Ordinaria 91 · 2018-01-23

ACTA91-18.pdf · 32 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 91 del 2018-01-23 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 91-18
23/01/2018




                         ACTA ORDINARIA Nº 91-2018
                         PERIODO CONSTITUCIONAL
                                2016 – 2020
ACTA NÚMERO NOVENTA Y UNO – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTITRES DE
ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES
DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
Fernando Quesada López
Eladio Picado Ramírez
Crisly Morales Méndez.

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

SECRETARIO
Darío Álvarez Arguedas

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES



Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.      ORACION
  II.     CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
  VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
  VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
ACTA 91-18
23/01/2018




  IX.     LECTURA DE CORRESPONDENCIA


ARTICULO I. ORACION

A cargo del presidente.

ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 90-2018 la cual se ratifica en todas sus partes.
   b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 54-2018 la cual se ratifica en todas sus
      partes.

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
   a. Se recibe a vecinos de los Barrios de La Menchita, Fuerza pública y la Clínica.

        Gerardo Vargas, Maribel Acuña, Roger Andrés Acuña, Etelvina Ramirez y Belisa

        Rosales. Por falta de espacio los demás escuchan en el corredor de la sala.

        Presentan documento con alrededor de 116 firmas

   PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra por un periodo de quince minutos

   para exponer su inquietud

   Maribel Acuña. Agradece el espacio. Venimos aquí preocupados por el mal estado de la

   carretera, para informarnos si ese dinero se va a trasladar a otro proyecto, porque no se ha

   ejecutado, estamos preocupados por los huecos que afectan a los vecinos, y nos llegó el

   rumor de que el dinero se quiere trasladar los recursos y si eso es cierto y comunicar nuestro

   rotundo rechazo a que se cambie de destino los recursos que existen en la Municipalidad de

   Puntarenas de la ley 8114 de los años 2015 y 2016 para reparar el tratamiento superficial

   bituminoso de la Menchita y el barrio de la clínica a la delegación de la policía. No estamos

   en contra de Río Frio porque entendimos que se quería desviar para el puente de Río Frio,

   no estamos en contra de Rio Frio u otra comunidad y no queremos que se mal entienda.

   Etelvina. No podemos sostenernos bien y el estado de la calle no ayuda, esta es una

   necesidad

   GERARDO VARGAS. Para nadie es un secreto que los caminos distritales están malos,

   queremos saber si hay algún presupuesto para reparar las calles, si hay presupuesto y de

   donde viene. Es un adefesio de camino en el centro de Cóbano, no se trata de exigir sino de

   preguntar por una solución. Me gustaría oírlos a ustedes.

   ANDRES ACUÑA. Estos caminos están fatales, más para ellas que son adultas mayores, en

   el lado de la Menchita hay muchos adultos mayores, esta es una segunda salida de Cóbano,
ACTA 91-18
23/01/2018




   queremos ver que propuestas hay.

   CINTHYA. Yo fui la que comente con Maribel y otros vecinos sobre la visita del señor

   Alcalde Randall Chavarría. Hoy hace quince días la pretensión de él era que el Concejo de

   Cóbano hiciera un convenio con el Concejo de Puntarenas para que los fondos de la 8114 de

   los años 2015 y 2016 para el puente de Río Frio. Yo me opuse. De un dinero que quedó

   porque Omar lo propuso para comprar maquinaria y no se pudo, se acordó que ellos

   ejecutaran esos recursos paso el 2017 y no hicieron nada, por eso se sacó acuerdo para que

   ellos nos trasladen los dineros a nuestras cuentas pero a la fecha no se nos ha contestado.

   La junta vial distrital acordó que para el 2019 se invierte recursos para terminar el puente de

   Río Frio.

   DUNIA. Porque no se han ejecutado los recursos, ya se les respondió porque nosotros

   tomamos un acuerdo para que los ejecutara la Municipalidad de Puntarenas. A pesar de

   nuestra insistencia no se ejecutaron ene el 2017. El señor Alcalde vino con la pretensión de

   que los recursos se desviaran, pero el concejo no tomo el acuerdo, se tomó acuerdo para

   que nos trasladen los fondos a nosotros. Don Randall nos dijo que no nos pueden trasladar el

   dinero porque nosotros no habíamos presupuestado los recursos, ya viene el presupuesto

   extraordinario y entonces se incluyen para que ellos nos depositen los dineros. Los proyectos

   tienen presupuestos diferentes.

   CONCEJAL FERNANDO. Este concejo no está haciendo ningún trámite para tocar esos

   dineros. Ese camino hay que arreglarlo y esperamos presupuestarlo lo antes posible.

