Ordinaria 189 · 2019-12-11
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 189 del 2019-12-11 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 21) · unanime ACUERDO Nº1 21 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 22) · unanime ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 5.…
- Acuerdo 3 (pág. 23) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión especial de an…
- Acuerdo 4 (pág. 37) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 37 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1.Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la …
- Acuerdo 5 (pág. 38) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la apl…
- Acuerdo 6 (pág. 39) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Declarar infructuosa la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2019CD-000109-01 “Maquinaria para inte…
- Acuerdo 7 (pág. 40) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · firme · aprobado la empresa Agroturística Moya y Fernandez S.A por un monto de seis millones seiscientos cincuenta mil quinientos colones con 00/100 (¢6.650.000,00) de…
ACTA 189-19
10/12/2019
ACTA Nº 189-2019
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE – DOS MIL DIECINUEVE DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas.
CONCEJALES PROPIETARIOS
Jonathan Zamora Pérez
Eladio Picado Ramirez
Fernando Quesada López.
Manuel Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación del acta ordinaria 188-2019.
La cual se ratifica en todas sus partes
b. Ratificación del acta extraordinaria 97-2019
La cual se ratifica en todas sus partes
PRESIDENTE. Ya escuchamos a la comunidad pero el tema nosotros no lo hemos analizado el
tema voy a formar una comisión especial que analice el anteproyecto. COMISION ESPECIAL
PARA ANALIZAR EL PROYECTO DE SELINA estará integrada por los Concejales: Fernando
Quesada, Eladio Picado, Dunia Campos, Jonathan Zamora y mi persona (Dagoberto Villalobos)
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe a la Lcda. Maricel Rojas. Auditora Interna.
PRESIDENTE. le da la bienvenida y concede la palabra
MARICEL. Agradece el espacio e indica que viene a presentar el Informe de Resultados de la
Auditoria de Carácter Especial sobre los Procesos de Recepción y Aprobación de Concesiones
de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
1. RESULTADOS
2.1 Ausencia de políticas para el trámite de solicitudes de concesión que permitan una
distribución equitativa en el disfrute de los terrenos de la zona marítimo terrestre
La revisión de una muestra de solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, permitió
determinar que hay personas físicas y jurídicas, que en nombre propio y en representación de entidades
jurídicas donde tienen una participación accionaria importante, al día de hoy se encuentran tramitando
ante este Concejo Municipal de Distrito, la aprobación de más de una solicitud de concesión en la zona
marítimo terrestre, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Muestra de solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre
No cedula Cantidad Detalle de Observaciones
jurídica solicitude solicitudes
3-010- 3 3855-2018; 3856- Una misma sociedad está
228… 2018; 3942-2019 tramitando tres solicitudes de
concesión
2
3-102- 3 3755-2017; 3797- Un mismo accionista tiene un capital
742… - 3- 2017; 3798-2017 mayoritario en las tres sociedades
102-223… - que están tramitando una solicitud
3-101-
6-0100… - 2 3796-2017; 3800- de
El concesiones cadaestá
representante una de ellas.
tramitando
742…
3-101- 2017 una solicitud a título personal como
740… persona física y además como
3-101- 3 3790-2017; 3791- representante
El representantede estáuna tramitando
sociedad
729… - 3- 2017; 3801-2017 tres solicitudes de concesión en
101-740… cuyas sociedades tiene una
3-101- 12 3823-2018; 3824- El representante está tramitando 12
751… - 3- 2018; 3826-2018; solicitudes. Son sociedades de
102751… - 3827-2018; 3828- responsabilidad limitada y este es el
3-102- 2018 (2); 3829-2018; gerente y único accionista. En total
753… - 3- 3839-2018; 3846- el área de todas las solicitudes suma
Fuente: AUDITORIA MUESTRA EXPEDIENTES ACCIONISTAS
755…
Si bien es cierto el artículo 47 de la ley 6043, que regula el otorgamiento de las concesiones, no
contiene una prohibición expresa con respecto a la cantidad de concesiones que pudieran tener las
personas jurídicas, como si existe para las personas físicas1, es importante que; en el trámite de las
solicitudes de concesión de personas jurídicas que ya disponen de otra concesión, la Administración ejerza
su potestad discrecional, mediante un análisis bien fundamentado que permita determinar que en estos
casos se está cumpliendo el principio de distribución equitativa y utilización racional de la tierra que
deben procurar los planes de desarrollo o planes reguladores en la zona marítimo terrestre2;logrando así
un mayor acceso al disfrute y aprovechamiento de ese tipo de terrenos.
Sobre el particular, es importante señalar que en razón de dudas razonables que tenía la
Intendencia Municipal de Cóbano de ese momento, realizó una consulta a la Procuraduría General de la
Republica, donde entre otras cosas, le solicitó criterio respecto de; si pueden tramitarse concesiones a
nombre de sociedades mercantiles, conformadas por las mismas personas físicas que ostentan una
concesión; o que las personas físicas que figuran como accionistas, ya cuentan con una concesión a título
personal. Al respecto, ese órgano asesor del Estado emitió el Dictamen C-254-2013, donde se analiza la
existencia del fraude de ley en relación con el otorgamiento de concesiones en zona marítimo terrestre
cuando se contraría el espíritu normativo de la Ley No. 6043 que las regula, siendo así es pertinente
analizar los aspectos tratados en el mismo, pues resultan de acatamiento obligatorio para este Concejo
Municipal de Distrito3.
Entre otras cosas, la Procuraduría General de la Republica ha señalado lo siguiente en cuanto a
las personas jurídicas que tramitan más de una solicitud de concesión en zona marítimo terrestre: “…
valga tener presente que la prohibición prevista en el artículo 57 inciso e) de la Ley 6043 está referida a las
personas físicas (dictamen C-157-2001 del 29 de mayo del 2001), la cual debe observarse igualmente a
través de la cesión total o parcial de las concesiones (Ley 6043, artículo 45). /No obstante, la
Administración en el otorgamiento, cesión o prórroga de concesiones, cuenta con potestades
discrecionales para salvaguardar el interés público, la conveniencia general y principios fundamentales
1
Artículo 57 inciso e) de la Ley 6043
2
Artículos 50 y 74 de la Constitución, 57, inciso a), de la Ley 6043.
3
Dictamen C 254-2013 del 19 de noviembre del 2013 de la Procuraduría General de la Republica.
3
(Ley 6043, artículo 51; pronunciamientos C-026-2001 del 7 de febrero de 2001, OJ-061-2001 del 29 de
mayo de 2001 y OJ-123-2002 del 27 de agosto de 2002). /Con base en lo anterior, las municipalidades
pueden denegar, debidamente fundamentadas, una solicitud de concesión a una persona jurídica que
ya dispone de otra concesión, tomando en cuenta lo indicado en el dictamen C-157-2001 del 29 de
mayo del 2001, para procurar así un mayor acceso al disfrute y aprovechamiento de ese tipo de
terrenos”4.(El resaltado en negrita y subrayado no es del original)
En efecto, el dictamen C-157-2001, señala entre otras cosas las siguientes:
(…)
“En el caso de otorgamiento de concesiones, el fin está dado por el legislador: El
aprovechamiento socio-económico de esta franja demanial (uso y disfrute – art. 41 Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre) revestido de un interés público "el mayor bienestar a
todos los habitantes...y el más adecuado reparto de la riqueza" (artículo 50, párrafo 1º de
la Constitución Política). A su vez, los motivos deben corresponder al fin, es decir, el
aprovechamiento sostenible de la zona restringida y la correspondiente distribución del
beneficio socio-económico que los particulares obtienen de él. El contenido viene dado
por la aplicación concreta del grupo de postulados de los artículos de la Ley y el
Reglamento que regulan el procedimiento de concesión.”
El fin público que se persigue, faculta a los municipios a denegar solicitudes de
concesiones cuando el solicitante, sea incluso una persona jurídica, ostente con
anterioridad una concesión.
(…)
Conforme a lo expuesto, es claro que el artículo 57, inciso e) prohíbe el otorgamiento de
más de una concesión a una persona física. Pero lo anterior no impide que la
Administración, en uso de sus potestades discrecionales, pueda denegar una solicitud a
personas jurídicas, a sus participantes o socios, previa verificación, cuando se encuentran
en la misma situación prevista por ese numeral para las personas físicas.
Debido a la importancia que reviste para este Concejo Municipal el desarrollo de la zona
marítimo terrestre desde el punto de vista económico, social y ambiental y en acatamiento del dictamen C
254-2013 emitido por la Procuraduría General de la Republica, el cual es vinculante para la Institución, es
pertinente que se generen políticas institucionales con criterios que permitan hacer el análisis de las
diferentes solicitudes de concesion en zona maritimo terrestre, con el propósito de minimizar entre otros
riesgos, los que podrían configurarse como un fraude de Ley. Máxime si se considera que en los casos
estudiados se detectaron varias sociedades controladas por una misma persona física, que pretenden
obtener a su nombre dos o más terrenos en concesión. Adicionalmente, como agravante se pudo detectar
que, en algunos de los casos observados, tales sociedades han sido constituidas en el país por extranjeros,
lo que evidentemente imposibilita lograr el objetivo de estas normas, cual es evitar que el dominio sobre
los terrenos ubicados dentro de la zona marítimo terrestre del país se concentre en pocas manos, y lo que
es más importante, garantizar que los costarricenses tengan prioridad en el uso y aprovechamiento de
este bien de dominio público
La Administración Municipal debe tomar en cuenta que la sanción que conllevan los actos
administrativos dictados en fraude de ley es la nulidad de dicho acto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual
4
Dictamen C 114-2007 del 12 de abril del 2007
4
establece que: “ El fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él
y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros. En vía
administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría
General de la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que
regla y protege la Hacienda Pública. /Si la nulidad versa sobre actos declaratorios de derechos, deberá
iniciarse el respectivo proceso de lesividad, salvo lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública…”
Asimismo, el ayuntamiento debe considerar que el artículo 58 de la citada Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, estipula que será penado con prisión de uno
a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de
conformidad con la definición del Artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a
sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su
concurso para este delito.
2.2 Deficientes controles sobre el tratamiento de los recursos presentados contra los avalúos
de los terrenos de la zona marítimo terrestre
El Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre dispone que los cánones anuales a pagar
por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme
lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará
parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente, para lo cual la Municipalidad o el Concejo
Municipal de Distrito respectivo, deberá elaborar el avalúo de los terrenos y comunicarlo al concesionario
mediante una resolución, determinando además el canon a pagar. Una vez que la Municipalidad cuente
con el respectivo avalúo lo comunicará mediante resolución al concesionario determinando además el
canon a pagar y le otorgará al interesado el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la notificación respectiva para presentar los recursos ordinarios que se establecen a partir del párrafo
segundo del artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en el tanto no exista
determinación definitiva del canon correspondiente el interesado de común acuerdo con la Municipalidad
respectiva podrá hacer depósitos a cuenta, a la orden de la Municipalidad sin que signifique aceptación
del canon o avalúo por parte del interesado5.
Con el propósito de comprobar el cumplimiento de dicha normativa, se revisaron 160
expedientes de solicitudes y concesiones ya aprobadas por el Concejo, obteniendo los resultados que se
detallan en el siguiente cuadro:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Detalle de avalúos para calculo canon zona marítima terrestre
Al 18/11/2019
Estado de los avalúos según documentación en los Cantidad
expedientes
Avalúos actualizados (3° avalúo) 2
Anulados por el Tribunal Fiscal 2
5
Artículos Nos. 49, 50, 51 y 51 Bis del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
5
Pendiente. Pero no se puede hacer por
8
impedimentos: recursos, manglar, PNE.
Apelación en el Tribunal 7
Concejo aceptó la apelación o la revocatoria 12
Recursos pendientes de resolver por el Concejo 2
Pendientes de actualizar 58
Devueltos por el Tribunal por errores en
4
procedimiento
Vigentes 62
Sociedades disueltas o morosas 3
Total 160
Fuente: PT 2-01 LISTADO DE CONCESIONES ESTADO AVALUO
En resumen, al 18 de noviembre del año en curso, según información recopilada por la Auditoría
Interna en el cuadro anterior, 7 avalúos se encontraban en apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo sin que a la fecha se haya obtenido alguna respuesta; 4 avalúos los devolvió el Tribunal
Fiscal Administrativo al Concejo por contener errores en el procedimiento; en 2 casos el Tribunal Fiscal
anuló el avalúo y está pendiente de realizar nuevos avalúos; 8 avalúos se encontraban pendientes de
actualizar ya que los predios estaban afectados por áreas que son patrimonio natural del estado (bosques,
manglares); 2 avalúos mostraban la condición de actualizados; en 12 de ellos el Concejo aceptó la
apelación o la revocatoria y está pendiente de realizar el nuevo avalúo; en 3 casos los avalúos pertenecían
a sociedades disueltas; en 2 avalúos los recursos están pendientes de resolver por parte del Concejo; 58
avalúos se encontraban pendientes de actualizar, ya que de acuerdo con las pruebas realizadas, vencieron
entre el año 2006 y el 21 de octubre del 2019 tal como se muestra en el siguiente cuadro, y en 62 casos el
avalúo se encontraba vigente.
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Detalle de avalúos vencidos
Al 18/11/2019
Ano (1) Cantidad
2006 4
2008 1
2009 3
2010 1
2011 6
2012 2
2013 15
2014 7
2016 2
2017 3
2018 4
2019 9
6
No indica 1
Total 58
Fuente: PT 2-01 LISTADO DE CONCESIONES ESTADO AVALUO
(1) Cálculo realizado en base a la documentación disponible en el expediente
La evaluación permitió determinar que además del expediente físico de cada concesión, también
se tienen distintas hojas electrónicas con datos que se utilizan para consultar entre otras cosas, los
diferentes estados en que se encuentran esos expedientes y de manera particular los avalúos que se han
realizado sobre esos terrenos; sin embargo, esos registros se mantienen desactualizados y no se concilian
periódicamente, lo que no permite trazabilidad entre la información que mantienen con respecto a la
documentación contenida en los expedientes y les resta confiablidad, por cuanto no hay orden ni claridad
en cuanto a la fecha de vigencia o vencimiento de los avalúos; además, en algunos registros se indica que
los avalúos están en apelación, no obstante, en otros auxiliares y en la documentación del expediente, se
evidencia que se hicieron nuevamente, están pendientes de actualizar o incluso fueron apelados
nuevamente.
Lo anterior se debe a la ausencia de procedimientos de control que permitan monitorear
oportunamente el estado de los avalúos y tomar las acciones correctivas de manera adecuada en cuanto a
las diferentes limitaciones que se presentan para la aplicación del canon correspondiente sobre los
mismos; en consecuencia, se está causando un perjuicio económico a la hacienda municipal, por cuanto
de acuerdo con la información disponible en esos registros, hay contribuyentes que están pagando el
canon sobre un monto del avalúo anterior porque la Administración lo tiene como que se encuentra en
proceso de apelación y no es así, o que el avalúo se encuentra desactualizado y no se ha detectado,
situación que incide en el cobro de un monto de avalúo que generalmente es menor al que se debería
estar aplicando.
Según indagaciones realizadas por esta Auditoria Interna, muchos de los recursos de apelación
sobre los avalúos efectuados se tuvieron que aceptar por el Concejo respaldados en resoluciones de la
misma Asesoría Legal6, porque se hallaban fuera de tiempo para resolverlos conforme a la Ley, o porque
fueron hechos por Tributación Directa y estaban apelados ante ellos o pendientes de envío a ellos en el
momento en que se dio el cambio en la normativa (se modificaron los artículo 50 y 51 del reglamento de
zmt). En otros casos, las apelaciones nunca se enviaron al Tribunal Fiscal, o fueron devueltas por ese
organismo por contener errores en el procedimiento de elevación; o bien, el concesionario desistió de la
apelación y acepto el monto que se les comunico mediante resolución, sin que esas variaciones se
muestren en esos registros auxiliares.
Otra causa en la falta de orden de esos registros, lo constituye el hecho de que en el pasado se
tomaron decisiones sobre apelaciones de avalúos que no constan en los expedientes y al no existir
políticas o un procedimiento de archivo previamente establecido y presentarse constantes cambios de
secretarias, abogados, coordinador de zona marítimo terrestre y de perito, los funcionarios actuales
desconocen los antecedentes de las gestiones realizadas sobre esos avalúos, lo que ha generado que el
expediente se mantenga sin movimiento en cuanto al avalúo y complica darle seguimiento a los mismos.
6
Oficio L-ZMT-145-2014
7
No obstante, cabe agregar, que, en el mes de febrero del año en curso, el Concejo en la sesión
ordinaria No. 146-2019 del 12 de febrero, tomó el acuerdo de autorizar al Ing. Rodrigo Vázquez Quirós,
Perito Valuador municipal para que consulte el estado de los expedientes de avalúos enviados al Tribunal
Fiscal Administrativo. Con base en dicho acuerdo, el Ing. Vázquez Quirós, mediante oficio CYV-OF-GE-017-
2019 del 5 de marzo del 2019, le solicita a la Licda. María de los Ángeles Acuna Salazar, Abogada
Instructora del Tribunal Fiscal Administrativo del Ministerio de Hacienda, le informe respecto al estado de
los avalúos fiscales que se le han remitido para su respectiva resolución, los que en algunos casos llevan
más de tres años en esa instancia; sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta,
La Administración Municipal debe tomar en cuenta, que si atendiera oportunamente las distintas
gestiones que se presentan con el trámite de los avalúos para mantenerlos actualizados, redundaría en un
mayor ingreso del canon correspondiente, para darle atención a las mejoras que requiere este importante
sector costero para el desarrollo económico y social del distrito.
Al respecto, los datos contenidos en los sistemas de información sean computadorizados,
manuales o una mezcla de ambos, deben contar con un alto grado de integridad y exactitud, proveer
además los mecanismos de control que garanticen su confiabilidad y oportunidad para su análisis y toma
de decisiones por parte de los funcionarios competentes en la consecución de los objetivos y metas de la
institución. Asimismo, las instituciones deben implementar y aplicar políticas y procedimientos de archivo
apropiados para la preservación de los documentos e información que deba conservar, en virtud de su
utilidad o por algún requerimiento técnico o jurídico que se le solicite en un momento determinado7.
2.3 Débiles controles sobre la situación de las sociedades disueltas por la Ley N° 9428
De acuerdo a consultas realizadas en el portal digital del Registro Nacional de la Propiedad y del
Ministerio de Hacienda, se determinó que existe una importante cantidad de personas jurídicas que se
encuentran disueltas o están morosas conforme con lo dispuesto en el artículo No. 7 de la Ley No. 9428
“Impuesto a las Personas Jurídicas”, sin embargo, tienen presentado ante este Concejo Municipal de
Distrito, solicitudes de concesión para terrenos en zona marítimo terrestre, con el propósito de gestionar
el trámite de aprobación de las mismas. También se comprobó que existen algunas sociedades que ya
tienen la concesión en operación, pero se encuentran en las mismas condiciones antes señaladas, ya sea
disueltas o morosas por el no pago del impuesto a las personas jurídicas, tal como se detalla en el
siguiente cuadro:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
AUDITORIA INTERNA
MUESTRA VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 9428
CEDULA Estado Periodos Tipo CEDULA Estado Periodos Tipo
JURIDICA de atraso JURIDICA de atraso
3-101- disuelta 4 Concesión 3-101- disuelta 4 Solicitud
239… 112…
3-102- disuelta 4 Concesión 3-101- disuelta al día Solicitud
7 Articulo N° 16 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno; artículo N° 7 de la Ley N° 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública; normas N°s. 5.1 a 5.6 del Manual de normas generales de
control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y normas N°s. 2.2 y 4.3 del Manual Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información.
8
181… 081…
3-102- disuelta al día Concesión 3-101- disuelta 4 Solicitud
319… 081…
3-101- morosa 1 Concesión 3-101- disuelta 4 Solicitud
231… 122…
3-101- morosa 1 Concesión 3-102- disuelta 3 Solicitud
345… 408…
3-101- disuelta 4 Solicitud 3-101- disuelta al día Solicitud
153… 127…
3-101- disuelta Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
411… 137…
3-101- disuelta 3 Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
402… 221…
3-101- disuelta 3 Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
201… 121…
3-101- disuelta al día Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
136… 121…
3-101- disuelta al día Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
136… 166…
3-101- disuelta 4 Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
208… 137…
3-101- disuelta 4 Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
341… 143…
3-101- disuelta 4 Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
131… 108…
3-101- disuelta 4 Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
131… 108…
3-101- disuelta 4 Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
202… 169…
3-101- disuelta 3 Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
145… 143…
3-101- disuelta al día Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
170… 174…
3-101- disuelta al día Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
332… 144…
3-101- disuelta al día Solicitud 3-101- disuelta 4 Solicitud
397… 149…
3-101- disuelta 4 Solicitud 3-101- morosa 1 Solicitud
110… 154…
3-101- disuelta al día Solicitud 3-101- morosa 1 Solicitud
201… 098…
3-101- disuelta al día Solicitud 3-101- morosa 1 Solicitud
210… 394…
Fuente: SOCIEDADES DISUELTAS Y MOROSAS ZMT AL 19-11-2019
El artículo 7 de la referida Ley 9428 dispone que el no pago del impuesto establecido en la presente
ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa
individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante. /La
9
Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las
sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una
sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para
que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el
artículo 207 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación
de la inscripción y anotación de bienes.
El referido artículo 207 del Código de Comercio dispone que el aviso de haberse disuelto la sociedad
se publicará una vez en "La Gaceta". Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.
En cuanto a la cancelación de concesiones en zona marítimo terrestre en aplicación a lo dispuesto
en la Ley 9425, el Instituto Costarricense de Turismo, el 9 de agosto del año en curso, emitió el criterio AL-
TA-1252-2019, que en lo que interesa dispone:
(…)De acuerdo con lo señalado en oficio ZMT-535-2019, esa Municipalidad tiene por extinguida la
concesión otorgada a Inversiones Consagración del Bosque S.A., por haber sido disuelta por el Registro
Nacional, en aplicación del artículo 6 de la Ley 9024. En este sentido, se debe tener presente que el
Capítulo IX, del Código de Comercio establece el proceso de liquidación previsto de las sociedades:
“CAPITULO IX
De la Liquidación de las Sociedades
ARTÍCULO 209.- Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad
jurídica para los efectos de ésta.
ARTÍCULO 210.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, que serán los
administradores y representantes legales de la sociedad en liquidación, y responderán por los
actos que ejecuten si se excedieren de los límites de su cargo.
ARTÍCULO 211.- La designación de los liquidadores se hará de conformidad con lo previsto en
la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio de los socios en el mismo
momento en el que se acuerde o reconozca la disolución. Si Asesoría Legal éstos no llegaren a
un acuerdo, la designación la hará el juez a gestión de parte interesada, por los trámites
establecidos en el Código Procesal Civil.
Cuando la sociedad se disuelva por vencimiento del plazo o por sentencia, la designación
deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que terminó el plazo o en que
quedó firme la sentencia que ordenó la disolución.
ARTÍCULO 212.- La liquidación se practicará de acuerdo con las normas de la escritura social.
En su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados por la mayoría de socios necesaria
para modificar la escritura y con las disposiciones de este Capítulo.
ARTÍCULO 213.- Los administradores deberán entregar a los liquidadores, mediante
inventario, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, y serán solidariamente
responsables por los daños y perjuicios que causen con su omisión.
ARTÍCULO 214.- Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la
disolución, cuando ello fuere legalmente posible;
b) Cobrar los créditos y satisfacer las obligaciones de la sociedad;
10
c) Vender los bienes de la sociedad, por el precio autorizado según las normas de liquidación;
d) Elaborar el estado final de la liquidación, y someterlo a la discusión y aprobación de los
socios, en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad; y
e) Entregar a cada socio la parte que le corresponda del haber social.
ARTÍCULO 215.- En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita, o de
responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se distribuirá
entre los socios, conforme a las siguientes reglas:
a) Si los bienes que constituyen el haber social son fácilmente divisibles, se repartirán en la
proporción que corresponda a cada socio en la masa común; Asesoría Legal.
b) b) Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los que fueron
aportados por algún socio u otros de idéntica naturaleza, se entregarán de preferencia al
socio que los aportó, tomándose en cuenta su valor actual;
c) c) Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se distribuirán conforme a su valor, en lotes
proporcionales a los aportes, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere;
d) d) Formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta, en la que les dará
a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a
partir de la junta, para pedir modificaciones, si estimaren afectados sus derechos.
e) Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o no formularen oportunamente
observaciones, el liquidador hará la respectiva adjudicación, y se otorgarán los documentos
que procedan;
f) Si los socios formularen oportunamente observaciones al proyecto de división, el liquidador
convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que se hagan al proyecto las
modificaciones a que haya lugar; si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador
adjudicará en común a los respectivos socios, el lote o lotes respecto de los cuales hubiere
disconformidad, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las
reglas de la copropiedad; y
g) Si la liquidación social se hiciere en virtud de la muerte de uno de los socios, la división o
venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 216.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita los liquidadores
procederán a distribuir el remanente entre los socios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) En el estado final se indicará la parte del haber social que corresponde a cada socio;
b) Un extracto del estado se publicará en "La Gaceta"; Asesoría Legal
c) Dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los
accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para
presentar sus reclamaciones a los liquidadores; y
d) Transcurrido ese plazo, los liquidadores convocarán a una asamblea general de accionistas
presidida por uno de los liquidadores, para que apruebe en definitiva el balance de
liquidación.
ARTÍCULO 217.- Aprobado el balance general de liquidación, los liquidadores procederán a
hacer los pagos que correspondan a los accionistas contra la entrega de los títulos de las
acciones.”
Tomando en cuenta lo anterior, esta Asesoría Legal concluye:
11
1.- Que las personas jurídicas que fueron disueltas con base en la Ley N° 9024, que contaban
con concesión debidamente inscrita en el Registro Nacional, deberán realizar el procedimiento
de liquidación correspondiente.
2.- Debe quedar demostrado que el liquidador de la sociedad ha sido debidamente notificado
sobre el procedimiento seguido por esa Municipalidad, a fin de constatar que existe renuncia
o abandono de la concesión, y de esta forma poder declararla extinta, de conformidad con el
inciso b), del artículo 52 de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre.
3.- Por último, deberá enviarse el acuerdo del Concejo Municipal que declara la extinción de la
concesión al Registro Nacional.
De la normativa emitida es claro que una sociedad mercantil que se encuentre disuelta, conserva su
estatus solamente para cumplir con el proceso de liquidación de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo “CAPITULO IX “De la Liquidación de las Sociedades”, en cuanto a la disposición de
los bienes de la empresa y la distribución de remanentes entre los socios, si los hubiere, por lo tanto no
puede disponer de un bien demanial del Estado, como son los terrenos en zona marítima, a través de una
solicitud de concesión o de la concesión formal, mientras mantenga su estatus de disuelta o en estado de
morosidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9428.
En ese sentido, el Concejo Municipal debe analizar y tomar las decisiones que correspondan, para
establecer si jurídicamente, es procedente que las sociedades mercantiles que se encuentran en estado
de morosidad del impuesto que regula el artículo 7 de la Ley 9428 pueden continuar el proceso de
solicitud de concesión estando en esa condición, y en caso de estar disueltas, si conservan algún derecho
o prioridad sobre los terrenos.
También debe considerarse para los casos en que ya se formalizó la concesión, cuál va a ser el
procedimiento en el evento de que no se logre una respuesta expedita del liquidador de la sociedad y se
tenga que recurrir a alguna de las causales que establece el artículo 52 de la ley 6043.
Igualmente, dentro del análisis que realice este Concejo Municipal, es pertinente que establezca
una política y procedimientos para que en el proceso de aprobación de concesiones, se tome en cuenta lo
indicado en el artículo 5 de la referida ley 9428, donde señala entre otras cosas, que el Registro Nacional
no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir
ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su
pago. De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y
certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este
impuesto deberán consignar su condición en el documento respectivo. Para estos efectos, los funcionarios
encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que
levantará al efecto la Dirección General de Tributación, debiendo cancelarles la presentación a los
documentos de los morosos, hasta que estos pongan al día sus obligaciones tributarias con el Estado.
En el caso de las sociedades mercantiles que se encuentren disueltas de conformidad con la
normativa ya tratada, debe establecer controles para minimizar el riesgo de que presenten una nueva
solicitud de concesión con otra razón social sobre el mismo terreno que ocupan, amparándose en que
actualmente está asentada en el sitio.
12
Cabe agregar, que de acuerdo con los artículos 139 y 144 del Código Notarial, el incumplimiento de
esta nueva obligación notarial, se consideraría falta grave y sería penada con suspensión en el ejercicio
notarial de hasta seis meses8:
2.4 Construcciones en zona marítimo terrestre al margen de la Ley 9242
La Ley No. 9242 “Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre” publicada en La Gaceta No. 109 del 9 de junio del 2014, reformada con la
Ley No. 9408 “Reforma Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre y Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y
aprovechamiento territorial” publicada en La Gaceta No. 47 del 7 de marzo del 2017, tienen como
objetivo regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la zona marítimo terrestre,
definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977,
y sus reformas, y legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento de concesiones al
amparo de dicha ley.
De acuerdo con lo dispuesto en las referidas leyes, se revisaron 45 expedientes de solicitudes de
concesión con construcciones con el propósito de determinar el avance en el trámite de regularización de
construcciones en la zona restringida de la zona marítimo terrestre que cuenten con un plan regulador
costero vigente, y a la normativa ambiental aplicable, obteniendo los siguientes resultados.
Se determinó que en 37 (82%) expedientes consta que la Administración hizo la inspección de las
construcciones, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley 9242 y en 8 (18%) de los expedientes, no se
localizó el documento que indique que se realizaron esas inspecciones.
De la cantidad de inspecciones realizadas, se constató en los expedientes que 36 (99%)
de ellas fueron notificadas a los interesados para que ajustaran las construcciones existentes al
plan regulador vigente en cada una de las zonas donde estaban ubicados los inmuebles en 1 caso
no se localizó (1%). De estas notificaciones, en 12 casos no se recibió respuesta de los interesados
y en los 24 casos restantes, se observó que en un plazo superior a los 6 meses establecidos en la
Ley, la mayoría de ellos mostraron su anuencia de hacer los ajustes a las construcciones para
adecuarlas al plan regulador de la zona donde están ubicadas, o bien, corregir los planos de
catastro de la parcela; sin embargo, en la mayoría de ellos, no consta en los expedientes, que a la
fecha, hayan hecho las modificaciones requeridas a las construcciones existentes. Además, de
acuerdo a lo observado en los informes que constan en los expedientes revisados, algunas de las
construcciones se ubican en terrenos que están afectados por patrimonio natural del Estado, o
8
«Artículo 139.- Clases de sanciones. (…) Existirá falta grave y, por consiguiente, procederá la suspensión en todos los casos en que la conducta
del notario perjudique a las partes, terceros o la fe pública, así como cuando se incumplan requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio
del notariado, contemplados en las leyes o resultantes de las disposiciones emanadas de las autoridades públicas, en el ejercicio de competencias
legales.»
«Artículo 144.- Suspensiones hasta por seis meses. Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta,
cuando: (…) e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes y obligaciones sobre la forma en que deben ejercer
la función notarial.»
13
bien, el plano de catastro donde se asientan, no se ajusta al plan regulador vigente, y en 19 de
esos expedientes, no constan informes sobre la situación actual de esas construcciones.
Si bien es cierto, en la mayoría de los expedientes revisados constan los informes de
inspección que describen de manera genérica el estado en que se encuentran las construcciones
existentes en los predios donde los interesados están solicitando la concesión, las notificaciones
emitidas por los funcionarios del Departamento de Zona Marítimo Terrestre a los afectados, no
detallan los ajustes que deben realizar a los inmuebles para adaptarlos al plan regulador de la
zona; en su lugar, solo se les adjunta el informe de inspección y del Ministerio de Salud, cuando
esa entidad ha hecho la inspección en conjunto con el funcionario municipal, razón por la cual, el
afectado no tiene claro los aspectos que debe ajustar a la construcción, el plazo en que deben
hacerlo y los permisos que debe solicitar para llevar a cabo las obras. Pero también, en algunos
casos, no se obtuvo evidencia de que la Administracion Municipal haya realizado las inspecciones
a esos inmuebles y, en consecuencia, tampoco fueran notificados sus ocupantes sobre las mejoras
que debían realizar a las construcciones existentes en el lugar.
Al igual que en el caso de los avalúos, se debe a la ausencia de procedimientos de control que
permitan notificar oportuna y correctamente a los afectados, sobre las mejoras que deben efectuar a las
construcciones existentes en los terrenos que ocupan de acuerdo a la inspección previamente realizada,
para ajustarlas al plan regulador de la zona, así como también a la ausencia de procedimientos para
monitorear el cabal cumplimiento de lo solicitado. Además, la rotación de personal que se ha dado en el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre y la incongruencia de los datos existentes en los registros
auxiliares que se llevan digitalizados con respecto a la documentación contenida en los expedientes, hace
que los funcionarios actuales no tengan claridad sobre el estado actual de esas construcciones y como
proceder para solventar los reclamos que en muchos casos les presentan los afectados.
Al respecto, la normativa dispone que las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre, que cuenten con un plan regulador costero vigente, podrán conservar las
construcciones existentes, siempre que se ajusten al plan y a la normativa ambiental aplicable. Cuando las
construcciones existentes se ajusten al plan regulador costero vigente, sin necesidad de realizar ninguna
modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley. En caso de que las construcciones existentes
requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador costero vigente, las municipalidades, en un
plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, prevendrán a los interesados
para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, procedan con las
modificaciones pertinentes. (El subrayado y resaltado en negrita no es del original).
Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la
municipalidad procederá al desalojo y la demolición de las obras. Lo anterior, previa información
levantada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.° 6043, Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas. El costo de demolición o destrucción se
cobrará al dueño de la construcción o instalación9.
Es importante señalar que en relación con los plazos estipulados en las referidas leyes No. 9242 y
No. 9408 para regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la zona marítimo
9
Articulo No. 3 Ley 9242
14
terrestre, y legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento de concesiones al amparo de
dicha ley No. 6043, la Intendencia Municipal de Cóbano realizó una consulta a la Procuraduría General de
la Republica, donde entre otras cosas, le solicitó criterio respecto de: “1. En los casos que se demuestre
que los solicitantes se acogieron a la Ley 9242 y la Administración no actuó de acuerdo con su artículo 3°,
“y se les prevenga con fecha actual, con el fin de que realicen las modificaciones respectivas pueden
continuar con el proceso de solicitud de concesión?; 2. Si la solicitud de ajustarse la Ley 9242 se realizó en
tiempo y la administración realizó la inspección respectiva, sin embargo, la misma fue de conocimiento de
los interesados pero no medió por parte del departamento de Zona Marítimo Terrestre prevención o
corrección alguna en la cual les indicaran los ajustes que requerían al amparo de dicha norma. / En este
caso procedería notificar a los interesados para que continúen con el trámite de concesión?; 3. Caso
contrario en los que la administración le notifico (sic) formalmente a los interesados para que solicitarán
(sic) ajustarse a la Ley 9242 y el administrado no lo hizo en tiempo./ En los casos en los que ya había un
plan regulador aprobado y los administrados que tenían solicitudes que contaban con construcción fueron
prevenidos con la notificación y no se acogieron a la Ley 9242, no es posible continuar con el trámite de
concesión debido a que el plazo indicado en la ley 9242 concluyó, sin embargo se aclara que con la
entrada en vigencia de la Ley 9408 que amplía el plazo de la Ley 9242 si (sic) es posible para los
solicitantes acogerse a la misma en los sectores donde no hay en la actualidad plan regulador y la
municipalidad realice el mismo en el plazo indicado en el artículo 4 de la Ley 9408./ Es correcto, lo
referido en este punto ?”10
Entre otras cosas, la Procuraduría General de la Republica ha señalado lo siguiente en cuanto a
los plazos estipulados en las referidas leyes No. 9242 y No. 9408:
(…)
“La jurisprudencia constitucional ha reiterado que “los plazos de los procedimientos
administrativos son ordenatorios, no perentorios”. (Sala Constitucional, sentencias
226/2016, 18727/2016, 1326/2017, 17471/2017, 2191/2018, 6429/2018, 11379/2018,
13491/2018, 13849/2018, 13932/2018 y 19695/2018)….También la Sala Primera de la
Corte ha sustentado la tesis de que si bien “los plazos para la Administración, en principio,
son ordenatorios y no perentorios, ello no obsta deba exigirse una causa para su
incumplimiento.” (Sentencias 270/2012, 780/2012, 1525/2012, 972/2013 y 967/2017).
(…)
“… el plazo ordenatorio es aquel que pese a haber vencido, permite la actuación
administrativa a que se refiere, pero podría generar responsabilidad disciplinaria al
funcionario que actúe con incumplimiento grave de sus deberes. (Sala Primera de la Corte,
sentencia 1386/2011. Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, resoluciones
17/2018 y 124/2018. Tribunal Contencioso Administrativo; Sección IV, sentencia 49/2015;
Sección VI, sentencia 19/2019; Sección VII, sentencias 18/2014, 49/2014, 80/2014,
116/2014, 29/2015, y Sección VIII, sentencia 13/2008).
(…)
En la especie, siendo que el artículo 3° de la Ley 9242 y ésta no contienen una calificación
expresa de ser perentorio el plazo otorgado a las municipalidades -y concejos municipales
de distrito- para prevenir el ajuste de las construcciones en la zona restringida al plan
10
Dictamen C 179-2019 del 25 de junio del 2019 de la Procuraduría General de la Republica.
15
regulador costero, no establecen que la prevención hecha fuera de ese lapso genere
nulidad de lo actuado, y tampoco preceptúan expresamente que la competencia se
extingue al vencerse el plazo fijado para hacer la prevención, ha de estimarse ordenatorio.
A pesar de su redacción en lenguaje imperativo (“prevendrán”), el plazo no es perentorio,
sino ordenatorio.
Sin embargo, también señala la Procuraduría General que “El hecho de tratarse de un plazo ordenatorio
no legitima a las administraciones públicas a prolongar indefinidamente la decisión de los asuntos, las que
en el ejercicio de sus potestades, competencias o atribuciones deben dictar los actos procedimentales sin
dilaciones indebidas. El retardo injustificado vulnera el derecho fundamental a una justicia administrativa
pronta y cumplida (artículo 41 constitucional) … el Concejo Municipal de Distrito debió haberles prevenido,
dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia, hacer las modificaciones necesarias a las
construcciones ubicadas en la zona restringida, para adecuarlas al plan regulador costero. Si lo omitió, ha
de hacerlo a la brevedad posible, y seguir el trámite que señala su artículo 3°. Como se desprende del texto
normativo en cuestión, el administrado sólo podría gestionar la concesión y continuar el trámite una vez
realizadas las modificaciones requeridas para ese ajuste, en el plazo improrrogable de seis meses
posteriores a la prevención, y éstas hayan sido constatadas a satisfacción del municipio”. También dispone
la Procuraduría general que “…al no haber prevenido a los interesados, dentro de los seis meses que
siguieron a la entrada en vigencia de esa Ley, realizar las modificaciones a las construcciones en la zona
restringida, a fin de que se conformaran al plan regulador costero, ha de hacerlo a la brevedad”
Asimismo, señaló la Procuraduría General que cuando las municipalidades hayan prevenido a los
interesados hacer las modificaciones pertinentes, “estos, a partir de ese momento, contaban con un
“plazo improrrogable” de seis meses para ello, agotado el cual y constatada la inobservancia de la
prevención, el municipio debía proceder al desalojo y demolición de las obras. Luego, al estar supeditada la
concesión a la previa conformidad de las construcciones al plan regulador costero, según comprobación
municipal, y habiéndose verificado que las modificaciones no se ejecutaron, no podría gestionarse la
solicitud y trámite de concesión dentro del marco de la Ley 9242”. Sin embargo, también indico que se
debe observar que la Ley 9577 del 27 de junio de 2018, denominada “Protección a los ocupantes de zonas
clasificadas como especiales” suspendió, por el plazo de treinta y seis meses, el desalojo de personas, la
demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad
lícita y proyectos existentes en la zona marítimo terrestre, entre otros bienes demaniales, salvo aquellas
que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa, en firme, con fundamento en la
comisión de daño ambiental o en la existencia de un peligro o amenaza al medio ambiente. Por lo que,
con la salvedad dicha, la Ley 9577 impide, durante el plazo de vigencia, el desalojo de personas y
demolición de obras a que se refiere el artículo 3° de la Ley 9242. El artículo 6° de la Ley 9577 autoriza a
las municipalidades, en las zonas de su competencia, a aplicar la moratoria en los términos que establece,
previo dictamen favorable del órgano municipal competente. Y el ordinal 7° ibídem dispone que el Estado
deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas clasificadas como especiales,
comprensivas de la zona marítimo terrestre.
Asimismo, la Ley No. 9408 dispone que las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre que no cuenten con un Plan Regulador Costero vigente dispondrán de
cuatro años para concretar la aprobación del plan11. Durante dicho plazo, las municipalidades podrán
11
Articulo 4 Ley 9408 del 7 de marzo del 2017
16
conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no
acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente. Asimismo,
dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por
uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso del
suelo en precario no generará derecho alguno. A partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador
Costero de la respectiva jurisdicción, las construcciones que se conserven dentro de la zona restringida de
la zona marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha planificación.
Igualmente, este Concejo Municipal debe tomar en cuenta que a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley, las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre
no pueden autorizar ni permitir nuevas construcciones que no estén respaldadas en una concesión
debidamente aprobada, inscrita y ajustada al plan regulador costero vigente12.
Asimismo, como complemento a los enunciados estipulados en esta Ley, es preciso recordar a
este Concejo Municipal, que el Instituto Costarricense de Turismo en la sesión ordinaria de Junta Directiva
No. 5865, del 22 de octubre del 2014 como ente superior de la vigilancia de todo lo referente a la zona
marítimo terrestre, emitió un comunicado a las municipalidades con jurisdicción costera, para que, en su
gestión como administradora de ese bien patrimonial del Estado, incluyeran en los tramites de
expedientes de concesiones los controles pertinentes para cumplir con lo dispuesto en la Ley No. 9242,
reformada a su vez con la Ley No. 9408.
2.5 Inconsistencias en los planes reguladores
La Ley No. 6043 del 17 de febrero de 1977, establece que el Estado y sus instituciones, como
parte de las labores de vigilancia y protección que les corresponde desarrollar, deben propiciar el
desarrollo ordenado y planificado de los territorios ubicados dentro de la zona marítimo terrestre del país,
gestionando, principalmente, la preparación, aprobación e implementación de los planes reguladores
costeros que resulten necesarios.
Asimismo, la referida Ley No. Ley 6043 y su reglamento disponen que las municipalidades no
podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas, sin que el Instituto Costarricense de Turismo y el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo hayan aprobado o elaborado los planos de desarrollo de esas
zonas, los cuales pueden comprender total o parcialmente la zona turística respectiva13.
Según estimaciones realizadas con base en el Sistema de Información Geográfica del Concejo de
Distrito de Cóbano, el área aproximada de zona marítima terrestre de Cóbano es de 8.81 km2, donde 3.41
km2 corresponden a áreas reguladas, 0.73 km2 son áreas no reguladas, 1.46 km2 pertenece a
propiedades privadas y 3.21 km2 están consideradas como terrenos que son patrimonio natural del
estado, tales como: Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, De Río Bonito hasta Piedra Colorada (Reserva
Natural Absoluta Nicolas Wessberg, Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Romelia), de Rio Bongo a
Quebrada Chapetón (Refugios Nacional de Vida Silvestre Caletas-Ario).14.
Lo anterior permite concluir que de los 4.14 km2 del área estimada de zona marítima terrestre
que puede ser regulada en el distrito, aproximadamente el 18% todavía carece de ese importante
instrumento de planificación, con lo cual el objetivo de propiciar el desarrollo ordenado y planificado de
12
Articulo No. 6 Ley 9242
13 Articulo No. 38 de la Ley y 19 de su reglamento.
14 PT 3-02 AREA ZMT ESTIMADA EN BASE A PLANES REGULADORES 26-11-19
17
las zonas costeras plasmado en la citada Ley No. 6043, aún no se ha logrado, a pesar de que han
transcurrido 42 años desde la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo. Esto además limita el
desarrollo efectivo de estos terrenos, pues no permite el otorgamiento estratégico de concesiones y el
cobro del canon por ocupación correspondiente a actividades que vendrían a proveer los recursos sanos
que tanto requiere el municipio para impulsar el desarrollo de esas áreas.
Adicionalmente, se pudo establecer que a la fecha del 82% (3.41 km2) del área regulada
solamente se ha concesionado el 26%(0.90Km2). Es decir, que el 74% (2.51 kms2) no se ha logrado
concesionar. Las razones que median en esta situación están relacionadas en su mayoría, con problemas
de construcciones en las áreas a concesionar, solicitudes que invaden el patrimonio natural del Estado,
falta de gestión de los solicitantes o de la Administración, avalúos pendientes, pero además, existe otra
problemática que ha limitado considerablemente la concesión de la zona regulada y es que de los 14
planes reguladores vigentes solamente uno fue elaborado por el ICT y el Concejo Municipal, los demás son
planes reguladores elaborados por privados y datan de los años 2000 al 2005 y que en muchos casos
presentan problemas importantes de traslapes, vialidad, reglamentación y otros que hacen difícil su
implementación en el campo. Incluso, se pudo notar que hay un plan regulador que por sus defectos de
vialidad y traslapes solamente ha permitido adjudicar una concesión.
De la revisión de algunos de los informes de inspección15, elaborados en acatamiento del
Reglamento a la Ley 6043 que dispone como uno de los requerimientos previos al otorgamiento de una
concesión en zona marítimo terrestre, que revisada la solicitud y encontrándose sin defecto, la
municipalidad hará una inspección del sitio y elaborará un informe sobre la inspección realizada16 se
puede obtener por ejemplo que la información contenida en el plano de catastro que presentan los
potenciales concesionarios sobre un determinado predio, no coincide con la lámina de uso del plan
regulador vigente del sector, ya que la ubicación de las áreas de zonificación de acuerdo a los mojones
oficiales existentes difieren con los derroteros actuales, provocando que hayan traslapes con otros
terrenos como por ejemplo, los que pertenecen al patrimonio natural del Estado, o bien, con la viabilidad
del sector.
Sin embargo, de acuerdo con lo manifestado por el perito topógrafo de este ayuntamiento, la
solución a estas situaciones la están planteando en el plan regulador integral que están elaborando en
coordinación con el INVU e ICT y solamente en caso de que este plan sufra algún retraso, se estaría
valorando la posibilidad de rectificar las láminas que presenten estos problemas, esto por el costo que
implica para la Administración Municipal hacer todo el procedimiento de corrección, publicación,
audiencias, etc. para corregir porciones de los planes reguladores que presenten esos defectos.
2. CONCLUSIONES
El estudio realizado permitió determinar que hay personas físicas y jurídicas, que en nombre
propio y en representación de entidades jurídicas donde tienen una participación accionaria importante,
al día de hoy se encuentran tramitando ante este Concejo Municipal de Distrito, la aprobación de más de
una solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre, Adicionalmente, como agravante se pudo
detectar que en algunos de los casos observados, tales sociedades han sido constituidas en el país por
extranjeros.
15
Informe técnico topógrafo
16
Artículos 34, 35, 36 y 37 del Reglamento a la Ley de zona marítimo terrestre.
18
Igualmente, se detectaron deficientes controles sobre el tratamiento de los recursos de
apelación presentados contra los avalúos de los terrenos de la zona marítimo terrestre, así como también
existe una importante cantidad de sociedades jurídicas que se encuentran disueltas o están morosas de
acuerdo con los dispuesto en el artículo No. 7 de la Ley No. 9428, sin embargo, tienen presentado ante
este Concejo Municipal de Distrito, solicitudes de concesión para terrenos en zona marítimo terrestre,
con el propósito de gestionar el trámite de aprobación de las mismas. También se comprobó que existen
algunas sociedades que ya tienen la concesión en operación, pero se encuentran en las mismas
condiciones antes señaladas, ya sea disueltas o morosas por el no pago del impuesto a las personas
jurídicas.
En el trámite de regularización de construcciones en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre que cuenten con un plan regulador costero vigente sobre una muestra de 45 expedientes, se
determinó que, en 37 expedientes, consta que la Administración hizo la inspección de las construcciones,
tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley 9242. No obstante, en 8 de los expedientes, no se localizó el
documento que respalda esas inspecciones, y de la cantidad de inspecciones realizadas, se constató en los
expedientes que 36 de ellas fueron notificadas a los interesados para que ajustaran las construcciones
existentes al plan regulador vigente en cada una de las zonas donde estaban ubicados los inmuebles. De
estas notificaciones, en 12 casos no se recibió respuesta de los interesados sobre la notificación que se les
remitió y en los 24 casos restantes, se observó que en un plazo superior a los 6 meses establecidos en la
ley, la mayoría de ellos mostraron su anuencia de hacer los ajustes a las construcciones para adecuarlas al
plan regulador de la zona donde están ubicadas, o bien, corregir los planos de catastro de la parcela; sin
embargo, en la mayoría de ellos, no consta en los expedientes, que a la fecha, hayan hecho las
modificaciones requeridas a las construcciones existentes. Además, en 19 de esos expedientes, no
constan informes sobre la situación actual de esas construcciones.
Por otra parte, algunos de los planes reguladores vigentes, presentan defectos que provocan
traslapes de terrenos solicitados en concesión principalmente con terrenos que pertenecen al patrimonio
natural del Estado, o bien, con la viabilidad del sector. Además, el sistema de información para el control
de expedientes relacionados con las concesiones de terrenos en zona marítimo terrestre que no permite
la trazabilidad entre la información contenida en los registros auxiliares que se llevan digitalmente con la
documentación de los expedientes relacionada entre otras cosas con la apelación de los avalúos por parte
de los interesados en adquirir una concesión. Adicionalmente, esos registros auxiliares se mantienen
desactualizados.
En virtud de lo determinado en el presente estudio, se emitieron las respectivas
recomendaciones al Concejo y la Intendencia Municipal, con el fin de que se adopten las medidas
correctivas que procuran fortalecer los controles para la recepción, aprobación e inscripción de solicitudes
de concesiones de zona marítimo terrestre.
3. RECOMENDACIONES
4.1 Al Concejo Municipal
1. Gestionar el diseño, aprobación y puesta en operación, de una política que permita a la
Administración la toma de decisiones efectivas en cuanto al trámite de aprobación de las solicitudes
de concesión en la zona marítimo terrestre que presentan las sociedades constituidas en el país por
19
extranjeros, o bien, personas físicas y jurídicas, que en nombre propio o en representación de
entidades jurídicas donde tienen una participación accionaria importante, se cumpla con el principio
de distribución equitativa y utilización racional de la tierra que deben procurar los planes de
desarrollo o planes reguladores en la zona marítimo terrestre 17; con el fin de evitar que esos
terrenos se concentren en pocas manos y por el contrario, lograr un mayor acceso al disfrute y
aprovechamiento de ese tipo de terrenos, procurando con ello, minimizar entre otros riesgos, los
que podrían configurarse como un fraude de Ley. Asimismo, para que en el caso de solicitudes de
concesión a nombre de sociedades que se encuentren disueltas o morosas, se cumpla con lo que
establece la normativa.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación se otorga el plazo de tres meses, al
final del cual debe remitir a esta Auditoría Interna, copia del documento que regula ese tipo de
solicitudes de concesión. Ver puntos 2.1 y 2.3 de este informe.
2. Brindar, en la forma y condiciones que le corresponden conforme a su competencia el apoyo
necesario a las acciones que proponga la Administración para el cumplimiento de las
recomendaciones giradas por esta Auditoría Interna, en el punto 4.2 de este informe, con el fin de
potenciar las oportunidades de mejora en la gestión municipal, a efecto de contar con información
de mayor calidad para la toma de decisiones de los Jerarcas y Titulares subordinados, y transparencia
de la gestión.
Es importante que este Jerarca esté atento, “in vigilando” de la efectiva implementación de las
alternativas de mejora que adopte la Administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
4.2 A la Intendencia Municipal
1. Diseñar, divulgar e implementar, los mecanismos de control necesarios para verificar
oportunamente el cumplimiento efectivo de:
a. Las acciones ejercidas por la Administración sobre las apelaciones que se presentan sobre
los avalúos a los terrenos en zona marítimo terrestre, con el propósito de mantenerlos
actualizados para el cobro del canon correspondiente, para asi, incrementar la recaudación
de este tipo de tributos. Ver punto 2.2 de este informe.
b. Las acciones tomadas por la Administración, para determinar si jurídicamente, es
procedente que las sociedades mercantiles que se encuentran en estado de morosidad del
impuesto que establece el artículo 7 de la Ley 9428 puedan continuar el proceso de solicitud
de concesión estando en esa condición, y en caso de estar disueltas, si conservan algún
derecho o prioridad sobre los terrenos y cuál es el trámite que corresponde para cada caso.
Ver punto 2.3 de este informe.
c. Los controles que permitan monitorear y comprobar que las construcciones inmobiliarias
asentadas en los terrenos que se encuentran en proceso de concesión, se ajustan a los
requerimientos de los planes reguladores vigentes donde están ubicadas, en cumplimiento
de lo que establece la Ley No. 9242, reformada a su vez con la Ley No. 9408.
La acreditación del cumplimiento de esta recomendación se hará mediante la remisión a esta
auditoría interna en el plazo de tres meses, de la normativa aprobada que contenga las acciones
tomadas e implementadas para solucionar las deficiencias comentadas.
2. Girar instrucciones a la Encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que en los
casos donde no se haya prevenido correctamente a los interesados sobre las modificaciones
17 17
Artículos 50 y 74 de la Constitución, 57, inciso a), de la Ley 6043.
20
requeridas para adaptar las construcciones al plan regulador costero, en cumplimiento de lo que
establece la Ley No. 9242, reformada a su vez con la Ley No. 9408, se proceda a la mayor brevedad
con la notificación, aplicando los mecanismos de control establecidos, conforme a los
requerimientos antes indicados. Ver punto 2.4 de este informe.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se otorga el plazo de dos meses, al final
del cual debe remitir a esta Auditoría Interna, copia del documento que contenga las acciones tomadas.
3. Ordenar a la Encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que realice un análisis y
actualización de la información que contienen los registros auxiliares que llevan en hojas electrónicas
para el control de la solicitudes y concesiones otorgadas en la zona marítima terrestre de este
distrito, que permita mantenerlos actualizados y establecer una trazabilidad entre la información
contenida en esos registros auxiliares y la documentación que contiene cada uno de los expedientes
relacionados con la gestión para el cobro del canon correspondiente y de la regulación de
construcciones en cumplimiento de lo que establece la Ley No. 9242, reformada a su vez con la Ley
No. 9408.. Ver punto 2.2, 2.3 y 2.4 de este informe
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se otorga el plazo de dos meses, al
final del cual debe remitir a esta Auditoría Interna, copia del documento que contenga las acciones
tomadas.
4. Girar instrucciones al equipo que está elaborando el plan integral costero de este Distrito, para que
se tomen en cuenta y se corrijan en ese instrumento de planificación, las deficiencias de traslapes
que presentan los planes reguladores vigentes.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación se otorga el plazo de cinco meses,
para que se remita a esta Auditoría Interna, un informe de las acciones tomadas por el equipo que
está trabajando en el plan integral costero y la Intendencia Municipal para corregir las deficiencias
señaladas en el punto 2.5 de este informe.
4. CONSIDERACIONES FINALES
5.1 La información que se solicita en este informe es para acreditar el cumplimiento de las
recomendaciones, deberá remitirse en los plazos y términos antes fijados por la Auditoría
Interna.
5.2 Se recuerda a la Administración la obligatoriedad de analizar e implementar las
recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el
artículo 12, inciso c) de la Ley General de Control Interno, N° 8292.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido y discutido el informe de auditoría denominado el Informe de Resultados de
la Auditoria de Carácter Especial sobre los Procesos de Recepción y Aprobación de
Concesiones de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
-Que en las recomendaciones al Concejo la auditoria indica otorga un periodo de dos meses
para la realización de una política que permita a la Administración la toma de decisiones
efectivas en cuanto al trámite de aprobación de las solicitudes de concesión en la zona marítimo
terrestre
-Que se valoró con la Auditoria y se consideró prudente ampliar el plazo de la
recomendación emitida al Concejo a 3 meses
ACUERDO Nº1
21
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”
ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar en todas sus partes el informe presentado por la Auditoria denominado Informe de
Resultados de la Auditoria de Carácter Especial sobre los Procesos de Recepción y Aprobación
de Concesiones de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con
un periodo de tres meses para el cumplimiento de la recomendación emitida a este Concejo.
ACUERDO UNANIME
ARTICULO IV. MOCIONES
a- Moción presentada por el Concejal propietario Eladio Picado Ramirez y avalada por
los concejales Jonathan Zamora, Mario Delgado Rodriguez, Dagoberto Villalobos
Mayorga, y Fernando Quesada Lopez
El suscrito Eladio Ant. Picado Ramirez, concejal de este Concejo, con fundamento en el Código
Municipal, artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:
CONSIDERANDO:
UNICO:
1) Que la plaza que se ubica al frente del edificio municipal de Cóbano, en todas sus dimensiones,
con frente por dos lados a calle publica, ha sido utilizada durante muchos años como PLAZA DE
DEPORTES
2) Que en esta plaza se realizan muchas actividades deportivas, entre estas, partidos de futbol
masculinos y femeninos, jóvenes y niños, además de ser utilizada para la enseñanza y practica de
disciplinas deportivas, principalmente el futbol
3) Que se ha querido gestionar por parte de algunas personas, modificar su uso
4) Que también se ha recibido oposiciones a la modificación del uso que durante muchos años se le
ha dado a esta área
5) Que esta área se encuentra en `proceso para ser propiedad de este Concejo Municipal
POR LO TANTO
MOCIONO PARA:
Por acuerdo, se mantenga el uso que por muchos años se le ha dado a esta plaza, como PLAZA DE
DEPORTES. Que por ninguna razón se le pueda modificar su uso
CINTHYA. Plaza de Deportes involucra todos los deportes, y mañana la pueden convertir en
cancha de basquetbol, el por tanto lo dejaron muy abierto
FERNANDO- en algún momento se ha `practicado otros deportes
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
5.2 Acoger la moción presentada y aprobar que se mantenga el uso que por muchos años se le
ha dado a esta plaza que se ubica frente al edificio municipal, como PLAZA DE FUTBOL y que
por ninguna razón este uso pueda ser modificado” ACUERDO UNANIME
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
22
a. COMISION ESPECIAL PARA ANALIZAR LA REASIGNACION DE PLAZAS
DICTAMEN DE COMISIÒN ESPECIAL
Comisión Especial para el análisis de la REASIGNACION DE PLAZAS.
Señores Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas.
Los suscritos, Dagoberto Villalobos Mayorga, Fernando Quesada López, Manuel Ovares Elizondo, y Eladio
Antonio Picado Ramírez, analizando lo referente a la Reasignación de Plazas de parte del personal
administrativo,
Considerando que:
Primero: Que con base a un estudio realizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, es de suma
necesidad, de conformidad con la descripción de funciones que realizan, los encargados, de los
departamentos Gestión de Cobros, Patentes y Facturación de este Concejo Municipal; la resignación de
estas plazas, pues los funcionarios realizan labores que no se encuentran asignadas en el manual
descriptivo de puestos.
Segundo: Que esta Comisión en reunión con los funcionarios involucrados, éstos se encuentran en un
todo de acuerdo con la reasignación indicada.
Por lo tanto:
Esta Comisión dictamina la efectiva necesidad de la reasignación indicada según el estudio mencionado, y
solicita al Concejo se tome el acuerdo correspondiente.-
Cóbano, 10 de diciembre de 2019.-
Dagoberto Villalobos Mayorga Fernando Quesada López
Manuel Ovares Elizondo Eladio Antonio Picado Ramírez
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido dictamen de comisión especial para el análisis de la reasignación de plazas
en la cual dictamina: la efectiva necesidad de la reasignación indicada según el estudio mencionado, y
solicita al Concejo se tome el acuerdo correspondiente
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Acoger y aprobar en todas sus partes
el dictamen emitido por la comisión especial de análisis de la reasignación de plazas que
recomienda: “Esta Comisión dictamina la efectiva necesidad de la reasignación indicada según el estudio
mencionado, y solicita al Concejo se tome el acuerdo correspondiente”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.2. Aprobar en todas sus partes los estudios de reasignación de los perfiles del Gestor (a)
de Cobros, Encargado (a) de Patentes y Cajero (a), solicitado por el Dpto. de Talento
Humano mediante oficio RH-066-2019 avalado por la Intendencia. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.3. Aprobar la recalificación del puesto de Encargado (a) de Patentes de Técnico Municipal tres
(TM3 ) a Profesional Municipal Uno (PM1), tomando en consideración las tareas y
responsabilidades que conlleva el puesto. Según se detalla: ***
1. Análisis de la Situación:
6.1 Cuadro Comparativo
Descripción Funcional Según Descripción Funcional según Descripción Actual de las
Perfil Aprobado por el Concejo Manual Genérico de la UNGL Funciones que Realiza
(TM3)
-Ejecutar labores técnicas, actividades -Asistencia en el proceso de planificación -Calcular de oficio el impuesto de
administrativas y otras labores, y formulación y control presupuestario; patentes municipales del contribuyente
relacionadas con la captación de tributos realiza trámites administrativos diversos; cuando revisada la declaración se
23
por concepto de patentes municipales. actualiza el plan regulador; realizar presuma la existencia de intenciones
estudios varios de patentes, contabilidad, defraudadoras, no haya presentado la
auditoria, recursos humanos, derecho, declaración, no se aporte la copia de la
psicología y otros campos; atiende y declaración presentada a la dirección de
resuelve quejas y sugerencias de usuarios tributación e incluir en el SIM.
y comunidades.
-Elaborar notificaciones para los -Coordina y ejecuta la gestión de archivo -Incentivar a los contribuyentes para que
patentados. de documentos del departamento . presente la declaración de patente
mediante mensajes de texto, correos
electrónicos, etc.
-Recibir y tramitar las solicitudes de -Programa, dirige y ejecuta todo lo -Tasación de licencias comerciales por
licencias de licores. relacionado con el departamento de primera vez.
patentes
-Realizar la tasación de las licencias de -Elabora estudios relacionados con el -Tasación de licencia de licores.
licores temporales, así como, el departamento de patentes
certificado de la licencia una vez
aprobada por el Concejo.
-Velar por la condición de los tramites -Realiza gestiones orientadas a la -Efectuar la recalificación de las
que realizan los contribuyentes dotación y administración eficiente de los declaraciones del impuesto de patentes,
concernientes a su actividad, en diferentes recursos económicos, de conformidad con las regulaciones e
observancia por que se cumplan los humanos, financieros y materiales y incluirlas en el SIM.
plazos establecidos para brindar brinda servicios de soporte
respuesta. administrativo requeridos por la
administración.
-Brindar mantenimiento a los -Realiza estudios y promueve actividades -Revisar las declaraciones juradas de
expedientes de patentes. orientadas al área de patentes. impuesto de patentes e identificar
aquellas que vengan incompletas e
inexactas.
-Tramitar y aprobar las solicitudes de -Elabora programas informáticos y bases -Inclusion de multas.
licencias (patentes) comerciales y de datos. Da mantenimiento a sistemas
elaborar certificados para a firma de la de información.
jefatura y la persona encargada de
patentes.
-Atender las denuncias que se presenten -Elabora reportes varios en su área de -Inclusión de las licencias nuevas en el
y dar el respectivo seguimiento y actividad. SIM.
respuesta.
-Realizar el inventario de emisión de -Otras responsabilidades por resultados -Revisión, aprobación y firma de licencias
patentes, correspondiente a cada propias del cargo. comerciales nuevas.
trimestre.
-Revisar los requisitos correspondientes a -Realiza estudios y promueve actividades -Planificar y hacer cronogramas de
la renovación de patentes y declaraciones orientadas a licencias comerciales inspecciones.
del impuesto de patentes.
-Efectuar el procedimiento de -Coordinar con otras instituciones y la
declaración de impuesto de patentes. administración operativos inter
institucionales.
-Efectuar cálculos aritméticos básicos -Aprobar solicitudes de traslado,
para realizar el tasado de nuevas traspaso, renovación y firma.
patentes.
-Realizar anualmente la tasación de oficio -Eliminar del SIM patentes y basura
para todos aquellos contribuyentes que comercial de acuerdo al manual de
no presentaron la declaración del procesos para este fin.
impuesto de patentes.
-Realizar el procedimiento de multas de -Resolver recursos de apelación, que se
todos los contribuyentes que no presentan en el departamento.
presentaron o presentaron
extemporánea la declaración del
impuesto de patentes.
-Mantener actualizado el tarjetero de -Realizar proyecciones de ingresos por
patentes y confeccionar las tarjetas concepto de patentes comerciales,
nuevas. licores, timbres, multas para los
presupuestos ordinarios.
-Revisar y tramitar las solicitudes, -Realiza la proyección de equipo,
traspasos, traslados y cancelaciones de suministros y otros que tiene el
patentes. departamento.
-Tramitar y aprobar los permisos para -Aprobación de permisos de bailes.
espectáculos públicos, así como, la
24
tasación para el pago.
-Realizar las modificaciones en el sistema, -Decisiones iniciales de las necesidades
tales como inclusión, modificación o del departamento.
eliminación y pasar al departamento de
contabilidad dicha modificaciones para
que se realicen asientos necesarios.
-Velar por el correcto manejo y tramite -Tasar licencias de licores temporales
de correspondencia, archivo de emitidas por el Concejo.
documentos, así como el buen uso del
equipo y otros bienes de la oficina.
-Aplicar el cumplimiento de leyes, -Recibir y tramitar ante el Concejo las
reglamentos, políticas, normas y actividades masivas.
procedimientos con respecto a las
funciones propias del cargo.
-Asistir a reuniones con superiores y -Realizar informes sobre requerimientos
compañeros, con el fin de coordinar de otras instituciones (Defensoría de los
actividades, mejorar métodos y Habitantes, Ministerio de Salud, CCSS,
procedimientos de trabajo, analizar y ICT, Hacienda, etc.)
resolver problemas que se presentan en
el desarrollo de las labores, actualizar
conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
-Atender y resolver consultas que le -Emisión de constancias.
presentan sus compañeros, superiores y
público en general, relacionadas con la
actividad de su cargo.
-Coordinar las actividades que se realizan -Atención a consultas patentados,
con otros funcionarios y oficinas de la intendencia, Concejo y otros.
institución.
-Redactar y revisar informes técnicos, -Redactar las demandas por infracción a
memorandos, cartas, constancias, la Ley de licores para ser revisadas y
resoluciones, mensajes y otros firmadas por la Intendencia.
documentos que surgen como
consecuencia de las actividades que
realiza.
-Resolver los recursos de revocatoria -Respuesta a consultas del Concejo,
presentados al departamento. Intendencia u otro departamento cuando
lo soliciten.
Llevar controles varios sobre las -Coordinar con las gestión de cobros la
diferentes actividades que tiene bajo su clausura de negocios por falta de pago.
responsabilidad.
-Brindar apoyo en actividades de interés -Alistar expedientas con el debido
municipal. informe de investigación en caso de
infracciones para solicitar a la
administración apertura de órgano
director para revocación de licencias.
-Ejecutar otras actividades que le sean -Redactar las resoluciones de licencias de
asignadas por su superior inmediato, alcohol para ser revisadas y firmadas por
dentro del ámbito y alcances de la la comisión.
naturaleza del cargo.
-Planificar, coordinar y establecer -Emitir los certificados de licencias de
cronogramas de trabajo con los licores para ser firmadas por la comisión.
inspectores, para la fiscalización,
inspección y demás actividades
concernientes al área de patentes.
-Respuesta e informes a la comisión para
la aprobación de licencias de licores.
-Atención y respuesta a denuncias
-Re categorización de basura comercial
en el SIM.
6.2 Análisis
25
I. El departamento de Patentes es una unidad de importancia y de aplicación de conocimientos como
otras gestiones municipales y tratando de mantener el equilibrio interno como encardado (a) de la unidad
dentro del área administrativa y en un ámbito profesional como se pudo detectar en la complejidad de
algunas funciones puede considerarse dentro de sus recomendaciones realizar la recalificación.
II. Comparando las actividades planteadas en el Perfil aprobado vigente con las que actualmente ejecuta
la Unidad de Patentes del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, existe algunos cambios sustanciales
en cuanto a la complejidad y cantidad de las mismas y por ende mayor responsabilidad, aumentando el
grado de conocimiento para resolverlas satisfactoriamente, lo que hace necesario establecer una
actualización del perfil, según las responsabilidades, actitudes y conocimientos necesarios para cumplir
satisfactoriamente con las actividades actuales del puesto.
III. Actualmente la complejidad del trabajo, la responsabilidad por los recursos económicos, la
responsabilidad por los equipos y materiales de trabajo, así como las consecuencias del error son las de un
Profesional Municipal Uno (PM1).
IV. La Unidad de Patentes es la encargada de una de las áreas más importantes de este Concejo Municipal,
y la cual es la que genera mayores ingresos municipales.
6.3 Descripción y Especificación del puesto:
Perfil nuevo
PROFESIONAL MUNICIPAL 1 (PM1)
ENCARGADO (A) PATENTES
NATURALEZA DEL CARGO
Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que requieren la aplicación de principios y
métodos propios de una profesión, así como el dominio de la gestión municipal, la interpretación de
normas y procedimientos, así como de competencias técnicas y conductuales específicas. Se caracteriza
por diseñar procedimientos, métodos de trabajo, formular, ejecutar y evaluar proyectos y programas,
diseñar metodologías, planes, modelos variados, elaborar políticas, diseñar estrategias, formular
objetivos, planes; diseñar normas, formular presupuestos, evaluar los criterios emitidos por otros
profesionales y asesorar a superiores u otros profesionales en aspectos relacionados con el proceso bajo
su responsabilidad.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
• Planear, organizar, coordinar, ejecutar y controlar las labores administrativas de la actividad de
Patentes, tales como: Planificación, Distribución y Supervisión del trabajo diario del Departamento.
• Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias presentadas por las y los
usuarios de los servicios.
• Promover procesos de modernización en la organización, para que adopten políticas, normas y
procedimientos que garanticen la oportuna y eficaz prestación de los servicios.
• Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de los requerimientos de
las y los usuarios.
• Promueve actividades de capacitación y adiestramiento para el personal bajo su mando y participa en
los respectivos programas y cursos.
• Proponer instrumentos a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los usuarios, como un medio
para que los mismos puedan canalizar sus inquietudes hacia el Concejo Municipal de Distrito.
• Velar porque los programas, proyectos o actividades que se le encargan, se desarrollen de acuerdo a
especificaciones y/o planes y políticas fijadas por la institución para el área profesional de su competencia.
• Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores, compañeros y
funcionarios de otras Instituciones y público en general.
26
• Brindar asesoría en la materia de su especialidad tanto a sus superiores como a funcionarios de otras
instituciones que así lo demanden.
• Ejecutar o participar en la elaboración y desarrollo de programas y actividades propias de su campo de
actividad.
• Programar y participar en las actividades de capacitación y adiestramiento del personal.
• Redactar, corregir y firmar documentos variados que se originan en el desarrollo de las actividades a su
cago, así como velar por su ágil y correcta resolución.
• Asistir a reuniones con superiores, compañeros y funcionarios técnicos y profesionales de otras
instituciones, con el objeto de coordinar actividades.
• Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores.
• Mantener controles sobre los trabajos que se le encomiendan y vela porque los mismos se ejecuten
conforme a programas, fechas y plazos establecidos.
• Sugerir y poner en práctica cambios en los métodos, procedimientos, programas y otros factores de
carácter técnico y profesional, con el propósito de mejorarlo.
• Coordinar sus actividades con otros funcionarios y oficinas del Concejo Municipal, instituciones públicas
o privadas, de acuerdo a lo que sea pertinente.
• Preparar y presentar informes de labores realizadas y expone en ellos los problemas encontrados,
soluciones dadas, tipo y cantidad de actividades realizadas y otros aspectos de interés para la evaluación
de su trabajo.
• Aplicar de manera correcta las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen sus actividades.
• Efectuar giras inspecciones y coordinación de las actividades de los proyectos, estudios y otros que se le
encomienden.
• Mantener al día un banco de información y coordinación de las actividades de los proyectos, estudios y
otros que se le encomienden.
• Mantener al día un banco de información o datos para respaldar o facilitar su labor y la de otros
funcionarios de la Institución.
• Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.
• Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades del personal a cargo.
• Coordinar, ejecutar y controlar la actualización del registro de patentes en relación con la cantidad y
clasificación de éstos, según su actividad lucrativa, distrito y monto.
• Evalúa el desempeño del personal a cargo.
• Aprobar solicitudes nuevas y renovaciones de licencias comerciales.
• Aprobar el trámite de solicitudes de retiro, renuncia, traslado, cambio de actividad, de nombre y
traspaso de los patentados.
• Ejecutar y recalificar el monto a pagar por las diferentes patentes aprobadas por el Concejo Municipal
de Distrito.
• Coordinar y controlar las actividades de inspección de patentes, ventas ambulantes y estacionarias,
espectáculos públicos; así como la presentación de informes sobre el desarrollo y resultados de las
inspecciones.
• Responsable de la generación para la recaudación de los tributos, impuestos, intereses, sanciones y
otros.
• Elabora informes correspondientes a la gestión de patentes.
• Ejecuta los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario.
• Coordinar las inspecciones de control de patentes y licencias de licores.
• Realizar los estudios correspondientes y confeccionar los informes respectivos para resolver los
recursos, reclamos y solicitudes de revisión presentados por los contribuyentes referentes a materia de
patentes.
27
• Ejecutar otras actividades que le sean asignadas por su superior inmediato, dentro del ámbito y alcances
de la naturaleza del cargo.
COMPLEJIDAD DEL CARGO
El trabajo requiere la interpretación de normativa y procedimientos propios de una actividad, para lo cual
se utilizan los principios de una disciplina especializada que demanda formación universitaria a nivel de
bachillerato. Las actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter general. El
trabajo es supervisado mediante los informes, dictámenes, estudios, criterios emitidos y mediante los
resultados logrados.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le corresponde coordinar y supervisar el personal administrativo y técnico asignado al área de Patentes.
SUPERVISIÓN RECIBIDA
Recibe supervisión del Coordinador de Servicios Financieros y Tributarios.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos al Concejo Municipal, por la gestión que realiza.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los activos asignados, así como por la custodia y protección de los
mismos.
CONDICIONES DE TRABAJO
Algunos trabajos se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada ordinaria de
trabajo. Sin embargo, otros se realizan en el campo y requieren un constante desplazamiento por
diferentes zonas del distrito, lo que demanda trabajar a la intemperie, expuesto al sol, la lluvia, polvo,
calor o frio y accidentes de tránsito.
Se podría estar expuesto a agresiones físicas por parte de personas o animales, daños por radiación solar,
caídas y golpes, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de salud ocupacional.
En ocasiones se podría requerir laborar fuera de la jornada laboral o demandar algún grado de
disponibilidad.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden generar pérdidas económicas, problemas legales, perjudicar el desempeño
de otros equipos de trabajo, atrasos en la ejecución de proyectos o prestación de los servicios y en general
inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales
y la pérdida de imagen de la organización.
COMPETENCIA GENÉRICAS
Para ejercer el puesto se requiere de las siguientes capacidades:
• Orientación al cliente interno y externo.
• Iniciativa.
• Orientación al logro.
• Trabajo en equipo.
• Preocupación por la calidad. (estas competencias pueden variar según los requerimientos del puesto)
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer el puesto se requiere de los siguientes conocimientos:
• Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia
municipal.
• Servicios municipales.
• Conocimiento en aplicaciones ofimáticas.
• Métodos de investigación y elaboración de informes.
• Técnicas de negociación.
• Metodologías de planificación.
• Sistemas Informáticos municipales
FORMACIÓN ACADÉMICA
28
Bachiller Universitario en una carrera afín al cargo.
EXPERIENCIA
Un año de experiencia en labores relacionadas al puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Póliza de fidelidad, si el puesto lo amerita. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.4. Aprobar la Recalificación de la plaza de Gestor (a) de Cobros, de la clase Técnico Municipal
Tres (TM3) a Profesional Municipal Uno (PM1) y reubicarlo conforme con el objeto del gasto en
el Programa Presupuestario I, según se detalla: **********
2. Análisis de la Situación:
6.1 Cuadro Comparativo
Descripción Funcional Según Descripción Funcional según Descripción Actual de las
Perfil Aprobado por el Manual Genérico de la UNGL Funciones que Realiza
Concejo (TM3)
-Desarrolla la gestión de cobro en las - Asiste en el proceso de -Notificación de cobros
etapas de monitoreo del estado de planificación y formulación y control administrativos.
pago por contribuyente, notificación, presupuestario; realiza trámites -Modificaciones en el sistema.
gestión de cobro administrativo e administrativos diversos; actualiza el -Elaboración y envió de expedientes
iniciación del cobro judicial a partir plan regulador; realiza estudios de cuentas morosas a cobro judicial.
del estricto control de la situación variados de ingeniería, contabilidad, -Formalización de arreglos de pago.
actual de los contribuyentes con auditoría, economía, recursos -Recibir y contestar recursos.
respecto a las fechas de pago, la humanos, derecho, psicología y otros -Monitoreo y análisis de la situación
comunicación oportuna a los campos. estadística de morosidad para apoyo
contribuyentes sobre sus -Coordina y ejecuta la gestión del a la formulación del presupuesto
obligaciones, el seguimiento de Archivo Municipal. municipal.
contribuyentes morosos y el arreglo - Programa, dirige y ejecuta -Elaboración de informes
extrajudicial, con la finalidad de presentaciones de la banda estadísticos.
garantizar una apropiada gestión de municipal. -Atender y resolver reclamos de los
recuperación de los recursos de la -Elabora estudios relacionados con la contribuyentes.
Municipalidad. gestión ambiental. -Consultas e investigación para
-Tramitar los arreglos de pago que - Realiza gestiones orientadas a la resolver asuntos y depurar la base de
solicitan los contribuyentes, de dotación y administración eficiente datos.
conformidad con la normativa de los diferentes recursos -Coordinación y supervisión del
vigente, en busca del aumento del económicos, humanos, financieros y trabajo del inspector notificador de
presupuesto. materiales y brinda los servicios de cobros.
-Elaborar e Implementar métodos soporte administrativo requeridos -Planificación de la estrategia de
estadísticos para hacer más eficiente por la institución. cobros.
la gestión de cobro e incremento del - Realiza estudios y promueve -Envió de estados de cuenta por
mismo que permitan generar actividades orientadas a la correo electrónico.
informes periódicos del conservación vial. Revisión de la cuenta bancaria y dar
comportamiento de los distintos -Elabora programas informáticos y pase de los pagos a facturación para
segmentos de los contribuyentes. bases de datos. Da mantenimiento a la aplicación de los mismos.
-Atender reclamos de los sistemas de información. -Elaboración de las rutas de cobro.
contribuyentes y velar porque las - Elabora reportes variados en su -Atender llamadas telefónicas.
cuentas no prescriban. área de actividad. -Consultas y verificación de
-Debe de implementar toda -Otras responsabilidades por información en el registro nacional.
herramienta necesaria para una resultados propias del cargo. -Apoyo en la emisión de recibos con
buena gestión de cobro. -Atiende y resuelve quejas y los cobros realizados mediante
-Actualiza la base de datos del sugerencias de usuarios y datafono móvil.
sistema de cobros. comunidades. -Búsqueda y conformación de las
-Actualiza los expedientes de los listas de números de teléfono celular
sujetos pasivos que formalizan para el envió de mensajería de texto
arreglos de pago. de diferente índole.
-Coordina con otras dependencias la -Apoyo a otros departamentos y
29
corrección y depuración de la base gestiones que se requiera.
de datos municipal con el objeto de -Brindar apoyo en diversas
efectuar el cobro administrativo de actividades de interés Municipal.
los pasivos.
-Determinar el incumplimiento de
los arreglos de pago por parte de los
sujetos pasivos e inicia el proceso de
cobro oficial.
-Efectuar una gestión telefónica
permanente, tendiente a evitar el
incumplimiento de los estipulado en
los arreglos de pago.
-Prepara Informes y Estadísticas
referentes a la ejecución del
procedimiento a su cargo.
-Supervisa el fiel cumplimiento0 de
los parámetros establecidos en el
documento de formalización de
arreglos de pago.
-Atiende los teléfonos, fax, correos
electrónicos, recibe, anota y
distribuye los mensajes y resuelve
consultas al público externo y
compañeros.
-Atiende y resuelve consultas
verbales y escritas que le presentan
sus superiores (Alcalde, Jefe
Inmediato, miembros del Concejo
Municipal, compañeros y
funcionarios de otras instituciones y
público en general), coordinadas con
su jefatura.
-Organiza y mantiene actualizado los
archivos de la oficina.
-Realiza labores variadas de oficina
que exigen conocimientos de
archivística, digitar listados, notas,
informes, memorandos y otros
documentos similares y distribuye
correspondencia.
-Brindar apoyo en diversas
actividades de interés Municipal.
-Ejecutar otras actividades que le
sean asignadas por su superior
inmediato, dentro del ámbito y
alcance de la naturaleza del cargo.
6.2 Análisis
I. El departamento de Cobros es una unidad de importancia y de aplicación de conocimientos como otras
gestiones municipales y tratando de mantener el equilibrio interno como encardado de la unidad dentro
del área administrativa y en un ámbito profesional como se pudo detectar en la complejidad de algunas
funciones puede considerarse dentro de sus recomendaciones realizar la reasignación.
II. Comparando las actividades planteadas en el Perfil aprobado vigente con las que actualmente ejecuta
la Unidad de Cobros del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, existe algunos cambios sustanciales en
cuanto a la complejidad y cantidad de las mismas y por ende mayor responsabilidad, aumentando el
grado de conocimiento para resolverlas satisfactoriamente, lo que hace necesario establecer una
30
actualización del perfil definiendo la clasificación correspondiente, según las responsabilidades, actitudes
y conocimientos necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades actuales del puesto.
III. Actualmente la complejidad del trabajo, la responsabilidad por los recursos económicos, la
responsabilidad por los equipos y materiales de trabajo, así como las consecuencias del error son las de un
Profesional Municipal 1 (PM1).
IV. La Unidad de Cobros es encargada de una de las áreas más importantes de este Concejo Municipal, la
cual apoya para mayores ingresos municipales.
6.3 Descripción y Especificación del puesto:
Perfil nuevo
PROFESIONAL MUNICIPAL 1 (PM1)
GESTOR (A) COBROS
NATURALEZA DEL CARGO
Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que requieren la aplicación de principios y
métodos propios de una profesión, así como el dominio de la gestión municipal, la interpretación de
normas y procedimientos, así como de competencias técnicas y conductuales específicas. Se caracteriza
por diseñar procedimientos, métodos de trabajo, formular, ejecutar y evaluar proyectos y programas,
diseñar metodologías, planes, modelos variados, elaborar políticas, diseñar estrategias, formular
objetivos, planes; diseñar normas, formular presupuestos, evaluar los criterios emitidos por otros
profesionales y asesorar a superiores u otros profesionales en aspectos relacionados con el proceso bajo
su responsabilidad.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
Establecer políticas y estrategias para mejorar el cobro y la generación de nuevos ingresos.
Participar en la planeación, organización, coordinación, ejecución y control de la actividad de gestión
de cobro de la Municipalidad.
Aplicar de manera correcta las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen sus actividades.
Gestionar el cobro administrativo y traslado a cobro judicial de las cuentas atrasadas.
Asistir a reuniones con superiores, compañeros y funcionarios técnicos y profesionales de otras
instituciones, con el objeto de coordinar actividades.
Resolver los diferentes recursos de revocatoria que se gestionen por los actos administrativos que
realice esta actividad.
Realizar los estudios correspondientes y confeccionar los informes respectivos sobre recursos,
reclamos y solicitudes de revisión presentados por los contribuyentes.
Notificar el cobro municipal a partir de la información aportada por las diferentes áreas de trabajo de
la institución, según los impuestos y tasas vigentes.
Realiza llamadas telefónicas a contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de los impuestos
y servicios.
Coordinar el envío de notificaciones, realizar los trámites necesarios para el pase de la información a
la gestión de cobro judicial por parte de abogados.
Mantener informados a los contribuyentes de las fechas de vencimiento de pago.
Emite los cobros administrativos, los sectoriza y separar por distritos.
Ingresa en el sistema las notificaciones realizadas por los Inspectores y funcionarios del
departamento.
Redactar, corregir y firmar documentos variados que se originan en el desarrollo de las actividades a
su cago, así como velar por su ágil y correcta resolución.
31
Elabora informes mensuales del pendiente de cobro por tributos y servicios y montos recaudados en
cobro judicial.
Preparar y presentar informes de labores realizadas y expone en ellos los problemas encontrados,
soluciones dadas, tipo y cantidad de actividades realizadas y otros aspectos de interés para la
evaluación de su trabajo.
Elaborar e implementar métodos estadísticos para hacer más eficiente la gestión de cobro, que
permitan generar informes periódicos del comportamiento de los distintos segmentos de los
contribuyentes.
Lleva una estadística de los montos que adeudan los contribuyentes.
Atender reclamos, denuncias, inconformidades o sugerencias de los contribuyentes y velar porque las
cuentas no prescriban.
Atiende, resuelve consultas y tramita asuntos diversos presentados por los usuarios o ciudadanos, de
forma personal y vía telefónica.
Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores (Intendente,
coordinador de área, miembros del Concejo Municipal, compañeros y funcionarios de otras
instituciones y público en General), de forma individual o en conjunto con su coordinación según sea
el caso específico.
Debe de implementar toda herramienta necesaria para una buena gestión de cobro.
Actualiza la base de datos del Sistema de Cobros.
Realiza las consultas e investigaciones que le permitan hacer las correcciones necesarias en el sistema
para la depuración de la base de datos municipal, con el objeto de efectuar el cobro administrativo de
los pasivos.
Negociar y tramitar prorrogas y arreglos de pago que solicitan los contribuyentes, de conformidad a
la normativa vigente.
Actualiza los expedientes de los sujetos pasivos que formalizan arreglos de pago.
Supervisa el fiel cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento de formalización de
arreglos de pago.
Revisa en forma virtual los pagos de cobro judicial.
Revisa el reporte de tesorería –cajas – de la recaudación diaria con el fin de corroborar los pagos
hechos por medio de notificaciones.
Determina el incumplimiento de los arreglos de pagos por parte de los sujetos pasivos e inicia el
proceso de cobro judicial.
Coordina con los abogados externos el levantamiento de los embargos practicados en los tribunales
de justicia.
Atiende a los abogados externos para coordinar las gestiones de cobros judiciales.
Revisa informes mensuales presentados por el abogado a cargo del proceso judicial sobre los Juicios
Ejecutivos que están en los tribunales.
Prepara informes y estadísticas referentes a la ejecución del procedimiento a su cargo.
Organiza y mantiene actualizado los archivos de la oficina.
Realiza labores variadas de oficina que se derivan de su función y que exigen conocimientos de
archivística, digitar listados, notas, informes, memorandos y otros documentos similares.
Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades del personal a cargo.
Evalúa el desempeño del personal a cargo.
Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores.
32
Brindar apoyo en diversas actividades de interés Municipal.
Ejecutar otras actividades que le sean asignadas por su superior inmediato, dentro del ámbito y
alcances de la naturaleza del cargo referentes a materia de cobros.
COMPLEJIDAD DEL CARGO
El trabajo requiere la interpretación de normativa y procedimientos propios de una actividad, para lo cual
se utilizan los principios de una disciplina especializa que demanda formación universitaria a nivel de
bachillerato. Las actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter general. El
trabajo es supervisado mediante los informes, dictámenes, estudios, criterios emitidos y mediante los
resultados logrados.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le corresponde coordinar y supervisar el personal técnico asignado al área de Cobros.
SUPERVISIÓN RECIBIDA
Recibe supervisión del Coordinador de Servicios Financieros y Tributarios.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos al Concejo Municipal, evitar pérdidas económicas
o presupuestarias y lograr mayor eficiencia organizacional.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la
custodia y protección de los mismos.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada laboral ordinaria.
Excepcionalmente se trabaja fuera de la jornada ordinaria.
Existen riesgos por golpes, caídas, alergias, lumbalgias, estrés laboral, exposición al polvo, calor, humedad
y posibles situaciones incomodas o agresivas por parte de usuarios.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden generar pérdidas económicas, problemas legales, perjudicar el desempeño
de otros equipos de trabajo, atrasos en la ejecución de proyectos o prestación de los servicios y en general
inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales
y la pérdida de imagen de la organización.
COMPETENCIA GENÉRICAS
Para ejercer el puesto se requiere de los siguientes conocimientos:
• Orientación al cliente interno y externo.
• Orientación al logro.
• Iniciativa
• Integridad
• Trabajo en equipo
• Calidad del trabajo.
(ESTAS COMPETENCIAS PUEDEN VARIAR SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS DEL PUESTO)
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer el puesto se requiere de los siguientes conocimientos:
• Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia
municipal.
• Servicios municipales.
• Conocimiento en aplicaciones ofimáticas.
• Métodos de investigación y elaboración de informes.
• Técnicas de negociación.
• Metodologías de planificación.
• Sistemas Informáticos municipales
33
FORMACIÓN ACADÉMICA
Bachiller Universitario en una carrera afín al cargo.
EXPERIENCIA
Un año de experiencia en labores relacionadas al puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Póliza de fidelidad, si el puesto lo amerita.
3.5. Aprobar la reasignación de la plaza de Cajero de Administrativo Municipal Dos (AM2) a
Técnico Municipal uno y clasificarla como Plataformista . Según se detalla a continuación:**
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL PUESTO
Cuestionario Perfil Actual Puesto Perfil de Plataforma
Realizar y Recibir los dineros Revisar y registrar datos y Ejecutar labores técnicas, actividades
Percibidos por la recaudación generar reportes diversos. administrativas y otras labores
de Impuestos.
Realizar todas las Recibir dinero por Realiza las gestiones necesarias para
Certificaciones Municipales concepto de entradas, atender y solucionar situaciones de los
que los contribuyentes le servicios, impuestos, usuarios que le visitan (becas, visados,
solicitan. timbres, servicios urbanos, usos de suelo, permisos de
patentes, derechos varios construcción) y otros similares.
y otras de similar
naturaleza, y confeccionar
los recibos
correspondientes.
Brindar Información por Llevar el control de las Recolectar datos e información variada
teléfono y ventanilla acerca operaciones de sobre asuntos de carácter social.
de dudas de patentes e recaudación; confeccionar
impuestos a los el detalle del dinero
contribuyentes. recibido y presentar el
informe respectivo.
Revisar y realizar los Hacer el cierre de la caja y
Colaborar con la comprobación de que
depósitos que se llevan al entregar el dinero se apliquen las normas, disposiciones,
banco, y cumplir con la recaudado. leyes y reglamentos que rigen las
normativa en lo referente a diferentes actividades que desarrolla.
realizar el trámite, en el Efectuar tareas variadas de oficina que
buzón nocturno del banco exigen la aplicación de conocimientos
con el dinero recibido diario. de archivo, digitación, formularios,
mensajes, redacción de cartas y otros
documentos similares
Realizar y comprobar el cierre Sellar los comprobantes de Registrar y revisar información
diario tanto de dinero como pago y llevar los controles mediante los sistemas establecidos.
de documentación recibida de variados sobre el
trámites. movimiento de la caja.
Realizar cierres mensuales de Mantener controles sobre: Obtener, ordenar y analizar diferente
documentos y dinero. pagos, recaudaciones, tipo de información de acuerdo a su
documentos recibidos y campo de trabajo.
enviados, facturas, gastos
34
y otros similares.
Realizar cierres trimestrales Realizar los envíos diarios Preparar y presentar informes sobre
de documentos y dinero. de efectivo al sistema trabajos realizados, hacer
bancario. recomendaciones sobre métodos de
trabajo.
Realizar gestión de cobro para Efectuar cálculos Redactar correspondencia; ordenar,
el Consejo de Distrito de aritméticos diversos, tales clasificar y archivar documentos
Cóbano. como: porcentajes, especiales variados.
promedios, deducciones,
sumatoria, intereses y Velar por el correcto manejo y trámite
otros. de correspondencia, archivo de
documentos, así como el buen uso del
equipo y otros bienes del Concejo.
Preparar informes sobre Vigilar y verificar el cumplimiento de
las actividades realizadas, leyes, reglamentos, políticas, normas,
irregularidades observadas procedimientos en el área de su
en el desarrollo de las competencia.
labores y otros aspectos
de interés que surjan
como consecuencia de
trabajo llevado a cabo y
presentar las
recomendaciones
pertinentes.
Custodiar el fondo fijo de Atender y resolver consultas que le
caja asignada y el de presentan sus compañeros, superiores
timbres fiscales. y público en general, relacionadas con
la actividad a su cargo.
Responder por la Brindar colaboración a las actividades
aplicación de los métodos que realiza con otros funcionarios y
y procedimientos del oficinas tanto dentro como fuera de la
sistema de control interno institución.
y velar por la calidad,
eficiencia y eficacia del
mismo.
Realizar labores variadas de oficina que
surgen como consecuencia de la
actividad que lleva a cabo.
Manejar la caja chica
Responder por la aplicación de los
métodos y procedimientos del sistema
de control interno y velar por la
calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
Participar en las distintas comisiones
inter e intra institucionales en las
cuales se le nombre como parte.
ANÁLISIS DE LA COMPLEJIDAD DEL PUESTO EN ESTUDIO
35
El análisis de funciones deberes y responsabilidades realizado a la plaza Cajera que ostenta el señora
Guiselle Alvarado Rodríguez, logro determinar que su naturaleza de trabajo, así como su estructura
funcional, se abocan a un nivel más orientado de carácter especializado, en virtud de ello y atendiendo la
necesidad del Concejo de Distrito de Cóbano se ve que esta ejecución de funciones es atendida desde
hace años, esta función se requiere la realice el señora Guiselle Alvarado Rodríguez como una necesidad
institucional.
Con base a lo anterior el análisis permite determinar que su estructura salarial, se encuentra ¢ 390.909.00
y que en virtud de la primacía de la realidad que es el concepto que permite determinar si un funcionario
a hoy está haciendo funciones distintas a la que fue contratado en su origen se evocan a un nivel
Administrativo y técnico.
La funcionaria viene desempeñando la función hace años es importante señalar que el Jefe inmediato y la
Encargada de Recursos Humanos ambos ven como una necesidad la Reasignación de la plaza para atender
la demanda laboral que existe en esta área. ACUERDO UNANIME Y FIRME ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-710-2019. ASUNTO.
Decision inicial para para contratación de servicios profesionales.
Unidad solicitante: INTENDENCIA OFICIO Nº IC-710-2019 Fecha: 10/12/2019
Decisión Inicial
1.. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La Intendencia del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas recibió de la Contraloría
General de la República el Informe Mediante el cual comunica el diagnóstico realizado a expedientes en la
Oficina de la Zona Marítimo Terrestre de este Concejo; en donde se detectaron anomalías en las
concesiones otorgadas y casos en donde no existe concesión y se encuentran funcionando como tales;
incluyendo sin patentes o ejerciendo actividades autorizadas, distintas a las patentes otorgadas.
Se deberá realizar una selección por conceptos similares y agruparlos según el procedimiento
recomendado, y en no más del tiempo programado.
Este proceso lleva un retraso aproximado a los 15 meses y debe ser resuelto a la mayor brevedad posible,
por lo que se requiere un trabajo profesional exclusivo de tiempo completo que nos permita cumplir con
lo ordenado por la Contraloría General de la Republica. Es imposible pretender ejecutar esta etapa con
nuestros abogados de planta, dada sus obligaciones habituales, lo que generaría un retraso en estas tanto
en contratación administrativa como en procesos de concesión de la Zona Marítima Terrestre y la
atención de actos de vigilancia propios de la Zona Marítimo. Además de corresponder a nuestros
abogados la implementación de las acciones recomendadas.
Es por esta razón que la Intendencia Municipal solicita la contratación de servicios profesionales en
derecho administrativo y municipal; para que se elabore recomendaciones a implementarse como Plan
Remedial; a los casos detectados en el diagnóstico. Dicho Plan Remedial deberá ser evaluado por el
departamento de Zona Marítimo Terrestre y presentado a conocimiento del Concejo de Concejales junto
con su Plan de Ejecución para su aprobación,
Deberá generar posibles soluciones a los problemas y anomalías detectadas. Además de identificación de
nulidades absolutas. Las recomendaciones deberán implementarse para lo que los adjudicados deberán
36
programar al menos dos jornadas de capacitación, a personal seleccionado por la intendencia, con el fin
de aclarar dudas y orientar la continuidad de cada proceso hasta su resolución final.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Descripción del Objeto de la Contratación:
El objeto es contratar la prestación de servicios profesionales de una persona física o jurídica para
elaborar recomendaciones a implementarse acompañadas de un Plan Remedial; a los casos detectados
por la Contraloría General de la República y la Oficina de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal de Distrito Objetivo general:
Se requiere elaborar recomendaciones a implementarse acompañadas de un Plan Remedial; a los casos
detectados por la Contraloría General de la República y la Oficina de la Zona Marítimo Terrestre del
Concejo Municipal de Distrito. Dicho Plan Remedial deberá ser presentado a la Contraloría General de la
República, como posibles soluciones a los problemas y anomalías detectadas.
Objetivo específico:
Ítem Nº. 1: Revisar 280 expedientes de la zona marítimo terrestre, indicados por informe de Contraloría
General de la Republica, y realizar una primera clasificación según las causas de la irregularidad y según su
complejidad en cuanto a la posible solución
Ítem Nº. 2: Emitir informes con recomendaciones de casos agrupados según sea el caso de los diferentes
expedientes y clasificar las recomendaciones como punto de partida del Plan Remedial, y de acción que
nos hagan llegar a la resolución final de cada situación.
Ítem Nº. 3: Realizar un plan de transferencia de conocimientos (al menos 2 sesiones de capacitación) a los
funcionarios, seleccionados por la intendencia, con el fin de ser capacitados para la atención de cada
expediente, sobre los alcances y procedimientos y etapas del Plan Remedial.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido OFICIO IC-710-2019 correspondiente a decisión inicial para
contratación de servicios profesionales en derecho para que elabore recomendaciones a
implementarse como Plan Remedial; a los casos detectados en el diagnóstico realizado a
expedientes en la Oficina de la Zona Marítimo Terrestre de este Concejo; en donde se
detectaron anomalías en las concesiones otorgadas y casos en donde no existe
concesión y se encuentran funcionando como tales; incluyendo sin patentes o ejerciendo
actividades autorizadas, distintas a las patentes otorgadas.
Que es imposible pretender ejecutar esta etapa con nuestros abogados de planta, dada
sus obligaciones habituales, lo que generaría un retraso en estas tanto en contratación
administrativa como en procesos de concesión de la Zona Marítima Terrestre y la
atención de actos de vigilancia propios de la Zona Marítimo. Además de corresponder a
nuestros abogados la implementación de las acciones recomendadas.
Que el objeto de esta decisión es la contratación de servicios profesionales de una
persona física o jurídica para elaborar recomendaciones a implementarse acompañadas
de un Plan Remedial; a los casos detectados por la Contraloría General de la República y
la Oficina de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito.
Que el monto aproximado para esta contratación es de dieciocho millones de colones con
00/100 (¢18.000.000,00) de la partida presupuestaria PII ZMT 1-04-02 de lo cual consta
la firma de la encargada de presupuesto indicando la existencia del contenido
presupuestario
ACUERDO Nº4
37
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1.Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
4.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el procedimiento de contratación de servicios
profesionales en derecho para que elabore recomendaciones a implementarse como Plan
Remedial; a los casos detectados en el diagnóstico realizado a expedientes en la Oficina de la
Zona Marítimo Terrestre de este Concejo, por un monto total de dieciocho millones de colones
con 00/100 (¢18.000.000,00) de la partida presupuestaria PII ZMT 1-04-02 de lo cual consta en
la decisión inicial la firma de la encargada de presupuesto indicando la existencia del contenido
presupuestario”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. OFICIO PM 288-2019. Con VB de la
Intendencia. ASUNTO. Solicitud de prórroga para la adjudicación de la Licitación
abreviada Nº2019LA-000006-01.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio PM 288-2019 de la proveeduría avalado por la Intendencia se
solicita prórroga en el plazo de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº2019LA-
000006-01 denominada ““Adquisición de sistema de información integrado de gestión
municipal para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” .
Que indica que el plazo establecido para proceder a la adjudicación es de 10 días
hábiles, a partir del día siguiente a la apertura de ofertas, el cual sería para el día 10 de
diciembre del presente año, sin embargo debido a atrasos en la revisión de ofertas, que
no se ha realizado por del departamento legal es imposible emitir una recomendación
para este Concejo Municipal, sería imposible realizarlo en el plazo establecido.
Que el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación establece que el acto de
adjudicación deberá de dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable
por un plazo igual en casos debidamente justificados.
Que debido a la espera de la recomendación por parte del departamento legal para
rendir el informe de recomendación al Concejo, según los hechos expuestos, resulta
procedente realizar la prorroga al plazo para el dictado del acto final, por un máximo de
diez días hábiles contados a partir de día hábil siguiente al vencimiento del plazo
establecido originalmente (10 de diciembre del 2019) y la gran necesidad que tiene este
Concejo Municipal de Distrito de contar con la contratación para la adquisición de
sistema de formación integrado de gestión municipal para el Concejo Municipal de
Distrito Cóbano realizar, es que se solicita realizar la prórroga.
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE
5.2. Aprobar la prórroga solicitada por la administración de diez días hábiles contados a partir
de día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido originalmente (10 de diciembre del
2019) para la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº2019LA-000006-01 denominada
“Adquisición de sistema de información integrado de gestión municipal para el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano” . ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la
38
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
c. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de
Adjudicación de Contratación Directa Nº2019CD-000109-01. Con VB de la
Intendencia
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final para adjudicación de la
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2019CD-000109-01 “Maquinaria para intervención de
algunas Calles del Distrito”
Que se invitó a participar a los siguientes oferentes:
o AJMAA de Occidente S.A.
o Del Agro Internacional Limitada
o Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
o Agroturistica Moya y Fernandez S.A.
Que luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas no se presentó ninguna
oferta a concurso
Que la proveeduría mediante Resolución de Recomendación avalada por la Intendencia,
solicita se declare infructuosa la contratación directa debido a que no se presentaron
ofertas al concurso
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Declarar infructuosa la
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2019CD-000109-01 “Maquinaria para intervención de algunas
Calles del Distrito”, debido a que no se presentaron ofertas al concurso” ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de Adjudicación
de Contratación Directa Nº2019CD-000118-01. Con VB de la Intendencia
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la
Contratación Directa Nº 2019CD-000118-01“Contratación de Maquinaria para realizar
trabajos en Zona Marítimo Terrestre”
Que concluido el periodo de ofertas se habían presentado dos ofertas al concurso, la
empresa: Agroturística Moya y Fernandez S.A. y Alquileres Valverde S.A.
Que se procedió a realizar los estudios correspondientes de la CCSS y Fodesaf, con el
fin de verificar que se encuentre al día.
Que luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este
concurso, se determinó que cumple con todos los requisitos solicitados
39
Que el Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la Contratación Directa
2019CD-000118-01“Contratación de Maquinaria para realizar trabajos en Zona
Marítimo Terrestre” a la empresa Agroturística Moya y Fernandez S.A., por las siguientes
razones:
o Cumplir con los requisitos del cartel;
o Ajustarse al presupuesto disponible y
o Dar un mejor precio.
ACUERDO Nº7
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
7.2 Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000118-01“Contratación de Maquinaria para
realizar trabajos en Zona Marítimo Terrestre” a la empresa Agroturística Moya y Fernandez S.A
por un monto de seis millones seiscientos cincuenta mil quinientos colones con 00/100
(¢6.650.000,00) de acuerdo a las siguientes líneas:******
Línea 1. 175 horas de back hoe. ¢19.000,00 c/h ¢3.325.000,00*****
Línea 2. 175 horas vagoneta ¢19.000,00 c/h ¢3.325,000********
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
PRESIDENTE. Vamos a un receso de cinco minutos
PRESIDENTE. Continuamos
e. Roberto Varela Ledezma. Coordinador Talento Humano. Copia de Oficio RH 066-2019
dirigido a la secretaria con VB de la Intendencia. ASUNTO. Solicitud de modificación de
horas extras, se indica que las mismas se deben reportar por días laborados con su
respectiva justificación. SE CONOCE
ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Carlos A. Lanzas Quesada. Con poder especial otorgado por el Señor Orlando Villela
apoderado generalísimo de Arabian Nights S.A.. ASUNTO. Informan que se allanan a lo resuelto
por el ICT en la resolución G-1754-2019 y que inmediatamente se llevaran a cabo las diligencias
para tramitar el permiso de demolición de las obras que están invadiendo el radio de protección
de la quebrada de conformidad con el plan regulador de Playa Carmen. Solicitan no iniciar
procedimiento administrativo en contra de su representada por la anulación de dicho acto
administrativo
PRESIDENTE. Señor asesor que procede en este caso?
Lic. JUAN LUIS BOLAÑOS. Asesor a.i. Ustedes ya designaron el órgano
PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTE DOUMENTO AL ORGANO DIRECTOR DEL PROCESO
CONVOCO A SESION EXTRAORDINARIA PARA EL DÍA JUEVES 12 A LAS 5 PM A FIN DE
CONOCER LA CORRESPONDENCIA QUE VENIA PARA EL DÍA DE HOY Y DOS DECISIONES
INICIALES QUE PRESENTARA LA INTENDENCIA.
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Al ser las veinte horas en punto el presidente da por finalizada la sesión
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE
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