Ordinaria 157 · 2019-04-30
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 157 del 2019-04-30 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación d…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime · firme ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación …
- Acuerdo 3 (pág. 3) · unanime · firme ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Convocar a sesión extraordinaria el día 23 de mayo a las 2.00 pm en la sala de sesiones de …
- Acuerdo 4 (pág. 5) · unanime · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger dictamen presentado por la comisión permanente de zona marítimo terrestre”.…
- Acuerdo 5 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger dictamen presentado por la comisión permanente de zona marítimo terrestre”.…
- Acuerdo 6 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Acoger dictamen presentado por la comisión permanente de zona marítimo terrestre”.…
- Acuerdo 7 (pág. 13) · unanime ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Aprobar y acoger el dictamen presentado por la comisión de ambiente. ACUERDO UNANIME 7.…
- Acuerdo 8 (pág. 14) · unanime ACUERDO Nº8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Acoger y aprobar el dictamen de comisión presentado por la comisión especial Marina Ta…
- Acuerdo 9 (pág. 16) · unanime · firme ACUERDO Nº9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 9.…
- Acuerdo 10 (pág. 17) · unanime · firme ACUERDO Nº10 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME y FIRME.…
- Acuerdo 11 (pág. 25) · unanime ACUERDO Nº11 ACTA 157-19 30/04/2019 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 11.…
- Acuerdo 12 (pág. 27) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº12 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la …
- Acuerdo 13 (pág. 30) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº13 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1.Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · aprobado o concreto tipo C-76 con campana de 90 cm de diámetro interno, espesor de pared 11 cm. y longitud de 1.25 cm. ¢86.500,00 c/u Total ¢865.000,00 LINEA 9…
ACTA 157-19
30/04/2019
ACTA ORDINARIA Nº 157-2019
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE– DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA
DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Eladio Picado Ramirez
Carlos Enrique Ovares Sancho
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz.
Mario Delgado Rodriguez
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Dunia Campos Salas
Crisly Morales Méndez
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ACTA 157-19
30/04/2019
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la presidenta en ejercicio
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 156-2019 la cual se ratifica en todas sus partes.
b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 81-19 la cual se ratifica en todas sus
partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción del Presidente Municipal. Sr. Dagoberto Villalobos
Moción de los Concejales Dunia Campos y Manuel Ovares. Avalada por Dagoberto
Villalobos, Mario Delgado y Fernando Quesada.
Moción para aumento de dietas de acuerdo al presupuesto ordinario 2019
Considerando que:
-A la fecha no se ha dado el aumento de las dietas correspondientes al Presupuesto ordinario 2019
-El presupuesto ordinario tuvo un aumento de más de un 20% aproximadamente
-El código municipal en su artículo 30 establece el mecanismo legal para aumentar las dietas y nuestra
corporación municipal tiene la capacidad financiera para ello
MOCIONAMOS PARA QUE:
-Se instruya a la administración para que efectúe el ajuste y pago correspondiente retroactivo a
partir de enero del 2019 a la mayor brevedad posible
-Se apruebe en firme y se dispense del trámite de comisión
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada y dar pase de la misma a la
administración para lo que corresponde”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Moción presentada por Sra., Cinthya Rodriguez. Intendente, Sr. Dagoberto
Villalobos, Presidente municipal y Sr. Fernando Quesada. Concejal
Propietario
MOCIÓN SOBRE TRABAJO DEL SOCIÓLOGO GONZALO MORA PARA TRABAJO EN EL MUELLE DE
TAMBOR. CÓBANO 30 DE ABRIL 2019.
Considerando que:
Existe una problemática de interés comunal ante la existencia de familias que ocupan ilegalmente
la zona pública de playa tambor, en el sector del Muelle.
A la fecha no cuentan con una solución de vivienda permanente.
La MARINA TAMBOR ha ofrecido un terreno para que, una vez suscrito el contrato de concesión,
se reubique a estas familias.
Existen órdenes de iniciar los procesos para desalojo emitidas por la Contraloría General de la
República en relación con esta ocupación en zona pública.
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En el seno de la comisión de enlace de esta corporación municipal con los desarrolladores del
Proyecto de La Marina Tambor, esta última ha ofrecido donar los servicios del profesional en
sociología Gonzalo Mora para que asesore al Concejo Municipal de Distrito en el proceso de
levantamiento de información base para la selección de las familias a reubicar y la elaboración del
reglamento correspondiente.
Mociono para que:
Se autorice al sociólogo Gonzalo Mora apoye al concejo Municipal de Distrito de Cóbano haciendo el
estudio de las familias que históricamente han constituido la población de pescadores que habitan en la
zona pública de playa Tambor en el sector del Muelle.
Entregue la información generada a la comisión de enlace, quien presentará posteriormente un informe
al Concejo Municipal para que en ese seno se tomen los acuerdos pertinentes.
Se dispense del trámite de comisión y se apruebe en firme.
Presentada por:
Cinthya Rodríguez Quesada ______________, INTENDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga, _______________, PRESIDENTE CONCEJO
Fernando Quesada López, _______________, CONCEJAL
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de
comisión” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE
2.2. Acoger y aprobar la moción presentada y autorizar al sociólogo Lic. Gonzalo Mora
para que realice estudio de las familias que históricamente han constituido la población de
pescadores que habitan en la zona pública de playa Tambor, en el sector del Muelle. Esto en
apoyo al Concejo Municipal, una vez terminado el mismo entregue la información generada a la
comisión especial de enlace Marina Tambor, quien presentará posteriormente un informe a este
Concejo Municipal para que en ese seno se tomen los acuerdos pertinentes”. ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
DAGOBERTO. En la sesión extraordinaria 78-2019 en la cual estuvo presente la asada de
Montezuma y los funcionarios no tomamos ningún acuerdo, solo dijimos que se invitara al Dpto.
de asadas de Ay A una audiencia pero no tomamos acuerdo, y es necesario retomar ese asunto.
CONSIDERANDO
-Que se hace necesario brindar una solución a los vecinos de la comunidad costera de Los
Cedros, los cuales carecen de agua potable
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Convocar a sesión extraordinaria el día 23
de mayo a las 2.00 pm en la sala de sesiones de este concejo a fin de dialogar el tema del agua
para la comunidad de Los Cedros e invitar a los siguientes funcionarios quienes de una u otra
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forma tienen, unos más otros menos, injerencia y conocimiento para tratar de solucionar esta
problemática, ellos son: Ing. Jorge Ramirez Rodriguez , encargado del Depto. de ASADAS de la
Región Pacifico Central, AyA, Sra. Francella Quesada Mairena, encargada de la oficina de AyA
Cóbano, Lic. Franklin Murillo jefe del SINAC, Cóbano, Sra. Cinthya Rodriguez, Intendente
Municipal, Sra., Yocelin Azofeifa Encargada e Ing. Rodrigo Vásquez, Topógrafo. Dpto. de Zona
Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
Dagoberto. El martes anterior se me comisiono para asistir junto con Manuel a una reunión el
día 26 de abril con el ministro de la presidencia, como de la administración no fie nadie y Manuel
tampoco pudo ir, tome la decisión de no asistir
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. DICTAMEN PRIMAVERA AZUL DE COLORADO S.A.
Dictamen: D-C-ZMT-030-2019
23 de ABRIL2019
ASUNTO Resolución de concesión PRIMAVERA AZUL DE COLORADO S,A
Documentos analizados
EXP 2391-04
Plan Regulador Costero Mal País
En reunión de comisión de Zona Marítimo Terrestre Una vez analizado documento citado, con respecto a
la Solicitud de la Empresa PRIMAVERA AZUL DE COLORADO S.A. Con domicilio en San José Avenida 12 bis
y 14 calle 19 casa 1239 agencia del banco de Costa Rica , Barrio Lujan bajo el expediente 2391-04 Plano
CASTRO 6-2089425-2018, con una área 3916 metro cuadrados de los cuales 3586 metros corresponden a
zona residencial recreativa y 330 a zona de protección de quebrada, CON FRENTE A CALLE Publica de 15
metros lineales, ubicado entre los mojones 93 y 94 del plan regulador Costero Mal País la misma ha
cumplido satisfactoriamente con los tramites estipulados en la ley sobre la Zona . Marítimo Terrestre y su
Reglamento, su presidente John David Hannah de nacionalidad norteamericano con pasaporte 033504629
Que el día 18 de enero del año 2019 se realizó AVALUO por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Vásquez
Quirós como Perito Valuador resolución Numero CYV-RES-AV-001-2019
RECOMENDACIÓN
Esta Comisión recomienda al honorable Concejo aprobar la concesión solicitada por PRIMAVERA AZUL DE
COLORADO S.A bajo el expediente 2391-04 CON CEDULA JURIDICA 3-101-161337 Sobre terreno que
consta con una Área de 3916.00 metros cuadrados- Fernando Quesada López
Dagoberto Villalobos Mayorga
Presidente Miembro
CONSIDERANDO.
-Que se ha conocido recomendación de la comisión permanente de zona marítimo terrestre que
dice: Esta Comisión recomienda al honorable Concejo aprobar la concesión solicitada por
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PRIMAVERA AZUL DE COLORADO S.A bajo el expediente 2391-04 CON CEDULA JURIDICA
3-101-161337 Sobre terreno que consta con una Área de 3916.00 metros cuadrados
ACUERDO Nº4
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger dictamen presentado por
la comisión permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar el proyecto de resolución correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por la empresa Primavera Azul de Colorado S.A. Cedula jurídica
3-101-161337, expediente 2391-04, que textualmente dice:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 8 horas del día 20 de marzo del
2019.
Resultando:
I Conforme a lo establecido en el artículo 42 o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este
medio me permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión
de Zona Marítimo Terrestre presentada por la sociedad denominada PRIMAVERA AZUL DEL COLORADO
SOCIEDAD ANONIMA. Expediente 2391-04
Considerando:
I Que el solicitante, la empresa PRIMAVERA AZUL DEL COLORADO SOCIEDAD ANONIMA. Cedula
Juridica 3-101-161337 Expediente 2391-04 sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional
al Tomo: 867, Folio: 91, Asiento: 136, con domicilio social San José, avenida 12 bis y 14, calle 19, casa
#1239, AGENCIA DEL Banco de Costa Rica, Barrio Lujan. Representada por su presidente el señor JOHN
DAVID HANNAH, nacionalidad norteamericano mayor, casado una vez, Pasaporte 033504629 y Tesorero
JOSE ALBERTO LEON ELIZONDO, casado una vez, cedula 6-099-1129.
Ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento.
II Que con fecha 4 de abril del1995, la sociedad denominada PRIMAVERA AZUL DEL COLORADO
SOCIEDAD ANONIMA, presenta ante La Municipalidad de Cóbano una solicitud de concesión por un área
de 3,916 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 93 y 94 del Instituto
Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
folios 071 y confirmado en fe de erratas publicada y visible en folio 128
III Que el día 10 de enero del año 2019, se realizó la Inspección de Campo, por el funcionario
Municipal Greivin Carmona Rodríguez sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 116
IV Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Calle Publica. OESTE: Zona Publica, visible a folio 72..
V Que la sociedad PRIMAVERA AZUL DEL COLORADO SOCIEDAD ANONIMA., aportó el plano
catastrado P-2089425-2018, por un área de 3,916 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR, ZPR visible a
folio 106.
VI Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105 del 01 de junio de
1995, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en
el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folios 022 y fue publicada una Fe de Erratas en el Diario Oficial La Gaceta número 28 del 08 de febrero del
2019, visible a folios 130.ante la cual no se recibió ninguna oposición. La FE de ERRATAS corrige el área de
la parcela.
VII Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Playa Mal País, distrito de
Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según
acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta Directiva
N° 6041 artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre de 2018.
VIII Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Playa
Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº4912, artículo 5º,
inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria
número Nº280, del 17 de abril del 2001, artículo 3º, inciso O. por los departamentos de Urbanismo y de
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Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 44917, artículo
4º, del 1 de setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001 ; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
IX Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVO (ZRR), que representa
un área de 3.586. Metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan del Reglamento de Zonificación de la
Planificación existente en el sector. Zona de Protección de Quebrada (ZPR) 330 metros cuadrados.
X Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero Topógrafo. Rodrigo Vásquez Quirós de
la Oficina de Catastro y Valoraciones, del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, en su calidad de
Perito Valuador, resolución número CYV-RES-AV-001-2019, del 15 de enero del 2019, el cual da a esta
parcela un valor total de Cuarenta y siete millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones
exactos (¢47,579,400.00) y un valor unitario por metro cuadrado de doce mil ciento cincuenta colones
(¢12,150.00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de Un millón ochocientos veintidós mil
y novecientos ochenta y seis colones con 00/100 (¢1,822,986.), el cual corresponde al cuatro por ciento
(4%), por la Zona Residencial (ZR), por un área de 3,586. m2, para pagar un total anual de canon de
ocupación de Un millón setecientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y seis colones exactos
(¢1,742.796). y Zona de Protección de Quebrada por un área de 330 m2 el cual corresponde al dos por
ciento (2%) el canon ochenta mil ciento noventa colones (¢80,190) (Visible a folios 120-124)
XI Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de Un millón ochocientos
veintidós mil y novecientos ochenta y seis colones exactos (¢1,822,986.), el día de la firma del contrato,
que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a
nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
XII Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
PRIMAVERA AZUL DEL COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley
6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento de la concesión, por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada
PRIMAVERA AZUL DEL COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-161337, sobre
un terreno que consta de área de 3,916.72 metros cuadrados, Que el uso de la parcela será destinado a
ZONA RESIDENCIAL RECREATIVO (ZR),), Zona Protección de Quebrada, según lo establecido en el
Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector. ACUERDO UNANIME
4.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente contrato de concesión. ACUERDO UNANIME
b. DICTAMEN RIVERLAKE S.A.
Dictamen: D-C-ZMT-029-2019
23 de ABRIL2019
ASUNTO Resolución de concesión RIVERLAKE SA
Documentos analizados
EXP 2609-05
Plan Regulador Costero Mal País
En reunión de comisión de Zona Marítimo Terrestre Una vez analizado documento citado, con respecto a
la Solicitud de la Empresa Riverlake S A bajo el expediente 2609-05 Ubicado en el Plan Regulador Costero
Mal País Ubicado entre los mojones 93 y 94, solicita concesión de área con plano N 6-2072924-2018 con
una extensión 3707 metros de los cuales 2843 metros corresponden a zona residencial recreativa, 864
metros a zona de protección de quebrada con frente de calle Publica de 3.1,91 metros lineales la misma
ha cumplido satisfactoriamente con los tramites estipulados en la ley sobre la Zona . Marítimo Terrestre y
su Reglamento, siendo su representante Xenia Doris del Carmen Zamora Paniagua
Que con fecha 30 de octubre del 2004 la Sociedad denominada RIVERLAKE S,A , CON CEDULA Jurídica
3-101-367618 presenta ante la Municipalidad de Puntarenas la solicitud de Concesión
Que el día 10 de enero del año 2019 se realizó la inspección de campo por el funcionario Municipal
Greivin Carmona Rodríguez visible en folio 070
RECOMENDACIÓN
Esta Comisión recomienda al honorable Concejo aprobar la concesión solicitada por RIVERLAKE S A Con
Cedula Jurídica 3-101-367618 por una Area de 3, 707 metros cuadrados
Fernando Quesada López Dagoberto Villalobos Mayorga
Presidente Miembro
ACTA 157-19
30/04/2019
CONSIDERANDO.
-Que se ha conocido recomendación de la comisión permanente de zona marítimo terrestre que
dice: “Esta Comisión recomienda al honorable Concejo aprobar la concesión solicitada por RIVERLAKE S A
Con Cedula Jurídica 3-101-367618 por una Area de 3, 707 metros cuadrados”
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger dictamen presentado por
la comisión permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
5.2. Aprobar el proyecto de resolución correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por la empresa Riverlake S.A., cedula jurídica 3-101-367618,
expediente 2609-05, que textualmente dice:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 12 horas del día 20 de marzo del
2019.
Resultando:
I Conforme a lo establecido en el artículo 42 o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este
medio me permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión
de Zona Marítimo Terrestre presentada por la sociedad denominada RIVERLAKE S.A Expediente 2609-05
Considerando:
I Que el solicitante, la empresa RIVERLAKE S.A Expediente 2609-05 sociedad inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 530, Asiento: 13684, con domicilio social, Puntarenas, Cobano,
Mal Pais, 200 mts norte de Frank Place. La Representación corresponde a su presidente XENIA DORIS DEL
CARMEN ZAMORA PANIAGUA, mayor, cedula 2-0541-0642 y Tesorera YERLING DEL CARMEN LEON
ZAMORA, cedula 2-0541-0642. Con cedula jurídica 3-101-367618
Ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento.
II Que con fecha 30 de octubre del 2004, la sociedad denominada RIVERLAKE S.A, Con cedula
jurídica 3-101-367618 presenta ante La Municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un
área de 3,707 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 93 y 94 del Instituto
Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
folios 036 y confirmado en fe de erratas publicada y visible en folio 084, 022, 021, 003
III Que el día 10 de enero del año 2019, se realizó la Inspección de Campo, por el funcionario
Municipal Greivin Carmona Rodríguez sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 070
IV Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Calle Publica. OESTE: Zona Publica, visible a folio 070.
V Que la sociedad RIVERLAKE S.A., aportó el plano catastrado P-2072924-2018, por un área de 3,707
metros cuadrados, cuya naturaleza es ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), ZONA D PROTECCION DE
QUEBRADA (ZPR) visible a folio 062.
VI Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 11 de septiembre
de 2007, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió
en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión,
visible a folios 036 y fue publicada una Fe de Erratas en el Diario Oficial La Gaceta número 28 del 08 de
febrero del 2019, visible a folios 078 ante la cual no se recibió ninguna oposición. La FE de ERRATAS
corrige el área de la parcela.
VII Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Playa Mal País, distrito de
Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según
ACTA 157-19
30/04/2019
acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta Directiva
N° 6041 artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre de 2018.
VIII Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Playa
Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº4912, artículo 5º,
inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria
número Nº280, del 17 de abril del 2001, artículo 3º, inciso O. por los departamentos de Urbanismo y de
Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 44917, artículo
4º, del 1 de setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001 ; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
IX Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa
un área de 2.843. Metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan del Reglamento de Zonificación de la
Planificación existente en el sector. Zona de Protección de Quebrada (ZPR) 864 metros cuadrados. Folio
062
X Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero Topógrafo. Rodrigo Vásquez Quirós de
la Oficina de Catastro y Valoraciones, del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, en su calidad de
Perito Valuador, resolución número CYV-RES-AV-002-2019, del 16 de enero del 2019, el cual da a esta
parcela un valor total de Cuarenta y ocho millones cinco mil seis cientos cincuenta colones exactos
(¢48,005,650.00) y un valor unitario por metro cuadrado de dos mil diecinueve colones (¢2,019), donde el
canon anual que deben pagar será la suma de Un millón seiscientos noventa y seis mil y cuatrocientos
cincuenta colones exactos (¢1,696,450.), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona
Residencial (ZR), por un área de 2,843. m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de Un millón
cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos (¢1,472.674 ). y Zona de
Protección de Quebrada por un área de 864 m2 el cual corresponde al dos por ciento (2%) el canon
doscientos veintitrés mil setecientos setenta y seis colones (¢223,776) (Visible a folios 072-077)
XI Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de Un millón seiscientos
noventa y seis mil y cuatrocientos cincuenta colones exactos (¢1, 696,450.) el día de la firma del contrato,
que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a
nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
XII Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
RIVERLAKE S.A, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento de la concesión, por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada
por RIVERLAKE S.A, Con cedula jurídica 3-101-367618., , sobre un terreno que consta de área de 3,707
metros cuadrados, Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR),), Zona
Protección de Quebrada, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE
5.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente contrato de concesión. ACUERDO UNANIME
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
c. DICTAMEN CORPORACION PEGASO FUGAZ S.A.
Dictamen: D-C-ZMT-031-2019
30 de ABRIL2019
ASUNTO Resolución de concesión Corporación Pegaso Fugas
Documentos analizados
EXP 3575-08
Plan Regulador Cocal del Peñón
En reunión de comisión de Zona Marítimo Terrestre Una vez analizado documento citado, con respecto a
la Solicitud de la Empresa corporación PEGASO Fugaz Sociedad Anónima, con cedula Jurídica 3-101-
478809 Inscrita en la Sociedad Mercantil del Registro Nacional al Tomo 570 Asiento 76806 con domicilio
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en san José , Sabana Norte, Avenida Quinta Calles 42 y 44 Edificio Número 4260 cuya representación
Local recae en la Representante Patricia Arce Sauma con cedula de Identidad 1 0550 0084, con plano
catastro P -2070218 -2018 con una Área de 6291 metros cuadrados, cuya naturaleza en zona residencial
recreativa son 3132 metros y 868 metros corresponden a zona de Baja densidad, 1604 metros
corresponden as Zona de Protección de Quebradas y 687 metros corresponden a zona de protección.
Entre los mojones 158 y 160.
Que el día 10 de enero del año 2019, se realizó inspección de campo, por el funcionario Greivin Carmona
Rodríguez visible en folio 0276.
Que no Consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Corporación
Pegaso Fugas Sociedad anónima.
Que se cuenta con la recomendación por parte de la Intendencia que recomienda otorgar la concesión
solicitada,
RECOMENDACIÓN
Esta Comisión recomienda al honorable Concejo aprobar la concesión
corporación PEGASO Fugaz Sociedad Anónima, con cedula Jurídica 3-101-478809 Inscrita en la Sociedad
Mercantil del Registro Nacional al Tomo 570 Asiento 76806 con domicilio en san José , Sabana Norte,
Avenida Quinta Calles 42 y 44 Edificio Número 4260 cuya representación Local recae en la
Representante Patricia Arce Sauma con cedula de Identidad 1 0550 0084
Fernando Quesada López Dagoberto Villalobos Mayorga
Presidente Miembro
CONSIDERANDO.
-Que se ha conocido recomendación de la comisión permanente de zona marítimo terrestre que
dice: Esta Comisión recomienda al honorable Concejo aprobar la concesión
corporación PEGASO Fugaz Sociedad Anónima, con cedula Jurídica 3-101-478809 Inscrita en la Sociedad
Mercantil del Registro Nacional al Tomo 570 Asiento 76806 con domicilio en san José , Sabana Norte,
Avenida Quinta Calles 42 y 44 Edificio Número 4260 cuya representación Local recae en la
Representante Patricia Arce Sauma con cedula de Identidad 1 0550 0084
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Acoger dictamen presentado por
la comisión permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
6.2. Aprobar el proyecto de resolución correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por la empresa Corporación Pegaso Fugaz S.A., cedula jurídica
3-101-478809, expediente 3575-08, que textualmente dice:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 14 horas del día 20 de marzo del
2019
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42 o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por la sociedad denominada Corporación Pegaso Fugas Sociedad Anónima,
Cédula jurídica número 3-101- 478809. Expediente 3575-08
Considerando:
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I. Que el solicitante, la empresa Corporación Pegaso Fugas Sociedad Anónima, Cédula jurídica
número 3-101- 478809, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 570,
Asiento: 76806, con domicilio social San José, Sabana Norte, Avenida Quinta, calles 42 y 44, Edificio
Número 4260, cuya representación legal recae en la Presidente Patricia Arce Sauma, mayor, casada una
vez, Empresaria, con cedula número 1-550-084 vecina de Alajuela, 300 mts sur y 25 mts este de la
Estación de Servicio La Tropicana y El Secretario Gerardo Alfaro Soto, mayor, casado una vez. Empresario,
con cedula 1-988-810, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Limites de Suma, y
debiendo actuar conjuntamente.
Ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento.
I. Que con fecha 30 de julio del 2008, la sociedad denominada Corporación Pegaso Fugas
Sociedad Anónima, presenta ante La Municipalidad de Cóbano una solicitud de concesión por
un área de 1ha.4291.79 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número
158 y 160 del Instituto Geográfico Nacional en el Plan Regulador Cocal del Peñón, Distrito de
Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, (visible en folio 01, 02, 06)
II. Que el día 10 de enero del año 2019, se realizó la Inspección de Campo, por el funcionario
Municipal Greivin Carmona Rodríguez sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a
folios 276
III. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Con Calle Publica. SUR: Concejo
Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Calle Publica. OESTE: Concejo Municipal de Distrito
Cóbano y Zona Publica, visible a folio 0276.
IV. Que la sociedad Corporación Pegaso Fugas Sociedad Anónima, aportó el plano catastrado P-
2070218-2018, por un área de 6,291 metros cuadrados, cuya naturaleza es Zona Residencial
Recreativa ZRR (3132 M2); Zona Residencial de Baja Densidad ZRBD (868 M2), Zona de
Protección de Quebrada ZPQ (1604 M2) Y Zona de Protección ZP (687m2) visible a folio 265
V. Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 72, del 15 de abril
2010 (visible a folios 057, concediendo los 30 dias hábiles para oír oposiciones, y que dentro
del plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
Puntarenas, no hay oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 022. y corregido a una
área de 6291 mts2, en fe de erratas publicada en la Gaceta 28 del 8 de febrero del 2019 y
(visible en folio 277)
VI. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Plan Regulador Cocal
del Peñón, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue
declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo, En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 6041 artículo 5, inciso V, celebrada el día
27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre
de 2018.
VII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector
Costero Plan Regulador Cocal del Peñón, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo
en sesión Ordinaria Nº5319, artículo 5º, inciso 9, del 17 de agosto de 2004; adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº196, del 2 de julio del 2004, y
publicado en la Gaceta Nº 192 del 01 de octubre del 2004; no presentándose oposiciones
dentro del plazo de ley conferido.
VIII. Que el uso de la parcela será destinado a Zona Residencial Recreativa ZRR (3132 M2); Zona
Residencial de Baja Densidad ZRBD (868 M2), Zona de Protección de Quebrada ZPQ (1604
M2). Según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el
sector.
IX. Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero Topógrafo. Rodrigo Vásquez
Quirós de la Oficina de Catastro y Valoraciones, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
en su calidad de Perito Valuador, resolución número CYV-RES-AV-003-2019, del 6 de marzo
del 2019, el cual da a esta parcela un valor total de noventa y cuatro millones seiscientos
setenta y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (¢94,679,550.00) y un valor unitario
por metro cuadrado de quince mil cincuenta colones (¢15.050), donde el canon anual que
deben pagar será la suma de Dos millones novecientos sesenta y seis mil novecientos
cincuenta y siete colones exactos (¢2,966,957.00), el cual corresponde al cuatro por ciento
(4%), Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de 3,132. m2, para pagar un total anual
de canon de ocupación de Un millón ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y
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cuatro colones exactos (¢1,885.464.00 ) Zona Residencial de Baja Densidad ZRBD (868 M2) el
cual corresponde al tres por ciento (3%) el canon trescientos noventa y un mil novecientos
dos colones (¢391,902.00) y Zona de Protección de Quebrada ZPQ (2291 M2) el cual
corresponde al dos por ciento (2%) el canon seiscientos ochenta y nueve mil quinientos
noventa y un colones exactos (¢689,591.00) (Visible a folios 288-282)
X. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de suma de Dos millones
novecientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y siete colones exactos (¢2, 966,957.00)
el día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de
la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de
Puntarenas.
XI. Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
Corporación Pegaso Fugas Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3-101- 478809.
Expediente 3575-08 además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona
Marítimo Terrestre.
XII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión, por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano el otorgamiento de la concesión, por un
plazo de VEINTE AÑOS. Concesión solicitada por Corporación Pegaso Fugas Sociedad Anónima, Cédula
jurídica número 3-101- 478809. Expediente 3575-08, sobre un terreno que consta de área de 6291 metros
cuadrados, su área y su uso de acuerdo con el Plan Regulador Sector Costero Cocal del Peñón para Zona
Residencial Recreativa (ZRR), Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad (ZRRBD) y Zona de Producción
de Quebrada. (ZPQ). ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
6.3. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente contrato de concesión. ACUERDO UNANIME
Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE
COMISION PERMANENTE DE AMBIENTE
d. Dictamen de COMISION
DICTAMEN
Fecha: 29 de abril del 2019 Hora: 2:00 pm
Comisión Permanente de Ambiente
Acta número _________.
Miembros de Comisión Presentes:
Dagoberto Villalobos
Eladio Picado
Manuel Ovares
Otros presentes:
Administrador Tributario Ronny Montero Rodríguez
Gestor ambiental Alberto Vásquez
Asunto: Revisión del pase CMS 179-2018, que incluye Plan de Acción de la Administración para cumplir
con las ordenes sanitarias, OS-MF-28-2017, OS-MF- 33-2017, OS-MF-24-2017.
En reunión de comisión de ambiente se analizaron los puntos incluidos en el oficio DGA-044-2019, que
incluye el `plan de acción a seguir para cumplir con cada una de las órdenes sanitarias giradas por el
Ministerio de Salud. .
OS-MF-28-2017
ACTA 157-19 30/04/2019 Para el punto i.1., se tiene contrato vigente con el relleno sanitario de Tecno ambiente ubicado en Miramar de Puntarenas y corresponde a la contratación 2018CD-000054-01 para el tratamiento y la Disposición adecuada de los residuos sólidos. Dicha contratación se terminará en el mes de junio de 2019, por lo que el Sr. Roberto Varela se está encargando de la gestión para realizar la siguiente contratación para el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario autorizado. Este punto hace referencia directa a la clausura del Centro de Transferencia Provisional que se mantuvo activo entre junio de 2017 y junio de 2018. Para el punto i.2., se procederá a cerrar el espacio al lado del portón principal de entrada al vertedero. El Sr. Roberto Varela estará coordinando para que dicha labor esté realizada en el mes de abril. Por otra parte, se determinará para durante el mes de mayo los costos de realizar un cierre perimetral del vertedero y la colocación de rótulos de advertencia de “no ingreso” al sitio sin autorización. En relación al punto i.3., en el vertedero ya no se están depositando residuos sólidos ordinarios. Para ello se realiza la recolección en las distintas rutas de recolección en el Distrito de Cóbano y se trasladan directamente hasta el relleno sanitario contratado; para ello se encuentra vigente la Contratación 2019cd- 000004-01 para la recolección y transporte de los residuos sólidos, además, se cuenta con una unidad recolectora/compactadora en funcionamiento para dichas labores. Se aclara que hubo una excepción al punto referido en este párrafo, debido a lo que catalogó el Director del ARS Peninsular como “Emergencia Sanitaria” según su Oficio PC-ARS-PE-203-2018, por lo que se emitió una autorización para colocar temporalmente residuos sólidos en dicho sitio, evitando así un problema de salud pública concentrado en las distintas comunidades. Con respecto al punto i.4., se procederá a inspeccionar los lotes vecinos durante el mes de abril, por coordinación del Sr. Roberto Varela, para conocer si hay afectación por residuos procedentes del vertedero en las fincas aledañas y de ser necesario realizar la recolección de los mismos. En respuesta al punto i.5., se tiene que la clausura del sitio transferencia provisional se llevó a cabo en junio del 2018. Luego de dicha clausura, en el sitio no se colocaron más residuos, con la excepción de la autorización por parte del ARS Peninsular por la emergencia sanitaria mencionada en el párrafo tras anterior. Orden Sanitaria OS-MF-33-2017: En relación a todo lo contenido en el punto ii., el equipo de trabajo reunido para dar una respuesta objetiva, conformado por Asesoría Legal, Administración Tributaria y Financiera, Sanidad y Gestión Ambiental (se adjunta minuta de trabajo), de este Concejo Municipal de Distrito, recomienda a Intendencia proceder de la siguiente forma: Que se solicite a los Señores del Concejo Municipal un Acuerdo en el cual se autorice a la Intendencia a gestionar una Asistencia Técnica y el Financiamiento, con el IFAM, para realizar el cierre técnico del vertedero municipal del Distrito de Cóbano. Que una vez tomado en firme dicho Acuerdo por parte de los miembros del Concejo, Intendencia haga una solicitud formal ante el IFAM para la Asistencia Técnica y Financiamiento para el cierre técnico del vertedero municipal, adjuntando el Acuerdo municipal. Una vez que se realice lo anterior, el Órgano encargado del análisis y aprobación de la solicitud de asistencia técnica por parte del IFAM analizará y determinará la manera de brindar este apoyo al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El IFAM deberá enviar la propuesta (de cómo se brindará el apoyo) a Intendencia para su revisión. Intendencia trasladará dicha propuesta al Concejo para que ésta se apruebe mediante Acuerdo de Concejo. Una vez realizadas las acciones anteriores, se podrá proceder con la elaboración del Contrato, Firma y Refrendos entre las partes. Una vez aprobada la Asistencia Técnica y Financiamiento, el IFAM asignará al equipo interventor para la ejecución del proyecto de cierre técnico del vertedero municipal del Distrito de Cóbano. Finalmente, deberán llevarse a cabo reuniones de planificación y organización de las tareas a realizar. De la reunión sostenida con los funcionarios presentes en esta comisión se tiene conocimiento de la Decisión Inicial por parte de la Administración para iniciar la contratación de un camión para la Recolección y Transporte de los residuos sólidos del Distrito en las rutas establecidas. También conoció que ya se ha venido realizando la recolección de los residuos sólidos que se han traspasado a los lotes vecinos al relleno sanitario clausurado, además a la fecha no se ha depositado más los residuos sólidos dentro del relleno sanitario. Por lo tanto, siendo que esta comisión ha conocido el informe rendido por parte de la administración, dictaminamos: RECOMENDARLE AL CONCEJO
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1-) Se tome un acuerdo autorice a la Intendencia a gestionar una Asistencia Técnica y el Financiamiento,
con el IFAM, para realizar el cierre técnico del vertedero municipal del Distrito de Cóbano.
2-) Informar a la Sala Constitucional del trabajo realizado hasta el momento por este Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano en acatamiento a lo ordenado.
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Aprobar y acoger el dictamen
presentado por la comisión de ambiente. ACUERDO UNANIME
7.2 Autorizar a la Intendencia para que gestione ante el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal solicitud en asistencia técnica y financiamiento para realizar el cierre técnico del
vertedero municipal del Distrito de Cóbano”. ACUERDO UNANIME
7.3. Remitir este dictamen de comisión a la Sala Constitucional a fin de informarles del trabajo
realizado hasta el momento por este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en acatamiento a
lo ordenado”. ACUERDO UNANIME
DICTAMEN COMISION ESPECIAL MARINA TAMBOR
e. Dictamen de comisión
DICTAMEN DE COMISION ESPECIAL MARINA TAMBOR
29 de abril del 2109
PRESENTES:
Cynthia, Diana, Rolbin, Fernando, Luis Alberto Pérez y Dagoberto, Julio, Gonzalo, Grethel Fernández.
TEMA UNO: Informa el Ingeniero Sarmiento que la Marina está trabajando en el rediseño y adecuación
del acceso a la Marina. Se reitera que requerimos la información relativa al proyecto del muelle o
atracadero turístico como el de Chira, y un boulevard (que lo maneja la Comisión del INCOP).
Doña Diana explica que primero hablaron de un muelle o desembarcadero y botadero y luego los
arquitectos del INCOP sugirieron que se hiciera un atracadero turístico.
Fernando dice que debe saberse la ubicación exacta de ese atracadero
La señora intendente y el señor Dagoberto sugieren que respecto de este tema se tomen los siguientes
acuerdos de esta comisión:
Pedirle al Consejo mediante una moción el día de mañana que se le pida al INCOP la información del
boulevard y el atracadero tanto en formato PDF como en formato AUTOCAD.
Gestionar una reunión con INCOP, la Marina, y la comisión de boulevard para revisar el tema de la
ubicación de los distintos proyectos que se están promoviendo en esta zona.
TEMA DOS: Plan Regulador: La Lic. Fernandez pregunta por el tema del Plan Regulador ya que doña Diana
incluso indica que INCOP solicito una revisión del Plan regulador. La señora Intendente indica que para la
próxima reunión nos traería la información del plan regulador.
TEMA TRES: CEMENTERIO Don Luis Alberto pregunta si existe algún porcentaje que por ley deba darle la
Marina a las organizaciones locales, sobre todo porque el cementerio local ya no da abasto. El Sociólogo
indica que no solo la Marina sería la llamada a donar a la municipalidad para lograr obras comunales, que
más bien debe propiciarse una planificación integral de las distintas obras comunales. Don Rolvin y dona
Diana dicen que a Barceló no se le logro sacar ningún beneficio. Se propone trabajar en hacer una agenda
de trabajo en proyectos comunales que deben provenir
TEMA CUATRO: Reubicación de las familias que están en la zona pública y que serían beneficiarias de los
lotes que la Marina donaría para esta causa. Es claro que la Municipalidad es la responsable de establecer
quienes, como y bajo qué condiciones se haría este proceso. La Marina aportaría la asesoría a la
Municipalidad.
Sugiere la señora intendente que se tome un acuerdo municipal, donde se acuerde respaldar a esta
comisión, liderada por la señora Intendente, para que utilizando la asesoría del sociólogo Gonzalo Mora,
que la Marina Tambor ha donado, apoye el proceso de elaboración de un reglamento para el traslado y
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reubicación de familias que históricamente han constituido la población de pescadores que habitan en la
zona pública de playa Tambor.
RECOMENDACIÓN:
La comisión especial Marina Tambor recomienda al Concejo: 1. Se elabore una moción donde se autorice
al sociólogo Gonzalo Mora para que apoyando a la Municipalidad de Cóbano haga el estudio de las
familias que históricamente han constituido la población de pescadores que habitan en la zona pública de
playa Tambor y entregue la información generada a la comisión de enlace quien presentará
posteriormente un informe al Concejo Municipal de Distrito para que en ese seno se tomen los acuerdos
pertinentes.
Se le pida al INCOP la información del boulevard y el atracadero tanto en formato PDF como en formato
AUTOCAD.
Se gestione una reunión con INCOP, la Marina, y la comisión de boulevard para revisar el tema de la
ubicación de los distintos proyectos que se están promoviendo en esta zona
Atentamente,
Sr. Dagoberto Villalobos Sr. Fernando Quesada Lopez
MIEMBRO MIEMBRO
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido dictamen de la comisión especial Marina Tambor que dice: La comisión
especial Marina Tambor recomienda al Concejo: 1. Se elabore una moción donde se autorice al sociólogo
Gonzalo Mora para que apoyando a la Municipalidad de Cóbano haga el estudio de las familias que
históricamente han constituido la población de pescadores que habitan en la zona pública de playa
Tambor y entregue la información generada a la comisión de enlace quien presentará posteriormente un
informe al Concejo Municipal de Distrito para que en ese seno se tomen los acuerdos pertinentes.
Se le pida al INCOP la información del boulevard y el atracadero tanto en formato PDF como en formato
AUTOCAD.
Se gestione una reunión con INCOP, la Marina, y la comisión de boulevard para revisar el tema de la
ubicación de los distintos proyectos que se están promoviendo en esta zona
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Acoger y aprobar el dictamen de
comisión presentado por la comisión especial Marina Tambor. ACUERDO UNANIME
8.2. Solicitarle al Sr. Ing. Juan Ramón Rivera Rodriguez. Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacifico si es posible se nos facilite la información del proyecto que
esa Institución desarrollara en Tambor tanto de un boulevard como de un atracadero y si es
posible en los formatos PDF y AUTOCAD, así también le conceda una audiencia a la comisiones
especificas denominadas Comisión Marina Tambor y comisión de Boulevard INCOP la
información del boulevard y el atracadero tanto en formato PDF como en formato AUTOCAD.
ACUERDO UNANINME
8.3. Solicitarle al Ing. Rivera una audiencia con la comisión de la Marina Tambor, y la comisión
de boulevard para revisar el tema de la ubicación de los distintos proyectos que se están
promoviendo en esta zona”. ACUERDO UNANIME
ACTA 157-19
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ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Licda Rosibeth Obando. OFICIO ALCC 29-20109. ASUNTO. Retomar Proyecto de
Reglamento de Construcción de Obras Menores
Respetable Concejo Municipal
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a indicar a este respetable Concejo
Municipal que en la sesión extraordinaria número 80-2019, articulo II, inciso d, del día veintiocho de
marzo del año dos mil diecinueve este
Concejo acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento Municipal de Construcción de Obras Menores, sin
embargo debido a un foro de efectividad Municipal realizado por el INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA
MUNICIPAL en conjunto con el COLEGIO FEDERADO INGENIEROS Y ARQUITECTOS, se analiza el
Reglamento de Construcción de Obras Menores a la Ley de
Construcciones, esto dado que la mayoría de los municipios, a pesar del tiempo otorgado para que se
implementara a nivel local un reglamento, a la fecha no cuentan con uno y, aquellas que si cumplieron los
mismos no regulan a cabalidad lo establecido en la ley, por lo que el CFIA en dicho Foro solicito a los
municipios se incluya ciertos aspectos relevantes en los reglamentos de cada
Municipalidad. Aunado a esto, a solicitud de la suscrita, el ingeniero Freddy Bolaños ingeniero del CFIA
realizo la revisión del Reglamento de Construcción de Obras Menores de este Concejo Municipal y dado
que a la fecha no se ha publicado recomienda realizar las modificaciones anotadas en la revisión realizada.
Por lo anterior es necesario que este Concejo Municipal retome el acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria número 80-2019 y se instruya a la administración para que sea publicado el Reglamento de
Construcción de Obras Menores con las modificaciones sugeridas por el CFIA, para lo cual se entrega
borrador con del Proyecto de Reglamento de Construcción de Obras Menores con las modificaciones
referidas.
SE ADJUNTA REGLAMENTO YA CORREGIDO
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
PARA QUE LO DICTAMINEN.
b. Licda Rosibeth Obando. OFICIO ALCC 30-20109. ASUNTO. Sobre gestión de
nulidad interpuesta por el Señor Peter Ottinger presidente de Lutano S.A.
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a indicar que en razón de la Gestión
de Nulidad interpuesta por el señor Peter Ottinger, este Concejo Municipal deberá resolver lo siguiente.
NULIDAD ABSOLUTA CONTRA ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
TOMADO EN LA SESION LA ORDINARIA NUMERO 148-2019, ARTICULO X, INCISO A. INTERPUESTA POR
LUTANO S.A.
CONSIDERACIONES DE DERECHO: EXISTENCIA DE UNA NULIDAD ABSOLUTA
En el acuerdo impugnado se declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto, sin que se
considerara la existencia de un caso similar al relacionada con mi representada, mismo que fue
resuelto mediante la resolución número 212-2018 de las diez horas veinte minutos del diecisiete de
mayo del dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, como jerarca
impropio de este Concejo Municipal, en tomo a recurso de apelación interpuesto por la empresa Santa
Teresa Mazl Tov Limitada contra la resolución IC-071-2016 de las 14:30horas del13 de junio del2016.
Ahora bien, como motivo que da pie a la existencia de una nulidad absoluta, esto en tomo a
lo resuelto en el recurso de revocatoria interpuesto por mi representada, debemos enfocamos
en el motivo y contenido de las alegaciones realizadas por mi representada, en el sentido de
lo resuelto por parte del Tribunal Contencioso, en tanto las construcciones realizadas por mi
representada, siempre se realizaron respetando tanto los retiros como alturas mínimas indicadas
en el permiso constructivo otorgado.
En ese sentido, mi representada contó con permisos constructivos debidamente otorgados,
situación que no fue analizada en el acuerdo impugnado, a pesar de que este punto es
determinante, tal como lo fue en el precedente arriba mencionado, debiendo anularse lo
resuelto en el citado recurso de revocatoria, con el fin de analizar ese punto.
Además, cabe resaltar, como principal argumento de la nulidad absoluta alegada, que mi
representada sí cuenta con permisos constructivos y que el uso de suelo se encuentra en
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concordancia con el Plan Regulador existente al momento de realizarse esta solicitud de
concesión, siendo esto, motivo suficiente para decretar esta anulación.
CONSIDERANDO
Sobre la Admisibilidad. De previo a cualquier consideración debe analizarse el tema de la
admisibilidad de la pretensión deducida ante este órgano, es decir, es necesario determinar si lo
gestionado ante este Concejo resulta no procedente.
Siendo que este Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión la ordinaria número
148-2019, ARTICULO X, INCISO A, rechaza de plano el Recurso de Revocatoria presentado por el
señor Peter Ottinger en su condición de presidente de LUTANO S.A; esto por cuanto a la luz de los
términos preestablecidos en el código Municipal no fue recurrido oportunamente el acuerdo del
Concejo número 7 tomado en sesión ordinaria número 144- 2019, articulo IX, inciso 1, el cual
rechazó la solicitud de concesión presentada bajo el expediente 3553-'07.
Nótese que el Recurso de Revocatoria al ser presentado extemporáneamente este Concejo
Municipal no entró a ver el fondo del Recurso y procedió a rechazarlo de plano, razón
suficiente para no revisar aspectos de fondo de esta Gestión de Nulidad y menos tomar
consideraciones o hacer las comparaciones que la gestionaste señala.
Por lo expuesto en líneas anteriores es que la gestión de Nulidad Absoluta al ser accesoria al
Recurso de Revocatoria no deberá ser atendida en razón de que resulta inadmisible, por lo tanto,
deberá este Concejo rechazarlo ad portas.
POR LO TANTO
De acuerdo con los argumentos antes mencionados, es que el presente Incidente de Nulidad
Absoluta contra el acuerdo del Concejo tomado en sesión ordinaria número 148-2019, articulo
X, inciso a, del 27 de febrero de 2019, interpuesto por el señor Peter Ottinger, en su condición de
presidente con facultades de apoderado Generalísimo de la empresa LUTANO S.A, con cédula
jurídica 3-101-142111, debe ser declarado inadmisible la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA
interpuesta. Por ende, estese a lo resuelto en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 148-
2019, articulo X, inciso a del día 27 de febrero del 2019
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
9.2. Acoger el criterio de la asesora legal y declarar inadmisible la solicitud de nulidad
absoluta interpuesta por el Sr. Peter Ottinger, presidente de la Empresa Lutano S.A. cedula
3-101-142111contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 148-2019, articulo X,
inciso a del día 27 de febrero del 2019”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN
a. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-251-2019. ASUNTO. Traslado
convenio con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia a traslado convenio con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
denominado Para la Atención y Cuido de Personas Adultas Mayores con Recursos de la Ley no.
9188 Modalidad: Atención Domiciliaria y Comunitaria
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ACUERDO Nº10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE
10.2. Aprobar el convenio con Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor denominado Para la
Atención y Cuido de Personas Adultas Mayores con Recursos de la Ley no. 9188 Modalidad:
Atención Domiciliaria y Comunitaria, el cual se detalla:
CONVENIO 2019
CONVENIO No. 144-2019
PARA LA ATENCIÓN Y CUIDO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON RECURSOS DE LA LEY No. 9188
MODALIDAD: ATENCIÓN DOMICILIARIA Y COMUNITARIA
MUNICIPALIDADES / CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
Entre nosotros, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en adelante CONAPAM, cédula jurídica
número 3-007-259107, creado por disposición de la Ley Número 7935, Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor del 25 de octubre de 1999, representado por la Presidenta de la Junta Rectora, señora Teresita
Aguilar Mirambell, cédula de identidad número 201640985, nombrada según Acuerdo de la Presidencia
de la República No. 013-P del 24 de mayo de 2018, publicado en La Gaceta No. 98 del 4 de junio de 2018,
con facultades legales de apoderada generalísima sin límite de suma, por disposición del artículo 42, Ley
No. 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en
adelante “Concejo destinatario”, representada por Cintya María Rodríguez Quesada c.c. Cinthya
Rodríguez Quesada, con cédula de identidad número 205360799, Intendente por elección popular para el
periodo 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020, según declaratoria efectuada por el Tribunal Supremo
de Elecciones, Resolución No. 1325-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, publicada en el
Alcance Digital No. 69, a La Gaceta Digital No. 86 del 5 de mayo de 2016, hemos convenido en celebrar el
presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL OBJETO. El objeto de este Convenio consiste en autorizar el giro de los fondos públicos
recaudados en virtud de la Ley No. 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada,
entre otras, por la Ley No. 9188 del 28 de noviembre de 2013, para financiar programas de atención de
personas adultas mayores, costarricenses o residentes legales, en condición de pobreza o pobreza
extrema.
El criterio para la medición de la pobreza a considerar, será el definido por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC) para el periodo correspondiente, así como el de pobreza ampliada que defina
el CONAPAM para el 1 de enero de cada año, el cual será comunicado vía circular.
Debido a que con estos recursos se financiará la atención de necesidades básicas dentro del Programa de
la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, en la
modalidad de atención domiciliar y comunitaria, el Concejo deberá detallar en su plan anual de trabajo, la
meta en materia de atención de personas adultas mayores, que asumen mediante la asignación del
subsidio que realiza el CONAPAM.
Los recursos girados y no ejecutados durante el año 2018, deberán ser presupuestados nuevamente por
los Concejos Destinatarios y su ejecución se regirá por las cláusulas del presente convenio.
SEGUNDA: DEBERES LEGALES DE LOS CONCEJOS MUNICPALES DE DISTRITO. El Concejo destinatario de
los fondos públicos exclusivos para la atención de personas adultas mayores, queda sujeta al
cumplimiento de los siguientes deberes legales:
a. Aplicar respecto de la administración de los recursos recibidos en virtud de este Convenio, las
disposiciones contenidas en la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, las
Normas de Control Interno para el Sector Público, y demás normas conexas; con la finalidad de rendir
cuentas cabales sobre el destino de los recursos recibidos, ante las autoridades responsables del control
financiero de los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.
b.- Depositar y administrar los recursos públicos recibidos, en una subcuenta de Caja Única para estos
fines. En tal entendido, no se deberán efectuar transferencias de estos recursos provenientes de la cuenta
ACTA 157-19 30/04/2019 a otras cuentas de recursos propios, o de otras instituciones, que posea el Concejo destinatario, únicamente para el pago de salarios y cargas sociales del personal del programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, que podrían pagarse con el 10% de recursos destinados a gastos operativos. c. Llevar registros contables separados de estos fondos, respecto de los ingresos que de otra fuente pueda percibir el Concejo destinatario. d. Mantener al día los libros los contables, (diario, mayor, inventarios y balances) y sus respectivos auxiliares o en su defecto los registros electrónicos correspondientes. e. Permitir en cualquier tiempo que la Contraloría General de la República, el CONAPAM, su Auditoría Interna y la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) realicen la fiscalización de la sub cuenta indicada en el inciso b). f. Permitir a las personas funcionarias de la Contraloría General de la República, el CONAPAM, su Auditoría Interna y la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), el ingreso a las instalaciones del Concejo destinatario para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización económica, dirección técnica y supervisión. g. Presentar dentro del término de ley, en forma precisa, clara y confiable, cualquier documentación o información que sobre el destino de los recursos se le requiera por parte de la Contraloría General de la República, el CONAPAM, su Auditoría Interna y la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF). h. Crear un Comité de Apoyo (Red Comunitaria) que se regulará por las disposiciones establecidas en el Reglamento para la conformación y los procedimientos bajo los cuales operarán los Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM. Los integrantes del Comité no deberán tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con los miembros del Concejo Municipal y el Intendente. i. Los expedientes de las personas adultas mayores beneficiarias del programa, deberán mantenerse en forma digital en el Sistema de Información de Personas Adultas Mayores (SIPAM) y contendrán: 1. Fotocopia del documento de identidad vigente. 2.- Todos los datos de la Guía de Recolección de Datos para la Caracterización de la Población Adulta Mayor completos, o en su defecto, un Informe Social. Debe contener las justificaciones o criterios técnicos para sustentar el subsidio entregado. 3.- El acuerdo de la Comisión mediante el cual se aprobó la ayuda, con indicación expresa de los beneficios otorgados. 4.- Boleta para entrega de subsidios completa y firmada. 5.- Cualquier otro documento que justifique la asignación del subsidio otorgado (certificación de pensión, dictamen médico o epicrisis, recibos, etc.). j. Respetar los derechos humanos, fundamentales y legales de las personas adultas mayores, establecidos en el ordenamiento jurídico en general. No se podrá discriminar a las personas adultas mayores indígenas, afrodescendientes, refugiadas y migrantes. Tampoco se podrá discriminar a las personas adultas mayores por su orientación sexual e identidad de género. Además, la entidad se compromete a observar fielmente el ordenamiento jurídico, en cuanto le resulte aplicable. k. Observar, en las contrataciones de bienes y servicios que se realicen con fondos públicos recibidos la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás normativa aplicable. l.- Los Concejo destinatarios deberán registrar en el SIPAM, todos los datos de cada una de las personas beneficiarias. m.- Mantener los expedientes administrativos de las contrataciones efectuadas. n.- Los funcionarios del Concejo destinatario responsables del programa de la Red estarán obligadas a participar en las capacitaciones del CONAPAM. ñ.- Señalar un medio oficial para atender notificaciones, pudiendo optar por fax o correo electrónico, el cual deberá ser revisado periódicamente al menos una vez por semana, debiendo acusar el recibido de toda la documentación. Es responsabilidad del Concejo destinatario informar al CONAPAM de cualquier cambio en el medio oficial señalado. o.- Custodiar la documentación de la Red Comunitaria. p.- Remitir un informe de ingresos y gastos trimestral (enero, abril, julio, octubre), junto con una conciliación bancaria y un estado de cuenta del último mes, en los primeros 10 días del mes, a la Unidad de Fiscalización Operativa, según los formatos que esta establezca vía circular. q.- Cumplir con las directrices, lineamientos o circulares que emita el CONAPAM, para el correcto funcionamiento de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.
ACTA 157-19 30/04/2019 TERCERA: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Por este Convenio, el Concejo destinatario tiene asignados recursos en el Presupuesto Ordinario del CONAPAM, para la atención y cuido de las personas adultas mayores, en la modalidad de atención domiciliar y comunitaria, por un monto ¢52.241.457,60, cuyo número de beneficiarios autorizados y subsidios mensuales serán comunicados vía oficio por la Unidad de Fiscalización Operativa del CONAPAM. Mediante oficio la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, previa aprobación de la Junta Rectora, comunicará cualquier incremento o disminución del subsidio asignado por beneficiario (a) de acuerdo con el monto inicialmente asignado. Cuando el incremento se origine en una solicitud, el Concejo destinatario deberá comunicar al CONAPAM la afectación en los servicios y cobertura que ofrece, según el Plan de Trabajo presentado. Estos recursos, serán utilizados para financiar programas de atención de personas adultas mayores, costarricenses o residentes legales, en condición de pobreza o pobreza extrema. Los montos de los subsidios serán fijados por la Junta Rectora del CONAPAM y serán comunicados por la Dirección Ejecutiva. Los subsidios se invertirán en los siguientes tipos de apoyo: 1.- Alimentación: Con el fin de proporcionar a las personas adultas mayores los alimentos o sustancias nutritivas que el organismo requiere, considerando la situación particular de cada una. Incluye dietas especiales y/o suplementos alimenticios, para lo cual es necesario contar con la recomendación del profesional pertinente. 2.- Artículos de uso personal e higiene: Para la compra de productos que permitan cuidar apropiadamente el cuerpo con el objetivo de protegerlo de las enfermedades e infecciones. Estos productos pueden ser: jabón de baño, papel higiénico, crema dental, toallas de manos, alcohol en gel, ropa, zapatos, cremas de cuerpo, cepillo de dientes, desodorante, champú, talcos y similares. También el aseo y la higiene personal tiene por objeto situar a la persona en las mejores condiciones de salud frente a los riesgos del ambiente, por lo tanto, se incluyen productos de limpieza para la vivienda, como son: cloro, desinfectante, jabón en polvo, jabón en barra y similares. 3.- Medicamentos e implementos de salud: Para la compra de medicamentos que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no suple, se encuentren agotados, o no son otorgados en tiempo. En este caso, se debe contar con prescripción médica o del profesional correspondiente. Adicionalmente, se puede adquirir implementos como jeringas, agujas, gasa, catéter, algodón, esparadrapo, alcohol, jabón desinfectante, apósitos y similares. 4.- Atención social en salud integral: Facilita el pago de servicios profesionales para atender y cuidar integralmente, en forma oportuna e inmediata, a las personas adultas mayores en aspectos relacionados con su salud física y mental, alivio del dolor, así como su bienestar y dignidad, con el fin de lograr un equilibrio entre los factores físicos, biológicos, emocionales, mentales, espirituales y sociales, que permitan un envejecimiento activo. Los servicios profesionales incluyen: medicina general, interna, especializada en geriatría, psiquiatría, enfermería, terapia física, terapia ocupacional, odontología, psicología, trabajo social, nutrición y los que resulten necesarios, tales como los relacionados con el derecho a no ser discriminadas, explotadas, maltratadas y/o abandonadas. 5.- Productos de apoyo o ayudas técnicas: Para la compra de artículos, dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología que permitan prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación de las personas adultas mayores y facilitarles la realización de determinadas actividades y/o acciones que permitan mejorar su movilidad, prevenir mayor dependencia y mejorar su calidad de vida en general. Los productos de apoyo o ayudas técnicas pueden ser: Dispositivos para incontinencia, anteojos, prótesis, sillas de ruedas, sillas de baño, bastones, camas ortopédicas y colchones especiales, entre otros. En todos los casos es necesario contar con prescripción o dictamen médico de la CCSS o del profesional del campo que corresponda a excepción de los dispositivos para la incontinencia, los cuales se pueden respaldar mediante epicrisis o análisis clínico de la persona. Los artículos de uso personal como bastones y anteojos, entre otros, no serán plaqueados. Por el contrario, será necesario plaquear aquellos que pueden ser reutilizados por otras personas, tales como camas ortopédicas o sillas de ruedas. 6.- Equipamiento de casa: Para la compra de artículos o artefactos básicos de una casa que permitan la atención y cuido adecuado de las personas adultas mayores en su propio domicilio o en un hogar comunitario. Estos artículos pueden ser: cama corriente, cocina, utensilios, sillas, mesas, entre otros. Los artículos entregados a las personas adultas mayores en su domicilio son otorgados en calidad de donación por lo que no requieren ser plaqueados. No obstante, en caso de artículos o enceres
ACTA 157-19 30/04/2019 reutilizables, que por alguna razón dejen de cumplir la finalidad para la que se otorgó, o que habiendo sido designados a la persona adulta mayor sola, esta fallezca, la organización destinataria los recogerá y en acuerdo del Comité de Apoyo se procederá a su reasignación. En caso de los hogares comunitarios, la custodia de los artículos adquiridos para la atención de las personas adultas mayores será de la organización destinaria de los recursos económicos. 7.- Alquiler de vivienda, servicios básicos, municipales y trámites migratorios: Para el pago mensual de alquiler de vivienda, servicios básicos de agua, luz y teléfono (tarifa básica mensual de una línea telefónica fija) y municipales; necesarios para una vida saludable. Así como el pago del costo de los trámites migratorios necesarios para la solicitud o renovación de cédulas de residencia. El alquiler de vivienda incluye el depósito correspondiente. En este rubro se incluyen los gastos de funeral de la persona adulta mayor y los derechos o alquiler de fosas. 8.- Familias Solidarias: Permite la reubicación de una persona adulta mayor con independencia funcional o sin ella, en una familia con o sin vínculos de consanguinidad que le brinde alojamiento, atención, protección y los cuidados requeridos. Esta alternativa permitirá la ubicación de una o dos personas adultas mayores como máximo por familia. Además permite que familiares de la persona adulta mayor le brinden servicios básicos de atención en el domicilio, en las actividades de la vida diaria e instrumentales, con el fin de mejorar su bienestar y calidad de vida tales como: ayudar con el baño diario, preparar y brindar alimentación, asear la casa, acompañar a citas médicas, apoyar en el uso del transporte público, realización de compras o pagos, entre otras. Se deberá disponer de una vivienda con espacio para garantizar la privacidad de la persona adulta mayor, con unas condiciones higiénicas y de salubridad adecuada. Además, dependiendo de la condición física y de movilidad de la persona beneficiaria, la vivienda debe carecer de barreras arquitectónicas que puedan dificultar el acceso o el desenvolvimiento de la persona acogida. 9.- Hogares comunitarios: La alternativa de Hogar Comunitario permite la reubicación temporal de una persona adulta mayor y hasta un máximo de cinco personas, con independencia funcional o sin ella, en una vivienda alquilada o no (puede pertenecer a la organización o ser prestada para brindar el servicio). El Hogar Comunitario debe contar con las condiciones de infraestructura y mobiliario adecuados según las características de las personas adultas mayores. En el caso de alquiler de vivienda, el mismo estará a nombre de la organización destinataria de los recursos. 10.- Transporte y combustible: Permite el pago de servicios de transporte y la compra de combustible para: La entrega del subsidio a la persona adulta mayor, según la alternativa ofrecida. La visita a la persona adulta mayor en su domicilio para seguimiento. El traslado de la persona adulta mayor a citas médicas, actividades recreativas, culturales y otras. Cuando se proceda a pagar el transporte (taxi, servicio privado u otro) previamente se debe verificar que el vehículo cuente con los permisos de circulación al día y el conductor con la respectiva licencia vigente. En caso de transporte de grupos se debe seleccionar vehículos adecuados, con los permisos de funcionamiento y seguros correspondientes. Por el servicio contratado se debe obtener el recibo o factura. Este documento debe contener la placa del vehículo, el nombre completo y número de cédula del propietario y/o conductor, indicar la ruta realizada, fecha y motivo del servicio, así como la información del o los beneficiarios/as del servicio. El subsidio para combustible debe contar con un monto máximo a cubrir, la placa del vehículo, persona propietaria y la finalidad del uso (ejemplo: entrega de subsidio a domicilio, visitas u otro). En este caso se puede considerar únicamente el uso de vehículos particulares o de la organización destinataria de los recursos. 11.- Promoción y prevención de la salud: Permite el pago de actividades educativas, ocupacionales, físicas, culturales, recreativas, deportivas, entre otras, que promuevan acciones e intervenciones individuales y/o grupales y que proporcionen a las personas adultas mayores los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma. El propósito es ofrecer servicios integrales que potencialicen la salud de las personas adultas mayores y promuevan en ellas una vida sana, feliz y placentera, mediante la participación comunitaria, conformando grupos y fortaleciendo los existentes. Por su naturaleza, la promoción y prevención de la salud representa una responsabilidad compartida entre las personas adultas mayores, las familias, las organizaciones, entre otros.
ACTA 157-19 30/04/2019 12.- Mejoras habitacionales: Consiste en un subsidio que permite el otorgamiento de recursos económicos destinados a reparar, mejorar o ampliar la vivienda de la persona adulta mayor y eliminar barreras arquitectónicas, con el fin de hacerlas habitables y adecuadas, así como fortalecer su autonomía e independencia. Dentro de esta alternativa se podrá comprar e instalar barandas, adecuar o construir un baño o dormitorio adaptado a las necesidades de personas adultas mayores, cambio de zinc, pisos antideslizantes, instalación eléctrica, entre otros similares. Su objetivo es mejorar la vivienda de las personas adultas mayores, mediante la prolongación de la vida útil de las mismas y facilitar a las personas adultas mayores una mejor calidad de vida. Este subsidio será posible, siempre que la casa pertenezca a la persona adulta mayor o a los familiares con quienes habita de manera regular, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que la eliminación de barreras arquitectónicas implique mejoras habitacionales mayores a las descritas en la propuesta inicial de mejora, estas no podrán efectuarse. Dentro del expediente administrativo deberá incluirse un Informe de Liquidación de la Obra que contenga: a.- Tipo de reparación, mejora o ampliación. b.- Nombre y apellidos de la persona adulta mayor beneficiaria. c.- Edad de la persona. d.- Número de cédula de identidad o residencia de la persona (incluyendo una copia del documento). e.- Domicilio de la persona beneficiaria y de la persona que hace el trabajo. f- Número de cheque con el cual se canceló el trabajo. g.- Facturas proforma de materiales y facturas finales. h.- Factura de mano de obra. i.- Declaración Jurada firmada por la persona beneficiaria j.- Cualquier otro dato que se considere relevante. k.- Se deberán incluir fotografías del antes y el después de la mejora. Nota: En caso de que junto con la mejora el Comité se organice para hacer una mejora mayor deberá documentarla. Del presupuesto asignado, el Concejo destinatario podrá utilizar hasta un 10% por concepto de “Gastos Operativos”. Estos gastos también llamados sustantivos, son los que están orientados a la atención directa de la población objetivo, incluyendo por supuesto, todos los que sirven de soporte para la adecuada ejecución del programa, como podrían ser los salarios, materiales y equipo de oficina o mantenimiento de instalaciones o equipos, por ejemplo1. Estos gastos deben diferenciarse de los gastos administrativos, es decir aquellos que están relacionados con las actividades de gestión, con la dirección y manejo de las operaciones generales de la organización, se originan en el área administrativa y no están autorizados por este convenio. El Concejo destinatario podrá solicitar por escrito y con el debido fundamento, la autorización a la Junta Rectora del CONAPAM, a efectos de aumentar el porcentaje destinado a gastos operativos. Una persona adulta mayor, pueden recibir una o más de las alternativas de cuido descritas, dependiendo de la valoración integral que se efectúe. Por otra parte, dentro de los montos del subsidio a otorgar, se debe considerar lo correspondiente a brindar los servicios y ayudas en el domicilio de la persona beneficiaria o en el lugar que el Comité o Red Comunitaria determine, según necesidades. Para efectos del programa a ejecutar con recursos del presente convenio, se utilizará el límite de pobreza correspondiente al definido por el INEC, así como el de pobreza ampliada que defina el CONAPAM para el 1 de enero de cada año, el cual será comunicado vía circular. Debido a que estos límites establecidos por el INEC son variables, el CONAPAM dará seguimiento a su comportamiento, y en caso de presentarse variaciones, se comunicará para que se proceda al ajuste de los montos. CUARTA: REQUISITOS PARA EL GIRO DE RECURSOS El monto será girado por el CONAPAM, según la disponibilidad presupuestaria, la programación financiera fijada por el Concejo destinatario y la previa comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del Concejo destinatario: 1.- Estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS. 2. Estar al día en la presentación de las liquidaciones de recursos financieros recibidos con anterioridad. 3.- Aportar la aprobación del presupuesto por parte del Órgano Contralor. 4.- El Concejo destinatario no debe tener reintegros pendientes con el CONAPAM, arreglos de pago atrasados o descargos pendientes fuera del plazo establecido por Ley producto de informes de control interno, informes de Trabajo Social e informes de revisión de liquidaciones. 1 Así establecido mediante oficio No. 08022 (DFOE-SOC-0656) del 8 de agosto de 2012, por el Área de Servicio Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la
ACTA 157-19 30/04/2019 República y oficio No. 00573 del 30 de setiembre de 2014, por el Departamento de Asesoría Legal de DESAF. 5.- Haber actualizado en el SIPAM las personas adultas mayores atendidas, a más tardar el 20 de cada mes. Para lo anterior, en aras de la simplificación de trámites administrativos, salvo para el caso de las listas mensuales de beneficiarios (as), el CONAPAM verificará en su base de datos la vigencia de los documentos establecidos en los puntos anteriores y entregados previamente al CONAPAM, los cuales no tendrá que presentar en forma mensual, pero si mantener al día. QUINTA: DEL USO Y DESTINO DE LOS PRODUCTOS DE APOYO Y LAS AYUDAS TÉCNICAS. Para el préstamo de los productos de apoyo y las ayudas técnicas a las personas adultas mayores beneficiarias: 1.- El Concejo destinatario deberá confeccionar, firmar y custodiar un convenio para tal fin. 2.- Los artículos de uso personal como bastones o anteojos, entre otros, no serán plaqueados. Sí lo serán los artículos que puedan ser utilizados por una o más personas, como por ejemplo, camas ortopédicas o sillas de ruedas, entre otros. Dichos bienes deben ser plaqueados como activos para control de inventario, sin excepción alguna, a nombre del Concejo destinatario y con una leyenda que diga “adquiridos con recursos del FODESAF”. 3.- Cuando la persona adulta mayor beneficiaria, ya no requiera usar el bien dado en calidad de préstamo, este deberá ser devuelto al Concejo destinatario y podrá ser utilizado por otra persona adulta mayor, previo cumplimiento del punto 1 anterior. SEXTA: DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Si el Concejo destinatario requiere contratar servicios de terceros, deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y de más normativa aplicable. SETIMA: DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS. El Concejo destinatario deberá presentar al 30 de junio del año siguiente, un informe anual sobre el uso de los fondos. El informe se referirá a la ejecución del presupuesto del programa, así como al logro de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo, con la información básica del formato que se propone en el “Procedimiento para el Otorgamiento de Subsidios, Verificación de la Inversión en los Servicios y Fiscalización y Seguimiento del Uso de los Recursos Recibidos” y de otras recomendaciones técnicas que haga el CONAPAM, los que se considerarán parte integral de este convenio. OCTAVA: DE LA PRORROGA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS. En casos excepcionales, siempre y cuando se demuestre la situación con documentación fehaciente, el CONAPAM, podrá prorrogar los plazos aquí estipulados, si de ello no se deriva algún perjuicio para las personas adultas mayores. La solicitud de prórroga deberá hacerse por escrito, estando vigente el plazo. La Unidad de Fiscalización Operativa del CONAPAM será la que autorice las solicitudes de prórroga, por un plazo que no podrá exceder de 15 días naturales. NOVENA: POTESTADES DEL CONAPAM. Durante la ejecución del presente Convenio y la liquidación de los recursos, el CONAPAM podrá: 1.- Ejercer un control técnico de supervisión y evaluación de las actividades realizadas con los recursos transferidos por este convenio y cualquier otro documento idóneo para el cumplimiento de los fines del presente Convenio. 2.- Brindar asesoría y capacitación al Concejo destinatario para promover el adecuado servicio de atención y cuido integral de la persona adulta mayor. 3.- Ingresar a las instalaciones del Concejo destinatario para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, dirección técnica y supervisión. 4.- Modificar, previa consulta efectuada, cualquier cláusula o requisito del presente convenio, debiendo para ello notificar a la contraparte. DÉCIMA: DEL DESVÍO DE RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES. Todo desvío de los recursos transferidos por este convenio hacia fines diversos del asignado, será sancionado. Ante los desvíos que se realicen en beneficio de intereses públicos, se podrá sancionar al Concejo destinatario con la suspensión del giro de los recursos o la revocación de la concesión otorgada, según la gravedad de la violación cometida. Para tal efecto, la suspensión del giro de los recursos no podrá exceder 12 meses calendario y la revocatoria de la concesión de recursos públicos, se decretará por un periodo de uno a 5 años. La gravedad del desvío será valorada considerando el grado de afectación ocasionado a las personas adultas mayores beneficiarias y el cumplimiento de los fines e intereses tutelados por la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, entendiendo que a mayor afectación e incumplimiento mayor será la gravedad del desvío.
ACTA 157-19 30/04/2019 Se entenderá que existe interés público cuando la organización destinataria procure la atención integral de las personas adultas mayores beneficiarias y la satisfacción de sus necesidades de todo tipo: físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales; así como la operación y mantenimiento de los establecimientos para el cuidado y atención de la población adulta mayor. Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, sean del Concejo destinatario o de terceros, la concesión de recursos le será revocada al Gobierno Local y esta deberá restituir el valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios causados. Existirá un desvío de recursos en beneficio de intereses privados, cuando el Concejo destinatario utilice los recursos para beneficio propio o bien para favorecer a determinadas personas, procurándose con su accionar la conveniencia individual de una persona física o jurídica, frente a otras. En estos casos la actuación no corresponde a criterios objetivos y demostrará un voluntarismo y parcialidad en la acción desplegada, generándose un provecho propio y directo en la organización, sus titulares o allegados a estos, sin ser parte de la población beneficiaria. La potestad sancionatoria corresponderá al CONAPAM. En tal entendido, la Junta Rectora del CONAPAM, podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias e instaurar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, según lo establecido en el Libro Segundo de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública. Además, la recuperación del monto del beneficio desviado hacia fines privados, podrá lograrse en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de la Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994. DÉCIMA PRIMERA: INFORMACIÓN ADICIONAL. El Concejo destinatario estará obligada a rendir un informe sobre la atención brindada a la persona adulta mayor, referida por este Convenio, cuando el CONAPAM se lo solicite. El Concejo destinatario se compromete en cualquier momento a brindar a los y las funcionarios (as) de CONAPAM, su Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y DESAF, las facilidades que se requieran para la realización de estudios y supervisión de la calidad en la atención que se presta a las personas adultas mayores. DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCION DEL PRESENTE CONVENIO. En cualquier momento, previo cumplimiento del debido proceso, el CONAPAM podrá resolver el presente Convenio, por incumplimiento demostrado por parte del Concejo destinatario, en cuyo caso esta deberá reintegrar cualquier suma pendiente de gasto o presentar la correspondiente liquidación. DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Convenio, aunque no hubiese vencido el periodo su vigencia, podrá ser rescindido por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor sin responsabilidad alguna por el CONAPAM, notificando al Concejo destinatario con al menos un mes de anticipación. DÉCIMA CUARTA: PLAZO DEL PRESENTE CONVENIO. El presente convenio tendrá el plazo del 29 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2019. DÉCIMA QUINTA: DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. Este Convenio entrará en vigencia a partir del refrendo por parte de la unidad administrativa correspondiente. DÉCIMA SEXTA: DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA CUMPLIR CON EL PRESENTE CONVENIO. El presente Convenio queda sujeto a la aprobación presupuestaria de los órganos competentes y la disponibilidad de recursos con que cuente el CONAPAM, así como al cumplimiento de la programación del giro de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para dar fiel cumplimiento a este. DÉCIMA SÉTIMA: FUNDAMENTO LEGAL. El presente Convenio se encuentra fundamentado en las Leyes No. 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999, Ley No. 5662, Ley Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma mediante la Ley No. 8783, Ley No. 8292 Ley General de Control Interno, Ley No. 7494 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, las Normas de Control Interno para el Sector Público y las Normas de Control Interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos y normas conexas y demás normativa aplicable, según corresponda. DÉCIMA OCTAVA: DE LA APROBACION. Las Cláusulas del presente Convenio fueron aprobadas en sesión ordinaria No. 420, acuerdo No. 12, de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día 3 de octubre de 2018. En fe de lo anterior y plenamente conformes firmamos en dos documentos originales, en San José, del día 29 del mes de abril del año 2019. Aprobación interna Teresita Aguilar Mirambell
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30/04/2019
Presidenta, Junta Rectora. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
Cintya María Rodríguez Quesada
Intendente. Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete
a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
10.3. Autorizar a la Intendente a firmar el presente convenio”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-243-2019. ASUNTO. Traslado de acuerdo
sobre ajuste y desembolso retroactivo a partir del mes de enero del 2019 del pago de las
dietas a los miembros del Concejo. SE CONOCE
c. Sr. Roberto Varela. Vice Intendente. OFICIO VIS-024-2019. Con VB de la Intendencia.
ASUNTO. Decisión Inicial Contratación servicios de Tratamiento y Disposición
Final de los Residuos Sólidos
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Con el objetivo de lograr Contratar los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de los residuos sólidos
generados en las rutas internas del Distrito de Cobano, se requiere realizar la presente Licitación
abreviada, a la mayor brevedad posible, para que este ente Concejo Municipal contrate los servicios
mencionados.
Puesto que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no cuenta con un relleno sanitario propio u otra
alternativa para el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos generados en su territorio, y
que existe una contratación en ejecución para dicha labor con la empresa Tecnoambiente ubicada en
Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, cuya vigencia finalizará en el mes de junio del presente año, es
que se requiere contratar nuevamente los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos,
con el fin de dar un manejo adecuado a los residuos generados y recolectados en el distrito y cumplir con
la legislación nacional en relación a ello.
En virtud de lo anterior, es que la Intendencia Municipal mediante el presupuesto Ordinario 2019, realizo
la prevención de incluir presupuesto para realizar una Licitación Abreviada Concursada por el plazo de un
año, bajo la modalidad según demanda, prorrogable por tres años para un máximo de cuatro años, ya que
esta contratación se podría prorrogar por más de un periodo presupuestario. En tal caso, esta intendencia
tomará las medidas necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, incluyendo en los futuros
presupuestos un monto que cubra los servicios de Tratamiento y disposición de los residuos sólidos,
quedando en la Administración en la obligación de tomar las previsiones pertinentes para garantizar la
existencia de contenido presupuestario.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
Se solicita realizar una Contratación Concursada de los servicios de disposición y tratamiento final de los
residuos sólidos ordinarios generados en el distrito de Cobano, por un plazo máximo de un año, bajo la
modalidad según demanda, para el cual se debe de establecer como la unidad de medida por tonelada
generada, por concepto de tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios.
DOCUMENTO COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA
ACTA 157-19
30/04/2019
CONSIDERANDO:
Que la Vice Intendencia ha presentado decisión inicial VI-024-2019 avalada por la
Intendencia para Contratación de los servicios de Tratamiento y Disposición Final
de los Residuos Sólidos
Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no cuenta con un relleno sanitario propio
u otra alternativa para el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos
generados en su territorio,
Que existe una contratación en ejecución para dicha labor con la empresa
Tecnoambiente ubicada en Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, cuya vigencia
finalizará en el mes de junio del presente año.
Que se requiere contratar nuevamente los servicios de tratamiento y disposición final de
residuos sólidos, con el fin de dar un manejo adecuado a los residuos generados y
recolectados en el distrito y cumplir con la legislación nacional en relación a ello.
Que la administración tomo la prevención de incluir presupuesto para realizar una
Licitación Abreviada Concursada por el plazo de un año, bajo la modalidad según
demanda, prorrogable por tres años para un máximo de cuatro años, ya que esta
contratación se podría prorrogar por más de un periodo presupuestario ya que esta
contratación se podría prorrogar por más de un periodo presupuestario.
Que esta intendencia tomará las medidas necesarias para garantizar el pago de las
obligaciones, incluyendo en los futuros presupuestos un monto que cubra los servicios de
Tratamiento y disposición de los residuos sólidos, quedando en la Administración en la
obligación de tomar las previsiones pertinentes para garantizar la existencia de contenido
presupuestario.
Que los detalles de la contratación se definen en la decisión inicial VI-024-2019
Que el costo aproximado de esta contratación concursada es de treinta y seis millones
de colones con 00/100 (¢ 36.000.000.00), de la siguiente partida presupuestaria:
Partida presupuestaria según presupuesto ordinario 2019 : ¢36.000.000,00
1-04-09 Otros servicios de gestión y apoyo ¢36.000.000,00 II Deposito y
Tratamiento de Basura
Que se cuenta con el visto bueno de la encargada de presupuesto de la confirmación de
contenido presupuestario
ACUERDO Nº11
ACTA 157-19
30/04/2019
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
11.2 Autorizar a la Intendencia para que inicie el procedimiento de Contratación Concursada de
los servicios de disposición y tratamiento final de los residuos sólidos ordinarios generados en el
distrito de Cóbano, por un plazo máximo de un año, bajo la modalidad según demanda, para el
cual se debe de establecer como la unidad de medida por tonelada generada, por concepto de
tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios.
**********************************************************
Línea Nº UNIDAD SERVICIO
1 Tonelada Servicio de Tratamiento y Disposición Final
de los residuos sólidos ordinarios
generados en el Distrito de Cóbano, en un
Relleno Sanitario autorizado.
por un costo aproximado de treinta y seis millones de colones con 00/100 (¢ 36.000.000,00), de
las partidas presupuestarias:
Partida presupuestaria según presupuesto ordinario 2019 : ¢36.000.000,00
1-04-09 Otros servicios de gestión y apoyo ¢36.000.000,00 II Deposito y Tratamiento de Basura.
De lo cual se cuenta con el visto bueno de la encargada de presupuesto de la confirmación de
contenido presupuestario. ACUERDO UNANIME.
d. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-255-2019. ASUNTO. Solicitud de
acuerdo de creación de usuarios para el Banco Popular
Solicitar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Paquera, la creación de cuatro usuarios web para
realizar transacciones en la página electrónica del Banco. El primer usuario a la señora Maricel Rojas León
cédula N°6-0263-0980 “usuario tipo ingresador” solo consulta, el cual permitirá hacer consultas de
diferentes tipos. El segundo al señor Francisco Alfaro Núñez cédula N°6-0186-0062 “usuario tipo
ingresador”, que le permitirá hacer consultas de los productos del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, transacciones como SINPE, transferencias entre cuentas y aplicación de la planilla a través de la
página electrónica, transacciones que en forma diaria no podrán exceder un monto máximo de
¢100.000.000. Las transacciones realizadas por este usuario deben ser necesariamente autorizadas por un
“usuario tipo autorizador” para que se hagan efectivas. El tercero a la señora Cinthya Rodríguez Quesada,
cédula 2-0536-0799 “usuario tipo autorizador” que le permitirá realizar consultas de los productos del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y autorizar las transacciones que realice el usuario tipo
ingresador, transacciones que en forma diaria no podrán exceder un monto máximo de ¢100.000.000 y el
cuarto a la señora Karla Paniagua Varela cédula N°2-0633-0096 quien también tendrá “usuario tipo
autorizador” que le permitirá realizar consultas de los productos del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano y autorizar las transacciones que realice el usuario tipo ingresador, transacciones que en forma
diaria no podrán exceder un monto máximo de ¢100.000.000. Si por alguna razón o necesidad
extraordinaria se necesitara modificar el monto máximo de transaccionalidad diaria, este será solicitado y
autorizado por medio de una nota o correo electrónico emitido por la intendencia del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, para que se abran los parámetros y este mismo proceso se deberá realizar si se
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requiere disminuir los montos transaccionales diarios.
No podrán realizar transacciones mayores a ¢100.000.000, los usuarios tendrán acceso a la cuenta
corriente siguiente: 16112101130683796 (cuenta corta 0003068379).
Los usuarios tendrán una vigencia indefinida, en caso de existir algún cambio, el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano debe comunicarlo a su conveniencia al Banco Popular y de Desarrollo Comunal
mediante un acuerdo.
Esto en razón de que hay varios funcionarios que desean cambiar sus pagos a esta entidad bancaria y hay
proveedores que manejan cuentas en la misma.
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia ha presentado OFICIO IC-255-2019 mediante el cual solicita que
mediante acuerdo se le solicite r al Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Paquera,
la creación de cuatro usuarios web para realizar transacciones en la página electrónica
del Banco
Que los usuarios serán los siguientes: 1. señora Maricel Rojas León cédula N°6-0263-
0980 “usuario tipo ingresador” solo consulta.2. Señor Francisco Alfaro Núñez cédula N°6-
0186-0062 “usuario tipo ingresador”, que le permitirá hacer consultas y transferencias
entre cuentas y aplicación de la planilla a través de la página electrónica, que no podrán
exceder un monto máximo de ¢100.000.000. y deben estar autorizadas por un “usuario
tipo autorizador” para que se hagan efectivas. 3. Señora Cinthya Rodríguez Quesada,
cédula 2-0536-0799 “usuario tipo autorizador” que le permitirá realizar consultas y
autorizar las transacciones que realice el usuario tipo ingresador y 4.Sñora Karla
Paniagua Varela cédula N°2-0633-0096 “usuario tipo autorizador” que le permitirá realizar
consultas y autorizar las transacciones que realice el usuario tipo ingresador,
transacciones.
Que las transacciones en forma diaria no podrán exceder un monto máximo de
¢100.000.000
Que los usuarios tendrán una vigencia indefinida, en caso de existir algún cambio, el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe comunicarlo a su conveniencia al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal mediante un acuerdo.
ACUERDO Nº12
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
12.2 Solicitarle al Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Paquera, la creación de cuatro
usuarios web para realizar transacciones en la página electrónica del Banco, ellos son los
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funcionarios: Licda. Maricel Rojas León cédula N°6-0263-0980, Lic. Francisco Alfaro Núñez
cédula N°6-0186-0062, Señora Cinthya Rodríguez Quesada, cédula 2-0536-0799 y Lcda. Karla
Paniagua Varela cédula N°2-0633-0096”. ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
e. Ing. Rodrigo Vásquez. Catastro y Valoraciones. OFICIO CYV-OF-GE-034-2019
avalado por la Intendencia. ASUNTO. Traslado de correspondencia relacionada con
solicitud de modificación de plan regulador costero Playa Hermosa realizada por el
apoderado de la sociedad denominada Santa Teresa Investmets S.T.I de Pantaguana
S.R.L.
PRESIDENTE. Por ser un tema del cual sin criterio de los profesionales en el tema no
podemos resolver se da pase al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre para su análisis y
recomendación.
f. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. Recomendación para adjudicación de
Contratación Directa Nº2019CD-000024-01 para Compra de Tubos de Concreto. con
VB de la Intendencia.
“Compra de Tubos de Concreto”
Cóbano, a las trece horas y veinte minutos del día veintinueve de abril del año 2019. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para la compra de
tubos de concreto, cuya apertura se realizó el día veintiocho de marzo del año en curso, a las once
horas.
I-RESULTADO
1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de partida Monto
INGV-019-2019 Ingeniería Vial 2.03.02 III UTGV ¢13.723.990,57
2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar
a los siguientes oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Gerardo Rojas Fallas
2 Ferretería Cóbano S.A.
3 Fábrica de Tubos Campeón Limitada
4 Ferroca S.A.
3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a
concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Fábrica de Tubos Campeón Limitada
2 Ferreteria Cóbano S.A.
4. Se procedió a verificar que cumplieran con los requisitos técnicos y legales, teniendo que
subsanar documentación, así como también se solicitó a los dos oferentes que si estaban dentro
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de sus posibilidades ajustarse al presupuesto disponible para realizar la compra, para lo cual los
dos oferentes realizaron sus ofertas.
5. Que se procedió a verificar su estado con la CCSS y FODESAF, encontrándose estas al día.
II.CONSIDERANDO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a las ofertas admitidas a este concurso, se
determinó que cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en
materia de Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento
Administrativo del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la contratación directa Nº2019CD-000024-01 para la “Compra de Tubos de
Concreto”a:
Linea Adjudicatario Cedula Depto. Monto
Nº1
Fábrica de Tubos Campeón
1 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢775.000,00
Limitada
Fábrica de Tubos Campeón
2 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢1.243.125,00
Limitada
Fábrica de Tubos Campeón
3 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢1.356.000,00
Limitada
Fábrica de Tubos Campeón
4 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢1.050.000,00
Limitada
Fábrica de Tubos Campeón
5 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢2.688.000,00
Limitada
Fábrica de Tubos Campeón
6 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢1.190.175,00
Limitada
Fábrica de Tubos Campeón
7 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢3.20.000,00
Limitada
Fábrica de Tubos Campeón
8 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢865.000,00
Limitada
Fábrica de Tubos Campeón
9 3-102-102594 Ingeniería Vial ¢1.650.000,00
Limitada
sub total: ¢13.837.300,00
Descuento: ¢113.309,43
Total a adjudicar: 13.723.990,57
Razones de la recomendación de la adjudicación:
1. Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Fábrica de Tubos Campeón Limitada,
son las siguientes:
a) Por cumplir con los requisitos del cartel.
b) Por ajustarse al presupuesto disponible.
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la
CONTRATACION DIRECTA Nº2019CD-000024-01 “Compra de tubos de concreto”
Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas al concurso.
Fábrica de tubos Campeón Ltda.
Ferretería Cóbano S.A.
Que la empresas participantes se encuentran al día con la CCSS y FODESAF
Que realizadas las evaluaciones respectivas a las empresas participantes se determinó
que cumplen a cabalidad con los requisitos
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Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a Fábrica de Tubos
Campeón Ltda. por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel, por
ajustarse al presupuesto disponible.
ACUERDO Nº13
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1.Dispensar del trámite de comisión.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
13.2. Adjudicar la Contratación Directa Nº2019CD-000024-01 Compra de tubos de concreto, a
la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda., por un monto de Trece millones setecientos
veintitrés mil novecientos noventa colones con 57/100 (¢16.000.000.00), con la aplicación del
descuento, de acuerdo a las siguientes líneas:****************************************
LINEA 1. 25 unidades tubo concreto tipo C-14 con campana de 60 cm de diámetro interno,
espesor de pared 8.5 cm. y longitud de 1.25 cm. ¢31.000 c/u Total ¢775.000,00
LINEA 2. 25 unidades tubo concreto tipo C-14 con campana de 80 cm de diámetro interno,
espesor de pared 10 cm. y longitud de 1.25cm. ¢49.725,00 c/u Total ¢1.243.125,00
LINEA 3. 20 unidades tubo concreto tipo C-14 con campana de 90 cm de diámetro interno,
espesor de pared 10 cm y longitud de 1.25 cm ¢67.800.00 c/u Total ¢1.356.000,00
LINEA 4. 21 unidades tubo concreto tipo C-76 con campana de 60 cm de diámetro interno,
espesor de pared 7.8 cm. y longitud de 1.25 cm. ¢50.000,00 c/u Total ¢1.050.000,00
LINEA 5. 28 unidades tubo concreto tipo C-76 con campana de 60 cm de diámetro interno,
espesor de pared 8.2 cm. y longitud de 2.50 cm. ¢96.000.00 c/u Total ¢2.688.000,00
LINEA 6. 15 unidades tubo concreto tipo C-76 con campana de 80 cm de diámetro interno, espesor de
pared 9.7 cm. y longitud de 1.25 cm. ¢79.345,00 c/u Total ¢1.190.175,00
LINEA 7. 20 unidades tubo concreto tipo C-14 con campana de 80 cm de diámetro interno,
espesor de pared 9.5 cm y longitud de 2.50 cm. ¢151.000,00 c/u Total ¢3.020.000,00
LINEA 8. 10 unidades tubo concreto tipo C-76 con campana de 90 cm de diámetro interno,
espesor de pared 11 cm. y longitud de 1.25 cm. ¢86.500,00 c/u Total ¢865.000,00
LINEA 9. 10 unidades tubo concreto tipo C-76 con campana de 90 cm de diámetro interno,
espesor de pared 10.3 cm. y longitud de 2.50 cm. ¢165.000,00 c/u Total ¢1.650.000,00”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
ACTA 157-19
30/04/2019
g. Cinthya. El sábado fui a la reunión de la FECOMUDI en el IFAM, me acompaño Dunia y
Manuel , se conformó una comisión que sesionara los lunes, lo que se busca es que nos
incluyan a los Concejos municipales de distrito en la ley del IFAM y trabajar sobre el
artículo 10 de la ley de concejos , también es posible que el IFAM nos apoye con el
cantonado
h. Cinthya. Ayer fuimos a Nandayure el Concejal Manuel nos acompañó, le pedí al alcalde
colaboración, vimos la maquinaria, ahora hay que definir.
i. Cinthya. El viernes a las 9 am tenemos reunión en la muni de Puntarenas con la
Contraloría. Es importante que vayan. ES sobre los expedientes.
j. CINTHYA. El viernes vienen del INDER a Paquera alguno debe ir y a las cuatro se
inaugura la cancha de voleibol de playa en el colegio
FERNANDO. El INDER está en disposición de financiar maquinaria para recolección de
basura
k. CINTHYA. El jueves estoy en reunión de la UNGL y en la comisión de partidas mixtas
FERNANDO. FELICITAR AL COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES por el proyecto tan
bonito que se hizo en la Tranquilidad de gimnasio a cielo abierto, el problema es la
cantidad de bolsas de basura que tiran en el sitio
l. CINTHYA. El trece de mayo la comisión especial Marina Tambor tenemos reunión con la
gente del muelle de Tambor debemos estar todos.
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Melanie Alexandre. ADI Mal País y Santa Teresa. ASUNTO. Comisión Especial
Proyectos INCOP. Informan que según acta nº77 se nombró al SR. Julio Alberto
Concepción Hidalgo como representante de la ADI en la comisión especial de proyectos
INCOP en sustitución de la Sra. Emilce Arguedas Garcia.
PRESIDENTE. Se nombra como miembro de la comisión de INCOP al señor Julio Alberto
Concepción Hidalgo en representación de la ADI Mal Pais – Santa Teresa en sustitución
de la señora Emilce Arguedas Garcia. Se da pase de la información a la comisión
INCOP
b. Carlos Mauricio Duarte Duarte. Presidente. Comité caminos San Isidro. ASUNTO.
Solicitud de comunicación con detalle sobre los planes que tiene la administración con
relación al mantenimiento y reparación del camino 6-01-037 San Isidro.
PRESIDENTE. Se da pase a la administración.
*****************************************U.L.********************************************
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE