de así requerirse; o eventualmente para atender las denuncias trasladadas
por la CGR o presentadas directamente ante la Auditoría Interna.
De manera general, los servicios de asesoría que se demandan es el apoyo y participación
profesional, conforme así se requiera por parte de la Auditora Interna, en el desarrollo de las etapas
de planificación, examen, formulación de los productos de auditoría y comunicación de resultados
de los proyectos de auditoría que estén en ejecución y determinados por la mencionada unidad. Lo
anterior de acuerdo con la normativa técnica aplicable y los criterios y lineamientos de trabajo
establecidos por la Auditoría Interna Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El
servicio se contratará por hora profesional según demanda.

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ACTA 199-20
18/02/2020


DOCUMENTO COMPLETO DE LA DECISION CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA

CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido decisión inicial N°AISC-01-2020 de la Auditoria Interna con el
        VB de la Intendencia, para inicio de proceso de contratación en Servicios de gestión
        y apoyo en ciencias económicas y sociales para el desarrollo de estudios de
        auditoría de carácter especial a cargo de la Auditoría Interna del Concejo Municipal
        de Distrito de Cóbano, considerados en el plan anual de trabajo de la Auditoría
        Interna en caso de así requerirse; o eventualmente para atender las denuncias
        trasladadas por la CGR o presentadas directamente ante la Auditoría Interna.
     Que el servicio se contratara por hora profesional según demanda y su estimación
        dependerá de las horas que se ejecuten efectivamente en el plazo de la
        contratación, por lo que se considera de cuantía inestimable.
     Que considera la auditoria que contratar servicios de gestión y apoyo por demanda
        es una manera ágil para lograr obtener los servicios que se requieren de manera
        inmediata y en la medida que los necesite, facilitando con esto la labor de este
        departamento
     Que el servicio se contratará por hora profesional según demanda
     Que el término de ejecución estará comprendido, entre la fecha de emisión de cada
        orden de compra que emita la Proveeduría Municipal a solicitud de la Auditoría
        Interna
     Que podrán hacerse pagos parciales, según el avance de los productos
        expuestos, con el visto bueno de la Auditoría Interna.
     Que el monto disponible para esta contratación es de tres millones quinientos mil
        colones con 00/100 (¢3.500.000,00) de la partida presupuestaria: 1-04-04 IA, y en
        la decisión consta la firma de la encargada de presupuesto indicando la existencia
        del contenido presupuestario
     Que el plazo para cumplir el objeto de este contrato es a más tardar un año contado
        a partir de la emisión de la orden de compra, prorrogable por un máximo de 3 años
        adicionales en caso de que la Auditoría Interna, así lo requiera, bajo la modalidad
        de entrega de servicios según demanda.
ACUERDO N°10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
10.2. Autorizar a la auditoria para que inicie, bajo la modalidad según demanda, el proceso
de contratación de Servicios de gestión y apoyo en ciencias económicas y sociales para el
desarrollo de estudios de auditoría de carácter especial, prorrogable siempre que se
cuente con el contenido económico, hasta el monto autorizado para una contratación
directa, de la partida presupuestaria: 1-04-04 IA. ACUERDO UNANIME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

PRESIDENTE. PRESENTA MOCION PARA ALTERAR EL ORDEN DEL DIA Y PASAR A
CONOCER MOCION

ARTICULO XI. MOCIONES



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ACTA 199-20
18/02/2020

    a. Moción presentada por la Concejala Dunia Campos Salas y avalada por los
       Concejales Jonathan Zamora, Fernando Quesada, Manuel Ovares y Mario
       Delgado

18 de Febrero del 2020

Señores
Concejo Municipal
                                              MOCION
CONSIDERANDO.
     Que hay varios pasos de alcantarillas quebradas en algunos sectores (frente a Banana
         Bech y Oasis).
     Que esto puede ocasionar accidentes a los usuarios de la vía
     Que como municipio estamos en la obligación de velar por el bienestar de los munícipes y
         por el buen mantenimiento de las vías de comunicación terrestres
MOCIONO
Para que se instruya a la administración para la pronta intervención de estos pasos de alcantarillas
y así evitar un accidente y que además se revisen otros pasos que puedan estar dañados
Atentamente,
Dunia Campos Salas                                Dagoberto Villalobos Mayorga
Avalada por:
ACUERDO N°11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
11.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada y dar pase de la misma a la
Administración para su pronta ejecución”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
***************************************U.L.******************************************************
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos



Sra. Roxana Lobo Granados                       Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                      PRESIDENTE




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