Ordinaria 183 · 2019-10-29
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 183 del 2019-10-29 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la apl…
- Acuerdo 3 (pág. 12) ACUERDO Nº3 Con tres votos de los cinco presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Autorizar a la Intendencia para que inicie con los trámites correspondient…
- Acuerdo 4 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión especial de zona ma…
- Acuerdo 5 (pág. 15) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Aprobar el cierre de las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al públi…
- Acuerdo 7 (pág. 16) · unanime ACUERDO Nº7 Con cuatro votos de los cinco presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite ACTA 183-19 29/10/2019 de comisión”. ACUERDO UNANI…
- Acuerdo 8 (pág. 25) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes favor SE ACUERDA: “Solicitarle al comité de deportes de Santa Teresa una nota o carta en la cual expresen qu…
- Acuerdo 9 (pág. 26) · unanime ACUERDO Nº9 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Otorgar permiso con goce salarial a la secretaria para que asista a cita médica el…
ACTA 183-19
29/10/2019
ACTA Nº 183-2019
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y TRES – DOS MIL DIECINUEVE DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Jonathan Zamora Pérez
Virginia Vargas Acosta.
Eladio Picado Ramirez
Fernando Quesada López.
CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.
Mario Delgado Rodriguez
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Ronny Campos Muñoz
Dunia Campos Salas.
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
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ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación del acta ordinaria 182-2019
La cual se ratifica en todas sus partes
b. Ratificación del acta extraordinaria 92-19. La cual se ratifica en todas sus partes.
c. Ratificación del acta extraordinaria 93-19. La cual se ratifica en todas sus partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción del Presidente Municipal, avalada por los concejales: Fernando Quesada,
Eladio Picado, Jonathan Zamora, Virginia Vargas y Mario Delgado
29 de octubre de 2019
MOCION
CONSIDERANDO QUE:
.Que los caminos vecinales del distrito no se encuentran en sus mejores condiciones.
MOCIONO PARA:
-Solicitarle a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez un informe detallado que incluya las condiciones en que
se encuentran las diferentes rutas vecinales del distrito de Cóbano y el detalle de mejora de las mismas
que tienen planificado y fecha de planificación de los trabajos. Que esto sea por cada una de las calles.
Atentamente,
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTE
Avalada por:
FERNANDO. A mí me da vergüenza el estado de la red vial distrital, me dicen que el Concejo
municipal no sirve para nada y yo me lo estoy creyendo, yo se lo dije a la Intendente y al
Ingeniero, es preocupante la situación, las decisiones ya están listas es solo de iniciar
MARIO. Estoy de acuerdo con Fernando. No es el camino está destruido es que el distrito está
colapsado, en Santa Teresa da vergüenza jalar turistas, siento que la señora Intendente no tiene
la mínima intensión de arreglarlo o preocupación, es increíble la paciencia. La red vial tiene 4
años de estar en pésimas condiciones
ELADIO. Estoy de acuerdo con las palabras de los compañeros y claro que es un desastre lo
que estamos viviendo, Pero lo que quiero es que se le ponga fecha al informe
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Presidente Municipal Sr. Dagoberto
Villalobos Mayorga y avalada por los Concejales Fernando Quesada, Eladio Picado, Jonathan
Zamora, Virginia Vargas y Mario Delgado y solicitarle a la Intendencia el Informe tal como se
indica en la moción para el día cinco de noviembre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
a. DAGOBERTO. La comisión permanente de zona marítimo terrestre ha notado que los
proyectos de resolución que llegan al Concejo y son pasados a la comisión están
carentes de información, y muchas veces hasta hay que volver a reunirse a conocer
adendum por esta situación. Las resoluciones deben venir con toda la información deben
cumplir con lo que dice el ICT, esto urge, nosotros hemos detectado una serie de
inconsistencias y para que en zona se corrija eso
FERNANDO. Falta información en las resoluciones que nos están enviando,
precisamente hoy estamos devolviendo una porque esta totalmente escueta, falta mucha
información no puede ser que lleguemos a una reunión de comisión que estamos
saturados de comisiones y llegar y que el documento este faltante de información
CONSIDERANDO:
-Que los proyectos de resolución que llegan a este concejo y a la comisión permanente de zona
marítima terrestre carecen de mucha de la información básica que se solicita en el Instituto
Costarricense de Turismo.
-Que la falta de información en los proyectos de resolución muchas veces provoca que el ICT
devuelva los expedientes y se deban realizar adendum o que la comisión no pueda emitir un
dictamen.
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.2. Solicitarle a la administración, que en adelante, los proyectos de resolución o contratos de
concesión en zona marítima terrestre que lleguen al Concejo, cumplan con lo establecido en el
OFICIO Nº I-043-2011 el cual señala los requisitos a cumplir según lo indicado por el ICT, y que
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además conste un criterio del departamento legal que indique que el expediente cumple con la
normativa legal: Se detallan los requisitos que se deben cumplir:
REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Que se haya dado la declaratoria de aptitud turística o no turística, según lo dispuesto en los
artículos 27 de la LZMT y artículos 6 y 15 del RLZMT.
b. Que exista amojonamiento (demarcación de la zona pública) por parte del Instituto Geográfico
Nacional (IGN).
c. Que en la zona turística, los planes de desarrollo de esa zona y el plan regulador costero, estén
aprobados por parte del ICT y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tal como lo
disponen los artículos 38 de la LZMT y 19 del RLZMT.
d. Que se haya solicitado el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa, según lo dispuesto
en los artículos 49 y 50 del RLZMT.
e. Que se haya presentado la solicitud de concesión conforme a los requerimientos contemplados
den los artículos 27,28, 29, 30, 33 y 34 del RLZMT. Dicha solicitud debe ser presentada en la
formula autorizada por el Registro General de Concesiones y con los timbres de ley y con los
documentos que señala el artículo 30 de dicho reglamento , autenticados por un abogado.
f. Que la Municipalidad haya cobrado al interesado el costo del edicto y los gastos de la inspección,
que comprenden viáticos y transporte. Debe remitirse copia al ICT y al Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en caso de zonas no turísticas, tal y como lo exigen los artículo 34, 35 y 396 y 3.9
del RLZMT.
g. Que se haya realizado la inspección del terreno para constatar que se solicitó la concesión sobre
la zona restringida de la ZMT, previa notificación al solicitante de la hora y fecha de la misma ,
con no menos de ocho días de anticipación, tal como lo dispone el artículo 35 del citado
reglamento.
h. Que se haya emitido el informe del inspector sobre la inspección realizada, en el que conste
como mínimo: la localización del terreno y uso que se le va a dar, descripción topográfica,
linderos; servidumbres aparentes, medida aproximada del lote si no existiere plano, requisitos
que están contemplado en el artículo 36 del RLZMT. Debe remitirse copia al ICT y al IDA en caso
de zonas no turísticas, tal y como lo dispone el artículo 39 de RLZMT.
i. Que el plano del sitio que presento el interesado esté inscrito en el Catastro Nacional, con el
visado del IGN, tal como lo exigen los artículos Nros. 39, 40, 62 y 63 de la LZMT y artículo 44 de la
Ley de Catastro.
j. Que se haya publicado el edicto por una sola vez en el Diario oficial La Gaceta, el que se indique el
nombre y calidades de ley de los solicitantes, concediéndoles a los interesados un término de
treinta días hábiles, contados a partir de su publicación. Una copia del edicto debe exhibirse en
las oficinas municipales; otra debe remitirse al ICT; una tercera al ITCO, cuando se trate de zonas
no declaradas turísticas (ver artículos 38,39 del RLZMT)
k. Que las oposiciones hayan sido presentadas ante la Municipalidad dentro del plazo de los treinta
días siguientes a la publicación del edicto, debiéndose además identificarse debidamente al
opositor, tal y como lo dispone el artículo 40 del RLZMT
l. Que una vez recibida una oposicion, el Alcalde Municipal o la oficina de conseciones lo haya
comunicado al interesado y a las partes y las haya citado a la comparecensia oral y privada , para
que aporten todas las pruebas que estimen necesarias
m. Que las concesiones según lo dispuesto en el articulo 44 de la LZMT y 57 de su reglamento, se
otorguen atendiendo al principio de que el primero en tiempo es primero en derecho, pero en
igualdad de condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que la hay poseido quieta,
publica y pacificamente en forma continua, o de acuerdo con el orden de prioridades que se
señalan en el articulo 57 del RLZMT
n. Que si por cualquier causa comtemplada en la Ley o en el Reglamento, el Concejo Municipal
tuviera que denegar la solicitud, se haya emitido una resolucion razonada que así lo indique y
que se haya notificado al interesado, tal como esta contemplado en el articulo 37 del RLZMT.
o. Que se haya elaborado los avaluos de previo a la elaboracion y firma del contrato de concesion.
p. Que las concesiones se hayan otorgado por un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte años.
q. Que las concesiones de los lotes o parcelas destinadas al uso habitacional unifamiliar, en las
zonas declaradas turisticas , tengan un acuerdo con lo dispuesto en el articulo 65 del RLZMT, un
area minima de 500 metros cuadrados y un area maxima de 4.000 metros cuadrados. Iguales
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limitaicones se aplicaran a las parcelas que se den en concesion con fines de esparcimiento,
descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 57, inciso c) de la LZMT
r. Que no se hayan otorgado concesiones, a favor de regidores, propietarios o suplentes , al alcale
municipal y a sus parientes en primero o segundo grado por consaguinidad o afinidad. Tanto
respecto a ellos como para quienes intervienen en el otogamiento o autorizacion de
concesiones. SE exceptuan las concesiones otorgadas antes de elegirse o nombrarse el
funcionario respectivo. Tal como lo disponen los articulos 45,47 de la LZMT y 24 y 25 de su
reglamento
s. Que no se hayan otorgado concesiones en los siguientes casos señalados en el articulo 47 de la
LZMT:
1. Extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años
2. Sociedades anónimas con acciones al portador
3. Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior
4. Entidades constituidas en el país por extranjeros
5. Entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por
ciento a extranjeros.**************************************
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. DAGOBERTO. Tenemos pendientes el asunto de los residuos sólidos la decisión inicial,
ya tenemos el dictamen de comisión y ya vino Alberto aquí a explicar todo para lo que es
esta contratación. YO le pediría a la licenciada nos dé una recomendación de esta ecisión
LIC. OBANDO. El asunto de los residuos valorizables es un problema que viene de hace
bastantes meses, si bien es cierto ustedes no me han solicitado un criterio por escrito, yo con
toda certeza y responsabilidad, les puedo decir, porque me he encargado de estudiar y revisar
los pro y los contra y las implicaciones que podría tener este Concejo. Resulta que la
contratación directa que menciona la contratación administrativa en su artículo 139 inciso i no es
recurrible, cualquier recurso se puede rechazar.
e.4) Aquella contratación en que se alegue ánimo de beneficiar a la administración, “animus
benefacendi”.
Esta causal encuentra fundamento en el artículo 2, inciso d), en la referencia que hace esa misma
disposición a otras causas igualmente calificadas que establezca el Reglamento General.
Anteriormente, la Ley de la Administración Financiera de la República establecía esta excepción, en
el artículo 96, inciso a), punto 7), al disponer que podía recurrirse a la contratación directa, en “las
contrataciones con personas físicas o entidades privadas cuyo afán exclusivo en el caso concreto, sea de
evidente ayuda al Estado o a sus instituciones, sin lucrar en la operación.” Esa misma excepción fue
reglamentada por el artículo 139, inciso i) del Reglamento de la Contratación Administrativa al disponer
como excepción:
“... Interés manifiesto de colaborar con la Administración. Los contratos de servicios y suministros con personas
físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la
Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos
anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo
de mercado en 30% o más. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se hagan o,
cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración hecha por peritos idóneos según sea ordenado
por la propia Administración. Si se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario de la
propia entidad o en su defecto la Dirección General de Tributación..”
En el Reglamento, esta excepción aparece regulada en el numeral 139, en la siguiente forma:
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“139. Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá
contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no
puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la
República:.”
Sobre esa disposición, este Despacho ha emitido dos pronunciamientos, el contenido en el
oficio Nº4786 (DCA-0880-2017) de 28 de abril de 2017. En lo que interesa destacar, podemos reseñar lo
siguiente:
“El fundamento que se invoca para solicitar la contratación directa, tiene relación con el hecho de que las
organizaciones referidas, de acuerdo con sus estatutos no persiguen fines de lucro. No obstante, ese hecho resulta
insuficiente para omitir promover el concurso que, de acuerdo con la ley, corresponda. Para que
la excepción proceda, debe existir un “animus benefacendi” de parte de quien ofrece en forma desinteresada un
bien o servicio, en los términos del numeral 139, inciso i) del Reglamento de Contratación, el cual establece:
“Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá
contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no
puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la
República:..”
Ese “animus benefacendi” es, justamente, lo que justifica no efectuar la licitación que corresponda, en razón de que
el particular no persigue lucrar con la operación, sino un deseo desinteresado de ayudar a la Administración. Pero
para aplicar esta excepción, es preciso señalar a esa Administración que, al menos, deben quedar absolutamente
acreditados en el expediente los siguientes elementos:
A) Que la Administración haya comprobado el valor de mercado efectivo, sobre parámetros muy razonables, para
determinar que efectivamente el particular no va a lucrar con la operación. Por ejemplo, si se trata de adquirir
bienes o servicios, deberá efectuarse un estudio de mercado para obtener su valor, para que sobre esa base real sea
posible comparar el precio con el de esa persona o entidad privada del caso, y entonces determinar que ese
particular u organización no va obtener ganancia. En los casos en que por la naturaleza del objeto así sea
procedente, deberá practicarse el correspondiente avalúo, sea por parte de la Dirección General de Tributación
Directa o por parte de un perito valuador idóneo de la Administración.
B) El objeto de la contratación debe estar previamente definido, de modo que sobre esas bases se pueda verificar
al momento de la ejecución contractual, que efectivamente no hubo ánimo de lucro en la operación.
C) El objeto ofrecido por el particular debe resultar idóneo para la satisfacción de la necesidad pública que se trate,
visto que siempre compromete la erogación de fondos públicos, no obstante que esa erogación sea menor.
Como un parámetro de referencia, que en nuestro criterio reflejaba de modo muy razonable los supuestos en que no
existía lucro en la operación, tenemos lo previsto en el anterior Reglamento de la Contratación Administrativa, el
cual disponía:
“Artículo 204.-Como séptima excepción a los procedimientos de concurso se permite la contratación directa con
personas físicas o entidades privadas cuyo afán exclusivo sea en el caso concreto una evidente y tangible ayuda al
Estado o a sus instituciones, obviamente sin lucrar en la operación. Se entiende que se está en los supuestos
anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte sustancialmente inferior a su
valor real, normalmente menor en un tercio o más. El valor real será determinado por la Dirección General de la
Tributación Directa en tratándose de la compra de inmuebles, o bien, según peritaje ordenado por la propia
Administración respecto a otro tipo de compras de bienes o servicios.”
En conclusión, para aplicar la excepción es necesario acreditar en el expediente abierto al efecto,
que efectivamente la operación no comporta lucro y conlleva beneficio negociar en los términos que le
sean propuestos, sea por medio de una estimación de mercado, mediante un avalúo u otro mecanismo
que la Administración estime idóneo para probar el precio real. A ese precio real del objeto contractual,
se le debe aplicar una reducción sustancial, que evidencie el ánimo de beneficiar, para lo cual debe
tenerse presente el parámetro tan razonable que establecía el artículo 204 del Reglamento de la
Contratación Administrativa, que disponía de la reducción de al menos un tercio del precio real.
Asimismo, no es necesario que se trate de una entidad de bien social, como cooperativas,
asociaciones, fundaciones, porque bien podría un particular ofrecer la venta de sus servicios o bienes, al
costo, para beneficiar a la entidad
En noviembre del 2018 me hicieron un pase para que analizara una propuesta de convenio que
presento la empresa Molina Recycling, que el compañero envió a las dos empresas y ellos
devolvieron con su propuesta ellos delegaban al concejo el comprometerse con la educación y
capacitación a los negocios, por escrito esta que ellos no están dispuestos a llevar a cabo lo que
la decisión inicial dice, entonces para que darle más largas al asunto. Hay una empresa que
quiere establecer convenio con la administración, no hay ningún problema de que recurran, no
ACTA 183-19 29/10/2019 podemos atrasar más esto porque puede caer en nosotros que no tuvimos animo de solucionar el problema de los residuos valorizables, ustedes piden que vayamos a un concurso, seria público, todo lo que conlleva legalmente siendo posible hacerlo por esta vida, y ya conociendo ustedes, porque ya tenemos un año de estar en esto si la ley nos faculta para hacer convenio con la empresa que ha expresado tener la voluntad y así beneficiarse ellos y nosotros , yo considero que la propuesta del compañero está legalmente bien encaminada, no tengo nada contra ninguna de las dos empresas pero esta es una propuesta de borrador que ellos habían ofrecido sacar a concurso sobre términos que ellos ya ha externado de que no están dispuestos a cumplir yo creo que sería perder el tiempo en una contratación si ya sabemos que existe una empresa que quiere educar a la población se compromete a todo lo demás y tras de eso dar el servicio de recolección de valorizables ese es mi aporte como asesora legal. Esto no tiene recurso, ellos podrán utilizar otros mecanismos legales y nosotros tener que defendernos, esto es algo muy mío después de haber analizado la propuesta del gestor ambiental ELADIO. Comprendo claramente la posición del compañero Alberto para resolver el problema que tenemos, un problema bastante grave y el problema que tenemos es de residuos y no solo los valorizables, solamente sí que siento cierto temor a la hora de resolverlo de esta forma por medio de un convenio y no por medio de una licitación primero y los puntos más importante de esto es que son valorizables o sea son residuos con valor y es de pertenencia municipal entonces son bienes municipales los que se están dando en convenio para tratar de resolver en problema pero se habla de que no se está lucrando y yo no creo que no se esté lucrando es caso obvio que hay lucro porque de gratis no van a hacer un trabajo y tampoco pienso que el valor de esos residuos únicamente va a cubrir los costos tampoco lo creo. Que no sea recurrible el acto del convenio pero podría darse un recurso por ilegalidad del acto porque se establece la formula legalmente para hacerlo mediante la participación de las empresas que quieran participar, si ya hay un antecedente con respecto a Molina Recycling con respecto a que ellos no dan lo que la otra ofrece porque no se ponen en una balanza las dos empresas y se hace una resolución como tiene que ser de conformidad a que se saque a licitación. Tenemos un año de estar en esto y porque no se ha hecho y porque ahora tenemos que sacarlo por la vía más rápida que es la del convenio desechando la posibilidad que tenga una u otra empresa de participar en recolectar esos bienes municipales y sacar provecho de ellos. Ahí es donde no estoy de acuerdo en el proceso del convenio o de la contratación directa. Siento recelo en cuanto a eso a pesar de que sé que es una necesidad resolver el problema, pero porque ahora con esa velocidad VIRGINIA. No estoy de acuerdo con ese procedimiento pero fuera del temor de la legalidad que
ACTA 183-19 29/10/2019 se pueda venir, creo que es una visión muy corta que ha habido desde que hemos tratado de arreglar el problema de los residuos valorizables. Hace tres años se trató de arreglar con waterkeeper y no hubo manera de que se entendiera que por 12 millones un proyecto que costaba muchos millones seguro como cien y se rechazó el proyecto. Para mí el problema de la corta visión es que un molina reycling que ha dado a esta comunidad años de recolectar la basura y tiene un conocimiento profundo, no estoy con ninguno de los dos, y ha colaborado para poder sacar datos para hacer el plan quinquenal, este distrito merece mantener gente con esa experiencia y esa constancia además es una empresa pequeña y es estimular a una empresa pymes , entonces me parece corto que solo se deje un contrato con una sola lo cual significa que la otra se va a morir y no es por pobrecita sino que aquí perdemos la visión que tener dos como es la competencia más bien es riqueza, en lugar de eliminar una si ya saben qye un convenio es posible, la lastima es perder la posibilidad de tener dos inversiones trabajando para este distrito si una falla esta la otra. El caso de waterkeeper que son con una gran calidad profesional tiene sus capacidades pero están comenzando pero sus capacidades no le quitan capacidades a la otra empresa y este es un distrito para tener las dos empresas esto va creciendo esto es grande y esto es un negocio, no es nada tome pobrecito, las dos empresas son un negocio, que es un negocio que lo que da son chuminos estamos claros, lo que es residuos valorizables no es un gran negocio pero si le da vida a empresas pequeñitas, y deberíamos estimular en el este distrito a las empresas pequeñas, ojala pudiéramos tener un departamento que estimule las empresas o cooperativas aquí no hay nada ni un cinco se invierte en eso. Dos empresas que tiene inversiones y que le han solventado por todos estos años los problemas a esta municipalidad, por9que se los han solventado, si molina recycling no hubiera recogido por tantos años cuantos kilos más de basura pagando un alto precio se llevaría a Miramar sino es por ellos y la constancia que han tenido. La misma waterkeper puede tener conciencia que las dos caben en este mercado y la municipalidad debería ser un factor de cohesión y no de despedazar una empresa y darle a la otra hasta una presión porque ahora van a tener que invertir de alguna manera para recoger lo que está recogiendo ahora molina recycling que no es despreciable más bien recogen mucho más que la otra, y tienen clientes, ojala hiciera la municipalidad el servicio que dan ellos, no se cierren, conversen , ya conversamos un momento y había un gran desentendimiento entre ellos, y aunque doña Cinthya dijo que no deberíamos ver con la comunidad esas cosas sino lo informábamos, para mí fue importante r sentarse y ver que tenían muchas cosas en común. O es que no tenemos la capacidad creativa de sentar dos empresas y negociar con las dos y más ahora que se puede
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hacer un convenio, para mí es salir por la forma más fácil sin dejar de ver posibilidades de más
apoyo a la comunidad, para mí al tomar solo una empresa significa que no estamos siendo
conscientes con la comunidad, estamos quitando la oportunidad de que la comunidad tenga un
servicio más adecuado y por supuesto estoy en contra de eso porque puede ser que molina
recycling tenga capacidades para recoger y la otra tenga para hacer todo el proceso de
capacitación y se puedan entender. ¿Ya lo hicieron, ya vimos esa capacidad de dos? Se las dejo
planteada.
PRESIDENTE. Vamos a un receso
PRESIDENTE, Continuamos
PRESIDENTE. Esto ya se había mandado a comisión. Vamos a leer lo que mando Alberto con
respecto al punto 1 y 2 del dictamen y el punto tres del dictamen no se aprobó
SE LEE
CONSIDERANDO:
Que existe la decisión inicial OFICIO Nº DGA-117-2019 para Contratación Directa, mediante
la aplicación del Artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la
Asociación sin fines de lucro llamada Nicoya Península Waterkeeper, del servicio de recolección
de residuos sólidos valorizables en el Distrito de Cóbano y su traslado hasta un centro de
recuperación de materiales, ofreciendo en dación de pago los mismos residuos recolectados a
cambio del servicio; por medio de un gestor autorizado y registrado ante el Ministerio de Salud
para el manejo de dichos residuos en sus distintas etapas, a saber, recolección, transporte,
almacenamiento, clasificación y valorización.
Que la decisión DGA 117-2019 fue remitida a la comisión de asuntos ambientales y en el
dictamen, que fue parcialmente aprobado, se solicitó al gestor ambiental una explicación
documentada del porqué en este caso no se puede no debe o conviene adquirirse por
medio de un concurso, la prestación del servicio de recolección de residuos valorizables,
Que el gestor ambiental presento el OFICIO DGA 129-2019 avalado por la Intendencia y
además en sesión extraordinaria 93-2019 explico a este Concejo lo solicitado
Que se indica que el valor de esta contratación es de cuantía inestimable, no existe
erogación
Que la decisión inicial OFICIO DGA 117-2019, textualmente dice:
Unidad solicitante: DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
ACTA 183-19 29/10/2019 Solicitamos realizar una Contratación Directa, mediante la aplicación del Artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la Asociación sin fines de lucro llamada Nicoya Península Waterkeeper, del servicio de recolección de residuos sólidos valorizables en el Distrito de Cóbano y su traslado hasta un centro de recuperación de materiales, ofreciendo en dación de pago los mismos residuos recolectados a cambio del servicio; por medio de un gestor autorizado y registrado ante el Ministerio de Salud para el manejo de dichos residuos en sus distintas etapas, a saber, recolección, transporte, almacenamiento, clasificación y valorización. La anterior solicitud la realizamos por cuanto recientemente, dicha Asociación, presentó un ofrecimiento a esta Oficina de Gestión Ambiental ofreciendo gratuitamente dichos servicios al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, solicitando a cambio únicamente los mismos residuos que sean recolectados. Del mismo modo, han ofrecido llevar a cabo actividades de educación ambiental y la limpieza de espacios públicos en las distintas comunidades del Distrito, entre otros aspectos de la gestión integral de residuos sólidos. Revisando el ordenamiento jurídico, el Artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, faculta a la administración pública a realizar una contratación como la descrita cuando los objetos de naturaleza o circunstancia concurrente sean incompatibles con un concurso, y específicamente su inciso i) es atinente al interés manifiesto de colaborar con la Administración. Según la norma citada, aplica para “Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación (…)”, lo cual se evidencia en el ofrecimiento que realiza dicha Asociación a la Administración. El mismo cuerpo legal indica que “Se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30% o más”, lo cual es el caso de interés puesto que no genera ningún costo para la administración. Al respecto del ofrecimiento supra, debemos recordar que el servicio municipal de recolección de residuos sólidos valorizables es una función que deben ejecutar las municipalidades para dar cumplimiento al Artículo 8 inciso d) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, que indica en lo que interesa, que las Municipalidades deben “Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización”. Al respecto, actualmente el CMD de Cóbano no cuenta con los recursos técnicos y financieros necesarios para cumplir con dicha norma, en especial, un centro de recuperación de materiales, motivo por el cual, el ofrecimiento presentado por la Asociación supra, resulta oportuno para los intereses del municipio y a la vez la aceptación de la propuesta, representa un avance importante en el cumplimiento del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2018-2022. Con el sistema actual de recolección de residuos sólidos ordinarios, el servicio municipal no hace distinción entre los residuos valorizables y no valorizables, por lo que dichos residuos valorizables están ocupando un espacio (volumen) importante en el cajón compactador del camión empleado para el servicio, no obstante, estos podrían recuperarse para su manejo adecuado y a la vez evitar su tratamiento y disposición final en un relleno sanitario, que se traduce en una disminución de la factura por disposición final de residuos y/o un mayor espacio disponible para manejar residuos no valorizables que si requieren tratamiento y disposición final. Es importante mencionar que existe respaldo legal para dar los residuos valorizables a cambio del servicio que se requiere contratar. Según el Artículo 40 (sobre la propiedad de los residuos) de la Ley 8839 “Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada, de conformidad con el reglamento respectivo. Previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo”. Al respecto el Artículo 32 (sobre Bienes como parte del pago) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411, reza que: “La Administración, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes (…)”. Con lo anterior, queda claro que los residuos valorizables una vez situados o entregados para su recolección pasan a ser bienes municipales que pueden darse como forma de pago, sabiendo además que existe un interés y una solicitud formal por parte de una Asociación facultada para ello de recibirlos a cambio del servicio a brindar. Por su parte, en este caso particular el valor de dichos bienes no puede ser estimado con precisión, puesto que éste dependerá directamente del volumen de residuos que puedan recuperarse y esto a su vez varía dependiendo del nivel de sensibilización de la población, temporada y capacidad de recolección, siendo variables que asume la Asociación, razón por la cual, este tipo de contratación se entiende como de “Cuantía Inestimable”. Finalmente, por los hechos y razones anteriormente expuestos, solicitamos contratar a la Asociación Nicoya Península Waterkeeper para que brinde el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos valorizables en el Distrito de Cóbano, por un plazo de un año, prorrogable por tres años adicionales para un máximo de cuatro años, ofreciendo en dación de pago los residuos que sean recuperados.
