Ordinaria 177 · 2019-09-17

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 177-19
17/09/2019

                            ACTA ORDINARIA Nº 177-2019
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE – DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE        DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS
DIECISIETE HORAS, EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE e
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
Fernando Quesada López.
Jonathan Zamora Pérez
Eladio Picado Ramirez

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez

VISITANTES




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Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X             LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I.          ORACION
A cargo del Presidente Municipal
ARTICULO II.       RATIFICACION DE ACTAS
  a. Ratificación del acta ordinaria 176-2019
     La cual se ratifica en todas sus partes

ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
SE DISPENSA

ARTICULO IV.           MOCIONES

    a. Moción presentada por el Presidente Sr. Dagoberto Villalobos y el Concejal
        Propietario Fernando Quesada y avalada por los concejales Virginia Vargas,
        Jonathan Zamora, Eladio Picado, Dunia Campos y Ronny Campos
17 de septiembre de 2019

Señores
Concejo Municipal
MOCION
CONSIDERANDO:
-Que los trabajos en la calle que da acceso a Playa Carmen llevan mucho tiempo realizándose
-Que no recordamos exactamente los montos que se han invertido en ese trayecto
-Que a simple vista aún existe mucho trabajo por realizar
-Que existe una salida de agua muy abundante en la calle que hace peligrar los trabajos que se
puedan realizar en esta calle
MOCIONAMOS PARA:
Solicitarle a la administración le brinde al Concejo un informe técnico bien detallado de los
trabajos que se han hecho, durante esta administración, en la calle de acceso a Playa Carmen más
conocida como calles Los Adoquines y lo que está pendiente por realizar
Solicite a la administración un informe financiero detallado de lo invertido en esta administración
en la calle los adoquines y el monto que aún está pendiente de invertir para que esta calle quede
terminada y tal como la comunidad espera que se vea, por ser esta la llegada principal de la zona
de Santa Teresa.
Ambos informes para el día 1 de octubre del 2019


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Atentamente,
Dagoberto Villalobos Mayorga              Fernando Quesada Lopez
Concejal Propietario                      Concejal Propietario
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
1.2. Acoger y aprobar en todas sus partes la moción presentada por Presidente Sr.
Dagoberto Villalobos y el Concejal Propietario Fernando Quesada y avalada por los
concejales Virginia Vargas, Jonathan Zamora, Eladio Picado, Dunia Campos y
Ronny Campos”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE


     b. Moción presentada por el Presidente Sr. Dagoberto Villalobos y el Concejal
         Propietario Fernando Quesada y avalada por los concejales Virginia Vargas,
         Jonathan Zamora, Eladio Picado, Dunia Campos, Ronny Campos y Mario
         Delgado
                                              MOCION
CONSIDERANDO:
-Que es el SINAC-MINAE la Institución del estado que emite las Certificaciones de Patrimonio
Natural del Estado
-Qué existen áreas que en un momento formaron parte del patrimonio natural del estado, que
son desafectadas y salen de esta categoría
-Que esta es una situación que afecta la labor de la administración en el departamento de zona
marítimo terrestre
-Que este Concejo Municipal desconoce las variables o factores que el Sinac –Minae toma en
cuenta para proceder a la desafectación de una área conocida como patrimonio natural del estado
MOCIONAMOS PARA:
Solicitarle al Sr. Nelson Marín del SINAC-MINAE si es posible nos explique cuáles fueron las
variables que se analizaron para que esa institución procediera a desafectar los siguientes
humedales:
-En playa Carmen
Humedal que originalmente se ubicada entre los mojones M45 al M52 con una área de 3.05 HA y
a la fecha el vigente se ubica entre los mojones M45 al M50 con una área de 1.97 HA
-En Playa Manchas
Humedal que originalmente se ubicaba entre los mojones M43D al M43F con una área de 0,86
HA y a la fecha vigente, no existe humedal.
Atentamente,
Dagoberto Villalobos Mayorga                     Fernando Quesada Lopez
Concejal Propietario                             Concejal Propietario
Avalada por:
DUNIA, Si se le pudiera agregar a esta moción muchas otras partes que existen en Santa
Teresa que han sido considerados humedales. El SINAC debe hacer un estudio de cada
humedal en la época de invierno no en verano donde todo se seca
VIRGINIA. Este es el humedad de playa Carmen?
PRESIDENTE. Si señora

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VIRGINIA. Podríamos pedir una audiencia o invitarlos a que vengan
CINTHYA. Tal vez que Rossy investigue el procedimiento legal apropiado porque lo que
dice doña Vicky sería lo ideal, recuerden que el MINAE nos impone las cosas
FERNANDO. Para mi Santa Teresa es todo un humedal
PRESIDENTE. Vamos a esperar a ver que nos contestan con esta moción por eso no
vamos a incluir nada mas
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE
2.2. Acoger la moción presentada. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
2.3 Solicitarle al Sr. Nelson Marín nos explique cuáles fueron las variables que se
analizaron para que esa institución procediera a desafectar los humedales indicados en
la moción, uno ubicado en Playa Carmen y el otro Playa Manchas”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE

ARTICULO V.      ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
   a. ASUNTO EL MERCADITO
PRESIDENTE. La semana pasada cuando nos expusieron el asunto del mercadito
no tomamos ninguna decisión
LE VOY A DAR PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE EL DPTO DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE NOS EMITA UN CRITERIO O RECOMENDACIÓN Y A LA
ASESORA LEGAL LIC,. OBANDO PARA QUE ANALICE EL REGLAMENTO QUE ELLOS
INDICAN QUE ELABORARON. ESPERAMOS UNA PRONTA RESPUESTA

    b. ASUNTO COMISIONES
PRESIDENTE. Las comisiones han sufrido cambios y algunas están par y eso no es
correcto por el asunto de las votaciones, así que voy a retomar algunas y ya sea que se
incluyan miembros o que se deba sacar miembros o simplemente recordar quienes son
las integran

COMISION PERMANENTE DE OBRAS PUBLICAS
Está conformada por 4 miembros en este momento, Voy a incluir a Jonathan en esta
comisión quedando de la siguiente manera:
    Dagoberto Villalobos
    Fernando Quesada
    Manuel Ovares
    Dunia Campos
    Jonathan Zamora

COMICION PERMANENTE DE CONDICION DE LA MUJER Y ACCESIBILIDAD
(COMAD)

PRESIDENTE. integrada cuatro miembros
ELADIO. Solicito me saquen
PRESIDENTE. Queda esta comisión de la siguiente manera
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    Dagoberto Villalobos
    Dunia Campos
    Virginia Vargas

COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Esta está bien pero lo voy a mencionar porque es necesario refrescar:
    Dunia Campos
    Dagoberto Villalobos
    Fernando Quesada
    Manuel Ovares
    Ronny Campos

COMISION ESPECIAL PROZUL Pro zona urbano litoral Montezuma

En esta comisión hay seis miembros.
FERNANDO. Solicito me saquen de esa comisión, ya estoy en muchas
PRESIDENTE. Sale Fernando y queda integrada por:

      Dagoberto Villalobos
      Virginia Vargas
      Eladio Picado
      Ronny Campos
      Dunia Campos

       Más los asesores:
       Greivin Carmona Rodriguez. Funcionario
       Antonio Vallesse Bianchi   Comunidad
       Rebeca Quesada Gûel        Comunidad
       Silvia Lobo Prada          Comunidad

COMISION ESPECIAL PROYECTOS INCOP

PRESIDENTE. No hay cambios. Está integrada de la siguiente manera:

      Dagoberto Villalobos Mayorga
      Virginia Vargas Acosta
      Crisly Morales Méndez
      Eladio Picado Ramírez
      Ronny Campos Muñoz
Mas los ASESORES
Proyecto Boulevard Santa Teresa-Mal país
       Arq. Mauricio Slon                        Profesional Anteproyecto (B.Tambor).
       Julio Concepción                          Comunidad ADI Santa Teresa-Mal País
Proyecto Boulevard TAMBOR
       Arq. Gabriel García Jiménez                      Profesional anteproyecto
       Arq. Silvia Lobo Prada                           Profesional anteproyecto

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       Arq. Melania Alpízar Pérez                        Profesional asistente.
       Ing. Edgardo Rodriguez                            Profesional Anteproyecto
       Diana Victoria Salas Ibarra                       Comunidad ASOMETA
Proyecto Atracadero MONTEZUMA
       Victoria Quirós Ramírez                         Comunidad. ASOMONTE
       Albert Castrillo                                Comunidad ASOMONTE
       Irbin Madrigal M                                Comunidad ASOMONTE
       Moraya Iacono Slump                             Comunidad ADI MONTEZUMA
17 integrantes, solo tienen derecho a voto en los dictámenes de comisión los y las
concejalas
COMISION ESPECIAL PLANES REGULADORES
PRESIDENTE. Está compuesta por 7 miembros así lo dice la ley y todos aunque no sean
concejales tiene derecho al voto

    Dagoberto Villalobos Mayorga.                Presidente Concejo
    Virginia Vargas Acosta.                      Concejala
    Cinthya Rodríguez Quesada.                   Administración Intendenta
    Rodrigo Vásquez Quirós .                     Administración Topógrafo ZMT
    Arq. Lady Melissa Jiménez…                   Administración Dpto. de Urbanismo
    Arq Silvia Lobo Prada.                       Representante de la Comunidad
    Ing. Marco A. Rímolo Bolaños.                Representante de la Comunidad
Asesora Concejo. Rosibeth Obando Loría.


ARTICULO VI.         INFORME DE LOS CONCEJALES

DUNIA. El día 7 fui a reunión de la Fecomudi en Tucurrique donde estuvo la presidenta
ejecutiva del IFAM ella informo que hizo un acercamiento, porque en la reunión que
anteriormente habíamos ido al IFAM habíamos comentado la situación que vivimos los
Concejos municipales de distrito respecto a las municipalidades madre y ellos hicieron
un acercamiento para asesorar a las municipalidades madre y a los concejos municipales
de distrito para tener una mejor relación, dijo que con la que tuvo más problemas fue
Puntarenas, no hubo buen resultado, ya sabemos cuál es la problemática, Puntarenas
tiene cuatro concejos municipales y ellos lo que alegan es que los concejos municipales
de distrito le quitamos los recursos a la municipalidad madre y nosotros que ellos no nos
dan los recursos que nos corresponden, esto se ha vuelto una lucha de poderes
complicada, el alcalde no quiso hablar con ellos, ellos están dispuestos a insistir con la
Municipalidad de Puntarenas. Ese día nos pidieron se nombrara un representante porque
en la asamblea del IFAM no hay representación directa de los Concejos Municipales y van
a presentar un proyecto a la asamblea para que se modifique la ley para que los concejos
tengamos un representante. Además se aprobó el presupuesto 2020 y una modificación
presupuestaria
DUNIA. Ayer fui a la sesión de Puntarenas nuevamente se discutió por mucho tiempo el
tema de la secretaria, el alcalde dijo que no va a firmar la acción de personal de la
secretaria la cual esta nombrada desde diciembre y recomendada por el departamento de
recursos humanos y el 20 de agosto se le venció el contrato y el no quiere firmar la
acción para darle continuidad a pesar de que ya hay criterio de la procuraduría de la

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auditoria y del área legal. Ayer tomaron el acuerdo de denunciar al alcalde ante el TSE
por desacato a la autoridad. El viernes sesionan no se con cual secretaria
CINTHYA. Esta situación nos perjudica a todos no sé si ustedes van a hablar con el
FERNANDO. Lo más grave es que está actuando contra el mismo y tiene aspiraciones de
reelección
DAGOBERTO. Yo puedo pasar el lunes a buscarlo
CINTHYA. La presidenta del IFAM en la búsqueda de acercamiento entre la municipalidad
y los Concejos vino a Puntarenas y nadie quiso recibirla.
DUNIA. En el viaje anterior a la embajada de japon la embajada tiene recursos para
proyectos tienen prioridad con las ADI y las ASADAS, los proyectos serian tanques,
sistemas de distribución de agua, equipo de bomebo y casetas, hidrantes, tuberías etc. La
asada lo haría a través del Ay A y en caso de las ADI mejoras de escuelas y colegios,
mejoramiento de ibais.TAmbien nos dieron oportunidad con la embajada de alemanua la
cual financia proyectos qye no financie el gobierno siempre que tengan ceduka

ARTICULO VII.         INFORME DE LAS COMISIONES

   a. COMISION DE OBRAS PUBLICAS

17 de septiembre de 2019
HORA. 3.00 PM
                                  COMISION DE OBRAS PUBLICAS
                                      DICTAMEN DE COMISION
ASUNTO. INSPECCION CALLE DENOMINADA “LOS REYES”
Reunidos los miembros de la comisión de obras públicas que realizo inspección,:
Sr. Manuel Ovares Elizondo
Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
Rendimos el siguiente informe:
-Se realizó inspección el día miércoles 11 de setiembre del presente año a la llamada Calle de
“Los Reyes “estando presentes los miembros de la comisión Manuel Ovares y Dagoberto Villalobos
y como miembro del Concejal el Sr. Ronny Campos además de la presencia del Ing. Municipal Sr.
Jeffrey Ramirez Castro y varios miembros de la comunidad .
La inspección tenía como fin corroborar la información suministrada por los vecinos en nota
dirigida a la Intendencia y con copia a este Concejo
En dicha inspección logramos comprobar que en dicho camino hay varios pasos los cuales se
encuentran en muy mal estado, provocando el difícil acceso de los vecinos al sitio.
Comprobamos además que en el sitio vive una persona discapacitada y con la condición actual
del camino el paso de esta persona con capacidades especiales s es imposible.
RECOMENDACIÓN:
Esta comisión recomienda al Concejo solicitarle a la señora Intendente Cinthya Rodriguez
Quesada se intervenga el camino denominado Los Reyes en a la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Manuel Ovares Elizondo                          Dagoberto Villalobos Mayorga
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido dictamen de la comisión permanente de Obras Publicas de
inspección realizada a la calle denominada “Calle Reyes” el día 11 de setiembre
-Que la comisión recomienda: “al Concejo solicitarle a la señora Intendente Cinthya Rodriguez
Quesada se intervenga el camino denominado Los Reyes en a la mayor brevedad posible”.
ACUERDO Nº3

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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger recomendación de la
comisión de Obras Publicas”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
3.2. Solicitarle a la Intendencia la intervención  del camino denominado Los Reyes
ubicado en San Martin a la mayor brevedad posible”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba       en    todas    sus     partes,    quedando    el   anterior  acuerdo
DEFINITIVAMENTE

     b. COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
                                       DICTAMEN DE COMISiÓN
De: COMISiÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS
Reunidos: Eladio Ant. Picado Ramírez, Virginia Vargas Acosta, Fernando Quesada López;
Integrantes. A las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.-
.,.
La comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con
base en el
artículo 34 inc. g}, y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Mediante acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, se recibe en esta Comisión el
Proyecto de
Reglamento a la Ley número 7866, Reglamento para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del
Distrito
Cóbano, para ser dictaminado por esta Comisión.-
Se procede a la revisión de toda la normativa incluida en dicho Reglamento, no encontrando
objeción
alguna.- Incluye la reforma referente a Casas de Empeño y el capítulo referente las sanciones.-
Adjuntamos copia de dicho reglamento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Consideramos que el texto del Reglamento es apropiado, atinente y actualizado, para
su promulgación y aplicación en este Concejo. Siempre y cuando no contravenga derechos de los
administrados, o se contraponga a otras reglamentaciones.
PORTANTO:
Esta Comisión Permanente, dictamina y recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
que por acuerdo se apruebe el texto recomendado y adjunto, y se ordene la publicación
Correspondiente.-
Eladio Picado                     Virginia Vargas                Fernando Quesada
Concejal Propietario              Concejala Propietaria          Concejal Propietario
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger dictamen de la
comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar en todas sus parte el proyecto de Reglamento para Actividades Lucrativas y
no Lucrativas en el Distrito de Cóbano el cual se detalla:

                       CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
                   PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 7866.

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REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS EN EL DISTRITO DE CÓBANO.
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número xx, tomado en la sesión
ordinaria No. XXX, artículo XX, inciso XX, celebrada el día xx de abril de 2014, conoció y aprobó
por unanimidad, el presente Reglamento de patentes comerciales.
El presente reglamento está fundamentado en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución
Política, 11, inciso 2), 12, 13 y 136 inciso e), de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3,
4º inciso a), 13 inciso c), 43, 68 y 79 al 83 del Código Municipal;1° y siguientes de la Ley de
Impuestos Municipales de Puntarenas, No. 7866, ley 9047 y reglamento a esta ley del Distrito
central de Puntarenas, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número
8454, Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Ley 4755 y Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales, Ley de juegos y su reglamento, Ley
N° 8767, Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía y su respectivo
reglamento, Reglamento sobre barberías, peluquerías, salones de belleza y afines, ley 8220 -
protección al ciudadano de exceso de trámites, ley general de espectáculos públicos y materiales
audiovisuales e impresos 7440, Ley
CAPÍTULO I
Objetivo del Reglamento
Artículo 1: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, establece el presente Reglamento, con el
objeto de establecer los trámites que deben cumplir en cuanto a la solicitud, traspaso, traslado y
cancelación de las de Licencias comerciales y otros requisitos legales que deben observar los
particulares y los funcionarios municipales relacionados con el otorgamiento, cobro, registro y
control de las Licencias.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
b) Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades
lucrativas.
c) Ingresos Brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las
actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.
d) Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede el Concejo para ejercer
cualquier actividad lucrativa o no lucrativa en su jurisdicción.
e) Declaración Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o electrónica, en la que su autor,
libre de voluntad y bajo fe de juramento asegura la veracidad de su contenido (declaración)
ante autoridades administrativas y/o judiciales
f)   Patente: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer actividades
lucrativas y para el impuesto de patentes.
g) Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que a criterio del Concejo o exigidas por ley
especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que el Concejo les
otorgue la licencia.
h) Período Fiscal: Es el comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre del
año siguiente.

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i)   Renta Líquida Gravable: La renta producida en el distrito de Cóbano por los patentados, a la
cual es aplicable el impuesto establecido por la Ley No. 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus
reformas (Ley de Impuestos sobre la Renta).
j) Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de un bien determinado a
cambio de un precio pactado.
k) Ventas Brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las
actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal hecha la
deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas.
l)   Resolución Municipal de Ubicación: Documento Emitido por el departamento de Ingeniería
del Concejo Municipal de Distrito.
m) Uso de Suelo: Documento emitido por el Departamento de Ingeniería o Zona Marítimo
Terrestre según según donde se localice el inmueble.
n) Inspección: La inspección de Patentes y Espectáculos Públicos.
o) Clausura: Acto administrativo por el cual el Concejo Municipal de distrito suspende la
operación de un establecimiento y/o actividad mediante la colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la
permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el
libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial.
p) Casas importadoras, distribuidoras y a l m a c e n e s : Establecimientos que comercialicen al
por mayor y al detalle diversos tipos de productos.
q) Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario, condominio comercial, o mixto,
edificio comercial que alberga distintas tiendas, oficinas, o locales comerciales con áreas de
compras para consumidores de mercancías, productos, bienes o servicios, que concentra
una mezcla de negocios en un área determinada, cuenta con área de circulación para las
personas y vehículos, así como, áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes,
servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de descanso, o recreativas. Para que se
denomine centro comercial deberá ser sujeto a la inspección y verificación por parte del
departamento de Ingeniería y Construcciones.
r)   Espectáculo Público: Toda función, evento, representación, transmisión o captación pública
que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla, disfrutarla o escucharla.
s) Fabricantes: Establece un proceso de transformación en el cual se encuentran definidas las
áreas de materia prima, materia en proceso y producto terminado.
t)   Karaoke: Aquel sistema de amplificación de sonido que permite el canto de las personas, lo
cual se hace por medio de acompañamiento y pistas musicales pregrabadas.
u) Música en Vivo: Se trata de la puesta en escena de una función musical.
v) Rótulos, Vallas Publicitarias: Es el signo o denominación que sirve para dar a conocer al
público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.
w) Suspensión: Acto administrativo mediante el cual se interrumpe la actividad comercial por
falta de pago de uno o más trimestres o por incumplimiento de los requisitos exigidos para
desarrollar la actividad.
x) Traslado de Licencias: Cambio de domicilio o de sede donde se desarrolla la actividad
comercial.

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y) Traspaso de Licencias: Entrega o cesión de la Licencia Comercial autorizada para un local
o un establecimiento para desarrollar una actividad específica.
z) Cancelación de Licencia comercial: Es el acto por el cual después de realizar un procedimiento
administrativo o judicial, se resuelve cancelar la licencia municipal.
aa) Declaración Jurada de Patente: Acto mediante el cual los patentados cumplen con lo indicado
en el artículo 5 de la Ley 7866.
bb) Ruteros: Todos los vehículos utilizados en la distribución de los diferentes artículos en
negocios del Distrito sean abarrotes, línea blanca, cristalería, bisutería, telas, ropa, golosinas,
cigarros, embutidos, verduras, licores, y otros relacionados a dichas actividades, así también los
camiones que brindan el Servicio de Limpieza de tanques sépticos y otros similares.
cc) Servicio de encomienda: Camiones que brindan un servicio de traslado de mercadería, que se
hace por diferentes medios y las facturas se confeccionan en el lugar de origen con el nombre del
negocio a entregar que se ubica en el Distrito.
dd) Contribuyentes: Persona física o jurídica sujeta al pago de impuestos.
ee) Ventas por pedidos: Caso de empresas asentadas en otros cantones y que realizan las ventas
por medio de pedidos utilizando teléfonos, páginas de internet u otros medios tecnológicos y el
producto lo hacen entregado en el Distrito contra facturas de compra.
ff)  Concentración masiva: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100
personas o más.
gg) Actividades de Turismo de Aventura: actividades turísticas guiadas que se desarrollan en un
ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y experimentar, suponiendo generalmente
la existencia del factor de riesgo y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos
personales.
hh) Oficina Virtual: Actividades comerciales licitas que se realiza por medio de los avances de la
tecnología (Internet, teléfono celular, Tablet, u otro mecanismo tecnológico) y que no cuentan o
requiere de una oficina física para llevar a cabo la actividad comercial.
ii) Local u oficina con ubicación física: se define como aquella actividad que requiere un
espacio físico para desarrollar la actividad comercial.
jj)  Actividades bailables: Sitio donde se permite a los presentes el acto de realizar una danza,
en la cual una persona o varias utilizan su cuerpo para realizar movimientos al compás o al ritmo
de una música.
kk) Hecho Generador del Impuesto: Es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por
los sujetos pasivos a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un
establecimiento o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación - El impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe
cumplir toda persona física o jurídica, privadas, públicas, nacionales o extranjeras (residencia sin
limitación o Dimex) que realicen cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no
lucrativos, dentro de la jurisdicción del distrito de Cóbano, inclusive aplica cuando el domicilio
fiscal de la persona se encuentre en otro distrito o cantón, siempre y cuando el hecho generador
sea realizado dentro del distrito de Cóbano; previa licencia otorgada por el Concejo Municipal,
que cancelarán mediante el pago del impuesto conforme a la Ley de Impuestos Municipales de
Puntarenas, No. 7866. También, deberán cancelar el respectivo impuesto de patente todas


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aquellas personas que realicen cobros de facturas aún y cuando la casa matriz no se encuentre
localizada en el Distrito de Cóbano.
Entiéndase por actividades comerciales y/o lucrativas, según la clasificación internacional:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de
siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas
y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos.
Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e
inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas
o domicilios.
Se incluye la producción de energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos
naturales para ello.
En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes e inmuebles. Implica
tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se
encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de
edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares,
medios de comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones
privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler de toda clase de bienes
muebles o inmuebles. mercancías, propiedades, bonos, monedas y toda clase de valores los
actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación,
comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones
de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en
general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por cualquier medio, así como las de
garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos,
atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones
de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o
extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje
de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así
como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de
bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las
profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
e) Profesiones Liberales y Técnicas: Ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante
la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su
titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y,
eventualmente, la incorporación al colegio profesional respectivo.
f)   Ruteros Y Otras Actividades: Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades
lucrativas dentro del Distrito, independientemente de la forma en que se realicen las actividades
(pedidos, ventas previas, encomiendas u otras formas utilizadas por los proveedores).
Artículo 4. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad
efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen

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   en un establecimiento o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido.
   El impuesto de patentes se determinará:
 I.             Mediante declaración jurada del contribuyente.
II.             Mediante imposición de oficio del Concejo Municipal.
III.          Por disposición expresa de la ley.
   Se establecen como factores determinantes de la imposición, la renta líquida gravable y los
   ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante
   el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por
   concepto del impuesto que establece la Ley de Impuesto al valor agregado.
   Artículo 5. - El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad
   lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
   El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia
   que le fue otorgada por el Concejo Municipal; en caso de no hacerlo, el departamento de
   patentes actuara según lo indicado en el artículo 21 de este reglamento.
   Artículo 6. - Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan
   actividades conjuntamente varias sociedades o personas jurídicas, el monto del impuesto lo
   determinará la suma de impuesto que corresponde a cada uno individualmente.
   Artículo 7. - La información suministrada por los contribuyentes al Concejo Municipal tiene
   carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos
   Tributarios.
   CAPÍTULO III
   Licencia
   Artículo 8. - Toda persona física nacional o extranjera (residencia sin limitación o Dimex) o jurídica
   que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos
   en el Distrito de Cóbano, estará obligada a obtener previamente a su establecimiento, una
   licencia municipal que otorgará el Concejo Municipal, de la cual permitirá la apertura del local
   comercial o el desarrollo de la actividad.
   a)       Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la
   licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, el Concejo Municipal, procederá a
   clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para
   desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite.
   b)     Toda persona que ejerza la profesión liberal a través de una asociación de tipo mercantil
   (con personalidad jurídica) debe obtener la licencia municipal y pagar el respectivo impuesto de
   patente.
   Artículo 9. - La licencia deberá ser solicitada con el “Formulario de solicitud de patente Comercial”
   que facilita el Concejo Municipal, adjuntando la información que se solicita en el mismo. Para
   solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una
   licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o los dueños del
   inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el
   pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.
   El formulario debe de venir en original, completo, sin borrones ni tachones, la solicitud debe ser
   firmada por el interesado y del dueño de la propiedad, de lo contrario no se aceptará.


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Para los efectos de este artículo, basta la sola manifestación en la solicitud de la persona que
firma como propietaria del local y su firma será innecesaria, en caso en que el solicitante
demuestre fehacientemente a juicio de la Sección de Patentes que es titular del derecho de
arrendamiento, autorizado para ejercer la actividad solicitada.
En dichos formularios consta una declaración jurada indicando que la información
suministrada en los mismos es verdadera, así como el visto bueno haciendo constar que
tanto los solicitantes, dueños de licencias y de los inmuebles o en casos específicos cedentes,
adquirientes, se encuentran al día con su obligación del Concejo Municipal de Distrito.
El formulario de la solicitud que deseen realizar, debe presentarse totalmente completo.
Artículo 10. Requisitos: El interesado deberá presentar el formulario de solicitud de patente
comercial, con los siguientes documentos:
a)   Formulario de Solicitud debidamente lleno y firmado. El solicitante que no entregue en
forma personal la solicitud, su firma deberá ser autenticada por abogado. E indicar lugar físico y
medio electrónico para recibir notificaciones.
b)     Cedula de identidad del solicitante o del representante legal.
c)    En caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica.
d)    En caso de ser extranjero presentar Cedula de residencia sin limitación o Dimex (vigentes).
e)    En caso de alquiler, presentar copia de contrato de alquiler del local comercial.
f) Estar al día con el pago de todos los impuestos y tasas y del canon de concesión en caso de que
la actividad se pretenda ejercer en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, tanto del
interesado como del dueño del local, en caso de que no sean la misma persona.
g)    Resolución Municipal de Ubicación, emitido por la Oficina de Construcciones e Inspecciones
del Concejo Municipal.
h)    Copia de permiso de funcionamiento de salud, extendido por el Ministerio de Salud, a todas
aquellas actividades que lo requieran, según lo establecido en el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento (Decreto Nº 30465-S)
i) Copia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del INS o exoneración.
j) Recibo de ACAM o exoneración.
k)    En el caso de alquileres habitacionales localizadas frente a servidumbres, aportar croquis
del parqueo donde se muestre el área exclusiva de parqueo a utilizar dentro de la propiedad y
hacerse responsable mediante declaración jurada de mantener en las condiciones actuales o
mejores en cuanto al ingreso por servidumbre en toda época del año, siendo que dicho acceso no
es exclusivo o privado.
l) Uso Conforme: Los establecimientos comerciales que opten por una licencia comercial
deberán acreditar que cuentan con el Uso de Suelo Conforme para actividades comerciales y con
la Resolución Municipal de Ubicación ya sea que la propiedad de ubique en Zona Marítimo
Terrestre o en propiedad Privada, en ambas deben contar con la Resolución Municipal de
Ubicación.
m)    Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud, en caso de actividades
que produzcan ruido, como por ejemplo discotecas, salones de eventos y salas de baile.
n)    En caso de no contar con la totalidad de los requisitos anteriores o requisitos especiales y
extraordinarios correspondientes, su solicitud será rechazada.

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o)     No se otorgarán licencias en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que
sean excluyentes entre sí (según reglamento a la Ley 9047, Municipalidad de Puntarenas), de
forma conjunta, como el caso de "pulpería y cantina", "heladería y bar", "bar y soda", "salones de
baile y Restaurantes, etc.".
p)   Los establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal, obligatoriamente
deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su Reglamento, además
cumplir con el Artículo 18 y 18 Bis, del Código de Normas y procedimientos Tributarios.
q)    Para el trámite de actividades de tours de aventura, sin perjuicio de la presentación de los
requisitos de los incisos anteriores del artículo 11, deberán cumplir con el Reglamento para la
Operación de Actividades de Turismo de Aventura, publicado por el ICT.
r)    Se deberá contar con un área de estacionamiento según lo estipulado en la Ley de
Construcciones y su respectivo reglamento, como mínimo.
Artículo 11. Especiales y Extraordinarios. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones
en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante
además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Parqueos Públicos: Visto Bueno del MOPT.
b) Universidades: Autorización del CONESUP.
c) Centros Educativos Privados (Primaria, Secundaria y materno): Visto Bueno del Ministerio de
Educación Pública.
d) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria,
secundaria, universitaria o para universitaria, se deberá presentar la autorización de
infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el
Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del
Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva
de dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.
e) Salas de Belleza: Certificado de idoneidad Técnica emitido por un ente competente en la
materia.
f) Telecomunicaciones, Internet: Visto Bueno SUTEL.
g) Seguridad Privada: Autorización Ministerio de Seguridad Pública.
h) Guarderías y Farmacias: Permiso de Habilitación del Ministerio de Salud.
i) Gasolineras: Visto Bueno del MIRENEM.
j) Venta y Reparación de Armas: Permiso Control de Armas y Explosivos, Ministerio de Seguridad.
k) Bancos, Financieras y Mutuales: Visto Bueno de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF). Puestos de Bolsa: Visto Bueno de la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL).
l) Régimen de Pensiones: Autorización de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
m) Radioemisoras, televisoras, TV Cable: Autorización de la Oficina Nacional de Control de radio
del Ministerio de Seguridad Pública.
n) Moteles, Hoteles, Casas de Alojamiento, Nigth Clubs: Visto Bueno del IMAS.




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o) Casinos: Deberá además de los requisitos indicados anteriormente, aportar la calificación del
Instituto Costarricense de Turismo que debe ser Hotel de tres o más estrellas y declaratoria
turística.
p) Casas de Empeño (compra y venta): Deberá además de los requisitos indicados
anteriormente, La solicitud debe ser a nombre de una persona física. Nómina de empleados y sus
correspondientes cédulas de identidad. Dirección exacta de la casa de habitación del propietario y
de sus empleados.
Certificación del Registro de Delincuencia del propietario y los empleados.
El vendedor deberá entregar al comprador facturas debidamente canceladas o los documentos
que le aseguren el pacífico goce de la cosa comprada, además de lo anterior se le indica que debe
cumplir con lo siguiente:
a) Llevar un registro diario en el que consignen las calidades de quienes se apersonan a vender
objetos físicos.
b) Comprobar, de forma fehaciente, la identidad de la persona con quien hace el negocio.
c) Mantener un registro físico o digital del documento de identificación presentado.
d) El Horario de apertura será de 6 am a 7pm
En la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios médicos y farmacias, así como los
parques industriales se deberá presentar Al Concejo Municipal un plan del manejo adecuado de
los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de
conformidad con la normativa que rige la materia.
q) En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en aquellos establecimientos en
donde se presten esos tipos servicios, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita
ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.
r) Para el trámite de licencias municipales de transporte público, de tipo (taxis, buses,
transporte terrestre de turistas), adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse:
1. Registro de propiedad del vehículo.
2. . Derecho Circulación vigente.
3. . Revisión técnica vehicular vigente.
4. . Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte público, emitido por la oficina
correspondiente del MOPT.
5. Pólizas de Seguro de Vehículos.
6. Permisos del ICT, ( transporte de turismo)
s) Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso
de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre
del mismo. Además deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de
Construcciones y su reglamento.
t)Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá
aportar la respectiva autorización de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la misma.
u) Cualquier otro requisito indispensable y esencial para el desarrollo de una determinada
actividad, justificando técnicamente y legalmente mediante resolución del departamento la
solicitud de dicho requisito.
Artículo 12. De las Licencias para las máquinas de juegos.

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Conforme a la Ley de Juegos y su Reglamento y la jurisprudencia vinculante, se establece que son
permitidos los juegos con la utilización de la habilidad o destreza del jugador y quedan excluidas
las denominadas como tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende de sus
habilidades sino de la suerte o el azar.
Para la explotación de esta actividad lucrativa se requiere cumplir con los requisitos dispuestos en
este Reglamento, para lo cual se hace debiendo indicar: número de máquinas a instalar, el tipo, la
serie o modelo de la máquina. Y serán permitidos bajo las siguientes condiciones:
a. Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el interior de una casa de
habitación o establecimiento comercial o fuera de este.
b. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de la habitación o del
establecimiento comercial u otra estructura de cualquier otra actividad comercial, no podrá
existir puerta o ventana u otra abertura que pueda establecer comunicación interna, el local
comercial donde operen las máquinas deberá de gozar de total independencia y acceso a la vía
pública. La infracción se considerará falta grave por lo que mediante resolución razonada se
procederá con la suspensión de la licencia comercial.
c. Los locales autorizados deben contar con el permiso emitido por el Ministerio de Salud.
d. Los locales deben de estar ubicados a más de 80 metros de templos religiosos o centros de
salud y de enseñanza debidamente autorizados. La infracción se considerará falta muy grave.
e. El horario permitido por la Municipalidad es de las dieciséis horas a las veintidós horas en días
lectivos, en día de asueto escolar, feriados y domingos, de las trece horas a las veintitrés horas. La
infracción se considerará falta muy grave.
f. En cuanto a la edad, el Reglamento aludido prohíbe de manera absoluta la participación de
menores de 12 años en tales juegos, así como la de mayores de 12 pero menores de 18 después
de las diez de la noche. La falta se considerará falta muy grave.
g. Es totalmente prohibido la instalación de máquinas de cualquier tipo de juego, en lugares
donde se expenda licores.
h. Los locales deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al público las prohibiciones
de ingreso de menores y las restricciones de horarios estipulados. La falta se considerará falta
grave.
Artículo 13. De las actividades comerciales llevadas a cabo mediante oficina virtual: Se realiza
desde un teléfono, computadora o cualquier otro instrumento tecnológico por medio de la nube,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aportar formulario con carácter de declaración jurada de solicitud de licencia de actividad
lucrativa, con los datos solicitados y tipo de actividad lucrativa para la cual se solicita licencia. Esta
solicitud deberá ser suscrita por el interesado quien deberá presentarla en forma personal, lo cual
deberá ser constatado por el funcionario que recibe el formulario, o en su defecto autenticada
por un abogado.
c)         Debe estar al día con las obligaciones tanto formales como materiales ante el
Concejo Municipal.
d)            Cédula identidad vigente o personería jurídica en caso de persona jurídica
e)            Estar debidamente inscrito en la Dirección General de Tributación Directa. (Actividad
lucrativa).
f)            Estar debidamente inscrito como Trabajador Independiente.

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g)           Declaración Jurada en la que indica que no cuenta con un local comercial para el
desarrollo de la actividad comercial.
Artículo 14. Tipos de Licencias: El Concejo Municipal podrá otorgar según la actividad, licencias
permanentes, o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:
Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma
continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del
orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las
buenas costumbres. Las misma serán emitidas con una vigencia igual a la establecida en el
permiso sanitario de Funcionamiento / SENASA o documento equivalente, el patentado deberá
apersonarse ante la plataforma de servicios para solicitar la renovación, con al menos quince
días naturales antes de la fecha de caducidad de la misma.
Las Licencias Permanentes pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el
establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos
establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se
esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.
Licencias temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades
lucrativas de carácter temporal, tales como constructoras (obras públicas, residenciales u otros),
fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones afines. Se podrán
otorgar hasta por un mes, y podrán ser revocadas cuando se modifique la actividad autorizada
sea variada, o cuando la misma implique una violación a las leyes y/o al orden público.
Artículo 15. Fiscalización: La Sección de inspecciones, podrán realizar informes e inspecciones
oculares para fiscalizar l a buena marcha de la actividad lucrativa autorizada, en aras de
controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de
la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la misma, dichos
inspectores están investidos con la autoridad para ingresar a los locales comerciales previa
identificación para la realización de las inspecciones.
Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma
explote un establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a
estos funcionarios, asimismo por imperativo de los artículos 110, 116 y 123, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, tienen la obligación de mostrar todos los documentos
requeridos por ellos.
Artículo 16. Obligación de contar con certificados: Todo certificado de licencia municipal original
deberá encontrarse en un lugar visible y accesible a los funcionarios municipales, dentro de la zona
de exposición y venta de los bienes y/o servicios de la actividad permitida; junto con el recibo de
pago que constate que se encuentren al día con el pago del impuesto.
En caso de pérdida y/o extravío deberá tramitar la respectiva reposición mediante solicitud expresa
ante el departamento de Patentes.
Artículo 17. La sección de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia dentro de los 30 días
hábiles siguientes, después de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular
podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida el Concejo por medio de la
Sección de Patentes.
Artículo 18. La violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre del local o la
imposibilidad de comerciar ambulantemente medidas que se ejecutarán por medio de las
autoridades de policía.


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CAPÍTULO IV
Negación – Cancelación y Suspensión de la Licencia Comercial
Artículo 19. Denegación de Licencia: La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad sea
contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado
los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no
esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes y la
denegatoria deberá hacerla mediante resolución razonada
Artículo 20. Suspensión de la licencia: Tal y como lo señala el artículo 90 bis del Código Municipal,
el Concejo Municipal quedará autorizado para suspender la licencia municipal a los negocios que:
a.) Estén morosos en el pago de la licencia por uno o más trimestres.
b.) Incumplan los requisitos que las leyes de la República y reglamentos vigentes establezcan para
el ejercicio de la actividad por explotar.
c) Realicen otras actividades no autorizadas o ampliación que el patentado realice de las
actividades, sin autorización de este Concejo Municipal y sin cumplir con lo establecido en este
reglamento.
d) Que se estén realizando actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí.
e) Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública, o zonas comunes no
autorizados, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia
producirá el deber municipal de decomisar y/o suspender temporalmente la licencia respectiva
como medida cautelar, y si existe una reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia
comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento
administrativo correspondiente.
f) Cuando la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres, cuando se
violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Administración
Tributaria a través del departamento de Patentes estará facultada para suspender temporal o
permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando
la gravedad de las faltas producidas.
El procedimiento se realizará mediante la comprobación de las causales y la notificación al respecto
entregada en el establecimiento con la firma de recibo o en su defecto constancia de que no quiso
recibir con la firma de un testigo. En ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente
ante la administración las pruebas en descargo. En caso de no desvirtuarse la infracción que se le
imputa, la administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y
ordenar el cierre del establecimiento.
Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades
convenientes; las cuales estarán obligadas a cumplir con sus funciones.
Artículo 21. Cancelación de la licencia: La licencia se cancelará:
a)      Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le
otorgo para la explotación de la licencia comercial, deberá solicitar la cancelación o suspensión de
la patente, el interesado deberá efectuarla mediante el formulario que tiene diseñado para tal fin
el Concejo Municipal, en el cual debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a

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los mecanismos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales. El formulario debe de venir en original, completo,
sin borrones ni tachones, con la firma del interesado, de lo contrario no se aceptará, una vez en
firme esta renuncia se extinguirá el derecho del patentado.
Para el trámite de cancelación o suspensión de la patente, el interesado deberá estar al día con el
pago de todos los impuestos municipales y presentar fotocopia de la cedula de identidad del
solicitante o del representante legal. En caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de
Personería Jurídica o cedula en caso de persona física.
b) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad por más de 90 días (según
código municipal) aun cuando el interesado no lo haya comunicado al Departamento de Patentes,
este procederá con la visita al sitio y elaboración del respectivo informe para la cancelación de la
licencia y gestionará el cobro del pendiente.
c) Con la pérdida del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud u otros que las Leyes
indiquen.
d) Por infracción a la normativa que regula el ejercicio de la actividad comercial autorizada.
e) Una vez cumplido, un mes de suspendida la licencia comercial, por cualquiera de los motivos de
suspensión de la licencia comercial referidos en el artículo 20 del presente reglamento se
procederá con la cancelación de la misma, en el tanto no exista gestión presentada ante la Unidad
de Patentes, aceptada para efectos de trámite y estudio, de parte del administrado con el
objetivo de normalizar su situación legal.
f) Ante la muerte del dueño de la licencia, adjuntando el acta de defunción.
g) h) Cuando el propietario de un bien inmueble comunique que su inquilino ha rescindido su
contrato de arrendamiento, la cancelación de licencias municipales se realizará mediante
resolución motivada que será debidamente notificada al licenciatario.
El procediendo de cancelación se realizará respetando los principios del debido proceso.
Artículo 22. Resoluciones: Las resoluciones de la Municipalidad deberán ser notificadas al
interesado en el local donde se realiza la actividad o el lugar que haya señalado para
notificaciones dentro de los formularios, las cuales podrán ser impugnadas dentro de los
cinco días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 170 del código Municipal.
Conforme lo anterior es responsabilidad del contribuyente anotar el lugar para recibir
notificaciones, ya sea dirección, teléfono, fax o correo electrónico.
CAPÍTULO V
DE LA RELACIÓN ENTRE LA LICENCIA MUNICIPAL Y LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 23. Subordinación de la licencia al permiso de funcionamiento. La licencia que otorgue
la Unidad de Patentes, quedará condicionada a las actividades, los requisitos y plazos que
establezcan los permisos de funcionamiento; sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser
sujetos dichos permisos.
Artículo 24. Revocatoria del Permiso de Funcionamiento o documento
equivalente. Corresponde al organismo competente, involucra la suspensión automática de la
licencia, clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto no sea renovado el permiso
de funcionamiento pertinente, el cual debe presentarse a la Unidad de Patentes para la
rehabilitación de la patente. Lo anterior sin detrimento de lo regulado en el inciso "c" del artículo
21 del presente Reglamento.

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Artículo 25. Las actividades que requieren permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y
de la Oficina de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo, y cualquier otra que leyes
especiales y reglamentos vigentes exijan, deberán aportarlos en el momento de la presentación
de la solicitud de licencia, la cual quedará condicionada a los requisitos y plazo que establezca el
citado permiso.
 Artículo 26. El Concejo indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento deben
acompañarse con la solicitud de licencia. Cuando por error u omisión, la Sección de Patentes
determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de
funcionamiento que no se exigió con su oportunidad, concederá al interesado el término
improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.
CAPÍTULO VI
DE LA DECLARACIÓN JURADA
Artículo 27. El impuesto de Patente se determinará con base en la declaración jurada, utilizando
los siguientes factores que establece el artículo 4 de la Ley No. 7866:
a) A las personas, físicas o jurídicas, declarantes del impuesto sobre la renta se aplicarán dos
colones (¢2,00) por mil sobre los ingresos brutos, más un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la
renta líquida gravable. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por
pagar.
b) A los sujetos pasivos declarantes del régimen simplificado se aplicará un cero coma cinco por
ciento (0,5%) sobre las compras totales y un uno por ciento (1%) sobre las compras gravadas del
año anterior, el sumatorio total se divide entre cuatro y se establecerá el impuesto trimestral.
c) Al inicio del primer año fiscal de una actividad lucrativa, el sujeto pasivo entregará, junto con
la solicitud de patente, una declaración jurada de la proyección de los ingresos y las utilidades,
para tasar el impuesto de patente para dicho período.
Artículo 28. Los patentados cada año, deben presentar en el departamento de Patentes la
declaración Jurada junto con una copia sellada de la Declaración de la Renta presentada a la
Dirección General de Tributación Directa.
a)            La declaración de renta debe aportarse a nombre del patentado quien es la persona
que ejerce la actividad comercial.
b)            No se aceptarán declaraciones a nombre de una persona distinta al patentado o
licenciatario de la actividad que se pretende declarar.
Artículo 29. La Sección de Patentes del Concejo Municipal, deberá suministrar a los patentados,
los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración a que se
refiere el artículo anterior en forma adecuada a los fines de la Ley y con este Reglamento. Los
interesados podrán retirar dicho documento en la oficina de patentes de este Concejo, durante el
mes de septiembre de cada año o bien el interesado para efectos de periodo fiscal especial, podrá
tener acceso al sitio web, donde estará a su disposición el formulario en forma digital.
Artículo 30. Los patentados de licencias comerciales como de Licencias para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico deberán presentar la declaración jurada del año fiscal según
corresponda a cada quien, sea este tradicional, especial, simplificado, etc, a más tardar ocho días
hábiles contados a partir del último día establecido por la Ley del impuesto sobre la renta No.
7092, de 24 de marzo de 1988, y sus reformas, además, llenar los formularios destinados para
dichas declaraciones.


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Artículo 31. La Declaración jurada para los fines de este Reglamento debe estar fundamentada en
la declaración que el patentado ante la Dirección General de Tributación Directa para los efectos
del impuesto sobre la Renta. El Concejo Municipal puede verificar ante la Dirección General de
Tributación Directa los datos suministrados por el patentado.
Artículo 32. Si el Concejo Municipal comprueba que los datos suministrados son incorrectos,
circunstancia que determine la categoría designada es diferente, hará la recalificación
correspondiente.
Asimismo cuando la Dirección General de Tributación Directa, hiciere la recalificación en el
Impuesto sobre la Renta, deberá comunicarlo de oficio a la Sección de Patentes para lo que
corresponda.
Artículo 33. La certificación del Contador Municipal en que se indique la diferencia adeudada por
el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de la
misma.
Artículo 34. - El impuesto de patente, tendrá vigencia para el año natural siguiente a la
declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta diciembre del año siguiente a la
declaración y se divide en cuatro trimestres. El impuesto se pagará por trimestre adelantado
durante los primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
CAPÍTULO VII
TASACIÓN DE OFICIO Y RECALIFICACIÓN
Artículo 35. El Concejo Municipal está facultado para tasar de oficio el impuesto de patente
municipal, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Revisada su declaración municipal, y respetando el debido proceso, se compruebe mediante
resolución razonada firme que existen intenciones defraudadoras.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal en el tiempo estipulado en los artículos
5 y 11 de la Ley de Impuestos Municipales de Puntarenas, No. 7866. En caso de que el monto
pagado al periodo anterior sea mayor que el verificado por los ingresos ante tributación, se
procederá de oficio a continuar con el monto del periodo anterior.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la
declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte alterada la copia de la
declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
e) La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos y su renta
líquida declarados. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la
diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para
el cobro.
Artículo 36. Cuando la Sección de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el
Patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recalificación del valor del
impuesto. Dicha recalificación procede en los siguientes casos:
a) Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa.
b) Cuando el Concejo verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la exactitud de
los datos suministrados por el patentado.


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c) Cuando el Concejo determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó su
criterio de imposición.
Artículo 37. Las resoluciones del Concejo que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al
interesado en el local donde se realiza la actividad, las cuales podrán ser impugnadas dentro de
los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 38. La calificación de oficio o la recalificación, efectuada por el Concejo Municipal,
deberá serle notificada al contribuyente con la indicación de las observaciones o cargos que se le
formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.
Artículo 39. Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación, el
contribuyente o responsable podrá presentar los recursos de revocatoria y apelación, fundadas
en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto, tal como lo dispone el artículo 162 del Código
Municipal. En el escrito, deberá señalarse los hechos y las normas legales que fundamentan su
reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las
pruebas respectivas. Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución
quedará en firme.
Si el recurso se presenta en el tiempo de ley, la oficina de patentes deberá resolver el recurso de
revocatoria en un plazo máximo de 15 días hábiles, y trasladará el expediente al Intendente
Municipal, quién tendrá que resolver el recurso de apelación en un lapso de tiempo que no
exceda los 15 días hábiles.
La resolución final dictada por el Intendente no tendrá recursos de revocatoria ni de apelación; en
consecuencia el afectado podrá establecer la demanda respectiva, ante el Tribunal Contencioso
Administrativo.
CAPÍTULO VIII
TRASLADOS, TRASPASOS Y CAMBIO DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA LICENCIA COMERCIAL
Artículo 40. La solicitud de traspaso, cambio de nombre o traslado de licencias, deberán ser
tramitadas con las formalidades establecidas en los artículos 9 y 10 de este reglamento y en el
formulario que el Concejo Municipal tiene diseñado para tal fin.
Artículo 41. Ningún traslado o traspaso de licencias municipales, afectará los intereses
municipales, hasta tanto no sea aceptada por la Sección de Patentes, aceptación que se dará si el
adquiriente es persona hábil para explotar el establecimiento, si el nuevo local reúne los
requisitos exigidos y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos
municipales.
Artículo 42. Para solicitar cambio de Nombre y/o Razón Social, el interesado deberá efectuarlo
mediante el formulario que tiene diseñado para tal fin el Concejo Municipal, en el cual debe
indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
judiciales. El formulario debe de venir en original, firmado, completo, sin borrones ni tachones.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
Artículo 43. Este Concejo Municipal, en cuanto a las sanciones se aplicarán las dispuestas en el
artículo 90 bis del Código Municipal, y las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley de Impuestos Municipales de Puntarenas No. 7866 del 15 de marzo de 1999.



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Artículo 44. La información consignada por el solicitante en el formulario tiene el carácter de
declaración jurada, por lo que, si los datos son falsos, la Sección de Patentes podrá denunciar ante
los Tribunales de Justicia, los casos comprobados de defraudación o perjuicio, por los delitos
contemplados en el artículo 318 del Código Penal.
Artículo 45. Multas y Sanciones:
     a) Las multas: Las multas se aplicarán mediante un órgano colegiado tripartita, integrado
        por el Administrador(a) Tributario, Encargado(a) de Patentes y la Asesoría Legal.
     b) Suspensión: La suspensión se realizará mediante la comprobación de las causales y la
        notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de recibo. En ella,
        expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir
        del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la
        administración las pruebas en descargo.
        En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco
        días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del
        establecimiento.
     c) En caso de reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no
        supone el reconocimiento de indemnización alguna.
CAPÍTULO IX
LEVANTAMIENTO DE SELLOS EN CASO DE CLAUSURA.
Artículo 46. La solicitud del levantamiento de los sellos clausura debe hacerse por escrito y bebe
venir debidamente firmado por el patentado o por el representante legal en caso de Personas
Jurídicas. En caso que el Solicitante no efectúe el trámite de manera personal la firma deberá
estar autenticada por Notario Público. Debe señalar lugar y medio para notificaciones correo
electrónico o fax.
1)   Presentar copia del acta de clausura e inspección ocular realizada.
2) Presentar la cédula de Identidad del patentado o Certificación de Personería Original (con un
mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Cédula de Residencia en caso de ser extranjero
(Vigentes).
3)   Encontrarse al día con el pago de tributos municipales de la licencia comercial
(Patentado).
4) En el caso de las clausuras que no son por morosidad, se debe presentar declaración jurada
autenticada por un abogado en la que se comprometa a no volver a incurrir en la infracción que le
llevo a la clausura o suspensión de la licencia.
5) En caso de que sean violados los sellos o desobediencia a la autoridad, se realizan las
gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al Ministerio Publico.
6) En caso de clausuras por morosidad, una vez cancelada la totalidad de la deuda el Patentado
informará al departamento de Patentes la respectiva cancelación de los impuestos y procederá a
la reapertura del establecimiento comercial.
CAPÍTULO X
DE LAS ACTIVIDADES TEMPORALES U OCASIONALES.
Artículo 47. De las Licencias para Fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.



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Este tipo de licencias son licencias municipales temporales autorizadas por el Concejo de
Concejales del Concejo Municipal, para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal,
tales como: fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, ferias y otros. Se podrán otorgar hasta
por treinta días, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad sea variada, cuando
no guarde la seguridad del evento o cuando la misma implique violación a la Ley o al orden
público. Para la solicitud de este tipo de licencia temporal, se deberán aportar los siguientes
requisitos, valorando el Concejo Municipal, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a
desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público
ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por la persona
interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que solicitante no efectúe el
trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Concejo Municipal
proceda a su registro. Solicitud en la que indique el valor de la entrada, la descripción, horario y
fecha del evento.
c) En caso que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato
con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público
haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento,
o en su defecto, contrato de arrendamiento o acuerdo de Concejo.
e) Documento emitido y firmado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura
donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad
solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente
soportará las instalaciones.
f) Documento idóneo donde se acredite que estará presente una ambulancia con personal
capacitado para cubrir el evento en una eventual situación de emergencia.
g) Permiso Temporal emitido por el Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en
Concentraciones masivas.
h) En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el
Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.
i) Póliza de Seguros sobre Responsabilidad Civil.
j) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que
correspondan y del cierre de vías.
k) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por
sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
l) Personería o documento idóneo de identificación (cedula de identidad o dimex).
m) No tener deudas con la CCSS o con el Concejo Municipal.
n) Plan de manejo de residuos
ñ) Plan Contingencia
o) Plan de seguridad
Artículo 48. De las licencias de espectáculo público en locales comerciales.


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La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los
locales que cuenten con una licencia Municipal para salones de baile, cines, campo ferial, y
discotecas o bien en sitios que cumplan con los requisitos para obtener una licencia para este fin.
Queda prohibida la presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas y
restaurantes, si el espectáculo es para karaokes o actividades bailables de cualquier tipo.
Artículo 49. Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público, con
todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por
el representante legal cuando corresponda, en caso de que el solicitante no efectúe el trámite de
manera personal, la firma deberá estar autenticada por Abogado.
b) Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se
utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo del Concejo Municipal proceda a sellar y
registrar cada uno de ellos. La solicitud deberán de consignar el valor de la entrada, el nombre del
negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso
de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los
tiquetes.
c) Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica
propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la
persona propietaria del inmueble.
d) Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud. *
e) Póliza de Seguros sobre daños a terceros. *
f) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por
sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
g) Seguridad privada.
* Cuando sean requeridas por el departamento de patentes.
Artículo 50. Actividades comerciales temporales que no sean espectáculos públicos, tales como:
(ventas de ropa americana, salas de patines, constructoras, etc)
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para la actividad a desarrollar,
con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o
por el representante legal cuando corresponda, en caso de que él o la solicitante no efectúe el
trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario. (Incluye Declaración
Jurada y Firma del Patentado).
2. Contrato de arrendamiento en donde se indique que la actividad solicitada cuenta con el visto
bueno del propietario del inmueble en caso de que aplique.
3. Póliza de Seguros o exoneración.
4. Autorización o exoneración del uso del repertorio musical, extendido por la Asociación de
Compositores y Autores Musicales (ACAM).
5. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o en el caso de tratarse de sociedades
anónimas, documento de identificación del representante legal y certificación de personería
jurídica original y actualizada y con no más de un mes de emitida.




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6. Permiso Sanitario de Funcionamiento en caso de que la actividad que se pretende llevar a cabo
lo requiera o en el caso de requerirlo lleve a cabo en un lugar que no sea un local comercial
autorizado mediante Licencia comercial y Permiso Sanitario.
7. Resolución Municipal de Ubicación.
8. Estas licencias se autorizarán hasta por 30 días.
9. En caso de vender boletos, presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes los
boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la
Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. se deberá indicar el valor de la
entrada, horario, y la fecha en que se llevará a cabo, el nombre del negocio, razón social del
patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos
presentar copia del contrato de la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
Artículo 51. En los primeros cinco días posterior a la actividad los patentados o patentadas
deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas
recaudadoras del Concejo Municipal, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas
vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar
declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.
Artículo 52. Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido
debidamente aprobada y cancelada ante el Concejo Municipal. De iniciarse la actividad sin el
permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de los inspectores municipales en
caso de ser necesario se solicitará el apoyo de la fuerza pública, se emitirá el informe
correspondiente y en caso de hacer caso omiso, la respectiva denuncia ante el juzgado de la
localidad.
Artículo 53. Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del
impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la
cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro
judicial.
Artículo 54. La Sección de Patentes Municipales a través de los inspectores verificará el correcto
uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales autorizados.
Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el
inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y el Concejo Municipal iniciará el
procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la licencia respectiva.
Artículo 55. Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:
a) Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.
b) Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.
c) Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del procedimiento ordinario que
regula la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XI
DE LAS LICENCIAS EN ZONA MARITIMO TERRESTRE.
Artículo 58: En caso de que se requiera una patente en Zona Marítimo Terrestre, se debe poseer
concesión debidamente aprobada e inscrita en el registro general de concesiones.
Artículo 59: Las solicitudes de licencias en Zona Marítimo Terrestre deben ser conformes al perfil
de proyecto aprobado y los usos permitidos a la concesionaria.


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Artículo 60. No se tramitarán Licencias comerciales en Zona Marítimo Terrestre sin antes haber
desarrollado la actividad principal.
Artículo 61. En Zona Marítimo Terrestre solamente se tramitarán Licencias a nombre de la
concesionaria.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 62. La licencia de bajo riego estipuladas dentro del proyecto simplificado, se regirá por el
reglamento creado para tal fin de las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha,
Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano bajo decreto debidamente
publicado numero N° 41905-MEIC-S-MAG.
Artículo 63. Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición del Concejo Municipal lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con este
reglamento.
El presente Reglamento deroga cualquier Reglamento a la ley de patentes 7866, que el Concejo
Municipal haya emitido con anterioridad.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL

   a. Lic. Obando (informe verbal) se publicaron algunos reglamentos uno es de aceras
       ya se vencieron los diez días no hubo oposición alguna entonces la
       administración va a proceder a publicar de nuevo
PRESIDENTE. Eso debe llegar por escrito
LIC. OBANDO. Solo estoy informando que se va a publicar de nuevo
PRESIDENTE. Debe llegar aquí para que se publique mediante acuerdo el reglamento
LIC. OBANDO. Solicita receso
PRESIDENTE. Vamos a receso
PRESIDENTE. Continuamos

ARTICULO IX.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  a. Sra. Jackelinne Rodriguez. Encargada de Proveeduría. OFICIO Nº PM 227-
     2019 con VB de la Intendencia. ASUNTO. Solicitud de autorización de prórroga
     en el plazo de adjudicación de la contratación directa Nº2019CD-000072-01
     denominada “mejoramiento de Red Vial con tratamiento en el camino 6-01-037”,

Por este medio me permito saludarlos y a la vez solicitarles la aprobación de una prórroga en el
plazo de adjudicación de la contratación directa Nº2019CD-000072-01 denominada
“mejoramiento de Red Vial con tratamiento en el camino 6-01-037”, el plazo establecido para
proceder a la adjudicación es de 10 días hábleles, a partir del día siguiente a la apertura de
ofertas, el cual sería para el día 23 de setiembre del presente año, sin embargo debido a atrasos
en la revisión de ofertas, hasta el día de hoy se procedió a solicitar la subsanación de
documentos a la empresa participante, por lo cual se debe dar un tiempo prudencial para que
procedan con la documentación solicitada y el tiempo que tardaría en realizar la revisión de la


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documentación presentada y confeccionar el informe de recomendación para este Concejo
Municipal, sería imposible realizarlo en el plazo establecido.
Considerando el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación, el acto de adjudicación
deberá de dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en
casos debidamente justificados.
Debido a la imposibilidad material para rendir el informe de recomendación al Concejo, según los
hechos expuestos, resulta procedente realizar la prorroga al plazo para el dictado del acto final,
por un máximo de diez días hábiles contados a partir de día hábil siguiente al vencimiento del
plazo establecido originalmente (23 de setiembre del 2019) y la gran necesidad que tiene este
Concejo Municipal de Distrito de contar con la contratación para realizar mejoras a la red vial, es
que se solicita realizar la prórroga.
CONSIDERANDO:
     Que mediante oficio PM 227-2019 de la proveeduría avalado por la Intendencia
        se solicita prórroga en el plazo de adjudicación de la contratación directa
        Nº2019CD-000072-01 denominada “mejoramiento de Red Vial con tratamiento
        en el camino 6-01-037”.
     Que indica que el plazo establecido para proceder a la adjudicación es de 10
        días hábiles, a partir del día siguiente a la apertura de ofertas, el cual sería para
        el día 23 de setiembre del presente año, sin embargo debido a atrasos en la
        revisión de ofertas, hasta el día de hoy se procedió a solicitar la subsanación de
        documentos a la empresa participante, por lo cual se debe dar un tiempo
        prudencial para que procedan con la documentación solicitada y el tiempo que
        tardaría en realizar la revisión de la documentación presentada y confeccionar el
        informe de recomendación para este Concejo Municipal, sería imposible
        realizarlo en el plazo establecido.
     Que el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación establece que el
        acto de adjudicación deberá de dictarse en un plazo máximo de diez días
        hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados.
     Que debido a la imposibilidad material para rendir el informe de recomendación
        al Concejo, según los hechos expuestos, resulta procedente realizar la prorroga
        al plazo para el dictado del acto final, por un máximo de diez días hábiles
        contados a partir de día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido
        originalmente (23 de setiembre del 2019) y la gran necesidad que tiene este
        Concejo Municipal de Distrito de contar con la contratación para realizar mejoras
        a la red vial, es que se solicita realizar la prórroga.
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE
5.2. Aprobar la prórroga solicitada por la administración de diez días hábiles contados a
partir de día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido originalmente (23 de
setiembre del 2019) para la adjudicación de la Contratación Directa Nº2019CD-000072-
01 denominada “mejoramiento de Red Vial con tratamiento en el camino 6-01-037”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE

    b. El viernes a las seis de la tarde a una reunión en el auditorio de la clínica con los
       líderes comunales de Santa Teresa para ver lo de proyecto BID-MOPT segunda

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         etapa, hay que hacer una audiencia pública pero primero estamos reuniendo a los
         líderes (ADI, comité de caminos y comité pro cámara de turismo)
     c. Estamos entre las pocas municipales y único concejo municipal de distrito que
         presentamos coadyuvanza para el título IV de la regla fiscal
     d. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC 543-2019. ASUNTO. Un día de
         vacaciones (16 de setiembre). Agrega que lo presento a la secretaria el día viernes
         13. SE CONOCE
     e. Les comunico que mañana hay asamblea del consejo territorial, en la tarde hay
         sesión de la red de cuido del adulto mayor, el jueves salgo a reunión de la UNGL a
         casa presidencial a las 2 pm por el tema de lo que está cobrando la Comisión
         Nacional de Emergencias de los presupuestos no ejecutados (esto es que la
         comisión nacional pretende que del superávit no ejecutado se les del 3%) y nos
         están convocando en la asamblea legislativa en la noche el mismo jueves para
         apoyar un proyecto de reforma de la reforma fiscal. El vienes tengo en la mañana
         COREDES y la idea es tomar ferry de dos para estar en la reunión de las 6 de
         tarde aquí
VIRGINIA. Hace días semanas hablamos del presupuesto para el turismo y usted dijo que
lo traía la semana pasada y no lo ha traído será que lo puede traer la próxima semana
CINTHYA. Si señora

ARTICULO X            LECTURA DE CORRESPONDENCIA

7.29 PM. SE RETIRA LA INTENDENCIA

   a. Lcdo. Walter Moya. ASUNTO. Sentencias del Tribunal Contencioso
      Administrativo pendientes de resolución y acuerdo del Concejo municipal que
      mantiene vigente el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento
      Administrativo Nº ODPA-04-2013 contra Bosque Areyis S.A. y incumplimiento
      contractual de la administración.

FERNANDO. Desconozco del tema pero si hay un proceso debe haber un abogado que lo
esté llevando y se debe pasar a ese abogado
DAGOBERTO. Creo que es Juan Luis el que lo lleva
ELADIO- Se debe pasar a nuestra asesora legal a Rossy para que ella en forma somera
no a lo interno de la situación revise y fundamente el proceso hacia la administración y
que la administración direccione al asesor legal correspondiente
PRESIDENTE SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DEL CONCEJO LCDA. ROSIBETH
A FIN DE QUE ELLA NOS HAGA UNA REFERENCIA QUE FUNDAMENTE EL PASE A
LA ADMINISTRACION

   b. Lcda. Maricel Rojas. Auditora. OFICIO AIM 57-2019. ASUNTO. Solicitud de
      audiencia para presentación de borrador de informe de resultados de la auditoria
      de carácter especial sobre las erogaciones realizadas por el Concejo Municipal de
      Distrito de Cóbano con el fondo de caja chica.
      PRESIDENTE. SE LE RECIBE EN LA PROXIMA SESION DEL MARTES. SE LE
      CONCEDEN LOS DOS ESPACIOS

   c. Ing. MAtt Rodriguez Gonzalez. INVU. OFICIO DU-UCTOT-303-2019. ASUNTO.
      Informe de visita realizada a la zona los días 21 al 23 de agosto a los proyectos
      de boulevard Santa Teresa y Tambor, agregan que con tal de que el criterio no
      contravenga ninguna ley se consultó al departamento legal. SE CONOCE

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   d. Ing. Tatiana Arroyo Vásquez. Ingeniería de Transito. Puntarenas. OFICIO
      DVT-DGIT-OR-P-2019-493. Respuesta OFICIO CMS 596-2018 donde se solicita
      colocación de cedas en todos los puentes y dos semáforos (centro de Cóbano y
      Playa Carmen), informa que en el mes de noviembre realizaran la inspección.


   e. Cesar Elizondo. Rosales. ASUNTO. Solicitud de información sobre el actuar
      municipal cuando irrumpieron a una propiedad privada con maquinaria y hacen
      una zanja ocasionando daños , quien giro las ordenes y si este Concejo tenía
      conocimiento de estas violaciones y quien es la empresa contratada por esta
      Municipalidad
      PRESIDENTE. SE DA PASE A LA INTENDENCIA Y SE LE SOLICITA QUE
      ENVIE COPIA A ESTE CONCEJO DE LA RESPUESTA QUE SE BRINDE AL
      SEÑOR ELIZONDO. DOCUMENTO TAMBIEN VIENE DIRIGIDO A LA
      INTENDENCIA

   f.   Ing. Ana Yancy Paniagua. Dirección de obras marítimo portuaria. MOPT.
        OFICIO DVMP-DO-2019-212. ASUNTO. Boulevard de la comunidad de Tambor,
        Puntarenas. Informa que la Dirección Marítimo Portuaria no presenta ninguna
        objeción al desarrollo del proyecto descrito desde el mojón 77 al 89 conforme a lo
        planteado por el gobierno local. SE CONOCE

   g. Alberto Lopez Chaves. Gerente general ICT. OFICIO G-1936-2019. ASUNTO. En
      atención a acuerdo de Junta Directiva SJD-348-2019 remite oficio N°AL-96-2019
      en respuesta a oficio CMS-353-2019 relativo al procedimiento administrativo
      contra Procedimiento contra Bosque Areyis.
      PRESIDENTE. Conoceremos el documento AL-96-2019 en el momento que llegue
      respuesta del IFAM sobre el mismo tema

   h. Alberto Lopez Chaves. Gerente general ICT. OFICIO G-1937-2019. ASUNTO. En
      atención a acuerdo de Junta Directiva SJD-349-2019 remite oficio N°AL-97-2019
      en respuesta a oficio CMS-350-2019 relativo al procedimiento administrativo
      contra Procedimiento contra Colemu S.A.
      PRESIDENTE. Conoceremos el documento AL-97-2019 en el momento que llegue
      respuesta del IFAM sobre el mismo tema

   i.   MSc. Olman Torres Torres. Director Escuela Los Mangos. ASUNTO. Ternas
        para nombramiento de la Junta de Educación
CONSIDERANDO:
-Que el director de la Escuela Los Mangos ha presentado ternas para el nombramiento de
la Junta de Educación de su centro educativo, por vencimiento de la actual junta
-Que las ternas cuenta con el visto bueno del supervisor del circuito educativo 02 MSc.
Warren Zamora Murillo
-Que se adjunta declaración jurada firmada por el director en la cual se indica que este
registro de firmas no contraviene lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General
de Juntas de Educación y Administrativas
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME


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6.2 Nombrar en la junta de Educación de la Escuela Los Mangos a las siguientes
    personas:
       Cesar Antonio Segura Ovares                      cedula 6 0193 0664
       Luis Segura Medina                               cedula 6 0210 0024
       Dunia Maria Muñoz Cruz                           cedula 2 0503 0796
       Ronald Lopez Ruiz                                cedula 6 0247 0943
       Patricia Sanchez Castro                          cedula 6 0256 0023
       ACUERDO UNANIME

   j.   Ministerio de Salud. Alerta Sanitaria. Uso de herbicidas industriales en espacios
        de convivencia humana. SE conoce

   k. Luis Guillermo Miranda Aguilar. Coordinador Unidad Inspección ZMT y Arq.
      Antonio Farah Matarrita. Jefe de Planeamiento Turístico. OFICIO DPD-ZMT
      783-2019. ASUNTO. Informan sobre denuncia interpuesta por la apoderada de
      Seas The Day Santa Teresa SRL quien alega que la Intendencia de Cóbano ha
      infringido los artículos 34 y 44 de la Ley 6043. Solicitan se les aclare alguna
      información.
      PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION. SE LES SOLICITA COPIA
      DE LA RESPUESTA ENVIADA AL ICT

        *************************************U.L.************************************************
        Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto.


        Sra. Roxana Lobo Granados                        Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
        SECRETARIA                                       PRESIDENTE




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