Ordinaria 156 · 2019-04-23

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 156 del 2019-04-23 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 156-19
23/04/2019




                               ACTA ORDINARIA Nº 156-2019
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS– DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Eladio Picado Ramirez
Carlos Enrique Ovares Sancho
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo
Ronny Campos Muñoz.
Crisly Morales Méndez

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.    ORACION
ARTICULO II.    RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN
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ARTICULO X.        LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I. ORACION
A cargo de la presidenta en ejercicio

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 155-2019 la cual se ratifica en todas sus partes.

ARTICULO III.       AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
SE DISPENSA

ARTICULO IV.        MOCIONES

MOCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
    a. Avalada por los concejales Eladio Picado, Manuel Ovares, Dunia Campos y Carlos
        Ovares
23 de abril de 2019

MOCION
CONSIDERANDO:
-Que existe en Santa Teresa un terreno municipal correspondiente al lote Nº 87, del Asentamiento Santa
Teresa, Plano P-102970-93 el cual corresponde al cementerio, que el INDER traspaso a este Concejo.
-Que este terreno no cuenta con servicio de agua potable y las personas que requieren hacer sus nichos
ven como esta labor se complica por la falta de este líquido
-Que es sumamente importante que en este lugar se cuente con agua potable.
-Que en la sesión Ordinaria número 95-18, artículo IX, inciso e, del día veinte de febrero del Año Dos Mil
Dieciocho, se tomó el siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO:
-Que el comité de vecinos del Cementerio de Santa Teresa, el cual es propiedad municipal, solicitan los
documento requeridos y la autorización para tramitar ante la Oficina del A y A una paja de agua para el
cementerio
ACUERDO Nº11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia verificar si existe el contenido
presupuestario para esta paja de agua, en caso que el comité no pueda hacerle frente y buscar los documentos
que el comité requiere para que tramiten la paja de agua que se necesita en ese sitio”. ACUERDO UNANIME

-Que a la fecha el cementerio continúa sin una paja de agua
MOCIONO PARA:
-Solicitarle a la Administración, gestione ante el A y A la colocación de una paja de agua en el cementerio
de Santa Teresa, terreno propiedad de este Concejo Municipal y nos informe del trámite realizado en la
sesión del día 7 de mayo del 2019.
-Se dispense del trámite de comisión.
Atentamente,
Dagoberto Villalobos Mayorga                               Avalada por:
PRESIDENTE
ACUERDO Nº1

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME

1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada y dar pase de la misma a la Intendencia

para su respectivo tramite”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO V.        ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

DAGOBERTO
ACTA 156-19
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   a. Asunto Partidas Especificas

Debemos notificar a las Asociaciones de Desarrollo y las Juntas de Educación para que remitan

los proyectos para las partidas específicas aunque todavía no nos han indicado el monto que nos

corresponde

CONSIDERANDO:

-Que existe en la Municipalidad de Puntarenas una partida correspondiente a la Ley Caldera y

a la Ley de partidas específicas, destinada para este distrito

-Que este es un trámite que realiza el síndico propietario y suplente del distrito y aprueba el

Concejo

-Que es necesario que las asociaciones y Juntas de Educación remitan sus proyectos a los

cuales deben adjuntar las facturas proformas

ACUERDO Nº2

Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarles a las Asociaciones de Desarrollo y Juntas

de Educación del Distrito, que presenten un proyecto pequeño, un monto máximo de seis

millones de colones, a más tardar en quince días una vez notificado este acuerdo. Entregarlo en

la oficina de secretaria del Concejo”. ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE


   b. PRESIDENTE. Debemos definir las necesidades de este Concejo para el otro año, vamos
      a analizar una lista que nos trae la secretaria
      ENTRAMOS EN UN RECESO de 10 minutos
      PRESIDENTE. Continuamos
      Vamos a leer la lista

                                          ARTÍCULO                                   VALOR APROX
 CÓDIGO PRESUP.                                                             CANT
                                                                                        TOTAL

      1.03.01       Publicaciones                                            -        ¢1.000.000,00
      1.03.03       Encuadernación                                           8           ¢90.000,00

      1.04.06       Sellos (asesoría legal)                                  2           ¢40.000,00
      1.07.01       Capacitación (secretaria, concejales y asesora legal)               ¢700.000,00

                    Viáticos dentro del país                                          ¢3.000.000.00
      1.05.02


      1.05.01       Transporte dentro del país
                                                                                        ¢500.000,00

                    Mantenimiento de edificio ( sala de sesiones y
      1.08.01
                    oficina de secretaria y asesora legal)                            ¢1.500.000,00
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                Mantenimiento de impresoras, equipo de cómputo
     1.08.08
                y aire acondicionado                                                 ¢500.000,00

     2.01.04    Tinta para Epson L 380 y sellos                                      ¢120.000,00
     2.03.04    Teclado                                                     1         ¢70.000,00

     2.99.01    Artículos de oficina varios                                          ¢250.000,00
     2.99.01    Tonner FC283A                                              10        ¢800.000,00

                Kit completo de firma digital ( presidente, secretaria
     2.99.01                                                                2
                y asesoría legal)                                                    ¢105.000,00

     2.99.03    Cajas folder tamaño carta, oficio y cuadernos                         ₡30.000,00
     2.99.03    Sobre de manila (Carta, oficio y grande)                   80          ₡7.600,00

     2.99.03    Redma hojas bon tamaño carta                               40        ₡100.000,00
     2.99.03    Redma hojas bon tamaño oficio                               7         ₡22.000,00

     2.99.03    Papel cartulina y blocks de notas                           5         ₡12.000,00
     2.99.03    Ampo tamaño carta y oficio                                 26         ₡40.000,00

     2.03.04    Lámpara de emergencia sala sesiones                         1         ₡50.000,00
     2.03.04    Lámpara para sala de sesiones                               2         ¢80.000,00

     2.04.01    Tabla para notificar                                        1          ₡1.500,00
     2.99.01    Llave maya                                                  3         ¢30.000,00

     2.99.04    Persianas o cortinas oficina secretaria y asesora           3        ¢300.000,00
     2.99.04    Estandarte en Tela                                          1        ¢200.000,00

     2.99.99    Baterías AAA                                             15 pares     ¢20.000,00
     5.01.03    Teléfono                                                    2         ¢80.000.00

     5.01.03    Auriculares                                                 1         ¢30.000,00
     5.01.04    Equipo mobiliario de oficina (Archivos metálicos)           2        ¢300.000,00

     5.01.04    Aire acondicionado                                          1        ¢600.000,00
     5.01.99    Extintor                                                    1         ¢60.000,00

                Sumas sin asignación presupuestaria

                NOTA ACLARATORIA. Debido a que es necesario
                adquirir un equipo de sonido y grabación para la
                sala y un parlante con micrófono para las sesiones

     9.02.01    fuera de la sala y a esta fecha no se tiene definido
                la mejor opción, se deja este monto, el cual permite        1

                mediante modificación la adquisición de estos

                                                                                    ¢2.000.000,00


CONSIDERANDO:
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-Que la Intendencia solicito una lista de necesidades de este Concejo y sus departamentos de

secretaria y asesoría legal

ACUERDO Nº3

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar y Remitir la siguiente lista de

necesidades a la Intendencia para su inclusión en el presupuesto ordinario 2020”. ACUERDO

UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO VI.       INFORME DE LOS CONCEJALES

DUNIA. Ayer hable con el alcalde de Puntarenas me dijo que la idea es entrar el lunes pero no

estaba fijo porque no había hablado con la ingeniera

ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES

    a. COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

Informe de pases de Riverlake y Primavera azul

FERNANDO. Son análisis de recomendaciones de la Intendencia para concesión

VIRGINIA. Me gustaría que cuando se ponga algo tan delicado se diga dónde está, como está

conformada la sociedad, es saber a quién se le está adjudicando. Es saber de qué se habla, es

la forma, hay que mejorar eso. Eso es posible

DUNIA. Un dictamen, más elaborado

FERNANDO. Como comisión retiro los dictámenes para incluir más información importante.

        COMISON DE OBRAS PUBLICAS

    b. Dictamen de minoría

            PROYECTO REGLAMENTO DE ACERAS

Miembros de Comisión Presentes:
Dagoberto Villalobos
Manuel Ovares
Pase: Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de Deberes de Los Propietarios de Inmuebles
Localizados en Centros Urbanos del distrito de Cóbano.
Asunto: Revisión del Proyecto de Reglamento
En comisión se revisó y analizo el Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de Deberes de Los
Propietarios de Inmuebles Localizados en Centros Urbanos del Distrito de Cóbano y siendo que el mismo
se encuentra acorde a lo establecido en la normativa vigente esta comisión dictamina:
RECOMENDARLE AL CONCEJO
1.- Instruir a la administración en la persona de la Intendente para que se realice a la menor brevedad la
publicación en el diario oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de
Deberes de Los Propietarios de Inmuebles Localizados en Centros Urbanos del distrito de Cóbano, para
ser sometido a consulta pública no vinculante.
ACUERDO Nº4
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar en todas sus partes el

dictamen de comisión sobre el “Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de Deberes

de Los Propietarios de Inmuebles Localizados en Centros Urbanos del distrito de Cóbano y

solicitarle a la administración su pronta publicación, el cual textualmente dice:
                               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
                                                PROYECTO DE REGLAMENTO
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 77 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, 1, 2, 5, 7,
10, 11, 12, 14 de la Ley de Construcciones N°833, que tratan respecto a la calidad de los espacios públicos y los
artículos 1 de la Ley de Planificación Urbana. Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas en uso de sus
atribuciones, Ley 8173 Ley General de Concejos Municipales de Distrito y sus modificaciones, aprobó, el presente
Proyecto reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en
centros urbanos en el distrito de Cóbano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
PROYECTO REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LOCALIZADOS EN CENTROS URBANOS EN EL DISTRITO DE COBANO
CAPÍTULO I
Deberes y derechos de los munícipes
Artículo 1°-Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.
Artículo 2°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones
contempladas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código Municipal, así como de este Reglamento, iniciando el
procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.
Artículo 3°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano realizará las obras y servicios correspondientes cuando los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles, omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el
artículo 84 del Código Municipal, y cobrará la tarifa y multa respectiva.
Artículo 4°-Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al
presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones.
Artículo 5°-Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, el Concejo
Municipal cobrará las multas contempladas en este reglamento, que se actualizan anualmente conforme aumente el
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.
De previo a la imposición de las multas, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará por una única vez al
propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta sesenta días calendario a partir de la
respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal. En caso de que el
propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla por escrito, justificando las razones del caso y
señalando el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de omisión del propietario o poseedor,
una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano procederá a
imponer la multa que corresponda y la cargara en la misma cuenta donde cobran los servicios urbanos a cada
contribuyente.
Verificada la omisión, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano podrá suplirla por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos
ejecutados, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo

efectivo. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar al Concejo Municipal ese costo en el plazo
máximo de cuarenta y cinco días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa,
un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.
La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6°-Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago
de los servicios u obras previstos por el Concejo Municipal y no podrá invocarse contra la administración ninguna
cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual el Concejo Municipal girará la respectiva certificación para que
pueda subrogarse el pago.
Artículo 7°-Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su
Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones técnicas, definidas en el artículo 10 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Construcción de aceras
Artículo 8°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en
todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad,
comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
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Artículo 9°-Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se
encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco
centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus
tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas,
entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento y las especificaciones técnicas. Toda acera cuyo deterioro supere una
tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.
Artículo 10.-En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño al
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes
especificaciones técnicas:
Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual
enfrenta la acera y que será realizado por la dependencia municipal encargada de la gestión vial. El ancho de acera
en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante la notificación
escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir,
incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales,
acabados y otros detalles que el Concejo Municipal estime necesarios.
Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y
del 3% como máximo.
Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para
evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite
entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. La sección de la rampa que se
proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con "zacate-block". Tanto las rampas como las aceras,
en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas
correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el
estudio técnico que se señala en el párrafo primero del presente artículo.
Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.
Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente
superior al 25%, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del
presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de
construcción de la acera.
Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600.
Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado
para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de
forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero
de 2 pulgadas, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera
comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá
incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el párrafo primero del presente artículo, el diseño de las
rampas.
En caso de disconformidad o duda el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá responder al administrado
sobre la aprobación o aprobación del diseño, en el plazo máximo de 15 días hábiles.
CAPÍTULO III


Elementos circundantes
Artículo 11.-No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deba de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar
permiso al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo
único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos
contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Artículo 12.-Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas
pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel
de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta
situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el
nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin
antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros.
El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener
su respectiva canoa y bajante.
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Artículo 13.-Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá
entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 14.-Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus
actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso
correspondiente al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el
compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea
otorgado, para lo cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano contará con diez días hábiles para resolver.
CAPÍTULO IV
Destinos de los recursos generados con motivode la aplicación de este Reglamento
Artículo 15.-Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código
Municipal, así como por las multas e intereses contemplados en el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 85 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico
para la aplicación de este Reglamento
Artículo 16.-Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, El Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano calculará los costos con base en el índice de precios de construcciones que pública el Instituto Nacional de
Estadística y Censos cada año en el diario oficial la gaceta.
CAPÍTULO VI
Cobro de Multas
Artículo 17 - Multas por omisión a los deberes de los propietarios. Toda persona física o jurídica, propietarias o
poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, que incumpla las obligaciones dispuestas en los artículos
anteriores, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará trimestralmente con carácter de multa:
a. Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar o efectuar el debido
descuaje de los árboles que perjudiquen el paso de las personas o dificulte la visibilidad para los conductores, 0,30%
del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
b. Por no limpiar la vegetación de sus predios o lotes baldíos situados en el casco urbano y alrededores, que
representen un peligro para la seguridad y la salud pública, 0.30% del salario base por metro cuadrado del total de la
propiedad.
c. Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del
salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
d. Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0.52% del salario base por metro
cuadrado del frente total de la propiedad o área de aceras.
e. Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, 0.21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0.52% del salario base por metro lineal del frente
total de la propiedad.
g. Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, 0.83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
h. Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 0.52% del salario base por
metro cuadrado del frente total de la propiedad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Transitorio Único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgarán doce meses calendario para que los
propietarios y poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los
lineamientos estipulados en el presente Reglamento. Rige a partir de su publicación.        ACUERDO UNANIME

    c. Dictamen de comisión sobre Revisión de Informe final presentado por el
       Departamento de Ingeniería de las obras realizadas según expediente de
       Contratación Nº 2018-LA-000004-01.

Comisión Permanente de Obras Públicas
Acta número 9
Miembros de Comisión Presentes:
Dagoberto Villalobos
Fernando Quesada
Manuel Ovares
Otros presentes:
Ingeniero Municipal
Inspector David Rodríguez
Alejandro Solórzano
Sra Intendente: Cinthia Rodríguez
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Pase:
Asunto: Revisión de Informe final presentado por el Departamento de Ingeniería de las obras realizadas
según expediente de Contratación Nº 2018-LA-000004-01.
En comisión se analizaron los siguientes puntos
 1.- Durabilidad de las obras realizadas en los tramos intervenidos, cuesta la S, Los Characoles, La palmita y
cuadrante de Los Mangos, cruce de Mal País.
El ingeniero Jeffrey responde que dichos trabajos con el mantenimiento requerido y con la instalación de
las cunetas tiene una durabilidad de dos a tres años.
2.- Sobre los anchos de los tramos de calles intervenidos si realmente cumplen con lo establecido en el
cartel: Al respecto el ingeniero indica que si bien es cierto de la colocación de 7 metros de ancho es lo
indicado en el cartel, se han colocado 6.8 metros de ancho sin embargo esto no es relevante dado que el
pago se realiza por la colocación de los agregados y que los mismos fueron colocados en los diferentes
tramos a entera satisfacción.
3- Se consulta al ingeniero Jeffrey Ramírez del porque las orillas se ven sueltas, aun y con la explicación al
respecto por parte del ingeniero Municipal, donde expone que es normal que se desprenda dicho material
en ausencia de cunetas, consideramos que a pesar de que ninguno de los presentes tiene conocimientos
en el tema de ingeniera vial no resulta satisfactorio para esta comisión la respuesta dada.
4.- Estudio de Laboratorio: Los estudios de laboratorio demuestran que la resistencia esperada por el
Concejo de Distrito era de un 40 kg/cm 2, dando una resistencia real de 56.28Kg/cm 2, sin embargo al
respecto los estudios realizados por el laboratorio LGC Ingeniería de Pavimentos fueron solicitados por
la empresa contratada Consorcio Laboro SCA, para la elaboración de los mismo y por ende dichos estudios
de laboratorios fueron cancelados por la empresa mencionada. Ante esto surge la interrogante por parte
de esta comisión de si son fidedignos tales resultados.
 La anterior Interrogante surge a raíz de los diferentes cuestionamientos por parte de la prensa nacional y
de parte de algunos vecinos de la comunidad, por tal razón esta comisión dictamina lo siguiente:
RECOMENDARLE AL CONCEJO
1.- Instruir a la administración en la persona de la Intendente para que solicite en nombre del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano a LANAME , realice estudios de laboratorio de los trabajos realizados por
la empresa adjudicada para la contratación Nº 2018-LA-000004-01.( Cuestas la S, los Characoles, La
Polvosa, Cuadrante los Mangos, Cruce Playa Carmen).
2.-Solicitarle a la Administración en la persona de la intendencia para que en la medida de lo posible
siempre que los plazos de ley se lo permitan no se realice el pago a la empresa adjudicataria de la
contratación Nº 2018-LA-000004-01, esto hasta tanto no se cuente con los resultados de los estudios de
laboratorios solicitados a LANAME.
FIRMAN. DAGOBERTO. FERNANDO Y MANUEL
DAGOBERTO. Algún comentario? En vista de que estuvimos hablando con Jeffrey y estuvo

Alejando y David, el cartel dice que son siete metros de ancho peor esta aproximadamente en

6.80 entonces le preguntamos porque, porque si se suma 20 cm en un kilómetro es tamaña

poco, él la respuesta que nos da es que los agregados todos están ahí y se cumple con lo que



decía el cartel. Entonces son 6.80 de ancho. Después en cuanto a las orillas yo le dije y tengo un

video donde personalmente estuve viendo las orillas y si se siente como arenosa y suave, en

aquel momento, y él nos dice que no que las orillas quedan así porque es por la falta de las

cunetas, después el concejo pidió 40 kilogramos por metro cubico de la consistencia y está en 56

según los estudios que hizo la empresa pagados por la empresa y él dice que está bien porque

el cartel dice que la empresa es la que paga el estudio.

FERNANDO. Me preocupa esto 2.-Solicitarle a la Administración en la persona de la intendencia para

que en la medida de lo posible siempre que los plazos de ley se lo permitan no se realice el pago a la
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empresa adjudicataria de la contratación Nº 2018-LA-000004-01, esto hasta tanto no se cuente con los

resultados de los estudios de laboratorios solicitados a LANAME. El problema es que todavía no se han

hecho la solicitud a lanamme, como están los periodos de pago a la empresa

DAGOBERTO. No sé, como están los tiempos doña Cinthya?

CINTHYA. Es información que no manejo

MANUEL. Yo estoy de acuerdo con todo menos con las recomendaciones y me aparto de ahí, yo

voy a poner mi justificación porque lo del pago, yo no lo votaría, porque eso es resorte de la

administración y ahí si me aparto, que quede en actas.

FERNANDO. Me preocupa esa parte porque no sé cómo estamos en los plazos de pagos porque

vamos a pedir un estudio a lanamme y si los plazos de pago se vencen es peligroso yo sugeriría

averiguar eso para luego aprobar en dictamen, me preocupa la pate legal con los plazos de pago

y ya la obra fue recibida satisfactoriamente por parte del ingeniero eso me preocupa

DAGOBERTO. Eso lo estaba viendo antes porque eso se hizo ayer y si los plazos es lo que no

se

FERNANDO. Pediría al concejo revisar los plazos

ELADIO. En la recomendación esta dice,           de conformidad con los Plazos,      no hay ningún

problema si se aprueba, porque dice si los plazos lo permiten

DAGOBERTO no se van a retener pagos si ya los plazos están vencidos

Eso le correspondería a la señora Intendente ver si los plazos están bien porque en este

momento no se sabe si lo han cancelado

FERNANDO. Como estamos con ese periodo doña Cinthya? ya se canceló ese trabajo

CINTHYA. Yo pase todo a proveeduría hoy, entonces mañana (no se entiende lo que dice) en

todo caso y que conste en actas, que mañana a primera hora estoy entregando el veto, no voy a

dañar a la administración y no voy a dañar los intereses del Concejo Municipal de Distrito de

Cóbano y sepan que ustedes conforme a las decisiones que tomen como grupo colegiado

espero que tomen acuerdos basados en la ley y demás porque ustedes se van a exponer o es

probable que se expongan a demandas muy muy serias y si yo voy a hacer todo lo posible para

que el tema del concejo municipal de distrito de Cóbano como tal se vea excluido y se venga un

tema civil contra las personas que han tomado las decisiones, además que con el tema del veto

ya salvaguardo y procedo verdad

VIRGINIA. Es una amenaza

CINTHYA. No doña Vicky les estoy diciendo no es una amenaza, lean la ley, infórmense antes

de tomar las decisiones

FERNANDO. Algo importante, dice en la medida de lo posible
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CINTHYA. Tomen el acuerdo que consideren conveniente yo mañana tomo las sanciones que yo

considere convenientes como administración, que conste en actas cada palabra mía por favor

DAGOBERTO. Doña Rossy como asesora legal que nos recomienda

LIC. OBANDO. Al final ayer se quedaron don Manuel y el presidente , yo les sugerí que si por

los plazos de ley ya había que pagar y no había una justificación de peso para impedir el pago

podría acarrear consecuencias por eso en el punto dos dice en la medida de lo posible siempre

que los plazos de ley se lo permitan si los plazos de ley no lo permiten ustedes no se están

oponiendo al pago, porque yo les explicaba lo peligros de oponerse al pago rotundamente, si los

plazos de ley no lo permiten pues se realiza el pago y tengo entendido que hay una consulta que

ya se hizo al lananme , no le veo mayor problema, con respecto a ese punto des de la

administración pueden decir con relación al punto dos la Intendencia no puede ajustarse a por

esto y esto, no hay problema porque desde la administración se les informa a ustedes, por eso

queda abierta la posibilidad y no se oponen totalmente si ya los plazos están vencidos no se va

a esperar desde la administración el cumplimiento, creo que eso está claro . No se están

oponiendo al pago, ustedes no se están oponiendo a ningún pago

DAGOBERTO. Si los plazos se cumplieron o se cumplen mañana no hay nada que hacer. Lcda.

usted considera que todo está bien

CINTHYA., yo quisiera saber a la Lcda. y a los integrantes de la comisión. Con base en que

argumentos legales es que ustedes defines esto. Porque ustedes no están aquí solamente

porque yo digo Cinthya mide metro 53 pesa xxx no Cinthya tienen la investidura de la

Intendencia desde el 01 de mayo del 2016 al 30 de abril del 2020, me doy a explicar son cosas

diferentes y por eso les pregunto con base en que argumentos legales es que ustedes toman la

decisión de recomendar eso al Concejo Municipal. Que conste en actas las respuestas de todos

DAGOBERTO. No es base técnica porque yo no soy técnico



CINTHYA. si por eso pido argumentos legales

DAGOBERTO. Preocupaba las orillas flojas y hasta adonde podría estar todo así, y {él me dijo

todo está bien, él es el técnico no yo. La empresa lo hizo y supuestamente está bien tiene más.

Para mí lo que debe hacer esto concejo y la administración independientemente si se paga o no

porque ya los plazos están vencidos es que se haga un estudio al trabajo de parte del Concejo

para que el concejo pueda decir está bien o mal y es ahí donde puedo confiar en el estudio

FERNANDO. La recomendación está muy clara, dice si es posible, no dice que se haga, ahora

creo que hay una garantía del trabajo si e l estudio del lanamme dice que la información que

hemos recibido del laboratorio que contrato la empresa hay derecho a ejecutar la garantía de la
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obra. Si los estudios de lanamme demuestran que el trabajo no tiene las características que la

empresa ha dicho, creo que hay una garantía del trabajo que la empresa hizo o no es así doña

Cinthya. En ninguna parte se dice que no se pague, si es necesario se debe gestionar la garantía

MANUEL. Yo me aparto de los punto de abajo porque si el trabajo tiene garantía aparte de que la

administración es la que sabe si paga o no paga, no soy yo el que digo, entonces yo me aparto

lo otro es que para dar durabilidad al camino era el cuneteado si se hace esas partes flojas de

la orilla van a desaparecer por eso es mi posición ahora

DAGOBERTO. Es lógico que haya que hacer las cunetas, no viene en la recomendación pero ya

lo habíamos recomendado y tiene que hacerse peor lo arenoso o suelto hay que verlo pero

como no soy técnico para verificar el concejo debería hacer los estudios por aparte a ver si

realmente está bien elaborado del trabajo por parte de la empresa. Eso es para estar seguro

CINTHYA. No me han contestado ninguno de los tres le dije y que constara en actas cuales era

los fundamentos legales, Don Dago me hablo de fundamentos técnicos pero yo pregunte de

legal, la parte técnica la maneja la administración, porque recuerden ustedes lo que más les

afecta o mueve es el tema legal y no me contestaron, pero está bien que conste en actas nada

mas

VIRGINIA. Yo quiero razonar mi voto que estoy a favor de votar por ese dictamen de comisión y

creo que con este dictamen todos salen ganando no se está impidiendo qué se pague si hay

que pagar pero si se está pidiendo algo positivo como representantes de la comunidad que

debemos rendirle cuentas a la Intendencia y eso es suficiente, no ocupamos un articular de

leyes solamente nosotros somos representantes del pueblo y tenemos derecho a hacer las cosas

lo mejor posible más en una situación tan difícil como ha sido   la construcción de eso, todo el

mundo sale ganando porque si lananme que es un ente externo lo cual hace valido un trabajo si

dice que está bien pues todo el mundo bien, nosotros con el compromiso con el pueblo de cuidar

los activos y la Intendencia va a quedar muy bien porque va a tener un ente externo que valoro

en trabajo que mando a hacer en una situación donde el requisito fue que los mismos valoraran

su trabajo, una autoevaluación que aunque lo diga la ley que se puede hacer nosotros no

tenemos por qué aceptar autoevaluaciones y el pueblo nos lo va a agradecer a todos. Es

cuidarle la imagen no destruirle la imagen

CINTHYA. Ustedes tienen que hacer lo que doce el cartel esa es la decisión inician y por esa fue

que votaron y no van a decir aquí que no se van a ajustar a una autoevaluación porque así lo

decía el cartel, eso es completamente ilógico que ustedes como concejo municipal argumenten

de esa manera y mi punto específico para que conste en actas al tema de los estudios de

lanamme yo no me opongo es el tema del pago, solo para que conste en actas por favor
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FERNANDO. Queda muy claro el punto dice: si es posible que no se pague y si no es posible

que se pague , repito si se paga mañana o se pagó ayer y los estudios de lanamme demuestran

que el trabajo tiene deficiencias pues se hace el reclamo

CARLOS. Que se va a pagar se va a pagar

CINTHYA.      Que conste en actas el comentario de doña Vicky y el mío

SECRETARIA. Manuel ustedes se aparte de la recomendación

MANUEL. Si y porque además este concejo le había dado visto bueno para que ella ejecutara los

pagos

DAGOBERTO. Voy a someter a votación el dictamen de comisión

ACUERDO N°5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar en todas sus partes el

dictamen de la comisión permanente de obras públicas que dice: RECOMENDARLE AL

CONCEJO

1.- Instruir a la administración en la persona de la Intendente para que solicite en nombre del

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a LANAME , realice estudios de laboratorio de los

trabajos realizados   por la empresa adjudicada para la contratación Nº 2018-LA-000004-01.

( Cuestas la S, los Characoles, La Polvosa, Cuadrante los Mangos, Cruce Playa Carmen).

2.-Solicitarle a la Administración en la persona de la intendencia para que en la medida de lo

posible siempre que los plazos de ley se lo permitan no se realice el pago a la empresa

adjudicataria de la contratación Nº 2018-LA-000004-01, esto hasta tanto no se cuente con los

resultados de los estudios de laboratorios solicitados a LANAME. ACUERDO UNANIME. Votan

los concejales Eladio Picado, Fernando Quesada, Virginia Vargas, Carlos Ovares y Dagoberto

Villalobos

FERNANDO. Compañeros yo desde ayer estoy acá en reuniones de comisión hace ocho días

llame a comisión a zmt hoy llego a las dos y me encuentro el salón ocupado mi compañero de

zona está en otra comisión. Necesito que nos ubiquemos y en carrera hice dos dictámenes a los

cuales les falto mucha información, yo utilice el whatsapp para convocar, somos los mismos y

estamos chocando. Debemos coordinar

VIRGINIA. Utilicemos en mismo whatsapp

DAGOBERTO. No podemos estar en dos comisiones al mismo tiempo, hay que ponerse de

acuerdo. Esto es de todos los martes y me ha pasado de llegar solo y no llega nadie. Tenemos

que ponemos de acuerdo

DUNIA. Don Fernando desde la semana pasada convocó aquí en sesión
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DAGOBERTO.         La comisión de ambiente tiene algo pendiente y debemos hacerlo para el

martes. Debemos reunirnos el lunes. Se requiere la presencia de algunos funcionarios. Y el

martes la comisión de ZMT, El viernes no estoy tengo reunión en garabito, quien me acompaña.

CINTHYA. Yo no puedo ir y de la administración no voy a enviar a nadie. Solo puedo enviar un

chofer

MANUEL. Yo lo acompaño

SE COMISIONA A DAGOBERTO Y A MANUEL PARA QUE ASISTAN A GARABITO EL DÍA

VIERNES

CINTHYA. Recuerden que deben llevar una presentación y exponerla

ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
  a. Lcda. Rosibeth Obando Loria. ASESORA LEGAL. OFICIO ALCC 28-2019. ASUNTO.
         Retomar Proyecto de Reglamento de Construcción de Obras Menores
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a indicar a este respetable Concejo
Municipal que en la sesión extraordinaria número 80-2019, articulo II, inciso d, del día veintiocho de
marzo del año dos mil diecinueve este Concejo acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento Municipal de
Construcción de Obras Menores, sin embargo debido a un foro de efectividad Municipal realizado por el
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL en conjunto con el COLEGIO FEDERADO INGENIEROS Y
ARQUITECTYOS, se analiza el Reglamento de Construcción de Obras Menores a la Ley de Construcciones,
esto dado que la mayoría de los municipios, a pesar del tiempo otorgado para que se implementara a
nivel local un reglamento, a la fecha no cuentan con uno y, aquellas que si cumplieron los mismos no
regulan a cabalidad lo establecido en la ley, por lo que el CFIA en dicho Foro solicito a los municipios se
incluya ciertos aspectos relevantes en los reglamentos de cada Municipalidad . Aunado a esto, a solicitud
de la suscrita, el ingeniero Freddy Bolaños ingeniero del CFIA realizo la revisión del Reglamento de
Construcción de Obras Menores de este Concejo Municipal y dado que a la fecha no se ha publicado
recomienda realizar las modificaciones anotadas en la revisión realizada.
Por lo anterior es necesario que este Concejo Municipal retome el acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria número 80-2019 y se instruya a la administración para que sea publicado el Reglamento
de Construcción de Obras Menores con las modificaciones sugeridas por el CFIA, para lo cual se entrega
borrador con del Proyecto de Reglamento de Construcción de Obras Menores con las modificaciones
referidas.

CONSIDERANDO:
      Que la ley 6043, en su artículo 13 establece la medida que la administración debe utilizar
         cuando particulares cometen infracción o acciones indebidas contra el demanio costero,
         sin embargo, es omisa en cuanto a la posibilidad de cobrar multa posterior a que los
         infractores realicen la demolición de la obra en sustitución de la eliminación de la
         concesión, lo cual esta última sería la sanción aplicable por mandato legal.
      Que el Instituto Costarricense de Turismo hizo un análisis estrictamente técnico jurídico
         más no vinculante para el Municipio, donde expone en sus consideraciones:
1.- No resulta de aplicación una sanción mayor a la dispuesta en la tipicidad de la norma,
pues esta violenta el Principio de proporcionalidad.
2.- No resulta de aplicación una sanción mayor a la dispuesta por el ordenamiento jurídico,
en virtud de que se generaría un vicio de nulidad absoluta, conocido como desviación de
poder.
3.- Las sanciones aplicables, además de estar inmersas en el ordenamiento jurídico, deben
aplicarse con proporcionalidad.
4.-“Desde una perspectiva de orden legal, las únicas sanciones que correspondería son las
señaladas en los capítulos de Sanciones de la Ley 833 artículos 88,89 y 90 y según lo
dispuesto en el numeral 13 de la Ley 6043, que refiere a la demolición de construcciones y
el cobro de las multas conforme corresponde”.
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Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista,
o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de Comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE

6.2. Solicitarle a la Procuraduría General de la República, con fundamento en las facultades

consultivas establecidas en la Ley Orgánica de esta, dictaminar lo siguiente:

1. ¿En caso de que un concesionario construya y que posterior a eso realice la demolición de

una construcción ilegal en Zona Marítima Terrestre, es jurídicamente viable que El Concejo

Municipal, procurando establecer una sanción proporcional, aplique el cobro de una multa por la

infracción cometida en sustitución de la cancelación de la concesión?

2. ¿De ser jurídicamente viable el cobro de multas, cuál sería el procedimiento a realizar para el

cobro de esa multa por construir en zona marítimo terrestre sin el debido permiso?

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de la República, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por la Asesora Legal

del Concejo de Concejales, oficio ALCC Nº 28-2019 y criterio legal del Instituto

Costarricense de Turismo en su condición de superior vigilante, oficio Nº AL-1363-2017.”

ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE



ARTICULO IX.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN



    a. Sra. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada Patentes. OFICIO PAT-115-2019 Avalado
         por la Intendencia. ASUNTO. Solicitud de permiso cuarta fecha torneo de surf.
Sirva la presente para informarles, que se recibió solicitud con documentación para el trámite del evento
denominado Torneo Surf Santa Teresa, dicha actividad organizada por la Federación de Surf de Costa Rica.
La actividad se realizará en la localidad de Santa Teresa, los días 27 y 28 de abril del año 2019, entre los
mojones 68 y 71, en un horario de las 7:00 am a las 6:00 pm.
La documentación recibida es la siguiente:
     Cedula de identidad
     Personería Jurídica
     No morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
     Póliza de INS
     Contrato Cruz Roja
     Nota firmada por la policía
     Croquis
     Plan de manejo de residuo sólido y líquido.
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     Plan de Seguridad
     Plan de Contingencia
     Permiso Sanitario para el evento
     Acuerdo de uso de la zona publica
    Quedando pendiente de presentar el permiso Sanitario de Funcionamiento para cumplir a cabalidad
    con los requisitos para realizar este tipo eventos, razón por la cual se le da pase de dicha solicitud para
    ser aprobada por este honorable Concejo una vez cumplida la totalidad de los requisitos.
Solicito que, de ser aprobado dicho permiso una vez aportada la totalidad de los requisitos, se indique lo
siguiente como parte del acuerdo “Es responsabilidad del permisionario a través de sus representantes,
garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos valorizables (reciclaje)
todos los días del torneo. La correcta separación será verificada vía inspección por el Departamento de
Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de Distrito”
CONSIDERANDO:

       Que se ha recibido del Dpto. De Patentes oficio PAT-115-2019 en el cual adjunta

        documentación con solicitud de permiso para la Cuarta fecha del Circuito Nacional de

        Surf, dicha actividad organizada por la Federación de Surf de Costa Rica para los días

        27 y 28 de Abril del 2019:

        La documentación recibida es la siguiente:

     Cedula de identidad

     Personería Jurídica

     No morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social

     Póliza de INS

     Contrato Cruz Roja

     Nota firmada por la policía

     Croquis

     Plan de manejo de residuo sólido y líquido.

     Plan de Seguridad

     Plan de Contingencia

     Permiso Sanitario para el evento

     Acuerdo de uso de la zona publica

    Quedando pendiente de presentar el permiso Sanitario de Funcionamiento para cumplir a cabalidad

    con los requisitos para realizar este tipo eventos, razón por la cual se le da pase de dicha solicitud para

    ser aprobada por este honorable Concejo una vez cumplida la totalidad de los requisitos.

ACUERDO Nº7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comision”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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7.2. Otorgar permiso a la Federación de Surf de Costa Rica para la realización de la cuarta

fecha del Circuito Nacional de Surf 2019 los días 27 y 28 de Abril del 2019 entre los

mojones 68 y 71 del sector de Playa Carmen, con un horario de 07: a.m. a 6:00 p.m. Ambos

días. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

7.3. Recordarle al Sr. Chaves     que es responsabilidad del permisionario a través de sus

representantes, garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos

valorizables (reciclaje) todos los días del torneo. La correcta separación será verificada vía

inspección por el Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de

Distrito”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los concejales Eladio Picado, Fernando Quesada,

Virginia Vargas, Dagoberto Villalobos y Carlos Ovares


   b. Sr. Jeffrey Ramirez. Ingeniero vial. OFICIO INGV-046-2019 Avalado por la Intendencia.
      ASUNTO. Decisión inicial loza puente Rio Frio

                                        Decisión inicial

1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
   necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según
   artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Dado que la comunidad de Río Frío sufre de aislamiento en temporada de lluvias, además de
que es una ruta alterna para salida hacia Guanacaste de la población cobaneña y visitantes y
que desde el año 2015 se inició con la construcción de los bastiones para el puente sobre el Río
Frío, el año pasado están colocadas las vigas sobre los bastiones en el río mencionado
anteriormente, por asuntos administrativos de índole presupuestario no se había podido
continuar con la construcción de la losa, solucionados estos contratiempos es que se requiere
iniciar con la contratación para construir dicha estructura y satisfacer la necesidad de la
colectividad, colocación de Barandas y rellenos de aproximación para el puente ubicado en la
comunidad de Río Frío de Cóbano sobre el Río Frío.

DECISION INICIAL COMPLETA CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA.


CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido decisión inicial INGV 046-2019          presentada el Ingeniero vial y

       avalada por la Intendencia, para contratación trabajos de c+`jhkkonstrucción de la losa

       de concreto, colocación de las barandas tipo Flex Beam y colocación de los rellenos de

       aproximación del puente Rio Frio sobre el rio del mismo nombre, en la comunidad de Río

       Frio
ACTA 156-19
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    Que para realizar estos trabajos se requieren contratar una empresa o persona física que

       brinde los servicios al Consejo Municipal de Distrito de Cóbano para la construcción de

       losa de concreto de 30 m de luz, colocación de barandas y rellenos de aproximación para

       el puente ubicado en la comunidad de Río Frío de Cóbano sobre el río Frío. La cual:

       deberá contar con el equipo adecuado para realizar estas actividades, será la única

       responsable de suministrar los equipos y la mano de obra para realizar las actividades,

       realizar la limpieza del sitio para un adecuado manejo en la construcción de la losa,

       deberá tener en todo momento con una señalización adecuada los trabajos que se están

       realizando, deberá suministrar todos los materiales requeridos para la construcción de la

       losa de concreto y actividades afines y deberá de realizar 2 pruebas de resistencia de

       concreto como mínimo por un laboratorio certificado (pruebas de autocontrol según

       CR2010) (indispensable para realizar pagos por parte del Concejo Municipal de Distrito

       de Cóbano)

    Que según la decisión inicial el monto presupuestario con que se cuenta para estas obras

       es de treinta millones de colones con 00/100 (¢ 30.000.000,00) de la                Partida

       presupuestaria: 5.02.02 PROG III V

ACUERDO Nº8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

8.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el proceso de contratación de una empresa o

persona física que brinde los servicios al Consejo Municipal de Distrito de Cóbano para la

construcción de losa de concreto de 30 m de luz, colocación de barandas y rellenos de

aproximación para el puente ubicado en la comunidad de Río Frío de Cóbano sobre el río Frío

por un monto aproximado de treinta millones de colones con 00/100 (¢ 30.000.000,00) de la

Partida presupuestaria:   5.02.02 PROG III V,. de lo cual se cuenta en la decisión inicial, con el

visto bueno de la encargada de presupuesto”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   c. Que paso con el reglamento de sesiones
       PRESIDENTE. Lo tienen Rossy y Roxana.

   d. Que paso con el asunto de las alturas
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        ROSSY. Ya se consultó al INVU

   e. Mañana y el jueves hay actividad del proyecto “sembrando seguridad” por si quieren

        acompañarnos, aquí en esta sala.

   f.   Roberto va a ir a una reunión de la FECOMUDI en el IFAM el día sábado, si lo quieren

        acompañar me informan

   g. El lunes voy a Nandayure a ver una maquinaria

FERNANDO. La gente insiste con el asunto de los químicos, y eso es a nivel nacional. Que paso

con el acuerdo del uso del glifosato que se tomo

SECRETARIA. Se pasó a la administración

DAGOBERTO.            Que paso con las alcantarillas grandes

CINTHYA. Estamos en lo mismo

7.55 PM se retira la Intendente

ARTICULO X.       LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. Peter Ottinger. Presidente LUTANO S.A. ASUNTO. Presentación de gestión de nulidad

        absoluta en contra del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 148-2019, articulo X, inciso

        a, del día 27 de febrero del 2019

        PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL.

   b. Prof. Oscar Solano Cascante. Director Centro Educativo LA Abuela. ASUNTO.

        Presentación de terna

        CONSIDERANDO:

        -Que el director del Centro Educativo La Abuela ha presentado ternas para el

        nombramiento de la Junta de Educación por vencimiento de la actual.

        -Que las ternas cuentan con el VB del Supervisor del Circuito

        -Que las ternas cumplen con los requisitos de ley




        ACUERDO Nº9

        Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación

        de la Escuela LA Abuela a los siguientes miembros:

            Andreina Villarreal Méndez                          cédula 6 380 826

            Heriberto de Jesús Membreño Aguirre                 cédula 155821973918

            Noely Rodriguez Vargas                              cédula 6 352 695

            Rigoberto Tinoco Martínez                           cédula 155821048213
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            Maria Isabel Siles Mora                               cédula 6 334 948” ACUERDO

               UNANIME

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Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto




Sra. Roxana Lobo Granados                             Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                            PRESIDENTE