Ordinaria 156 · 2019-04-23
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 156 del 2019-04-23 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 11 (pág. 2) · unanime · firme ACUERDO Nº11 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia verificar si existe el contenido presupuestario para esta paj…
- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime · firme ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime · firme ACUERDO Nº2 Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarles a las Asociaciones de Desarrollo y Juntas de Educación del Distrito, que presenten un pro…
- Acuerdo 3 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar y Remitir la siguiente lista de necesidades a la Intendencia para su inclusión …
- Acuerdo 4 (pág. 5) ACUERDO Nº4 ACTA 156-19 23/04/2019 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen de comisión sobre e…
- Acuerdo 5 (pág. 13) · unanime ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen de la comisión permanente de obras pública…
- Acuerdo 6 (pág. 15) · unanime · firme ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de Comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 7 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comision”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.…
- Acuerdo 8 (pág. 18) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la ap…
- Acuerdo 9 (pág. 19) · unanime ACUERDO Nº9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación de la Escuela LA Abuela a los siguientes miembros: Andre…
ACTA 156-19
23/04/2019
ACTA ORDINARIA Nº 156-2019
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS– DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Eladio Picado Ramirez
Carlos Enrique Ovares Sancho
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo
Ronny Campos Muñoz.
Crisly Morales Méndez
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN
ACTA 156-19
23/04/2019
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la presidenta en ejercicio
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 155-2019 la cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
MOCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
a. Avalada por los concejales Eladio Picado, Manuel Ovares, Dunia Campos y Carlos
Ovares
23 de abril de 2019
MOCION
CONSIDERANDO:
-Que existe en Santa Teresa un terreno municipal correspondiente al lote Nº 87, del Asentamiento Santa
Teresa, Plano P-102970-93 el cual corresponde al cementerio, que el INDER traspaso a este Concejo.
-Que este terreno no cuenta con servicio de agua potable y las personas que requieren hacer sus nichos
ven como esta labor se complica por la falta de este líquido
-Que es sumamente importante que en este lugar se cuente con agua potable.
-Que en la sesión Ordinaria número 95-18, artículo IX, inciso e, del día veinte de febrero del Año Dos Mil
Dieciocho, se tomó el siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO:
-Que el comité de vecinos del Cementerio de Santa Teresa, el cual es propiedad municipal, solicitan los
documento requeridos y la autorización para tramitar ante la Oficina del A y A una paja de agua para el
cementerio
ACUERDO Nº11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia verificar si existe el contenido
presupuestario para esta paja de agua, en caso que el comité no pueda hacerle frente y buscar los documentos
que el comité requiere para que tramiten la paja de agua que se necesita en ese sitio”. ACUERDO UNANIME
-Que a la fecha el cementerio continúa sin una paja de agua
MOCIONO PARA:
-Solicitarle a la Administración, gestione ante el A y A la colocación de una paja de agua en el cementerio
de Santa Teresa, terreno propiedad de este Concejo Municipal y nos informe del trámite realizado en la
sesión del día 7 de mayo del 2019.
-Se dispense del trámite de comisión.
Atentamente,
Dagoberto Villalobos Mayorga Avalada por:
PRESIDENTE
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada y dar pase de la misma a la Intendencia
para su respectivo tramite”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
DAGOBERTO
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a. Asunto Partidas Especificas
Debemos notificar a las Asociaciones de Desarrollo y las Juntas de Educación para que remitan
los proyectos para las partidas específicas aunque todavía no nos han indicado el monto que nos
corresponde
CONSIDERANDO:
-Que existe en la Municipalidad de Puntarenas una partida correspondiente a la Ley Caldera y
a la Ley de partidas específicas, destinada para este distrito
-Que este es un trámite que realiza el síndico propietario y suplente del distrito y aprueba el
Concejo
-Que es necesario que las asociaciones y Juntas de Educación remitan sus proyectos a los
cuales deben adjuntar las facturas proformas
ACUERDO Nº2
Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarles a las Asociaciones de Desarrollo y Juntas
de Educación del Distrito, que presenten un proyecto pequeño, un monto máximo de seis
millones de colones, a más tardar en quince días una vez notificado este acuerdo. Entregarlo en
la oficina de secretaria del Concejo”. ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
b. PRESIDENTE. Debemos definir las necesidades de este Concejo para el otro año, vamos
a analizar una lista que nos trae la secretaria
ENTRAMOS EN UN RECESO de 10 minutos
PRESIDENTE. Continuamos
Vamos a leer la lista
ARTÍCULO VALOR APROX
CÓDIGO PRESUP. CANT
TOTAL
1.03.01 Publicaciones - ¢1.000.000,00
1.03.03 Encuadernación 8 ¢90.000,00
1.04.06 Sellos (asesoría legal) 2 ¢40.000,00
1.07.01 Capacitación (secretaria, concejales y asesora legal) ¢700.000,00
Viáticos dentro del país ¢3.000.000.00
1.05.02
1.05.01 Transporte dentro del país
¢500.000,00
Mantenimiento de edificio ( sala de sesiones y
1.08.01
oficina de secretaria y asesora legal) ¢1.500.000,00
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Mantenimiento de impresoras, equipo de cómputo
1.08.08
y aire acondicionado ¢500.000,00
2.01.04 Tinta para Epson L 380 y sellos ¢120.000,00
2.03.04 Teclado 1 ¢70.000,00
2.99.01 Artículos de oficina varios ¢250.000,00
2.99.01 Tonner FC283A 10 ¢800.000,00
Kit completo de firma digital ( presidente, secretaria
2.99.01 2
y asesoría legal) ¢105.000,00
2.99.03 Cajas folder tamaño carta, oficio y cuadernos ₡30.000,00
2.99.03 Sobre de manila (Carta, oficio y grande) 80 ₡7.600,00
2.99.03 Redma hojas bon tamaño carta 40 ₡100.000,00
2.99.03 Redma hojas bon tamaño oficio 7 ₡22.000,00
2.99.03 Papel cartulina y blocks de notas 5 ₡12.000,00
2.99.03 Ampo tamaño carta y oficio 26 ₡40.000,00
2.03.04 Lámpara de emergencia sala sesiones 1 ₡50.000,00
2.03.04 Lámpara para sala de sesiones 2 ¢80.000,00
2.04.01 Tabla para notificar 1 ₡1.500,00
2.99.01 Llave maya 3 ¢30.000,00
2.99.04 Persianas o cortinas oficina secretaria y asesora 3 ¢300.000,00
2.99.04 Estandarte en Tela 1 ¢200.000,00
2.99.99 Baterías AAA 15 pares ¢20.000,00
5.01.03 Teléfono 2 ¢80.000.00
5.01.03 Auriculares 1 ¢30.000,00
5.01.04 Equipo mobiliario de oficina (Archivos metálicos) 2 ¢300.000,00
5.01.04 Aire acondicionado 1 ¢600.000,00
5.01.99 Extintor 1 ¢60.000,00
Sumas sin asignación presupuestaria
NOTA ACLARATORIA. Debido a que es necesario
adquirir un equipo de sonido y grabación para la
sala y un parlante con micrófono para las sesiones
9.02.01 fuera de la sala y a esta fecha no se tiene definido
la mejor opción, se deja este monto, el cual permite 1
mediante modificación la adquisición de estos
¢2.000.000,00
CONSIDERANDO:
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-Que la Intendencia solicito una lista de necesidades de este Concejo y sus departamentos de
secretaria y asesoría legal
ACUERDO Nº3
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar y Remitir la siguiente lista de
necesidades a la Intendencia para su inclusión en el presupuesto ordinario 2020”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
DUNIA. Ayer hable con el alcalde de Puntarenas me dijo que la idea es entrar el lunes pero no
estaba fijo porque no había hablado con la ingeniera
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
a. COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Informe de pases de Riverlake y Primavera azul
FERNANDO. Son análisis de recomendaciones de la Intendencia para concesión
VIRGINIA. Me gustaría que cuando se ponga algo tan delicado se diga dónde está, como está
conformada la sociedad, es saber a quién se le está adjudicando. Es saber de qué se habla, es
la forma, hay que mejorar eso. Eso es posible
DUNIA. Un dictamen, más elaborado
FERNANDO. Como comisión retiro los dictámenes para incluir más información importante.
COMISON DE OBRAS PUBLICAS
b. Dictamen de minoría
PROYECTO REGLAMENTO DE ACERAS
Miembros de Comisión Presentes:
Dagoberto Villalobos
Manuel Ovares
Pase: Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de Deberes de Los Propietarios de Inmuebles
Localizados en Centros Urbanos del distrito de Cóbano.
Asunto: Revisión del Proyecto de Reglamento
En comisión se revisó y analizo el Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de Deberes de Los
Propietarios de Inmuebles Localizados en Centros Urbanos del Distrito de Cóbano y siendo que el mismo
se encuentra acorde a lo establecido en la normativa vigente esta comisión dictamina:
RECOMENDARLE AL CONCEJO
1.- Instruir a la administración en la persona de la Intendente para que se realice a la menor brevedad la
publicación en el diario oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de
Deberes de Los Propietarios de Inmuebles Localizados en Centros Urbanos del distrito de Cóbano, para
ser sometido a consulta pública no vinculante.
ACUERDO Nº4
ACTA 156-19
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar en todas sus partes el
dictamen de comisión sobre el “Proyecto de Reglamento de Aceras y Cumplimiento de Deberes
de Los Propietarios de Inmuebles Localizados en Centros Urbanos del distrito de Cóbano y
solicitarle a la administración su pronta publicación, el cual textualmente dice:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
PROYECTO DE REGLAMENTO
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 77 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, 1, 2, 5, 7,
10, 11, 12, 14 de la Ley de Construcciones N°833, que tratan respecto a la calidad de los espacios públicos y los
artículos 1 de la Ley de Planificación Urbana. Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas en uso de sus
atribuciones, Ley 8173 Ley General de Concejos Municipales de Distrito y sus modificaciones, aprobó, el presente
Proyecto reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en
centros urbanos en el distrito de Cóbano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
PROYECTO REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LOCALIZADOS EN CENTROS URBANOS EN EL DISTRITO DE COBANO
CAPÍTULO I
Deberes y derechos de los munícipes
Artículo 1°-Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.
Artículo 2°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones
contempladas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código Municipal, así como de este Reglamento, iniciando el
procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.
Artículo 3°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano realizará las obras y servicios correspondientes cuando los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles, omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el
artículo 84 del Código Municipal, y cobrará la tarifa y multa respectiva.
Artículo 4°-Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al
presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones.
Artículo 5°-Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, el Concejo
Municipal cobrará las multas contempladas en este reglamento, que se actualizan anualmente conforme aumente el
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.
De previo a la imposición de las multas, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará por una única vez al
propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta sesenta días calendario a partir de la
respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal. En caso de que el
propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla por escrito, justificando las razones del caso y
señalando el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de omisión del propietario o poseedor,
una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano procederá a
imponer la multa que corresponda y la cargara en la misma cuenta donde cobran los servicios urbanos a cada
contribuyente.
Verificada la omisión, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano podrá suplirla por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos
ejecutados, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar al Concejo Municipal ese costo en el plazo
máximo de cuarenta y cinco días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa,
un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.
La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6°-Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago
de los servicios u obras previstos por el Concejo Municipal y no podrá invocarse contra la administración ninguna
cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual el Concejo Municipal girará la respectiva certificación para que
pueda subrogarse el pago.
Artículo 7°-Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su
Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones técnicas, definidas en el artículo 10 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Construcción de aceras
Artículo 8°-El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en
todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad,
comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
ACTA 156-19 23/04/2019 Artículo 9°-Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento y las especificaciones técnicas. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente. Artículo 10.-En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones técnicas: Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la dependencia municipal encargada de la gestión vial. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que el Concejo Municipal estime necesarios. Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo. Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con "zacate-block". Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el estudio técnico que se señala en el párrafo primero del presente artículo. Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera. Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera. Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600. Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2 pulgadas, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el párrafo primero del presente artículo, el diseño de las rampas. En caso de disconformidad o duda el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá responder al administrado sobre la aprobación o aprobación del diseño, en el plazo máximo de 15 días hábiles. CAPÍTULO III Elementos circundantes Artículo 11.-No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deba de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo. Artículo 12.-Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
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Artículo 13.-Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá
entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 14.-Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus
actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso
correspondiente al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el
compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea
otorgado, para lo cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano contará con diez días hábiles para resolver.
CAPÍTULO IV
Destinos de los recursos generados con motivode la aplicación de este Reglamento
Artículo 15.-Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código
Municipal, así como por las multas e intereses contemplados en el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 85 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico
para la aplicación de este Reglamento
Artículo 16.-Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, El Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano calculará los costos con base en el índice de precios de construcciones que pública el Instituto Nacional de
Estadística y Censos cada año en el diario oficial la gaceta.
CAPÍTULO VI
Cobro de Multas
Artículo 17 - Multas por omisión a los deberes de los propietarios. Toda persona física o jurídica, propietarias o
poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, que incumpla las obligaciones dispuestas en los artículos
anteriores, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará trimestralmente con carácter de multa:
a. Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar o efectuar el debido
descuaje de los árboles que perjudiquen el paso de las personas o dificulte la visibilidad para los conductores, 0,30%
del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
b. Por no limpiar la vegetación de sus predios o lotes baldíos situados en el casco urbano y alrededores, que
representen un peligro para la seguridad y la salud pública, 0.30% del salario base por metro cuadrado del total de la
propiedad.
c. Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del
salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
d. Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0.52% del salario base por metro
cuadrado del frente total de la propiedad o área de aceras.
e. Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, 0.21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0.52% del salario base por metro lineal del frente
total de la propiedad.
g. Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, 0.83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
h. Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 0.52% del salario base por
metro cuadrado del frente total de la propiedad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Transitorio Único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgarán doce meses calendario para que los
propietarios y poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los
lineamientos estipulados en el presente Reglamento. Rige a partir de su publicación. ACUERDO UNANIME
c. Dictamen de comisión sobre Revisión de Informe final presentado por el
Departamento de Ingeniería de las obras realizadas según expediente de
Contratación Nº 2018-LA-000004-01.
Comisión Permanente de Obras Públicas
Acta número 9
Miembros de Comisión Presentes:
Dagoberto Villalobos
Fernando Quesada
Manuel Ovares
Otros presentes:
Ingeniero Municipal
Inspector David Rodríguez
Alejandro Solórzano
Sra Intendente: Cinthia Rodríguez
ACTA 156-19 23/04/2019 Pase: Asunto: Revisión de Informe final presentado por el Departamento de Ingeniería de las obras realizadas según expediente de Contratación Nº 2018-LA-000004-01. En comisión se analizaron los siguientes puntos 1.- Durabilidad de las obras realizadas en los tramos intervenidos, cuesta la S, Los Characoles, La palmita y cuadrante de Los Mangos, cruce de Mal País. El ingeniero Jeffrey responde que dichos trabajos con el mantenimiento requerido y con la instalación de las cunetas tiene una durabilidad de dos a tres años. 2.- Sobre los anchos de los tramos de calles intervenidos si realmente cumplen con lo establecido en el cartel: Al respecto el ingeniero indica que si bien es cierto de la colocación de 7 metros de ancho es lo indicado en el cartel, se han colocado 6.8 metros de ancho sin embargo esto no es relevante dado que el pago se realiza por la colocación de los agregados y que los mismos fueron colocados en los diferentes tramos a entera satisfacción. 3- Se consulta al ingeniero Jeffrey Ramírez del porque las orillas se ven sueltas, aun y con la explicación al respecto por parte del ingeniero Municipal, donde expone que es normal que se desprenda dicho material en ausencia de cunetas, consideramos que a pesar de que ninguno de los presentes tiene conocimientos en el tema de ingeniera vial no resulta satisfactorio para esta comisión la respuesta dada. 4.- Estudio de Laboratorio: Los estudios de laboratorio demuestran que la resistencia esperada por el Concejo de Distrito era de un 40 kg/cm 2, dando una resistencia real de 56.28Kg/cm 2, sin embargo al respecto los estudios realizados por el laboratorio LGC Ingeniería de Pavimentos fueron solicitados por la empresa contratada Consorcio Laboro SCA, para la elaboración de los mismo y por ende dichos estudios de laboratorios fueron cancelados por la empresa mencionada. Ante esto surge la interrogante por parte de esta comisión de si son fidedignos tales resultados. La anterior Interrogante surge a raíz de los diferentes cuestionamientos por parte de la prensa nacional y de parte de algunos vecinos de la comunidad, por tal razón esta comisión dictamina lo siguiente: RECOMENDARLE AL CONCEJO 1.- Instruir a la administración en la persona de la Intendente para que solicite en nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a LANAME , realice estudios de laboratorio de los trabajos realizados por la empresa adjudicada para la contratación Nº 2018-LA-000004-01.( Cuestas la S, los Characoles, La Polvosa, Cuadrante los Mangos, Cruce Playa Carmen). 2.-Solicitarle a la Administración en la persona de la intendencia para que en la medida de lo posible siempre que los plazos de ley se lo permitan no se realice el pago a la empresa adjudicataria de la contratación Nº 2018-LA-000004-01, esto hasta tanto no se cuente con los resultados de los estudios de laboratorios solicitados a LANAME. FIRMAN. DAGOBERTO. FERNANDO Y MANUEL DAGOBERTO. Algún comentario? En vista de que estuvimos hablando con Jeffrey y estuvo Alejando y David, el cartel dice que son siete metros de ancho peor esta aproximadamente en 6.80 entonces le preguntamos porque, porque si se suma 20 cm en un kilómetro es tamaña poco, él la respuesta que nos da es que los agregados todos están ahí y se cumple con lo que decía el cartel. Entonces son 6.80 de ancho. Después en cuanto a las orillas yo le dije y tengo un video donde personalmente estuve viendo las orillas y si se siente como arenosa y suave, en aquel momento, y él nos dice que no que las orillas quedan así porque es por la falta de las cunetas, después el concejo pidió 40 kilogramos por metro cubico de la consistencia y está en 56 según los estudios que hizo la empresa pagados por la empresa y él dice que está bien porque el cartel dice que la empresa es la que paga el estudio. FERNANDO. Me preocupa esto 2.-Solicitarle a la Administración en la persona de la intendencia para que en la medida de lo posible siempre que los plazos de ley se lo permitan no se realice el pago a la
ACTA 156-19 23/04/2019 empresa adjudicataria de la contratación Nº 2018-LA-000004-01, esto hasta tanto no se cuente con los resultados de los estudios de laboratorios solicitados a LANAME. El problema es que todavía no se han hecho la solicitud a lanamme, como están los periodos de pago a la empresa DAGOBERTO. No sé, como están los tiempos doña Cinthya? CINTHYA. Es información que no manejo MANUEL. Yo estoy de acuerdo con todo menos con las recomendaciones y me aparto de ahí, yo voy a poner mi justificación porque lo del pago, yo no lo votaría, porque eso es resorte de la administración y ahí si me aparto, que quede en actas. FERNANDO. Me preocupa esa parte porque no sé cómo estamos en los plazos de pagos porque vamos a pedir un estudio a lanamme y si los plazos de pago se vencen es peligroso yo sugeriría averiguar eso para luego aprobar en dictamen, me preocupa la pate legal con los plazos de pago y ya la obra fue recibida satisfactoriamente por parte del ingeniero eso me preocupa DAGOBERTO. Eso lo estaba viendo antes porque eso se hizo ayer y si los plazos es lo que no se FERNANDO. Pediría al concejo revisar los plazos ELADIO. En la recomendación esta dice, de conformidad con los Plazos, no hay ningún problema si se aprueba, porque dice si los plazos lo permiten DAGOBERTO no se van a retener pagos si ya los plazos están vencidos Eso le correspondería a la señora Intendente ver si los plazos están bien porque en este momento no se sabe si lo han cancelado FERNANDO. Como estamos con ese periodo doña Cinthya? ya se canceló ese trabajo CINTHYA. Yo pase todo a proveeduría hoy, entonces mañana (no se entiende lo que dice) en todo caso y que conste en actas, que mañana a primera hora estoy entregando el veto, no voy a dañar a la administración y no voy a dañar los intereses del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y sepan que ustedes conforme a las decisiones que tomen como grupo colegiado espero que tomen acuerdos basados en la ley y demás porque ustedes se van a exponer o es probable que se expongan a demandas muy muy serias y si yo voy a hacer todo lo posible para que el tema del concejo municipal de distrito de Cóbano como tal se vea excluido y se venga un tema civil contra las personas que han tomado las decisiones, además que con el tema del veto ya salvaguardo y procedo verdad VIRGINIA. Es una amenaza CINTHYA. No doña Vicky les estoy diciendo no es una amenaza, lean la ley, infórmense antes de tomar las decisiones FERNANDO. Algo importante, dice en la medida de lo posible
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CINTHYA. Tomen el acuerdo que consideren conveniente yo mañana tomo las sanciones que yo
considere convenientes como administración, que conste en actas cada palabra mía por favor
DAGOBERTO. Doña Rossy como asesora legal que nos recomienda
LIC. OBANDO. Al final ayer se quedaron don Manuel y el presidente , yo les sugerí que si por
los plazos de ley ya había que pagar y no había una justificación de peso para impedir el pago
podría acarrear consecuencias por eso en el punto dos dice en la medida de lo posible siempre
que los plazos de ley se lo permitan si los plazos de ley no lo permiten ustedes no se están
oponiendo al pago, porque yo les explicaba lo peligros de oponerse al pago rotundamente, si los
plazos de ley no lo permiten pues se realiza el pago y tengo entendido que hay una consulta que
ya se hizo al lananme , no le veo mayor problema, con respecto a ese punto des de la
administración pueden decir con relación al punto dos la Intendencia no puede ajustarse a por
esto y esto, no hay problema porque desde la administración se les informa a ustedes, por eso
queda abierta la posibilidad y no se oponen totalmente si ya los plazos están vencidos no se va
a esperar desde la administración el cumplimiento, creo que eso está claro . No se están
oponiendo al pago, ustedes no se están oponiendo a ningún pago
DAGOBERTO. Si los plazos se cumplieron o se cumplen mañana no hay nada que hacer. Lcda.
usted considera que todo está bien
CINTHYA., yo quisiera saber a la Lcda. y a los integrantes de la comisión. Con base en que
argumentos legales es que ustedes defines esto. Porque ustedes no están aquí solamente
porque yo digo Cinthya mide metro 53 pesa xxx no Cinthya tienen la investidura de la
Intendencia desde el 01 de mayo del 2016 al 30 de abril del 2020, me doy a explicar son cosas
diferentes y por eso les pregunto con base en que argumentos legales es que ustedes toman la
decisión de recomendar eso al Concejo Municipal. Que conste en actas las respuestas de todos
DAGOBERTO. No es base técnica porque yo no soy técnico
CINTHYA. si por eso pido argumentos legales
DAGOBERTO. Preocupaba las orillas flojas y hasta adonde podría estar todo así, y {él me dijo
todo está bien, él es el técnico no yo. La empresa lo hizo y supuestamente está bien tiene más.
Para mí lo que debe hacer esto concejo y la administración independientemente si se paga o no
porque ya los plazos están vencidos es que se haga un estudio al trabajo de parte del Concejo
para que el concejo pueda decir está bien o mal y es ahí donde puedo confiar en el estudio
FERNANDO. La recomendación está muy clara, dice si es posible, no dice que se haga, ahora
creo que hay una garantía del trabajo si e l estudio del lanamme dice que la información que
hemos recibido del laboratorio que contrato la empresa hay derecho a ejecutar la garantía de la
ACTA 156-19 23/04/2019 obra. Si los estudios de lanamme demuestran que el trabajo no tiene las características que la empresa ha dicho, creo que hay una garantía del trabajo que la empresa hizo o no es así doña Cinthya. En ninguna parte se dice que no se pague, si es necesario se debe gestionar la garantía MANUEL. Yo me aparto de los punto de abajo porque si el trabajo tiene garantía aparte de que la administración es la que sabe si paga o no paga, no soy yo el que digo, entonces yo me aparto lo otro es que para dar durabilidad al camino era el cuneteado si se hace esas partes flojas de la orilla van a desaparecer por eso es mi posición ahora DAGOBERTO. Es lógico que haya que hacer las cunetas, no viene en la recomendación pero ya lo habíamos recomendado y tiene que hacerse peor lo arenoso o suelto hay que verlo pero como no soy técnico para verificar el concejo debería hacer los estudios por aparte a ver si realmente está bien elaborado del trabajo por parte de la empresa. Eso es para estar seguro CINTHYA. No me han contestado ninguno de los tres le dije y que constara en actas cuales era los fundamentos legales, Don Dago me hablo de fundamentos técnicos pero yo pregunte de legal, la parte técnica la maneja la administración, porque recuerden ustedes lo que más les afecta o mueve es el tema legal y no me contestaron, pero está bien que conste en actas nada mas VIRGINIA. Yo quiero razonar mi voto que estoy a favor de votar por ese dictamen de comisión y creo que con este dictamen todos salen ganando no se está impidiendo qué se pague si hay que pagar pero si se está pidiendo algo positivo como representantes de la comunidad que debemos rendirle cuentas a la Intendencia y eso es suficiente, no ocupamos un articular de leyes solamente nosotros somos representantes del pueblo y tenemos derecho a hacer las cosas lo mejor posible más en una situación tan difícil como ha sido la construcción de eso, todo el mundo sale ganando porque si lananme que es un ente externo lo cual hace valido un trabajo si dice que está bien pues todo el mundo bien, nosotros con el compromiso con el pueblo de cuidar los activos y la Intendencia va a quedar muy bien porque va a tener un ente externo que valoro en trabajo que mando a hacer en una situación donde el requisito fue que los mismos valoraran su trabajo, una autoevaluación que aunque lo diga la ley que se puede hacer nosotros no tenemos por qué aceptar autoevaluaciones y el pueblo nos lo va a agradecer a todos. Es cuidarle la imagen no destruirle la imagen CINTHYA. Ustedes tienen que hacer lo que doce el cartel esa es la decisión inician y por esa fue que votaron y no van a decir aquí que no se van a ajustar a una autoevaluación porque así lo decía el cartel, eso es completamente ilógico que ustedes como concejo municipal argumenten de esa manera y mi punto específico para que conste en actas al tema de los estudios de lanamme yo no me opongo es el tema del pago, solo para que conste en actas por favor
ACTA 156-19 23/04/2019 FERNANDO. Queda muy claro el punto dice: si es posible que no se pague y si no es posible que se pague , repito si se paga mañana o se pagó ayer y los estudios de lanamme demuestran que el trabajo tiene deficiencias pues se hace el reclamo CARLOS. Que se va a pagar se va a pagar CINTHYA. Que conste en actas el comentario de doña Vicky y el mío SECRETARIA. Manuel ustedes se aparte de la recomendación MANUEL. Si y porque además este concejo le había dado visto bueno para que ella ejecutara los pagos DAGOBERTO. Voy a someter a votación el dictamen de comisión ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen de la comisión permanente de obras públicas que dice: RECOMENDARLE AL CONCEJO 1.- Instruir a la administración en la persona de la Intendente para que solicite en nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a LANAME , realice estudios de laboratorio de los trabajos realizados por la empresa adjudicada para la contratación Nº 2018-LA-000004-01. ( Cuestas la S, los Characoles, La Polvosa, Cuadrante los Mangos, Cruce Playa Carmen). 2.-Solicitarle a la Administración en la persona de la intendencia para que en la medida de lo posible siempre que los plazos de ley se lo permitan no se realice el pago a la empresa adjudicataria de la contratación Nº 2018-LA-000004-01, esto hasta tanto no se cuente con los resultados de los estudios de laboratorios solicitados a LANAME. ACUERDO UNANIME. Votan los concejales Eladio Picado, Fernando Quesada, Virginia Vargas, Carlos Ovares y Dagoberto Villalobos FERNANDO. Compañeros yo desde ayer estoy acá en reuniones de comisión hace ocho días llame a comisión a zmt hoy llego a las dos y me encuentro el salón ocupado mi compañero de zona está en otra comisión. Necesito que nos ubiquemos y en carrera hice dos dictámenes a los cuales les falto mucha información, yo utilice el whatsapp para convocar, somos los mismos y estamos chocando. Debemos coordinar VIRGINIA. Utilicemos en mismo whatsapp DAGOBERTO. No podemos estar en dos comisiones al mismo tiempo, hay que ponerse de acuerdo. Esto es de todos los martes y me ha pasado de llegar solo y no llega nadie. Tenemos que ponemos de acuerdo DUNIA. Don Fernando desde la semana pasada convocó aquí en sesión
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DAGOBERTO. La comisión de ambiente tiene algo pendiente y debemos hacerlo para el
martes. Debemos reunirnos el lunes. Se requiere la presencia de algunos funcionarios. Y el
martes la comisión de ZMT, El viernes no estoy tengo reunión en garabito, quien me acompaña.
CINTHYA. Yo no puedo ir y de la administración no voy a enviar a nadie. Solo puedo enviar un
chofer
MANUEL. Yo lo acompaño
SE COMISIONA A DAGOBERTO Y A MANUEL PARA QUE ASISTAN A GARABITO EL DÍA
VIERNES
CINTHYA. Recuerden que deben llevar una presentación y exponerla
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lcda. Rosibeth Obando Loria. ASESORA LEGAL. OFICIO ALCC 28-2019. ASUNTO.
Retomar Proyecto de Reglamento de Construcción de Obras Menores
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a indicar a este respetable Concejo
Municipal que en la sesión extraordinaria número 80-2019, articulo II, inciso d, del día veintiocho de
marzo del año dos mil diecinueve este Concejo acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento Municipal de
Construcción de Obras Menores, sin embargo debido a un foro de efectividad Municipal realizado por el
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL en conjunto con el COLEGIO FEDERADO INGENIEROS Y
ARQUITECTYOS, se analiza el Reglamento de Construcción de Obras Menores a la Ley de Construcciones,
esto dado que la mayoría de los municipios, a pesar del tiempo otorgado para que se implementara a
nivel local un reglamento, a la fecha no cuentan con uno y, aquellas que si cumplieron los mismos no
regulan a cabalidad lo establecido en la ley, por lo que el CFIA en dicho Foro solicito a los municipios se
incluya ciertos aspectos relevantes en los reglamentos de cada Municipalidad . Aunado a esto, a solicitud
de la suscrita, el ingeniero Freddy Bolaños ingeniero del CFIA realizo la revisión del Reglamento de
Construcción de Obras Menores de este Concejo Municipal y dado que a la fecha no se ha publicado
recomienda realizar las modificaciones anotadas en la revisión realizada.
Por lo anterior es necesario que este Concejo Municipal retome el acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria número 80-2019 y se instruya a la administración para que sea publicado el Reglamento
de Construcción de Obras Menores con las modificaciones sugeridas por el CFIA, para lo cual se entrega
borrador con del Proyecto de Reglamento de Construcción de Obras Menores con las modificaciones
referidas.
CONSIDERANDO:
Que la ley 6043, en su artículo 13 establece la medida que la administración debe utilizar
cuando particulares cometen infracción o acciones indebidas contra el demanio costero,
sin embargo, es omisa en cuanto a la posibilidad de cobrar multa posterior a que los
infractores realicen la demolición de la obra en sustitución de la eliminación de la
concesión, lo cual esta última sería la sanción aplicable por mandato legal.
Que el Instituto Costarricense de Turismo hizo un análisis estrictamente técnico jurídico
más no vinculante para el Municipio, donde expone en sus consideraciones:
1.- No resulta de aplicación una sanción mayor a la dispuesta en la tipicidad de la norma,
pues esta violenta el Principio de proporcionalidad.
2.- No resulta de aplicación una sanción mayor a la dispuesta por el ordenamiento jurídico,
en virtud de que se generaría un vicio de nulidad absoluta, conocido como desviación de
poder.
3.- Las sanciones aplicables, además de estar inmersas en el ordenamiento jurídico, deben
aplicarse con proporcionalidad.
4.-“Desde una perspectiva de orden legal, las únicas sanciones que correspondería son las
señaladas en los capítulos de Sanciones de la Ley 833 artículos 88,89 y 90 y según lo
dispuesto en el numeral 13 de la Ley 6043, que refiere a la demolición de construcciones y
el cobro de las multas conforme corresponde”.
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Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista,
o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de Comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE
6.2. Solicitarle a la Procuraduría General de la República, con fundamento en las facultades
consultivas establecidas en la Ley Orgánica de esta, dictaminar lo siguiente:
1. ¿En caso de que un concesionario construya y que posterior a eso realice la demolición de
una construcción ilegal en Zona Marítima Terrestre, es jurídicamente viable que El Concejo
Municipal, procurando establecer una sanción proporcional, aplique el cobro de una multa por la
infracción cometida en sustitución de la cancelación de la concesión?
2. ¿De ser jurídicamente viable el cobro de multas, cuál sería el procedimiento a realizar para el
cobro de esa multa por construir en zona marítimo terrestre sin el debido permiso?
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por la Asesora Legal
del Concejo de Concejales, oficio ALCC Nº 28-2019 y criterio legal del Instituto
Costarricense de Turismo en su condición de superior vigilante, oficio Nº AL-1363-2017.”
ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN
a. Sra. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada Patentes. OFICIO PAT-115-2019 Avalado
por la Intendencia. ASUNTO. Solicitud de permiso cuarta fecha torneo de surf.
Sirva la presente para informarles, que se recibió solicitud con documentación para el trámite del evento
denominado Torneo Surf Santa Teresa, dicha actividad organizada por la Federación de Surf de Costa Rica.
La actividad se realizará en la localidad de Santa Teresa, los días 27 y 28 de abril del año 2019, entre los
mojones 68 y 71, en un horario de las 7:00 am a las 6:00 pm.
La documentación recibida es la siguiente:
Cedula de identidad
Personería Jurídica
No morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
Póliza de INS
Contrato Cruz Roja
Nota firmada por la policía
Croquis
Plan de manejo de residuo sólido y líquido.
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Plan de Seguridad
Plan de Contingencia
Permiso Sanitario para el evento
Acuerdo de uso de la zona publica
Quedando pendiente de presentar el permiso Sanitario de Funcionamiento para cumplir a cabalidad
con los requisitos para realizar este tipo eventos, razón por la cual se le da pase de dicha solicitud para
ser aprobada por este honorable Concejo una vez cumplida la totalidad de los requisitos.
Solicito que, de ser aprobado dicho permiso una vez aportada la totalidad de los requisitos, se indique lo
siguiente como parte del acuerdo “Es responsabilidad del permisionario a través de sus representantes,
garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos valorizables (reciclaje)
todos los días del torneo. La correcta separación será verificada vía inspección por el Departamento de
Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de Distrito”
CONSIDERANDO:
Que se ha recibido del Dpto. De Patentes oficio PAT-115-2019 en el cual adjunta
documentación con solicitud de permiso para la Cuarta fecha del Circuito Nacional de
Surf, dicha actividad organizada por la Federación de Surf de Costa Rica para los días
27 y 28 de Abril del 2019:
La documentación recibida es la siguiente:
Cedula de identidad
Personería Jurídica
No morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
Póliza de INS
Contrato Cruz Roja
Nota firmada por la policía
Croquis
Plan de manejo de residuo sólido y líquido.
Plan de Seguridad
Plan de Contingencia
Permiso Sanitario para el evento
Acuerdo de uso de la zona publica
Quedando pendiente de presentar el permiso Sanitario de Funcionamiento para cumplir a cabalidad
con los requisitos para realizar este tipo eventos, razón por la cual se le da pase de dicha solicitud para
ser aprobada por este honorable Concejo una vez cumplida la totalidad de los requisitos.
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comision”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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7.2. Otorgar permiso a la Federación de Surf de Costa Rica para la realización de la cuarta
fecha del Circuito Nacional de Surf 2019 los días 27 y 28 de Abril del 2019 entre los
mojones 68 y 71 del sector de Playa Carmen, con un horario de 07: a.m. a 6:00 p.m. Ambos
días. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
7.3. Recordarle al Sr. Chaves que es responsabilidad del permisionario a través de sus
representantes, garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje) todos los días del torneo. La correcta separación será verificada vía
inspección por el Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de
Distrito”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los concejales Eladio Picado, Fernando Quesada,
Virginia Vargas, Dagoberto Villalobos y Carlos Ovares
b. Sr. Jeffrey Ramirez. Ingeniero vial. OFICIO INGV-046-2019 Avalado por la Intendencia.
ASUNTO. Decisión inicial loza puente Rio Frio
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según
artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Dado que la comunidad de Río Frío sufre de aislamiento en temporada de lluvias, además de
que es una ruta alterna para salida hacia Guanacaste de la población cobaneña y visitantes y
que desde el año 2015 se inició con la construcción de los bastiones para el puente sobre el Río
Frío, el año pasado están colocadas las vigas sobre los bastiones en el río mencionado
anteriormente, por asuntos administrativos de índole presupuestario no se había podido
continuar con la construcción de la losa, solucionados estos contratiempos es que se requiere
iniciar con la contratación para construir dicha estructura y satisfacer la necesidad de la
colectividad, colocación de Barandas y rellenos de aproximación para el puente ubicado en la
comunidad de Río Frío de Cóbano sobre el Río Frío.
DECISION INICIAL COMPLETA CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido decisión inicial INGV 046-2019 presentada el Ingeniero vial y
avalada por la Intendencia, para contratación trabajos de c+`jhkkonstrucción de la losa
de concreto, colocación de las barandas tipo Flex Beam y colocación de los rellenos de
aproximación del puente Rio Frio sobre el rio del mismo nombre, en la comunidad de Río
Frio
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Que para realizar estos trabajos se requieren contratar una empresa o persona física que
brinde los servicios al Consejo Municipal de Distrito de Cóbano para la construcción de
losa de concreto de 30 m de luz, colocación de barandas y rellenos de aproximación para
el puente ubicado en la comunidad de Río Frío de Cóbano sobre el río Frío. La cual:
deberá contar con el equipo adecuado para realizar estas actividades, será la única
responsable de suministrar los equipos y la mano de obra para realizar las actividades,
realizar la limpieza del sitio para un adecuado manejo en la construcción de la losa,
deberá tener en todo momento con una señalización adecuada los trabajos que se están
realizando, deberá suministrar todos los materiales requeridos para la construcción de la
losa de concreto y actividades afines y deberá de realizar 2 pruebas de resistencia de
concreto como mínimo por un laboratorio certificado (pruebas de autocontrol según
CR2010) (indispensable para realizar pagos por parte del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano)
Que según la decisión inicial el monto presupuestario con que se cuenta para estas obras
es de treinta millones de colones con 00/100 (¢ 30.000.000,00) de la Partida
presupuestaria: 5.02.02 PROG III V
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
8.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el proceso de contratación de una empresa o
persona física que brinde los servicios al Consejo Municipal de Distrito de Cóbano para la
construcción de losa de concreto de 30 m de luz, colocación de barandas y rellenos de
aproximación para el puente ubicado en la comunidad de Río Frío de Cóbano sobre el río Frío
por un monto aproximado de treinta millones de colones con 00/100 (¢ 30.000.000,00) de la
Partida presupuestaria: 5.02.02 PROG III V,. de lo cual se cuenta en la decisión inicial, con el
visto bueno de la encargada de presupuesto”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
c. Que paso con el reglamento de sesiones
PRESIDENTE. Lo tienen Rossy y Roxana.
d. Que paso con el asunto de las alturas
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ROSSY. Ya se consultó al INVU
e. Mañana y el jueves hay actividad del proyecto “sembrando seguridad” por si quieren
acompañarnos, aquí en esta sala.
f. Roberto va a ir a una reunión de la FECOMUDI en el IFAM el día sábado, si lo quieren
acompañar me informan
g. El lunes voy a Nandayure a ver una maquinaria
FERNANDO. La gente insiste con el asunto de los químicos, y eso es a nivel nacional. Que paso
con el acuerdo del uso del glifosato que se tomo
SECRETARIA. Se pasó a la administración
DAGOBERTO. Que paso con las alcantarillas grandes
CINTHYA. Estamos en lo mismo
7.55 PM se retira la Intendente
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Peter Ottinger. Presidente LUTANO S.A. ASUNTO. Presentación de gestión de nulidad
absoluta en contra del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 148-2019, articulo X, inciso
a, del día 27 de febrero del 2019
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL.
b. Prof. Oscar Solano Cascante. Director Centro Educativo LA Abuela. ASUNTO.
Presentación de terna
CONSIDERANDO:
-Que el director del Centro Educativo La Abuela ha presentado ternas para el
nombramiento de la Junta de Educación por vencimiento de la actual.
-Que las ternas cuentan con el VB del Supervisor del Circuito
-Que las ternas cumplen con los requisitos de ley
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación
de la Escuela LA Abuela a los siguientes miembros:
Andreina Villarreal Méndez cédula 6 380 826
Heriberto de Jesús Membreño Aguirre cédula 155821973918
Noely Rodriguez Vargas cédula 6 352 695
Rigoberto Tinoco Martínez cédula 155821048213
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Maria Isabel Siles Mora cédula 6 334 948” ACUERDO
UNANIME
************************************U.L.****************************************
Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE