Ordinaria 17 · 2020-08-25
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 17 del 2020-08-25 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre”. **** 1.2. Solicitarle…
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime · firme ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Acoger el dictamen de la comisión especial de las zonas urbano litorales (PROZUL).*****…
- Acuerdo 5 (pág. 4) · unanime · firme ACUERDO N°5 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: 5.1. Se dispensa del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
- Acuerdo 3 (pág. 7) · unanime ACUERDO N°3 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Realizar ampliación al acuerdo N°5 de la sesión ordinaria 009-2020 y que se agregue a este, el punto …
- Acuerdo 2 (pág. 7) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 2.…
- Acuerdo 4 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Realizar ampliación del acuerdo N°2 de la sesión 013-2020 y agregar en el punto 2.4 el conv…
- Acuerdo 5 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°5 Con cinco votos a favor se ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de Comisión”. ACUERDO UNANIME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente a gestionar el expediente con todos los requisitos y convenio con l…
- Acuerdo 8 (pág. 15) · unanime · firme ACUERDO N°8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME y FIRME 8.…
- Acuerdo 7 (pág. 19) · unanime ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del Centro Educativo de Las Delicias a los señores: Mari…
ACTA 017-20
25/08/2020
ACTA N° 017-2020
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CERO DIECISIETE- DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTICINCO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA
Magally Rodríguez Rojas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Lucibeth Solís Pérez
Kemily Rebeca Segura Briceño
Cristel Gabriela Salazar Cortes
INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
Silvia Lobo Prada
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el orden
del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO IX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A CARGO DE LA SECRETARIA
ACTA 017-20
25/08/2020
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. SE somete a aprobación el acta ordinaria 015-2020 la cual se ratifica en todas sus
partes. ACUERDO UNANIME
b. SE somete a aprobación el acta extraordinaria 005-2020 la cual se ratifica en todas
sus partes. ACUERDO UNANIME
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI INFORME DE LAS COMISIONES
a. COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
RECOMENDACION
Sres. Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
De: Comisión de Zona Marítimo Terrestre.
Asunto: Análisis de Respuesta a pase CMS 271-2020.
Estimados Señores.
En reunión #03-2020 celebrada el día 18 de Agosto en la sala de reuniones del Concejo al ser las 16.00 horas,
estando presentes los Sres. Erick Salazar rodríguez, Minor Centeno Sandí y William Morales Castro,
Recibimos Respuesta a PASE CMS 271-2020 firmado por la Lic. Aralyn Villegas Ruiz (asesora legal a.i. del
Departamento de zona Marítimo Terrestre) y por la Asesora Legal de este Concejo Oficio ALCC-51-JULIO-
2020 en donde nos da respuesta a la petición realizada por esta comisión de solicitar un criterio profesional
a fin de tener un mejor entendimiento del asunto para poder dictaminar. Esto relacionado al Oficio VI-ZMT-
2020-006 de la Sra. Vice Intendente Ana Silvia Lobo Prada, En cuanto a solicitud relacionada al plan regulador
Cabuya-Montezuma, en donde solicita al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a que “se le faculte al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que apliquemos como excepción al plan regulador Integral
de Cabuya-Montezuma en la Zona de pueblo Costero, a las construcciones existentes regularizadas por la ley
9242 eximirse del retiro frontal”.
Una vez analizado el tema y tomando en cuenta las recomendaciones, ésta comisión recomienda al
Honorable Concejo municipal de Distrito de Cóbano,
Realizar la siguiente consulta ante el Instituto Costarricense de Turismo, área de Planeamiento y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo Departamento de Planificación Urbana:
¿Es posible que podamos omitir la aplicación del retiro frontal establecido en el Plan Regulador Integral
Cabuya Montezuma, en el espacio denominado Pueblo Costero esto con el afán de poder regularizar las
construcciones existentes mediante la ley 9242, esto fundamentado en que los retiros aplicables para esta
zona dentro del Plan Regulador, según el artículo 11 del Reglamento, son los establecidos en el artículo 65
del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre y que nos direcciona al artículo 96 del Reglamento de
Construcciones del INVU, el cual establece una excepción que consiste en permitir que las Municipalidades
puedan eximir del antejardín a aquellas construcciones que se desarrollen las zonas urbanas o en los
cuadrantes de ciudad, determinadas de acuerdo con el Plan Regulador vigente? de
Según normativa;
ACTA 017-20
25/08/2020
ePlan Regulador Integral Cabuya Montezuma: Artículo 11 subtitulado PUEBLO COSTERO, inciso g, establece
que Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo
65 del Reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Reglamento a la ley 6043: artículo 65: Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a
uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000
metros cuadrados. Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de
esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las
dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona.
Todas las construcciones en la zona marítima terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones
establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Reglamento de construcciones del INVU: Artículo 96.: Antejardín frente a calle pública. En el desarrollo de
todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el
establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad. En caso de no contar con este
tipo de regulaciones, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y frente a
vías nacionales según lo determine el MOPT con base en la Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060, y
sus reformas o normativa que lo sustituya. La Municipalidad puede eximir del antejardín a aquellas
construcciones que se desarrollen en las zonas urbanas o en los cuadrantes de ciudad, determinadas de
acuerdo con el plan regulador vigente.
Esto en razón de que en la zona delimitada como pueblo Costero dentro del PRI Cabuya Montezuma, en
observaciones de campo se logró constatar que es la zona de más alta densidad y desarrollo que responde a
lo que urbanísticamente podría categorizarse como un centro de población urbano, y que de ser posible
aplicar esa excepción permitiría regularizar esa construcciones y así podríamos en menor tiempo
concesionar esa zona e iniciar el cobro de cánones a las propiedades que han sido ocupadas por años y no
han generado ganancia alguno para este Concejo Municipal de Distrito, y que ante la crisis que vivimos
resulta relevante poder recaudar esos rubros y así poder mantener a flote este Concejo Municipal.
Atentamente.
Erick Salazar Rodríguez Minor Centeno Sandí William Morales Castro.
Coordinador Secretario Miembro
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger recomendación de la comisión
de zona marítimo terrestre”. ****
1.2. Solicitarle al Arq. Antonio Farah Matarrita. Jefe. Dpto. de Planeamiento del Instituto
Costarricense de Turismo, y nos evacue la siguiente consulta ¿Es posible que podamos omitir la
aplicación del retiro frontal establecido en el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, en el espacio
denominado Pueblo Costero esto con el afán de poder regularizar las construcciones existentes mediante la
ley 9242, esto fundamentado en que los retiros aplicables para esta zona dentro del Plan Regulador, según
el artículo 11 del Reglamento, son los establecidos en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Zona
Marítimo Terrestre y que nos direcciona al artículo 96 del Reglamento de Construcciones del INVU, el cual
establece una excepción que consiste en permitir que las Municipalidades puedan eximir del antejardín a
aquellas construcciones que se desarrollen las zonas urbanas o en los cuadrantes de ciudad, determinadas
de acuerdo con el Plan Regulador vigente? . ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales. William
Morales, Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel Ovares y Eduardo Sánchez. ACUERDO UNANIME
b. COMISION ESPECIAL PROZUL
DICTAMEN DE COMISIÓN
DE: COMISIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS URBANO LITORALES
ACTA 017-20 25/08/2020 PARA: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, PUNTARENAS La Comisión Especial de las Zonas Urbano Litorales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con base en el artículo 34 Inc. g). y 49 del Código Municipal, dictamina: Hechos que conllevan a este Dictamen: En la primera reunión de esta Comisión Especial, desde que se conformó con los nuevos miembros de la presente administración, la señora Viceintendente explicó detalladamente todo lo que esta Comisión Especial ha avanzado en sus esfuerzos por que se declare la primera Zona Urbano Litoral en la Comunidad de Montezuma de este Distrito. Quedando en evidencia la importancia que tiene para este Concejo Municipal la declaratoria en cuestión. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es de vital importancia que la Comisión Interinstitucional de las Zonas Urbano Litorales (CIZUL) elabore el respectivo reglamento para la LEY N°9221 y pueda de esa manera aplicarse la ley SEGUNDO: Que la aplicación de la Ley N°9221 sería lo único que evitaría que en Montezuma se realicen demoliciones masivas al terminar la moratoria en Junio del 2021 POR TANTO: Esta Comisión Especial, dictamina y recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que, por acuerdo, se apruebe solicitar una cita de miembros de esta Comisión Especial con los miembros de la CIZUL, para indagar a qué punto está la elaboración y aprobación del Reglamento en cuestión y presionar para que el trámite se finalice a la mayor brevedad posible. ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Acoger el dictamen de la comisión especial de las zonas urbano litorales (PROZUL).***** 2.2. Solicitarle a la Comisión Interinstitucional de Zonas Urbanas Litorales, Cizul, propiamente a su coordinador Lic. Carlos Torres Salas, una audiencia virtual, lo antes posible, a fin de dialogar sobre el estado del Reglamento de la ley N°9221 que tanto le urge a la comunidad de Montezuma”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales. William Morales, Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel Ovares y Eduardo Sánchez ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL a. Lic. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC -61-Agosto-2020. ASUNTO. Ampliación de acuerdo. Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez recomendarles realizar la ampliación de acuerdo tomado en sesión ordinaria número 009-2020 , articulo IV, inciso d, del día treinta de junio del año dos mil veinte, en el que se acordó acoger la moción presentada por la intendencia y se autorizó a firmar convenio con la asada de San Isidro para la donación de horas back hoe propiedad de este Concejo Municipal a fin de brindar un apoyo al proyecto que están realizando y que bien a resolver la problemática de agua potable el cual literalmente dice: ACUERDO N°5 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: 5.1. Se dispensa del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.2. Acoger la moción presentada y autorizar a la Intendencia para que firme convenio con la ASADA de San Isidro para la donación de horas back hoe propiedad de este Concejo a fin de brindar un apoyo en el proyecto
ACTA 017-20 25/08/2020 que están realizando y que viene a solucionar el problema de agua potable en la comunidad Recordar que la intervención del back hoe debe ser exclusivamente en calle pública”. A Votan a favor los Concejales William Morales, Eric Salazar, Manuel Ovares, Eduardo Sánchez y Minor Centeno. Lo anterior en razón de no haberse adjuntado el convenio autorizado a firmar en este acuerdo, por lo que en aras de corregir la omisión realizada , si a bien lo tienen ampliar el acuerdo indicando lo siguiente: Se agrega el punto 5.3 “SE ADJUNTA BORRADOR DE CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS. BORRADOR DE CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentada en la sesión solemne del día 1 de Mayo del Año Dos Mil Veinte, a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio por parte de este Concejo, según sesión ordinaria número : 009-20, articulo IV, inciso d, del día treinta de Julio del año dos mil veinte, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, 7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en adelante denominado para los efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO” y la ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS” inscrito al Tomo: quinientos cuarenta y cuatro, Asiento: quinientos noventa y uno, con cédula jurídica número: 3-002-390324, con domicilio social Puntarenas en San Isidro de la escuela quinientos metros al este, representada por su presidente la señora DUNIA CAMPOS SALAS, mayor, casada una vez, cedula de identidad número 6-0271-0489, vecina de San Isidro de Cóbano, actuando en mi condición de representante judicial y extrajudicial de la Asociación, y quien en adelante se denominara para los efectos del presente Convenio “LA ASADA” , autorizada para ejecutar convenios mediante acuerdo de junta directiva número 6, en sesión ordinaria celebrada n fecha 10 de julio de 2020, en este acto ambas partes acordamos suscribir el presente “CONVENIO DE COOPERACION PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE FALTA DE AGUA EN LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO” por lo que encontrándonos todas las partes en pleno uso de sus facultades cognitivas, volitivas y legales, hemos convenido celebrar el presente convenio el cual se regirá por las siguientes clausulas: CONSIDERANDO: Primero: Objeto del convenio : Que el presente convenio será suscrito con la finalidad de que el Concejo Municipal de Distrito pueda brindar apoyo a la ASADA DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS, mediante el préstamo de BackHoe para llevar a cabo el proyecto de instalación de una tubería, esto en razón del infortunio sufrido ante la disminución del caudal que abastecía a más de 2000 familias del Distrito, y dada la carencia de recursos económicos, técnicos y ante todo de personal, por parte de la ASADA de San Isidro, se ha considerado la conveniencia de cooperar con el préstamo de maquinaria (back Hoe ) de manera que puedan actuar eficientemente en la instalación del alcantarillado en el menor plazo, previniendo así poner en riesgo la salud pública y al mismo tiempo mejorar la calidad de vida de los usuarios de la comunidad de San Isidro, ello como parte de la responsabilidad social de este Concejo Municipal que debe buscar la satisfacción del interés público y garantizar el resguardo de la salud pública, máxime que nos encontramos en una época en donde todos hemos sido a nivel país afectados por el COVID 19, siendo que la escases de agua potable pondría en riesgo aún más la salud de las personas que residen en la comunidad de San Isidro. Segundo: Fundamento legal. Que lo anterior, según lo ordenado en el acuerdo del Concejo Municipal N°5 de la sesión ordinaria número 009-20, articulo IV, inciso d del día treinta de junio del año dos mil veinte, lo cual autoriza al Intendente Municipal para que firme el presente convenio de cooperación para la donación de horas back hoe, propiedad de este concejo Municipal. Todo lo anterior en el ejercicio de las competencias otorgadas a los Concejos Municipales de Distrito mediante ley 8173 y su reforma de ley N°9208 , y de conformidad con el artículo 169 de la Constitución
ACTA 017-20 25/08/2020 Política, y el articulo 4 del Código Municipal incisos f y h, a este Concejo Municipal de Distrito le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, dentro de los cuales figura suministrar bienes y servicios de cualquier, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y el progreso económico del país, así como coordinar con otros organismos nacionales o internacionales, para fortalecer su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas específicos de ésta, y además por el deber legal que le asiste a los Gobiernos Locales de velar por los intereses y servicios locales de su jurisdicción. Tercero: De la Capacidad Jurídica de las partes: Que las Municipalidades son una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Bajo ese mismo orden de ideas cabe indicar que propiamente EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO como órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS cuenta con una personería instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, que les permite adquirir un compromiso de este tipo, los cuales se encuentran dentro de su competencia en el respectivo Distrito, asimismo las ASADAS cuentan con capacidad jurídica para actuar mediante la delegación dada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien es el ente encargado de brindar el servicio público de agua potable en el país , y tiene la facultad de delegar ese servicio en organizaciones comunales denominadas Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, las cuales se rigen de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales número 32529, y por medio de la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de agosto de 1939 y su respectivo reglamento, por lo que las Asadas como medio de organización comunal prestan el servicio público de agua potable a las comunidades, en casos donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no se encuentre en capacidad de brindar este servicio a la comunidad respectiva, por lo que en este caso ha sido delegado a la ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS, mediante la suscripción de convenio la administración, operación mantenimiento y desarrollo del acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de San Isidro de Cóbano. Por tanto acordamos: La celebración del presente CONVENIO DE COOPERACION PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE FALTA DE AGUA EN LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO, queda sujeto a la legislación vigente y sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran: Primero: Objetivo del convenio : Que el presente convenio tiene como intención la instalación de una tubería, que conectara con el pozo nuevo, ubicado entre calle Maria Cruz hasta el Tanque Blanco de la ASADA, que tiene una longitud de 4.8 kilómetros, tubería de 6 pulgadas en cedula # 26, para lo cual deberán abrir una zanja de 90 centímetros de ancho con una profundidad de un metro para colocar el alcantarillado, y así lograr solucionar la escasez de agua potable en la comunidad de San Isidro . Segundo: De las Obligaciones de las Partes. Obligaciones del Concejo: Facilitar a la ASADA de San Isidro, (la maquinaria pesada) (back Hoe, placa SM- 7320 que es propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para las obras que tienen destino este convenio. Dotar de un operador especializado para la conducción a de la maquinaria prestada a la ASADA, para la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio. Cancelar el salario del operador del back hoe, que prestará a la ASADA de las horas ordinarias laboradas. Dotar el combustible necesario a la maquinaria prestada para la realización de las obras. De las Obligaciones de la ASADA de San Isidro. Utilizar la maquinaria prestada exclusivamente para ejecutar las obras objeto del presente convenio. Mantener y custodiar la maquinaria prestada en el tiempo de ejecución de las obras, durante todo el plazo del convenio. Cancelar el salario del operador back hoe de las horas laboradas en tiempo extraordinario. Trasladar al operario desde el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano hasta el sitio. Cancelar el pago de los viáticos del operador del Back Hoe. Tercero: Periodo que comprende el convenio: El presente convenio tendrá una vigencia de 50 horas de maquinaria, por lo que el periodo concluye una vez completada las 50 horas. Cuarto: De la relación laboral. Queda expresamente entendido que el objeto de este convenio es de préstamo de maquinaria para realizar una labor en conjunto, sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria con la ASADA de San Isidro, ni con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El funcionario operador de la maquinaria dada en préstamo no se considerarán en forma alguna, empleados de la ASADA de San Isidro. Quinto: De la estimación. Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no
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susceptibles de estimación, el presente es de cuantía inestimable.
Sexto: De la Modificación. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá constar
por escrito en un ademdun, el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte integral del
mismo.
Séptimo: De la resolución del convenio. Si una de las partes suscribientes, incumpliera algunas de las
cláusulas del presente Convenio, la otra queda facultada para que, previa audiencia de descargo a la parte
no cumpliente, de proceder, se dé por terminado el presente convenio, con las responsabilidad de lo que
ello se deriven.
En todo caso, las partes se reservan el derecho de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales
como necesidad o conveniencia institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite
su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
Octavo: De la recisión del convenio. En todo caso, las partes suscribientes, se reservan el derecho de darlo
por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés público,
caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por
escrito, en forma inmediata.
Noveno: Del incumplimiento y solución de divergencias. Cualquier divergencia que se presente derivada de
la interpretación o ejecución del presente Convenio, será analizada y se resolverá por mutuo acuerdo y si no
fuera solucionada ese nivel, será sometida a la consideración y resoluciones de las Autoridades de cada una
de las partes. En todo caso ninguna divergencia o conflicto será objeto de disputa judicial, debiendo las
partes, en la eventual desacuerdo, someterse a los medios alternativos de solución de conflictos que las
partes consideren pertinente.
Decimo: De las Notificaciones. Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: ASADA, por correo
electrónico: sanisidroasada@gmail.com. Dirigido a DUNIA CAMPOS SALAS, y “El CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO” al correo electrónico: intendecia@municobano.go.cr. Cualquier notificación,
solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá
realizarse de forma escrita en el lugar indicado. Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el
presente Convenio en dos ejemplares originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a los dxxxxxx
horas del xxxxxx del dos mil veinte.
Favio López Chacón DUNIA CAMPOS SALAS
Intendente Municipal Representante Legal
ACUERDO N°3
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Realizar ampliación al acuerdo N°5 de la sesión ordinaria
009-2020 y que se agregue a este, el punto 5.3 de inclusión del convenio ya conocido”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Manuel Ovares Elizondo, William
Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura y Minor Centeno Sandi
b. Lic. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC -62-Agosto-2020. ASUNTO.
ASUNTO: Ampliación de acuerdo de sesión Ordinaria número 013-20, artículo VIII, inciso b, del día
veintiocho de julio del año dos mil veinte.
Estimados Concejales
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez recomendarles realizar la ampliación de acuerdo
tomado en sesión Ordinaria número 013-20, artículo VIII, inciso b, del día veintiocho de julio del año dos mil
veinte, en el que se acordó acoger la moción presentada por la intendencia y se autorizó a firmar convenio
con la empresa SST Servicios y Soluciones Topográficas el cual literalmente dice:
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME
2.2, Autorizar a la Intendencia a firmar convenio con la empresa SST Consultores cedula jurídica 3-101-
538513 para que esta pueda prestar sus Servicios AD HONOREM a este Concejo Municipal de Distrito para
levantamiento topográfico con detalles de la infraestructura vial por al menos 2 kilómetros en la comunidad
de Santa Teresa”…………….
2.3 Recordar a la administración que se debe cumplir con todos los requisitos para donaciones indicados en
ACTA 017-20 25/08/2020 el acuerdo N°3 de la sesión ordinario 007-2020. Notificado a su oficina mediante Oficio CMS 223-2020” Lo anterior en razón de no haberse adjuntado el convenio autorizado a firmar en este acuerdo, por lo que en aras de corregir la omisión realizada, si a bien lo tienen ampliar el acuerdo indicando lo siguiente: Se agrega el punto 2.4 “SE ADJUNTA BORRADOR DE CONVENIO ENTRE CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO Y SST SERVICIOS Y SOLUCIONES EN TOPOGRAFÍA SOCIEDAD ANONIMA Entre nosotros FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número tres – cero cero siete – cero setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, con las facultades que le otorga el artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de Febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en la Gaceta número: cuarenta y cuatro del año dos mil veinte, para el periodo que va del primero de Mayo del año dos mil veinte al treinta de Abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día 1° de Mayo del año dos mil veinte, y quien en adelante se denominara para los efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO”, y la sociedad denominada SST SERVICIOS Y SOLUCIONES EN TOPOGRAFÍA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita al Tomo: quinientos setenta y seis, Asiento: veintiséis mil setenta, con cédula jurídica número: tres – ciento uno – quinientos treinta y ocho mil quinientos trece, con domicilio social, en Puntarenas – Puntarenas Cóbano, del Banco Nacional, 100 metros oeste y 25 sur, contiguo a las oficinas del Poder Judicial, representada por su presidente el señor FREDDY ALVARENGA TINOCO, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho- cero cero ochenta y ocho cero cero veintiocho, vecino de Puntarenas Cóbano, Barrio La Tranquilidad actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad, y quien en adelante se denominara para los efectos del presente Convenio como “EL DONANTE”; en este acto ambas partes acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación para llevar a cabo la medición del Proyecto de Construcción de la infraestructura vial de al menos kilómetros en la comunidad de Santa Teresa, por lo que encontrándose todas las partes en pleno uso de sus facultades cognitivas, volitivas y legales, hemos convenido celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO. Del objeto del presente convenio. Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, con la finalidad de lograr coordinar acciones con el equipo de profesionales de este Concejo Municipal de Distrito para colaborar en el levantamiento topográfico especifico de los linderos de un trayecto de poco más de dos kilómetros de calle en la comunidad de Santa Teresa para cumplir en el menor tiempo posible con los requisitos para participar en la asignación de recursos de una partida especial del gobierno , siendo que solo pueden girar el dinero si contamos con esa topografía y con la matriz de costos de construcción de la obra, y ante de la falta de equipo y personal sufímente por parte de este Concejo Municipal para llevar a cabo el levantamiento topográfico en el menor tiempo posible y así gozar del beneficio que traerá la eventual aprobación de los recursos para la conformación de los dos kilómetros de vía para la comunidad de Santa teresa, proyecto que vendría a solventar la problemática actual que vive Santa Teresa por la falta de infraestructura vial. SEGUNDO: Del fundamento legal. Que lo anterior, según lo ordenado, en el acuerdo N° 2 tomado en la sesión ordinaria número: 013-2020, artículos VIII, inciso b, del día 28 de Julio de 2020, que establece el cumplimiento de ambas partes suscribientes de los requisitos previamente establecidos, lo cuales una vez cumplidos dan como resultado la autorización al Intendente Municipal para que firme el presente convenio. Todo lo anterior, de conformidad con el numeral 1 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Publica da la posibilidad a los entes públicos para recibir donaciones esto deriva de su carácter de persona jurídica y la doble capacidad de derecho público y privado que ostentan la Administraciones Públicas, por lo que en el tanto no haya ley expresa que lo prohíba– todo ente público se encuentra autorizado, per se, para recibir donaciones. EI numeral 4° de la citada ley dispone claramente que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Siendo que cabe la posibilidad legal de que los entes públicos para recibir donaciones derivan de su carácter de persona jurídica y la doble capacidad de derecho público y privado que ostentan la Administraciones Públicas, por lo que en el tanto no haya ley expresa que lo prohíba – todo ente público se encuentra autorizado, para recibir donaciones. Por lo que siendo lo no previsto, por el por el ordenamiento jurídico administrativo en relación a la donación,
ACTA 017-20 25/08/2020 se deben considerar las normas que regulan la figura jurídica de la donación en el derecho privado, especialmente lo estipulado en el Título XIII, Capítulo Único, Arts. 1393 a 1408 del Código Civil, en lo que resulten aplicables. Esto por cuanto, el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, una vez que realizado el trabajo de levantado de topografía y la matriz de los costos de la infraestructura a construir, poder optar por la obtención de los recursos por parte del INCOP y así poder lograr construir los dos kilómetros de infraestructura vial en la comunidad de Santa Teresa, comunidad que ha sido afectada por mucho tiempo por el polvo de las vías de acceso público, ello como parte de la responsabilidad Social de este Concejo Municipal, quien con apoyo de la empresa privada busca impulsar la mejor satisfacción del interés público que deben prevalecer al servicio de nuestros munícipes y así mejorar su calidad de vida. TERCERO: De la Capacidad Jurídica de las partes. Que las Municipalidades son una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Bajo ese mismo orden de ideas cabe indicar que propiamente EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO como órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS cuenta con una personería instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, que les permite adquirir un compromiso de este tipo, los cuales se encuentran dentro de su competencia en el respectivo Distrito. No menos cabe destacar, que igualmente que la sociedad SST Servicios y Soluciones en Topografía SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: tres – ciento uno – quinientos treinta y ocho mil quinientos trece, se encuentra legitimada a través de su representante judicial y extrajudicial el señor FREDDY ALVARENGA TINOCO, quienes unen esfuerzos a fin de garantizar los intereses y servicios de los habitantes dentro de nuestra jurisdicción, como parte de su estructura operativa. CUARTO: Fundamentación Jurídica. Que para tales fines y de acuerdo a lo establecen los artículos 2 y 4 inciso “f”, 13 inciso e) y 17 de la Ley No.7794 denominada “Código Municipal”, artículos 1, 4, 9 y 11 “Ley General de Administración Pública”, artículos 1, 3 y 4 “Ley General de Concejos Municipales de Distritos”, Ley Nº 8173 y su reforma de Ley No.9208, artículos del 1393 al 1409 “Código Civil”, Ley Nº 63, Código Civil, es que tiene fundamentación jurídica el presente convenio. POR TANTO, ACORDAMOS La celebración del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA MEDICIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE AL MENOS KILÓMETROS EN LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, queda sujeto a la legislación vigente y sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Objetivo esencial del Convenio: El presente Convenio, tiene como intención primordial que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, pueda mediante esta donación cumplir en el menor plazo con la presentación del levantamiento topográfico con detalles de infraestructura vial de al menos dos kilómetros de vía, con el fin de montar el proyecto de construcción de infraestructura vial con un costo de más de 600 millones de colones, aceras, cunetas y ciclo vías en la comunidad de Santa teresa , con el fin de ser beneficiados en la asignación de recursos de una partida especial del gobierno, lo cual significaría un el beneficio en pro del desarrollo de la comunidad, trabajo que realizaría en conjunto con los topógrafos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. SEGUNDA: Obligaciones del Donante: El donante en este acto se compromete a brindar el servicio de topografía en conjunto con los topógrafos de este Concejo Municipal de Distrito y que consiste en el levantamiento topográfico con detalles de infraestructura vial al menos de 2 kilómetros de vía, además de realizar la valoración del costo aproximado del proyecto de construcción de infraestructura vial , además del diseño volumétrico. El donante será responsable de la utilización y custodia del equipo de su propiedad. TERCERA: Obligaciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se compromete a mandar al área donde se realizara el levantamiento topográfico a los topógrafos de planta, para en coordinación con el donante y su equipo realice el levantamiento topográfico. Los funcionarios topógrafos de este Concejo Municipal de Distrito serán responsables cada uno por la utilización y custodia del equipo personal que utilicen en el campo, asimismo serán responsables de la utilización y custodia del equipo propiedad de esta corporación Municipal que tenga asignado a su cargo. CUARTA: De la Estimación: Por su naturaleza, el presente Convenio, se estima en la suma equivalente en dinero de ¢5.500.000.00 (cinco millones quinientos mil colones exactos), (2.000.000 ( dos millones de colones exactos ) en la etapa de levantamiento y 3.500.000 8 tres millones y medio de colones exactos) en el diseño de rasante y planta perfil. QUINTA: Del plazo. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y el donante deberán de realizar el trabajo de topografía donado en el plazo de 3 días una vez firmado el presente convenio
ACTA 017-20
25/08/2020
SEXTA: De la Modificación. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá constar
por escrito en un ademdun, el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte integral del
mismo.
SETIMA: De la Coordinación. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente Convenio y velar
por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar
la coordinación de todos los aspectos técnicos, administrativos y financieros recaerá única y exclusivamente
en cada uno de los representantes del presente convenio. Las partes igualmente acuerdan que en caso de
sustitución de los coordinadores deberá informarlo previamente vía nota a la otra parte, debiendo
suministrar los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá
que los Administradores aquí designados actuaran en este cargo durante todo el plazo del convenio.
OCTAVA: De la resolución del convenio. Si una de las partes suscribientes, incumpliera algunas de las
cláusulas del presente Convenio, la otra queda facultada para que, previa audiencia de descargo a la parte
no cumpliente, de proceder, se dé por terminado el presente convenio, con las responsabilidad de lo que
ello se deriven.
En todo caso, las partes se reservan el derecho de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales
como necesidad o conveniencia institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite
su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
NOVENA: De la recisión del convenio. En todo caso, las partes suscribientes, se reservan el derecho de darlo
por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés público,
caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por
escrito, en forma inmediata.
DECIMA: Del incumplimiento y solución de divergencias. Cualquier divergencia que se presente derivada de
la interpretación o ejecución del presente Convenio, será analizada y se resolverá por mutuo acuerdo, en
primer lugar, por los coordinadores, y si no fuera solucionada ese nivel, será sometida a la consideración y
resoluciones de las Autoridades de cada una de las partes. En todo caso ninguna divergencia o conflicto será
objeto de disputa judicial, debiendo las partes, en la eventual desacuerdo, someterse a los medios
alternativos de solución de conflictos que las partes consideren pertinente.
DECIMA PRIMERA: De las Notificaciones. Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: SOCIEDAD
ANÓNIMA SST Servicios y Soluciones Topográficas, por correo electrónico:
falvarenga@sstconsultores.net. dirigido al señor Freddy Alvarenga” y al Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano al correo electrónico: intendecia@municobano.go.cr. Cualquier notificación, solicitud, informe u
otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma
escrita en el lugar indicado. Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el presente Convenio
en dos ejemplares originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a los xxxxxx del xxxxxxxde 2020
Favio López Chacón Freddy Alvarenga Tinoco
Intendente Municipal Representante Legal
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Realizar ampliación del acuerdo N°2 de la
sesión 013-2020 y agregar en el punto 2.4 el convenio presentado”. ACUERDO UNANIME. Votan
a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro,
Eduardo Sánchez Segura y Minor Centeno Sandi
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Favio López. Intendente INFORME DE INTENDENCIA -2020-17
a.1. El Distrito de Cóbano, decirles que por el momento tenemos 1 caso positivo, de igual manera
preocupados por el aumento de casos nuevamente en el vecino Distrito de Paquera hasta la fecha
con 16 casos positivos, pedimos continuar con todas las medidas de higiene y nos cuidemos.
a.2. Indicarles que de la contratación de maquinaria que se mantiene hasta el momento hoy, el día
ACTA 017-20 25/08/2020 de mañana se termina la ruta de lastre de San Isidro, quedando pendiente algunos accesos como, la entrada Rancho Esperanza, Las Brisas y la ruta antes de la Bomba de San Isidro accesos de calle publica que corresponden a este Concejo Municipal y algunas partes de asfalto que hay que removerlas y volverlas hacer, esto porque ya están intransitables, terminando esto pasaremos a la comunidad de Delicias. a.3 Borrador de Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal Distrito Cobano de Puntarenas, y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Cobano de Puntarenas. CONSIDERANDO: -Que se ha conocido borrador del Convenio denominado de Cooperación entre el Concejo Municipal Distrito Cobano de Puntarenas, y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Cobano de Puntarenas ACUERDO N°5 Con cinco votos a favor se ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de Comisión”. ACUERDO UNANIME 5.2. Aprobar en todas sus partes el borrador de Convenio presentado por la Administración, el cual se detalla como sigue: CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentada en la sesión solemne del día 1 de Mayo del Año Dos Mil Veinte, a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio por parte de este Concejo, según sesión extra ordinaria número : 005-20, articulo III, inciso a, del día doce de agosto del año dos mil veinte, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, 7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en adelante denominado para los efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO” y la ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS” inscrito al Tomo: quinientos cuarenta y cuatro, Asiento: quinientos noventa y uno, con cédula jurídica número: 3-002-390324, con domicilio social Puntarenas en San Isidro de la escuela quinientos metros al este, representada por su presidente la señora DUNIA CAMPOS SALAS, mayor, casada una vez, cedula de identidad número 6-0271-0489, vecina de San Isidro de Cóbano, actuando en mi condición de representante judicial y extrajudicial de la Asociación, y quien en adelante se denominara para los efectos del presente Convenio “LA ASADA” , autorizada para ejecutar convenios mediante acuerdo de junta directiva número 6, en sesión ordinaria celebrada n fecha 10 de julio de 2020, en este acto ambas partes acordamos suscribir el presente “CONVENIO DE COOPERACION PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE FALTA DE AGUA EN LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO” por lo que encontrándonos todas las partes en pleno uso de sus
ACTA 017-20 25/08/2020 facultades cognitivas, volitivas y legales, hemos convenido celebrar el presente convenio el cual se regirá por las siguientes clausulas: CONSIDERANDO: Primero: Objeto del convenio : Que el presente convenio será suscrito con la finalidad de que el Concejo Municipal de Distrito pueda brindar apoyo a la ASADA DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS, mediante el préstamo de BackHoe para llevar a cabo el proyecto de instalación de una tubería, esto en razón del infortunio sufrido ante la disminución del caudal que abastecía a más de 2000 familias del Distrito, y dada la carencia de recursos económicos, técnicos y ante todo de personal, por parte de la ASADA de San Isidro, se ha considerado la conveniencia de cooperar con el préstamo de maquinaria (back Hoe ) de manera que puedan actuar eficientemente en la instalación del alcantarillado en el menor plazo, previniendo así poner en riesgo la salud pública y al mismo tiempo mejorar la calidad de vida de los usuarios de la comunidad de San Isidro, ello como parte de la responsabilidad social de este Concejo Municipal que debe buscar la satisfacción del interés público y garantizar el resguardo de la salud pública, máxime que nos encontramos en una época en donde todos hemos sido a nivel país afectados por el COVID 19, siendo que la escases de agua potable pondría en riesgo aún más la salud de las personas que residen en la comunidad de San Isidro. Segundo: Fundamento legal. Que lo anterior, según lo ordenado en el acuerdo del Concejo Municipal N°1 Extra ordinaria número 005-20, articulo III, inciso a del día doce de agosto del año dos mil veinte, lo cual autoriza al Intendente Municipal para que firme el presente convenio de cooperación para la donación de horas back hoe, propiedad de este concejo Municipal. Todo lo anterior en el ejercicio de las competencias otorgadas a los Concejos Municipales de Distrito mediante ley 8173 y su reforma de ley N°9208 , y de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, y el articulo 4 del Código Municipal incisos f y h, a este Concejo Municipal de Distrito le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, dentro de los cuales figura suministrar bienes y servicios de cualquier, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y el progreso económico del país, así como coordinar con otros organismos nacionales o internacionales, para fortalecer su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas específicos de ésta, y además por el deber legal que le asiste a los Gobiernos Locales de velar por los intereses y servicios locales de su jurisdicción. Tercero: De la Capacidad Jurídica de las partes: Que las Municipalidades son una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Bajo ese mismo orden de ideas cabe indicar que propiamente EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO como órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS cuenta con una personería instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, que les permite adquirir un compromiso de este tipo, los cuales se encuentran dentro de su competencia en el respectivo Distrito, asimismo las ASADAS cuentan con capacidad jurídica para actuar mediante la delegación dada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien es el ente encargado de brindar el servicio público de agua potable en el país , y tiene la facultad de delegar ese servicio en organizaciones comunales denominadas Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, las cuales se rigen de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales número 32529, y por medio de la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de agosto de 1939 y su respectivo reglamento, por lo que las Asadas como medio de organización comunal prestan el servicio público de agua potable a las comunidades, en casos donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no se encuentre en capacidad de brindar este servicio a la comunidad respectiva, por lo que en este caso ha sido delegado a la ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO DE COBANO DE PUNTARENAS, mediante la suscripción de convenio la administración, operación mantenimiento y desarrollo del acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de San Isidro de Cóbano. Por tanto acordamos: La celebración del presente CONVENIO DE COOPERACION PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE FALTA DE AGUA EN LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO, queda sujeto a la legislación vigente y sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran: Primero: Objetivo del convenio : Que el presente convenio tiene como intención la instalación de una tubería, que conectara con el pozo nuevo, ubicado entre calle Maria Cruz hasta el Tanque Blanco de la ASADA, que tiene una longitud de 4.8 kilómetros, tubería de 6 pulgadas en cedula # 26, para lo cual deberán abrir una zanja de 90 centímetros de ancho con una profundidad de un metro para colocar el alcantarillado, y así lograr solucionar la escasez de agua potable en la comunidad de San Isidro . Segundo: Obligaciones del Concejo: Facilitar a la ASADA de San Isidro, (la maquinaria pesada) (back Hoe, placa SM-7320 que es propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para las obras que tienen
ACTA 017-20 25/08/2020 destino este convenio. Dotar de un operador especializado para la conducción a de la maquinaria prestada a la ASADA, para la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio. Cancelar el salario del operador del back hoe, que prestará a la ASADA de las horas ordinarias laboradas. Dotar el combustible necesario a la maquinaria prestada para la realización de las obras. De las Obligaciones de la ASADA de San Isidro. Utilizar la maquinaria prestada exclusivamente para ejecutar las obras objeto del presente convenio. Mantener y custodiar la maquinaria prestada en el tiempo de ejecución de las obras, durante todo el plazo del convenio. Cancelar el salario del operador back hoe de las horas laboradas en tiempo extraordinario. Trasladar al operario desde el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano hasta el sitio. Cancelar el pago de los viáticos del operador del Back Hoe. Tercero: Periodo que comprende el convenio: El presente convenio tendrá una vigencia de 80 horas de maquinaria, por lo que el periodo concluye una vez completada las 80 horas que serán computadas por el operario del back hoe, mediante una bitácora de horas laboradas. Cuarto: De la relación laboral: Queda expresamente entendido que el objeto de este convenio es de préstamo de maquinaria para realizar una labor en conjunto, sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria con la ASADA de San Isidro, ni con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El funcionario operador de la maquinaria dada en préstamo no se considerarán en forma alguna, empleados de la ASADA de San Isidro. Quinta: De la Finalización del Convenio: Podrá el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, unilateralmente rescindir del presente convenio por cualquier motivo que estimen conveniente antes del plazo establecido, siendo que por algún infortunio el Concejo Municipal tenga la necesidad de disponer de dicha maquinaria para atender emergencias en el Distrito. Sexta: De la estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no susceptibles de estimación, el presente es de cuantía inestimable. Sexto: De la Modificación. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá constar por escrito en un ademdun, el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte integral del mismo. Sétimo: De la resolución del convenio. Si una de las partes suscribientes, incumpliera algunas de las cláusulas del presente Convenio, la otra queda facultada para que, previa audiencia de descargo a la parte no cumpliente, de proceder, se dé por terminado el presente convenio, con las responsabilidades de lo que ello se derive. En todo caso, las partes se reservan el derecho de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata. Octavo: De la recisión del convenio. En todo caso, las partes suscribientes, se reservan el derecho de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata. Noveno: Del incumplimiento y solución de divergencias. Cualquier divergencia que se presente derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será analizada y se resolverá por mutuo acuerdo y si no fuera solucionada ese nivel, será sometida a la consideración y resoluciones de las Autoridades de cada una de las partes. En todo caso ninguna divergencia o conflicto será objeto de disputa judicial, debiendo las partes, en la eventual desacuerdo, someterse a los medios alternativos de solución de conflictos que las partes consideren pertinente. Decimo: De las Notificaciones. Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: ASADA, por correo electrónico: sanisidroasada@gmail.com. Dirigido a DUNIA CAMPOS SALAS, y “El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO” al correo electrónico: intendecia@municobano.go.cr. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma escrita en el lugar indicado. Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a los seis horas del xxxxxx del dos mil veinte. FAVIO JOSE LOPEZ CHACON DUNIA CAMPOS SALAS INTENDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE ASADA DE SAN ISIDRO Autentica: Licda. Rosibeth Obando Loria . Asesora Legal . ********
ACTA 017-20 25/08/2020 5.3. Autorizar al Intendente Municipal a firmar el presente contrato”. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, William Morales, Eduardo Sánchez y Manuel Ovares. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. a.4- Favio López. OFICIO INT-2020-267. Asunto. Proyecto de Resolución y Autorización firma de contrato sobre la parcela por el señor Vargas Rojas José Ricardo. PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de zona marítimo terrestre. a.5. La Asociación de Desarrollo de Los Mangos. ASUNTO. Solicitud de Préstamo del Back Hoe (Carta ADI los Mangos). ASESORA LEGAL. Ustedes aprobaron un reglamento que deben cumplir, se debe colaborar que se cumpla con toda la normativa CONSIDERANDO: -Que la ADI de Los Mangos ha solicitado el back hoe para la instalación de 120 metros lineales de tubería para colocar 18 previstas de agua -Que este se ubica 40 metros al norte de la bodega de la ferretería Cobano en Los Mangos ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente a gestionar el expediente con todos los requisitos y convenio con la ADI de Los Mangos para el préstamo del Back Hoe para la apertura de una zanja de 120 metros lineales para la instalación de 18 previstas de agua en Los Mangos 40 metros al norte de la bodega de la ferretería Cobano. Una vez listo traer a este Concejo el Expediente para conocimiento y el convenio para aprobación”. ACUERDO UNANIME a.6. Informe sobre operativo interinstitucional, Ministerio de Trabajo, Policía turística, Inspectores municipales, Policía de Migración y Fuera Publica. En total pudimos realizar la visita a 20 construcciones de las cuales 5 no estaban trabajando en el momento de la inspección. Realizando un detalle de las intervenciones por parte de las instituciones, Menciono que las inspecciones se dividieron en dos grupos, los cuales estaban conformados de la siguiente forma: Grupo 1 2 Inspectores Municipales 2 Inspectores del Ministerio de Trabajo 2 Oficiales de Policía Turística (el día sábado no se contó con esta entidad). 2 Oficiales de Fuerza Pública (solo acompañamiento en 1 inspección, indican que el vehículo no es doble tracción y no podían trasladarse al lugar de las inspecciones) Grupo 2 2 Inspectores Municipales, Arquitecta Municipal. 1Inspector del Ministerio de Trabajo 2 Oficiales de Policía de Migración
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En el caso de los inspectores del Ministerio de Trabajo se hicieron un total de 65 encuestas a los trabajadores,
en cuanto a los oficiales de Policía de Migración se solicitó documentación a 59 personas en 11
construcciones, según detallo a continuación:
CANTIDAD
ESTATUS MIGRATORIO
PERSONAS
RESIDENCIA 14
CITACIÓN 15
IRREGULARES-INDOCUMENTADOS CITADOS 3
IRREGULARES CON PASAPORTE 14
CON CITAS DE REFUGIO 5
CON CARNET DE REFUGIO 5
CON ORDEN DE DEPORTACIÓN 1
TRAMITE DE RESIDENCIA 1
CON TURISMO AL DÍA 1
Cabe mencionar que una de las personas que se encontraba trabajando en las construcciones es menor de
edad, también recalcar que de las construcciones que fueron visitadas solo 1 se encontraba con el personal
completo en planilla y con estatus migratorio regular.
a.8. Favio López. Intendente. OFICIO. Nº INT-2020-260 ASUNTO: APROBACIÓN DE LA V
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 2020.
Respetables Señores:
Por este medio les presento Modificación Presupuestaria para su revisión, aprobación y traslado a la Municipalidad
de Puntarenas.
Se requiere realizar la modificación presupuestaria para el pago de los servicios de recolección de residuos sólidos
ordinarios que brinda este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por medio de la contratación 2019LA-
000004-0. Esto por un monto de 7.275.000,00
CONSIDERANDO:
♠ Que se ha conocido INT-2020-260 presentado por la Intendencia, de justificación para la
realización de la quinta modificación presupuestaria del año 2020 por un monto total de
ciento dieciocho millones ochocientos diecinueve mil setecientos setenta y cuatro colones
con 02/100 (¢ 118.818.774,02).
ACUERDO N°8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME y FIRME
8.2. Aprobar en todas sus partes la Modificación presupuestaria N°5-2020 presentada por la
administración, mediante oficio INT-2020-260, por un monto de siete millones doscientos setenta y
ACTA 017-20
25/08/2020
cinco mil colones con 00/100 (¢ 7.275.000,00) y la modificación al Plan Anual Operativo, la cual se
detalla:
MODIFICACION 5-2020
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2020
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 7,275,000.00 100%
2 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 7,275,000.00 100%
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2020
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 7,275,000.00 100%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 7,275,000.00 100%
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2020
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 7,275,000.00 100%
2 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 7,275,000.00 100%
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2020
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 7,275,000.00 100%
1 SERVICIOS 7,275,000.00 100%
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2020
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 7,275,000.00 100%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 7,275,000.00 100%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 7,275,000.00 100%
1 SERVICIOS 7,275,000.00 100%
ACTA 017-20
25/08/2020
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2020
Aprobado en sesion ordinaria nº - 2020 articulo , inciso de fecha 2020
Servicio
Saldo Suma que Suma que Nuevo
Progra
Código CLASIFICADOR DEL GASTO CLASIFICADOR ECONOMICO
ma
Disponible Rebaja Aumenta Saldo
II 02 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 15,743,118.69 7,275,000.00 7,275,000.00 15,743,118.69
II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 1 1 2 adquisición de bienes y servicios 15,869,218.69 7,275,000.00 8,594,218.69
II 02 1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 1 1 2 adquisición de bienes y servicios (126,100.00) 7,275,000.00 7,148,900.00
//// U. L. //////
Sumas que comprueban: 214,151,040.72 7,275,000.00 7,275,000.00 214,151,040.72
Presidente Secretaria Intendente Presupuesto Tesorería
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
CUADRO No. 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS (Libres y específicos)
CODIGO SEGÚN INGRESO MONTO APLICACIÓN EGRESO
CLASIFICADOR DE Progra Act/Serv/ Proye
INGRESOS ma Grupo cto
II 02 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 7,275,000.00 7,275,000.00
1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicio de Recolección de Basura 7,275,000.00 II 02 1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo u mobiliario 7,275,000.00
1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicio de Recolección de Basura 7,275,000.00 II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 7,275,000.00
TOTALES 7,275,000.00 7,275,000.00 7,275,000.00
Yo, Lic. Laura Segura Muñoz, cédula de identidad 6-351-393, vecina de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, hago constar que los datos suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones dadas por el Concejo Municipal de Cóbano a
la totalidad de los recursos incorporados en esta modificacion presupuestaria.
Firma del funcionario responsable: _______________________________
JUSTIFICACION
PROGRAMA II
02-02 Servicio de Recolección de Basura
Se rebaja:
Al código de materiales y suministros 2.01.01 combustibles y lubricantes un total de ¢7.275.000
Se aumenta:
Al código de servicios 1.01.02 alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario un total de ¢7.275.000
Con el fin de contar nuevamente con contenido para el pago de alquiler de maquinaria para sufragar
el costo del transporte de los residuos sólidos, ya que el saldo actual es insuficiente, mientras se
espera la aprobación del presupuesto extraordinario 01-2020.
El total de la modificación es ¢ 7.275.000, todo esto indicado mediante oficio DGA-086-2020, por
parte del Gestor Ambiental y el Administrador Tributario y Financiero, además de contar con el visto
bueno de la Intendencia.
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
2020
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO
25/08/2020
SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA HOJA, PASARLA
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNITARIOS A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DARLE LAS
CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN
UTILIZADAS.
MISIÓN: Brindar servicios a la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades. NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
ACTA N°017-20
Producción final: Servicios comunitarios
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE PROGRAMACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR Resultado anual Resultado del
GASTO REAL POR META EJECUCIÓN DE LA META
META META
DESARROLLO META del indicador de indicador de
División de
OBJETIVOS DE MEJORA % % FUNCIONARIO eficiencia en la % % eficacia en el
MUNICIPAL INDICADOR SERVICIOS servicios
Y/O OPERATIVOS RESPONSABLE ejecución de los cumplimiento
AREA I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE
09 - 31
recursos por de la metas
I semestre
I Semestre
II semestre
II Semestre
ESTRATÉGICA Código No. Descripción meta programadas
Infraestructura mantener en buen estado Operativo 1 Contar con un peon municipal que le de Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 03 Mantenimiento 4,497,314.31 4,497,314.31 4,220,982.00 47% 47 47% 0% 47%
los caminos mantenimiento los caminos vecinales presupuestado / Chacon de caminos y calles
actividades
realizadas
Servicios Públicos Recolectar los desechos Mejora 2 Brindar el servicio de recoleccion de basura contratacion 50 50% 50 50% Favio Lopez 02 Recolección de 64,935,000.00 64,935,000.00 80,798,896.98 62% 62 50% 0% 62%
solidos del distrito en el distrito de Cóbano. realizada / servicio Chacon, Gestor (a) basura
brindado ambiental
Modificación Plan Anual Operativo
Desarrollo Colaborar con las Mejora 3 Disponer de los recursos economicos para Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 09 Educativos, Deportivos 24,071,101.02 24,071,101.02 8,253,937.19 17% 17 17% 0% 17%
Económico actividades deportivas del cumplir con las diversas actividades presupuestado/activi Chacon, Comité de culturales y
Sostenible distrito por medio del deportivas para distrito dades realizadas deportes deportivos
comité Distrital de
Deportes
Desarrollo Mantener el departamento Mejora 4 Contar con un departamento de ZMT Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 15 Mejoramiento en 52,615,016.92 52,615,016.92 36,011,515.50 34% 34 34% 0% 34%
Económico de ZMT. Brindar un funcionando acorde a la necesidad y que el presupuestado/depa Chacon, Coord zmt la zona marítimo
Sostenible desarrollo acorde a los desarrollo de la ZMT se realice a como lo rtamento terrestre
planes reguladores estipula la ley. consolidado y
aprobados en la ZMT. desarrollo realizado.
Infraestructura Mantener los edificios Mejora 5 Contar con unas instalaciones municipales Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 17 Mantenimiento 16,458,641.95 16,458,641.95 14,839,371.19 45% 45 45% 0% 45%
municipales en buenas acordes a la necesidad de los empleados y presupuestado/obra Chacon de edificios
condiciones contribuyentes. s realizadas
Gestión Ambiental y cumplimiento de la ley de Operativo 6 Contar con un profesional en gestion actividades y 50 50% 50 50% Favio Lopez 25 Protección del 23,175,260.63 23,175,260.63 17,676,555.12 38% 38 38% 0% 38%
Ordenamiento residuos solidos y ambiental que pueda actualizar a la nueva remuneraciones Chacon medio ambiente
Territorial mecanismoa para mejorar ley de residuos solidos y practicas indicadas/actividade
la situacion del ambiente ambientales el servicio de recoleccion, asi s realizadas y
en el Distrito como otros proyectos relacionados al remuneraciones
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
ambiente y contar con un equipo de trabajo pagas
para recoleccion de valorizables
Infraestructura Mantrener un pequeño Operativo 7 Disponer de un fondo que permita algunos Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 28 Atención de 2,500,000.00 2,500,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
fondo para ermegencias materiales necesarios en caso de presupuestado/Eme Chacon emergencias
ermegencias rgencias atendidas cantonales
Desarrollo Disponer del recurso Operativo 8 contar con personal que lleve a cabo las Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 26 Desarrollo 45,800,133.79 45,800,133.79 34,055,897.97 37% 37 37% 0% 37%
Económico humano que permita el funciones que permitan el mejor de los presupuestado/activi Chacon, Arq. Urbano
Sostenible desarrollo Urbano del trabajos en el area de construcciones, ing, dades realizadas Melissa
distrito insp, secret ing
Servicios Públicos Realizar adecuacion del Operativo 9 Se requiere realizar la contratacion de la Contratacion 50 50% 50 50% Favio Lopez 16 Depósito y 18,315,000.00 18,315,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
sitio de transferencia que disposicion y tratamiento de los residuos adquirida / toneladas Chacon, Alberto tratamiento de
se envian a disposicion en solidos del Distrito por el periodo 2019. canceladas Vasquez, basura
Miramar
Desarrollo Social Mejorar el bienestar social Mejora 9 Mantener la contratacón de un profesional Talleres 50 50% 50 50% Favio Lopez 10 Servicios 1,140,000.00 1,140,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
y familiar del distrito que atienda la oficina de bienestar y propuestos/talleres Chacon Sociales y
seguridad social y familiar realizados complementarios.
SUBTOTALES 5.0 5.0 253,507,468.61 253,507,468.61 195,857,155.95 0.00 0% 2.7 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 50% 50% 27% 0% 27%
50% Metas de Objetivos de Mejora 50% 50% 29% 0% 29%
50% Metas de Objetivos Operativos 50% 50% 24% 0% 24%
10 Metas formuladas para el programa
Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Manuel Ovares Elizondo, William Morales
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
Castro, Eduardo Sánchez Segura y Minor Centeno Sandi. Se somete a votación la aplicación del
ACTA N°017-20
25/08/2020
8.3. Dar pase de este Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de Puntarenas para su
debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos de la Contraloría
General de la Republica. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, Manuel Ovares
Elizondo, William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura y Minor Centeno Sandi. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
ARTICULO IX. CORRESPONDENCIA
a. MSc. Consuelo Torres Gómez. Directora Escuela Las Delicias. ASUNTO. Ternas para
nombramiento de junta de educación
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido ternas para el nombramiento de la Junta de Educación del Centro Educativo
Las Delicias
-Que las ternas cuentan con el visto bueno del Supervisor de circuito MSc Warren Zamora
-Que se adjunta declaración jurada firmada por la directora donde se indica que el registro de
firmas presentado NO contraviene lo indicado en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas
de Educación y Administrativas
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del
Centro Educativo de Las Delicias a los señores:
Marianela Zamora Álvarez cedula 1 1105 0022
CC. Marianella Zamora Álvarez
Jose Alejandro Monge Toruño cedula 6 0344 0575
Jenny Rodriguez Delgado cedula 1 1387 0663
Marleni Del Carmen Guzmán Quesada cedula 6 0265 0235
Carlos Alberto Elizondo Fernández cedula 6 0221 0661
ACUERDO UNANIME
b. Guadalupe Días y otros Vecinos de Playa Hermosa. ASUNTO. Mercado Peninsular en
Playa Hermosa de Cobano. Criterios que no han sido observados.
SE CONOCE
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
a. MAGALLY. Ayer se aprobó la modificación presupuestaria y recordar que el sábado nos
visitaran el presidente del Concejo y una regidora y la Diputada Carmen Chan. Entre otras
ACTA N°017-20
25/08/2020
cosas se les presentara el proyecto de cantonato. Como es un desayuno en mi casa no
puedo invitar a todos, se me hace mucha gente, serán nada mas Willian Ronny y Dunia de
la comisión pro cantonato y Favio y Silvia mas lo que vienen.
b. KEMILY. ¿El arreglo de San Isidro ya se terminó?
FAVIO, No hoy se reinicia la obra. La única parte donde se ha colocado lastre es del pie de la
cuesta la S al cruce de Playa Carmen, el clima no ha dejado de trabajar de la mejor forma
c. MANUEL. Don Favio. Ya arreglaron la ruta 160 pero usted algo dijo de un sello en los
centros
FAVIO. La reparación de la ruta 160 lo que dice el contrato es conformación no lleva lastre y
posteriormente en las próximas semanas se debe colocar un sello en los centros de población,
pero eso está en un contrato aparte
MANUEL. La gente de Bello Horizonte me pregunta si había posibilidad de poner alcantarillas por
la playa por donde Chamalo
FAVIO. Eso lo tiene el dpto. vial
d. CRISTEL. Los vecinos de Mal País quieren saber cuándo van a arreglar el camino y
recordar las calles de vecindarios en Santa Teresa que parecen quebradas secas tienen
muy difícil acceso en los cuatro años anteriores solo una vez se repararon esos caminos
FAVIO. Se estuvo trabajando con la maquinaria municipal pero a la niveladora se le jodío una
manguera y esta varada en Santa Teresa. SE intervinieron las partes más feas en el centro de
población está en proceso de contratación un bacheo mecanizado de Mal País a Playa Hermosa
y está dentro del plan de trabajo un sello asfaltico antes de enero estamos en ese proceso. Y los
entronques están incluidos dentro del plan quinquenal con infraestructura que de permanecía
e. WILLIAM. Por el cementerio de Delicias hay una zanja para carros pequeños esta difícil
por lo menos arreglar lo antes posible eso y los huecos de la cuesta del mariposario antes
de que se intervenga el camino como debe ser. Y lo otro es el carro de la Municipalidad
que lo vi en un taller es un carro nuevo ¡que es lo que pasa con ese carro?
FAVIO. LA contratación que está en ejecución se hizo hace tres meses, pero los caminos han
cambiado mucho de hace tres meses a ahora voy a darle instrucciones al Dpto. vial para que
atienda esto mañana mismo. Por terminar San Isidro se pasa para allá, hace quince días me reuní
con el comité de caminos de Delicias y les expliqué lo que hay contratado
Con lo del carro municipal nuevo. Ese carro tenía problemas de freno, buchines, tijeretas, el carro
se ve bastante deteriorado, mecánicamente está mal, entonces no se podía circular, se mandó
al taller y el costo de reparación está por encima del millón de colones entre mano de obra y
ACTA N°017-20 25/08/2020 repuestos, no había contenido presupuestario para repararlo pero tampoco se podía usar, incluso es de nuestro conocimiento que en algún momento el carro tuvo un percance y se fue a un rio y eso le ha traído algunos problemas incluso eléctricos. En el informe que vamos a presentar viene el detalle no solo de ese vehículo sino de todos, el carro ahorita está en el taller. WILLIAM. Pero ese carro es nuevo creo que es 2019, ¿no es mejor mandarlo a la agencia talvez algunas cosas estén en garantía? FAVIO. Si. Ya no tiene garantía, pero lo que tiene es cuestión de mantenimiento llevarlo a la agencia era mucho más caro. El tema de los vehículos municipales tenemos que solucionarlo. Institucionalmente tener maquinaria y vehículos representa todo un costo y no es un buen negocio para la institución pero ya la tenemos y hay que lidiar con eso. Esperemos que en una semana tengamos ese vehículo en uso CRISTEL. Pueden llevar el carro al taller equis pero hay que ver cuánto tiempo les va a durar esa reparación ERIC. Con mi experiencia, la agencia es buena para cobrar, pero si se consigue un taller responsable y se compran repuestos buenos el carro no falla WILLIAM, Es porque la agencia responde por los daños. Talvez una recomendación, los que van a utilizar los vehículos darles una bitácora o un registro donde anoten día a día el uso y lo que le pase al vehículo para que se sientan responsables del vehículo, eso es muy importante CARLOS MAURICIO. Ese carro es un caos total, es un carro de ciudad, no cabra la posibilidad de cambiarlo por un carro que se ajuste al distrito, yo siendo Intendente cambiaria ese carro porque va a seguir dando problema, los repuestos carísimos, no nos sirve a nosotros, el carro de la basura que no tiene repuestos en Costa Rica, es un caos total. La cuesta de Lalo Mora esta intransitable FAVIO. Ya esa cuesta se reparó. El tema del vehículo, son de trabajo, es lo que tenemos y hay que lidiar con eso. Los carros institucionales se usan mucho y en estos caminos, la Mitsubishi aunque esta designada a la Intendencia se usa para todo. Estamos integrando una solución para los vehículos institucionales los cuales no están en buenas condiciones, al día de hoy mi compañera y yo no hemos utilizado ningún vehículo institucional, vamos a presentar un proyecto para poder sustituir estos vehículos, talvez como un tipo lising pero ocupamos un reglamento que nos permita subastar los activos que no ocupemos, la Lcda. Rossy está trabajando en este reglamento. CARLOS MAURICIO. Eso está buen pero que los funcionarios que usan esos carros le bajen un poco las revoluciones porque esos vehículos pasan como en el aire y así los vehículos no duran
ACTA N°017-20
25/08/2020
MINOR. Establecer un mecanismo de control que delate a esos que les pesa el pie, yo lo he visto
antes y ahora, hay mecanismo que pueden regular eso y ver que hace el funcionario con el
vehículo, los vehículos de la caja tienen GPS
MANUEL. Hablando de los vehículos los caminos no tienen buenas condiciones y no hay carro
que no se joda, hay carro para cada caso, la montero es para los funcionarios municipales
cuando tienen que ir afuera, ahora con la pandemia casi no se sale pero si se tienen que salir y la
montero está ahí puede hacerlo o el concejo, para eso se compró, no se compró para andarla en
el rio, ni para arriba y para abajo, se compró para salir o ir a alguna reunión
CARLOS MAURICIO. El que sabe de cajas no compraría un carro de esos
MANUEL. Es porque ese carro jala a seis personas, por el campo que tiene. Y los choferes deben
cuidar el carro, revisar aceite y agua
f. ERIC. Los pescadores están pidiendo apoyo en cuanto al arrastre porque hubo una
apertura en cuanto a esto. Ellos están en contra porque afecta bastante. Entonces
presentar una moción el próximo martes
FAVIO. Es un tema ambiental complicadísimo. Soy pescador aficionado y he podido observar la
recuperación de la vida marina desde que no hay pesca de arrastre, sin embargo la ley que autoriza
la pesca de arrastre ya está aprobada, hay que tomar en cuenta y con esto no estoy defendiendo
la ley, es que al eliminar la pesca de arrastre de camarón eso afecto directamente a cinco mil
familias de Puntarenas, que dependen de esto y en Puntarenas no hay opción de trabajo y estamos
hablando de las peladoras de camarón jefas de hogar. Yo les decía a los diputados que estaba en
contra de la ley, pero había que darles opción a esas mujeres, en los últimos tiempos ha aumentado
las jóvenes embarazadas, hay un caos social en Puntarenas. Este 30 de setiembre se va a llevar
una moción para la reactivación económica de Puntarenas y reitero estoy en contra de la pesca
de arrastre
********************************************U.L.******************************************************
PRESIDENTE. AL ser las diecinueve horas con nueve minutos se cierra la sesión
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodriguez
SECRETARIA PRESIDENTE