Ordinaria 14 · 2020-08-04
ACTA_014-2020.pdf · 20 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 14 del 2020-08-04 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 3 (pág. 2) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME ACTA 014-20 04/08/2020 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 15) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Autorizar a la Intendencia para que gestione todo lo concerniente con un convenio con l…
ACTA 014-20
04/08/2020
ACTA N° 014-2020
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CERO CATORCE- DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA CUATRO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA
Magally Rodríguez Rojas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Lucibeth Solís Pérez
Kemily Rebeca Segura Briceño
INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
Silvia Lobo Prada
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO IX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A CARGO DE LA ASESORA LEGAL
ACTA 014-20
04/08/2020
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
PRESIDENTE.
En la sesión anterior tomamos un acuerdo muy a la ligera que creo es conveniente revisar con
respecto a una donación este Concejo ni cuenta aún con un reglamento realizar donaciones y
máxime que es a vecinos es el acuerdo N°3 que dice:
CONSIDERANDO:
→ Que los vecinos de Los Mangos han solicitado se les preste el back hoe a fin de instalar 18 previstas
de agua en una distancia de 120 metros lineales esto ubicado 40 metros al norte de la bodega de
la ferretería Cobano en Los Mangos
→ Que indica la Intendencia que es un aproximado de 12 horas de back hoe
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME
3.2. Autorizar a la Intendencia para que gestione todo lo necesario y lo presente a este Concejo a fin de
poder analizar si se autoriza el convenio para el préstamo del back hoe que solicitan los vecinos de Los
Mangos”. ACUERDO UNANIME
Debemos echarlo para atrás
FAVIO. Hay que hacerlo por medio de la ADI
MINOR. Hay que cumplir con todos los requisitos
Con la aclaración anterior se somete a votación el acta ordinaria 013-2020, la cual se
ratifica exceptuando el acuerdo N°3 el cual no se ratifica. ACUERDO UNANIME
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se presentan para su debida juramentación los asesores de comisiones, señores:
Ivan Rutter y Priscila Delgado. Asesores de la comisión especial PROZUL
Susan Weston McMillan asesora de la comisión municipal de condición de la mujer. Comisión
Especial
Procede a la juramentación el Presidente Municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194
de la constitución política. Una vez juramentados los señores se retiran
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción propuesta por el Presidente Municipal Sr. Eric Salazar y avalada por el
Concejal propietario William Morales
04 de Agosto del 2020
MOCION
CONSIDERANDO:
◊ Que el virus del COVID 19 llegó para quedarse y con él se ha tenido que dar un cambio drástico en
nuestras vidas
◊ Que por mucho tiempo tendremos que mantener las normas de protocolo establecidas por el
Ministerio de Salud entre ellas el distanciamiento de 1.8 metros entre las personas
◊ Que la sala de sesiones, aunque es cómoda no cumple con el espacio suficiente para que estén 14
personas cumpliendo el debido distanciamiento
◊ Que no existe presupuesto para pagar alquiler y poder pasarnos a un sitio más adecuado
ACTA 014-20
04/08/2020
MOCIONO PARA:
Solicitarle a la administración que mediante una modificación presupuestaria se amplíe la sala de
sesiones cerrando el espacio que existe actualmente de terraza o corredor con algún material
liviano y se elimine el servicio que está dentro de la sala y que se mantiene en mal estado lo que va
a dar más espacio a la sala y se habilite el servicio que se encuentra en el área del corredor que iría
a quedar dentro de la sala
Que se dispense del trámite de comisión
Si la moción es acogida se apruebe definitivamente en firme y se inicie la ejecución del acuerdo a la
mayor brevedad posible.
Atentamente,
Eric Francis Salazar Rodriguez
PRESIDENTE
Avalada por :
ERIC. Eliminar esa pared y cerrar afuera, es una medida urgente pero es bueno más espacio .
ACUERDO N°1
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME
1.2. Acoger y aprobar la moción propuesta por el presidente y avalada por el Concejal Morales de
ampliar la sala de sesiones. Dar pase de la misma a la Intendencia para su pronta ejecución”.
Votan a favor los concejales Manuel Ovares, William Morales, Eduardo Sanchez, Eric Salazar y
Minor Centeno. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lic. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO NÚMERO: ALCC-55-2020.
RECOMENDACIÓN DE RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA CON
APELACION EN SUBSIDIO CONTRA EL ACUERDO N°3 DE LA SESION
ORDINARIA N°011-2020
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez procedo a dar mi recomendación de Respuesta
al Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto contra el acuerdo de sesión ordinaria
011-2020, para lo cual lo remito la presente:
Resultando
1. Mi persona y otras que firmamos la carta para pedirles NO aprobar la calle en el PARQUE DE
MONTEZUMA, no tenemos que ver nada con el parque de Santa Teresa, según indica el informe. Debería
aclararse entonces si se trata de otro marco de referencia, al que hace referencia el Departamento Legal.
2. Acerca del plan regulador integral Cabuya Montezuma y sus aprobaciones, en particular acerca de
la calle propuesta en el área del parque de Montezuma, se omite indicar si el proyecto en si mismo tiene el
diseño aprobado por el Ministro de Obras Pública y Transportes, ÚNICO con potestad legal para hacer calles
nuevas. Véase Ley Orgánica del MOPT, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Administración vial, entre
otras. Omite el informe del Departamento egal la prueba documental, que confirme la participación y
aprobación del MOPT en la calle propuesta. El plan regulador es un reglamento y la ley está por encima en
jerarquía.
ACTA 014-20 04/08/2020 3. Acerca de la participación ciudadana en el plan regulador aprobado por el Concejo, manifestamos que en todo momento el Concejo de Cóbano, obstaculizó la información acerca de la propuesta del plan regulador, fue por ese motivo, por el que se presentaron muchos recursos en diferentes instancias. Durante los años que supimos se estaba trabajando dicho plan, y aun hoy día hay recursos contra ese plan ante el Tribunal Contencioso Administrativo. 4. El día de la audiencia lo que menos se respetó fue el principio democratizo, ni mucho menos el derecho a la información y participación. 5. Se mantuvo a las personas presentes acordonadas a una distancia suficiente para hacer imposible la escucha y la visualización de la presentación. Además de que el sonido y las imágenes proyectadas estuvieron distorsionadas con ruido y falta de claridad. Ese mismo día no se permitió la participación de las personas para hacer preguntas o externar oposiciones y ordenaron que las consultas u reclamos/ objeciones se hicieran por escrito, en días posteriores. 6. Posteriormente en tiempo y forma, se presentaron por escrito muchas consultas y objeciones, las cuales fueron hasta meses después contestadas con un texto machote igual para todas las personas, independientemente de que se hubiera objetado. El texto en cuestión decía "hemos analizado sus observaciones las cuales consideraremos" pero no respondieron a los aspectos concretos en cuestión. 7. Se limitó toda participación ciudadana. 8.-La calle en el parque ya desde antes fue objetada, pero como muchos otros reclamos, nunca fueron respetados ni siquiera contestados. Incluso el Concejo en su momento contestó a la Sala Constitucional que se trataba de tan solo un "borrador" por lo tanto se cortó el ejercicio de defensa. 9. El secretismo y la exclusión de participación ciudadano llegó al punto que inclusive el CONCEJO DE CÓBANO, se le abrió un proceso de destitución a la entonces vice intendente Mercedes Delgado, porque el día anterior a la presentación ella se "atrevió" a mostrar la lámina del plan regulador a tres personas que le visitaron, aun siendo que se trató de un DOCUMENTO PÚBLICO. 10. No señores y señoras, honorables concejales, NO HUBO PARTICIPACION CIUDADANA en ningún momento procesal del aprobado plan regulador. 11. EL Concejo de Cóbano que aprobó, el plan regulador, lo hizo a las pocas semanas de haber iniciado la administración 2014, con concejales que desconocían absolutamente su contenido. Ante la presión social que estuvo ejerciendo la población afectada, para tener la información del plan regulador, el Concejo de Cóbano, convocó un sábado por la tarde en sesión extraordinaria SECRETA, conociéndose por la población hasta sernas después, y limitándose así las opciones de recursos al respecto. 12. Logramos que al menos dos concejales visitaran la comunidad, con el reglamento del plan regulador que habían aprobado y constataran como con ese reglamento el 95% de la comunidad de Montezuma, estaría destinado a desaparecer por no ajustarse a las condiciones establecidas. Situación que todavía impera. 13. Respetuosamente afirmamos, NO FUE UN PROCESO DEMOCRÁTICO NI MUCHO MENOS PARTICIPATIVO. 14- La resolución No. 0327-2010 - SETENA, que da la viabilidad ambiental del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya, expediente administrativo EAE-01-2008-SETENA, estableció condicionantes (acciones) a la viabilidad, las cuales el Concejo de Cóbano, desde al año 201O, debió ejecutar pero nunca lo hizo. 15. Copiamos: "... 3) Esta información deberá de disponerse al público interesado a fin de que se garantice el acceso de todos a la información técnica de planificación territorial con la variable de impacto ambiental integrada. Por lo anterior , el Concejo Distrital de Cóbano deberá disponer dicha información a través de una oficina ambiental o una entidad competente que se establezca para este fin y que disponga de la información del
ACTA 014-20 04/08/2020 Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya, incluyendo como parte de esta, la cartografía de fragilidad ambiental derivada de la introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma Cabuya, Como recomendación la SETENA sugiere que dicha oficina o departamento, cuente con un equipo multidisciplinario dada la integración de información que se ha hecho en el proceso del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya," ... 16.El Concejo de Cóbano, nunca cumplió con el mandato de brindar información a la población, antes, durante, ni incluso después, de aprobado el Plan Regulador Integral Cabuya- Montezuma. Ha sido muy dificultoso que la administración brinde información. 17. Siempre dentro de las condicionantes que estableció SETENA para la viabilidad ambiental del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya, copiamos. "...FLORA Y FAUNA: La fauna del sector se encuentra limitada y la flora se encuentra en proceso de retiro. Se requiere de medidas que renueven los espacios con especies de fauna que fomenten el regreso de algunas especies de fauna y restaura el balance ambiental que debe existir en un sector costero como este. Las medidas corresponden a: Fomentar la reforestación con especies nativas del sector que promuevan la reaparición de fauna en el sector..." 18. Contrario a esta medida indicada por SETENA, el Concejo de Cóbano pretende abrir una calle, restándole casi dos mil metros2 al área del parque de Montezuma, la cual reúne características de bosque y alberga a muchas especies de fauna, tales como armadillos, y oso hormiguero, casi extintos, monos cariblancos y congos, garrobos, galán sin ventura, pericos, loras, y mucha mas variedad de especies de aves y otros animales. e:1 área del parque Montezuma, hace un corredor biológico con el área boscosa en la parte del Hotel NYA, como puede apreciarse en la fotografía 19-Falta en el informe del Departamento Legal la aclaración de que en la lámina / del expediente ... de SETENA a la cual se le dio la viabilidad ambiental, NO HAY CALLE NUEVA en el parque de Montezuma. La lámina que si tiene la calle fue la publicada en La Gaceta para el Plan Regulador Integral de Cabuya Montezuma, pero ese plan nunca fue presentado a SETENA. (ver informe de SETENA FR-DT-EAE-011-202) 20. Otra información que se omite en el documento del Departamento legal es la relacionada con la NECESARIA aprobación del cambio de uso de suelo por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se debe contar o indicar si es que está ya en el expediente. (Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos y los mapas de capacidad de uso de la tierra). 21. Esa información es muy relevante además, en el caso que nos ocupa, ya que SETENA indica "... Debe el Concejo Distrital de Cóbano, respetar las siguientes medidas ambientales por zonas ... ZEPC: zona de
ACTA 014-20 04/08/2020 esparcimiento publico comunal : REDUCIR LA IMPERMEABI LIZACION DEL TERRENO A SOLAMENTE UN 15%..." ( el resaltado es nuestro) Res. 327-2010-SETENA. 22. Lejos de cumplir con dicha indicación dada por SETENA, el Concejo de Cóbano, está insistiendo en arrebatarle a la comunidad aproximadamente dos mil metros cuadrados del único parque, mas de la mitad del área, afectando la fauna y flora y afectando doblemente con impermeabilización al terreno. 23. Se pretende justificar la apertura de la calle en el parque de Montezuma, con la resolución de la Sala Constitución, voto numero 2020008437, que acogió el recurso de amparo en el que EXPRESAMENTE SOLICITO: "EL DERRIBO INMEDIATO DEL MURO CONSTRUIDO POR ESA ENTIDAD DEVOLVIENDO EL ANCHO DE LA CALLE VIA PÚBLICA A SU ESTADO ORIGINAL." Esa ha sido mi pretensión y el Concejo de Cóbano debe actuar en consecuencia. 24.No es exacto considerar que con la pretendida calle en el parque de Montezuma, daría fluidez al tránsito vehicular. TODO LO CONTRARIO, se estaría exponiendo a conductores a continuos atascos y accidentes. 25.Nada mas analícese que la calle pretendida haría una intersección exactamente con la ruta nacional 624 que llega de Cóbano y la ruta que continua a Cabuya, en un punto de ángulo muy pronunciado y sin visibilidad para que los choferes puedan circular. En el caso de los automóviles que irían a Cabuya, obliga a detener totalmente el tránsito. 26. Obsérvese el plano de la pretendida calle nueva, que aportó la vice intendente y encargada de zona marítimo terrestre del Concejo Municipal de Cóbano, en el Oficio número VI - ZMT• 2020• 007. del 22 de junio del 2020. 27. Para quienes manejan un vehículo automotor y conocen la zona, pueden comprender el cuello de botella que se haría en ese punto. Peor aun el peligro para ciclistas. Y en caso de emergencia en esa intercesión habría caos vial. 28. La eliminación del muro que construyó el Concejo de Cóbano, en el año 2007, devolvería el ancho de la calle a los 10 metros originales, actualmente con el muro el ancho de la calle es de 6.75 metros. 29. Con el ancho de la calle de 1O metros originales, se facilita que en caso de vehículos de emergencia haya espacio para que los vehículos puedan abrir paso. 30. El muro construido tiene 35 metros de largo, y reduce a 6.75 metros el ancho. 31.Después del muro la calle vuelve a su medida de 1O y 14 metros y se recupera la fluidez. 32. Ese muro fue construido en el 2007, por la intendencia, cuando lo aprobado por el Concejo de Cóbano, fue colocar alcantarillas. 33. Ese muro fue construido por acuerdo del Concejo que fue inducido a error asegurando que ahí había una acera, cuando nunca existió tal acera. La calle media 1O metros de ancho y la redujeron a 6.75 metros. 34. No es cierto que NUNCA la Contraloría "ordenara" la construcción del muro. En comunicación directa de la Contraloría General de la Republica, así se especifica. a CGR, sólo avaló la decisión del Concejo de Cóbano, que insistió que hay había una acera, pero nunca hubo un estudio claro de la situación y tampoco en ese momento se contó con la aprobación ni del MOPT, únicos autorizados por ley, para modificaciones en las calles.
ACTA 014-20 04/08/2020 35. La acera del parque va dentro del parque, en esa calle donde colocaron el muro, NUNCA hubo acera. 36. Entre el piso de la calle y el piso del parque, en ese punto del muro hay 1.50 metros de alto. Obsérvese la intersección de calles con la propuesta calle nueva. La boscosidad del área Plano de 1991 evidencia ancho de la calle de 1O metros. NUNCA hubo acera. 37.Se omite en el informe del Departamento Legal, hacer la respectiva aclaración en relación a las intenciones manifiestas en el Oficio número VI- ZMT- 2020- 007. del 22 de junio del 2020, firmado por Ana Silvia Lobo Prada, vice intendente y encargada de zona marítimo terrestre del CMD de Cóbano, en el cual ella "informa" al Concejo Municipal y a la Intendencia, acerca del cronograma de actividades para el levantamiento de la capa vegetal y apertura de la calle en el parque, que ya está realizando. 38. Para el día 29 de junio del 2020, ella tenía programado: "Levantamiento de la capa vegetal, apertura de la vía pública, acarreo de tierra para votar en sitio cercano, colocación de préstamo..." aun sin contar con ninguna autorización ni siquiera del MINAE para la corta de los 12 árboles, que indicó la vice intendente encargada de la ZMT. 39. El Concejo no se ha manifestado en relación al contenido del oficio indicado, y que ha dado base a parte de nuestro alegato. Hasta el momento parece que el Concejo, está avalando las acciones programas por la vice intendente y encargada de zona marítimo terrestre, lo cual es motivo también del presente RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO.
ACTA 014-20
04/08/2020
40. Dado que el plan regulador en el que se basan para abrir una carretera en medio parque, es tan
solo un reglamento que se opone en este momento, a los intereses ciudadanos manifiestos y protegidos
por la Constitución Política, los Derechos Humanos Universales y legislación vigente, y dado que la
eliminación del muro daría la fluidez necesaria al tránsito vehicular, apelamos al sentido de razonabilidad
y solicitamos se rechace la apertura de una calle nueva en el parque de Montezuma y se demuela el muro.
41.Considérese que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, tiene entre sus atribuciones:
"Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y
los intereses de la población" (Código Municipal Ley No. 7794}
"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir sus deberes
que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" (Constitución Política de la
Republica de Costa Rica. Art. 11.)
Considerando:
Partiendo del análisis efectuado de cada uno de los argumentos expuestos por la Recurrente se estima
oportuno y conveniente abordar los siguientes argumentos:
Primero: Que solicita la Recurrente le sea aclarado de si se trata de otro marco de referencia el indicado
en el informe de la asesora legal en respuesta a la carta donde se solicita la no apertura de la calle de parque
de Montezuma, al respecto se indica que efectivamente es el mismo marco de referencia por lo que al
mencionar parque de Santa Teresa obedece a un error material.
Segundo: Que alega la Recurrente se omite indicar si el proyecto de apertura de la calle tiene el diseño
aprobado por parte del Ministerio de obras públicas y transporte, al respecto es preciso indicarle a la
recurrente que no se ha demostrado por parte de este Concejo Municipal de la aprobación del proyecto
por parte del MOPT dado que la apertura de la calle obedece a que la vialidad de la misma se encuentra
aprobada dentro del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma mismo que fue aprobado por todas las
instituciones con competencia para ello y aprobado por este Concejo Municipal de Distrito desde el año
2016, y es precisamente el plano de la vialidad del Plan Regulador el documento idóneo que sustenta la
declaratoria de calles, esto por cuanto en el mismo se encuentran las previsiones viales ya autorizadas,
aunado a lo expuesto en este punto cabe mencionar que las municipalidades tienen la propiedad de los
caminos de su jurisdicción según lo establecido en el artículo 2 de la ley de caminos públicos y son las
autorizadas para realizar la apertura de las calles cuando así lo requiera, sin tener que esperar a la
autorización u aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte quien tiene potestad sobre las
rutas nacionales ..
En este sentido la Procuraduría General de la República, en su Dictamen C 179-2013 del 02 de setiembre
del 2013, en lo que resulta relevante:
(…)Con respecto a la naturaleza demanial de las vías públicas, el artículo 2 de
Ley General de Caminos Públicos establece:
“Artículo 2º.-
Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos
públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la
propiedad de las calles de su jurisdicción. (…) (La negrita no forma parte del original)
(Así reformado por ley No. 6312 de 12 de enero de 1979, artículo 1º)”
Nótese que dicho artículo crea la posibilidad de crear a futuro caminos públicos y otorga a las
municipalidades la propiedad de las calles de su jurisdicción, con lo cual la potestad genérica
otorgada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que mencionamos anteriormente, se
relativiza en el caso de las calles municipales, propiedad de la municipalidad respectiva.(…)
Partiendo de lo antes mencionado de ninguna manera este Concejo Municipal requiere coordinar con el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para realizar la apertura de una calle que se localiza dentro de
su jurisdicción, menos tener un diseño de proyecto avalado por el MOPT, esto por cuanto por ley nos ha
ACTA 014-20
04/08/2020
sido dado como Concejo Municipal de Distrito la administración de la zona marítima terrestre de nuestra
jurisdicción, y somos llamados a implementar y dar cumplimiento de los planes reguladores que llevan
incluido el tema de la vialidad, para una mayor comprensión se transcribe el artículo 73 bis de la ley 6043
el cual reza:
• Artículo 73 bis.-Todas las atribuciones y competencias conferidas a las
municipalidades mediante esta Ley, corresponderán a los respectivos concejos
municipales de distrito que posean territorio en la zona costera. El usufructo, la
administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de esta
Ley Sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los
concejos municipales de distrito, en sus respectivas jurisdicciones.
