Ordinaria 161 · 2019-05-28
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 161 del 2019-05-28 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Aprobar parcialmente el proyecto presentado por la Junta de Educación de San Ramón de …
- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Aprobar el proyecto presentado por la Escuela de Mal País el cual consiste en la constr…
- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2.1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1.1 Aprobar el proyecto presentado por el Liceo de Santa Teresa, el cual consiste en la…
- Acuerdo 3 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Acoger y aprobar la recomendación emitida por el órgano director externo, que dice:***…
- Acuerdo 4 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger y aprobar el dictamen de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO …
- Acuerdo 5 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger y aprobar la recomendación del dictamen de minoría presentado por la comisión p…
- Acuerdo 6 (pág. 24) · unanime ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1 Aprobar en todas sus partes el dictamen de minoría presentado por la comisión Especial …
- Acuerdo 7 (pág. 25) · unanime · aprobado ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dar pase de la solicitud de arreglo de pago realizada por CoopeCòbano R.L. a la Adminis…
- Acuerdo 8 (pág. 25) · unanime · aprobado ACUERDO Nº8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Derogar el REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS MUNICIPALES POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBL…
- Acuerdo 9 (pág. 29) · firme · aprobado ACUERDO Nº9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANINE y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 10 (pág. 31) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°10 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la a…
- Acuerdo 11 (pág. 32) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°11 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la …
- Acuerdo 12 (pág. 32) · unanime · firme ACUERDO Nº12 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: 12.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la aplicación …
- Acuerdo 14 (pág. 39) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº14 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “14.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la …
- Acuerdo 15 (pág. 40) · unanime ACUERDO Nº15 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “15.1 Acreditar como representantes de este Concejo ante la Asamblea General del Area d…
ACTA ORDINARIA Nº 161-2019
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO SESENTA Y UNO – DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Eladio Picado Ramirez
Carlos Enrique Ovares Sancho
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta. Presenta justificación
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la presidenta en ejercicio
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se ratifica en todas sus parte el acta ordinaria 160-2019
b. Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 84-2019
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
a. Se recibe a los señores Lic. Juan Jose Echeverría, Farys Jagûila, administrador y
Randy Ugarte, asesor técnico de la empresa denominada CLOROFILA S.A.
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
LIC. ECHEVERRIA. Agradece el espacio e informa que viene en Colaboración de Clorofila
invitado por el señor Jagûila porque desde hace un tiempo la empresa tiene una concesión con
el Concejo Municipal y hay una situación derivada de una discusión con respecto a un avalúo, si
el mismo ha sido debidamente notificado o no, cada abogado tiene su opinión, entonces le
recomendó a don Farys acercarse al Concejo Municipal y le dijo que les ayudaba si había un
proceso de acercamiento al Concejo Municipal de diálogo y no solo con la Intendencia sino con
el Concejo, porque en última instancia lo que le vamos a plantear a la administración tiene que
venir al Concejo, el objetivo es decirles que nuestro interés está en resolver, por la mejor forma
en el marco de ley, la diferencia que tenemos, en donde estamos dispuestos a reconocer el
avalúo que las autoridades administrativas del Concejo Municipal ya elaboraron, porque ese es
un tema que se logró mejorar, porque antes los avalúos los hacia el Ministerio de Hacienda y
ahora lo hacen las mismas municipalidades, bueno el avalúo que ustedes hicieron en el 2018
que significa más de veintitrés millones de colones por año de canon, lo estamos aceptando, lo
venimos a aceptar, queremos plantearle a la administración una negociación o conciliación en
donde aceptaríamos ese avalúo y conciliar las posiciones que hay para poder finiquitar ese
diferendo, pagar diez años, eso será una emisión de recursos para que puedan hacer obras,
mejorar infraestructura u otros y en el marco del interés público vamos a plantearles a la Señora
Intendente y a la administración de la zona marítimo terrestre esa propuesta de aceptación del
avalúo del 2018 y pagar el canon que ese avalúo da y dejar de discutir quien tiene la razón, le
dije a don Farys que mi visión es de acercarse a los Concejos municipales que para mí son
principales y espero en muy pocas semanas podamos traer a este mismo concejo una
conciliación para que ustedes lo avalen , tenemos una gran ilusión de avanzar en una propuesta
de desarrollo y estamos trabajando en el tema del agua, ya que sin agua no hay desarrollo.
Estamos aquí para decirles que respetamos al Concejo, que sabemos que nuestra
responsabilidad es pagar y queremos pagar y vamos a pagar, venimos con nuevos aires, Don
FArys está asumiendo su rol al frente de un equipo de trabajo. Vamos a buscar a doña Cinthya
para hacerle una propuesta formal por escrito con montos y argumentos, el avalúo del 2018
queremos llevarlo para atrás diez años y pagar ese dinero, como administrados somos
responsables de pagar, son nuestros deberes y eso es lo que vamos a hacer. Esperaríamos
rápidamente poder conciliar y traerlo a ustedes
RANDY. No solo es poner en regla la tierra, detrás viene un proyecto que ya va un poco
adelantado
FARYS. Da un poco de tristeza ver esa tierra sin movimiento durante años. Tenemos un
equipazo, será un proyecto que va a respetar el lugar donde crecí
DAGOBERTO. Agradecerle la información, ya lo demás les corresponde con la administración y
lo del proyecto más adelante lo podemos ver.
SE RETIRAN
b. SE recibe a los señores Elías Núñez, Álvaro Rodriguez Tenorio, Jeison Rodriguez
Ugalde y Andrés Rosales Rojas. Miembros de la Asociación de Pescadores de Mal
País
DAGOBERTO. Les da la bienvenida y concede la palabra
JEISON. Estamos un poco confundidos, venimos a pedir, unos nos dicen que es el uso de suelo
otros que la concesión, que ustedes nos digan que es, es el único lugar que tenemos y tiene que
ser cerca del mar porque somos pescadores
CINTHYA. Creo que pueden ir por lo mismo de Tambor, ellos tienen una concesión única en el
país. Los recibo mañana en mi oficina a las once de la mañana para que juntos vayamos al Dpto.
de Zona Marítimo Terrestre
ELIAS. Ya nosotros habíamos tenido un croquis
ALVARO. Si tenemos concesión hay instituciones que nos pueden ayudar.
Agradecen el espacio y se retiran
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
DUNIA. Aquí están los proyectos que se escogieron para las partidas específicas y ley caldera.
Recordar que el monto que nos asignaron de la Ley 7755 es de ¢3.532.500,00
a. Ley de Partidas Específicas N°7755
CONSIDERANDO:
Que mediante acuerdo se le solicito a todas las Juntas de Educación, Juntas
Administrativas y Asociaciones de Desarrollo del Distrito que presentaran proyectos a fin
de escoger algunos para ejecutar con partidas especificas
Que el monto asignado al distrito de Cóbano correspondiente a la partidas de la Ley 7755
Ley de Partidas Específicas es de tres millones quinientos treinta y dos mil quinientos
colones con 00/100 (¢3.532.500,00)
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Aprobar parcialmente el proyecto
presentado por la Junta de Educación de San Ramón de Ario para ser financiado con los
fondos de la Ley 7755, el cual consiste en la compra de 10 mesas con 3 bancas, Pintura y
Materiales (15 cobertores para sillas y una alfombra roja de 1.20 x 8 metros) por un monto de un
millón cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete colones con 92/100
(¢1.483.467,92)”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
1.2 Aprobar el proyecto presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro el
cual consiste en la compra de Mobiliario y Equipo Tecnológico (sillas, mesas, termos, tómbola,
esfera, tablero, cartas de bingo, computadora portátil, impresora multifuncional y bocina con
amplificador) por un monto total de Un millón ochocientos setenta y seis mil setecientos veintitrés
colones con 40/100 (¢1.876.723,40). Se adjunta documento firmado por la directora de la
escuela del lugar en el cual se compromete a brindar un espacio a la ADI para resguardar los
materiales donados.”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
1.3. Remitir estos proyectos al Depto. respectivo de la Municipalidad de Puntarenas para lo
correspondiente”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. DUNIA. Y estos son los proyectos de la ley Caldera de esta nos asignaron un monto
de once millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y ocho colones con
72/100 (¢11.451.148,72)
CONSIDERANDO:
Que mediante acuerdo se le solicito a todas las Juntas de Educación, Juntas
Administrativas y Asociaciones de Desarrollo del Distrito que presentaran proyectos a fin
de escoger algunos para ejecutar con partidas especificas
Que el monto asignado al distrito de Cóbano correspondiente a la partidas de la Ley
8461 Ley Caldera es de once millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento
cuarenta y ocho colones con 72/100 (¢11.451.148,72)
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Aprobar el proyecto presentado por la
Escuela de Mal País el cual consiste en la construcción de una cancha sintética llave en mano
de 126 mtrs2 (confección de base drenante, instalación de césped, malla perimetral en 3x3,
malla para techo, marcos de futbol, mallas para marcos, poste de hierro por un monto total de
cuatro millones quinientos un mil colones cuatrocientos dieciséis colones con 04/100
(¢4.501.416,04).”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
2.2. Remitir este proyecto a la intendencia a fin de que se incluyan en el presupuesto del 2020”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
b.a. CONSIDERANDO:
Que mediante acuerdo se le solicito a todas las Juntas de Educación, Juntas
Administrativas y Asociaciones de Desarrollo del Distrito que presentaran proyectos a fin
de escoger algunos para ejecutar con partidas especificas
Que el monto asignado al distrito de Cóbano correspondiente a la partidas de la Ley 8461
Ley Caldera es de once millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y ocho
colones con 72/100 (¢11.451.148,72)
ACUERDO N°2.1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1.1 Aprobar el proyecto presentado por
el Liceo de Santa Teresa, el cual consiste en la Remodelación de los Servicios Sanitarios y
materiales para canalización de aguas, un monto total de Cinco millones quinientos noventa y
tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con 66/100 (¢5.593.249,66)”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
2.1.2. Remitir este proyecto a la intendencia a fin de que se incluyan en el presupuesto del
2020”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. PRESIDENTE. Tenemos que tomar acuerdo sobre el asunto de Atacama del Sur. EL
jueves nos reunimos Eladio, Fernando y yo y lo analizamos, debido a que hay
tiempo al dos para notificar vamos discutirlo y someterlo a votación.
EXPEDIENTE COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDENTE DE ESTA ACTA
PRESIDENTE. Entramos en receso
PRESIDENTE . Continuamos
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido Informe Final de Hechos probados y no probados del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo para Investigar presuntas anomalías infringidas por la empresa
Atacama del Sur en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cocal del Peñón del Distrito de Cóbano.
ACUERDO Nº3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Acoger y aprobar la recomendación
emitida por el órgano director externo, que dice:*************
1. Desestimar los cargos en cuanto a las construcciones existentes anteriores a la
construcción de la piscina, por cuanto las mismas fueron consolidadas, al tenor de
Ley Nº9242 del contrato y su adendum y de la declaración jurada rendida por el
representante de la empresa Atacama del Sur S.A.
2. Desestimar los cargos para carecer de interés actual en cuanto a la ducha que se
había instalado irregularmente al ingreso de la playa, por cuanto voluntariamente ha
sido removida
3. Desestimar los cargos por haber sembrado una cerca natural de piñuela por cuánto
no se logró encontrar prueba alguna de que esta fuese sembrada por la parte
investigada y que más bien no resultara de una generación espontánea en la zona.
En todo caso habiendo rechazado los cargos la investigada, es potestad del Concejo
Municipal de Distrito, si lo estima útil para los fines públicos , la remoción de la piña
en el sector
4. Decretar un plan remedial que reactive el expediente inconcluso del permiso de
construcción, requiriendo de la solicitante lo que hiciere falta, actualizar lo que
resulte pertinente y dictar resolución final por el fondo. Este plan debe ser
presentado a este Concejo por la administración, para su análisis y
aprobación”. Votan de forma afirmativa los Concejales Fernando Quesada, Eladio
Picado, Manuel Ovares, y Dagoberto Villalobos indican que su voto afirmativo es de
acuerdo a lo indicado específicamente en la recomendación del órgano director. No
vota el Concejal Carlos Ovares ya que indica desconoce por completo el tema y no
pudo estar presente en la reunión en la que analizaron el documento. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
DUNIA. PROYECTOS PRESENTADOS
Quedan varios proyectos ya que todos no se pueden escoger porque el dinero no
alcanza. Estos son los presentados por:
Escuela La Tranquilidad,
ADI Los Mangos,
ADI Montezuma,
ADI Mal País-Santa Teresa,
Junta de Educación Santa Fe
Escuela Las Delicias,
ADI San Ramón de Ario y
ADI Rio Negro
ADI Las Delicias
PRESIDENTE. Se da pase de estos proyectos a la Intendencia para su análisis y posible
inclusión en el presupuesto ordinario 2020.
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
a. DICTAMEN DE COMISIÓN
De: COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS
Reunidos: Eladio Ant. Picado Ramírez, Coordinador, Virginia Vargas Acosta, Secretaria, Fernando Quesada
López, Integrante.- A las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.-
La comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con base en el
artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Mediante el oficio CMS 210-2019, proveniente de la Secretaría del Concejo, con fecha del 08 de mayo del
2019, se recibe en esta Comisión el Reglamento de Construcción de Obras Menores del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, para ser dictaminado por esta Comisión.-
Se procede a la revisión de toda la normativa incluida en dicho Reglamento, no encontrando objeción
alguna.-
Adjuntamos copia de dicho reglamento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Consideramos que el texto del Reglamento es apropiado, atinente y actualizado, además de
que fue debidamente corregido e incorporadas las recomendaciones del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), para su promulgación y aplicación en este Concejo.-
POR TANTO:
Esta Comisión Permanente, dictamina y recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que por
acuerdo se apruebe el texto recomendado y adjunto, y se ordene la publicación correspondiente.-
ELADIO ANT. PICADO RAMIREZ VIRGINA VARGAS ACOSTA
FERNANDO QUESADA LOPEZ
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger y aprobar el dictamen de la
comisión permanente de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME
4.2 Aprobar el reglamento denominado “Proyecto de Reglamento de Construcción de Obras
Menores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”, el cual se detalla:
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR
Generalidades
Considerando la necesidad imperante en nuestro distrito de disponer de instrumentos efectivos para el
control de construcciones menores, dado que la legislación actual que rige la materia es insuficiente en
ese sentido, y considerando que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se siente obligado con el
pueblo de Cóbano y alrededores, en brindar un trámite expedito, ágil y de seguridad para las
construcciones menores que se pretenden realizar en el distrito, nos abocamos a la creación de un
Reglamento Interno de Construcción de Obras Menores para que logremos acercar al contribuyente, a
obtener los permisos de construcción, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier
construcción que se realice cuente con la debida supervisión municipal.
El presente reglamento está fundamentado en el artículo 83 bis de la ley de Construcciones 833 y el
artículo 3bis del Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1-En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción
sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.
Artículo 2-Este Reglamento rige en todo el Distrito de Cóbano. Ninguna de las construcciones que se
denominarán obras menores, será construida sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de
Construcciones General, publicado en La Gaceta N° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, por parte
del INVU, así como sus reformas.
Artículo 3-Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de
terceros.
Artículo 4-Este reglamento complementa la Ley de Construcciones, y las otras leyes que regulan la materia
constructiva, se nutre de ellas para lograr su objetivo de: acercar al munícipe a realizar los trámites de
permisos de construcción que por su envergadura y facilidad lo puedan realizar sin la supervisión de un
profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto); y sin presentar planos constructivos,
únicamente con los croquis detallado de la obra (cuando lo requiera) y la supervisión municipal.
Artículo 5- Respeto a la normativa técnica vigente: La construcción de obras menores deberá respetar
siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal
que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice
el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
CAPITULO II
Construcciones Menores
Artículo 6.- Monto de la obra menor: Se entenderá como obra menor aquella construcción cuya inversión
para ser construida no sobre pase el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993. El funcionario municipal deberá, en razón de los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la licencia
respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos
anteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente
Artículo 7. – Generalidad de la obra menor: Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que
implique:
La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad,
siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del
sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo la
seguridad de sus ocupantes.
Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en los artículos 5, 6, 7 y 8, siempre y cuando no
incluyan modificaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.
Las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores y no requieren la
participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.
Artículo 8. – Obras menores generales: Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:
Reposición o instalación de canoas y bajantes.
Construcción o reparación de aceras.
Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales, que se
mantengan dentro del límite de propiedad (si se construye en zona de antejardín, deberán respetar el
80% de visibilidad, no incluye portones que se abran hacia afuera y puedan constituir obstáculos a los
peatones),
Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
Cambio de cubierta de techo.
Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
Colocación o reparación de cercas de alambre o similares.
Instalación y acabados de pisos
Instalación de puertas, ventanería y cielo raso.
Reparación de repellos y de revestimientos.
Reparaciones de fontanería.
Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).
Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.
Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones internas.
Reparaciones, remodelaciones, ampliaciones de cocheras,
Construcción de tapias (que no sean muro de retención de alto riesgo),
Cambio de pisos en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga permanente a
la estructura (en caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en segunda plata debe de
presentar un croquis firmado por un ingeniero civil o arquitecto).
Muros que no excedan 2 metros de altura.
Los corrales cuando la inversión no supere los 10 salarios bases.
Construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura agropecuaria abierta y semi abierta como:
corrales y galerones,
Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto
por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
Cambio de pisos y cielo raso.
Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo.
Construcción de nichos privados en cementerios
Todas estas obras no podrán alterar los elementos vitales de la estructura, representando un peligro para
la seguridad, salubridad y calidad del ambiente. Como tales, no funcionarán independientemente o en
desapego a obras existentes y serán complementarias en uso o forma a las obras existentes.
Para todo lo anterior se requerirá de una licencia de obras menores
Artículo 9. – Obras menores eléctricas: Las obras menores eléctricas serán:
Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias
Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores
En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.
Artículo 10. – Obras menores mecánicas: Las obras menores mecánicas serán:
Sustitución de tuberías
Construcción y rreubicación de cajas de registro y trampas de grasa
Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje
Construcción o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes cumpliendo el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias de Costa Rica;
En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.
Artículo 11. – Obras menores viales: Las obras menores viales incluyen, entre otras, las siguientes:
Limpieza y mantenimiento de cunetas
Bacheo de carpeta asfáltica
Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera
Colocación de señales verticales
Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro)
Artículo 12- Obras de Mantenimiento: la siguiente lista taxativa se consideran obras de mantenimiento:
Cambios de muebles (cocina, sanitarios, pilas, closet.
Reparaciones como pintura, cambios de ventanas, puertas, repellos y enchapes.
Cambios de láminas de zinc en cubiertas de techo (Estructura y cubierta de techos nuevos siempre y
cuando no presente riesgo siempre que no superen el 75% del área del lote),
Reposición o instalación canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos.
Cambios de láminas Gypsum, fibrocentro, madera conglomerada, piezas de madera.
Reparación de Aceras (manteniendo los niveles de continuidad exactos a los de las propiedades
colindantes siempre que la topografía del terreno así lo permita, ley 7600 y concordantes y; según
especificaciones emitidas por la unidad de Gestión vial Municipal), rampas o contra pisos menores de 10
m2
Cercas en postes de madera, concreto con alambres de púa
Labores de jardinería en general.
Para obras de mantenimiento no se requerirá ningún tipo de licencia.
CAPITULO III
Trámite de solicitud del Permiso.
Artículo 13- Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la Unidad de Planificación
Urbana y Control Constructivo, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que
para tal efecto se señala en el artículo 74º de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-
MP-MIVAH-S-MEIC.
Artículo 14- El Departamento de Construcciones, será la encargada de determinar el monto a imponer
para conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que podría
requerir por parte del encargado, un croquis, una declaración jurada de las obras o documentos que
demuestren el valor de la obra como cotizaciones, facturas entre otros.
Artículo 15.-Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite
las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado
oportunamente a los interesados.
Artículo 16.-Para otorgar esta licencia, deberá entregarse, o cumplirse con los requisitos establecidos en el
FORMULARIO ÚNICO PARA SOLICITUD DE TRÁMITES del Departamento de Construcciones, dependiendo
de la complejidad de la obra.
Artículo 17.-Este permiso se otorgará a más tardar el décimo día hábil, previo cumplimiento de todos los
requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 18.-Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Construcciones, por medio de los
inspectores fiscalizará que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.
CAPITULO IV
Del Encardo Responsable de la Obra.
Artículo 19-El propietario del inmueble será en todo momento el responsable de la obra, será la persona
autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Distrito. Para tal efecto, deberá
llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo
responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia.
CAPITULO V
Restricciones
Artículo 20.- Restricción de trámites consecutivos: Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del
otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un
mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una
obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el
interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
de Construcciones.
CAPITULO VI
Permiso de Construcción de Obra Menor
Artículo 21.-Para otorgar esta licencia, deberá entregarse, o cumplirse con los requisitos establecidos en el
FORMULARIO ÚNICO PARA SOLICITUD DE TRÁMITES del Departamento de Construcciones, dependiendo
de la complejidad de la obra.
Artículo22.-Este permiso se otorgará a más tardar el décimo día hábil, previo cumplimiento de todos los
requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 23.-Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Construcciones, por medio de los
inspectores fiscalizará que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.
CAPITULO VII
De las Sanciones
Artículo 24.-Para todos los efectos, el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se considera
una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.
Artículo 25.-Toda obra menor que se realicen los propietarios de inmuebles en el Distrito de Cóbano, y
que no cuente con el permiso de Construcción Menor, será clausurada y se le impone una multa del 1%
sobre el valor total de la obra, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de
Construcción de nuestra Institución, llevará un "Registro de Autorización Municipal para ejecución de
Obras Menores" de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este
Reglamento.
Artículo 26.-Además de lo estipulado en el artículo 25 anterior, serán motivos de clausura de la obra
menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Construcciones.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza en el artículo
número 6 de este reglamento para el otorgamiento de la Licencia de Obra Menor.
c) Cuando se construya una obra diferente a la que se solicitó en el permiso respectivo, generando el
mismo una obra que sea mayor a la autorizada. Los inspectores o ingeniero serán los encargados de
notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia distrital u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Intendente, así
lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en
materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de
Emergencias, ICAA o similar.
h) Cuando la construcción que se realice sea en segunda planta y que por su complejidad requieren de
planos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica - CFIA.
Artículo 27-El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados
acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo, Código Municipal y el Código de Trabajo, y
otra normativa conexa.
Artículo 28.-Las actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán
susceptibles, de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero
ante el ingeniero municipal, y el segundo en caso de no haber sido presentado subsidiariamente con el
primero, ante el Intendente Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días
hábiles, todo de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 29.-Con la resolución del Intendente, se dará por agotada la vía administrativa.”.
El presente Proyecto de Reglamento de Obras Menores del Distrito de Cóbano, se somete a consulta
pública no vinculante por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794. Publíquese una
vez. ACUERDO UNANIME. PUBLIQUESE.
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS AMBIENTALES
b. DICTAMEN DE MINORIA
De: COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AMBIENTALES
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
Reunidos: Dagoberto Villalobos Mayorga y Eladio Ant. Picado Ramírez, Integrantes de esta Comisión.- A
las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.-
La Comisión de Asuntos Ambientales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con base
en el artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Mediante pase a ésta Comisión, por parte del Concejo Municipal, se recibe el Proyecto de Reglamento
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano, para ser dictaminado.-
Se procede a la revisión minuciosa de toda la normativa incluida en dicho Reglamento.-
Encontrando que:
1.- En el inciso f) del artículo 7.- Competencias del Concejo, debe leerse: “f) Formular y presentar
convenios con empresas locales, nacionales o internacionales, grupos organizados, asociaciones u otras
entidades públicas o privadas para el mejoramiento de la GIRS.”
2.- En el inciso a) del artículo 15.- Requisitos para los contenedores colectivos, debe leerse: “a)
Corresponderá a los usuarios, su diseño, construcción y colocación, y su ubicación, previa coordinación
con las autoridades de sanidad de este Concejo, debiéndose permitir el fácil acceso desde la vía pública.-“
3.- En el artículo 28.- Los recolectores privados tienen la obligación de contar y presentar ante la Unidad
de Gestión Ambiental la siguiente información.- En el lugar de “contar” léase “poseer” y en el inciso d)
debe leerse: “d) Tipos de residuos recolectados o a recolectar.-“
Lo subrayado en los diferentes incisos, se trata de lo que recomienda esta Comisión se agregue al mismo,
para mejor entendimiento de la norma. En lo demás nos parece muy bien.-
Adjuntamos copia de dicho reglamento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Consideramos que el texto en general del Reglamento es apropiado y actualizado, con las
correcciones indicadas o recomendadas; para su promulgación y aplicación en este Concejo.-
POR TANTO:
Esta Comisión Permanente, dictamina y recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que por
acuerdo se apruebe el texto recomendado y adjunto, y se ordene la publicación correspondiente.-
DAGOBERTO VILLALOBOS MAYORGA ELADIO ANT. PICADO RAMIREZ
Integrante Integrante
ACUERDO Nº5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger y aprobar la recomendación
del dictamen de minoría presentado por la comisión permanente de Asuntos ambientales”.
ACUERDO UNANIME
5.2. Aprobar el proyecto de reglamento denominado Proyecto de Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano, el cual se detalla:
Proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución
Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 60, inciso c) y 69
de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y
el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y
preservar dicho derecho.
b) Que según el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración
de los intereses y servicios locales.
c) Que según la Ley para la Gestión Integral de Residuos corresponde a las municipalidades la gestión
integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal el Concejo puede organizar mediante reglamento la
prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que el Distrito de Cóbano cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como
instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.
Por tanto; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conforme a las potestades mencionadas, acuerda
emitir el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto general. Regular en forma integral la gestión de residuos sólidos provenientes de las
actividades humanas en el Distrito de Cóbano.
Artículo 2.- Objetos específicos. Se tienen por objetivos específicos los siguientes:
a) Definir las responsabilidades de los generadores.
b) Establecer el marco jurídico para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
c) Regular la recolección, transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final de los
residuos.
d) Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos.
e) Complementar las regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión integral de residuos
sólidos.
f) Generar procesos de educación ambiental relacionados con la gestión integral de residuos.
Artículo 3.- Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos, usuarios del servicio de recolección
municipal y entidades autorizadas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para el manejo de
algunas de las etapas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos que se encuentren localizadas dentro del
ámbito territorial del Distrito de Cóbano.
Artículo 4.- Definiciones y acrónimos. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección.
Centros de recuperación de materiales: Sitio de recepción y almacenamiento temporal de residuos para
su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados y clasificados de acuerdo a su
naturaleza para su posterior comercialización.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en
forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de
suelo.
Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto jurídico-administrativo le es otorgado
temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de recolección, transporte, tratamiento, reciclaje
y/o disposición final de los residuos ordinarios del distrito.
Concejo: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado, se refiere al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos.
Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos en un
sitio diseñado para este fin.
Factor de ponderación: Número que representa la proporcionalidad entre dos categorías según la
generación de residuos.
Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos a través del
desarrollo de procesos productivos, servicios, comercialización o consumo.
GIRS: Gestión Integral de Residuos Sólidos
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos
sólidos y debidamente autorizada por el Concejo.
Gran generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genere una cantidad igual o superior a
24 toneladas de residuos sólidos ordinarios al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Lixiviado: Líquido que se forma como resultado del proceso de percolación de un fluido a través de un
sólido y que en su composición presenta gran cantidad de los compuestos presentes en el sólido que
atraviesa.
Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 8839 y su
reglamento.
PMGIRS: Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano.
Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas
para la colocación de contenedores especializados para la recolección de los residuos valorizables.
Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación o en los sitios destinados para ello, previo al traslado para su valorización, tratamiento y/o
disposición final.
Recolección privada: Es todo aquel proceso de recolección de residuos que se realice de manera directa
entre un generador y un gestor autorizado de residuos dentro del territorio del distrito, sin la intervención
del Concejo.
Recolección selectiva: Recolección de residuos sólidos previamente separados según su tipo en la
fuente.
Reglamento: El presente reglamento.
Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que cumple con el
Decreto Nº 38928-Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios.
Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él.
Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semi-sólido, de origen animal o
vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser
dispuesto adecuadamente.
Residuo sólido ordinario: Residuo de origen domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios u oficinas, que tengan características similares a los domiciliarios.
Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas o la combinación de ellas, pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la
salud de las personas y al ambiente.
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través
de procesos de reciclaje o compostaje.
Residuo sólido no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica al
haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características, no son aptos para la
recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección (p.ej. refrigeradores, calentadores
de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares).
Residuos de construcción y demolición: Aquellos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios.
Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las
características (p.ej. reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, etc).
Trazabilidad de los residuos: Caracterización de cada etapa del manejo de los residuos, desde que se
generan hasta su disposición final.
Unidad comercial: Aquella que genera sus actividades comerciales dentro de un mismo local, que
mediante una barrera física, como por ejemplo una pared, permite distinguirlo de otro local.
Unidad institucional: Aquella que por su naturaleza está libre del pago de impuestos municipales.
Unidad residencial: Recinto habitable que satisface las necesidades básicas de alojamiento unifamiliar.
Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que resulte afectada o beneficiada de los
servicios de la gestión integral de residuos.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para
que sean utilizados nuevamente en los procesos productivos, así como la protección de la salud y el
ambiente.
Artículo 5.- Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados en el Distrito de Cóbano serán
propiedad y responsabilidad del Concejo, desde el momento en que los usuarios del servicio público sitúan
o entregan los residuos para su recolección de conformidad con el presente Reglamento; sin embargo, el
Concejo puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.
CAPÍTULO II
De las Obligaciones y Competencias
Artículo 6.- Obligaciones del Concejo. Son obligaciones generales del Concejo las siguientes:
a) Elaborar y aplicar el PMGIRS.
b) Proveer el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en forma selectiva, accesible, periódica y
eficiente a todos los habitantes del distrito, así como de centros de recuperación de materiales, con especial
énfasis en los de pequeña y mediana escala para su posterior valorización.
c) Prevenir y eliminar los vertederos y botaderos a cielo abierto, los acopios no autorizados y los tratamientos
inadecuados de residuos.
d) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos que permitan realizar una gestión
integral de los mismos.
e) Promover la capacitación y realizar campañas educativas y sensibilización de los habitantes del
distrito.
f) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres u otras
organizaciones, empresas locales o internacionales, con el fin de que participen en la gestión
integral de los residuos sólidos.
Artículo 7.- Competencias del Concejo. Son competencias del Concejo las siguientes:
a) Establecer los parámetros mínimos necesarios para los servicios de recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de los residuos, ya sea que se ejecuten por mano
propia o por terceros.
b) Proveer los recursos necesarios para realizar y fiscalizar los procesos de GIRS en el distrito.
c) Realizar las denuncias de incumplimientos a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839
ante los órganos competentes.
d) Realizar campañas de información y comunicación sobre la GIRS en el distrito.
e) Actualizar y aprobar las tarifas para el manejo de los residuos sólidos en el distrito.
f) Formular y presentar convenios con empresas locales, grupos organizados, asociaciones u otras
entidades públicas y privadas para el mejoramiento de la GIRS.
Artículo 8.- Obligaciones de las Unidades de Gestión Ambiental y de Sanidad. Tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Coordinar y/o fiscalizar los procesos técnicos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos generados en el distrito.
b) Establecer e informar a la población sobre las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el
servicio de recolección de residuos.
c) Promover la sensibilización de los habitantes del distrito sobre la importancia de la reducción en
el consumo, la reutilización, la separación y la valorización de los residuos sólidos.
d) Coordinar con otras unidades, áreas técnicas y logísticas del Concejo para la realización de
actividades que tengan como objetivo el mejoramiento de la gestión integral de los residuos.
e) Mantener actualizado el registro de usuarios del servicio de recolección a nivel residencial,
comercial e institucional.
f) Promover, apoyar e incentivar iniciativas tecnológicas y educativas locales que sean amigables con
el ambiente y que promuevan la gestión integral de los residuos por medio de la acción
interinstitucional.
Artículo 9.- Competencias de la Unidades de Gestión Ambiental y de Sanidad. Tendrá las siguientes
competencias:
a) Solicitar a los generadores que se encuentren dentro del territorio del distrito, información acerca
del manejo de los residuos ordinarios, especiales y peligrosos que provengan de sus actividades.
b) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de
recolección de residuos sólidos.
c) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos.
d) Mantener bases de datos detalladas y actualizadas que contendrán la información relativa a la
situación local, inventarios de residuos generados, infraestructura disponible para su manejo,
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, entre otros aspectos que faciliten el
logro de los objetivos de la Ley 8839 y los ordenamientos que de ella emanen.
e) Estimular y promover la participación de la población en las actividades necesarias para la
vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento.
f) Coordinar con las autoridades y órganos competentes, la vigilancia del cumplimiento de la
normativa vigente y aplicable en materia de residuos sólidos.
g) Elaborar, instrumentalizar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios.
h) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Artículo 10.- Generalidades. El PMGIRS es un instrumento que orienta las acciones de las municipalidades
hacia una adecuada gestión de sus residuos sólidos, creada por el artículo 8 de la Ley Nº 8839 y tiene
como objetivo general lograr una adecuada GIRS en el Distrito de Cóbano por medio de la coordinación e
interacción de los actores sociales.
Artículo 11.- La actualización, mejoramiento y aplicación de nuevas tecnologías permitidas en el PMGIRS
deberán seleccionarse y aplicarse por medio de un proceso participativo, según las herramientas que
estipula el ordenamiento jurídico correspondiente.
CAPÍTULO IV
Generadores de Residuos
Artículo 12.- Tipos de generadores. Los generadores en el Distrito de Cóbano están clasificados de la
siguiente manera:
a) Residencial: todo aquel usuario del servicio que genera sus residuos en una unidad residencial y
cuyos residuos son de tipo ordinario valorizable y no valorizable.
b) Comercial: todo aquel usuario del servicio que genera sus residuos en una unidad comercial como
producto de actividades de venta de bienes o servicios, y cuyos residuos suelen ser ordinarios,
peligrosos y/o especiales.
c) Institucional: todo aquel usuario del servicio que genera sus residuos en una unidad institucional y
cuyos residuos suelen ser ordinarios, peligrosos y/o especiales.
Artículo 13.- Obligaciones de los generadores. Los generadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías establecidas en el
presente reglamento, y clasificar según los tipos de residuos valorizables.
b) Almacenar temporalmente los residuos generados en sus casas, comercios o terrenos de tal forma
que no causen ningún impacto y/o riesgo para la salud.
c) Los residuos deberán ser colocados para su recolección de acuerdo a las rutas y horarios
establecidos para este fin, según las opciones que el Concejo ofrezca.
d) Colocar los residuos en un recipiente al frente de su propiedad, evitando la obstrucción peatonal,
vehicular y escorrentía de aguas pluviales, y que no puedan ser alcanzados por la fauna.
e) En las zonas donde el Concejo o gestores autorizados ofrecen el servicio de recolección, los
residuos sólidos deberán entregarse debidamente empacados en bolsas plásticas o de
características similares (preferiblemente biodegradables), cumpliendo con las siguientes
condiciones:
i. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la
manipulación y su capacidad no debe exceder los 25 kilogramos de peso.
ii. Su color debe ser de acuerdo a lo siguiente: transparentes para residuos valorizables, verde
para residuos orgánicos y cualquier color exceptuando los anteriormente mencionados para
residuos no valorizables.
iii. Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o nudo, de tal forma que
estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
iv. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente y depositados en un
recipiente cerrado, de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del personal
recolector.
f) Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros, deben ser
entregados en bolsas transparentes y libres de residuos orgánicos. El ente recolector podrá
establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección que serán
comunicadas previamente a los usuarios.
g) En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de
ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble deberán recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
h) Si el Concejo no ha establecido una ruta de recolección periódica de residuos valorizables, los
usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al
centro de recuperación comunal más cercano o a los que el Concejo anuncie.
i) En caso de existir obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor,
ajenos al Concejo que impidan la prestación efectiva del servicio, éste se dará por realizado sin
responsabilidad para el gobierno local, por lo cual se presentará el informe respectivo de la
situación ante el encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, como respaldo en caso de
presentarse reclamo por parte del usuario.
j) En el caso de que los residuos sólidos no sean recolectados por incumplimiento en el horario por
parte del usuario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de
residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la
legislación vigente, el generador deberá retirar esos residuos de la vía pública de forma inmediata
y disponerlos correctamente en la siguiente jornada de recolección respectiva.
k) No entregar al servicio de recolección municipal residuos ordinarios mezclados con residuos de
manejo especial o peligroso.
l) El usuario no debe colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo
podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.
m) En sitios donde no transite el camión recolector debido a las condiciones de acceso, los usuarios
deberán trasladar sus residuos ordinarios al punto más cercano de la ruta de recolección.
n) Los residuos generados por el mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas,
etc.), no se consideran residuos sólidos ordinarios que deban ser llevados a un relleno sanitario,
por lo que el generador no deberá entregarlos al servicio de recolección municipal y deberá darles
un manejo adecuado.
Artículo 14.- Contenedores colectivos. Serán de uso obligatorio para los usuarios que:
a) Se ubiquen en vías que no sean públicas.
b) Se ubiquen en vías donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso y se
imposibilite la recolección puerta a puerta.
c) Se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los
funcionarios de recolección y un elevado uso del tiempo de la cuadrilla.
d) Condominios, alamedas, servidumbres y edificios de dos o más pisos.
e) Toda persona física o jurídica considerada gran generador de residuos.
Artículo 15.- Requisitos para los contenedores colectivos. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Su diseño y ubicación deben permitir su fácil acceso desde la vía pública.
b) Deben poseer tapas superiores y/o puertas laterales resistentes a las inclemencias del tiempo.
c) Permitir su fácil limpieza y lavado.
d) Su tamaño debe ser acorde a la cantidad de residuos a depositar.
e) Debe ser cerrado después de su uso, de modo que no sea alcanzado por animales.
f) Su aseo y mantenimiento será responsabilidad de los usuarios del mismo, por lo que deberán
velar por su uso adecuado y evitar la formación de ambientes propicios para la propagación de
insectos y roedores.
Artículo 16.- De los Programas de manejo de residuos por parte de los generadores. Estos deberán
cumplir con la Política Nacional de Gestión de Residuos, la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839 y
su reglamento, la “Estrategia Nacional de Recuperación, Separación y Valorización de Residuos” así como
lo establecido en el PMGIRS y el presente reglamento.
Artículo 17.- Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras
actividades públicas que se efectúen en el distrito, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad,
incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables y
garantizar su recolección, transporte, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.
Artículo 18.- Obligatoriedad de conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación
de todos los generadores del distrito, y demás actores definidos en el alcance de este reglamento, por lo
que su desconocimiento no podrá ser usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las
sanciones correspondientes.
CAPÍTULO V
Gestores Autorizados
Artículo 19.- Para el Concejo, el gestor autorizado de residuos sólidos es aquella persona física o jurídica
que cumpla con lo siguiente:
a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento y una patente municipal vigente.
b) Contar con un programa de manejo de residuos en su calidad de generador como resultado de su
actividad de manejo.
c) Estar debidamente inscrito en el Registro de Gestores del Ministerio de Salud.
d) Presentar los requisitos anteriores ante la Unidad de Gestión Ambiental del Concejo para su
registro.
Artículo 20.- Tipos de gestores. Los gestores de residuos sólidos en el Distrito de Cóbano se clasificarán de
la siguiente manera:
a) De residuos ordinarios: aquellos que realizan el manejo de los residuos ordinarios, valorizables y
no valorizables; a nivel residencial, comercial e institucional.
b) De residuos de manejo especial y/o peligrosos: son aquellos facultados para el manejo de residuos
de manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la Ley Nº 8839 y los respectivos reglamentos
para cada tipo de residuo.
c) De residuos electrónicos: aquellos gestores especializados en el manejo de residuos electrónicos,
según lo dispone el Decreto Ejecutivo 35933-S.
Artículo 21.- Los gestores que posean convenios, contratos o alguna otra forma de asociación remunerada
o no remunerada con el Concejo, deberán entregar un informe semestral al Concejo en donde se indique
la cantidad de material recolectado, la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o
certificaciones de los procesos de valorización y disposición u otra información que sea solicitada por el
Concejo.
Artículo 22.- El Concejo podrá cancelar la autorización a los gestores que:
a) No cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y patente municipal vigentes.
b) Incumplan las regulaciones establecidas en este reglamento sobre el manejo de los residuos
sólidos en alguna de sus etapas.
c) No presenten los informes solicitados por el Concejo luego de más de dos meses desde su
solicitud.
CAPÍTULO VI
Recolección de Residuos
Artículo 23.- Servicio de recolección de residuos sólidos. La recolección de los residuos sólidos se podrá
realizar de forma selectiva según las siguientes categorías:
a) Ordinarios no valorizables.
b) Ordinarios valorizables.
c) Orgánicos compostables.
d) Otros residuos: Siempre que exista la tecnología adecuada para su manejo.
Artículo 24.- Categorías para separación de residuos sólidos. Previa comunicación del Concejo, de las
rutas y horarios de recolección selectiva, cuando exista un mecanismo adecuado para su manejo, los tipos
de residuos que deben ser separados (limpios y secos) por parte de los generadores son:
a) Papel y cartón: sin restos de grasa, gomas o resinas, grapas metálicas, prensas de folder y cintas
adhesivas. Se exceptúan el papel higiénico, servilletas, papeles emplasticados, papel químico,
papel carbón, y otros que se indiquen.
b) Plásticos: botellas y bolsas plásticas, según los tipo que indique el gestor autorizado para su
manejo.
c) Aluminio y hojalata: latas de bebidas, latas de alimentos, piezas de hojalata, etc. No se incluye el
papel aluminio.
d) Envases poli-laminados: envases de tetrabrik o tetrapak.
e) Vidrio: botellas de todo color, sin quebrar. Excepto vidrio plano de ventana, cerámica, bombillos y
fluorescentes.
f) Orgánicos: Residuos compostables según se indique por medios informativos.
g) Ordinarios no valorizables: los residuos que no corresponden a ninguno de los anteriores y que no
sean electrónicos, especiales o peligrosos.
h) Otros no indicados: cuando exista la tecnología adecuada para su recuperación el Concejo
comunicará las condiciones.
Artículo 25.- Frecuencia.- El Concejo establecerá la frecuencia, el día, hora, sector y el tipo de residuos a
recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información en medios de comunicación local,
radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios se comunicará a los usuarios con 8 días de
anticipación.
Artículo 26.- El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las siguientes condiciones:
a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos especiales y/o peligrosos.
b) Cuando se coloquen para la recolección residuos sin empacar.
c) Cuando se dispongan residuos en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 25 kg,
empaques no autorizados por este reglamento o empaque rotos.
d) Cuando no se sitúen con acceso a la vía pública para su recolección.
e) Cuando existan obstáculos ajenos al Concejo que impidan la recolección.
CAPÍTULO VII
Recolección privada
Artículo 27.- Los gestores de residuos sólidos que realicen una o varias de las etapas del manejo de
residuos a personas físicas o jurídicas de forma privada, deberán inscribirse ante el Concejo como gestores
privados de residuos y dicha inscripción tendrá una validez de 12 meses. De no cumplirse con lo
estipulado en este artículo, dichos gestores serán considerados recolectores informales y su actividad
queda prohibida y sancionada según lo dispongan los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Nº 8839.
Artículo 28.- Los recolectores privados tienen la obligación de contar y presentar ante la Unidad de
Gestión Ambiental la siguiente información:
a) Razón legal de la empresa.
b) Dirección física de la empresa.
c) Cédula física o jurídica.
d) Tipos de residuos recolectados.
e) Lugar y frecuencia de la recolección.
f) Permiso sanitario de funcionamiento.
g) Copia del contrato, facturas o cualquier otro comprobante de prestación de servicios a una
persona física o jurídica que se encuentre dentro del territorio del distrito.
h) Sitio al que traslada los residuos sólidos recolectados ya sea para la valorización, transferencia,
tratamiento o disposición final.
Artículo 29.- Pérdida de la autorización municipal. El recolector privado perderá su autorización para
laborar dentro del distrito si no realiza la inscripción o la renovación de la autorización municipal para el
manejo de residuos y/o se comprueben incumplimientos en la gestión de los residuos que maneja.
CAPÍTULO VIII
Centros de recuperación y almacenamiento temporal de residuos sólidos
Artículo 30.- El Concejo tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales
valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados para su acopio, clasificación y
comercialización.
Artículo 31.- Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren dentro del territorio del
distrito deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros de Recuperación
de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 35906-S.
Artículo 32.- Todos los centros de recuperación localizados dentro del territorio del distrito deberán
presentar ante el Concejo un informe semestral en donde se indique la generación de residuos
valorizables recolectados o recibidos y su trazabilidad.
Artículo 33.- Queda prohibido el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos o de manejo especial en
los mismos sitios que los valorizables, a menos que se cuente con la debida autorización de las entidades
competentes.
Artículo 34.- Centros de recuperación de materiales orgánicos. El Concejo tiene la facultad de instalar y
operar centros de recuperación de materiales orgánicos o autorizar a terceros previamente calificados
para el acopio y tratamiento de los mismos y la comercialización del producto final. Estos centros deberán
contar con los permisos correspondientes por parte de las instituciones competentes y cumplir con la
legislación nacional vigente y aplicable.
CAPÍTULO IX
Disposición Final de los Residuos
Artículo 35.- Tratamiento y disposición final. Los residuos sólidos no valorizables recolectados y
transportados por el Concejo o por un tercero autorizado, podrán ser depositados y tratados en rellenos
sanitarios que cumplan con la normativa vigente y aplicable (Decreto Ejecutivo Nº 27378-S Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios) y que estén debidamente autorizadas por las autoridades correspondientes.
Artículo 36.- Alternativas de disposición final. El Concejo podrá optar por la utilización de alternativas
para la disposición final de los residuos sólidos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de
nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos,
siempre y cuando sea técnica y financieramente favorable y cumpla con la normativa nacional vigente y
aplicable.
CAPÍTULO X
Puntos estratégicos para la recolección de residuos
Artículo 37.- Tipos de puntos de recolección. Se clasifican de la siguiente manera:
a) Puntos permanentes: aquellos que mantienen el servicio de recolección diferenciada de residuos
sólidos valorizables constantemente disponibles en horarios establecidos semanalmente. Están
diseñados para ser utilizados por la comunidad que habita alrededor del punto de manera
permanente.
b) Puntos ocasionales: Se utilizarán para la recolección de residuos valorizables y/o no tradicionales
de manera ocasional, durante campañas de recolección. El Concejo informará por los medios de
comunicación disponibles las características de cada punto, así como las fechas y horarios en que
se habiliten a la comunidad.
Artículo 38.- Sitios para la colocación de puntos estratégicos. Deberán contar con las siguientes
condiciones:
a) Un espacio físico que brinde seguridad de los contenedores o recipientes para la separación de los
residuos que aseguren la integridad de los mismos.
b) Contar con el apoyo de un representante del inmueble donde se instale el punto estratégico o
responsable por parte de la comunidad, que coordine su utilización, recolección y limpieza.
c) Contar con la capacidad de ser habilitado en un horario que permita su adecuada utilización.
Artículo 39.- Obligaciones del Concejo. Tendrá las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la recolección periódica de los residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y
ordenado.
b) Ofrecer capacitación a los generadores y a los administradores que utilicen el punto estratégico.
c) Facilitar información y realizar la divulgación del sitio para su utilización.
Artículo 40.- Obligaciones de los usuarios. Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar adecuadamente los residuos según las disposiciones del artículo 24 de este reglamento.
b) Respetar los horarios de recepción.
c) Notificar al Concejo sobre la presencia de recolectores informales cerca de los puntos de
recolección.
d) Velar por la protección de los bienes y activos del Estado, como contenedores, rótulos y señales
oficiales, entre otros.
CAPÍTULO XI
Promoción de la participación civil y comunitaria
Artículo 41.- Mecanismos. La participación ciudadana en los procesos de GIRS utilizará los mecanismos
dispuestos en las regulaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento General a la Ley de Gestión
Integral de Residuos.
Artículo 42.- Supervisión civil. Las personas residentes y visitantes del distrito velarán por el cumplimiento de la
normativa nacional vigente y aplicable a la GIRS y en caso de que requiera denunciar deberá proceder según lo
indicado en el artículo 58 de este reglamento.
Artículo 43.- Programas de educación ambiental. El Concejo en coordinación con otras instituciones
públicas y privadas realizará campañas de educación ambiental y sensibilización para que la comunidad
adquiera destrezas en el manejo adecuado de los residuos sólidos y la protección del medio ambiente.
Artículo 44.- Convenios y alianzas estratégicas. El Concejo podrá establecer convenios y alianzas con
instituciones públicas o privadas para la implementación de proyectos y programas de educación
ambiental dentro del distrito, sin embargo, deberán contar con los requisitos legales y administrativos
vigentes para su debida inscripción y ejecución, además, cada uno será independiente y deberá ser
aprobado por la administración municipal antes de su implementación.
Artículo 45.- Participación ciudadana. El Concejo fomentará la participación ciudadana en los procesos de
GIRS, ya sea mediante actividades de capacitación e información, la solicitud de voluntariado en
actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de
Asociaciones de Desarrollo Integral, grupos organizados e instituciones que maximicen los recursos
institucionales para abordar el cumplimiento de la Ley Nº 8839 y la normativa relacionada.
CAPÍTULO XII
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 46.- Fijación. El Concejo fijará y actualizará las tasas por el servicio municipal de gestión de
residuos sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio. Dicha tasa puede ser
adaptada anualmente conforme a la inflación del país y a las necesidades del servicio.
Artículo 47.- Modelo tarifario. El modelo empleado para el ajuste tarifario será establecido y revisado por
el Departamento de Administración Tributaria y Financiera y la Unidad de Gestión Ambiental del Concejo.
Éste debe ser aprobado por el Concejo antes de su implementación.
Artículo 48.- Tarifas diferenciadas. El Concejo podrá establecer tarifas diferenciadas para el manejo de los
residuos según su clasificación, frecuencia de recolección, tratamiento, cantidad generada o tipo de
actividad que realice el generador. En tal caso, los usuarios serán informados con un mes de anterioridad
previo a entrar en vigor.
Artículo 49.- Reclamos. Podrán presentarse cuando se considere que:
a) El factor de ponderación que se le aplica no es acorde con su promedio de generación de residuos
ordinarios mensual, en el caso de unidades comerciales e institucionales.
b) Se están duplicando cobros.
c) Se está realizando un cobro en una propiedad sin construcción.
d) En caso de unidades residenciales, por asignación a una categoría por sector residencial
incorrecta.
Artículo 50.- Deberes del usuario al presentar un reclamo. Se debe cumplir con lo siguiente:
a) La propiedad donde se desarrolle la actividad debe estar al día en sus tributos municipales.
b) El reclamo debe efectuarlo el dueño o apoderado legal de la propiedad donde se desarrolla la
actividad generadora de residuos.
Artículo 51.- Resoluciones. En los casos correspondientes al inciso a) del artículo 49 de este reglamento, la
Unidad de Gestión Ambiental luego de la evaluación correspondiente emitirá una resolución para sugerir
al Departamento de Administración Tributaria y Financiera la categoría a la que deberá asignarse al
solicitante, en tal caso dicha modificación aplicará a partir del periodo siguiente. Los incisos b), c) y d)
serán atendidos por Administración Tributaria y Financiera.
CAPÍTULO XIII
Incentivos
Artículo 52.- Los generadores que participen en el proceso de GIRS en el distrito podrán solicitar
incentivos por parte del Concejo, presentando ante la Unidad de Gestión Ambiental el Formulario para
solicitud de incentivos en GIRS que estará disponible en la Oficina de Gestión Ambiental y en el sitio web
del Concejo, junto a la información complementaria que se requiera.
Artículo 53.- Tipos de incentivos. Dentro de los tipos de incentivos que el Concejo podrá otorgar a
quienes participen activamente en los programas de GIRS, están:
a) Reconocimiento público formal en los medios de comunicación oficiales del Concejo (sitio web
oficial, redes sociales, entre otros) y en actividades relacionadas con la GIRS.
b) Certificados que constaten la participación del generador en los programas de GIRS.
c) Recalificación de la categoría asignada por recolección municipal de residuos.
d) Reducción del 5% en la tasa por manejo de residuos. Éste podrá aplicar cuando el solicitante es un
generador de tipo comercial o institucional que se encuentre en la categoría más baja y no se
pueda aplicar una recategorización, o por ser un generador de tipo residencial que lleve a cabo
buenas prácticas en la GIRS.
Artículo 54.- Procedimiento para la optar por el incentivo de recalificación de la categoría asignada.
Cuando un generador comercial o institucional considere que la categoría a la que fue asignado ya no
aplica debido a sus buenas prácticas en GIRS, debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Completar y presentar el Formulario para solicitud de incentivos en GIRS ante la Unidad de
Gestión Ambiental.
b) El generador deberá presentar el Programa de Residuos por Parte de los Generadores, conforme
al Anexo II del Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, avalado por el Ministerio de Salud.
c) El generador deberá presentar una Declaración Jurada (disponible en la Oficina de Gestión
Ambiental y en el sitio web del Concejo) de la veracidad de los datos aportados en el Programa y
su compromiso de dar un manejo adecuado a sus residuos.
d) Incluir dentro del Programa de Residuos por Parte de los Generadores las tareas y metas para
lograr la eliminación de los plásticos de un solo uso y la sustitución por otras alternativas.
e) Incluir dentro del Programa de Residuos por Parte de los Generadores alternativas para el manejo
adecuado de sus residuos orgánicos, distinto al de disposición final en un relleno sanitario.
f) Demostrar la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Residuos a través de
registro fotográfico y documentación correspondiente.
g) La Unidad de Gestión Ambiental revisará la documentación aportada por el generador, para la
verificación de los datos y en caso necesario coordinará la inspección al sitio.
h) La Unidad de Gestión Ambiental emitirá un criterio de aprobación o desaprobación de la solicitud
y si es pertinente propondrá la categoría a la que debe ser asignado el generador.
i) Los departamentos facultados para modificar la categoría asignada al solicitante, lo harán
partiendo del criterio de la Unidad de Gestión Ambiental.
Artículo 55.- Validez del incentivo. El incentivo de recalificación de la categoría asignada tendrá validez a
partir del trimestre siguiente desde la fecha de su otorgamiento, siempre y cuando no se compruebe
alguna falta a este reglamento que obligue a eliminar el incentivo otorgado o se aplique un nuevo ajuste
tarifario que modifique la categorización de los usuarios.
CAPÍTULO XIV
Prohibiciones y sanciones
Artículo 56.- Prohibiciones para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos
realizar las siguientes acciones:
a) Disponer residuos sólidos en sitios no autorizados por el Concejo como lotes baldíos, cuerpos de
agua, zona pública o áreas de protección.
b) Colocar los residuos sólidos para su recolección en días y horarios diferentes a los establecidos por
el Concejo.
c) Entregar a los programas de recolección separada residuos contaminados, de manejo especial o
peligroso junto a los residuos valorizables.
d) Quemar cualquier tipo de residuo sólido.
e) Colocar en el caño los residuos sólidos para su recolección.
f) Enterrar residuos peligrosos o especiales.
g) Depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales, sin existir un sistema adecuado para
su recolección, lo siguiente:
1. Residuos peligrosos.
2. Residuos infectocontagiosos.
3. Sustancias líquidas y excretas.
4. Animales muertos.
5. Lodos provenientes de plantas de tratamiento, trampas de grasa o tanques sépticos.
6. Baterías de ácido-plomo.
7. Fluorescentes.
8. Residuos de demolición o construcción.
9. Llantas de cualquier tipo de vehículo.
10. Residuos de jardín.
Artículo 57.- Prohibiciones para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora realizar las
siguientes acciones:
a) Recolectar residuos peligrosos o especiales sin contar con la debida autorización de las
autoridades competentes.
b) Mezclar residuos valorizables con otro tipo de residuos.
c) Dejar residuos esparcidos en vía pública.
d) Disponer o almacenar residuos en sitios no autorizados.
e) Comprar, vender o almacenar material valorizable sustraído ilícitamente.
f) Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y afecte
la calidad de los recursos naturales presentes en el distrito.
Artículo 58.- Denuncias. Se realizarán según lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física
o jurídica, podrá realizar las denuncias relacionadas por infracciones a la legislación nacional vigente en
cuanto a la GIRS ante las autoridades competentes.
Artículo 59.- De las inspecciones de seguimiento y fiscalización. Se seguirá el procedimiento estipulado
en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo
Nº37567-SMINAET-H.
Artículo 60.- Actas municipales de inspección relacionada con la GIRS: Serán realizadas por un
funcionario municipal con competencia en inspecciones en temas relacionados a la GIRS.
Artículo 61.- Medidas especiales. Ante el incumplimiento de este reglamento, el Concejo deberá aplicar
las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente; a saber:
a) Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo
específico.
b) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las
denuncias.
c) Cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos o las licencias municipales.
Artículo 62.- Sanciones y multas. Por incumplimiento de este reglamento, se aplicarán las sanciones
establecidas en el título IV de la Ley de Gestión Integral de Residuos, el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente y el Artículo 85 del Código Municipal. La Administración Municipal tramitará las denuncias ante
los órganos competentes en los casos en que se detecte daño o contaminación ambiental.
Artículo 63.- Sanciones por infracciones leves. El inspector municipal que conozca de la comisión de
alguna de las conductas descritas en los artículos 56 y 57 del presente Reglamento y las descritas en el
artículo 50 de la Ley No. 8839, confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental
Administrativo.
Artículo 64.- Fondo para la GIRS. Tal y como lo establece el artículo 25 de la Ley N° 8839 con respecto a
las multas e ingresos correspondientes a los incisos h), i) y j) de su artículo 24, una vez girados por la
Tesorería Nacional al Concejo, estos ingresarán directamente al presupuesto de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos con el fin de que se utilicen para el cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo 65.- Normas supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán
supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Política de Costa Rica, la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839, la Ley General de Salud Nº5395, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el
Reglamento General para la gestión integral de residuos Nº 37567-S-MINAETH, el Reglamento sobre
rellenos sanitarios Nº 26671-S, el Reglamento sobre llantas de desecho Nº 33745-S, el Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a
la salud y afines Nº 30965-S, el Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables Nº 35906-
S, Reglamento para la gestión integral de los residuos electrónicos Nº 35933-S, el Código Municipal Nº
7794, entre otra legislación relacionada, y sus respectivas actualizaciones o modificaciones.
CAPÍTULO XVI
Transitorios
Transitorio 1.- A los recolectores privados, así como los gestores no autorizados que realicen actividades
relacionadas con alguna de las etapas del manejo de residuos sólidos en el Distrito de Cóbano, se les
otorgará un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento para que realicen la
inscripción de su actividad ante el Concejo.
El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su correspondiente consulta, de conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal. Este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábil” ACUERDO
UNANIME. PUBLIQUESE
5.3. Solicitarle a la administración su pronta publicación”. ACUERDO UNANIME. PUBLIQUESE
COMISON ESPECIAL PROYECTOS INCOP
c. Dictamen de Comisión Especial proyectos INCOP
Dictamen de minoría
Mayo 27,2019
Para: Concejo
De: Comisión especial Proyectos INCOP
En relación con el Proyecto Boulevard Santa Teresa -Mal País presentado en fecha 17 de setiembre 2017
al Fideicomiso INCOP-ICT-BANACIO Este Concejo recibió como respuesta del Fideicomiso en diciembre 2027 que para seguir adelante en el trámite debíamos cumplir con el requisito de pedir ante el ICT la vía de excepción del art 22 de la Ley ZMT 6043 por encontrarse situado el proyecto en zona pública del Plan Regulador ZMT Playa Carmen. Procedimos a hacer la gestión ante el ICT y estamos recibiendo respuesta afirmativa en su oficio dpd-p- 044-2019. Considerandos 1-Que hemos recibido respuesta afirmativa de parte de la Junta Directiva del ICT en oficio dpd-p-044- 2019 del 22 de marzo 2019, (ver adjunto) 2-Que con este trámite se completan los requisitos requeridos por el FIDEICOMISO para optar por sus fondos de incentivo al desarrollo turístico de Puntarenas. 3-Que la respuesta muy positiva reciente que hemos tenido de parte del INCOP hace eminente la aceptación de este proyecto. Recomendamos. 1-Hacerle llegar al FIDEICOMISO INCOP-ICT-BANACIO, la aprobación del ICT que indica: Aprobación de la Vía de Excepción en la Zona Pública del plan regulador Playa Carmen para este proyecto entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional 51 al 65 . Para que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano desarrolle la construcción del proyecto llamado; Boulevard Santa Teresa-Mal País, esto por considerarlo un proyecto que contribuye a mejorar las condiciones del corredor turístico Santa Teresa-Mal País. 2-Que nos indiquen si con este requisito del ICT se completa todos los requisitos que nos pidieron y fueron presentados en nuestra solicitud de 17 de setiembre 2017 dentro del formulario oficial de su fideicomiso. 3-Que se nos aclare en que momento debe esta municipalidad hacer las gestiones ante el INVU y el MOP, requisito de aprobación de proyectos como este. Para proceder. 4-Aprovechar para darle las gracias por el apoyo y compromiso con el desarrollo de nuestro distrito a los personeros del INCOP. y-Hacerle llegar este acuerdo a los siguientes funcionarios. Ing Juan Ramón Rivera Presidente del INCOP Sr. Jhonny Artavia Castañeda . Asesor y coordinador de proyectos INCOP-Cóbano Licda Tatiana Betancourt Pacheco. Secretaria CIF Atentamente, Dagoberto Villalobos Mayorga Eladio Picado Ramírez ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1 Aprobar en todas sus partes el dictamen de minoría presentado por la comisión Especial Proyectos INCOP. ACUERDO UNANIME 6.2. Remitir el OFICIO DPD-P-044-2019 del 22 de marzo 2019, firmado por los Arq. Antonio Farah y Rodolfo Lizano del Departamento de Planeamiento del Instituto Costarricense de Turismo en el cual se aprueba la aplicación por la vía de excepción del artículo 22 de la Ley 6043 para el proyecto de Boulevard en la zona pública de Playa Carmen en Santa Teresa entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional del Nº51 año Nº 65 al INCOP e indicarles que quedamos en espera de que nos informen de los siguientes trámites a realizar. ACUERDO UNANIME 6.3 Agradecer el apoyo y el compromiso con el desarrollo de nuestro distrito”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lcda. Rosibeth Obando Loria. OFICIO ALCC-32-2019. ASUNTO. Arreglo de pago
solicitado por CoopeCòbano.
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a dar respuesta del documento que le
fue referido a esta Asesoría Legal:
Mediante documento presentado ante la secretaria de este Concejo Municipal COOPECOBANO R.L
solicita al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, un nuevo arreglo de pago para ponerse al día con el
pago de varios periodos vencido de la patente.
Siendo que mediante Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial, el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano ( publicado en la gaceta 80 –lunes 27 de abril 2009) regula lo correspondiente
a arreglo de pagos esta asesoría Legal recomienda a este órgano colegiado, pasar la nota de solicitud
hecha por COOPECOBANO a la administración para ser direccionada a la oficina correspondiente.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido Oficio ALCC 32-2019 referente a solicitud de arreglo de pago realizado por
CoopeCóbano
-Que recomienda pasar la nota de solicitud hecha por COOPECOBANO a la administración para
ser direccionada a la oficina correspondiente.
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dar pase de la solicitud de arreglo de
pago realizada por CoopeCòbano R.L. a la Administración”. ACUERDO UNANIME
b. Lcda. Rosibeth Obando Loria. OFICIO ALCC-33-2019. ASUNTO. Observación al
proyecto de Reglamento de aceras y deberes urbanos
CONSIDERANDO:
-Que este Concejo Municipal en sesión ordinaria número 156-19, articulo VI acuerdo cuatro,
inciso e, acordó indicarle a la administración procediera con la publicación del Reglamento de
Aceras y Deberes Urbanos del Distrito de Cóbano.
-Que a la fecha existe publicado EL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS
MUNICIPALES POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUNÍCIPES, debido al
incumplimiento del mismo y siendo que se encuentra obsoleto, este deberá ser derogado
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Derogar el REGLAMENTO PARA EL
COBRO DE TARIFAS MUNICIPALES POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
MUNÍCIPES, ANTE SU INCUMPLIMIENTO, publicado en La Gaceta Nª94 del: 170/080/2005,
alcance 94 y cualquier otro relacionado sobre el mismo tema que se pudiera haber aprobado y
publicado con anterioridad” ACUERDO UNANIME
8.2. Aprobar el Reglamento denominado “Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de
Deberes de Los Propietarios de Inmuebles Localizados en Centros Urbanos del distrito de
Cóbano y solicitarle a la administración su pronta publicación, el cual textualmente dice:
PROYECTO REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE
INMUEBLES LOCALIZADOS EN CENTROS URBANOS EN EL DISTRITO DE COBANO
CAPÍTULO I
Deberes y derechos de los munícipes
Artículo 1°-Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.
Artículo 2°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones
contempladas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código Municipal, así como de este Reglamento, iniciando el
procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.
Artículo 3°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano realizará las obras y servicios correspondientes cuando los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles, omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el
artículo 84 del Código Municipal, y cobrará la tarifa y multa respectiva. Artículo 4°-Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones. Artículo 5°-Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, el Concejo Municipal cobrará las multas contempladas en este reglamento, que se actualizan anualmente conforme aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337. De previo a la imposición de las multas, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta sesenta días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal. En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano procederá a imponer la multa que corresponda y la cargara en la misma cuenta donde cobran los servicios urbanos a cada contribuyente. Verificada la omisión, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar al Concejo Municipal ese costo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios. La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 6°-Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por el Concejo Municipal y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual el Concejo Municipal girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago. Artículo 7°-Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones técnicas, definidas en el artículo 10 de este Reglamento. CAPÍTULO II Construcción de aceras Artículo 8°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad. Artículo 9°-Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento y las especificaciones técnicas. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente. Artículo 10.-En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones técnicas: Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la dependencia municipal encargada de la gestión vial. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que el Concejo Municipal estime necesarios. Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo. Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con "zacate-block". Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el estudio técnico que se señala en el párrafo primero del presente artículo.
Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera. Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera. Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600. Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2 pulgadas, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el párrafo primero del presente artículo, el diseño de las rampas. En caso de disconformidad o duda el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá responder al administrado sobre la aprobación o aprobación del diseño, en el plazo máximo de 15 días hábiles. CAPÍTULO III Elementos circundantes Artículo 11.-No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deba de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo. Artículo 12.-Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante. Artículo 13.-Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño. Artículo 14.-Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano contará con diez días hábiles para resolver. CAPÍTULO IV Destinos de los recursos generados con motivode la aplicación de este Reglamento Artículo 15.-Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento Artículo 16.-Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano calculará los costos con base en el índice de precios de construcciones que pública el Instituto Nacional de Estadística y Censos cada año en el diario oficial la gaceta. CAPÍTULO V Cobro de Multas Artículo 17 - Multas por omisión a los deberes de los propietarios. Toda persona física o jurídica, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, que incumpla las obligaciones dispuestas en los artículos anteriores, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará trimestralmente con carácter de multa: a. Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar o efectuar el debido descuaje de los árboles que perjudiquen el paso de las personas o dificulte la visibilidad para los conductores, 0,30% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad. b. Por no limpiar la vegetación de sus predios o lotes baldíos situados en el casco urbano y alrededores, que representen un peligro para la seguridad y la salud pública, 0.30% del salario base por metro cuadrado del total de la propiedad. c. Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del
salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
d. Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0.52% del salario base por metro
cuadrado del frente total de la propiedad o área de aceras.
e. Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, 0.21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0.52% del salario base por metro lineal del frente
total de la propiedad.
g. Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, 0.83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
h. Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 0.52% del salario base por
metro cuadrado del frente total de la propiedad.
CAPITULO VI
DEROGATORIA
Artículo 18: Derogatoria. Deróguese el REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS MUNICIPALES POR LA
EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUNÍCIPES, ANTE SU INCUMPLIMIENTO, publicado en La Gaceta Nª94
del: 170/080/2005, alcance 94. y cualquier otro relacionado sobre el mismo tema que se pudiera haber aprobado y
publicado con anterioridad”
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Transitorio Único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgarán doce meses calendario para que los
propietarios y poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los
lineamientos estipulados en el presente Reglamento. Rige a partir de su publicación. ACUERDO UNANIME
c. Lcda. Rosibeth Obando. LEE Documento C-142-2019, firmado por la Procuradora
Elizabeth Leon Rodriguez. Procuraduría General de la Republica. ASUNTO. Respuesta
a oficios CMA-187-2019 y CMS 188-2019 mediante los cuales se remite informe de la
asesoría y acuerdo de Concejo tomado en la sesión 156-2019 sobre las siguientes
interrogantes.
En caso de que un concesionario construya y que posterior a eso realice la demolición de una
construcción ilegal en Zona Marítima Terrestre, es jurídicamente viable que El Concejo Municipal,
procurando establecer una sanción proporcional, aplique el cobro de una multa por la infracción cometida
en sustitución de la cancelación de la concesión?
2. ¿De ser jurídicamente viable el cobro de multas, cuál sería el procedimiento a realizar para el cobro de
esa multa por construir en zona marítimo terrestre sin el debido permiso?
En la conclusión señalan. 1. LA Ley 6043 no contempla una sanción alternativa a la dispuesta
en el artículo 13 para el levantamiento de construcciones sin contar con la autorización
municipal ni otra medida sustitutiva de la cancelación de la concesión cuando se infrinjan las
disposiciones de la Ley y de los contratos de concesión. De ahí que, al no existir una norma
habilitante, no es posible sustituir la cancelación de la concesión con el cobro de una multa por
la infracción cometida. 2. Al no existir una norma que contemple la imposición de una multa por
infringir las disposiciones de la Ley 6043 o las cláusulas de un contrato de concesión, no
existiría forma de determinar la manera en que esta deba fijarse y el monto correspondiente.
ROSSY. El cobro de la multa no procede y eso quedaría como está actualmente
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Ing. Alberto Vásquez . Gestor Ambiental. OFICIO DGA-063-2019 con el VB de la
Intendencia. ASUNTO: SOLICITUD DE ACUERDO PARA PARTICIPAR EN
CONCURSO DEL PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD 2.0 CATEGORÍA
CANTONAL (PPCNC)
La Dirección de Cambio Climático (DCC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con el apoyo de los
Proyectos Acción Clima II, MiTransporte y VICLIM de la Cooperación Alemana para el Desarrollo GIZ; la
Fundación Costa Rica-Estados Unidos CRUSA; y el PMR del Banco Mundial, invitan a las municipalidades
del país a participar en el concurso de selección de municipios para apoyo en el acompañamiento del
proceso Programa País Carbono Neutralidad Cantonal (PPCNC).
En el Concurso serán seleccionadas 14 municipalidades que recibirán acompañamiento técnico para
elaborar su inventario de emisiones de GEI, según la guía del PPCNC 2.0., y la asesoría para optar por el
reconocimiento carbono inventario. Este acompañamiento se extenderá por un período máximo de
cuatro meses e incluye:
Capacitación a funcionarios sobre la metodología para la elaboración del inventario de emisiones de GEI a
nivel cantonal.
Acompañamiento técnico para aplicar la metodología y elaborar el inventario.
Asesoría técnica para identificar áreas prioritarias para la implementación de acciones climáticas
(especialmente en los sectores de residuos, movilidad sostenible y electro movilidad).
Identificación e intercambio de experiencias en la implementación de diferentes acciones a nivel cantonal.
Elaboración de un Plan de Acción de reducción de emisiones.
Identificación de mecanismos de financiamiento para acciones climáticas.
Para participar en dicho concurso, se requiere cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, uno es una
carta de compromiso de la Intendencia en participar en el levantamiento del inventario de GEI y otro
requisito es un Acuerdo del Concejo en relación al compromiso declarando su interés en participar.
Adjunto a este Oficio se encuentra la carta de Intendencia mencionada.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita de manera respetuosa al Concejo Municipal que se tome el
siguiente acuerdo:
“El Concejo Municipal declara su interés en participar en el proceso de levantamiento del inventario de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) con el apoyo de consultores, y se compromete a asignar recursos
municipales a través de la figura del Gestor Ambiental durante la duración del proceso, así como
permitir el acceso a datos necesarios para elaborar el inventario de GEI (facturas, inventarios,
entrevistas, entre otros)”
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio DGA-063-2019 la administración manifiesta su interés de participar
en el Concurso del Programa País Carbono Neutralidad 2.0 categoría cantonal (PPCNC)
Que en el Concurso serán seleccionadas 14 municipalidades que recibirán
acompañamiento técnico para elaborar su inventario de emisiones de GEI, según la guía
del PPCNC 2.0., y la asesoría para optar por el reconocimiento carbono inventario
Que se adjunta carta de compromiso de interés de participar, firmada por la Intendencia
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANINE y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
9.2. Aprobar la participación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el proceso de
levantamiento del inventario de Gases de Efecto Invernadero (GEI) con el apoyo de consultores,
concurso del Programa País Carbono Neutralidad 2.0 categoría cantonal (PPCNC)”. ACUERDO
UNANINE y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
9.3. Asignar recursos municipales a través de la figura del Gestor Ambiental durante la duración
del proceso. ACUERDO UNANINE y FIRME
9.4. Permitir el acceso a datos necesarios para elaborar el inventario de GEI.” ACUERDO
UNANINE y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-333-2019. ASUNTO: Solicitud
prórroga a Contratación de maquinaria para dar mantenimiento a algunas rutas del
Distrito de Cóbano, según Licitación Abreviada 2019LA-000001-01.
Estimados Señores:
Por este medio me permito saludarlos y a la vez solicitarles la aprobación de una prórroga en el plazo de
adjudicación de la contratación de maquinaria para dar mantenimiento a algunas rutas del Distrito de
Cóbano, según licitación abreviada 2019LA-000001-01.
El plazo establecido para proceder a la adjudicación es de 12 días hábleles, a partir del día siguiente a la
apertura de ofertas, el cual sería para el día 31 de mayo del presente año, sin embargo debido a atrasos
en la revisión de ofertas, hasta el día de hoy se procedió a solicitar la subsanación de documentos a la
empresa participante, por lo cual se debe dar un tiempo prudencial para que procedan con la
documentación solicitada, y el tiempo que tardaría en realizar la revisión, comparación y avaluación de
las ofertas y confeccionar el informe de recomendación para este órgano colegiado, sería imposible
realizarlo en el plazo establecido.
Considerando el artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 de su reglamento, el acto
de adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el cartel que no podrá ser superior al
doble del plazo fijado para recibir ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual y por
una sola vez mediante resolución motivada, en la cual se acrediten las razones de interés público que así
lo justifiqué.
Debido a la imposibilidad material para rendir el informe de recomendación al Concejo, según los hechos
expuestos, resulta procedente realizar la prorroga al plazo para el dictado del acto final, por máximo de
doce días hábiles contados a partir de día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido
originalmente (31 de mayo del 2019) y la gran necesidad que tiene esta institución de contar con
maquinaria para dar mantenimiento a las vías, es que se solicita realizar la prórroga.
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia mediante oficio IC-333-2019 solicita prórroga en el plazo de
adjudicación de la contratación de maquinaria para dar mantenimiento a algunas rutas
del Distrito de Cóbano, según licitación abreviada 2019LA-000001-01.
Que indica que el plazo establecido para proceder a la adjudicación es de 12 días
hábiles, a partir del día siguiente a la apertura de ofertas, el cual sería para el día 31 de
mayo del presente año, sin embargo debido a atrasos en la revisión de ofertas, hasta el
día de hoy (28 de mayo) se procedió a solicitar la subsanación de documentos a la
empresa participante, por lo cual se debe dar un tiempo prudencial para que procedan
con la documentación solicitada.
Que el artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 de su reglamento,
indican que el acto de adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el
cartel, que no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas.
Que dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual y por una sola vez mediante
resolución motivada, en la cual se acrediten las razones de interés público que así lo
justifiqué.
Que debido a la imposibilidad material para rendir el informe de recomendación al
Concejo, según los hechos expuestos y a la gran necesidad que tiene esta institución de
contar con maquinaria para dar mantenimiento a las vías, resulta procedente realizar la
prorroga al plazo para el dictado del acto final, por máximo de doce días hábiles contados
a partir de día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido originalmente (31 de
mayo del 2019).
ACUERDO N°10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE
10.2. Aprobar la prórroga solicitada por la administración de doce días hábiles contados a partir
de día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido originalmente (31 de mayo del 2019)
para la adjudicación de la contratación de maquinaria para dar mantenimiento a algunas rutas
del Distrito de Cóbano, según Licitación Abreviada 2019LA-000001-01”. ACUERDO UNANIME
Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. Sr. Roberto Varela Ledezma. Coordinador Talento Humano. OFICIO RH-021-
2019.Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Manual Evaluación del Desempeño Se
adjunta el manual y los formularios según los diferentes niveles: Administrativo-
Operativo, Profesional-Técnico, Directivo.
DOCUMENTO COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA
CONSIDERANDO:
Que debido a que MIDEPLAN no pudo cumplir con los plazos establecidos para la
presentación de la plataforma para medir la evaluación para el sector público, según se
estableció en la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Publicas N° 9635 recientemente
aprobada, el Departamento de Talento Humano ha presentado, con el VB de la
Intendencia, el Manual Evaluación del Desempeño y los formularios según los diferentes
niveles existentes en esta institución: Administrativo-Operativo, Profesional-Técnico y
Directivo.
Que este Concejo siempre ha carecido de este instrumento y según la ley de
Fortalecimiento de Finanzas Publicas N° 9635, para proceder al pago de las
anualidades del los funcionarios estos deben ser evaluados en la primera quincena del
mes de junio de cada año, para poder
Que se hace urgente constar con este instrumento de evaluación hasta tanto MIDEPLAN
no establezca la debida plataforma
ACUERDO N°11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
11.2. Aprobar el Manual presentado denominado “Manual de Evaluación del Desempeño” y
los formulario para evaluación según los niveles existentes en la institución: Administrativo-
Operativo, Profesional-Técnico y Directivo”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-332-2019. ASUNTO. Presentación de
convenio corregido con FUNDECODES para entrega de materiales.
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal en sesión ordinaria sesión Ordinaria número 160-2019,
artículo IX, inciso a, del día veintiuno de mayo del Año Dos Mil Diecinueve, aprobó el
convenio presentado por la Intendencia denominado convenio con FUNDECODES para
entrega de materiales para construcción estructura del SINAC en Cóbano, este Concejo
Municipal, en base al artículo 152 y al 153, inciso primero, los cuales rezan:
Artículo 152,1 “El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad,
conveniencia o merito, con las excepciones que contempla esta ley. 2. La revocación deberá
tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave en los efectos del acto y el interés
público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o la naturaleza y demás
circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
Artículo 153. 1: La revocación podrá fundamentarse en la aparición de nuevas circunstancias
de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originado.
Que este convenio no satisfacía el interés de ambas partes razón por lo cual la
Intendencia mediante OFICIO IC 332-2019 ha presentado nuevamente convenio con
FUNDECODES.
ACUERDO Nº12
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: 12.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
12.2. Acuerda derogar el acuerdo tomado en sesión ordinaria sesión Ordinaria número 160-2019,
artículo IX, inciso a, del día veintiuno de mayo del Año Dos Mil Diecinueve. ACUERDO
UNANIME
12.3 Aprobar el convenio renegociado con FUNDECODES para entrega de materiales para
construcción estructura del SINAC en Cóbano, siendo que este si satisface los intereses de
ambas partes, presentado por la Intendencia mediante oficio IC 332-2019, el cual se detalla
Aprobar el convenio presentado por la Intendencia denominado convenio con FUNDECODES
para entrega de materiales para construcción estructura del SINAC en Cóbano, el cual se detalla
a continuación: ***********************************
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y LA FUNDACIÓN
PARA EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO (FUNDECODES).
Nosotros la Fundación para el Equilibrio entre la Conservación y el Desarrollo, cédula jurídica número 3-
006-268344-00 (TRES-CERO CERO SEIS-DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO), inscrita en la sección de personas jurídicas al Tomo: ciento cincuenta y cinco, Folio: doscientos
once, Asiento: cuatrocientos treinta y cuatro, representada en este acto por su Presidente de Junta
Directiva, con carácter de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general, el
señor DRIKLER BRICEÑO HERNANDEZ, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de Hojancha
400 Metros al Este del Cementerio Municipal, portador de la cédula de identidad número: cinco –
doscientos noventa y nueve-ochocientos doce, y quien en adelante se denominara como “FUNDECODES”
y la señora CINTYA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano, contiguo al puente
del Rio Cóbano, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos treinta y seis - setecientos
noventa y nueve, conocida como CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, en mi calidad de Intendente
Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica
número 3-007-078297 ( TRES-CERO CERO SIETE-CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE), domicilio en Cóbano del Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con facultades de apoderada
generalísima de este Concejo Municipal de Distrito, nombrada a partir del primero de Mayo del año
dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número: 1825 - E11-
2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos
mil dieciséis, a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio por parte de este Concejo,
según su sesión ordinaria número: XXX - 2017, artículo XXX, inciso XXX, del día XXX de Octubre del año dos
mil diecisiete, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo establecido en
los artículos 2 y 4 inciso “f”, ,7 y 13 inciso e), 62 de la Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en
los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en adelante denominado para los efectos
del presente Convenio como “EL CONCEJO”; hemos convenido celebrar el presente convenio el cuál se
regirá bajo los siguientes antecedentes y cláusulas:
CONSIDERANDO
Primero: Fundecodes es una organización creada para promover el establecimiento, protección y manejo
de los recursos naturales, y persigue dotar de recursos económicos a las diferentes áreas protegidas,
específicamente en el área de Conservación Tempisque, así como promover y desarrollar actividades en el
campo de la educación ambiental y la investigación científica aplicada a la conservación.
Segundo: Fundecodes realiza esfuerzos para incorporar a la empresa privada e instituciones públicas en
los programas de conservación y desarrollo sostenible que ejecuta, con el fin de que éstas tomen
conciencia de su responsabilidad con la conservación del ambiente, participando en la promoción de
iniciativas y realización de actividades que se consideren beneficiosas para Fundecodes.
Tercero: Que Fundecodes es una Organización que tiene un convenio de cooperación con el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), lo que propicia un manejo adecuado de las mismas, bajo una
estructura organizativa que pretende la protección y conservación de los recursos. Lo que permite que
esta organización administre y ejecute los recursos que generan las cooperaciones económicas.
Cuarto: Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, como parte de su responsabilidad ambiental con
el Distrito, a través Fundecodes busca impulsar el acuerdo en su sesión ordinaria Nº 103-18, articulo IX
del día 17 de Abril del 2018 , a las 17 horas en la sala de este concejo, el cual dice que dicho proyecto es
una inversión de la Municipalidad a favor de la Oficina Regional del Sistema Nacional de Áreas de
Conservaciónal (SINAC) para dotar a esta oficina de una área constructiva de 24M2, . El cual será en su
totalidad un aporte Municipal, con la finalidad de contar con mejor espacio físico para el personal
destacado en esta Oficina Subregional, lo que nos ayudara a realizar labores locales en favor del medio
ambiente, promoviendo la adaptación ante el cambio climático, que permitan conocer, valorar y uso
sostenible del recurso hídrico. En virtud de lo anterior, se requiere que este Concejo Municipal proceda a
otorgar dicha donación viéndose materializada la construcción del mencionado espacio físico.
Quinto: Que este Concejo Municipal de Municipal con fundamento en el artículo 67 del Código Municipal,
autoriza al Estado, a las Instituciones Públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades
anónimas, para donar toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas. Así
mismo el artículo 62 autoriza a la Municipalidades para que estas puedan donar a órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas; normativas que también es aplicable a los Concejos
Municipales de Distrito.
Sexto: Que el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, es unir esfuerzos para
poder lograr implementar a través de las diversas actividades dirigidas a la población del Distrito y que
serán realizadas por los funcionarios de la Oficina Subregional de Cóbano, con el objetivo de fortalecer el
conocimiento a través de capacitaciones, campañas de reforestación y de incendios forestales.
Séptimo: Que para tales fines y según se establece el artículo 17 del Código Municipal, el Intendente
Municipal en su condición de representante legal de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en
conjunto con los demás órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus acciones y a
tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso f), 6, 7 y 13, inciso e) del mismo cuerpo legal,
para el cumplimiento de sus funciones. Además este Concejo Municipal está facultado para concertar con
personas o entidades nacionales o extranjeras, los pactos, contratos o convenios que estime necesarios.
En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de Distritos en sus artículos 1, 3 y 4,
ampara a los Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma de dichas acciones dentro de
las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad, ello sin dejar
de lado los artículos 7, 8 y 18 de la Ley de Fundaciones en lo referente a este asunto en concreto.
POR TANTO ACORDAMOS:
Suscribir el siguiente convenio cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a
continuación se enumeran:
ACUERDA:
Primero: El objetivo del presente convenio es dotar de una infraestructura física de 24 metros cuadrados
para la oficina Subregional de Cóbano, con el fin de contar con un mejor espacio físico y mejorar las
condiciones de la infraestructura física para desarrollar las actividades rutinarias de trabajo a favor del
medio ambiente y a su vez que pueda ser utilizado por las instituciones y personas en actividades de
interés público.
Segundo: OBLIGACIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: Este Concejo Municipal
se encuentra obligado a efectuar la compra de los materiales que se describen a continuación:
Cantidad Producto
1 1/4 de minio color aluminio
1 1/4 de pintura blanca de agua
1 Litro de Thinner fino
1 1/4 pegamento azul PVC
6 Zinc ondulado galvanizado #28 0.35x3.66
100 Tornillo de techo punta broca 1/4"x21/2"
2 Tubo rectangular HG 2"X4"X1.50mmX6Mts
2 Tubo cuadrado HN 3"X3"X1.50mmx6mts
4 Rt 0-16 Pelin HN 2"x3"x1.50mmx6mts
5 Soldadura 6013 1/8" 3,2 kg
5 Tornillo carrocería 1/2"x4
10 Varillas #3 corrugada
10 varillas #2
2 kilos de alambre negro
1 kilo de clavos de 2,5"
50 Clavos de acero de 2"
2 Mallas electro soldada
85 Block 12x20x40 Clase A
2,5 metros de arena
2 metro de piedrilla cuarta
21 sacos de cemento
1 Teflón
25 metros de cable TJP #12*2
1 Tape
2 cajas octagonales
3 conectores 1/2 para TJP
2 plafones
2 Bombillos
3 Lamina Policarbonato 081X3.66 Transparente
1 Tubo de PVC 1/2" presión
2 T de 1/2" PVC
5 Codos de 1/2" PVC
2 Uniones hembra de 1/2" PVC
1 Tubo de 2" sanitario
3 Codos de 2" sanitario
1 Codo de 2" en 45º Sanitario
1 Llave de chorro 1/2"
1 Pila roja de 3 bateas
1 Brocha de 3"
1 Brocha de 4"
Dichos bienes en especie, serán donados a Fundecodes y serán destinados a apoyar las acciones
operativas en la oficina Subregional de Cóbano, perteneciente al Área de Conservación Tempisque –
Sistema Nacional de Área de Conservación.
Tercero: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN PARA EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONSERVACIÓN Y EL
DESARROLLO: Se compromete aportar mano de obra calificada para la construcción de la infraestructura,
además de trasladar dicha donación para que sea inscrita en el sivinet del Área de Conservación
Tempisque – Sistema Nacional de Área de Conservación.
Cuarto: DE LA ESTIMACIÓN: Por su naturaleza, el presente Convenio, se estima en la suma de ¢
1.430.000,00 (un millón cuatrocientos treinta mil colones exactos) de los cuales la suma de ¢840.000,00
(Ochocientos cuarenta mil colones exactos), corresponde al aporte en especie de los materiales
constructivos que hará el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual se desglosa de la siguiente
manera:
CODIGO NOMBRE MONTO
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes ₡ 12.000,00
2.01.99 Otros productos químicos y conexos ₡ 6.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos. ₡ 225.000,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfalticos ₡ 520.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de ₡ 29.000,00
cómputo
2.03.06 Materiales y productos de plástico ₡ 44.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos ₡ 5.000,00
Total ₡ 840.000,00
Dichos montos corresponden a la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta este Concejo Municipal
para impulsar dicho proyecto.
El restante monto, el cual sería de ¢590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos) será aportado
por la Fundación para el Equilibrio entre la Conservación y el Desarrollo para subsanar lo correspondiente
a mano de obra.
Quinto: PLAZO. La entrega de los bienes o recursos, en lo que corresponde al Consejo Municipal de
Distrito, serán entregados de forma inmediata una vez que cada uno de los adjudicatarios de los bienes
que serán seleccionados por parte de este Concejo Municipal mediante los respectivos procedimientos de
contratación directa que se efectuarán; se harán las entregas formales de cada uno de los bienes
adquiridos, los cuales fueron descritos en la clausula segunda, dentro de los plazos establecidos en cada
uno de los pliegos cartelarios que confeccionará la señora Jacqueline Rodríguez Rodríguez, Proveedora
Municipal de este Concejo al señor Drikler Briceño Hernández, en su condición de representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general de Fundecodes o quien al efecto este designe para
dicho acto de forma escrita.
Sexto: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá
constar por escrito en un adendum el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte
integral del mismo.
Séptimo: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO, COMO LA FUNDACIÓN PARA EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO,
deberán asumir su responsabilidad y velarán por el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este
convenio con los compromisos y actos que este acuerdo demande, y según la normativa que rige la
materia.
Octavo: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: LA
FUNDACIÓN PARA EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO, personalmente en la
persona de su presidente, en su domicilio social en Guanacaste – Hojancha, cien metros este y
veinticinco sur de la esquina noroeste del parque y “El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO”
en sus instalaciones ubicada frente a la Plaza de Deportes de Cóbano. C ualquier notificación, solicitud,
informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este instrumento, deberá
realizarse de forma escrita en el lugar indicado. En fe de lo anterior firmamos, en la Ciudad de Puntarenas,
en Cóbano al ser las xxx horas xxx minutos del xxx de Abril del dos mil diecinueve, en señal de aceptación
de lo aquí convenido. ACUERDO UNANIME
1.3 Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a firmar este convenio”.
ACUERDO UNANIME
e. Sr. Roberto Varela Ledezma. Coordinador Talento Humano. OFICIO RH-022-
2019.Con VB de la Intendencia. ASUNTO: Información y lista de funcionarios para la
aplicación de la Evaluación del Desempeño.
Respetables señores, la presente es para hacer de su conocimiento que debido a que MIDEPLAN no
cumplió con lo establecido en la Ley 9635, y en obligación del cumplimiento de nuestro deber se le
informa que se estará realizando la evaluación del desempeño de los funcionarios municipales, a partir del
1 de junio.
En caso de quedar aprobado los formularios y el Manuel de Evaluación del Desempeño, y debido a que al
Concejo le corresponde la Evaluación de la Secretaria Municipal y la Auditora, adjunto la información de
dichas funcionarias y los formularios correspondientes a cada cargo, para que se pueda conformar una
comisión con los concejales propietarios, para que se encarguen de este proceso, y se pueda cumplir con
los plazos establecidos.
Dicho proceso está establecido en el Manual. Adjunto formularios y cuadro con información.
Nombre Completo Nº Cedula Cargo Categoría
Maricel Rojas León 6-0263-0980 Auditora Dirección
Roxana Lobo Granados 2-0418-0963 Secretaria Municipal Técnico 3
PRESIDENTE. Debido a que nos corresponde evaluar a nuestras funcionarias voy a formar una
comisión específica para este fin tal como lo indica el oficio. Forman la comisión de evaluación
de las funcionarias los concejales propietarios Eladio Picado, Fernando Quesada y Dagoberto
Villalobos.SE debe presentar dictamen el día martes 4 de junio
f. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-331-2019. Asunto. Solicitud de plazo
adicional para Licitación Abreviada 2018LA-000011-01 Servicio de Actualización y
Depuración de Mapa Catastral Existente (2008).
Por este medio me permito saludarlos y a la vez solicitarles muy respetuosamente, conceder prórroga al
plazo de entrega de los trabajos correspondientes de la Licitación 2018LA-000011-01 denominada
“Servicio de Actualización y Depuración de Mapa Catastral Existente (2008)”, esto en razón de que la
empresa realizó formal petición debido a un problema presentado con uno de los satélites y con la
plataforma con la cual despliegan las imágenes, por lo que están solicitando un plazo adicional de veinte
(20) días hábiles.
Considerando lo expresado por la empresa contratada en su oficio GEO-Cobano-001 y el oficio CYV-OF-GE-
039-2019 por parte de las unidades solicitantes, esta intendencia, basada en los hechos expuestos cree
conveniente proceder a realizar la prórroga de 10 días hábiles al plazo de entrega a partir del día hábil
siguiente al vencimiento del plazo establecido originalmente (15 de junio del 2019). Esto por ser un
compromiso presupuestario.
Se adjuntan los oficios a los que se hace mención.
NO SE ADJUNTARON LOS OFICIOS MENCIONADOS
CONSIDERANDO:
-Que mediante oficio IC-331-2019 la Intendencia solicita prorroga al plazo de entrega de los
trabajos correspondientes de la Licitación 2018LA-000011-01 denominada “Servicio de
Actualización y Depuración de Mapa Catastral Existente (2008)”, esto en razón de que la
empresa realizó formal petición debido a un problema presentado con uno de los satélites y con
la plataforma con la cual despliegan las imágenes, por lo que están solicitando un plazo adicional
de veinte (20) días hábiles.
-Que la intendencia, basada en los hechos expuestos por la empresa contratada en su oficio
GEO-Cobano-001 y el oficio CYV-OF-GE-039-2019 cree conveniente proceder a realizar la
prórroga de 10 días hábiles al plazo de entrega a partir del día hábil siguiente al vencimiento del
plazo establecido originalmente (15 de junio del 2019). Esto por ser un compromiso
presupuestario.
Acuerdo Nº13
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
13.2. Aprobar la prórroga solicitada por la administración al plazo de entrega de la Licitación
2018LA-000011-01 denominada “Servicio de Actualización y Depuración de Mapa Catastral
Existente (2008)”, de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo
establecido originalmente (15 de junio del 2019)”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
g. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. OFICIO INGV 064-2019 avalado por la Intendencia.
ASUNTO. Decisión inicial. Contratación de maquinaria
Decisión inicial
Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Considerando que es necesario realizar trabajos de mantenimiento en el camino N°6-01-037 que va desde
el Ent ruta 160 Cruce de los Mangos hasta ent camino n°6-01-001Cruce Playa del Carmen (3000 m de
longitud) y el tramo de C 6-01-001 desde la pescadería en Mal País hasta Playa Hermosa (11000 m de
longitud) se determinó que se requiere de una intervención de estos caminos para realizar trabajos con
maquinaria y así dar mantenimiento a estas rutas, debido a que este camino está muy deteriorado por el
paso constante de los vehículos pesados y livianos pues estas vías son de las más transitadas en nuestro
territorio, además estamos en plena época lluviosa y las escorrentías están dañando visiblemente la
superficie de ruedo, los caminos presentan muchas deficiencias por lo que se requiere mejorar la
superficie de rodamiento y al entrar a las vacaciones de medio periodo se hace indispensable tener las
rutas aptas para recibir la gran afluencia de turismo de ese periodo.
DOCUMENTO COMPLETO DE LA DECISION CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido decisión inicial INGV 064-2019 presentada el Ingeniero vial y
avalada por la Intendencia, para contratación de maquinaria a fin de realizar trabajos de
mantenimiento en el camino N°6-01-037 que va desde el Ent ruta 160 Cruce de los
Mangos hasta ent camino n°6-01-001Cruce Playa del Carmen (3000 m de longitud) y el
tramo de C 6-01-001 desde la pescadería en Mal País hasta Playa Hermosa (11000 m
de longitud)
Que este camino está muy deteriorado por el paso constante de los vehículos pesados y
livianos, pues estas vías son de las más transitadas en nuestro territorio, además
estamos en plena época lluviosa y las escorrentías están dañando visiblemente la
superficie de ruedo, los caminos presentan muchas deficiencias por lo que se requiere
mejorar la superficie de rodamiento
Que el objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con
maquinaria realizando los trabajos de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4%
mínimo), escarificar y dar conformación de la superficie de rodamiento, compactación
aplicando el agua necesaria, limpieza de las cunetas para mejorar la superficie de
rodamiento.
Que para realizar estos trabajos se requieren las siguientes horas de maquinaria:
100 horas Niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
75 horas Compactadora de 12 toneladas.
50 horas Back Hoe de potencia igual o superior a 55 Kw.
210 hora Vagoneta 12 m3 como mínimo (3 unidades)
Que según la decisión inicial el monto presupuestario con que se cuenta para estas obras
es de Once Millones setenta y cinco mil colones con 00/100 (¢11.075.000,00) y
mediante su firma la Lic. Laura Segura, encargada de presupuesto, confirma la existencia
de ese contenido en la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III Vías de Comunicación
ACUERDO Nº14
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “14.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
14.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el proceso de contratación de la siguiente
maquinaria:
100 horas Niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
75 horas Compactadora de 12 toneladas.
50 horas Back Hoe de potencia igual o superior a 55 Kw.
210 hora Vagoneta 12 m3 como mínimo (3 unidades)
A fin de realizar trabajos de mantenimiento en el camino N°6-01-037 que va desde el Ent ruta
160 Cruce de los Mangos hasta ent camino n°6-01-001Cruce Playa del Carmen (3000 m de
longitud) y el tramo de C 6-01-001 desde la pescadería en Mal País hasta Playa Hermosa (11000
m de longitud), un total de 14000 metros de longitud a intervenir, con un costo aproximado de
Once Millones setenta y cinco mil colones con 00/100 (¢11.075.000,00) de la partida
presupuestaria 1-08-02 PROG III , de lo cual se cuenta en la decisión inicial, con el visto bueno
de la encargada de presupuesto”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
h. CINTHYA. De la basura no se sabe hasta que se repare el camino a Playa se vuelve a
recoger
i. CINTHYA. Ya el ministerio de hacienda libero la vagoneta
ARTICULO X LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Arq. Antonio Farah. ICT. OFICIO DPD-P-044-2019. ASUNTO. Comunicado de
acuerdo de Junta Directiva SJD 002-2019. Acuerdan acoger la recomendación técnica
contenida en el oficio Nº DPD-P-243-2018 para la aplicación por vía de excepción del
artículo 22 de la Ley 6043 para el boulevard en zona pública de Playa Santa Teresa de
Cóbano.
PRESIDENTE. Debido a que ya lo conocimos y acordamos en el informe de la comisión
proyectos INCOP se da por conocido
b. Carol Marcela Sanchez Núñez. Analista Ambiental. SETENA. Oficio SETENA-
DT-EAE-0068-2019. Respuesta oficio CMS-180-2018 sobre solicitud para la
aplicación de la ley 9221, indican que ante la falta de un reglamento a Ley que
pudiera aclarar la deficiencias en cuanto a los aspectos específicos necesarios
para la interpretación de dicha ley y máxime que hay grandes deficiencias en el
uso de conceptos e instrumentos de evaluación ambiental, no emitirán criterio
informe o certificación final.
c. Lic. Nelson Marín Mora. Secretario Ejecutivo. Area de Conservación
Tempisque. MINAE. OFICIO ACT-OR-DR-579-19. ASUNTO. Invitación a la a
asamblea general donde se renovara la conformación del Consejo Regional el día
12 de junio a la 9 am en COOPENAE diagonal a la Municipalidad de Nicoya.
Solicitan acreditar dos representantes (propietario y suplente)
CONSIDERANDO:
Que el Area de Conservación Tempisque. MINAE. Mediante OFICIO ACT-OR-
DR-579-19, iinvita a la a asamblea general donde se renovara la conformación
del Consejo Regional el día 12 de junio a la 9 am en COOPENAE en Nicoya
Que solicitan acreditar dos representantes (propietario y suplente)
ACUERDO Nº15
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “15.1 Acreditar como
representantes de este Concejo ante la Asamblea General del Area de
Conservación Tempisque a realizarse el próximo 12 de junio las 9 am en Nicoya,
como propietario al Concejal Sr. Fernando Quesada Lopez y como suplente al Sr.
Manuel Ovares Elizondo”. ACUERDO UNANIME
15.2. Comisionar al concejales Quesada Lopez y Ovares Elizondo para que
asistan a esta asamblea en Nicoya”. ACUERDO UNANIME
************************************U.L.***********************************************
Finaliza la sesión al ser las veinte horas con veinticinco minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE