Ordinaria 180 · 2019-10-08
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 180 del 2019-10-08 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 2 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 Con cincos votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Solicitarle a la Auditora el cierre del ACTA 180-19 08/10/2019 libro de actas de la co…
- Acuerdo 2 (pág. 26) · unanime · aprobado ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Tener por recibido y aprobado el “informe final de hechos probados y no probados del ó…
- Acuerdo 3 (pág. 31) · unanime ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Aprobar en todas sus partes la recomendación emitida por la comisión permanente de Asu…
- Acuerdo 4 (pág. 34) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Dispensar del trámite de comisión”. Votan a favor los Concejales Eladio Picado, Dag…
- Acuerdo 5 (pág. 35) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME ACUERDO UNANIME y FIRME.…
- Acuerdo 6 (pág. 42) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1 “Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la apl…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado l cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO 6.2Aprobar en todas sus partes el Informe DU-UCTOT-344-20…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado ipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO 6.3 Remitir este informe a la Señorita Tatiana Beta…
ACTA 180-19
08/10/2019
ACTA Nº 180-2019
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA – DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA OCHO DE
OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Jonathan Zamora Pérez
Eladio Picado Ramirez
Manuel Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez
INTENDENTE
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
CONCEJALES SUPLENTES
Dunia Campos Salas
Crisly Morales Méndez
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ACTA 180-19
08/10/2019
7ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación del acta ordinaria 179-2019
La cual se ratifica en todas sus partes
b. Ratificación del acta extraordinaria 91-2019
La cual se ratifica en todas sus partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
Maria Jimenez Morales Cedula 2 669 906
Leonardo Rutt Calderon Cedula 1 1298 513
Lina Vanessa Mendoza Rodriguez Cedula 8 107 934
Ricardo Jesús Flores Reyes Cedula 6 326 690
Evelyn Zamora Cubero Cedula 2 655 354
Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación de la Escuela de San
Isidro en la sesión ordinaria 178-2019. Procede a la juramentación el presidente municipal de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la constitución política. Una vez juramentados se
retiran.
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
a. PRESIDENTE. TENEMOS UN ASUNTO DE CAMBIO LIBRO COMISION DE ZMT por
estar viejo y con mucho olor a humedad
CONSIDERANDO:
-Que el libro de acta de la comisión permanente de zona marítimo terrestre por ser muy viejo
adquirió un fuerte olor a humedad el cual afecta a la secretaria de esta comisión ya que es
alérgica
-Que es importante cambiarlo a pesar de que aún tiene 48 folios sin usar de los 200 autorizados
ACUERDO Nº1
Con cincos votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Solicitarle a la Auditora el cierre del
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libro de actas de la comisión permanente de zona marítimo terrestre el cual consta de 200 folios
debidamente autorizados de los cuales se han utilizado 152 esto porque el libro adquirió un
fuerte olor a humedad, suponemos debido a lo viejo del mismo”. ACUERDO UNANIME
1.2. Solicitarle a la Auditoria interna la apertura de un nuevo libro de actas para esta comisión, el
cual consta de 200 folios debidamente identificados”. ACUERDO UNANIME
1.3. Autorizar a la Secretaria a realizar este trámite ante la auditoria”. ACUERDO UNANIME
b. PRESIDENTE. Tenemos que tomar acuerdo sobre el acto final del procedimiento
administrativo por nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo que es
articulo VIII, inciso a) de la sesión ordinaria nº. 06-2015 celebrado el día 10 de
febrero del 2015
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal ha conocido INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y
NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
POR NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ACUERDO QUE ES
ARTICULO VIII, INCISO A) DE LA SESION ORDINARIA Nº. 06-2015 CELEBRADO EL
DIA 10 DE FEBRERO DEL 2015 Y QUE PODRIA PERJUDICAR A LAS EMPRESAS
NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA Y AMBIENTES MODERNOS C Y A
SOCIEDAD ANONIMA”, en sesión ordinaria número 178-2019, del 24 de setiembre del
2019, articulo X, inciso a, el cual literalmente dice:
Estimado señor:
Atentamente, me permito saludarle y a la vez hacerle llegar el “INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y
NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR NULIDAD
ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ACUERDO QUE ES ARTICULO VIII, INCISO A) DE LA SESION
ORDINARIA Nº. 06-2015 CELEBRADO EL DIA 10 DE FEBRERO DEL 2015 Y QUE PODRIA PERJUDICAR A LAS
EMPRESAS NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA Y AMBIENTES MODERNOS C Y A SOCIEDAD
ANONIMA.”
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Que mediante acuerdo Nº. 8 de la sesión ordinaria Nº. 137-18 celebrada el 11 de diciembre del
2018; designa como adjudicataria del proceso de contratación N° 2018CD-000099-01 de la Contratación
de los Servicios Profesionales de uno o varios abogados para que se desempeñe como Órgano Director en
diferentes procedimientos Ordinarios Administrativos; a la Licenciada Alba Iris Ortiz Recio, cedula de
identidad N° 30285594; y que dispone designar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo
para averiguar la verdad real de los hechos, siguiendo el debido proceso y derecho de defensa, todo de
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 308 siguientes y concordantes de la Ley
ACTA 180-19 08/10/2019 General de la Administración Pública a las empresas NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA”; cedula jurídica N° 3-101-149504 y AMBIENTES MODERNOS C Y A SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica 3-101- 438372 SEGUNDO: Que este Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo fue impuesto de sus obligaciones y debidamente juramentado por el Presidente del Concejo Municipal. TERCERO: Que este Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo procedió a realizar el correspondiente traslado e imputación de cargos, como se detalla a continuación:
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ACTA 180-19 08/10/2019 CUARTO: Que en fecha 03 de junio del 2019 se conoce solicitud de reprogramación de audiencia administrativo por parte de NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA, el cual es rechazo por este órgano como se detalla a continuación:
ACTA 180-19 08/10/2019 QUINTO: Que la audiencia se celebra el día 6 de junio del 2019 tal y como se detalla a continuación
ACTA 180-19 08/10/2019 SEXTO: Que la empresa NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA, no se hace presente a la audiencia señalada:
ACTA 180-19 08/10/2019 SETIMO: Que este órgano Director del Procedimiento ha recibido un recurso de revocatoria con apelación en subsidio de parte de la empresa NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA, el cual es acogido y se señala para audiencia el día 15 de Julio del 2019. Como se detalla a continuación:
ACTA 180-19 08/10/2019 OCTAVO: Que la audiencia se celebra el día 06 de Agosto del 2019 tal y como se detalla a continuación:
ACTA 180-19 08/10/2019
ACTA 180-19 08/10/2019
ACTA 180-19 08/10/2019 NOVENO: Que NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA presenta como prueba lo siguiente:
ACTA 180-19 08/10/2019
ACTA 180-19
08/10/2019
Luego de los antecedentes de cita, este Órgano Director arriba a la siguiente relación de hechos
probados y no probados.
HECHOS PROBADOS
EN CUANTO A LA EMPRESA AMBIENTES MODERNOS C Y A SOCIEDAD ANONIMA
PRIMERO: Que la empresa Ambientes Modernos C y A Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica Nº.
3-101-438372; representada por Yayin Silona, pasaporte número 13942416 obtuvo al amparo del acuerdo
Nº. 8 de la sesión ordinaria Nº. 06-2015, artículo VIII, inciso a) celebrada por el Honorable Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, el día 10 de febrero del 2015, la Licencia Constructiva Nº055/2016 para
casa de fecha 7 de abril del 2016. Consta en documentación adjunta.
Constituye un hecho probado.
SEGUNDO: Que al amparo del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº. C-174-
2016 del 23 de agosto del 2016 dicho acuerdo del Concejo Municipal de Distrito podría resultar nulo.
Dicho dictamen indica en lo que interesa: “(…)Con la aprobación de la señora Procuradora General
Adjunta, nos referimos al oficio IC-0357-2016 de 9 de agosto de 2016, donde consulta si a las parcelas
solicitadas en concesión debe aplicárseles el artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, o, el Plan Regulador de Playa Santa Teresa de Cóbano modificado parcialmente por el acuerdo
del Concejo Municipal No. 8, sesión ordinaria 06-2015, artículo VIII, inciso a, de 10 de febrero de 2015. El
criterio legal aportado estima que por jerarquía normativa se aplica el citado artículo 65. Agrega que la
modificación parcial al plan regulador para ajustarlo al artículo 65, a que alude el mencionado acuerdo
municipal, no ha sido aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. Como se sabe, la competencia
para planificar y controlar el desarrollo urbano en su territorio corresponde a los gobiernos municipales
(artículo 169 Constitucional) y comprende la adopción e implantación de planes reguladores (Ley 4240,
artículos 10 inciso 1, 15 y 17), que son un instrumento de concreción del ordenamiento territorial,
sustentado en las pautas genéricas de las Leyes 4240 y 6043, cuando sean costeros (pronunciamientos OJ-
62-2000, OJ-96-2000, OJ-123-2000, OJ-96-2005, C-70-2009). Esos planes reguladores costeros deben ser
aprobados por el INVU y el ICT, e incluso pueden ser elaborados por dichos Institutos (Ley 6043, artículos
2, 17, 34, 35, 36, 38, 57 y 19 de su Reglamento; Ley 4240, artículo 17; pronunciamientos C-381-2008 y OJ-
004-2014). Luego, la concesión es la figura jurídica mediante la cual los municipios otorgan el uso de la
zona marítimo terrestre a favor de particulares. Esas concesiones deben ajustarse al bloque de legalidad,
entre otras, las disposiciones de la Ley 6043 y su Reglamento, las cuales prevalecen sobre el plan
regulador costero, por ser normativa de carácter nacional y de mayor jerarquía (Ley 6227, artículo 6; Ley
4240, numeral 56; dictámenes C-79-2010 y C-97-2015). Por ello, ante una eventual dicotomía de orden
jurídico, los funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado superior (Constitución Política, artículo
11; Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94, 6198-95, 2381-96, 2382-96,
6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99, 16975-08; dictámenes C-70-
2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros). Si bien los planes reguladores, por su naturaleza
normativa, son de acatamiento obligatorio (pronunciamientos C-100-1995, OJ-11-1996, C-93-2007), dada
su jerarquía como actos administrativos de carácter general (sentencias constitucionales 6653-2000 y
4252-2002), no pueden vulnerar normas de rango superior, ni modificar el destino previsto para los bienes
demaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ-42-2005). Sobre el rango de los reglamentos
ejecutivos señalan los pronunciamientos OJ-116-2005 y C-122-2006: “Uno de los límites fundamentales de
la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía normativa… según el cual se
determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
ACTA 180-19 08/10/2019 General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuando una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango. Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento... en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes”. El subrayado es nuestro. Ante una eventual antinomia entre el plan regulador y el párrafo 1° del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, prevalece la aplicación de este último, en tanto fija las dimensiones mínima y máxima para las concesiones de uso habitacional unifamiliar y con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones: “Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona…” Por otra parte, el párrafo 2° del citado artículo 65 dispone: “…Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” Ante ello, recordemos que para realizar construcciones en la zona marítimo terrestre no basta haber solicitado la concesión, sino que los particulares requieren ostentar el otorgamiento eficaz de aquélla conforme con un plan regulador legítimo (Ley 6043, artículos 12, 13, 19, 38, 39-43 y 65; Ley 9242, artículo 6), donde previamente se determinan los usos permitidos (Ley 6043, artículo 26, y 17 de su Reglamento). Ello es así porque la zona marítimo terrestre es un recurso de frágil equilibrio, en el cual los diversos repartos administrativos han de ejercer sus competencias singulares en forma coordinada para la mejor satisfacción del interés público (artículos 50 y 121 inciso 14) Constitucionales; 2, 3 y 36 de la Ley 6043; 6 del Código Municipal; votos constitucionales 5445-99, 6503-01, 6195-07, 17552-07, 14093-08, 139-09, 151-12, 12974-13, 11342-14; pronunciamientos C-381-2008, OJ-13-2009, C-70-2009, C-145-2009, C-171- 2009, C-138-2010, C-52-2014, C-209-2014, OJ-82-2014, OJ-64-2015, C-308-2015, entre otros). Luego, la aplicación del Reglamento del INVU prevista en el párrafo 2° del artículo 65 de la Ley 6043, se circunscribe a los supuestos en que el gobierno local acuerde en su plan regulador costero vigente la remisión expresa a esa reglamentación supletoria (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio II; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo I.10; votos constitucionales 2153-93, 6706-93, 4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-1994, C-61-1996, C-32-1998, C-304-2006, C-155-2009, C-32- 2010, C-324-2011, C-29-2015, C-36-2016 y C-46-2016), o bien, cuando ese plan regulador costero vigente tenga algún vacío técnico normativo que requiera ser suplido con la aplicación del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Cabe recordar que la modificación de un plan regulador costero, con apego al bloque de legalidad, debe atender el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad territorial, con la normativa ambiental, y con la aprobación del ICT y del INVU (Ley 6043, artículos 2, 17, 35, 36, 38, 57, y 19 de su Reglamento; Ley 6227, artículos 15 y 16; votos constitucionales 12242-04, 2589-05, 7994-06, 16612-06, 18358-09, 964-12, 881-14; pronunciamientos C-327-2001, C-501-2006, C-106-2008, C-132- 2008, C-243-2008, C-20-2009, C-39-2012, C-116-2015, OJ-88-2016, entre otros). Conclusiones 1) Conforme con los principios de legalidad y jerarquía normativa, la Ley 6043 y su Reglamento prevalecen sobre las disposiciones del plan regulador costero. 2) El plan regulador costero vigente prevalece sobre la reglamentación del INVU, esta última será de aplicación supletoria cuando lo prevea dicho plan regulador, o para llenar un vacío técnico normativo del mismo, y siempre con observancia de la legislación superior. 3) La modificación de un plan regulador costero debe cumplir el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad territorial, con la normativa ambiental y obtener la aprobación del ICT y del INVU. (…)”. Constituye un hecho probado. EN CUANTO A LA EMPRESA NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA PRIMERO: Que la empresa Nuestra Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101- 149504; representada por Kevin Jon Dewald, pasaporte estadounidense número 031698244; obtuvo al amparo del acuerdo Nº. 8 de la sesión ordinaria Nº. 06-2015, artículo VIII, inciso a) celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el día 10 de febrero del 2015, una Concesión en la
ACTA 180-19 08/10/2019 zona marítimo terrestre en Santa Teresa, Playa Carmen; para cuyo efecto suscribió el Contrato de Concesión respectivo. Consta en documentación adjunta. Constituye un hecho probado. SEGUNDO: Que al amparo del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº. C-174- 2016 del 23 de agosto del 2016 dicho acuerdo del Concejo Municipal de Distrito podría resultar nulo. Dicho dictamen indica en lo que interesa: “(…)Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, nos referimos al oficio IC-0357-2016 de 9 de agosto de 2016, donde consulta si a las parcelas solicitadas en concesión debe aplicárseles el artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, o, el Plan Regulador de Playa Santa Teresa de Cóbano modificado parcialmente por el acuerdo del Concejo Municipal No. 8, sesión ordinaria 06-2015, artículo VIII, inciso a, de 10 de febrero de 2015. El criterio legal aportado estima que por jerarquía normativa se aplica el citado artículo 65. Agrega que la modificación parcial al plan regulador para ajustarlo al artículo 65, a que alude el mencionado acuerdo municipal, no ha sido aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. Como se sabe, la competencia para planificar y controlar el desarrollo urbano en su territorio corresponde a los gobiernos municipales (artículo 169 Constitucional) y comprende la adopción e implantación de planes reguladores (Ley 4240, artículos 10 inciso 1, 15 y 17), que son un instrumento de concreción del ordenamiento territorial, sustentado en las pautas genéricas de las Leyes 4240 y 6043, cuando sean costeros (pronunciamientos OJ- 62-2000, OJ-96-2000, OJ-123-2000, OJ-96-2005, C-70-2009). Esos planes reguladores costeros deben ser aprobados por el INVU y el ICT, e incluso pueden ser elaborados por dichos Institutos (Ley 6043, artículos 2, 17, 34, 35, 36, 38, 57 y 19 de su Reglamento; Ley 4240, artículo 17; pronunciamientos C-381-2008 y OJ- 004-2014). Luego, la concesión es la figura jurídica mediante la cual los municipios otorgan el uso de la zona marítimo terrestre a favor de particulares. Esas concesiones deben ajustarse al bloque de legalidad, entre otras, las disposiciones de la Ley 6043 y su Reglamento, las cuales prevalecen sobre el plan regulador costero, por ser normativa de carácter nacional y de mayor jerarquía (Ley 6227, artículo 6; Ley 4240, numeral 56; dictámenes C-79-2010 y C-97-2015). Por ello, ante una eventual dicotomía de orden jurídico, los funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado superior (Constitución Política, artículo 11; Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94, 6198-95, 2381-96, 2382-96, 6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99, 16975-08; dictámenes C-70- 2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros). Si bien los planes reguladores, por su naturaleza normativa, son de acatamiento obligatorio (pronunciamientos C-100-1995, OJ-11-1996, C-93-2007), dada su jerarquía como actos administrativos de carácter general (sentencias constitucionales 6653-2000 y 4252-2002), no pueden vulnerar normas de rango superior, ni modificar el destino previsto para los bienesdemaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ-42-2005). Sobre el rango de los reglamentos ejecutivos señalan los pronunciamientos OJ-116-2005 y C-122-2006: “Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía normativa… según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuando una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango. Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento... en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes”. El subrayado es nuestro. Ante una eventual antinomia entre el plan regulador y el párrafo 1° del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, prevalece la aplicación de este último, en tanto fija las dimensiones mínima y máxima para las concesiones de uso habitacional unifamiliar y con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones: “Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona…” Por otra parte, el párrafo 2° del citado artículo 65 dispone: “…Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” Ante ello, recordemos que para realizar construcciones en la zona marítimo terrestre no basta haber solicitado la
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concesión, sino que los particulares requieren ostentar el otorgamiento eficaz de aquélla conforme con un
plan regulador legítimo (Ley 6043, artículos 12, 13, 19, 38, 39-43 y 65; Ley 9242, artículo 6), donde
previamente se determinan los usos permitidos (Ley 6043, artículo 26, y 17 de su Reglamento). Ello es así
porque la zona marítimo terrestre es un recurso de frágil equilibrio, en el cual los diversos repartos
administrativos han de ejercer sus competencias singulares en forma coordinada para la mejor
satisfacción del interés público (artículos 50 y 121 inciso 14) Constitucionales; 2, 3 y 36 de la Ley 6043; 6
del Código Municipal; votos constitucionales 5445-99, 6503-01, 6195-07, 17552-07, 14093-08, 139-09,
151-12, 12974-13, 11342-14; pronunciamientos C-381-2008, OJ-13-2009, C-70-2009, C-145-2009, C-171-
2009, C-138-2010, C-52-2014, C-209-2014, OJ-82-2014, OJ-64-2015, C-308-2015, entre otros). Luego, la
aplicación del Reglamento del INVU prevista en el párrafo 2° del artículo 65 de la Ley 6043, se circunscribe
a los supuestos en que el gobierno local acuerde en su plan regulador costero vigente la remisión expresa
a esa reglamentación supletoria (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio II; Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo I.10; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-1994, C-61-1996, C-32-1998, C-304-2006, C-155-2009, C-32-
2010, C-324-2011, C-29-2015, C-36-2016 y C-46-2016), o bien, cuando ese plan regulador costero vigente
tenga algún vacío técnico normativo que requiera ser suplido con la aplicación del Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Cabe recordar que la modificación de un
plan regulador costero, con apego al bloque de legalidad, debe atender el procedimiento del artículo 17
de la Ley 4240, ser conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad territorial, con la
normativa ambiental, y con la aprobación del ICT y del INVU (Ley 6043, artículos 2, 17, 35, 36, 38, 57, y 19
de su Reglamento; Ley 6227, artículos 15 y 16; votos constitucionales 12242-04, 2589-05, 7994-06,
16612-06, 18358-09, 964-12, 881-14; pronunciamientos C-327-2001, C-501-2006, C-106-2008, C-132-
2008, C-243-2008, C-20-2009, C-39-2012, C-116-2015, OJ-88-2016, entre otros). Conclusiones 1) Conforme
con los principios de legalidad y jerarquía normativa, la Ley 6043 y su Reglamento prevalecen sobre las
disposiciones del plan regulador costero. 2) El plan regulador costero vigente prevalece sobre la
reglamentación del INVU, esta última será de aplicación supletoria cuando lo prevea dicho plan regulador,
o para llenar un vacío técnico normativo del mismo, y siempre con observancia de la legislación superior.
3) La modificación de un plan regulador costero debe cumplir el procedimiento del artículo 17 de la Ley
4240, ser conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad territorial, con la normativa
ambiental y obtener la aprobación del ICT y del INVU. (…)”.
HECHOS NO PROBADOS
EN CUANTO A LA EMPRESA AMBIENTES MODERNOS C Y A SOCIEDAD ANONIMA
TERCERO: Que de resultar nulo, el acuerdo Nº. 8 emitido en la sesión ordinaria Nº. 06-2015, artículo VIII
inciso a) del día 10 de febrero del 2015 por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, podría resultar
nula la Licencia Constructiva Nº055/2016 para casa de fecha 7 de abril del 2016. Consta en
documentación adjunta. Otorgada a favor de la empresa Ambientes Modernos C y A Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº. 3-101-438372. Consta en documentación adjunta
Constituye un hecho no probado.
EN CUANTO A LA EMPRESA NUESTRA FAMILIA SOCIEDAD ANONIMA
TERCERO: Que presuntamente, de resultar nulo, el acuerdo Nº. 8 emitido en la sesión ordinaria Nº. 06-
2015, artículo VIII inciso a) del día 10 de febrero del 2015 por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
podría resultar nula la Concesión autorizada y el Contrato suscrito; otorgada a favor de la empresa
Nuestra Familia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101-149504; representada por Kevin
Jon Dewald, pasaporte estadounidense número 031698244; obtuvo al amparo del acuerdo Nº. 8 de la
sesión ordinaria Nº. 06-2015, artículo VIII, inciso a) celebrada por el Honorable Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, el día 10 de febrero del 2015, una Concesión en la zona marítimo terrestre en Santa
Teresa, Playa Carmen; para cuyo efecto suscribió el Contrato de Concesión respectivo. Consta en
documentación adjunta.
Constituye un hecho no probado.
CONCLUSION Y RECOMENDACIÓN
El presente Órgano Director del Procedimiento contra ambas empresas tiene su génesis, en la eventual
nulidad de autorizaciones, licencias y concesiones otorgadas al amparo de un acuerdo del Concejo
Municipal que resultara contrario a la legalidad.
En ese sentido, debemos recordar como antecedente importante, que el Concejo Municipal pretendió
incorporar a sus Planes Reguladores, las modificaciones que el Decreto Ejecutivo Nº. 37882-MP-H-TUR-
176 del 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se modificó el artículo 65 del Reglamento de la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre; modificaciones relativas a las dimensiones de los lotes o parcelas, en las
zonas declaradas turísticas.
ACTA 180-19
08/10/2019
En ese sentido, el Concejo Municipal tomó en su sesión ordinaria Nº. 06-2015 del 10 de febrero del 2015,
el artículo VIII, acuerdo 8º para tener por incorporadas, esas modificaciones, a sus planes reguladores.
Tal procedimiento, no fue aceptado por el ICT y el INVU, al estimarse contrariado el mecanismo legal
previsto, para la creación o modificación de planes reguladores, y en el tal virtud, lesionado, lo previsto,
en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Investiga este Órgano Director, sí las autorizaciones, licencias o concesiones, otorgadas a estas empresas
resultan nulas, por haberse otorgado en aplicación de ese acuerdo del Concejo, que finalmente resultó
inaplicable por ilegal.
En primer lugar, debemos tener presente, que la aplicación de ese acuerdo del Concejo implicó, que las
autorizaciones a favor de las empresas, contemplaran y respetarán, las nuevas modificaciones que se le
habían aplicado, al artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
En consecuencia, la premisa podría ser, que esa modificación no se le podía aplicar a las empresas
investigadas, por cuanto no estaban correctamente incluidas en el Plan Regulador, a falta del
cumplimiento del rito previsto por la Ley de Planificación Urbana al efecto.
Considera este Órgano Director que esta premisa, no es correcta, atendiendo a que los actos jurídicos
aplicables en la zona marítimo terrestre, ante todo, deben cumplir con el denominado bloque de
legalidad, es decir, a la concatenación de las diferentes normas aplicables independientemente del rango
de cada cual. Así las cosas, los actos aprobatorios a favor de las empresas, debieron cumplir con al menos,
la observancia de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el Reglamento de la citada ley e incluso la
reforma al numeral 65 de este reglamento, independientemente de sí estuviese o no, incorporado en el
Plan Regulador, y por supuesto la observancia del Plan Regulador respectivo.
Así las cosas y verificado el expediente de cada una de las empresas, podemos constatar que
independientemente del acuerdo del Concejo Municipal que resultó inocuo, las gestiones y posteriores
resoluciones afirmativas, cumplieron con el bloque de legalidad.
Por otro lado, tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República, el vacío que en el caso
concreto del Plan Regulador, pudiese tener por la no incorporación legal de las modificaciones al artículo
65 del Reglamento, se deben subsanar o compensar, con lo que se denomina la aplicación de la jerarquía
de las normas, esto es, que la aplicación del numeral 65 de reiterada cita, resultaba aplicable, por estar
incluido, en una norma, de carácter superior al mismo Plan Regulador. Ver en ese sentido, el Dictamen C-
174-2016 del 23 de agosto del 2016.
En conclusión, se estima nuevamente, que independientemente del destino que sufrió el acuerdo del
Concejo Municipal cuestionado, los permiso, licencias y concesiones otorgados a estas empresas, fueron
adecuadamente otorgados, a la luz, del bloque de legalidad aplicado, sin que, aquel acuerdo viciado,
hubiese modificado, en su favor, normas de acatamiento obligatorio o inobservado requisitos y
condiciones necesarias, para el acto administrativo aprobado.
Por todo lo anterior, este Órgano Director recomienda, que se declare que los actos cuestionados
emitidos a favor de las empresas Nuestra Familia S.A. y Ambientes Modernos S.A. fueron otorgados
conforme a derecho, atendiendo a la observancia del bloque de legalidad, sin que, la aplicación del
acuerdo tomado en la sesión ordinaria 06-2015, artículo VIII, inciso a), acuerdo 8º del día 10 de febrero
del 2015, condicione su eficacia o validez por haber resultado éste, tomado contrario a los
procedimientos legales dispuestos y previstos en la Ley de Planificación Urbana.
En consecuencia, con lo anterior solicitamos se archive el presente expediente.
Dejamos de esta forma rendido el informe solicitado.
Magister Alba Iris Ortiz Recio
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Que es procedente ratificar la aprobación de la relación de hechos probados y no
probados realizada en sesión ordinaria número 178-2019, del 24 de setiembre del 2019,
articulo X, inciso a.
Que este Concejo Municipal debe proceder conforme al ordenamiento jurídico, debiendo
anular el acuerdo indicado y asimismo levantar la medida cautelar ordenada.
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ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Tener por recibido y aprobado el
“informe final de hechos probados y no probados del órgano director del procedimiento
administrativo por nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo Nº8, Articulo VIII, inciso a)
de la sesión ordinaria nº. 06-2015 celebrado el día 10 de febrero del 2015 y que podría perjudicar
a las empresas nuestra familia sociedad anónima y ambientes modernos c y a sociedad
anónima”. ACUERDO UNANIME
2.2 Anular el acuerdo nº8 de la sesión ordinaria Nº 06-2015, articulo VIII, inciso a)
celebrada el día 10 de febrero del 2015 por improcedente jurídicamente y publicar en el
diario oficial la gaceta. ACUERDO UNANIME
2.3 Ratificar que la Licencia Constructiva Nº055/2016, para casa, de fecha 7 de abril del
2016, otorgada a la empresa Ambientes Modernos C y A Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº. 3-101-438372; representada por Yayin Silona, pasaporte número
13942416, no violenta lo dispuesto en el Plan Regulador vigente y en consecuencia no
es nula en forma absoluta, evidente y manifiesta. ACUERDO UNANIME
2.4 Ratificar que la Concesión en la zona marítimo terrestre en Santa Teresa, Playa
Carmen; otorgada a la empresa Nuestra Familia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº. 3-101-149504; representada por Kevin Jon Dewald, pasaporte
estadounidense número 031698244; se ajusta al Plan Regulador vigente y en
consecuencia no es nula en forma absoluta, evidente y manifiesta. ACUERDO
UNANIME
2.5 Derogar y en consecuencia dejar sin efecto la medida cautelar emitida en la sesión
Ordinaria Nº. 105-18, artículo IV, inciso b, del día 2 de mayo del 2018 y Publicar en el
diario oficial La Gaceta. ACUERDO UNANIME
2.6. Notificar al instituto costarricense de turismo para lo de su cargo y a las empresas
investigadas. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
a. DUNIA. Ayer fui a la sesión de Puntarenas, el Sr. Alcalde llevo un oficio para qy7e se
modifique el acuerdo que habíamos aprobado nosotros y el Concejo de Puntarenas el
convenio para la reparación de la calle la Menchita y la calle de la Clínica en el convenio
acordado se especificaba la maquinaria que el alcalde debía traer y el señor Alcalde
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ahora está proponiendo traer solo una vagoneta `para el acarreo una niveladora y una
aplanadora la maquinaria que falte debemos ponerla nosotros Cinthya no estaba de
acuerdo ni lo regidores tampoco ellos ya habían presentado una moción para que el
alcalde respetara el convenio que teníamos desde abril, dice que si nos presta la
maquinaria dejaba desprovisto los otros once distritos, ayer no se llegó a ningún acuerdo
yo propuse que invitaran a Cinthya a ir a allá para que les explicara porque ellos dicen
que ellos solo tienen la versión del Alcalde. SE hizo una comisión conformada por los
señores Víctor Brenes, Danilo Chavarría y Miguel Monge para que Cinthya, Dago o yo
estemos el lunes allá y buscar un acuerdo, en el convenio dice que nosotros nos
hacemos cargo del traslado de la maquinaria que tiene que acarrear el material , de las
horas extras y del combustible y que el alcalde pondría toda la maquinaria necesaria, el
Alcalde ahora no está dispuesto a prestar la maquinaria y dice que la maquinaria es de
los once distritos y él no está dispuesto a dar recursos de los once distritos cuando esa
maquinaria se compró hace más de tres años con recursos de los once distritos y de los
Concejos Municipales de Distrito , él tiene responsabilidad con nosotros el vino a esta
sala de sesiones y nosotros en contra de Cinthya apoyamos al señor Alcalde. Así quedo
la situación, La reunión seria el lunes a las once de la mañana
CINTHYA. Ustedes formaron una comisión para eso donde esta Fernando, Dagoberto y Manuel
y sería conveniente que fueran a esa reunión. Esto ya hay que definirlo
PRESIDENTE. Quienes pueden ir
MANUEL. Yo voy
FERNANDO. A Randall Chavarría no le interesa hacer nada porque la intriga política que él
tiene es enorme.
CINTHYA. Si debemos ir. YA lo que queda es incumplimiento de deberes
PRESIDENTE. Entonces vamos los tres
b. DUNIA. La comisión de cantonato tiene audiencia en la Asamblea Legislativa el próximo
28 de OCTUBRE nos recibe la Diputada Carmen Chan. Solicito ponernos en comisión
PRESIDENTE. SE PONE EN COMISION PARA EL DÍA 28 DE OCTUBRE A LOS
MIEMBROS DE LA COMISION DE CANTONATO PARA ASISTIR A LA ASAMBLE A UNA
AUDIENCIA CON LA DIPUTADA CARMEN CHAN
c. DUNIA. El próximo martes fuimos convocados por la FECOMUDI para asistir a la
asamblea a atender un asunto de cantonato pero de todos los concejos Municipales de
distrito
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SE COMISIONA A LOS CONCEJALES MANUEL OVARES Y DUNIA CAMPOS PARA
QUE ASISTAN EL PROXIMO MARTES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CON LA
FECOMUDI
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
a. COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS.
ASUNTO. PER SALTUM CUARTEL MONTE Y VALLE
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos que textualmente dice:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en uso de las facultades
que le confieren los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la
Administración Pública; 13 en relación con el 14 del Código Municipal, y con apoyo a la asesoría brindada
por la Licda. Rosibel Obando Loría, Asesora Legal del Concejo Municipal de Distrito, y por ende de las
Comisiones nombradas por dicho Concejo.-
SE EMITE EL SIGUIENTE DICTAMEN DE COMISION:
Se conoce per saltum formulado por la empresa Cuartel Monte y Valle S.A. de la Resolución de esta
Intendencia Nº. 103-2019 de las 8:15 horas del día 9 de abril del 2019 que dispuso rechazar por
extemporáneos su recurso de revocatoria y apelación en contra de la Resolución IC-075-2019.
RESULTANDO
PRIMERO: Que la Intendencia ha recibido solicitud de adición y aclaración formulada por la empresa
Cuartel Monte y Valle S.A. de la Resolución de esta Intendencia Nº. 103- 2019 de las 8:15 horas del día 9
de abril del 2019.
SEGUNDO: Que la gestionante argumenta lo siguiente de interés: a) Que su representada interpuso los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, en contra de la Resolución IC-075-2019; los
cuales le fueron resueltos de manera arbitraria e ilegal rechazándolos por extemporáneos; mediante
Resolución Nº. 103-2019; todo lo anterior referente a un incidente de recusación, en contra del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, el cual fue rechazado; b) Que la resolución Nº. IC-103-2019 fue
objeto de una gestión de adición y aclaración en el sentido de sí se admitía el recurso de apelación, ante el
superior jerárquico en materia de recusaciones; es decir el Concejo Municipal, mediante la cual le fue
indicado que dicho recurso de apelación se rechazaba su admisión por la forma, por cuanto fue
presentado en forma extemporánea y se le admitió, sin pronunciamiento alguno, de la Intendencia, el per
saltum, a los fines de que el Concejo Municipal se pronunciara; c) Que el Órgano Director, sea la
Licenciada Ortiz Recio actuó en forma prematura pues no contaba con la investidura necesaria y en
consecuencia, debe procederse a recusarla pues ha tenido acceso al expediente, desde antes y en
consecuencia se ha formado una idea del mismo y se ha formado un criterio sobre las actuaciones. Es
decir adelantó criterio con el traslado de cargos; perdiéndose con ello la objetividad e imparcialidad que
debe imperar en el proceso. Lo anterior por cuanto en el traslado de cargos, se consignó una fecha,
anterior a la juramentación.
CONSIDERANDO
EN CUANTO A LA FORMA
PRIMERO: Que el per-saltum fue formulado conjuntamente con la gestión de adición y la Intendencia
omitiendo pronunciamiento al respecto; procedió a admitirlo para ante el superior jerárquico en materia
de recusaciones, sea el Concejo Municipal. En consecuencia se tiene admitido por la forma.
EN CUANTO AL FONDO
SEGUNDO: Que los argumentos de la recurrente fueron resueltos, a nuestro criterio, en forma aceptable,
por la Intendencia Municipal; informándole a la recurrente que:
“(…) Que esta Intendencia considera oportuno aclarar a la recurrente y promovente de la recusación lo
siguiente de interés:
ACTA 180-19 08/10/2019 Las causales de recusación se encuentran taxativamente enumeradas en los artículos 53 y siguientes del Código Procesal Civil; siendo que en ninguno de los casos previstos en dicha norma se encuentran los motivos y argumentos que esboza la recurrente. Veamos: “(…) ARTÍCULO 12.- Causales de impedimento Son causales de impedimento: 1. El interés directo en el resultado del proceso. 2. Ser una de las partes cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez. 3. El interés directo en el resultado del proceso de cualquiera de los familiares del juez indicados en el inciso anterior. En tribunales colegiados, las causales de los incisos anteriores se extienden a los demás integrantes. 4. Haber sido el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguna de las partes. Esta causal se extiende al cónyuge, conviviente, ascendiente y descendiente del juez. 5. Ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con alguna de las partes. No hay causal si el nexo es con el Estado o cualquier institución pública. Tampoco, si se diera con una sociedad mercantil, una corporación, una asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con estas sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario. 6. Ser el juez o alguno de los parientes indicados en el inciso 2), parte contraria de algunas partes en otro proceso, siempre que este no hubiera sido instaurado con el único propósito de inhabilitarlo. 7. Existir o haber existido, en los dos años precedentes a la iniciación del proceso, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren como contrarios, respecto de alguna de las partes, el juez o sus parientes indicados en el inciso 2). 8. Deba el juez fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los parientes indicados en el inciso 2). 9. Ser o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de alguna de las partes. 10. Sostener el juez, su cónyuge, ascendiente o descendiente opinión contraria a la de algunas de las partes, en otro proceso de su interés. 11. Ser una de las partes juez o árbitro en otro proceso en que sea parte el juez o los parientes indicados en el inciso anterior. 12. Haberse impuesto al juez alguna corrección disciplinaria, en el mismo proceso, por queja presentada por una de las partes. 13. Haber externado, fuera de sus funciones, opinión a favor o en contra de alguna de las partes. Las opiniones expuestas o los informes rendidos que no se refieran al caso concreto, como aquellas dadas con carácter doctrinario o en virtud de requerimientos de los otros poderes o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no configuran esta casual. 14. Haber sido el juez perito o testigo en el proceso. 15. Haber participado en la decisión del acto objeto del proceso. 16. La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad. (…).” Y el numeral 14 del mismo cuerpo normativo señala lo siguiente: “(…) Recusación. Artículo14.- 4.1 Legitimación. Solo podrá recusar la parte o el interviniente perjudicado con la causal. 14.2 Improcedencia de la recusación del juez. No será recusable el juez: 1. Para conocer de una recusación que esté llamado a resolver. 2. En cumplimiento de comisiones. 3. En procesos o actos de mera ejecución 14.3 Inadmisibilidad de la gestión de recusación. La recusación será inadmisible y el recusado la rechazará de plano, cuando Concurra alguno de los supuestos del inciso anterior. 2. No se sustente en una de las causales expresamente previstas por ley 3. La parte interesada haya intervenido antes en el proceso teniendo conocimiento de la causal. 4. No se presente, al menos, un principio de prueba del hecho alegado como causal. 14.4 Momento y forma de proponer la recusación. La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. Si después del señalamiento para audiencia y antes de su celebración surgiera alguna causal, deberá interponerse al inicio de la audiencia. Puede formularse con posterioridad a la audiencia de prueba y antes de sentencia definitiva, siempre que se trate de causas no conocidas o sobrevinientes a la finalización de esa audiencia. En la audiencia deberá formularse verbalmente y en los demás casos por escrito. En ambos supuestos, la
ACTA 180-19 08/10/2019 parte indicará la causa y los motivos de su gestión acompañando toda la prueba. 14.5 Procedimiento de la recusación. Interpuesta la recusación, si el juez acepta la causal se inhibirá; si la niega, dictará resolución motivada y ordenará pasar el proceso al juez correspondiente, quien la tramitará por la vía incidental y decidirá si continúa con el procedimiento o lo devuelve al recusado. En tribunales colegiados, la recusación de uno de sus integrantes la resolverán los restantes miembros, pero si la causal los comprendiera a todos, decidirá el tribunal sustituto conforme lo dispone la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. Se deberá resolver en el plazo de veinticuatro horas. Cuando la recusación se formule en la audiencia y el juez niegue la causal, siempre que sea posible se resolverá en ese acto. Para tal efecto, se sustituirá al juez o a los jueces recusados. Denegada la recusación, los titulares continuarán con el desarrollo de la audiencia. Cuando se admita, se procederá a la sustitución y, de ser posible, se continuará con la audiencia. 14.6 Efectos de la recusación. La solicitud de recusación no suspenderá la práctica de los actos procesales y estos serán válidos, aun cuando se declare fundada la recusación, salvo que se lesione el principio de inmediación. (…).”. Como podemos ver, ninguno de los motivos de reproche acusados por la expedientada, se encuentran previstos en la ley. Lo anterior hace que su incidente de recusación debe rechazarse por carecer de fundamentación normativa y por ende el cuadro fáctico necesario para acoger su solicitud. Atención especial merece informarle a la recurrente que el error material detectado constituye eso, un error material, pero no pre-constituye adelanto de criterio alguno; por lo que los motivos esbozados de que el Órgano Director del Procedimiento, carece de competencia e investidura para actuar. (…)”. Y, al respecto la jurisprudencia judicial ha indicado en su Resolución N° 165-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. GOICOECHEA, a las once horas del trece de abril del año dos mil quince, en donde un funcionario municipal interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por este Concejo en un incidente de recusación contra los integrantes de un Órgano Director y el Alcalde y la Vice-alcaldesa. El Concejo Municipal en aras de garantizar el pleno ejercicio de su defensa, elevó el recurso al jerarca impropio y éste dispuso en lo que interesa dispuso: “(...) En el caso de los actos administrativos que resuelven solicitudes de recusación, si bien podría discutirse en punto a si son o no actos con efecto propio, lo cierto del caso es que las decisiones sobre ese tema en particular cuentan con expresos recursos, según lo dispone el artículo 238 de la Ley de cita, al establecer que las resoluciones que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios, esto es, los de revocatoria, reposición y apelación. En esa medida, esa previsión recursiva resulta plenamente aplicable al ámbito municipal y, en consecuencia, excluye el tener que traer esa discusión de carácter preliminar ante esta jerarquía impropia, y mucho menos con el ánimo de agotar la vía administrativa, en vista de que aún no se ha emitido el acto final correspondiente. Así las cosas, es claro que el Concejo Municipal al resolver contra los actos dictados en el curso del procedimiento administrativo, conoce el asunto en única alzada, lo cual no obsta para que el recurrente alegue los vicios que estime producidos por dichos actos al impugnar el acto final haciendo saber sus observaciones con relación a los actos ya resueltos en la vía recursiva interna con observancia de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 163 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, de manera que tanto el Órgano Director como el Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor, atiendan las reglas recursivas de la Ley indicada, siendo importante para tal efecto, distinguir entre actos de mero trámite que carecen de recurso alguno, los actos de mero trámite con efecto propio, los actos recurribles con una única alzada indicados en el artículo 345 inciso 1), y la excepción que opera con respecto al acto final. Así las cosas, lo procedente es declarar mal elevado el recurso de apelación interpuesto. (…) POR TANTO: Se declara mal elevado el recurso de apelación presentado, y se rechaza la medida cautelar interpuesta. Notifíquese. (…).”. En cuanto a en quien recae la competencia para resolver los recursos y los actos relativos a las recusaciones tenemos que la jurisprudencia administrativa ha señalado: El Dictamen C-192-2002 de la Procuraduría General de la República sostiene al respecto que: “(…) Por último, debe quedar claro que la Junta Directiva, cuando conoce la recusación, no está resolviendo el asunto propio de la materia laboral, sino otro muy distinto, aunque sea una especie de prejudicialidad que deba resolver el órgano legalmente competente, antes de que se conozca el fondo del asunto. (…).”. Y el C-37-2014 que indica: “(…) Lo cierto es que en el caso de las corporaciones municipales, dadas las
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atribuciones que l e son asignadas al artículo 13 del Código Municipal, no cabe duda de que el “órgano
superior supremo de la jerarquía administrativa” es el Concejo Municipal, tal y como lo hemos sostenido
en el Dictamen C- 048-2004 del 2 de febrero del 2004 (confirmado en el C-028-2010.(…).”.
POR TANTO ESTA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS RECOMIENDA:
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública en relación con el 308 y siguientes del mismo cuerpo
normativo,
SE RESUELVA:
Rechazar el per-saltum formulado por la empresa Cuartel Monte y Valle Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº. 3-101-118866; en contra de la resolución Nº IC- 103-2019.
En otro orden de ideas, se haga saber a la recurrente que el presente acuerdo cuenta con los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberá interponer en el plazo de cinco días contados a
partir de la notificación de la presente, para cuyo efecto, se debe emplazar a la recurrente.
Cóbano, a las diecisiete horas del __________________ del 2019.
NOTIFIQUESE EN EL FAX 2282-3330.
Eladio Ant. Picado Ramírez Virginia Vargas Acosta
Concejal Propietario - Integrante Concejala Propietaria - Integrante
Fernando Quesada López
Concejal Propietario - Integrante
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Aprobar en todas sus partes la
recomendación emitida por la comisión permanente de Asuntos Jurídicos y rechazar el
Rechazar el per-saltum formulado por la empresa Cuartel Monte y Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº. 3-101-118866; en contra de la resolución Nº IC- 103-2019. ACUERDO
UNANIME
3.2. Elevar el recurso interpuesto por la Empresa Cuartel Monte y Valle Sociedad Anónima a la
Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo (Jerarquía impropia). ACUERDO
UNANIME
3.3. Notificar a la empresa Cuartel Monte y Valle S.A. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO Nº.IC-597-2019. ASUNTO. Informe de Ejecución
presupuestaria III trimestre 2019.
PRESIDENTE. Se ha gastado más de lo que ha entrado
CINTHYA. Si gastamos más del doble de lo que entro. Ustedes han puesto atención a los
informes anteriores que he presentado. En anterior gastamos doscientos y pico y entro
setecientos y algo y es normal que a estas fechas se gaste más de lo que ingresa peor no
estamos pasándonos.
VIRGINIA. Sería bueno un informe,
ACTA 180-19 08/10/2019 CINTHYA. Supongo que ustedes cuestionan que se gastó más de lo que entro VIRGINIA. Si pero tenían un monto a favor DAGOBERTO. Yo le puedo preguntar de adonde agarro esa plata de mas CINTHYA. No me puede preguntar porque ustedes aprobaron la ejecución anterior PRESIDENTE. Pero hace mucho CINTHYA. Si ustedes quieren saber la información está en actas y la tienen en secretaria VIRGINIA. Pienso que hay cosas que hay que tener consideración de parte suya porque no siempre estamos todos, no todos dominan el tema y hay hasta nuevos., entonces un bien reporte tiene que incluir un agregado para saber que usted no está pasando y así don Dago no tiene que preguntar que paso. Es el mismo tema del reporte anual lo mismo pasa ahorita DAGOBERTO. Si uno no ve el segundo trimestre no entiende CINTHYA. En este momento solo patentes tiene superávit a hoy pero responsablemente no puedo decir q tengo superávit y han hecho mal uso de la información y que conste en actas cuando he llegado aquí y he dicho que en la cuenta municipal tengo más de mil millones de colones en la más grande y son cinco y aquí lo que han dicho es que es una mala ejecución y eso no es así, mal día de hoy la contraloría no ha permitido utilizar el presupuesto extraordinario porque Puntarenas no lo ha pasado entonces no puedo decir que eso sea un superávit les estoy diciendo que gastamos 714 millones y algo y que recibimos en este trimestre 388 millones que la información y ustedes la tienen atrás y tienen razón de preguntar y si quieren hilar más delgado ustedes tienen las actas. Era importante que lo aprobaran hoy pero aquí está el documento mándenlo a comisión, analícenlo ahora como ustedes quieran pero que la información yo la he pasado responsablemente lo he hecho y que conste en actas RODJDNM ELADIO. Hace falta información aunque este en actas, sería bueno se mande a comisión para que lo analicemos CINTHYA. Varias cosas que conste en actas que lo que usted está diciendo Eladio de que no está la información correcta, porque aquí esta ELADIO. En lo que usted leyó no esta CINTHYA. Esto urge que este en Puntarenas sin embargo mi trabajo ya lo cumplí no soy yo la que voy a quedar mal si ustedes hoy deciden mandarlo a comisión están en su derecho y son ustedes los que van a quedar mal y no yo PRESIDENTA. Usted dice que usted lo trajo y usted cumplió pero resulta que usted tiene que traernos esto ocho días antes para nosotros poderlos revisar no así y apruébenlo ya porque si no queda a responsabilidad de ustedes eso no puede ser así. Si usted lo hubiera traído el martes
ACTA 180-19 08/10/2019 yo lo mando a comisión lo revisamos y hoy lo estuviéramos viendo y cumplimos los dos pero usted lo trae ahorita y pretende que el Concejo lo apruebe ya y nos pone entre la espada y la pared diciendo yo cumplí y si no lo aprueban ustedes verán es un compromiso lo aprobamos o lo aprobamos porque si no quedamos mal y nosotros como deberíamos hacer es mandar a comisión o tomar el resto de la sesión para aprobarlo CINTHYA. Dagoberto usted también esta errado, esta es la sesión que tengo para presentar esto porque esto duro toda la semana haciéndose y no lo hice yo lo hicieron Ronny y Laura entonces no me venga a decir a mí que se lo debí haber presentado desde la semana anterior , las cosas las digo porque así funcionan con Puntarenas si fuera por mí y fuéramos directo a la contraloría todavía tendrían como quince días pero no es así y yo hace una semana no lo podía presentar porque aún no estaba echo y la información aquí está toda PRESIDENTE. Yo digo usted porque usted es la parte administrativa no estoy diciendo que usted tenía que hacerlo DUNIA. Entiendo perfectamente lo que Dago dice. Cuando se debe presentar a Puntarenas CINTHYA, La primer semana de cada cierre de trimestre DUNIA. Es ilógico esos tiempos, Puntarenas debe considerar que nosotros tenemos derecho de revisar cada documento que Cinthya manda, entiendo lo que dice Dago y Cinthya CINTHYA. Sesionen extraordinariamente PRESIDENTE., Lo aprobamos así y le mandamos acuerdo al Concejo porque es una irresponsabilidad de nosotros aprobar algo sin verlo Estos documentos deben venir con más tiempo FERNANDO. Ya tengo la semana agendada, conmigo no cuente la comisión PRESIDENTE. Se da pase a la comisión permanente de Hacienda y Presupuesto para su análisis. Y convoco a sesión extraordinaria para el día viernes 11 a las cuatro de la tarde a fin de conocer el dictamen de comisión al respecto Nombro en esta comisión al Concejal Jonathan Zamora Pérez el lugar de Carlos Ovares que formaba parte de esta comisión. Y en todas las comisiones donde está el Concejal Ovares CINTHYA. Ese documento es el original que no salga de la institución que saquen copias después uno no sabe que puede devolverse. b. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO Nº.IC-596-2019. ASUNTO. Respuesta al Sr. Cesar Elizondo. SE conoce documento de respuesta. c. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO Nº.IC-558-2019. ASUNTO. IV MODIFICACION
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PRESUPUESTARIA 2019
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE HACIENDA Y
PRESUPUESTO PARA SU ANALISIS Y RECOMENDACION.
d. Sra. Yorleny Madrigal. Encargada de Patentes. OFICIO PAT 292-2019. Con VB de la
Intendencia. ASUNTO. Solicitud de aprobación de formulario único del trámite de
Licencias Comerciales, en el cual se resume seis formularios
CONSIDERANDO:
Que el Dpto. de Patentes con el VB de la Intendencia mediante oficio PAT 292-2019
solicita la aprobación de formulario único del trámite de Licencias Comerciales
ACUERDO Nº4
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Dispensar del trámite de
comisión”. Votan a favor los Concejales Eladio Picado, Dagoberto Villalobos, Fernando Quesada
y Jonathan Zamora. NO vota la Concejala Virginia Vargas indica que no conoce el formulario
4.2. Aprobar el formulario Único de Trámites de Licencias Comerciales, que se detalla:
Votan a favor Los Concejales Eladio Picado, Dagoberto Villalobos, Fernando Quesada y
Jonathan Zamora. NO vota la Concejala Virginia Vargas indica que no conoce el formulario.
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e. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO IC 598-2019. ASUNTO CONVENIO
CON PAQUERA
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia ha presentado convenio denominado “convenio Interinstitucional de
Cooperación y Colaboración por Préstamo de Maquinaria suscrito entre el Concejo Municipal de
Distrito de Paquera y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
5.2. Aprobar el siguiente convenio entre El Concejo Municipal de Distrito de Paquera y El
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que textualmente dice:
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACION Y COLABORACION POR PRESTAMO DE
MAQUINARIA SUSCRITO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.
Entre nosotros, el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA, con cédula jurídica tres –cero uno
siete– tres tres nueve seis cero cero, representada en este acto por el señor ALCIDES GONZÁLEZ
ORDOÑEZ, mayor, costarricense, soltero, cédula 1-1135-170, vecino de Río Grande de Paquera de
Puntarenas, de acuerdo a la declaración de elección del Tribunal Supremo de Elecciones en resolución N°
Uno tres uno dos – E- uno uno – dos cero uno seis, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del
dos mil dieciséis hasta el día treinta de abril del año dos mil veinte; quien queda debidamente autorizado
por su representada; para suscribir este tipo de actos, y quien en adelante para efectos de este convenio
se denominará “EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA y la señora CINTYA MARIA
RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano, contiguo al puente del Río Cóbano,
portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos treinta y seis - setecientos noventa y nueve,
conocida como CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, en mi condición de INTENDENTE MUNICIPAL del
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS, con cédula jurídica número: TRES -
CERO CERO SIETE – CERO SIETE OCHO DOS NUEVE SIETE, de acuerdo a la declaración de elección del
Tribunal Supremo de Elecciones en resolución número: UNO OCHO DOS CINCO – E ONCE – DOS CERO
UNO SEIS, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo de dos mil dieciséis, según
consta en la Gaceta Nº 69 del 05 de Mayo del 2016, a quien según acuerdo tomado en la sesión ordinaria
número: 115 – 118 del 10 de Julio del 2018, queda debidamente autorizado por su representada; para la
suscripción del presente convenio, y quien en adelante para efectos de este convenio se denominará “EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO”, quienes con fundamentos en los artículos 2 y 4 inciso
“f”, 7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de
la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No.
8173 y su reforma de Ley No.9208, quienes en adelante se denominaran respectivamente para los efectos
del presente Convenio como “CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA y “El CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO”. En virtud de lo anterior, acordamos realizar el presente
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL PRÉSTAMO MUTUO DE MAQUINARIA PROPIEDAD DEL CONCEJO
MUNICPAL DE DISTRITO DE PAQUERA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO,
encontrándose todas las partes en pleno uso de sus facultades cognitivas, volitivas y legales, hemos
convenido celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes consideraciones cláusulas:
PRIMERA: Del fundamento legal:
Que, mediante la Constitución Política de 1949, la Ley Nº 8173 se crean los Concejos Municipales de
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Distrito, su reforma de Ley No. 9208. El Código Municipal, de conformidad con los artículos 7 y 9, les da la
facultad de tomar las acciones necesarias de coordinación con otras municipalidades, entes u órganos
públicos competentes por la vía del convenio para llevar a cabo obras o servicios en su cantón o en su
región territorial; con el ánimo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones le concede a
ambos Concejos Municipales de Distrito, quienes en el presente caso son los obligados inmediatos de
solventar a la mayor brevedad posible la intervención la ruta de las comunidades de San Ramón de Ario
(Cóbano) y la Esperanza (Paquera), brindándole el mantenimiento y/o la conformación de las citadas rutas
de cada distrito, específicamente de las comunidades antes mencionadas, y que se encuentran en mal
estado.
SEGUNDA: Del Objeto 2 del Convenio:
El objeto del presente convenio de cooperación y colaboración consiste en el préstamo de maquinaria
pesada entre ambos Concejos Municipales de Distrito reparar la calle que une EL CAMINO DE AMBAS
JURISDICCIONES, para ser utilizada en obras propias de mantenimiento y/o conformación de las rutas
vecinales y/o distritales, específicamente de las comunidades de La Esperanza del Distrito de Paquera -San
Ramón de Ario, que se encuentra en mal estado, y con ello evitar no solo que suscite un percance y
garantizar mayor seguridad para transitar no solo de aquellos habitantes de la zona, sino de todos
aquellos que nos visiten. Todo lo anterior, al amparo legal delegado a los Gobiernos Locales a través de la
Constitución y sus respectivas leyes especiales, quienes se encuentran obligados legalmente a velar por
los intereses y servicios locales cada uno dentro de su jurisdicción, sin embargo esto implica que bajo el
lema de responsabilidad social que los rige implícitamente estas instituciones, estas en cumplimiento de
tales fines puede también brindarse colaboración mutua entre ella para la obtención de sus objetivos,
esto encausado para el desarrollo estructural las vías antes indicadas, en procura del mejor servicio de las
comunidades vinculadas al convenio.
TERCERA: De la Capacidad Jurídica de los entes Municipales:
Que ambos “CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO” se encuentran en la obligación de ejercer la
administración directamente de los intereses y servicios distritales. Sin embargo, es importante señalar
que a pesar de que los Concejos Municipales de Distrito cuenta con personería instrumental con todos los
atributos derivados de la personalidad jurídica, esta poseen alguna limitantes a la luz de la normativa para
adquirir por si solo un compromiso de este tipo, sin que medie la intervención de la Municipalidad a la que
se encuentra adscrita, e igualmente en lo referente al tema en materia presupuestaria que deberá estar
ajustados a la estructura programática de la Municipalidad de Puntarenas, para que se incluyan las
asignaciones correspondientes a los recursos con los que contará este Concejo Municipal de Distrito para
su ejecución con total libertad, al amparo de su autonomía.
CUARTA: De los compromisos de ambos CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO:
Que a la luz del artículo 4 inciso f) del Código Municipal faculta a ambas Municipalidades, para que,
mediante el convenio respectivo, respalde los intereses municipales, puedan dar en préstamo,
arrendamiento, recursos o bienes de su propiedad. Todo lo anterior, sin dejar de lado potestad
contemplada propiamente en el artículo 4 de la Ley de Concejos Municipales de Distritos, faculta a dichos
Concejos, para que, mediante este mecanismo legal a través de la Municipalidad del Puntarenas, convenir
en toda clase de alianzas de Cooperación con el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, para garantizar
el interés común:
De las obligaciones del Concejo municipal de Distrito de Paquera:
1. Facilitar al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por el plazo del convenio, (la maquinaria
pesada) (back Hoe, placa SM-7764, que es propiedad del Concejo Municipal de Distrito de
Paquera para las obras que tienen destino este convenio.
2. Dotar de un operador especializado para la conducción a de la maquinaria prestada al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, para la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio.
3. Cancelar el salario del operador del back hoe, que prestará al Concejo Municipal De Distrito de
Cóbano.
4. Dotar el combustible necesario a la maquinaria prestada para la realización de las obras.
5. Mantener y custodiar la maquinaria prestada, en un sitio seguro y adecuado, durante todo el
plazo del convenio.
6. Utilizar la maquinaria prestada exclusivamente para ejecutar las obras objeto del presente
convenio.
7. Suscribir el presente convenio única y exclusivamente para el cumplimiento del presente fin.
De las obligaciones del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO:
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1. Facilitar al Concejo Municipal de Distrito de Paquera, por el plazo del convenio, (la maquinaria
pesada) (VAGONETA placa SM-251 que es propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
para las obras que tienen destino este convenio.
2. Dotar de un operador especializado para la conducción de la maquinaria prestada al Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, para la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio.
3. Cancelar el salario del operador de la vagoneta que prestara al Concejo De Distrito de Paquera.
4. Dotar el combustible necesario a la maquinaria prestada para la realización de las obras.
5. Mantener y custodiar la maquinaria prestada, en un sitio seguro y adecuado, durante todo el
plazo del convenio.
6. Utilizar la maquinaria prestada exclusivamente para ejecutar las obras objeto del presente
convenio.
7. Suscribir el presente convenio única y exclusivamente para el cumplimiento del presente fin.
QUINTA: Periodo que comprende el convenio:
El presente convenio estará vigente por tiempo indefinido para desarrollar los trabajos de mantenimiento
entre las comunidades citadas.
SEXTA: Sexta: De la relación laboral:
Queda expresamente entendido que el objeto de este convenio es de préstamo de maquinaria para
realizar una labor en conjunto, sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria con el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, ni con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Los funcionarios
operadores de las maquinarias dadas en préstamo no se considerarán en forma alguna, empleados del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, ni de Concejo Municipal de Distrito de Paquera.
SÉTIMA: De la Finalización del Convenio:
Podrá el Concejo Municipal de Distrito de Paquera y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por
acuerdo bilateral, rescindir del presente convenio por cualquier motivo que estimen conveniente.
OCTAVA: De la estimación:
Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no susceptibles de
estimación, el presente es de cuantía inestimable.
Es todo leído a ambas partes y estando conforme con las cláusulas dispuestas en este convenio, lo
aprueban y firmamos en xxxxxxx, al ser las xxxxxxxx horas cero minutos del día vxxxxxxxx del mes de
xxxxxxxx del dos mil diecinueve.
Alcides González Ordoñez Cinthya Rodríguez Quesada
Intendente Municipal Intendente Municipal
Concejo Municipal Distrito de Paquera Concejo Municipal Distrito de Cóbano
Autenticado por: Licda. Rosibel Obando Loría
.
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
5.3. Autorizar a la Intendencia a firmar este convenio” ACUERDO UNANIME y FIRME. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
FERNANDO. Hace como dos meses aprobamos una decisión inicial para reparar el camino San
Jorge –Rio Frio, hace unos días se volcó un camión por el mal estado de este camino, hay
alguna probabilidad que se pueda intervenir ese camino
CINTHYA. Ese camino tiene cuatro puntos malos, antes de la escuela de san Jorge, donde el
camión se volcó y este se volcó porque llovía torrencialmente y tenía exceso de peso, la gente
saca teca estando lloviendo, eso antes de llegar donde chango, la tercera es la quebrada
saliendo hacia allá hay un hundimiento y la cuarta es la curva donde se está cortando el camino
ACTA 180-19 08/10/2019 Fernando Y una quinta en la quebrada de laja la cuesta CINTHYA Ya eso lo he respondido un montón de veces intervenir ese camino en este momento es desbaratar ese camino y botar la plata que hay para ese camino. Delicias tiene varios días de varado no se puede trabajar así DAGOBERTO. Me uno a lo que dice Fernando, es la vuelta antes de llegar al tecal ese camino me preocupa es la vuelta antes de llegar a una alcantarilla ahí hay que hacer un trabajo bien hecho porque eso está peligroso. Y las quebradas antes de llegar a Rio Frio. Una cosa es pasar uno que está acostumbrada a pasar por caminos feos a un extranjero que no sabe andar por caminos malos. Dios libre se vaya en un hueco de esos CINTHYA Para eso va en el extraordinario el presupuesto. No digo que el camino esta bonito pero si se puede pasar. De toda esta administración hasta ahora es que ese camino esta así de deteriorada y hasta esta administración todos los inviernos se ha pasado por esa calle. FERNANDO. Yo sé que no se puede tocar el camino en este momento pero el back hoe puede ir y en una tarde arregla para poder pasar CINTHYA. No 1 No hay un solo vecino de aquí a Jicaral que este incomunicado, e puente está listo y se puede pasar, Nº2 en este momento estamos trabajando en la calle de Los Reyes a como ustedes ordenaron y me pusieron fecha, Nº3 deje calles descubiertas en Santa Teresa para ir a calle Reyes, tienen siete días de estar en esa calle y no se ha terminado, el back hoe subió para cambio de aceite aquí esta si quieren lo mando mañana para Rio Frio, tomen un acuerdo , pero se queda descubierto calle Reyes , Santiago, Calle Cielo, Santa Teresa y San Isidro y en San Isidro son dos puntos. Ustedes dicen .El camino esta malo pero esa población no está quedando descubiertos DAGOBERTO. Yendo para playa Carmen la niveladora en lugar de raspar el lado derecho de aquí para allá, raspa al lado de la quebrada y vayan a ver el hueco qye se está haciendo, no sé cómo se le ocurrió hacer cuneta y echar esa agua a la peña, eso tenía de calzada 4 metros y ahora solo hay una línea y para peores los del ICE pusieron el poste en la calle. ES preocupante. Por lo menos taparle el agua para que no se vaya para ahí CINTHYA. Ahí hay que traer una draga esa fue la parte de la calle que usted dijo que iba a trabajar con la maquinaria DAGOBERTO. Si pero no llegaron MANUEL. La gente de telefonía están cambiando los postes y los están colocando en la cuneta y lo otro de done guanani para acá en ese taller todo el tiempo hay un montón de carros
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colocados en la vuelta y dos conos en media calle y todos los días. Que se puede hacer
ELADIO. Yo diría tomar acuerdo y mandar a transito
MANUEL, Y están haciendo una casa al frente y dejan los carros parqueados entonces queda
solo una vía
DAGOBERTO. Y no solo eso donde gallo la mitad de la calle es de ellos y ya ha habido
accidentes. Traiga una moción para tomar acuerdo. Esos talleres tienen patente?
f. CINTHYA. Informe de gira con el Vicepresidente de la Republica Sr., Marvin Rodriguez me
acompañaron los concejales Manuel Ovares y Ronny Campos, iniciamos en el Rio Juan de Leon
a las 7.50 pm. El alcalde de Nandayure se comprometió a hacer los rellenos de aproximación del
puente sobre el rio porque donde va es ruta cantonal, se va hacer un puente de 70 metros si hay
que hacer mucho relleno de aproximación para la ruta nacional y hay que levantarlos 4 o 5
metros, ese sería el primer puente y el que está más avanzado de todos, pasamos al rio Bongo
este es un puente de 180 metros de luz y con rellenos de casi un kilómetro entre los dos lados
pidieron colaboración de parte de cada concejo municipal de distrito y de la alcaldía de
Nandayure para proporcionar técnicos a ver si se puede hacer rio arriba pero rio arriba está muy
cerca del puente sobre ese rio que va a Rio Frio por medio de convenio se hace, después
vinimos al rio Caño Seco este es un puente de 46 metros y luego fuimos al rio Ario ahí es un
puente de 89 metros si hay que hacer relleno de aproximación pero no tanto, el problema es con
el Bongo
DAGOBERTO. Van a una vía
CINTHYA,. El Juan de Leon es un Bailey a una vía
MANUEL. El bongo y ario son a dos vías con ampliación de calles
CINTHYA Esa es la ruta del sol y don Marvin lo que pretende es que cuando termine la
administración queden las contrataciones de los diseños, Lo lleve al Rio Viscoyol mañana tengo
que llamar à Oscar Elizondo para que mande a reparar las barandas del puente.
RONNY. Para el puente del Bongo hay dos alternativas, otra es hacerlo más arriba y cambiar la
ruta. Vana a hacer los estudios a ver cuál sale más barato.
CINTHYA. Si pero es la finca de Nathaniel. Terminamos como a las dos de la tarde
7.33 pm. se retira la Intendente
ARTICULO X.LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-61-2019. ASUNTO. Remisión de
informe Nº AIM 06-2019 denominado Resultados de la auditoria de carácter especial
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sobre las erogaciones realizadas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano con el
fondo de Caja chica, el cual fue conocido por el Concejo en su sesión ordinaria
178/2019.
PRESIDENTE. YA fue conocido y aprobado.
b. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-60-2019. ASUNTO. Solicitud de
audiencia para atender funcionarios del laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME UCR). Agrega que el Ingeniero
responsable manifiesta interesen venir con su equipo el 22 de octubre a las 5 pm.
PRESIDENTE. SE CONOCE Y SE CONCEDE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 22. SOLO
SE ATENDERA ESTA AUDIENCIA.
PRESIDENTE. Se conoce y queda esta como única audiencia para ese día se comunique
a la Intendencia de esta audiencia.
c. Esteban Oreamuo Beeche. Presidente. La Casa del Sol de Santa Teresa. ASUNTO.
Se presenta a DESISTIR en tiempo y forma del Recurso Extraordinario de Revisión
presentado al acuerdo Nº5 del 17 de enero del 2018 comunicado mediante OFICIO CMS
015-2018 en el cual se negó la demasía de área solicitada por su representada, pero ya
no existe mayor interés de que se revise el acuerdo.
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO Y QUE SE COMUNIQUE AL DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMA TERRESTRE PARA QUE CONSTE EN EL RESPECTIVO
EXPEDIENTE
d. Ing. Alejandro Nava Carro, MSc. Director. LANMMEUCR. OFICIO LM-IC-D-0789-2019.
ASUNTO. Remite informe LM-PI-GM-INF-07-2019 denominado Informe de Evaluación de
obras de Mejoramiento en rutas cantonales de Cóbano, Puntarenas. El cual resume los
resultados de la revisión de documentos e inspección visual de las obras ejecutadas por
medio de las Licitación Nº2018LA-000004-01, Nº2018LA-000006-01 y Nº2018LA-000010-
01 que realizo LanammeUCR. De acuerdo a solicitud de este Concejo realizada mediante
oficio CMS 161-2019.
PRESIDENTE. Debido a que ellos van a venir el 22 a presentar este informe es
importante que nosotros lo hayamos leído. Los convoco a REUNION el próximo lunes 21
de octubre a las 4 pm en esta sala a fin de leer este documento, sería bueno que todos
lo analizamos para poder evacuar dudas.
e. Pbro. Miguel Rojas. Cura Párroco. Inmaculada Concepción Cóbano. ASUNTO.
Solicita permiso para realizar las fiestas patronales del 29 de noviembre al 08 de
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diciembre del 2019.
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO SE QUEDA EN ESPERA DE QUE LA
ADMINISTRACION REMITA EL DOCUMENTO EN EL CUAL INDIQUE QUE SE HA
CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS.
f. VECIN@. Denuncia. Derecho legal a acceso a zona publica de la zona marítimo terrestre.
INTENDENTE. Solicita receso
PRESIDENTE. Vamos a receso
PRESIDENTE. Continuamos
Se da por conocido y se le da pase a la comisión de zona marítimo terrestre y que la asesora
los acompañe. Realizan inspección al sitio denunciado el jueves 24 de octubre a las 3pm, se le
solicita a la intendencia que el ingeniero Vásquez acompañe a la comisión a la inspección y se
le solicita el transporte, para salir a las 2.30 pm
Informarle al denunciante que se ha conocido su denuncia y que se le está dando el trámite
correspondiente.
PRESIDENTE. AL SER LA VEINTE HORAS EN PUNTO EL PRESIDENTE PRESENTA
MOCIÓN DE ORDEN PARA AMPLIAR LA SESIÓN PARA CONOCER UN DOCUMENTO QUE
FALTA. SE APRUEBA LA MOCION QUEDANDO DEFINITIVAMENTE APROBADA.
g. Pbro. Miguel Rojas. Cura Párroco. Inmaculada Concepción. ASUNTO. Informa y solicita
permiso para las fiestas patronales a realizarse del 29 de noviembre al 8 de diciembre del 2019.
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO Y SE QUEDA EN ESPERA DE LA INFORMACION
DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
i. Ing. Matt B. Rodriguez, Unidad de criterios técnicos y operativos de
Ordenamiento Territorial y otros. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Oficio DU-UCTOT-344-2019. ASUNTO. Respuesta a los solicitado en los oficios CMS
288-2019 Y CMS 321-2019 sobre los proyectos denominados Boulevard Santa
Teresa – Mal País y Boulevard Tambor sobre los cuales el Concejo Municipal solicita
a la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial del INVU
el aval para la construcción de dicho proyecto para el beneficio de la comunidad.
VIRGINIA. En el caso de Santa Teresa lamentablemente perdemos una parte del proyecto,
creo que podemos acoger los criterios del INVU
DAGOBERTO. Se les puede decir que la calle de adoquines se va a realizar y que se puede
aprovechar
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VIRGINIA. Lo importante es que los aprobaron y que el INCOP sea el que decida
ELADIO. Aprobarlo con esa justificación de que se tome en cuenta que la calle de acceso se
va a reparar
DUNIA. No vaya a ser que nos condicionen el proyecto para cuando la calle este lista.
FERNANDO. Que sea INCOP el que decida.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio DU-UCTOT-344-2019 firmado por el Ing. Matt B. Rodriguez, Unidad
de criterios técnicos y operativos de Ordenamiento Territorial y otros profesionales del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo en el cual dan respuesta al criterio solicitado por este
Concejo mediante oficios CMS 288-2019 Y CMS 321-2019 sobre los proyectos denominados
Boulevard Santa Teresa – Mal País y Boulevard Tambor
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1 “Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
6.2Aprobar en todas sus partes el Informe DU-UCTOT-344-2019 emitido por el Ing. Matt B.
Rodriguez de la Unidad de criterios técnicos y operativos de Ordenamiento Territorial y otros
profesionales del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo” ACUERDO UNANIME Y FIRME
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
6.3 Remitir este informe a la Señorita Tatiana Betancourt Pacheco Secretaria Comisión
Interinstitucional del Fideicomiso y al Ing. Juan Ramón Rivera Rodriguez Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico” ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
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Finaliza la sesión al ser las veinte horas con veinticuatro minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos
SECRETARIA PRESIDENTE