Ordinaria 187 · 2019-11-26
ACTA187-2019.pdf · 35 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 187 del 2019-11-26 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- Acuerdo 1 (pág. 2) · aprobado ACUERDO Nº1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar en todas sus partes el adendum al Proyecto de Resolución de la Concesión de los Mal…
- Acuerdo 13 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº13 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la …
- Acuerdo 2 (pág. 10) · unanime · aprobado ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión: ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 3 (pág. 15) · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Devolver a la administración el OFICIO IC-680-2019 correspondiente a decisión inicial para …
- Acuerdo 4 (pág. 17) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la apl…
- Acuerdo 5 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 ACTA 187-19 26/11/2019 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se s…
- Acuerdo 6 (pág. 21) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 7 (pág. 22) · unanime ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 7.…
- Acuerdo 8 (pág. 24) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 9 (pág. 26) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 10 (pág. 27) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº10 ACTA 187-19 26/11/2019 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se…
- Acuerdo 11 (pág. 29) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°11 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1 Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 12 (pág. 31) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº12 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME No vota el Concejal Ela…
- Acuerdo 14 (pág. 32) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº14 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Otorgar permiso a la secretaria del Concejo Municipal Sra. Roxana Lobo los días 28 (me…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · firme · aprobado uy fuerte y muy difícil viajar así ACUERDO Nº14 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Otorgar permiso a la secretaria del Concejo Municip…
ACTA 187-19
26/11/2019
ACTA Nº 187-2019
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE – DOS MIL DIECINUEVE DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL
DÍA VEINTISEIS DE NOVIEMBE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS,
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Jonathan Zamora Pérez
Eladio Picado Ramirez
Fernando Quesada López.
Manuel Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz
INTENDENTE a.i.
Roberto Varela Ledezma
VICE INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta. Acompaña a la mama a cirugía
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Dunia Campos Salas.
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ACTA 187-19
26/11/2019
ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación del acta ordinaria 186-2019.
La cual se ratifica en todas sus partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
a. PRESIDENTE. VAMOS A RETOMAR EL ASUNTO PENDIENTE DEL ADENDUM DE
LOS MALINCHES ROJOS
CONSIDERANDO:
Que la administración ha presentado adendum al Proyecto de Resolución de la
Concesión de los Malinches S.A.
Que ya fue analizada en comisión y evacuadas las dudas y se cuenta con el criterio de
la asesora legal
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar en todas sus partes el
adendum al Proyecto de Resolución de la Concesión de los Malinches S.A., el cual
textualmente dice: ***************************************
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, resolución de las 10 horas del 21 de
octubre del 2019.
Adendum al Proyecto de Resolución de la CONCESION MALINCHES ROJOS
con plano catastrado P1060453-2006 en finca 6-00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2,
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio
presente respetuosamente ante ustedes solicito,
ADENDUM al Proyecto de Resolución, correspondiente a la CONSECIONARIA MALINCHES ROJOS con
plano catastrado P1060453-2006 en finca 6-00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2
I. Que siendo que la SOCIEDAD MALINCHES ROJOS finca 6-00002453-Z-000 presento ante el
Departamento de Ingeniería, perfil de proyecto constructivo en el cual se indica que el valor
del mismo es de dos mil cuatrocientos ochenta y nueva millones novecientos seis mil
cuatrocientos treinta y seis. Colones exactos (¢2.489.906.436.00 colones) aumentando en
trescientos dos millones trescientos noventa y seis mil trescientos noventa y siete colones
exactos (¢ 302.396.397.00) y que esta se ejecutará en las concesiones a su nombre, la
SOCIEDAD MALINCHES ROJOS finca 6-00002453-Z-000 asimismo fue presentada garantía de
ejecución de proyecto correspondiente al 5% del valor. Concesión la SOCIEDAD MALINCHES
ROJOS finca 6-00002453-Z-000 con plano catastrado P1060453-2006 Área 5,171.89 M2.
Esto indicado por el representante de la sociedad concesionaria señor Harry Hartman Lang, en su nota
de fecha 17 de octubre 2019 (visible a folio 438) Y según lo indicado, en oficio de la Arquitecta municipal
señora Melissa Jiménez Matarrita OFICIO-ING-089-2019 del 8 de julio de 2019,(visible a folio 436 y 437)
además se indica una variación en el área del proyecto, esta aumenta en 1775.6 m2 y variantes en el
perfil, respecto al proyecto presentado anteriormente en cuanto al área de villas se aumenta el número
de habitaciones en dos y tres.
A su vez indica la arquitecta en su informe:
ACTA 187-19
26/11/2019
“Que tras realizar la revisión del perfil de proyecto, se determina que cumple técnicamente con los
parámetros y lineamientos descritos dentro del Plan Regulador de Playa Carmen, por lo que se da visto
bueno al departamento de Zona Marítimo Terrestre para que continúe con los trámites respectivos”
II. Que de acuerdo a los cambios indicados en el perfil, el proyecto de resolución se debe
ajustar la cláusula de Garantía, requerida según lo indicado en la norma en su artículo 33 de
la ley, articulo 56 del reglamente ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, por lo que se procede
a realizar los ajustes en la cláusula décimo segunda en el proyecto de Resolución:
DE acuerdo al nuevo valor de la obra, que indique el monto de la garantía correspondiente en un 5% del
monto reportado como costo del mismo, resultando que se ajuste la garantía actual de diecisiete
millones seiscientos cuarenta y dos mil, doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis centimos
(¢17,6423,268.46) a la diferencia del nuevo valor, aumentando en trescientos dos millones trescientos
noventa y seis mil trescientos noventa y siete colones exactos (¢ 302.396.397.00). Por lo que el 5% de la
garantía se deberá ajustar a la diferencia del valor actual sea esta la suma de trescientos dos millones
trescientos noventa y seis mil trescientos noventa y siete colones exactos (¢ 302.396.397.00) resultando
el ajuste de la garantía, la cual se aumenta en quince millones ciento diecinueve mil, ochocientos
diecinueve con ochenta y cinco céntimos (¢15.119.819,85) que rinde a través de una letra de cambio
girada a favor del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
III. AJUSTESE la cláusula DECIMO TERCERA, del contrato, la cual deberá leerse de la siguiente
manera:
DECIMO TERCERA: El concesionario mantiene el plazo perentorio inicial para el inicio de las obras del
proyecto según lo pactado en el contrato original, de 24 meses después de formalizado el contrato, bajo
pena de que inicie el procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. La
garantía de la ejecución del proyecto, según lo establece el artículo 56 del Reglamento de la ley 6043, se
debe aumentar en un cinco por ciento de acuerdo a la diferencia al monto tasado del nuevo valor del
Proyecto a desarrollar en la parcela concesionada, el cual es por un monto de dos mil cuatrocientos
ochenta y nueva millones novecientos seis mil cuatrocientos treinta y seis. Colones exactos
(¢2.489.906.436.00 colones) aumentando en trescientos dos millones trescientos noventa y seis mil
trescientos noventa y siete colones exactos (¢ 302.396.397.00). Por lo que el 5% de la garantía se deberá
aumentar de acuerdo con la diferencia indicada resultando en un aumento de la garantía de quince
millones ciento diecinueve mil, ochocientos diecinueve con ochenta y cinco céntimos (¢15.119.819,85)
que deberá rendir a través de una letra de cambio girada a favor del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO
DE COBANO.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que
se aumente la cláusula legal referente a la garantía de ejecución del proyecto y así mismo se autorice a
esta intendencia municipal a suscribir respectivo adendum al contrato de concesión denominada
MALINCHES ROJOS con plano catastrado P1060453-2006 en finca 6-00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2”.
ACUERDO UNANIME
1.2. Autorizar a la Sra. Cinthya Rodriguez, Intendente Municipal para que firme este adendum
al Proyecto de Resolución de la Concesión de los Malinches S.A. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
FERNANDO.
a. He estado asistiendo a las reuniones de la CORAD área Tempisque a representar a este
Concejo. Informo que lo he estado haciendo con gastos propios, solo dos veces me
dieron el carro.
b. El día jueves asistimos Dagoberto y yo a la Muni de Puntarenas y aprovechamos y nos
reunimos con el alcalde el cual manifestó estar en disposición de iniciar el trabajo de la
Menchita apenas se concluya con el acarreo del material, hay anuencia por parte de él.
ACTA 187-19
26/11/2019
Nos dijo que el problema que tuvo fue que en el convenio no se decía la palabra acarreo
y por eso no podía hacerlo, pero ya se arregló. También fuimos con gastos propios.
DAGOBERTO. El jueves fuimos a Puntarenas y si se le incluyo lo palabra acarreo al convenio,
también teníamos dudas con respecto a los materiales del proyecto de la ADI y fuimos a
averiguar
-El día martes yo dije que no vi ningún sapo o compactadora en las cunetas que estaban ahí,
pero resulta que después de eso en el chat del Concejo doña Cinthya puso un mensaje ahí, hoy
no está pero pensaba preguntarle quien es esa voz que me parece conocida.
FERNANDO. Me parece que debe esperar a que este presente doña Cinthya
DAGOBERTO. Si pero lo informo aquí por si el otro martes no este alguno de ustedes, el otro
martes lo voy a traer para que se aclaren las cosas porque yo en ningún momento dije algo que
no fuera lo que dije aquí
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lcda. Rosibeth Obando. OFICIO ALCC-70-2019. Asunto: RESPUESTA A RECURSO
DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO.
Estimados Señores
En respuesta al pase CMS-504-2019, con fecha 21 de noviembre de los
corrientes, en el que se me remite el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria N° 94-19, para lo cual
procedo a indicar lo siguiente:
Que la numeración de la normativa utilizada por el recurrente no corresponde a la
numeración actual, siendo la normativa correcta el artículo 165 del _código
Municipal, lo cual establece:
Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo
deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también
podrá estar fundada en la inoportunidad del acto.
RESULTANDO:
El Señor Walter Moya Sanabria, presenta recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria 94-10-2019, indica el
señor recurrente:
a). Mediante escrito debidamente fundamentado desde punto de vista legal y con prueba evidente,
suficiente y competente, que fue recibido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria No. 177-2019
del 17 de setiembre de 2019, se le hizo la siguiente petición “Que tome un acuerdo para que la
intendente municipal resuelva lo que a derecho corresponde en relación con la resolución administrativa
No. R-I-059-2014 del 8 de julio de 2014, y el pago al contratista la factura No. 005 del 8 de abril de 2014,
por un monto total de ₡750.000,00, más los intereses de ley a partir de la fecha de la presentación de la
misma a la Administración y se le dé respuesta al contratista en el plazo de ley. Sobre el particular debo
indicar lo siguiente:
Primero: El Concejo Municipal en cuanto al incumplimiento contractual señaló que no es posible emitir o
adelantar ninguna posición debido a que el asunto se encuentra en proceso judicial, pero ni siquiera se
hace referencia al expediente judicial y el juzgado o tribunal donde se tramita el proceso. Debe aclararse
que la causa que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo, sección Tercera, bajo el
ACTA 187-19 26/11/2019 expediente No. 14-007612-1027-CA, está relacionada con el no pago por parte de la Intendencia Municipal, de ₡2.000.000,00 relacionado con el adendum al contrato de la contratación directa No. 2013CD-000080-01 y no de la contratación directa No. 2013CD-000075-01, que corresponde a la instrucción de tres procedimientos administrativos. Segundo: El Concejo Municipal señaló en la sesión extraordinaria No. 94-19 artículo III, inciso a), que mediante oficio IC-650-2019, la administración hace devolución del documento por no corresponder a la administración, pero no se aporta al suscrito dicho oficio para ejercer su defensa. Sobre el particular debe indicarse el cobro de los ₡750.000,00 está amparado al adendum al contrato original, firmado por el Intendente Municipal el 5 de febrero de 2014, y que se puede visualizar en los folios 061 y 062 del expediente de la contratación directa No. 2013-CD-000075-01, y este cobró y lo relativo a la resolución administrativa No. R-I-059-2014 del 8 de julio de 2014, son actos administrativos que le corresponde resolver a la Intendencia Municipal y al no hacerlo se violenta con ello lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, No. 8173, y 17, incisos a) y ñ) del Código Municipal y donde dicho órgano colegiado no puede intervenir esto porque violentaría con ello los numerales 13, 26, 27, 31 inciso c) del citado Código. La intendencia municipal hace devolución del documento alegando que no corresponde a la administración resolver lo relativo a la resolución administrativa No. R-I-059-2014 del 8 de julio de 2014, que emitió la viceintendente municipal, porque es muy evidente de que el informe por incumplimiento contractual fue emitido en clara violación a los principios establecidos en los artículos 3 y 4 Ley de la Contratación Administrativa, y en clara transgresión a los artículos 15, 99 inciso a) y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 41, 47, 48, 50 y 215 de su Reglamento y 14 del Código Municipal y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y porque al ser ese informe substancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, es un acto invalido tal como lo dispone el artículo 158 de la LGAP, y porque tal como disponen los artículos 146 y 170 de la LGAP, no procede la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y el ordenar su ejecución, producirá responsabilidad administrativa, civil y penal del servidor que lo haya ordenado La intendencia municipal al no resolver la parte que le corresponde del escrito que se remitió al Concejo Municipal en cuanto al cobro de los ₡750.000,00 y la anulación de la resolución administrativa No. R-I- 059-2014, constituye lo que se denomina la inactividad formal ilegítima y el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 285-2014 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, reconoció que ante la omisión del Alcalde de resolver una solicitud en los plazos de Ley, se puede tener dicha omisión como acto presunto con eficacia negativa (silencio negativo en virtud de la doctrina de los artículos 139 de la Ley General de la Administración Pública) y plantear ante este Tribunal el recurso de apelación respectivo. Le recuerdo al Concejo Municipal, que el 31 de agosto de 2016, la Intendente Municipal Cinthya Rodríguez Quesada emitió y firmó un escrito que fue presentado al Tribunal Contencioso Administrativo en atención a la audiencia prevenida por dicho Tribunal, en el proceso que se tramitó bajo expediente No. 15-011423-1027-CA-6, de diligencia de ejecución de sentencia por incumplimiento. En dicho escrito se alegó entre otras cosas que el 12 de noviembre de 2015, en sesión extraordinaria No. 23-2015, artículo III, inciso a), el Concejo Municipal acordó rechazar la cesión del contrato solicitada por el licenciado Walter Moya Sanabria, argumentando entre otras cosas que su nombramiento fue a través de un proceso de contratación administrativa, según Ley 7494 y que en iguales circunstancias se debe respetar dicho procedimiento administrativo para el nombramiento de otro profesional en derecho para la continuación del Órgano Director. Que el Concejo Municipal del distrito de Cóbano, no es el órgano superior del Órgano Director. Que no se encuentra este Órgano Colegiado legitimado para remover del nombramiento del Lic. Walter Moya Sanabria, toda vez que su nombramiento se debió a un proceso de contratación administrativa, que fue llevado a cabo a través de la Administración Municipal, por medio de los representantes legales del Concejo Municipal de Distrito, y no por ese Órgano Colegiado. En el escrito que fue recibido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria No. 177-2019 del 17 de setiembre de 2019, se aportó prueba evidente, suficiente y competente, de que como contratista, actué a derecho en el procedimiento administrativo ordinario No. ODPAO-04-2013 y cumplí con todo lo establecido por el municipio en el contrato original de fecha 4 de diciembre de 2013, y su adendum firmado entre las partes el 5 de febrero de 2014, en el que se estableció en las cláusulas segunda y tercera, que el monto total a pagar por los trabajos adicionales, sería de ₡1.500.000.00, que se cancelarían de la siguiente manera 50% del monto adjudicado, o sea ₡750.000,00, una vez estructurado
ACTA 187-19 26/11/2019 el expediente, terminada la investigación preliminar y emitida la resolución del auto de apertura y terminada la notificación a las partes para la audiencia y el otro 50% con la entrega del informe final al Concejo Municipal y tal como consta en el oficio No. I-152-2014 de fecha 21 de abril de 2014, que consta en el folio folios 061 y 06269 del expediente de contratación directa No. 2013CD-000075-1, el intendente municipal titular le comunicó a la Proveedora Municipal, que el licenciado Walter Moya Sanabria cumplió con lo establecido en la cláusula tercera del adendum del contrato, ya que estructuró el expediente del procedimiento administrativo No. ODPA-04-2013, en contra de Bosque Areyis S.A., y los funcionarios y exfuncionarios involucrados, terminó la investigación preliminar, emitió la imputación de los cargos y notificó a las partes del traslado de cargos y por eso autoriza para que se proceda a la cancelación de los ₡750.000,00, lo cual no se cumplió, no obstante que de acuerdo con los artículos 1022 y 1023 del código Civil, el contrato y su adendum antes citados, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y obligan tanto a lo que se expresa en dicho instrumento público, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación. Tal como lo señaló la Sala Primera de Casación en sentencia No. 1019 del 21 de diciembre de 2005, “… Las partes suscriben el contrato para cumplirlo. De ahí que el numeral 20 de la Ley de cita en relación al precepto 22 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, disponen el principio de obligación de cumplimiento a cargo del contratista, deber al que a su vez, guarda sujeción la Administración contratante, según lo preceptúa el canon 15 de la Ley y el 17 del Reglamento…” Es evidente de que es inoportuno el acuerdo tomado por el Concejo en la sesión extraordinaria No. 94- 19 del 4 de noviembre del año 2019, ya que se deja al suscrito en estado de indefensión para ejercer su defensa en cuanto al cobro de los ₡750.000,00 que me adeuda el municipio, y no obstante que no se me aportó copia del oficio IC-650-2019 para su estudio y respuesta, desde ya alego su ilegalidad, lo que me faculta para presentar este recurso de revocatoria en apelación en subsidio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Municipal. CONSIDERANDO: Una vez analizado el recurso presentado por el Licenciado Walter Moya, ésta asesoría legal considera que no es posible para éste Concejo resolver en ésta instancia, respecto al pago de los ¢750,000 (Setecientos cincuenta mil colones), de la factura 005 del 8 de abril del 2014 en relación a contrato suscrito por el Lic. Walter Moya Sanabria y el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, primero por tratarse de un pago que corresponde a la administración resolver, una vez resueltas todas las gestiones judiciales, y que además se encuentra en vía judicial, por tanto se debe esperar a que las instancias judiciales resuelvan el proceso. Que adicionalmente el recurrente ya había presentado los recursos pertinentes en relación a la sesión contractual, que se conoció en la jerarquía impropia, sea Tribunal Contencioso bajo el expediente 14-006728-1027-CA, mismo que vertió la resolución judicial número 360-2015, la cual solicita al Concejo que se motive conforme a los parámetros contenidos en el Considerando III de la misma. En respuesta a ésta resolución se encuentra el acuerdo de la sesión extraordinaria 23-2015, acuerdo N-01, articulo 3, inciso a, donde se motiva el acuerdo donde se rechaza la cesión de contrato solicitada por el Lic. Moya. Adicionalmente se encuentra que el Procedimiento Administrativo incoado contra la sociedad denominada Bosque Areyis, no fue concluido por el Lic. Moya, razón por la cual éste Concejo Municipal debió implementar los procedimientos judiciales correspondientes por el incumplimiento contractual del Lic. Moya. POR TANTO: Se recomienda a este honorable Concejo, se rechace recurso de revocatoria, por no ser posible resolver en esta instancia administrativa, y se eleve apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE. ACUERDO Nº13 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
ACTA 187-19
26/11/2019
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
13.2. Acoger el criterio legal y rechazar el recurso de revocatoria, por
no ser posible resolver en esta instancia administrativa, y elevar la apelación en
subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo”. NOTIFIQUESE. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
PRESIDENTE. Vamos a un receso
PRESIDENTE. Continuamos
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV-142-2019 Con VB de la Intendencia.
ASUNTO. Decisión Inicial. Reparación de varios caminos.
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Según inspección realizada a los caminos:
Desde la comunidad de Río Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San Martín, Manzanillo,
Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el río Manzanillo) hasta Bettel (el mango) y la vía
que va desde Santiago hasta San Isidro (el tanque). (20000 metros).
El que va desde la entrada por el Campo Ferial Entronque ruta 160 pasando por Santa Fe hasta el
entronque con el camino que va desde La Menchita a San Ramón de Ario (6000 m de longitud).
La vía que va desde Ent Ruta 624 Montezuma hasta el centro de población de Cabuya (7000 m de
longitud). Camino desde ent C 6-01-02 La Mencha hasta ent Ruta N160 Bettel. (6500 metros)
se determinó que se requiere de una intervención de estos caminos para realizando trabajos de lastreo
y conformación, debido a que estos caminos están muy deteriorados por el paso constante de vehículos
y las inclemencias del tiempo. Cabe destacar que con la intervención de estos caminos se verán
beneficiados los vecinos de todo el distrito ya que se rehabilitarán rutas alternas importantes.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando
los trabajos de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la
superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes,
acarreo de material, carga de material y limpieza de desagües en sectores que se requieran. Para estos
trabajos se requerirá:
410 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 130 KW.
300 horas compactadora de 10 toneladas.
305 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
430 horas vagoneta 12 m3 (4 como mínimo).
180 horas Back Hoe de 55 KW como mínimo
Desglosado de la siguiente manera:
Ruta Rio Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San Martín (incluyendo la cuesta de
San Martin), Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el río Manzanillo)
hasta Bettel (El Mango). Y camino que va desde Santiago hasta San Isidro (el tanque) (20000
metros)
200 horas de niveladora de potencia igual o superior a 138 KW.
ACTA 187-19
26/11/2019
150 horas de compactadora de 12 toneladas.
150 horas de carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500
galones.
70 horas de back hoe 55 kW como mínimo.
185 horas de vagonetas 12 m3 cuatro unidades como mínimo.
Camino Santa Fe desde ent. Ruta N 160 por campo ferial hasta ent. C 6-01-02 La Menchita (6000
metros)
60 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 KW.
40 horas compactadora de 12 toneladas.
45 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
40 un back Hoe 55 KW.
60 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
Camino Montezuma hasta Cruce Cabuya C 6-01-001 (7000 metros)
70 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 140 KW.
50 horas compactadora de 12 toneladas.
50 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
Camino desde ent C 6-01-02 La Mencha hasta ent Ruta N160 Bettel. (6500 metros)
80 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 KW.
60 horas compactadora de 12 toneladas.
60 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
70 un back Hoe 55 KW.
185 horas vagoneta 12 m3 (4 como mínimo).
La motoniveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la
superficie y darle conformación con un adecuado bombeo de un 4% mínimo de pendiente del centro
hacia los lados de la vía, se le debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para
realizar la compactación, la compactación se debe de realizar utilizando la vibración y realizar las pasadas
necesaria para compactar la superficie. Las vagonetas acarrearan material que se colocará en la
superficie de ruedo.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
FERNANDO. Falta ahí incluir el camino que va de la ruta 160 a la 624 entrando por el campo
ferial el llamado camino de Momo no se incluyó y con ese camino reparado se descongestiona
el centro de Cóbano
ROBERTO. También el camino de Las Parcelas que sale al corral de Fidel Rodriguez, aunque
tiene dos quebradas en verano es muy importante y transitado
CONSIDERANDO:
Que la Ingeniería vial ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-142-2019 con el
VB de la Intendencia, para la contracción de maquinaria para la intervención de los
siguientes caminos:*****************************
a) Desde la comunidad de Río Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San
Martín, Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el río
Manzanillo) hasta Bettel (el mango) y la vía que va desde Santiago hasta San Isidro (el
tanque) (20000 metros de longitud.)********************
b) El que va desde la entrada por el Campo Ferial Entronque ruta 160 pasando por
Santa Fe hasta el entronque con el camino que va desde La Menchita a San Ramón de
Ario (6000 m de longitud).
ACTA 187-19
26/11/2019
c) La vía que va desde Ent. Ruta 624 Montezuma hasta el centro de población de
Cabuya (7000 m de longitud).*****************
d) Camino desde ent. C 6-01-02 La Mencha hasta ent. Ruta N160 Bettel. (6500
metros)*********
Que los trabajos a realizar serán de mantenimiento del camino con maquinaria
realizando limpieza, nivelación, relastreo, adecuado bombeo (4% mínimo), conformación
de la superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de
las cunetas y taludes.
Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:
o 410 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 130 KW.
o 300 horas compactadora de 10 toneladas.
o 305 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
o 430 horas vagoneta 12 m3 (4 como mínimo).
o 180 horas Back Hoe de 55 KW como mínimo
Desglosado de la siguiente manera:
Ruta Rio Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San Martín (incluyendo la cuesta de
San Martin), Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el río Manzanillo)
hasta Bettel (El Mango). Y camino que va desde Santiago hasta San Isidro (el tanque) (20000
metros)
o 200 horas de niveladora de potencia igual o superior a 138 KW.
o 150 horas de compactadora de 12 toneladas.
o 150 horas de carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500
galones.
o 70 horas de back hoe 55 kW como mínimo.
o 185 horas de vagonetas 12 m3 cuatro unidades como mínimo.
Camino Santa Fe desde ent. Ruta N 160 por campo ferial hasta ent. C 6-01-02 La Menchita (6000
metros)
o 60 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 KW.
o 40 horas compactadora de 12 toneladas.
o 45 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
o 40 un back Hoe 55 KW.
o 60 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
Camino Montezuma hasta Cruce Cabuya C 6-01-001 (7000 metros)
o 70 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 140 KW.
o 50 horas compactadora de 12 toneladas.
o 50 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
Camino desde ent C 6-01-02 La Mencha hasta ent Ruta N160 Bettel. (6500 metros)
o 80 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 KW.
o 60 horas compactadora de 12 toneladas.
o 60 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
o 70 un back Hoe 55 KW.
o 185 horas vagoneta 12 m3 (4 como mínimo).
Que el costo aproximado de este trabajo es de cuarenta y un millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil trescientos cuarenta colones con 00/100 (¢41.442.340, 00) de la
partida presupuestaria 1-08-02 PROG III VC
ACTA 187-19
26/11/2019
Que se cuenta con el visto bueno de la encargada de presupuesto de confirmación de
contenido presupuestario
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión:
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
2.2“Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de la siguiente
maquinaria:
o 410 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 130 KW.
o 300 horas compactadora de 10 toneladas.
o 305 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
o 430 horas vagoneta 12 m3 (4 como mínimo).
o 180 horas Back Hoe de 55 KW como mínimo
A fin de proceder con la conformación de los siguientes caminos:
Desde la comunidad de Río Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San
Martín, Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el río
Manzanillo) hasta Bettel (el mango) y la vía que va desde Santiago hasta San Isidro (el
tanque) (20000 metros de longitud.)********************
Desde la entrada por el Campo Ferial Entronque ruta 160 pasando por Santa Fe hasta el
entronque con el camino que va desde La Menchita a San Ramón de Ario (6000 m de
longitud).******************
Desde Ent Ruta 624 Montezuma hasta el centro de población de Cabuya (7000 m de
longitud).*****************
Camino desde ent C 6-01-02 La Mencha hasta ent Ruta N160 Bettel. (6500 metros),
El costo aproximado de este trabajo es de cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta
y dos mil trescientos cuarenta colones con 00/100 (¢41.442.340, 00) de la partida
presupuestaria 1-08-02 PROG III VC de lo cual se cuenta con el visto bueno de la
encargada de presupuesto de confirmación de contenido presupuestario”. ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
ACTA 187-19
26/11/2019
b. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-680-2019. ASUNTO. Decisión inicial
compra camión recolector
Decisión Inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se requiere la compra de un camión recolector/compactador nuevo, año 2019, para la recolección de
residuos sólidos ordinarios, esto con fin de solventar las necesidades que se están presentando por la
problemática ambiental en cuanto a que no se está dando abasto con el servicio de recolección de los
residuos sólidos generados en las rutas internas establecidas en el distrito, además de que se hace
necesaria la apertura de varias rutas nuevas dentro del 2020, y así solventar la problemática de la
recolección de residuos sólidos, siendo un servicio esencial de salud pública.
Tener presente que el actual camión recolector data de varios años, cuya capacidad cúbica para el
almacenamiento de los residuos no es suficiente, también ha presentado un deterioro considerable,
además, en muchas ocasiones se ha quedado sin recoger poblados, teniendo que realizar varios viajes
por día.
Es primordial para este Concejo Municipal de Distrito brindar un servicio completo y de calidad a los
vecinos de las diferentes comunidades.
Aunado, ha aumentado en más de un 100% las rutas donde se brinda la prestación y la cantidad de
residuos sólidos en la zona costera, por ser turística.
Por esas razones este municipio requiere de una nueva unidad de recolección/compactador, con una
capacidad de transporte superior a las 12 toneladas.
Tomando en consideración lo antes expuesto, es la justificación para la compra del vehículo en mención,
que vendrá a permitir tener a la mano una herramienta más para hacerle frente a situaciones difíciles de
recolección en temporada alta de turismo, que vendría a dar un servicio esencial y poder mejorar la salud
pública de los turista y habitantes de la región y de las necesidades de nuestro municipio, en especial con
el tema de los residuos sólidos.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
DAGOBERTO: LO que me parece es el monto cuanto costo el que tenemos, como sesenta
millones y es pequeño debe andar un chunche de estos en ciento y algo de millones de buena
calidad y debe ser de buena calidad porque los caminos que tenemos nosotros son bastantes
malos y muy quebrados por la topografía del distrito, debe ser un chunche con mucha
resistencia uno de estos debe andar alrededor de 120 millones y con 75 millones
FERNANDO. Entiendo perfectamente, solo estamos aprobando la decisión inicial esperemos
las ofertas y es en la compra donde debemos empezar a debatir
ELADIO. Las ofertas van a andar por ese parámetro entonces la adquisición va a hacer de un
vehículo menor o hasta ese monto se está tirando una licitación con la mira a comprar una
máquina que no va a dar los resultados, tomando en cuenta lo que dijo don Dago.
DAGOBERTO. Este que tenemos es una marca y es un camión con 9 años y todavía trabaja
bien y tenía un costo de sesenta y algo de millones y este que es mucho mas grande y casi
igual 75 millones no veo yo la calidad se puede sacar la decisión inicial pero después tenemos
que aceptar lo que venga, para que nos vamos a arriesgar o quedar mal
ACTA 187-19 26/11/2019 MANUEL. Me imagino que se está buscando la misma línea, a Roberto le consta cuando fuimos a donde Tilico en Nandayure que fuimos a ver los camiones de basura y a Roberto le consta e igual vimos la niveladoras y me imagino que vamos en esa línea y el camión que se vio las características yo no las vi mal igual que la niveladora ELADIO. De que fabricación son? MANUEL. No recuerdo pero Roberto sabe RONNY. Creo que al principio dice cuando se empezó a leer dice las características ya después hay que ver si nos van a meter algo que nunca hemos visto ahí sí, pero ahí lleva las características y creo no estoy equivocado DAGOBERTO. Roberto tiene la palabra acerca de eso pero a mí me tiene con duda el precio en calidad, porque puede ser cualquier cosa y puede andar por cualquier camino lo que hay que ver es la durabilidad en esos caminos porque aquí metemos un Toyota en esos caminos que tenemos y metemos otro marca no va a aguantar lo mismo, puede ser mucho más el dinero peor la durabilidad va a hacer otra, porque va a tener mas resistencia en chasis y suspensiones. Tiene la palabra Roberto ROBERTO. Con Alberto habíamos pedido un dinero para comprar un camión recolector eran 115 millones se cotizaron dos marcas en aquel momento Mack y un freightliner este último es el que nosotros tenemos uno salía en 110 y el otro en 118 el Mack es el más caro y porque esas dos marcas? Porque en lo que hemos pedido a las municipalidad rurales que tienen caminos malos (Esparza, Tilaran) esos camiones son de más resistencia en caminos con pendientes. Cinthya nos pidió que hiciéramos la decisión inicial en borrador, yo la tenía lista en aquel momento cuando se hizo eso. Ella aparto esa plata para comprar ese camión. yo en un documento le dije le pidiéramos al IFAM asesorarnos un poco más con las condiciones técnicas, para comprar un camión adecuado a la región, si bien es cierto ese camión de Nandayure, que es de fabricación china, porque no tiene marca, tiene las características similares o iguales a un mack o a un freightliner porque tienen las mismas características, sin embargo el gestor ambiental de Nandayure dice que ellos están embarcados por los repuestos, porque no se consiguen en el país, si se consiguen pero repuestos chinos, que no duran nada, después el camión va para dos años que lo compraron y ya se está herrumbrando en ciertas partes, el tipo de material que fue echo no es bueno y lo digo porque fue lo que le dijo el gestor de allá a Alberto en la reunión que tuvieron, las características son similares a un camión de marca reconocida, pero los repuestos son de mala calidad, el precio lo pone en duda a uno porque un precio tan barato en comparación con otras marcas. Alberto le hizo otro
ACTA 187-19 26/11/2019 oficio a Cinthya, que no se lo contesto, para pedirle al IFAM la parte técnica para esa compra, porque es una inversión, muy grande. Cuando se compró este costo como 58 millones, un freightliner hasta los cinco años empezó a herrumbrarse y ya tiene 9 años , por eso es nuestra duda y por eso esa decisión inicial no viene firmada por mi viene solo firmada por Cinthya y Alberto no quiso revisarla y le hizo un oficio a Cinthya, dijo que él no va a dar un criterio técnico. Urge un camión grande. El Chofer de Nandayure dice que compacta bien. Pero hay que estudiarlo un poco más, eso queda en criterio de ustedes. El problema es la plata porque ocuparíamos 35 millones más. Si se hace una licitación por 75 millones las otras empresas no van a participar, solo van a participar ellos. Puntarenas compró scanias. MARIO. No hay forma de aumentar esto? ROBERTO. Esta plata iba en el extraordinario y hay que dejarlo comprometido este año porque si no se va a superávit y ya no se puede comprar y no hay de dónde meterle más plata a mes y medio de finalizar el año y lo otro seria dejar que se vaya a superávit y meterle más plata llegarlo por lo menos a 120 millones y comparar un camión bueno. La cuesta de la S es terrible un camión debe tener fuerza para subir 14 toneladas y el viaje a tecnoambiente son 450 kilómetros diarios. Ese Mack (el camión alquilado) se va a las dos de la mañana, recoge sin apagarlo cambian chofer se van a tecnoambiente y vienen llegando aquí entre 8 y 9 de la anoche sin apagarlo desde las dos de la mañana. Cuando llegan a encenderlo de nuevo a las dos de la mañana el motor aún está caliente hagan número de la máquina que necesitamos. El chofer de Nandayure me dijo que ellos recogen de día por medio, entonces tienen un día de por medio para darle mantenimiento, por eso ellos nos pudieron ayudar a nosotros, y el viaje de Nandayure a Santa Cruz es cerquita y por pista. Si uno tuviera la certeza técnica de que el camión va a resistir estas condiciones. Este camión de nosotros es pequeño y si se le han quebrado hojas por las condiciones de camino sobre todo en las entradas. MANUEL. Desconozco de las calidades de los camiones. Pienso que un camión sino se le da mantenimiento por mas bueno que sea se va a herrumbrar, me quedo como en duda cuando Roberto primero dijo que las características eran bastantes parecidas a los de los otros y después dice lo contrario y me preocupa que no se apruebe y que en lugar de solventar un problema lo vamos a empeorar porque no vamos a tener camiones y vamos a tener que seguir pagando un `platal para que otro la lleve DAGOBERTO. Cuanto había la otra vez para compra el camión que al final no se compró porque no alcanzaron los días y se tomó el dinero para basura ROBERTO. 120 MILLONES
ACTA 187-19
26/11/2019
DAGOBERTO. Porque hace como tres años eran 120 y ahora venimos con 75 millones
ELADIO. No se puede sacar dinero de otro programa para eso
ROBERTO. Este año no, el otro año si porque hay más plata en el programa. YA no hay tiempo
MARIO. Aquí hay que ver calidad y capacidad, no podemos irnos de bruces por aprovechar
MANUEL. Estamos aprendiendo, que pasaría si lo aprobamos así mientras vienen las ofertas y
cuando lleguen no habría una forma de aquí a eso para recoger lo que hace falta
DAGOBERTO. Si nosotros aprobamos esta decisión inicial así y la tiran a concurso, después
nosotros no nos podemos echar para atrás, puede venir cualquier carro ahí y no podemos
echar para atrás porque cumple con la características de la decisión inicial ¿y qué pasa? que
una empresa de buena calidad no va a venir a participar porque no alcanza el dinero
ROBERTO. Aquí tenemos un ejemplo con el carro chino que compro carica
PRESIDENTE. VAMOS A UN RECESO
PRESIDENTE. Continuamos
DAGOBERTO. Me parece que es muy poco dinero para poner a concursar a empresas con
vehículos que uno sabe que tienen precios más altos porque son de mejor calidad quizá.
Pensaría lo mandemos a comisión o pidamos un estudio técnico al IFAM u otra institución para
que nos ayuden y no irnos de cabeza con algo que después no nos va a servir, como dije
antes, si esta decisión inicial la sacamos así, puede ser que nos vaya bien puede ser que no y
después no podemos echar marcha atrás
FERNANDO. Ya se ha escuchado bastante, creo que lo mejor es devolver la decisión inicial
para que se reconsidere la propuesta, con la observación que se hizo de que es muy poco
dinero para comprar un camión de calidad, porque si no tenemos que comprar un chinito y no
es conveniente
DAGOBERTO. De mi parte tampoco estoy de acuerdo, que se vea de donde sacar un poco
más o esperar, ya hemos esperado muchos años, esperar cuatro meses más y ajustar y sacar
una licitación sabiendo que va a venir empresas reconocidas y de buena calidad a concursar.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido OFICIO IC-680-2019 de la Intendencia municipal correspondiente a
decisión inicial para la compra de un camión recolector/compactador nuevo, año 2019,
para la recolección de residuos sólidos ordinarios, esto con fin de solventar las
necesidades que se están presentando por la problemática ambiental en cuanto a que
no se está dando abasto con el servicio de recolección de los residuos sólidos
generados en las rutas internas establecidas en el distrito, además de que se hace
ACTA 187-19
26/11/2019
necesaria la apertura de varias rutas nuevas dentro del 2020, y así solventar la
problemática de la recolección de residuos sólidos, siendo un servicio esencial de salud
pública.
Que el actual camión recolector data de varios años, cuya capacidad cúbica para el
almacenamiento de los residuos no es suficiente, también ha presentado un deterioro
considerable, además, en muchas ocasiones se ha quedado sin recoger poblados,
teniendo que realizar varios viajes por día.
Que es primordial para este Concejo Municipal de Distrito brindar un servicio completo y
de calidad a los vecinos de las diferentes comunidades
Que ha aumentado en más de un 100% las rutas donde se brinda la prestación y la
cantidad de residuos sólidos en la zona costera, por ser turística
Que en la decisión inicial constan las características del vehículo a adquirir
Que el monto presupuestado para esta compra es de setenta y cinco millones de
colones con 00/100 de la partida presupuestaria
Que consta en la decisión inicial la confirmación del contenido presupuestario por parte
del Administrador Tributario.
Que este Concejo de Concejales considera que el monto de setenta y cinco millones de
colones presupuestado para la compra de un camión recolector/compactador nuevo es
insuficiente y no permitiría la participación de empresas distribuidoras de camiones con
marca de calidad y reconocidas
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Devolver a la administración el OFICIO
IC-680-2019 correspondiente a decisión inicial para la compra de un camión
recolector/compactador nuevo, año 2019 por un monto de setenta y cinco millones con 00/100
para que se considere mejorar el monto presupuestado de esta decisión o esperar unos pocos
meses más y así sacar a concurso la licitación por un monto superior y de esta manera
puedan participar empresas y marcas de reconocida calidad, ya que el monto de setenta y
cinco millones es muy poco para poner a concursar empresas con vehículos de buena calidad”
ACUERDO Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
ACTA 187-19
26/11/2019
c. Yocelyn Azofeifa. Encargada Zona Marítimo Terrestre. OFICIO ZMT 268-
2019. Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Decisión Inicial contratación
maquinaria
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Es necesario realizar una contratación de maquinaria (Vagoneta) y Back Hoe, para realizar trabajos varios
en la zona marítimo terrestre como demoliciones, apertura o mantenimiento de espacios públicos,
traslado de escombros entre otras necesidades que pueden surgir y que requieren ser atendidos
inmediatamente dada su urgencia, esto con el fin de evitar atrasos en labores de cumplimiento de
sentencias judiciales, en labores diarias o de mantenimientos que surgen de imprevistos, lo que puede
verse perjudicado al tener que esperar el trámite de una contratación para atender la eventual situación.