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2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras
concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se solicita realizar una Contratación Directa mediante la aplicación del Artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, del servicio de recolección de residuos sólidos valorizables en el Distrito de Cóbano y
su traslado hasta un centro de recuperación de materiales, ofreciendo en dación de pago los mismos residuos
recolectados a cambio del servicio.
Especificaciones Técnicas:
Línea Unidad Cantidad Descripción
El contratista deberá presentar un plan de ejecución del servicio previo
Nº1 Viaje Según al inicio del contrato, que incluya las rutas, horarios y periodicidad
demanda respectivos, para su comunicación a la población y facilitar el
seguimiento del servicio.
El vehículo empleado para brindar el servicio deberá de estar
debidamente inscrito, con documentos (RTV, derecho de circulación y
tarjeta de peso y dimensiones al día) y seguros al día (el seguro del
camión debe cubrir daños a terceros). El oferente deberá aportar copia
de cada uno de los documentos respectivos en su oferta y que sean
legibles.
El contratista deberá contar con Licencia comercial para la actividad a
realizar.
El contratista deberá contar con el respectivo registro como gestor
autorizado para el manejo de los residuos valorizables en sus distintas
etapas.
Corresponderá al contratista aportar el personal para la prestación del
servicio, siendo éste responsable de cubrir las cargas sociales, seguros,
salarios, viáticos, pólizas y demás responsabilidades patronales de dicho
personal.
En caso de que el vehículo para la recolección sufriera un desperfecto
que obligara a detener la prestación del servicio, el contratista
comunicará por escrito al Concejo Municipal de Distrito sobre la
situación y tendrá una semana como máximo (5 días hábiles) para
restablecer el servicio.
Cualquier mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo deberá
correr por cuenta del contratista, quedando este Concejo Municipal de
Distrito desligado de los costos que estos generen.
El contratista deberá asumir los gastos de combustible y lubricantes que
requiere el vehículo durante la prestación del servicio.
El contratista deberá contar con un centro de recuperación de
materiales propio o al menos uno (no propio) al que pueda llevar los
residuos recolectados, en ambos casos, dicho sitio deberá estar
debidamente inscrito y facultado para las labores de recuperación de
residuos valorizables.
Colaborar con la educación y sensibilización de la población del Distrito
de Cóbano.
Colaborar con campañas de limpieza de sitios públicos.
Presentar un reporte con información estadística cada 3 meses, con el
resumen de la cantidad de residuos por tipo que hayan sido
recuperados y su trazabilidad.
Cuando exista una variación en las rutas, los horarios, la periodicidad y
los tipos de residuos a recuperar, el contratista deberá comunicarlo al
Concejo Municipal de Distrito para su divulgación.
Se requiere disponibilidad inmediata.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y
para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
La administración usuaria supervisará permanentemente los aspectos relativos a la calidad del servicio prestado y el
cumplimiento de las especificaciones técnicas del presente cartel, así como el cumplimiento de la normativa nacional
vigente y aplicable, por medio del Gestor Ambiental, el Ing. Alberto Vásquez Granados, o quien ocupe su cargo, a
través de visitas al campo durante la prestación del servicio y solicitando información estadística de la recuperación
de materiales y de su trazabilidad.
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4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según
artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Costo del objeto: NO EXISTE EROGACION. Se estima de cuantía inestimable
Disponibilidad presupuestaria: No requiere
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del
contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: X No: _________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El funcionario responsable de la supervisión del presente contrato es el Ing. Alberto Vázquez Granados en su
condición de Gestor Ambiental de este Concejo Municipal de Distrito, o quien ocupe su cargo.
Información para elaborar el cartel: Para la presente contratación no se requiere de un cartel, más si se va a requerir
un borrador de contrato en el cual, se incluyan todos los alcances de la contratación.
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Visto bueno por parte de la Intendente: _________________
ACUERDO Nº3
Con tres votos de los cinco presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Autorizar a la Intendencia
para que inicie con los trámites correspondientes para la Contratación Directa, mediante la aplicación
del Artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la Asociación sin fines
de lucro llamada Nicoya Península Waterkeeper, del servicio de recolección de residuos sólidos
valorizables en el Distrito de Cóbano y su traslado hasta un centro de recuperación de materiales,
ofreciendo en dación de pago los mismos residuos recolectados a cambio del servicio; por medio de un
gestor autorizado y registrado ante el Ministerio de Salud para el manejo de dichos residuos en sus
distintas etapas, a saber, recolección, transporte, almacenamiento, clasificación y valorización. Costo del
Contrato. Se indica que NO EXISTE EROGACION y es de cuantía inestimable”. Votan a favor los
Concejales Jonathan Zamora Pérez, Fernando Quesada Lopez y Dagoberto Villalobos Mayorga.
No vota la Concejala Virginia Vargas Acosta. No estoy de acuerdo porque me parece que es
no tener una visión clara de lo que es el servicio a la comunidad el contratar a una sola empresa
y menos con ese procedimiento y felicito a nuestra asesora por el trabajo tan arduo que hizo para
poder respaldar la figura de la contratación pero lo que no me parece es que no se llame a las
dos empresas proveedoras del servicio dos empresas pymes lideradas por mujeres con
inversiones ya hechas a negociar el tema y el Concejal Eladio Picado Ramirez. Igual que doña
Virginia a mi criterio se debió darle participación a las dos empresas y que se excluyera la que
no cumpliera con los requisitos que se solicitaban
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
a. COMISION PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
ACTA 183-19
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DICTAMEN DE COMISIÓN
De: COMISIÓN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
Reunidos: Dagoberto Villalobos Mayorga, Dunia Campos Salas, Manuel A. Ovares Elizondo y Fernando
Quesada López, Integrantes, con la Asesoría Legal de la Licenciada Rosibeth Obando Loría y el ingeniero
Rodrigo Vásquez Quirós, y Eladio Picado Ramírez como miembro del Concejo.- A las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.-
La comisión de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con
base en el artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Se atiende el pase hecho a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre en la sesión ordinaria 180-2019,
artículo X. Inciso f, del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
Por Tanto:
Una vez analizado el documento u oficio, esta Comisión recomienda a este honorable Concejo:
Primero: Que de conformidad a la inspección visual, efectuada en el sitio, se presume una posible invasión
de construcciones sobre la calle propuesta en el plan regulador Playa Carmen, ubicada entre los mojones
68 y 69 del Instituto Geográfico Nacional.
Segundo: Que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre cuenta con el equipo técnico necesario para
determinar la presunta invasión de construcciones sobre la calle indicada en el párrafo anterior.
Tercero: Se le recomienda al Concejo solicitar a la intendencia un levantamiento topográfico, para
determinar y tener certeza de la potencial invasión de construcciones sobre dicha calle.
Cuarto: Que en el caso de existir construcciones invadiendo la calle pública, se determine si las mismas
cuentan con sus respectivos permisos constructivos.
Quinto: Se realice una investigación preliminar de los hechos.
Sexto: Solicitar al INDER si se dejó previsto el acceso hacia la Zona Restringida sobre la franja de terreno
en administración de dicha institución, ubicada frente al súper Muralla en Santa Teresa.
Cóbano, 27 de Octubre del 2019.
Dagoberto Villalobos Mayorga Dunia Campos Salas
Integrante Integrante
Manuel A. Ovares Elizondo Fernando Quesada López
Integrante Integrante
Licda. Rosibeth Obando Loría.
Asesora Legal
ACUERDO Nº4
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión especial de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME y
FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4.2. Solicitarle a la administración la ejecución de la recomendación indicada en los puntos
tercero, cuarto y quinto del dictamen”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4.3. Solicitarle al INDER nos informen si se dejó previsto el acceso hacia la Zona Restringida
sobre la franja de terreno en administración de dicha institución, ubicada frente al súper Muralla
en Santa Teresa.”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACTA 183-19
29/10/2019
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC-66-2019. ASUNTO. Solicitud
Montezuma
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a dar respuesta del pase dado a esta
asesoría legal en razón de referirme a la solicitud realizada por la ADI MONTEZUMA, el cual consiste en
que les sea autorizado para la colocación de unas letras en cemento con el nombre Montezuma en la
zona publica del citado lugar.
Es importante indicar que ya por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre se ha realizado
inspección en el sitio donde los miembros de la ADI desean colocar las letras con la palabra MONTEZUMA
en zona pública, de la inspección realizada existe informe rendido mediante el oficio I-ZMT073-2019, lo
cual indica que el área a utilizar será de diez metros lineales y que el ancho de la calle quedara de 14.50
metros y que no se obstruirá la visibilidad vehicular tampoco hacia la zona pública.
En razón de lo solicitado es importante mencionar que la colocación de una letras (MONTEZUMA) en la
comunidad de Montezuma le dará al Distrito entre otras cosas proyección y valor turístico, además de
identidad e idiosincrasia a la comunidad , al mismo tiempo será una atracción del turismo que invierte
en la zona trayendo con ello progreso al Distrito.
Por lo que esta Asesoría legal no ve inconveniente alguno de que este Concejo Municipal autorice la
colocación de las mencionadas letras en el lugar solicitado y que ha sido inspeccionado ya, advirtiendo a la
ADI que se cumpla con las medidas señaladas en la carta.
Sin más por el momento, se despide.
CONSIDERANDO:
Que es sesión 175-2019 se conoció solicitud de la Cámara de Turismo y Comercio de
Montezuma CATUCMO de autorización para para colocar unas letras en cemento
forradas con cerámica quebrada con el nombre de MONTEZUMA en el borde del
pequeño mirador o entrada a la poza denominada “del pico”
Que en la sesión 179-2019 se conoció OFICIO I-ZMT-073-2019 del inspector de zona
marítimo terrestre Greivin Carmona. Con VB de la Intendencia en el cual textualmente
indica: “…estando en el lugar logre observar que según el área indicada por el señor Morales
donde se van a colocar las letras estas no impedirían el acceso existente a la zona publica, el área
a utilizar son 10 metros lineales aproximadamente, el ancho de la calle frente a esta área quedaría
de 14.50 metros y las mismas no obstruirán la visibilidad vehicular, así como tampoco obstruirán
la visibilidad hacia la zona publica ya que detrás de donde se pretenden colocar las letras existe
vegetación, es importante mencionar que para la colocación de estas letras no se necesitaría la
corta de ningún árbol o vegetación así como tampoco se requerirá realizar movimientos de
tierra…”
Que se le pidió el criterio a la Asesor legal de este Concejo la cual incida mediante
OFICIO ALCC-66-2019 en el cual expresa: “…esta Asesoría legal no ve inconveniente
alguno de que este Concejo Municipal autorice la colocación de las mencionadas letras
en el lugar solicitado y que ha sido inspeccionado ya, advirtiendo a la ADI que se cumpla
con las medidas señaladas en la carta”
ACTA 183-19
29/10/2019
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Autorizar a la Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma CATUCMO para que
coloquen las letras con el nombre de MONTEZUMA construidas en cemento y forradas con
cerámica quebrada en la entrada a la “poza del pico”, ubicada 90 metros al nortes del Hotel
Los Mangos, en la zona publica de Montezuma, en el punto exacto que señala el Inspector en la
foto que se adjunta
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-637-2019. ASUNTO.
Juramentación de órgano director
Indica que la contratación directa Nº CD-000077-01 Servicios de un profesional para
instaurar un procedimiento administrativo, mediante resolución administrativa número
IC-271-2019 se designó la dirección del procedimiento administrativo al Lic. Edward
Cortes Gracia, cedula 6 308 824 carne 23717.
CINTHYA. Esto es parte de la sesión extraordinaria del día lunes 4 de noviembre ya que
el señor Cortes no puede venir el día martes
b. Cinthya Rodriguez. Correo electrónico dirigido a los señores. Yaudicia Steller, Axel Hunt
y Noemy Lopez convocándolos reunión el día 30 de octubre o el día 4 de noviembre a la
1 pm
CINTHYA. Confirmaron para el día de mañana, les envió el correo porque hay una comisión
conformada por si desean venir a la reunión
DAGOBERTO. De la última inspección no se hizo el informe
ELADIO. El Ingeniero Jeffrey se comprometió a hacerlo
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SE CONOCE
c. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC. 641-2019. ASUNTO. Cierre de oficina fin
de año.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO IC-641-2019 de la Intendencia en el cual solicita el cierre de las
oficinas municipales al público los días 30 y 31 de diciembre del 2019 en lo que respecta
atención al público
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Aprobar el cierre de las oficinas del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al público los días 30 y 31 de diciembre del 2019”. Y
Trasladar las sesiones ordinarias correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre del 2019 a
las 5 pm. para los días 23 y 30 de diciembre del 2019 a las 5pm. En estas dos sesiones no se
recibirán audiencias”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-616-2019 ASUNTO. Pase de
Borrador del Contrato Administrativo de ventas de servicios entre el Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano y Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) para la
implementación y el uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
CINTHYA, Esto va a hacer un problema seriecísimo, una Chavelita no se va a inscribir en el
SICOP
FERNANDO. Eso es lo mismo que obligaron a las escuelas a comprarle al CNP. Pero es
obligado
ELADIO, Np están pidiendo aprobación se puede dar por visto
CINTHYA Si es un convenio
ELADIO. Si es un convenio no es obligatorio
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia mediante Oficio IC-616-2019 da pase de borrador de Convenio del
Contrato Administrativo de ventas de servicios entre el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano y Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) para la
implementación y el uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
ACUERDO Nº7
Con cuatro votos de los cinco presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite
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de comisión”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar en todas sus partes el borrador de Convenio del Contrato Administrativo de ventas
de servicios entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima (RACSA) para la implementación y el uso del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), que textualmente dice:
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE VENTA DE SERVICIOS
ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO Y
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA (RACSA)
PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DEL SISTEMA INTEGRADO
DE COMPRAS PÚBLICAS (SICOP)
C-CC-16-10-19-12020
Entre nosotros, RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Instituto Costarricense de
Electricidad, con domicilio en San José, intersección de la Avenida Quinta con la Calle Primera, cédula jurídica
número tres-ciento uno-nueve mil cincuenta y nueve, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional
al tomo cincuenta y siete, folio cuatrocientos ochenta y uno, asiento doscientos noventa y nueve, en adelante
denominado “EL CONTRATISTA”, representada por FEDERICO FOURNIER RIVERA, mayor, divorciado, Licenciado en
Administración, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno- cero
ochocientos setenta y cuatro-cero cuatrocientos treinta y cuatro, en mi condición de Apoderado General sin límite
de suma, poder inscrito en la Sección Digital de la Sección Mercantil del Registro Público, bajo el tomo DOS MIL
DIECIOCHO, asiento SEIS CINCO DOS DOS CUATRO SEIS, Consecutivo UNO, Secuencia UNO y el CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO, domiciliada en COBANO, PUNTARENAS, cédula jurídica número: 3-007-078297,
representado en este acto por la señora CINTYA MARIA RODRIGUEZ QUESADA, conocida como CINTHYA RODRIGUE
QUESADA, mayor, casada, vecina de Cóbano, Puntarenas, cédula de identidad número 2-536-799, en su condición
de INTENDENTA MUNICIPAL, con facultades suficientes para este acto, en adelante y para los efectos de este
contrato denominado “EL CONTRATANTE”, en nombre de nuestras representadas acordamos suscribir el presente
“CONTRATO DE VENTA DE SERVICIOS, con fundamento en el Decreto 38830-H-MICITT del 15 de enero del 2015 y lo
dispuesto en la Ley N° 9395 “TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 40 BIS A LA LEY N.° 7494, CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS” publicada en la Gaceta N° 182 del 13 de setiembre del
2016, y en la circular DGABCA-0013-2017 emitida por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda el 14 de febrero del 2017 y en el Decreto Ejecutivo N°36242-MP-PLAN Reglamento para
la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea y el siguiente clausulado:
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
1.1. ELCONTRATANTE: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO.
1.2. EL CONTRATISTA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.
1.3. LAS PARTES: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO y Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima,
actuando conjuntamente.
1.4. SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP: Plataforma tecnológica para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se deriven, a utilizar por las
Instituciones del sector público territorial e institucional, será como plataforma única, con el fin de disponer un
registro único de proveedores y mercancías. Es el sistema electrónico y herramienta tecnológica que automatiza
todas las etapas del proceso de adquisiciones públicas, incluyendo el Registro de Proveedores y el Catálogo de
Bienes y Servicios.
1.5. CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS: Instrumento oficial que normaliza la codificación de los bienes y servicios
que las Instituciones Usuarias requieren contratar, utilizando estándares internacionales de categorización,
ofreciendo una descripción normalizada, de los atributos de cada artículo que permite la individualización de los
mismos y está basado en el Catálogo Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC -United
Nations Standard Products and Services Code-). Este catálogo estará integrado con el código del Clasificador del
Gasto del Ministerio de Hacienda, con el propósito de integrar los procesos financieros y presupuestarios de las
instituciones usuarias del Sistema.
1.6. HOMOLOGACIÓN DE CATÁLOGO: Corresponde al esfuerzo que se realiza para asociar los códigos del catálogo
provistos por el Contratante con los respectivos códigos de Catálogo de Bienes y Servicios SICOP.
1.7. REGISTRO ELECTRÓNICO DE PROVEEDORES: Instrumento que contiene en formato digital la información de las
personas físicas y jurídicas que brindan bienes, servicios o productos y que deseen participar en los procesos de
contratación administrativa de las instituciones usuarias, de forma que registren su historial, capacidad técnica,
financiera y jurídica. Asimismo, contendrá una descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece cada
ACTA 183-19 29/10/2019 proveedor; esta información sumada a los aspectos contenidos en el párrafo que antecede, podrán servir de base para que las Instituciones Usuarias que así lo requieran lleven a cabo estudios que permitan categorizar a los proveedores, según parámetros de medición del desempeño vinculados con tiempos, calidad, cantidad, costo y otros. 1.8. CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL: Corresponde a la firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado, todo lo anterior según la normativa vigente. 1.9. CASO FORTUITO: Hecho humano, de carácter imprevisible que, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, imposibilite total o parcialmente a alguna de las Partes para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato. Tales como ataques informáticos, incendios, vandalismo, conmoción civil, revolución, sabotaje, entre otros. Quedan excluidos los sucesos o hechos que si se pueden evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o culpa. 1.10. FUERZA MAYOR: Hecho de la naturaleza que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor, por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc. 1.11. IMPLEMENTACIÓN INICIAL: Corresponde al esfuerzo que se realiza una única vez durante la vigencia del contrato, con el fin de lograr que la entidad compradora inicie con el uso de la plataforma. Incluye la homologación de códigos de catálogo propio de la entidad hacia los códigos de catálogo SICOP, capacitación de funcionarios en el uso de la herramienta, la entrega de firmas digitales y el acompañamiento. El lapso de la implementación inicial estará delimitado por las fechas de inicio y fin establecidas en el plan que se elabore en conjunto. 1.12. PRESTACIÓN DE SERVICIO: Corresponde al derecho de uso del SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP, por parte del CONTRATANTE, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se deriven. Incluye el uso de todos los módulos disponibles en la plataforma, así como del servicio de Mesa de Ayuda SICOP. 1.13. MESA DE AYUDA SICOP: Corresponde al servicio de atención de incidencias reportadas por los usuarios del CONTRATANTE a partir del uso de la plataforma. Las incidencias se clasifican en: Consultas: Corresponde a incidencias en los cuales se brinda soporte y apoyo de la manera oportuna a los usuarios de la plataforma para resolver inquietudes o dudas de cómo realizar un procedimiento en la plataforma. Además, podrá solicitarse información de los servicios del sistema SICOP, así como cualquier aclaración sobre algún procedimiento en el que tenga dudas o se le esté presentando algún inconveniente. Servicios: Corresponde a las incidencias relacionadas con el proceso de instalación de drivers y configuración de equipo de los usuarios, necesaria para el funcionamiento idóneo de la herramienta, así como las solicitudes de reportes por parte de los usuarios del CONTRATANTE. Incidentes: Corresponde a las incidencias reportadas por el usuario que implique una afectación a nivel de la Plataforma generando un impacto en sus actividades. La solución de incidentes requiere de la participación de personal especializado que restablezca el servicio lo antes posible. 1.14. POLÍTICA DE CANCELACIÓN DE CAPACITACIONES DEL SICOP: Esta política requiere que en caso de que funcionarios del CONTRATANTE no puedan asistir a una capacitación calendarizada de la plataforma SICOP, deberá notificarse al correo electrónico capacitacion@sicop.go.cr con al menos 10 días hábiles de anticipación. El funcionario responsable por parte del CONTRATANTE deberá confirmar el recibo de la notificación de cancelación de capacitación por parte del CONTRATISTA, de no ser así, no se podrá considerar la notificación de cancelación como recibida. CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto El objeto de la presente contratación consiste en que el CONTRATISTA, brinde los servicios necesarios para la implementación inicial y la prestación del servicio del SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP, para la tramitación por parte del CONTRATANTE de sus procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se deriven. CLÁUSULA TERCERA. Obligaciones del CONTRATISTA Serán obligaciones del CONTRATISTA las siguientes: 3.1. Brindar los servicios requeridos para la Implementación Inicial y Prestación del Servicio del SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP al CONTRATANTE. 3.2. Brindar el acompañamiento durante la Implementación Inicial al CONTRATANTE de acuerdo al siguiente detalle: (10) horas de Implementador a ser utilizadas en sesiones de planificación, seguimiento, presentaciones, reuniones con el CONTRATANTE, así como la realización de pruebas conjuntas de las interfaces desarrolladas por el CONTRATANTE para integración de sus sistemas con el SICOP. (0) horas de Ingeniero de Interfaces a ser utilizadas en sesiones de explicación de documentos técnicos de interfaces, presentaciones y soporte a consultas del personal técnico del CONTRATANTE o a quien este designe, así como la realización de pruebas conjuntas de las interfaces desarrolladas por el CONTRATANTE para integración de sus sistemas con el SICOP. (10)horas de Experto en Catálogo a ser utilizadas en sesiones de explicación de documentos técnicos, presentaciones y reuniones sobre el Catálogo de Bienes y Servicios SICOP dirigidas a personal del CONTRATANTE. Los costos incurridos por horas de acompañamiento adicionales a las estipuladas en esta cláusula, serán asumidos por el CONTRATANTE, según se establezca en el modelo tarifario SICOP. Para tal fin, el CONTRATISTA llevará una bitácora en la que se consignará el control de horas.
ACTA 183-19 29/10/2019 3.3. Proporcionar durante la implementación inicial, la cantidad de TRES (3) firmas digitales a los funcionarios designados por el CONTRATANTE para tener acceso al SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP. Los costos incurridos por firmas digitales adicionales a las estipuladas en esta cláusula, así como los costos incurridos por las renovaciones por extinción de la vigencia de los certificados, según la normativa vigente, pérdida de los certificados de firma digital o de los dispositivos respectivos, robo o hurto de la firma digital o de los dispositivos respectivos, olvido de la contraseña del dispositivo y/o bloqueo del mismo, serán asumidos por el CONTRATANTE, según se establezca en la tabla de costos del SICOP, la cual se anexa a este contrato. 3.4. Como parte de la implementación inicial y en caso de ser requerido por el CONTRATANTE, realizar la Homologación de Catálogo para un total de CERO (0) códigos del catálogo de bienes y servicios del CONTRATANTE. El resultado de esta homologación será entregado al CONTRATANTE en un formato Excel para que sea utilizado por este en los procesos de interfaz de sus sistemas internos con el SICOP. Los costos incurridos por homologación de códigos de catálogo adicionales a los estipulados en esta cláusula serán asumidos por el CONTRATANTE, según se establezca en la tabla de costos del SICOP, la cual se anexa a este contrato. 3.5. Suministrar capacitación presencial sobre el uso del SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP a los funcionarios del CONTRATANTE, según se detalla a continuación: La programación de estas capacitaciones estará sujeta a las condiciones dispuestas por las partes, así como a la capacidad y disponibilidad de recursos (laboratorio, persona, capacitador, entre otros) del CONTRATISTA. El CONTRATISTA comunicará al CONTRATANTE la calendarización de las capacitaciones de funcionarios en los diferentes cursos disponibles para SICOP. En el caso de no asistencia de los funcionarios del CONTRANTE y donde no se haya cumplido con la Política de Cancelación de Capacitaciones del SICOP por parte del CONTRATANTE, se contabilizarán dichas capacitaciones como efectivamente impartidas. Los costos incurridos por capacitación de funcionarios adicionales a los estipulados en esta cláusula serán asumidos por el CONTRATANTE, según se establezca en la tabla de costos del SICOP, la cual se anexa a este contrato. 3.6. Brindar acceso irrestricto a los cursos virtuales y manuales de uso disponibles en el portal del SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP. 3.7. Poner a disposición del CONTRATANTE la Mesa de Ayuda SICOP, para atención de incidencias, sean consultas, servicios o incidentes generados en el uso del SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP. Los horarios de atención, medios y tiempos de respuesta quedan establecidos en este contrato. 3.8. Brindar el material técnico, promocional y de divulgación disponible relativo al SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP, para uso interno del CONTRATANTE. 3.9. Realizar el mantenimiento y soporte necesarios al SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP, con el fin de garantizar su efectivo funcionamiento. 3.10. Enviar al CONTRATANTE la notificación respectiva, en el caso de que no cancele sus obligaciones de pago en el plazo acordado en el presente contrato. 3.11. Proveer al CONTRATANTE la totalidad de los módulos del SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS SICOP, en los términos y condiciones que define el Decreto Ejecutivo N°36242-MP-PLAN Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea. CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones del CONTRATANTE. Serán obligaciones del CONTRATANTE, las siguientes: 4.1. Pagar al CONTRATISTA los montos correspondientes a los servicios objeto de este contrato, según el precio, modalidad y forma de pago acordadas en este documento.
ACTA 183-19 29/10/2019 4.2. Promover la capacitación de los funcionarios en el uso del SICOP y divulgar el funcionamiento a lo interno de la Institución y sus proveedores. 4.3. Publicar a través del portal SICOP la totalidad de los procedimientos de compra de la Institución, según lo dispone la Ley N° 9395 “TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 40 BIS A LA LEY N.° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS”, así como el artículo 56 del Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea, Decreto Ejecutivo N° 36242-MP-PLAN, publicado en Gaceta número 221 del 15 de noviembre, 2010,. Quedan a salvo los supuestos de excepción contenidos en el artículo 9 del Decreto Nº 36242-MP-PLAN. 4.4. Establecer los mecanismos de control para garantizar el resguardo de la llave necesaria para realizar la apertura de los concursos en recepción de ofertas que son responsabilidad de los funcionarios del CONTRATANTE. El CONTRATISTA no tendrá responsabilidad sobre las consecuencias en caso de pérdida de dicha llave por parte del CONTRATANTE. 4.5. Cumplir con lo requerido por la Resolución D-4-2005-CO-DDI de la Contraloría General de la República, en cuanto a la responsabilidad de verificar o bien completar en debida forma el debido registro de la información de contratación generada por el SICOP en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República. 4.6. En los casos, que el CONTRATANTE, decida realizar y coordinar un proceso de contratación mediante la figura del Convenio Marco, asumirá la administración y coordinación de todo el proceso, incluidas todas las obligaciones y responsabilidades legales, inherentes a este procedimiento. 4.7. Pagar todos los impuestos que surjan como consecuencia de la contratación del servicio. CLÁUSULA QUINTA. Atención y Resolución de Incidencias El CONTRATISTA se compromete a la atención y resolución de las incidencias que sean reportadas a la Mesa de Ayuda SICOP, según las siguientes disposiciones: se exceptúan los incidentes relacionados con consultas sobre procedimientos de contratación administrativa, procedimientos internos de la Institución, trabajos de configuración de equipos del CONTRATANTE o su red interna. Asimismo, el CONTRATISTA se reserva el derecho de decidir si acepta incidentes planteados por funcionarios que no han asistido a los cursos de capacitación acreditados. Los incidentes serán atendidos de acuerdo a las siguientes condiciones: 5.1. HORARIOS DE ATENCIÓN: • El horario hábil de atención de la Mesa de Ayuda del SICOP para la recepción de incidencias es de lunes a viernes de las 07:00 a las 16:36 horas. 5.2. MEDIOS DE INGRESO DE LAS INCIDENCIAS: Las incidencias deberán ser reportadas por el CONTRATANTE a través de alguno de los siguientes medios: • Correo En el reporte de la incidencia el funcionario del ente CONTRATANTE deberá proporcionar los siguientes datos: Institución compradora: Nombre Funcionario: Número de Cédula: Número de Teléfono (con número de extensión si es una central): Dirección de Correo Electrónico Número de procedimiento de contratación o de referencia Descripción de la solicitud: Deberá brindar una descripción detallada del caso y adjuntar imágenes de pantalla que evidencien la situación descrita en la incidencia. 5.3. PRIORIDAD DE ATENCIÓN DE LA INCIDENCIA: La incidencia reportada recibirá una clasificación de su prioridad, según la siguiente escala: a) Crítica: Pérdida completa de funcionalidad y/o datos de la plataforma que afectan a múltiples usuarios, donde la prestación de servicios esenciales del CONTRATANTE se ve completamente interrumpida. b) Alta: Pérdida parcial de funcionalidad y/o datos de la plataforma, donde los servicios esenciales del CONTRATANTE pueden continuar, pero con severas restricciones. c) Media: Pérdida parcial de funcionalidad y/o datos de la plataforma, no obstante, los servicios esenciales del CONTRATANTE pueden continuar sin mayor afectación. d) Baja: Pérdida parcial de funcionalidad y/o datos de la plataforma, la cual no afecta los servicios del CONTRATANTE, dando espacio a acordar un plazo de resolución. 5.4. TIEMPOS DE RESOLUCIÓN DE ACUERDO A LAS PRIORIDAD DE LA INCIDENCIA:
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(1) En los casos donde la complejidad de la incidencia impida cumplir con estos tiempos de resolución, será
informado por parte de la Mesa de Ayuda SICOP al CONTRATANTE, por alguno de los siguientes medios:
• Correo electrónico: instituciones@SICOP.go.cr
• Teléfono: 4060-2525
CLÁUSULA SEXTA. Disponibilidad del servicio
EL CONTRATISTA garantizará un noventa y siete por ciento (97%) de disponibilidad del servicio. Porcentaje que se
traduce en 21 horas 54 minutos, de indisponibilidad del servicio al mes.
CLÁUSULA SÉTIMA. Del pago
El CONTRATANTE deberá cancelar al CONTRATISTA por los servicios que se regulan mediante el presente contrato lo
siguiente:
a) Por concepto de implementación inicial la suma de $1.455,72, la cual será cancelada de la siguiente forma :
Alternativas de pago:
( ) Un solo pago al finalizar la implementación inicial.
*Impuestos respectivos para formular el precio final de venta, dichos impuestos son: IVA: 13%
(X) Mensualidades iguales distribuidas en los primeros 12 meses de contrato.
*Impuestos respectivos para formular el precio final de venta, dichos impuestos son: IVA: 13%
*En caso de que el cliente opte por cancelar la implementación prorrateada durante los primeros 12 meses de
contrato, este rubro se deberá sumar al monto de Prestación de Servicios.
b) Por concepto de Prestación de Servicio una cuota mensual de $741,80, la cual será facturada a partir de la fecha
definida en el Plan de implementación inicial para inicio de las compras en la plataforma por parte del
CONTRATANTE. Si el CONTRATANTE inicia el uso del sistema antes de dicha fecha, la facturación iniciará en ese
momento.
*Impuestos respectivos para formular el precio final de venta, dichos impuestos son: IVA: 13%
CLAÚSULA OCTAVA. Plazo y modalidad de pago
8.1. EL CONTRATANTE realizará el pago mensual mediante depósito en el Banco de Costa Rica a la Cuenta Corriente
001-14115-1 o Cuenta IBAN CR19015201001001411512 o en el Banco Nacional de Costa Rica a la Cuenta Corriente
100-01-000-022147-3 o Cuenta IBAN CR22015100010010221474, que indique contra la presentación de la o las
facturas comerciales, en original y una copia, autorizada por la Administración Tributaria, timbrada o dispensada.
8.2. El plazo de pago de la factura será la usual de gobierno, la cual no puede exceder el pago a treinta (30) días
naturales contados a partir del recibido formal de la factura.
8.3. En caso de que el CONTRATANTE no cancele la factura en el plazo acordado, el CONTRATISTA le enviará un aviso
por escrito a la dirección para recibir notificaciones, establecida en el presente contrato, donde se le informará su
situación morosa y la fecha máxima de pago. Esta situación generará recargo mensual el cual será calculado
aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (prime rate) a seis meses
plazo, el cual deberá ser cancelado junto con la factura en la fecha máxima de cancelación indicada en la
notificación.
8.4. En caso de no cancelar como máximo en la fecha indicada en la notificación, el CONTRATANTE acepta que se
suspenderá el servicio y autoriza al CONTRATISTA para que certifique la deuda conforme a sus facultades y ejercite
su cobro por las vías legales correspondientes, incluyendo el principal e intereses más costos legales.
8.5. El CONTRATISTA, elaborará y remitirá la factura en los primeros 5 días del mes vencido al servicio prestado.
CLÁUSULA NOVENA. De los administradores del contrato
ACTA 183-19 29/10/2019 Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente contrato y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las Partes nombran a los siguientes administradores de contrato: 9.1. EL CONTRATISTA nombra a GUSTAVO MORALES CHACÓN, portador de la cédula de identidad número: uno- setecientos seis-quinientos veinticuatro, teléfono 2287-0158, fax 2287-0323, correo electrónico gmoralesc@racsa.go.cr, quien se encuentra en la obligación de presentar informe final sobre la ejecución del presente Contrato. 9.2. EL CONTRATANTE nombra a JACKELINE RODRIGUEZ RODRIGUEZ,) Proveeduría, teléfono 8310-2337, correo electrónico: municobano.proveeduria@gmail.com 9.3. Las Partes acuerdan que, en caso de sustitución de los administradores de contrato supra señalados, deberán informarlo previamente y por escrito al lugar para recibir notificaciones, señalado en este contrato, debiendo suministrar los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA: Propiedad intelectual El CONTRATANTE acepta que la propiedad intelectual del sistema le pertenece al CONTRATISTA. De manera que únicamente existirá un derecho de uso sobre la plataforma que estará vigente durante el plazo establecido para el presente contrato, en virtud de lo anterior el CONTRATANTE, deberá respetar en un todo la propiedad intelectual del CONTRATISTA de conformidad con la Ley de Derechos de Autor vigente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Relaciones Laborales Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal del CONTRATISTA y el CONTRATANTE; por lo tanto, cada de una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas labores, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes señaladas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Modificaciones del Contrato Cualquier modificación esencial a los términos de este Acuerdo, deberá ser acordada por las partes mediante la suscripción de un Addendum. Caso contrario, de considerar los Administradores, que las modificaciones que se requieran realizar no afectan sustancialmente el objeto propio del presente documento, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas. Las partes se comprometen a documentar dicha gestión dentro del expediente respectivo que custodia cada entidad, sin que sea necesario suscribir un addendum. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Notificaciones 13.1. Cualquier aviso, comunicación o notificación relacionada con este Contrato se hará por escrito, constará en original y como canal único los Administradores del presente Contrato. Las Partes fijan las siguientes direcciones: ● RACSA: intersección de la Avenida Quinta con la Calle Primera. Apdo. Postal 54-1000 San José. ● EL CONTRANTANTE: Concejo Municipal Distrito Cobano, Cóbano, Puntarenas. 13.2. En caso de que una de las Partes cambie la dirección aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito a la otra, de lo contrario para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la que aquí se señala. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. De las divergencias De presentarse alguna inconformidad o divergencia en la ejecución de este contrato, ésta deberá ser resuelta inicialmente por los Administradores del Contrato y de no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá ante las autoridades suscribientes, quienes decidirán, en definitiva. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Terminación del Contrato Las Partes podrán dar por terminado el presente contrato, bajo los siguientes supuestos: 15.1. En caso de incumplimiento demostrado de alguna de sus cláusulas, dando aviso por escrito a la otra parte con por lo menos sesenta (60) días naturales de antelación, indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta y la estimación de daños y perjuicios, para que la contraparte aporte sus alegatos y pruebas de descargo. En este caso, la parte que no haya incumplido puede recurrir a todas las vías legales para ser indemnizada y para el reintegro de las prestaciones ejecutadas. 15.2. Por mutuo acuerdo en cualquier momento, alegando razones de oportunidad y conveniencia, en el caso en que se proceda a dar por terminado el presente contrato, las obligaciones asumidas por las partes, con respecto a los servicios ya implementados, se mantendrán vigentes. 15.3. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten a cualquiera de las partes a cumplir con sus obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De las especies fiscales El CONTRATANTE con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nº 7794, se encuentra exonerado del pago de especies fiscales. RACSA se compromete a cancelar el cincuenta por ciento de las especies fiscales según la estimación realizada en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: Prohibiciones El CONTRATISTA declara que no le afecta ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Estimación Para efectos de especies fiscales, el presente contrato se estima en la siguiente suma: Treinta y siete mil sesenta y dos dólares con 12/100, moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica ($37.062,12 USD). CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Vigencia
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El presente contrato iniciará su vigencia con la firma de este contrato por ambas partes, tendrá un plazo de 48
MESES, prorrogables de forma automática.
En fe de lo anterior, firmamos en dos originales en la ciudad de San José, el día DIECISEIS de OCTUBRE de DOS MIL
DIECINUEVE.
Lic. Federico Fournier Rivera Sra. Cintya Rodríguez Quesada Sr. Jose Chacón Jiménez
APODERADO GENERAL INTENDENTA MUNICIPAL ASESOR COMERCIAL
RACSA EL CLIENTE TESTIGO
ACUERDO UNANIME. Votan los concejales Dagoberto Villalobos, Fernando Quesada, Virginia
Vargas y Jonathan Zamora. No vota el Concejal Eladio Picado, indica que si es un convenio no
debe ser obligatorio y por ese motivo no vota.
7.3. Autorizar a la Intendencia a firmar este convenio” ACUERDO UNANIME Votan los
concejales Dagoberto Villalobos, Fernando Quesada, Virginia Vargas y Jonathan Zamora. No
vota el Concejal Eladio Picado
e. Sra. Yocelyn Azofeifa. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO ZMT. 254-2019. Con VB
de la Intendencia. ASUNTO: Contestación al Oficio CMS-213-2019
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez dar respuesta al Oficio CMS-213-2019,
presentado por este honorable Concejo Municipal el día 08 de mayo del 2019 ante el Dpto. de Zona
Marítimo Terrestre, donde solicitan un análisis y recomendación legal sobre la propuesta de Ratificación a
la Lámina de zonificación y Reglamento del Plan Regulador Sector Costero Playa Hermosa Cóbano,
Puntarenas, presentada por los concesionarios de Santa Teresa Investments S.T.I. de Puntaguana S.R.L.
Con el fin de dar respuesta a la solicitud planteada por la sociedad antes descrita se procedió a dar
traslado en fecha 26 de mayo del año 2019 a la asesoría legal del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre para que brindará criterio jurídico sobre la posibilidad de utilizar la propuesta presentada por
terceros para realizar modificación al plan regulador, el cual mediante oficio L-ZMT-73-2019 recomienda
se rechace la propuesta planteada por la concesionaria Santa Teresa Investments S.T.I sobre
modificación al plan regulador Playa Hermosa.
Se adjunta OFICIO L-ZMT-73-2019 del asesor legal del departamento.
PRESIDENTE. Como no recordamos la solicitud planteada por la sociedad se da pase a la
Comisión de zona marítimo terrestre para su análisis y dictamen
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ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Lic. Maricel Rojas. Auditoria Interna. OFICIO AIM -68-2019. ASUNTO. Solicitud de
audiencia para presentación de borrador del informe de resultados de la auditoria de
carácter especial sobre el pago de horas extras a funcionarios municipales.
PRESIDENTE. SE OTORGA AUDIENCIA PARA EL DÍA LUNES 4 DE NOVIEMBRE A
LAS 4PM
7.35 pm se retira la Intendente
b. Megan Elizabeth Kennedy. Apoderada generalísima de Selina Santa Teresa S.A.
ASUNTO. Carta de intención de donación del sistema de riego de la cancha de futbol de
Santa Teresa con aguas de reúso que tendría los siguientes componentes: Sistema de
riego automatizado, equipo de bombeo. Tanque de almacenamiento de agua. Sistema de
monitoreo de calidad de agua en tiempo real y vestidores para jugadores.
LCDA. ROSIBETH. Es un proyecto bueno, yo le solicite a este muchacho Jose Daniel que
hicieran en documento por separado lo de la donación esto porque se veía como que yo les voy
a dar los camerinos a cambio de que me dejen echar las aguas, porque mucha gente no sabe lo
que es una plata de tratamiento y no saben que el agua que va a llegar ahí es agua tratada,
para que no se viera de esa forma. Siempre lo trajeron en una sola nota y me dijo que el
abogado le dijo que lo que yo le solicitaba no era posible porque una cosa iba de la mano con la
otra si le aprobamos la donación y no aprobábamos lo del convenio entonces no le pareció.
DAGOBERTO. Debemos estipular clausulas en el convenio no es solo lo que ellos digan
MARIO. Ellos tienen que correr porque se viene temporada. El proyecto en sí a mí me parece
excelente no tenemos que invertir nada y si nosotros no lo aprobamos ellos deben hacer una
gran inversión, pero el proyecto es genial
FERNANDO. En todo momento voy a ratificar lo que el comité de deportes este de acuerdo. Si a
ellos les parece yo lo apruebo, voy respetar a la comunidad representada por el comité de
deportes
JONATHAN. Es un sistema automatizado que es solo ver que todo esté bien, ellos van a dar
todo y el comité de deportes estuvo presente aquí. Qué más? Que se reúnan entre ellos y que
digan que dan el aval y respaldo
ELADIO. Pienso igual que Fernando y Jonathan con respecto a esto. El pueblo con o sin
conocimiento va a poner trabas. Ellos van a decir van a tirar agua con caca, porque son así, con
solo el comité que es el representante del pueblo lo diga por escrito y nada más. Estamos
ganando y ganando.
ACTA 183-19 29/10/2019 MANUEL. Coincido con todos pero solo me preocupa pensaría que se debe hacer una asamblea general para que el pueblo este enterado porque si se viene un temporal y la cancha no ocupa esa agua, que van a hacer esa agua. DAGOBERTO. Los comités están nombrados por una asamblea al igual que las asociaciones u este tiene que ser conforme a las asambleas, uno informa a la gente a los que lleguen, que se haga el proceso. Si el comité no hace la asamblea y nos trae un documento con eso trabajamos. ES un proyecto muy bueno LCDA. ROSIBETH. Les pediría le soliciten a la administración que la asesora legal me acompañe a realizar o revisar el convenio, el cual debe tener un plan de contingencia, mediadas de mitigación o compensación FERNANDO. Si a nosotros cinco nos cuesta ponernos de acuerdo ahora a una comunidad, poner de acuerdo a la comunidad de Santa Teresa es difícil, ellos tienen un delegado que es el comité ELADIO. Estoy de acuerdo con Fernando, que se haga el convenio con el comité que se establezcan las clausulas que al concejo le interese en representación del pueblo. Pienso que este proyecto no es único deban existir otros que se pueden traer para aplicar acá JONATHAN. El comité de deportes será el representante del pueblo y esto va a promocionar el deporte si con la cancha seca se hacían 30 partidos ahora serán 60. PRESIDENTE. Que se le solicite al comité de deportes de santa teresa una nota o carta en la cual expresen que están completamente de acuerdo con el proyecto que propone donar a la comunidad La Empresa Selina de Santa Teresa S.A., de riego de la cancha de futbol de la comunidad con agua de reúso proveniente del Hostel Selinas. Nota que debe venir firmada por todos los miembros del comité y cuya reunión para tomar el acuerdo debe constar en el libro de actas del comité. Para el día martes 5 de noviembre CONSIDERANDO: -Que existe una propuesta por parte de la empresa Selina de Santa Teresa S.A. de ., de riego de la cancha de futbol de la comunidad de Santa Teresa con agua de reúso ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes favor SE ACUERDA: “Solicitarle al comité de deportes de Santa Teresa una nota o carta en la cual expresen que están completamente de acuerdo con el proyecto que propone donar a la comunidad La Empresa Selina de Santa Teresa S.A., de riego de la cancha de futbol de la comunidad con agua de reúso proveniente del Hostel Selinas. Nota que debe venir firmada por todos los miembros del comité y cuya reunión para tomar el acuerdo debe constar en el libro de actas del comité. Para el día martes 5 de noviembre”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
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cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. Megan Elizabeth Kennedy. Apoderada generalísima de Selina Santa Teresa S.A. SE
DEJA PENDIENTE
d. Randall Guzmán Cambronero. UEN administración de proyectos. AYA. Copia de
oficio UEN-AP-2019-02232 enviada a la Intendente Cinthya Rodriguez. REF. Licitación
2019LA-000026-PRI Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano, Puntarenas etapa II
Componente Línea de impulsión Las Delicias a Tanque de Cóbano. Fecha de inicio 21
noviembre 2019. Fecha de conclusión 22 abril 2020.
e. Erick Adrian Guzman. Secretario General TSE.CIRCULAR STSE-0040-2019 ASUNTO.
Recordatorio sobre solicitudes de suspensión o reprogramación de actividades para
elecciones municipales 2020.
f. Victoria Quiros, Presidenta ANHACO. Firma de vecinos. ASUNTO. Solicitud de copia
de expediente de construcción de marina en el sector de Muelle de Tambor y copia de
las actas de la comisión que atiende dicho proyecto
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION ESPECIAL MARINA TAMBOR. QUE
DOÑA CINTHYA CONVOQUE A REUNION PARA QUE CONOZCAN ESTE
DOCUMENTO.
g. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. Solicitud de un día de permiso y
vacaciones
CONSIDERANDO:
-Que la secretaria ha presentado solicitud para disfrute de vacaciones y permiso para cita
medica
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Otorgar permiso con goce
salarial a la secretaria para que asista a cita médica el día 7 de noviembre”. ACUERDO
UNANIME
9.2. Autorizar a la secretaria para que disfrute de 6 días de vacaciones, los días 8,
18,19,20,21 y 22 de noviembre del 2019
9.3. Nombrar al señor Donald Enrique Vanegas Espinoza, cedula 155826258626,
para que realice la suplencia de la Secretaria Roxana Lobo Granados los días
que van del 18 al 22 de noviembre del 2019, inclusive”. ACUERDO UNANIME
****************************************U.L.******************************************************
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE