Ordinaria 93 · 2018-02-06

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 93-18
06/02/2018




                                  ACTA ORDINARIA Nº 93-2018
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2016 – 2020

ACTA NÚMERO NOVENTA Y TRES – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA SEIS DE
FEBRERO    DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Crisly Morales Méndez.
Virginia Vargas Acosta.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.

INTENDENTE

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
SECRETARIO
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Eladio Picado Ramírez. Se reporta enfermo

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Dunia Campos Salas.

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES


Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión


  I.      ORACION
  II.     CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  V.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VI.     INFORME DE LOS CONCEJALES
  VII.    INFORME DE LAS COMISIONES
  VIII.   LECTURA DE CORRESPONDENCIA
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ARTICULO I. ORACION

Presidente

ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS

    a. Ratificación del acta 92-18
       Se somete a ratificación el acta ordinaria 92-18 la cual se ratifica en todas sus
       partes.

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION

AUDIENCIAS
  a. Se recibe a la Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna.

PRESIDENTE. Le saluda y da la bienvenida

    a. Licda. Rojas. Agradece el espacio otorgado para la presentación

Indica que este informe cuenta con tres partes: Estado de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna al Concejo, Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna a
la Intendencia y a la Administración y Estado de las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la Republica.

INFORME ANUAL DE LABORES Y DEL ESTADO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA Y DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
ELABORADOS POR LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE 2017.
1. INTRODUCCION:
A continuación, se presenta el informe anual de labores y del estado de las recomendaciones formuladas por la
Unidad de Auditoría Interna y de las disposiciones emitidas en los informes de fiscalización posterior elaborados por
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, con corte al 31 de
diciembre 2017.
En este informe se brinda al Concejo información resumida acerca del trabajo que desarrolló la Auditoría Interna en
el año 2017 y de las recomendaciones que están pendientes de cumplimiento, o en proceso, de los informes
presentados en el año 2017 y de años anteriores. También se informa sobre el estado de las disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República.
1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO
Este informe se emite en cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes, contenidas en el artículo 22 inciso g),
Ley General de Control Interno N.8292 y en atención a lo establecido en punto 7) de las “Directrices que deben
observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República” (resolución del Órgano Contralor Nº R-SC-1-2007)
2. RESULTADOS
2.1. INFORMES:
Informes período 2017:

disposiciones emitidas en los informes de fiscalización posterior elaborados por la división de fiscalización operativa
y evaluativa de la Contraloría General de la República con corte al 31 de diciembre de 2015, AIM-01-2017.
                                                                  Auditoría Interna Año 2016, AIM-02-2017.

obras denominadas “adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y Rehabilitación de sendero peatonal y calle
pública a Playa Carmen”, AIM-03-2017.

Municipal de Distrito de Cóbano en el periodo 2016.
                                                   iento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
2.2. ASESORIAS Y ADVERTENCIAS:
De conformidad con lo establecido en la Ley 8292, se destinó tiempo para realizar actividades de asesoría cuando así
lo solicitaron o advertencias para que fueran valoradas por la Administración o el Concejo Municipal.
Se emitieron los siguientes oficios de asesoría y advertencia:
Oficios de Advertencia
               -44-2017, del 26 de mayo de 2017 dirigido a la señora Cinthya Rodríguez Quesada, intendenta
municipal. Asunto: Oficio de advertencia sobre la conveniencia de suscribir un convenio formal con el Conapam.
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                -45-2017, del 26 de mayo de 2017 dirigido a la señora Cinthya Rodríguez Quesada, intendenta
municipal. Asunto: Oficio de advertencia sobre lo actuado por la encargada de la selección, registro o exclusión de
los declarantes del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el Módulo de declaraciones juradas.
              -81-2017, del 26 de octubre 2017 dirigido a la señora Cinthya Rodríguez Quesada, intendenta municipal.
Asunto: Oficio de advertencia sobre nombramientos de personal.
               -150-2017, del 14 de noviembre 2017 dirigido a la Presidencia del Concejo Municipal. Asunto: Solicitud
de información con advertencia relacionada con la recomendación girada en el informe No. AIM-03-2017, del 7 de
julio de 2017 sobre elaborar e implementar, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo de este
informe, un plan de acción con los procesos y las actividades relacionadas con la ejecución de las obras denominadas
“Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a Playa Carmen”.
               -165-2017, del 11 de diciembre 2017 dirigido al señor Roberto Varela Ledezma, intendente municipal.
Asunto: Oficio de advertencia sobre los controles respecto del nombramiento y desarrollo de funciones de
profesionales que les cobija la prohibición del ejercicio liberal de sus profesiones.
Oficios de Asesoría
               -41-2017 del 10 de mayo de 2017, dirigido al señor Dagoberto Villalobos Mayorga, presidente del
Concejo. Asunto: Respuesta al acuerdo dictado en la sesión ordinaria n.° 51-2017, artículo IX, inciso c, del 18 de abril
de 2017.
              -66-2017 del 7 de julio de 2017, dirigido al señor Dagoberto Villalobos Mayorga, presidente del Concejo.
Asunto: Respuesta al acuerdo dictado en la sesión ordinaria n.° 61-2017, artículo III, inciso e, del 27 de junio de 2017,
en el cual solicita criterio a la Auditoría Interna.
               -99-2017 del 3 de noviembre de 2017, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Asunto: Consulta
sobre el cobro a propietarios del costo de construcción de aceras frente a sus propiedades para atender solicitud de
asesoría de miembros del Concejo.
               -166-2017 del 12 de diciembre de 2017, dirigido al Concejo Municipal. Asunto: Respuesta a consulta
verbal efectuada a la Auditoría Interna sobre el cobro por construcción de aceras según lo dispuesto en el artículo 75
del Código Municipal.
Adicionalmente, se utilizó tiempo importante para la atención de solicitudes de información asesorías y
requerimientos diversos, principalmente consultas verbales sobre materias propias de la competencia de la Auditoría
Interna realizadas por la Intendencia y demás departamentos.
2.3. ATENCION DE DENUNCIAS
Se atendieron tres denuncias nuevas, una vez efectuado el análisis de admisibilidad y la investigación e informe u
oficio de advertencia en los casos que correspondía se procedió a su traslado a las instancias competentes para que
efectuara el procedimiento correspondiente. Se dio continuidad a cuatro denuncias que estaban en trámite e
investigación desde el 2015 y 2016. En los casos en que se contó con domicilio para notificaciones se informó a los
denunciantes sobre los resultados de la gestión presentada.
2.4. RELACIONES DE HECHOS Y DENUNCIAS PENALES
Se presentó una relación de hechos a la instancia correspondiente, no se presentaron denuncias penales.
2.5. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y DISPOSICIONES:
En noviembre de 2017 se presentó al Concejo e Intendencia el “Informe acerca de la evaluación del cumplimiento de
las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” junto con este
informe se realizó un trabajo de seguimiento de recomendaciones completo, en el cual se recopiló toda la
información de los avances de cada recomendación, se solicitó información a las dependencias municipales y se
hicieron pruebas de cumplimientos que permitieron establecer el estado real al momento del estudio de todas las
recomendaciones giradas y que aún estaban pendientes o en estado de cumplimiento, en algunos casos desde el
2008. Una vez efectuado el levantamiento de información y las pruebas de cumplimiento se emitieron resoluciones
para definir el estado de cada recomendación a ese momento y fueron debidamente comunicadas a las instancias
responsables definiendo una nueva fecha de cumplimento. Asimismo, se definió y sometió a aprobación del Concejo
la nueva política y procedimiento para el seguimiento de recomendaciones.
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Oficios de Seguimiento a Informes o requerimientos de la Contraloría General de la República
Mediante oficio n.° 07828(DFOE-DI-1261) del 4 de junio de 2015 el licenciado Rafael Picado López, gerente del Área
de Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República (CGR) delegó en la Auditoría
Interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano el seguimiento a la materialización en tiempo del cronograma o
plan de acción propuesto por la Intendencia Municipal para lo solicitado por ese Órgano Contralor mediante oficio
n.° 12424, DFOE-DI-1997 del 28 de agosto de 2015. Para atender lo solicitado se enviaron a la Intendencia Municipal
los siguientes oficios en el año 2017:
              -42-2017 del 17 de mayo de 2017, dirigido a la señora Cinthya Rodríguez Quesada, intendente
municipal donde se le solicita un informe sobre los avances mostrados sobre este caso y para cumplir con las
actividades definidas en el cronograma o plan de acción propuesto.
Las recomendaciones en proceso de cumplimiento están dirigidas al Concejo Municipal, la Intendencia y la
Administración Financiera Tributaria y todas procuran contribuir al fortalecimiento del control interno, al
cumplimiento de los objetivos propuestos y a generar un valor agregado a la Institución.
2.5.1. ESTADO DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA AUDITORIA INTERNA AL CONCEJO MUNICIPAL
Cuadro 2: Recomendaciones al Concejo Municipal
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2.5.2. ESTADO DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA AUDITORIA
INTERNA A LA INTENDENCIA MUNICIPAL
Cuadro 3: Recomendaciones a la Intendencia Municipal
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2.5.3RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA AUDITORIA INTERNA A LA ADMINISTRACION FINANCIERA TRIBUTARIA
Cuadro 4: Recomendaciones a la Administración Tributaria
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Actualmente, hay 17 informes de auditoría en seguimiento de los cuales están en proceso de cumplimiento 37
recomendaciones.
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A continuación, se muestra la distribución de recomendaciones según el responsable de su cumplimiento
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Seguidamente se muestra un cuadro y un gráfico comparativo que refleja el avance mostrado en el cumplimiento de
las recomendaciones una vez realizada la valoración y el seguimiento del año 2017.




2.5.4. ESTADO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
De conformidad con lo indicado en el artículo 22 inciso g) de la Ley General de Control Interno y en atención a lo
establecido en el punto 7) de las Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del
cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, al 31 de diciembre de 2015, el
Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República no reporta disposiciones pendientes.
2.6. CAPACITACION:
En el período 2017, se efectuaron algunas reuniones con otros auditores municipales para compartir y reforzar
conocimientos en planificación anual, control interno y otros. Se visitaron departamentos de la Contraloría General
de la República en busca de apoyo técnico y capacitación en algunos temas. Se participó en las actividades
organizadas por la Contraloría General de la República, cuyo objetivo es fortalecer y actualizar los conocimientos
sobre legislación, control interno, lineamientos, normas y temas propios del campo de la auditoría, las
capacitaciones recibidas se citan a continuación:
Cuadro 8: Capacitaciones recibidas
Capacitación
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2.7. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE MEJORAMIENTO:
Se efectuaron acciones para darle continuidad a la elaboración de procedimientos para el ejercicio de la actividad de
la Auditoría Interna, siguiendo las disposiciones de la Contraloría General de la República y del Concejo, buscando el
desarrollo de la gestión de la auditoría mediante la evaluación de riesgo. Entre estas actividades se pueden citar:
                                                           ara Auditoría Interna periodo 2018.
   “Política sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano.”
   “Procedimiento para el seguimiento de recomendaciones de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano.
Se hicieron esfuerzos importantes por mejorar el archivo de los documentos recibidos y generados por la Auditoría
Interna y los papeles de trabajo y para dar cumplimiento a los objetivos trazados por la Auditoría Interna ya que por
el exceso de actividades a realizar en una auditoria unipersonal en ocasiones se hace difícil cumplir todas las metas
propuestas.
2.8. AUTORIZACION DE LIBROS:
Cumpliendo con las potestades, disposiciones legales y lineamientos vigentes, en el período 2016 se autorizaron y se
cerraron los siguientes libros:
Cuadro 9: Libros autorizados y cerrados
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2.9. RECURSOS ASIGNADOS A LA AUDITORIA INTERNA:
Cuadro 10: Presupuesto Asignado




La ejecución presupuestaria fue de un 92.45%, procurando la austeridad y correcto manejo de los recursos
asignados.
2.10. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJO:

procuraron contribuir a la gestión institucional mediante recomendaciones que aportaran un valor agregado y
fortalecieran el control interno. Con la ayuda de un equipo de trabajo se efectuó una evaluación del cumplimiento de
las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este trabajo
permitió actualizar el estado de las recomendaciones y tener una visión más clara de la situación de la Institución y
de las áreas que deben analizarse con mayor profundidad para emitir recomendaciones que contribuyan a reforzar
los controles en estas áreas y procesos. Asimismo, permitió llevar un control más preciso de las recomendaciones
pendientes o en proceso de cumplimiento.
2.11. APOYO A LA AUDITORIA INTERNA:
Gracias al apoyo del Concejo y la Intendencia Municipal, en el 2017 se contó con recursos para la contratación de
asesoría profesional que contribuyó de manera importante al desarrollo y fortalecimiento de la Auditoría Interna.
También, es importante que el Jerarca y la Administración, comprendan la importancia de fortalecer el control
interno institucional y de cumplir las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido el informe de la Auditoria denominado “Informe Anual de Labores y del

Estado de las recomendaciones formuladas por la unidad de auditoria interna                              y de las

disposiciones emitidas en los informes de fiscalización posterior elaborados por la División de

Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la Republica, con corte al 31

de diciembre del 2017”.

ACUERDO N º1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el informe denominado “Informe

Anual de Labores y del Estado de las recomendaciones formuladas por la unidad de auditoria

interna y de las disposiciones emitidas en los informes de fiscalización posterior elaborados por

la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la Republica,

con corte al 31 de diciembre del 2017”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. ASUNTO. VETO

               INTERPONE VETO CONTRA EL ACUERDO TOMADO EN LA SESION ORDINARIA
 contra el acuerdo tomado en sesión Ordinaria número 91-18 artículo V, inciso b, acuerdo número 14 del
                           día veintitrés de Enero del año dos mil dieciocho.
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                                                                                       Cóbano, 26 de enero del 2018.
SEÑORES:
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
PUNTARENAS
Cinthya Rodríguez Quesada en mi condición de Intendente Municipal les comunico.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 153 y 158 del Código Municipal, interpongo formal VETO
en contra el acuerdo número: 91-18 artículo V, inciso b, acuerdo número 14 del día veintitrés de Enero del año dos
mil dieciocho, por razones de ilegalidad, con base en los siguientes argumentos:

   1.   En la citada sesión ordinaria por parte del Concejo Municipal mediante Moción del Presidente Municipal Sr.
        Dagoberto Villalobos Mayorga, vicepresidenta Dunia Campos, concejales Virginia Vargas y Manuel Ovares se
        acordó aprobar de forma urgente incluir en el presupuesto extraordinario un empleado que además sea
        profesional para cubrir apropiadamente las funciones de Recursos Humanos.
    2. Dicen que se han presentado muchos errores en trámites de recursos humanos en la administración
Primero.-         Siendo que la condición y facultades del Concejo Municipal están estipuladas en el artículo 13 del
Código Municipal.
Segundo.-         La condición de administrador le corresponde a la Intendente según artículo 17, inciso a del Código
Municipal.
Tercero.- El cargo de Recursos Humanos lo ejerce el señor Roberto Varela Ledezma, Vice intendente, así dispuesto
por esta Intendencia. Como ejemplo:
“… al alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas
que desempeñará el vicealcalde primer”
Cuarto.- Que las actividades del Vice Intendente le han sido asignadas de forma específica y clara y de igual forma al
amparo de toda función de la administración le son comunicadas al Concejo Municipal por medio de la Intendente.
Quinto: La Intendente debe actuar de manera responsable a la hora de proponer al Concejo la creación de una plaza
administrativa.
EN CONSECUENCIA:
         Por todas las razones antes expuestas, pido que se REVOQUE Y/O ANULE el acuerdo aquí impugnado, por
cuanto el mismo es evidentemente ilegal.
         En caso de no acogerse dicho remedio impugnativo, pido que estas actuaciones se eleven a conocimiento
del Superior Jerárquico Impropio: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
NOTIFICACIONES: Las atenderé en mi despacho, en las oficinas de esta Corporación en Cóbano.


FERNANDO. Lamentablemente hay que aceptar que ella tiene razón, ese es un campo que no

es de nosotros, ni siquiera de Roberto, es de ella, porque uno como jefe puede delegar funciones

pero no responsabilidades, la responsabilidad es de ella, en buena hora ese veto, porque eso

viene a engrosar más la planilla, yo estoy dispuesto a acoger el veto.

VIRGINIA: pienso que lo que esta es mal redactada la moción, porque la intención fue buena,

me siento tranquila por la responsabilidad y pienso que el Concejo esta para vigilar lo cual es

importante, acepto el veto porque ahí está mi responsabilidad porque los empleados también

son mi responsabilidad.

DAGOBERTO. Los empleados son responsabilidad                        de ella y ella misma ha dicho que ha

cometido errores y que no hay una persona con estudio apropiado. Acogemos el veto pero que

quede claro que es responsabilidad de la Intendencia lo que pase con la gestión de recursos

humanos, salvamos responsabilidad.

CONSIDERANDO:
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-Que la Intendencia ha presentado contra el acuerdo Nº 14 tomado en la sesión ordinaria

número 91-18, artículo V, inciso b del día veintitrés de Enero del Año Dos Mil Dieciocho.

ACUERDO Nº2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger el veto presentado por la

Intendencia al acuerdo Nº 14 tomado en la sesión ordinaria número 91-18, artículo V, inciso b

del día veintitrés de Enero del Año Dos Mil Dieciocho”. ACUERDO UNANIME



    b. Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado. Gestor Legal ZMT. VB Intendencia. ASUNTO.
       Aclaración órgano director. OFICIO L-ZMT-002-2018

15 de enero 2018
Oficio: L-ZMT-002-2018
Señores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Señores Concejales
Según acuerdo Nº1, Art. II, Inciso a. Sesión Ordinaria 81-2017, de las diecisiete horas, del día catorce de
Noviembre 2017. Que aprueba se lea correctamente el acuerdo, Nº6, Art. X, Inciso b. Sesión Ordinaria 80-
2017, de las diecisiete horas, del día siete de Noviembre 2017.
En la que en el punto 3, se me nombra como Órgano Director Unipersonal, dl procedimiento
administrativo, sobre el caso Bosque Areylis S.A.
Del análisis del expediente tenemos que se presume que algunas de las posibles infracciones se generan a
partir de Permisos de Construcción otorgados por la administración y otras por licencias o Patentes
otorgadas por la administración, actos que generan Derechos Subjetivos, por lo que su activación a partir
de la debida valoración de la investigación preliminar la debe realizar el Ente superior, en este caso el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, quien además determinara la integración del
Órgano y su juramentación, y será el responsable, de ser necesario, de elevar la consulta de Lesividad.
Para los efectos se requiere la elaboración de un documento como el siguiente:
Concejo Municipal de Puntarenas, del análisis de la Investigación preliminar enviada a este Concejo por el
Concejo de Distrito de Cobano, sobre el Caso por denuncias recibidas en ese Concejo de Distrito contra la
Concesionaria BOSQUE AREYLIS y funcionarios de Patentes y de Construcciones, con fundamento en los
artículos 17 inciso a), b), y K) el ordinal 214 y siguientes de la ley General de la Administración Publica,
designar, xxxxxx como miembro del Órgano Director, unipersonal, encargado de instruir el correspondiente
expediente de averiguación de la verdad real de los hechos y de eventual depuración de las
responsabilidades que se desprenden de dicho informe, amparados al debido proceso y derecho de
defensa de los implicados.
Así mismo en este acto se justifica la integración del órgano unipersonal debido a la condición técnica legal
de los actos a instruir. Excusando de su integración a la señora Secretaria Municipal. . —acuerdo--
CONCEJO MUNICIPAL de PUNTARENAS
De acuerdo a todo lo anterior, no me es posible aceptar ni continuar con el proceso ordenado por ese
cuerpo colegiado, dado que el órgano director para efectos de asuntos generadores de derechos
subjetivos, debe ser integrado de forma razonada por el ente superior, CONCEJO MUNICIPAL DE
PUNTARENAS.
Siempre a sus órdenes. Le saluda
Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado
Gestor Legal Zona Marítima Terrestre
CONSIDERANDO.

     Que el asesor legal de ZMT y quien fue nombrado como órgano director unipersonal del

        procedimiento administrativo, sobre el caso Bosque Areylis S.A.en la sesión 81-2017 nos

        ha enviado oficio L-ZMT-002-2018 en el cual nos informa que del análisis del
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       expediente tenemos que se presume que algunas de las posibles infracciones se generan

       a partir de Permisos de Construcción otorgados por la administración y otras por licencias

       o Patentes otorgadas por la administración, actos que generan Derechos Subjetivos, por

       lo que su activación a partir de la debida valoración de la investigación preliminar la debe

       realizar el Ente superior, en este caso el Concejo Municipal de la Municipalidad de

       Puntarenas, quien además determinara la integración del Órgano y su juramentación, y

       será el responsable, de ser necesario, de elevar la consulta de Lesividad.



    Que sería el Concejo Municipal de Puntarenas el encargado de nombrar el órgano

       director mediante un acuerdo similar al siguiente: Concejo Municipal de Puntarenas, del

       análisis de la Investigación preliminar enviada a este Concejo por el Concejo de Distrito

       de Cóbano, sobre el Caso por denuncias recibidas en ese Concejo de Distrito contra la

       Concesionaria BOSQUE AREYLIS y funcionarios de Patentes y de Construcciones, con

       fundamento en los artículos 17 inciso a), b), y K) el ordinal 214 y siguientes de la ley

       General de la Administración Publica, designar, xxxxxx como miembro del Órgano

       Director,   unipersonal, encargado de instruir       el correspondiente expediente de

       averiguación de la verdad real de los hechos y de eventual depuración de las

       responsabilidades que se desprenden de dicho informe, amparados al debido proceso y

       derecho de defensa de los implicados. Así mismo en este acto se justifica la integración

       del órgano unipersonal debido a la condición técnica legal de los actos a instruir.

       Excusando de su integración a la señora Secretaria Municipal. . —acuerdo-- CONCEJO

       MUNICIPAL de PUNTARENAS



    Que no le es posible aceptar ni continuar con el proceso ordenado por ese cuerpo

       colegiado, dado que el órgano director para efectos de asuntos generadores de derechos

       subjetivos, debe ser integrado de forma razonada por el ente superior, CONCEJO

       MUNICIPAL DE PUNTARENAS

ACUERDO Nº3

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase al Concejo Municipal de la Municipalidad de

Puntarenas de la investigación preliminar del proceso administrativo seguido contra la sociedad

Bosque Areyis S.A. a fin de que como ente superior de este Concejo ,designen el Órgano

director que lleve el procedimiento administrativo”. ACUERDO UNANIME
ACTA 93-18
06/02/2018




C. Ing. Edgar Calvo. Construcciones. OFICIO ING-066-2018. VB de la Intendencia. Asunto:
Solicitud para Resolución Municipal de Ubicación
Sirva la presente para informarles que el departamento de Ingeniería y Construcciones tiene un
documento de solicitud para otorgar las Resoluciones Municipales de Ubicación que a criterio personal
puede ser mejorado. Este documento (RMU) consiste en un visto bueno del departamento para llevar
acabo las actividades comerciales que requieren de un permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud. Según el “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud Nº39472-S”, la resolución municipal de ubicación se define como:
Resolución administrativa emitida por el gobierno local, previo al funcionamiento de cualquiera de las
actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio
elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si
existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo.
La intención de la presente es utilizar un nuevo formulario más completo para regular correctamente este
visto bueno y no incurrir en negligencia por parte de la administración al otorgar los vistos buenos de
ubicación.
Adj.      Solicitud de Resolución Municipal de Ubicación actualizada.
          Solicitud desactualizada.
CONSIDERANDO:
   Que el Ingeniero de construcciones solicita se actualice la hoja de solicitud y
    requisitos para la Resolución Municipal de Ubicación, la cual consiste en un visto
    bueno del departamento para llevar acabo las actividades comerciales que requieren de
    un permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, se define como “Resolución
           administrativa emitida por el gobierno local, previo al funcionamiento de cualquiera de las
           actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra
           el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación,
           ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso
           y desarrollo.
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la actualización de la hoja
de solicitud y requisitos para la Resolución Municipal de Ubicación, tal y como se detalla
a continuación:
                                RESOLUCIÓN N°_____201__ PARA EL CERTIFICADO DE USO
                                            DE SUELO CON VISTO BUENO DE UBICACION
Información del propietario registral del inmueble ó representante legal:
Nombre:…………………………………………………………………………………..........……………….............…....…......
Cédula No.:....................................................No. Teléfonos:............................................................
Razón Social...............................................................................Cédula. Jurídica No.......................
Dirección de residencia actual:.................................................................................................
Provincia: ........................................Cantón:....................................................Distrito:
Información de la propiedad:
No. de Folio Real: 6-.................................--.............. No. Plano Catastro: P-.................................-
Dirección exacta:............................ Caserío: .......................................................

ACTIVIDAD O PROYECTO A DESARROLLAR:
Nombre:..............................................................................Área .................. m2
Especifique: ...............................................................................................................definido como:
Residencial ( ) Comercio ( ) Servicios ( ) Industrial ( ) Transporte ( ) Comunal ( )
Entretenimiento ( )
Almacenamiento ( ) Cambio de Uso ( ) Otro ( ): ...............................
Con el fin de:
Construcción ( ) Consulta ( ) Patente ( ) Urbanización o afín ( ) Renovación ( ) Otro:
...........................( )
Infraestructura: Existente ( ) Por Construir ( )
        _______________________________________________________________________________
   Nombre y Firma del Propietario del Terreno (de ser persona jurídica presentar personería y copia de la
                                                                cédula Identidad)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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06/02/2018




                                PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO

Superficie mínima                            m2         Altura máxima                                 Coef.
Frente mínimo                                ml         Antejardín/ retiro                            ml
Cobertura máxima                             %          Estacionamientos                              Unid.
Alineamiento                                 m          Otro

Por lo tanto el uso y ubicación solicitados
para________________________________________________________ es:
Conforme o permitido ( ) No permitido ( ) No conforme ( ) Condicionado ( )
Observaciones:
_____________________            ______________________
   Firma responsable                      Fecha                 SELLO MUNICIPAL

REQUISITOS:
    1. Solicitud para el Certificado de Uso de Suelo con Visto Bueno de Ubicación para su estudio y
         análisis, firmada por el interesado, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.
    2. Plano catastro de la propiedad donde se solicita el uso del suelo y visto bueno de ubicación, con el
         debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta
         Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
         está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y
         acuíferos, entre otros similares).
    3. Plano constructivo o croquis que deberá contener los elementos técnicos necesarios para su
         comprensión por lo que se recomienda que el mismo sea realizado por un dibujante técnico o un
         profesional afín. Además, que se detalle la planta de distribución, incluyendo ubicación del
         proyecto dentro del inmueble, dimensiones, linderos y demás elementos que detallen su uso.
    4. Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del
         terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una
         sociedad anónima deberá aportar copia la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del
         representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la
         propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.
    5. Nota con descripción detallada del proyecto que, además, indique el manejo de los desechos
         sólidos y líquidos (aguas residuales) y la evacuación de las aguas pluviales. Debe indicar si la
         infraestructura es existente o por construir. En el caso de actividades que generen algún tipo de
         desechos bioinfecciosos, se deberá presentar contrato con una empresa que recolecte estos
         desechos, firmado por el propietario del terreno o edificación donde se va a desarrollar la
         actividad.
    6. Estar al día con los impuestos municipales y presentados la declaración de Bienes Inmuebles en la
         correspondiente oficina de este municipio.
    7. Que el interesado, dueño de la propiedad o como patrono no tenga deudas con la CCSS.
    8. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la actividad, en caso de ser una sociedad,
         deberá presentar copia de la personería jurídica, así como de la fotocopia de la cédula de
         identidad del representante legal de la sociedad.
    9. En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir,
         adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
    10. Si el uso de suelo es existente deberá presentar la resolución de Uso de Suelo anterior.
DURACIÓN DEL TRÁMITE: La duración del trámite es de treinta (30) días hábiles, para el proceso, a partir
de la fecha de presentación de todos los requisitos.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO: Tiene una vigencia de un año calendario y solo se refiere a la conformidad o
compatibilidad del uso con respecto a la zona, por lo que no genera ningún derecho subjetivo. La
conformidad del uso y ubicación están sujetas a lo establecido en la normativa vigente al momento del
otorgamiento de este certificado y a que toda molestia quede completamente confinada dentro del
inmueble.
ASPECTOS A CONSIDERAR:
· Este certificado NO AUTORIZA EL INICIO DE UNA OBRA O ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Para ellos se
deben obtener las autorizaciones, análisis y/o estudios de tipo ambiental, económico, vial patrimonial, de
afectaciones y riesgos, de mecánica de suelos, de disponibilidad de servicios, etc.
ACTA 93-18
06/02/2018




· Desechos sólidos: Son todos aquellos desechos orgánicos y artificiales, que se generan en la actividad
comercial, de servicio o industria. Ejemplos: cáscaras, broza de café, papel, cartón plástico, vidrio,
cabellos, aserrín, metal, etc.
· Desechos líquidos: Son todos aquellos producidos por actividades propias del lavado de (utensilios de
cocina, limpieza, entre otros) desechos orgánicos y artificiales, que se generan en la actividad comercial,
de servicio o industria.
· Desechos Bioinfecciosos: Son aquellos materiales que han estado en contacto con sangre o con fluidos
corporales, por tal motivo hay que reciclarlos adecuadamente. Existen dos tipos:
    1. No punzocortantes: A este grupo pertenece el algodón, guantes de atención, gasas, toallas,
        servilletas y espadrapos.
    2. Punzocortantes: Las jeringas para inyectables, cristalería rota, agujas de inyectables, bisturís,
        tijeras y demás materiales usados en una tratamientos quirúrgicos.
ACUERDO UNANIME. PUBLIQUESE.

d. . Ing. Edgar Calvo. Construcciones. OFICIO ING-065-2018. VB de la Intendencia. Asunto:
Solicitud para Permiso de Movimiento de Tierras.

Asunto: Solicitud para Permiso de Movimiento de Tierras
Estimados:
Sirva la presente para informarles que el departamento de Ingeniería y Construcciones carece de un
documento de solicitud para movimiento de tierras. Esta regulación es vital, ya que los movimientos de
tierra se realizan a la libre sin ser correctamente supervisados. Por lo general, el movimiento de tierras
consiste en la primer etapa del proyecto, y como tal debe considerar aspectos importantes respecto a la
estabilidad de taludes, aguas pluviales y control de la erosión o sedimentos.
Las disposiciones y requerimientos para realizar este tipo de trabajos son diferentes a las de un permiso
de construcción. En casos por ejemplo no cabe solicitar la disponibilidad de aguas para realizar un
movimiento de tierras puesto que no se habitará el proyecto, sino hasta etapas posteriores.
Por esta razón se les hace pase de la solicitud confeccionada y el reglamento para movimiento de tierras,
tomados como base de la Municipalidad de San Ramón, de manera que se reglamente y aclare el
procedimiento para solicitar los movimientos de tierra.

                                  SOLICITUD PARA PERMISO DE MOVIMIENTO DE TIERRA
Descripción breve del proyecto: ...........................................................................................
Cantidad m3………………………………………………………………………………… Área ................ m2
Dirección exacta del proyecto: ...............................................................................................
Distrito: .................................................
Información del propietario del inmueble o representante legal:
Nombre:…………………………….......………………………………………………………..…………………….......
Cédula No.:.............................................No. Teléfono y/o
fax:...........................................................................
Razón Social.......................................................................................Cédula. Jurídica
No................................
Dirección de residencia actual: ................................................................................….......................
Provincia: ..................................Cantón:........................................Distrito:...........................................
Información del Profesional responsable de la Obra:
Nombre Profesional:...................................................................................No. de Registro.:
Número de teléfono y correo electrónico del profesional:……………………………………………………..
Información de la propiedad:
No. de Folio Real: 6-.......................---.......... No. Plano Catastro: P-............................----..............

Nombre y Firma del Propietario del Terreno (de ser persona jurídica presentar personería y copia de la cédula Identidad)

        DOCUMENTOS PRELIMINARES PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD Y EFECTUAR LA
                             INSPECCIÓN PRELIMINAR
1. Requisitos:
1 Solicitud de permiso para el estudio y análisis del movimiento de tierras, firmada por el dueño de la
propiedad o el representante legal de éste, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.
2 Diseño de sitio con curvas de nivel del terreno donde se hará el movimiento, a escala, detallando las
zonas de corte y/o relleno y demás información que aclaren las obras.
3 Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del terreno
donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima
ACTA 93-18
06/02/2018




deberá aportar copia la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal de la
sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar
Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.
4 Plano catastro de la propiedad donde se pretende efectuar el movimiento y plano catastro de la
propiedad donde se depositará el material (si fuera el caso), con el debido visado municipal y
alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el
paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes,
lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
5 Si la propiedad donde se depositará el material es de otro propietario deberá presentar su autorización
autenticada por un abogado.
6 Resolución de SETENA sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental (cuando corresponda).
7 Estar al día con los impuestos municipales y presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la
correspondiente oficina de este municipio.
8 En los casos pertinentes, certificación de uso del suelo emitido por el Departamento de Ingeniería y
Construcciones de la Municipalidad de Cóbano.
9 En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional
a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
10 Cumplir y respetar lo establecido en el Manual para Movimientos de Tierra.
Duración del trámite: La duración del trámite es de treinta (30) días calendario, para el proceso a partir de
la fecha de presentación de todos los requisitos, período durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el
proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el
interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la
institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.
Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de efectuado el
trámite administrativo.

MANUAL PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA
Artículo 1º—En los terrenos donde sea necesario la realización de movimientos de tierra para poder
construir, de ser necesario deberá presentar a la Municipalidad un plano elaborado por un Ingeniero,
Arquitecto o afín, que contenga al menos los siguientes requisitos:
1.1 Para el caso de cortes:
1.1.2 El espesor de capa orgánica a eliminar.
1.1.2 Las pendientes de cada talud al final de la construcción.
1.1.3 Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los factores de seguridad resultantes.
1.1.4 El lugar donde se depositarán los materiales removidos.
1.1.5 El sistema de manejo de aguas pluviales y control de erosión y sedimentos durante y después del
movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares.
1.2 Para el caso de rellenos:
1.2.1 EI material a utilizar en el relleno y su calidad.
1.2.2 EI método a emplear para la compactación del relleno, así como las pruebas de laboratorio que
respaldan su utilización.
Artículo 2º—Al realizar cualquier relleno se deberá eliminar la capa vegetal y se deberá conformar la
superficie en gradas antes de la colocación de las capas de relleno.
Artículo 3º—La capa vegetal que se remueve durante los movimientos de tierra podrá utilizarse después
del tratamiento final de los suelos como capa superficial. No podrá utilizarse para la conformación de
rellenos donde se pretenda urbanizar en el futuro ni donde se pretendan ubicar zonas verdes.
Artículo 4º—Queda terminante prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas
superficies que no se utilicen para construir deberán tener cobertura vegetal.
Artículo 5º—Cuando una edificación se rodea de taludes o rellenos que le puedan afectar o que son
resultado del movimiento de tierra, dichos taludes y su estabilización serán responsabilidad del profesional
encargado de la obra.
Artículo 6º—No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras construcciones, ni en las zonas
públicas, ni en las propiedades cercanas sin autorización del dueño. Estos escombros deberán ser
depositados en rellenos sanitarios o lugares destinados para su recolección, que deben contar con el
debido permiso de funcionamiento.
Artículo 7º—Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios de
suelo y estabilidad geotécnica garanticen su seguridad ante posibles deslizamientos. Caso contrario, la
Municipalidad deberá prohibir la construcción hasta que se garantice la estabilidad del terreno.
Artículo 8º—La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de tierra deberá cumplir con los
límites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas Terrestres.
Artículo 9º—Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del material removido en el
movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno, el método utilizado para el transporte deberá
garantizar que el material no será esparcido por la vía.

DAGOBERTO. No dice ese documento el mínimo del movimiento, por eso me gustaría hablarlo
con él, me gustaría que le pidamos que venga a exponerlo debidamente, si lo aprobamos así
podríamos hacerle daño a las personas más necesitadas del pueblo
ACTA 93-18
06/02/2018




FERNANDO. No podemos hilar tan delgado, hace un tiempo nos opusimos a que la
construcción está de la José Paolo se corriera hacia la calle y se fueron y lo consiguieron en San
Jose y obtuvieron el permiso.

DAGOBERTO. Solicitarle venga al concejo el próximo martes a exponer y dialogar sobre
este tema.

e. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO –IC-057-2018. ASUNTO. Consulta para
resolver caso Desarrollos Turísticos Javilla. Indica le aclaren el acuerdo Nº6 tomado en
la sesión Nº 74-2017, articulo VI, pues no hay sustento normativo para dicha resolución.
ADJUNTA. Oficio ZMT 031-2018
Señora.
Cinthya Rodriguez Quesada
Intendente Municipal
Concejo Municipal de Distrito Cóbano
Estimada señora
Me permito informarle que según oficio PC-ARS-PE-0323-2017 del Ministerio de Salud, en que se solicita
que este Departamento indique si existe alguna restricción de tipo legal, ambiental u otra para la
construcción o instalación de de una planta de tratamiento en la parcela concesionada a la sociedad
Desarrollos Turísticos Javilla S.A, con número de plano P-1009728-2005.
En virtud, según se me informa por parte del señor Edgar Calvo Mora Ingeniero Municipal, en su oficio
ING-063-2018, entregado al departamento de Zona Marítimo Terrestre, este manifiesta que la citada
sociedad realizo trabajos en el terreno de demolición de las construcciones que habían sido construidas
ilegalmente, bajo la supervisión de un profesional y que los escombros de las mismas fueron dispuestos
en el relleno sanitario propiedad de la empresa Tecnoambiente, de lo cual aportaron fotografías y copia
de las facturas, según informe del Ingeniero municipal, esto cumpliendo con lo acordado por el Concejo
Municipal en su sesión número 74-2017, artículo VI, inciso a, del 26 de setiembre del año 2017, mediante
acuerdo Nº6.
Sin embargo, en dicho acuerdo también se ordenó la imposición de una multa pecuniaria, pero a pesar de
ello, mi persona no cuenta con sustento legal alguno como coordinadora interina del departamento de
zona marítimo terrestre, para poder cumplir con la aplicación de lo acordado en esa oportunidad por este
Órgano Colegido, situación que me está imposibilitando dar una respuesta certera ( sea positiva o
negativa) a lo solicitado por el Ministerio de Salud, de si la sociedad Desarrollos Turísticos Javilla tiene
trámite pendiente ante la administración, o si en su defecto, está incumpliendo con la decisión tomada
mediante el acuerdo Nº6.
Por tal razón, ruego a su persona interponer sus buenos oficios, con el propósito de dar una solución
rápida a dicho Concesionario para que pueda continuar con el trámite que tiene pendiente ante el
Ministerio de Salud, por este motivo procedo a darle traslado de este caso para que usted indique el
procedimiento a seguir al respecto.
DAGOBERTO. Yo voy a buscar información con el asesor legal de zmt. Lo vemos la próxima
semana

f. Ing. Alejandro Campos Castillo, M.Sc. Gestor Ambiental. OFICIO GA-013-2018. V.B.
INTENDENCIA. ASUNTO. Requisitos para obtención de permisos para ferias, conciertos y
otras actividades públicas.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº8839 para la gestión integral de Residuos Sólidos , las
municipalidades deberán garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de
residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes
El artículo 38 de la misma ley menciona en el párrafo anterior establece que todos los generados de
residuos están obligados a tomar todas las medidas para separar los residuos desde la fuente, clasificarlos
y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el reglamento de esta
ley y el reglamento municipal que le corresponda con el fin de facilitar su valoración
-De acuerdo con el marco legal presentado anteriormente, la valoración de los residuos es una obligación
tanto de la Municipalidad como de los usuarios del servicio de recolección de residuos solidos
ACTA 93-18
06/02/2018




En el borrador del nuevo reglamento municipal para la gestión integral de Residuos Sólidos en el Distrito
de Cóbano, el cual fue entregado al Concejo mediante el oficio Nº GA-006-2018, se incluyó el siguiente
artículo.
“Articulo 20. –Ferias u otras actividades publicas
Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el distrito, a la hora
de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los
residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada
de los residuos valorizables y garantizar sus recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con
este reglamento…
La efectiva separación y entrega de los materiales reciclables será verificada vía inspecciones por parte
del gestor ambiental….
CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido oficio GA-013-2018, emitido por el Gestor Ambiental el cual cuenta

        con V.B. de la Intendencia, en el que se indica que el artículo 8 de la Ley Nº 8839 Ley

        para la Gestión de los Residuos sólidos            señala que las municipalidades deberán

        garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de basura, accesible,

        periódica y eficiente para todos los habitantes

     Que el artículo 20 del borrador del nuevo Reglamento Municipal para la Gestión Integral

        de Residuos Sólidos      de este Concejo,      dice: Los encargados de ferias, conciertos u otras

        actividades públicas que se efectúen en el distrito, a la hora de obtener los respectivos permisos

        municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad,

        incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables y

        garantizar sus recolección, tratamiento y disposición final…”

ACUERDO Nº5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la solicitud del Gestor Ambiental e

incluir en los requisitos para las actividades masivas (turnos y ferias con novillada, conciertos,

tornes deportivos y/o otros, los siguientes requisitos:

-Carta del encargado de la actividad pública comprometiéndose a hacerse cargo de todos los

residuos sólidos generados en la actividad

-Colocación de recipientes, debidamente identificados (plástico, aluminio y vidrio) para la

recolección separada de los residuos valorizables y la entrega de los mismos a un gestor

autorizado por el Ministerio de Salud ( en la península a la fecha la empresa Molina Recicling) o

al servicio de recolección municipal.

-Colocación de recipientes suficientes para la recolección de basura y la entrega de la misma

en el vertedero municipal”. ACUERDO UNANIME


ARTICULO V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE


ASUNTO PAGO MATURIN S.A
ACTA 93-18
06/02/2018




PRESIDENTE. En la sesión extraordinaria que realizamos en Montezuma se aprobó un pago , se

hizo con la intensión de aligerar el pago que estaba urgiendo pero a la fecha no se ha podido

ratificar esa acta y la empresa está cobrando e indica que va a recurrir a un recurso y que va a

cobrar intereses, para poder cumplir con nuestras responsabilidades les propongo sacar el pago

del acta extraordinaria 55-2018 y someterlo a aprobación nuevamente y cuando ratifiquemos el

acta se indica que no se ratifica el acuerdo de pago porque se incluyó en el acta de hoy.

CONSIDERANDO:

-Que se hace necesario cancelar la compra realizada a la empresa Maturin S.A. de aires

acondicionados

ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la recomendación del presidente y

aprobar que se incluya en la sesión de hoy el acuerdo de pago a la empresa Maturin S.A. que

se conoció y aprobó en la sesión extraordinaria 55-2018 y sacarlo, mediante la no ratificación, del

acta ya indicada”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

a.1. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. BV. Intendencia. OFICIO P.M. 010-2018. ASUNTO.
Solicitud de autorización de pago Pago Compra Directa Nº 2017CD-000090-01 “COMPRA E
INSTALACION DE AIRES ACONDICIONADOS”

                    ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                                                                       Orden Nº 133-17
Fecha: 27 de noviembre del 2017                    Pagada con Cheque Nº______
 Señores:
Maturin S.A.
Ced: 3-101-588119
pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2017CD-000090-01 “Compra e instalación de Aires Acondicionados”
Sírvase entregar lo siguiente:

  CANT                    ARTICULO                     CO DI GO        PR       P. UNIT.          TOTAL
           Aire acondicionado de 60.000btu
    8      eficiencia SEER 16 INVERTER
           marca G-AIR                                  5    1    4    III     1.248.000.00      9.984.000.00

    2      Aire acondicionado de 24.000btu
           eficiencia SEER 16 marca delta IRIS          5    1    4    III       490.000.00        980.000.00
           Intalacion de todos los aires
    1      acondicionados en la casa de la
           cultura                                      5    2    1    III     5.560.000.00      5.560.000.00


                                                                                      total: ¢   16.524.000.00

                                                                                  SubTotal ¢     16.524.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                        330.480.00
                                                                   TOTAL DE LA ORDEN: ¢            16.193.520


LEY 7794, ARTÍCULO 8:
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“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
 _________________ ____________________                   _______________________ Cinthya Rodríguez
Quesada Fabio Vargas Montero         Jackeline Rodríguez Rodriguez
  INTENDENTE                 TESORERO a.i                PROVEEDORA
CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido las facturas N°2466/2597 correspondiente al pago de la orden de
        compra y exoneración por bienes y servicios Nº 133-17 de la Compra Directa
        Nº2017CD-000090-01 “Compra e instalación de aires acondicionados”
     Que el monto total de la compra es de dieciséis millones quinientos veinticuatro mil colones
        con 00/100 (¢16.524.000,00)
     Que este pago corresponde al pago total de la compra.
ACUERDO Nº7
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el
pago de las facturas Nº2466/2597 correspondiente a la orden de compra y exoneración por
bienes y servicios Nº133-17 de la de la Compra Directa Nº2017CD-000090-01 “Compra e
instalación de aires acondicionados”, a Maturín S.A, por un monto de dieciséis millones
quinientos veinticuatro mil colones con 00/100 (¢16.524.000,00)”. ACUERDO UNANIME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES

   a. Comisión de la mujer
Reunión Nº10-2018, con la presencia de Dagoberto Villalobos, Dunia Campos y Virginia Vargas.
Acuerdo Nº1 Que doña Virginia siga como presidente de la comisión
Acuerdo Nº2. Solicitarle a la Intendencia que mande al Concejo un reporte de como se está
desarrollando el proyecto de la Mujer.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido minuta de reunión de la comisión de la Mujer
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes SE ACUERDA: “1. Solicitarle a la Intendente un reporte del
funcionamiento del desarrollo del proyecto de la Mujer.
   2. Dar por conocido que la presidencia de la comisión de la mujer recae en la Concejala
   Virginia Vargas Acosta. ”. ACUERDO UNANIME

    b. Informe COMISION ESPECIAL PROYECTOS INCOP
Enero 23,2018
Comisión especial PROYECTOS INCOP.
Proyecto TAMBOR.
Se convocó a la presidenta de ASOMETA, Diana Salas Ibarra y al Arq. Gabriel García de la comisión quienes
presentaron excusa de no poder asistir.
Presentes: Dagoberto Villalobos Mayorga, Ronny Campos Muñoz, Virginia Vargas.
Ausente con excusa Eladio Picado Ramírez.
Se inicia la reunión a las 3 pm .
Acuerdos tomados
PROYECTO TAMBOR.
1-Se acuerda nombrar al estudiante de arquitectura RANDALL TAPIA LEANDRO, ced 15530328
Para que nos apoye en el diseño del anteproyecto a presentar al fondo fiduciario INCOP.
Su trabajo lo hará para optar por licenciatura en arquitectura para el INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA
RICA.
PROYECTO BOULEVAR SANTA TERESA.
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Se informa haber recibido oficio CR_INCOP_CIF_001-2018 de la Comisión Interistitucional del
Fideicomiso INCOP, fechada 15 de enero 2018 la cual adjunta acuerdo del ICT oficio MOD-P-231-2017
informándonos que el ICT les indica de un trámite de solicitud nuestra directamente con ICT y que
debemos presentar lo más pronto posible para proseguir con nuestra solicitud de inversión en Proyecto
Boulevard Santa Teresa. Se adjunta dicha correspondencia.
2-Acordamos, solicitar al dpto. de ZMT , apoyo de su asesor legal para presentar esta comisión el trámite
ante el ICT .
El trámite debe incluir; - Verificación que el terreno se encuentra en área ZMT del distrito.
                           -El uso de suelo que l municipalidad señale en el área del proyecto.
3-Acordamos solicitar a la señora intendente que el funcionario Ing., Edgar Calvo se integre a esta
comisión como asesor.
                         Se termina la reunión a las 3.30pm.
Dagoberto Villalobos                                   Ronny Campos Virginia Vargas
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido informe de la comisión especial de Proyectos INCOP, proyecto específico
de Tambor
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Integrar a la comisión especial
Proyecto INCOP al estudiante de arquitectura Randall Tapia Leandro.
    2. Dar pase de este informe a la Intendencia a fin de que atienda, en lo posible, los puntos 2 y
    3 del mismo.”. ACUERDO UNANIME

   IX.     LECTURA DE CORRESPONDENCIA

    a. Ing. Milton Pérez Matamoros. Unidad Hidrológica Tempisque. Correo electrónico.
       ASUNTO. Respuesta a oficio CMDCS 457-2017 del 27 setiembre del 2017 informa que
       se realizó visita al sitio el 9 de noviembre del 2017 en la cual se realizó un
       levantamiento de datos de época lluviosa del cuerpo de agua ero para obtener un mejor
       criterio se realizara una segunda visita en fecha 7 u 8 de febrero . SE CONOCE

    b. Manuel Ovares Elizondo. Secretario a.i. Junta Vial Distrital. Transcribe acuerdo de
       sesión ordinaria 001-2018, artículo V, celebrada el 15 de enero del 2018, en el cual
       indican que la junta se compromete a presupuestar la colocación de la vigas y
       terminación puente sobre el Río frio con recursos del año 2019. SE CONOCE.

     c. Lic. Maricel Rojas León. Copia de Oficio AIM-112-2017 enviado a la Intendencia.
         Asunto: Cumplimiento de recomendación emitida en el Informe AIM-05-2011
         En el Informe AIM-05-2011, correspondiente a un estudio sobre la gestión de los permisos de
construcción en el área urbana y en el área concesionada de la zona marítimo terrestre, se emitió a la
Intendencia Municipal la siguiente recomendación:
Presentar un plan de capacitación para los inspectores que permita fortalecer el desempeño de su trabajo.
Ver punto 2.2.1 de este informe. El plazo máximo para el cumplimiento de esta recomendación es de 2
meses.”.
         Por la trascendencia del tema analizado, en el año 2016 se efectuó el “Estudio especial sobre la
gestión para la contratación de personal fijo u ocasional en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”,
producto del cual se emitió el Informe AIM-05-2016. En este Informe, se cursó una nueva recomendación
a la Intendencia Municipal a efecto de que se instaurare un proceso formal para la inducción, capacitación
y evaluación de desempeño del personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y
considerando las necesidades y exigencias de cada puesto.
Esta última recomendación es en la actualidad objeto de seguimiento para verificar su cumplimiento,
motivo por el cual la recomendación transcrita, emitida en el Informe AIM-05-2011, se deja sin efecto. SE
CONOCE

    d. Lic. Maricel Rojas León. Copia de Oficio AIM-114-2017 enviado a la Intendencia.
        Asunto: Cumplimiento de recomendación emitida en el Informe AIM-05-2012
        En el Informe AIM-05-2012, correspondiente a una auditoría realizada sobre el trámite de
otorgamiento de concesiones en la zona marítimo terrestre, se cursó a la Intendencia Municipal la
siguiente recomendación:
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“Tomar las medidas necesarias para que se corrijan de manera inmediata, las debilidades señaladas en el
punto 2.4 de este informe y evitar que a futuro se sigan cometiendo errores como los indicados.”.
        En el punto 2.4 de ese Informe, se comunicó la existencia de deficiencias importantes en la
conformación de los expedientes relacionados con la tramitación de concesiones en la zona marítimo
terrestre, que ameritaron la emisión de la recomendación transcrita. Esta Auditoría Interna, mediante
pruebas de cumplimiento realizadas el 5 y 6 de octubre del presente año, determinó que las deficiencias
de control señaladas en esa oportunidad se han subsanado de forma razonable, motivo por el cual la
recomendación en comentario se considera cumplida. SE CONOCE

    e. Lic. Maricel Rojas León. Copia de Oficio AIM- 111- 2017 enviado a la Intendencia.
       Asunto: Cumplimiento de recomendación emitida en el Informe AIM-05-2011

         En el Informe AIM-05-2011, correspondiente a un estudio sobre la gestión de los permisos de
construcción en el área urbana y en el área concesionada de la zona marítimo terrestre, se emitió a la
Intendencia Municipal la siguiente recomendación:
“Emitir un manual o instructivo que detalle las actividades de control y coordinación que deben realizar los
encargados de la inspección de construcciones tanto en zona marítimo terrestre como en el área urbana y
los niveles de responsabilidad de los funcionarios involucrados. Este manual debe contener las
instrucciones escritas para que en el proceso de inspección se verifique que la obra se construya de
acuerdo con el plano aprobado, la bitácora y el permiso de construcción y que esta información quede
consignada en la hoja de inspección municipal. También el procedimiento adecuado para las
notificaciones, informes, actas y otros. Ver puntos 2.2.1 y 2.2.7 de este informe. El plazo máximo para el
cumplimiento de esta recomendación es de 3 meses.”.
Por la trascendencia del tema analizado, en el año 2014 se efectuó la “Auditoría de carácter especial sobre
la gestión de los tributos municipales en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”, producto de la cual
se emitió el Informe AIM-04-2014. En este Informe, se cursó una nueva recomendación a la Intendencia
Municipal para que se elabore, comunique e implemente un procedimiento en el cual se definan las
actividades de control y los niveles de responsabilidad de los funcionarios involucrados en los procesos de
tramitación, control y seguimiento de los permisos de construcción e inspección de las obras que se
ejecutan en el distrito.
Esta última recomendación es en la actualidad objeto de seguimiento para verificar su cumplimiento,
motivo por el cual la recomendación transcrita, emitida en el Informe AIM-05-2011, se deja sin efecto. SE
CONOCE


    f.   Maria Ines Garbanzo. Coordinadora Proyecto Oficina de la Mujer. ASUNTO.
         Invitación al primer taller de Equidad de igualdad de género y derechos humanos los días
         8 y 9 de febrero en la casa de la cultura de 8 am a 1.30 PM. Doña Virginia aclara que es
         un taller impartido por una conferencista de renombre internacional y es el mismo ambos
         días, así que solo hay que ir un día. Ninguno puede asistir.


    g. Lic. Maricel Rojas León. Copia de Oficio AIM- 118- 2017 enviado a la Intendencia.
         Asunto: Cumplimiento de recomendación emitida en el Informe AIM-03-2012
         En el Informe AIM-03-2012, correspondiente a una auditoría realizada sobre la razonabilidad de la
Información financiera de la Liquidación Presupuestaria del Periodo 2011, se cursó a la Intendencia
Municipal la siguiente recomendación:
“Tomar las medidas necesarias para que se corrijan en un plazo máximo de tres meses, las debilidades
señaladas en el punto 2.6.7.1 de este informe, a efectos de cumplir con los requerimientos de la
Contraloría General de la República, acatar las recomendaciones anteriores emitidas por la auditoría
interna y fortalecer la eficiencia y eficacia en el desempeño de las actividades del Concejo Municipal de
Cóbano.”.
         Esta recomendación, se originó en una baja calificación obtenida por el Concejo Municipal de
Distrito en el Índice de Gestión Municipal 2011 (IGM), al evaluarse la gestión institucional mediante la
información incluida en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM)1, y la aplicación de
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indicadores en materias tales como Desarrollo y gestión institucional, Gestión financiera, Planificación,
Participación ciudadana y rendición de cuentas, Gestión de desarrollo ambiental, Gestión de servicios
económicos y Gestión de servicios sociales. En el punto 2.6.7.1 del Informe AIM-03-2012, se detallaron las
debilidades que originaron esa baja calificación y que originaron la emisión de la recomendación
transcrita.
Como parte de la labor de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas, esta
Auditoría Interna realizó un análisis puntual sobre las acciones administrativas realizadas para dar
cumplimiento a la recomendación transcrita, con los siguientes resultados:


DEFICIENCIA COMUNICADA                          ACCIONES ADMINISTRATIVAS
EN INFORME AIM-03-2012                          DE CUMPLIMIENTO

DESARROLLO Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Recursos Humanos:
No se cuenta con Manual de Organización y       No existen acciones de cumplimiento. En el Informe AIM-
Funcionamiento.                                 05-2016 se emitieron nuevas recomendaciones a la
Se carece de un Reglamento Institucional        Intendencia Municipal sobre estos temas y no se han
No existen evaluaciones anuales de              cumplido, por lo que se están reiterando.
desempeño
No existe programa de capacitación anual
para funcionarios.
Estructura Organizacional:
No existen encargados de: gestión de cobro,     Se ha nombrado Encargado de Cobros, Recursos Humanos
archivo     institucional,    sistemas     de   y Presupuesto. Los demás puestos no existen aún porque
información,         recursos       humanos,    la Administración ha considerado otras prioridades en los
presupuesto, planificación institucional,       nombramientos como es el caso de Topógrafos, Abogado
planificación urbana, prestación de servicios   de ZMT, Gestor Ambiental, Inspectores y otros.
comunitarios,      ambiente, oficina de la
mujer, contraloría de servicios.
Tecnologías de Información:
Se incumple parcialmente la normativa de        Se mantiene la misma condición, excepto que se adquirió
TI, en cuanto a aspectos de riesgos calidad y   un sistema de contabilidad de IFAM.
seguridad y no se dispone de sistemas
tecnológicos para el manejo de información
en áreas como tesorería, contabilidad,
proveeduría, recursos humanos, cuentas
por pagar y otros.
Contratación Administrativa:
No se cuenta con normativa interna para la      El Concejo aprobó el Manual de Acciones y Actores para
planificación, contratación, aprobación,        Proyectos de Obra Pública y Urbana y el Procedimiento
trámite y seguimiento de obras. No se han       para Desarrollo de Proyectos (03/10/2017).
definido formalmente las responsabilidades
de cada funcionario que interviene en el
proceso de contratación. No se mantiene
actualizado el registro de proveedores.
GESTIÓN FINANCIERA
Registro de información financiera contable:
No existe manual financiero contable y no       Mediante oficio CMC-024-2017, el Contador Municipal
se cuenta con plan contable estructurado        informa sobre algunos avances obtenidos en esta materia;
que contenga catálogo de cuentas, políticas     sin embargo, las debilidades señaladas persisten. En el
contables y otros. No se realiza análisis       Informe AIM-01-2013, la Auditoría Interna emitió una
financiero vertical, horizontal y de razones    nueva recomendación sobre este tema.
financieras de los estados financieros. Las
cuentas del balance general no están
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actualizadas.
Procedimientos e informes presupuestarios:
No existe un manual que regule el proceso      Se carece aún de un manual que regule el proceso
presupuestario y los responsables de cada      presupuestario y defina los responsables de cada fase de
fase    del     proceso.     La  liquidación   ese proceso. En el Informe AIM-04-2015, la Auditoría
presupuestaria del año anterior no se          Interna emitió una nueva recomendación sobre este tema.
presentó en el plazo indicado y la totalidad
de información real y presupuestaria no fue
digitada en el sistema SIPP.
Gestión de cobro:
Las certificaciones relativas a deuda no       Deficiencia corregida. Las certificaciones actualmente son
están acordes con lo requerido en la Ley de    firmadas por el Contador Municipal y anteriormente eran
Cobro Judicial.                                firmadas por el Administrador Financiero Tributario o por
                                               la Cajera, condición que incumplía los requisitos de ley.
Control interno:
No se realizan autoevaluaciones anuales de     No existen acciones de cumplimiento.
control interno y la madurez de los
componentes del sistema de control interno
es incipiente. No se han establecido los
componentes del sistema de valoración de
riesgos (SEVRI) ni se han ejecutado las
actividades      necesarias      para     su
implementación. No se cuenta con un plan
de acciones correctivas para atender las
debilidades de control interno detectadas.
PLANIFICACIÓN,               PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
No existen estudios sobre la satisfacción de   No existen acciones de cumplimiento.
los usuarios respecto de los servicios y
obras a cargo del Concejo Municipal.
La Intendencia no presentó a la primera        La Intendencia presenta al Concejo un informe general de
quincena de marzo el informe de labores al     labores en marzo de cada año, pero no abarca el
Concejo Municipal, ni        presentó a la     cumplimiento de metas ni se tiene evidencia de que se
ciudadanía un informe de la gestión            presente a la ciudadanía.
realizada que reflejara el cumplimiento de
las metas propuestas en el plan operativo
anual y en los planes de mediano y largo
plazo del municipio.
No se ha establecido una reglamentación        No existen acciones de cumplimiento.
sobre los mecanismos de participación
ciudadana para la definición de las
prioridades de desarrollo del distrito, ni
para la atención de denuncias, solicitudes y
quejas de los habitantes del distrito.

GESTIÓN DE DESARROLLO AMBIENTAL
No se dispone de información referente a       Se labora en un estudio para el ajuste de tarifas. (Informe
las toneladas métricas de residuos             de Estado del Proyecto presentado por el Gestor
recolectados por año, ni de los costos que     Ambiental el 13/10/2017 y Minuta de Reunión del
representa cada tonelada para el municipio.    12/10/2017).

GESTIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
Los servicios económicos están relacionados    La Auditoría recomendó en el informe AIM-04-2015,
en su mayoría con el mejoramiento de la        establecer los mecanismos y parámetros que permitan
red vial, condición que se reporta como        medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten
cumplida en un 67%.                            la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos
                                               y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben
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                                               definirse indicadores de gestión y de resultados en función
                                               de los proyectos a ejecutarse y a las metas que se espera
                                               alcanzar.
GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
No existe una efectiva divulgación y La Auditoría recomendó en el informe AIM-04-2015,
ejecución de programas sociales para la establecer los mecanismos y parámetros que permitan
atención de la población del distrito.          medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten
                                                la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos
                                                y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben
                                                definirse indicadores de gestión y de resultados en función
                                                de los proyectos a ejecutarse y a las metas que se espera
                                                alcanzar.
Como se observa, a pesar de algunos esfuerzos administrativos realizados para corregir las debilidades
expuestas en el Informe AIM-03-2012 y que se reflejaron en el Índice de Gestión Municipal (IGM), la
mayoría de esas situaciones persisten. Lo anterior, pese a que esta Auditoría Interna ha abordado en
informes posteriores algunos de los temas señalados y ha emitido nuevas recomendaciones que han
tenido como objetivo el impulsar acciones correctivas que permitan fortalecer la gestión y el control
interno institucional.
Por lo expuesto, se procede a reiterar a esa Intendencia Municipal la recomendación transcrita emitida en
el Informe AIM-03-2012, y se concede nuevo plazo de cumplimiento para que antes del 30 de junio de
2018, se informe a esta Auditoría Interna sobre las acciones realizadas para subsanar las debilidades de
control expuestas.
Sobre el particular, se hace especial recordatorio sobre la necesidad de que lo antes posible se cumpla con
los procesos de autoevaluación anual e instauración del SEVRI ordenados en la Ley General de Control
Interno y solicitados en forma reiterada por la Auditoría Interna, y que en dichos procesos se consideren
las debilidades que dieron origen a esta recomendación, a efecto de que se defina el plan de acciones
correctivas que corresponda. SE CONOCE


    h. Lic. Maricel Rojas León. Copia de Oficio AIM- 117- 2017 enviado a la Intendencia.
       ASUNTO: Cumplimiento de recomendación emitida en el Informe AIM-05-2016

         En el Informe AIM-05-2016, correspondiente a una auditoría realizada sobre sobre la gestión para
la contratación de personal fijo u ocasional en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, se emitió al
Concejo Municipal la siguiente recomendación:
“Documentar en el expediente de los funcionarios nombrados por servicios especiales el estudio técnico y
financiero que justifique la necesidad del nombramiento o analizar si en los casos en que el nombramiento
supera un año, más bien lo que se requiere es solicitar al Concejo la aprobación e inclusión de la plaza en
cargos fijos con su respectivo perfil de puesto para sacarlo a concurso.”.
Sobre este tema, esta Auditoria Interna, mediante oficio AIM-81-2017 del 26 de octubre del presente año,
ya había advertido a esa Intendencia Municipal, que la recurrencia de contratar empleados bajo
modalidades temporales o emergentes como lo es la contratación por medio de jornales ocasionales,
servicios especiales, e inclusive de manera ad-honorem, para la ejecución de labores ordinarias y
permanentes, así como prorrogar de manera indefinida los nombramientos interinos de estas personas,
sin sacar a concurso las plazas respectivas y sin contar con una justificación debidamente motivada, no es
permitido por la jurisprudencia aplicable y constituye un vicio del acto administrativo que podría generar
su nulidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos nros. 158 y 159 de2 la misma Ley General de la
Administración Pública, con las consiguientes responsabilidades civiles, administrativas o penales que
pudieran derivarse de ello, señaladas en el Titulo sétimo de ese cuerpo normativo. Asimismo, que esta
práctica va en detrimento de la ejecución eficiente de las actividades institucionales y podría incidir
negativamente en el cumplimiento eficiente de los objetivos de la entidad y el servicio que se brinda a la
ciudadanía.
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        Por lo anterior, se procede a reiterar dicha recomendación y se concede a la Intendente Municipal
un plazo definitivo de cumplimiento para que, antes del 31 de enero del 2018, se informe a esta Auditoría
Interna sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo solicitado. SE CONOCE

    i.    Lic. Maricel Rojas León. Copia de Oficio AIM- 115- 2017 enviado a la Intendencia
          Asunto: Cumplimiento de recomendación emitida en el Informe AIM-05-2011
 En el Informe AIM-05-2011, correspondiente a un estudio sobre la gestión de los permisos de
construcción en el área urbana y en el área concesionada de la zona marítimo terrestre, se emitió a la
Intendencia Municipal la siguiente recomendación:
“Solicitar a los departamentos involucrados cumplir en forma inmediata con el procedimiento indicado en
los artículos 93, 94 y 96 de la Ley de Construcciones y la Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento
con respecto a las obras constructivas ilegales detectadas para ponerlas a derecho. Ver puntos 2.2.8 y
2.2.9 de este informe.”.
En el Informe AIM-05-2013, en el que se expusieron los resultados del “Estudio Especial sobre la gestión
de los permisos de construcción en la zona marítimo terrestre”, se señaló que algunos de los casos de
ocupación ilegal detectados en el año 2011, mantenían esa condición, a pesar de la emisión de la
recomendación transcrita3. Por tal razón, en este Informe se emitió una nueva recomendación a la
Intendencia Municipal, para que se definiera un plan de acción mediante el cual se diera efectivo
cumplimiento a la recomendación emitida en el año 2011 y se pusiera a derecho la situación de ocupación
ilegal observada.
Como parte de labor de seguimiento que se realiza sobre el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas y con fundamento en información suministrada por el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre4, se determinó que a la fecha aún se mantiene la situación de ocupación ilegal detectada en los
casos de los concesionarios Colemu S.A., Atacama del Sur S.A. y Cuartel Monte y Valle S.A, razón por la
cual, se procede a reiterar la recomendación transcrita, emitida en el Informe AIM-05-2011, y se concede
a la Intendencia Municipal un plazo definitivo de cumplimiento para que antes del 31 de marzo de 2018,
informe a esta Auditoría Interna sobre las gestiones realizadas para poner a derecho dicha ocupación
ilegal, o en su defecto, sobre las acciones judiciales interpuestas con ese mismo propósito. SE CONOCE

    j.   Lic. Maricel Rojas León. Copia de Oficio AIM- 119- 2017 enviado a la Intendencia.
         Asunto: Cumplimiento de recomendación emitida en el Informe AIM-05-2012
         En el Informe AIM-05-2012, correspondiente a una auditoría realizada sobre el trámite de
otorgamiento de concesiones en la zona marítimo terrestre, se cursó a la Intendencia Municipal la
siguiente recomendación:
“Emitir en un plazo máximo de un mes una directriz o manual de procedimientos que establezca las
políticas y procedimientos de archivo de los expedientes de las solicitudes de concesiones de Zona
Marítimo Terrestre que respalde los requerimientos del ICT y a su vez permita un registro y documentación
de la gestión institucional acorde con lo que establece la normativa técnica y los principios del debido
proceso.”.
         A pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de esta recomendación, no se han ejecutado
acciones por parte de esa Intendencia para su cumplimiento, razón por la cual se procede a reiterarla a
efecto de que antes del 31 de enero de 2018, se emita la directriz o el manual de procedimientos
solicitado. No omito informarle que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en su página web, publicó
el documento denominado “Aprobación - Concesiones Nuevas, Cesiones Parciales o Totales, Cancelación,
Prórrogas y Garantía ante el Sistema Bancario Nacional”, el cual contiene una descripción detallada de los
requisitos que se deben satisfacer para el trámite de solicitudes relacionadas con el uso de la zona
marítimo terrestre, y que debe servir de base para el desarrollo de la normativa interna solicitada en la
recomendación transcrita.
SE CONOCE
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El presidente da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas con cinco minutos
ACTA 93-18
06/02/2018




Sra. Roxana Lobo Granados   Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                  PRESIDENTE