Ordinaria 12 · 2020-07-21

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 12 del 2020-07-21 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA N° 012-2020
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CERO DOCE - DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE SESIONES DE ESTE
CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA
Magally Rodríguez Rojas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
Kemily Rebeca Segura Briceño

CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Lucibeth Solís Pérez

INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
Silvia Lobo Prada
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO IX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.      ORACION
A CARGO DE LA SECRETARIA
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ARTICULO II.       RATIFICACION DE ACTAS
  a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 011-2020 se ratifica en todas sus partes.
     ACUERDO UNANIME

ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se presentan para su debida juramentación las señoras:


Belén García y Cecilia Is, asesoras de las comisiones: Comisión permanente de CONDICION

DE LA MUJER Y ACCESIBILIDAD y la comisión especial denominada COMISION MUNICIPAL

DE LA CONDICION DE LA MUJER (CMCM) . Procede a la juramentación el presidente municipal

de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la constitución política. Una vez juramentadas las

señoras se retiran.

ARTICULO IV.            MOCIONES

Se dispensa

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

ERIC.

a. Voy a nombrar como asesores de la comisión especial Plan Regulador Urbano Costero Cabuya

– Montezuma PROZUL. Al señor Ivan Rutter y a la señorita Priscilla Rojas Delgado Cedula 1 1287

0737

    b. También voy a nombrar en la comisión especial permanente de zona marítimo terrestre al

        Concejal Propietario William Morales Castro

    c. En la comisión Municipal de la Condición de la Mujer (CMCM) voy a nombrar como

        asesoras a las señoras: Bárbara Bag cedula 112400165034 y Susan Weston McMillan

ARTICULO VI             INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Licda. Rosibeth Obando. Asesora del Concejo OFICIO- ALCC- 53 JULIO - 2020.
        ASUNTO: PROYECTO CULTURAL.

Por este medio procedo a brindar el criterio solicitado por                                      este Concejo
Municipal de Distrito, en relación a la nota presentada por la intendencia en sesión ordinaria número 10,
en la cual expone un proyecto cultural presentado por parte del señor Oscar Calderón , el cual consiste
en apoyar el Arte y ayudar a los artistas de nuestra zona con el fin de ver la manera de ayudar y motivar
por la afectación del virus Covid 19, la idea principal es ayudar a los talentos de la zona que dependen del
arte y acusa del covid 19 se vieron afectados, para lo cual requiere que este concejo brinde su apoyo
prestando la sala de sesiones y el equipo para realizar las transmisiones a través de la página del concejo .
Ante la solicitud que hiciere el señor Calderón es necesario indicar a este Concejo Municipal, que bien
podría este Concejo como una manera de solidarse con el artista local y apoyar en este tiempo de crisis
económica para que puedan mediante la plataforma virtual de este Concejo abrir o generar espacios para
promover el arte, la cultura y la música todas estas reguladas a través de un productor de programación,
y dar la posibilidad para que de esa forma puedan proyectarse a la comunidad local y nacional.
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Sin embargo este Concejo Municipal no podrá buscar patrocinio para estas personas tal y como lo solicita
el señor Calderón, quedaría por cuenta del productor de este espacio o por cuenta de los participantes el
solicitarlo a terceros.
Sería interesante que este sea un proyecto en lo cual la comisión de cultura pueda involucrarse. Es de
cocimiento de la suscrita que ya otras municipalidades están implementado estas plataformas virtuales
con el afán de brindar un espacio en apoyo al artista local que ha visto reducido sus ingresos por la
pandemia, por otro lado resulta ser una forma de proyectar al artista local.
Po lo antes expuesto no veo inconveniente que este Concejo Municipal apruebe el proyecto presentado
por el señor Calderón, con excepción de los puntos 2 y 3 los cuales existe impedimento legal para que este
Concejo Municipal solicite patrocinios a terceros, por lo que quedara por cuenta del productor en este
caso el Señor Calderón o de los participantes el requerir los mismos.
La aprobación de dicho proyecto no compromete laboralmente al Concejo Municipal con el productor de
dicha actividad.
CONSIDERANDO

    ⇔ Que la Intendencia en la sesión numero 010 expuso un proyecto que le presento señor

        Oscar Calderón, vecino de Cóbano, el cual consiste en apoyar el Arte y ayudar a los

        talentos de nuestra zona se vieron afectados por el COVID 19, para lo que requiere que

        este concejo brinde su apoyo prestando la sala de sesiones y el equipo para realizar las

        transmisiones en vivo a través de la página del concejo .

    ⇔ Que mediante oficio ALCC- 53 JULIO – 2020 la asesora legal de este Concejo indica que

        es factible la realización de este proyecto el cual ya otros municipios impulsan como como

        una manera de solidarizarse con el artista local          y apoyar en este tiempo de crisis

        económica para que puedan mediante la plataforma virtual de este Concejo abrir o

        generar espacios para promover el arte, la cultura y la música todas estas reguladas a

        través de un productor de programación, y dar la posibilidad para que de esa forma puedan

        proyectarse a la comunidad local y nacional.

    ⇔ Que este sería un proyecto donde se puede involucrar la comisión permanente de Asuntos

        Culturales

    ⇔ Que este Concejo Municipal no podrá buscar patrocinio para estas personas, quedaría

        por cuenta del productor de este espacio o por cuenta de los participantes el solicitarlo a

        terceros

ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión:”

ACUERDO UNANIME

1.2. Autorizar a la administración para que utilice la sala de sesiones y el equipo a fin de que

mediante la plataforma virtual de este Concejo se genere un espacio para promover el arte, la

cultura y la música todas estas reguladas a través de un productor de programación, y dar la

posibilidad para que de esa forma puedan proyectarse a la comunidad local y nacional.******
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1.3. Indicarles que queda absolutamente prohibido utilizar el nombre del Concejo Municipal de

Cobano para la búsqueda de patrocinio.*******

1.4. Designar en la administración la responsabilidad por el uso de que se le dé a las Instalaciones

Municipales (sala de sesiones) , equipo y plataforma virtual de este Concejo por parte de

terceros:” ACUERDO UNANIME

    b. Licda. Rosibeth Obando. Asesora del Concejo OFICIO- ALCC- 52 JULIO - 2020.
        NOTA SIN FIRMA

Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez procedo a referirme al pase CMS 289-2020, el
cual adjunta nota dirigida a este Concejo Municipal con fecha 20 de julio de 2020, parta lo cual manifiesto
lo siguiente:
Debo informarles que es un documento el cual al no encontrarse firmado a puño y letra del emisor se
convierte en un documento invalido, esto en razón de haberla realizado en apariencia digitalmente por lo
que no se puede validar tal firma, pues no fue presentado en el medio electrónico y por ello no se cuenta
con un documento original. Es decir, el documento debió haber sido presentado en su formato digital y
haber sido enviado por correo electrónico o bien en su formato impreso y firmado a puño y letra del emisor.
Por ello podríamos decir que el documento presentado por la señora Victoria Quirós en la oficina de la
secretaria de este Concejo Municipal, carece de validez pues no cuenta con un requisito formal
indispensable como lo es la firma del documento, ya que no se puede comprobar la identificación del
emisor, ni tampoco si el documento fue variado, esto por cuanto la firma digital se considerará certificada
cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.”),
lo cual no ocurrió en este caso dado que lo que se recibió fue un documento firmado digital ha sido
presentado en físico.
 La Ley 8454 conceptúa el término de firma digital como:
 “Artículo 8º—Alcance del concepto. Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o
lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar
en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Debe tenerse claro entonces que la firma digital se encuentra asociada a un documento digital, en el cual
es posible verificar la validez de quien firma el documento, pero esta condición no se equipara o se cumple,
con la impresión física de un documento firmado digitalmente, pues ello no mantiene las condiciones de
originalidad del documento y sobre todo de la firma, siendo que la impresión del registro de firma digital
en un documento, es simplemente una copia que no puede tenerse para efectos jurídicos como
debidamente firmada, por no acreditarse la validez de aquella firma en un documento electrónico.
 Siendo que la nota no cuenta con firma a puño y letra no puede tenerse como válida por lo que se deberá
proceder de conformidad con el artículo 4 inciso a) y el artículo 7 inciso a y b de la ley de Regulación del
Derecho de Petición N° 9097, el cual rezan:
ARTÍCULO 4.- Formalidad en el ejercicio del derecho de petición
a) Las peticiones se formularán por escrito, debiendo incluir, necesariamente, el nombre, la cédula o el
documento de identidad, el objeto y el destinatario de la petición. Cada escrito deberá ir firmado por el
peticionario o los peticionarios.
ARTÍCULO 7.- Peticiones incompletas. Plazo de subsanación o inadmisión
a) Recibido el escrito de petición, la autoridad o el órgano al que se dirija procederá a comprobar su
adecuación a los requisitos previstos por la presente ley, previos las diligencias, las comprobaciones y los
asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión
o tramitarse la petición correspondiente.
b) Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4, o no reflejara los datos
necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos
en el plazo de cinco días hábiles, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.
                                                Recomendación:
Por lo anterior expuesto deberá este Órgano colegiado solicitar al señor Carlos Segura Z apersonarse a este
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Concejo Municipal a subsanar el documento presentado en fecha 14 de julio del 2020 a las 14:01en la
secretaria de este Concejo Municipal de Distrito, siendo que no es de recibo por no encontrarse
debidamente firmado, esto según lo establecido en la ley 9097, artículos 4 y 7.
Notifíquese: al correo electrónico: caluseg@yahoo.com.
ACUERDO N°2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger el criterio de la asesora legal y

solicitarle al señor Carlos Segura Z presentarse a este Concejo a firmar el documento que presentó

en la secretaria del Concejo el día 14 de julio y que viene con firma digital o bien enviarlo por

correo electrónico a fin de que este adquiera validez y poder darle el trámite correspondiente”.

ACUERDO UNANIME

ARTICULO VIII.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Favio López. Intendente. Tengo un documento confidencial de advertencia el cual
       debe ser conocido en comisión y luego por el Concejo

PRESIDENTE. Voy a formar una comisión para que analice este documento y presente dictamen
lo antes posible a este Concejo. Integran esta comisión los Concejales Minor, William y mi
persona (Eric)

    b. Favio López. Intendente. OFICIO. INT-2020-197. ASUNTO. Modificación del modificar el
         artículo 5 del reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios competencia
         del intendente, del concejo municipal de distrito de Cóbano
Mediante la presente procedo a indicar lo siguiente. Este concejo municipal tiene aprobado “el reglamento
sobre autorización de egresos y adquisiciones de bienes y servicios a cargo de la intendencia
municipal”
Dentro del análisis de la problemática institucional, que la intendencia ha venido realizando se han determinado
los siguientes factores:
a- la ejecución real del presupuesto ordinario fue del 50 % del periodo 2019).
b- Los compromisos presupuestarios del 24 % del presupuesto 2019.
Lamentablemente, se dejó un superávit primario de ¢ 1.447.051.895,88, sin compromisos presupuestarios y un
superávit definitivo con compromisos presupuestarios al 31 de diciembre del 2019 de ¢1.554.294.092
prácticamente en los últimos 10 años ha sido una constante que la municipalidad tenga: superávit en los gastos,
reflejando porcentajes muy bajos en su ejecución producto de procesos administrativos con poca planificación
y "nudos administrativos"
El Intendente Municipal se constituye como máximo jerarca administrativo del Gobierno Local, con una jornada
completa en la realización de sus funciones, siendo que además por definición es el superior jerárquico del
personal administrativo del municipio, siendo la figura legal llamada a velar por el adecuado funcionamiento de
la municipalidad.
Por lo que limitar a 5.000.000 la autorización del intendente, contrapone los principios de eficiencia y eficacia en
la ejecución física y financiera de la municipalidad, con el fin de corregir esta situación y brindar mayor agilidad,
esta administración propone reformar la disposición reglamentaria citada,
                                                   Justificación
Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas ocasiones se retardan, por estar sujetos a la aprobación
del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria
una vez a la semana.
El Concejo Municipal está facultado para autorizar un aumento en el monto sobre el cual el Intendente Municipal
puede autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios, lo cual desde luego debe realizarse en apego a los
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procedimientos de contratación administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo y eficiente el
funcionamiento de la Administración, dando celeridad a los procesos de compra. Que el Concejo Municipal está
plenamente habilitado para requerir la presentación de un informe periódico sobre las compras realizadas y
autorizadas por el Despacho de la intendencia, con el fin de dar el seguimiento debido.
El concejo municipal aprobó el presupuesto ordinario y extraordinario en todos sus extremos, los cuales son
elaborados por la administración como corresponde por ley, donde se incluyen desde ese momento los motos
correspondientes para la ejecución de las diferentes obras de inversión para el distrito, compra de bienes o
servicios, se entiende que por aprobados los presupuestos, los cuales deben ser ejecutados para el beneficio de
la población, con la mayor celeridad que permitan los procedimientos administrativos y la ley.
Por este medio solicito se tome el siguiente Acuerdo
El Concejo Municipal de distrito de Cóbano, en ejercicio de las competencias establecidas los artículos 13 inciso
c) y artículo 43 ambos del código municipal, acuerde: modificar el artículo 5 del reglamento sobre gastos fijos y
adquisición de bienes y servicios competencia del intendente, del concejo municipal de distrito de Cóbano, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 50-—Se autoriza al intendente del concejo municipal de distrito de Cóbano para realizar compras o
adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales el concejo municipal
actúe como parte, hasta por la suma correspondiente a los procesos de licitación Abreviada, según los
parámetros de contratación administrativa para bienes y servicios y obra pública , los límites generales y
específicos conforme al artículo 27 de la ley de contratación administrativa, según el estrato establecido por la
contraloría general de la república, en la fijación anual de los límites económicos de contratación administrativa
y montos presupuestarios promedios, dichos montos se actualizarán automáticamente conforme el órgano
contralor, emita y publique la resolución administrativa correspondiente.
La administración rendirá un informe trimestral ante el concejo municipal, en donde se indique el detalle de las
compras realizadas, indicando al menos: número de expediente, tipo de procedimiento, nombre del adjudicatario,
monto adjudicado y estado de los procesos.

CONSIDERANDO:

     Que limitar a 5.000.000 la autorización del intendente, contrapone los principios de

        eficiencia y eficacia en la ejecución física y financiera de la municipalidad.

     Que resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito

        los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas ocasiones

        se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano

        que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.

     Que el Concejo Municipal está facultado para autorizar un aumento en el monto sobre el

        cual el Intendente Municipal puede autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios,

        lo cual desde luego debe realizarse en apego a los procedimientos de contratación

        administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo y eficiente el funcionamiento de

        la Administración, dando celeridad a los procesos de compra.

     Que el Concejo Municipal está plenamente habilitado para requerir la presentación de un

        informe periódico sobre las compras realizadas y autorizadas por el Despacho de la

        intendencia, con el fin de dar el seguimiento debido.

     Que el Concejo Municipal aprobó el presupuesto ordinario y extraordinario en todos sus
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        extremos, los cuales son elaborados por la administración como corresponde por ley,

        donde se incluyen desde ese momento los motos correspondientes para la ejecución de

        las diferentes obras de inversión para el distrito, compra de bienes o servicios, se entiende

        que por aprobados los presupuestos, los cuales deben ser ejecutados para el beneficio de

        la población, con la mayor celeridad que permitan los procedimientos administrativos y la

        ley.

ACUERDO N°3

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

3.2. Modificar el artículo 5 del Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios

Competencia del Intendente, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para que se lea de la

siguiente manera: Artículo 50-—Se autoriza al Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en

los cuales el Concejo Municipal actúe como parte, hasta por la suma correspondiente a los procesos de

licitación Abreviada, según los parámetros Rede contratación administrativa para bienes y servicios y obra

pública, los límites generales y específicos conforme al artículo 27 de la ley de contratación administrativa,

según el estrato establecido por la contraloría general de la república, en la fijación anual de los límites

económicos de contratación administrativa y montos presupuestarios promedios, dichos montos se

actualizarán automáticamente conforme el órgano contralor, emita y publique la resolución administrativa

correspondiente”. Votan a favor los concejales Kemily Segura Briceño (concejal suplente quien ante

la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno asume la curul), Manuel Ovares Elizondo, Eric

Salazar Rodriguez, William Morales Castro y Eduardo Sánchez Segura. Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    c. Ana Silvia Lobo. Vice Intendente y coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO VI-ZMT-009.

        ASUNTO. Solicitud de uso condicional de cabinas de DARACLA R D Sociedad

        Responsabilidad Limitada.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la sociedad denominada Daraclá R D Sociedad Responsabilidad Limitada con

cédula jurídica 3-102-289239, cuenta con una concesión aprobada e inscrita, en el sector costero

que le corresponde al Plan Regulador Peñón de Ario amarrado al mojón 134, con un área de
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7040.02 metros cuadrados, de los cuales 5,876.28 corresponden a Zona Residencial Recreativa

y 1163.74 metros cuadrados a Zona De Protección de conformidad con lo establecido en el plano

de catastro P-0918710-2004.

SEGUNDO: Que la concesionaria Daraclá posee una demasía dé área por 1876.28 metros

cuadrados.

TERCERO: Que el Plan Regulador para el sector costero de Peñón de Ario, establece como usos

condicionales para la Zona Residencial Recreativa: cabinas, sodas, restaurantes y ventas de

artesaníaa y souvenirs.

CUARTO: Que la sociedad denominada Daraclá RD Sociedad Responsabilidad Limitada con

cédula jurídica 3-102-289239, solicito el día 29 de junio del 2020 el uso condicional de cabinas.

QUINTO: Que en fecha del 20 de Julio del 2020, la Coordinadora del Departamento de ZMT, a.i.

Ana Silvia Lobo Prada, Licenciada en Arquitectura, aprueba el perfil de proyecto. Dentro de los

documentos revisados, presentan una lámina de localización, plantas arquitectónicas de las

cabinas propuestas, y además la declaración jurada donde describen el proyecto.

SEXTO: Que cuando se realiza una aprobación de uso condicional en cualquier uso, los retiros,

alturas y densidad de construcción se debe de aplicar las que se establecen en los usos a

modificar, por lo que en este caso al ser una Zona Residencial Recreativa y el nuevo uso es de

cabinas se debe de utilizar los requisitos establecidos para la Zona Hotelera. Esto de acuerdo al

Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-2014 del Instituto Costarricense de turismo,

igualmente se deberá modificar el canon aplicando el porcentaje de zona hotelera, así

establecido en el artículo 58 del reglamento de la ley de zona marítimo terrestre, pero no

extiende, amplía o prorroga el plazo original de la concesión.

SETIMO: Que según los requisitos establecidos para la Zona hotelera del Plan Regulador de

Peñon de Ario, el área mínima a confeccionar es de 5,000 metros cuadrados y 20,000 metros

cuadrados el máximo. El área concesionada por Daraclá RD SRL, corresponde a 7,040.2 metros

cuadrados de Zona Residencial Recreativa, cumpliendo con lo que establece el área mínima

dispuesta para la Zona Hotelera.

OCTAVO: Que el artículo 33 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Ley 6043, dispone tácitamente

“Quienes se propusieron realizar explotaciones turísticas en la zona marítimo terrestre, además de

requerir aprobación de sus planos conforme indica el artículo 31, deben garantizar ante la

municipalidad correspondiente la debida ejecución de sus proyectos mediante garantía

previamente aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.” Así mismo el artículo 56 del

Reglamento a la Ley 6043 dispone “Quienes se propongan realizar explotaciones turísticas,
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deberán rendir garantía de ejecución del proyecto a favor de la municipalidad respectiva, con la

aprobación previa del ICT en cuanto al monto y al tipo de garantía o bonos del Estado o sus

instituciones, o cualquier otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre el 1% y el 5%

del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un

tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto…”. En cumplimiento del artículo

citado anteriormente, es que el concesionario deberá presentar garantía para la ejecución del perfil

de proyecto presentado.

NOVENO: Que, de procederse a la aprobación de dicho uso condicional, se le recuerda a este

Concejo Municipal que el mismo no surte efectos hasta tanto se proceda a realizar los respectivos

adendum tanto al Proyecto de Resolución, así como al Contrato de Concesión y se cuente con la

debida autorización por parte de la Gerencia General del Instituto de Turismo y se proceda con la

inscripción en el Registro General de Concesiones.

ACUERDO Nº4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1 “Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

4.2. Acoger la recomendación realizada por la coordinadora a.i. del Dpto. de Zona Marítimo

Terrestre y aprobar el uso condicional de cabinas y una demasía dé área por 1876.28 metros

cuadrados solicitada por la empresa Daraclá RD Sociedad Responsabilidad Limitada con cédula

jurídica 3-102-289239”. Votan a favor los concejales Kemily Segura Briceño ( concejal suplente

quien ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno asume la curul), Manuel Ovares

Elizondo, Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro y Eduardo Sánchez Segura. Se somete

a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    d. FAVIO LOPEZ. INTENDENTE. INFORME 2020-012

d.1. El distrito de Cóbano se mantiene con cero casos positivos de COVID-19

d.2 A mediados de la próxima semana se estará iniciando con la reparación del camino Cóbano-

Playa Carmen

d.3 Fui nombrado delegado ante la asamblea de la UNGL donde participan 11 delegados que

representan a todos los territorios del país, el 31 de julio donde se elegirá la nueva junta directiva

    e. Favio López. Intendente y coordinador talento humano y Diego Céspedes. Técnico
         Talento Humano. OFICIO RH-111-2020. Asunto: Reasignación de Plaza de Oficinista
         de Zona Marítimo Terrestre.
Respetables señores, la presente es para hacer carácter formal la presentación de la reasignación del perfil
de la Oficinista de ZMT a Asistente de Coordinación de ZMT, para su análisis y aprobación.
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Adjunto documentación.
DATOS GENERALES
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas
Análisis de Estudio en la plaza de “Asistente de Coordinación de ZMT”.
Programa Presupuestario
Programa II ZMT
                                               INTRODUCCION
El presente estudio se fundamenta en la adecuada gestión integral del Departamento de talento humano
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con fundamento en las competencias correspondientes a la
Intendencia Municipal, para asegurar la atracción y el mantenimiento de profesionales de calidad, alta
capacidad productiva y compromiso con la Institución. Cumpliendo con las obligaciones que la ley establece
y la comunidad demanda a este Concejo.
Se procede con el proceso del presente estudio, a necesidad del departamento de Talento Humano y la
Intendencia, en vista de una supuesta variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidades.
Identificando la información a reunir y las técnicas de recolección de información, mediante el uso del
Cuestionario para el análisis y clasificación de puestos, suministrado por la Unión de Gobiernos Locales,
como fuente de información primaria y el análisis de información secundaria del perfil actual aprobado por
el Concejo Municipal, Manual Integral de la Unión de Gobiernos Locales, entre otros importantes
documentos.
                                               METODOLOGIA
     • Se consideró las necesidades de la Intendencia y el departamento de Zona Marítimo Terrestre.
     • Se consideró, el manual de puestos Integral de la UNGL de las clases actuales.
     • Se comparó las Naturalezas de puesto actual como la naturaleza del Puesto propuesto.
     • Se analizó la formación académica.
     • Se analizó las funciones nuevas del perfil para el 2020 con la finalidad de cubrir las necesidades en
         el campo específico ambiental y obras para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
                                        FUNENTES DE INFORMACION
     • Código Municipal.
     • Recomendación de Intendencia.
     • Ley de Administración Pública.
     • Perfil de los Técnicos Municipales.
     • Leyes y normativa del Área de ZMT.
     • Manual de Puestos Genérico de la UNGL.
FUNDAMENTO JURIDICO
El Código Municipal en sus artículos 124, 125, 129 y 131, establece que todo puesto debe de estar clasificado
como corresponde en función a la relación entre responsabilidad y remuneración, por lo tanto, debe de
estar ubicado en la escala de salarios correspondiente al salario establecido para el puesto desempeñado.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, define sus salarios de conformidad con la escala que se elaboró
para el Régimen Municipal Costarricense, la cual debidamente fundamentado en el artículo 122* y
Transitorio 1 de la Ley 7794, Código Municipal.
*Código Municipal antes de reforma.
La Ley General de Control Interno establece la obligatoriedad de que la responsabilidad del cargo está
bien definida en los Manuales respectivos con la finalidad de que estos sean claros y precisos y tengan las
actividades definidas según correspondan, así como los requisitos y otras competencias que la misma
demanda para cumplir exitosamente la actividad establecida.
“Todas las instituciones del sector público están obligadas a practicar reformas organizacionales a corto
plazo, afín de actualizar sus sistemas de control, auditoría, rendición de cuentas y evaluación.”…….
DOUMENTO COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

CONSIDERANDO
    © Que se ha conocido el oficio RH-111-2020 de REASIGNACION DE PLAZA DE
       OFICINISTA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
5.2. Aprobar la reasignación de plaza de Oficinista de Zona Marítimo Terrestre presentada por la
administración mediante oficio RH-111-2020, según se detalla:
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                                        ANALISIS DE REASIGNACION
Concepto:
Reasignación: Es el cambio que se produce en la clasificación de un puesto, como resultado de un cambio
sustancial y permanente.
                                              ANTECEDENTES
El presente estudio se da con el propósito de atender la necesidad de esta administración por lo cual el
departamento de Talento Humano ve la necesidad urgente de reasignar la plaza de la Oficinista de ZMT,
por cuanto la misma permite obtener cambios positivos en la organización que mejore aspectos
administrativos y servicios. organización que mejore aspectos administrativos y servicios.
PROGRAMA II ZMT
DEPENDENCIA: zona Marítimo Terrestre
NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Yocelyn Azofeifa Alvarado
CLASE ACTUAL: Administrativo Municipal AM1
CARGO ACTUAL: Oficinista
CLASE PROPUESTA: Técnico Municipal TM3
CARGO POPUESTO: Asistente de Coordinación de ZMT
ACTA 012-20
21/07/2020




                              ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1        TECNICO MUNICIPAL TM3
 CARGOS CONTENIDOS            Oficinista ZMT                    Asistente de Coordinación de
                                                                ZMT
 EDUCACION FORMAL             Bachiller    de  secundaria       Diplomado en la especialidad
                              aprobado y capacitación           del puesto y/o dos años de
                              relacionada con labores de        estudio aprobado en una
                              oficina      en    escuelas       carrera atinente.
                              comerciales.

 EXPERIENCIA                  6 meses de experiencia en         De 6 meses a un año de
                              labores de oficina o similares.   experiencia en actividades
                                                                afines al cargo.

 CARACTERISTICAS PERSONALES       •   Comunicación.                •   Sentido de la urgencia.
 DESEABLES                        •   Atención al detalle.         •   Cooperador(a).
                                  •   Trabajo en equipo.           •   Sentido de orden.
                                  •   Servicio al usuario.         •   Actitud positiva ante
                                  •   Relaciones                       el cambio.
                                      interpersonales.             •   Afabilidad.
                                                                   •   Discreción.
                                                                   •   Atención al detalle.
                                                                   •   Relaciones
                                                                       interpersonales.
                                                                   •   Servicio al cliente.

 CAPACITACION DESEABLE            •   Dominio de Exc el,           •   Manejo de paquetes
                                      Word y Power Point               de cómputo tanto
                                  •   Dominio de Internet.             básicos      (Word   y
                                  •   Técnicas de archivo.             Excel).
                                  •   Técnicas básicas de          •   Servicio al cliente.
                                      organización        de       •   Relaciones humanas.
                                      oficinas.                    •   Capacitación en el
                                  •   Técnicas de redacción.           debido proceso.
                                  •   Dominio de sistemas
                                      informáticos
                                      municipales.
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                                       •   Conocimiento de leyes
                                           y Reglamentos
                                       •   Conocimiento de los
                                           servicios municipales.
                                       •   Conocimiento de los
                                           procedimientos
                                           municipales.


El análisis de las funciones, deberes y responsabilidades realizadas a cargo de la Oficinista de ZMT, así como
al comparativo de perfiles adyacentes y análisis de equidad interno y externo realizado, se logra determinar
lo siguiente:

    1. Que la señora que ocupa el cargo de Oficinista se ubica en la clase ocupacional Administrativo
       Municipal 1, según acuerdo del Concejo en Sesión ordinaria número 56-2016, articulo III, inciso a
       del día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
    2. Comparando las actividades planteadas en el perfil actual aprobado por el Concejo Municipal con
       las que actualmente ejecuta la Oficinista de ZMT, existe algunos cambios sustanciales en cuanto a
       la complejidad y cantidad de las mismas y por ende mayor responsabilidad, aumentando el grado
       de conocimiento para resolverlas satisfactoriamente, lo que se hace necesario establecer una
       actualización del perfil correspondiente, según las responsabilidades, actitudes y conocimientos
       necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades actuales del puesto. Dichas
       funciones permiten ubicarlo según el manual de puestos de la UNGL en la clase de Técnico
       Municipal TM3. Los niveles de responsabilidad y complejidad enmarcados en esta clase, se
       consideran que se ajustan más a la realidad funcional de este cargo y por su naturaleza de trabajo
       atiende la necesidad institucional para que atienda el carácter poli funcional que se demanda en el
       Concejo Municipal de Distrito de Cóbano con una orientación que busca la eficiencia y eficacia de
       la gestión que realiza.
    3. Actualmente la complejidad del trabajo, la responsabilidad por los equipos y materiales de trabajo,
       así como las consecuencias del error son las de un Técnico Municipal TM3.
    4. Cabe indicar que la titular del puesto en Propiedad reúne los requisitos legales para ocupar la clase
       según el manual de puestos de la UNGL.

                                                JUSTIFICACION
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano es una institución de carácter autónomo que requiere por la
Ley cumplir con las disposiciones que la ley y los reglamentos demandan para cualquier institución de este
tipo y que es supervisada en el tema por la Contraloría General de la República y por tanto requiere que el
manejo de las finanzas se dé en más estricto de los controles.
                                            RECOMENDACIONES
Basado en el resultado de lo expuesto anteriormente y como parte de los lineamientos dictados por la
UNGL a través del Manual Genérico de Clases y a la escala salarial propuesta, este departamento
considera que el cargo de Oficinista de ZMT sea reasignado de Administrativo Municipal 1 a Técnico
Municipal TM3, y se le ubique en la categoría salarial establecida para el efecto el cual está definido en la
Escala Salarial de dicho Concejo y que consta en el Presupuesto Ordinario para el año 2020 y 2021.
Obteniendo el perfil siguiente:
ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACION DE ZMT (TM3)
NATURALEZA DEL CARGO
Ejecuta labores asistenciales de carácter administrativo, brindando soporte al cliente interno y externo.
Seguimiento de gestiones diversas atinentes al puesto, mantenimiento de controles administrativos, y
otras labores similares atinentes al departamento de Zona Marítimo Terrestre.
RESPONSABILIDAD POR FUNCIONES
    • Colaborar a la coordinación con la elaboración de documentos que permita la agilización del
         departamento de Zona Marítimo Terrestre.
    • Apoyar a la coordinación en la elaboración de presupuesto ordinario y extraordinario, así como en
         su modificación.
    • Ejecutar diversas labores secretariales en la oficina de Zona Marítimo Terrestre.
    • Coordinar la agenda de la Coordinación del departamento de Zona Marítimo Terrestre.
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    •    Recibir y revisar la correspondencia interna y externa.
    •    Enviar correspondencia, faxes, oficios, correos electrónicos y otros.
    •    Notificar resoluciones, traslados de correspondencia.
    •    Colaborar a los funcionarios en el departamento de Zona Marítimo Terrestre en cuanto a labores
         de tramitología.
     • Gestionar y controlar los suministros de oficina requeridos por la dependencia.
     • Organizar y mantener actualizados los archivos de correspondencia, acuerdos, expedientes y
         documentos en general.
     • Atender o canalizar consultas básicas; gestionar trámites de interés municipal y dar seguimiento
         ante otras instituciones públicas y privadas.
     • Asistir a reuniones cuando sea requerido por la coordinación del departamento.
     • Otras responsabilidades a fines al puesto.
COMPLEJIDAD DEL CARGO
El trabajo se realiza siguiendo patrones, rutinas establecidas, instrucciones u órdenes precisas. En algunas
ocasiones aplica aspectos básicos de procedimientos y reglamentos. Es evaluado mediante la observación
de los trabajos realizados, el trato que brinda al usuario, la colaboración brindada en el departamento, así
como por la eficiencia y eficacia del trabajo realizado.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
No ejerce supervisión.
SUPERVISIÓN RECIBIDA
Recibe supervisión del coordinador (a) inmediato.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
No tiene responsabilidad por recursos económicos.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso adecuado y racional del equipo, mobiliario, formularios, y otros materiales
asignados para el cumplimiento de las actividades.
RESPONSABILIDAD POR RELACIONES DE TRABAJO
Las actividades originan relaciones con compañeros, superiores, funcionarios de otras oficinas de la
organización y de organismos de los sectores públicos o privadas. La información que se suministra puede
causar ficciones o conflictos y debe ser manejada con la debida discreción.
CONDICIONES DE TRABAJO
El trabajo es ejecutado en condiciones normales de oficina.
Se está expuesto a accidentes típicos de oficina como: resbalones, golpes y caídas, pero no a factores de
alto riesgo que puedan poner en peligro su integridad física.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Cualquier error cometido podría afectar el trabajo de otras personas o unidades y deteriorar el servicio e
imagen de la Municipalidad, por lo cual la labor demanda cuidado y precisión.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
     • Sentido de la urgencia.
     • Cooperador(a).
     • Sentido de orden.
     • Actitud positiva ante el cambio.
     • Afabilidad.
     • Discreción.
     • Atención al detalle.
     • Relaciones interpersonales.
     • Servicio al cliente.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
     • Manejo de paquetes de cómputo tanto básicos (Word y Excel).
     • Servicio al cliente.
     • Relaciones humanas.
     • Capacitación en el debido proceso.
FORMACIÓN
     • Diplomado en la especialidad del puesto y/o dos años de estudio aprobado en una carrera
         atinente.
EXPERIENCIA
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De 6 meses a un año de experiencia en actividades afines al cargo. Votan a favor los concejales Kemily
Segura Briceño (Concejal suplente quien ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno
asume la curul), Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro y
Eduardo Sánchez Segura. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
   f.   Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-41-2020. ASUNTO. ESTUDIO
        TENICO PARA LA SOLICITUD DE RECURSOS PARA LA AUDITORIA INTERNA
        PERIODO 2021

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido oficio AIM-41-2020 de la auditoria interna sobre ESTUDIO TENICO PARA

LA SOLICITUD DE RECURSOS PARA LA AUDITORIA INTERNA PERIODO 2021

ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

6.2. Aprobar el presupuesto presentado por la Auditoria interna para el año 2021 por un monto de

cuarenta y nueve millones de colones con 00/100 el cual contiene siete millones de colones

(¢7.000.000,00) para la contratación de profesionales por el código presupuestario de “Servicios

de Gestión y Apoyo”. . ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Kemily Segura Briceño

(Concejal suplente quien ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno asume la curul),

Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro y Eduardo Sánchez

Segura. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal

MAURICIO. Don Favio será posible iniciar el trabajo de Playa Carmen para Cóbano ya que allá

esta la parte más peligrosa

FAVIO. Vamos a coordinar con el comité de caminos de San Isidro



ARTICULO IX.           CORRESPONDENCIA

   a. Victoria Quirós Ramírez. ASUNTO. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio

        para el acuerdo tomado en sesión ordinaria del día catorce de julio del año 2020 el cual

        autoriza la construcción de un muro de 10metros de largo para colocar el nombre de

        Montezuma en la zona publica de zona marítimo de la comunidad de                Montezuma,

        específicamente en el área conocida como entrada a la poza del pico entre los mojones

        20 y 21

   LIC. OBANDO. Ese recurso se debe rechazar ad portas porque fue presentado antes de que

   el acto o acuerdo quedara en firme. Las únicas personas que pueden recurrir un acuerdo antes
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   de que estén en firme son ustedes. Por lo tanto, les recomiendo rechazarlo al portas por

   inoportuno.

   CONSIDERANDO:

   -Que se ha conocido Recurso de revocatoria con apelación en subsidio para el acuerdo tomado

   en sesión ordinaria del día de julio del año Mo2020 el cual autoriza la construcción de un muro

   de 10metros de largo para colocar el nombre de Montezuma en la zona publica de zona

   marítimo de la comunidad de Montezuma presentado por la señora Victoria Quirós Ramírez

   ACUERDO Nº7

   Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Rechazar ad portas por inoportuno el

   recurso de revocatoria presentado por la señora Victoria Quirós Ramírez contra el acuerdo

   tomado en la sesión ordinaria 011-2020 de autorización de colocación de letras con el nombre

   de Montezuma en la zona marítimo terrestre de la comunidad de Montezuma debido a que el

   acuerdo recurrido no estaba en firme en el momento en que se presentó el recurso”.

   ACUERDO UNANIME

   b. Karem Porras Arguedas. Directora Ejecutiva. UNGL.               OFICIO DE-E-228-07-2020.

        ASUNTO. Solicitud de criterio sobre proyecto      de ley nº 22.080 Segundo presupuesto

        extraordinario de la republica… que contiene un recorte significativo de los recursos

        provenientes de la Ley 8114.

        FAVIO. Ya la administración contestó y solicitamos audiencia a la comisión de hacienda y

        presupuesto.

   c. Silvia Elena Quesada Casares. Procuradora. Copia de OFICIO AAA-756-2020 dirigida a

        la Sra. Victoria Quirós sobre calle que se pretende abrir en Montezuma en el cual le indican

        que la procuraduría no emite criterio a asunto propios de los órganos administrativos que

        posean una jurisdicción especial establecida por ley. SE CONOCE

   d. Martin Jiménez Salazar. ASUNTO. Donación de un certificado web SSL marca

        sectigo/comodo DV2048 bits sha-2

        FAVIO. Para mejor resolver dejarlo pendiente para el martes para aportar más información

   e. Erik Chaves Sánchez. Región Chorotega. ICE. Oficio 1150-404-2020. ASUNTO.

        Reprogramación de estudio técnico por pandemia iluminación skate Park público de Santa

        Teresa. SE CONOCE

   f.   Luis Guillermo Miranda y Antonio Farah. Dirección de Planeamiento y Desarrollo

        Turístico del ICT. OFICIO DPD-ZMT-435-2020. ASUNTO. Solicitud de información acerca

        de compromisos contractuales que hayan sido incumplido por concesionarios de la zona

        marítimo terrestre de su jurisdicción.
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      PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   g. Rosibel Hidalgo Saldaña y otros. Vecinos de Las Brisas de San Isidro de Cóbano.

      ASUNTO. Solicitud de tubería para agua potable

      PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA QUE NOS INDIQUE SI ES

      POSIBLE ALGUNA DONACION

ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

LUCIBETH CONCEJALA SUPLENTE.

   a. Letras Montezuma. Esas letras es un atractivo para la comunidad de Montezuma la gente

      de Montezuma debería asesorarse bien ya es hora de que Montezuma tenga algo bonito.

      Mi mama firmo ese documento a ella la engañaron le dijeron que esas letras iban a tapar

      toda la vista y eso es mentira

      WILLIAM. CONCEJAL PROPIETARIO

   b. Apoyar lo que dijo Lucy. Montezuma se está quedando abandonada se está quedando

      atrás, es una lástima que la gente se oponga

   c. Construcción Playa Cedros. Ustedes conocen las construcciones que están haciendo en

      Playa Cedros

      SILVIA. Si ya se mandó a clausurar y tenemos una denuncia para el ICE que les pusieron

      medidor

   d. Reparación camino Delicias. El camino de Las Delicias cuando empieza

      FAVIO. Se va a iniciar primero con el de Playa Carmen –Cóbano y luego ese. Necesitamos

      una reunión con el comité de Caminos de Las Delicias

      PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos se cierra la sesión.

      Buenas noches y muchas gracias




      Sra. Roxana Lobo Granados                  Sr. Eric Salazar Rodríguez
      SECRETARIA                                 PRESIDENTE