Ordinaria 184 · 2019-11-05

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ACTA 184-19
05/11/2019




                                    ACTA Nº 184-2019
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO – DOS MIL DIECINUEVE DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
CINCO DE NOVIEMBE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Jonathan Zamora Pérez
Virginia Vargas Acosta.
Eladio Picado Ramirez
Fernando Quesada López.

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Dunia Campos Salas.
Manuel Ovares Elizondo.

VISITANTES
Funcionarios
Lic. Juan Luis Bolaños
Yorleny Madrigal
Melizza Jimenez
Jeffrey Ramirez
Diego Céspedes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV.         MOCIONES
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05/11/2019




ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI.            INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X              LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I.          ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II.            RATIFICACION DE ACTAS

    a. Ratificación del acta ordinaria 183-2019
       La cual se ratifica en todas sus partes
    b. Ratificación del acta extraordinaria 94-19. La cual se ratifica en todas sus partes.

ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN

    a. Se recibe a la Lcda. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna.

PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra

MARICEL- agradece el espacio e indica que viene a presentar el

INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL PAGO DE HORAS EXTRA A
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Resumen ejecutivo
El propósito del presente estudio consistió en evaluar los procedimientos de control establecidos para el
pago de horas extra a funcionarios municipales.
La importancia de este estudio es porque el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el periodo del 1
de enero del 2018 al 30 de setiembre del 2019 ha gastado la suma de ₡23.872.900.08 en el pago de
tiempo extraordinario a sus empleados, al margen de controles efectivos que garanticen que ete tipo de
gastos se llevan a cabo de conformidad con la normativa que la rige.
El estudio realizado permitió determinar que el Concejo Municipal de Distrito ha autorizado el pago de
horas extra a funcionarios municipales por un número de horas que exceden el máximo establecido en
nuestra legislación, donde destaca de manera particular el funcionario identificado con el número de
cedula “2-0622…” donde en un solo día (21 de setiembre del 2019) reporto 21 horas extra y al día
siguiente (22 de setiembre 2019) 11 horas extraordinarias, lo cual escapa de toda lógica por el tipo de
trabajo que realiza, ya que además en las boletas de autorización de horas extra no consta que los
trabajos correspondan a verdaderas emergencias; ocasionando además estas situaciones, que se
incremente los gastos operativos de la institución en la atención de situaciones que eventualmente
pueden ser planificadas como parte de sus actividades ordinarias.
Sobre la revisión de algunas de las marcas de la hora entrada y salida de funcionarios municipales del
ayuntamiento, se determinó en algunos casos, que efectivamente aparecen las marcas de la hora de
entrada, pero no se indica la hora de salida de los funcionarios, y en otros, no aparecen las marcas de
entrada y salida de la institución, aun así, la Intendencia le aprobó el pago de una cantidad de horas extra
a esas personas, También se determinó que hay funcionarios que al parecer trabajaron menos horas de la
jornada ordinaria que les correspondía y aun así, la Intendencia Municipal también les autorizo el pago de
horas.
Algunas de las boletas de “Autorización de horas extra” presentan alteraciones en el número de horas
extra a pagar a los funcionarios con respecto a las que realmente fueron solicitadas, sin que se indique en
las mismas el motivo de esas alteraciones, lo que ha provocado pagos de más o de menos en este tipo de
remuneraciones
En la revisión de algunas de estas boletas de “Autorización de horas extra” de los peones que realizan el
servicio de recolección de basura se observó que cada interesado confecciona un solo documento con la
cantidad de horas extra en algunos casos quincenal, en otros mensual y hay casos en que dejan
acumular hasta dos meses, procedimiento que es avalado por la Intendente Municipal con su firma.
En lo que respecta a las jornadas mixta, días de descanso o días feriados, se determinó que el cálculo del
monto de la hora extra, se realiza tomando como parámetro los criterios definidos para la jornada
ordinaria diurna, es decir, se calcula a tiempo y medio pero sobre el promedio de las 8 horas ordinarias,
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indiferentemente si es un día laboral normal, o son días feriados o de descanso, con lo cual se está
causando un perjuicio económico a los funcionarios y expone a la institución a demandas legales por parte
de los afectados para que se les reconozca las sumas dejadas de percibir.
En el periodo que va del 1 de enero del 2018 al 30 de setiembre del 2019, este Concejo Municipal de
Distrito ha gastado la suma de ₡23.872.900.08 en el pago de tiempo extraordinario a sus empleados, lo
cual es preocupante, ya que no se obtuvo evidencia de que la Administración fundamente este tipo de
previsión presupuestaria, en principios de excepcionalidad y eventualidad.
Durante el año 2018, algunos funcionarios ganaron mensualmente por concepto de horas extra, montos
que oscilaban entre un 2% y un 39.1% del salario promedio mensual bruto que devengaron en el mismo
periodo, situación que podría convertirse en una costumbre para los funcionarios que se benefician de esa
práctica, con el único objetivo de incrementar sus ingresos, ya que por ejemplo el incremento salarial para
el sector público en el primer semestre del 2018 fue del 1.55% sobre el salario base de los servidores
públicos y en el segundo semestre fue de ₡3.750.00 también sobre el salario base.
La institución no cuenta con un sistema integrado que facilite el trámite, registro y control de las planillas,
ya que todos estos procesos se realizan de forma manual en hojas electrónicas, donde únicamente se
puede corroborar de manera confiable el control de marcar, de ahí en adelante los cálculos para la
estimación del pago de horas extras se hacen manuales, lo que podría generar que en algún momento
que se presente un margen de error alto. Sin embargo, de acuerdo con indagaciones realizadas, el
ayuntamiento está en el proceso de adquirir un herramienta automatizada que contenga entre otros
requerimientos el módulo de administración de recursos humanos, por lo tanto es importante que se
tomen en cuenta las debilidades de control expuestas en este informe con el propósito de que sean
consideradas y resueltas en el sistema que se piensa adquirir.
En virtud de lo determinado en el presente estudio, se emitieron las respectivas recomendaciones al
Concejo y la Intendencia Municipal, con el fin de que se adopten las medidas correctivas que procuran
fortalecer los controles en cuanto al pago de horas extra a los funcionarios municipales.

 INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL PAGO DE HORAS EXTRA A
                                       FUNCIONARIOS MUNICIPALES
                                              INTRODUCCIÓN
1.1 Origen del estudio
El presente informe es parte del plan de trabajo de esta Auditoría Interna para el año 2019.
1.2 Objetivo de la Auditoría
Evaluar los procedimientos de control establecidos para el pago de horas extra a funcionarios
municipales.
1.3 Naturaleza y alcance de la Auditoría
Los procedimientos se aplicaron sobre las actividades de control relacionadas con el pago de tiempo
extraordinario a funcionarios municipales en el período comprendido entre el 1 de enero del 2018 al 30
de setiembre del 2019, ampliándose a otros períodos cuando se consideró necesario.
1.4 Metodología aplicada
La información aportada fue debidamente revisada y validada por la Auditoría Interna y en los aspectos
que se consideró necesario, se solicitó a la Tesorera Municipal, Presupuesto y Talento Humano,
información complementaria al respecto.
En consecuencia, es de suma relevancia apuntar que los resultados y las conclusiones expuestos en el
presente informe tienen como fundamento la información financiera y documentación aportada por la
Administración Municipal.
1.5 Comunicación preliminar de los resultados del estudio
La comunicación preliminar de los principales resultados, conclusiones y recomendaciones producto del
estudio a que alude el presente informe, fueron presentados a la señora Cinthya Rodríguez Quesada,
intendenta municipal en reunión realizada el 29 de octubre de 2019, contando también con la presencia
del licenciado Juan Luis Bolaños Alvarado, de la señorita Katherine Durán Tenorio, asistente
departamento de talento humano y el señor Roberto Varela Ledezma, vice intendente y coordinador del
departamento de talento humano. Al Concejo Municipal se presentó en la sesión ____ _______ del ___
de ________de 2019.
 1.6 Generalidades acerca del estudio
La Carta Magna en su artículo 58 y el Código de Trabajo en sus artículos 135,136 y 1381, han reconocido
tres tipos de jornadas de trabajo ordinarias; cuales son: la diurna, la nocturna y la mixta, donde la jornada
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    Oficio DAJ-AE-20-12 del 3 de febrero de 2012 de la Direccion de Asuntos Juridicos del Ministerio de Trabajo
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ordinaria diurna es aquella que se desarrolla entre las cinco de la mañana y las siete de la noche,
pudiéndose laborar de ocho o hasta diez horas máximo. La jornada ordinaria nocturna esta comprendida
entre las diecinueve y las cinco horas, permitiéndose laborar dentro de dicho período solamente seis
horas y se considera jornada ordinaria mixta, la que se trabaja antes y después de las diecinueve horas o
antes y después de las cinco horas; pero, en ambos casos la jornada ordinaria no puede exceder de tres
horas y media después de las diecinueve ni antes de las cinco horas, pues si así fuera se convierte en
jornada nocturna, para todos los efectos legales.
El Código de Trabajo también dispone que el total de horas a laborar como jornada ordinaria durante una
semana, en ningún caso puede superar las cuarenta y ocho horas, tratándose de jornada diurna, ni las
treinta y seis en jornada nocturna. Asimismo, el artículo 139 de esta norma dispone que “… el trabajo
efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a
éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un
cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubiesen
estipulado. No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores
imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria”.
También, el artículo 140 del código en referencia, establece que: “La jornada extraordinaria, sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las
personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que,
sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están
trabajando”.
Con respecto a la excepcionalidad de esta figura, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha
indicado: “No obstante como la jornada extraordinaria no constituye un elemento normal y permanente,
sino uno de orden excepcional, y se encuentra sujeto a límites y requisitos que buscan, precisamente,
proteger al trabajador, de jornadas extenuantes que atente contra su salud física y mental…” (N. 6 de las
9:20 horas del 16 de enero del 2004).
Al respecto, es pertinente señalar que el Concejo Municipal de Distrito de Cobano, en el periodo
comprendido entre el año 2018 hasta el tercer trimestre del 2019, pagó la suma de ₡23.872.900.08 por
concepto de horas extra a los funcionarios municipales, sin que al respecto la administración haya
ejercido controles razonables y efectivos sobre la ejecución de esos pagos.
RESULTADOS
2.1 Sobre el pago de horas extra a funcionarios municipales
El artículo 139 del Código de Trabajo establece que el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites
de las jornadas de trabajo ordinarias, sean estas diurna, nocturna o mixta, o que exceda de la jornada que
se pacte contractualmente, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada con un cincuenta
por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubiesen estipulado.
Además, que no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores
imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
También, el artículo 140 del código en referencia, establece que: “La jornada extraordinaria, sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las
personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que,
sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están
trabajando”.
Asimismo, el artículo 152 de esa norma legal dispone que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un
día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo y el patrono
que no otorgue el día de descanso está en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada,
el doble del salario que ordinariamente les pague.
Sobre el establecimiento de mecanismos de control establecidos por la Administración para el pago de
tiempo extraordinario a los funcionarios municipales apegados al cumplimiento de las normas precitadas,
se determinó lo siguiente:
2.1.1 Sobre el pago de horas extra sobre jornadas laborales que exceden las doce horas
De la revisión de una muestra de boletas de “Autorización de horas extra” se determinó que la
Intendencia Municipal, en ocasiones ha autorizado el pago de horas extra a funcionarios municipales por
un número de horas que exceden el máximo establecido en nuestra legislación, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
                                      Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                                           Muestra de pago horas extra

     No         Cedula    Fecha      Cantidad       Monto       de   Monto      Cargas       Monto    neto
     Planilla             Boleta     Horas extra    hora extra ₡     total ₡    sociales ₡   pagado ₡
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(1)      18-2019      1-1274 …       2-9-2019       10.5             3.572.00          37.506.00      3.878.12        33.627.88
(2)      01-2019      2-0622 …       24-8-2019      10               2.291.00          22.910.00      2.368.89        20.541.11
(2)      01-2019      2-0622 …       25-8-2019      12               2.291.00          27.492.00      2.842.67        24.649.33
(2)      01-2019      2-0622 …       31-8-2019      12               2.291.00          27.492.00      2.842.67        24.649.33
(2)      01-2019      2-0622 …       01-9-2019      12               2.291.00          27.492.00      2.842.67        24.649.33
(2)      01-2019      2-0622 …       07-9-2019      12               2.291.00          27.492.00      2.842.67        24.649.33
(2)      02-2019      2-0622 …       14-9-2019      12               2.291.00          27.492.00      2.842.67        24.649.33
(2)      02_2019      2-0622 …       21-9-2019      21               2.291.00          48.111,00      4.974.68        43.136.32
(2)      02-2019      2-0622 …       22-9-2019      11               2.291.00          25.201.00      2.605.78        22.595.22
(3)      22-2019      6-0416 …       31-8-2019      12               2.635.00          31.620.00      3.269.51        28.350.49
(3)      22-2019      6-0416 …       01-9-2019      10.5             2.635.00          27.667.50      2.860.82        24.806.68
(3)      22-2019      6-0416 …       07-9-2019      11.5             2.635.00          30.302.50      3.133.28        27.169.22
Fuente: Elaboración propia con base en formularios de “Autorización de horas extra”
La planilla indica 23 horas, que corresponde a las horas laboradas por el funcionario en diferentes días, entre ellas las que se citan en el cuadro
anterior. Las cargas sociales se calculan en un 10.34% sobre el monto total.
La planilla indica 106 horas, que corresponde a las horas laboradas por el funcionario en diferentes días, entre ellas las que se citan en el cuadro
anterior. Las cargas sociales se calculan en un 10.34% sobre el monto total.
La planilla indica 57.5 horas, que corresponde a las horas laboradas por el funcionario en diferentes días, entre ellas las que se citan en el cuadro
anterior. Las cargas sociales se calculan en un 10.34% sobre el monto total.
Como se observa en el cuadro anterior, además del pago excesivo de este tipo de remuneraciones más
allá de lo dispuesto por nuestra constitución y legislación laboral, está el hecho del pago de cargas
sociales sobre las mismas, lo que incrementa los gastos para la Administración en atender situaciones que
eventualmente pueden ser planificadas como parte de sus actividades ordinarias.
De manera particular, destaca el caso del funcionario identificado con el número de cédula “2-0622…”
donde en un solo día (21 de setiembre del 2019) reportó 21 horas extra y al día siguiente (22 de
setiembre 2019) 11 horas extraordinarias, lo cual escapa de toda lógica por el tipo de trabajo que realiza,
ya que además en las boletas de autorización de horas extra no consta que los trabajos correspondan a
verdaderas emergencias. En resumen, en el término de 48 horas (21 y 22 de setiembre del 2019) reportó
un total de 33 horas extraordinarias, lo que denota un abuso de esta práctica de jornadas de trabajo
extraordinario con la anuencia de la Intendencia Municipal, donde uno de los propósitos puede ser el de
obtener un mayor ingreso salarial, aunque vaya en detrimendo de la salud del funcionario y como
consecuencia de una ausencia o mala planificación de las tareas ordinarias.
Al respecto, el artículo 140 del Código de Trabajo estipula que la jornada extraordinaria, sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren
las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y
que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que
están trabajando, criterio que es compartido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo.2
Como lo dispone el mismo Código de Trabajo y normativa conexa emitida por la Procuraduría General de
la República, la naturaleza de la jornada extraordinaria es temporal y transitoria, lo que excluye la
posibilidad a los trabajadores de laborar horas extras con carácter permanente, porque entre otras cosas
se menoscaba la salud del trabajador al laborar más allá de lo pactado, cuando ello debe ser una
excepción y no la regla, y además, se podrían comprometer los fondos públicos existentes al estarse
realizando erogaciones permanentes que no se justifican.
Con respecto a la excepcionalidad de esta figura, la misma Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
ha indicado: “No obstante como la jornada extraordinaria no constituye un elemento normal y
permanente, sino uno de orden excepcional, y se encuentra sujeto a límites y requisitos que buscan,
precisamente, proteger al trabajador, de jornadas extenuantes que atente contra su salud física y
mental…” (N. 6 de las 9:20 horas del 16 de enero del 2004).

2.1.2 Inconsistencias en el cumplimiento de horarios de trabajo y en la autorización de horas extra
Se revisaron algunas de las marcas de la hora entrada y salida de funcionarios municipales del
ayuntamiento, con el propósito de cotejar la veracidad de la cantidad de horas de la jornada laboral
ordinaria así como de las horas extraordinarias que reportan para su pago, determinándose en algunos
casos que efectivamente aparecen las marcas de la hora de entrada, pero no se indica la hora de salida,

2
    Oficio DAJ-AE-20-12 del 3 de febrero de 2012 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo
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aun así, la Intendencia aprobó el pago de una cantidad de horas extra, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
                                                     Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                                         Inconsistencias en boletas de “Autorización pago de horas extra”


                                                                                                     Horas
                           Cedula           Fecha              Hora inicio       Hora salida         Autorizadas
                           1-1274-…         4/13/2018          17.13                                 2.5
                           1-1274-…         4/21/2018          20.37                                 3
                           1-1274-…         4/24/2018          17.06                                 3
Fuente: Elaboración propia con base en formularios de “Autorización de horas extra”
También, se hicieron pruebas sobre una muestra de planillas, para determinar la exactitud de la cantidad
de horas ordinarias y extraordinarias laboradas por los funcionarios, utilizando como insumo el registro
de marcas del reloj marcador que se utiliza para controlar el horario de asistencia de los funcionarios para
cumplir con su jornada laboral, dando como resultado que hay funcionarios que al parecer trabajaron
menos horas de la jornada ordinaria que les correspondía y aun asi, la Intendencia Municipal les autorizó
el pago de horas extra, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Concejo Municipal de Distrito de Cobano
Calculo cantidad horas extra según reloj marcador
                                                                                                     Horas
                                                           Hora                       Horas          extras        Horas
Cedula funcionario        Nro planilla      Fecha          inicio       Hora salida   s/marca        s/marca       Autorizadas
6-0374-…                  01-2018           12/4/2017      4.10         12.02         8              1             2
6-0374-…                  01-2018           12/8/2017      4.11         13.4          9              2             1
6-0374-…                  01-2018           12/18/2017     7.18         15.04         8              1             2
6-0374-…                  01-2018           12/22/2017     2.18         10.32         8              1             2
6-0374-…                  01-2018           12/26/2017     2.13         9.39          7              0             2
6-0374-…                  02-2018           1/15/2018      2.07         9.51          7              0             1
6-0374-…                  02-2018           1/17/2018      5.07         14.02         9              0             1
6-0374-…                  02-2018           1/22/2018      1.59         10.31         9              2             1
6-0374-…                  02-2018           3/9/2018       2.08         9.04          7              0             1
6-0226-…                  01-2018           2/5/2018       6.57         16.02         9              0             1
6-0226-…                  01-2018           2/9/2018       7.51         16.04         12             3             0
6-0226-…                  01-2018           2/20/2018      5.46         15.05         10             1             0
6-0226-…                  01-2018           2/21/2018      5.57         15.13         10             1             0
6-0226-…                  01-2018           2/22/2018      5.06         13.19         8              -1            0
6-0226-…                  01-2018           2/26/2018      7.22         15.36         8              -1            0
6-0226-…                  01-2018           2/27/2018      6            15.43         9              2             0
6-0226-…                  01-2018           2/28/2018      5.56         15.11         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/1/2018       5.51         15.09         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/2/2018       7.57         1.5           12             5             4
6-0226-…                  02-2018           3/7/2018       3.47         11.05         8              1             0
6-0226-…                  02-2018           3/8/2018       5.53         18.3          13             4             3
6-0226-…                  02-2018           3/12/2018      6.54         16.12         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/13/2018      5.54         15.23         10             1             2
6-0226-…                  02-2018           3/14/2018      5.53         15.11         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/15/2018      5.53         15.18         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/16/2018      8.26         19.32         11             2             3
6-0226-…                  02-2018           3/19/2018      8.22         17.01         9              0             1
6-0226-…                  02-2018           3/20/2018      5.46         15.07         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/21/2018      5.47         15.09         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/22/2018      5.5          15.23         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/23/2018      8.35         16.06         8              -1            0
6-0226-…                  02-2018           3/26/2018      8.2          16.22         8              -1            0
6-0226-…                  02-2018           3/27/2018      5.55         15.08         10             1             0
6-0226-…                  02-2018           3/28/2018      11.01        18.32         7              -2            0
6-0226-…                  02-2018           3/29/2018      9.38         16.13         7              7             0
5-0342-…                  04-2018           4/30/2018      7.27         15.31         8              0             5
6-0414-...                01-2018           12/24/2017                                               -7            2
6-0414-...                01-2018           1/11/2018      21           23.47         2              -2            4
6-0414-...                01-2018           1/13/2018      1.03         20.07         19             12            4
6-0414-...                01-2018           1/13/2018      23.58                                     -5            0
6-0414-...                02-2018           2/10/2018      16.10        23.44         7              0             6
6-0414-...                02-2018           2/15/2018      7.36         18.37         11             3             4
6-0414-...                02-2018           2/16/2018                                                -4            4
6-0414-...                03-2018           2/22/2018      15.5         20.46         5              -2            1
6-0414-...                03-2018           2/26/2018                                                              4
6-0277-…                  05-2018           4/6/2018       7.23         17.06         10             2             2
6-0277-…                  05-2018           4/11/2018      7.58         14.16         7              7             6
6-0277-…                  05-2018           4/12/2018      6.04         15.38         9              1             2
6-0277-…                  05-2018           4/14/2018      6.32         14            8              8             7
6-0277-…                  05-2018           4/16/2018      7.21         17.21         10             2             2
ACTA 184-19
05/11/2019




6-0277-…                  05-2018          4/17/2018      6.48          17.05        11             3      2
6-0277-…                  05-2018          4/18/2018      6.06          15.29        9              1      2
6-0277-…                  05-2018          4/19/2018      6             16.34        10             2      3
6-0277-…                  05-2018          4/24/2018      3.38          17.04        14             6      4
6-0277-…                  05-2018          4/26/2018      6.26          17.06        11             3      3
6-0277-…                  05-2018          4/29/2018      5.51          17.08        12             12     11
Total                                                                                               79     101
Fuente: Elaboración propia con base en registro de marcas y planillas
En el mismo cuadro también se observa en al menos un caso, que el funcionario omitió la marca de hora
de entrada y salida del recinto municipal durante tres días, sin embargo, la Intendencia Municipal le
autorizó el pago de una cantidad de horas extra en esas mismas fechas, sin que se pudiera obtener
evidencia de la justificación de esos pagos, ni de la justificación por la omisión de marcas.
Además, se determinó en algunos de ellos, que la Intendencia Municipal les autorizó el pago de mas y/o
menos horas extra de las que realmente les corresponde de acuerdo con ese registro de marcas, tal como
también se observa en el cuadro anterior.
El origen de estas diferencias de horario de trabajo y aun asi el reconocimiento de horas extraordinarias
a los funcionarios municipales, puede ser que la Administración esté autorizando la compensación de
horas extra laboradas en algún momento por los funcionarios a cambio de horas o días libres, lo cual al
parecer es una práctica común en la Institución, según manifestaciones verbales del mismo
Viceintendente Municipal, ratificado también por la funcionaria Katerine Durán Tenorio, asistente del
departamento de talento humano en el oficio RH-059-2019 del 26 de setiembre del año en curso,
En cuanto a la improcedencia de compensar horas extra con tiempo ordinario, la Sala Segunda ha
señalado entre otras cosas lo siguiente: “La compensación de horas extra, con días de descanso, no es
permitida en nuestro sistema jurídico; dado que lo que procede, en caso de que se labore tiempo
extraordinario, es su remuneración con un recargo del cincuenta por ciento, según se extrae de la
legislación que regula el tema”. (Sala Segunda, sentencia n.° 193-2001 de las 10:10 horas del 28 de marzo
de 2001). / “… esta Sala ya ha emitido criterio en el sentido de que no procede la compensación de horas
extra con tiempo de descanso. Esto, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico no permite la posibilidad
de cambiar tiempo extraordinario por tiempo libre, pues la normativa que regula la materia solamente
prevé la posibilidad del pago, con un cincuenta por ciento más sobre el valor del tiempo laborado en
jornada ordinaria.” (Sala Segunda, sentencia n.° 409-2009 de las 10:10 horas del 15 de mayo de 2009). /
“… . Por su parte, el Código de Trabajo en el artículo 139 estipula: “El trabajo efectivo que se ejecute
fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda la jornada inferior a éstos que contractualmente
se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de
los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado…” (Sala Segunda,
sentencia 2018-000776 de las 9:30 horas del 16 de mayo de 2018).
También está el hecho del incumplimiento del horario de trabajo de algunos de ellos, tal como es
evidente en el oficio RH-006-2019 del 12 de febrero del presente año, suscrito de manera mancomunada
por la Intendente Municipal, Cinthya Rodriguez Quesada, el señor Roberto Varela Ledezma, coordinador
de talento humano y la señorita Katherine Duran Tenorio, también funcionaria del departamento de
talento humano, donde comunican al personal del Departamento de Protección al Medio Ambiente y de
mantenimiento de edificio, que han estado revisando las horas de ingreso y salida de la institución y han
notado que algunos de ellos están llegando más tarde de la hora estipulada, o bien, saliendo en un
horario no autorizado, de manera injustificada, razón por la cual los instan a que tomen medidas para
que dichas tardanzas o salidas antes de horario no se vuelvan a repetir, o bien, presenten la justificación
formal para que el Departamento actúe en consecuencia y se pueda llegar a una solución, a efecto de
evitar las sanciones que correspondan, por esa razón también se les recuerda en el oficio, el horario de
trabajo que deben cumplir.
No obstante, es necesario recalcar, que una de las firmas que tiene el oficio antes citado es la de la
Intendente Municipal, sin embargo, ella misma está propiciando el incumplimiento de la directriz, al estar
aprobando horas extra a funcionarios que no cumplen con su jornada laboral ordinaria completa y sin
ninguna justificación.
Algunas de las boletas de “Autorización de horas extra” presentan alteraciones en el número de horas
extra a pagar a los funcionarios con respecto a las solicitadas por el funcionario, sin que se indique en las
mismas el motivo de esas alteraciones, lo que ha provocado pagos de más o de menos en este tipo de
remuneraciones, tal como se muestra en los siguientes ejemplos.

                                                    Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                                        Inconsistencias en boletas de “Autorización pago de horas extra”
ACTA 184-19
05/11/2019




               Cedula     de   Fecha    de      la   Cantidad         Cantidad de         Monto       de   Monto neto
               funcionario     boleta                horas    extra   horas   extra       hora extra ₡     pagado ₡
                                                     que muestra      aprobadas
                                                     boleta
               6-0416 …        21-8-2019             6                5                   2.635.00         11.812.71
               6-0416 …        23-8-2019             3                2                   2.635.00         4.725.08
               6-0416 …        29-8-2019             3                2.5                 2.635.00         5.906.35
               6-0416 …        31-8-2019             13               12                  2.635.00         28.350.49
               6-0416 …        07-9-2019             10               11.5                2.635.00         27.169.22
               1-1274 …        29-8-2019             3                2.5                 3.572.00         8.006.64
               5-0342…         26 y 27-8-2019        6                5.5                 3.930.46         21.617.53
               5.0342…         4 y 6-9-2019          4                3                   3.930.46         11.791.38


  Es pertinente señalar nuevamente lo dispuesto por nuestra Constitución Política, respecto a la
remuneración del tiempo extraordinario laborado por un trabajador. De la lectura del artículo 58 queda
claro que el constituyente quiso establecer, como regla general, que la jornada extraordinaria de trabajo
debe ser remunerado con salario, en una cuantía equivalente a un 50% del sueldo ordinario que
recibe: ARTÍCULO 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y
cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis
horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con
un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se
aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”. (El subrayado es nuestro),
frase que no deja margen para interpretar que la retribución pueda hacerse mediante una figura distinta
al salario.
También es necesario reiterar que el trabajo que se ejecute fuera de la jornada ordinaria, sea esta diurna,
nocturna o mixta, de conformidad con los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo, debe considerarse
como jornada extraordinaria y remunerarse como tal, es decir con un 50% más sobre el salario que
ordinariamente recibe, de modo que no existiría fundamento legal para cambiar el pago extraordinario
por tiempo libre, ya que el mismo Código de Trabajo en su artículo 11, dispone que “Serán
absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las
disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan”. Es decir, a pesar de que haya
acuerdo entre las partes para compensar el pago de horas extra con tiempo libre, en virtud de tiempo
extraordinario laborado por un funcionario, ese tipo de transacción no está regulado en la legislación
laboral, por lo que la Administración está obligada a remunerar con dinero las horas trabajadas.
Además, a partir de lo indicado en el mismo artículo 140 del Código de trabajo, donde se indica que la
jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, es claro que se está
refiriendo a una jornada diaria, donde como ya se ha indicado, el tiempo extraordinario debe
remunerarse con un 50% más sobre el salario que ordinariamente recibe el funcionario, y debe
computarse de esa manera, por la razón de que si al compensarlo con tiempo libre, estaría recibiendo por
la jornada extraordinaria, una remuneración sencilla y no como corresponde, sea con un cincuenta por
ciento (50%) más del salario ordinario.
Asimismo, en el evento de que la Administración le esté reconociendo al funcionario una cantidad de días
libres computados en base a la cantidad de horas ordinarias y extraordinarias laboradas por día, tampoco
tiene sustento legal, a partir de lo ya indicado en el referido artículo 140 del Código de trabajo.
c. En cuanto al pago de horas extra a los Peones de Servicio de Recolección de Basura, el Vice intendente,
quien también es el Encargado del Departamento de Sanidad y de Talento Humano, manifestó
verbalmente que él imprime las hojas de asistencia para que ellos confeccionen la boleta de liquidación
con base en ésta y lo pasen a la Intendencia, pero en realidad él no firma ni revisa nada de las boletas.
En efecto, en la revisión de algunas de estas boletas de “Autorización de horas extra” se observó que
cada interesado confecciona un solo documento con la cantidad de horas extra en algunos casos
quincenal, en otros mensual y hay casos en que dejan acumular hasta dos meses, procedimiento que es
avalado por la Intendente Municipal con su firma. Sin embargo, con ello se debilita el control que se
debe llevar sobre este tipo de pagos, entre otras cosas porque no hay adjunto a la boleta de autorización
de pagos, la justificación que respalda el cobro de horas extras para cada día y adicionalmente se corre el
riesgo de que no se cuente con contenido presupuestario para cubrir las erogaciones, exponiendo a la
institución a demandas legales por parte de los eventuales afectados. Además, es posible que los cálculos
para el pago de las horas extra se realicen con base a salarios distintos a los que el funcionario devengaba
al momento en que laboró las jornadas extraordinarias, ocasionando erogaciones mayores a las que
realmente corresponden. Ejemplo de estas situaciones son las siguientes:

                                                Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
ACTA 184-19
05/11/2019




                                                                    Reportes de horas extra global

             No                 Cedula              Fecha        Cantidad        Monto       de      Monto     Cargas       Monto    neto
             Planilla                               Boleta       Horas extra     hora extra ₡        total ₡   sociales ₡   pagado ₡
                                                                                                               (*)
             01-2018            6-0170-… Enero         27             1.980.00          53.460.00              5.260.46     48.199.54
             01-2018            6-0170-… Marzo         30             1.980.00          59.400.00              5.844,96     53.555.04
             03-2018            6-0226- …Febrero-      18             2.290.00          41.220.00              4.056,05     37.163.95
                                         Marzo
           02-2018        1-1211- …      Enero         30             2.584.00          77.520.00     7.627.97              69.892.03
           02-2018        1-1211- …      Febrero       14             2.584.00          36.176.00     3.559.72              32.616.28
           02-2018        1-1211- …      Marzo         37             2.584.00          95.608.00     9.407.83              86.200.17
           02-2018        6-0166- …      Febrero-      33             2.931.00          96.723.00     9.517.54              87.205.46
                                         Marzo
Fuente: Elaboración propia con base en registro de marcas y formularios de “Autorización de horas extra”
(*) Las cargas sociales se calculan en un 9.84% sobre el monto total.
Sobre el mismo tema, es importante citar que el señor Roberto Varela Ledezma, Coordinador Talento
Humano del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en el oficio RH-055-2019 del 11 de setiembre de
2019, indicó que de acuerdo con la práctica establecida, actualmente el funcionario presenta la boleta de
horas extras a la Intendencia para que esta las verifique con el control de marcas y si todo está bien, se
pasa al departamento de Talento Humano donde se corrobora de nuevo los datos con el control de
marcas, para luego proceder a hacer los cálculos para dicho pago. También consigna en su oficio, que no
se cuenta con algún documento (formulario) que contenga la autorización del Coordinador de
Departamento, justificación del tiempo laborado, detalle del horario y horas extra laboradas por día,
totales de horas extras laboradas en el mes; así como toda la información que respalde la solicitud;
solamente cuando se trabajan feriados es que el departamento de Talento Humano ha solicitado a los
coordinadores presentan un oficio indicando cuales funcionarios laboraron en esas fechas.
También, la señorita Katherine Duran Tenorio, Asistente del Departamento de Talento Humano, en el
oficio RH-059-2019 del 26 de setiembre del presente año, entre otras cosas indicó que en los casos en
que el funcionario omita alguna de las marcas debe llenar una boleta de omisión de marcas justificando
el hecho, la cual debe ser aprobada por la Intendencia, sin embargo, no siempre presentan la boleta y se
aprueban las extras del día de la omisión
2.1.3 Errores en el cálculo del monto por hora extra laborada
Hay funcionarios que, para un mismo mes, trabajan días en cualquiera de los tres tipos de horario
definidos para la jornada ordinaria, pero, además, por lo general, esas jornadas de trabajo se extienden
más allá de las horas que las regulan, incluyendo también días feriados y días de descanso, lo que se
define en nuestra legislación laboral como tiempo extraordinario.
No obstante, sobre una muestra de casos seleccionados, en lo que respecta a la jornadas mixta, días de
descanso o días feriados, se determinó que el cálculo del monto de la hora extra, se realiza tomando
como parámetro los criterios definidos para la jornada ordinaria diurna, es decir, se calcula a tiempo y
medio pero sobre el promedio de las 8 horas ordinarias, indiferentemente si es una jornada mixta, o son
días feriados o de descanso, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro, con lo cual se está
causando un perjuicio económico a los funcionarios y expone a la Institución a demandas legales por
parte de los afectados para que se les reconozca las sumas dejadas de percibir.

                                                                Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                                                                         Calculo horas extra




Elaboración propia con base en registro de marcas y planillas
ACTA 184-19
05/11/2019




Al respecto, el Código de Trabajo estipula que el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites
anteriormente fijados (jornada ordinaria diurna, jornada ordinaria nocturna o jornada ordinaria mixta), o
que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada
extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los
salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado3.
También establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto
(después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo), o de los días feriados estipulados por
ley, y cuando el patrono no otorgue el día de descanso o feriado, está en la obligación de reconocer a sus
trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente les pague.4
2.2 Riesgos en la asignación presupuestaria para el pago de horas extra
Durante el año 2018, este Concejo Municipal de Distrito gastó la suma de ₡12,742,534.00 en el pago de
horas extra a funcionarios municipales y para el periodo del 1 de enero al 30 de setiembre del 2019, ese
gasto ascendía a ₡11,130,366.08, tal como se observa en el siguiente cuadro, es decir, un 87.34% de lo
que se había gastado durante todo el año 2018, lo que hace predecir que el gasto de horas extra del
2019, va a ser superior al del año anterior.
                                                     Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                                                       Presupuesto tiempo extraordinario
                                                             Tercer trimestre 2019

                                                                   Total             Total ejecutado
                  Código                 Descripción               Presupuesto ₡     ₡                 Disponible ₡   %
                  5.01.01.0.02.01        Tiempo extraordinario     1,750,000.00      955,685.00        794,315.00     54.61
                  5.02.02.0.02.01        Tiempo extraordinario     3,530,000.00      4,402,145.08      -872,145.08    124.7
                  5.02.03.0.02.01        Tiempo extraordinario     300,000.00        0                 300,000.00     0
                  5.02.15.0.02.01        Tiempo extraordinario     400,000.00        487,173.00        -87,173.00     121.8
                  5.02.25.0.02.01        Tiempo extraordinario     369,091.05        0                 369,091.05     0
                  5.02.26.0.02.01        Tiempo extraordinario     2,103,048.27      1,188,312.00      914,736.27     56.5
                  5.03.02.01.0.02.01     Tiempo extraordinario     3,000,000.00      2,207,913.00      792,087.00     73.6
                  5.03.02.03.0.02.01     Tiempo extraordinario     8,540,586.18      1,889,138.00      6,651,448.18   22.12
                  Total                                            19,992,725.50     11,130,366.08     8,862,359.42   55.7


En resumen, en el periodo que va del 1 de enero del 2018 al 30 de setiembre del 2019, este Concejo
Municipal de Distrito ha gastado la suma de ₡23.872.900.08 en el pago de tiempo extraordinario a sus
empleados, lo cual es preocupante, ya que no se obtuvo evidencia de que la Administración fundamente
este tipo de previsión presupuestaria, en principios de excepcionalidad y eventualidad, con base en
solicitudes que le presenten las diferentes unidades operativas, que contengan entre otras cosas; un
análisis de valoración de riesgos, con indicadores de necesidades y de desempeño según sus
proyecciones de carga laboral y el periodo de duración de los trabajos, de tal forma, que las actividades y
funciones que por su naturaleza se asocian a la operativa normal de estas dependencias, por su rutina no
se conviertan en funciones extraordinarias para los funcionarios que las deben llevar a cabo, como por
ejemplo el mantenimiento y reparación de los caminos vecinales.
Es por ello, que la Administración también debe tener presente que la naturaleza misma del tiempo
extraordinario tiene como condición que las labores en esa modalidad deben ser ajenas a las actividades
habituales o en su defecto de carácter ocasional. En cuanto a la característica de ser ocasional y eventual,
debe obedecer a una necesidad imperiosa por parte de la administración, originada en una circunstancia
excepcional que lo amerite y que no puede llevarse a cabo dentro de la jornada ordinaria.
La misma Procuraduría General de la Republica en referencia a jurisprudencia del Tribunal Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diversos criterios que: “…b) La realidad es que en diversos
centros de trabajo existe la mala práctica de abusar de la jornada extraordinaria como simple medio para
procurar un complemento salarial. Es claro que esta actitud desnaturaliza los propósitos del instituto, y -lo
que es más delicado- constituye una seria amenaza para la salud de los trabajadores y su integración
familiar. Pero no obstante encontrarnos ya ante transgresiones suficientemente graves por sí mismas, es
incuestionable que el problema se ve magnificado cuando -además- se involucra el uso (más bien, abuso)
de los fondos públicos. Desde esta óptica, no estima la Sala que medie vicio alguno de
inconstitucionalidad en los esfuerzos que, dentro del marco constitucional y legal, realicen las autoridades
para racionalizar -que no eliminar- el pago de horas extras en la Administración Pública. De lo que se trata

3
    Artículo 139 del Código de Trabajo

4
    Artículos 149 y 152 del Código de Trabajo
ACTA 184-19
05/11/2019




es de procurar la más correcta gestión de un recurso escaso, donde "correcta" necesariamente implica
autorizar el ejercicio y pago de las jornadas extra justificables, y denegar las injustificables.”
Cabe mencionar que del análisis de las justificaciones descritas en algunos de los formularios de
“Autorización de horas extra”, solamente se hace referencia que corresponden acarreos de materiales
como piedra, lastre o escombro en proyectos de reparación de caminos, o bien, recolección de basura,
sin que se evidencie en las mismas, que se ajusten a los principios de excepcionalidad, eventualidad y
ocasionalidad establecidos en la legislación laboral, siendo más bien de carácter general y parecen
corresponder a trabajos de carácter ordinario que por extensión horaria de servicio, son realizadas en
esas condiciones.
Asimismo, como se observa en el cuadro siguiente, durante el año 2018, algunos funcionarios ganaron
mensualmente por concepto de horas extra, montos que oscilaban entre un 2% y un 39.1% del salario
promedio mensual bruto que devengaron en el mismo periodo, situación que podría convertirse en una
costumbre para los funcionarios que se benefician de esa práctica, con el objetivo de incrementar sus
ingresos.
                                                        Concejo Municipal de Distrito de Cobano
                                                       Pagos excesivos de tiempo extraordinario
                                                                       Año 2018
                                                      Salario       bruto Pago horas extra        Promedio     %
                               Ano        No cedula   promedio anual ₡       anual Neto ₡         mensual ₡
                               2018       6-0416-…    479,499                746,747              62.228.92    13
                               2018       6-0226-…    473,656                513,308              42.775.67    9
                               2018       2-0733-…    451,320                184,522              15.376.83    3.4
                               2018       6-0170-…    326,109                350,034              29.169.50    8.9
                               2018       5-0342-…    587,821                339,044              28.253.67    4.8
                               2018       6-0166-…    481,107                243,889              20.324.08    4.2
                               2018       2-0418-…    747,729                886,518              73.876.50    9.9
                               2018       6-0374-…    391,297                208,282              17.356.83    4.4
                               2018       6-0366-…    516,536                463,735              38.644.58    7.5
                               2018       1-0398-…    438,737                153,282              12.773.50    3
                               2018       6-0422-…    452,602                107,791              8.982.58     2
                               2018       6-0384-…    446,603                105,852              8.821.00     2
                               2018       1-1274-…    448,602                2,104,770            175.397.50   39,1
                               2018       1-1298-…    451,104                810,728              67.560.67    15
                               2018       6-0277-…    354,648                1,640,588            136.715.67   38.5
                               2018       1-1211-…    425,620                1,399,613            116.634.42   27.4
Fuente: Elaboración propia con base en planillas
Sobre el particular la Encargada de Presupuesto indicó verbalmente, que ella no recibe ninguna
estimación por Departamento que establezca una programación de las horas extras que se van a utilizar
ni en cuales actividades, solamente se le indica a través de un cuadro que le presenta Talento Humano el
monto total que debe presupuestar en cada programa para horas extra. Consultando el tema a Talento
Humano, la señorita Katherine Duran Tenorio, asistente del departamento señala que ella solo incluye el
monto que la Intendencia le indica que está disponible para cada programa pero que el cálculo no
obedece a una planificación específica para el pago de horas extras.
Lo señalado, es contrario a la doctrina laboral ya comentada en este aparte, en cuanto a que la jornada
extraordinaria, tal y como se desprende de su nombre, está dispuesta para que sea temporal, puesto que
se encuentra motivada por una circunstancia especial y excepcional, la cual procede en situaciones de
emergencia o impostergables. Es por eso que la misma ley impone límites a su aplicación, no pudiendo la
jornada extraordinaria junto con la ordinaria exceder las doce horas de servicio por día (sea, dentro de un
período de veinticuatro horas), por lo que este tipo de situaciones también riñen con principios de
economía, eficiencia, eficacia, así como de una sana administración de los recursos públicos.
Lo anterior, hace que no se tenga un control estricto sobre el pago de tiempo extraordinario y la
continuidad en la utilización de esa modalidad para cubrir las necesidades labores, en consecuencia, hace
que se incremente el gasto en horas extras, a tal extremo que al 30 de setiembre del año en curso, ya hay
algunas cuentas presupuestarias que se encuentran sobregiradas, sin que la Administración busque otras
opciones legales para reducir ese gasto, además del incumplimiento de los principios citados en este
aparte que también se hayan contenidos en la normativa laboral del país, sin dejar de lado la afectación
en la salud del funcionario y su integridad familiar, según se indica en los pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República.
Al respecto, la Ley General de Control Interno y el Manual de normas de control interno para el sector
público disponen que son deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros: Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control
que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo
aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de
sus funciones, mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de
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puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en
forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.
Asimismo, la norma 2.2.6 sobre Contenido del presupuesto, en el aparte b) dispone que la sección de
gastos incluirá la estimación de todos los gastos necesarios en que incurrirá la institución durante el año y
que son necesarios para su operación e inversión, con el fin de lograr los objetivos y metas definidos en la
planificación anual. Por lo tanto, dichos gastos deben estar debidamente financiados para todo el periodo
presupuestario.5
2.3 Inexistencia de normativa Interna y sistema de información
Como bien lo cita el señor Roberto Varela Ledezma, Coordinador Talento Humano, en el oficio RH-055-
2019 del 11 de setiembre de 2019, la institución no cuenta con un sistema integrado que facilite el
trámite, registro y control de las planillas, ya que todos estos procesos se realizan de forma manual en
hojas electrónicas, donde únicamente se puede corroborar de manera confiable el control de marcas, de
ahí en adelante los cálculos para la estimación del pago de horas extras se hacen manuales, lo que podría
generar que en algún momento que se presente un margen de error alto, situación que se corrobora con
lo comentado en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este informe.
Es importante mencionar, que Talento Humano hizo de conocimiento de esta Auditoria Interna que la
Institución está en proceso de adquirir una herramienta automatizada que contenga entre otros
requerimientos el módulo de administración de talento humano, por lo tanto es importante que se
tomen en cuenta las debilidades de control expuestas en este informe con el propósito de que sean
consideradas y resueltas en el sistema que se piensa adquirir.
Al respecto, las Normas de control interno para el Sector Público" (N-2-2009-CO-DFOE), disponen que el
jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones
necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades
de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque
de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los
objetivos institucionales. Los atributos fundamentales de la calidad de la información están referidos a la
confiabilidad, oportunidad y utilidad.
Las situaciones expuestas en este informe tienen su origen en la inexistencia de normativa interna con
procedimientos que regulen el proceso de responsabilidades en el trámite, aprobación y pago de este
tipo de erogaciones, que sea de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios; así como también
en la falta de un verdadero sistema de información que coadyuve a mejorar los pocos controles que la
administración tiene implementados sobre la administración del recurso humano, aspecto que es
ratificado por el mismo Roberto Varela Ledezma, Coordinador de Talento Humano, en el oficio RH-055-
2019, del 11 de setiembre del presente año, provocando desorden en la administración de los recursos
públicos, de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y economía que rigen sus presupuestos.
Asimismo, se está corriendo el riesgo de que los pagos realizados por concepto de horas extra, no
cumplan con el criterio que obedezcan a labores temporales y excepcionales por necesidades imperiosas
y extraordinarias de tipo impostergable de la municipalidad que así lo requieran y por lo tanto, se
conviertan en una práctica para que los funcionarios reciban ingresos adicionales al salario que devengan.
La misma Procuraduría General de la República, ha señalado lo siguiente: “… es claro que las
Municipalidades en razón de su autonomía administrativa tiene la potestad de dictar sus reglamentos
autónomos de Servicio y Organización dentro de los cuales pueden regular el reconocimiento y pago de
las horas extraordinarias a sus funcionarios, por lo que es criterio de este Órgano Asesor que le
corresponde a cada ente Municipal de conformidad con el interés y el servicio brindado por cada ente,
determinar cuáles son los requisitos, supuestos o procedimiento que deben darse para el reconocimiento
o autorización y pago de las horas laboradas fuera de la jornada ordinaria, tomando en consideración lo
ya establecido por el Código de Trabajo en relación a este tema”6.
En virtud de lo expuesto en este informe, es necesario que la Administración Municipal corrija este tipo
de prácticas y se ajuste a los límites legales establecidos, pues de lo contrario, la Institución puede verse
afectada por demandas laborales, lo cual implicaría severas sanciones de tipo pecuniario, ya que se está
menoscabando la salud de los trabajadores al laborar más allá de lo pactado, cuando ello debe ser una
excepción y no la regla, y además, se podrían comprometer los fondos públicos existentes al estarse
realizando erogaciones permanentes que no se justifican.
CONCLUSIONES
5
    Normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFOE

6
    Dictamen No. C-253-2015 del 11 de setiembre del 2015
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El tiempo extraordinario constituye el recurso con que cuenta la administración, para la atención o
ejecución de labores extraordinarias que califican dentro de los principios de excepcionalidad,
eventualidad y ocasionalidad, cuyo uso debe ser debidamente controlado, en razón de su costo, el efecto
en la salud de los funcionarios que se encuentran sujetos a laborar en esas condiciones y la necesidad de
brindar algunos servicios fuera de la jornada ordinaria. Adicionalmente, las erogaciones que se realizan
anualmente por este concepto representan un gasto importante para la Institución.
Como resultado del estudio se determinaron algunos aspectos de control que requieren ser revisados y
mejorados, para ajustar este tipo de gastos a la normativa vigente, según se señala a continuación:
El Concejo Municipal de Distrito ha autorizado el pago de horas extra a funcionarios municipales por un
número de horas que exceden el máximo establecido en nuestra legislación,
donde destaca de manera particular el funcionario identificado con el número de cedula “2-0622…”
donde en un solo día (21 de setiembre del 2019) reporto 21 horas extra y al día siguiente (22 de
setiembre 2019) 11 horas extraordinarias, lo cual escapa de toda lógica por el tipo de trabajo que realiza,
ya que además en las boletas de autorización de horas extra no consta que los trabajos correspondan a
verdaderas emergencias; ocasionando además estas situaciones, que se incremente los gastos
operativos de la institución en la atención de situaciones que eventualmente pueden ser planificadas
como parte de sus actividades ordinarias.
Sobre la revisión de algunas de las marcas de la hora entrada y salida de funcionarios municipales del
ayuntamiento, se determinó en algunos casos, que efectivamente aparecen las marcas de la hora de
entrada, pero no se indica la hora de salida de los funcionarios, y en otros, no aparecen las marcas de
entrada y salida de la institución, aun así, la Intendencia le aprobó el pago de una cantidad de horas extra
a esas personas, También se determinó que hay funcionarios que al parecer trabajaron menos horas de la
jornada ordinaria que les correspondía y aun así, la Intendencia Municipal también les autorizo el pago de
horas.
Algunas de las boletas de “Autorización de horas extra” presentan alteraciones en el número de horas
extra a pagar a los funcionarios con respecto a las realmente aprobadas por la Intendencia Municipal, sin
que se indique en las mismas el motivo de esas alteraciones, lo que ha provocado pagos de más o de
menos en este tipo de remuneraciones
En la revisión de algunas de estas boletas de “Autorización de horas extra” de los peones que realizan el
servicio de recolección de basura se observó que cada interesado confecciona un solo documento con la
cantidad de horas extra en algunos casos quincenal, en otros mensual y hay casos en que dejan
acumular hasta dos meses, procedimiento que es avalado por la Intendente Municipal con su firma.
En lo que respecta a las jornadas mixta, días de descanso o días feriados, se determinó que el cálculo del
monto de la hora extra, se realiza tomando como parámetro los criterios definidos para la jornada
ordinaria diurna, es decir, se calcula a tiempo y medio pero sobre el promedio de las 8 horas ordinarias,
indiferentemente si es un día laboral normal, o son días feriados o de descanso, con lo cual se está
causando un perjuicio económico a los funcionarios y expone a la institución a demandas legales por
parte de los afectados para que se les reconozca las sumas dejadas de percibir.
En el periodo que va del 1 de enero del 2018 al 30 de setiembre del 2019, este Concejo Municipal de
Distrito ha gastado la suma de ₡23.872.900.08 en el pago de tiempo extraordinario a sus empleados, lo
cual es preocupante, ya que no se obtuvo evidencia de que la administración fundamente este tipo de
previsión presupuestaria, en principios de excepcionalidad y eventualidad.
Durante el año 2018, algunos funcionarios ganaron mensualmente por concepto de horas extra, montos
que oscilaban entre un 2% y un 39.1% del salario promedio mensual bruto que devengaron en el mismo
periodo, situación que podría convertirse en una costumbre para los funcionarios que se benefician de
esa práctica, con el único objetivo de incrementar sus ingresos, ya que por ejemplo el incremento salarial
para el sector público en el primer semestre del 2018 fue del 1.55% sobre el salario base de los servidores
públicos y en el segundo semestre fue de ₡3.750.00 también sobre el salario base.
Las situaciones expuestas en este informe tienen su origen en la inexistencia de normativa interna con
procedimientos que regulen el proceso de responsabilidades en el trámite, aprobación y pago de este
tipo de erogaciones, que sea de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios.
La institución no cuenta con un sistema integrado que facilite el trámite, registro y control de las planillas,
ya que todos estos procesos se realizan de forma manual en hojas electrónicas, donde únicamente se
puede corroborar de manera confiable el control de marcar, de ahí en adelante los cálculos para la
estimación del pago de horas extras se hacen manuales, lo que podría generar que en algún momento
que se presente un margen de error alto. Sin embargo, de acuerdo con indagaciones realizadas, el
ayuntamiento está en el proceso de adquirir un herramienta automatizada que contenga entre otros
requerimientos el módulo de administración de recursos humanos, por lo tanto es importante que se
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tomen en cuenta las debilidades de control expuestas en este informe con el propósito de que sean
consideradas y resueltas en el sistema que se piensa adquirir.
Recomendaciones
4.1 Al Concejo Municipal
Brindar, en la forma y condiciones que le corresponden conforme a su competencia el apoyo necesario a
las acciones que proponga la Administración para el cumplimiento de las recomendaciones giradas por
esta Auditoría Interna, en el punto 4.2 de este informe, con el fin de potenciar las oportunidades de
mejora en la gestión municipal, a efecto de contar con información de mayor calidad para la toma de
decisiones de los Jerarcas y Titulares subordinados, y transparencia de la gestión.
Es importante que este Jerarca esté atento, “in vigilando” de la efectiva implementación de las
alternativas de mejora que adopte la Administración del Concejo Municipal de Distrito de Cobano.
4.2 A la Intendencia Municipal
1. Elaborar, aprobar y poner en práctica normativa interna con procedimientos que regulen el proceso
de responsabilidades en el trámite, aprobación y pago de horas extra, el cual debe ser de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios. La misma debe contener una descripción lógica y detallada de las
actividades que deben realizarse para la ejecución de estos procedimientos, con indicación clara de
quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades extraordinarias, señalando el
grado de competencia y responsabilidad de los participantes. Dicha normativa deberá ser debidamente
aprobado y comunicado a las instancias correspondientes.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo de un mes, al final del cual
deberá remitir a esta auditoría interna, de un oficio de esa Intendencia, donde consigne las medidas que
se van a tomar y un plazo de seis meses, después de recibido el oficio señalado, para que presente copia
de la normativa implementada. Ver puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este informe.
2. Abstenerse en lo sucesivo, a autorizar la ejecución de tareas y el pago de horas extraordinarias que no
se ajusten a lo dispuesto en el Código de Trabajo y normativa conexa, en cuanto a que dichas tareas sean
de carácter excepcional y de suma emergencia, donde la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria,
no podrá exceder de doce horas diarias y donde la jornada extraordinaria sea remunerada con un
cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubiesen
estipulado; o bien con el doble del salario que ordinariamente se le pague cuando dichas funciones se
realizan en tiempo libre del trabajador o en días feriados. Asimismo, ordenar de inmediato al
Departamento de Talento Humano que omita el trámite de cualquier solicitud que incumpla lo estipulado
en esta recomendación.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo de diez días, al final del cual
deberá remitir a esta auditoría interna, de un oficio de esa Intendencia, donde consigne las medidas que
se tomaron. Ver puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este informe.
3. Ordenar a las áreas operativas de la Institución, que presenten trimestralmente a esa Intendencia, una
estimación de la programación de las horas extras y de las actividades en que se van a utilizar en esos
periodos, con el propósito de que en esa instancia se emita un informe sobre la viabilidad de su
aplicación de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y economía, considerando que la jornada
extraordinaria no constituye un elemento normal y permanente, sino uno de orden excepcional, y se
encuentra sujeto a límites y requisitos que buscan proteger al trabajador, de jornadas extenuantes que
atente contra su salud física y mental. El informe que se emita, se debe comunicar a la Encargada de
Presupuesto para separar los recursos que correspondan para el pago, o bien, para que con base en esos
insumos prepare el presupuesto del año siguiente.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo de diez días, al final del cual
deberá remitir a esta auditoría interna, de un oficio de esa Intendencia, donde consigne las medidas que
se tomaron. Ver punto 2.2 de este informe.
4. Emitir una directriz al personal en general, en cuanto al horario vigente y el cumplimiento irrestricto de
los horarios de trabajo establecidos en la institución y donde se incluya como parte de la misma, que el
Departamento de Talento Humano llevara el monitoreo de esos horarios y en caso de incumplimiento
establecer las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con la legislación laboral existente.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo de diez días, al final del cual
deberá remitir a esta auditoría interna, de un oficio de esa Intendencia, donde consigne las medidas que
se tomaron. Ver punto 2.1 de este informe.
5. Ordenar al Departamento de Talento Humano, el levantamiento de una lista de requerimientos que
necesiten ser incorporados en la nueva herramienta automatizada que se piensa adquirir para entre otras
cosas, la administración del recurso humano, considerando como parte de ese análisis de requerimientos,
las deficiencias de control determinadas en este informe. Asimismo, como medida paliativa mientras se
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adquiere la nueva herramienta, establezca los controles para que el pago de horas extraordinarias se
ejecute de acuerdo con la normativa laboral ya establecida en el Código de Trabajo y criterios legales ya
definidos.
 Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo de un mes, al final del cual
deberá remitir a esta auditoría interna, de un oficio de esa Intendencia, donde consigne las medidas que
se van a tomar y un plazo de dos meses, después de recibido el oficio señalado, para que presente copia
de las medidas implementadas. Ver punto 2.3 de este informe.


CINTHYA. Existen operativos y administrativos. Los operativos son jornadas de nueve horas

porque tienen una hora de almuerzo, los problemas los hemos tenido con los operativos

específicamente con el depto. De sanidad, todo Cóbano sabe que el problema de basura ha

sido muy serio, nosotros administrativamente trabajamos 45 horas por semana los operativos

trabajan 9 horas los sábados se les paga doble y los domingos tiempo y medio, así deberíamos

hacerlo porque hasta donde se estamos pagando sábado y domingo tiempo y medio

LIC. BOLAÑOS. Lo que indica la auditoria es en cuanto a la hora no es igual la jornada

extraordinaria de un día ordinario (7.30 am a 3.30 pm) a la jornada mixta ahí hay que hacer un

valor de la hora. A través del tiempo se consideró por trabajar de lunes a viernes se sumó como

un segundo día de descanso el día sábado y es exactamente igual que el día domingo. Donde

hay una diferencia de criterio entre nosotros y la auditoria es por el aspecto del acto voluntario

de sacrificar el día libre. El acto de sacrificar el día domingo es un acto voluntario pero tiene

razón la auditoria de que no se documenta y entonces sino se hace la persona enojada puede

decir que lo obligaron y que quiere el día libre esa es la diferencia en cuanto a eso nada mas

CINTHYA. el artículo 138 del código de trabajo dice que se les debe dar el día libre después del

tiempo extraordinario trabajado y si no se les paga doble, específicamente dice el 50% más y

eso si lo estamos haciendo y es ahí donde doña Maricel y yo diferimos porque ella sostiene que

siempre hay que darle un día extra pero el código para mi es claro y lo digo porque soy

funcionaria de la caja a nosotros nunca nos daban un día después de hacer extras aunque fuera

sábados y domingos porque nosotros éramos conscientes de que estábamos recibiendo el

pago doble

MARICEL. Está bien si es una situación excepcional, pero si hay funcionarios que trabajan tres

semanas sin tener un solo día de descanso no me parece una política aceptable porque es un

trabajo muy pesado y muy riesgos para que este expuesto a eso y el código dice que tenemos

derecho a un día libre por cada seis días laborados y los derecho son irrenunciables el asunto

es cuando ya se hace un hábito de esa situación. A lo que me refiero con la reposición del día

es que cuando usted le dice a un empleado trabaje el sábado aunque sea tres horas tienen que

reponerle un día completo si se le va a reponer el día porque es su día de descanso
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CINTHYA. Los problemas es en sanidad porque            no tiene presupuesto y acostumbran

acumularlas y eso yo no la manejaba y los coordinadores de departamento eran conscientes de

lo que yo firmaba, pero eso se ha ido corrigiendo. Con respecto a los compañeros que trabajan

hasta tres semanas sin descanso, solo los compañeros de caminos y es porque la maquinaria

que se contrata para las reparaciones trabaja así. Los que han trabajado en un día hasta 21

horas es Jerson por el tema de emergencias y lo hicieron voluntariamente y lo que dice Maricel

que nos podemos exponer es cierto. El tema específico de las 21 horas extras las defenderé

para siempre porque era un tema de todo el distrito no solo de un compañero que estaba

trabajando era darle salida y entrada al distrito, si ustedes ven hacia atrás no se ha hecho

costumbre el tema de que los compañeros trabajen sábado y domingo todos los días a pesar del

invierno del año anterior este invierno ha sido Jerson y Alonso y David. Luis Fernando tienen

tres semanas de trabajar para caminos, Manuel Ovares y yo trabajamos sábado y domingo para

los caminos e inclusive les pregunte si querían colaborar, ese tipo de cosas es lo que estamos

viviendo

VIRGINIA. Cuanto es la planilla de horas extras porque supongo que administrativos es muy

poco

CINTHYA. Administrativos del programa I solo se le paga a Roxana

VIRGINIA. Debería preverse en el presupuesto

CINTHYA. Se prevé las coordinaciones todos los años presentan su necesidad

VIRGINIA. Qué porcentaje será esos dos millones de la planilla

MARICEL. Son doce millones por año aproximadamente

VIRIGINIA. Hay mucho desorden de cómo se maneja esto. Mucha plata manejándose de forma

muy efímera y los programas no son tan caros

CINTHYA. La idea es corregir y se está coordinando la compra de un programa. Me parece que

en dos periodos gastar 23 millones de colones es muy poco. Para las horas extras los

coordinadores y por eso están aquí, me hacen una solicitud por mes y tenemos un inspector por

servicios especiales porque no alcanzamos. La compañera de recursos humanos trabaja hasta

el 31 de diciembre y Diego va a asumir el puesto. Por eso está aquí. Se está trabajando en la

elaboración del reglamento interno

DAGOBERTO. Lo importante es que se especifique que se hizo en esas horas extras

MARIO. Veo que los empleados trabajan las horas extras que quieran, no hay control

CINTHYA. Si hay control y si hay un jefe y un grupo de whatssap

FERNANDO. Me queda claro con la explicación de la Sra. Auditora, por las condiciones del

tiempo creo que es normal que se trabaje más los encargados de maquinaria. Difiero del
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compañero que dice que el empleado trabaja las horas que quiere creo que se trabaja las horas

extras de acuerdo a la necesidad especifica. No me preocupan la horas extras de un funcionario

me preocupa que se dure dos meses para pagar esas horas extras un funcionario trabaja de

más para percibir un salario eso es lo que debemos controlar

ROBERTO. Cuando nos hemos quedado sin presupuesto y hay que hacer modificación por el

tiempo que eso tarda se atrasa el pago de las horas extras

VIRGINIA. Nos podemos quedar toda la noche hablando y para mi este reporte no me dice casi

nada entonces por lo menos de mi parte, dice que hay un gran desorden y que se va a resolver,

todo lo que están diciendo significa que se está manejando el personal bastante deficientemente

por sistemas por organización no se sabe porque esto no lo arroja estamos oyendo situaciones

muy de base, con todo lo que hablamos no tengo ningún elemento para decir esto está bien o

mal, a este informe tenemos que aportar si estamos de acuerdo o no y no tengo un asidero

para dar una respuesta

DAGOBERTO. Doña Vicky todos los concejales tenemos derecho a decir lo que pensamos,

queda claro que ha habido una deficiencia en cuanto a las horas extras no se ha controlado bien

eso y por eso está dando el informe la señora auditora para que se tomen las medidas para

corregir este pequeño desorden, yo si veo importante el informe que nos están dandi y al

principio nos dijeron que debemos estar al tanto de la especificaciones que nos están dando que

se vayan ejecutando las recomendaciones que se le está dando a doña Cinthya

JUAN LUIS. Lo esencial del informe es detectar lo     que está mal y corregir, inclusive hay una

muy sencilla que es documentar. El reglamento interno nos va a hacer obligatorio el control de

las bitácoras, el reglamento de horas extras. Hay un gran problema y es          luchar contra la

costumbre es muy duro aso se ha manejado y lo más dolorosos muchos compañeros

consideran que la hora extra es parte de su salario tenemos una experiencia interesante de un

compañero que pidió pasarse de plaza renuncio a su plaza perdiendo 60 mil colones de su

salario pero pensó en irse a ganas extras a otro lado, dentro de la Institución, esa cultura se ha

generado no en dos o tres años para mí y se lo he dicho a la señora Intendente las

recomendaciones del informe son muy importantes sumadas a la bitácora, al nuevo sistema y el

reglamento interno de trabajo que nos va a marcar la cancha y vienen sanciones que no existían

MARICEL. Para doña Vicky en la página 16 del informe esta la información del cálculo por

departamento.

PRESIDENTE. Agradece la información brindada y la asistencia. SE RETIRAN.

Vamos a un receso de 10 minutos .Continuamos

PRESIDENTE. Ya escucharon el informe lo voy a someter a votación
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CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido informe de la auditoria interna denominado: INFORME DE RESULTADOS

DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL PAGO DE HORAS EXTRA A

FUNCIONARIOS MUNICIPALES

ACUERDO N°1

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME

1.2. Aprobar en todas sus parte el informe denominado Informe de Resultados de la Auditoría

de Carácter Especial Sobre el Pago de Horas Extra a Funcionarios Municipales y estar atentos

“in vigilando” de la efectiva implementación de las alternativas de mejora que adopte la

Administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO IV.         MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.         INFORME DE LOS CONCEJALES
Fernando. El sábado en la mañana vi a un grupo político a una gente de un grupo político

midiendo la plaza, tengo entendido que la plaza de futbol de Cóbano está próxima a salir a

nombre del Concejo Municipal, yo no entiendo como alguien tiene el atrevimiento de ir a medir

una propiedad que es privada y nunca han pedido permiso a esta municipalidad para hacer esta

medición

LICDA OBANDO. Si bien es cierto la plaza es un lugar público ya el concejo está tramitando la

escritura de la misma desconozco la agrupación política que lo hizo pero si considero que

podrían pedir información a la agrupación política esa es mi recomendación como asesora legal

FERNANDO. Para colmo de males el dirigente de esa agrupación política es empleado

municipal porque es un irrespeto al Concejo Municipal

DAGOBERTO. Cual agrupación es

FERNANDO. Es nueva república.

ELADIO: Que tipo de medición es

FERNANDO: Yo vi a un señor con implementos de topografía

CINTHYA. Hoy en la mañana también estaba

DAGOBERTO. Entonces se acepta la denuncia verbal que hace Fernando de que

supuestamente estaban midiendo la plaza del centro entonces que nos den una explicación

mandarle una nota a la dirigencia de nueva república que nos den una explicación de que
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aparentemente estaban dirigentes de ellos haciendo mediciones topográficas en la plaza y con

qué fin y con qué autorización. Los que estén de acuerdo. Jonathan indica que el no vota

porque no sabe de qué partido es, no puede asegurar nada y si no estuve presente no puedo

votar

ROSSIBETH. El Concejal Fernando fue quien lo vio

FERNANDO. Correcto y dije que fue nueva república y también Zamora lo vio, que no quiera

votar es otra cosa y él lo justificara.

El señor se presentó anoche a la asociación de desarrollo y expuso el proyecto que tiene para

esa cancha. Es un proyecto ambicioso pero es la cancha del Concejo Municipal y al momento

no ha habido una nota ni nada para el Concejo para ver si estamos de acuerdo.

JONATHAN. Yo lo vi peor no sé qué partido es, no lo reconocí. Si hubiera sido el cabecilla que

están diciendo y lo reconozco yo digo si ese es

FERNANDO. Aclaro en ningún momento el señor estaba midiendo era un señor             conocido

SECRETARIA. Antes dijeron que dirigentes del partido estaban midiendo. Aclaren eso

FERNANDO. Yo no he utilizado ese término revisen el audio. SE que los dirigentes no son

topógrafos

DAGOBERTO. Entonces no se puede mandar a solicitar eso

CINTHYA. Por una situación política yo como Cinthya candidata a la Intendencia por el partido

Liberación Nacional no estoy emitiendo posiciones, que eso quede claro y en actas, considero

que lo más prudente es mandarle a decir a la agrupación y al señor Alvarenga que cuales eran

las intenciones del partido porque don Freddy estaba midiendo y porque no pidieron o lo

informaron por lo menos al Concejo ya que a quien corresponde es a la Intendencia porque es

la jerarquía. Además si don Fernando que es miembro de la asociación de desarrollo fue a

exponer un proyecto sobre este lugar que no es de la asociación de desarrollo sino del Concejo

municipal de distrito hay bastantes argumentos

DAGOBERTO. Seria pedirle una explicación al topógrafo.

FERNANDO. La que dio nombres fue Cinthya

CINTHYA. Nombren una comisión porque no considero prudente que la administración se ponga

a investigar siendo yo parte de una campaña electoral y después va a prestar para más malos

entendidos. Ustedes son los que disponen sobre los terrenos municipales y ustedes saben la

lucha que se ha tenido para terrenos y si no quieren defender eso

DAGOBERTO. Si no hay un nombre no podemos hacer nada

ELAADIO. Es una situación política también
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CINTHYA No me parece que Fernando tenga una posición política y no lo estoy diciendo yo es

Fernando

FERNANDO. Si en mi propiedad veo a alguien que está midiendo tengo derecho a preguntar

FERNANDO. Retiro todo lo dicho señor presidente

MARIO. Hay cosas más importantes que discutir aquí. Que estamos defendiendo aquí, políticos

DAGOBERTO. Es que no dicen nombres lo que se puede hacer es que investiguen

CINTHYA. Yo si dije nombres y lo dije porque don Roberto Varela me los dio en un audio y el si

estaba aquí

ELADIO. Pienso que si se debe de investigar y formar una comisión con la ayuda de la asesora

del Concejo para efecto de investigar cual es la idea que tiene la persona que estaba midiendo

el espacio público, llamar a Roberto que él sabe.

VIRGINIA.      Quien se va a llevar eso, quiero hacer cosas más importantes

DAGOBERTO. En razón de que no tenemos claro quien estaba midiendo la plaza y con qué

objetivo se anula la votación realizada anteriormente          y Nombro una comisión para que

investigue para que estaban midiendo la plaza los concejales               Fernando, Mario, Eladio,

Jonathan y mi persona con la asesoría de la Lcda. Rosibeth


ARTICULO VII.          INFORME DE LAS COMISIONES

   a. COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

                                    Dictamen: D-C-ZMT-037-2019
                                           01 011 2019
Análisis de Documentos.
1 Pase CMS 559-2019
2 Expediente 2793-2017
3 Plan Regulador Integral de Cabuya Montezuma
Analizado pase CMDC 182-2019 acordado en la sesión ordinaria del 22 de Octubre 2019. Analizado en
sesión de la comisión de ZMT con la asistencia de Fernando Quesada Lopez, Dagoberto Villalobos
Mayorga .
Considerandos
Que existe una solicitud de Proyecto de resolución a favor de Ariadna Investmens..
 Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el sector del Plan Regulador Integral de Cabuya
Montezuma entre los mojones 64 y 65 , que dicha parcela está ubicada en playa cedros en la zona mixta
de servicios básicos, con un uso de zona Residencial de Recreo.
Que en el proyecto de resolución se detectan una serie de inconsistencia específicamente en los puntos
VI,VII y X esta comisión recomienda al honorable concejo que se devuelva el proyecto de Resolución para
que se corrijan los errores señalados,
Fernando Quesada López                                   Dagoberto Villalobos Mayorga
     Presidente                                            Miembro



ACUERDO Nº2
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger el dictamen de la comisión
especial de zona marítimo terrestre y devolver el proyecto de resolución de Ariadna Investmens
a la administración para que se corrijan los errores encontrados”. ACUERDO UNANIME

   b. COMISION ESPECIAL
                               DICTAMEN DE COMISIÓN ESPECIAL
  De: COMISIÓN ESPECIAL DE ANALISIS DEL INFORME EMITIDO POR LanammeUCR, UNIDAD DE GESTION
                         MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.
Titulado: INFORME DE EVALUACIÓN DE OBRAS DE MEJORAMIENTO EN RUTAS CANTONALES DE CÓBANO,
PUNTARENAS
LM-PI-GM-INF-07-2019.

Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
Reunidos: Dagoberto Villalobos Mayorga, Virginia Vargas Acosta y Eladio Ant. Picado Ramírez,
Integrantes. A las quince horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve.-
La comisión especial al efecto, integrada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con
base en el artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Primero:
LanammeUCR, realiza a petición de este Concejo un análisis técnico de los proyectos viales que se han
desarrollado en la zona, especialmente o propiamente las obras que se ejecutaron bajo las condiciones
establecidas en las licitaciones abreviadas: N° 2018LA-000000-01 Conservación Vías de algunos trayectos
del Distrito con colocación de Tratamiento Superficial Múltiple; N° 2018LA-000006-01 Colocación de
Tratamiento Superficial Multicapa, en tres diferentes tramos de calle del Distrito de Cóbano y N° 2018LA-
000010-01 Colocación de Tratamiento Superficial Multicapa en la ruta de San Isidro N°6-01-037; y que se
señalan claramente en el informe.-
Dentro de los objetivos del análisis, se señalaron: 1.- Revisar los documentos contractuales,
especificaciones del proyecto, resultados del control de calidad del Contratista y bitácoras de obra. 2.-
Describir los perfiles del proyecto para cada tramo intervenido, de acuerdo con lo planteado por el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en los carteles Licitación N°2018LA00004-01, N°2018LA-000006-
01, y N°2018LA-000010-01; 3.- Evaluar la condición actual de cada sector mostrando los deterioros que se
identifican visualmente, a partir de una inspección de campo y los resultados de los sondeos realizados
en sitio. Y, recomendar medidas de intervención para los deterioros identificados en cada sector.-
Leído y Analizado el informe, y en estricta observancia de que el mismo LanammeUCR, señala claramente
que estos proyectos o intervenciones en los caminos indicados ejecutados mediante las licitaciones
N°2018LA00004-01, N°2018LA-000006-01, y N°2018LA-000010-0, no se ajustan a las recomendaciones
del LanammeUCR indicadas en el informe LM-PI-GM-INF-06-2017, además de las conclusiones a las que
llegó LanammeUCR, en este nuevo informe, y que transcribimos en forma literal, de seguido:
   “- A partir de la solicitud planteada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la Auditoría
Municipal de Cóbano, a través de los oficios CMS‐161‐2019 y AIM‐25‐2019, respectivamente; se han
llevado a cabo revisiones de los carteles de licitación, especificaciones técnicas, bitácoras de campo y
control de calidad de las obras ejecutadas por medio de las licitaciones abreviadas N°2018LA‐000004‐01,
N°2018LA‐000006‐01 y N°2018LA‐000010‐01. Adicionalmente, se realizó una inspección visual de cada
ruta, en la cual se identificaron daños o deterioros presentes en los sitios intervenidos y se extrajeron
muestras de los materiales utilizados para verificar características observables de los mismos.
    - Las intervenciones ejecutadas mediante las licitaciones abreviadas N°2018LA‐ 000004‐01,
         N°2018LA‐000006‐01 y N°2018LA‐000010‐01, no siguieron las recomendaciones sugeridas por
         parte del LanammeUCR en el informe LM‐PI‐GM‐ INF‐06‐2017, en cuanto a varios aspectos
         como: mejoramiento de la subrasante con cal o colocación de una capa de subbase como
         plataforma del camino, utilización de geotextil drenante en caso de utilizar el suelo existente
         como plataforma, construcción de cunetas revestidas en ambos costados de la vía y colocación
         de subdrenajes a cada lado de la calzada en las zonas de mayor acumulación de aguas.
    - Se considera que es responsabilidad de la Municipalidad el análisis y buen uso de la información
         suministrada, así como la verificación de condiciones básicas de previo al empleo de dicha
         información.
    - A partir de la revisión de los carteles de licitación, no se logró identificar especificaciones
         especiales claras para la construcción de la capa de base mejorada con cemento, donde se
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         establezca la resistencia a la compresión inconfinada a los 7 días que se debe obtener. Además,
         se utiliza como referencia técnica principal, la disposición MN‐02‐2001 del MOPT, la cual es un
         documento no actualizado, que además no contiene ítems relacionados con este tipo de
         actividad. También, se establece como referencia técnica el Manual CR‐2010, pero no se indica
         claramente, cuál sección del manual aplica para la construcción de esta actividad.
    - Las bitácoras de trabajo diario que se revisaron, registran principalmente aspectos de avance
         diario por cantidades, maquinaria utilizada por el Contratista e inconvenientes presentados
         durante el proceso constructivo. No se encontró registro sobre la construcción de paños de
         prueba, registro de avance por estacionamientos, control de niveles y espesores, verificaciones
         de anchos, pendiente transversal, acabado y curado de materiales granulares y mejorados con
         cemento, así como de los tratamientos superficiales asfálticos.
    - En cuanto al control de calidad de la licitación abreviada N°2018LA‐000004‐01(Cuesta Characoles,
         Cuesta La S, Cuesta La Polvosa y Cuadrantes Los Mangos) se concluye lo siguiente:
               No se encontró registro sobre ensayos de Próctor Modificado para establecer la densidad
                  máxima y contenido de humedad óptimo para compactación de la capa de base granular,
                  tampoco se encontró registro del diseño de mezcla para la base mejorada con cemento,
                  ni del diseño del tratamiento superficial asfáltico.
               No se reporta la ubicación con estacionamiento de los chequeos de compactación con el
                  densímetro nuclear y la frecuencia registrada de chequeos de compactación no cumple
                  con lo recomendado por el Manual CR‐2010. Todos los chequeos de compactación
                  cumplen con una densidad seca de 95% o 97%, según lo establece el Manual CR‐2010, sin
                  embargo, como ya se mencionó, no se encontró registro del ensayo de laboratorio de
                  Próctor Modificado de referencia.
               Todos los muestreos de base mejorada con cemento para resistencia a la compresión
                  inconfinada a los 7 días, cumplen con la resistencia de referencia indicada en los informes
                  de laboratorio de 3,9 MPa. Sin embargo, como se mencionó anteriormente no se
                  encontró registro del diseño de mezcla correspondiente. Por otro lado, no se encontró
                  registro del control de calidad de la base mejorada con cemento, en cuanto a resistencia
                  a la compresión inconfinada a los 7 días, para los caminos Cuesta S y Cuesta La Polvosa.
               Se observaron algunos incumplimientos en relación con la tasa de aspersión de emulsión
                  asfáltica y tasa de distribución de agregados para el tratamiento superficial asfáltico,
                  respecto de lo establecido en la Tabla 411‐7 del Manual CR‐2010. Sin embargo, estas
                  obras fueron avaladas por el control de calidad del Contratista y la ingeniería vial del
                  Concejo Municipal de Cóbano, a partir de las cantidades e inspección visual de la obra.
    - En cuanto al control de calidad de la licitación abreviada N°2018LA‐000006‐01 (San Martín, Bello
         Horizonte, Santiago) y N°2018LA‐000010‐01 (San Isidro) se concluye lo siguiente:
    - (…)
               Se observó variación en las tasas de aspersión de emulsión asfáltica y tasas de
                  distribución de agregado para los tratamientos superficiales, respecto de lo indicado en el
                  diseño. Esto podría producir exudaciones cuando se presenta exceso de emulsión o
                  desprendimiento de agregados cuando falta cantidad de material granular.
    - En cada uno de los tramos se han identificado daños superficiales, agrietamientos,
         ahuellamientos, daños por fatiga y deformaciones con diferentes niveles de severidad.
         (…) ”
    - Se observó ausencia de estructuras de drenaje lateral (cunetas) y deficiencias identificadas en las
         alcantarillas y en los puntos de desfogue de agua pluvial existentes en las vías inspeccionadas, lo
         cual representa un problema de durabilidad para los trabajos ejecutados. (…)
Por Tanto:
Una vez analizado el documento u oficio, esta Comisión recomienda a este honorable Concejo, ACOGER
EN TODOS SUS EXTREMOS EL INFORME INDICADO, según oficio LM-PI-GM-INF-07-2019
Se recomienda además, en aras de depurar el actuar institucional, y principalmente en busca de sanear
actuaciones presuntamente irregulares de los responsables directos de las obras:
- Se solicite por acuerdo y en forma independiente, la intervención en cuanto a investigación se refiere,
de las autoridades pertinentes (Contraloría General de la República y la Fiscalía de Probidad y
Transparencia).
Lo anterior en razón de que dicho informa arroja situaciones de sumo cuidado y presuntamente
irregulares, en cuando a procedimientos omisos, presuntamente irregulares de la Administración de esta
Municipalidad.-
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         -Además se observa que de conformidad con el informe de LanammeUCR los materiales
utilizados son de mala calidad. Esto nos hace dudar sobre la intensión y además de si se estableció o no
en el cartel de Licitación en cada uno de los proyectos pues no hay manera a posteriori de demostrar que
los materiales provinieron de los tajos debidamente legalizados o autorizados lo cual nos hace mucho
dudar de la calidad del trabajo . Incluso se habla de piedra redonda.-(véase tabla número ocho
“deterioros observados en la reuta cantonal C6-01-037, cuesta “S” del informe LanammeUCR)
        - Que al solicitarse la intervención de las autoridades indicadas, se remita en forma íntegra el
informe de LanammeUCR, según oficio LM-PI-GM-INF-07-2019.
Segundo:
El mismo informe hace recomendaciones para proyectos a futuro, por lo que acogiendo lo siguiente, y así
se recomienda al Concejo:
     - Existen zonas localizadas donde se considera necesario realizar actividades de rehabilitación
         mayor (bacheo profundo con sustitución de material de subrasante), pues los daños identificados
         podrían generar interrupciones a la continuidad de la vía, propiciando así la ocurrencia de
         incidentes de tránsito. Adicionalmente, se recomienda la ejecución de obras de mantenimiento
         (sellos de grietas y bacheo superficial) para aquellos daños de menor severidad con el objetivo de
         proteger la inversión realizada, para lo cual se recomienda el uso del Manual de Especificaciones
         Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV‐2015).
     - Se recomienda a la municipalidad incorporar dentro de futuras contrataciones el
         acondicionamiento y construcción de elementos de manejo de aguas; asimismo priorizar el
         mejoramiento y construcción de cunetas y pasos de alcantarillas en los tramos ya intervenidos.
     - Se recomienda fortalecer la formación técnica del personal a cargo de la inspección de los
         trabajos, pues la ejecución de este tipo de obras requiere tanto inspectores de campo como
         profesionales a cargo cuenten con conocimientos especializados en los detalles constructivos
         involucrados en este tipo de trabajos, así como capacidad para interpretar los resultados de
         laboratorio de control de calidad.
Por lo anterior, es imperante para esta Comisión recomendar al Concejo se acojan las recomendaciones
emitidas en este informe, y se apliquen a futuros proyectos, desde el proceso de confección de carteles
de licitación y la contratación misma, hasta la inspección al recibir las obras, bajo una visión y actuación
con capacidad y la responsabilidad que se requiere.-
 Cóbano, 30 de Octubre del 2019.
Dagoberto Villalobos Mayorga                          Virginia Vargas Acosta
Integrante                                          Integrante

                          Eladio Ant. Picado Ramírez
                                   Integrante
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido informe de la Comisión Especial de Análisis del Informe Emitido por

LANAMMEUCR, Unidad de Gestión Municipal de la Universidad de Costa Rica.

ACUERDO Nº3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes la

recomendación emitida por la Comisión Especial de análisis del informe emitido por

LANAMMEUCR, titulado: Informe de Evaluación de Obras de Mejoramiento en Rutas

Cantonales de Cóbano, Puntarenas LM-PI-GM-INF-07-2019.”. ACUERDO UNANIME

3.2. Acoger en todas sus partes las recomendaciones emitidas en el informe de LanammeUCR

Titulado: INFORME DE EVALUACIÓN DE OBRAS DE MEJORAMIENTO EN RUTAS

CANTONALES DE CÓBANO, PUNTARENAS LM-PI-GM-INF-07-2019. ACUERDO UNANIME

3.3. Remitir el Informe de Evaluación de Obras de Mejoramiento en Rutas Cantonales de

Cóbano, Puntarenas LM-PI-GM-INF-07-2019 elaborado por LANAMMEUCR a la Contraloría
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General de la Republica y solicitar su intervención lo anterior en razón de que dicho informe

arroja situaciones de sumo cuidado y presuntamente irregulares, en cuando a procedimientos

omisos, presuntamente irregulares de la Administración de este Concejo Municipal de Distrito”.

ACUERDO UNANIME
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Remitir el Informe de Evaluación de
Obras de Mejoramiento en Rutas Cantonales de Cóbano, Puntarenas LM-PI-GM-INF-07-2019
elaborado por LANAMMEUCR a la Fiscalía de Probidad y Transparencia y solicitar su
intervención lo anterior en razón de que dicho informe arroja situaciones de sumo cuidado y
presuntamente irregulares, en cuando a procedimientos omisos, presuntamente irregulares de la
Administración de este Concejo Municipal de Distrito”. ACUERDO UNANIME

 ARTICULO VIII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL

   a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal.. ASUNTO. Recomendación para ACTO
      FINAL de COLEMU S.A.

PRESIDENTE. CONFORMA COMISION ESPÈCIAL PARA REVISION. TODOS LOS
CONCEJALES

b. Lcda. Rosibeth Obando. Llego un documento de la Defensoría. OFICIO Nº 13497-2019-

DHR de la MSc. Hazel Meléndez. Directora de Gestión Administrativo. Defensoría de los

Habitantes. ASUNTO. Solicitud de información sobre paso peatonal ubicado en la zona publica

de playa Carmen entre los mojones nº 53 y 54

Agrega la asesora que ya la administración contesto pero al Concejo no le llego el documento al

fax, hubo que buscarlo y fue notificado el día 1 de noviembre. Ya investigue el caso y debemos

dar una respuesta

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO Nº 13497-2019-DHR de la MSc. Hazel Meléndez. Directora de

Gestión Administrativo. Defensoría de los Habitantes, recibido al correo de la secretaria del

Concejo el día 01 de noviembre del 2019, en el cual se solicita información sobre un sendero

peatonal.

ACUERDO Nº6

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.
6.2. Informar a la Defensoría con referencia al       oficio N° 134997-2019-DHR –GA, sobre el
cierre denunciado por el señor Richard Sommer,         del sendero peatonal ubicado en el plan
Regulador Playa Carmen frente a mojón 54. En cumplimiento del acuerdo N° 12 del año 2013,
que solicita el cierre de ambos lados del sendero que se encuentra ubicado frente al mojón 54
del plan regulador Playa Carmen, es de nuestro conocimiento que la administración procedió, en
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cumplimiento del acuerdo citado, con el       cierre del sendero en la parte colindante con la calle
pública, impidiendo así el paso de vehículos a la zona publica, sin embargo dicho cierre fue
realizado de forma temporal, esto por la existencia de un proyecto que se está desarrollando
en el sector .
En el caso del cierre del sendero en la parte colindante con la zona publica (parte inferior), a la
fecha no se ha realizado el cierre, si se informa que se está realizando el desarrollo de un
proyecto de rehabilitación de este sendero peatonal en donde la administración ya ha
contemplado realizar los cierres, la idea es diseñarlos para que cumplan con la ley 7600, se
estaba a la espera      de una modificación presupuestaria        que ya ha sido aprobada lo cual
permitirá poder concluir las obras”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Se adjuntan fotografías de las obras que se han realizado.




ARTICULO IX.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION


   a. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. ASUNTO. Proyecto de Resolución de la Caja
      Costarricense de Seguro Social.

       PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

PRESIDENTE. AL SER LAS 7.58 PM PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA AMPLIAR LAS
SESION POR 20 MINUTOS MAS Y ATENDER EL INFORME DE LA ADMINISTRACION Y LA
CORRESPONDENCIA
Con cuatro votos a favor y uno en contra del Concejal Jonathan Zamora no se aprueba la
ampliación de la sesión
**********************************************U.L.****************************************************
El presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas en punto.



Sra. Roxana Lobo Granados                     Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                    PRESIDENTE