Por tal razón, siendo que somos los administradores de la Zona Marítima Terrestre de nuestra jurisdicción
resulta imperativo el deber de crear calles que puedan dar acceso a la zona publica, tal y como se dispone
en el artículo 23 de la Ley 6043 que textualmente expone:
Artículo 23.- El Estado o las municipalidades deberán construir vías, para garantizar el
acceso a la zona pública.
Se declara de interés público toda vía de acceso existente o que se origine en el planeamiento
del desarrollo de la zona pública y procederá su expropiación. Pero si se trata de inmuebles que
estuvieren con restricciones específicas para vías públicas a favor del Estado o sin inscribir en el
Registro Público, bastará que sean declarados de libre tránsito mediante decreto ejecutivo.
Siendo así , tenemos que el deber de crear o construir vías de acceso para garantizar la entrada a las zonas
públicas le ha sido dado por ley a este Concejo Municipal de Distrito y el Plan Regulador viene a ser el
instrumento de planificación de las zonas costeras que regula incluso la vialidad contenidas en ellas.
Tercero: Lo alegado por la Recurrente en los puntos 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13, 16 unos ya fueron resueltos
en su momento y resultan ya precluidos, etapas que fueron superadas por este Concejo Municipal de
Distrito, mediante el tramite seguido para la aprobación de un Plan Regulador, y que la misma recurrente
indica que fueron recurridos en su momento, por lo que este Concejo Municipal no hará referencia a lo
argumentado en ellos, además que resultan ser meras apreciaciones subjetivas en su mayoría.
Cuarto: Resulta relevante hacer ver a la Recurrente que este Concejo Municipal de Distrito cuenta con los
servicios profesionales de un Gestor Ambiental a partir del año 2017, sin embargo siempre estuvo en el
Departamento de Zona marítimo Terrestre la información del trámite que venía dando en la elaboración
del Plan Regulador, además mediante la audiencia pública en la que se dio a conocer el Plan Regulador se
brindó amplia información a la ciudadanía y participación para escuchar objeciones.
Partiendo de las afirmaciones que hace la Recurrente de las acciones que este Concejo Municipal no
ejecuto según la resolución 327-2010 de SETENA, nos permitimos indicarle que como parte la
implementación del Plan Regulador, junto con la apertura de la calle damos inicio a las acciones para
ordenar la zona costera de acuerdo al mismo Plan Regulador, y paralelo al retiro de los árboles que invaden
la vialidad de la calle el Concejo Municipal de Distrito realizara la siembra de especies nativas en las
inmediaciones del parque con el fin de atraer la fauna silvestre, con lo cual estaremos llevando a cabo cada
una de las acciones solicitadas.
Quinto: De ninguna manera el Concejo Municipal actúa contrario a lo solicitado por Setena por lo que tales
afirmaciones de la Recurrente no son de recibo por ser falaces, dado que el área de la calle que se habilitara
tiene una medida de 64 metros de largo por 11 metros de ancho, generando un área de 704 metros
cuadrados. Continua en ese sentido la Recurrente emitiendo meras apreciaciones subjetivas las cuales
desde ninguna óptica resultan ser reales, el área de calle a habilitar no reúne de ninguna manera las
condiciones de bosque, los arboles fueron plantados hace menos de 30 años y no son considerados
autóctonos, de ser así el SINAC mediante resolución 026-2020 no hubiese autorizado la corta de los árboles
que se encuentran en la vialidad de la calle que se proyecta aperturar.
Para que una zona pueda se considera área de bosque requiere de ciertas condiciones que se encuentran
ya establecidas en la ley forestal en el artículo 3 Definiciones. Inciso d el cual reza:
ACTA 014-20
04/08/2020
d) Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión
natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas,
caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte
variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa
superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros
de diámetro medido a la altura del pecho (DAP). d. sistema nativo autóctono
Conociendo la definición de lo que debe ser considerado como bosque es que resulta no aceptable las
afirmaciones de la Recurrente, dado que el área que se pretende remover en la zona del parque no puede
jamás ser considerado como bosque, en el mismo sentido podemos indicar que de ninguna manera podría
el área de Parque de Montezuma formar un corredor biológico como lo afirma la Recurrente .
Al respecto en consulta realizada al Ing. Vázquez Gestor Ambiental de este Concejo Municipal de Distrito
mediante el oficio DGA-088-2020 en la cual da respuesta a una serie de interrogantes que vienen a reforzar
lo ya manifestado y que resulta relevante trascribir para la resolución de este Recurso :
(…).1-¿El área de parque de Montezuma reúne las características de bosque?
R/ Según el artículo 3 de la Ley Forestal en su inciso d) se define que un bosque es un “Ecosistema nativo o
autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una
superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades,
especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa
superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro
medido a la altura del pecho (DAP)”.
Según lo indicado en la norma supra citada, el sitio no cuenta siquiera con las dos hectáreas mínimas
requeridas para ser considerado bosque, puesto que según la medición desde el Sistema de Información
Geográfica QGIS corresponde a un aproximado de 3.285 m2, equivalente a 0,32 hectáreas. Ver Figura 1 del
Anexo.
2-¿El área de parque de Montezuma se podría ser considerado un corredor biológico?
R/ Según el SINAC un Corredor biológicos “Es un Territorio continental, marino-costero e insular delimitado
cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas silvestres protegidas, así como entre paisajes,
ecosistemas y hábitat, naturales o modificados sean rurales o urbanos para asegurar el mantenimiento de
la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos; proporcionando espacios de concertación social para
promover la inversión en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en esos espacios.”
En el caso del Corredor Biológico Peninsular, según sitio web de corredores biológicos, éste “Comprende
cerca de 60.000 hectáreas, conformadas por varias comunidades, áreas silvestre protegidas, bosques privados,
fincas, ríos, quebradas, zonas costeras y manglares; incluyendo las Islas de Chira, Venado, Caballo, Bejuco y
Tortuga”.
Cabe indicar que los Corredores Biológicos son sitios para el tránsito de especies, que permiten la
interconectividad de todo el sistema que lo comprende, por lo que un sitio como el Parque de Montezuma
no es un Corredor Biológico por sí mismo, pero puede formar parte del Corredor Biológico Peninsular, sin
que esto signifique que para sitios como éste o similares no se dé el otorgamiento de permisos por parte
de entidades como SINAC o SETENA para la realización de proyectos que impliquen la intervención del sitio.
En la Figura 2 del Anexo puede observarse el área que se considera Corredor Biológico Peninsular (área en
color rojo).
3-¿Existen en el parque de Montezuma árboles autóctonos y nativos de la zona?
R/ En relación a este punto, cabe mencionar que existe ya una autorización de corta y aprovechamiento por
parte del SINAC emitida mediante Resolución Nº 026 – 2020 del 16 julio del presente año, para árboles que
se encuentran dentro del área del proyecto, es decir, sobre lo que según Plan Regulador Integral Cabuya
Montezuma es la calle en proceso de apertura.
Cabe mencionar que según el artículo 3 de la Ley Forestal en su inciso d) los árboles que se consideran parte
del bosque deben tener “(…) quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP)” y
los árboles que se encuentran dentro del área del proyecto son:
Nombre Científico Nombre Común DAP Nativo Permiso de Corta en
corta proyecto
Lagerstroemia punctata Orgullo de la India 37 cm Exótico No requiere Si
ACTA 014-20 04/08/2020 Tabebuia rosea Roble Sabana 12 cm Si Otorgado Si Tabebuia rosea Roble Sabana 11 cm Si Otorgado Si Guazuma ulmifolia Guácimo 12 cm Si Otorgado Si Calycophyllum Madroño 24 cm Si Otorgado Si candidissimum Cocos nucifera Árbol de Coco 20 cm Exótico No requiere Si Crescentia cujete Jícaro 12 cm Si Otorgado Si Gliricidia sepium Madero negro 9 cm Si No requiere Si Delonix regia Malinche 50 cm Exótico No requiere No Delonix regia Malinche 60 cm Exótico No requiere No Ochroma pyramidale Balsa 24 cm Si Otorgado No Tabebuia ochracea Cortez amarillo 38 cm Si Otorgado No 4-¿El área de la calle que se pretende aperturar en la comunidad de Montezuma consta de un área de 2000 metros cuadrados? R/ No, el área total del proyecto se estima en 704 m2, puesto que las dimensiones de la calle serían de 11 metros de ancho por 64 metros de largo.(…) Del informe anterior podemos determinar que según los criterios técnicos y legales las afirmaciones que realiza la Recurrente no son consecuentes. Sexto: Tampoco es aceptable la manifestación hecha por la Recurrente al mencionar que no hay calle nueva en el parque de Montezuma en la lámina que diera viabilidad ambiental al Plan Regulador Cabuya Montezuma, esto en razón de que desde el año 2008 en el informe elaborado por ECOPLAN en el CAPITULO II y III. INFORME DE APLICACIÓN DE METODOLOGÍA, en una de las tablas de ese capítulo se logra observar la calle que ha sido cuestionada por la recurrente, documento que sirvió de base para que se otorgara la viabilidad ambiental al Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma Cabuya ( hoy Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma )mediante la resolución 327-2010. Se inserta la imagen referida en este punto. Sétimo: Cabe mencionar con relación al punto 20 de este Recurso que no se requiere de ninguna aprobación para el cambio de uso de suelo por parte de ningún Ministerio siendo que en el Plan Regular Integral ya se encuentra establecido el uso de esa franja de terreno, por lo que resulta necesario ejecutar el proyecto de apertura de vía para alinear el uso de suelo con lo indicado en el Plan Regulador. Octavo: La apertura de la calle obedece a que se debe ejecutar el Plan Regulador que debió haberse implementado desde el año 2016 , sin embargo no omitimos en indicar que efectivamente la Resolución de la Sala constitucional, voto 20200008437, vino a acelerar la puesta en marcha del plan regulador y la apertura de la calle, siendo que otorgo un plazo de seis meses para llevar a cabo las acciones necesarias para dar solución al problema de congestión vial, de ninguna manera ha ordenado el derribo del muro tal y como erróneamente lo quiere hacer ver la recurrente, dado que el hecho de haber sido acogido el recurso no significa en absoluto que la Sala Constitucional haya atendido la pretensión de la recurrente.
ACTA 014-20
04/08/2020
Noveno: Este Concejo Municipal no hará referencia a los puntos del 24,25,26,27,28 ,29 30,31,32,33,34,35
y 36 siendo que continua la recurrente versando sobre temas que no son objeto de este Recurso y que ya
ha sido resuelto por la Sala Constitucional y otras que obedecen a meras apreciaciones subjetivas por
parte de la recurrente..
Decimo: Ciertamente este Concejo Municipal está de acuerdo en que se realice la apertura de la calle que
consta dentro del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma y que resulta necesaria la materialización
de la misma, sin embargo tales acciones serán puestas en marcha cuando se obtenga tanto la autorización
de corta por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y la viabilidad de la calle por parte de
SETENA, de lo cual la recurrente tiene pleno conocimiento siendo que le fue notificado junto con el acuerdo
de respuesta a la solicitud de no apertura de la calle de Montezuma y que precisamente es el acuerdo
recurrido , y que en lo conducente dispuso:
“ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME
3.2. Aprobar el oficio ALCC-50 JULIO – 2020 y remitir el mismo a la señora Victoria Quirós Ramirez y otros
vecinos en respuesta a su nota conocida en la sesión ordinaria 005-2020 del día dos de junio del año dos mil
veinte”. ACUERDO UNANIME ”.
Con la aprobación del oficio ALCC-50 JULIO – 2020 por parte de este Concejo Municipal se solicita a la
intendencia dé a conocer a este Concejo Municipal de los resultados de cada una de las gestiones que se
están realizando y no proceder con los trabajos en sitio de apertura de la calle, hasta tener respuesta de
estas dos instituciones tal y como ya ha sido manifestado por la coordinación del Departamento de Zona
Marítima Terrestre, y una vez teniendo en mano la aprobación de la viabilidad para la apertura de la
calle, por parte de SETENA, procederá este Concejo Municipal con la materialización de la vía.
Decimo Primero: No resulta aceptable la manifestado por la Recurrente al mencionar que el Plan Regulador
en que se basa para abrir la calle es tan solo un Reglamento, siendo que no viene a ser cualquier
reglamento, los mismos encuentra fundamento legal en la Ley de Planificación urbana y en la ley 6043, y
la Recurrente pretende restar valor a actos administrativos de carácter normativo que viene a ordenar en
este caso la Zona marítimo Terrestre del sector costero de Cabuya y Montezuma; tampoco es aceptable lo
manifestado por la Recurrente de que el Plan Regulador Integral Cabuya Montrezuma se opone a intereses
ciudadanos, bien lo ha indicado la Recurrente en el punto 40 “ se opone en este momento a los intereses
ciudadanos“ precisamente en el momento que el Concejo Municipal decide cumplir con el deber de poner
en marcha un Plan Regulador que viene a ordenar la Zona Costera .
Al respecto encontramos en el Dictamen C-170-2013 que la procuraduría ha señalado en lo que nos
interesa:
(…)El fundamento legal para la elaboración de planes territoriales, tanto costeros como urbanos, reside en
el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, número 4240 del 15 de noviembre de 1968, y sus reformas,
ya citado
En lo tocante a los planes reguladores costeros, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, número 6043 del 02
de marzo de 1977, parte de la atribución de esta potestad a los gobiernos municipalidades cuando establece
que aquellos no pueden otorgar concesiones sin que el ICT o el INVU hayan aprobado o elaborado los planos
de desarrollo de la zonas declaradas de aptitud turística. En el mismo sentido, los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo número 7841 del 16 de diciembre de
1977.(…).
Tal y como se supra cita, tanto en la ley de Planificación Urbana como en la Ley 6043, se encuentra la base
legal de los Planes Reguladores, por lo que resulta no aceptable se reste importancia al mismo y se
indique que es tan solo un Reglamento, en eso yerra la Recurrente quizás por desconociendo legal.
RECOMENDACIÓN
De conformidad con los argumentos expuestos y la normativa invocada en la resolución de este asunto,
esta Asesoría recomienda al Concejo Municipal si a bien lo tienen. Declarar sin lugar el Recurso de
Revocatoria interpuesto por la señora Victoria Quirós Ramírez contra el acuerdo de sesión ordinaria 011-
2020 y elevar la Apelación en subsidio ante el Superior Jerárquico para que resuelva. Notifíquese.
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
ACTA 014-20
04/08/2020
2.2. Acoger la recomendación de la asesora legal y Declarar sin lugar el Recurso de
Revocatoria interpuesto por la señora Victoria Quirós Ramírez contra el acuerdo N°3 de sesión
ordinaria 011-2020, articulo VII, inciso a del día catorce de julio del año dos mil veinte y elevar la
Apelación en subsidio ante el Superior Jerárquico para que resuelva. Notifíquese. Votos a favor
lo los señores Concejales Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel Ovares, William Morales y Eduardo
Sánchez. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
b. Lic. Rosibeth Obando Loria. Asesora del Concejo. OFICIO ALCC-56-2020. ASUNTO.
RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
CONTRA EL ACUERDO N°1 DE LA SESION ORDINARIA N°011-2020
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez procedo a dar mi recomendación de Respuesta al
Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto contra el acuerdo N°1 de sesión ordinaria
011-2020, para lo cual lo remito la presente:
Resultando:
1. La autorización para la colocación de letrero con el nombre de Montezuma, en la zona pública de
la zona marítimo terrestre, atenta contra el derecho de libre pazo en los 50 metros de zona marítimo
terrestre según la Ley No. 6043.
2. La autorización de la colocación de letrero con el nombre de Montezuma, en la zona pública de la
zona marítimo terrestre, es contra rio a l derecho constitucional de un ambiente sa no y equilibra do.
3. La a probación de la colocación de letrero con el nombre de Montezuma en zona rocosa, y pública,
según anunciada, contamina sensiblemente el paisaje en detrimento a nuestros Derechos Constitucionales,
Derechos Humanos Universales y Ley No.7554 Ley Orgánica del ambiente.
4. El á rea en donde se autorizó la colocación del letrero Montezuma, es una zona de mucha visitación
especialmente por gente local, que verían afectado el disfrute de esa zona pública de la zona marítimo
terrestre.
5. El 9 de diciembre de 2019, se presentó ante el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, un
documento con firma s de vecinos de Montezuma, solicitando NO se autorizara la colocación del letrero
Montezuma, en la Poza del Pico, por la afectación ambienta l y la limitación en el libre tránsito de la zona
pública de la zona marítimo terrestre.
6. En la manifestación del día 9 de diciembre del 2019, miembros de la comunidad invitamos, además,
a que se coloque el letrero en otro espacio que no sea de zona pública de zona marítimo terrestre.
7. Todavía estamos esperando respuesta a nuestra solicitud, la cual no se ha dado por parte del
Concejo, violentándose también otros derechos constitucionales.
8. Tenemos conocimiento que en el acta 191-19 del 23 de diciembre de 2019, la señora Yocelyn
Azofeifa Alvara o, coordinaora a.i. Departamento de ZMT oficio ZMT 301- 2019 Con VB de la Intendencia
dio la recomendación:
"Por todo lo anterior es que recomienda a este honorable Concejo Municipal solicitar/e a la Cámara de
Turismo y Comercio de Montezuma, una descripción más detallada de lo que pretenden realizar en el sitio
para evitar futuros inconvenientes y realizar consulta ya con estas especificaciones exactas al Instituto
ACTA 014-20 04/08/2020 Costarricense de Turismo sobre la factibilidad de colocar esta letra en zona pública. " 9. El Concejo Municipal de Distrito está ignorando las recomendaciones antes a probadas, sin causa razonada que lo justifique. 10. La ley No 6043 es muy clara en las excepciones que se dan para posibles construcciones en la zona pública de la zona marítimo terrestre, ninguna de las cuales se cumple en la aproba ión dada a l letrero con el nombre de Montezuma, en la entrada a la poza del pico, en la comunidad de Montezuma . 11.La aprobación otorgada por el Concejo Municipal l de Distrito de Cóbano, para la colocación de letrero con el nombre de Montezuma, en zona publica de zona marítimo terrestre, no cuenta de previo, con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tampoco del Instituto Costarricense de Turismo, ni del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (a rt. 22. Ley No. 6043) Considerando: Primero: No es de recibo lo señalado por la Recurrente al indicar que la colocación de las letras con la palabra Montezuma atente contra el derecho de libre paso en los 50 metros de Zona Marítimo Terrestre, siendo que de los informes rendidos por el inspector de departamento de zona marítimo terrestre oficios I-ZMT-073-19 y el I-ZMT-113-19, en los cuales indica literalmente, en el primer informe (…) estas no impedirían el acceso existente en la zona publica, el área a utilizar son 10 metros lineales aproximadamente, el ancho de la calle frente a esta área quedaría de 14,50 metros y las mismas no obstruían la visibilidad vehicular, así como tampoco obstruirán la visibilidad hacia la zona publica ya que detrás de donde se pretende colocar las letras existe vegetación(…) en el segundo informe vuelve señaladar (…) en el área donde se pretende colocar las letras , estas no impedirían el acceso en forma total a la Zona Publica, el área a utilizar son de 10 metros lineales aproximadamente(…), se puede constatar en los mismos que de ninguna manera se impida el libre de las personas a la zona pública. Segundo: La autorización dada por este concejo Municipal para la colocación de las letras de Montezuma obedece a que dicho proyecto le dará al Distrito entre otras cosas mayor proyección y valor turístico, además de que dará identidad e idiosincrasia a la comunidad de Montezuma , al igual que ha sucedido en otros cantones o distritos del país en donde la colocación de las letras con el nombre del lugar les ha servido como atractivo turístico, igual suerte correría esta zona costera dado que tendría los visitantes una razón más para visitar la zona trayendo con ello progreso al Distrito, no busca este concejo Municipal atentar contra ningún derecho constitucional, propiciaría más la utilización de esa zona para que los visitantes disfruten del paisaje de la zona al mismo tiempo que se llevan un agradable recuerdo del lugar. Tercero: La colocación del letrero con el nombre Montezuma , tal y como consta en la solicitud de autorización, abarca un área de ocupación de 10 metros lineales y que en contraste con el paisaje lejos de ser un contaminante viene a dar belleza al lugar donde se pretende colocar , además de tal y como se puede observar en las fotografías insertas en el informe que rinde el inspector en los oficios supra citados a ambos lados del área donde se autorizó colocar se puede apreciar el paisaje que se tiene de frente a la zona, además que se reserva una amplia zona de más de quinientos metros de para que los visitantes puedan admirar el paisaje que hará contrate con las letras por lo que lo manifestado por la Recurrente resulta ser un punto de vista subjetivo. Cuarto: Precisamente por ser la zona un área donde existe afluencia de visitantes es que se consideró ideal para la colocación de las letras, que será utilizada como paradero fotográfico para el disfrute tanto de las personas que viven en el Distrito como para nuestros visitantes, al igual que otras comunidades de este país, lo que se pretende es proyectar e impulsar el desarrollo de la comunidad que llegaran a convertirse en parte del atractivo turístico de una zona.
ACTA 014-20 04/08/2020 Quinto: La nota presentada por los miembros de la comunidad fue conocida por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria 98-2019 y mediante acuerdo de Concejo se le indica al señor William Morales de la Cámara de Turismo ponerse de acuerdo con los vecinos para la reubicación del rotulo. Sexto: Como Concejo Municipal de Distrito somos los administradores de la zona Marítimo Terrestre, y siendo que no se generaría afectación alguna la colocación de las letras en la Zona Marítimo terrestre, es que acordamos avalar el área donde se ha proyectado colocar. Octavo: Ante la recomendación que hiciere la Coordinadora del Departamento de Zona Marítima Terrestre de realizar consulta al Instituto Costarricense de Turismo., se dio la misma en razón de que junto a la colocación de las letras se tenía proyectado colocar una bancas en la zona publica, sin embargo el Concejo Municipal solo autoriza la colocación de las letras por lo que no considero relevante elevar en ese momento la consulta al Instituto Costarricense de Turismo. Noveno: Este punto atiende a meras apreciaciones subjetivas de la recurrente. Decimo: En revisión de la normativa que regula la Zona Marítimo Terrestre dada las condiciones que presenta la zona donde se ha de colocar el letrero y que según informe técnico realizado por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre , se desprende que de acuerdo a la configuración grafica de la obra , no afecta en lo absoluto la topografía del lugar y siendo que es para disfrute de las personas y que además se ha de garantizar el libre tránsito, se puede encausar la misma en el artículo 21 de la ley 6043 por lo que se debería en efecto realizar la consulta al Instituto Costarricense de Turismo para su aprobación final. Décimo Primero: No es atendible para este Concejo Municipal lo indicado por la Recurrente, el proyecto de colocación de las letras no requiere la aprobación por parte de Ministerio de Obras Públicas y Transporte, ni del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siendo que son apenas 10 metros lineales el espacio o área que ocuparía las letras , caso contrario sería si fuese un mega proyecto el cual podría considerarse necesario enmarcarlo en el numeral 22 de la ley 6043. Recomendación Con fundamento en lo expuesto en el informe esta Asesoría recomienda al concejo Municipal si a bien lo tiene: resolver con fundamento en la ley de Zona Marítimo Terrestre y declarar parcialmente con lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo municipal de sesión ordinaria N° 011- 2020, interpuesto por la señora QUIROS RAMIREZ, en el tanto no se procederá con la instalación de las letras hasta que sea elevada la consulta al Instituto Costarricense de Turismo y obtenga la respuesta a lo consultado de conformidad con lo establecido al artículo 21 de la ley de Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO N°3 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.2. Acoger la recomendación de la asesora legal y Declarar parcialmente con lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo N°1 de la sesión ordinaria N° 011- 2020,Artiuclo III, inciso b, del día catorce de julio del año dos mil veinte, interpuesto por la señora QUIROS RAMIREZ.****** 3.3. Solicitarle a la administración realizar consulta al Instituto Costarricense de Turismo sobre este proyecto, de conformidad con lo establecido al artículo 21 de la ley de Zona Marítimo Terrestre.********************************
ACTA 014-20 04/08/2020 3.4. Indicarle a la Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma (CATUCMO) y a la administración se este Concejo , que se debe esperar a obtener la respuesta del ICT a la consulta que se le realizará, para iniciar con el proyecto de las letras”. Votos a favor de los señores Concejales Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel Ovares, William Morales y Eduardo Sánchez. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION a. INFORME DE INTENDENCIA -2020-14 a.1. El Distrito de Cóbano, presenta un total 5 casos activos y 6 casos acumulados y varios en espera de resultados. Los lugares afectados son; los Mangos de Cóbano, Mal País, Santa Teresa a.2. Ya contamos con Nuevo ingeniero municipal, el cual tiene experiencia en otras municipalidades, inicio labores el día lunes 3 de agosto. Se llama Andrés Matarrita y está en periodo de prueba. Tres meses. a.3 Solicitar a este concejo, autorizar al intendente para celebrar un convenio con la municipalidad de Garabito, para tener los servicios de un operador de niveladora por al menos un mes, donde el Concejo Municipal de Cóbano pagaría horas extras y viáticos al operador. Con las maquinas al día no hay problema de ponerlas a trabajar MINOR. Esta todo al día FAVIO. Cuando ustedes autoricen iniciar se hace todo los tramites CONSIDERANDO: -Que la Intendencia informa que está en negociaciones con la Municipalidad de Garabito y hay posibilidades de conseguir los servicios de un operador por un periodo de un mes, donde este concejo pagaría las horas extras y los viáticos -Que las maquinas ya se encuentran al día ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Autorizar a la Intendencia para que gestione todo lo concerniente con un convenio con la municipalidad de Garabito para el préstamo de un operador para la maquinaria. Una vez que el convenio esté listo debe presentarlo a este concejo para el conocimiento del mismo y autorización de la firma”. Votos a favor de los señores Concejales Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel Ovares, William Morales y Eduardo Sánchez. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACTA 014-20
04/08/2020
a.4. Hay un proyecto que lidera el BID-GIZ-Muni hay que hacer extraordinaria para presentar el
proyecto a al comunidad por parte de la municipalidad este proyecto lo está liderando mi
compañera. Le voy a pedir a Silvia que nos dé una explicación porque ocupamos tomar acuerdo
para una extraordinaria el día 12
SILVIA. Para poder cumplir con todos los requisitos para poder aplicar a la pre factibilidad del
Banco Interamericano de Desarrollo hay que llevar esto a consulta significativa conversando con
los representantes de la GIZ y los consultores del MOP decidimos que en este momento de crisis
sanitaria lo más apropiado es hacer la consulta significativa de manera virtual , Favio prefiere una
extraordinaria y debe ser en la tarde para que la mayoría de las personas estén disponibles, el
proyecto será expuesto por el Ing. Representante de la GIZ y mi persona y la persona
especializada en gestión ambiental estaría en la computadora porque hay un periodo de preguntas
y respuestas. Es de la entrada a Playa Carmen a la entrada a Playa Cielo
FAVIO. Es una convocatoria a sesión extraordinaria el próximo miércoles 12 a las cinco de la tarde
a.5. Mañana participare de la reunión de junta directiva de la Unión nacional de Gobiernos locales
de la cual soy parte en representación de los concejos municipales de distrito del país, además
también estaré firmando el traspaso de la plaza de los mangos del INDER a nombre de este
Concejo Municipal.
a.6 Estaremos mañana y el jueves gestionando la donación de los planos constructivos en el
MOPT para el Puente de Rio Negro. Hay una señora ingeniera civil en el MOPT que está a cargo
de los puentes yo esperaría que nos donen los diseños y con eso nos estaríamos ahorrando
alrededor de 20 millones de colones y la responsabilidad civil seria de la ingeniera y del mopt
ARTICULO IX. CORRESPONDENCIA
a. Sr. Cesar Elizondo- ASUNTO. Denuncia que maquinaria tipo back hoe de esta municipalidad
ingreso a propiedad de los señores Trevor Wayne Alderson y Valerie Diaz Hidell en la cual es
arrendante y ocasiono daños agrega que no es la primera vez que esto sucede.
FAVIO. Esto se ubica aproximadamente a unos 500 metros del pie de la cuesta de la S hacia
playa Carmen es un paso de alcantarilla que se construyó hace como un año creo donde la
municipalidad coloco un paso de alcantarilla que recibe las aguas del cerro y las canaliza a donde
debe ser algo totalmente legal que lo estipula ley que dice que el lote que recibe las aguas debe
canalizarlas adecuadamente. Consulte al dpto. y a señora Cinthya Rodriguez tuvo mucho
problemas con Cesar con relación a este caso porque {el alega que le afecta. Alguien había tapado
la salida de la alcantarilla para evita que el agua le llegara, no fue la municipalidad que hizo la
limpieza el back hoe estaba trabajando con la asada de San Isidro y cuando RolJuanjo inicio
ACTA 014-20
04/08/2020
labores con este Concejo ya esto que el denuncia había pasado. Esa es la cronología de lo que
ha sucedido en ese sitio
PRESIDENTE. Se da pase a la asesora legal para que junto con la Intendencia emitan un informe
para contestarle
b. IFAM. Correo electrónico. ASUNTO. Capacitación virtual Planificación Estratégica y Hacienda
Municipal 21 Y 22 DE AGOSTO. Se conoce
c. Municipalidad de Siquirris. Copia de acuerdo de oposición al expediente de Ley 22081 Ley
de reducción de jornadas en el sector público. SE CONOCE
d. ICT. Protocolo para el ingreso a la playas. SE CONOCE
e. Elisabeth Aubert. Molina Recycling. Expone lo acontecido con el asunto de los residuos
valorizables, pregunta que paso con el acuerdo tomado en la sesión 200-20 articulo VII, inciso
a , y se ponen a disposición de este concejo.
FAVIO. El Concejo hizo un convenio con waterkeeper para que recogiera los desechos valorizables
en el distrito, waterkeeper y molina recycling por muchos años han trabajado juntos en el distrito.
Las campañas de reciclaje las ha trabajado y apoyado waterkeeper desde el año 2012 y molina se
llevaba el reciclaje que ellos recolectaban, también gato se servía de esto. En algún momento a
molían no le fue rentable venir por pocas cantidades al mes y lo hacía cada dos meses y eso
motivó a waterkeeper a buscar opciones para procesar ese plástico y se hizo una alianza con una
empresa que está financiando el proyecto y también incluyen el plástico que se recolecta en la
playa que no lo reciben los recicladores y esta empresa es la única en el mundo que tiene la
tecnología para procesar este plástico. Dada la influencia positiva que tiene waterkeeper en la
comunicad en algún momento el Concejo hizo un contrato para darle a waterkeeper la posibilidad
de recolectar este valorizable lo que sí es cierto es que se debido hacer un concurso para adjudicar
sin embargo ahorita los dos recogen lo que pueden. La municipalidad se reserva la posibilidad de
sacar el concurso cuando sea conveniente. Cuando se saque el concurso y se adjudique a los que
no ganen se les debe prohibir realizar sus rutas de reciclaje. Estoy muy contento de que haya
mucha gente interesada en el reciclaje y ojalá aumente
PRESIDENTE. Indicarle a Molina Recycling que este Concejo le agradece su colaboración con
la recolección de los residuos valorizables del distrito y cuando la administración lo considere
apropiado y oportuno se iniciara con el concurso de Licitación Pública, de lo cual se le notificara.
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
a. WILLIAM. El cable que telefónico (la parte donde que envuelve el cobre) después que se
roban el cobre lo dejan tirado y es muy peligroso y puede ocasionar accidentes
ACTA 014-20
04/08/2020
FAVIO. El ICE no va a reponer ese cable y solicitarle al ICE que lo recoja cualquiera puede
hacerlo y nosotros podemos hacerlo
MAGALLY. Ayer en Puntarenas estuve haciendo un poco de lobi sobre el proyecto de
cantonato y está muy difícil hay que esperar un poco para presentar el proyecto.
b. LUCIBETH. El camino a Montezuma sigue dañándose
FAVIO. Ya se informo al CONAVI y no han reparado porque no hay contenido económico
y por ser ruta nacional este Concejo no puede intervenir , sería que el comité de caminos
de la comunidad se organice
c. MANUEL. En Manzanillo hay un par de pasos de alcantarilla que requiere intervención por
donde Chamalo. Y que cuando vayan a la inspección del puente de Santiago me inviten y
a la ADI para estar más informados y ver en que se puede colaborar
FAVIO. He tomado nota de lo indicado
d. KEMILY. Adonde se reporta la situación de acueducto que arreglan averías y dejan la calle
en mal estado le echan tierra y ya me refiero propiamente a un hueco que dejaron por la
fiscalía esa calle esta recién reparada y de seguro eso se va a hacer más grande
FAVIO. Eso es al Ay A la ley les obliga a reparar entiendo que lo hacen con un asfalto en
frio
e. MINOR. Traía también una queja de acueductos sobre el mismo tema esto es en una calle
municipal en lastre dejaron demasiado barro, un acto completamente de desconsideración
por parte de acueducto, Al frente de la clínica cuando estaban haciendo la reparación del
camino hicieron ellos una reparación y le echaron un lastre y lo que tenía era cemento.
Tratar
f. MAURICIO. Que paso con la reparación de San Isidro
FAVIO. Se paró porque tuvimos un atraso con la extracción del material
****************************************U.L.********************************************************
PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con treinta y nueve minutos se cierra la sesión. Muchas
Gracias
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodriguez
SECRETARIA PRESIDENTE