Con esta contratación de horas máquina, que estaría disponible, logramos satisfacer las necesidades de
situaciones impredecibles de la zona marítimo terrestre en forma inmediata.40-
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar los trabajos varios en la zona marítimo terrestre como
demoliciones, apertura o mantenimiento de espacios públicos, traslado de escombros entre otras
necesidades que pueden surgir y que requieren ser atendidos inmediatamente dada su urgencia, esto
con el fin de evitar atrasos en labores de cumplimiento o mantenimiento, al verse perjudicada al tener
que esperar el trámite de una contratación para atender la eventual situación. Con esta contratación de
horas máquina, que estaría disponible, logramos satisfacer las necesidades de situaciones impredecibles
de la zona marítima terrestre en forma inmediata. Las horas de maquinaria a contratar son 175 horas de
Vagoneta 12 m3 y 175 horas de Back Hoe la empresa que se contrate debe de tener disponibilidad
inmediata en plazo de un día hábil máximo para presentar la maquinaria en el momento requerido, esto
debido al tipo de trabajos a realizar.
La contratación de Back Hoe se realiza ya que a pesar de este concejo municipal contar con uno, el
mismo tiene labores varias y se dificulta la coordinación a la hora de realizar trabajos.
De ser necesario según los trabajos a realizar se requerirá la presencia de más de un tipo de maquinaria
llamase Back Hoe o vagoneta al mismo tiempo, por lo que el oferente deberá tomar esto en cuenta.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado el oficio ZMT 268-2019 avalada por la Intendencia
correspondiente a decisión inicial para la contratación de maquinaria para la atención de
trabajos varios en la zona marítimo terrestre como demoliciones, apertura o
mantenimiento de espacios públicos, traslado de escombros entre otras necesidades
que pueden surgir y que requieren ser atendidos inmediatamente dada su urgencia, esto
con el fin de evitar atrasos en labores de cumplimiento de sentencias judiciales, en
labores diarias o de mantenimientos que surgen de imprevistos, lo que puede verse
ACTA 187-19
26/11/2019
perjudicado al tener que esperar el trámite de una contratación para atender la eventual
situación.
Que con esta contratación de horas máquina, lograríamos satisfacer las necesidades
impredecibles de la de la zona marítimo terrestre en forma inmediata
Que el objeto de la contratación es realizar los trabajos varios en la zona marítimo
terrestre como demoliciones, apertura o mantenimiento de espacios públicos, traslado
de escombros entre otras necesidades que pueden surgir y que requieren ser atendidos
Que las horas de maquinaria a contratar serán:
o 175 horas vagoneta 12 m3
o 175 horas Back Hoe
Que la empresa contratada debe de tener disponibilidad inmediata en plazo de un día
hábil máximo para presentar la maquinaria en el momento requerido, esto debido al tipo
de trabajos a realizar.
Que de ser necesario según los trabajos a realizar se requerirá la presencia de más de
un tipo de maquinaria llamase Back Hoe o vagoneta al mismo tiempo, por lo que el
oferente deberá tomar esto en cuenta
Que según la decisión inicial presentada y avalada por la Intendencia la estimación
actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria
con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación es
de siete millones de colones con 00/100 (¢7.000.000,00) de la partida presupuestaria
1.01.02 PROG II
Que la decisión cuenta con la confirmación de contenido presupuestario por parte de la
encargada de presupuesto
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
4.2. “Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de la
siguiente maquinaria:************
o 175 horas vagoneta 12 m3
o 175 horas Back Hoe
ACTA 187-19
26/11/2019
Por un monto aproximado de siete millones de colones con 00/100 (¢7.000.000,00) de la
partida presupuestaria 1.01.02 PROG II, de lo cual se cuenta con la confirmación de
contenido presupuestario por parte de la encargada de presupuesto”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV-130-2019 Con VB de la Intendencia. ASUNTO.
Decisión Inicial. Sello Asfaltico Pescadería Mal País – Playa Hermosa
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se hace necesario intervenir la ruta cantonal C 6-01-001 específicamente el tramo que va desde La
Pescadería en Mal País hasta Playa hermosa, con un sello asfaltico de 11100 metros de longitud por 6,5
metros de ancho y 400 metros de longitud por 6,5 metros de ancho sobre el camino C 6-01-037 Entrada
a Playa El Carmen, en total 74750 m2 con un sello para mitigación de polvo, esto para aplacar la gran
cantidad de polvo que afecta a la población en general y que atenta contra la salud de los pobladores,
visitantes de la zona y así poder brindarles una mejor calidad de vida a todos. Además, este sello hará
más satisfactoria la travesía por el sector costero para la población en general y a los turistas que nos
visitan durante todo el verano y aun en parte de la temporada de invierno.
Cabe resaltar que estos trabajos fueron realizados en diciembre del 2018 y enero del presente año, pero
siendo este un trabajo de solamente mitigación de polvo (trabajos que no contemplan nada estructural
sobre la superficie de ruedo) no son trabajos permanentes, entendiéndose que su duración es de hasta
las primeras lluvias de la siguiente época de invierno. Quedando claro que los trabajos a realizar son
meramente para la contención de polvo en la zona, resguardando así la salud de las personas que
habitan frente al área a trabajar.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mejoramiento de la red vial distrital específicamente
la ruta C 6-01-001 desde La Pescadería en Mal País hasta Playa hermosa, con un sello asfaltico que
comprenderá 11100 metros de longitud por 6,5 metros de ancho (72150 m 2) y 400 metros de longitud
por 6,5 metros de ancho ( 2600 m2) en el camino C 6-01-037 Entrada de Playa El Carmen en total 74750
m2 ; los trabajos a realizar serán: el reacondicionamiento de las cunetas, espaldones y superficie de
ruedo existente en la totalidad de los 11500 metros de longitud; tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
ACTA 187-19
26/11/2019
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido decisión inicial INGV 130-2019 presentada por Ingeniería vial y
avalada por la Intendencia para intervenir la ruta cantonal N° 6-01-001 específicamente
desde La Pescadería en Mal País hasta Playa hermosa, con un sello asfaltico de 11100
metros de longitud por 6,5 metros de ancho (72150 m2) y 400 metros de longitud por 6,5
metros de ancho (2600 m2) en el camino C 6-01-037 Entrada de Playa El Carmen. En
total 11500 metros de longitud.
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mejoramiento de la red vial distrital
específicamente la ruta C 6-01-001 desde La Pescadería en Mal País hasta Playa
hermosa, con un sello asfaltico que comprenderá 11100 metros de longitud por 6,5
metros de ancho (72150 m2) y 400 metros de longitud por 6,5 metros de ancho ( 2600
m2) en el camino C 6-01-037 Entrada de Playa El Carmen en total 74750 m2 ; los
trabajos a realizar serán: el reacondicionamiento de las cunetas, espaldones y superficie
de ruedo existente en la totalidad de los 11500 metros de longitud.
Que la maquinaria Mínima requerida para Conformación es:
- Niveladora, Compactadora, Tanque de Agua, back hoe y vagonetas.
Que la maquinaria Mínima requerida para Colocación TSB1 es:
- Distribuidor de Emulsión, Distribuidor de Agregados Tanque de Agua, barredora
y compactadora.
Que Luego de la conformación, en el área intervenida, se realizará un sello asfáltico
(TSB-1) el cual se realizará con emulsión asfáltica y polvo de piedra según la normativa
actual, este tratamiento se llevará a cabo en la totalidad de los 74750 m2 dando prioridad
a las zonas que estén habitadas
Que el Concejo podrá realizar ensayos de materiales y pruebas de laboratorio para
asegurarse de la calidad de los trabajos de conformidad con lo dispuesto en el Manual
CR-2010 ASTM y AASTHO
Que el costo aproximado de este trabajo es de cincuenta y cinco millones novecientos
noventa y nueve mil novecientos cuarenta colones con 00/100 (¢55.999.940,00) de la
partida presupuestaria 5.02.02 PROG III VC
Que la decisión cuenta con la confirmación de contenido presupuestario por parte de la
encargada de presupuesto
ACUERDO Nº5
ACTA 187-19
26/11/2019
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
5.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el procedimiento de contratación con el fin
de que se realicen trabajos de mejoramiento con sello asfaltico en la ruta cantonal N° 6-
01-001 específicamente desde La Pescadería en Mal País hasta Playa hermosa, 11100 metros
de longitud por 6,5 metros de ancho (72150 m2) y 400 metros de longitud por 6,5 metros de
ancho (2600 m2) en el camino C 6-01-037 Entrada de Playa El Carmen. En total 11500 metros
de longitud. Trabajo con un costo aproximado de cincuenta y cinco millones novecientos
noventa y nueve mil novecientos cuarenta colones con 00/100 (¢55.999.940,00) de la partida
presupuestaria 5.02.02 PROG III VC, de lo cual se cuenta con la confirmación del
contenido presupuestario, por parte de la encargada de presupuesto”. ACUERDO
UNANIME y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. Sra. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada de Patentes. OFICIO PAT-324-2019.
ASUNTO. Solicitud de permiso Fiestas Patronales de la Inmaculada Concepcion
de Maria.
Sirva la presente para informarles, que este departamento ha recibido documentación para el trámite de
solicitud de permiso para Las Fiestas Patronales de la Inmaculada Concepción de María de la Parroquia
de Cóbano, dicha actividad, organizada por Temporalidades de la Iglesia Católica Cóbano, cedula jurídica
3010228347, actividad que se llevara a cabo en el campo ferial de Cobano, finca folio real 6-010019-000,
plano catastro P-0399261-1997 y en la propiedad donde se localiza la iglesia católica de acuerdo al
cronograma de actividades, en las fechas que van del 28 de noviembre al 08 de diciembre del 2019
La documentación recibida es la siguiente:
1. Solicitud del Evento - folio 001
2. Personería Jurídica - folio 102
3. Póliza de responsabilidad civil. – folio 068 y 069
4. Póliza básica de accidentes para montadores y toreros – folio 112
5. Permiso del Ministerio de Salud para la plaza de toros vigente a noviembre del 2019 –, se
adjunta una nota con solicitud de prorroga y respuesta del doctor Ledezma. Folio 129 y 130
6. Permiso extendido por el Ministerio de Salud para la actividad de bar y restaurante – folio
113.
7. Permiso Sanitario de Funcionamiento par la actividad masiva. folio 115
8. Certificación de inspección del redondel extendido por un Ingeniero Civil donde indica las
condiciones del redondel. – folio 106
9. Nota de la Cruz Roja. – folio 107
10. Contrato de servicios médicos. – folio 104
11. Bomberos. folio 108
ACTA 187-19
26/11/2019
12. Plan de seguridad. – folio del 002 al 034 y del 046 a la 053
13. Contrato seguridad privada - folio 131
14. Acuerdo de la Asociación de Desarrollo para el préstamo del campo ferial. folio 103
15. Recibo de ACAM. – folio 126
16. Plan de Manejo de Residuos solidos y aguas residuales. Folio 094 al 101
17. Plan de contingencia. – folios del 035 a 044
18. Nota firmada por la policía comprometiéndose a brindar vigilancia. Folios 054 y 055
19. CC.SS – folio
20. Contrato de Alquiler de Ganada. Folio 045
21. Póliza de los carros. Folio 116
22. Cronograma de las actividades. Folio 058
23. Memoria del Tope. Folio 063 al 066
24. Servicios de veterinario para corridas y tope.
25. Senasa CVO.
26. Contrato de toreo. El equipo de monta trae los toreros, según lo conversado con Gretel
Ledezma.
27. Nota del MOP, para el cierre de vías en ruta nacional. Folio 127 y 128
No se aporta permiso de funcionamiento para juego de pólvora.
A razón de lo anterior, se da PASE de documentación para ser sometido a aprobación por este honorable
Concejo Municipal, condicionado a la presentación de los requisitos que faltan de presentar.
Además, solicito que, de ser aprobado dicho permiso, que se indique lo siguiente como parte del
acuerdo “Es responsabilidad del señor párroco Miguel González Álvarez, en calidad de permisionario
para la actividad Fiestas Patronales de la Inmaculada Concepción de María, garantizar la colocación de
recipientes para la recolección separada de residuos valorizables (reciclaje) todos los días de la feria. La
correcta separación será verificada vía inspección por el Departamento de Gestión Ambiental y los
inspectores del Concejo Municipal de Distrito
CONSIDERANDO:
Que la Parroquia Inmaculada Concepción de Maria –Cóbano presentó ante este Concejo,
solicitud de permiso para Fiestas Patronales de la Inmaculada Concepción de Maria 2019
-Que según oficio PAT-324-2019 del departamento de patentes ya fueron presentados la
mayoría de los requisitos que este Concejo Municipal requiere para aprobar este tipo de
actividades, quedando pendiente dos (servicios de veterinario para tope y corridas y senasa
CVO) el cual informan presentaran el día de mañana.
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “6.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
6.2 Otorgar permiso a la Parroquia Inmaculada Concepción de Maria –Cóbano para que
realicen actividad denominada Fiestas Patronales de la Inmaculada Concepción de Maria
2019 los días que van del 28 de noviembre al 8 de diciembre del 2019, en el campo ferial
propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, con un horario de 08.00 a.m. a
2:30 a.m., según las diferentes actividades a realizar.
6.2.1. Otorgar permiso a la Parroquia Inmaculada Concepción de Maria –Cóbano para que
realice monta de toros los días 30 de noviembre y 7 de diciembre y se nombra fiscal de ese
evento al Sr. Fernando Quesada Lopez, portador de la cedula 6 169 222 y recordarle al Sr.
Quesada que debe cumplir con las siguientes funciones:
a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
b. Que no se encuentren menores dentro del redondel.
c. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel.
d. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
e. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual que los
toreros y encargados de la puerta.
f. Que esté presente el torero.
g. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá
inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la situación. Si se diera algún accidente por
incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad es directamente del fiscal y no de la
ACTA 187-19
26/11/2019
asociación organizadora, por lo que cualquier pago por lesiones u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal
asignado.
h. Verificar que no haya una sobreventa de tiquetes en el redondel y que ingresen más de las personas
autorizadas.
6.2.2. Informarle a la Parroquia Inmaculada Concepción de Maria –Cóbano que el monto a
cancelar por estas fiestas, será de acuerdo a las entradas vendidas en cada evento, estas
deben ser contadas y selladas por la administración antes y después de las fiestas, estos
impuestos deberán ser cancelados inmediatamente después de terminada la feria, en las
oficinas de cobros de esta municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta
de este Concejo, mediante un recibo.************.
6.2.3. Recordar que en las Fiestas Patronales de la Inmaculada Concepción de Maria 2019 no
habrá venta de licores”
6.2.4. Indicar que no se aportó permiso de funcionamiento para juego de pólvora.
6.2.5. Indicarles que es responsabilidad de la organización de las
fiestas, garantizar la colocaciónde recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje) todos los días de la feria. La correcta separación de los residuos
sólidos será verificada, vía inspección, por el
Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de Distrito”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
e. Sra. Yocelyn Azofeifa Alvarado. Encargada a.i. Dpto. ZMT. OFICIO ZMT 274 -2019
CON VB de la Intendencia. ASUNTO TERRENO CANCHA DE FUTBOL DE
MONTEZUMA
CONSIDERANDO:
-Que el departamento de zona marítimo terrestre ha remitido el plano correspondiente a la
cancha de futbol de Montezuma, terreno que se ubica en la zona marítimo terrestre, plan
regulador Cabuya Montezuma.
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
7.2. Dejar bajo la administración de este Concejo el terreno con plano número el 6-2167637-
2019 correspondiente a la cancha de futbol de Montezuma, ubicada en Montezuma, en la zona
marítimo terrestre, dentro del plan regulador integral Cabuya-Montezuma y que este terreno NO
se de en concesión”. ACUERDO UNANIME
f. Fernando Quesada Lopez. Secretario. JUNTA VIAL DISTRITAL. OFICIO JVDC -11-
2019. ASUNTO. Transcripción de acuerdos correspondiente a aprobación de las
decisiones iniciales INGV 145-2019, INGV 147-2019, INGV 148-2019 y INGV 146-2019.
SE CONOCE
g. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV-145 -2019 Con VB de la Intendencia.
ASUNTO. Decisión Inicial. Contratación de construcción de dos alcantarillas de
cuadro
ACTA 187-19
26/11/2019
Decisión Inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Según Inspección realizada a los dos pasos de quebrada Danta al pie de la cuesta de la “S” sobre el
camino C 6-01-037, el primero con una alcantarilla corrugada y el siguiente hecho con una estructura
prefabricada, se pudo observar que estos están en muy mal estado, que los mismos son de un tamaño
muy angostos, situación por la cual solamente puede pasar un vehículo, además no tienen baranda de
seguridad ni pasarela peatonal donde los transeúntes pasen sin el peligro que algún vehículo los pueda
lastimar, por esta razón es importante para este Concejo Municipal de Distrito la Construcción de dos
alcantarilla de cuadro de 2,5 m de altura libre x 7 m de ancho x 5 m de longitud con barandas de
seguridad y una pasarela peatonal cada alcantarilla de cuadro y así dar circulación fluida a los vehículos
que viajan por ese sector.
Con la construcción de estas alcantarillas de cuadro, se estaría beneficiando todo el Distrito de Cóbano,
en especial los vecinos de San Isidro, Mal País, Santa Teresa y la gran cantidad de turismo nacional e
internacional que nos visitan año tras año.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de esta contratación es adquirir los servicios de una empresa o persona física que realice la
construcción de dos alcantarillas de cuadro de 2,5 m de altura libre x 7 m de ancho x 5 m de longitud con
barandas de seguridad y una pasarela peatonal cada alcantarilla de cuadro en el sector de San Isidro y
Mal País para dar mayor fluidez a los vehículos que circulan por esta zona y mayor seguridad a los
vecinos que caminan por el sector.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
CONSIDERANDO:
Que el Concejo ha conocido OFICIO INGV-145 -2019 Con VB de la Intendencia
correspondiente a decisión inicial con el fin de contratar los servicios de una
empresa o persona física que realice la construcción de dos alcantarillas de cuadro de
2,5 m de altura libre x 7 m de ancho x 5 m de longitud con barandas de seguridad y una
pasarela peatonal cada alcantarilla de cuadro en el sector de San Isidro y Mal País para
dar mayor fluidez a los vehículos que circulan por esta zona y mayor seguridad a los
vecinos que caminan por el sector.
Que el objeto de esta contratación es adquirir los servicios de una empresa o
persona física que realice la construcción de dos alcantarillas de cuadro de 2,5 m
de altura libre x 7 m de ancho x 5 m de longitud con barandas de seguridad y una
pasarela peatonal cada alcantarilla de cuadro en el sector de San Isidro y Mal
País para dar mayor fluidez a los vehículos que circulan por esta zona y mayor
seguridad a los vecinos que caminan por el sector.
Que las especificaciones técnicas para la construcción de las alcantarillas
constan en la decisión inicial
ACTA 187-19
26/11/2019
Que el monto aproximado de costo de esta obra es de cincuenta y nueve
millones cincuenta y ocho mil setecientos colones con 00/100 (¢59.058.700,00)
de la partida presupuestaria 5002.02. PROG III UTGV
Que en la decisión inicial se cuenta con el visto bueno por parte del administrador
tributario del contenido presupuestario
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
8.2. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez para que inicie el procedimiento de
contratación de los servicios de una empresa o persona física que realice la construcción
de dos alcantarillas de cuadro de 2,5 m de altura libre x 7 m de ancho x 5 m de longitud
con barandas de seguridad y una pasarela peatonal cada alcantarilla de cuadro en el
sector de San Isidro y Mal País (Quebrada Danta) por un valor aproximado de cincuenta
y nueve millones cincuenta y ocho mil setecientos colones con 00/100
(¢59.058.700,00) de la partida presupuestaria 5002.02. PROG III UTGV de lo cual se
cuenta con el visto bueno por parte del administrador tributario para el contenido
presupuestario”. ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
h. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV-146 -2019 Con VB de la Intendencia.
ASUNTO. Decisión Inicial. Tratamiento superficial multicapa (TSB3)
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Siendo que se cuenta con contenido presupuestario, en el caserío del Cuadrante de la Tranquilidad y la
entrada a la Escuela de La Tranquilidad, la superficie de ruedo se encuentra en lastre y en un estado se
ha deteriorado bastante ya que se le da muy poco mantenimiento a esta vía, que en el periodo de
verano los vecinos y estudiantes son afectados de gran manera por el polvo, siendo afectada por esta
situación los pobladores de esta localidad del Distrito de Cóbano, se ve la necesidad en este momento
de realizar un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) en
trescientos veinte cinco metros, los cuales seria 215 metros en el cuadrante que entronca con la ruta
N°160 y 110 metros en la entrada a la Escuela y así dar una mejor calidad de vida a los pobladores de
este sector del distrito de Cóbano.
ACTA 187-19
26/11/2019
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de esta licitación es dar conservación vial a la red vial distrital en lastre, propiamente cuadrante
que entronca con la ruta N°160 en la localidad de La Tranquilidad, con una longitud de 215 metros por 6
metros de ancho promedio y a la entrada de la escuela de la localidad (110 metros) x 6 metros de ancho,
mediante la colocación de un tratamiento superficial multicapa. La conservación vial se realizará de
conformidad con la asignación y disponibilidad presupuestaria. Lo anterior conforme con: Las
especificaciones técnicas contenidas en la presente decisión inicial, las “Especificaciones generales para
la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-2010)”, el “Tomo de disposiciones para la
construcción y conservación vial”, el “Manual centroamericano de dispositivos uniformes para el control
del tránsito”, el “Código de cimentaciones de Costa Rica (CCCR)”, las “Normas para la colocación de
dispositivos de seguridad para protección de obras” y demás disposiciones contractuales.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido OFICIO INGV-146 -2019 Con VB de la Intendencia
correspondiente a decisión inicial para realizar un tratamiento superficial multicapa
TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) en trescientos veinticinco metros
del Barrio La Tranquilidad, los cuales seria 215 metros en el cuadrante que entronca con
la ruta N°160 y 110 metros en la entrada a la Escuela y así dar una mejor calidad de
vida a los pobladores de este sector del distrito de Cóbano ya que la superficie de ruedo
se encuentra en lastre y se ha deteriorado bastante ya que se le da muy poco
mantenimiento a esta vía y en el periodo de verano los vecinos y estudiantes son
afectados de gran manera por el polvo.
Que el objeto de esta licitación es dar conservación vial a la red vial distrital en lastre,
propiamente cuadrante que entronca con la ruta N°160 en la localidad de La
Tranquilidad, con una longitud de 215 metros por 6 metros de ancho promedio y a la
entrada de la escuela de la localidad (110 metros) x 6 metros de ancho, mediante la
colocación de un tratamiento superficial multicapa. La conservación vial se realizará de
conformidad con la asignación y disponibilidad presupuestaria. Lo anterior conforme con:
Las especificaciones técnicas contenidas en la presente decisión inicial, las
“Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-
2010)”, el “Tomo de disposiciones para la construcción y conservación vial”, el “Manual
centroamericano de dispositivos uniformes para el control del tránsito”, el “Código de
cimentaciones de Costa Rica (CCCR)”, las “Normas para la colocación de dispositivos
de seguridad para protección de obras” y demás disposiciones contractuales.
Que el trabajo a realizar se detalla en la decisión inicial
ACTA 187-19
26/11/2019
Que el costo aproximado de este trabajo es de dieciséis millones quinientos veinticuatro
mil setecientos noventa y cuatro colones con 00/100 (¢16.524.794,00), de la partida
presupuestaria: 5.02.02 PROG III UTGV
Que en la decisión inicial se cuenta con el visto bueno por parte del administrador
tributario del contenido presupuestario
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
9.2 Autorizar a la Intendencia para que inicie el procedimiento de contratación de equipo, a fin
de realizar un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3
capas) en trescientos veinticinco metros del BARRIO LA TRANQUILIDAD, los cuales seria 215
metros en el cuadrante que entronca con la ruta N°160 y 110 metros en la entrada a la Escuela.
Trabajo con un valor aproximado de dieciséis millones quinientos veinticuatro mil setecientos
noventa y cuatro colones con 00/100 (¢16.524.794,00), de la partida presupuestaria: 5.02.02
PROG III UTGV, lo cual cuenta con el visto bueno por parte del administrador tributario del
contenido presupuestario” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
i. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV-147 -2019 Con VB de la Intendencia.
ASUNTO. Decisión Inicial. Cconstrucción de cuneta o canal revestido desde
Hotel El Príncipe hacia Playa Hermosa
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se plantea la necesidad de construir cuneta o canal revestido en la localidad de Santa Teresa en
el Camino 6-01-001, específicamente en el sector que va desde Hotel El Príncipe hacia Playa
Hermosa, 800 m lineales aproximadamente; ya que las cunetas existentes en tierra se obstruyen
fácilmente y no hay una adecuada salida de aguas en la zona y en la época de invierno este
sector se ve muy perjudicado ya que las casas y locales comerciales se inundan por la gran
cantidad es agua que baja del sector montañoso que colinda con esta zona, Lo anterior
conforme con: Las especificaciones técnicas contenidas en el presente cartel, las
“Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-2010)”, el
“Tomo de disposiciones para la construcción y conservación vial”, el “Manual centroamericano
de dispositivos uniformes para el control del tránsito”, el “Código de cimentaciones de Costa
ACTA 187-19
26/11/2019
Rica (CCCR)”, las “Normas para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de
obras” y demás disposiciones contractuales.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben
ser claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa).
El objeto de esta decisión inicial es dar conservación vial a la red vial distrital, propiamente a 800
metros lineales de la ruta cantonal No. 6-01-001, desde Hotel El Príncipe hacia Playa Hermosa,
mediante la construcción de cuneta o canal revestido con cemento portland según sección
típica. La conservación vial se realizará de conformidad con la asignación y disponibilidad
presupuestaria, y lo dispuesto en este Cartel.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio INGV-147 -2019 Con VB de la Intendencia el cual
corresponde a una decisión inicial para la construcción de cunetas o canal revestido en
la localidad de Santa Teresa en el Camino 6-01-001, específicamente en el sector que
va desde Hotel El Príncipe hacia Playa Hermosa, 800 m lineales aproximadamente, ya
que las cunetas existentes en tierra se obstruyen fácilmente y no hay una adecuada
salida de aguas en la zona y en la época de invierno este sector se ve muy perjudicado
ya que las casas y locales comerciales se inundan por la gran cantidad es agua que baja
del sector montañoso que colinda con esta zona
Que las especificaciones para la construcción de estas cunetas constan en la decisión
inicial
Que se conoció acuerdo de aprobación por parte de la Junta Vial Distrital para este
proyecto OFICIO JVDC 11-2019.
Que el objeto de esta decisión inicial es dar conservación vial a la red vial distrital,
propiamente a 800 metros lineales de la ruta cantonal No. 6-01-001, desde Hotel El
Príncipe hacia Playa Hermosa, mediante la construcción de cuneta o canal revestido con
cemento portland según sección típica. La conservación vial se realizará de conformidad
con la asignación y disponibilidad presupuestaria, y lo dispuesto en el Cartel.
Que el monto presupuestario estimado para este proyecto es de treinta y nueve
millones ochocientos noventa y seis mil colones con 00/100 (¢39.896.000,00) de la
partida presupuestaria 5.02.02 PROG III UTGV.
Que en la decisión inicial se cuenta con el visto bueno por parte del administrador
tributario del contenido presupuestario
ACUERDO Nº10
ACTA 187-19
26/11/2019
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
10.2. Autorizar a la Intendente Municipal para que inicie el procedimiento de contratación para
la realización de la la construcción de cunetas o canal revestido en la localidad de Santa
Teresa en el Camino 6-01-001, específicamente en el sector que va desde Hotel El Príncipe
hacia Playa Hermosa. Un promedio de 800 m lineales aproximadamente. El costo aproximado
de este trabajo es de treinta y nueve millones ochocientos noventa y seis mil colones con
00/100 (¢39.896.000,00) de la partida presupuestaria 5.02.02 PROG III UTGV de lo cual se
cuenta con el visto bueno por parte del administrador tributario del contenido presupuestario”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
j. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV-148 -2019 Con VB de la Intendencia.
ASUNTO. Decisión Inicial. Compra de alcantarillas
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según
artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Siendo que acaban de aprobar el presupuesto extraordinario y en el mismo se habían
presupuestado para comprar alcantarillas y se estas son de importancia ya que se deben de
cambiar varios pasos de alcantarillas que han colapsado por el transcurso del tiempo, también
hay que colocar algunos donde no se han puesto aún, es por esto que este departamento
recomienda la compra de alcantarillas adecuadas para atender las necesidades que se
presentan en los caminos del distrito, evacuando las aguas pluviales mediante este tipo de
tubería.. La compra de estas obedece estar presupuestadas y se requieren para atender las
diferentes necesidades con las alcantarillas.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben
ser claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa).
El objetivo de la contratación es comprar alcantarillas de varios diámetros para poder atender
las necesidades de colocación de pasos de alcantarillas en las calles del distrito para la
evacuación de las aguas pluviales, los diámetros que se requieren son de 60, 80 y 90
centímetros, las alcantarillas deben de cumplir con las especificaciones de la siguiente tabla y
donde se indica también la cantidad requerida.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
CONSIDERANDO:
ACTA 187-19
26/11/2019
-Que se ha conocido decisión inicial OFICIO INGV-148-2019 avalada por la Intendencia para la
compra de alcantarillas de diferentes centímetros de diámetro para atender las necesidades que
se presentan en los caminos del distrito
-Que en la decisión el Lic. Ronny Montero administrador tributario mediante su firma confirma
que existe el contenido presupuestario para realizar esta compra
ACUERDO N°11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1 Dispensar del trámite de comisión.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
11.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el proceso de compra de 181 alcantarillas , las
cuales se detallan en el siguiente cuadro:
TIPO DE ALCANTARILLA CANTIDAD
Tubo de concreto tipo C-14, con campana de 46 cm de
diámetro interno, espesor de pared 8.5cm y longitud de 25
125 cm
Tubo de concreto tipo C-14, con campana de 60 cm de
diámetro interno, espesor de pared 8.5cm y longitud de 15
125 cm
Tubo de concreto tipo C-14, con campana de 80 cm de
diámetro interno, espesor de pared 10 cm y longitud de 15
125 cm
Tubo de concreto tipo C-14, con campana de 90 cm de
diámetro interno, espesor de pared 10 cm y longitud de 15
125 cm
Tubo de concreto tipo C-76, con campana de 60 cm de
diámetro interno, espesor de pared 7,8 cm y longitud de 21
125 cm
Tubo de concreto tipo C-76, con campana de 60 cm de
diámetro interno, espesor de pared 8,2 cm y longitud de 28
250 cm
Tubo de concreto tipo C-76, con campana de 80 cm de
diámetro interno, espesor de pared 9,7 cm y longitud de 15
125cm
Tubo de concreto tipo C-76, con campana de 80 cm de
diámetro interno, espesor de pared 9,5 cm y longitud de 20
250cm
Tubo de concreto tipo C-76, con campana de 90 cm de
diámetro interno, espesor de pared 11 cm y longitud de 10
125cm
Tubo de concreto tipo C-76, con campana de 90 cm de
diámetro interno, espesor de pared 10,3 cm y longitud de 10
250cm
ACTA 187-19
26/11/2019
Tubo de concreto tipo C-76, liso de 150 cm de diámetro
7
interno y longitud de 250 cm
Por un monto total de diecisiete millones seiscientos setenta mil cuatrocientos setenta y un
colones con 21/100 (¢ 17.670.471,00) de la Partida presupuestaria: 2.03.02 PROG III
UTGV de lo cual según se indica en la decisión existe contenido presupuestario”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
k. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV-143-2019. Con V.B de la Intendencia.
ASUNTO. Decisión inicial para contratación de un laboratorio de materiales
acreditado bajo la Norma 17025 q
Decisión Inicial
1.. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Siendo que se está trabajando proyectos que requieren verificación por parte del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, para confrontar los resultados de los contratistas, se requiere
contratar de los servicios de verificación de la calidad de los materiales y procesos constructivos
que se ejecuten en las obras de mantenimiento de infraestructura vial, según demanda de los
ítems que conforman las diferentes contrataciones del Distrito, para lo cual se requiere la
contratación de un laboratorio de materiales acreditado bajo la Norma 17025 que verifique y
represente los intereses de la Administración.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales
deben ser claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar una contratación de un laboratorio de materiales
acreditado bajo la Norma 17025 que verifique y represente los intereses de la Administración.
DOCUMENTO COMPLETO DE ESTA DECISION SE LOCALIZA EN EL EXPEDIENTE DE
ESTA ACTA
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO INGV-143-2019 avalado por la Intendencia correspondiente a
decisión inicial para la contratación de un laboratorio de materiales acreditado bajo la
Norma 17025 ya que se está trabajando proyectos que requieren verificación por parte
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para confrontar los resultados de los
contratistas.
-Que se requiere contratar de los servicios de verificación de la calidad de los
materiales y procesos constructivos que se ejecuten en las obras de mantenimiento de
infraestructura vial, según demanda de los ítems que conforman las diferentes
contrataciones del Distrito
-Que el objeto de la contratación es realizar una contratación de un laboratorio de
materiales acreditado bajo la Norma 17025 que verifique y represente los intereses de
la Administración.
ACTA 187-19
26/11/2019
-Que las especificaciones técnicas se especifican en la decisión inicial
-Que el monto aproximado del costo de esta contratación es de nueve millones
novecientos setenta y cinco mil colones con 00/100 (¢9.975.000,00) de la partida
presupuestaria 1.04.99 PROG III VC
-Que consta en la decisión inicial la confirmación de contenido presupuestario emitido
por el Administrador Tributario.
ACUERDO Nº12
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME No vota el Concejal Eladio Picado Ramirez
debido a que se encuentra fuera de su curul con permiso de la presidencia municipal .
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
12.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el proceso de contratación de un
laboratorio de materiales acreditado bajo la Norma 17025 por un monto total de nueve
millones novecientos setenta y cinco mil colones con 00/100 (¢9.975.000,00) de la
partida presupuestaria 1.04.99 PROG III VC, para lo cual existe contenido
presupuestario según el visto bueno de la administración tributaria”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME. No vota el Concejal Eladio Picado Ramirez debido a que se
encuentra fuera de su curul con permiso de la presidencia municipal. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
l. Sra. Yocelyn Azofeifa Alvarado. Encargada a.i. Dpto. de ZMT. OFICIO ZMT-201-
2019. Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Solicitud de autorización y aprobación para
envío al Instituto Costarricense de Turismo y al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo de ajuste parcial y rectificación técnica de la lámina de zonificación y vialidad
del Plan Regulador de Tambor.
PRESIDENTE. Solicitamos al departamento una presentación y explicación
ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Ministerio de Seguridad Pública. ASUNTO. Invitación a actividad de rendición de
cuentas el día 28 de noviembre a las 3 pm en Frank Place en Santa Teresa. SE
CONOCE
ACTA 187-19
26/11/2019
b. Sra. Roxana Lobo Vacaciones. ASUNTO. Solicitud de permiso para ir a prepararse
para un examen llamado gastro-colonoscopia que se realizara el día sábado 30 pero
requiere tres días previos de preparación
CONSIDERANDO.
-Que la secretaria mediante nota indica que no se ha sentido bien de salud y requiere hacerse
un examen denominado gastro-colonoscopia el día sábado 30 de noviembre el cual requiere
tres días previos de preparación y el ultimo día es muy fuerte y muy difícil viajar así
ACUERDO Nº14
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Otorgar permiso a la secretaria del
Concejo Municipal Sra. Roxana Lobo los días 28 (medio día) y el día 29 de noviembre para
atienda tema relacionado con examen médico que debe realizarse el día 30 de noviembre del
dos mil diecinueve”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. Vecinos Calle El Jaguar. Marianne Fischel Essa y otros. ASUNTO. Denuncian
destrucción de la calle privada a causa de que por más de dos meses han pasado más
de 40 vagonetas llevando lastre desde el proyecto del Sr. Shmulik Selekter a las obras
que ha llevado a cabo la Municipalidad por medio de una licitación , agregan que esa
situación se ha a originado por un acuerdo entre un propietario colindante de la calle el
Sr. Vianney Segura y los funcionarios municipales los cuales nunca solicitaron el
permiso a los vecinos para la utilización de la calle , indican que es claro que la calle no
tiene las condiciones para el tránsito de este tipo de maquinaria . Agregan que el señor
Vianney Segura les dijo que la Municipalidad y el adjudicatario prometieron arreglar la
calle pero no se ha constatado el arreglo y la señora Intendenta indica que no es
responsabilidad de la Municipalidad el arreglo de esta calle. Finalizan diciendo que
necesitan urgentemente una respuesta.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE NOS DEN UN
INFORME DETALLADO DE LA SITUACION PLANTEADA POR ESTOS VECINOS
d. Sra. Yanira Quiros Rojas. Solicita se le conteste en plazo de ley algunos
cuestionamientos que realiza sobre un funcionari@
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION QUE ES A QUIEN
CORRESPONDE POR TRATARSE DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
ACTA 187-19
26/11/2019
e. Ronald Cruz Rodriguez. Solicita se le entregue un informe de lo actuado en la iniciativa
de escritura de la plaza que se ubica frente a este municipio , que se haga una comisión
donde se incluya a los señores Presidente del Concejo, Virginia Vargas y a la señora
Maricela Bustos y que se entregue esta plaza a un grupo organizado
LCDA OBANDO. Se le puede informar al Sr. Cruz que una vez que la plaza pertenezca al
Concejo, este Concejo la administrara por medio del Comité Distrital de Deportes, comité
que pertenece a este Concejo, y además informarle que antes de iniciar el proceso de
inscripción este Concejo realizo todas las consultas
PRESIDENTE. Indicar al Señor Ronald Cruz que para iniciar el proceso de inscripción de la
plaza de futbol ubicada frente a este municipio en el notaria del estado primero se realizaron
todas las consultas ante el ICODER. Una vez este plaza esté inscrita a nombre de este
Concejo será el comité Distrital de deportes y recreación de Cóbano quien la administrara,
por ser este un comité perteneciente a este Concejo.
PRESIDENTE. PRESENTA MOCION DE ORDEN A FIN DE AMPLIAR LA SESION HASTA
TERMINAR CON LA CORRES`PONDENCIA. SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA
MOCION DE ORDEN PRESENTADA. QUEDA DEFINITIVAMENTE APROBADA
f. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna. OFICIO AIM 072-2019. ASUNTO. Informe
final de los resultados de la auditoria de carácter especial sobre el pago de horas extras
a funcionarios municipales AIM 07-2019. SE CONOCE
g. Moraya Iacono Slump. Presidente. ADI Montezuma. ASUNTO. Denuncian actividad
de venta de pipas ilegal instalado en la entrada de acceso a la cascada. Adjuntan
fotografías.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE ACTUEN LO ANTES
POSIBLE
h. Marvin Vargas Sanchez. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio sobre
resolución de rechazo de premiso 301/2019 de construcción por el departamento de
ingeniería y construcciones.
PRESIDENTE. INFORMAR AL SEÑOR MARVIN VARGAS QUE ESTE ES UN
TRAMITE PROPIAMENTE ADMINISTRATIVO Y POR LO TANTO SE DA PASE A LA
ADMINISTRACION
ACTA 187-19
26/11/2019
i. APROINFE. Informa que el día primero de diciembre a las 2pm en la escuela de santa
fe se estará realizando la asamblea general y a la vez se conformara el comité de
caminos de esta localidad. SE CONOCE
j. Roque Rodriguez y otros vecinos de Cóbano. ASUNTO. Cuestionamientos. 1. Hay
autorización para los actos que se están haciendo en la plaza de futbol de Cóbano
(mediciones de terreno), qué medidas se han tomado sabiendo que son ustedes
(Concejo) y no la señora Intendente quienes como órgano colegiado disponen de los
terrenos municipales. Están a favor de cambiar el uso futbolístico a la plaza de
deportes de Cóbano?
FERNANDO. Que se le informe que este Concejo no está de acuerdo en cambiar el uso
de la plaza y esta está en proceso de escritura como plaza de deportes
PRESIDENTE. Informar a don Roque y demás vecinos que ya se formó una comisión de
seguimiento de esta situación, la cual un concejal y luego ustedes denunciaron. Que
este Concejo ya inicio el proceso de escritura de este terreno, ante la notaria del estado
y se presentó como plaza de deportes lo que hace ver que este Concejo no ha pensado
en cambiar el uso de este terreno
*******************************************U.L.****************************************************
El presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con siete minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE