Ordinaria 153 · 2019-04-02

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 153 del 2019-04-02 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 153-19
02/04/2019




                               ACTA ORDINARIA Nº 153-2019
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES– DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE a.i.
Dunia Campos Salas

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Eladio Picado Ramirez
Carlos Enrique Ovares Sancho
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz.
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.    ORACION
ARTICULO II.    RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN
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ARTICULO X.         LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I. ORACION
A cargo de la presidenta en ejercicio

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 152-2019 la cual se ratifica en todas sus partes.
    b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 79-2019 la cual se ratifica en todas sus
       partes.

ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN


    a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

                 Clara Adilia Castrillo Atencio               cédula 6 118 986

                 Juan Carlos Castrillo Sibaja                 cédula 6 385 898”

Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación de la Escuela

Confederación Suiza de Florida en la sesión 149-2019. Procede a la juramentación la presidenta

de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la constitución política. Una vez juramentados

se retiran.

    b. Se recibe al Ing. Franklin Murillo de la oficina del SINAC de Cóbano.

    PRESIDENTA. le da la bienvenida y concede la palabra

    Ing. Franklin Murillo. Agradece el espacio indica que la situación de los incendios y quemas

    que se han dado en esta época en LA Península lo ha llevado a venir a solicitar a este

    Concejo que tome un acuerdo para solicitar declarar alerta amarilla en la península, con esto

    obtendríamos recursos de la comisión de emergencias como y tener disponibilidad de

    combustible, herramientas, alimentos, materiales, insumos, pago de horas extras. Tenemos

    en la zona una brigada muy valiente y buena que deja sus trabajos para colaborar en apagar

    incendios pero no es suficiente se requiere equipo y aunque existe un poco con una alerta se

    tendría mayor disposición.

    PRESIDENTA. Le agradece la visita y la iniciativa

    SE RETIRA.

    c. Se recibe a la Señora Silvia Lobo Prada. Vice Presidenta de la ADI Montezuma.

        PRESIDENTA. Le da la bienvenida y concede la palabra


Sra. LOBO. Agradece el espacio e indica que la ADI desea participar del Programa de Parques Infantiles
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que transfiere fondos a las Asociaciones de Desarrollo
Integral para ser utilizados en parques infantiles agrega que uno de los requisitos es de este programa es
que las asociaciones solicitantes posean un terreno a su nombre o un terreno municipal con autorización
de uso a la ADI respectiva y la asociación de Montezuma solicita colaboración y solidaridad mediante la
autorización de uso del terreno que actualmente ocupa el parque infantil de Montezuma a esta
asociación. Agrega que los documentos deben ser presentados en el pani a más tardar el
viernes 5 de abril
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PRESIDENTA. Le agradece la asistencia

SE RETIRA

PRESIDENTA. Voy a someter a votación la solicitud de la ADI de Montezuma

CONSIDERANDO:

 -Que la Asociación de Desarrollo Integral de Montezuma informa que desea participar del

Programa de Parques Infantiles del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que transfiere

fondos a las Asociaciones de Desarrollo Integral para ser utilizados en parques infantiles

- Que agregan que uno de los requisitos de este programa es que las asociaciones solicitantes

posean un terreno a su nombre o un terreno municipal con autorización de uso a la ADI

respectiva

-Que solicita colaboración y solidaridad mediante la autorización de uso del terreno que

actualmente ocupa el parque infantil de Montezuma a esta asociación

ACUERDO Nº1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

1.2. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Montezuma , cedula jurídica 3-002-

778124 para que ubique el Parque Infantil, donación que gestionará ante el Patronato Nacional

de la Infancia, en el Parque de Montezuma el cual cuenta con Plano Nº 6-2077267-2018

comprendido entre los mojones M 14 y M16 propiedad de este Concejo Municipal de Distrito. No

omitimos indicar que el espacio a utilizar para ese fin será específicamente, donde se encuentra

actualmente el llamado play, el cual por ser de madera está deteriorado y es un peligro para los

pequeños usuarios”. ACUERDO UANANIME Y FIRME

b.PRESIDENTA. Vamos a retomar la solicitud del Encargado del SINAC, y la verdad la situación

de los incendios forestales es preocupante. Voy a someter a votación la solicitud del Ing. Murillo

CONSIDERANDO:

-Que en este verano los incendios forestales y las quemas se han incrementado en la Península

de Nicoya

-Que esta situación genera la destrucción de la Flora y la Fauna y trae más sequia a la zona

-Que ya hemos tenido perdida de viviendas por las quemas sin control

-Que aunque se cuenta con un voluntariado de bomberos forestales este no es suficiente ni

cuenta con todas las herramientas suficientes para enfrentar grandes incendios forestales

ACUERDO Nº2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
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municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

2.2. Solicitarle al Lic. Alexander Solís Delgado. Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de

Emergencias una declaratoria de Alerta Amarilla para el distrito peninsular Cóbano de la

provincia de Puntarenas, debido al impacto ambiental que está teniendo la parte sur de la

Península de Nicoya por el incremento de los incendios forestales”. ACUERDO UNANIME Y

FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   d. Se recibe al Sr. Jose Luis Mora Zúñiga. Miembro del comité de cementerio de Santa

       Teresa. El cual se presenta para su debida juramentación.

       Procede a la juramentación la presidente municipal de acuerdo a lo estipulado en el

       artículo 194 de la constitución política. Una vez juramentado se retira.

ARTICULO IV.       MOCIONES

SE DISPENSA

ARTICULO V.       ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

SE DISPENSA

ARTICULO VI.      INFORME DE LOS CONCEJALES

DUNIA. Ya están los montos de las partidas específicas, ya se enviaron al Concejo de

Puntarenas, se debe comunicar a las ADI y a las juntas de educación que presenten proyectos y

publicarlo doña Cinthya, en la página de la Muni

FERNANDO. Pero debemos conocer los montos para indicarles a las ADI y comités

DUNIA . La ley Caldera esta entre 9 y 10 millones y la ley de partidas específicas entre 4.5 y 5

millones

ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
  a. COMISION ESPECIAL PLANES REGULADORES

DICTAMEN DE COMISION. Dictamen de minoría.

Para: Concejo
De : Comisión especial PROZUL. Comisión pro plan regulador zona urbano litoral Montezuma

Estimadas, os, Concejales.
En reunión de comisión 016 en día 27 de marzo 2019
Estando presentes los siguientes integrantes de la comisión: Concejala Virginia Vargas, representantes de
la comunidad Silvia Lobo y Rebeca Quesada, así como los funcionarios Rodrigo Vásquez y Juan Luis
Bolaños quienes fueron encargados por parte de la administración de dar respuesta a las preguntas de la
notificación de Setena de octubre 2018. y quienes nos explicaron esta respuesta.
considerando
1-Que esta comisión ha analizado la respuesta enviada por la administración a este Concejo, Oficio IC-
161-2019 en relación con la información solicitada por Setena como requisito para seguir adelante en su
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gestión dentro del propósito de esta comisión que es el plan regulador urbano litoral para Montezuma
según la ley 9221.
2-Que nos fue satisfactoria la explicación, además de darnos muy buenas expectativas de contar con los
requisitos para seguir adelante y con la colaboración de instituciones involucradas en aprobar el
reglamento de la ley 9221, requisito esencial para lograr que podamos optar por este plan regulador.
Recomendamos,
Enviar el documento adjunto al oficio IC-161-2019 a Setena. Tal y como se presentó.
Firmamos a las 16 horas del 27 de marzo 2019.

ACUERDO Nº3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

3.2. Aprobar el dictamen presentado por la Comisión Especial de Planes Reguladores y enviar el

documento adjunto al oficio IC-161-2019 y el CD a SETENA, solicitado en el oficio SETENA-SG-

1949-2018 EXPEDIENTE EAE-01-2018 remitir a SETENA los adjuntos del OFICIO IC-161-2019”.

ACUERDO UNANIME


ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lcda. Rosibeth Obando Loria. OFICIO ALCC-24-2019. ASUNTO. Recurso de
       Revocatoria con Apelación en Subsidio de Las Hijas de Ovetta S.A

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez hacer referencia al pase referido a esta asesoría
legal en fecha 26 de marzo por este honorable Concejo donde me es solicitado Resolver el Revocatoria con
Apelación en Subsidio presentado por Mariana Obando Lujan en su condición de representante legal de Las
Hijas De Ovetta Sociedad Anónima, para lo cual expongo lo siguiente:
 Visto el recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio presentado y una vez revisado el expediente
administrativo de solicitud de concesión número 3707-2016, se puede ver a toda luces que la resolución
administrativa número IC-020-2018, misma que resuelve el archivo del expediente de solicitud de
concesión, fue notificada a la representante de la recurrente en fecha 12 de noviembre del 2018.
 Se desprende del expediente que la citada resolución administrativa no fue recurrida oportunamente por
parte de la sociedad recurrente a la luz de los plazos establecidos por el Código Municipal, por lo que
actualmente resulta improcedente jurídicamente pretender reactivar plazos ya fenecidos dentro de un
expediente archivado.
 Por lo tanto: Este Concejo Municipal con base en el artículo 165 del código Municipal deberá rechazar
de plano dicho Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio presentado por Mariana Lujan Obando
la representante de la sociedad anónima LAS HIJAS DE OVETTA por haber sido presentado fuera del
plazo legal. Notifique.
ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

4.2. Rechazar de plano el Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio presentado por

Mariana Lujan Obando, representante de la sociedad anónima LAS HIJAS DE OVETTA, por

estar extemporáneo”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del
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artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

    b. Lcda. Rosibeth Obando Loria. OFICIO ALCC-25-2019. ASUNTO. Recurso
        Extraordinario de Revisión. La Casa del Sol Santa Teresa
        Sociedad Anónima

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a indicar a este honorable Concejo
Municipal que siendo que en fecha 26 de marzo este honorable Concejo da pase a esta asesoría legal para
resolver el Revocatoria Extraordinario de Revisión presentado por ESTEBAN OREAMUNO BEECHE en su
condición de representante legal de La Casa del sol Santa Teresa Informo lo siguiente:
 Visto el recurso de Extraordinario de Revisión presentado a este Concejo por parte de ESTEBAN
OREAMUNO BEECHE, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de La Casa del Sol Sociedad Anónima, esta Asesoría Legal recomienda lo siguiente:
1.- Se acuerde darle trámite al Recurso Extraordinario presentado por el representante de La Casa del Sol
el señor Esteban Oreamuno .
2-Aprobar una medida cautelar para que suspenda los efectos jurídicos del acuerdo Nº 5 de la sesión
Ordinaria número 89-18, artículo IV, inciso e, del día nueve de Enero del Año Dos Mil Dieciocho, hasta
tanto no se resuelva el presente recurso.
3- Se recomienda que en razón del Recurso Extraordinario de Revisión por parte del representante de
Casa de casa del Sol S.A, dar pase al departamento de Zona Marítimo terrestre para que se rinda un
informe técnico y legal detallado de los oficios Nº ZMT-159-2017, ING-199-2017, los cuales sirvieron de
base para la denegación de la demasía de área solicitada.
4.- Informar a la recurrente que previo a resolver el recurso interpuesto se ha solicitado al departamento
de ZMT informe técnico y legal que sirva de base para resolver el presente recurso, además informar
que se aprueba la medida cautelar para que suspenda los efectos jurídicos del Acuerdo Nº5 sesión
Ordinaria número 89-18, artículo IV, inciso e, del día nueve de Enero del Año Dos Mil Dieciocho de área, el
cual denegó la demasía.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido oficio ALCC-25-2019 sobre Recurso Extraordinario de Revisión presentado

por La Casa del Sol Santa Teresa Sociedad Anónima

ACUERDO N°5

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

5.2. Aprobar    darle trámite al Recurso Extraordinario de Revisión al            Acuerdo Nº5       sesión

Ordinaria número 89-18, artículo IV, inciso e, del día nueve de Enero del Año Dos Mil Dieciocho

presentado por el representante de La Casa del Sol de Santa Teresa,                    el señor Esteban

Oreamuno. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45

del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

5.3 Solicitarle a la Administración un informe técnico y legal detallado de los oficios Nº ZMT-

159-2017, ING-199-2017, los cuales sirvieron de base para la denegación de la demasía de área
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solicitada por la sociedad La Casa del Sol         de Santa Teresa S.A. ACUERDO UNANIME Y

FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

5.4. Informar al recurrente, que previo a resolver el recurso interpuesto, se ha solicitado al

departamento de ZMT        informe técnico y legal que sirva de base para resolver el presente

recurso, además informarles que se aprobara una medida cautelar que suspenda los efectos

jurídicos del Acuerdo Nº5 sesión Ordinaria número 89-18, artículo IV, inciso e, del día nueve de

Enero del Año Dos Mil Dieciocho de área, el cual denegó la demasía”. ACUERDO UNANIME Y

FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


    c. Lcda. Rosibeth Obando Loria. OFICIO ALCC-26-2019. ASUNTO.                              MEDIDA
        CAUTELAR
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a indicar a este honorable Concejo
Municipal, que siendo que existe ante este Concejo Municipal Recurso extraordinario de revisión
planteado el representante legal de la Sociedad Anónima La casa del Sol, el cual este Concejo ha dado
tramite en la sesión ordinaria del día 26 de marzo de los corrientes, y siendo que este concejo en esta
sesión solemne ha acordado plantear Medida dado que dentro del proceso Recursivo interpuesto por el
representante legal de La sociedad anónima La Casa del Sol Santa Teresa , una de sus pretensiones es que
la administración mientras analiza y resuelve, el Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo Nº
5 de la sesión Ordinaria número 89-18, artículo IV, inciso e, del día nueve de Enero del Año Dos Mil
Dieciocho emanado por el órgano deliberativo Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano
Siendo que es este el órgano competente, según la ley que traslada las potestades de administrador
municipal de la Zona Marítimo Terrestre, a los Concejos Municipales de Distritos, en sus Cuerpos
Colegiados o Concejo de Concejales.
Que el recurrente en su calidad de Representante Legal de la Sociedad accionante está legitimado para
actuar en este proceso.
Tomando en cuenta que, “podemos definir las medidas cautelares procesales como aquellas de carácter
precautorio que cumplen la función de significar un anticipo asegurativo de la garantía del acto
administrativo, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener por medio del
proceso pierda su virtualidad o eficacia hasta el pronunciamiento de la resolución definitiva.”
 Esta asesoría recomienda a ese Concejo de Concejales se tome un acuerdo que declare la medida
cautelar solicitada en los términos siguientes:
En precaución de evitar un daño gravoso e irreparable a futuro y dada la complejidad en cuanto a los
criterios existentes en la materia que aplica para la resolución de fondo del acuerdo RECURRIDO, este
Concejo resuelve dictar MEDIDA CAUTELAR hasta por seis meses, suspendiendo los efecto jurídicos del
acuerdo Nº 5 de la sesión Ordinaria número 89-18, artículo IV, inciso e, del día nueve de Enero del Año
Dos Mil Dieciocho.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido oficio ALCC-26-2019 de la a Asesoría legal del este Concejo en el cual ser

recomienda medida cautelar mientras se analiza y resuelve, el Recurso Extraordinario de

Revisión, contra el acuerdo Nº 5 de la sesión Ordinaria número 89-18, artículo IV, inciso e, del

día nueve de Enero del Año Dos Mil Dieciocho emanado por el órgano deliberativo Concejo de
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Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano presentado por La Casa del Sol de

Santa Teresa S.A.
- Que se puede definir las medidas cautelares procesales como “aquellas de carácter precautorio
que cumplen la función de significar un anticipo asegurativo de la garantía del acto administrativo, para
impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener por medio del proceso pierda su
virtualidad o eficacia hasta el pronunciamiento de la resolución definitiva.”
ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

6.2. Dictar MEDIDA CAUTELAR hasta por seis meses, suspendiendo los efecto jurídicos del

acuerdo Nº 5 de la sesión Ordinaria número 89-18, artículo IV, inciso e, del día nueve de Enero

del Año Dos Mil Dieciocho, en precaución de evitar un daño gravoso e irreparable a futuro y dada

la complejidad en cuanto a los criterios existentes en la materia que aplica para la resolución de

fondo del acuerdo RECURRIDO”. ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

ARTICULO IX.      INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN


c. SRa. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación con VB de la

Intendencia para adjudicación de la Contratación Directa Nº 2019CD-000023-01

                                 PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

                             RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION

                           Contratación Directa Nº 2019CD-000023-01

 “Contratación de Maquinaria para realizar aperturas y conformación de caminos públicos”

DOCUMENTO COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA

Fernando: Por esta vez no voy a estar de acuerdo porque no puede pensar en abrir caminos

cuando hay rutas en estado de emergencia cono San Isidro y Rio Frio, no es que no esté de

acuerdo en abrir rutas pero estos no son tan transitados hay caminos con una gran necesidad

que no se están interviniendo como Ruta LA Mencha –Rio Frio la cual está cada día más

deplorable, lo que no estoy de acuerdo es en abrir caminos y abandonar rutas de alto transito

Hace unos días presente una moción y quisiera saber si algo al respecto de lo contrario creo que

no es conveniente invertir recursos en caminos que no necesitan y dejar caminos que son de alto

tránsito, eso me parece
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CINTHYA. Don Fernando ustedes toman acuerdo e incluso aplican 45 desde el doce de marzo

la maquinaria que se va a invertir en esos caminos es muy diferente a la que requieren los otros

caminos. Usted no debería alegar que porque no se ha arreglado lo otro se van a abrir esos

caminos porque eso es limitar el acceso a los vecinos, con el mayor respeto, ahora como usted

pretende habiendo aprobado esto ahora decir que no está de acuerdo con la contratación y no

da un fundamento técnico, porque hay una recomendación del departamento legal de ingeniería

donde dice porque si se debe contratar esta maquinaria después de que ustedes aceptaron

iniciar el proceso licitatorio, y ahorita porque no se han arreglado esos caminos no está de

acuerdo en abrir otros, en todo caso usted es el que se está exponiendo a los temas

procedimentales, usted es responsable de sus actos

FERNANDO. Estoy muy claro de la maquinaria que se ocupa para ambos caminos y que son

diferentes, desde el primer día de la decisión vengo diciendo que es lamentable invertir dineros

en abrir caminos que no tienen gran demanda en estos momentos a otros caminos que son una

verdadera necesidad, €l camino La Mencha a Río Frío que es la ruta de salida alterna esta en

pésimas condiciones, esa ha sido mi posición.

MANUEL. Fernando usted conoce la entrada de Barrio de Olla?

FERNANDO. No señor

MANUEL. Usted dice que ahí no hay casas usted quiere decir que ahí no hay gente, ahí hay más

de diez viviendas y en invierno ahí no entran ni los carros quiero que usted tome en cuenta eso.

Ahora ese otro caminos que usted habla también de emergencia si algo sucediera. Usted lo

aprobó y ahora lo imprueba nada más porque no han arreglado Rio Frio. A Rio Frio tampoco se

ha dicho que no se va a arreglar, si se va a arreglar pero todo lleva su tiempo

FERNANDO. Señor Manuel, en ningún momento he dicho que no hay viviendas en ese camino,

dije que son caminos poco transitables, en ningún momento hice alusión a las viviendas que hay.

Repito no estoy diciendo que no se arregle, estoy hablando de prioridades nada mas

CONSIDERANDO:

      Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Contratación

       Directa Contratación Directa Nº 2019CD-000023-01 “Contratación de Maquinaria

       para realizar aperturas y conformación de caminos públicos”

      Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta al concurso.

                   Nivelaciones y Transporte Roljuanjo limitada

                  

      Que se procedió a revisar la oferta presentada, la cual debió subsanar documentación, la

       cual fue presentada oportunamente.
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      Que se procedió a realizar los estudios correspondientes de la CCSS y Fodesaf, con el

       fin de verificar que se encontraba al día.

      Que realizadas las evaluaciones respectivas a la empresa participante se determinó que

       cumple a cabalidad con los requisitos

      Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la empresa

       Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por cumplir con

       los requisitos del cartel y por ajustarse al presupuesto disponible

ACUERDO Nº7

Con tres votos a favor de los cinco            presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la

Contratación Directa Nº 2019CD-000023-01             “Contratación de Maquinaria para realizar

aperturas y conformación de caminos públicos” a             la empresa Nivelaciones y Transporte

Roljuanjo Limitada por un monto de doce millones setecientos sesenta mil colones con 00/100

12.760.000, según se detalla en las siguientes líneas:****************************************

    Línea 1. 145 horas Tractor Oruga tipo D6        ¢40.000,00 c/h total ¢5.800.000,00

    Línea 2. 58 horas Niveladora                    ¢40.000,00 c/h total ¢2.320.000,00

    Línea 3. 38 horas Compactadora                  ¢25.000,00 c/h total    ¢950.000,00

    Línea 4. 115 horas Vagoneta 12m3                ¢18.000,00 c/h total ¢2.070.000,00

    Línea 5. 45 horas Tanque de agua                ¢18.000,00 c/h total    ¢810.000,00

    Línea 6. 45 horas de Back Hoe                   ¢18.000,00 c/h total    ¢810.000,00

ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Carlos Ovares, Virginia Vargas y Dunia

Campos. Votan negativo los Concejales Fernando Quesada y Eladio Picado.

PRESIDENTA. Don Eladio podría justificar su voto

ELADIO. Sí, estoy apoyando al Concejal Fernando en su tesis

CINTHYA- Y el razonamiento técnico porque ninguno de los dos da un razonamiento técnico y

usted sabe que si no hay un razonamiento técnico ustedes saben que están procediendo mal

FERNANDO. Justifico mi voto nuevamente diciendo que se tiene la emergencia de la ruta LA

Mencha a Río Frio      que es una necesidad, ya no hay paso de vehículos y viene semana santa

CINTHYA. Ustedes están actuando ilegal y mal


   b. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-188-2019. ASUNTO. Presentación de

       Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y el Concejo Municipal

       de Distrito de Cóbano.

CINTHYA. Solicito alterar el orden del día para que la profesional Ines Garbanzo que se

encuentra aquí pueda despejar las dudas que se presente
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PRESIDENTA. Someto a consideración alterar el orden del día para atender a la señora

Garbanzo. SE APRUEBA

FERNANDO. Felicito a la administración por este excelente proyecto tan bien elaborado

CINTHYA. Ese es el esfuerzo de la profesional         Ines Garbanzo a cargo del proyecto de

bienestar social

DUNIA. Tengo consulta sobre el personal porque entiendo en el convenio que es del Ministerio

de Trabajo y Municipal y dice como debe ser equipada la oficina. Este personal no es municipal

CINTHYA. Sí y no. Maria Ines nos está dando los servicios profesionales y además está el

asistente de la Intendencia y esta el equipo municipal, todo lo que habla el convenio lo tenemos

DUNIA. Pero Ines está trabajando en el proyecto de bienestar social pero esto yo entiendo que

se está hablando de otra persona aparte de Maria Ines

CINTHYA. Es las personas que designe la administración

DUNIA. Porque decía que eran funcionarios del ministerio de trabajo por eso pregunto

CINTHYA. Démosle un espacio a Maria Ines para que amplíe

IINES. Estoy a cargo de la oficina de bienestar social. Este proyecto de trabajo EMPLEATE

Que es un programa que tiene el Ministerio de Trabajo en las municipalidades para jóvenes que

no estudien ni trabajen entre los 17 a 35 años. Son varios programas, hay una bolsa de trabajo

y dos programas más que lo que hacen es capacitar a los jóvenes             en esas edades en

diferentes áreas, se trabaja con el INA la UCR con Escuelas Hoteles y lo que ofrece dependen

de las necesidades de cada lugar, para Cóbano el por ser un distrito turístico se debe de dar

el inglés como obligatorio, hotel, servicio al cliente, bartender, son diferentes ramas. Para este

año se va a hacer un grupo de jóvenes y comenzar a trabajar ya. El IMAS da un subsidio para

viaje, alimentación y pago de la escuela hotel y la idea es que        una vez que terminen el

programa el mismo ministerio de trabajo les ayude a buscar el trabajo. Doña Cinthya será el

enlace y yo soy la coordinadora, por este año sería yo la coordinadora y la idea es arrancar con

un par de cursos, se les hace un estudio a los muchachos. Ellos (ministerio de trabajo) son los

que seleccionan el grupo

CONSIDERANDO:

    Que la Intendencia ha presentado C Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de

       Trabajo y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

ACUERDO Nº8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME ACUERDO UANANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
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artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

