Ordinaria 151 · 2019-03-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 151 del 2019-03-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 151-19
19/03/2019




                               ACTA ORDINARIA Nº 151-2019
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO– DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL
DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDE
Dunia Campos Salas

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López.
Eladio Picado Ramirez
Carlos Enrique Ovares Sancho
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz.
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.    ORACION
ARTICULO II.    RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN
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ARTICULO X.        LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I. ORACION
A cargo de la presidenta en ejercicio

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

Roberto Varela. Presenta solicitud de revisión del acuerdo N°6, relacionado con prórroga
de la Contratación Directa Nº2019CD-000004-01

PRESIDENTA. Voy a someter a votación revisión del acuerdo N°6

CONSIDERANDO:

-Que el Vice Intendente y encargado del Departamento de Sanidad, solicita revisión al acuerdo

N°6 relacionado con prórroga de la Contratación Directa Nº2019CD-000004-01”.

ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la revisión del acuerdo N°6

tomado en la sesión 150-2019 Articulo IX, inciso d del día doce de febrero del 2019”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE

PRESIDENTA. Vamos a conocer la revisión solicitada por la Vice Intendencia

Sr. Roberto Varela. Vice Intendente y encargado del Dpto. de Sanidad. Oficio número: VIS

–025– 2019. ASUNTO: Solicitud de cambio de contenido presupuestario al Oficio numero VIS-

019-2019 del 12 de marzo de 2019.

Estimados señores.
Como es de su conocimiento la semana anterior presente justificación a la actual Contratación Directa Nº
2019CD-000004-01 denominada “Contratación de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos
Sólidos del Distrito de Cóbano, bajo la modalidad según demanda”, la cual cuenta con un contenido
presupuestario de ¢20.000.000,00, por lo tanto al no tener suficiente tiempo de contratación
administrativa y además una alta demanda de viajes por semana; por lo tanto se les solicita a ese Oficio-
019-2019, incrementar el contenido presupuestario a cuarenta millones de colones ¢40.000.000,00.
CONSIDERANDO:

     Que se aprobó en firme la revisión del acuerdo N°6 del acta 150-2019 Articulo IX, inciso
      d del día doce de febrero del 2019, que textualmente dice:

CONSIDERANDO:
    Que se ha conocido solicitud de prórroga a la Contratación Directa Nº2019CD-000004-01
      denominada “Contratación de servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del
      Distrito de Cóbano, bajo la modalidad según demanda”, presentada por la Vice Intendencia.
    Que se solicita analizar la posibilidad de prorrogar la contratación actual hasta tanto se culmine
      con el proceso licitatorio en el que se pretende contratar los servicios de recolección por un año,
      prorrogable por 3 años más.
    Que el servicio ofrecido por el adjudicatario ha sido de satisfacción para la administración
    Que se indica en la nota que se cuenta en las arcas municipales con                    disponibilidad
      presupuestaria y la suma de veinte millones de colones exactos (¢20.000.000,00), a fin de
      erogar esta obligación
ACUERDO Nº6
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME
6.2. Aprobar prórroga a la Contratación Directa Nº2019CD-000004-01 denominada “Contratación de
servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano, bajo la modalidad
según demanda por un monto de veinte millones de colones con 00/100 (¢20.000.000,00)”. ACUERDO
UNANIME
     Que el encargado del Dpto. de sanidad mediante oficio VIS –025– 2019. Indica que por
        no tener suficiente tiempo de contratación administrativa y además una alta demanda de
        viajes por semana; solicita a ese Oficio-019-2019, incrementar el contenido
        presupuestario a cuarenta millones de colones ¢40.000.000,00.
     Que aclara que existe el contenido presupuestario y el contenido económico se ira
        utilizando conforme vaya ingresando
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Leer correctamente el contenido
presupuestario indicado en el acuerdo N°6 de la sesión 150-2019 Articulo IX, inciso d del día
doce de febrero del 2019, en lugar de veinte millones de colones con 00/100 el monto de
cuarenta millones de colones con 00/100”, quedando el acuerdo como sigue:
2.2. Aprobar prórroga a la Contratación Directa Nº2019CD-000004-01 denominada
“Contratación de servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Distrito de
Cóbano, bajo la modalidad según demanda          por un monto de cuarenta millones de colones
con 00/100 (¢40.000.000,00)”. ACUERDO UNANIME ACUERDO UNANIME Y FIRME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
PRESIDENTA. CON LA REVISION AL ACUERDO N°6 SOMETO A RATIFICACION EL ACTA
150-2019. LA CUAL SE RATIFICA EN TODAS SUS PARTES
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN
    a. Se recibe para su debida juramentación al Sr. Marco Rimolo Céd. 1-453-902
El cual fue nombrado como miembro de la Comisión especial de Planes Reguladores en la
sesión ordinaria 149-2019. Procede a la juramentación la señora presidenta en ejercicio de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política. Una vez juramentado el
señor se retira
    b. Se recibe a los señores Álvaro Varela, Roger Jara, Freddy Chávez y Álvaro
        Gutiérrez miembros del comité de caminos y ADI de Rio Frio
PRESIDENTA Les da la bienvenida y concede la palabra
FREDDY. Estamos aquí porque nos preocupa la ruta de emergencia de Cóbano la cual se
encuentra muy deteriorada, hemos mandado notas a la señora Intendenta, hay partes donde
los vehículos bajos tienen problemas y también queremos saber cómo está el asunto para
terminar el puente del Río Frio
FERNANDO. Acabamos de aprobar el acta en la cual va una moción solicitando a la
administración la intervención inmediata de ese camino Cóbano – Río Frio el cual esta
intransitable, muy pesado, los compañeros concejales aprobaron la moción
FREDDY. Si es un camino que está declarado de emergencia entonces debe tenerse bien, que
imagen estamos vendiendo del distrito. De mí no hablan.
DUNIA. Entendemos. Fernando presento una moción la cual fue avalada y ya quedo en firme,
desde el Concejo hemos hecho lo que nos corresponde que es solicitarle a la administración
FREDDY. El día que intervengan el camino tómennos en cuenta porque quienes mas que
nosotros vamos a vigilar que los recursos sean bien utilizados a mí me extraña porque en el
2017 anduvimos Álvaro Varela, Álvaro Gutiérrez y ese servidor vigilando que esos trabajos, en
ese primer año se invirtieron 19 millones el año pasado se invirtieron 7 millones y ya no nos
tomaron en cuenta para vigilar, si queremos que nos tomen en cuenta
FERNANDO. En adelante la coordinación es comité de caminos con la administración
ROGER. Estamos como parte del comité de caminos dando apoyo a la moción de Fernando, vi
algo rápido cuando Fernando me presto el acta que esta moción fue aprobada por una mayoría,
el único que no la aprobó fue el caballero (señala al Concejal Ovares Elizondo) me gustaría
saber cuál es la posición suya para haberla rechazado si me equivoco
FERNANDO. El asunto es que Manuel es suplente al estar doña Vicky el no vota
ROGER. Virginia no estaba
FERNANDO. Seguro no se la pase
DUNIA. La votación fue en pleno
MANUEL.         Que conste que no la firme pero si la vote
ROGER.          Me gustaría escuchar a la señora Intendenta porque es la ruta más transita
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CINTHYA. Mentiras es la segunda ruta más transitada
ROGER. Pero sigue siendo una ruta de gran importancia porque no se le ha dado la debida
atención
CINTHYA. Que conste en actas por favor. Nº1 En todo este año no he recibido ni una sola nota o llamada
del comité de caminos de Río Frio pidiéndome audiencias que soy la jerarca y coordino estos temas.
Cierto o mentira señores y ya les he dicho que los asuntos de caminos se tratan conmigo. Nº2 el 11 de
enero del 2019 di respuesta al comité de caminos de Río Frio a Álvaro Varela (lee documento), recibido
por Álvaro Varela y en la misma les pedía copia de las actas del comité de caminos y de la asociación y a
la fecha no he tenido respuesta. En este les comunico qye les estaré comunicando en el momento que se
vaya a reparar el camino les pido de forma formal que me pasen copia de las actas del comité de
caminos porque el comité de caminos es hijo del Concejo municipal ahora yo como administración que
soy la que ejecuto y manejo la parte administrativa necesito saber en qué está trabajando el comité de
caminos puesto que no hay una relación y eso es algo de preocupación y por eso pido la información y
pido conste en actas mis palabras es la segunda vez que lo pido de la administración porque los
acuerdos y lo saben muy bien porque así se trabajaba cuando yo era parte de ese comité como
vicepresidenta se manejaba por medio de actas y acuerdos de las sesiones del comité, de echo era
doñaVicky quien llevaba las actas, estoy hablando de hace 8 o 9 años. Repito cuando se vaya a intervenir
el camino yo les estaré comunicando, porque ahorita no se ha intervenido, porque la administración
está saturada de trabajo es cierto en el primer año ustedes nos colaboraron con el tema de la inspección
y en el segundo año también nos colaboraron y Álvaro estuvo en muy pocas ocasiones pero estuvo y
señores no vengan a decir que ese trabajo quedo mal echo en la segunda ocasión de mi administración
puesto que ahí están las capas de material y ese camino son muy pocos los puntos donde tiene pegadero
además de que ustedes saben de qué ahorita me es vetado tomar material del rio caño seco que era de
donde otros años habíamos tomado material
DUNIA. Pero pueden llevar del que esta estoqueado

CINTHYA. Se puede llevar del que esta estoqueado cuando se vaya a intervenir

DUNIA. Y todavía no tiene una fecha definida para intervenir

CINTHYA. Todavía no tengo una fecha definida no voy a mentir

DUNIA. Ni siquiera ha pensado en hacer la decisión inicial

CINTHYA. Todavía no he hecho la decisión inicial

DUNIA. Bueno yo se que no tiene que hacerla usted que es el Ingeniero que tiene que analizar

si la ruta necesita intervención o no, no es usted el ingeniero se lo propone a usted para que lo

presente es el ingeniero el que tienen que considerar si la ruta necesita intervención pero si yo

creo que es muy importante este camino, yo pase la semana pasada y esta demasiado duro

ALVARO, no me gusta entrar a polémicas, ella dice que al camino se le hizo el trabajo perfecto,

yo paso todo los días, al camino lo que se le hizo fue jalar las orillas hacia el centro y las partes

que estaban muy peladas le tiraron por bacheo eso fue lo que se le hizo y a mí me consta.

Nosotros le contestamos ese oficio de usted y usted no nos ha contestado, hace como un mes

y se la di aquel día que usted se molestó porque me pre en la puerta usted agarró las dos y yo

le dije que me firmara el recibido y me dijo que le hiciera el favor y le diera tiempo y me tiro la

puerta y yo abrí la puerta y le dije disculpe pero no se las voy a dejar, se acuerda.

CINTHYA. Álvaro usted a mí no me molesta, usted a mi definitivamente no me molesta, me

molestan las aptitudes que tienen los vecinos y demás pero usted a mí no me molesta en lo

absoluto usted lo que pretendió fue entrar a mi oficina y que yo le hiciera las cosas que y usted
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quería en ese momento y yole dije siéntese por favor y espere y tan es así que usted no espero

ni quince minutos cuando yo le pude decir que pidiera cita o esperar que mi asistente lo

atendiera con mi autorización eso fue lo que a usted le molesto pero en menos de quince

minutos estaba recibiendo el documento, el documento lo que pregunta es que porque quiero

yo el libro de actas, para mi es una pregunta ilógica porque siendo la jerarquía del Concejo

municipal la que pide el libro de actas el comité de caminos esta en toda su potestad de hacerlo

, todavía que la asociación de desarrollo me pregunte para que estamos de acuerdo, porque

son temas muy delicados que se tocan y yo creo que ustedes no se están reuniendo y con las

actas yo corroboro si es cierto o no lo que estoy pensando además de ver el trámite que

ustedes le están dando al camino porque ustedes no están trabajando en conjunto con la

Municipalidad, eso por un lado y por el otro les doy cita para hablar del tema el viernes a las

7.30 de la mañana

FREDDY. Doña Cinthya creo que este tema lo hemos mal interpretado, veníamos trabajando

con el comité con Virginia y usted y otros compañeros a la hora de usted pasar al frente de la

acera y ser intendente y otros miembros creo que los asuntos personales hay que hacerlos a

un lado y lo comunal no mezclarlo con lo personal porque aquí el que no se está viendo

beneficiado es el distrito , el comité con la experiencia que tiene Roger, Noni, Álvaro yo he ido

adquiriendo porque me he acercado a ellos y hemos ido trabajando. En el arreglo del segundo

año cuando yo la llamo para decirle que están acarreando del paso del rio seco porque no

acarrean del Rio Frío o de la boca del bongo y cuando usted escucha una palabra que dice los

únicos que dan órdenes a la maquinaria es el Jeffrey es mi persona que entienden ustedes no

metan la cuchara donde no tienen que meterla entonces que hace uno, a mí no me gustan los

problemas he ido conociendo la educación y el respeto yo he aprendido de ella, ella andaba

en la maquinaria vigilando la maquinaria. A usted cuando escucha eso le cortan las alas,

entonces sentémonos y que hagan lo que les dé la gana

FERNANDO. Freddy hacer un rato use la palabra coordinación y nuevamente usted me da la

razón     en el momento, la administración tiene razón cuando dice solo julano y julano dan

órdenes a la maquinaria no todo el mundo puede dar órdenes para eso hay coordinación, se

coordina con Cinthya para que ella de la orden, coordinar es fácil pero para hacerlo se ocupa

respeto

FREDDY. Cuando yo llamo a Cinthya le digo que están acarreando arena de muy lejos porque

no decirle a don Oscar y me dijo que ella no se llevaba con ese señor entonces yo me atrevo y

llamo a Valentín y el coordino con Oscar y solo había que dejar cerrado no se puede involucrar

lo personal con lo comunal. A veces el orgullo nos lleva a cometer errores
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DUNIA. Lo que queda es volver a retomar la coordinación          con respeto y esperemos el

ingeniero pueda ver muy pronto que ese camino ocupa una intervención. Y con respecto al otro

punto a lo del puente que Cinthya nos informe cómo va la contratación

CINTHYA, prontamente van a conocer la decisión inicial con base en la redacción que llevaba la

modificación es llave en mano o nosotros lo hacemos pero no me acuerdo como iba

FERNANDO. No sé si saben que hace unos días la intendenta presento una modificación

donde se asignaba treinta millones para la loza del puente de Rio Frio, hace unos días doña

Virginia se refirió a las barandas y se discutió sobre eso me preocupa ese camino, la situación

es grave mi carro es alto y doble y hay una cuesta difícil

VIRGINIA. Como ven ustedes el tema es que se va a dar para la loza pero no para las

barandas, hace más de un año en una acta se dice que este 2019 se termina el puente sobre

el rio frio no se dice que se termina a loza se dice que se termina el puente por eso pregunte

por las barandas, a mí me preocupa mucho la inseguridad del puente sin barandas se supone

que tienen un valor de cinco millones doña Cinthya dijo que esa plata no está incluida y que

ustedes pueden buscar esos fondos por otras fuentes en dinadeco o no sé qué más. Tengo

claridad que el puente queda sin barandas.

DUNIA. El puente si se va a terminar quedaría pendiente las barandas, sabemos que se está

haciendo por etapas se puede presentar un proyecto para las barandas, en algún momento

doña Gabriela me dio un documento donde decía que ya se habían enviado esas barandas

pero creo eran las del puente de Lalo, Puntarenas las tenía y Puntarenas las perdió aquí nunca

llegaron

VIRGINIA. Van ustedes a buscar el financiamiento para las barandas

FREDDY. Presentar un proyecto ante dinadeco es bastante difícil de no ser que usted sea muy

allegado al director de dinadeco, cuantos proyectos hay por delante. Cuantos años tiene Lalo

mora de hecho y está sin barandas

FERNANDO Los fondos públicos que se destinan para un proyecto en este caso las barandas

de este puente que asigno Puntarenas tienen que aparecer, fueron compradas en Puntarenas

para el puente de rio frio y yo no acepto que me digan que se perdieron, exijo me digan donde

están

DUNIA. El documento decía puente Rio Frio pero ella me dijo que no estaba segura de cual

puente era, pero de uno u otro no llegaron, eso fue desde el 2014

FREDDY Cuando Oscar Brenes se va de la Municipalidad le entrega una documentación a

Cinthya él me dijo, de todos los materiales que quedaban del puente de Río Frio el MOPT

entrega todo los materiales a la Municipalidad y le estaban echando el cargo a la Municipalidad
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y Oscar Brenes me dijo que todo el hierro del puente quedo en un contenedor en el plantel

socorrito. El bus este año llega a recoger a los estudiantes al centro de Río Frio y se requiere el

puente. Estamos ideando hacer un tratamiento diferente a algunos trepones del camino que son

duros. También me preocupan las alcantarillas para las quebradas seca, Santiago y pega.

DUNIA, Son esas alcantarillas grandes de las que se hablan

CINTHYA. No sé. Ustedes saben que hasta hay un informe de auditoria donde no se sabe para

dónde van ni de donde aparecieron, fue de la administración anterior

FREDDY. Fue el ingeniero Oscar Brenes quien las dono para esas quebradas

DUNIA. Otra opción sería la junta    vial distrital y es importante el acceso del distrito

FERNANDO. Hasta donde conocía esas alcantarillas eran de Río Frio

DUNIA, Si no se saben de donde son, la administración puede tomar alguna decisión

ALVARO VARELA .Lo que me entere cuando estaba Omar era que venían para esos tres

pasos que Puntarenas las dio

DUNIA. Puede estar eso en el libro de actas del comité de caminos

VIRGINIA. Yo era la secretaria y devolví los libros. Tengo una duda solo para estar clara,

puede la administración pedir el libro de actas

DUNIA. Cualquier persona puede hacerlo esos libros son tan públicos como las actas del

Concejo y Asociaciones de Desarrollo y el comité de caminos no prescribe. Nosotros hicimos

una consulta legal y la recomendación        del Lic Bolaños asesor de este Concejo en ese

momento fue a partir del nombramiento se les da un año y después esa misma asamblea

nombrara otro comité, ustedes fueron juramentados para trabajar en conjunto con el concejo y

nosotros estamos en la obligación de mantenerlos informados y de apoyarlos porque son hijos

del concejo

ROGER. que procede cuando un miembro se ausenta en varias reuniones

DUNIA. La asamblea lo puede sustituir

FREDDY .Quiero disculparme ante este Concejo por una publicación qye hice en un grupo en

un chingue dije algo a raíz del puente y dije “que si no quieren terminar el puente de Río Frio

ahora en enero y febrero cuando se pagan los impuestos voy a agarrar una AK 47 y voy a ir a

pararme en la caja agarrar los dineros y con eso voy a terminar el puente”, doña Cinthya lo

público, quiero pedir disculpas al Concejo y doña Cinthya ella es parte de lo administrativo y el

Concejo, eso fue un vacilón ahí aprendí que hay que tener cuidado para abrir la boca, si

ocupamos de este puente pero jamás yo haría algo así

DUNIA. Es de humanos equivocarnos y de valientes reconocerlo muchas gracias por su

disculpas
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ALVARO VARELA. Estoy contento con la reunión y yo soy de esas personas que no me presto

para ningún chat si a alguien tengo que decir algo se lo digo personalmente no me gusta

FERNANDO. Lo que usted acaba de hacer es de valientes, yo también voi el chat y critique,

espero que la coordinación mejore

ROGER. Quiero pedir disculpas a Manuel por preguntar a porque no avalo la moción

DUNIA, No siempre todos avalan la moción

CINTHYA, Con respecto al comentario que dice don Álvaro Varela. Para saber si es su voz me

parece que si (pone un audio de whatsapp) Es su voz o no es su voz me parece que sí, porque

tengo 40 años de conocerlo y son varios los comentarios que usted ha hecho

DUNIA. Les agradece la presencia

ALVARO. Discúlpeme mejor me voy porque ---sabe            lo que yo le enseñe que ustedes me

puso en el teléfono de Lucia, discúlpenme no quiero ni discutir. Yo el viernes no puedo estar

tengo unos exámenes médicos en San Jose

CINTHYA. Lunes a las 7.30 am que conste en actas que tuve la voluntad de darle dos veces

cita si Freddy no puede estar hay otros miembros del comité

FREDDY, No puede ser en la tarde

ALVARO. Venimos el lunes

ROGER. 7.30 que conste en actas no hay problema

PRESIDENTA. Se entra a diez minutos de receso

PRESIDENTA CONTINUAMOS

ARTICULO V. MOCIONES
     SE DISPENSA

ARTICULO VI. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

   a. Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. ASUNTO. Amparo de

       legalidad. Actor Villa Maranda. Demandado. Concejo Municipal

       SECRETARIA. Don Dagoberto dejo este documento y pidió lo incluyeran en este

       capítulo. Pero en el informe de la Intendencia ya viene la respuesta.

       SE CONOCE

   b. PRESIDENTA. Hay que presentar las necesidades del Concejo para qye se incluyan en

       el presupuesto extraordinario, aquí tenemos algunas

CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia ha solicitado le presentemos las necesidades del Concejo a fin de incluir en

el presupuesto extraordinario

ACUERDO N°3
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Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia incluir las siguientes

necesidades del Concejo en el presupuesto extraordinario 1-2019
                                    ARTÍCULO                                          VALOR APROX
 CÓDIGO PRESUP.                                                            CANT
                                                                                          TOTAL

      2.01.04                       TINTAS EPSON L 380                     2 C/U          ¢60.000

                      Mantenimiento sala (incluye pinturas, utensilios                 ¢670.000,00
      1.08.01
                     para pintar, materiales eléctricos y mano de obra)

      2.03.1                       Brazo para video bim                      1          ¢30.000,00

      2.99.3                        Códigos Municipales                      14        ¢100.000,00

      TOTAL                                                                            ¢860.000,00


ACUERDO UNANIME

ARTICULO VI.      INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS

                                      DICTAMEN DE COMISIÓN

De: COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS

Reunidos: Eladio Ant. Picado Ramírez, Coordinador, Virginia Vargas Acosta, Secretaria, Fernando
Quesada López, Integrante.- A las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil diecinueve.-
La comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con base en
el artículo 34 inc. g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Mediante el oficio ALCC-01-2019, proveniente de la Asesoría Legal del Concejo, con fecha del 04 de
enero del 2019, se recibe en esta Comisión el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, para ser dictaminado por esta Comisión.-
Se procede a la revisión minuciosa de toda la normativa incluida en dicho Reglamento, se realizan
algunas correcciones (incluidas en color rojo, para su mejor localización y comparación), y se incluye
alguna norma que a nuestro criterio es recomendable, en razón a experiencias ya vividas, y en aras de
mejorar los procedimientos.-
Adjuntamos copia de dicho reglamento, y se pasa el texto completo en forma electrónica a la Secretaría
Municipal, para lo que corresponda, después de aprobado por este Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se realicen las correcciones propuestas, y entonces consideramos que el texto del Reglamento
es apropiado, muy atinente y actualizado, para su promulgación y aplicación en este Concejo.-
POR TANTO:
Esta Comisión Permanente, dictamina y recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que por
acuerdo se apruebe el texto recomendado y adjunto, y se ordene la publicación correspondiente.-
ELADIO ANT. PICADO RAMIREZ                                                    VIRGINA VARGAS ACOSTA
Coordinador.-                                                          Secretaria.-
                            FERNANDO QUESADA LOPEZ
                                   Integrante.-
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DUNIA. Creo que algo que se debe regular y poner orden es el vestuario para entrar a esta sala

de sesiones, es respeto

CINTHYA. Las convocatorias a extraordinarias deben tener un respaldo lógico

DUNIA. El articulo 18 está mal, contradice al código municipal, eso no pero ustedes no leyeron

el código municipal antes de hacer esto y disculpe que se los esté preguntando

FERNANDO. Disculpe señora presidenta con mucho respeto, son 124 artículos y consultamos y

manejamos con el código, eso es un irrespeto, duramos horas

DUNIA. Disculpe tiene la razón, entonces compañeros no sé qué está pasando pero varas de

las cosas están en contra del código municipal

ELADIO. No lo están entendiendo, eso ya lo reviso la licenciada       nosotros revisamos por

encima porque ella lo reviso antes y eso no es una creación nuestra, es un borrador de otro

lado que se acopla a nosotros

DUNIA. Pero debemos de revisarlo

MANUEL. Estamos revisando sino nos parece lo quitamos y no discutamos

DUNIA. Perdón don Manuel no me parece es que para eso tenemos un código municipal

MANUEL. Somos de los mismos para que vamos a pelear

DUNIA. Disculpe don Fernando no lo hice para pelear, pero que está pasando, son, muchos

artículos y si ellos se equivocaron nosotros no podemos cometer los mismos errores

FENANDO. Somos humanos y con mucha cariño estuvimos cuatro horas en eso

LIC. OBANDO. Hay un error en la escritura de ese artículo y lo revise con el código ahí va y no

al voto, fue un error

MANUEL Propone sesión extraordinaria para ver este reglamento

CARLOS ENRIQUE. Loa compañeros y la licenciada hicieron su mejor esfuerzo y para evitar

malos entendidos y problemas como eso que usted hizo ahora de querer reírse y parece que

no leyeron el código uno no puede juzgar, hagamos una extraordinaria se trae el código y se va

comparando porque una palabra de mas hace la diferencia. Tenía que decírselo

DUNIA. Entiendo y ya me disculpe y ese era el trabajo de la comisión sentarse con el código a

analizar este documento pero que aquí no hubiera que volver a hacerlo esto no es trabajo de

poquito tiempo, entre todos podemos apoyar la comisión revisarlo nuevamente

FERNANDO. Considerando que la presidencia no respeta el trabajo de la comisión solicito se

desintegre la comisión y nombre una que le sirva que trabaje adecuadamente y pongo mi

puesto en la comisión a disposición de la presidencia porque el irrespeto que ha habido acá es

enorme y lo sigue haciendo señora presidenta
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DUNIA. Trabajamos bajo un código y no es si a esta presidencia le parece o no lo que estoy

diciendo es muy válido hay errores evidentes y no es que estoy juzgando           es que están

evidenciados en el documento son ciento y resto de artículos y perfectamente se pueden

equivocar ahora le voy a preguntar don Fernando        se analizó cada uno de esos artículos

porque usted dijo que eran ciento y resto de artículos y no puedo decir si se hizo o no, le hice

una pregunta los analizaron con el código no es que no le queda bien a la presidencia de

ninguna manera es para que no tengamos después contradicciones con el código, este

reglamento no está por encima del código

ELADIO. Por eso no está por encima

DUNIA. No podemos decir que vamos a hacer un reglamento que está por encima del código,

debemos de trabajar con el código

VIRGINIA. Porque no dejamos eso a la comisión o a una extraordinaria, todos tenemos internet

podemos trabajarlo así también, lo que no me parece es que hayan dudas y usted pregunte si

teníamos el código a mano es una duda que a esta altura de adultos no podemos

DUNIA.

DUNIA. No me parece una falta de respeto cuando estoy leyendo un documento que está

contradiciendo el código

CINTHYA. Me parece que se está dando mucha controversia me parece que se convoque a

una extraordinaria para ver esto porque yo tengo entendido que eran menos artículos

DUNIA. Si aquí hay un error y como dice doña Vicky como gente madura que somos que nos

debemos de molestar porque algo no está bien

VIRGINIA. Es la pregunta doña Dunia

DUNIA. Si lo hice mal

FERNANDO. Totalmente en contra de lo que dice Virginia de mandar el documento de nuevo a

la comisión,   jamás, de acuerdo con la extraordinaria para que analicen porque yo no voy a

venir porque ya yo lo analice y la otra opción es que se forme otra comisión especial para eso,

pero a la de jurídicos no.

DUNIA. Si hay errores en el documento por error humano o técnico o lo que haya sido creo que

no hay ninguna razón para que se molesten por eso para eso es que están precisamente a

usted le molesto si habían usado el código municipal porque hay artículos que contradicen el

código debemos ser racionales y no creo que sea una falta de respeto porque el reglamento

que vamos a aprobar es para este Concejo y los otros que vengan

MANUEL. Ya doña Dunia por dos ocasiones se disculpó les propongo seguir con la sesión

FERNANDO. Hace un rato molesto dije que no venía, pero puede que lo haga
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PRESIDENTA. SE CONVOCA A SESION EXTRAORDINARIA PARA ANALIZAR EL

DICTAMEN       DE     COMISION       DE    ASUNTOS        JURIDICOS       RELACIONADO          CON     EL

REGLAMENTO DE SESIONES Y EL REGLAMENTO DE LOS COMITES DE CAMINOS EL DÍA

LUNES A LAS 4 PM.



ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
     SE DISPENSA

ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Cinthya Rodriguez Quesada. RESOLUCION VILLA MARANDA

CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia ha presentado Proyecto de Resolución correspondiente a adendum al
Contrato de Concesión sobre la parcela solicitada en concesión por VILLA MARANDA S.A.
expediente No 2900-06 , y solicitud de autorización de firma de adendum de contrato de
concesión
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Aprobar Proyecto de Resolución de
adendum al Contrato Concesión sobre la parcela solicitada en concesión por VILLA MARANDA
S.A., que dice:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 8 horas del día 14 de marzo del 2019.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42 o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a ADENDUM al Contrato de
concesión de Zona Marítimo Terrestre presentada por la sociedad denominada la Sociedad Villa
Maranda Sociedad Anónima. Exp.2900-06
Considerando:
Que por error material se indicó en la cláusula décimo segunda: El plazo de la presente, es de veinte
años contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Nacional de Concesiones, de
conformidad al dictamen C-319-2008 de la Procuraduría General de la República, pudiendo prorrogarse
por periodos iguales y consecutivos al vencimiento de cada uno de ellos, Teniendo el Concejo Municipal
del distrito de Cóbano la discrecionalidad de poder variar según el caso los plazos de las prórrogas. A
tales efectos deberá el Concejo Municipal del distrito de Cóbano observar las estipulaciones contenidas
en el artículo cincuenta de la citada Ley, en concordancia con el artículo cincuenta y tres del reglamento,
debiendo notificar al concesionario el vencimiento de la concesión con una anticipación no menor de
seis meses, de igual forma podrá el concesionario solicitar la prorroga aun cuando el Concejo Municipal
del distrito de Cóbano no lo prevenga, siendo que debe leerse correctamente así:
“Cláusula décimo segunda: El plazo de la presente, es de 20 años contados a partir de la aprobación del
Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad al dictamen C-319-2008 de la Procuraduría General
de la República, pudiendo prorrogarse por periodos iguales y consecutivos al vencimiento de cada uno
de ellos, Teniendo el Concejo Municipal del distrito de Cóbano la discrecionalidad de poder variar según
el caso los plazos de las prórrogas. A tales efectos deberá el Concejo Municipal del distrito de Cóbano
observar las estipulaciones contenidas en el artículo 50 de la citada Ley, en concordancia con el artículo
53º del reglamento, debiendo notificar al concesionario el vencimiento de la concesión con una
anticipación no menor de seis meses, de igual forma podrá el concesionario solicitar la prorroga aun
cuando el Concejo Municipal del distrito de Cóbano no lo prevenga.”
Que la CLAUSULA QUINTA: del proyecto de resolución, deberá leerse correctamente de la siguiente
manera:
 Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Peñón de Ario, distrito
de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según
acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta
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Directiva N° 6041 artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 199 del día 29 de octubre de 2018.
                                                 Por tanto:
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que
se adicione la cláusula legal referente a la vigencia del periodo de concesión a partir de su aprobación
por parte del Instituto Costarricense de Turismo, y la cláusula que actualice la información de la
Declaratoria de Aptitud Turística por el Instituto Costarricense de Turismo. Así mismo se autorice a esta
intendencia municipal a suscribir respectivo adendum al contrato de concesión denominada Villa
Maranda Sociedad Anónima. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE
4.2. Autorizar a la Intendencia a firmar el presente adendum al contrato de concesión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE

    b. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO. IC-162-2019. Presentación convenio con la
       Municipalidad de Puntarenas denominado. CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE
       LA Municipalidad DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE
       DISTRITO DE COBANO
CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia ha presentado convenio con la Municipalidad de Puntarenas,

ACUERDO N°5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE

5.2. Aprobar el convenio denominado “Convenio de Cooperación Celebrado entre la

Municipalidad de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”, el cual se detalla:
                    CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD
      DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Entre nosotros, el Señor Randall Chavarría Matarrita, mayor, divorciado, estibador, con cédula de
identidad número seis-doscientos veintisiete-trescientos tres, vecino de Urbanización La Reseda Casa
No. C-31, funge en esta Municipalidad de Puntarenas, cantón Puntarenas Como Alcalde Municipal,
Representante Legal y Apoderado Generalísimo, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero
cuarenta y dos ciento veinte de la Municipalidad de Puntarenas, a partir del día primero de mayo del dos
mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones
número 1348-E11-2016, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de febrero del
dos mil dieciséis y debidamente juramentado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Número
Uno celebrada el 1 de mayo de 2016 en su Artículo 7 Inciso B y publicado en el diario Oficial La Gaceta
en el Alcance No. 69 del 5 de mayo de 2016, y en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD; y la Señora
Cinthya Rodríguez Quesada, mayor, casada, Técnico en Farmacia, con cédula de identidad número dos-
quinientos treinta y seis-setecientos noventa y nueve, vecina de Cóbano centro, en calidad de
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, Representante Legal y
Apoderada Generalísima de la cédula jurídica número tres- doble cero siete-cero setenta y ocho
doscientos noventa y siete del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir del primero
de mayo del año dos mil dieciséis, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1825-
E11-2016, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis y lo
dispuesto en el artículo 169 y 172 de la constitución Política; y en adelante denominada CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO, acordamos realizar el presente CONCENIO DE COOPERACIÓN, y
CONSIDERANDO
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PRIMERO: De la Capacidad Jurídica de los Entes Municipales. Que la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS es
una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines; asimismo LA MUNICIPLIDAD DE
Puntarenas dentro de su jurisdicción territorial y en su calidad de gobierno local es responsable de la
administración de los intereses y servicios cantonales.
No obstante cabe enfatizar que en este orden de ideas que mediante la Constitución Política de 1949, la
Ley Nº 8173 en la que se crean los Concejos Municipales de Distrito, su reforma de Ley No. 9208, le
concede a las Municipalidades, las competencias locales de Cada Cantón, mismas que de igual forma
son extensivas a este Concejo Municipal de Distrito, y por consiguiente el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, el cual tiene las competencias locales en el respectivo distrito, y en este caso es el obligado
inmediato a solventar a la mayor brevedad posible la intervención de las rutas de las comunidades que
requieran mantenimiento y / o la conformación de las diferentes vías sin embargo este Concejo no
cuenta con la disponibilidad de la maquinaria necesaria para realizar la conformación .
 SEGUNDA: Del Objeto 2 del Convenio:
El objeto del presente convenio de cooperación y colaboración consiste en el préstamo de maquinaria
pesada, para ser utilizada en obras propias de mantenimiento y/o conformación de las rutas vecinales
y/o Distritales que se encuentra en mal estado, y con ello evitar no solo que suscite un percance y
garantizar mayor seguridad para transitar no solo de aquellos habitantes de la zona, sino de todos
aquellos que nos visiten de diversas zonas del país y fuera de este. Todo lo anterior, al amparo legal
delegado a los Gobiernos Locales a través de la Constitución y sus respectivas leyes especiales, quienes
se encuentran obligados legalmente a velar por los intereses y servicios locales cada uno dentro de su
jurisdicción, sin embargo esto implica que bajo el lema de responsabilidad social que los rige
implícitamente estas instituciones, estas en cumplimiento de tales fines puede también brindarse
colaboración mutua entre ella para la obtención de sus objetivos, esto encausado para el desarrollo
estructural las vías del Distrito.
TERCERA: Del fundamento legal. Que el artículo 71 del Código Municipal faculta a la Municipalidad, para
que, mediante el convenio respectivo, que respalde los intereses municipales, pueda dar en préstamo o
arrendamiento, recursos o bienes de su propiedad. Asimismo, el artículo 4 de la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, faculta a dichos Concejos Municipales de Distrito para que puedan convenir en
toda clase de alianzas de cooperación con la Municipalidad del Cantón al que pertenecen y con entes
públicos no territoriales; en razón de ello,
ACORDAMOS
Celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual deberá sujetarse a la legislación vigente y las
siguientes estipulaciones:
PRIMERA: Finalidad: Que el presente convenio será suscrito por las dos partes citadas, con la finalidad de
lograr coordinar sus acciones con el objetivo lograr intervenir la red vial Distrital que atraviesan algunas
comunidades del Distrito de Cóbano, ello con el objeto de erradicar momentáneamente la problemática
del deterioro actual en que se encuentran las vías. En virtud de lo anterior, es que se requieren de la
colaboración de la Municipalidad del Cantón de Puntarenas, quien se encuentra en la mejor disposición
de colaborarnos y concedernos en préstamo la maquinaria necesaria para realizar la colocación de
tratamientos superficial bituminoso de varias capas para la conformación de vías de comunicación del
distrito de Cóbano.
SEGUNDA: De las Obligaciones de la Municipalidad de Puntarenas:
Facilitar al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por el plazo necesario, en calidad de préstamo y
para su empleo por el tiempo necesario La asistencia Técnica y la maquinaria (Niveladora,
Compactadora, vagonetas, tanque de agua), propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, esto para la
colocación de tratamientos superficial bituminoso de varias capas y conformación de vías de
comunicación del Distrito de Cóbano.
Dotar de un operador especializado para la conducción de cada una de la maquinaria prestada al
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio.
Suscribir el presente Convenio única y exclusivamente para el cumplimiento del presente fin.
TERCERA: De las obligaciones del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO:
Se encargara de los gastos de ferry para traslados de la maquinaria que mediante convenio prestará la
Municipalidad de Puntarenas, así mismo los viáticos de los funcionarios operadores de la maquinaria.
Aportará el recurso humano necesario para la realización de los trabajos.
Mantener y custodiar la maquinaria prestada, en un sitio seguro y adecuado, durante todo el plazo del
convenio.
Utilizar la maquinaria prestada exclusivamente para ejecutar las obras objeto del presente convenio.
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Suscribir el presente Convenio única y exclusivamente para el cumplimiento del presente fin.
CUARTA: Periodo que comprende el convenio: El Presente convenio estará vigente por el tiempo
necesario para la elaboración de cada uno de los trabajos que se requieran, por lo que no se establecerá
plazo alguno.
QUINTA: De la relación laboral: Queda expresamente entendido que el objeto de este convenio será
prestado por la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria
con el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO. Los funcionarios que operarán la maquinaria de
LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS no se considerarán en forma alguna, empleados del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
SEXTA: De la Finalización del Convenio: Podrá la Municipalidad de Puntarenas y EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE CÓBANO, por acuerdo bilateral, rescindir del presente convenio, por cualquier motivo
que estimen conveniente.
SETIMA: De la Estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y
no susceptibles de estimación, el presente convenio es de cuantía inestimable.
De toda conformidad, las partes contratantes lo aprueban y firman en dos tantos originales de igual
valor, en la Cuidad de Puntarenas a las XXXXXX horas del día XXXXXXXXX del año DOS MIL DIECINUEVE.
Sr. Randall Chavarría Matarrita                 Sra. Cinthya Rodríguez Quesada
5.3. Autorizar a la Intendencia a firmar dicho convenio. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE


    c. Sra. Yocelyn Azofeifa. Encargada depto. de Patentes. PASE ZMT 057-2019
Asunto. Solicitud para el uso de zona publica al comité de los castillos de arena Bello
Horizonte.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar pase de la solicitud realizada por
la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte de Cóbano Puntarenas, en el cual se solicita uso
de la playa (Zona Publica) en Manzanillo del mojón 192 al mojón 270 con el fin de realizar la actividad de
los Castillos de Arenas y Cabalgata para los días 26, 27 y 28 de Abril del 2019.
CONSIDERANDO:

         Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte, ha solicitado autorización

          para el uso de la zona pública, entre los mojones 192 al 270 del sector costero de

          Playa Manzanillo, para llevar a cabo un evento denominado Castillos en La Arena.

         Que este evento se realizara los días 24 y 25 de Marzo del 2018 el día 24                      se

          realizara una cabalgata y el día 25 actividad de esculturas en la arena

         Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo

ACUERDO N°6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “. 6.1 Autorizar el uso de la playa y zona

pública     de Manzanillo     entre los mojones        192 al 270,      para llevar a cabo un evento

denominado Castillos en La Arena, el día 27 abril           de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. para evento de

cabalgata y 28 de abril      del 2019, con un horario de 10:00 a.m. a 06:00 p.m.. Para evento de

esculturas en la arena,        no se podrá exceder el tiempo concedido para efectuar la

actividad.
        Se deben acatar las siguientes instrucciones:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones
192 y 270 del sector costero de Manzanillo, los días 26,27 y 28 de Abril del 2019, Viernes 26 de 5:00 p a
9:00 pm partidos de futbol de 9:00 pm a 1:00 am se realizara un baile totalmente gratuito , El sábado 27
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será la cabalgata de 11:00 am a 5:00 pm y el domingo 28 será las esculturas de arena de 10:00 am a 6:00
pm .
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea, se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a
como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente:
En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando
en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de
deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido
transitar en
Vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para
desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
 Undécimo. Así mismo este Concejo deberá asesorarse que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre no
encuentra oposición a que se realice la actividad denominada Castillos de Arena, siempre y cuando se
cumpla con los puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el
otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del
cual en lo que nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por
medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de
la afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el
libre tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho
al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el
acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades
para el sano esparcimiento físico y cultural.” ACUERDO UNANIME
6.2. Recordar que este acuerdo corresponde al uso de la playa no al permiso de la actividad,
este último se otorgara cuando el departamento de patentes nos indique, mediante oficio, que el
comité organizador cumplió con todos los requisitos ante ese departamento, de lo contrario el
mismo departamento debe proceder a emitir la clausura el evento. ACUERDO UNANIME
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PRESIDENTA. AL SER LAS 7.58 P.M. PRESENTO MOCION DE ORDEN PARA AMPLIAR
LA SESION POR QUINCE MINUTOS. SE APRUEBA LA MOCION. DEFINITIVAMENTE
APROBADA

    d. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada de Patentes. OFICIO PAT-071-2019 avalado
       por la Intendencia. ASUNTO. TURNO RIO NEGRO

CONSIDERANDO:
   Que la encargada del Departamento de patentes mediante OFICIO PAT-071-2019. Con
     VB de la Intendencia informa que la Asociación de Desarrollo de Río Negro ha cumplido
     con todos los requisitos para la realización de un Turno, que realizaran los días del 29 al
     31 de marzo del 2019, en el campo ferial de esa asociación, los cuales son:
                 Solicitud - folio 0001
                 Personería jurídica. Folio 0023.
                 Copia de la cedula del representante. Folio 0024.
                 Plan de contingencia. Folios del 0010 al 0022
                 Nota firmada por la policía comprometiéndose a brindar vigilancia. Folio 0005
                 Nota de la Cruz Roja Costarricense – folio 0004
                 Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Folios 002 y 003
                 ACAM. Folio 0007
                 Acuerdo de Concejo autorizando la licencia temporal de licores para los días 29,
                    30 y 31 de marzo.
                 SENASA.
                 Contrato de recolección de desechos sólidos. Folio 0008
                 Que en la sesión 137-2018, artículo X, inciso e, del día once de Diciembre del
                    Año Dos Mil Dieciocho, se les otorgó la debida patente temporal de licores para
                    explotar en el salón multiusos de la comunidad
ACUERDO Nº7

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Otorgar permiso a la Asociación de

Desarrollo Integral de Río Negro para que realice turno los días 29,30 y 31 de marzo del 2019

con un horario de 11.00 a.m. a 2:30 a.m. todos los días. . El monto a cancelar será de

acuerdo a las entradas vendidas en cada evento que realicen, estas deben ser contadas y

selladas por la administración antes y después de la actividad, impuestos que deberán ser

cancelados inmediatamente después de terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta

municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante

un recibo. ” ACUERDO UNANIME

    e. Ing. Edgar Calvo. Ingeniero de Construcciones. OFICO ING-038-2019, avalado por
       la Intendencia. Asunto: Política respecto a construcciones de altura cerca
        de la Zona Marítimo Terrestre.
Señores Miembros de Concejo Municipal,
Se solicita mediante consulta escrita por parte del señor Diego Toro Jiménez, que el departamento de
construcciones confirme la disposición de altura máxima del reglamento de construcciones del INVU,
donde el artículo N°99 expone que la altura máxima de la edificación es de 1.5 veces el ancho de la calle.
Por los anchos de calle de Santa Teresa, Malpaís y Playa hermosa ser 14 metros, esto permite estructuras
de hasta 21m de altura, con posibilidades de hasta 5 pisos.
Actualmente los planes reguladores costeros, generalmente, permiten hasta 7 metros de altura máxima.
Así se mantienen alturas que no producen barreras que obstruyen las vistas la playa, que son un
atractivo turístico invaluable para la zona.
Con el Comité Especial de Planes reguladores impulsando los Planes Reguladores Costeros y un Plan
Urbano, se podrán llegar a conocer espacios en los que sea prudente ubicar edificios de alguna si fuese el
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caso, sin embargo, manteniéndose la disposición del artículo N°99 del Reglamento, no existe control
para las estructuras en altura y se puede llegar a un punto en el que revertir el daño sea imposible.
Igualmente se aclara que las construcciones en altura son la solucion para preservar la cobertura vegetal
del suelo, pero esto incrementa la densidad de la población, incrementando la demanda de servicios
básicos como lo son la recolección de residuos, el tránsito vehicular, la producción de aguas residuales y
el consumo de agua potable. Con las adversidades que tiene el distrito para dar abasto con los servicios
públicos, se puede contemplar como una medida positiva reducir la densidad de la población, limitando
las edificaciones en altura. Hasta tanto no se cuente con un Plan regulador que promueva un desarrollo
equilibrado.
Es por esto que se hace la recomendación de extender la limitante de altura máxima de edificios en las
zonas costeras, manteniendo ya sea tres plantas o 9 metros de altura, apartándose el artículo 99 del
Reglamento e Construcciones del INVU que permite para Santa Teresa y pueblos coteros, hasta 21
metros de altura para edificios, sin contemplar el valor escénico/turístico de la zona.
CINTHYA. Hace días se les recomendó que al no existir plan regulador se busquen políticas

VIRGINIA. Eso se podría pasar a la comisión de Planes Regulares eso es algo integral

CINTHYA. Creo que este tema no debería mezclarse con la comisión de planes reguladores

DUNIA. Invitemos a Edgar a que venga a exponerlo

ELADIO. Pienso igual que Virginia eso debe ser en forma integral no por partes, que no sea

una imposición

FERNANDO. Tenemos la potestad de limitar el desarrollo

DUNIA. Si, y eso es un desarrollo sostenible

VIRGINIA. Precisamente para eso es el plan regulador, el asunto con esto es adelantar un

poco, los planes regulares también requieren políticas

DUNIA. Las políticas deben estar muy bien fundamentadas

CONSIDERANDO:

     Que se hace necesaria una explicación más detallada del oficio ING-038-2019

ACUERDO Nº8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia la presencia

del ingeniero Edgar calvo en la sesión del martes 26 de marzo a las 5.10 p.m.” ACUERDO

UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO


    f.
     Yorleny Madrigal Villegas. Encargada de Patentes. OFICIO PAT-072-2019 avalado
     por la Intendencia. ASUNTO.: Respuesta Pase CMS 117-2019.
CONSIDERANDO:
-Que en la sesión 150-2019 se conoció solicitud de la sociedad Arabian Nights de patente
temporal de licores para realizar feria musical los días 17,18,19 y 20 abril 2019.
-Que se solicitó criterio al Departamento correspondiente
-Que el día de hoy se ha conocido el criterio del Departamento de patentes que textualmente
dice:
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Mediante la presente me permito saludarles y a la vez dar respuesta a la solicitud planteada mediante
pase antes mencionado, por lo que a continuación indico:
      1. Previamente a analizar el asunto de licencia temporal de licores, se debe tomar en
         consideración que para la realización de cualquier actividad masiva se debe solicitar de previo,
         la autorización a este Concejo Municipal de Distrito, cumpliendo a cabalidad con todos los
         requisitos para una actividad masiva temporal.
      2. En cuanto a lo consultado, propiamente a la solicitud de licencia temporal de licencia de
         licores para una feria musical, les indico que el artículo 7 de la ley número 9047, Ley para el
         Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico cita textualmente
         “ARTÍCULO 7.- Licencias temporales -
       La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para
       la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas,
       populares, patronales, turnos, ferias y afines. El pago de derechos por las licencias temporales
       será reglamentado por cada municipalidad.
       Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para
       celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.
       Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas
       con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen
       actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros
       infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se
       desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo”
Aunado a lo anterior el dictamen C-189-2017 del 18 de agosto del 2017 a la letra indica “(…)
Centrándonos en lo que es objeto de consulta, sea las licencias temporales, del numeral 7 de la Ley No.
9047, arriba transcrito se desprende los siguientes aspectos:
   a) En primer lugar, la concesión de licencias temporales, solo puede realizarse en el supuesto que
        establece la norma, esto es, cuando se trate de la realización de fiestas cívicas, populares,
        patronales, turnos, ferias y afines. Cuando se trate de otro tipo de evento no podría concederse
        licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
        acatamiento de lo dispuesto en la norma y al principio de legalidad (…)” lo subrayado no
        corresponde al original.
      3. Sobre el Otorgamiento De Permisos Para Ferias, Festejos Populares, Fiestas Cívicas Y
           Cualquier Otra Actividad Festiva, el dictamen C-322-2006 reza “ (…) Con base en lo anterior, y
           al ser el otorgamiento de permisos para ferias, fiestas cívicas y demás festejos populares, una
           competencia de naturaleza local, y siendo que el artículo 4 de la Ley N° 8173 dispone que los
           Concejos Municipales de Distrito tendrán las competencias locales del respectivo distrito,
           concluye esta Procuraduría que es a estos últimos a los que les corresponde emitir los
           permisos señalados.” (Dictamen C-307-2005 del 23 de agosto del 2005) La importancia de
           que, en el caso que nos ocupa, sea la Municipalidad la que autorice la realización de “… fiestas
           cívicas, populares, patronales, turnos, ferias” radica en la necesaria ponderación del interés
           público por el que debe velar la Corporación, otorgando la autorización a actividades que
           verdaderamente sean propicias para reunir a los miembros del Cantón a efectos de
           esparcimiento. Omitir esa valoración podría dar lugar a que cualquier actividad, aún aquellas
           desprovistas de toda trascendencia cultural, social, religiosa o ligada a las costumbres y
           tradiciones de los pueblos, vaya a servir de justificación para la emisión de una cantidad
           ilimitada de patentes temporales de licor. No está de más recordar que la regulación existente
           en punto a la actividad de venta de licor está estrechamente relacionada con la necesidad de
           que exista un control para que el consumo de estas bebidas no se transforme en un factor que
           propicie, desmedidamente, las manifestaciones perjudiciales para la salud (alcoholismo) que la
           venta de licor propicia, situación que, innegablemente, está presente en nuestra sociedad (…)”
       Por tanto de lo antes expuesto en líneas anteriores, concluye este departamento de Patentes
       que si bien es cierto es competencia de este Concejo de Concejales la autorización de Licencias
       Temporales, esta competencia se limita a la autorización de licencias a actividades que
       clasifiquen dentro del marco de lo indicado en el numeral 7 de la ley 9047, Ley para el Expendio y
       Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y que si bien es correcto que para el
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        Concejo en términos económicos podría ser beneficioso, previamente a aprobar dicha licencia
        se debería de justificar el interés público que tendría esta actividad, ya que no puede este
        departamento determinar dicho interés, a razón de que es una actividad en una propiedad
        explotada por un privado y por lo cual ésta no podría calificarse como una fiesta cívica o
        patronal, sino como un hecho ocasional organizado por particulares y que no se encuentra ligada
        a las prácticas y costumbres de los habitantes del Distrito.
ACUERDO N°9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”
ACUERDO UNANIME
9.2. Acoger en todas sus partes el criterio del Dpto. de Patentes e informarle a la Sociedad
Arabian Nights que es imposible otorgarles la patente temporal de licores solicitada, ya que la
Ley 9047 “Ley para el Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en
su artículo 7 cita textualmente “ARTÍCULO 7.- Licencias temporales -La municipalidad, previo acuerdo
del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines. El pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad.
Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los
festejos por la municipalidad respectiva. …” y nuestra competencia se limita a la autorización de
licencias a actividades que clasifiquen dentro del marco de lo indicado en el numeral 7 de la ley 9047, Ley
para el Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. ACUERDO UNANIME

     g. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente .OFICIO IC-161-2019.ASUNTO. Respuesta.
La presente es para dar respuesta a los acuerdos N°6 de la Sesión Ordinaria N°134-18, artículo VII, inciso
b del 27 de noviembre del 2018 y N°10 de la Sesión ordinaria N°149-19 del 5 de marzo del 2019.
Sobre el particular adjunto documento físico (original para su uso) del Lic. Bolaños Alvarado, asesor
jurídico del Departamento de Zona Marítimo Terrestre e información en digital en CD aportada por el
Ing. Topógrafo Rodrigo Vásquez Quirós.
Ofrezco disculpas por la demora en la respuesta, además, ya por ustedes es sabido que estoy en
completa anuencia a que el señor Juan Luis Bolaños participe en la Comisión PROZUL.
PRESIDENTA. SE DA PASE A LA COMISION PROZUL PARA SU ANALIS

    h. Lic. Juan Luis Bolaños. Órgano Director. ASUNTO. Resolución
Señores Concejo Municipal Cuerpo Deliberativo
 Conceso Municipal de Distrito Del Distrito de Cóbano
 En este acto respondo acuerdo de DEVOLUCION de mi resolución del Órgano Director SUMARIO
De lo cual solo corrijo error material del art.191 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativo
y dejo incólume lo resuelto, considerando el suscrito profesional que lo anotado es, el resultado de un
proceso serio y bien atendido. Que no me resulta ni escueto ni falto de fundamentación. Les recuerdo
con el mayor de los respetos que ustedes como cuerpo colegiado podrán separase del criterio emitido en
mi resolución y de forma razonada justificar su acto. Quedo a sus órdenes para aclarar cualquier otra
duda al respecto.
  Resultado Órgano Director De la Licitación Abreviada Nº2018-LA-000008-01 Servicio de Recolección y
Transporte de Residuos Sólidos Del Distrito de Cóbano, Según Demanda. PROCESO ADMINISTRATIVO
SUMARIO De la Licitación Abreviada Nº2018-LA-000008-01 Servicio de Recolección y Transporte de
Residuos Sólidos Del Distrito de Cóbano, según demanda.
Proceso Sumario para el cierre del Expediente de licitación abreviada Nº2018-LA-000008-01 Servicio de
Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Del Distrito de Cóbano, Según Demanda. POR DECLARSE
INFRUCTUOSA
En fecha 22 de enero en sesión ordinaria número 143-19, artículo VIII, inciso b, El Concejo Municipal
nombra Órgano Director al Licenciado Juan Luis Bolaños.
HECHOS
Primero:-        Que en fecha 11 de setiembre del 2018, este Concejo Municipal de Cóbano este
Concejo Municipal en sesión ordinaria número 124-18, articulo IV, inciso a del día de setiembre del dos
mil dieciocho, acordó aprobar la decisión inicial para iniciar con el proceso de contratación de un camión
recolector para la recolección de residuos sólidos del Distrito de Cóbano.
Segundo.-        Se invitan a participar siete empresas de las cuales solamente participan dos empresas,
Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA y Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica
C&G S.R.L.
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 Tercero.-        Que El Concejo Municipal en sesión Ordinaria número 129-18, articulo VII, inciso a, del
día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. En el acuerdo número 1, con cinco votos a favor
acuerdan adjudicar la Licitación a SERVICIOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS
DEL DISTRITO DE COBANO. (Folio 143)
Cuarto.-          Que en fecha 28 de octubre del 2018 la empresa ROLJUANJO LTDA. Presento Recurso de
Apelación contra el acto de adjudicación del Concejo mediante acuerdo de sesión ordinaria 129-19,
articulo VII, inciso a. (folios 179 al 188)
Quinto.-          Que en sesión ordinaria número 132-18, articulo VI, inciso a, del día seis de noviembre
del dos mil dieciocho, mediante acuerdo número dos, el Concejo Municipal por recomendación de la
Asesora Legal del Concejo, declara parcialmente con lugar el recurso presentado por la empresa
Roljuanjo LTDA y en la misma sesión ordinaria artículo 3, toma el acuerdo y declara infructuosa el
proceso de licitación realizado. (Folios 191 al 194)ºº
Sexto:-           Que en fecha 23 de noviembre del 2018, llega mediante correo electrónico, notificación
de la contraloría General de La Republica ( folio 222 al 224 donde solicita le sea remitido el expediente
de contratación administrativa Nª 2018LA-000008-01, esto por cuanto la empresa Servicios Generales
de Recolección y Limpieza S.R.L ha presentado ante La Contraloría General de la Recurso de la Republica
Recurso de Apelación en contra del acto que declaro infructuosa la Licitación Abreviada supra citada, a
lo que la Contraloría Resuelve rechazar de plano por inadmisible( folios 239 al 244 ), sin embargo le
advierte a la administración que existe un acto de adjudicación en firme y que debe resolver según
corresponde .
Del acto de Adjudicación en firme, y de la imposibilidad jurídica de adjudicar.
Mediante acuerdo en firme el Concejo de Concejales, Órgano deliberativo del Concejo Municipal de
Distrito de Cobano adjudica la Licitación a SERVICIOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO.
Por alegato recursivo, se realiza una revaloración de la oferta en la parte técnica presentada por el
oferente ganador y resulta en:
Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica ofrece un vehículo Titular, con carga útil de
8.40 toneladas, siendo que lo requerido en el cartel es una capacidad para transportar 14 toneladas
mínimo.
Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica ofrece un vehículo como segunda unidad,
con carga útil de 12.29 toneladas, siendo que lo requerido en el cartel es una capacidad para transportar
14 toneladas mínimo.
Los adjudicados no presentaron documentación requerida y que si bien es posible subsanar esta no se
aportó a pesar de la indicación notificada por la administración municipal, como es el caso de la
DECLARACION JURADA que indique que se encuentra al día en el pago de los impuestos
En el acto en firme fue aprobado el dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y se adjudica a Servicios
Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica sin embargo, los oferentes ganadores no presentaron
la Garantía de cumplimiento con las Especies Fiscales requeridas por lo que nunca se hizo el contrato,
resultando en ineficaz el acto de adjudicación que se aprobó, y no genero este acto, derechos subjetivos
al Contratista.
“art 42 del reglamento. En ausencia de indicación expresa en el cartel deberá tomarse el plazo de 10
días hábiles para su cumplimiento “art 32 de la ley. Validez y perfeccionamiento, formalización e inicio
del contrato, Sera valido el contrato administrativo sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico.
“El acto firme de adjudicación y la constitución de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida
perfeccionaran la relación contractual entre la Administración y el Contratista”
POR TANTO
A la luz de lo acontecido, incluidos errores en el procedimiento por parte de la administración, y la
imposibilidad Técnica-jurídica del oferente ganador de cumplir con las disposiciones anotadas en el
cartel, tanto en cuanto a documentos no aportados a pesar de habérsele prevenido, la falta de
perfeccionamiento y formalización del contrato y las condiciones de los camiones ofertados que no
cumplen con las capacidades de carga requeridos, resulta imposible para esta administración municipal
resolver continuar con el proceso de contratación. Por lo que se debe declarar el cierre definitivo del
proceso de contratación del Expediente de licitación abreviada Nº2018-LA-000008-01 Servicio de
Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Del Distrito de Cóbano, Según Demanda. CONFIRMANDO
SU CONDICION DE INFRUCTUOSA. No generando Derechos Subjetivos Notifíquese a los interesados a
quienes se les previene de AUDIENCIA de tres días para referirse a la presente resolución.
Esta Resolución fue notificada al interesado, el día viernes 22 de febrero. Cumplido el término, sin recibir
oposición, la misma adquiere firmeza y se resuelve: Dar por concluido el proceso licitatorio: Licitación
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Abreviada Nº2018-LA-000008-01 Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Del Distrito
de Cóbano, Según Demanda. De la resolución original corríjase, y léase correctamente:
Al amparo del Artículo 191 del Reglamento de la ley de contratación administrativa se declara el proceso
insubsistente.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido resolución del órgano director de la Licitación Abreviada Nº2018-LA-

000008-01 Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Del Distrito de Cóbano,

Según Demanda. PROCESO ADMINISTRATIVO SUMARIO se la Licitación Abreviada Nº2018-

LA-000008-01 Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Del Distrito de

Cóbano, según demanda

-Que en la resolución el órgano director indica que al amparo del Artículo 191 del Reglamento

de la ley de contratación administrativa se declara el proceso insubsistente.

ACUERDO Nº10

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. Acoger la resolución del órgano

director del proceso administrativo sumario de la Licitación Abreviada Nº2018-LA-000008-01

Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Del Distrito de Cóbano, Según

Demanda. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45

del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE

10.2 Declarar insubsistente el proceso. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

10.3. Declarar el cierre definitivo del proceso de contratación del Expediente de licitación

abreviada Nº2018-LA-000008-01 Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Del

Distrito de Cóbano, Según Demanda.” ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
***************************************U.L.***********************************************************
La presidencia da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con quince minutos




Sra. Roxana Lobo Granados                                Sra. Dunia Campos Salas
SECRETARIA                                               PRESIDENTA