Ordinaria 179 · 2019-10-01

ACTA179-2019.pdf · 18 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 179 del 2019-10-01 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 179-19
01/10/2019




                               ACTA ORDINARIA Nº 179-2019
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE – DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Jonathan Zamora Pérez
Eladio Picado Ramirez
Manuel Ovares Elizondo.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.

CONCEJALES SUPLENTES
Dunia Campos Salas
Crisly Morales Méndez

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.        INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X           LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ACTA 179-19
01/10/2019




ARTICULO I.          ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

    a. Ratificación del acta ordinaria 178-2019
       La cual se ratifica en todas sus partes


ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN

    a. Se presentan para su debida juramentación los señores:

         Cesar Antonio Segura Ovares                     cedula 6 0193 0664

         Luis Segura Medina                              cedula 6 0210 0024

         Dunia Maria Muñoz Cruz                          cedula 2 0503 0796

         Ronald Lopez Ruiz                               cedula 6 0247 0943

         Patricia Sanchez Castro                         cedula 6 0256 0023

Los cuales fueron nombrados como miembros de la junta de educación del Centro Educativo Los

Mangos en la sesión ordinaria 177-2019 y se han presentado para su debida juramentación,

procede el señor Presidente a juramentar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la

Constitución Política. Quedando los señores debidamente juramentados. SE RETIRAN

    b. Se recibe a los Señores Luis Fernando Ramirez Gonzalez. Gerente Banco Nacional

         de Cóbano. Sr. Hernán Hernandez Valverde. Ejecutivo de Ventas, Andrik Núñez y

         Sr. Víctor Quiros todos funcionarios del BNCR

PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra

LUIS FERNANDO. Agradece el espacio e indica que su interés es presentarse y ponerse a

disposición del Concejo

DAGOBERTO. Le indica que el Concejo está interesado en un crédito para ordenamiento

territorial

HERNAN. Saluda y realiza un resumen de las condiciones crediticias posibles para el Concejo

en varias áreas

ANDRIK. Agrega que el Banco da un servicio integral y se hace un equipo de trabajo con la

institución

Se hacen comentarios con respecto al tema de crédito Y SE RETIRAN

    c. Se recibe a las señoras Silvia Lobo de la ADI de Montezuma y a la Sra. Lucy Solís

         vecina de Montezuma.

    PRESIDENTE, Les da la bienvenida y concede la palabra
ACTA 179-19
01/10/2019




SILVIA LOBO. Agradece el espacio e indica que su visita tiene relación con una nota que

enviaron la semana anterior. Nosotros queremos solicitarles hacer una excepción como la que

se hizo cuando se tramito el boulevard de Tambor y que nos den permiso para utilizar el

espacio donde estaba el hotel Lys que se quemó nos dejen hacer una cancha de voleibol móvil

con llanta de chapulín grandes, lo que queremos es que la comunidad de Montezuma se apropie

del espacio que es público y se use para algo positivo. Esto no nació como capricho de la ADI

sino que la escuelita de futbol y otros nos lo pidieron. Nosotros ya conseguimos el material para

el relleno y donación del equipo de maquinaria y si la Muni no puede prestar la vagoneta para

transportar el material la ADI puede pagarlo o buscar donaciones pero lo que necesitamos es

que ustedes nos den el permiso. En este momento quedo un hueco y es un peligro y como está

en la zona marítima terrestre ustedes pueden hacer una excepción y que se le permita a la ADI

administrarlo y nos comprometemos a darle mantenimiento

LUCY. Es un área recreativa. Ya tenemos el grupo y el equipo lo que no tenemos es el espacio y

ahí está, nos cayó del cielo

SILVIA. Eso está en la zona pública

FERNANDO. Eso se pasó a la administración al área de zmt

SILVIA. Nosotros hicimos la consulta a zona marítima y les contestaron que la ley no lo permitía.

Pero como yo estuve aquí en la reunión con el INCOP yo se que ustedes pueden hacer una

excepción y entonces estoy abogando a eso no que me saquen la ley y me la reciten y que me

digan que no a todo. En el taller de sembrando seguridad nos dijeron que no venían a traernos

más policías porque no tienen plata pero si ustedes hacen mejores podemos asegurar que la

inseguridad se baja entonces que es lo que queremos que ese espacio que antes de quemarse

era un bunker y si se queda así como esta se va a convertir en un sitio de drogadicción se

convierta en un sitio agradable

PRESIDENTA. Esperemos que ellos nos contesten

SILVIA. Y ustedes como Concejo que nos contestan

PRESIDENTA. Nosotros tenemos que esperar a que nos contesten

SILVIA. A esto no le pueden aplicar el 45 y aprobarlo en este momento porque si lo hacen al

final de la semana tengo la cancha construida

PRESIDENTE. Necesitamos que venga el criterio de zona

SILVIA. Y cuando Yocelyn les conteste igual como les contestó a los que vinieron que no se

puede porque la ley dice… ustedes le van a contestar que ustedes pueden hacer una excepción

PRESIDENTA. Le vamos a pedir a la asesora legal que investigue a ver como se hace.
ACTA 179-19
01/10/2019




FERNANDO. Qué más quisiéramos que poder decirles que sí, pero tenemos un departamento y

debemos ir quemando etapas y una vez que nos digan que no vamos a recurrir a nuestra

abogada para buscar esa excepción, tienen el apoyo de nosotros como concejales pero

tenemos que esperar respuesta.

MARIO. Esa iniciativa es excelente. Las felicito. Eso se hace en Tambor. Eso es movible.

SE DIALOGA MAS AL RESPECTO Y SE RETIRAN

ARTICULO IV.           MOCIONES

SE DISPENSA

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

PRESIDENTE. Recuerda reunión del jueves 3 en Santa Teresa a las 5 pm con los líderes de la

comunidad sobre proyecto BID

ARTICULO VI.           INFORME DE LOS CONCEJALES

Dagoberto. El día de ayer fui a Cabuya y la verdad los puentes peatonales del puente sobre el

rio Cabuya y Míguelon son un peligro, no sé en que esta el ingeniero municipal que no ha visto

eso, es un descuido total como están esos puentes, se les debe dar mantenimiento.

MARIO. Eso se ha convertido en una trampa mortal porque el piso está podrido, se debe evitar

el paso por esos puentes

FERNANDO. Da vergüenza como está el camino de Rio Frio, mi carro que es doble casi no

pasa, es lamentable y da pena, ojala este tema se retome el próximo martes si está la señora

Intendente.

ARTICULO VII.   INFORME DE LAS COMISIONES
  a. COMISION PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

                                       Dictamen: D-C-ZMT-035-2019
                                         25 09 2019
Análisis de Documentos.
1 Pase CMS399-2019
2 Expediente 2045-2001
3 Plan Regulador Playa Carmen
Analizado pase CMDC 176-2019 acordado en la sesión ordinaria del 10 de setiembre 2019. Analizado en
sesión 26 de la comisión de ZMT con la asistencia de Fernando Quesada Lopez, Dagoberto Villalobos
Mayorga, Manuel Ovares y Ronny Campos celebrada en el Auditorio municipal del acta 26-2019.
Considerandos
Que existe una solicitud de Adendum al contrato correspondiente a la concesionaria Desarrollos Costeros
del Pacifico. S.A .
 Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el sector Costero El Playa Carmen de Santa Teresa,
el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva N del ICT, en sesión ordinaria
6041 art.5 inc V celebrada el día 27 de agosto del 2018.
 Que los Lineros de esta parcela son los siguiente Norte Propiedad Privada y Calle Publica. Sur Zona Publica
Este Sendero Peatonal y parte de calle Pública. Oeste Administración del Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano de acuerdo al plano catastrado N P-2013460-2017 y el mismo no se encuentra afectado por el
patrimonio Natural del Estado CONFORME AL OFICIO cyv-of-ge-006-2019DE
ACTA 179-19
01/10/2019




FECHA 14 DE ENERO 2019
Que el área de esta parcela es de 23602 m2.
Que el concesionario se compromete a darle a esta parcela el uso condicional de Cabinas por una área de
19456.36 m2 y una zona de protecci0on Forestal con una área de 4 146.89 m2de conformidad con el plan
regulador Sector Costero Playa Carmen,
Que la Intendencia recomienda la aprobación de la adenda.
Analizado este pase esta Comisión recomienda al Honorable concejo autorizar a la Intendencia se
adicione las Clausulas legales y se autorice a firmar el adendum al contrato de concesión de la Sociedad
desarrollos Costeros del Pacifico S. A
Fernando Quesada López                                   Dagoberto Villalobos Mayorga
         Presidente                                            Miembro
  Manuel Ovares                                             Ronny Campos
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido dictamen D-C-ZMT-035-2019 de la comisión permanente de zona marítimo
terrestre en la cual recomiendan: “Analizado este pase esta Comisión recomienda al Honorable concejo
autorizar a la Intendencia se adicione las Clausulas legales y se autorice a firmar el adendum al contrato
de concesión de la Sociedad desarrollos Costeros del Pacifico S. A”
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Acoger en todas sus partes la
recomendación emitida por la comisión de zona marítimo terrestre en su dictamen D-C-ZMT-035-
2019. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

1.2. Aprobar adendum al Contrato de Concesión entre Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
Desarrollos Costeros del Pacifico S.A., que textualmente dice:
Adendum al Contrato de Concesión entre Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Desarrollos Costeros
                                             del Pacifico S.A.,
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente
respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al, Contrato de Concesión correspondiente a la
CONSECIONARIA Desarrollos Costeros del Pacífico S.A.
En este acto se procede realizar el Adendum al Contrato de Concesión de la sociedad denominada
Desarrollos Costeros del Pacífico S.A.
     Corrección en Considerando I, específicamente la clausulas quinta para que se lean de la
        siguiente manera:

QUINTA: Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Playa El Carmen de
Santa Teresa, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 6041 artículo 5, inciso V, celebrada el
día 27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre de 2018.
      Corrección en Considerando II, específicamente las clausulas segunda, tercera, cuarta, sexta y
         décimo tercera para que se lean de la siguiente manera:
SEGUNDA: Los Linderos de esta parcela son los siguientes Norte: Propiedad privada y Calle pública. Sur:
Zona pública. Este: Sendero Peatonal y parte de calle pública. Oeste: Administración del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano. De acuerdo al plano catastrado número P-2013460-2017, el cual fue
verificado de acuerdo a la certificación de PNE emitida por el Área de Conservación Tempisque No. ACT-
OR-DR-1203-18 y el mismo no se encuentra afectado por el Patrimonio Natural del Estado. Todo conforme
oficio No. CYV-OF-GE-006-2019 de fecha 14 de enero de 2019.
TERCERA: El área de esta parcela consta de 23.602 m2 (dos hectáreas tres mil seiscientos dos metros
cuadrados).
CUARTA: El concesionario se compromete a darle a esta parcela el uso condicional de Cabinas, por un
área de 19,455.36 m2 y Zona de protección forestal con un área de 4146.89 m2, de conformidad con el
plan regulador sector Costero Playa Carmen, aprobado por el ICT, INVU y el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano.
SEXTA: El Canon anual que debe pagar el concesionario es de ¢5, 272,289.70 colones, por un valor
porcentual por metro cuadrado de 6,122 colones, el cual se desglosa de la siguiente manera
ACTA 179-19
01/10/2019




¢4,754.493,40 colones que le corresponden al 4% de Zona Residencial de Cabinas con el uso condicional
de cabinas por un área de 19,455. m2 y la suma de ¢ 507.797,30 colones que corresponde al 2% de un
área de protección forestal de 4,146. m2. El canon anual deberá ser cubierto en cuotas anuales
adelantadas mediante un recibo que expedirá la tesorería municipal, podrá ser cancelado en el lugar que
ésta indique al suscribirse la presente concesión y vencimiento de cada anualidad. El canon será revisado
conforme lo establecido en el artículo 50 del reglamento de la ley supracitada.
DECIMOTERCERA: Una vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria para el desarrollo del
proyecto, el cual fue presentado y justificado mediante perfil de anteproyecto el pasado 18 de junio de
2018 y siendo que dicho perfil ha cumplido con lo recomendado por el Instituto Costarricense de Turismo,
con base en el acuerdo N° SJD-318-2009, de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo,
tomado en la sesión ordinaria número cinco mil quinientos ochenta y uno (5581), artículo cinco, inciso
diecisiete, celebrada el día doce de mayo del año dos mil nueve (12 de mayo de 2009), y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número ciento veintiséis (126) de fecha primero de julio del año dos mil nueve (01
de julio de 2009), el concesionario deberá iniciar la construcción del mismo en un término de 24 MESES
contados a partir de la formalización de la adenda al contrato de concesión una vez aprobado por el
instituto Costarricense de Turismo. Dicho plazo ser podrá prorrogar, en el caso que la concesionaria
demuestre fehacientemente la imposibilidad de haberse realizado en los plazos estipulados por razones
de caso fortuito, fuerza mayor o por razones ajenas a su voluntad debidamente calificadas y comprobadas
por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. En cuanto a la garantía de cumplimiento, la misma será
mediante una letra de cambio a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El valor del proyecto
es de $1.157.250, por lo que la garantía de cumplimiento es equivalente al 5% del valor del proyecto, de
manera que el monto de dicha garantía es de $57.862,5. En el caso de que la obra no se concluya por
causas imputables al concesionario la municipalidad ejecutará la garantía conforme lo establece la ley
citada si por causas de fuerza mayor el concesionario no puede cumplir con lo establecido anteriormente
este deberá comunicarlo a la administración de este Concejo Municipal de Distrito y justificarla ante el
concejo de Concejales.
                                               POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
adicione las cláusulas legales indicadas. Así mismo se autorice a esta intendencia municipal firmar el
respectivo adendum al contrato de concesión de la sociedad denominada Desarrollos Costeros del
Pacífico S.A. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

1.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente adendum al contrato de concesión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

    b. COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
                           CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
                               COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en uso de las facultades
que le confieren los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la
Administración Pública; 13 en relación con el 14 del Código Municipal, y con apoyo a la asesoría brindada
por la Licda. Rosibel Obando Loría, Asesora Legal del Concejo Municipal de Distrito, y por ende de las
Comisiones nombradas por dicho Concejo.-
                            SE EMITE EL SIGUIENTE DICTAMEN DE COMISION:
Se conoce per saltum formulado por la empresa Cuartel Monte y Valle S.A. de la Resolución de esta
Intendencia Nº. 103-2019 de las 8:15 horas del día 9 de abril del 2019 que dispuso rechazar por
extemporáneos su recurso de revocatoria y apelación en contra de la Resolución IC-075-2019.
RESULTANDO
PRIMERO: Que la Intendencia ha recibido solicitud de adición y aclaración formulada por la empresa
Cuartel Monte y Valle S.A. de la Resolución de esta Intendencia Nº. 103- 2019 de las 8:15 horas del día 9
de abril del 2019.
SEGUNDO: Que la gestionante argumenta lo siguiente de interés: a) Que su representada interpuso los
ACTA 179-19
01/10/2019




recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, en contra de la Resolución IC-075-2019; los
cuales le fueron resueltos de manera arbitraria e ilegal rechazándolos por extemporáneos; mediante
Resolución Nº. 103-2019; todo lo anterior referente a un incidente de recusación, en contra del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, el cual fue rechazado; b) Que la resolución Nº. IC-103-2019 fue
objeto de una gestión de adición y aclaración en el sentido de sí se admitía el recurso de apelación, ante el
superior jerárquico en materia de recusaciones; es decir el Concejo Municipal, mediante la cual le fue
indicado que dicho recurso de apelación se rechazaba su admisión por la forma, por cuanto fue
presentado en forma extemporánea y se le admitió, sin pronunciamiento alguno, de la Intendencia, el per
saltum, a los fines de que el Concejo Municipal se pronunciara; c) Que el Órgano Director, sea la
Licenciada Ortiz Recio actuó en forma prematura pues no contaba con la investidura necesaria y en
consecuencia, debe procederse a recusarla pues ha tenido acceso al expediente, desde antes y en
consecuencia se ha formado una idea del mismo y se ha formado un criterio sobre las actuaciones. Es
decir adelantó criterio con el traslado de cargos; perdiéndose con ello la objetividad e imparcialidad que
debe imperar en el proceso. Lo anterior por cuanto en el traslado de cargos, se consignó una fecha,
anterior a la juramentación.
                                               CONSIDERANDO
EN CUANTO A LA FORMA
PRIMERO: Que el per saltum fue formulado conjuntamente con la gestión de adición y la Intendencia
omitiendo pronunciamiento al respecto; procedió a admitirlo para ante el superior jerárquico en materia
de recusaciones, sea el Concejo Municipal. En consecuencia se tiene admitido por la forma.
EN CUANTO AL FONDO
SEGUNDO: Que los argumentos de la recurrente fueron resueltos, a nuestro criterio, en forma aceptable,
por la Intendencia Municipal; informándole a la recurrente que:
“(…) Que esta Intendencia considera oportuno aclarar a la recurrente y promovente de la recusación lo
siguiente de interés:
Las causales de recusación se encuentran taxativamente enumeradas en los artículos 53 y siguientes del
Código Procesal Civil; siendo que en ninguno de los casos previstos en dicha norma se encuentran los
motivos y argumentos que esboza la recurrente.
Veamos:
“(…) Artículo 53. Causas: Serán causas para recusar a cualquier funcionario que administre justicia:
1) Todas las que constituyan impedimento conforme con el artículo 49;
2) Ser primo, hermano por consanguinidad o afinidad, cuñado, tío o sobrino por afinidad de cualquiera
que tenga interés directo en el asunto, contrario al del recusante;
3) Ser o haber sido en los doce meses anteriores, socio, compañero de oficina o de trabajo o inquilino bajo
el mismo techo del funcionario; o en el espacio de tres meses atrás, comensal o dependiente suyo;
4) Ser la parte contraria, acreedor o deudor, fiador o fiado por más de mil colones del recusado o de su
cónyuge. Si la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el Estado o una de sus
instituciones, una municipalidad, una sociedad mercantil, una corporación, asociación, cooperativa o
sindicato, no será bastante para recusar esta causal, ni las demás que, siendo personales, sólo puedan
referirse a los individuos.
5) Existir o haber existido en los dos años anteriores, proceso penal en el que hayan sido partes contrarias
el recusante y el recusado, o sus parientes mencionados en el inciso 2) del artículo 49. Una acusación ante
la Asamblea Legislativa no será motivo para recusar a un magistrado por la causal de este inciso ni por la
de ningún otro del presente artículo.
6) Haber habido en los dos años precedentes a la iniciación del asunto, agresión, injurias o amenazas
graves entre el recusante y el recusado o sus indicados parientes; o agresión, amenazas o injurias graves
hechas por el recusado o sus mencionados parientes al recusante después de comenzado el proceso.
7) Sostener el recusado, su cónyuge o sus hijos, en otro proceso semejante que directamente les interese,
la opinión contraria del recusante; o ser la parte contraria juez o árbitro en un proceso que a la sazón
tenga el recusado, su cónyuge o hijos.
8) Haberse impuesto alguna pena o corrección en virtud de queja interpuesta en el mismo proceso por el
recusante.
9) Estarse siguiendo o haberse seguido en los seis meses precedentes al asunto, otro proceso civil de
mayor o de menor cuantía entre el recusante y el recusado, o sus cónyuges o hijos, siempre que se haya
comenzado el proceso por lo menos tres meses antes de aquel en que sobrevenga la recusación.
10) Haberse el recusado interesado, de algún modo, en el asunto, por la parte contraria, haberle dado
consejos o haber externado opinión concreta a favor de ella. Si alguno de esos hechos hubiere ocurrido
ACTA 179-19
01/10/2019




siendo alcalde, actuario, juez, juez superior o magistrado el recusado, una vez declarada con lugar la
recusación mediante plena prueba de los hechos alegados, se comunicará lo resuelto a la Corte Plena para
que destituya al juzgador, y a la Asamblea Legislativa si se trata de un magistrado. En ambos casos se hará
la comunicación al Ministerio Público para que abra proceso penal contra el funcionario.
Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los juzgadores, que no se refieran al asunto concreto
en que sean recusados, como aquellas que den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de
los otros poderes, en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no
constituyen motivo de excusa ni de recusación.
11) Haber sido el recusado perito o testigo de la parte contraria en el mismo asunto.
12) Haber sido revocadas por unanimidad o declaradas nulas en los tribunales superiores tres o más
resoluciones del recusado contra el recusante en un mismo asunto; pero dado este caso de recusación,
podrá recusarse al juez en cualquier otro proceso que tenga el recusante ante el mismo funcionario. (…).”
Y el numeral 49 del mismo cuerpo normativo señala lo siguiente: “(…) Impedimentos. Artículo 49.- Causas.
Todo juzgador está impedido para conocer:
1) En asuntos en que tenga interés directo.
2) En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes,
hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos
adoptivos. Si después de iniciado un proceso, alguna de las personas indicadas adquiriera algún derecho
en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo de impedimento, pero la parte
contraria podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que
intervenga el funcionario sustituto.
3) En asuntos en que sea o haya sido abogado de alguna de las partes.
4) En asuntos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna
de las partes en el proceso.
5) En asuntos en que tenga que fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los
parientes mencionados en el inciso 2) anterior.
6) En tribunales colegiados, en asuntos en los cuales tenga interés directo alguno de los integrantes, o
bien su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes consanguíneos.
7) En asuntos en los que alguno de los parientes indicados en el inciso 2) sea o haya sido abogado director
o apoderado judicial de alguna de las partes, siempre que esa circunstancia conste en el expediente
respectivo.
Sin embargo, en el caso previsto en este inciso, la parte contraria podrá habilitar al funcionario para que
conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga en ese asunto el funcionario sustituto.
En los casos a que se refieren los incisos 1), 2) y 4) de este artículo, estarán también impedidos para actuar
en los asuntos los secretarios, los prosecretarios y los notificadores. (…).”.
Como podemos ver, ninguno de los motivos de reproche acusados por la expedientada, se encuentran
previstos en la ley.
Lo anterior hace que su incidente de recusación debe rechazarse por carecer de fundamentación
normativa y por ende el cuadro fáctico necesario para acoger su solicitud.
Atención especial merece informarle a la recurrente que el error material detectado constituye eso, un
error material, pero no pre-constituye adelanto de criterio alguno; por lo que los motivos esbozados de
que el Órgano Director del Procedimiento, carece de competencia e investidura para actuar.
(…)”.
Y, al respecto la jurisprudencia judicial ha indicado en su Resolución N° 165-2015 TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ, ANEXO A. GOICOECHEA, a las once horas del trece de abril del año dos mil quince, en donde
un funcionario municipal interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por este Concejo en un
incidente de recusación contra los integrantes de un Órgano Director y el Alcalde y la Vice-alcaldesa. El
Concejo Municipal en aras de garantizar el pleno ejercicio de su defensa, elevó el recurso al jerarca
impropio y éste dispuso en lo que interesa dispuso:
“(...) En el caso de los actos administrativos que resuelven solicitudes de recusación, si bien podría
discutirse en punto a si son o no actos con efecto propio, lo cierto del caso es que las decisiones sobre ese
tema en particular cuentan con expresos recursos, según lo dispone el artículo 238 de la Ley de cita, al
establecer que las resoluciones que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos
administrativos ordinarios, esto es, los de revocatoria, reposición y apelación. En esa medida, esa
previsión recursiva resulta plenamente aplicable al ámbito municipal y, en consecuencia, excluye el tener
que traer esa discusión de carácter preliminar ante esta jerarquía impropia, y mucho menos con el ánimo
ACTA 179-19
01/10/2019




de agotar la vía administrativa, en vista de que aún no se ha emitido el acto final correspondiente. Así las
cosas, es claro que el Concejo Municipal al resolver contra los actos dictados en el curso del
procedimiento administrativo, conoce el asunto en única alzada, lo cual no obsta para que el recurrente
alegue los vicios que estime producidos por dichos actos al impugnar el acto final haciendo saber sus
observaciones con relación a los actos ya resueltos en la vía recursiva interna con observancia de las reglas
procedimentales establecidas en el artículo 163 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
de manera que tanto el Órgano Director como el Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor,
atiendan las reglas recursivas de la Ley indicada, siendo importante para tal efecto, distinguir entre actos
de mero trámite que carecen de recurso alguno, los actos de mero trámite con efecto propio, los actos
recurribles con una única alzada indicados en el artículo 345 inciso 1), y la excepción que opera con
respecto al acto final. Así las cosas, lo procedente es declarar mal elevado el recurso de apelación
interpuesto. (…) POR TANTO: Se declara mal elevado el recurso de apelación presentado, y se rechaza la
medida cautelar interpuesta. Notifíquese. (…).”.
En cuanto a en quien recae la competencia para resolver los recursos y los actos relativos a las
recusaciones tenemos que la jurisprudencia administrativa ha señalado:
El Dictamen C-192-2002 de la Procuraduría General de la República sostiene al respecto que: “(…) Por
último, debe quedar claro que la Junta Directiva, cuando conoce la recusación, no está resolviendo el
asunto propio de la materia laboral, sino otro muy distinto, aunque sea una especie de prejudicialidad que
deba resolver el órgano legalmente competente, antes de que se conozca el fondo del asunto. (…).”.
Y el C-37-2014 que indica: “(…) Lo cierto es que en el caso de las corporaciones municipales, dadas las
atribuciones que l e son asignadas al artículo 13 del Código Municipal, no cabe duda de que el “órgano
superior supremo de la jerarquía administrativa” es el Concejo Municipal, tal y como lo hemos sostenido
en el Dictamen C- 048-2004 del 2 de febrero del 2004 (confirmado en el C-028-2010.(…).”.
POR TANTO ESTA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS RECOMIENDA:
PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11,
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el 308 y siguientes del mismo
cuerpo normativo,
SE RESUELVA:
Rechazar el per saltum formulado por la empresa Cuartel Monte y Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº. 3-101-118866; en contra de la resolución Nº IC- 103-2019.
SEGUNDO: En otro orden de ideas, se haga saber a la recurrente que el presente acuerdo cuenta con los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberá interponer en el plazo de cinco días
contados a partir de la notificación de la presente, para cuyo efecto, se debe emplazar a la recurrente.
Cóbano, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del 2019.
NOTIFIQUESE EN EL FAX 2282-3330.
Eladio Ant. Picado Ramírez                       Virginia Vargas Acosta
Concejal Propietario - Integrante                  Concejala Propietaria - Integrante
                                          Fernando Quesada López
                                          Concejal Propietario - Integrante

PRESIDENTE. VAMOS A UN RECESO DE QUINCE MINUTOS
            CONTINUAMOS
PRESIDENTE. Con respecto a la votación del dictamen de la comisión de asuntos jurídicos se

deja para la próxima semana a fin de que la asesora legal analice los fundamentos legales.

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lcda. Obando (verbal) el día jueves le llega al presidente un recurso de la señora

        Victoria Quirós a favor de la señora Melquiades Pérez Bustamantes que también fue

        presentado ante la Intendencia. Dicho recurso            no era competencia del Concejo sin

        embargo siempre había que responder a la sala constitucional el día de hoy que vencía

        el término. Lee recurso y respuesta.
ACTA 179-19
01/10/2019




       No le correspondía al Concejo pero a la sala hay que darle respuesta porque son actos

       son meramente administrativo.

       Ellos presentan un recurso de revocatoria con apelación en razón del acto de clausura,

       ustedes ahora van a conocer de eso, considero           que ustedes van a tener q declararse

       incompetentes en razón de la materia porque a quien le corresponde resolver es a la

       Intendencia

   b. El día viernes me apersone a la procuraduría              para   entregar el expediente de la

       inscripción de la plaza del centro de Cóbano a la notaria del estado. La otra plaza

        (Santa Clemencia) estamos en espera de la publicación del edicto. ELADIO. La de San

       Isidro está en el contencioso el juzgad civil de Puntarenas lo mando al contencioso

   c. Acompañé       a los compañeros que iban a Desamparados a una                visita de inducción

       relacionado con demoliciones, nos reunimos con el encargado de urbanismo, inspectores

       y asesor legal ellos manejan muy bien ese tema, y aquí no y por eso muchas veces se

       mandan las denuncias a la fiscalía y las mismas son desestimadas. Es importante

       empezar a trabajar desde ayer a como lo está haciendo Desamparados

ARTICULO IX.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. Cinthya Rodriguez. Intendente. Correo electrónico informando que estará ausente de la

       sesión del día de hoy debido a que por la noche tiene una reunión con el embajador de

       China la cual aprovechara para buscar acercamiento e informarle de algunas situaciones

       que viven los cobaneños. SE CONOCE

   b. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-574 .ASUNTO. Conocimiento de estado del

       proceso en análisis por medio del Oficio AIM-045-2019 e Informe AIM-03-2019. Indica

       que en cumplimiento se procedió a realizar investigación preliminar y se está a la espera

       de la aprobación del I presupuesto extraordinario para proceder a sacar a concurso la

       contratación de profesionales para el respectivo procedimiento, ya que estos casos no

       pueden no pueden ser realizados por los abogados municipales porque estos de una u

       otra forma ya se han pronunciado sobre dichos expedientes. SE CONOCE

   c. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-555. ASUNTO. Copia de nota enviada al

       comité directivo del Consejo territorial informando que no se cuenta con contenido

       presupuestario para la donación que solicitaron e informándoles la forma en que este

       Concejo trabaja las donaciones. SE CONOCE

   d. Greivin Carmona. Inspector ZMT. OFICIO I-ZMT-073-2019 Con VB de la Intendencia

Por medio del presente me permito informarle que el día 23 de setiembre del año 2019, procedí a realizar
ACTA 179-19
01/10/2019




la inspección de campo solicitada mediante oficio CMS 397-2019 a la zona donde piden autorización para

la colocación de unas letras en cemento con el nombre de Montezuma, esto en zona publica en el sector

costero de Montezuma, inspección a la cual solicité al señor William Morales Castro presidente de

CATUCMO (Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma) que me acompañara para que me indicara el

lugar exacto donde se pretende colocar las letras, estando en el lugar logre observar que según el área

indicada por el señor Morales donde se van a colocar las letras, estas no impedirían el acceso existente a

la zona publica, el área a utilizar son 10 metros lineales aproximadamente, el ancho de la calle frente a

esta área quedaría de 14.50 metros y las mismas no obstruirán la visibilidad vehicular, así como tampoco

obstruirán la visibilidad hacia la zona publica ya que detrás de donde se pretenden colocar las letras existe

vegetación, es importante mencionar que para la colocación de estas letras no se necesitaría la corta de

ningún árbol o vegetación así como tampoco se requerirá realizar movimientos de tierra,          por lo que

precedí a tomar fotografías para remitir este informe.

Adjunto:

Fotografías del sitio.

Esperando haberle informado de la mejor forma y sin más por el momento se despide.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO I-ZMT-073-2019 firmado por el inspector de zona marítimo

terrestre Sr, Greivin Carmona y la coordinadora del dpto. Sra. Yocelyn Azofeifa. Con VB

de la Intendencia

-Que este corresponde a un informe de inspección, pero no se adjunta el criterio de la encargada

del departamento al respecto

ACUERDO N°2

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la asesora legal de este

Concejo un criterio con respecto a la solicitud de la ADI de Montezuma en el cual se tome en

cuenta el informe de inspección ya realizada”. ACUERDO UNANIME

    e. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC 582-2019. ASUNTO. Pase recurso de

        revocatoria interpuesto por la señora Melquiades Pérez Bustamantes (pensión arenas).

Esta Intendencia analizando el Proceso de apelación en subsidio dado que el mismo corresponde a zona

marítimo terrestre, procede elevarlo a este Concejo         para que lo analicen     y lo que en derecho

corresponda

PRESIDENTE. VAMOS A RECESO

PRESIDENTE. Continuamos

Ese recurso de Melquiades corresponde a la Intendencia
ACTA 179-19
01/10/2019




ELADIO. No se rechaza el recurso se traslada a la Intendencia para que resuelva en lo que

corresponde

LIC. OBANDO. El concejo debe declararse incompetente en razón de la materia porque es la

Intendencia la que debe resolver siendo esta la jerarca superior del Dpto. de zona marítimo

terrestre, quien es el que        está siendo recurrido en razón del acto de clausura                 de las

reparaciones realizadas en la estructura siniestrada hace unos días

PRESIDENTE. De acuerdo a lo indicado por la Asesora Legal de este Concejo se devuelve el

recurso interpuesto por la señora Melquiades Pérez Bustamantes a la Intendencia para que sea

esta la que resuelva en lo que corresponde, ya que este Concejo se declara incompetente de

resolver en razón de la materia

    f.   Yocelyn Azofeifa. Encargada a.i. Dpto.- ZMT. OFICIO ZMT-212-2019. Con VB de la

         Intendencia. ASUNTO: Respuesta a oficio CMS 393-2019, referente a la implementación

         del salón comunal de Tambor como Colegio Académico.
Por este medio les saludo a la vez que me permito referirme a lo solicitado mediante acuerdo N° 6 de la
sesión ordinaria 174-2019, artículo X, inciso b, del 27 de agosto del año 2019, donde solicitan al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre una recomendación o criterio que les permita la aprobación
del uso de suelo solicitado por la supervisión escolar en documento enviado a la intendencia, por lo que
informo:
Primero: Que la estructura utilizada actualmente como salón comunal de Tambor se encuentra ubicada
entre los mojones 82 y 84 del Instituto Geográfico Nacional, en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Tambor, el cual cuenta con un Plan Regulador que fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 170 del día miércoles 7 de setiembre del año 1994, el cual fue aprobado
por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en el artículo IV, de la sesión ordinaria 257,
efectuada el día 27 de julio de 1994, así mismo fue aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en
Sesión 4279, articulo 4, inciso 4, de fecha 08 de julio del año 1992 y por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo en Sesión 4276, artículo único, de fecha 14 de enero del año 1993, sin embargo dicho plan
Regulador se encuentra desactualizado, ya que existe una actualización realizada al amojonamiento de la
zona por parte de Instituto Geográfico Nacional, motivo por el cual los mojones tanto físicos como
digitales no coinciden con los establecidos el en el plan regulador, por lo que no es posible realizar ningún
tipo de trámite en este sector.
Segundo: Que el salón comunal de Tambor se encuentra ubicado según este plan regulador (aunque no
esté en ejecución) en zona de comercio y servicios particulares cuyos usos permitidos son Abastecedores,
supermercados, restaurantes, cafeterías, soda, venta de artículos fotográficos, servicios profesionales,
agencia bancara, tiendas, duchas y vestidores para el público.
Tercero: Que actualmente existe la Ley Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales
N° 9577 que en su artículo 4 indica “En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de
derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán
realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o
urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades
y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria”
Cuarto: Que ese Órgano Colegiado tomó acuerdo donde declara de interés Público el proyecto de la
apertura del Liceo Académico de Tambor con fundamento en el código de la Niñez y la Adolescencia. Ley
7739 artículos 4,5,57 y 60 (inciso a, b, normativa que regula el principio de interés superior de la persona
menor).
Quinto: Que este Órgano Colegiado debe tomar en cuenta lo establecido en la Ley de Protección a los
ocupantes de zonas clasificadas como especiales N° 9577, que es la Ley que actualmente ampara la
estructura y uso del salón comunal de Tambor, Ley que vence el 20 de julio del 2021.
Sexto: Que no es posible otorgar el uso de suelo solicitado por la supervisión escolar ya que no existe
ACTA 179-19
01/10/2019




reglamento en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para otorgar permisos de uso en precario en el
Distrito de Cóbano, aunado a esto no sería posible otorgar permiso de uso a la Supervisión escolar porque
no son los ocupantes del terreno y por ende no son los que están protegidos por la Ley de la Protección a
los ocupantes de zonas clasificadas como especiales y de variar quedarían desprotegidos por dicha ley.
En virtud de lo mencionado anteriormente el departamento de zona marítimo terrestre de este Concejo
Municipal de Distrito no puede emitir recomendación o criterio favorable que les permita la aprobación
del uso de suelo solicitado por la Supervisión escolar, ahora bien, si este Órgano Colegiado consideró de
interés público el proyecto de implementar un colegio académico temporal en el salón comunal de
Tambor, es este Órgano colegiado quien en materia de zona marítimo terrestre tiene la potestad de
aprobar o rechazar las solicitudes planteadas sobre esta zona, siempre tomando en cuenta la normativa
vigente.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO ZMT-212-2019. Con VB de la Intendencia. ASUNTO: Respuesta a

oficio CMS 393-2019, referente a la implementación del salón comunal de Tambor como Colegio

Académico

ACUERDO Nº3

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el oficio

ZMT 212-2019”. ACUERDO UNANIME

    g. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC 583-2019. ASUNTO. La Calle del

        Mercadito
Por medio del presente les saludo a la vez que me permito referirme a lo solicitado mediante oficio CMS
403-2019, referente al proyecto La calle del Mercadito.
 Primeramente me permito informarles que la calle propuesta se encuentra localizada precisamente
frente al mojón 54 del Instituto Geográfico Nacional, en el Distrito de Cóbano, Cantón central, provincia
Puntarenas, y contemplada como calle publica y sendero peatonal en el plan regulador costero Playa
Carmen, el cual fue publicado en el diario oficial la gaceta el día viernes trece de setiembre del año 2002
mediante gaceta número 176 del 13 de setiembre del 2002, aprobado por el Concejo Municipal de
Puntarenas en sesión N° 359, artículo 3º, inciso d, del 01 de abril 2002, por el Instituto Costarricense de
Turismo en sesión ordinaria 4516, articulo 5, inciso XIV del 05 de diciembre de 1994, por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión ordinaria 4838 del 04 de noviembre de 1998.
Dicha vialidad pública en su parte catalogada como calle pública tiene un ancho de 8.50 metros y el
sendero peatonal tiene un ancho de 6 metros, se adjunta una imagen para mejor entendimiento.
ACTA 179-19
01/10/2019




En relación y lo que corresponde al departamento de zona marítimo terrestre esta es la información que
se puede brindar ya que el plan regulador mencionado no regula este tipo de actividades en vialidad
pública, lo que tiene que tomarse en cuenta.
Por otra parte, me permito mencionarles lo indicado por el Tribunal Contencioso Administrativo,
Resolución Nº 489 - 2018
.". De lo parcialmente transcrito se extrae que el legislador tuvo un claro interés de proteger este tipo de
"mercados" con una denominación y organización establecida en la ley, mediante una regulación especial,
toda vez que su administración y operación recae por voluntad legislativa en una designación específica,
cuya competencia indubitablemente se deposita en el Comité Regional de Ferias del Agricultor, según lo
establece la Ley 8533 en los siguientes artículos: "Artículo 25.-Las organizaciones de productores que
deseen la apertura y administración de una feria, deberán presentar una solicitud al comité regional, a la
cual deberá adjuntarse un estudio técnico que demuestre la viabilidad de la feria, el acuerdo municipal
firme donde se asigne o se dé el visto bueno al lugar para ubicarla y el permiso sanitario de
funcionamiento del lugar, extendido por la oficina local de Salud; para obtener este último, deberán
cumplirse requisitos que determine la ley en la materia. Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el
comité regional tendrá la facultad de aprobar o rechazar la solicitud mediante resolución fundada, según
su viabilidad. De existir más de una organización interesada, deberá brindarles igualdad de trato y escoger
a la entidad que mejor reúna los requisitos para cumplir los fines de la presente Ley." (Lo resaltado no es
parte del original) "Artículo 37.-El ente administrador de ferias será la organización de productores,
legalmente constituida, designada por el comité regional para que se encargue de la administración de
una feria determinada. La vigencia del nombramiento será de dos años, y podrá renovarse a criterio del
comité regional, previa evaluación del desempeño."(Lo resaltado no es parte del original) Véase que el
Concejo Municipal, en relación a la feria del agricultor tiene limitada su competencia a emitir un "acuerdo
municipal firme donde se asigne o se dé el visto bueno al lugar para ubicarla", el cual es un requisito previo
a la obtención del permiso sanitario de funcionamiento pero posterior al estudio de viabilidad y a la
solicitud que deben presentar las organizaciones productoras al Comité Regional de Ferias del Agricultor,
quien sería en último caso quien resolvería sobre la existencia o no de la feria del agricultor en el Cantón y
su administración, ergo los señores regidores no cuentan con la habilitación normativa para otorgar
facultades de administrador de la feria a la Asociación de Productores de la Feria del Agricultor de San
Rafael de Oreamuno (ASOPROFENO), como serían el cobro de dineros, reubicar la feria y firmar acuerdos o
convenios relacionados. En suma lleva razón la parte apelante, en su argumento de ilegalidad del acuerdo
recurrido, y por consiguiente se debe declarar su nulidad, por contradecir expresamente lo dispuesto en el
ordinal 25 de la ley N°8533 y su reglamento decreto N34726-MAG-MTSS en sus ordinales 10 y 67; ergo, si
la Municipalidad desea promover la feria del agricultor en el Cantón debe ser en coordinación con la Junta
Nacional de Ferias del Agricultor y su Comité Regional."
El reglamento a la Ley de Regulación de Ferias del Agricultor en su artículo 1 establece:
Artículo 1º-Se establece un Programa de Mercadeo que se denominará Ferias del Agricultor, para uso
exclusivo, en forma individual u organizada, de los pequeños y medianos agricultores nacionales de los
sectores de la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesca y acuicultura, avícola, agroindustria y
artesanía, con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores, de manera que los
primeros obtengan mejor precio y calidad y los segundos incrementen su rentabilidad al vender
directamente al consumidor. Lo resaltado no es del original
Si bien es cierto el proyecto es presentado como Mercadito tiene como fin lo establecido en el artículo
antes citado por lo que se recomienda sea valorado más a fondo y se realice la consulta a la Junta
Nacional de Ferias del Agricultor y su Comité Regional y aunado a esto y con mayor razón si es de interés
que este se realice semanalmente.
CONSIDERANDO

- Que el grupo de voluntariado ambiental de Mal País / Santa Teresa ha presentado la iniciativa

de brindar un espacio a productores, artesanos y emprendedores locales                    por medio de la

organización de una pequeña exposición para la comercialización                  de cosméticos, comida,

lácteos, pinturas o arte lienzos y demás, artesanía variada, ropa.

- Que proponen como sitio para realizar el mercadito, la calle que se localiza frente al mojón 54
ACTA 179-19
01/10/2019




del Instituto Geográfico Nacional, contemplada como calle pública y sendero peatonal en el

Plan Regulador Costero Playa Carmen. Dicha vialidad pública en su parte catalogada como calle

pública tiene un ancho de 8.50 metros y el sendero peatonal tiene un ancho de 6 metros.-

-Que se ha conocido oficio IC 583-2019 de la Intendencia correspondiente a criterio sobre esta

solicitud en el cual hace referencia a lo indicado por el Tribunal Contencioso Administrativo,

Resolución Nº 489 - 2018
.". De lo parcialmente transcrito se extrae que el legislador tuvo un claro interés de proteger este tipo de
"mercados" con una denominación y organización establecida en la ley, mediante una regulación especial,
toda vez que su administración y operación recae por voluntad legislativa en una designación específica,
cuya competencia indubitablemente se deposita en el Comité Regional de Ferias del Agricultor, según lo
establece la Ley 8533 en los siguientes artículos: "Artículo 25.-Las organizaciones de productores que
deseen la apertura y administración de una feria, deberán presentar una solicitud al comité regional, a la
cual deberá adjuntarse un estudio técnico que demuestre la viabilidad de la feria, el acuerdo municipal
firme donde se asigne o se dé el visto bueno al lugar para ubicarla y el permiso sanitario de
funcionamiento del lugar, extendido por la oficina local de Salud; para obtener este último, deberán
cumplirse requisitos que determine la ley en la materia. Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el
comité regional tendrá la facultad de aprobar o rechazar la solicitud mediante resolución fundada, según
su viabilidad. De existir más de una organización interesada, deberá brindarles igualdad de trato y escoger
a la entidad que mejor reúna los requisitos para cumplir los fines de la presente Ley." (Lo resaltado no es
parte del original) "Artículo 37.-El ente administrador de ferias será la organización de productores,
legalmente constituida, designada por el comité regional para que se encargue de la administración de
una feria determinada. La vigencia del nombramiento será de dos años, y podrá renovarse a criterio del
comité regional, previa evaluación del desempeño."(Lo resaltado no es parte del original) Véase que el
Concejo Municipal, en relación a la feria del agricultor tiene limitada su competencia a emitir un "acuerdo
municipal firme donde se asigne o se dé el visto bueno al lugar para ubicarla", el cual es un requisito previo
a la obtención del permiso sanitario de funcionamiento pero posterior al estudio de viabilidad y a la
solicitud que deben presentar las organizaciones productoras al Comité Regional de Ferias del Agricultor,
quien sería en último caso quien resolvería sobre la existencia o no de la feria del agricultor en el Cantón y
su administración, ergo los señores regidores no cuentan con la habilitación normativa para otorgar
facultades de administrador de la feria a la Asociación de Productores de la Feria del Agricultor de San
Rafael de Oreamuno (ASOPROFENO), como serían el cobro de dineros, reubicar la feria y firmar acuerdos o
convenios relacionados. En suma lleva razón la parte apelante, en su argumento de ilegalidad del acuerdo
recurrido, y por consiguiente se debe declarar su nulidad, por contradecir expresamente lo dispuesto en el
ordinal 25 de la ley N°8533 y su reglamento decreto N34726-MAG-MTSS en sus ordinales 10 y 67; ergo, si
la Municipalidad desea promover la feria del agricultor en el Cantón debe ser en coordinación con la Junta
Nacional de Ferias del Agricultor y su Comité Regional."
El reglamento a la Ley de Regulación de Ferias del Agricultor en su artículo 1 establece:
Artículo 1º-Se establece un Programa de Mercadeo que se denominará Ferias del Agricultor, para uso
exclusivo, en forma individual u organizada, de los pequeños y medianos agricultores nacionales de los
sectores de la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesca y acuicultura, avícola, agroindustria y
artesanía, con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores, de manera que los
primeros obtengan mejor precio y calidad y los segundos incrementen su rentabilidad al vender
directamente al consumidor. Lo resaltado no es del original
-Que indica la Intendencia en su oficio que el plan regulador costero Playa Carmen no regula

este tipo de actividades en vialidad pública, lo que tiene que tomarse en cuenta
ACTA 179-19
01/10/2019




ACUERDO Nº4

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Dispensar del trámite de

comisión.” ACUERDO UNANIME

4.2 Otorgar el visto bueno para el uso de la calle que se localiza frente al mojón 54 del Instituto

Geográfico Nacional, contemplada como calle publica y sendero peatonal en el plan regulador

costero Playa Carmen para que el grupo de voluntariado de Mal País / Santa Teresa pueda

realizar brindar un espacio a productores, artesanos y emprendedores locales para la exposición

y venta de sus productos, los días jueves de 12 md a las 5 pm. A partir de las 5 p.m. la calle y

sendero debe quedar completamente libre de obstáculos                         y limpia de residuos sólidos”.

ACUERDO UNANIME

4.3. Informar al grupo organizador que este es un visto bueno para el uso de la calle, el permiso

para realizar la feria en ese sitio deben solicitarlo al Comité Regional de Ferias del Agricultor,

según lo establece la Ley 8533, Artículo 25”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO X                LECTURA DE CORRESPONDENCIA

    a. Sr. Miguel Castro Saldano. Presidente y Luis Alberto Pérez Alvarado. Secretario.
       ADI. Tambor. SALON COMUNAL TAMBOR
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido nota de la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor que textualmente
dice:
      En sesión de junta directiva de la ADI de Tambor celebrada el día 27 de setiembre del 2019, Acta Nº 141 se
acordó enviar nota a ese Concejo en los siguientes términos:
      La Asociación de Desarrollo Integral de Tambor es la ocupante de una parcela de la zona marítima terrestre de
Tambor que se ubica entre los mojones 82 y 84 del Instituto Geográfico Nacional, donde existe un salón comunal que
esta Asociación administra.
          Existe un proyecto de creación de un colegio académico en Tambor el cual ese honorable concejo
mediante acuerdo de la sesión ordinaria número 174-2019, artículo X, inciso b, del día veintisiete de agosto del
Año Dos Mil Diecinueve declaro de Interés público, el mismo está para iniciar labores el próximo año y el único
sitio apropiado para su funcionamiento es el salón comunal de esta localidad el mismo se encuentra ubicado en zona
restringida de la zona marítimo terrestre y es por esto ,que por este medio se pone en conocimiento a este
Honorable Concejo que la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor convino con el Ministerio de Educación
Pública para que el proyecto de Liceo Académico pueda funcionar temporalmente en el salón comunal, quedando
este habilitado para la comunidad en fines de semana, feriados y horas no lectivas por lo que el salón no perderá su
fin comunal, cabe mencionar que no se le estará variando el uso que hasta la fecha se le ha dado a la estructura
utilizada como salón comunal, así como también nos permitimos informar que se estarán realizando modificaciones
básicas como paredes movibles para división de aulas, arreglo de piso y cambio de láminas de zinc, la única
pequeña infraestructura a realizar es un servicio que cumpla con la ley 7600 que la Ley obliga y actualmente existe la
Ley Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales N° 9577 que en su artículo 4 en lo que nos
interesa indica “Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de
mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas” y las obras descritas anteriormente
entran dentro de esta categoría ya que el zinc del salón se encuentra muy deteriorado, al igual que el piso, lo que
son mejoras necesarias para el mantenimiento de esta estructura y la seguridad de quien ingrese en ella y en cuanto
a la construcción de un servicio que cumpla con la Ley 7600 es obligación de cualquier edificación que sea para el uso
público cumplir con la misma, como lo es un salón comunal y no solo en cuanto a servicios sino en accesibilidad y las
divisiones serán completamente movibles.
          Esta Asociación de Desarrollo Integral no omite manifestar la importancia de aprovechar la oportunidad de
mejorar la calidad de vida y oportunidades de nuestros jóvenes a través de la educación, concepto que fue avalado
por ese Concejo Municipal al declararlo un proyecto de interés público
ACTA 179-19
01/10/2019




El tiempo máximo que se espera funcione este colegio en el salón son cinco años, tiempo estimado para
que el Ministerio de Educación compre el terreno y construya las instalaciones del colegio

ACUERDO Nº5

Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “5.1 Dar por conocida la nota enviada por la

ADI de Tambor e indicar que este Concejo no tiene ninguna objeción al respecto”. ACUERDO

UNANIME

PRESIDENTE. Presenta moción de orden para ampliar la sesión por diez minutos más. SE

somete a votación la cual no es aprobada.
**********************************************U.L.*******************************************
El presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas en punto.




        Sra. Roxana Lobo Granados                          Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
        SECRETARIA                                         PRESIDENTE.