8.2. Aprobar el convenio DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO presentado por la Intendencia, el

cual se detalla:********
     CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE
     TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.
Entre nosotros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cédula de persona jurídica 2-100-042012,
representada por el Señor Steven Núñez Rimola con cédula de identidad uno uno dos tres siete cero seis
nueve tres (112370693), casado, Master en Finanzas Publicas , vecino de San Isidro de Heredia,
nombrado según acuerdo presidencial No. 001-P a partir del 08 de MAYO DEL 2018 y la señora
Cintya María Rodríguez Quesada, INTENDENTE Municipal del concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
con cédula jurídica número: TRES-CERO CERO SIETE-CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, domicilio en Cóbano del Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con facultades
de apoderada generalísima de este Concejo Municipal de Distrito, nombrada a partir del primero de Mayo
del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número: 1825 -
E11-2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de
Mayo del dos mil dieciséis, queda debidamente autorizado a firmar dicho convenio mediante acuerdo Nº
00 con fecha 00 de xxxxxx del 0000 tomado en la Sesión Ordinaria N° 00/00, celebrada el día 00 del mes
de xxxxx del 0000, quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente como EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO.
                                                  CONSIDERANDO
    1. Que el Artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el trabajo
        como un derecho del individuo y una obligación con la sociedad; que el Estado debe procurar que
        todos(as) tengan una ocupación honesta y útil --debidamente remunerada-- e impedir que por su
        causa se fijen condiciones mediante las cuales se menoscaben tanto la libertad como la dignidad
        del hombre o se degrade su trabajo a la condición de simple mercancía; y que el Estado garantiza
        el derecho de libre elección de trabajo.
    2. Que el artículo 72 de la Constitución Política de la República establece que el Estado mantendrá,
        mientras no exista un seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a
        las personas desocupadas involuntarias y que procurará su reintegración al trabajo.
    3. Que, según el Artículo 2 del Código Municipal, las municipalidades tienen “capacidad jurídica (,,,)
        para ejecutar todo tipo de actos” y que el Artículo 7 les permite firmar convenios con el ente u
        órgano público competente para llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su
        cantón.
    4. Que según el Inciso F del Artículo 4 del Código Municipal, las municipalidades pueden “concertar,
        con personas nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el
        cumplimiento de sus funciones”. Asimismo, el Inciso H del mencionado Artículo faculta a las
        municipalidades para “promover un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple la
        diversidad de las necesidades y los intereses de la población”. Por otra parte, en el Inciso I se
        establece que la municipalidad tiene la atribución de “impulsar políticas públicas locales para la
        promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres a favor de la igualdad y la equidad de
        género”.
    5. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector de la materia socio laboral en
        Costa Rica y del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo.
    6. Que el servicio público de empleo en Costa Rica dispone de una plataforma electrónica
        denominada buscoempleo.go.cr ideada para facilitarle al sector empleador la búsqueda de
        personas trabajadoras con base en sus necesidades y brindarle, a las personas en busca de
        empleo, opciones laborales de acuerdo con sus perfiles ocupacionales. Esto con base en el
        Decreto Ejecutivo No. 34936-MTSS (publicado el 17 de diciembre de 2008 en La Gaceta 244) y
        bajo los principios de igualdad, gratuidad y transparencia.
    7. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Pública y el Institutito
        Nacional de Aprendizaje forman parte del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e
        Información de Empleo y que estas instituciones constituyen una red nacional de oficinas de
        empleo integrada, entre otras entidades, por las municipalidades en convenio con el Ministerio de
        Trabajo.
    8. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección Nacional de Empleo y
        de sus Departamentos de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo y Generación de
        Empleo promueve la descentralización de los servicios de empleo mediante la participación activa
        de los Gobiernos Locales.
    9. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –por medio de la Dirección Nacional de Empleo y
        los departamentos involucrados en este convenio—promueve la creación de oficinas de empleo
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         municipales con la finalidad de beneficiar a la población desempleada, subempleada, en busca de
         mejores opciones laborales o en procura de un primer empleo.
     10. Que mediante las oficinas de empleo municipales se intenta acercar los servicios de
         intermediación, orientación, información, formación y empleo temporal a quienes los requieran.
     11. Que el Gobierno de la República, por medio del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30
         de octubre del 2000 y sus reformas, creó el Programa Nacional de Empleo, del que deriva la
         estrategia público-privada EMPLEATE, para promover la inserción laboral de las personas jóvenes
         entre los 17 y los 24 años y a las personas jóvenes con discapacidad entre los 17 y 35 años, que
         se encuentren en mayor condición de vulnerabilidad socioeconómica y no estudien o trabajen.
     12. Que el decreto N° 38954-MTSS- MDHIS-MIDEPLAN del 14 de mayo del 2015 publicado en el
         Alcance Digital No. 40 de La Gaceta No. 106 del 03 de junio del 2015, estableció la Estrategia
         Puente al Desarrollo con la finalidad de brindar servicios que potencien la movilidad social, en los
         cantones señalados por dicho decreto. En este sentido, el objetivo de esta Estrategia se vincula
         con el presente convenio porque mediante aquella se desea “atender la pobreza de las familias
         desde un enfoque multisectorial e interinstitucional, garantizando el acceso al sistema de
         protección social, al desarrollo de capacidades, al vínculo con el empleo y la empresariedad, a las
         ventajas de la tecnología, a la vivienda digna y al desarrollo territorial, en aras del desarrollo
         humano e inclusión social”.
     13. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social integra los objetivos de la estrategia Puente al
         Desarrollo mediante EMPLEATE y orienta su oferta institucional para brindar un trato preferencial
         a la población en condición de pobreza definida por el IMAS.
     14. Que el Gobierno de la República de Costa Rica, mediante el decreto ejecutivo                      N°
         39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015 publicado en el Alcance Digital No. 71 de la
         Gaceta No. 180 del 16 de setiembre de 2015, promulgó la creación del programa Mi Primer
         Empleo y su declaratoria de interés público para incentivar la contratación de personas jóvenes (de
         18 a 35 años), personas con discapacidad y mujeres de cualquier edad mediante el otorgamiento
         de un incentivo económico a las empresas que incrementen su planilla con plazas nuevas de
         trabajo.
     15. Que es indispensable para el distrito de Cóbano acceder a los servicios de empleo de
         Intermediación, Orientación e Información de Empleo, a la herramienta buscoempleo.go.cr, a
         Empléate, PRONAE y Mi Primer Empleo o a cualquier otro esfuerzo impulsado por los
         departamentos y la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
         destinado a promover la inserción laboral de las personas trabajadoras.
     16. Que es imprescindible para el Distrito de Cóbano formar parte del sistema público de empleo de
         Costa Rica denominado Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de
         Empleo, el cual es conocido por sus siglas como Sistema de Intermediación, Orientación e
         Información de Empleo.
                                                 POR TANTO
Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de COOPERACIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA, el cual
se regirá por las disposiciones legales de cada una de las instituciones, así como por las siguientes
cláusulas.
PRIMERA: DE LOS OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer alianzas de cooperación técnica y operativa para el establecimiento de oficinas de empleo en
las municipalidades donde se ejecuten los programas ofrecidos por los departamentos de la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social involucrados en este convenio dirigidos a
la población trabajadora o a quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad socioeconómica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
    1. Establecer oficinas de empleo en las municipalidades para acercar a la población servicios de
         empleo mediante los cuales pueda mejorar su empleabilidad o estabilidad laboral, y que cuenten
         con los insumos necesarios para el adecuado servicio a las personas usuarias.
    2. Apoyar a las personas oferentes y demandantes de empleo en la búsqueda de opciones laborales
         y personas trabajadoras.
    3. Promover los servicios ofrecidos por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
         Seguridad Social, dirigidos a la población desempleada, en busca de su primer empleo, que desea
         cambiar de trabajo o vive en condiciones de vulnerabilidad.
    4. Desarrollar estudios del mercado de trabajo por parte de la municipalidades con el apoyo del
         Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que permitan medir el comportamiento de la oferta y la
         demanda laboral e identificar, de manera sistemática, la demanda ocupacional insatisfecha y sus
         perfiles ocupacionales para ser atendidos por las oficinas, que constituyen la red pública nacional
         de servicios de empleo, en procura de equilibrar y satisfacer los requerimientos de mano de obra
         del sector productivo establecido en los diferentes cantones.
    5. Fomentar la inserción laboral y el desarrollo de alternativas de empleo por cuenta propia,
         emprendimientos y pequeñas empresas con base en los recursos financieros establecidos
         por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para estos fines por medio del Departamento
         de Intermediación de Empleo, el Programa Nacional de Empleo y el Programa Nacional de
         Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa.
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      6.Establecer una estrecha coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y El
        Concejo Municipal de Distrito para desarrollar por medio de los servicios brindados por los
        departamentos de la Dirección Nacional de Empleo proyectos de capacitación y de infraestructura
        comunal.
    7. Dirigir y fiscalizar los diversos servicios que se desarrollen mediante este convenio, por medio del
        gestor de empleo municipal o bien de la unidad técnica del gobierno local, dando así un apoyo a la
        Dirección Nacional de Empleo, en cuanto al uso y control de los fondos públicos ejecutados en las
        diferentes iniciativas.
    8. PRONAE priorizará en conjunto con las municipalidades aquellos proyectos que cuenten con la
        participación de la misma o entidades como de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
        Comunidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Acueductos y Alcantarillados y el
        Ministerio de Ambiente y Energía para potenciar el Programa Nacional de Empleo en los
        municipios, así como aquellos proyectos que cuenten con apoyos definidos y concretos para su
        realización.
SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    1. Supervisar el servicio público de empleo.
    2. Velar por el cumplimiento de los objetivos y las acciones enmarcadas en el presente convenio o
        cualquier otra iniciativa que pueda impulsar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia
        de empleo.
    3. Capacitar, apoyar y acompañar técnicamente a las oficinas de empleo adscritas al Sistema
        Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo y a las creadas a partir de la
        firma de convenios de cooperación técnica con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    4. Promover, organizar, asesorar y capacitar técnicamente al personal de la oficina de empleo en
        Intermediación de empleo, Orientación de Empleo, Información de Empleo, Prospección de
        Empleo, Buscoempleo.go.cr, EMPLEATE, Programa Nacional de Empleo, Mi Primer Empleo, entre
        otras acciones que defina el MTSS
    5. Fomentar el mejor y máximo aprovechamiento de los recursos interinstitucionales en beneficio de
        las personas desempleadas de la comunidad.
    6. Ofrecer facilidades para que el personal destacado por la Municipalidad en el servicio público de
        empleo, efectúe pasantías o asista a las capacitaciones, en las oficinas centrales de la Dirección
        Nacional de Empleo del MTSS.
    7. Realizar los procesos de inducción indispensables para que el personal de la oficina de empleo
        municipal, conozca el tratamiento y trámite de todos los servicios brindados por la Dirección
        Nacional de Empleo y los departamentos involucrados en este convenio.
    8. Apoyar la realización de investigaciones del mercado laboral, entendidas como la recopilación y el
        análisis de información relacionada con la oferta y la demanda de empleo con la finalidad de
        contribuir a la toma de decisiones y al establecimiento de políticas, objetivos, planes y estrategias.
        Este apoyo se ofrecerá mediante el Departamento de Intermediación de Empleo y el Observatorio
        del Mercado Laboral, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    9. Poner a disposición de las Municipalidades los medios de difusión masiva con que cuenta la
        Dirección Nacional de Empleo, para dar a conocer las actividades que se desarrollen en relación
        con la intermediación, la orientación y la formación laboral, siempre y cuando éstas sean
        consensuadas por ambas instituciones con al menos dos semanas de anticipación.
    10. Colaborar con El Concejo Municipal de Distrito en las actividades que ésta organice siempre y
        cuando sea posible, exista una adecuada coordinación y las acciones se desarrollen dentro del
        marco de los servicios contemplados en este convenio.
    11. Atender en el marco de EMPLEATE la oferta que con fines de capacitación e inserción laboral
        envíe El Concejo Municipal de Distrito siempre y cuando existan centros de formación acreditados
        en las zonas por las instituciones competentes. Esta oferta, además, debe ajustarse a los
        siguientes criterios de priorización:
           A. Personas referidas por el Programa Puente al Desarrollo
           B. Jóvenes que se encuentren en condiciones de pobreza extrema o de pobreza y cuenten con
               la Ficha de Información Social Vigente.
           C. Interesados en el programa que cumplan con los requisitos del mismo y se encuentren por
               debajo de la línea de pobreza.
        En el caso de los puntos B y C se atenderá según disponibilidad presupuestaria del Ministerio de
        Trabajo y Seguridad Social, y estrictamente se deberá cumplir todo lineamiento que la Dirección
        Nacional de Empleo emita al respecto.
    12. Coordinar por medio de los diferentes departamentos de la Dirección Nacional de Empleo
        involucrados en este convenio las actividades que beneficien a las poblaciones metas.
    13. Asesorar, acompañar y dar seguimiento a las oficinas municipales que conformen la red nacional
        pública de empleo, mediante la forma que establezca y comunique la Dirección Nacional de
        Empleo para su medición y evaluación tales como diagnósticos, evaluaciones, reuniones, talleres e
        informes.
    14. Establecer los mecanismos y correcciones necesarias que reorienten la acción de las oficinas de
        empleo municipales hacia los objetivos planteados en este convenio cuando, producto de la
        supervisión realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se detecten situaciones que
        requieran mejoras.
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   15. Dictar los lineamientos para la ejecución de este convenio. Asimismo verificar su acatamiento por
         parte de las municipalidades.
TERCERA: De las obligaciones del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO:
1. Acatar los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Empleo y la Secretaría Técnica del
     Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo, así como por la Dirección
     Nacional de Empleo de EL MINISTERIO. Estos lineamientos se ofrecerán en el proceso de inducción,
     que los departamentos de la Dirección Nacional de Empleo involucrados en este convenio brindarán
     al personal destacado por EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO en la Oficina de Bienestar y
     Seguridad Social. Para estos efectos puede consultarse la Guía para la Gestión de la Orientación
     Laboral, el Manual del Servicio Público de Empleo de la República de Costa Rica, el Decreto de
     Creación del Sistema de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (No. 34936 MTSS), el
     Decreto de Creación del Programa Nacional de Empleo (No. 29044 MTSS-COMEX), la modificación
     al Decreto 37143 MTSS-COMEX que permitió la creación de la Estrategia Público-Privada
     EMPLEATE y el Decreto 39213-MTSS-MIEC que creó el programa Mi Primer Empleo.
2. Disponer y mantener en operación permanente una oficina para atender a la población en busca de
     empleo, a las personas empleadoras que necesitan trabajadores (as), a las personas interesadas en
     la estrategia EMPLEATE y a las distintas formas organizativas atraídas por PRONAE, dando así una
     atención integral de los servicios públicos de empleo. La oficina podrá estar dedicada a esta
     especialidad, o podrá ser compartida en caso de que, al momento de su implementación, no se
     cuente con el espacio físico requerido.
3. Asignar en la oficina de empleo municipal, el personal profesional requerido para su operación y para
     el desarrollo de las acciones técnicas operativas, que se desprendan de su funcionamiento.
4. Asignar para las labores de la oficina de empleo a funcionarios(as) del personal profesional municipal
     cuyas carreras sean atinentes a las labores ejecutadas en la misma, con preferencia de las ciencias
     sociales o ciencias económicas, en grado de bachillerato universitario preferiblemente. Es deseable
     que las personas asignadas reúnan habilidades blandas como trabajo en equipo, facilidad de palabra,
     liderazgo, flexibilidad, sensibilidad social, responsabilidad, puntualidad, organización, planificación,
     capacidad de escucha, tolerancia y empatía.
5. Pagar el salario de los y las profesionales nombrados (as) en la oficina de Bienestar y Seguridad
     Social.
6. Disponer de un espacio físico, debidamente acondicionado para la atención de las personas
     oferentes y empleadoras, que soliciten los diferentes servicios públicos de empleo ofrecidos en la
     oficina. Este espacio debe ser accesible a las personas con discapacidad según lo dispuesto en la
     Ley 7600.
7. Proporcionar algunos implementos necesarios para atender a las personas que soliciten los servicios
     de la oficina de Bienestar y Seguridad Social, tales como: computadora, teléfono, fax, correo
     electrónico, archivo, escritorio y sillas de espera.
8. Ubicar al menos un equipo informático, a disposición de las personas usuarias de la oficina de
     empleo, donde puedan acceder a sus servicios. Esto con base en los lineamientos de préstamo
     definidos por el personal de la oficina y las recomendaciones proporcionadas por el personal de la
     Dirección Nacional de Empleo y sus departamentos.
9. EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO proporcionará, las asignaciones económicas y
     administrativas que faciliten la labor de la (s) persona (s) gestora (s) de empleo, quien (es) fungirá (n)
     como contraparte (s) de la persona o personas designadas por la Dirección Nacional de Empleo y sus
     departamentos.
10. Permitir participar a la persona o personas designadas en el servicio de empleo, en los procesos de
     capacitación relacionadas con las temáticas contenidas en este convenio u otras iniciativas
     desarrolladas por EL MINISTERIO, principalmente las impulsadas por la Dirección Nacional de
     Empleo y sus departamentos.
11. Brindar los servicios de intermediación, orientación e información de empleo (incluyendo
     buscoempleo.go.cr), con la finalidad de facilitar la vinculación de la oferta con la demanda de empleo,
     de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Empleo y la Secretaría
     Técnica del Sistema de Intermediación, Orientación e Información de Empleo, así como la Dirección
     Nacional de Empleo mediante el Departamento de Intermediación de Empleo. Estos lineamientos se
     brindan en el proceso de inducción que el personal de EL MINISTERIO ofrece, a quienes tendrán a
     cargo la oficina de empleo municipal y en los documentos citados en el punto No. 1 de las
     obligaciones del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO.
12. Ofrecer a la población del distrito los programas PRONAE, Mi Primer Empleo y EMPLEATE con base
     en las indicaciones establecidas por la Dirección Nacional de Empleo y sus departamentos. (Ver
     cláusula segunda, punto 12).
13. Atender a la población en busca de los servicios de empleo en igualdad de condiciones, sin distingos
     de edad, etnia, género, procedencia y religión, e impulsar acciones afirmativas hacia la población más
     vulnerable como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores o grupos
     minoritarios
14. Brindar apoyo técnico a las organizaciones comunales (Asociaciones, Asociaciones Administradoras
     de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales [ASADAS], Juntas de Educación, Juntas de
     Salud) en la aplicación de los formularios del Programa Nacional de Empleo.
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15. Canalizar los beneficios del PRONAE y de EMPLEATE, con base en criterios de pobreza definidos
    por el Instituto Mixto de Ayuda Social. (Ver cláusula segunda, punto 12).
16. Considerar de manera prioritaria a la población definida en la Estrategia Puente al Desarrollo en los
    servicios Programa Nacional de Empleo, Mi Primer Empleo y EMPLEATE
17. Aplicar los instrumentos y procedimientos para la atención de las personas que demanden los
    servicios de empleo, con base en los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Empleo y
    la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Empleo, así como por la Dirección Nacional de Empleo
    y sus departamentos.
18. Reclutar a las personas desempleadas, subempleadas, en busca de un mejor empleo, que deseen
    mejorar su perfil ocupacional, requieran un subsidio económico temporal de desempleo por medio de
    PRONAE, o quieran desarrollar iniciativas de autoempleo.
19. Formar parte del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo, para lo
    cual EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO establecerá una oficina de empleo (que asumirá el
    Proyecto de Bienestar y Seguridad Social y Familiar) a partir de la firma del presente convenio, de
    conformidad con el punto segundo de la cláusula tercera.
20. Orientar o Inscribir de manera obligatoria y según corresponda, a las personas oferentes o
    demandantes de empleo, en la plataforma electrónica buscoempleo.go.cr y, aunque EL CONCEJO
    MUNICIPAL DE DISTRITO tuviese su propia base de datos, no se lleve bolsa de empleo paralela de
    los servicios referidos que dupliquen las funciones y la misma Administración de la información.
21. Orientar o Inscribir, de manera obligatoria y según corresponda a las personas oferentes o
    demandantes de empleos, en el programa Mi Primer Empleo (M1E), así como acompañarlas en su
    proceso de reclutamiento.
22. Fomentar la incorporación del parque empresarial presente en el distrito, a la plataforma
    buscoempleo.go.cr, y al programa Mi Primer Empleo.
23. Apoyar, ayudar y colaborar con el personal de la Dirección Nacional de Empleo y de sus
    departamentos, en la realización de actividades como estudios de mercado, ferias de empleo, retos
    EMPLEATE, entre otros
24. Informar oportunamente a la Dirección Nacional de Empleo y sus departamentos, la realización de
    actividades organizadas por EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO o la oficina de empleo, tales
    como ferias de empleo.
25. Rendir informes semestrales (en junio y en diciembre) a los departamentos de la Dirección Nacional
    de Empleo involucrados en este convenio con base en lo dispuesto en esta alianza.
26. Elaborar informes que contengan los datos especificados a continuación según los diferentes
    servicios de empleo.
    A. En relación con la atención a la demanda y la oferta de empleo se pide que el informe contenga
          como mínimo datos sobre:
    a) Cantidad de personas oferentes y demandantes atendidas en la oficina.
    b) Cantidad de personas oferentes por sexo, lugar de residencia, edad, experiencia y escolaridad
          en atendidas, tanto orientadas como registradas en buscoempleo.go.cr.
    c) Cantidad de empresas orientadas como registradas en la plataforma por ubicación y actividad
          económica.
    d) Cantidad de puestos inscriptos en busco empleo según ocupación y sexo.
    e) Cantidad de personas referidas a puestos vacantes.
    f)    Cantidad de puestos consultados a las personas oferentes atendidas.
    g) Cantidad de personas que, a través de la consulta a las Empresas, entendido como
          seguimiento, para conocer calificación de Oferentes con respecto a los puestos
          reportados, resultaron contratadas según sexo y ocupación.
    h) Número de talleres realizados de orientación laboral por sexo y edad.
    i)    Número de derivaciones realizadas por institución y sexo.
    j)    Número de empresas visitadas según ubicación.
    k) Número de personas atendidas y que, a través de la consulta a las Empresas, entendido
          como seguimiento, para conocer calificación de Oferentes con respecto a los puestos
          reportados, resultaron contratadas con discapacidad por sexo.
    B. En relación con el Programa Nacional de Empleo se pide :
    a) Cantidad de personas atendidas por sexo, edad y procedencia.
    b) Cantidad de proyectos ejecutados por modalidad.
    c) Cantidad de proyectos remitidos al Programa Nacional de Empleo.
    C. En torno a EMPLEATE el informe debe contener:
    a) Cantidad de personas jóvenes atendidas en ventanilla por sexo, edad y lugar de procedencia.
    b) Cantidad de personas jóvenes preseleccionados, por sexo, edad y lugar de procedencia.
    c) Cantidad de personas jóvenes referidas al Programa Empléate del Departamento de
          Intermediación de Empleo.
    Estos informes se rendirán digitalmente con el oficio respectivo ó en su defecto según indicaciones
    del enlace del MINISTERIO, en período establecido en inciso 25 anterior (junio y diciembre) a los
    diferentes departamentos de la Dirección Nacional de Empleo involucrados en este convenio, con la
    finalidad de facilitar la rendición de cuentas a la población, así como definir niveles de avance y
    establecer oportunidades de mejora. Podrán ser sujetos de actualización y modificación según
    indicaciones oportunas del enlace.
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27. Coordinar con instituciones formadoras de recursos humanos, a fin de brindar formación ocupacional
      a la población desempleada, de acuerdo con los requerimientos del mercado.
28. Subir a la página web municipal los links de “www.buscoempleo.go.cr”, “www.empleate.cr”,
      “www.pronae.cr” y “www.miprimerempleo.cr”, con el objetivo de facilitar el acceso de la población a
      estos recursos y colaborar en la divulgación de dichas páginas.
29. Promover, proponer y coordinar acciones conjuntas, en el marco de los programas definidos en el
      presente convenio, para impactar de manera positiva a las poblaciones metas definidas
30. Solicitar a la Dirección Nacional de Empleo autorización para utilizar los materiales relacionados con
      los programas convenidos en el presente documento. Nos referimos específicamente a la imagen,
      propiedad material e intelectual. Cualquier tipo de uso, deberá ser solicitado a esta Dirección, con un
      mes de anticipación explicando los motivos para el cual será requerido, quedando a la espera de la
      aprobación para su uso.
31. Permitir los procesos de evaluación que determine la Dirección Nacional de Empleo, los cuales serán
      comunicados por medio de su enlace. Esto con el objetivo de valorar la prestación de los servicios y
      la calidad de estos, así como identificar oportunidades de mejora.
32. Solventar las deficiencias detectadas en la aplicación de los servicios de empleo, en el plazo que
      definan los Departamentos de la Dirección Nacional de Empleo involucrados en este convenio.
      Dichos plazos se fijarán con base en las faltas descubiertas y por parte del Departamento que tenga a
      cargo el Programa, donde se detecten las posibilidades de mejora o los errores.
33. Comunicar a la persona enlace de EL MINISTERIO que corresponda el cambio de los o las gestoras
      de empleo de manera formal, con al menos una semana de anticipación a la sustitución.
CUARTA: De la vigencia. El presente convenio rige a partir de su suscripción por un período de cuatro
años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, si ninguna de las partes interesadas y firmantes lo da por
finiquitado con treinta días de antelación a la fecha de caducidad.
QUINTA: De las contrapartes institucionales. Las partes suscribientes designan para efectos de
coordinación interinstitucional, verificación y seguimiento de los servicios contenidos en el presente
convenio a las siguientes personas:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO nombra a quien ocupe la Intendencia, como enlace y
contraparte de este. Esta persona tiene la obligación de velar e interponer las acciones necesarias, para
lograr el correcto cumplimiento del presente convenio, así como supervisar los servicios ofrecidos en la
oficina de empleo. Asimismo, debe mediar entre el personal municipal y de EL MINISTERIO, para
garantizar el mejor funcionamiento de los servicios ofrecidos mediante este acuerdo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designa a Carlos Luis Muñoz Quirós, funcionario del
Departamento de Intermediación de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, como facilitador de los procesos de formalización de este convenio y como enlace con
el personal de la municipalidad involucrado en el mismo para la evacuación de dudas o consultas y la
recepción de sugerencias. Además, tendrá a su cargo la coordinación con la Municipalidad para la
realización de inducciones, ferias de empleo o cualquier otra actividad que se realice en conjunto con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De igual manera, sobre Él recae la responsabilidad de efectuar
la adecuada cooperación para el cumplimiento de las responsabilidades y las obligaciones establecidas en
el presente convenio, incluyendo la supervisión y seguimiento de las mismas.
Por el Programa Nacional de Empleo se designa al o la analista de proyectos encargado(a) de atender la
región a la que pertenezca la municipalidad firmante de este convenio. Compete a esta persona coordinar
con los(as) colaboradores municipales la ejecución del Programa: llenado y revisión del formulario con
base en la modalidad del proyecto, recepción de documentación, canalización y coordinación de manera
permanente de sugerencias, dudas o elementos de mejora. Supervisión, monitoreo y seguimiento de los
diferentes proyectos.
Para todos los efectos se aclara que las personas funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social antes mencionadas tienen la obligación de consultar, coordinar y acatar los lineamientos,
recomendaciones o sugerencias dictadas por sus respectivas jefaturas.
Por otra parte, el cambio de cualquiera de las contrapartes debe comunicarse formalmente con al menos
una semana de anticipación a la sustitución. Finalmente, corresponderá a los funcionarios o funcionarias
citadas la tutela de los fondos públicos.
SEXTA: CUANTÍA
No se estima para efectos fiscales en razón de su naturaleza.******
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos en la ciudad de San José, a los ___ días del mes de _ del año
2019
Steven Núñez Rimola                                       Cinthya Rodriguez Quesada
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social                  Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
ACUERDO UANANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
8.3. Autorizar a la Intendencia a firmar este contrato”. ACUERDO UANANIME Y FIRME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
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LA SEÑORA INES GARBANZO SE RETIRA

   d. Cinthya Rodriguez. INTENDENTE. OFICIO IC-190-2019 SOLICITUD DE AMPLIACION
      DE TIEMPO PARA PRESENTAR INFORME

Señor:
Concejo Municipal
Roberto Varela Ledezma
Ing. Alberto Vásquez Granados
Departamento de Sanidad
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

La presente es para comunicarles que hice traslado formal de acuerdo N°8 de la Sesión Ordinaria N°150-
2019, artículo X, inciso c del 12 de marzo del presente año, esto con el fin de dar respuesta a esta
intendencia el 1 de abril del 2019 a los funcionarios Roberto Varela e Ing. Alberto Vásquez del
Departamento de Sanidad desde el pasado 22 de este mes.
El día de hoy viernes 29, por la mañana me solicitan tiempo, adjunto OFICIO DGA-041-2019.
Por tal razón pido un plazo de dos semanas para atender dicho acuerdo a este órgano colegiado; al mismo
tiempo instruyo a los funcionarios para que resuelvan en ese espacio la petitoria de la manera que
consideren oportuna, si necesitan coordinación con otros departamentos, tienen toda la libertad para
hacerlo y la obligatoriedad de parte de a quienes ustedes acudan institucionalmente, pero por favor
cumplan. Presentar a esta Intendencia, además, minutas de las reuniones sostenidas.
Esto queda a expensas de que El Concejo lo tenga a bien.
Repito, favor tomar las medidas necesarias y priorizar .
CINTHYA. Yo les dije a Alberto que iba a hacer el documento solicitando más tiempo pero que

eso era un asunto de ustedes de lo contrario yo como Intendente ya cumplí y la responsabilidad

VIRGINIA No entiendo porque ellos con nosotros si usted es la jerarca, no entiendo

DUNIA. El informe se le estaba pidiendo a usted lo que doña Vicky quiere decir es que si se le

pide a la administración esta vera si le da tiempo a los funcionarios para seguir con los informes

no nosotros

CINTHYA. Yo les digo que con base en lo que ustedes acuerden hoy , porque ustedes pidieron

el informe para hoy, pero ellos que son los responsables no cumplieron el tiempo que yo les pase

apenas ustedes me dieron el acuerdo, que era para ayer, yo les digo que les autorizo el tiempo

si ustedes lo autorizan.    De lo contrario ya cumplí con mi responsabilidad porque           pase la

información y obviamente requiere un procedimiento administrativo y demás pero ya yo estoy

cumpliendo

VIRGINIA. Está redactado muy rato porque eso creo no es asunto nuestro. Se entiende pero el

procedimiento no es el correcto, sería que usted pide aquí que necesita más tiempo porque no

pude cumplir, creo que así,     porque mis funcionarios subalternos no pudieron lograrlo es otra

cosa. Pero creo que usted debe ser solidaria con ellos

DUNIA. En este caso el informe se le pide a usted, los medios que usted utilice pidiendo la

información a los funcionarios si ellos cumplieron o no, no es responsabilidad de este Concejo,

usted tenía que traer el informe o de lo contrario simplemente decir por razones administrativas
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no pude presentar el informe, no pedir tiempo porque los funcionarios no pudieron presentar el

informe, eso es lo que doña Vicky quiso decir porque son temas meramente administrativos

CINTHYA. Yo tengo que salvaguardar lo que yo hice y esta es mi herramienta. Si ustedes

ahorita me dicen no

DUNIA. La nota que usted nos manda va dirigían al Concejo a Roberto y al Ingeniero                pero del

informe en si no hay nada que usted nos esté mandando

VIRGINIA. De esta manera usted está como quejándose de sus funcionarios y pasándoles la

responsabilidad a ellos

CINTHYA. Eso es lo que usted interpreta pero no es así. La responsabilidad claro que sí. En esta

nota les digo a ustedes que me den un plazo y a ellos les digo que si ustedes autorizan está

bien, sino yo cumplo las medidas porque ellos no me pasaron la información

DUNIA. Lo voy a someter a votación la solicitud de la Intendencia para que se le amplíe el plazo

para entregar el informe

CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia mediante OFICIO IC-190-2019 solicita un plazo de dos semanas más para la

presentación del plan remedial solicitado en la sesión 150-2019 que dice:

ACUERDO Nº8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Solicitarle a la Administración un plan remedial

para el cumplimiento de las órdenes sanitarias OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017, OS-MF-24-2017. Que

este plan contenga: las acciones a realizar, el plazo, responsables y cronograma de cumplimiento del

mismo, a más tardar el día 02 de Abril del 2019. ACUERDO UNANIME

8.2. Indicarle a la Sala Constitucional de la Corte Suprema que de acuerdo a la Resolución Nº 2019003575

se solicitó a la Administración un plan remedial el cual debe ser presentado a este Concejo a más tardar el

día 02 de abril del 2019. ACUERDO UNANIME

ACUERDO Nº9

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Aprobar la solicitud de la Intendencia

mediante oficio IC-190-2019 y otorgar un plazo de dos semanas siendo la fecha para entregar el

plan remedial solicitado el día 16 de abril del 2019”. ACUERDO UNANIME Y FIRME ACUERDO

UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO

VIRGINIA. Vota a favor de la ampliación del tiempo solicitado pero indica que quiere que conste

en actas que no está de acuerdo con los argumentos de justificación que da la administración
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sobre sus subalternos, pero es un compromiso de ella como jerarca. El concejal Eladio Picado

expresa se adhiere a lo indicado por la concejala Vargas


            a. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. Ingeniero Vial . OFICIO INGV-037-2019. Con VB
               de la Intendencia. ASUNTO. DECISION INICIAL INTERVENCION VARIOS
               CAMINOS
                                       Decisión inicial

1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
     satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
     Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Según inspección realizada a los caminos, 6-01-001 de Cabuya-Mal País (10000 m de longitud desde la
reserva y varias calles en Cabuya), Calle de plaza de Las Delicias hasta Mal País (Casa Camaleón) y calle
alterna a salir a Calle La Zopilota (11500m de longitud), la calle que va desde Redondel de toros de Cóbano
hasta el entronque con la ruta N 624, además de la ruta que va desde el entronque ruta Nº160 en Los
Mangos hasta el entronque C 6-01-002 (las parcelas con 4500 m de longitud), Camino Cóbano-San Jorge-
Rio Frio- La Esperanza (28000 m de longitud) y las Calles de la comunidad de San Ramón de Ario y ruta que
da a Santa Fe ( con una longitud de 8000 metros), se determinó que se requiere de una intervención del
camino para realizar trabajos de lastreo y conformación, debido a que estos caminos están muy
deteriorados por el paso constante de vehículos y las inclemencias del tiempo. Cabe destacar que con la
intervención de estos caminos se verán beneficiados los vecinos de todo el distrito ya que se rehabilitarán
rutas alternas importantes.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
     claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
     Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando
los trabajos de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la superficie
de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes, acarreo de
material, carga de material y limpieza de desagües en sectores que se requieran. Para estos trabajos se
requerirá:
      620 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
      496 horas compactadora de 10 toneladas.
      559 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
      400 horas vagoneta 12 m3 (4 como mínimo).
      170 horas Back Hoe de 55 Kw como mínimo
DECISIÓN INICIAL COMPLETA CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA
VIRGINIA. Pensaron en la señalización de esos caminos, debemos de pensar muy en serio en la

rotulación de todos los caminos

CARLOS. Lo que plantea doña Virginia es muy importante, sería bonito hacer una unión con los

comercios y hacer rótulos amigables con el ambiente con dibujos bonitos. También le quiero

recordar una vez más la alcantarilla que tienen un hueco en Rio Negro frente a la casa de Víctor

Segura, la gente no se va en el hueco porque los vecinos le colocaron un palo con bolsas

PRESIDENTA. Vamos a un minuto de receso

PRESIDENTA. Regresamos. Votamos la decisión inicial

CONSIDERANDO.
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       Que el Ingeniero vial ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-037-2019 con VB

        de la Intendencia para la contracción de maquinaria para la intervención de los caminos:

        ***************************************************************

   1. 6-01-001 de Cabuya-Mal País (10000 m de longitud desde la reserva y varias calles en

        Cabuya).**********************************************

   2.   Calle de plaza de Las Delicias hasta Mal País (Casa Camaleón) y calle alterna a salir a

        Calle La Zopilota (11500m de longitud).****************

   3. Calle que va desde el Redondel de toros de Cóbano hasta el entronque con la ruta N 624

        y de la ruta que va desde el entronque ruta Nº160 en Los Mangos hasta el entronque C

        6-01-002 Parcelas(4500 m de longitud).******************

   4. Camino Cóbano-San Jorge- Rio Frio- La Esperanza (28000 m de longitud).

   5. Calles de la comunidad de San Ramón de Ario y ruta que da a Santa Fe(8000 m de

        longitud)********************************************

       Que el objetivo de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con

        maquinaria realizando los trabajos de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4%

        mínimo), conformación de la superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua

        necesaria y limpieza de las cunetas y taludes, acarreo de material, carga de material y

        limpieza de desagües en sectores que se requieran

       Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:

            o   620 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

            o   496 horas compactadora de 10 toneladas.

            o   559 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500

                galones.

            o   400 horas vagoneta 12 m3 (4 como mínimo).

            o   170 horas Back Hoe de 55 Kw como mínimo

Desglosado de la siguiente manera:
Reserva Cabo Blanco -Cabuya Ramales- Mal País.
        o 100 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
        o 80 horas compactadora de 10 toneladas.
        o 90 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
        o 200 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
        o 60 horas Back Hoe de 55 Kw como mínimo
Delicias-Rio En Medio-Mal País.
                o 115 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
                o 92 horas compactadora de 10 toneladas.
                o 104 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500
                   galones.
                o 100 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
                o 50 horas Back Hoe de 55 Kw como mínimo
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Cóbano -San Jorge-Rio Frio- La Esperanza-Los Angeles.
         280 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
         224 horas compactadora de 10 toneladas.
         252 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
         70 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
         40 horas Back Hoe de 55 Kw como mínimo
San Ramón de Ario- Santa Fé.
               o 80 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
               o 64 horas compactadora de 10 toneladas.
               o 72 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
Calle Entronque 624- Campo Ferial y Parcelas.
               o 45 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
               o 36 horas compactadora de 10 toneladas.
               o 41 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
               o 30 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
               o 20 horas Back Hoe de 55 Kw como mínimo
      Que el costo aproximado de este trabajo es de Cincuenta y nueve millones setecientos

       sesenta mil colones con 00/100 (¢59.760.000,00) de la partida presupuestaria 1-08-02

       PROG III VC

      Que se cuenta con el visto bueno del Lic. Ronny Montero sobre la confirmación del

       contenido presupuestario

ACUERDO Nº7

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dispensar del trámite de comisión:

ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

7.2“Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de la siguiente

maquinaria:

           o   620 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

           o   496 horas compactadora de 10 toneladas.

           o   559 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500

               galones.

           o   400 horas vagoneta 12 m3 (4 como mínimo).

           o   170 horas Back Hoe de 55 Kw como mínimo

Para la conformación de 62000 metros de longitud de caminos vecinales distribuidos de la

siguiente manera: 1. Camino Cabuya-Mal País (10000 m de longitud desde la reserva y varias calles

en Cabuya). 2. Calle plaza de Las Delicias hasta Mal País (Casa Camaleón) y calle alterna a salir

a Calle La Zopilota (11500m de longitud) 3. Calle que va desde Redondel de toros de Cóbano

hasta el entronque con la ruta N 624 y de la ruta que va desde el entronque ruta Nº160 en Los

Mangos hasta el entronque C 6-01-002 Parcelas (4500 m de longitud). 4. Camino Cóbano-San

Jorge- Rio Frio- La Esperanza (28000 m de longitud). 5. Calles de la comunidad de San Ramón
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de Ario y ruta que da a Santa Fe (8000 m de longitud). Con un costo aproximado de Cincuenta y

nueve millones setecientos sesenta mil colones con 00/100 (¢59.760.000,00) de la partida

presupuestaria 1-08-02 PROG III VC de lo cual se cuenta con el visto bueno del Lic. Ronny

Montero sobre la confirmación del contenido presupuestario”. ACUERDO UNANIME Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE


   e. VIRGINIA. Quiero preguntar a Cinthya sobre el tema de la loza y los tornillos, recuerdo

       que vino Randall y fuimos a Rio Frio ¿ahí no estaba incluido el tema de las barandas?

       Yo recuerdo que se habló o de que se estaba hablando, yo busque en unos papeles y

       ahí se habla de las barandas, pero que paso con eso

DUNIA. Voy a contestarle yo porque a mí fue que la ingeniera me dio el documento para que lo

trajera y en él dice específicamente que existan las barandas de ese puente sin embargo la

administración de Puntarenas no a encontrado las barandas, ellos dicen que ya las entregaron

pero aquí en la administración no se recibió nada y ello no tienen ningún documento firmado

donde doga que se hayan entregado ni por este concejo ni por la ADI o comité de caminos de

Río Frio. La ingeniera doce que pude ser que estén en el plantel ubicado en socorrito entre todo

lo que está almacenado pero al día de hoy no han aparecido

FERNANDO. No hay un procedimiento legal que se pueda iniciar porque esas barandas eran

del puente Río Frio y tienen que aparecer pero si hay un documento que diga que fueran

traídas acá pero como no lo hay no las podemos buscar aquí. Aso como trajeron a Greivin

Moya a investigar también nosotros podemos pedir que se investigue

DUNIA. Tal vez doña Cinthya podría preguntar o investigar, sino existe que nos las repongan.

CINTHYA. Tomen acuerdo

CONSIDERANDO:

-Que existe en la Municipalidad de Puntarenas las barandas para el puente de Río Frio de

Cóbano

-Que en este momento estas barandas no aparecen

-Que a pesar de que la administración de la Municipalidad de Puntarenas ha expresado a la

síndico Dunia Campos que estas barandas ya fueron entregadas al Concejo Municipal de

Cóbano, no existen en este Concejo Municipal estás barandas, como tampoco documento

alguno que indique que estas fueron entregadas en este Concejo

ACUERDO Nº11
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1 Solicitarle a la Intendencia investigue

en la Municipalidad de Puntarenas, el destino de las barandas que ese municipio adquirió para

el puente sobre el Rio Frio” ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la aplicación

del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    f. CINTHYA Rodriguez. Intendente. OFICIO IC- 191-2019. ASUNTO: Presentación de

        convenio entre La Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte y El
        Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia ha presentado convenio entre La Asociación de Desarrollo Integral de Bello

Horizonte y El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

ACUERDO Nº13

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 13.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

13.2. Aprobar el siguiente convenio entre La Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte

y El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que textualmente dice:

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, Y LA
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL BELLO HORIZONTE
Entre nosotros, CINTYA MARIA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano, contiguo
al puente del Rio Cóbano, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos treinta y seis -
setecientos noventa y nueve, conocida como CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, en mi calidad de
INTENDENTE MUNICIPAL del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, es quien
ostenta representación legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica número:
TRES - CERO CERO SIETE – CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, domicilio en
Cóbano del Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con las facultades que le otorga el artículo
diecisiete inciso n) del Código Municipal y la Resolución número: MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO – E
ONCE – DOS MIL DIECISÉIS, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil
dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: sesenta y nueve del
cinco de Mayo del dos mil dieciséis, la cual fue debidamente juramentada en la sesión solemne del día
primero de Mayo del dos mil dieciséis, a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio por
parte de este Concejo, según su sesión ordinaria número : ___, artículo ____, inciso ___, del día ______ de
Abril del año dos mil diecinueve, a las xxxxxxx horas en la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo
establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, 7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada “Código
Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en adelante
denominado para los efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO”; y la ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE DESARROLLO DE BELLO HORORIZONTE, PUNTARENAS, representada
legalmente por el señor EDIER CAMPOS HERRERA, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bello
Horizonte de Cóbano, portador de la cédula de identidad número: seis – cero trescientos cincuenta – cero
ochocientos cuarenta y seis , quien ostenta representación judicial y extrajudicial, en su condición de
presidente de dicha Asociación bajo el Tomo: 127, Folio: 254 y Asiento: 54356, con cédula jurídica
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número: TRES – CERO CERO DOS - SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE, inscrita en el
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva la Dirección Legal y de
Registro y quien en adelante se denominara para los efectos del presente Convenio como “LA
ASOCIACIÓN” acordamos suscribir el presente convenio el cual tiene como propósito dotar al Salón
Multiuso de Bello Horizonte de mobiliario plegable para la que permita realizar las actividades y reguardar
la seguridad de las personas que asisten de manera que no vayan a haber accidentes por caídas, ello como
parte de la responsabilidad social que posee este Concejo Municipal como Gobierno Local. En virtud de lo
anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la emisión de la decisión
inicial que será confeccionada por la Intendencia Municipal de Cóbano, a través de la cual se autorizará a
la Proveeduría Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación directa con el propósito de
impulsar el desarrollo del presente proyecto presentado por parte de la citada Asociación, al Concejo
Municipal y denominado a nivel presupuestario como “Compra de mobiliario plegable Salón –Multiuso de
Bello Horizonte”, para lo cual se requiere dar en donación directamente a la Asociación, mobiliario
plegable designado para dicho inmuebles, con el propósito de que su Junta Directiva tenga el mobiliario
plegable optimo que permita realizar las actividades y reguardar la seguridad de las personas que asisten
de manera que no vayan a haber accidentes por caídas. Sin embargo, serán los responsables de brindar un
adecuado mantenimiento a dichos bienes para mantengan en óptimas condiciones y evitar su deterioro.
La responsabilidad de dicho proyecto se encuentra directamente a cargo de dicha Asociación,
representada por su Presidente el señor EDIER CAMPOS HERRERA.
SEGUNDO: Que, de conformidad con la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, es una obligación de las
Asociaciones de Desarrollo coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del Cantón
respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener
su apoyo.
  TERCERA: Que de conformidad con los artículos 169 de la Constitución Política; 1 y 3, del Código
Municipal, al Gobierno Municipal, le corresponde la administración de los servicios e intereses locales,
dentro de los cuales figura suministrar bienes y servicios de cualquier, como una forma de contribuir al
desarrollo de las comunidades y el progreso económico del país.
CUARTA: Que de conformidad con el artículo 6 del Código Municipal, este Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, y los demás órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus acciones y a
tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso f), 7, 9, 13, inciso e) y 71 del mismo cuerpo legal,
para el cumplimiento de sus funciones este Concejo Municipal está facultado para concertar con personas
o entidades nacionales o extranjeras, los pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este
mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de Distritos en sus artículos 1, 3 y 4, ampara a los
Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma de dichas acciones dentro de las
competencias locales dentro del respectivo Distrito.
QUINTA: Que el artículo 76 del Código Municipal, autoriza al Estado a las Instituciones Públicas y las
empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, para donar toda clase de servicios, recursos y
bienes, así como para colaborar con ellas. Así como también en el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad, autoriza este tipo de aporte.
SEXTA: Que el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, es donar mobiliario
plegable al Salón Multiuso de Bello Horizonte con la finalidad reguardar la seguridad de las personas que
asisten de manera que no vayan a haber accidentes por caídas, ello como parte de la responsabilidad
social de este Concejo Municipal en busca de la satisfacción del interés público.
SEPTIMA: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica, la Dirección de Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, del Departamento Legal y Registro, se encuentra debidamente acreditada la
representación de su presidente, el señor EDIER CAMPOS HERRERA, de calidades conocidas, quien ostenta
representación judicial y extrajudicial, y en su condición de presidente de dicha Asociación bajo el Tomo:
127, Folio: 254 y Asiento: 54356, misma que se encuentra vigente hasta 26 de MARZO del 2019.
OCTAVA: Que para tales fines y según se establece el artículo 17 del Código Municipal, el Intendente
Municipal en su condición de representante legal de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en
conjunto con los demás órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus acciones y a
tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso f), 6, 7 y 13, inciso e) del mismo cuerpo legal,
para el cumplimiento de sus funciones. Además, este Conejo Municipal está facultado para concertar con
personas o entidades nacionales o extranjeras, los pactos, contratos o convenios que estime necesarios.
En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de Distritos en sus artículos 1, 3 y 4,
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ampara a los Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma de dichas acciones dentro de
las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad.
 POR TANTO, ACORDAMOS
Suscribir el siguiente convenio cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a
continuación se enumeran:
PRIMERA: OBJETIVO. El presente Convenio, tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, efectué la compra MOBILIARIO PLEGABLE PARA EL SALON MULTIUSO DE BELLO
HORIZONTE con la finalidad reguardar la seguridad interés de los habitantes de dicha comunidad y de las
personas que asisten, de manera que no vayan a haber accidentes por caídas.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: Este Concejo
Municipal se encuentra obligado a efectuar la compra del mobiliario plegable para EL Salón Multiuso de la
comunidad de Bello Horizonte, los cuales en su oportunidad serán entregados por parte de la intendente
Municipal la señora Cinthia Rodríguez Quesada, directamente al señor Edier Campos Herrera, en su
condición de representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Desarrollo o quien en su efecto
este designe para dicho acto de forma escrita. Con base en la siguiente lista que se describirán a
continuación: se basen en la siguiente lista que se describirán a continuación:
Mobiliario Plegable:
50 mesas resina rectangular plegables
200 sillas de resina plegables de no menos de 100 Kg de soporte.
TERCERA: OBLIGACIONES DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BELLO HORIZONTE: Se
compromete a brindar un adecuado mantenimiento a dichos bienes para que se mantengan en óptimas
condiciones y evitar su deterioro.
 QUINTA: De la Estimación: Por su naturaleza, el presente Convenio Marco, se estima en la suma de cuatro
millones doscientos seis mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres décimas.
(¢4.206.269,63), mismos que se desglosan de la siguiente forma la suma de dos millones novecientos
noventa y ocho mil colones (¢2.998.800,00) y un millón trescientos sesenta y un mil doscientas cincuenta
colones ( 1.381250.00) , para el total arriba indicado, que corresponde a la partida presupuestaria
reservada por parte de este Concejo Municipal, dentro del presupuesto ordinario 2019 , código
presupuestario 5.01.99 , del programa II.
SEXTA: PLAZO. Entrega inmediata de los materiales, una vez que el adjudicatario en el presente convenio
haga la recepción formal de los bienes dentro del plazo establecido en el pliego carcelario, por parte de la
Intendencia Municipal en la persona de la señora CINTHYA RODRÍGUEZ QUESADA en representación de
este Concejo Municipal, al señor EDIER CAMPOS HERRERA, en representación de la Asociación, quien es la
persona autorizada para la recepción de los mismo en el sitio.
SETIMA: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá
constar por escrito en un adendum el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte
integral del mismo.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO, y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO, EN LA PERSONA DE EDIER CAMPOS
HERRERA deberá asumir su responsabilidad y velarán por el cumplimiento de cada una de las cláusulas de
este convenio con los compromisos y actos que este acuerdo demande, y según la normativa que rige la
materia.
NOVENA: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE EDIER CAMPOS MUÑOZ, personalmente en la persona de su presidente,

en la siguiente dirección: Cóbano, Bello Horizonte, centro de la comunidad, contiguo a la plaza y “El

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO” en sus instalaciones ubicada frente a la Plaza de

Deportes de Cóbano. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por

cualquiera de las Partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma escrita en el lugar indicado.

Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el presente Convenio Marco, en dos

ejemplares originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a los _____ horas ----_____minutos del

dos mil diecinueve. ACUERDO UNANIME y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo
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45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

13.3. Autorizar a la Intendencia a firmar este convenio” ACUERDO UNANIME y FIRME. Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


    g. CINTHYA Rodriguez. Intendente y Yocelyn Azofeifa. Encargada de ZMT. OFICIO IC-
       192-2019. ASUNTO. : Respuesta a acuerdo N°3 tomado en sesión ordinaria
        número 150-2019, articulo VIII, inciso c, del día doce de marzo del año dos mil
        diecinueve.
Por medio de la presente les saludo, así mismo me refiero a lo acordado en sesión ordinaria número 150-
2019, articulo VIII, inciso c, del día doce de marzo del año dos mil diecinueve, donde trasladan a la
administración la solicitud de vecinos de Montezuma de eliminar el muro que bordea el lado sur del
parque de la comunidad y solicitan se realice un estudio técnico para determinar acciones de una posible
solución a la vez que solicitan se rinda un informe de los resultados, a raíz de este acuerdo se le solicito al
Ingeniero Rodrigo Vásquez Quirós información sobre la calle que da acceso a Montezuma (donde se
localiza el muro) el cual emite oficio CYV-OF-GE-026-2019 donde indica que la calle en cuestión forma
parte de la ruta nacional 624 de conformidad con la información de Planificación Sectorial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) donde se indica que la ruta 624 comienza desde el entronque con
la ruta nacional 160 y termina en Montezuma ( incluyendo cuadrante del Parque-Iglesia-Plaza) por lo que
esta administración recomienda elevarse al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y CONAVI
por ser las autoridades competentes en materia de rutas nacionales en procura del criterio técnico
solicitado.
Así mismo no omito manifestar que dicho muro se construyó en acatamiento de informe FOE-SM-2215 de
la Contraloría General de la Republica y AAA-477-2007 de la Procuraduría General de la República, los
cuales son de acatamiento obligatorio, la administración municipal implementa la construcción del muro
para devolver el área que se había restado al parque y así evitar que particulares utilizaran dicha área de
parqueo privado, siendo esta la forma de cumplir con lo solicitado.
Se adjunta oficio CYV-OF-GE-026-2019
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido oficio IC- 192-2019. ASUNTO: Respuesta a acuerdo N°3 tomado en sesión
ordinaria número 150-2019, articulo VIII, inciso c, del día doce de marzo del año dos mil
diecinueve en el cual se traslada a la administración la solicitud de vecinos de Montezuma de
eliminar el muro que bordea el lado sur del parque de la comunidad y solicitan se realice un
estudio técnico para determinar acciones de una posible solución a la vez que solicitan se rinda
un informe de los resultados
-Que indica el OFICIO IC-192-2019 se le solicito al Ingeniero Rodrigo Vásquez Quirós
información sobre la calle que da acceso a Montezuma (donde se localiza el muro) el cual emite
oficio CYV-OF-GE-026-2019 donde indica que la calle en cuestión forma parte de la ruta nacional
624 de conformidad con la información de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), que la ruta 624 comienza desde el entronque con la ruta
nacional 160 y termina en Montezuma ( incluyendo cuadrante del Parque-Iglesia-Plaza).
-Que la administración recomienda elevar la solicitud de los vecinos de Montezuma al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y CONAVI por ser las autoridades competentes en
materia de rutas nacionales en procura del criterio técnico solicitado.
-Que manifiesta la administración que dicho muro se construyó en acatamiento de informe FOE-
SM-2215 de la Contraloría General de la Republica y AAA-477-2007 de la Procuraduría General
de la República, los cuales son de acatamiento obligatorio, la administración municipal
implementa la construcción del muro para devolver el área que se había restado al parque y así
evitar que particulares utilizaran dicha área de parqueo privado, siendo esta la forma de cumplir
con lo solicitado.
ACUERDO N°14
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “14.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME
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14.2. Elevar solicitud de vecinos de Montezuma de eliminación del muro que bordea el lado sur
del parque de la comunidad, al CONAVI a fin de que nos indiquen cuáles acciones se pueden
tomar para dar una posible solución al problema que aqueja a los vecinos de dicha comunidad,
sin que este espacio sea tomado por particulares, como parqueo privado”. ACUERDO UNANIME

   h. Tuvimos la visita del Ingeniero Minor Barrantes del MOPT para ver la situación de la
      desembocadura del Rio Pánica que solicite, es probable que la otra semana pase un
      informe.

   i.   Hoy Tuvimos la visita de Randall Chavarría Alcalde de Puntarenas y la verdad no fue
        grata, prácticamente no sabía a lo que venía hubo problema de parte de la comunidad de
        él y mía supuestamente se iniciaría con el traslado de materiales el lunes pero esto está
        a expensas de la sesión de mañana y no se comprometió a presentar el convenio
        mañana. NO se comprometió con el pueblo.

   j.   Mañana tenemos audiencia a la 1.30 pm con el viceministro de obras públicas con don
        Olman Elizondo don Martin Salinas nos va a atender para ver el tema del traslado de los
        residuos sólidos en el ferry, hace ya dos meses nos impidieron pasar reunidos naviera y
        el Mopt y después de mucho insistir no dieron audiencia.

   k. EL Jueves en la sesión de la UNGL y a las 2 pm, en casa presidencial con el ministro,
      están invitando también al presidente y el viernes en reunión con la ANAI donde
      trataremos el tema de la cicop y la ley de fortaleciendo a las finanzas públicas.
CONSULTAS
DUNIA. Yo quiero hablar de la conformación del camino de San Isidro. Ya se recibió ese trabajo?
CINTHYA. Si
DUNIA. Porque ese trabajo quedo pésimo la conformación fue muy mal echa y lo digo porque
pasaron la aplanadora en seco yo lo vi, yo me detuve ahí y que conste en actas lo que estoy
diciendo porque me detuve a ver como la aplanadora pasaba detrás de la niveladora en seco
me detuve exactamente donde esta tiki tiki y me pensé como pasaba la compactadora sin agua
después le echaron agua pero por lo menos en ese trayecto la pasaron en seco y yo lo vi
CINTHYA. Que conste en actas. Doña Dunia a ver ustedes conocen mi teléfono y me extraña
que en una sesión del primero de abril me esté diciendo cosas de un trabajo de hace bastante
tiempo y donde usted me llama por cualquier cosa, que el altísimo transito haga que el camino
tenga mucha gradilla pero el trabajo yo fui a verlo y en su momento quedo bien además que si
se le echo agua porque el procedimiento si usted hubiera estado ahí todo el día y me dice no se
le hecho perfecto, el OIJ nos paró el distribuidor de agua en dos ocasiones si se contrató tanque
de agua y si se echó agua y tengo la información que lo corrobora. La cuesta de delicias ya está
con gradilla por el alto tránsito. Yo no recibo lo que usted está diciendo doña Dunia
DUNIA. Lo que digo es específicamente del pie de la S un kilómetro digamos
CINTHYA Ahí echamos cantidad bárbara de material
DUNIA En eso tiene toda la razón pero si quedo muy mal conformado esa parte y yo no sabía
que esa semana iban a hacer ese trabajo y que ya lo recibieron
FERNANDO. yo no dudo que usted vio la compactadora en seco pero me imagino que después
de que echaron tuvieron que compactar, sucede que ese camino es de alto tránsito y es bárbara
al gradilla que hay, y creo se puede aprovechar y raspar la olla y volver raspar
VIRGINIA. La pregunta es que si no había agua en un presupuesto el cual tiene su fórmula de
compactar entonces que se hizo el agua
DUNIA. Si le echaron agua he estado ahí en otros trabajos que se han hecho compactaciones y
admirable la compactación que se hizo de San Isidro a los Mangos que aguanto casi dos meses
muy bien conformado pero en esta ocasión apenas tiene quince días se le echo muy poca agua
entonces no quedo bien conformado y es cierto lo que estoy diciendo
CINTHYA Los invito a que ustedes inspeccionen los caminos y así aprendan como se hace
DUNIA. Eso fue lo que hice. Continúe con Correspondencia doña Roxana

ARTICULO X.       LECTURA DE CORRESPONDENCIA

        a. Melanie Alexandre Humbert. Secretaria. ADI Mal País –Santa Teresa. ASUNTO.
           Solicitud de autorización de uso de terreno municipal para colocación de juego infantil
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Solicitan el uso del terreno ubicado al lado del Liceo de Santa Teresa (Salón Comunal) con el
número de plano P-1205349-2008 con el fon de instalar un parque infantil del programa del
PANI en conjunto con la Ministra de la niñez y Adolescencia

CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País –Santa Teresa solicita autorización de uso
de terreno municipal con plano P P-1205349-2008 ubicado al lado del Liceo de Santa Teresa
(salón comunal) para la instalación de un parque infantil del programa del Programa de Parques
Infantiles del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que transfiere fondos a las Asociaciones
de Desarrollo Integral, para ser utilizados en parques infantiles en el cual participaran
ACUERDO Nº12
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “21.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE
12.2. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País – Santa Teresa, cédula
jurídica 3-002-087007 para que ubique el Parque Infantil, donación que gestionará ante el
Patronato Nacional de la Infancia, en la propiedad municipal con Plano P-1205349-2008
específicamente en el costado sureste del salón comunal, área ubicada entre el salón y el Skate
Park”. ACUERDO UANANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

     b. Luis Guillermo Miranda. Coordinador Unidad Inspección ZMT. Instituto
        Costarricense de Turismo. OFICIO DPD-ZMT 279-2019. ASUNTO. Solicitud de
        aclaración de dudas respecto a obras construidas en la parcela por parte del l
        concesionario Arabian Nigths S.A.
PRESIDENTA. SE DA PASE A LA INTENDENCIA PARA LA INMEDIATA RESPUESTA DE
ACLARACION AL ICT.

      c. Rodolfo Piza de Rocafort. Ministro de la Presidencia. Convocatoria al presidente
         municipal a reunión el jueves 4 de abril a las 2 pm en casa presidencial
SE COMISIONA AL SR. DAGOBERTO VILLALOBOS. PRESIDENTE MUNICIPAL A ASISTIR A
ESTA REUNION SI ESTE NO PUDIERA SE DELEGA EN LA PRESIDENTE SUPLENTE SRA.
DUNIA CAMPOS, LA ASISTENCIA A LA MISMA. DEFINITIVAMENTE APROBADO

7.59 PM. PRESIDENTA, PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA EXTENDER LA SESION
POR DIEZ MINUTOS MAS, A FIN DE TERMINAR DE CONOCER LA CORRESPONDENCIA.
Con todos los votos presentes a favor SE APRUEBA Y QUEDA DEFINITIVAMENTE
APROBADO.

     d. Juan Carlos Cruz S. Apoderado Tambor Tropical Ltda. ASUNTO. Solicitud de
        autorización de intervención en zona obstruida del rio Pánica.
PRESIDENTA. SE DA PASE DE ESTE DOCUMENTO A LA INTENDENCIA. QUE SEGÚN
INFORMO EN ESTA SESION YA ESTA TRABAJANDO EN ESE TEMA.

      e. Randall Chaves. Federación de Surf de Costa Rica. ASUNTO. Solicitud de uso de
         suelo para realizar cuarta fecha del circuito nacional de surf 2019 los días 27 y 28 de
         abril del 2019
SE DA PASE AL DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE.

       f.    Ministerio de Hacienda. Oficio DM-0466-2019. ASUNTO. Aplicación de la regla fiscal
             en la formulación de los presupuestos ordinarios del 2020, para las entidades y
             órganos que conforman el sector Público no Financiero.
******************************************************U.L.********************************************



Sra. Roxana Lobo Granados                            Sra. Dunia Campos Salas
SECRETARIA                                           PRESIDENTA
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