Ordinaria 190 · 2019-12-17

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 190 del 2019-12-17 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 190-19
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                                    ACTA Nº 190-2019
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO NOVENTA – DOS MIL DIECINUEVE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECISIETE
DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Fernando Quesada López. a.i.

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
Mario Delgado Rodriguez

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
Dagoberto Villalobos Mayorga
Jonathan Zamora Pérez
Eladio Picado Ramirez

CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Dunia Campos Salas.

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
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ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X            LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I.          ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

   a. Ratificación del acta ordinaria 189-2019.
      La cual se ratifica en todas sus partes

   b. Ratificación del acta extraordinaria 98-2019
      La cual se ratifica en todas sus partes

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN

    a. Se recibe a las señoras Julia Villalobos Ulate y Maria Florencia Butti vecinas de
       Montezuma
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y les concede la palabra
JULIA. Indica que están en esta audiencia para respaldar la gestión que solicitó la señora
Marilyn Rojas para una actividad que cada año realizan en la comunidad de Montezuma como un
regalo a los vecinos y visitantes.
FERNANDO. La solicitud de la señora Rojas aun no la hemos conocido, viene en el orden del
día pero ese en un tema propiamente administrativo
Agradecen el espacio y se retiran

ARTICULO IV.          MOCIONES


   a. Moción del Concejal Suplente Mario Delgado avalada por el Concejal propietario
      Fernando Quesada

                                              MOCION:
Señores Concejales
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El suscrito, Mario Delgado Rodríguez, Concejal de este Concejo, con fundamento en el Código Municipal,
artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:
CONSIDERANDO:
UNICO:

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Que me desempeño en transporte de turismo propiamente, en la mayoría de viajes dentro del distrito de
Cóbano, debiendo pasar diariamente a cada momento por las calles de este distrito.
Que he observado los trabajos realizados en nuestras calles y principalmente el trabajo reciente realizado
en las calles de Las Delicias.-
Que soy del entero conocimiento del presupuesto aprobado y aplicado en dicha reparación.-
Que también soy del conocimiento que la contratación de la empresa se ha realizado por horas.-
A mi concepto las reparaciones realizadas no corresponden con las horas laboradas. Pues la maquinaria
trabaja al “paso de la tortuga”
POR LO TANTO:
MOCIONO PARA:
Que por acuerdo, se ordene a la Administración, que en estos tipos de trabajos se contrate por metros o
kilómetros lineales, y que mediante el debido peritaje del Ingeniero Municipal, y bajo la responsabilidad
necesaria, se establezca el precio por el que se sacará a licitación pública un determinado proyecto, o ya
sea la contratación directa del mismo.-
Cóbano, 17 de diciembre de 2019.
Mario Delgado Rodríguez
 Concejal
ACUERDO Nº1
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
1.2. Acoger la moción presentada por Concejal Suplente Mario Delgado avalada por el Concejal
propietario Fernando Quesada y solicitarle a la administración que dentro de lo posible estos
tipos de trabajos se contrate por metros o kilómetros lineales, y que mediante el debido peritaje
del Ingeniero Municipal, y bajo la responsabilidad necesaria, se establezca el precio por el que se
sacará a licitación pública un determinado proyecto, o ya sea la contratación directa del mismo.”.
ACUERDO UNANIME

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.           INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.         INFORME DE LAS COMISIONES
Presidente. a.i. Se saca del orden del día el informe de la comisión especial ya que se hace
necesario su aprobación definitiva

CINTHYA. El 22 de diciembre hay una actividad en la comunidad de San Ramón de Ario y a
las 3 pm es la fiesta de los niños que organiza el comité distrital de deportes. El 28 es en Tambor
al medio día y el 29 es la fiesta de los adultos mayores en la casa de la cultura a las 3 pm. Les
aviso para que nos acompañen y nos ayuden.

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC 71-2019. ASUNTO. Recurso
       de revocatoria con apelación en subsidio de Colemu Sociedad Anónima



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ASUNTO: RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO DE COLEMU
SOCIEDAD ANONIMA.
OFICIO ALCC 71-2019

Cóbano, 17 de diciembre, 2019.

Señores:
Concejo de Concejales:
CMD Cóbano.
Estimados Concejales
En respuesta al pase con número de oficio CMS 556- 2019, con fecha 5 de diciembre del año en curso, en
el que se me remite recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo del Concejo
Municipal tomado en sesión ordinaria 185 articulo VI, inciso b, del día 12 de noviembre del 2019-2019,
procedo a indicar lo siguiente:
SE RECOMIENDA
RESULTANDO
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano emitió el acto final que es artículo VI, inciso b)
de la sesión ordinaria Nº. 185-2019 celebrada el día 12 de noviembre del 2019 que dispuso cancelar la
concesión a la empresa denominada Colemu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101-
083435.
SEGUNDO: Que contra dicho acto, la concesionaria Colemu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº Nº. 3-101-083435; interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio con fundamento en los
siguientes argumentos:
    i.       Que el acto final no contiene una relación oportuna, expresa, clara y circunstanciada de los
             hechos y sus consecuencias; pues desde el traslado de cargos los hechos son confusos y se
             mezclan con actuaciones de los funcionarios municipales;
    a) Que en el traslado de cargos no se indica cuáles eran las construcciones existentes, si eran previas
        y quien las había autorizado; sí dichas construcciones eran previas no infringían la legislación; y
        por qué no hubo procedimiento disciplinario contra los funcionarios que debilitaron el control en
        la fiscalización;
    b) Que en el traslado de cargos se habla de edificaciones que no se ubican en tiempo y espacio,
        construcciones que fueron notificadas a mi representada como aprobadas y que ningún
        funcionario impugnó;
    c) Que el desorden del traslado de cargos hace imposible ejercer la defensa oportunamente,
        violentando la jurisprudencia constitucional;
    d) El acto final violenta el principio de intimación; pues se toman en cuenta hechos ajenos a la
        concesión para emitir el acto decisorio;
    e) Que el Órgano Director no establece en su reproche jurídico, los motivos por los cuales
        supuestamente señala tienen una manifestación de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y las
        posibles consecuencias violentando la jurisprudencia administrativa;
    f) Se habla en el traslado de cargos de ranchos y piscinas sin permiso, pero no se ubican cuales ni las
        áreas;
    g) Que el Concejo Municipal no ha solicitado o notificado a la recurrente la entrega de
        documentación que hiciera falta en los departamentos de Zona Marítimo Terrestre o
        Departamento de Catastro;


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   ii.       Violaciones al acceso del expediente por parte de la recurrente:
   a)        Que se apersonó al Departamento de Zona Marítima Terrestre, a entregar documentos y
             obtener copias del expediente; siendo que se le entregaron documentos sin foliar e
             incompletos;
   b)        Que al no hacerse entrega de nada más, la recurrente tuvo que asistir a la audiencia en esas
             condiciones; y que solicitó copia certificada del expediente, desde el 19 de marzo y nunca
             hubo pronunciamiento al respecto; pues el Órgano Director le indicó que ya se le había
             entregado;
   c)        Todo esto ha causado indefensión.
   iii.      El acto final omite analizar alegatos y conclusiones y la prueba presentada:
   a) Se enlistan los actos materializadas en el expediente de concesión;
   iv.       El acto final omite referirse a la prueba aportada y los alegatos expuestos en conclusiones
             sobre los permisos de construcción:
   a) Los 10 permisos de construcción: la Administración trata de endilgar responsabilidades a los
         funcionarios; siendo que dichas responsabilidades son propias del desorden institucional
         imperante.
   b) La construcción de las piscinas no es producto de la ilegalidad, sino de una autorización verbal del
         señor Alcides Fernández, según afirma la recurrente.
   c) Que no se sabe quien construyó las obras ilegales.
   v.        Sobre los ranchos removibles de paja y maderas: la recurrente indica que no las construyó y
             que las demolería con autorización del Concejo.
   vi.       Sobre la parrilla en la zona pública: no se sabe quiénes las construyeron.
   vii.      El portón que se reprocha: no logra identificarse quien construyó el portón ni hacia adónde
             conduce.
   viii.     No se podía desconfiar de los 10 permisos otorgado por la Administración: la recurrente alega
             que no se debe desconfiar de los permisos otorgados por el Concejo a la concesionaria.
   ix.       Que la recurrente afirma que el acto final omite referirse a las resoluciones que emanaron del
             ICT en materia de avales municipales a construcciones con supuestas irregularidades: que las
             construcciones anteriores a la entrada en vigencia del Plan Regulador se encuentran
             regularizadas y que el Reglamento de Visados no prevé la sanción de cancelación de
             concesión, por incumplimiento en la normativa de construcciones.
   x.        Las obras menores y la carencia de motivación del acto final sobre este punto: cuando no
             existía la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y regía la Ley de Construcciones; ésta última no
             prevé la sanción de cancelación de concesión por incumplimiento. Estas obras son menores a
             los 30m2 de construcción y en esa condición se encuentran los ranchos.
   xi.       El acto final exponer daños al ambiente y transgresión de la normativa ambiental sin existir ni
             probar daño alguno.

   xii.    El acto final sigue basándose en supuesta invasión de construcciones en los diferentes usos de
           suelo de la concesionaria: se habla de supuestos traslapes que nadie puede probar.
   xiii.   Solicita se declare con lugar el recurso de revocatoria y en caso contrario se tramite la
           apelación; en el plazo establecido en el Código Municipal al Tribunal Contencioso
           Administrativo y se agote la vía administrativa.
   xiv.    Señale para notificaciones rmatamoros@matamoros-law.com o bien el fax 2234-0185.

CONSIDERANDO

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EN CUANTO A LA FORMA
PRIMERO: Que el acto administrativo fue notificado el día 6 de marzo del 2019 y la recurrente fue
emplazada, para la interposición de los recursos ordinarios, en un plazo de cinco días hábiles, siendo lo
correcto, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, artículos 345 y 346, el plazo de
tres días hábiles.
Ahora, siendo que en derecho administrativo existe la preeminencia del principio de preservación de los
actos administrativos, debemos en ejecución del mismo, acoger el recurso por la forma, pues el error de la
administración, no corre en contra del administrado.
En consecuencia, se declara admitido por la forma el recurso interpuesto.
EN CUANTO AL FONDO
CUESTIONES PRELIMINARES
DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS
EXCEPCION DE FALTA DE DERECHO
SEGUNDO: Interpone la recurrente, la excepción de falta de derecho, indicando los siguientes alegatos: a)
Que su representada ha cumplido con el bloque de legalidad para la obtención de una concesión; b) Que
no se ha recibido apercibimiento alguno de parte del Concejo Municipal, ni del ICT para corregir
inconsistencias; c) Que los errores de la administración activa, en ejecución de sus competencias, son
errores que debe sopesar la misma administración; por ejemple la inexactitud en la medición de mojones;
lo cual anula el procedimiento en clara contravención al artículo 16 de la Ley General; competencia que
según su afirmación recae únicamente en el IGN.
TERCERO: En lo que se refiere a la excepción de falta de derecho, debemos tener presente que es una
obligación ineludible de la concesionaria, cumplir fielmente las cláusulas contractuales y la normativa de
la Ley Nº. 6043, que expresamente se indica en el contrato. En ese sentido, nótese que es competencia
del Concejo Municipal de Distrito administrar, fiscalizar, supervisar y dictar directrices en materia de
ordenamiento territorial, de conformidad con el Plan Regulador vigente; en materia de zona marítimo
terrestre.
En consecuencia. Argumentar que el Concejo Municipal de Distrito carece de competencia no solamente
resulta impertinente jurídicamente sino que es un argumento falaz.
Por lo tanto se rechaza la excepción de falta de derecho.
 EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA
CUARTO: Indica la recurrente que interpone la excepción de falta de competencia; indicando lo siguiente:
a) Que el iNVU no ha emitido informe o peritaje alguno sobre incumplimientos en el proceso constructivo;
b) Que al no haberse pronunciado el INVU, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, no puede
arrogarse la competencia de rescindir el contrato de concesión con su representada; c) Que no ha existido
notificación alguna de los actos al INVU o al ICT lo que le ocasiona estado de indefensión.
QUINTO: Que no son de recibo, para este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, los argumentos
esbozados por la recurrente, por cuanto la competencia en materia de construcciones, le corresponde al
municipio de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Tampoco es cierto que el INVU deba ser previamente consultado, pues la competencia principal recae en
el Concejo Municipal y la competencia residual en el ICT, órgano que fue consultado y dio el aval al
procedimiento disciplinario realizado.
La competencia del INVU es la elaboración del Plan Regulador vigente y en la parte de planificación
territorial.
En consecuencia, se rechaza la excepción formulada.
EXCEPCION DE CADUCIDAD


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SEXTO: Alega la parte recurrente excepción de caducidad indicando lo siguiente: a) Que la administración
activa y el Órgano Director se han tomado más de dos meses en la instrucción del procedimiento, lo cual
violenta el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública; b) Que existen graves errores del
Órgano Director en programar la audiencia oral y privada, pues se señaló un día inhábil; corrección que se
dio 19 días hábiles posteriores y en el segundo señalamiento, solo se otorgaron 4 días hábiles previos a la
comparecencia, lo cual violenta el plazo de 15 días hábiles y ordenar la ejecución de un acto
absolutamente nulo produce responsabilidad civil y administrativa para la Administración de conformidad
con el numeral 170 de la Ley General; en consecuencia el procedimiento es nulo; c) Que después de la
audiencia oral y privada, el día 5 de junio del 2019, se emitió el acto final 5 meses después de la audiencia.
Por lo que el procedimiento está caduco y así debe ser declarado.
SETIMO: En lo que respecta al tema de caducidad, debe indicarse expresamente lo siguiente: al
encontrarnos frente a un bien de dominio público, como lo es, la zona marítimo terrestre, la caducidad no
opera.
En segundo término debemos indicar que la parte, por lealtad procesal debió advertir al Órgano Director,
que la convocatoria se está realizando para un día inhábil.
Es importante señalar que el traslado de cargos fue notificado debidamente el día 6 de marzo del 2019
(ver folios 022) y en ese traslado se señaló para la celebración de la audiencia, el día 11 de abril del 2019,
(ver 023 del expediente); es decir,       26 días hábiles de antelación para la preparación de la defensa.
Ahora bien, en fecha 1º de abril del 2019 se deja sin efecto la fecha convocada y se señala para el 9 de
abril del 2019; es decir 6 días hábiles.
En fecha 9 de abril del 2019 se señaló el 10 de mayo del 2019 y el día 22 de abril del 2019, se señala para
el día 5 de junio del 2019, es decir con 31 días de antelación.
Finalmente; y dado que no se había resuelto una diligencia, en fecha 22 de abril del 2019 se deja sin
efecto el señalamiento y se señala el día 5 de junio del 2019, es decir 31 días hábiles; al tenor de lo
dispuesto en el numeral 250 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, que indica
que toda citación deberá preceder la comparecencia al menos en tres días, salvo disposición en contrario
o caso de urgencia.
La citación original estuvo precedida de 40 días hábiles para preparar la defensa.
Ahora bien, en lo que respecta al acto final, debe la concesionaria saber, que el procedimiento
administrativo debe ser conocido en forma previa a la emisión del acto final, por el ICT y el IFAM de
conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que indica: “(…)
Artículo 80.- Toda cancelación de concesiones que decida una municipalidad deberá ser consultada
previamente al ICT o al IDA, según corresponda, así como al Instituto de fomento y Asesoría Municipal (
IFAM ). De igual forma, estas instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier
concesión que consideren deba ser cancelada. El procedimiento de cancelación de una concesión deberá
efectuarse además atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que la Municipalidad
correspondiente emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. La Municipalidad enviará copia de la resolución administrativa
emitida al Instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará formalmente mediante Resolución
considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro General de Concesiones para que se
proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.(…)”; razón por la cual el acto final debió ir al ICT
y al IFAM, en forma previa a la emisión del acto final.
Estas actuaciones, no anulan el procedimiento administrativo, pues se ajustan al bloque de legalidad y la
normativa atinente en la materia.
AGRAVIOS O REPROCHES RECURSIVOS


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OCTAVO: Que este Concejo Municipal considera oportuno atender los reproches de la recurrente de la
siguiente forma:
     I.       Que el acto final no contiene una relación oportuna, expresa, clara y circunstanciada de los
              hechos y sus consecuencias; pues desde el traslado de cargos los hechos son confusos y se
              mezclan con actuaciones de los funcionarios municipales:
      a) Que en el traslado de cargos no se indica cuáles eran las construcciones existentes, si eran previas
          y quien las había autorizado; sí dichas construcciones eran previas no infringían la legislación; y
          por qué no hubo procedimiento disciplinario contra los funcionarios que debilitaron el control en
          la fiscalización;
      b) Que en el traslado de cargos se habla de edificaciones que no se ubican en tiempo y espacio,
          construcciones que fueron notificadas a mi representada como aprobadas y que ningún
          funcionario impugnó;
      c) Que el desorden del traslado de cargos hace imposible ejercer la defensa oportunamente,
          violentando la jurisprudencia constitucional;
      d) El acto final violenta el principio de intimación; pues se toman en cuenta hechos ajenos a la
          concesión para emitir el acto decisorio.
      e) Que el Órgano Director no establece en su reproche jurídico, los motivos por los cuales
          supuestamente señala tienen una manifestación de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y las
          posibles consecuencias violentando la jurisprudencia administrativa;
      f) Se habla en el traslado de cargos de ranchos y piscinas sin permiso, pero no se ubican cuales ni las
          áreas;
      g) Que el Concejo Municipal no ha solicitado o notificado a la recurrente la entrega de
          documentación que hiciera falta en los departamentos de Zona Marítimo Terrestre o
          Departamento de Catastro.
No lleva razón la recurrente, pues el acto final es preciso, oportuno, claro y conciso abarcando todas las
cuestiones de hecho y derecho.
Es proporcionado y razonables y se ajusta a la normativa atinente a la materia y lo establecido en el
artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública.
Advierte sobre los hechos probados y no probados e impone la sanción prevista en la normativa.
Pareciera que la recurrente, a estas alturas del procedimiento lo que pretende es recurrir el traslado de
cargos y no los hechos probados y no probados. E incluso pretende traer a colocación plazos pre-cluidos.
(Ver artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Púbica). Nótese que, en la celebración de
la audiencia, la recurrente no formuló excepciones, ni opuso recurso alguno y solamente presentó un
testigo, que indicó que todo se había construido legalmente y que las obras que no sabía si eran legales,
no eran obras permanentes.
Llama poderosamente la atención, que la recurrente indica estar de acuerdo en retirar los denominados
ranchos, pero en este acápite del recurso, solo se refiere a que no fueron construidos por su
representada.
En consecuencia, se le rechazan los argumentos esbozados.
ii. Violaciones al acceso del expediente por parte de la recurrente:
      a) Que se apersonó al Departamento de Zona Marítima Terrestre, a entregar documentos y obtener
          copias del expediente; siendo que se le entregaron documentos sin foliar e incompletos;
      b) Que al no hacerse entrega de nada más, la recurrente tuvo que asistir a la audiencia en esas
          condiciones; y que solicitó copia certificada del expediente, desde el 19 de marzo y nunca hubo
          pronunciamiento al respecto; pues el Órgano Director le indicó que ya se le había entregado;
      c) Todo esto ha causado indefensión.

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     d) Este argumento es reiterativo. Mediante Resolución Nº. 002-ODPA-CMDC-IM-19 de fecha 12 de
         marzo del 2019, se le indicó a la recurrente que ya se le había hecho entrega de una copia
         debidamente certificada con el correspondiente traslado de cargos y que no había documento
         probatorio alguno que adjuntar. Así que no lleva razón el gestionante.
         Tampoco resulta cierto su afirmación de que se le limitó el ejercicio de su defensa, por cuanto, el
         patrocinio letrado de la recurrente asistió a la audiencia, presentó prueba, interrogó testigos,
         presentó prueba testimonial y realizó el correspondiente alegado de conclusiones. Todas estas
         etapas propias de un ejercicio pleno del derecho de defensa.
         En consecuencia, se le rechaza el argumento.
iii.    El acto final omite analizar alegatos y conclusiones y la prueba presentada:
     a) Se enlistan los actos materializadas en el expediente de concesión;
     b) El acto final omite referirse a la prueba aportada y los alegatos expuestos en conclusiones sobre
         los permisos de construcción:
     c) Los 10 permisos de construcción: la Administración trata de endilgar responsabilidades a los
         funcionarios; siendo que dichas responsabilidades son propias del desorden institucional
         imperante.
     d) La construcción de las piscinas no es producto de la ilegalidad, sino de una autorización verbal del
         señor Alcides Fernández, según afirma la recurrente.
     e) Que no se sabe quien construyó las obras ilegales.
No lleva razón la recurrente pues todos estos hechos forman parte de los hechos probados y no probados
del Informe Final, que acoge el acto final del Concejo Municipal de Distrito.
iv. Sobre los ranchos removibles de paja y maderas: la recurrente indica que no las construyó y que las
demolería con autorización del Concejo.
Efectivamente, la recurrente, aun y cuando afirma no haberlos construido, los defiende argumentando
que son obras menores de 30m2 de construcción, y que deberían legalizarse al amparo de la Ley de
Construcciones vigente, antes de la entrada en vigor, del nuevo Plan Regulador.
No obstante, en el acto final se acredita que dichos ranchos se encuentran en la concesión de la empresa
Colemu S.A. y en consecuencia deben ser demolidos.
Ahora bien, en la inspección reciente practicada, con posterioridad por el Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre del Concejo Municipal, cuando se procedió con la demolición de los ranchos, la
representante legal de la concesionaria solicitó se le hiciera devolución de los restos y la madera con que
habían sido construidos los mismos; acreditando nuevamente la propiedad que por este medio pretender
ignorar.
En consecuencia, se rechaza el alegato formulado.
v. Sobre la parrilla en la zona pública: no se sabe quienes las construyeron.
En el mismo sentido anterior, cuando el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal, procedió con la remoción de la parrilla indicada, la representante legal de la concesionaria
solicitó se le dieran 30 minutos de tiempo para retirar la parrilla ella misma; acreditando la
responsabilidad por su construcción.
En consecuencia, se rechaza el argumento.
vi. El portón que se reprocha: no logra identificarse quien construyó el portón ni hacia adonde conduce.
Se rechaza el argumento por cuanto, cuando el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal, procedió con la remoción del portón, la representante legal de la concesionaria solicitó se le
devolvieran los alambres de púas, el portón y los restos de la cerca.
En todo caso es un argumento que carece de interés actual, pues el portón según se ha indicado carece de
su propiedad y en consecuencia no es de su competencia.

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vii. No se podía desconfiar de los 10 permisos otorgado por la Administración: la recurrente alega que no
se debe desconfiar de los permisos otorgados por el Concejo a la concesionaria.
En el acto final se enlistan los hechos probados y no probados y las irregularidades repetitivas de los
faltantes e incumplimientos de la generalidad de los permisos de construcción. Así como los abusos del ius
edificandi en la zona marítima terrestre y en aquellos permisos autorizados, en un claro desprecio por la
normativa que regula la materia. Estos hechos se encuentran probados.
viii. Que la recurrente afirma que el acto final omite referirse a las resoluciones que emanaron del ICT en
materia de avales municipales a construcciones con supuestas irregularidades: que las construcciones
anteriores a la entrada en vigencia del Plan Regulador se encuentran regularizadas y que el Reglamento
de Visados no prevé la sanción de cancelación de concesión, por incumplimiento en la normativa de
construcciones.
En el acto final se esclarece la diferencia entre las construcciones regularizadas al amparo del
Pronunciamiento de la Procuraduría C-230-97 y las construcciones levantadas sin permiso de construcción
y sin cumplir con el Reglamento de Visados para construcciones en la zona marítima terrestre.
En consecuencia, no se tiene por admitido el argumento, pues estamos en presencia de construcciones
posteriores.
ix. Las obras menores y la carencia de motivación del acto final sobre este punto: cuando no existía la Ley
de la Zona Marítimo Terrestre y regía la Ley de Construcciones; ésta última no prevé la sanción de
cancelación de concesión por incumplimiento. Estas obras son menores a los 30m2 de construcción y en
esa condición se encuentran los ranchos.
Como hemos venido indicando la recurrente aun cuando afirma que los ranchos no son de su propiedad,
si los defiende, al tratar de regularizarlos con la Ley de Construcciones, mediante obras menores a los
30m2.
Sin embargo, en la resolución del presente recurso ha quedado demostrados que se encontraba en la
concesión y que la representante legal de la concesionaria, con posterioridad, ha reclamado su propiedad.
En consecuencia, se rechaza el argumento.
x. El acto final expone daños al ambiente y transgresión de la normativa ambiental sin existir ni probar
daño alguno.
Se rechaza el argumento pues estamos en presencia de la zona marítimo terrestre la cual es
ambientalmente frágil.
xi. El acto final sigue basándose en supuesta invasión de construcciones en los diferentes usos de suelo de
la concesionaria: se habla de supuestos traslapes que nadie puede probar.
Se encuentra demostrado mediante un montaje topográfico realizado por el Departamento de Catastro
Municipal, que existen abusos en el ejercicio del ius edificandi e invasión de una zona con un uso
específico a otro con uso diferente.
En consecuencia, se rechaza el argumento.
xii. Solicita se declare con lugar el recurso de revocatoria y en caso contrario se tramite la apelación; en el
plazo establecido en el Código Municipal al Tribunal Contencioso Administrativo y se agote la vía
administrativa.
Señale para notificaciones rmatamoros@matamoros-law.com o bien el fax 2234-0185.
POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO RESUELVE
PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11,
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, 3º y siguientes de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre, SE RESUELVE:
      a) Rechazar el recurso de revocatoria formulado por la empresa denominada Colemu Sociedad
          Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101-083435; y se confirma en todos sus extremos,

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        mediante el acto final que es artículo VI, inciso b) de la sesión ordinaria Nº. 185-2019 celebrada el
        día 12 de noviembre del 2019 que dispuso cancelar la concesión a dicha empresa.
    b) En otro orden de ideas se admite el recurso de apelación formulado por la empresa denominada
        Colemu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101-083435; y se confirma en todos
        sus extremos, mediante el acto final que es artículo VI, inciso b) de la sesión ordinaria Nº. 185-
        2019 celebrada el día 12 de noviembre del 2019 que dispuso cancelar la concesión a dicha
        empresa; para ante el Tribunal Contencioso Administrativo como superior
        jerárquico impropio; para cuyo efecto se emplaza a la parte recurrente para que se apersone ante
        ese órgano colegiado a hacer valer sus derechos y ampliar alegatos,
NOTIFIQUESE en notificaciones rmatamoros@matamoros-law.com o bien el fax 2234-0185.
ACUERDO Nº2
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Rechazar el recurso de revocatoria
formulado por la empresa denominada Colemu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº. 3-101-083435; y se confirma en todos sus extremos, mediante el acto final que es artículo VI,
inciso b) de la sesión ordinaria Nº. 185-2019 celebrada el día 12 de noviembre del 2019 que
dispuso cancelar la concesión a dicha empresa”. ACUERDO UNANIME
2.2. Admitir el recurso de apelación formulado por la empresa denominada Colemu Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101-083435; y se confirma en todos sus extremos,
mediante el acto final que es artículo VI, inciso b) de la sesión ordinaria Nº. 185-2019 celebrada
el día 12 de noviembre del 2019 que dispuso cancelar la concesión a dicha empresa; para ante
el Tribunal Contencioso Administrativo como superior jerárquico impropio; para cuyo efecto se
emplaza a la parte recurrente para que se apersone ante ese órgano colegiado a hacer valer sus
derechos y ampliar alegatos”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO IX.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-720-2019. .Asunto: Solicitud de autorización
       para firma a adenda al contrato de concesión de la sociedad Corporación Pegaso Fugas
       S.A

Estimados señores:
Por este medio les saludo a la vez que hago de su conocimiento el oficio AL-TA-1820-2019 del Instituto
Costarricense de Turismo donde indican se corrija la cláusula sexta del contrato de concesión ya que por
error material no se incluyó la zona de protección (ZP) con un área de 687 m2, así indicado en el Proyecto
de Resolución, razón por la cual en este acto solicito a este honorable Concejo se me autorice a la firma de
la adenda al contrato de concesión para que se lea en su cláusula sexta de la siguiente manera:
Sexta: Que, según estudio técnico realizado por el departamento de la Zona Marítimo Terrestre, se
corrobora la adecuación de la parcela, su área y uso, será destinado a Zona Residencial Recreativa ZRR
(3132 M2), Zona Residencial de Baja Densidad ZRBD (868 M2), Zona de Protección de Quebrada ZPQ
(1604 M2) y Zona de Protección ZP (687m2). Según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la
Planificación existente en el sector.
CONSIDERANDO:
         Que se ha conocido IC-720-2019 de adendum al contrato de concesión de la sociedad
         Corporación Pegaso Fugas S.A
ACUERDO Nº3
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME

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3.2 Aprobar en todas sus partes el adendum al al contrato de concesión de la sociedad
Corporación Pegaso Fugas S.A y que la cláusula sexta se lea correctamente como sigue:
“Sexta: Que, según estudio técnico realizado por el departamento de la Zona Marítimo Terrestre,
se corrobora la adecuación de la parcela, su área y uso, será destinado a Zona Residencial
Recreativa ZRR (3132 M2), Zona Residencial de Baja Densidad ZRBD (868 M2), Zona de
Protección de Quebrada ZPQ (1604 M2) y Zona de Protección ZP (687m2). Según lo establecido
en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector”. ACUERDO
UNANIME.
3.3. Autorizar a la Sra. Cinthya Rodriguez, Intendente Municipal para que firme este adendum al
contrato de concesión de la sociedad Corporación Pegaso Fugas S.A”. ACUERDO UNANIME

     b. Yocelyn Azofeifa. Encargada a.i. Dpto. de ZMT. Oficio ZMT-299-2019 Con VB de la
         Intendencia. Asunto: Avance Informe de Auditoria.
Estimados señores:
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez brindarles un pequeño informe sobre el avance
respecto a las observaciones realizadas por la Auditoria Interna de este Concejo Municipal de Distrito, en
reunión de exposición del informe de la auditoria a la administración se tomaron medidas para dar
cumplimiento a los puntos estudiados dentro de las cuales estaban:
Solicitar a la Procuraduría General de la Republica (PGR) audiencia para tratar temas de posibles fraudes
de Ley, para establecer el procedimiento a seguir en estos casos. Al respecto de esto la asesoría Legal del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre ya tiene solicitud para que sea analizado este tema y con la
audiencia solicitada a la PGR, se busca asesoría respecto al cambio (venta) de acciones de sociedades de
manera ilegal de los concesionarios, así como también al tema de Sociedades disueltas o morosas por Ley
las cuales tienen concesiones aprobadas o solicitudes de concesión, existe mucha controversia alrededor
de estos temas, con el fin de que la asesoría legal establezca el procedimiento a seguir en estos casos. La
audiencia solicitada fue brindad para el día 23 de enero del año 2020 a las 2:00 pm en la PGR.
A nivel de departamento se está trabajando en la actualización de los registros de excel sobre todos los
expedientes activos actualmente para determinar las parcelas que poseen construcciones y los casos que
dentro de la Ley 9242 se puede continuar con el proceso de regularización de las construcciones, para
poder establecer un cronograma de trabajo e igualmente se está trabajando a nivel de todos los
departamentos involucrados (construcciones, ambiental, legal y zona marítimo) en el procedimiento a
seguir respecto a la aplicación de la Ley 9242 según dictamen C-179-2019.
Sobre el atraso en los avalúos por directriz de la intendencia municipal el Topógrafo Municipal David
Chaves brindará apoyo día y medio en la revisión de planos al Topógrafo de zona marítimo terrestre para
que este pueda invertir más tiempo a los avalúos, es importante mencionar que una de las razones de
este atraso se debe a que tiempo atrás solo existía un solo topógrafo que velaba por todos los temas de
catastro y valoraciones ( visados, avalúos, lineamientos, etc) en este Concejo Municipal, lo que provocó
considerables atrasos en todos estos temas, que a la fecha no se han logrado poner al día.
En cuanto al tema de control de apelaciones de avalúos igualmente a nivel de departamento se está
trabajando en la implementación de una hoja de excel que pueda ser alimentada por todos los
funcionarios de este departamento para así poder llevar un mejor control ya que en ocasiones estos
llegan por diferentes medios y son recibidos por diferentes funcionarios, esto lo que busca es que cada
persona que reciba un documento lo incorpore a esta hoja y se establezca el control de la etapa recursiva
SE CONOCE

ARTICULO X             LECTURA DE CORRESPONDENCIA


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   a. Crisly Morales Méndez. Concejala suplente. Documento enviado por correo electrónico
      en el cual indica que esta ausente algunas semanas ya que se encuentra realizando
      gestiones con su hijo que viaja a Brasil a realizar algunos cursos. SE CONOCE

   b. Marilyn Rojas Delgado. ASUNTO. Solicitud de permiso para colocar tarima y equipos
      de música y así festejar en su comunidad Montezuma la entrada del año nuevo, evento
      sin fines de lucro que ofrecen cada año a vecinos y turistas.
      PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA LO CORRESPONDIENTE
   c. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-79-2019. ASUNTO. Traslado de
      oficio Nº18847 DFOE-DL-2098 del Area de Fiscalización de Servicios para el desarrollo
      Local. ASUNTO. Respuesta a consulta realizada por la auditoria referente a la posibilidad
      de usar recursos de la Ley Nº6043 destinados a la creación del fondo para pago de
      mejoras en la contratación de abogados que atienden casos de anomalías en
      concesiones otorgadas y otros en donde no existe concesión. SE CONOCE
   d. Guillermo Miranda Aguilar. ICT. OFICIO DPD-ZMT 1065-2019. ASUNTO. Aclaración
      sobre si se puede supeditar el otorgamiento de un permiso de construcción y el ajuste de
      una concesión en la ZMT a la modificación de un PRC afectando por PNE. Tramite de
      rectificación y ajuste del área de concesión de Santa Teresa Investments S.T.I. de
      Puntaguana S.R.L.
      PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION
   e. Lic. Tatiana Betancourt Pacheco. SECRETARIA CIF. INCOP. OFICIO CR-INCOP-CIF-
      045-2019. ASUNTO. Respuesta a oficio CMS-441-2019 concerniente a proyectos
      denominados Boulevard Santa Teresa-Mal País y Boulevard Tambor. Insta a proceder a
      realizar los ajustes conforme lo indicado en el informe nº DU-UCTOT-344-2019 suscrito
      por el Ing. Matt Rodriguez Gonzalez de la Unidad de Criterios Técnicos y operativos del
      Ordenamiento Territorial del INVU.
      PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION ESPECIAL DE PROYECTOS INCOP

   f.   Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-83-2019. ASUNTO. Solicitud de
        información sobra avance en el cumplimiento de recomendaciones
        RECOMENDACIÓNES SIN CUMPLIR
        Nº1. PROYECTO ADOQUINES




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INTENDENCIA. Se ha sacado varias veces la licitación y nadie participa, una vez más nadie
participo y ya está lista para declarar infructuosa, vamos a hacer una vez más el intento

PRESIDENTE. INFORMAR ESTA SITUACION A LA AUDITORIA E INDICARLE QUE LE
ESTAREMOS INFORMANDO DEL RESULTADO DE LA LICITACION

Nº2. REGLAMENTOS




PRESIDENTE. Solicitarle a la Asesora Legal nos informe para el 30 de enero del 2020 cuales
reglamentos están aprobados y publicados y cuales faltan.

RECOMENDACIÓN Nº3 REGLAMENTO COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES




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PRESIDENTE. Solicitarle a la Intendencia que para el día 04 de febrero del 2020 presenten la
actualización del reglamento del comité distrital de deportes y recreación , el cual ya debe venir
debidamente revisado por la Asesora de este Concejo , lo cual debe constar de forma escrita

RECOMENDACIÓN Nº5 REGLAMENTO PERMISOS DE CONSTRUCCIONES




INTENDENCIA. No recuerdo ese oficio del Ing. Calvo

PRESIDENTE. Solicitarle a la Intendencia la presentación del reglamento de construcciones para
el día 30 de enero del 2020 para su revisión y envío a comisión. SIN FALTA

RECOMENDACIÓN Nº6. REGLAMENTO ACTIVIDADES LUCRATIVAS




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PRESIDENTE: Ya este proyecto de reglamento fue publicado y la publicación del reglamento por
segunda vez fue aprobado en la sesión ordinaria 185-2019 del día doce de noviembre del 2019.
Solicitarle a la administración enviar una copia de la publicación del reglamento a la Auditoria en
el momento que salga.

RECOMEDACION Nº7. MANUAL PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTO, EJECUCION,
LIQUIDACION, AJUSTES, MODIFICACIONES Y CONTROL PRESUPUESTARIO




CINTHYA. Yo entiendo que esto existe

PRESIDENTE. A LA ASESORA LEGAL LCDA. ROSIBETH OBANDO. INVESTIGAR CON EL
DPTO CORRESPONDIENTE LO EXISTENTE RELACIONADO CON ESTA RECOMENDACIÓN
E INFORMARLO A ESTE CONCEJO. PARA EL DÍA 14 DE ENERO DEL 2020

RECOMENDACIÓN Nº8. REGLAMENTO CONSTRUCCIONES EN CONDOMINIOS




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LIC. OBANDO. Yo eso lo empecé a trabajar con el Ing. Edgar pero él se fue y con la Arquitecta
no he tenido la oportunidad. Eso se debe retomar

PRESIDENTE. SOLICITARLE A LA ASESORA LEGAL QUE JUNTO CON LA
ADMINISTRACION RETOME EL ASUNTO DE ESTE REGLAMENTO PARA SER CONOCIDO Y
ANALIZADO POR ESTE CONCEJO. PARA EL 25 DE FEBRERO

RECOMENDACIÓN Nº9. POLITICA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE
CONCESIONES




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PRESIDENTE. ESTO ESTA PENDIENTE. TENEMOS TRES MESES PARA HACERLA

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido el OFICIO AIM-83-2019 de la Auditoria sobre Solicitud de información del
avance en el cumplimiento de recomendaciones
-Que se han analizado cada una de las recomendaciones pendientes
ACUERDO Nº4
Con tres votos presentes a favor, SE ACUERDA: “4.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
4.2. Remitir a la Auditoria lo indicado en cada una de las recomendaciones e indicarle
esperamos se cumplan los tiempos dados para poder dar por concluida las recomendaciones”.
ACUERDO UNANIME

   g. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-82-2019. ASUNTO. Cumplimiento de
      recomendación emitida en el informe Nº AIM-03-2016. Sobre la evaluación de calidad de
      la actividad de la Auditoria. SE CONOCE

   h. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-80-2019. ASUNTO. Cumplimiento de
      recomendación emitida en el informe Nº AIM-06-2016. Póliza de fidelidad. SE CONOCE.


   i.   Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-81-2019. ASUNTO. Cumplimiento de
        recomendación emitida en el informe Nº AIM-06-2016. Póliza de fidelidad. SE CONOCE
        *****************************************U.L.******************************************************
        El presidente da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas en punto




        Sra. Roxana Lobo Granados                              Sr. Fernando Quesada Lopez
        SECRETARIA                                             PRESIDENTE a.i.




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