Ordinaria 98 · 2018-03-13
ACTA98-18.pdf · 33 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 98 del 2018-03-13 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el pago de la factura Nº 002364 correspondiente…
- Acuerdo 2 (pág. 7) · unanime · aprobado ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la factura Nº Nº 014658 correspondiente a un pago par…
- Acuerdo 3 (pág. 8) · unanime · aprobado ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el pago de la factura Nº 0816 correspondiente a…
- Acuerdo 6 (pág. 9) · unanime · aprobado ACUERDO Nº6 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: “1. Ordenar la demolición de todo lo construido de forma ilegal en la propiedad del folio real 6-2171-Z-000, co…
- Acuerdo 7 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº 7 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle a la Administración que le solicite al Dpto. de Asesoría Legal de este Concejo emitir c…
- Acuerdo 4 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº 4 ACTA 98/18 13/03/2018 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al INDER el traspaso del lote L-100 ubicado en el Asenta…
- Acuerdo 5 (pág. 11) ACUERDO N°5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública de Playa Carmen entre los mojones 68 al 71 para que l…
- Acuerdo 6 (pág. 13) · unanime ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “autorizar al señor Orlando Villella, Apoderado especial de la sociedad Arabian Nigths Socie…
- Acuerdo 7 (pág. 14) · unanime ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a Ingeniería de transito del MOPT, su colaboración en el sector de Santa Teresa…
- Acuerdo 8 (pág. 26) · unanime ACUERDO Nº8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA; “Autorizar a la Intendencia para que inicie el procedimiento de contratación de equipo, a fi…
- Acuerdo 9 (pág. 29) · unanime ACUERDO Nº9 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Sesionar de forma extraordinaria en la comunidad de Cabuya el día 12 de abril a las …
- Acuerdo 10 (pág. 30) · unanime ACUERDO Nº10 Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “Solicitarle a la Intendencia realice la investigación de lo denunciado por el señor Sommer…
- Acuerdo 11 (pág. 31) · unanime ACUERDO Nº11 Con cinco votos presentes SE ACUERDA: Nombrar como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo Carmen Lyra en sustitución de R…
ACTA 98/18
13/03/2018
ACTA ORDINARIA Nº 98-2018
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO NOVENTA Y OCHO – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TRECE DE
MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES
DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Crisly Morales Méndez.
Virginia Vargas Acosta.
Eladio Picado Ramírez.
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
V. MOCIONES
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
ACTA 98/18
13/03/2018
IX. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
Presidente
ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 97-2018.
PRESIDENTE. CORRECCION. No se ratifica el acuerdo Nº5, correspondiente al Articulo IV,
inciso f.1 de Pago parcial de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000005-01 “Colocación de
2000 metros de tratamiento superficial bituminoso en tres capas en y 500 metros de tratamiento
superficial bituminoso en dos capas”, por haberse incluido y aprobado en firme en la sesión
extraordinaria 57-2018
Se Somete a ratificación el acta 97-18, la cual se ratifica excepto el acuerdo Nº7 correspondiente
al Articulo IV, inciso f.1. SE RATIFICA
b. Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 57-18
Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 57-2018. SE RATIFICA
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
a. Se recibe a las señoras Magaly Juárez y Marlen Delgado. Directora y Presidenta de
la escuela Montezuma
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
MAGALY. Estamos aquí para informarles que el MOPT nos ha estado ayudando con
reparaciones para la escuela, hoy me llamaron y me dijeron que la próxima colaboración no
se iba a efectuar porque ocupaban saber si nosotros teníamos permiso, si teníamos concesión,
pero me informaron que en una reunión qué hubo hoy con el ICT les informaron que las
escuelas están exonerados, pero si requerimos que el topógrafo mida para verificar si el terreno
está en la zona restringida. Todos los documentos están en trámite pero requerimos ese
documento para el viernes el Dpto. va a hacernos la nota.
Se realizan algunos otros comentarios y se retiran
b. Se recibe para su debida juramentación a los miembros de las juntas de educación
de los centros Educativos de Tambor y La Tranquilidad.
b.1. Centro Educativo La Tranquilidad
Debido a que los señores:
ACTA 98/18
13/03/2018
-Johnny Alvarado Vargas cédula 6 351 125
-Alexia Rocío Rodriguez Benavides cédula 6 354 256
-Yendry Gonzalez Jiménez cédula 6 381 873
-Aurelia Maria Montero Orozco cédula 2 541 351
-Isrrael Rubí López Suarez cedula residente 155821811928
Fueron nombrados como miembros de la junta de educación del Centro Educativo La
Tranquilidad en la sesión ordinaria 97-2018 y se han presentado para su debida juramentación,
procede el señor Presidente a juramentar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la
Constitución Política. Quedando los señores debidamente juramentados SE RETIRAN
b.2. Centro Educativo Teodoro Salamanca. Tambor
Debido a que los señores:
-Irlania Madrigal Araya cédula 6 260 528
-Ginette Granados Segura cédula 2 543 587
-Diana Carolina Salas Ibarra cédula 6 365 930
-Shirley Saray Bustos Rosales cédula 6 416 687
Fueron nombrados como miembros de la junta de educación del Centro Educativo Teodoro
Salamanca en la sesión ordinaria 97-2018 y se han presentado para su debida juramentación.
Juramenta el Presidente Municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la
Constitución Política. Quedando los señores debidamente juramentados. SE RETIRAN
ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. OFICIO PM-076-2018, avalado por la
Intendencia. ASUNTO. Solicitud de autorización para pagos
a.1. Licitación Abreviada Nº 2017LA-000008-01 “CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS REVESTIDAS
EN LA COMUNIDAD DE LOS MANGOS”
Orden de Compra Nº 009-18
Factura Nº002364
Monto: ¢8.000.000.00
Nota: Este es un pago parcial ya que aún no se concluye
CINTHYA. Solicito la aplicación del 45 a estos pagos DAGOBERTO. Doña Cinthya tan urgente
es que teniendo nosotros 8 días, tengamos que aplicar el 45
ACTA 98/18 13/03/2018 CINTHYA. Conociendo la necesidad del empresario y le necesidad de la administración pero la responsabilidad cae en ustedes, vea lo que paso la semana pasada, por eso lo solicito y que conste en actas DUNIA. Vea lo que paso la semana pasada que no se le aplico el 45 y luego hubo que retomarlo en otra sesión y aplicarlo DAGOBERTO. Quiere que le diga el porqué, DUNIA. Si y que conste en actas DAGOBERTO. Porque si hace falta algo ya no podemos ratificar nada, algún dedazo, o algo y ya ha sucedido y no nos vengan después que nosotros nos tenemos que comer la bronca si se puede esperar ocho días CINTHYA. Yo como jerarca de la administración responsablemente pido la aplicación del 45 VIRGINIA. Porque tan a menudo hay que correr a pagar si nosotros somos los clientes CINTHYA. (que conste en actas) la semana pasada la empresa no tenía dinero para comprar los materiales VIRGINIA: Eso es responsabilidad de ellos para eso son empresarios CINBTHYA. Dígame una cosa doña Vicky. Porque en Ronald Cruz lo comento y hasta en Facebook salió que la empresa se iba, gracias a Dios vinieron aquí a preguntarme porque dijeron estar cansados de murmuraciones a que yo les dijera como está la situación VIRGINIA. Yo lo que veo es un juego si se hace un contrato con una empresa deben tener un activo porque se sabe que los pagos son posteriores CINTHYA. La administración puede hacer pagos parciales VIRGINIA. SI pero posterior al servicio pero el proceso aquí es de 15 días, pero porque tan a menudo se da lo del 45, entonces es una empresa que está trabajando mal. CINTHYA. Seguro que sí. Me apego al tiempo límite y me expongo por el bien de la comunidad DAGOBERTO. Eso debe estar plasmado en el contrato, no puede una empresa venir a decirnos que ocupan plata porque no tienen para comprar los materiales, somos nosotros o ellos los que al final mandan. VIRGINIA. Que empresas nos están dando servicios CINTHYA, Las que ganan y ustedes adjudican ni siquiera soy yo VIRGINIA. Usted es la que trae eso, nosotros ni lo vemos, es la realidad
ACTA 98/18 13/03/2018 DAGOBERTO. En parte tiene razón doña Vicky si viene la recomendación de los técnicos nosotros lo aprobamos porque si nosotros no lo aprobamos usted me va a decir dígame técnicamente porque no. Es así doña Cinthya o no VIRGINIA. Es un tema muy a menudo, y entonces que le está pasando a los suplidores y eso se convierte en un calvario para la administración, me atrevo a decir que hay muy malos suplidores en lo que es mantenimiento y arreglos de caminos RONNY. En parte todo tienen razón y como hacemos para traer a las empresas que tienen plata si son contratos pequeños que nos les interesa, lamentablemente hay que contratar a estas empresas CINTHYA. Es la tercera vez que voy a presentarles la decisión inicial para el bacheo de San Isidro TSB3 y hasta después de la tercera vez y que no se logre es que yo puedo buscar a quien se me ocurra, resulta que hoy iba a presentarles la decisión inicial para adelantar tiempo porque ese camino esta despedazado, ha pero no me lo permiten porque la tesorera dice que no me va a dar contenido presupuestario porque la asesora legal así se lo recomendó y la proveedora está de acuerdo con la tesorera, vean como estoy yo de amarrada de manos y les pongo otro ejemplo. MECO tiene empresitas, meco no viene aquí y le prohíbe a las empresitas que visiten acá, con todo eso tenemos que jugar VIRGINIA. Qué bueno que se hable doña Cinthya FERNANDO. Yo entiendo porque fui parte de una empresa de estas y más como está la crisis económica, entiendo a la empresa pero debemos tratar de que no pase tanto eso del 45 CONSIDERANDO: Que se ha conocido factura Nº 002364 correspondiente a la orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº 009-18 de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000008-01 “Construcción de cunetas revestidas en la comunidad de Los Mangos” Que el monto total de la Licitación es de Treinta y tres millones trescientos veinte mil colones con 00/100 (¢33.320.000,00) Que este corresponde a un pago parcial de la contratación por un monto de ocho millones de colones con 00/100 (8.000.000,00). La totalidad del segundo renglón (¢3.200.000,00 y ¢4.800.000,00 del primer renglón). Que en el expediente consta visto del Ingeniero Vial de los trabajos ejecutados hasta el momento ACUERDO Nº1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el pago de la factura Nº 002364 correspondiente a un pago parcial de la orden de
ACTA 98/18
13/03/2018
compra y exoneración por bienes y servicios Nº 009-18 de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-
000008-01 “Construcción de cunetas revestidas en la comunidad de Los Mangos”, por un monto
de ocho millones de colones con 00/100 (8.000.000,00), a la empresa Nivelaciones y
Transportes Roljuanjo Limitada,” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
a.2. Compra Directa No. 2015CD-000071-01 “Contratación de servicios de Transporte,
transferencia, tratamiento y disposición de los residuos sólidos del Distrito de Cobano,
bajo la modalidad según demanda, por un periodo máximo de un año”
Orden de Compra Nº 126-15
Factura Nº014658
Monto: ¢8.827.000,00
Nota: Este es un pago parcial, ya que está aún no se concluye
Se adjunta, boletas, he informe del Sr. Roberto Varela para verificación de información.
ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
Orden Nº 126-15
Fecha: 30 de diciembre del 2015 Pagada con Cheque Nº______
Señores:
Manejo Integral TecnoAmbiente S.A.
Ced: 3-101-405054
Pg. 1 de 1
Contratación Directa por excepción Nº 2015CD-000071-01 ““Contratación de servicios de Transporte,
transferencia, tratamiento y disposición de los residuos sólidos del Distrito de Cóbano, bajo la modalidad
según demanda, por un periodo máximo de un año”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT ARTICULO CO DI GO PR P. UNIT. TOTAL
Transporte y trasferencia por viaje
1 1 2 II 420.000.00 59.625.000.00
Disposiciuon de los desechos por tonelada 1 4 99 II 10.000.00 31.200.000.00
total: ¢ 90.825.000.00
SubTotal 90.825.000.00
A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23 1.816.500.00
TOTAL DE LA ORDEN: ¢ 89.008.500
LEY
7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Omar Fernández Villegas Karla Paniagua Varela Jackeline Rodríguez Rodriguez
INTENDENTE TESORERA PROVEEDORA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido solicitud para cancelar a la empresa Tecnoambiente de la factura
Nº 014658 correspondiente a la orden de compra y exoneración por bienes y servicios
Nº 126-15 de la Compra Directa No. 2015CD-000071-01 “Contratación de servicios
de Transporte, transferencia, tratamiento y disposición de los residuos sólidos del
ACTA 98/18
13/03/2018
Distrito de Cóbano, bajo la modalidad según demanda, por un periodo máximo de
un año”
Que este corresponde a un pago parcial por un monto de Ocho Millones Ochocientos
veintisiete mil colones con 00/100, (¢8.827.000,00), ya que esta contratación aún no
concluye
Que se adjunta copia de 14 boletas de pesaje por un monto de ¢2.947.000,00
Que consta en el expediente Oficio VI-30-2018 emitido por el Vice Intendente con el VB
de la Intendencia en el cual se refiere a los costos de viaje del contenedor que suman un
monto de ¢5.880.000,00 por 14 viajes comprendidos en el periodo del el 01 al 28 de
Febrero del 2018.
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la
factura Nº Nº 014658 correspondiente a un pago parcial de la orden de compra y exoneración
por bienes y servicios Nº 126-15 por un monto de Ocho Millones Ochocientos veintisiete mil
colones con 00/100, (¢8.827.000,00), a la empresa Manejo Integral Tecno Ambiente S.A.”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
a.3. Compra Directa No. 2017CD-000052-01 “Alquiler de maquinaria para Reparar
acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar Transferencia de basura”
Orden de Compra Nº 159-17 Factura Nº0816 Monto: ¢4.400.000,00
Nota: Queda pendiente el arreglo de la calle
Se adjunta, boletas, he informe del Sr. Roberto Varela para verificación de información.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido factura Nº 0816 correspondiente a la orden de compra y
exoneración por bienes y servicios Nº 159-17 de la Compra Directa No. 2017CD-
000052-01 “Alquiler de maquinaria para Reparar acceso al Vertedero Municipal y
Back Hoe para realizar Transferencia de basura”.
Que el monto total de la Licitación es de Cinco Millones setecientos treinta y tres mil
colones con 00/100 (¢5.733.000,00)
Que este corresponde a un pago parcial de la contratación por un monto de cuatro
millones cuatrocientos mil colones con 00/100 (¢4.400.000,00).
Que en el expediente consta visto del Vice Intendente Municipal de los trabajos
ejecutados hasta el momento, 176 horas de back hoe del 8 de enero al 12 de febrero del
2018, en transferencia de residuos solidos
ACTA 98/18
13/03/2018
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que
realice el pago de la factura Nº 0816 correspondiente a la orden de compra y exoneración
por bienes y servicios Nº 159-17, de transferencia de basura únicamente, de la Compra
Directa No. 2017CD-000052-01 “Alquiler de maquinaria para Reparar acceso al Vertedero
Municipal y Back Hoe para realizar Transferencia de basura” por un monto de cuatro
millones cuatrocientos mil colones con 00/100 (4.400.000,00), a la empresa Agroturistica Moya
y Fernández S.A., quedando pendiente la reparación del camino,” ACUERDO UNANIME. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
b. Lic. Francil Herrera Araya. OFICIO CMDCAL-008-2018. ASUNTO. Respuesta a
acuerdo.
Por este medio me permito saludarlos y a la vez procedo a dar respuesta a lo solicitado por ustedes en la sesión
ordinaria número: 94 – 18, artículo V, del día 13 de Febrero del 2018, mediante el cual se me solicita la emisión de un
criterio jurídico para el cobro de la multa respectiva, indicada en el oficio Nº AL – 1363 -2017 del 11 de Setiembre
del 2017, emitido por parte del departamento legal del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indica
claramente que la ley a la que se refiere (Ley de Construcciones) y que se menciona en el acuerdo Nº6 del Acta 74 –
2017, quien debe indicar también el procedimiento a seguir y pasar el asunto a quien corresponda. Así como
también exteriorizarle a la administración dar prioridad a este asunto, para que se proceda con el cobro
correspondiente y finalizar con el proceso, a fin del que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre preceda a dar
respuesta al oficio PC – ARS –PE -0323 -2017 del Ministerio de Salud.
En virtud de lo anterior, esta asesoría jurídica con respecto a este tema me permito manifestar primeramente que la
gestión que se encuentra realizando el departamento de zona marítimo terrestre es totalmente desconocido por mi
persona, ni tampoco el oficio emitido por el Ministerio de Salud.
Además como bien es sabido por ustedes mi persona en cumplimiento del ordenado por ustedes en su sesión
ordinaria número: 52 – 17 de fecha 25 de Abril del 2017, fue nombrada como parte del Órgano Director del
Procedimiento Ordinario número: PAO – 01-2017, que fue instaurado en contra de la sociedad denominada
Desarrollo Turísticos Javilla S.A., con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos arrojados en la investigación
preliminar titulada “ Actuación Presuntamente Irregular por demolición de tres cabinas y 1 piscina sin
permisos del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en la finca real 6- 2171-Z – 000, plano P – 1009728 -2005
concesionada a favor de la sociedad denominada Desarrollo Turísticos Javilla S.A, en donde el informe final rendido
por este Órgano Colegiado, recomienda no solamente ordenar la demolición de las obras que fueron levantadas en
el sitio, ello incluyendo las estructura existente del Restaurante y de una bodega, ya que se pudo comprobar que
durante el citado procedimiento la inexistencia de permisos constructivos de ambas obras, entre otros aspectos
relevantes.
Sin embargo, se afirma también que producto de las infracciones cometidas por parte de la citada sociedad, esta
también incumplió con los deberes de concesionaria establecidos implícitamente en la Ley Nº 6043 y su Reglamento,
ya que la concesionaria había descuidado su deber de vigilancia sobre la franja costera que le fue designada, y que la
gravedad de dichos hechos es una justificación suficiente para la cancelación de la concesión que le fue autorizada,
ya está debió de respetar las disposiciones específicas en relación a las construcciones, en razón de su naturaleza
demanial, ya que puede verse que la Ley Nº 6043, no tiene laguna en lo relativo a las construcciones ilegales, por lo
que no resultaba para el presente caso de aplicación lo dispuesto en la Ley de Construcciones Nº833, lo no solo tiene
fundamente legal en la misma normativa que rige la materia, así que además esta posición es mantenida por la
Procuraduría General de la República, como Órgano asesor del estado en su Dictamen C -199 -2013 de la
Procuraduría General de la República.
Sin embargo, claro está en esa oportunidad este Concejo Municipal en cumplimiento con lo establecido con la Ley
Nº 6043, tenía la responsabilidad legal de consultarle al Instituto Costarricense de Turismo lo referente al presente
asunto, a pesar del que el mismo no es vinculante para obtener un resultado final, por lo que esa oportunidad la
asesoría legal de dicho instituto recomiendo lo siguiente:
ACTA 98/18 13/03/2018 Que la consecuencia inmediata de esta situación no es la señala la Ley de construcciones y el numeral 13 de la ley Nº 6043, los cuales son claros al determinar que la sanción correspondiente a construcciones sin las debidas licencias del ente municipal, se le sanciona con la demolición y la cancelación de una multa, ya que la aplicación de un fin distinto al indicado en el ordenamiento jurídico constituye una desviación de poder y consecuentemente la nulidad absoluta de lo actuado por la administración. Por lo tanto, la gravedad de la actuación del administrado deberá necesariamente aplicarse el fin que prescribe el ordenamiento jurídico, nunca un fin distinto, y ese fin deberá tener presente siempre proporcionalidad. En virtud de lo anterior, se indica que las únicas sanciones que corresponden en el presente asunto son las señaladas en el capítulo de sanciones de la Ley Nº 833 artículos 88, 89 y 90 y según lo dispuesto en el numeral 13 de la ley Nº 6043, que refiere a la demolición de las construcciones y el cobro de las multas conforme corresponde. Posición que fue acogida por el Concejo esa oportunidad en todos sus extremos, apartándose por completo del informe del órgano director designado para el efecto, tal y como consta en el acta 74-17 del 26 de setiembre del 2017, en el que acuerda textualmente los siguientes acuerdos: 1. Ordenar la demolición de todo lo construido de forma ilegal en la propiedad del folio real 6-2171-Z-000, con plano P-1009728-2005. Debiéndose establecer, mediante lo que conste en el expediente, relacionado a las construcciones realizadas durante todo el plazo de la concesión hasta la presente fecha; o sea, las edificaciones que hayan sido construidos durante dicho plazo, sin los respectivos permisos municipales, deberán ser demolidas; y establecer el pago de una multa pecuniaria, la cual se debe calcular conforme a la legislación correspondiente. 2. Indicarle a la sociedad Desarrollos Turísticos Javilla S.A. que deben asumir los gastos que genere las demoliciones”. Con fundamento en cada una de los argumentos expuestos en el presente documento, es esta asesoría legal considera improcedente emitir un nuevo criterio jurídico en los términos requeridos en el acuerdo que me fue remitido entorno a esta asunto, ya que desde mi óptica este estaría en contraposición con el anteriormente emitido y en el que tuve injerencia directa en el presente asunto, ya a mi criterio no es posible aplicabilidad de una multa contempladas en la Ley de construcciones, a pesar de que la ley Nº 6043 no establece esa posibilidad legal en este sentido abstenerme al referirme a esta situación. Sin embardo, quiero dejar claro que a pesar de no compartir ni la decisión tomada con ustedes, ni el criterio jurídico emitido por la Asesoría legal bajo el número: AL – 1363-2017 del 11 de setiembre del 2017, que no respete las posiciones externadas en cada uno de los casos. No menos importante cabe mencionar que la presente solicitud por parte de ustedes me fue presentada específicamente en fecha 22 de Febrero del 2018, al ser las 1:58 pm, por lo que al indicarse en la misma darle prioridad, mi persona tenía programado dar respuesta al mismo en la próxima sesión sea, 27 de Febrero del 2018, y así se lo hice saber una reunión sostenida en mi oficina con uno de los abogados de la empresa Desarrollos Turísticos Javilla S.A, a quien le externe mi posición y al respecto en esa ocasión; lo cual no pude cumplir lamentablemente, ya que ese día recibí una orden verbal y directa de mi superior jerárquico en la que me ordeno dejar de lado cualquier cosa que estuviera realizando sin excepción alguna, ya que le urgía la emisión de un criterio jurídico de vital importancia para la administración, y tenía que quedar listo ese día, después mi condición de salud desmejoro y me ausente de mis labores los días 28 Febrero, 1 y 2 de Marzo; después los días lunes 5 y martes 6 de Marzo, tuve que brindarle apoyo técnicos al departamento de proveeduría quien tenías una situación especial con dos adjudicaciones máxime que la titular del puesto se encontraba en periodo de vacaciones. Situación que es de conocimiento de ustedes, ello más la confección de contratos de procesos pendientes entre otras funciones, lo que colaboro con el retraso de este asunto entregado el día de hoy. Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente: SE CONOCE PRESIDENTE: Dar pase del acuerdo del acta 94-18 enviado a la Lic Francil, al Asesor legal a fin de que para el martes nos tenga un criterio. SE ADJUNTA ACUERDO QUE DICE. CONSIDERANDO -Que la Intendencia mediante Oficio IC-057-208 nos solicita le aclaremos el acuerdo Nº6 tomado en la sesión Nº74-2017 artículo VI, inciso a sobre el caso de Desarrollo Turístico Javilla puesto que no hay sustento normativo para dicha decisión. Adjunta oficio ZMT-031-2018 en el cual se indica que esto le está imposibilitando dar una respuesta al Ministerio de Salud a una consulta que realiza de dicha sociedad. CONSIDERANDO: -Que existe dudas en la administración en cuanto a la ejecución del acuerdo Nº 6 del acta 74-2017 que dice: ACUERDO Nº6 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: “1. Ordenar la demolición de todo lo construido de forma ilegal en la propiedad del folio real 6-2171-Z-000, con plano P-1009728-2005. Debiéndose establecer, mediante lo que conste en el expediente, relacionado a las construcciones realizadas durante todo el plazo de la concesión hasta la presente fecha; o sea, las edificaciones que hayan sido construidos durante dicho plazo, sin los respectivos permisos municipales, deberán ser demolidas; y establecer el pago de una multa pecuniaria, la cual se debe calcular conforme a la legislación correspondiente.****
ACTA 98/18
13/03/2018
2. Indicarle a la sociedad Desarrollos Turísticos Javilla S.A. que deben asumir los gastos que genere las
demoliciones”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Se adjunta copia del informe final del órgano director y Oficio AL-1363 -2017 del ICT
ACUERDO Nº 7
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle a la Administración que le solicite al Dpto. de Asesoría
Legal de este Concejo emitir criterio para el cobro de la multa indicada en el OFICIO AL-1363-2017 del 11
de setiembre del 2017 emitido por Legal del ICT, donde claramente se indica la ley a la que se refiere ( Ley
de construcciones) y que se menciona en el acuerdo Nº6 del Acta 74-2017, quien debe indicar también el
procedimiento a seguir y pasar el asunto a quien corresponda.
2. Indicar a la administración dar prioridad a este asunto para que se proceda con el cobro
correspondiente y finalizar con el proceso, a fin de que el Dpto. de ZMT proceda a dar respuesta al oficio
PC-ARS-PE-0323-2017 del Ministerio de Salud.
3. Envíese copia de este acuerdo a Dpto. de ZMT, Asesoría Legal, Desarrollo Turístico Javilla y Ministerio
de Salud”. ACUERDO UNANIME
c. El Viernes tengo la firma de traspaso de uno de los lotes comunales del asentamiento la
Península (Los Mangos) el del salón comunal
El día de ayer tuvimos una reunión en los mangos con la comunidad, el INDER y el cura
párroco Miguel Gonzalez y fue decisión de todos que adonde esta ahora el parque se le dé
a la Iglesia Católica, porque se puede construir y hacer el paqueo, se compromete la Iglesia
a darle mantenimiento a los dos lotes y los pollos de cemento que están en el parque se van
a pasar para la plaza, y voy a solicitar al ICE que me colabore con el alumbrado como se
hizo aquí, y el Concejo Municipal quedaría con el salón comunal que ya se firma el viernes y
la plaza y lo que está en la esquina de la escuela donde hay unos mangos, para tramitar un
cecudi. Todos estuvieron de acuerdo
RONNY. El INDER traspasa a los gobiernos locales para traspasar a las asociaciones
cuesta mucho
ELADIO. Lo de la Iglesia se segrega a nombre de quién?
CINTHYA. A nombre de la Iglesia católica
d. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-114-2018. ASUNTO. Acuerdo para solicitud al
INDER de lote en Los Mangos para plaza de deportes. Adjunta proyecto
CONSIDERANDO:
-Que la propiedad donde se ubica la plaza de deportes del Asentamiento La Península,
conocido como Los Mangos, pertenece al INDER
-Que desde que se originó el asentamiento La Península esta área fue destinada como área
comunal
-Que mientras ese terreno pertenezca al INDER el gobierno local no puede colaborar con la
comunidad en el desarrollo de esa área
ACUERDO Nº 4
ACTA 98/18
13/03/2018
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al INDER el traspaso del
lote L-100 ubicado en el Asentamiento la Península, el cual se utiliza para plaza de
deportes, con el fin de poder ejecutar planes correspondientes a temas de cultura,
recreación y deporte en esa área”. ACUERDO UNANIME
e. Yocelyn Azofeifa Alvarado. Coordinadora ai.Dpto. ZMT. OFICION ZMT.048-2018.
ASUNTO. Nota aclaratoria sobre ubicación para la realización de la cuarta fecha
del circuito nacional de Surf de Costa Rica realizada por la Federación de Surf de
Costa Rica.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo hacer nota aclaratoria según lo
solicitado por ese honorable concejo referente a que se les brinde una descripción exacta de la ubicación
donde se va a desarrollar la cuarta fecha del Circuito Nacional de Surf 2018, solicitud realizada por el señor
Randall Chaves Arrieta, Cedula, 1-0796-0587, presidente de la Federación de Surf de Costa Rica, por lo que
me permito manifestarles que la actividad se llevará a cabo en el sector costero de Playa Carmen entre los
mojones 68 al 71, abarcando una distancia total de 140 m lineales, comprendida desde la parcela
solicitada en concesión por la sociedad Trópico Latino, hasta la parcela concesionada a la sociedad Lago
San Juan Canadiense, para facilitar la comprensión de la ubicación exacta se les adjunta un montaje donde
se muestra la zona publica que se está proponiendo para realizar la cuarta fecha del Circuito Nacional de
Surf 2018.
Es importante indicar que la parcela Silver Beardgrass se ubica contiguo al mojón 72 y esta a su vez
contiguo a la parcela solicitada en concesión por la sociedad Or Ahayim , además es importante
mencionar que entre el mojón 68 y 71 no se cuenta con calle publica apertura da que de acceso a la zona
publica y el único acceso existente a este sector de la playa es la calle publica ubicada entre la
concesionaria Lago San Juan Canadiense y Silver Beardgrass.
Se adjunta montaje de la zona publica comprendida entre el mojón 68 al 71
CONSIDERANDO:
Que la Federación de Surf de Costa Rica, ha solicitado autorización para el uso de la
zona pública de playa Carmen , entre los mojones 68 al 71 para llevar a cabo la cuarta
fecha del Circuito Nacional de Surf
Que este evento se realizara los días 14 y 15 de Abril del 2018, con un horario de 07:
a.m. a 6:00 p.m. ambos días
Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
Que indican que no habrá ventas de alimentos ni bebidas de ningún tipo
ACUERDO N°5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública de
Playa Carmen entre los mojones 68 al 71 para que la Federación de Surf de Costa Rica, realice
la cuarta fecha del Circuito Nacional de Surf 2018, los días 14 y 15 de Abril del 2018, de 07:00
a.m. a 06:00 p.m.. ambos días.
Se deben acatar las siguientes instrucciones:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
mojones 50 y 56 del sector costero de Playa Carmen, los días sábado 14 y domingo 15 de abril,
de 7:00 a.m. a 6:00 p.m, por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la
realización del evento.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación
debe ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea, se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las
personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir
con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica
textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el
interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier
ACTA 98/18 13/03/2018 persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal. Concordancias: Ley 6043, Art. 20. Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública. Las excepciones a esta prohibición son las siguientes: Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable. Para sacar o meter embarcaciones al mar. En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas. En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales. Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz. Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura generada en dicho evento. Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento. Noveno. Se prohíbe realizar fogatas. Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados. Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se cuenten con los permisos pertinentes. En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre no encuentra oposición a que se realice la tercera fecha del Circuito Nacional de Surf 2017, siempre y cuando se cumpla con los puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente: “… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros. Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.” 2. Informarles que este acuerdo corresponde al uso de la playa, el permiso para la realización del evento de surf se extenderá cuando el departamento de patentes, nos indique mediante oficio, que se cumplieron con todos los requisitos, de no ser así, tendrá el mismo departamento que proceder a emitir la clausura del evento”. ACUERDO UNANIME f. Yocelyn Azofeifa Alvarado. Coordinadora ai. Dpto. ZMT. OFICION ZMT.054-2018. ASUNTO: Solicitud de permiso para la corta de 2 árboles de Pochote y 1 de Guanacaste, los cuales se localizan en el terreno concesionado a la sociedad Arabian Nigths Sociedad Anónima. Después de analizar la solicitud realizada por el señor Orlando Villella apoderado especial de la sociedad Arabian Nigths Sociedad Anónima, en la cual se solicita la intervención del Departamento de Zona Marítimo Terrestre a fin de que se autorice la corta de tres árboles los cuales se encuentran en el sitio donde se desarrollara el proyecto constructivo por parte de la concesionaria, los arboles a cortar corresponden a la especie pochote. En virtud de la petición realizada se le solicito al inspector municipal realizar inspección en el sitio con el fin verificar la condición de los árboles, el cual procedió a realizar la misma y mediante oficio I- ZMT- 028-2018 informo que “…existen varios árboles sin embargo solicitan cortar dos árboles de pochote y un árbol de Guanacaste, el cuanto a los arboles de pochote hay uno que
ACTA 98/18
13/03/2018
afecta directamente el área donde quieren desarrollar el proyecto y el segundo árbol cuenta con una
inclinación considerable hacia al área donde van a construir estos árboles poseen algunas ramas secas y
en cuanto al árbol de Guanacaste este posee varias ramas las cuales están secas, por lo que de acuerdo a
la solicitud estos afectan para la construcción que van a iniciar esto de acuerdo a su ubicación, por lo que
procedo a realizar este informe para que se procede según corresponda y de acuerdo a sus
competencia.…”
Cabe indicar que la solicitud presentada indica que se trata de tres arboles de pochote, sin embargo a la
hora de realizar la inspección en el sitio se le indica al inspector que se trata de dos árboles de Pochote y
uno de Guanacaste y por error se indicó que los tres eran de Pochote.
En virtud de lo informado le recomiendo a este Concejo Municipal autorizar al señor Orlando Villella
Apoderado especial de la sociedad Arabian Nigths Sociedad Anónima, para que gestione ante el MINAE la
corta de los arboles solicitados, los cuales corresponden dos a la especie pochote y el otro especie de
Guanacaste, para que sea este quien autorice o no la corta de los mismo, ya que no me es posible
determinar la procedencia de la corta a pesar de ser necesario para que se lleve a cabo la construcción del
proyecto en ese sitio, además de ser un competencia de dicho Ministerio.
Se adjunta informe de inspección I-ZMT-028-2017.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio del Departamento de ZMT sobre solicitud de la sociedad Arabian
Nigths Sociedad Anónima en la cual se solicita la intervención del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre a fin de que se autorice la corta de tres árboles de pochote los cuales se
encuentran en el sitio donde se desarrollara el proyecto constructivo por parte de la
concesionaria.
-Que el Inspector de zona marítimo terrestre realizo la respectiva inspección, y en su informe Nº
I- ZMT- 028-2018 indica “…existen varios árboles sin embargo solicitan cortar dos árboles de
pochote y un árbol de Guanacaste, el cuanto a los arboles de pochote hay uno que afecta
directamente el área donde quieren desarrollar el proyecto y el segundo árbol cuenta con una
inclinación considerable hacia al área donde van a construir estos árboles poseen algunas ramas
secas y en cuanto al árbol de Guanacaste este posee varias ramas las cuales están secas…”
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “autorizar al señor Orlando Villella,
Apoderado especial de la sociedad Arabian Nigths Sociedad Anónima, para que gestione ante la
oficina del MINAE, la corta de dos árboles de pochote y uno de Guanacaste localizados en el
terreno concesionado a dicha sociedad en Playa Carmen. Se adjunta copia del informe de
inspección”. ACUERDO UNANIME
g. El viernes voy a Colorado a la reunión de la FECOMUDI
h. Hoy se realizó demolición en cedros de la casa amarilla, solo estaba una francesa en el
lugar, se sacó todo lo que había en el lugar
i. La UNED nos va a ayudar a construir nuestro Plan Estratégico Municipal porque fue un
fracaso haber gastado tiempo y recursos para ir a Puntarenas, Jaco, Orotina y otros y al
final Puntarenas no nos tomó en cuenta, entonces la UNED nos va a ayudar y el jueves
ACTA 98/18
13/03/2018
y viernes vienen, es cada quince días, dos día, estoy informando para que designen
quien va a ir por parte del Concejo. Es jueves y viernes cada quince días.
VIRGINIA. Porque avisan hasta ahora, a mí me gustaría ir. Esta semana no puedo.
FERNANDO. Yo puedo ir, pero no esta semana que ya tengo compromiso
CINTHYA. Dunia va a asistir
j. El viernes también hay una capacitación impartida por Yorleny, Yocelin y Roxana,
respaldadas por una señora de la UNGL, es sobre archivo de gestión.
PRESIDENTE. Que se va a hacer con el negocio que está en la quebrada El Carmen no les
basta con tener de parqueo la calle sino que colocan un carro en la acera que no deja pasar a los
peatones y otro al otro lado. Como una persona venga a echarse la plata a la bolsa obstruyendo
el paso de los vehículos y peatones. Santa Teresa es un caos vial, maceteros, bancas, rótulos,
gente comiendo, es un desastre en todo aspecto
FERNANDO: Eso mismo pasa en la acera de clínica de Cóbano, hasta los empleados llegan y
parquean sus carros pegados al muro y obstruyen el paso de los peatones
CINTHYA. Eso es Catana y tiene parqueo, sería una nota a ingeniería de transito yo, porque fui
personalmente que se corrieran lo hicieron, y que recogieran el basurero y lo colocaran al lado
del negocio. Ellos hicieron el parqueo al lado de la calle porque tienen espacio, pero ellos no le
dicen a la gente que se parquee bien. Se debe indicar a transito que se ocupa mano dura en esa
situación
DAGOBERTO. Yo con los peones recogí unos basureros que esta por la entrada de Ronny
DUNIA. El parqueo de Catana está al frente, pero ese espacio es del área protegida del río.
ELADIO. Como dueño del negocio si un cliente coloca un carro que me afecte debo decirle que
lo coloque bien
CONSIDERANDO:
-Que las vías de Santa Teresa son un caos vial, los negocios obstruyen las mismas impidiendo el
libre tránsito de los vehículos, se parquean los vehículos en las aceras, obstruyendo el paso de
los peatones.
-Que aunque se les advierte los dueños de los negocios permiten que sus clientes parqueen en
la calle
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a Ingeniería de transito del
MOPT, su colaboración en el sector de Santa Teresa, ya que los negocios deben contar con su
respectivo parqueo pero no lo hacen valer permitiendo que sus clientes parqueen en la calle y
aceras, así también colocan obstáculos en la vía. Es necesario despejar las vías de Santa
ACTA 98/18 13/03/2018 Tersa y garantizar que los vehículos y peatones puedan circular libremente. El gobierno local trabaja y hace grandes esfuerzos al otorgar las patentes exigiendo el cumplimento de la ley mediante los parqueos, pero se nos sale de las manos el que lo usen y es ahí donde requerimos de su enérgica actuación, iniciando si es posible para esta semana santa” ACUERDO UNANIME RONNY. Hay una gran preocupación de todos los vecinos de la costa por el camino costero que va de hermosa a Manzanillo, que entiendo no se puede arreglar pero colocaron siete hidrantes DAGOBERTO. Si se puede arreglar yo hable con Franklin solo que hay que hacer un acuerdo solicitando permiso para que ellos lo valoren y lo otorguen. Yo le decía si hay un incendio están los hidrantes pero por donde van a entrar sino hay camino y por el turismo también RONNY. La propone que ese haga una reunión para ese asunto. CINTHYA, ya tome la decisión y voy a hacer una carta pidiendo que detengan los trabajos de pruebas que está haciendo turbina al acueducto de Santa a teresa, están destruyendo los trabajos que estamos haciendo FERNANDO. Que es el asunto de Walter Moya. CINTHYA. Es un profesional que contrataron para hacer unos reglamentos y llevar unos órganos directores FERNANDO. Que ha pasado con eso CINTHYA. Está en juicio, se han dado varios problemas y hubo muy mala representación de parte de la municipalidad FERNANDO. La semana pasada andaba el alcalde de Puntarenas aquí y andaba con él una asesora legal con él Adriana y dijo que tenía que venir a ver q pasaba con ese caso está muy mal manejado y que lo único que se hizo coherentemente fue lo que hizo la vice intendenta anterior yo sabía un poco pero no a fondo. CINTHYA. Juan Luis lo está llevando, independientemente de cómo lo trato la administración anterior que para mí ellos son los culpables, en una audiencia de un procedimiento administrativo, lo digo como testigo porque Cinthya Rodriguez estaba al frente, y vio todo el espectáculo, una audiencia pública porque yo lo sabía, aquí estaba Richard Sommer con su abogado asesorando al órgano director, yo vi todo y las discusiones que se dieron, así se manejó en la administración anterior, pero si supone que la Licda Adriana está llevando el caso y adonde esta esa asesoría. RONNY. Que paso con los materiales de Delicias? CINTHYA. Yo creo que el tiempo ya se cumplió, ha sido una tortura, pero ya se cumplió con los planos y eso FERNANDO. Eso era lo que se buscaba que se pusieran a derecho, no quitarles nada.
ACTA 98/18
13/03/2018
k. Jeffrey Ramirez. Ingeniero Vial. Oficio INGV 044-2018. DECISION INICIAL. Avalada
por la Intendencia
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8,
inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Ya que en la ruta 6-01-152 E.N-160, Betel ( a O,6km de C 154) E. C 109, La Palmita (2,4km C 156) la
superficie de ruedo se encuentra con lastre y en un estado de deterioro bastante crítico por el constante
paso vehicular, además que en el periodo de invierno siempre hay problemas con este sector (en la
Pendiente), siendo afectada por esta situación las poblaciones de Manzanillo, La Palmita; se ve la
necesidad inminente en este momento de realizar un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento
Superficial Bituminoso de 3 capas) y así dar una mejor calidad de vida a este sector del distrito de Cóbano.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de esta licitación es dar conservación vial a la red vial distrital en lastre, propiamente a la ruta 6-
01-152 E.N-160, Betel ( a O,6km de C 154) E. C 109, La Palmita (2,4km C 156) con una longitud de 500
metros por 6 metros de ancho mediante la colocación de un tratamiento superficial multicapa. La
conservación vial se realizará de conformidad con la asignación y disponibilidad presupuestaria. Lo
anterior conforme con: Las especificaciones técnicas contenidas en la presente decisión inicial, las
“Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-2010)”, el “Tomo
de disposiciones para la construcción y conservación vial”, el “Manual centroamericano de dispositivos
uniformes para el control del tránsito”, el “Código de cimentaciones de Costa Rica (CCCR)”, las “Normas
para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de obras” y demás disposiciones
contractuales.
El contratista será el responsable de que su personal técnico y profesional esté presente en el
proyecto, de conformidad con las siguientes reglas:
Ingeniero residente: deberá ser ingeniero civil o profesión equivalente, con grado académico
mínimo de licenciatura, con la experiencia mínima de 3 (tres) años después de su
incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA),
específicamente en la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y/o
mantenimiento de obras viales.
Superintendente o capataz de obra deberá ser técnico en construcción o equivalente con una
experiencia mínima de 3 (tres) años o en su defecto capataz de obra (empírico) con una
experiencia mínima de 5 (cinco) años, específicamente en la construcción, reconstrucción,
mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de obras viales.
Deberá tener el apoyo de un laboratorio de autocontrol, que deberá contar con al menos un
ensayo acreditado de los requeridos en las especificaciones especiales ante el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA). Las empresas participantes deben de tener un Ingeniero
Responsable de las obras debidamente incorporado al CFIA.
Requerimientos de construcción:
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Las especificaciones técnicas especiales de los renglones de pago son las establecidas en la Disposición
General vigente en el momento de la presentación de las ofertas, MN-02-2001, denominada “Renglones
de Pago, Conservación Vial”, a excepción de las que se establecen a continuación, que reemplazan,
complementan, modifican o sustituyen, según el caso, las propias de la Disposición General MN-02-2001.
En aquellos casos no contemplados en estas especificaciones técnicas especiales, ni en las Disposiciones
Generales vigentes a la fecha de presentación de las ofertas, se aplicará lo establecido en las
Especificaciones para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010).
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE BASE GRANULAR Y CEMENTO PORTLAND
Para los tramos identificados, el contratista deberá de colocar una base granular mejorada con cemento
portland, la base granular a colocar deberá de ser de 20 cm de espesor como mínimo y por cada m3 de
material granular se adicionarán 1.5 sacos de cemento. Para los trabajos correspondientes el contratista
deberá de suministrar los equipos requeridos entre ellos, retroexcavador, niveladora, tanque de agua,
compactadora y el equipo de acarreo necesario para el suministro de la base granular y el acarreo del
material contaminado.
ACTA 98/18
13/03/2018
CR 303.01 Reacondicionamiento de la base granular
La sub. rasante será conformada según los alineamientos, anchos, pendientes y secciones típicas indicados
en el presente Cartel. La profundidad máxima de escarificación será hasta de 20 cm, según lo permita el
espesor existente.
Corresponderá al Ingeniero de Proyecto definir en cuales tramos es necesaria la conformación de la sub
rasante construida anteriormente. En el caso de que la capa de material existente esté constituida por
materiales con sobre tamaños donde la escarificación y conformación puedan producir una
desestabilización, el Ingeniero de Proyecto podrá autorizar la omisión de este proceso. La superficie de
ruedo deberá quedar libre de irregularidades, antes de aplicar el TSB3.
CR 204.05-Material de Préstamo selecto – Caso 2
Este material debe cumplir con lo estipulado en el CR-2010 – Sección 204 inciso 204.02 (h).
Los materiales deberán cumplir con lo estipulado en la Subsección 704.07 del CR-2010:
704.07 Préstamo selecto.
Se debe suministrar material granular y fino, libre de exceso de humedad, lodo, raíces, semillas u otros
materiales deletéreos, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Granulometría Tabla 704-1
(b) Límite líquido AASHTO T 89 30 % máx.
(c) Índice de plasticidad menor que 4
Granulometría de préstamo selecto
Tamaño de malla Porcentaje pasando por peso
AASHTO T 27 y AASHTO T 11
75,0 mm 100
25,0 mm 70 - 100
4,75 mm 30 - 70
75 μm 0-5
Sección 411.) TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ASFÁLTICOS (3 CAPAS DE AGREGADOS, cuarta– quinta y
polvo de piedra).
411.01 Descripción.
Este trabajo consiste en la construcción de un tratamiento superficial asfáltico múltiple (TS-3) con
agregado o agregado pre-recubierto. Este trabajo también incluye la construcción de un riego asfáltico de
niebla (fog seal) sin agregado.
La designación para agregado en tratamientos superficiales se muestra en las Tablas No. 411-2, 411-3 y
411-4.
La designación del asfalto se muestra en AASHTO M 20 o M 226 para el cemento asfáltico y en AASHTO M
140 o M 208 para asfaltos emulsionados y asfaltos emulsionados.
411.02 Materiales.
De conformidad con las siguientes Subsecciones:
Agregado Cemento asfáltico Material de secado Emulsión asfáltica Asfalto rebajado
703.10 702.01 703.13 702.03 702.04
411.03 Dosificación de diseño.
Para tratamientos superficiales se deberá suministrar la siguiente información, junto con muestras de los
materiales, para la aprobación por el Contratante, con una anticipación de 21 días al inicio de las obras.
(a) Muestras de agregado. Al menos tres muestras por apilamiento con un tamaño de muestra de 35 kg
cada una para determinar el rango de granulometría correspondiente a cada uno.
(b) Granulometría de diseño. Se debe suministrar la dosificación porcentual de cada apilamiento a ser
utilizado, así como la granulometría de diseño correspondiente (porcentajes pasando cada tamiz
especificado).
(c) Muestras de ligante asfalto. 2 litros de material asfáltico o de la emulsión asfáltica del mismo origen,
tipo y grado utilizado en la construcción del tratamiento superficial.
Entiéndase por material asfáltico al tipo particular siguiente: cemento asfáltico, emulsión asfáltica o
asfalto rebajado.
(d) Temperatura del asfalto. Se deberá aplicar el asfalto a la temperatura indicada en la Tabla 702-10.
(e) Velocidades de aspersión. La velocidad de aspersión del agregado y del material asfáltico.
411.04 Equipamiento.
Deberá disponerse del siguiente equipamiento para las obras:
ACTA 98/18 13/03/2018 (a) Distribuidor de asfalto. Ver Figura 411-1. Capaz de calentar de manera uniforme el material asfáltico del tipo y grado a utilizar en las obras Barra de aplicación por rocío ajustable, con un ancho mínimo de 4,6 m Sistema de control que incluya un tacómetro, medidor de presión de rocío (manómetro), dispositivo indicador para medir el volumen o un tanque calibrado que permita distribuir el asfalto de manera uniforme sobre el ancho total con una precisión de ± 0,08 L/m2 con respecto la dosificación de diseño Termómetro para medir la temperatura del material almacenado en el tanque. Figura 411-1. Ajuste del ángulo de las boquillas y la altura de la barra de rocío para una cobertura apropiada. (b) Barredora rotatoria propulsada. Autopropulsada Capaz de controlar la presión vertical de la barredora (c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de llantas de hule con las siguientes capacidades: Autopropulsado -Ancho mínimo de compactación de 1,5 m; -Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación. Presión mínima de contacto de 550 kPa. (d) Distribuidor de agregado. -Autopropulsado -Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes; -Sistema de control que permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la aplicación de asfalto, con una precisión de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño. (e) Otros equipos. Se pueden usar otros equipos de desempeño comprobado, además de o junto con el equipo anteriormente especificado, cuando sea aprobado por el Contratante. Se deberá proveer de una comunicación bidireccional entre el distribuidor de asfalto y el distribuidor de agregado si la geometría de la carretera no permite el contacto visual. 411.05 Preparación de la superficie. En las superficies existentes, se deberá asegurar que la superficie está seca. Inmediatamente antes de la colocación de la capa, se quitará la suciedad suelta y otros materiales objetables de la superficie a través de métodos aprobados (barrido ó soplado). En los sellos de niebla (fog seal) en que se usa una emulsión de rompimiento lento, la emulsión deberá estar diluida en una parte igual de agua. Se aplicará la emulsión diluida a una tasa de 0,65 L/m2. Se preparará la superficie de acuerdo con la Subsección 303.07. y diseño propuesto por el contratista. En superficies de agregado existentes, se deberá imprimar la superficie de acuerdo con el método de la Sección 413. Se deberá permitir que la superficie imprimada se cure al menos 5 días para asfaltos rebajados o 24 horas para emulsiones asfálticas. Asegurar que la superficie imprimada está seca para tratamientos superficiales que usan asfalto o ligeramente húmeda para tratamientos que utilizan emulsiones asfálticas. 411.06 Limitaciones climáticas. Se podrán aplicar los tratamientos superficiales con agregado sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la temperatura de la superficie sean ambas mayores a 16°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación. En caso de presentarse una condición lluviosa o con neblina debe suspenderse la actividad. Se podrán aplicar los sellos de niebla (fog seal) sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la temperatura de la superficie sean ambas mayores a 10°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación. Se deberán completar todas las aplicaciones de los tratamientos superficiales al menos 2 horas antes del anochecer. 411.07 Procedimientos para iniciar la producción para tratamientos superficiales. Requisitos de pre-construcción Se debe organizar una reunión antes de iniciar las operaciones con anticipación mínima de 10 días naturales con asistencia de personal del proyecto (Contratante) y del contratista.
ACTA 98/18 13/03/2018 En esta reunión los participantes deberán estar preparados para entregar y discutir la siguiente información: -Cronograma propuesto de operaciones -Lista de todo el equipo y personal a ser utilizado en la producción y ejecución del trabajo -Plan propuesto para controlar el tráfico -Analizar la Sección 153, cronograma para la frecuencia mínima para el muestreo y ensayos para el control del proceso (A ser realizado por el Contratista) -Discutir las Subsecciones 411.07, 411.08 y 411.09 -Discutir la prevención de derrames y el plan de contingencia de seguridad El inicio de las labores de construcción se deberá notificar con una anticipación de siete días. Adicionalmente, se requerirá el aviso previo de siete días cuando se esté reanudando la construcción, en el caso de ser interrumpida por aplicaciones de tratamientos superficiales no conformes con esta normativa. En el primer día de construcción, o cuando se dé un cambio en la textura de la superficie o la granulometría del agregado, se realizará un tramo de prueba o franja de control de 150 m, con el ancho de un carril. Se deberá construir el tramo de prueba o franja de control utilizando los materiales, los procedimientos de colocación y compactación previstos que se aplicarán en el resto de la construcción del tratamiento superficial. Se terminarán las obras del primer día cuando se concluya el tramo de prueba o franja de control. El tramo de prueba estará sujeto a la evaluación del cumplimiento de las especificaciones aplicables a los materiales y al tramo. Tramos de prueba que cumplan con las especificaciones aplicables serán aceptados como parte de los trabajos terminados. Se construirán tantos tramos de control como se requiera hasta lograr el cumplimiento de las especificaciones para el tratamiento experimental terminado. Tramos de prueba no conformes con los requisitos de aceptación serán removidos y reemplazados a costo del contratista. 411.08 Aplicación del asfalto Se calibrará la barra de aspersión del distribuidor de asfalto: la altura, el ángulo de las boquillas, la presión de bombeo y se verificarán semanalmente las tasas de aspersión longitudinales y transversales de acuerdo con el método ASTM D 2995. Si se utilizan diferentes distribuidores de asfalto, calibrar cada uno antes de usarlos en el proyecto. Asegurarse que la longitud de aspersión no sea mayor de lo que se va a cubrir con el agregado inmediatamente después de su aplicación. Se protegerán las superficies de los objetos cercanos para evitar que se salpiquen o estropeen durante el rocío de cemento asfáltico. Se colocará papel protector en la superficie a lo largo de una distancia suficiente, al inicio y final de cada aplicación, de manera que el flujo de rocío de cemento asfáltico a través de las boquillas del distribuidor se inicie y detenga sobre el papel protector. El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación, temperatura y área a ser tratada antes de la aplicación y puede hacer ajustes por variaciones en las condiciones del sitio. Se aplicará el asfalto uniformemente con el distribuidor. Se deberá mover el distribuidor hacia delante a la velocidad apropiada de aplicación al mismo tiempo que la barra de aspersión se abre. Deberá tenerse cuidado de no aplicar asfalto en exceso sobre las juntas entre riegos. Se deberán hacer las correcciones de las áreas con deficiencias. Se deberá quitar y desechar de forma apropiada el papel o cualquier otro material utilizado que no forma parte del acabado final aprobado por el Contratante. 11.09 Aplicación del agregado. Cuando se aplique el cemento asfáltico, la superficie del agregado debe estar seca. Cuando se utilice emulsión asfáltica, el agregado debe estar húmedo y libre de polvo. El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación y el área a ser tratada antes de la aplicación. Cualquier trabajo previo a la aplicación y cambios de dosificación deberán ser aprobados por el Contratante. Se aplicará el agregado de manera uniforme con el distribuidor inmediatamente después de que el asfalto es aplicado de acuerdo con la dosificación de diseño. Se deberá operar el distribuidor de agregado de manera tal que el asfalto sea cubierto con el agregado antes de que las llantas le pasen por encima. Durante la construcción parcial (una parte del ancho de la calzada), se deberá dejar una franja de 150mm de cemento asfáltico sin aplicación de agregado, para permitir el traslape de cemento asfáltico en posteriores aplicaciones adyacentes. Se deberán corregir inmediatamente los excesos y deficiencias por medio de barrido o por la adición o remoción de agregado hasta lograr una textura uniforme. Tales prácticas podrán ser manuales en áreas no accesibles al equipo de barrido autopropulsado.
ACTA 98/18 13/03/2018 Agregados pre-recubiertos Pre recubrir el agregado usado para tratamientos superficiales tiene el propósito de mejorar la adherencia entre las partículas de agregado y el ligante utilizado. Es particularmente útil para solucionar el efecto negativo que se obtiene con agregados recubiertos con polvo o muy húmedos. En conjunto con el pre recubrimiento se pueden utilizar agentes mejoradores de adherencia para contrarrestar problemas de afinidad entre el asfalto y algunos tipos de agregado. El agregado utilizado debe tener un porcentaje de polvo menor al 2 %, sin embargo, la mayoría de los agregados van a contener algún porcentaje de polvo significativo debajo de este límite producto de su almacenamiento en los apilamientos, por lo que la opción de pre recubrimiento del agregado puede ser considerada. Cuando se utilicen agregados pre recubiertos, deben ser mezclados en el proyecto o en una planta de mezclado. En el proyecto los agregados deben ser pre recubiertos inmediatamente antes de ser colocados utilizando emulsiones diluidas o asfaltos rebajados, logrando un recubrimiento de más de un 90 % de la superficie de los agregados, sin embargo, se debe considerar que el pre-recubrimiento para uso inmediato debe realizarse de forma simultánea con la recarga de la maquinaria de distribución de agregado, preferiblemente con equipo que permita la recarga y el pre recubrimiento en una misma operación. Los materiales deben ser usados el mismo día en que son pre recubiertos. En la planta de mezclado el pre recubrimiento se realiza con materiales de base asfáltica que dejen una delgada capa de material bituminoso adherida sobre el agregado. Estos materiales son rebajados en un porcentaje entre 30 % y 40 % de asfalto por volumen de mezcla, o emulsiones asfálticas que han sido formuladas para proveer de una delgada capa de recubrimiento sobre el agregado. Las emulsiones asfálticas tienen la ventaja de no contener aceites, lo cual reduce la adherencia prematura, facilitando la trabajabilidad y además son más amigables con el medio ambiente. Cuando se utilicen asfaltos rebajados en planta es preferible que el pre recubrimiento se realice de 1 a 4 semanas antes de su uso para permitir que el recubrimiento se asiente y evitar así que el tránsito levante el material y que el ligante se suavice. El material se puede almacenar por periodos de hasta 12 meses pero se requiere el uso de rejuvenecedores luego de períodos de almacenamiento prolongados antes de su uso. El pre recubrimiento puede realizarse en el quebrador o en los apilamientos del patio de almacenamiento de la planta. El agregado pre recubierto debe protegerse del polvo por medio de lonas o plásticos impermeables colocados sobre el apilamiento. Tasas de aplicación del pre recubrimiento La cantidad de material de pre recubrimiento aplicado debe ser suficiente como para que todas y cada una de las partículas de agregado sean recubiertas de forma uniforme. El equipo y el procedimiento para pre recubrir el agregado debe además asegurar que el agregado pueda ser distribuido sobre la superficie de forma uniforme, tal y como es requerido en un tratamiento superficial. Generalmente las emulsiones asfálticas requieren tasas de aplicación superiores que los asfaltos rebajados. La tabla siguiente muestra la tasa de aplicación recomendada. En todos los casos se debe recubrir el agregado con 1,0 % a 2,0 % de asfalto residual, por peso total de agregado. Mantener las cualidades de flujo de los agregados recubiertos, para que la distribución del agregado sea satisfactoria al utilizar el distribuidor de agregado. Se operarán los compactadores a una velocidad máxima de 8 km/h. No se permite que el agregado sea desplazado por las superficies de las llantas. Se deberá compactar la superficie de manera que se garantice la adherencia del agregado de manera uniforme sobre todo el ancho. Se deberá completar la compactación en el transcurso de 1 hora a partir de que el asfalto sea aplicado sobre la superficie. 411.10 Sello de niebla asfáltica (Fog seal). Un sello de niebla (Fog seal) se puede definir como: una leve aplicación de asfalto diluido o emulsificado usado principalmente para sellar el exceso de vacíos superficiales en una sobrecapa o para reducir el
ACTA 98/18 13/03/2018 desprendimiento de agregados “raveling”, así como para corregir deficientes aplicaciones de asfalto en tratamientos superficiales “chip seals” muy secos u oxidados. Aplicaciones Los “fog seals” son un tipo de tratamiento de preservación que puede tener las siguientes aplicaciones: a) adicionar asfalto a una superficie de pavimento existente para mejorar las propiedades impermeabilizantes de la sobrecapa, b) prevenir futuras pérdidas de agregado en el sitio (“raveling”), c) corregir o retardar el efecto del envejecimiento en la mezcla asfáltica o d) simplemente mejorar la apariencia superficial de la sobrecapa. Sin embargo, un uso inapropiado o una mala aplicación de un “fog seal” pueden resultar en una superficie resbalosa y peligrosa. Se podría considerar al “fog seal” como un tratamiento que tiene la función de rejuvenecer las superficies sobre las cuales se aplica ya que agrega una nueva capa de asfalto fresco y ayuda a aumentar la vida útil del pavimento. Como se mencionó anteriormente son útiles en el caso de tratamientos superficiales recién colocados ya que ayudan a corregir deficiencias constructivas o de diseño al mantener el agregado del tratamiento superficial en su lugar, evitando que el tránsito levante agregado y provoque accidentes. Se puede considerar el uso de “fog seals” para el sellado de microfisuras sobre mezclas convencionales. Para lograr los propósitos mencionados anteriormente, la capa de emulsión debe llenar los vacíos en la superficie del pavimento, por lo tanto, durante su aplicación debe tener una viscosidad lo suficientemente baja como para penetrar los vacíos superficiales antes de “romper”. Para lograr este propósito es ideal que la emulsión utilizada sea de rompimiento lento diluida en agua. Si la emulsión no se diluye adecuadamente y no logra penetrar en los vacíos superficiales se corre el peligro de provocar una superficie altamente deslizante. Materiales Principalmente se utiliza emulsión asfáltica y agua. En algunos casos, las emulsiones son modificadas con aditivos para propósitos especiales. Por ejemplo, se puede agregar aceites rejuvenecedores para suavizar y revitalizar el ligante envejecido en el pavimento. Algunos tipos de emulsión utilizada pueden ser CSS-1h (Catiónicas de rompimiento lento) y SS-1h (aniónicas de rompimiento lento). En algunos casos se podrían utilizar CQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio) o LMCQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio modificadas con latex) para una mayor velocidad de rompimiento. Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua, sin embargo, cualquier referencia a dilución en el tema de los “fog seals” se refiere a agua adicional agregada a la emulsión y el asfalto residual es el ligante remanente luego de que toda el agua (incluyendo la agregada y la que forma parte de la emulsión original) se ha evaporado. Condiciones de Sitio Para ser efectivo el “Fog Seal” debe romper a una velocidad adecuada y debe curar completamente. Este proceso debe realizarse en su totalidad a una tasa que permita el paso del tránsito sin que la emulsión sea levantada por las llantas de los camiones o vehículos. Para lograr esto el ligante debe recubrir con una película continua toda la superficie previa al paso de los vehículos. Las películas de asfalto no se forman bien a bajas temperaturas y en ausencia de diluyentes de baja viscosidad. Por consiguiente, el clima templado, con poca o ninguna posibilidad de lluvia es necesario para una aplicación exitosa. El “Fog Seal” no debe ser aplicado cuando la temperatura ambiente es menor de 10 °C y la temperatura del pavimento menor de 15 °C. Si ocurre lluvia inesperada, antes de que la emulsión rompa, esta puede ser lavada de los poros del pavimento y romper muy superficialmente creando superficies muy resbalosas. Preparación de los materiales Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua; sin embargo, debe ser diluida aún más antes de usarse. Esta dilución adicional reduce la viscosidad y permite controlar la colocación hasta de pequeñas cantidades de asfalto residual. Una dilución de un 50 % (1:1) es requerida. El agua de dilución debe ser potable y libre de sólidos detectables o sales solubles incompatibles (aguas pesadas). La compatibilidad entre el agua y la emulsión puede ser verificada mezclando 0,5 litros de emulsión con 0,5 litros de agua, se mezcla por un período de 2-3 minutos con un mezclador, la mezcla resultante se pasa por una malla #100 (150 mm). Si más de un 1% por peso del material es retenido en la malla, el agua no es compatible y se van a producir obstrucciones en las boquillas del distribuidor de asfalto. El agua incompatible puede ser tratada con un emulsificante en un porcentaje de 0,5-1 % (recomendado por el fabricante). La solución emulsificante debe ser agregada al tanque de agua y circulada de 10 a 15 minutos por medio de una bomba antes de ser agregada a la emulsión. Si se realiza un tratamiento al agua, la prueba de compatibilidad debe realizarse nuevamente para asegurar la compatibilidad.
ACTA 98/18 13/03/2018 La emulsión no debe ser diluida con el agua por más de 24 horas antes de ser usada, con el fin de evitar que se asiente. El agua es la que se debe agregar a la emulsión y no al contrario y debe ser circulada usando una bomba centrífuga u otro mecanismo apropiado para asegurar la uniformidad de la mezcla. Tasas de aplicación y rociado El camión distribuidor debe estar apropiadamente calibrado (sincronización entre velocidad, presión de rocío, altura de la barra rociadora y ángulo de las boquillas) de acuerdo a lo establecido en la Subsección 411.08 y 411.15. Se recomiendan “boquillas” de rociado con aberturas de 4 a 5 mm. La emulsión puede ser calentada a una temperatura máxima de 50 °C; sin embargo, es rociada generalmente a temperatura ambiente. La emulsión es rociada a una tasa que depende de las condiciones de la superficie (ver Tabla 411-2). Una sección de prueba representativa de la totalidad de la superficie debe seleccionarse para aproximar tasas de rociado. Tasas de aplicación típicas para emulsiones diluidas (1:1) van de 0,15 a 1,0 l/m2 dependiendo de las condiciones de la superficie. Una emulsión 1:1 es una emulsión original que luego fue diluida con agua en la misma proporción. Estimación de la tasa de aplicación Para estimar la tasa de aplicación, para el “fog seal” se debe tomar una lata de un litro de emulsión (usualmente 1:1 tasa de dilución), y verter uniformemente en un área de 1 m2. Esto representa una tasa de aplicación diluida de 1 l/m2. Si la emulsión no es absorbida por la superficie después de 2-3 minutos, se reduce la tasa de aplicación de la emulsión y se aplica a una nueva área de 1 m2 y se repite hasta que se encuentre la tasa de aplicación aproximada. Si después de la primera prueba, la superficie parece poder absorber más emulsión, se incrementa la tasa de aplicación de la emulsión y se vierte sobre una nueva área de 1 m2. Se repite hasta que la tasa de aplicación sea la correcta. Control de tráfico Los sistemas de control de tráfico deben estar en el lugar de trabajo antes de que se inicie la operación. El control de tráfico sirve tanto para la seguridad del público que transita por la zona, como para el personal que labora en el proyecto. El control de tráfico incluye signos de construcción, conos, barricadas, personal con banderas y vehículos guías para mantener el tráfico fuera de la zona de trabajo. El control de tráfico también se requiere para proteger la integridad de la aplicación. El tiempo de curado para los materiales del “Fog Seal” puede variar dependiendo de las condiciones de la superficie de pavimento y las condiciones del tiempo a la hora de la aplicación. En condiciones ideales, incluyendo un incremento en la temperatura del aire y superficie, se sugiere mantener el tráfico alejado por al menos 2 horas y hasta cuando se alcancen los valores de resistencia al deslizamiento permitidos. Seguridad (Equipo de protección personal) Todos los empleados deben usar y contar con el sistema de seguridad propuesto para la operación de “Fog Seal”. Se incluye, pero no se limita a ellos, casco, camisas aprobadas por la Administración, chalecos de seguridad, auriculares, botas, guantes y anteojos de seguridad. Control de Calidad El control de calidad es crítico en el funcionamiento y vida útil del tratamiento “Fog Seal”. Debe haber un esfuerzo cooperativo entre los representantes del Contratante y representantes de la Constructora para realizar inspecciones en todo el equipo de proyecto antes y durante la operación. Las piezas principales del equipo para una operación de “Fog Seal” son el camión distribuidor y la barra de distribución. Es crítico que ambas funcionen bajo las especificaciones del proyecto. La barra rociadora debe colocarse a una altura apropiada de la superficie del pavimento y los inyectores deben colocarse con el ángulo apropiado para asegurar una aplicación uniforme sobre toda la superficie (ver Subsección 411.08 y 411.15). Las temperaturas del material deben también ser medidas para propósitos de control de calidad. La emulsión debe ser certificada según especificaciones, de acuerdo con muestreos establecidos y procedimientos de pruebas. El exceso de emulsión puede crear pavimento pulido. Se recomienda que las inspecciones del proyecto sean conducidas de forma que cualquier deficiencia en mano de obra o materiales sea tratada y corregida.
ACTA 98/18 13/03/2018 Es responsabilidad del Contratante conocer cómo se comportan los “Fog Seals” sobre diferentes condiciones de superficie y en diferentes zonas climáticas. Tratamiento Posterior Una capa de arena puede ser usada, aproximadamente 1 kg/m2, para permitir una apertura al tráfico temprana (de acuerdo con la Sección 413). El barrido también se puede aplicar a criterio del Ingeniero de Proyecto. Incluso con la capa de arena, el control de tráfico puede ser requerido para mantener velocidades bajas. La resistencia al deslizamiento (coeficiente de fricción) luego de la aplicación del “fog seal” debe cumplir la normativa nacional vigente y no debe presentar valores inferiores de “Grip Number” de 0,48 medidos con el “Grip Tester”. Un pavimento tratado no debe abrirse al tráfico antes de que se registre un valor adecuado de resistencia al deslizamiento. Si el tratamiento no produce un coeficiente de fricción aceptable se deben implementar las acciones correctivas antes de permitir el flujo vehicular de forma libre. 411.12 Tratamientos superficiales múltiples. Un tratamiento superficial múltiple consiste en una aplicación de múltiples capas de cemento asfáltico y agregado. Se aplicará cada capa de cemento asfáltico y agregado de acuerdo con las Subsecciones 411.08 y 412.09 y las tasas de dosificación mostradas en las Tablas 411-2 ó 411-4 y en las Subsecciones 411.08 y 411.09. Se determinarán las tasas de dosificación a partir de la evaluación de los tramos de prueba aprobados. Mantener la superficie y limitar el tránsito de acuerdo con la Subsección 411.11. No se requiere esperar entre aplicaciones de tratamientos superficiales cuando se utiliza un cemento asfáltico. Deberá esperarse un plazo de al menos 24 horas entre aplicaciones cuando se utiliza emulsión asfáltica. Para tratamientos superficiales múltiples, de acuerdo con estándares ASTM, se aplicarán las pruebas AT-61 y E-61. 411.14 Aceptación. Los requisitos mínimos de muestreo y ensayo se pueden ver en la Tabla 411-10 y Tabla 411-11. El cemento asfáltico 702.01, emulsión asfáltica 702.03y asfalto rebajado 702.04 se deben evaluar de acuerdo con las Subsecciones 107.04 y 702.09, y la que corresponda según el tipo de cemento asfáltico en la Sección 702. La granulometría del agregado para tratamientos superficiales se debe evaluar con la Subsección 107.05. El agregado para la construcción de tratamientos superficiales deberá estar de conformidad con las Subsecciones 107.02 y 107.05. El pago corresponderá a la compensación total de los trabajos realizados.
ACTA 98/18
13/03/2018
SUMARIO DE CANTIDADES PARA EL PROYECTO:
*Los costos de auto control de la calidad correrán por parte del contratista- además del diseño propuesto
para el TSb3.
CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS
Distrito: Cobano
Ruta Cantonal: Red Vial Distrital 6-01-152
Descripción de la ruta: Bettel Cuesta "La Polvosa" Cobano
Longitud a intervenir (km): 500 m
Ancho promedio (m): 6 m
Fuente de Material con concecion: Contratista Distanc ia de ac arreo (km):
SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
PRECIO
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL
UNITARIO
CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje colones 3,6% 1,00 870 000,00
Suministro de material granular,
CR 311.1 expuesto para superfic ie de ruedo, base 600
granular graduac ion B. m3
S/N Cemento Portland ton 75
Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión 12.5
60
S/N mm m3
Piedra Quinta. Segunda palic ac ión 4.75
60
S/N mm. m3
Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
30
S/N mm. m3
Emulsión asfáltic a para imprimac ión 3
13 500
S/N riegos según diseño x 1.5 l/m2. L/m2
SUBTOTAL
GRAN TOTAL: ₡870 000,00
ACTA 98/18
13/03/2018
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el Inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del
producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢25.000.000,00
Partida presupuestaria: ¢ 24.900.000,00 5.02.02 PROG III
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, David Rodríguez Chavarría inspector municipal y la
intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 20 días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:
Precio: 100%
Menor precio ofrecido x 100 = %
Precio de cada oferta
CLAUSULA DE DESEMPATE:
a. Mayor vigencia de la oferta.
b. Suerte al azar entre los proveedores que mantienen igualdad de condiciones en los puntos
anteriores.
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: __________________________________
Aprobación por parte del Concejo: ____________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha
contratación, se realizara una visita previa con las empresas participantes a los sitios donde se ejecutará el
proyecto para que tengan conocimiento de los trabajos a realizar.
Anexos
ACTA 98/18
13/03/2018
CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS
Distrito: Cobano
Ruta Cantonal: Red Vial Distrital 6-01-152
Descripción de la ruta: Bettel Cuesta "La Polvosa" Cobano
Longitud a intervenir (km): 500 m
Ancho promedio (m): 6 m
Fuente de Material con concecion: Contratista Distanc ia de ac arreo (km):
SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
PRECIO
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL
UNITARIO
CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje colones 3,6% 1,00 870 000,00
Suministro de material granular,
CR 311.1 expuesto para superfic ie de ruedo, 600 7 500,00 4 500 000,00
base granular graduac ion B. m3
S/N Cemento Portland ton 75 140 000,00 10 500 000,00
Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión
60 21 250,00 1 275 000,00
S/N 12.5 mm m3
Piedra Quinta. Segunda palic ac ión
60 25 500,00 1 530 000,00
S/N 4.75 mm. m3
Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
30 27 500,00 825 000,00
S/N mm. m3
Emulsión asfáltic a para imprimac ión 3
13 500 400,00 5 400 000,00
S/N riegos según diseño x 1.5 l/m2. L/m2
SUBTOTAL 24 900 000,00
GRAN TOTAL: ₡24 900 000,00
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido decisión inicial INGV 044-2018 presentada por la Ingenieria Vial y avalada
por la Intendenta para intervenir ruta N° 6-01-152 Bethel –La Palmita, específicamente en la
pendiente, se ve la necesidad de realizar en una área de 500 metros lineales x 6 metros de
ancho, un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3
capas) y así dar una mejor calidad de vida a este sector del distrito de Cóbano.
-Que el trabajo a realizar se detalla en la decisión inicial.
- Que el costo aproximado de este trabajo es de veinticuatro millones novecientos mil colones
con 00/100 (¢24.900.000,00), de la siguiente partida presupuestaria:
5.02.02 PROG III
- Que en la decisión inicial se cuenta con el visto bueno de la Tesorería Municipal
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA; “Autorizar a la Intendencia para que inicie el
procedimiento de contratación de equipo, a fin de que se realice un tratamiento superficial
multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) en un sector de 500 metros
lineales x 6 metros de ancho, en el camino N° 6-01-152 Bethel –La Palmita, específicamente en
la pendiente. El costo aproximado de este trabajo es de veinticuatro millones novecientos mil
ACTA 98/18
13/03/2018
colones con 00/100 (¢24.900.000,00) de la partida presupuestaria: 5.02.02 PROG III, de
lo cual se cuenta con contenido presupuestario, según se hace saber mediante la firma de visto
bueno de la Tesorería Municipal, que consta en la decisión”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO V. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIRGINIA VARGAS. CONCEJALA
COMISION PLAN REGULADOR URBANO LITORAL
a. Quiero informar del trabajo de los estudiantes de la UACA el fin de semana en Cabuya y
Montezuma, 22 profesionales en arquitectura y otras, fue un trabajo muy interesante en
ese día nos dimos cuenta que en ese pueblo hay una gran desinformación y susto por el
plan regulador. Deberíamos de acercarnos más a ese pueblo
DAGOBERTO. Hablando de hoy en la mañana con los funcionarios del ICT Antonio
Farah y Rodolfo Lizano si deberíamos hablar con esta comunidad de lo que les puede
pasar si no presentan la solicitud de concesión y otra persona se les adelanta en la
solicitud, también nos dijeron que debemos demarcar con un back hoe las calles que
están dentro del plan regulador, para que no pase lo de Santa Teresa que en este
momento aún hay calles que no están abiertas. Así lo hicieron en Guanacaste y pienso
sería bueno hacer una sesión extraordinaria con ellos en Cabuya
CINTHYA. Mañana vienen los abogados que fuimos a ver a san jose para ver lo del plan
remedial y otras cosas.
DAGOBERTO. Cuando fuimos a la contraloría Juan Luis propuso buscar una asesoría a
fin de ver que se puede salvar en Santa Teresa de lo viejo, en lo nuevo si hay que aplicar
mano dura.
ELADIO. Cabuya históricamente se han creído dueño de ese terreno de la playa hacia
arriba como antes Mal País y Santa Teresa, todo lo que ha costado ordenar a Mal País y
Santa Teresa en ese sentido Cabuya apenas se va a empezar con ese ordenamiento. SE
aprobó el plan regulador pero no hay aplicabilidad de ese plan regulador por ese motivo,
la gente aún cree que ellos son dueños y si usted va con un back hoe a meterse en el
terreno que ellos creen que es de ellos tenga seguridad que va a tener problemas,
primero yo diría hacer una sesión extraordinaria a la cual se convoque a todos los que
ACTA 98/18
13/03/2018
tienen terreno ahí y que vayan a esa sesión los profesionales de aquí a dar información
exacta, y que se les diga a partir de tal fecha se va a empezar a aplicar pero dándole los
plazos para los planos que por lo menos presenten la solicitud con los croquis eso la ley
lo permite y que ahí mismo la gente de zona marítimo terrestre levante la lista de los
posibles concesionarios que se le llame a esa lista así POSIBLES CONCESIONARIOS
DE CABUYA. Hay que explicarles lo de primero en tiempo primero en derecho, y que un
inspector vaya a notificar
CINTHYA. No se fue a Cabuya pero si se fue a Montezuma en tres ocasiones con la
reunión que se tuvo de primero con Carolina Delgado, ya es mucho lo que se ha
intentado, si ya la comunidad de Cabuya no quiere
DAGOBERTO. A Cabuya no se ha ido
CINTHYA. Ya se les informo de echo han venido muchos aquí o no quieren o no están de
acuerdo como quedo el plan regulador, yo no estoy de acuerdo con seguir, ya bastante
hemos ido, si quieren ir a sesionar es un tema de ustedes
DAGOBERTO. Pero usted nos puede acompañar, porque donde haya sesión el Alcalde o
Intendente debe ir
CINTHYA. Mi posición es esta, ya es mucho
DAGOBERTO. Yo le digo y si usted puede mandar a los funcionarios para que expliquen
CINTHYA Y que se les va a explicar?
FERNANDO. La importancia del plan regulador, porque esa gente quizás no tiene idea
de lo que involucra o les puede pasar si no se acogen al plan regulador. Por historias
pasadas a la gente de Cabuya le tengo cierta ¿pero estoy seguro que no saben lo que
significa el plan regulador
CINTHYA. Seria amenazarlos
DAGOBERTO. Es decirles a partir de tal fecha
CINTHYA. El plan regulador esta desde hace mucho y aquí han venido familias de
Cabuya como los Morales, Ledezma, Olivares y otras y son conocedoras del plan
regulador. Pero no discuto más, pongan fecha
VIRGINIA. Seguimos sin tener visión para que estamos
SE RETIRA LA INTENDENCIA
CONSIDERANDO
-Que se hace necesario reunir a la comunidad de Cabuya para una vez más explicarles a
los involucrados en el plan regulador la importancia de que se acojan al mismo,
presentando la solicitud de concesión.
ACTA 98/18
13/03/2018
-Que se les debe informar sobre el riesgo que corren sino lo hacen
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Sesionar de forma
extraordinaria en la comunidad de Cabuya el día 12 de abril a las 5pm. en el salón que se
ubica en la plaza de la comunidad, con un punto único de agenda que será. “Informar a la
comunidad el Plan Regulador Integral Cabuya –Montezuma y la importancia de presentar
la solicitud de concesión.***********************************
2. Informarle a la Asociación de Desarrollo de Cabuya, a fin de que colaboren con la
convocatoria y solicitarles acondicionen el lugar para la sesión.****************************
3. Solicitarle a la Intendencia:
3.1 La presencia en esta sesión extraordinaria de los profesionales y funcionarios
del Depto. de Zona Marítimo Terrestre como: Asesoría Legal, coordinación y otro que ella
considere pertinente. Y que estos funcionarios realicen una presentación de PowerPoint,
clara y concreta del plan regulador de ese sector, un extracto de lo que interesa a ese
sector, a fin de que a los vecinos se les facilite entender, así también los mapas de sitio.
3.2. Su colaboración para que un inspector entregue las invitaciones puerta a
puerta, a fin de contar con un recibido de la misma.
3.3. Megafonear la sesión, a fin de que quede constancia de que fueron
debidamente convocados por diversos medios y garantizarnos la presencia de los
interesados y por lo tanto el cumplimiento del objetivo de la sesión.
3.4 El transporte a Cabuya de los Concejales que lo requieran, además de la
secretaria. ACUERDO UNANIME
b. ASUNTO SIM
VIRGINIA. A la comisión nos mandaron el manual del SIM nosotros nos reunimos hicimos
nuestras observaciones y lo que hemos pedido es que se haga reunión con el grupo que
afectaba ese SIM para terminar de hablar y no han convocado desde la parte administrativa,
para que no nos acusaran de coadministrar, reiteremos que ya no depende de nosotros
c. CALLE LA TRANQUILIDAD
FERNANDO. La calle del barrio La Tranquilidad es una U, una vecina hoy me pidió que como
Concejal le ayudara con el alcantarillado, hable con Doña Cinthya me dice que ya han hecho
varias propuestas a la gente y no quieren hacer los drenajes verticales y me dice que porque no
se toma acuerdo para el ministerio de salud que es a quien le corresponde.
PRESIDENTE. Solicita al concejal Quesada presente para la próxima semana una moción al
respecto.
ACTA 98/18
13/03/2018
ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IX. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Raquel Moya Sanchez. Desarrollo Turístico Javilla S.A. ASUNTO. Solicita se le dé
respuesta al oficio del Ministerio de Salud y se establezca el monto de la multa que su
representada debe cancelar.
PRESIDENTE. Con la consulta realizada al Lic. Bolaños se contesta esta nota, Vamos a
esperar al martes.
b. Richard Sommer. ASUNTO. Solicita se le pida a la administración remover las
obstrucciones y terminar con la ocupación privada de la zona pública.
CONSIDERANDO:
-Que el señor Richard Sommer ha realizado denuncia de la usurpación de la zona publica
de Santa Teresa
-Que este Concejo en sesión 13-2016 tomo acuerdo relacionado muy directamente con este
tema y se comunicó a la Intendencia mediante oficio CMDCS-273-2016, y del cual a la
fecha este concejo no ha conocido informe de ejecución del mismo
ACUERDO Nº10
Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “Solicitarle a la Intendencia realice la
investigación de lo denunciado por el señor Sommer correspondiente a la zona pública y nos
emita un informe lo antes posible”. ACUERDO UNANIME
c. Johanne Sancho. Presidente ADI Cabuya. ASUNTO. Solicitan que personeros de la
Municipalidad se acerquen a su comunidad para explicar los alcances del Plan
Regulador Cabuya-Montezuma, que les asignen una fecha para convocar a la
comunidad, y solicitan megafonear para que todos se enteren. SE CONOCE
d. Johanne Sancho. Presidente ADI Cabuya. ASUNTO. Cuestionan que ha pasado con
la sopladora forestal ya que no han recibido noticia alguna.
PRESIDENTE. Se da pase a la Intendencia para que les evacue su consulta.
e. Jose Miguel Alfaro. Apoderado Especial de Desarrollos Costeros del Pacifico. S.A.
ASUNTO. Solicitud de demasía de área en la zona residencial recreativa y autorización
para la aplicación del uso condicional de esta misma zona que es cabinas. Adjunta
proyecto.
PRESIDNTE. SE DA PASE A LA INTENDENCIA CON COPIA AL DEPARTAMENTO DE
ZMT A FIN DE QUE EMITAN UN CRITERIO AL RESPECTO.
ACTA 98/18
13/03/2018
f. Cesar Elizondo Rosales. ASUNTO. Presenta Recurso Extraordinario de Revisión
contra el acuerdo de este Concejo CMDCS 576-2017 y notificado mediante oficio IC-
003-2017 en el cual se recomienda rechazar su solicitud de concesión registrada bajo el
expediente 3681-2014.
PRESIDENTE. SE DA `PASE A LA INTENDENCIA PARA QUE LA ASESORIA LEGAL
EMITA UNA RECOMENDACIÓN AL RESPECTO. EN EL TIEMPO DE LEY
g. Maria Mayela Mora Osorno. Directora Centro Educativo Carmen Lyra. ASUNTO.
Presenta dos ternas avaladas por el supervisor escolar para el nombramiento de dos
nombramientos de la Junta de Educación a fin de sustituir a dos que han renunciado
CONSIDERANDO:
-Que la directora del centro educativo Carmen Lyra solicita el nombramiento de dos
miembros de la junta de educación, debido a la renuncia de dos de los actuales
-Que presenta dos ternas debidamente avaladas por el supervisor escolar
-Que adjunta las cartas de renuncia de los miembros Sras. Rosibeth Obando Loria y
Zaida Lucia Segura Jiménez
ACUERDO Nº11
Con cinco votos presentes SE ACUERDA: Nombrar como miembros de la Junta de
Educación del Centro Educativo Carmen Lyra en sustitución de Rosibeth Obando Loria y
Zaida Lucia Segura Jiménez, y por el tiempo que resta a esta junta, a los señores:
-Sra. Maria Eugenia Orozco Matamoros cédula 2 406 922
-Sr. Randall Emilio Ramirez Calero cedula 2 543 520
ACUERDO UNANIME
h. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditoria Interna. OFICIO AIM-51-2018. Asunto:
Cumplimiento de la recomendación emitida en el Informe AIM-04-2014.
Con el oficio AIM-154-2017 del 17 de noviembre de 2017, se le reiteró a la Intendencia,
la recomendación emitida en el Informe AIM-04-2014 que indica:
"Disponer lo que corresponda para que de inmediato se realice un estudio sobre las
modificaciones de valor y modificaciones automáticas realizadas de oficio en el
Departamento de Bienes Inmuebles señaladas en los puntos 2.8 al 2.10, a fin de que
se verifique la veracidad, confiabilidad y exactitud de las mismas, y ese Concejo
disponga las acciones administrativas y legales que procedan conforme a los
resultados de dicho estudio. Además, adoptar las medidas necesarias conforme al
bloque de legalidad para solventar las situaciones comentadas referentes a la
actualización de la base de datos y entrada de datos al sistema. 11•
Se solicitó en dicho oficio de reiteración que antes del 31 de enero de 2018, la
Intendencia comunicara las acciones realizadas recuperar los dineros dejados de percibir por parte
del municipio.
Mediante oficio IC-053-2018 del 31 de enero de 2018, la Intendencia solicitó dos meses
a partir de la entrega del oficio para dar cumplimiento a lo requerido, justificando que se
lograron recuperar 2 de los 3 casos, pero por situaciones ajenas en cuanto a la falta de información
por parte del administrado en la presentación de documentos y según el expediente municipal,
ACTA 98/18
13/03/2018
no se había logrado la comunicación directa con el administrado. Este es el caso de Vo y Zeta
Terrenos S.A.
La Auditoría Interna, valoró la situación y con el oficio AIM-14-2018, del 2 de febrero de 2018,
concedió a la Intendente Municipal un plazo definitivo de cumplimiento para que, antes del 31
de marzo de 2018, se informara a la Auditoría sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento
a lo solicitado.
El 5 de marzo de 2018, mediante oficio IC-094-2018, la Intendente Municipal comunicó a
la Auditoría que finalmente el 1de marzo de 2018, después de un trabajo de gestión de cobro la
sociedad Vo y Zeta Terrenos S.A, canceló la suma adeudada y que incluso canceló el primer trimestre
2018.
Al respecto, se observa que el objetivo de la recomendación emitida se alcanza con lo
actuado por la Administración, razón por la cual, esta recomendación se considera cumplida. SE
CONOCE
.************************************U.L.********************************************************
Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto.
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE