Ordinaria 10 · 2020-07-07

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 10 del 2020-07-07 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 010-20
07/07/2020




                                      ACTA N° 010-2020
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO CERO DIEZ - DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA SIETE DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS EN EL SALON DE SESIONES DE ESTE
CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Rebeca Segura Briceño
Lucibeth Solís Pérez

INTENDENTE
Favio Jose López Chacón
VICE INTENDENTA
Silvia Lobo Prada
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Magally Rodríguez Rojas
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO IX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.           ORACION

A CARGO DE LA SECRETARIA
ACTA 010-20
07/07/2020




ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
Se aprueba la ratificación en todas sus partes el acta ordinaria 009-2020. ACUERDO UNANIME

ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se recibe para su respectiva juramentación a algunos asesores de las comisiones
       nombrados por este Concejo: SEÑORES:

        -Thoren Ingalls Gatti. Comisión permanente de Seguridad
                                Comisión permanente de Asuntos Ambientales
                               Comisión permanente de Obras Publicas

        -Moraya Iacono.          Comisión permanente de Seguridad
                                 Comisión Especial Proyectos INCOP

        -Harry Hartman Lang. Comisión Especial Sector Turismo

        -Sr. Ronny Montero Orozco              Comisión Especial Pro Cantonato
        -Sra. Dunia Campos Salas               Comisión Especial Pro Cantonato

        Sr. Rodrigo Vásquez Quirós             Comisión Especial Reglamento de Fraccionamiento
                                               del Distrito de Cobano
                                               Miembro Comisión Especial Planes Reguladores

        Procede a la juramentación el señor Presidente Municipal de acuerdo a lo estipulado en
        el artículo 194 de la Constitución Política. Quedando los señores debidamente
        juramentados. SE RETIRAN


     b. Se recibe a la señorita Carolina Chavarría Pozuelo. Representante de la empresa
         Warekeeper S.A.
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra
CAROLINA. Indica que viene a presentarse y a informar que es y que hace warekeeper en el
distrito
Nicoya Península WATERKEEPER es una organización sin fines de lucro costarricense cuya misión
es monitorear, proteger y restaurar la calidad del agua en los ríos costeros y ecosistemas marinos
comprendidos entre la Reserva Natural Absoluta de Cabo Blanco y el Refugio de Vida Silvestre Caletas-Ario
a través de investigación, trabajo de campo, educación, incidencia y vigilancia de la ley.


Líneas de acción:
Manejo de aguas residuales
2. Manejo de residuos sólidos
3. Educación y sensibilización
4. Incidencia y cumplimiento de la ley

COMISIÓN MANEJO DE AGUAS RESIDUALES

MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA
Hacemos monitoreos mensuales de 17 ríos y del agua de mar 2 veces al año (mediante el PBAE).
ASESORÍA EN MANEJO DE AGUAS
Acompañamiento en la instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento como trampas de grasa,
tanques sépticos, biojardineras y sistemas de captación de aguas pluviales.
NEGOCIOS AMIGOS DEL MAR
Proceso gratuito de certificación de negocios que implementen prácticas sostenibles: no plástico de un
solo uso, compostaje, reciclaje, uso de productos limpieza biodegradables, buen manejo de trampas de
grasa y sistemas de tratamiento de aguas residuales.
ALCANZADO
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7 RESTAURANTES PREMIADOS, 2 LISTOS PARA SER PREMIADOS, 8 RESTAURANTES EN PROCESO
RECICLAJE
En el 2017 comenzamos a educar a la población sobre el impacto de los residuos, a analizar hábitos de
consumo, a separar el reciclaje y su importancia.
Reciclar no es solo pasar a recoger el reciclaje, se necesita educar a la población para que entiendan la
importancia de hacerlo.
150 Km en Rutas.
 9 Estaciones de Reciclaje
4 Rutas puerta a puerta en Cóbano, Hermosa-Teresa, Carmen-Mal País y Montezuma-Delicias
1 Ruta de Recolección de Estación Manzanillo
1 Ruta de Recolección Grupo de Mujeres de Cabuya (1 vez por mes)
AFILIADOS
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EDUCACION
Charlas, talleres y proyectos en Centros Educativos:
Escuela Río Negro, Escuela Carmen Lyra, Escuela La Tranquilidad, Escuela Moctezuma, Escuela San Isidro,
Escuela Futuro Verde, Hermosa Valley School, Escuela Bello Horizonte
Escuela Mal País
Reuniones con Asociaciones de Desarrollo y grupos organizados
ADI Cóbano, ADI Bello Horizonte., ADI Río Negro, ADI Mal País- Sta Teresa , Montezuma Verde
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07/07/2020




Comisión Festejos, ASVO, Comités PBAE, Voluntariado Ambiental , Corredor Biológico Peninsular
Grupo Mujeres Cabuya, Proyecto Montezuma, CIRENAS, ACODESO (Manzanillo)




WILLIAM. Cuanto tiempo estaran en la zona costera y porque no se incluye Tambor.

CAROLINA LA idea es estar hasta que ya no necesitemos existir. Warekeeper nos dio una zona

de accion y la de nosotros es el norte de la peninsula hasta caletas, es mas nos estamos saliendo

MANUEL. Nos dijeron los costos porque no nos dicen las ganancias

CAROLINA, Porque no hay ganancias esto lo financia la empres BIONIC sin ellos esto no fuera

posible ellos ponen ese dinero porque nosotros somos una UNG sin fines de lucro

MINOR. Crees que si se colocan baterias de basureros la gente esta lo suficientemente educada

para usarlos bien

CAROLINA la gente ahora esta mas educada nosotros los colocamos en sitios privados para que

haya una vigilancia y siempre echan basura y por eso hay que estar dando charlas

PRESIDENTE. Le agradece la presentacion que ha realizado

CAROLINA. Agradece el espacio y desea un gobierno exitoso.

ARTICULO IV.           MOCIONES

   a. Proponente: Concejal propietario Minor Centeno. Avalada por la Concejal suplente
      Kemily Segura Briceño

                                              MOCIÓN
Considerando
PRIMERO: Que existe un terreno a nombre de Vagón Setecientos Setenta y Siete S.A con numero de cedula
3-101-136883 cuyo número de folio real es el 81837-000 con medida de 1,527.74 metros inscrito en el
registro nacional el 26 de junio de 1995.
SEGUNDO: Que la representante de dicha sociedad es la señora Patricia Sáenz Retana.
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TERCERO: Que en el año 1996 en dicho terreno se dio un desarrollo de lotificación que genero la expansión
comercial del centro de Cóbano, donde hoy se concentran actividades como farmacia, tiendas de ropa y
zapatos, bufetes de abogados, ferretería, sodas, banco, peluquerías, panaderías, internet café, entre otros.
CUARTO: Que la finca 81837-000 en dicho desarrollo destinó un espacio que está ubicado detrás de
farmacia amiga de más de 400 metros para parque infantil y familiar, de manera que los niños y familias del
distrito puedan tener un lugar de recreación y pasatiempo.
QUINTO: Que la señora Patricia Sáenz Retana, está en disposición de realizar el traspaso inmediato de dicho
terreno al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, respetándose la voluntad del fin específico de la
donación, la cual es única y exclusivamente a parque infantil y familiar, así mismo que para el diseño del
mismo pueda ella ser parte de una comisión pro-parque municipal en miras de poder apoyar la realización
el proyecto e incluso en la búsqueda de donaciones para que se pueda realizar pronto.
SEXTO: Que para poder realizar el traspaso del terreno es necesario realizar el plano y catastrar a nombre
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
SETIMO: Que se adjunta documento de intención de donación de la señora Sáenz.
        Expuesto lo anterior, se mociona para que con dispensa de trámite de comisión se acuerde
                                             definitivamente:
PRIMERO: Que se proceda a solicitar respetuosamente a la Administración municipal, que por medio de los
topógrafos municipales se realice el plano del terreno destinado a parque y se catastre a nombre del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
SEGUNDO: Que una vez listo el plano se proceda a realizar el debido proceso de traspaso del terreno detrás
de Farmacia Amiga, que actualmente figura como propietaria la sociedad Vagón Setecientos Setenta y Siete
S.A con numero de cedula 3-101-136883 representada por la señora Patricia Sáenz Retana y se inscriba a
nombre del Concejo Municipal de distrito de Cóbano y que conste que cuyo uso será UNICA Y
EXCLUSIVAMENTE PARQUE INFANTIL Y FAMILIAR ya que no existe un lugar donde los niños y niñas del
distrito puedan ir a disfrutar.
TERCERO: Que una vez realizado el traspaso e inscripción se proceda a conformar la comisión especial Pro
- Construcción del Parque Infantil, donde lo primero sea el diseño, proyección de materiales y costos,
búsqueda de donaciones o financiamiento, y que se le permita a la señora Patricia Sáenz Retana ser parte
de dicha comisión como asesora y búsqueda de financiamiento.
CUARTO: Que una vez obtenido el diseño y costos, se incluya en el siguiente presupuesto municipal más
cercano sea ordinario o extraordinario la partida presupuestaria (de ser necesaria) en miras de no retrasar
la construcción y que los Cobaneños y en especial nuestros niños puedan disfrutar de dicho espacio pronto.
QUINTO: Que se solicite a la Administración se realice el proceso de los puntos anteriores con todos los
espacios municipales destinados a parque (inscritos o no) en el Distrito y una vez que se tenga en orden las
inscripciones en el caso de los no inscritos, se realice un diseño en la comisión especial y se empiece a
presupuestar por medio de la creación del servicio de Parques y Obras de ornato en miras de poder
mantener dichos proyectos en el tiempo y en óptimas condiciones.
SEXTO: Que, una vez creado cada proyecto, en convenio con la Asociación de Desarrollo de cada comunidad,
se proceda a realizar tanto el cuidado como mantenimiento de los sitios en miras de abaratar costos y tener
siempre en óptimas condiciones los espacios para beneficio de todos los habitantes.
SETIMO: Que, así como el redondel de toros y el terreno destinado a Estadio poseen el renombre de sus
visionarios y desarrolladores, se tome en cuenta honrar dicho espacio con el nombre PARQUE INFANTIL
HERNAN SAENZ CUBERO, padre de la señora Sáenz, en su memoria y en agradecimiento de su aporte para
con este nuestro hermoso Distrito de Cóbano.
FECHA: 7 de julio de 2020
PROPONENTE: MINOR CENTENO SANDI – PNR                 FIRMA: __________________________

                NOMBRE                         N° CÉDULA                     FIRMA

        KEMILY SEGURA BRICEÑO                   6-305-477


MINOR. Esto me parece importante porque ha costado mucho con los terrenos que se han donado

a la municipalidad. Ella está en disposición de darlo y debemos aprovechar, ella pide solo dos

cosas estar en la comisión de diseño del parque y que el parquecito lleve el nombre de su padre
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El otro día le pedí a la administración valorar abrir una calle ahí por el gimnasio, pero parece como

que es difícil y en este momento con el parque por seguridad no es buena idea.

ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar la moción del trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME

1.2. Acoger y Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Concejal Centeno Sandi y

avalada por la concejala suplente Segura Briceño y dar pase a la administración para todo lo

correspondiente”. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares, Eric Salazar, William Morales,

Eduardo Sánchez y Minor Centeno. ACUERDO UNANIME

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   a. Retiros Pueblo de Montezuma
                          SOLICITUD DE INFORMACION ADICIONAL

Sres.: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
De: Comisión de Zona Marítimo Terrestre.
Asunto: Análisis de Pase214-2020, Oficio VI-ZMT.2020-006.
Honorables y Estimados Señores: En reunión #01-2020 de comisión de Zona marítimo terrestre, del día
martes 30 de junio a las 15:30 horas, estando presentes los Sres. Erick Salazar Rodríguez, Carlos Mauricio
Duarte Duarte y Minor Centeno Sandí, recibimos pase # 214-2020 de la secretaria del Concejo relacionado
con oficio VI-ZMt-2020-006 de la Sra. Silvia Lobo Prada, Asunto. Solicitud de Acuerdo de Retiro pueblo de
Montezuma. Documento conocido por este Concejo en su sesión ordinaria número 006-20, Artículo VIII.
Inciso b del día 9 de mayo del año 2020.
  Una Vez analizado el tema hemos considerado que el documento carece de fundamentación por lo que
recomendamos a este honorable concejo que, mediante acuerdo en firme, se remita el documento a la
asesora legal y al departamento de zona marítimo terrestre para que emitan un criterio bien fundamentado
a fin de que esta comisión tenga un mejor entendimiento del asunto para poder dictaminar.
 Atentamente.
Erick Salazar Rodríguez                             Minor centeno Sandí
Coordinador                                         Secretario
ACUERDO N°2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger y aprobar la solicitud de la

comisión y solicitarle a la asesora legal Lcda. Rosibeth Obando y a la administración una

ampliación del tema. a fin de que la comisión pueda dictaminar lo antes posible”. Votan a favor

los Concejales Manuel Ovares, Eric Salazar, William Morales, Eduardo Sánchez y Minor

Centeno. ACUERDO UNANIME

   b. RECTIFICACION Y AJUSTE PLAN REGULADOR TAMBOR

                                            DICTAMEN DE COMISION
       Sres. concejo Municipal de distrito Cóbano.
       De: Comisión De Zona Marítimo Terrestre.
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       Asunto: Análisis Pase 217-2020, OficioDPD-P-083-2020.
        Honorables y Estimados señores, En reunión #01-2020 de Comisión de Zona Marítimo terrestre,
       celebrada el día 30 06 2020 al ser las 15.30 horas, estando presentes los señores Erick Salazar
       Rodríguez, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Minor Centeno Sandí. Recibimos pase # 217-2020 de
       los señores Antonio Farah Matarrita y Rodolfo Lizano de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
       Instituto Costarricense de Turismo, Asunto: comunicación de acuerdo de Junta Directiva de
       Rectificación y ajuste al plan Regulador de Playa Tambor, Documento conocido por este Consejo en
       sesión Ordinaria número006-20, articulo IX, Inciso d, del Día nueve de junio del año dos mil veinte.
        Se conoce y una vez analizado el asunto, se dictamina: Solicitar al honorable Concejo Municipal de
       Distrito de Cóbano, mediante acuerdo en firme, remita este documento al Instituto Nacional de
       Vivienda y Urbanismo Para su aprobación, lo anterior basados principalmente en el punto III del
       documento en donde se insta al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a obtener la aprobación
       del instituto nacional de vivienda y urbanismo para proseguir con la debida convocatoria a una
       audiencia pública según el artículo 17 de la ley de la planificación urbana.
       Erick Salazar Rodríguez                         Minor centeno Sandí
       Coordinador                                        Secretario
       ACUERDO N°3

       Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. “Acoger y aprobar la

       recomendación de la comisión que dice: “Solicitar al honorable Concejo Municipal de Distrito de

       Cóbano, mediante acuerdo en firme, remita este documento al Instituto Nacional de Vivienda y

       Urbanismo Para su aprobación, lo anterior basados principalmente en el punto III del documento en

       donde se insta al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a obtener la aprobación del instituto

       nacional de vivienda y urbanismo para proseguir con la debida convocatoria a una audiencia pública

       según el artículo 17 de la ley de la planificación urbana”. Y solicitarle a la administración proceda

       con los trámites correspondientes”. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares, Eric

       Salazar, William Morales, Eduardo Sánchez y Minor Centeno. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lic. Rosibeth Obando Loria. Asesora Legal. OFICIO. OFICIO -ALCC-38-Junio-2020.
       ASUNTO: Ampliación de acuerdo. Desarrollos Costeros

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez referirme a la solicitud que hiciere el
departamento de Zona Marítima Terrestre en su oficio ZMT-091-2020, en el que solicita a este Concejo
Municipal realizar la ampliación de acuerdo tomado en sesión ordinaria número 137-18, articulo IX, inciso
d), del día 11 de diciembre del 2018, en el que se aprobó la demasía de área y uso condicional de cabina
del concesionario denominado Desarrollo Costero del Pacifico, siendo que el departamento de Zona
Marítimo Terrestre había solicitado en el oficio ZMT-229-2018 la aprobación de la demasía de área y los
usos condicionales de cabina y restaurante.
Por lo que en aras de corregir la omisión realizada por el Concejo Municipal deberá realizar la ampliación
del acuerdo de la siguiente manera:
Siendo que en sesión ordinaria número 137-18, este Concejo Municipal recibe solicitud del departamento
de Zona Marítimo Terrestre mediante oficio número ZMT-229-2018, donde solicitan la aprobación de la
demasía de área y los usos condicionales de cabina y restaurante para la CONCESIONARIA DESARROLLOS
COSTEROS DEL PACIFICO S.A, y ante la mencionada solicitud el Concejo Municipal aprueba la demasía de
área por 15.455.36 metros cuadrados y aprobó el uso condicional de cabinas omitiendo indicar la
aprobación del uso condicional de restaurante solicitado, por lo que al quedar aprobado parcialmente el
acuerdo de sesión ordinaria número 137-18, articulo IX, inciso d), del día 11 de diciembre del 2018, este
Concejo Municipal aprueba ampliar el acuerdo indicando :
  Que se aprueba el uso condicional de restaurante solicitada por la concesionaria Desarrollos Costeros
del Pacífico S.A, según se indica en el Oficio ZMT 299-2018…”
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CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO OFICIO -ALCC-38-Junio-2020. Relacionado con la ampliación de

acuerdo tomado en sesión ordinaria número 137-18, articulo IX, inciso d), del día 11 de diciembre

del 2018, en el que se aprobó la demasía de área y uso condicional de cabina del concesionario

denominado Desarrollo Costero del Pacifico

-Que el acuerdo indicado aprobó el uso condicional de cabina omitiendo indicar la aprobación del

uso condicional de restaurante tal y como se solicitó en el oficio CMT -299-2018

-Que se hace necesario realizar la corrección a dicho acuerdo según lo solicita el departamento

de zona marítimo terrestre mediante oficio ZMT-091-2020

ACUERDO N°8

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME

8.2. Corregir omisión en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 137-18, articulo IX, inciso d), del

día 11 de diciembre del 2018, que textualmente dice:
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME
7.2. Aprobar la demasía de área 15.455.36 metros cuadrados de la Zona Residencial Recreativa solicitada
por la concesionaria Desarrollos Costeros del Pacífico, ya que como lo indica el topógrafo del Dpto. de ZMT.
en el oficio CYV-OF-GE-192-2018.. En vista de que no se cuenta con suficiente acceso a calle publica para
generar segregaciones que cumplan con el área mínima de 4000 metros de zona residencial recreativa y
además de que quedarían porciones de área que no serían sujetas a concesión, dado que no contarían con
acceso directo a calle pública. Se hace razonable que la parcela cuente con una demasía de área y puedan
optar por el uso condicional de cabinas”. ACUERDO UNANIME
7.3 Aprobar el uso de suelo condicional de cabinas solicitada por la concesionaria Desarrollos Costeros del
Pacífico e indicarles que según se indica en el Oficio ZMT 299-2018…”cuando se realiza una aprobación de
uso condicional en cualquier uso, los retiros, alturas y densidad de construcción se debe de aplicar las que
se establecen en los usos a modificar, por lo que en este caso al ser una Zona Residencial Recreativa y el
nuevo uso es de cabinas se debe de utilizar los requisitos establecidos para la Zona Hotelera. Esto de
acuerdo al Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-2014 del Instituto Costarricense de turismo,
igualmente se deberá modificar el canon aplicando el porcentaje de zona hotelera, así establecido en el
artículo 58 del reglamento de la ley de zona marítimo terrestre, pero no extiende, amplía o prorroga el plazo
original de la concesión”. ACUERDO UNANIME
7.4. Indicarles a los concesionarios y a la administración que en cuanto al perfil del proyecto cualquier
modificación que se le haga debe ser conocido y aprobado por este Concejo”. ACUERDO UNANIME
Y que se le correctamente como sigue:
7.2. Aprobar la demasía de área 15.455.36 metros cuadrados de la Zona Residencial Recreativa

solicitada por la concesionaria Desarrollos Costeros del Pacífico, ya que como lo indica el

topógrafo del Dpto. de ZMT. en el oficio CYV-OF-GE-192-2018.. En vista de que no se cuenta

con suficiente acceso a calle publica para generar segregaciones que cumplan con el área

mínima de 4000 metros de zona residencial recreativa y además de que quedarían porciones de

área que no serían sujetas a concesión, dado que no contarían con acceso directo a calle pública.
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Se hace razonable que la parcela cuente con una demasía de área y puedan optar por el uso

condicional de cabinas”. ACUERDO UNANIME

7.3 Aprobar el uso de suelo condicional de cabinas y restaurante solicitado por la concesionaria

Desarrollos Costeros del Pacífico e indicarles que según se indica en el Oficio ZMT 299-

2018…”cuando se realiza una aprobación de uso condicional en cualquier uso, los retiros, alturas y densidad

de construcción se debe de aplicar las que se establecen en los usos a modificar, por lo que en este caso al

ser una Zona Residencial Recreativa y el nuevo uso es de cabinas se debe de utilizar los requisitos

establecidos para la Zona Hotelera. Esto de acuerdo al Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-2014 del

Instituto Costarricense de turismo, igualmente se deberá modificar el canon aplicando el porcentaje de zona

hotelera, así establecido en el artículo 58 del reglamento de la ley de zona marítimo terrestre, pero no

extiende, amplía o prorroga el plazo original de la concesión”. ACUERDO UNANIME
7.4. Indicarles a los concesionarios y a la administración que en cuanto al perfil del proyecto
cualquier modificación que se le haga debe ser conocido y aprobado por este Concejo”. ACUERDO
UNANIME

ARTICULO VIII.             INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Favio nos llegó un recurso en el cual se recurre también al Concejo es interpuesto
       por la señora Victoria Quirós Ramirez
EXPEDIENTE: 20-011494-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO.
RECURRENTE: VICTORIA EUGENIA MARIA QUIRÓS RÁMIREZ.
RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.
Esta es la respuesta
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Señores:
Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
Honorables Magistrados:
Los suscritos, FAVIO JOSE LÒPEZ CHACÒN, mayor de edad, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano, portador de la
cédula de identidad número: cinco – trescientos cincuenta y uno – novecientos veintiséis, en mi condición de
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica número: tres-cero cero
siete – cero setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, domicilio en Cóbano del Puntarenas, frente a la plaza de
deportes, con las facultades que le otorga el artículo 17 inciso n, del Código Municipal y según resolución número:
1374 - E11-2020, de las diez horas del veinticinco de Febrero de dos mil veinte, y la señora ANA SILVIA LOBO PRADA
Vice Intendente ejercicio, mayor, casada una vez, vecina de Montezuma, portadora de la cédula de identidad número:
uno – mil trescientos cuatro – novecientos treinta y seis, en su doble condición de coordinación a.i. del Departamento
de Zona Marítima Terrestre a través de la delegación respectiva realizada por el Intendente Municipal, según la
resolución del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: cuarenta y cuatro del cinco de
Marzo del dos mil veinte, para el periodo que va del primero de Mayo del dos mil veinte y hasta el treinta de Abril del
año dos mil veinticuatro, publicada en la Gaceta número: cuarenta y cuatro del cinco de Marzo del dos mil veinte, en
este acto procedo a cumplir prevenido por parte de este Honorable Tribunal dentro del término de ley conferido, en
la resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de Junio del dos mil veinte, por lo que al
respecto me permito manifestar respetuosamente lo siguiente:
Primero: Que ciertamente y tal como lo afirma la Recurrente en el presente Recurso el citado oficio en esa ocasión
nace con la finalidad de informar por parte de la coordinadora a.i. del departamento de zona marítima terrestre, tanto
a la intendencia Municipal como a los señores miembros del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de acciones a
ejecutar de dicho departamento quien en amparo del principio de legalidad que rige a la administración pública, en su
condición de administrador de esta franja de bien demanial que se encuentra dentro de nuestra jurisdicción, se
requiere cumplir con lo ordenado dentro del expediente número: 20-003867-0007-CO en un plazo perentorio de 6
meses a partir de mes de Mayo del año en curso, en el que se ordena brindar una solución al problema de paso al
centro de la comunidad de Montezuma, de modo que se garantice el libre paso de vehículos de emergencia. Sin
embargo, dichas gestiones programadas por la señora Ana Silvia Lobo Prada, aún no fueron concretadas, ya surgieron
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algunos inconvenientes entre los cuales encontramos la avenencias del clima que no favorecerían en nada labores y
así como también lo respectivo al permiso de corta de árboles solicitado por este Concejo ante el SINAC.
Para lo cual es indispensable, iniciar las gestiones necesarias para aperturar la calle contemplada en la vialidad del Plan
Regulador integral Cabuya Montezuma, mismo que fue aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en acuerdo
de Junta Directiva en sesión número 5927, articulo 5, inciso 11 celebrada el día 18 de abril del dos mil dieciséis, así
como por el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunicado mediante oficio
UCTOOT-35-05-2016 y a su vez adoptado por este Concejo Municipal de Distrito mediante acuerdo N° 1 tomado en
sesión extraordinaria número 03-2016, artículo I, inciso a, del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.
No obstante, en esa oportunidad este Concejo Municipal de Distrito, tenía la obligación legal de cumplir con los
requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, como bien es sabido que ante la elaboración
de un Plan Regulador entre sus requisitos encontramos llevar a cabo es la audiencia pública como una manifestación
al principio democrático y en aras de proteger el derecho a la información y participación ciudadana en estos procesos
se da a conocer a los munícipes sobre el contenido de dicho instrumento de planificación para que presenten sus
observaciones y objeciones al mismo, tal y como ocurrió en el presente asunto, además se deja ver que dicho Plan
conto tanto con la publicidad respectiva, con el cual conlleva poner en conocimiento a los munícipes de la calle que
hoy se hace necesario abrir para así atender la problemática de falta de fluidez vehicular que existe en esa localidad
y que hoy cuenta con una única vía de acceso a la comunidad del centro de Montezuma.
En virtud de tal situación considero importante evidenciar en este asunto, extrañamente se denota que es la misma
Recurrente, quien acusa que bajo expediente número: 20-003867-0007-CO, quien manifiesta la existencia de un
congestionamiento vial a causa del tránsito vehicular que obstaculizan el libre tránsito en caso de una eventual
emergencia, máxime que no existe una zona de parqueo, lo que motiva a las personas estacionan sobre ambos
costados de esa única vía de acceso.
Sin embargo, al momento de que implementar las acciones propias por parte de este Corporación Municipal, aparece
la Recurrente oponiéndose a la solución que implementó este Concejo, la cual no es agrado, dejando de lado la
responsabilidad legal que tiene este Concejo de cumplir con lo ordenado por este Tribunal Constitucional y además el
deber de implementar en todos sus extremos en plan regulador de este sector costero a partir de su eficacia jurídica
ante terceros.
Situación que motivo a la administración a implantar las acciones respectivas entorno a este asunto a fin de solucionar
el problema del tránsito en el centro de la comunidad de Montezuma, al existir una única vía de acceso de dicho sitio,
fue que se consideró oportuno la habilitación inmediata de esta calle, establecida dentro de la vialidad de dicho Plan
Regulador, el cual claramente da una solución de acceso frente a las emergencias denunciadas por la Recurrente, así
como una óptima circulación vehicular al centro de la comunidad de Montezuma.
Bajo esta misma orden de ideas, reiteramos que es de vital importancia para este Concejo Municipal, darle a la
comunidad de Montezuma otra vía de acceso al centro de dicha comunidad, toda vez que ante una emergencia, sea
accidente, desastre natural o cualquier otro tipo de inconveniente que involucre el trasladado a la mayor prontitud de
alguna persona, esto podría poner riesgo la vida humana, es cual como derecho fundamental debe ser resguardado
por este gobierno local, ya que con la apertura de esa calle se estaría dando fluidez vehicular al centro de la comunidad
y a la vez reduciendo el tiempo de reacción de los cuerpos de socorro para la atención inmediata en el momento en
que se requiera.
Segundo: No obstante, cabe mencionar que este Concejo Municipal en la etapa procesal respectiva de previo a la
aprobación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, cumplió legalmente etapa de divulgación respectiva
mediante la audiencia pública respectiva, dio a conocer el Plan Regulador, en fecha 22 de junio del año 2012, a través
del afiches en diferentes puntos del Distrito, y a su vez fue publicado en la gaceta número 96 del 18 de mayo del año
2012, convocatoria que conto una considerable participación ciudadana, a quienes en esa oportunidad se les concedió
el espacio respectivo una vez concluida la exposición las consultas respectivas y además se les concedió la oportunidad
para la presentación de observaciones y objeciones referentes al Plan Regulador, las cuales posteriormente fueron
revisadas y analizadas por una comisión tripartita, designada para tal efecto, quien a su vez rinde informe, para que
fuese conocido por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria 01-14 en fecha de 29 de enero 2014, pero no existe
prueba documental alguna que evidenciara, ante la presentación de las lamina del Plan Regulador se presentara mayor
objeción para eliminar la calle que hoy se pretende aperturar, misma que como supra citamos constaba en la
presentación de la lámina del Plan Regulador.
Dichas observaciones y objeciones, permitieron en esa oportunidad efectuar modificaciones, lo indicado en caso en
concreto, y se les concedió la respectiva respuesta a las objeciones que surgieron en la audiencia pública , y que los
entes supervisores favorecen.
Por otro lado, igualmente me permito hacer de su conocimiento de esta honorable Sala, que esta administración
municipal desde su primer día, ha tenido como política garantizar la trasparencia de las gestiones que este ejecute, a
través de la transmisión de las sesiones en vivo y actualización de las redes sociales hacia a la comunidad, también ha
buscado apoyo en grupos de la comunidad, quienes a colaborar de la mejor manera a través de las alianzas respectivas,
tal y como ocurrió en el presente caso, con la Asociación de Desarrollo Integral de Montezuma, a quienes esta
Intendencia Municipal le remitió el oficio INT-2020-45 al fin de poner en conocimiento de las acciones que pretendía
emprender este Concejo Municipal de Distrito, con relación a la obligación que tiene dentro de sus competencia
apertura esta calle existente para poder poner en práctica el Plan Regulador que se encuentra vigente, por lo cual nos
parece desfasada la afirmación de la Recurrente.
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No menos importante, nos permitimos manifestar referente propiamente a la apertura de la calle, este gobierno local
en una actitud de responsabilidad para con el medio ambiente, ha realizado una serie de trámites previos de forma
paulatina y que van desde la solicitud de aprobación de la corta de árboles por parte del SINAC, según oficio N° INT-
2020-156, los cuales son necesarios para lograr la habilitación de la calle establecida en el Plan Regulador, según
estudio realizó por parte de un ingeniero Forestal, que determina que viabilidad de retirarlos de la que debe ser abierta
con el objetivo de brindar una mejor circulación vehicular en este sitio, y que los mismos datan entre 1985 a la fecha,
tal y como que se describe en la prueba adjunta.
Resulta relevante demostrar mediante fotografía el estado del parque en la época de los ochenta, lo cual es prueba
fidedigna de la poca cantidad de árboles que existían donde se trazó la calle que se pretende aperturar. Dichas
fotografías fueron adquiridas mediante la página alamy.es, permitiendo la utilización a fin demostrarles el tipo de
vegetación existente en esa época claramente en la zona en el área de parque de Montezuma (fotografía que se
muestra que en año 1985, en dicho, la ubicación de existente en cada uno de las nomenclaturas, que se indicaran a
continuación)
Punto A: La Iglesia.
Punto B: Cancha de basquetbol actual.
Punto C: Área de Parque Infantil.
Punto D: Palos de Pochote cortados por miembros de la comunidad.
Punto E: Localización del Hotel Aurora
Punto F: Salida de la ruta propuesta.




Cuarto: En cuanto a la afirmación hecha por la Recurrente referente, al Plan Regulador Centro Turístico Montezuma
Cabuya, nos permitimos indicar que este sufre una transformación de nombre a Plan Regulador Integral Cabuya
Montezuma, lo cual se originó en razón de una observación que hiciere el ICT de introducir el Concepto de Plan
Regulador Integral, con el fin de solventar vacíos que existían en los modelos de planes reguladores existentes
anteriormente, por lo que se da no solo el cambio de nombre citado en líneas anteriores, sino que también se dan
algunas zonificaciones pero en lo que respecta al área la misma se mantiene, tal y como se estableció inicialmente, sin
embargo los estudios ambientales comprenden mayor territorio que el que se está regulando con el Plan Regulador
Cabuya Montezuma.
Es importante indicar además que la viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución N° 327-2010, para la
elaboración de las primeras láminas de propuesta de plan regulador siempre contempló la calle que hoy se pretende
aperturar, y que mediante el Análisis de alcance ambiental presentado por ECOPLAN ante SETENA en el capítulo 3 ,
se observa la misma en uno de los laminas




En cuanto a las modificaciones realizadas al plan Regulador el Manual de Planes Reguladores del Invu establece en el
Capítulo 5, al punto 5-2, página 48, que estos pueden sufrir una serie de modificaciones y eso no quiere decir que la
viabilidad ambiental cambie, dado que los procesos de modificación a los Planes Reguladores se realizan respetando
siempre la viabilidad ambiental, en lo que nos interesa reza de la siguiente manera:
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La municipalidad puede modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el Plan Regulador y los Reglamentos de
Desarrollo Urbano vigentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Por otro lado, es trascendental indicar que según consta en el informe de revisión de setena N° FR-DT-EAE-0112020,
al cual hace mención la Recurrente, este se trata de un informe de seguimiento o de avance presentado por el Concejo
Municipal de Distrito a Setena, en aras de poder cumplir con lo establecido en la resolución n° 327 -2010, en su
considerando décimo cuarto, el cual solicita rendir informe de seguimiento de la forma en que se está implementado
el plan regulador, ya que de ninguna manera de la lectura de dicha Resolución se desprende la afirmación que hace
la Recurrente de que el Plan Regulador integral Cabuya Montezuma no cuenta con viabilidad ambiental, sino que
solicita se realice desde el –Concejo la homologación de términos y definiciones de las Zonificaciones.
Por otro lado, en cuanto a la resolución Res 1118.2020- SETENA, la comisión plena de la secretaria menciona en el
considerando quinto:
Que, según el criterio del Departamento de Asesoría Legal, oficio N° SETENA-AJ----240 2020, menciona con respecto al
seguimiento de la viabilidad ambiental y de lo indicado en la resolución N°327-2010 sobre este tema, lo siguiente:
“ en el caso específico de la Evaluación Ambiental Estratégica, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento
General sobre Los Procedimientos de evaluación Ambiental D.E. N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MECI, el Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto ambiental (Manual de EIA)-Parte III, D.E.N° 32967 y
El Reglamento de la Transición para la Revisión y aprobación de Planes Reguladores N°39150-MINAE-MAG-MIVAH
PLAN-TUR, que establecen el fortalecimiento y gestión de la variable ambiental mediante la Evaluación Ambiental
establecen el proceso a seguir para la Evaluación de la Incorporación de la Variable Ambiental a los Planes de
Ordenamiento Territorial (POTs), más de su lectura no se establece en dichas normas un procedimiento de seguimiento
a los mismos, sino de fiscalización de procedimiento de incorporación “ ( EL subrayado no es de su original).
En razón de lo indicado en el considerando de la resolución anotada, la comisión plena resuelve en el por tanto, otorgar
a este Concejo Municipal de Distrito el plazo de tres meses para que se subsane las observaciones establecidas en el
considerando OCTAVO y que del cual hace referencia al formulario de revisión N° FR-DT-EAE-0112020, mismas que
consisten en realizar la corrección solicitadas y que se les indique la aplicación del Plan Regulador y además que se
haga una actualización de los nombres de las zonificaciones, para que una vez cumplido lo solicitado se elimine de la
resolución 327-2010, el considerando décimo cuarto y el por tanto sexto, situación que se resuelta por parte de esta
administración municipal a mayor prontitud en los próximos días.
Quinto: Con relación a la afirmación hecha por la Recurrente quien indica tácitamente, que este Concejo Municipal de
Distrito actuó contrario a lo que establece el Reglamento del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, en el
Capítulo VII7.7.1 denominado estructura organizacional y funcional, pág.89, por lo tanto al respecto no permitimos
aclarar, primeramente que dicha afirmación no corresponde concretamente a la reglamentación de dicho Plan
Regulador, ni tampoco hace referencia ni a temas de publicidad, ni tampoco de creación de vialidad, por lo que
nuevamente reiteramos que estos aspectos corresponde a una etapa ya precluida a luz de la Ley de Planificación
Urbana, quien establece que debe ser efectuada por una única vez, obligatoriamente una Audiencia Pública, que es
el único momento que durante el desarrollo de este proceso de planificación, que la comunidad tiene la oportunidad
de consultar, sugerir o proponer a través de la fase de observaciones u objeciones requeridas; por lo cual la función
del real del Reglamento del Plan Regulador Integral Costero Cabuya – Montezuma, es lograr regularizar la distribución
de cada una de las áreas que lo componen a través de zonificaciones definidas, los usos permitidos y no permitidos,
con sus respectivas siglas y demás elementos y condiciones que deben ser respectadas en cada uno de las áreas ya
establecidas, pero no tiene similitud alguna el capítulo señalado, ya que dicho documento no viene sub titulado, y ni
se encuentra dividido por capítulos, tampoco está conformado por la cantidad de números de páginas señaladas, ni
tampoco dicha página forma parte de la prueba aportada en el presente Recurso .
Aunado a lo indicado en líneas anteriores, nos llama poderosamente la atención en este sentido, observamos que de
la prueba aportada junto al Recurso, se denota la existencia, de dos notas de fecha 05 de Marzo y 23 de febrero del
2020, en las cuales claramente se hace referencia al reglamento del Plan Regulador, así como al cuadro de distribución
de áreas por zonificación y señala dos de ellas.
Por otro lado, también consideramos trascendental traer a colación, primeramente lo establecido en el artículo 73
bis de la Ley Nº 6043, quien le confiere su usufructo, por ende dentro de las facultades de administradores de la zona
marítima terrestre de nuestra jurisdicción, por lo que nos encontramos en la obligación legal de ejercer su
administración, escenario que implica implícitamente no solo lo referente al tema de la supervisión y regularización
de las actividades comerciales, su ocupación legal e ilegal de terrenos localizados en cada una de la zona marítima
terrestre que comprende este parte del Distrito, ello sin dejar de lado la obligatoriedad de implementación y
cumplimiento de sus planos reguladores que llevan implícito el tema de la vialidad, cual al ser un plan regulador
costero, este debe de cumplir previamente, una serie de gestiones previas a su implementación, a través de estudios
técnicos tramitados que involucra un grupo de profesionales en diversas ramas se materializan en el propuesta, que
igualmente se encuentra inserta implícitamente dentro de la viabilidad ambiental existente y que se encuentra
debidamente aprobada, y que siempre ha tomado en consideración el trazado de esta calle, desde el año 2008, y para
lo cual visiblemente, no es necesario.
Por tal razón, no es cierto que nuestro Concejo Municipal de Distrito requiera coordinar con el Ministerio de Obras
Públicas y Transporte, en el presente caso en estudio, por tal razón no aplica lo establecido en el artículo 15 de la Ley
de Administración Vial, ni las demás normas citadas por la Recurrente en el presente caso en concreto, por lo que no
que este Concejo Municipal de Distrito, tenga la obligación legal de acudir por este asunto, ni al Ministerio de Obras
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Públicas y Transportes, ni ante la Municipalidad de Puntarenas para que realice la ejecución formal para la apertura
de una calle de nuestra jurisdicción, que debió haberse realizado desde el año 2016, que en entro en vigencia dicho
Plan Regulador y que falta de interés de la administración anterior, no logrado apresurarse como corresponde, al fin
de mejorar el ordenamiento vehicular que amerita la comunidad de Montezuma, en aras de contar vías de circulación
adecuadas y acorde a este instrumento de planificación, lo que evidentemente desde cualquier perspectiva erradicaría
la integridad física de quienes circulen y transiten por dicha vía y que también le permitirían una mejor acción a los
cuerpos de socorro, cuando así lo ameriten sin ninguna dificultad.
PETITORIA:
Con base a cada uno de los argumentos antes expuesto, ambos Recurridos en el presente asunto, respetuosamente
solicitamos sea declarado sin lugar el presente Recurso de Amparo, presentado por la señora VICTORIA EUGENIA
MARIA QUIRÓS RÁMIREZ, sin responsabilidad alguna para este Concejo Municipal, ya que nunca se han violentado o
amenazados los derechos constitucionales acusados. Igualmente, no sea ordenada ninguna medida preventivo
entorno a este caso, toda vez que la administración municipal aún no ha dado inicio a labores de apertura de la calle,
ni tampoco ha realizado la tala de ningún árbol en la zona de parque.

SE CONOCE

    b. Lic. Fabio Vargas Montero. Gestor de Cobros. OFICIO GC-027-2020. ASUNTO.
       Fechas de presentación de solicitudes ante ley 9848

Mediante la presente me permito saludarle y a la vez hacerle solicitud de fijar una fecha límite para la
presentación de las solicitudes para acogerse a la ley 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar
la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19”
Dado que se requiere continuar con los tramites de cobro de aquellas cuentas que presentan morosidad y
que en algunos de los casos pudieran estarse viendo afectadas por la pandemia Covid-19, se requiere definir
la fecha máxima para la presentación de las solicitudes por parte del contribuyente, de esta forma, posterior
a esta fecha, podremos actuar conforme el trámite de cobro, en aquellas cuentas que no poseen ninguna
solicitud.
Este departamento cree conveniente que la fecha máxima para la presentación de las solicitudes conforme
al acuerdo de concejo 005-20 del presente año, sea el 31 de agosto de 2020.
Además, junto con el acuerdo que tome el Concejo Municipal ante este asunto se requiere hacer la campaña
de divulgación de la mismo conforme dicta la misma ley 9848 en el artículo 18 que dice: ARTÍCULO 18-
Divulgación. Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley deberán
realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes pasivos se enteren de los alcances
y los procedimientos de estos beneficios.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido el OFICIO GC-027-2020 del departamento de Gestión de Cobros en el cual

se solicita fecha máxima para la presentación de solicitudes para acogerse a la ley 9848

ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

4.2 Designar como fecha máxima para la presentación de las solicitudes para acogerse

a la ley 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las

municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19” EL DIA 31 DE

AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE”. Votan a favor los concejales Manuel Ovares, Eric

Salazar, William Morales, Minor Centeno y Eduardo Sánchez. Se somete a votación la aplicación

del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    c. Jackelinne Rodríguez Rodríguez. Proveeduría. ASUNTO. Recomendación de
       Adjudicación de Contratación Directa N°2020 CD-000038-01
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CONSIDERANDO:

    © Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de LA

        Contratación Directa N° 2020CD-000038-01 “CONTRATACION DE EXCAVADORA”.

    © Que concluido el periodo para recibir ofertas se había presentado la siguiente oferta al

        concurso:

            → Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada

    © Que se verifico que la empresa concursante cumpliera con todos los requisitos legales y

        técnicos que establecía y se encontrara al día con sus obligaciones con la CCSS y

        FODESAF

    © Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a Nivelaciones y

        Transporte Roljuanjo Limitada por los siguientes motivos: cumplen con los requisitos del

        cartel y se ajustan al presupuesto disponible

ACUERDO Nº5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. “Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

5.2. Adjudicar la       Contratación Directa       N° 2020CD-000038-01 “CONTRATACION DE

EXCAVADORA”, a la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, cedula jurídica 3-

102-082656 por un monto de doce millones de colones con 00/100 (¢12.000.000,00) . Votan a

favor los Concejales Eric Salazar, Minor Centeno, William Morales, Manuel Ovares y Eduardo

Sánchez. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal, quedando el

anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO

    d. Favio López Chacón. Intendente. OFICIO INT 2020-165. ASUNTO. Solicitud de
       acuerdo aumento de protección diaria

Reciban un cordial saludo, asimismo les solicito se tome acuerdo para hacer solicitud formal ante el Banco
Popular y Desarrollo Comunal, para que se realice el aumento de Protección diaria al monto de
176.400.000,00 (ciento setenta y seis millones cuatrocientos mil colones netos) además solicitarles qué
después de haber realizado el trámite de pago respectivo el mismo vuelva al monto actual.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido Oficio INT 2020-2015 de la Intendencia en el cual textualmente se solicita

“hacer solicitud formal ante el Banco Popular y Desarrollo Comunal, para que se realice el aumento de

Protección diaria al monto de 176.400.000,00 (ciento setenta y seis millones cuatrocientos mil colones

netos) además solicitarles qué después de haber realizado el trámite de pago respectivo el mismo vuelva al

monto actual”.
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ACUERDO N°6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 6.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

6.2. Solicitar al Banco Popular y Desarrollo Comunal de Paquera se aumente por una única vez

el monto de Protección diaria a ciento setenta y seis millones cuatrocientos mil colones con 00/100

(¢176.400.000,00) y una vez realizado el trámite correspondiente se vuelva al monto de protección

diaria actual el cual corresponde a diez mil dólares”. Votan a favor los Concejales Minor Centeno,

William Morales, Eric Salazar, Manuel Ovares y Eduardo Sánchez”. Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO

e. FAVIO. El señor Oscar Calderón busca talentos y trasmite en vivo está pidiendo un apoyo el
desea utilizar el wife y la sala para realizar las trasmisiones. Les solicito lo analicen y pidan criterio
a ver si es posible

PRESIDENTE. Le pido a la Asesora legal un criterio para la otra semana sobre este asunto a ver
si es o no posible

    e. Sr. Favio López. Intendente. OFICIO INT 2020-164. ASUNTO. Presentación del
       II informe de Ejecución presupuestaria del 2020

Total de ingresos percibidos ¢580.626.331,61 (quinientos ochenta millones, seiscientos veintiséis
mil, trecientos treinta y un colones con 61/100




Total de egresos del periodo ¢264.780.067,22 (doscientos sesenta y cuatro millones,
setecientos ochenta mil, sesenta y siete colones con 22/100)
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CONSIDERANDO:
Que se ha conocido Oficio INT-2020-164194-2020 de la Intendencia mediante el cual presenta el
II Informe de Ejecución del 2020 para su debida aprobación
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. “Dispensar del trámite de Comisión”.
ACUERDO UNANIME
7.2. “Aprobar los informes de ejecución presupuestaria del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano      correspondientes al II trimestre del año 2020, los cuales reflejan un ingreso de
¢580.626.331,61 (quinientos ochenta millones, seiscientos veintiséis mil, trecientos treinta y un
colones con 61/100 ) y un egreso del periodo de ¢264.780.067,22 (doscientos sesenta y cuatro
millones, setecientos ochenta mil, sesenta y siete colones con 22/100)******
7.3. “Trasladar a la Municipalidad de Puntarenas para lo que corresponde”. ACUERDO UNANIME


ARTICULO IX.             CORRESPONDENCIA
Lic. Juan Manuel Cordero Gonzales. Director de la Dirección de Calidad de Vida. Defensoría de
los Habitantes. OFICIO Nº 07839-2020- DHR. Informe Final sin recomendaciones de denuncia de
la señora Matilda Rodríguez sobre calle ubicada en Santa Teresa por el Trópico Latino. SE
CONOCE
MSc. Karen Porras. Directora Ejecutiva. UNGL. OFICIO DE-E-214-07-2020.Copia de nota dirigida
al Ministro de Hacienda. SE CONOCE
ARTICULO X.              INFORME DE LOS CONCEJALES
WILLIAM. Los motivo a participar en el curso de la UNED
***********************************************U.L.********************************************
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con veinticinco minutos



Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Eric Salazar Rodríguez
SECRETARIA                                                PRESIDENTE