Ordinaria 170 · 2019-07-30

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 170 del 2019-07-30 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 170-19
30/07/2019




                               ACTA ORDINARIA Nº 170-2019
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO SETENTA – DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TREINTA
DE JULIO   DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Crisly Morales Méndez
Fernando Quesada López.
Virginia Vargas Acosta.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Manuel Ovares Elizondo

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

VICE INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramirez

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII.        INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL
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ARTICULO IX.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X              LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I.             ORACION
A cargo de la presidenta en ejercicio
ARTICULO II.            RATIFICACION DE ACTAS


    a. Ratificación de actas

        Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 169-2019

        No se ratifica el acta 166 por no existir quórum para ello

ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN

Se recibe a los señores Lic. Warren Zamora. Supervisor circuito 02 Cóbano, Olger Araya

asistente supervisión, Luis Alberto Pérez y Miguel Castro miembros de la ADI Tambor

PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra

LIC. WARREN. Venimos a exponerles el proyecto del Liceo académico de Tambor, el cual,

según proyección va a contar con 130 estudiantes .Si la comunidad de Tambor no contara con

esa cantidad de estudiantes seguiría las comunidades de Pánica y La Abuela y así en forma de

aspiral . Este Liceo en una primera instancia y de forma provisional va a funcionar en el salón

multiuso de Tambor, el DIE hizo una inspección en el 2017 y nos recomendaron, contar con un

parqueo, cumplir con la ley 7600, servicios sanitarios, divisiones de aulas (módulos movibles) ,

electricidad, una vez realizadas estas mejoras se va a planificación del MEP , se hace la junta y

con esas dos cosas se solicita el código. Debemos tener a setiembre esas mejoras para poder

contar con el liceo para el próximo año. Este en un inicio se proyectó para Liceo Rural pero se

aprobó como Liceo académico. La diferencia entre uno y otro es la matrícula para un Liceo Rural

se requiere una matrícula de 110 y para uno académico de 130

OLGER. Desde el 2017 se está trabajando con el MEP para la apertura de este liceo, en este

momento tenemos el aval para aperturar pero se requiere lo ya indicado y seis aulas cinco

académicas y una administrativa, queremos hacer las mejoras para que en octubre el colegio

entre a planificación, nuestra intención es darles a conocer el proyecto y contar con el aval

WARREN. Las mejoras no van a venir del MEP porque no hay junta ni código entonces lo que

queremos es contar con todas las fuerzas vivas

SUPERVISION

ARTICULO IV.            MOCIONES

SE DISPENSA



ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
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SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LOS CONCEJALES

DUNIA. Ayer fui a la sesión de Puntarenas, sigue la situación con las actas aún faltan 29 actas

por ratificar. Ayer se aprobaron los proyectos de la ley 8461(Ley Caldera) aunque los vamos a

hacer aquí allá tenían que ratificarlos y hasta ayer había tiempo, en 15 días es la audiencia

para estos proyectos.

Le pregunté al alcalde, en sesión, sobre si la situación de las actas va a afectar el asunto del

presupuesto extraordinario que enviamos desde mayo , el Alcalde dice que no va a mandar el

extraordinario porque no se va a arriesgar , según los abogados es cuestión de interpretación y

el acalde dice que no es responsabilidad de él el asunto de las actas                 y tiene razón,     es

responsabilidad del Concejo, se había firmado un convenio para ayudar a transcribir actas y el

alcalde no quiso pagarlo y fueron tres semanas que estuvo el compañero allá transcribiendo

actas .El Alcalde dijo que a partir del otro mes empiezan a pagar los viáticos , estaba esperando

un criterio de la procuraduría, con los viáticos atrasados dijo que cada uno proceda como

corresponde.

ARTICULO VII.           INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. Plaza de Mal País
                                       Dictamen: D-C-ZMT-033-2019
                                               29 07 2019
Análisis de Documentos.

    1. Pase de Concejo sesión 168-2019
    2. Moción 9 07 2019 Firmada por Dunia Campos y avalada por concejales .
    3. Acuerdo XIII acta 83-2017 articulo X Inciso C del 28 de noviembre del 2017
    4. Lugar de ubicación: Plan Regulador Playa Mal País,
    5. Caso: Plaza Mal País
En atención al pase CMDCD acta 168-2019 acordado en la sesión ordinaria del Concejo número 17 de julio
2019, artículo V, inciso a del día,
Se analiza el Acuerdo XIII acta 83-2017 articulo X Inciso C del 28 de noviembre del 2017 con cinco votos a
favor se acuerda solicitarle a la administración retome el asunto a fin de que se de en convenio la plaza de
futbol de mal país a la Asociación de Desarrollo Integral Mal País Santa Teresa.
Por tanto, esta Comisión Recomienda al honorable Concejo Solicitar a la administración proceda a
ejecutar dicho acuerdo, ya que ha pasado mucho tiempo y no se ha realizado lo acordado
Fernando Quesada López                                   Dagoberto Villalobos Mayorga
     Presidente                                           Miembro
ACUERDO Nº1

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger la recomendación del

dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre que dice: Se analiza el Acuerdo XIII acta 83-2017

articulo X Inciso C del 28 de noviembre del 2017 con cinco votos a favor se acuerda solicitarle a la
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administración retome el asunto a fin de que se de en convenio la plaza de futbol de mal país a la

Asociación de Desarrollo Integral Mal País Santa Teresa.

Por tanto, esta Comisión Recomienda al honorable Concejo Solicitar a la administración proceda a

ejecutar dicho acuerdo, ya que ha pasado mucho tiempo y no se ha realizado lo acordado”. ACUERDO

UNANIME

1.2. Solicitarle a la Licda. Obando, que si ya no hay problema, proceda a redactar el convenio

solicitado en la sesión 83-2017”. ACUERDO UNANIME



    b. Plaza La Señoría

Dictamen: D-C-ZMT-032-2019
29 07 2019
Análisis de Documentos.
     1. Pase de sesión Ordinaria 167-2019
     2. Beneficiario: Plaza La Señoría Sociedad Anónima.
     3. Expediente número: 2792-2005.
     4. Lugar de ubicación: Plan Regulador Playa Mal País, mojones 92 y 94
     5. Caso: Adendum a Contrato de Concesión
     6. Otros:
En atención al pase del ACTA 167-2019 acordado en la sesión ordinaria , respecto al análisis del adendum
al Proyecto de Resolución de Plaza La Señoría, se procede al respectivo estudio del expediente 2792-2005
de la sociedad denominada Plaza La Señoría
Se verifica que el Adendum al Proyecto de Resolución presentado el 21 de junio del 2019 por la
intendencia Municipal al Concejo, donde solicita adenda al contrato de la Concesionaria de la sociedad
denominada Plaza La Señoría
Por tanto ésta Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomienda al Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano aprobar el ADENDA al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada Plaza La Señoría
Sociedad Anónima Con cédula jurídica número 3-101-290125, sociedad inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Nacional al tomo 488, asiento 12051, con domicilio social en San José de la estación del
ferrocarril al pacifico 100 metros norte y 25 al este, edificio esquinero color gris, representada por el
señor Yan Pierre March, con un solo apellido razón de su nacionalidad británica, mayor, casado, portador
del pasaporte número 039859425 ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la
Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
La concesión por un área de 5335.50m 2 ubicada exactamente entre los mojones número 92-94 del
Instituto Geográfico Nacional en Mal País , Distrito de Cóbano, Cantón Central, Provincia de Puntarenas.
Fernando Quesada López                                  Dagoberto Villalobos Mayorga
     Presidente                                           Miembro
ACUERDO N°2

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes la

recomendación del dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME

2.2. Aprobar    Proyecto de Resolución de adendum al Contrato Concesión sobre la parcela

solicitada en concesión por PLAZA DE LA SEÑORIA S.A,                       expediente 2792-2005, que

textualmente dice: ********************
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las diez horas del día 21 de junio del 2019.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42 o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
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permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por la empresa concesionaria Plaza la Señoría Sociedad Anónima,
expediente No2792-2005.
Considerando:
Que por indicación del Instituto Costarricense de Turismo, se debe establecer en el contrato con claridad
el monto de la garantía de cumplimiento según art 56 del reglamento de la ley 6043, y el tiempo de
vigencia de la garantía.
Se corrija mediante ADENDA el contrato de concesión a nombre de la concesionaria Plaza la Señoría S.A.
Léase correctamente la cláusula Vigésima sexta:
Vigésima sexta: La garantía de la ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del
Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres, se fija en un cinco por ciento de acuerdo al monto tasado
del valor del Proyecto a desarrollar en la parcela solicitada en concesión, el cual para este el valor del
proyecto es por un monto de Doscientos once millones doscientos mil colones, (¢211.200.000, 00) por lo
que el 5% de la garantía es de Diez millones quinientos sesenta mil (¢10.560.000)
Una Vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto, la
concesionaria deberá iniciar la construcción del mismo en un término de quince meses, por lo que la
concesionaria Plaza la Señoría tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que
ofrece ejecutar de veinticuatro meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se
inicie el procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento, según se encuentra
regulada en el artículo Nº 56 del reglamento, de la ley 6043.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada
por Plaza la Señoría., con cédula jurídica número 3-101-290125, sobre un terreno que consta de área de
5,335.50 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial Recreativa (Uso condicional de
Cabinas), , según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
2.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente adendum al contrato de concesión”.
ACUERDO UNANIME


    c. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION CESAR ELIZONDO
                                   Dictamen D-C-ZMT-034-2019
                                             29/07/2019
Análisis de documentos.
    1. Pase de Concejo sesión 168-2019
    2. Recurso de Revisión
Analizado pase del Acta 168-2019 acordado en la sesión ordinaria del 17 de julio 2019, articulo X, inciso b
Analizado este pase esta comisión determina devolver al honorable concejo estos documentos para que
sean canalizados al departamento legal del Concejo para que analice el recurso y brinde una
recomendación.
Fernando Quesada                      Dagoberto Villalobos
PRESIDENTE                            MIEMBRO
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes la

recomendación emitida por la comisión de zona marítimo terrestre que dice: esta comisión

determina devolver al honorable concejo estos documentos para que sean canalizados al departamento

legal del Concejo para que analice el recurso y brinde una recomendación. ACUERDO UNANIME

3.2. Dar pase a la administración del recurso extraordinario de revisión presentado por el Sr.

César Elizondo contra acuerdo de este Concejo en el cual se recomienda rechazar solicitud de

concesión registrada bajo el expediente 3681-2014. Aclarando que no se puede pasar a la

asesora legal del Concejo Lic. Obando, porque en algún momento, cuando no asesora de este

concejo ella brindo sus servicios legales al señor Elizondo”. ACUERDO UNANIME
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ARTICULO VIII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL


   a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC 46-2019. ASUNTO. Recurso

       revocatoria presentado        contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviadas

       Nº2019LA-000004-01 Contratación para el servicio de recolección y transporte de los

       residuos sólidos ordinarios en el distrito de Cóbano , por un periodo de hasta doce

       meses con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales, por la empresa

       Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica C&G S.R.L..

Recomienda la asesoría que este recurso debe ser admitido y resuelto en el plazo de ley y

notificar a la parte adjudicada en un dentro de dos días hábiles (a más tardar el miércoles) para

que exprese su posición frente a los alegatos.

SE LEE EL RECURSO QUE TRASLADA LA PROVEEDURIA MUNICIPAL MEDIANTE OFICIO

PM 200-2019

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido Recurso revocatoria presentado por la empresa Servicios Generales de

Recolección y Limpieza de Costa Rica C&G S.R.L., contra el acto de adjudicación de la

Licitación Abreviadas Nº2019LA-000004-01 “Contratación para el servicio de recolección y transporte

de los residuos sólidos ordinarios en el distrito de Cóbano, por un periodo de hasta doce meses con

opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales”.

ACUERDO Nº4

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA. “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

4.2. Acoger el recurso de revocatoria presentado por la empresa Servicios Generales de

Recolección y Limpieza de Costa Rica C&G S.R.L.,               contra el acto de adjudicación de la

Licitación Abreviadas Nº2019LA-000004-01 “Contratación para el servicio de recolección y

transporte de los residuos sólidos ordinarios en el distrito de Cóbano, por un periodo de hasta

doce meses con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales” a fin de resolver en el

tiempo de ley. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45

del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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4.3. Dar pase del mismo a la asesora legal de este Concejo ACUERDO UNANIME Y FIRME Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

4.4. Notificar a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada que la empresa

Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica C&G S.R.L. ha presentado

recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviadas Nº2019LA-

000004-01 e indicarles que cuenta con tres días hábiles, siguientes a la notificación de este

acuerdo, para que exprese su posición con respecto a los alegatos del disconforme en el

recurso”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO IX.              INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. Sr. Roberto Varela Ledezma. Viceintendente y encargado del Dpto. de Sanidad.
       OFICIO Nº VIS -081-2019 avalado por la Intendencia. ASUNTO Decisión inicial para
       contratación de un camión recolector/compactador para continuar brindado el servicio de
       recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios
Martes 29 de julio de 2019
OFICIO Nº VIS-081-2019
Unidad solicitante: DEPARTAMENTO DE SANIDAD.
                                            Decisión inicial

Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer
(finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
Se requiere la disponibilidad inmediata de un camión recolector/compactador para continuar brindado el servicio de
recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios en el Distrito de Cóbano, en las rutas internas
previamente establecidas, esto por cuanto dichos residuos serán traslados hasta el sitio de tratamiento y disposición
final al relleno sanitario de Tecnoambiente en Miramar de Puntarenas.

DECISION INICIAL COMPLETA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA
CONSIDERANDO:

        Que se ha presentado al Concejo para su debida aprobación decisión inicial VIS-081-

        2019 de Contratación Directa Exceptuada, para los servicios de recolección y transporte

        de los residuos sólidos ordinarios en las rutas establecidas en el Distrito de Cóbano, para

        lo que se requiere la contratación de un camión recolector/compactador con capacidad no

        menor a 7 toneladas.

        Que la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000004-01 denominada “Contratación de Servicio

        de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Ordinarios Generados en el Distrito

        de Cóbano, por un periodo de hasta por doce meses con opción de ser prorrogado hasta

        por tres periodos iguales, bajo la modalidad según demanda”, la cual se planifico que

        estuviera concluida para el mes de Julio del presente año, sufrió varios contratiempos y al
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       día de hoy se encuentra en etapa de apelación, lo que hace imposible su ejecución

       inmediata, situación que podría llegar a retrasar la ejecución.

       Que la presente contratación directa exceptuada queda sujeta al resultado del recurso

       planteado y tiene como finalidad atender con urgencia la demanda del servicio que debe

       prestar este Concejo Municipal de Distrito, sobre la recolección de los residuos sólidos

       ordinarios en el Distrito de Cóbano.

       Que la presente contratación tiene como fundamento el principio de eficiencia y eficacia

       establecido en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con

       el artículo 139 incisos k.

       Que se requiere contratar a la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Ltda. Para

       que proceda de inmediato a dar el servicio de Recolección y Transporte de los residuos

       sólidos ordinarios, ya dicha empresa está dando actualmente el servicio, y tiene pleno

       conocimiento de la trayectoria de cada una de las rutas que actualmente se encuentran

       ejecutando dentro del Distrito.

       Que la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Ltda., manifestó expresamente su

       voluntad de continuar brindado el servicio con el mismo precio que anteriormente había

       sido cotizado, ello sin dejar de lado la disponibilidad inmediata para dar el servicio.

       Que se requerirán un mínimo de cuatro viajes a la semana y tanto el día como la ruta

       serán comunicadas al contratista por la administración.

       Que el monto presupuestado para esta contratación es de treinta y cuatro millones

       colones con 00/100 (¢34.000.000,00) de la partida 1.01.02 IIB

       Que la decisión inicial cuenta con la confirmación de contenido presupuestario emitido por

       la encargada del Dpto. de Presupuesto.

       Que las especificaciones del contrato se encuentran en la decisión Inicial OFICIO VIS-

       081-2019

ACUERDO Nº5

Con cuatro       votos a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del Trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal   el   cual   se   aprueba     con   cuatro   votos,   quedando     el   anterior   acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

5.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el trámite de contratación de un camión

recolector/compactador con capacidad no menor a 7 toneladas, a la empresa Nivelaciones y

Transporte Roljuanjo Ltda. Para que proceda de inmediato a dar el servicio de Recolección y

Transporte los residuos sólidos ordinarios en las rutas establecidas en el distrito de Cóbano, por
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un monto presupuestado de treinta y cuatro millones de colones con 00/100 (¢34.000.000,00),

de la partida    1.01.02 IIB, de lo cual se cuenta con el visto bueno del Dpto. de Presupuesto”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal   el   cual   se   aprueba    con    cuatro   votos,      quedando     el   anterior   acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

     b. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-457-2019. ASUNTO. Liquidación
         presupuestaria de compromisos 2018. En razón de que la anterior debió corregirse.
El oficio E.P. 014-2019 elaborado por la Lcda. Laura Segura encargada de presupuesto y dirigido
a la administración, indica:
  Estimados señores:
Sirva la presente para remitirles nuevamente la liquidación presupuestaria de compromisos definitiva al
30 de junio del 2019, corrigiendo el formulario nº 1, así como también el anexo nº 1, (a razón de error en
las formulas con respecto al superávit de compromisos que no se ejecutó), la misma debe ser conocida y
aprobada por el concejo municipal de Cóbano, para luego ser remitida a la Municipalidad de Puntarenas,
al respecto se adjuntan las siguientes documentos:
1- Formulario Nº 1 (Liquidación de compromisos 2018 y determinación del superávit de compromisos y
total),
2- Formulario Nº 2 (Liquidación de compromisos 2018 por programa),
3- Formulario Nº 3 (Liquidación de compromisos 2018 resumen general),
4- Anexo Nº 1 (Liquidación del presupuesto del año 2018, ajustado con los compromisos y un ajuste para
el Comité Distrital de Deportes y Recreación).
Cabe destacar que el superávit al 31 diciembre del 2018 fue de ¢1.181.924.315,85 de los cuales se
lograron pagar de compromisos un monto total de ¢723.708.618,61, dejando como superávit
¢38.850.160,55, quedando así un monto total de superávit al 30 de junio 2019 de ¢1.220.774.476,40.
Siendo superávit especifico ¢1.083.410.896,99 y libre ¢137.363.579,41.
Además se hace el ajuste del Comité de deportes por un dinero que tienen en la cuenta número 100-01-
090-001472-7 a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, por un monto de ¢47.720.622,69
misma que no ha sido ajustada anteriormente en la liquidación, debido a que pertenece al Comité desde
que ellos manejaban sus fondos y actualmente se operan desde el Concejo Municipal.
 Para un superávit total de ¢1.268.495.099,09, según Anexo Nº 1, de los cuales pertenecen a libre
¢137.363.579,41 y especifico ¢1.131.131.519,68.
CONSIDERANDO:

        Que en el acuerdo Nº4 de la sesión ordinario número 167-2019, articulo IX, inciso b, del

        día 9 de julio se aprobó la Liquidación presupuestaria de Compromisos del periodo 2018

        Que el día de hoy se ha conocido oficio IC -457-2019 de la Intendencia, relacionado de

        corrección a la Liquidación presupuestaria de Compromisos del periodo 2018, conocida y

        aprobada en el acta 167-2019, por un monto de ¢1,268,495,099.09 de los cuales

        ¢137,363,579.41 corresponde a superávit libre y ¢1,131.131,519. 68 corresponde a

        superávit específico.

ACUERDO Nº6

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO
ACTA 170-19
30/07/2019




6.2. Revocar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 167-2019, articulo IX, inciso b, del día 9

de julio del 2019,     dejando     sin efecto el acuerdo de aprobación de la Liquidación

presupuestaria de Compromisos del periodo 2018”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

6.3. Aprobar la nueva      Liquidación presupuestaria de compromisos correspondiente al año

2018, presentada por la Intendencia,       por un monto de ¢1,268.495.099,09 de los cuales

¢137,363,579.41 corresponde a superávit libre y ¢1,131.131,519. 68 corresponde a superávit

específico, según se detalla en los siguientes cuadros:*****
ACTA 170-19
30/07/2019
ACTA 170-19
30/07/2019
ACTA 170-19
30/07/2019
ACTA 170-19
30/07/2019




ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

6.4. Remitir a la Municipalidad de Puntarenas para lo correspondiente”. ACUERDO UNANIME Y

FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO


     c. Jeffrey Ramirez Castro. Ingeniero Vial. OFICIO INGV 095-2019, con VB de la
        Intendencia. ASUNTO. DECISION INICIAL. Contratación de maquinaria para
        colocación de tratamiento superficial multicapa TSB3 en San Isidro

Unidad solicitante: Ingeniería Vial          Fecha: 26 de julio del 2019             Oficio INGV 095-2019

                                                    Decisión inicial

1.   Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer
     (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley
     de Contratación Administrativa).

Considerando que para el mes de mayo se tramito decisión inicial con numero de oficio INGV 057-2019 dando origen
a la contratación directa N° 2019CD-000051-01 y la cual fue declarada infructuosa ya que no se presentaron ofertas
para la mencionada contratación, también tomando en cuenta que el tramo del caserío de San Isidro que tiene un TSB3
construido en la administración anterior y este presenta serios problemas ya que tiene muchos huecos y está muy
deteriorado, viéndose afectados por esta situación los pobladores de esta localidad, tomando en consideración que este
Concejo Municipal de Distrito cuenta con materiales para esa ruta propiamente, además con materiales sobrantes de
otros proyectos los cuales pueden y deben ser utilizados, se ve la urgente necesidad de contratar maquinaria para
colocar un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) que reemplace el
existente por parte de la administración, abarcando desde donde concluyeron los últimos trabajos cerca de la
propiedad de la señora Carmen León, un aproximado de 750 metros hacia Santa Teresa, frente a la entrada del taller
Merola y así dar una mejor calidad de vida a los locales y atender de mejor manera al turista que nos visita, siendo esta
la ruta más transitada de nuestro territorio.


CONSIDERANDO

        Que se ha conocido decisión inicial INGV 095-2019 presentada por la Ingeniería Vial y

         avalada por la Intendenta para intervenir un aproximado de 750 metros de la ruta

         principal en la comunidad de San Isidro, específicamente desde donde concluyeron los

         últimos trabajos cerca de la propiedad de la señora Carmen León hacia Santa Teresa

         hasta frente a la entrada del taller Merola.

        Que se ve la necesidad inminente de realizar un tratamiento superficial multicapa TSB3

         (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) que reemplace el existente construido en

         la administración anterior que tiene muchos huecos y está muy deteriorado y así dar una

         mejor calidad de vida a este sector del distrito de Cóbano y atender de mejor manera al

         turista que nos visita, ya que esta la ruta más transitada de nuestro territorio.
ACTA 170-19
30/07/2019




      Que este Concejo Municipal de Distrito cuenta con materiales para esa ruta propiamente,

       además con materiales sobrantes de otros proyectos los cuales pueden y deben ser

       utilizados

      Que el objeto de esta contratación es dar un mejoramiento a la red vial distrital con

       tratamiento ya deteriorado, propiamente al Camino 6-01-037, con una longitud de 750

       metros por 7 metros de ancho promedio, mediante la colocación de un tratamiento

       superficial multicapa. La conservación vial se realizará de conformidad con la asignación

       y disponibilidad presupuestaria, estas labores se realizarán en base a la normativa

       correspondiente.

      Que el trabajo a realizar se detalla en la decisión inicial

      Que el monto presupuestario para esta            intervención es de   es de diez millones

       seiscientos mil colones con 00/100 (¢10.600.000,00), de partida presupuestaria: 1.08.02

       PROG III V

      Que la encargada de presupuesto mediante su firma indica que existe el contenido

       presupuestario para este fin.

      Que solicitan la aplicación del artículo 45 y la dispensa del artículo 44 del Código

       Municipal

ACUERDO Nº7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de Comisión.

ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO

7.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el procedimiento de contratación de maquinaria a

fin de que realicen la colocación de un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento

Superficial Bituminoso de 3 capas) en 750 metros de la ruta principal de la comunidad de San

Isidro, específicamente desde donde concluyeron los últimos trabajos cerca de la propiedad de

la señora Carmen León hacia Santa Teresa hasta frente a la entrada del taller Merola. El costo

aproximado de este trabajo es de diez millones seiscientos mil colones con               00/100

(¢10.600.000,00), de partida presupuestaria: 1.08.02 PROG III V,        de lo cual se cuenta con

contenido presupuestario, según se hace saber mediante la firma de la encargada de

presupuesto, que consta en la       decisión”. ACUERDO UNANIME.         Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
ACTA 170-19
30/07/2019




   d. Sr. Roberto Varela. Coordinador Talento Humano. Sra. Cinthya Rodriguez.
      Intendente. OFICIO RH-044-2019. ASUNTO. Dietas 2020

Respetables señores, esperamos se encuentren muy bien y deseándoles muchos éxitos en sus labores. Les
remitimos para su conocimiento y aprobación, el cálculo de las dietas a regidores para el año 2020.
Según el artículo 30 del Código Municipal:
“Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por
ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el
precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.”
En base en lo anterior, hacemos de su conocimiento que el porcentaje de aumento con respecto al año
anterior es de un 47%, y en caso de reconocer tal incremento es requerido que sea acordado por el
Concejo Municipal. Adjunto documento.
La posibilidad de ese aumento debe entenderse bajo dos supuestos categóricos, cuales son: el sustento
económico originado de las condiciones previstas en la recién citada norma y la propia voluntad de este
Concejo de concederlo.
CONSIDERANDO:

       Que la administración ha presentado OFICIO RH-044-2019 en el cual remiten para

       aprobación, el cálculo de las dietas a regidores para el año 2020.

       Que el porcentaje de aumento con respecto al año anterior es de un 47%.

       Que la posibilidad de ese aumento debe entenderse bajo dos supuestos categóricos,

       cuales son: el sustento económico originado de las condiciones previstas en la recién

       citada norma y la propia voluntad de este Concejo de concederlo.

       Que las dieta actual para los concejales propietarios es de ¢21.587,82 la propuesta para

       el 2020 es de ¢31.734,10.

       Que las dieta actual para los concejales suplentes es de ¢10.793,91 la propuesta para el

       2020 es de ¢15.867,10

ACUERDO N°8

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1 Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

8.2. Aprobar el aumento para el año 2020 a las dietas de los concejales, según lo indicado en

el oficio RH 044-2019 , y al amparo de lo dispuesto por el Código Municipal en su artículo 30,

que textualmente dice: “Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse

anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario

haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje

fijado.” ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO
ACTA 170-19
30/07/2019




ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. Sr. Oliver Rosemeyer. ASUNTO, Solicita colaboración para resolver denuncias
      contra el concesionario Arabian Nights por sus masivas fiestas ilegales de baile de
      DJ en Taboo. Enumera las solicitudes presentadas en el año 2018 y los correos
      electrónicos de la secretaria a su persona y los acuerdos de este Concejo
CONSIDERANDO:
       Que se ha conocido oficio del señor Pasaporte NºD01923S47 en el cual informa de las
       denuncias presentadas a este Concejo Municipal de Distrito contra el concesionario
       Arabian Nights, de las cuales no ha recibido respuesta
       Que solicita colaboración para resolver esta y otras denuncias
       Que indica se siente en abandono por parte de la administración, razón por la cual tomara
       otra medidas
ACUERDO Nº9
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
9.2. Remitir esta denuncia a la auditoria interna para investigación y solicitarle que en un plazo
de quince días, una vez notificado este acuerdo, brinde un informe a este Concejo” ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
9.3 Solicitarle a la administración, informe por escrito a este Concejo, para el día 6 de agosto, en
el cual señalen porque no se le han contestado las denuncias planteadas                  y remitidas a esa
administración mediante acuerdo” ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
   b. Juan Paniagua Luna. Presidente. ADI. RIO NEGRO. ASUNTO. Invitación. A convivio de
       agradecimiento por su colaboración el 31 de julio a la 7 pm en el salón comunal, en la
       cual habrá una presentación artística con el grupo folklórico Zebadua de México y cena,
       LOS ESPERAMOS. SE CONOCE

   c. Juan Antonio Vargas. Director Ejecutivo. Director Ejecutivo. FEMETRON. ASUNTO.
       Invitación a taller de valorización de residuos sólidos municipales. 21 de agosto a las 8
       am en el auditorio de la Municipalidad de San Jose. SE CONOCE.

   *******************************************U.L.***********************************************
   La presidencia da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con cinco minutos


       Sra. Roxana Lobo Granados                        Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
       SECRETARIA                                       PRESIDENTE