Ordinaria 195 · 2020-01-21

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 195 del 2020-01-21 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 195-20
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                                 ACTA Nº 195-2020
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO– DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS
CON DOCE MINUTOS, EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Eladio Picado Ramirez
Virginia Vargas Acosta.
Jonathan Zamora Pérez

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez
Manuel Ovares Elizondo

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
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ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.        INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X           CORRESPONDENCIA

ARTICULO I.          ORACION
A cargo del Presidente Municipal


ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS

   a. Ratificación del acta ordinaria 194-2020.
      La cual se ratifica en todas sus partes

ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se recibe al Ing. David Chaves Villalobos. Topógrafo de visados.
PRESIDENTE. Le da la Bienvenida y concede la palabra
DAVID. Estoy aquí por el asunto de una calle estoy tratando de recopilar información
CINTHYA. Voy a explicar. En Pavones donde vive Ronny Rodriguez, Flory Rodriguez y
Olger Araya. A los seis meses de esta administración Ronny llega y me doce que a él en
la administración de Eladio Cortes lo obligaron a correr cercas y de más, y que no la han
reparado, me conto que Mercedes en la administración de Omar hizo el esfuerzo para
abrir un portón sobre esa calle que aparentemente Olger Araya lo cerraba . Esa calle
pega con los Hernandez por el aeropuerto, todo Paquera tiene abierta la calle llega a un
punto donde es de un argentino que murió hace como dos años y ahora lo tiene un hijo
(que aparentemente tiene cerrada la calle) y él quiere (Ronny) que ya que lo obligaron y le
hicieron acosos en la administración de Eladio, dice que ha pasado con esa calle porque
no sea abierto y hay que aperturarla. Le pedí a David se pusiera detrás de eso pero no
hay información no hay nada en actas, aparece en la hoja cartográfica como calle publica
pero en los planos de los finqueros no existe esa calle, cuando todo eso sucedió don
Eladio era el asesor del Concejo Municipal y entiendo que hizo un trámite con respecto a
esta calle
ELADIO. Ahí hay dos informaciones posesorias la de Flory Rodriguez mamá de Ronny y
la de Olger Araya Ganadera Las Trampas yo hice esas informaciones posesorias y
dentro de los planos aparece como calle publica en los dos `planos de las dos
informaciones posesorias y termina por donde está el aeropuerto en Tambor, en la
administración de Cortes se quitó el portón de la entrada donde Ronny y obligar a Ronny
a hacer cerca porque lo que tenía era un alambre con electricidad separando la calle de la
finca, se notificó a todas las partes a Flory, Olger y al Argentino. En los planos aparece
como calle pública. Acabo de llevar un proceso judicial entre Ronny, Flory y Olger el cual
tienen que ver con planos y ahí aparece como calle pública. La solicitud de la
administración es que se forme una comisión donde este Eladio que conoce el tema
porque ocupamos resolverle a Ronny

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ELADIO. Me imagino que Ronny pide que se arregle
CINTHYA Que se abra y se arregle
ELADIO. Soy testigo que donde Ronny y donde Olger está abierto y donde el Argentino
es otra situación q tiene que ver con Paquera
CINTHYA. lo que es de Paquera está abierto lo que es de Cóbano está cerrado donde el
argentino
ELADIO. Es una situación administrativa
CINTHYA. Nosotros conociendo de la visita de los señores que están afuera, mande a
hacer inspección
ELADIO. Yo me inhibo de estar en la comisión porque he sido abogado de Olger durante
mucho tiempo
DAVID. Con el asunto que Cinthya dice es la construcción de un muro de un israelita, el
vino a sacar el permiso. Lo que encontramos es que la propiedad de este señor Israelita
está obstruyendo el paso. En los planos se indica servidumbre de paso pero no está
ubicada en la propiedad
DAGOBERTO. El tienen el permiso de construcción
DAVID. Si
CINTHYA. El problema es que el antiguo dueño les permitía pasar y el actual dueño va a
construir un muro que tiene sus permisos y ellos están en contra de eso
DAVID. Hay que hablar con el antiguo dueño para ver cómo habían arreglado lo del paso
para los que están atrás
CINTHYA. Esto es un asunto civil
SE RETIRA

B. Se recibe a los señores Cesar Elizondo, Amado Gonzalez, Raimundo Sotela y
Eliecer Sotela. Vecinos de la comunidad Pueblo Monte de Dios en cual se encuentra
ubicado en Santa Teresa, de Selinas 800 metros al noroeste.
Presentan nota firmada por Eliecer Sotelo y varios vecinos que indica que el Sr. Edy
Eduart Buz de nacionalidad israelita les está prohibiendo el paso a sus casas construidas
en el 2006, agregan que le indicaron que es una servidumbre de paso pero agrega que va
a construir un muto, agregan además que son más de 140 personas que deben entrar y
salir por el sitio
CESAR. A los vecinos se les está impidiendo el paso, se está construyendo un muro y se
les está dejando un espacio muy pequeño y el asunto es que esos vecinos en época seca
deben contratar un camión para que les lleve agua, si ese muro se termina de construir el
camión no podrá entrar a dejar el agua, ellos pidieron ayuda y me dijeron q tienen 20 años
de vivir ahí y les están cerrando los únicos dos pasos que tienen ellos. Muchos dicen que
ellos no tienen papeles, acá están los documentos y el caballero es el dueño. Los vecinos
han estado tratando de hablar con la Intendencia y no han podido, les mandaron unos
inspectores y cuando los funcionarios llegaron les pregunté si tenían el permiso para
construir y me contestaron no tenemos el expediente, hoy venimos a preguntar si este
israelita tiene el permiso para levantar este muro, que está dentro del área de protección
de la quebrada y el mapa dice Selimo Segura y él ya murió.
CINTHYA. Que conste en actas que ninguno de ustedes me ha visitado para hablarme
del tema, conocí de la situación porque don Cesar hizo un video y un comentario de que
nosotros nos estábamos haciendo de la vista gorda. En el mismo grupo le indique que no
sabía y dije que iba a mandar a hacer inspección, ellos elaboran un informe explicando la
situación. De acuerdo al video de don Cesar, ustedes tienen la razón, pero nosotros
debemos basarnos en la ley y hasta donde me dicen el dueño anterior les permitió pasar
pero nunca ha existido servidumbre, el muro que están construyendo tiene el permiso de
construcción, el asunto es que ustedes si tienen una servidumbre que está en el plano

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pero no físicamente, las persona que les vendió a ustedes tiene que hacerles la
servidumbre, además es muy probable que la mayor parte de las construcciones ahí
echas no tengan permiso de construcción , por eso se dice un desarrollo irregular, el
Concejo no maneja los temas administrativos, pero a cómo está la situación es un tema
entre privados y todo aparenta a que el señor es el que tiene derecho sobre la propiedad,
sería que ustedes contraten sus abogados y si quieren una copia del informe con gusto.
CESAR. Hay permiso del Minae para el movimiento de tierra al lado de la quebrada
CINTHYA. Ese fue una de los propósitos de la inspección y ellos me dicen        que si se
hizo movimiento de tierra, pero de la zanja donde va el muro, no se hizo terrazas.
ELIECER. Si se hizo movimiento
CINTHYA. Él es el dueño de la propiedad y sacó los permisos
CESAR. El plano dice que la propiedad pega a calle publica pero eso es imposible de
transitar, hay una montaña, La quebrada Carmen se desvió. Esto es una situación similar
a la de Brisas de San Isidro. Si el minae dio el permiso para levantar un muro en la
quebrada es porque me imagino van a construir un hotel y adonde van a ir las aguas de
ese hotel, a la quebrada El Carmen
ELIECER. Queremos que nos ayuden con el paso porque por el otro lado es imposible
pasar y además que él está invadiendo un terreno que no le corresponde, según los
planos
ROSSY. Ese plano que dice que pertenece a don Selimo puede pertenecer ahora a otro
propietario, el señor puede decir que es propiedad privada y por eso se dieron los
permisos de construcción porque cumplieron con todos los requisitos
CESAR. En los planos antiguos aparece la quebrada y esa quebrada se desvió. Andrés
quien vendió la propiedad asegura que los planos los están inflando y ese muro se está
construyendo de manera irregular.
DAGOBERTO. Ustedes están en la parcela de Selimo o la de Andrés?
RAIMUNDO. En la Eladio Montoya
DAGOBERTO. No es cierto que la calle de Celina a esa parcela es publica?
CINTHYA. Me parece que lo más prudente es que constituya una comisión y que haya
miembros de ustedes. De los lugareños. Es solo una sugerencia
CESAR. Si lo más recomendable es que nombren un comité, ellos son una comunidad
muy organizada que tiene una iglesia que se llama monte de Dios
DAGOBERTO, Nosotros podemos hacer la comisión y hacer una visita, pero es la
administración quien puede hacer una inspección
CINTHYA. Ya la hicimos
DAGOBERTO. Si no es una calle pública no nos compete a nosotros, sería una situación
entre privados
ELADIO, Estoy de acuerdo que se conforme la comisión, pero que se suspenda el
permiso de construcción porque se encuentra en una situación a resolver, a pesar de que
pueda estar totalmente a derecho
CINTHYA. Eladio sabe perfectamente, porque es abogado de profesión, que para
suspender un permiso tiene que haber situaciones de peso, yo no puedo quitarle a una
persona derechos que ya tiene, que la comisión trabaje esta semana para hacerlo lo más
ágil posible. Pero el muro ya se construyó.
VIRGINIA. Como se suplen de agua
ELIECER. Por ahora la quebrada todavía suple, en pocos días ya hay que comprar
VIRGINIA. Esa no es agua potable
DAGOBERTO.             Quien de ustedes puede integrar la comisión?
ELICIER. Yo
DAGOBERTO. Vamos a integrar la comisión y nos comunicamos para avisarle cuando
vamos a la visita les agradece la visita y los señores se retiran

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LA COMISION ESPECIAL PARA INVESTIGAR LA SUITUACION PLANTEADA POR
ESTA COMUNIDAD (Monte de Dios) estará integrada por Los Concejales: Eladio Picado,
Virginia Vargas y mi persona, los funcionarios Arq. Melissa Jimenez e Ing. David Chaves
y el Sr. Eliecer Sotelo, vecino de la comunidad Monte de Dios.

EL ASUNTO DE LA CALLE DE PAVONES SE PASA A LA COMISION DE OBRAS
PUBLICAS y que los acompañe el Ing. Topógrafo David Chaves

NOS PONEMOS DE ACUERDO PARA LA OTRA SEMANA
DUNIA. Que conste en actas. LA denuncia que ellos hacen sobre la quebrada es cierta y
lo digo con conocimiento de causa porque he caminado esa quebrada y existen
construcciones en la rivera y quiero que conste mi comentario porque yo hable con
Carolina del MINAE sobre eso, creo que todos sabemos que existe una área protegida
entre Santa Teresa y San Isidro desde que se hicieron las parcelas que da con la
quebrada El Carmen , la cual se ha irrespetado, yo hable con Carolina y Franklin para que
se hiciera un levantamiento de cada parcela y las fincas porque en medio de esa calle
del Tanque ahí es donde está el área protegida, si, las fincas estaban registradas y las
parcelas pero se han hecho muchas informaciones posesorias. No sé si queda algo de
esa área protegida, ellos me dijeron que se iba a hacer la inspección y me pidieron los
acompañara pero a la fecha nunca me llamaron, pero eso lo hice de forma verbal no por
escrito, pero si se ha hecho algo al respecto. Esas son cosas que debemos inspeccionar
CINTHYA. Es algo muy serio a lo que deberíamos darle seguimiento y tomar acciones
serias
DAGOBERTO. Si surgiera algo se le puede mandar un informe al MINAE

PICADO. Se supone que no hay invasión a las áreas protegidas mediante las
informaciones posesorias porque todos esos planos vienen visados por el SINAC, las
segregaciones está dentro de una finca enmarcada eso sí se puede investigar

ARTICULO IV.          MOCIONES

SE DISPENSA

ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

   a. ASESORA LEGAL. Hay un asunto de Elisabeth Aubert que conocer.

Elisabeth Aubert. ASUNTO. Solicita remitir el recurso de apelación interpuesto en contra
del Acuerdo número 3 del artículo III, del acta número 183 de este Concejo, ante el
Tribunal Contencioso administrativo

Rosibeth Obando OFICIO NÚMERO: ALCC-07-2020. ASUNTO. CORRECCION DE

ACUERDO
Por este medio hago de su conocimiento, que dada la posibilidad que tiene la administración
pública de enmendar sus errores esto con fundamento en el artículo 157 de la ley general de la
administración pública se recomienda a este Respetable proceder a enmendar lo resuelto en
sesión ordinaria numero 185 -2019, articulo VIII, inciso a) del día doce de noviembre del 2019
mediante la aplicación del artículo 187 de la misma ley se recomienda resolver

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  Que en razón de la contratación directa efectuada mediante la aplicación del artículo 139 inciso i
) del Reglamento a la ley de contratación administrativa , la cual fue adjudicada mediante sesión
ordinaria número 183-19, artículo V inciso b, del día veintinueve de octubre de 2019, a la
Asociación sin fines de lucro llamada Nicoya Peninsular waterkeeper, de este acto realizado el
Concejo se recibe Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo número
183-19, artículo V inciso b, del día veintinueve de octubre del 2019, presentado por la señora
Elizabeth Aubert y siendo que el en sesión ordinaria número 185-2019 , articulo VIII, inciso a del
día doce de noviembre de 2019 , el concejo resuelve rechazar la solicitud en razón de no haber
existido concurso para recurrir con base en el artículo 188, incisos ay b del Reglamento la Ley de
Contratación Administrativa, sin embargo la recurrente recurría en ese momento el acuerdo del
concejo y no el acto de adjudicación por lo que en aras de enmendar el error en este acto con
fundamento en artículo 187 de la Ley General de la Administración Publica se convalida el
acuerdo de sesión ordinaria número 185-2019 , articulo VIII, inciso a del día doce de noviembre
de 2019, se entra a conocer el recurso contra el acuerdo sesión ordinaria número 183-19,
artículo V inciso b, del día veintinueve de octubre de 2019 y se resuelve :
Resultando :
Que en fecha 11 de noviembre del 2019, se recibe en este concejo Municipal Recurso de
Revocatoria con apelación en Subsidio contra el acuerdo de sesión ordinaria número 183-19
artículo V inciso b, del día veintinueve de octubre de 2019, presentado por la señora Elizabeth
Aubert.
Que la señora Aubert alega que existe una clara violación al derecho de igualdad y de
oportunidad, ya que si existe una habilitación de la contraloría para permitir incompatibilidad de
concurso basada sobre un estudio de mercadeo de la administración, que son gestores
autorizados inscritos como proveedores desde el año 2016, indica no haber sido notificados del
cartel.
Que evidencia de manera clara una negociación entre el gestor ambiental y la organización
wáterkeeper, ya que se concreta por acuerdo la Solicita se acoja el recurso de apelación
contratación.
 Solicita que se acoja el recurso de apelación de apelación contra el acuerdo número 3 del artículo
III del acta 183 del Concejo Municipal de Cóbano donde se hace una contratación directa con la
empresa waterkeeper.
 CONSIDERANDO:
Que este concejo Municipal acordó autorizar a la intendencia para la realización de la
contratación directa mediante la aplicación del artículo 139 inciso i) del Reglamento a la ley de
contratación administrativa con la asociación Waterkeeper esto mediante acuerdo de sesión
ordinaria número 183-19 artículo V inciso b, del día veintinueve de octubre de 2019,
Que considera este concejo Municipal en razón de la contratación realizada no existe violación en
vista de que el concejo Municipal de distrito contrata bajo las excepciones establecidas en el
artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.
Que la administración realiza la contratación motivada en un ofrecimiento de un oferente, que
fue atendido por la administración, esto en razón de que este convenía por las condiciones
expuestas por los oferentes, por lo que en razón del mismo la administración accede al
ofrecimiento.
Que al no haber concurso no existir un interés actual propio y legítimo para recurrir la
contratación directa,
Que la recurrente al haber recurrido en aplicación del artículo 156 del código Municipal, se
encuentra recurriendo el acuerdo del concejo como tal, por lo que este concejo en aras de
enmendar el error atiende el recurso y resuelve.

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Por lo tanto
Se rechaza el recurso y se mantiene la adjudicación en los términos establecidos en la sesión
ordinaria número 183-19 artículo V inciso b, del día veintinueve de octubre de 2019. Notifíquese.
CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria número 183-19, artículo V inciso b, del día veintinueve de
octubre de 2019, mediante la mediante la aplicación del artículo 139 inciso i ) del
Reglamento a la ley de contratación administrativa, el Concejo acordó “ Autorizar a la
Intendencia para que inicie con los trámites correspondientes para la Contratación Directa,
mediante la aplicación del Artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, a la Asociación sin fines de lucro llamada Nicoya Península Waterkeeper, del
servicio de recolección de residuos sólidos valorizables en el Distrito de Cóbano y su traslado hasta
un centro de recuperación de materiales, ofreciendo en dación de pago los mismos residuos
recolectados a cambio del servicio; por medio de un gestor autorizado y registrado ante el
Ministerio de Salud para el manejo de dichos residuos en sus distintas etapas, a saber, recolección,
transporte, almacenamiento, clasificación y valorización. Costo del Contrato. Se indica que NO
EXISTE EROGACION y es de cuantía inestimable”.
 -Que en sesión ordinaria a número 185-2019, articulo VIII, inciso a, del día doce de
noviembre de 2019 el Concejo recibe Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
interpuesto por la señora Elisabeth Aubert contra dicho acuerdo, el cual se rechaza con
base en el artículo 188, incisos a y b del Reglamento la Ley de Contratación
Administrativa, en razón de no haber existido concurso para recurrir.
-Que la señora Elisabeth Aubert recurría en ese momento el acuerdo del concejo y no
el acto de adjudicación, por lo que se debe de enmendar el error.
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
4.2. Convalidar, con fundamento en el artículo 157 de la ley general de la administración
pública, el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 185-2019, articulo VIII, inciso a
del día doce de noviembre de 2019, y que se lea correctamente: “Conocer recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Elisabeth Aubert,
empresaria, vecina de Paquera, propietaria de la empresa Molina Recycling contra el
acuerdo Nº3, del Acta 183-19, Articulo V, inciso b, que textualmente dice:
ACUERDO Nº3
Con tres votos de los cinco presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Autorizar a la Intendencia para
que inicie con los trámites correspondientes para la Contratación Directa, mediante la aplicación
del Artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la Asociación
sin fines de lucro llamada Nicoya Península Waterkeeper, del servicio de recolección de residuos
sólidos valorizables en el Distrito de Cóbano y su traslado hasta un centro de recuperación de
materiales, ofreciendo en dación de pago los mismos residuos recolectados a cambio del servicio;
por medio de un gestor autorizado y registrado ante el Ministerio de Salud para el manejo de
dichos residuos en sus distintas etapas, a saber, recolección, transporte, almacenamiento,
clasificación y valorización. Costo del Contrato. Se indica que NO EXISTE EROGACION y es de
cuantía inestimable”. Votan a favor los Concejales Jonathan Zamora Pérez, Fernando Quesada
Lopez y Dagoberto Villalobos Mayorga. No vota la Concejala Virginia Vargas Acosta. No estoy de
acuerdo porque me parece que es no tener una visión clara de lo que es el servicio a la comunidad
el contratar a una sola empresa y menos con ese procedimiento y felicito a nuestra asesora por el
trabajo tan arduo que hizo para poder respaldar la figura de la contratación pero lo que no me

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parece es que no se llame a las dos empresas proveedoras del servicio dos empresas pymes
lideradas por mujeres con inversiones ya hechas a negociar el tema y el Concejal Eladio Picado
Ramirez. Igual que doña Virginia a mi criterio se debió darle participación a las dos empresas y
que se excluyera la que no cumpliera con los requisitos que se solicitaban******
Votan a favor los Concejales Eladio Picado, Dagoberto Villalobos, Jonathan Zamora y
Fernando Quesada. NO vota la concejala Virginia Vargas la cual indica que cuando se
hizo la contratación no estuvo de acuerdo y sigue sin estar de acuerdo. ACUERDO
UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

a.b. CONSIDERANDO:

     Que este concejo Municipal acordó autorizar a la intendencia para la realización
       de la contratación directa mediante la aplicación del artículo 139 inciso i) del
       Reglamento a la ley de contratación administrativa con la asociación Waterkeeper
       esto mediante acuerdo de sesión ordinaria número 183-19 artículo V inciso b, del
       día veintinueve de octubre de 2019,
     Que considera este concejo Municipal, en razón de la contratación realizada, que
       no existe violación en vista de que el concejo Municipal de distrito contrata bajo
       las excepciones establecidas en el artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley
       de contratación administrativa.
     Que la administración realiza la contratación motivada en un ofrecimiento de un
       oferente, que fue atendido por la administración, esto en razón de que este
       convenía por las condiciones expuestas por los oferentes, por lo que en razón
       del mismo la administración accede al ofrecimiento.
     Que al no haber concurso no existe un interés actual propio y legítimo para
       recurrir la contratación directa,
     Que la recurrente, al haber recurrido en aplicación del artículo 156 del código
       Municipal, se encuentra recurriendo el acuerdo del concejo como tal, por lo que
       este concejo en aras de enmendar el error atiende el recurso y resuelve.
ACUERDO Nº2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. “Dispensar del trámite de
comisión Votan a favor los Concejales Eladio Picado, Dagoberto Villalobos, Jonathan
Zamora y Fernando Quesada. NO vota la concejala Virginia Vargas la cual indica que
cuando se hizo la contratación no estuvo de acuerdo y sigue sin estar de acuerdo.
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
2.2. Rechazar el recurso y mantener la adjudicación en los términos establecidos en la
sesión ordinaria número 183-19 artículo V inciso b, del día veintinueve de octubre de
2019 y elevar la apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para lo que
corresponde”. Votan a favor los Concejales Eladio Picado, Dagoberto Villalobos,
Jonathan Zamora y Fernando Quesada. NO vota la concejala Virginia Vargas la cual
indica que cuando se hizo la contratación no estuvo de acuerdo y sigue sin estar de
acuerdo. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO



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ARTICULO VI.           INFORME DE LOS CONCEJALES

VIRGINIA. Sigo preocupada por la calle El Jaguar, esta sigue siendo un desastre y doña
Cinthya promete arreglarla y no la arreglan le hicieron un arreglo tan mal llego la
compactadora y el back hoe pero no le echaron agua y entonces la dejaron peor y eso fue
como quince días, estamos exasperados sigue la situación desde el año pasado estamos
pasándola muy mal los vecinos y da lástima ver como se desperdician los recursos
municipales porque para ese arreglo se mandó hasta un inspector mandaron videos de
que estaba arreglada y a las tres horas se salían las piedras , mandaron un inspector de
aquí, un back hoe y una compactadora de la empresa e hicieron mal el trabajo , que
calidad de empresa es la que está haciendo el trabajo de esta Municipalidad
CINTHYA. Que conste en actas que no se están invirtiendo recursos municipales en este
camino yo le estoy solicitando a la empresa que me haga el favor de ayudar en esa
situación que quede claro
VIRGINIA. Y el inspector del camino que estaba ahí
CINTHYA. Fue a enseñarles el camino y para quedarle bien a usted fuimos e hicimos un
video y usted pudo ver como quedo el camino
VIRGINIA. No es para quedarme bien a mí, y para que el video si se despedazo el camino
al momento a usted misma le consta y hasta dijo si no echaron agua y lo dijo en un audio
y ahorita eso es un desastre

ARTICULO VII.   INFORME DE LAS COMISIONES
   a. COMISION ESPECIAL PLANES REGULADORES

                    DICTAMEN DE COMISIÓN ESPECIAL DE PLANES REGULADORES
                                           Enero 14, 2020
De: Comisión especial de planes reguladores
Para: Concejo Municipal del distrito de Cóbano. .Puntarenas
La Comisión especial de planes reguladores en su acta 12-2020- celebrada el 14 de enero 2020
Ha emitido en siguiente dictamen.
Considerandos.
Que hemos evaluado las 3 propuestas recibidas de entes especializados en la confección de planes
reguladores tanto públicos como privados
-ProDus Ente especializado en la confección de planes reguladores de la Universidad de Costa
Rica.
-Ing Alan Astorga, empresa privada
-INVU institución responsable de la aprobación de los planes reguladores del país
Que, por precio, experiencia y seguridad en los resultados nos inclinamos de forma unánimes los
presentes en la reunión de la Comisión de Planes Reguladores 12-2020 de fecha 14 de enero del
2020. Optar por un convenio con el INVU
Las 3 ofertas están en nuestros archivos en caso de querer ser consultadas,
Por tanto.
Recomendamos a este honorable Concejo comunicar al INVU el interés de esta municipalidad de
hacer un convenio con su institución para la elaboración de los planes reguladores y de
ordenamiento territorial del distrito.
Solicitarle la elaboración de un borrador de convenio para ser analizado por el Concejo y su área
legal.
Atentamente,
Miembros de la comisión:

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ACTA 195-20
21/01/2020

Atentamente.
Dagoberto Villalobos M.                           Virginia Vargas A
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger la recomendación
emitida por la comisión especial de Planes Reguladores”. ACUERDO UNANIME
3.2 Informarle al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el interés que tiene este
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de entrar en un convenio con esa institución
para la elaboración de planes reguladores y de ordenamiento territorial del Distrito.
ACUERDO UNANIME
3.3. Solicitarle al INVU realizar de un convenio para la elaboración de un Plan de
Ordenamiento Territorial en el Distrito de Cóbano a fin de que este Concejo y los asesores
legales lo analicen”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VIII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL

   a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC 006-2019. ASUNTO.
      Traslado de recursos que llegaron a su correo de Arabian Nights contra el
      Órgano Director

a.a. Carlos Alfonso Salas Quesada. Apoderado Especial de Arabian Nigths S.A.
poder otorgado por el Sr. Orlando Villela. ASUNTO. Recurso de Revocatoria y
Apelación en subsidio e incidente de nulidad concomitante contra el traslado de cargos de
fecha 01 de diciembre del 2019, notificado en fecha 02 de diciembre del 2019.
Expediente:01-EDW-ZMT-2019 Procedimiento administrativo. DE: Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. CONTRA: Arabian Nigths S.A.
Se conoce también respuesta al recurso de revocatoria y nulidad realizada por el Sr.
Edward Cortes Garcia. Órgano Director del Proceso.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio e incidente de
nulidad concomitante contra el traslado de cargos de fecha 01 de diciembre del 2019,
notificado en fecha 02 de diciembre del 2019. Expediente: 01-EDW-ZMT-2019
Procedimiento administrativo. DE: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. CONTRA:
Arabian Nigths S.A. presentado por la concesionaria Arabian Nigths S.A.
-Que se ha conocido rechazo al recurso de revocatoria y nulidad realizada por el Órgano
Director del Proceso Sr. Edward Cortes Garcia
ACUERDO Nº5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
5.2. Rechazar, con base en el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Publica, parte segunda, el Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio e incidente de
nulidad concomitante contra el traslado de cargos de fecha 01 de diciembre del 2019,
notificado en fecha 02 de diciembre del 2019, presentado por la concesionaria Arabian
Nights S.A., reafirmar      lo resuelto por el órgano director del proceso y mantener
incólume todo lo recurrido”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

a.b. Carlos Alfonso Salas Quesada. Apoderado Especial de Arabian Nigths S.A.
poder otorgado por el Sr. Orlando Villela. ASUNTO. Incidente o gestión de Recusación

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ACTA 195-20
21/01/2020

contra el Órgano Director del Procedimiento: Edward Cortes Garcia. Expediente:01-EDW-
ZMT-2019 Procedimiento administrativo. DE: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
CONTRA: Arabian Nigths S.A.
Se conoce también respuesta al Incidente o gestión de realizada por el Sr. Edward
Cortes Garcia. Órgano Director del Proceso.
CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido Incidente o gestión de Recusación contra el Órgano Director
       del Procedimiento: Edward        Cortes Garcia. Expediente:01-EDW-ZMT-2019
       Procedimiento administrativo. DE: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
       CONTRA: Arabian Nigths S.A. presentado por la concesionaria Arabian Nigths
       S.A.
     Que se ha conocido respuesta al Incidente o gestión de Recusación contra el
       Órgano Director del Procedimiento realizada por el Sr. Edward Cortes Garcia
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
6.2. Reafirmar lo resuelto por el Órgano Director del Procedimiento Sr. Edward Cortes
Garcia y mantener incólume todo lo recurrido en el Incidente o gestión de Recusación
contra el Órgano Director del Procedimiento: Edward Cortes Garcia lo anterior con base
en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Publica, parte segunda”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO IX        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  a. Cinthya Rodriguez Quesada. ASUNTO. Proyecto de Resolución de Arelys Leon
     Zamora
  PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de zona marítimo terrestre

   b. Cinthya Rodriguez Quesada. ASUNTO. Proyecto de Resolución de El Rafal S.A.
      PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de zona marítimo terrestre

*******************************U.L.**********************************************
El presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas en punto.


Sra. Roxana Lobo Granados                Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                               PRESIDENTE




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