   CONCEJALA VIRGINIA. La comunicación y dialogo con el pueblo nos ayuda a ver otras

   cosas, en ningún momento queremos desviar. Cuando dijo la señora “y yo con el bastón me

   caí” me dio por soñar y si trabajamos con el pueblo podemos hacer las aceras, podemos

   hacer un proyecto paralelo de aceras. Las aceras son un derecho y las calles un privilegio.

   PRESIDENTE. Nosotros en ningún momento hemos intentado desviar esos fondos, esos

   fondos eran de la administración pasada y estaban para la compra de un back hoe, y aquí

   vino Matías y otros por la salud de su hija y nosotros nos comprometimos con ellos. El

   problema aquí no es la calle, es la acera, pero falta un reglamento, está el material

   (cemento), me extraña que las administraciones anteriores no se hayan preocupado por la
ACTA 91-18
23/01/2018




   ley 7600. Lamentablemente la información que les dieron no es la correcta, si dijimos si hay

   que raspar la olla para ayudar a una comunidad como Río Frio que en invierno no tienen

   acceso ni para Jicaral ni para Cóbano, están las alcantarillas pero no se han colocado, si hay

   una comunidad en situación crítica es Río Frio sin embargo nosotros no hemos hecho

   ninguna modificación para hacer eso. Esperemos que Río Frio no espere hasta el otro año

   para ayudarles, ya que hay materiales botados aquí y en Puntarenas, lo que yo no quiero es

   que esos materiales se pierdan y luego venga Río Frio a echarnos la responsabilidad a

   nosotros. Si se puede antes del 2019 mejor, es una comunidad muy necesitada. Su proyecto

   se va a hacer nadie les va a quitar nada y también trataremos de que a finales de este año se

   le ayude a la comunidad de Río Frio no esperar hasta el 2019.

   CINTHYA. Como administración responsable les digo que con recursos del 2018 no se

   puede hacer ese puente, que conste en actas, después con el tema de la aceras como dice

   doña Vicky, no sé si saben que las aceras es resorte de los vecinos y no responsabilidad de

   la administración. Es responsabilidad de la administración velar porque los vecinos hagan las

   aceras y si hay que hacer un reglamento para eso, pero ustedes como vecinos no tienen por

   qué esperar que la Municipalidad les diga que hagan las aceras, para construirlas. La idea es

   que el reglamento salga este año. Nosotros desde el año pasado queríamos administrar esos

   recursos del 2015 y 2016 pero es el Alcalde el que no lo ha permitido. El Concejo de

   Puntarenas le pidió al Alcalde mandar los recursos para este Concejo, eso debe depositarlo

   en una cuenta en el ministerio de hacienda y el Alcalde no lo ha hecho. Esto es un tema

   meramente político no de administración.

   MARIBEL. Agradecerles porque muchas veces desconocemos las versiones, ya nos quedó

   claro. Que va a gestionar el Concejo para disponer de este dinero. En lo que pude averiguar

   el Alcalde no puede decirles a ustedes que pueden o no hacer con ese dinero. Eso es una

   falta de respeto. Me preocupa el asunto de la calle de doña Licha, ya ahí no hay calle, es

   frente a donde Rigo, es una servidumbre.

   CINTHYA. Las servidumbres son privadas y ellos deben arreglarla. Como nos vamos a traer

   los recursos? Los vamos a presupuestar, esperemos que esté en marzo.

   MARIBEL. Entonces hay que esperar como un año.

   CINTHYA. En el segundo semestre del año.

   FERNANDO. Que va a hacer el Concejo? aprobar el presupuesto.
ACTA 91-18
23/01/2018




   MARIBEL. Agradece el espacio y se retiran.

   b. Sr. Gerardo Barboza ( CONOCIDO COMO PEPIN)

   PRESIDENTE. Le da la bienvenida y le concede un espacio de 15 minutos para exponer su

   inquietud.

   GERARDO: Quería ver si me pueden ayudar con una patente, a ustedes hasta ahora les

   digo, antes la solicite y me dijeron que no se puede, algunos me conocieron vendiendo jugo

   de caña cerca de donde Carlos Sancho, el trapiche es de acero inoxidable y eléctrico.

   Llegaron gente de la muni y el OIJ a quitarme el trapiche y mucha gente vende en la calle. En

   todo Costa Rica hay ventas ambulantes, con o sin permiso eso no lo sé. Yo intento un

   permiso y no me lo dan, hace tres años de esto. Me dijeron que la única forma es con

   ustedes, que ustedes pueden dar la directriz. Existe alguna forma de qué se pueda?

   CINTHYA. El tema de patentes es administrativo. El concejo tiene dos cabezas y eso le

   corresponde a la administración. Si hay una forma ahora de sacar las patentes. Yo le

   recomiendo dos cosas uno gestionar el permiso del ministerio de salud, si se lo dan luego

   hablamos, que no creo que se la den u otra ¿porque no gestiona dentro del local de Carlos

   o la soda el higuerón? Lo que no se puede es sacar el jugo de caña ahí, preparar los

   alimentos en la calle.

   DUNIA. Para las ventas de ventanilla el ministerio de salud no exige servicios u otros son

   otras condiciones y se llaman ventas de ventana, solo el local debe tener uso de suelo

   comercial

   MARIO. Yo lo entiendo y la venta de jugo de caña en una ventana no es atractivo, lo atractivo

   y típico es tomarme el jugo sacado inmediatamente, eso es lo atractivo para los turísticas y

   lo típico y lo tradicional

   DAGOBERTO. Acérquese a la administración para que le indiquen el trámite a seguir

   GERARDO. Agradece el espacio y se retira

   RECESO

ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. CINTHYA: Tenemos problemas serios con el AyA, en la reunión que estuvimos donde me
ACTA 91-18
23/01/2018




      acompañó Ronny doña Vicky, dijeron que         ahora que entren en funcionamiento las

      personas que tengan concesión y que dejen de pagarles esas factura se le van a pasar

      al Concejo por tener nosotros la administración la zona marítimo terrestre y eso nos va a

      ocasionar problemas y yo propuse que el Concejo conforme r una comisión especial

      integrada por: A y A Sr. German Araya. Director Regional, por parte de la Administración

      El abogado de Zona Marítimo Terrestre, los dos Ingenieros y la Intendencia y las

      personas que ustedes crean conveniente del Concejo. Comisión Especial para resolver el

      tema de servicio de agua en zona marítimo terrestre y de la comunidad el Lic. Franklin

      López

      ELADIO. Lo que yo entendí es que los que están en proceso de concesión los recibos

      van a venir a nombre del Concejo pero los que tienen concesión es un derecho como la

      electricidad, la patente u otro

      MARIO. Entonces los medidores debe solicitarlos el Concejo

      DAGOBERTO. En que se ley se basan

      CINTHYA. En la ley de Ay A

      VIRGINIA. Yo no puedo porque ya estoy en una y yo cuando me incluyo lo hago de lleno

      y la administración no ayuda

      FERNANDO. Yo voy a la comisión porque siempre debo hacerlo en mi carro y las dietas

      de aquí son malísimas

      CINTHYA.       Que conste en actas, las veces que se ha necesitado transporte para llevar

      a los concejales nunca se les ha negado y si se les ha negado es porque no alcanza el

      transporte, para el asunto de la Contraloría yo me iba a ir en bus con recursos propios

      para que ustedes viajarán en carro, la Intendencia, así que no vengan a decir que la

      administración no aporta porque eso es mentira

      FERNANDO: Doña Cinthya, Fernando Quesada cuando ha ido a un pueblo a una reunión

      ha ido en su carro, nunca me dan transporte

      CINTHYA. Usted ha pedido el transporte, nunca lo ha hecho.

      DUNIA. Para usted solicitar el transporte se toma un acuerdo para que el concejo lo

      ponga en comisión

      RONNY. Indica que no quiere estar en esa comisión porque no puede descuidar su

      trabajo

      DAGOBERTO. Entonces vamos a formar una comisión especial
ACTA 91-18
23/01/2018




       CONSIDERANDO:

       -Que se está presentando una situación especial con los futuros abonados de acueductos

       y que sean concesionarios.

       -Que es una situación que se debe atender de forma inmediata

       ACUERDO Nº1

       Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Formar una comisión especial

       que atienda de forma inmediata la situación que se presenta con Acueductos y

       Alcantarillas de que los recibos de los concesionarios que no paguen se trasladaran al

       Concejo, se formara una comisión. La comisión especial para los servicios de Agua en la

       Zona Marítimo Terrestre, queda integrada de la siguiente manera:

       -Ing. Edgar Calvo Mora. Ingeniero de construcciones

       -Ing. Jeffrey Ramirez Castro. Ingeniero Vial

       -Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado. Asesor legal de ZMT

       -Lic. Franklin López Ramirez. Representante de la comunidad

       -Ing. German Araya Montezuma. Director Regional de Ay A

       -Lic. Eladio Picado Ramirez. Concejal Propietario

       -Lic. Fernando Quesada López. Concejal Propietario

       -Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga. Presidente Municipal”. ACUERDO UNANIME



   b. CINTHYA. A raíz de las denuncias que Ronny puso en el grupo el Sábado doña Dunia,
       Manuel y yo fuimos a hacer la inspección si se comprobó que se está sacando material

       que estaba apilado de un plantel que está a la par del rio, entiendo propiedad de

       Geovanny, era material fresco, había material en el rio acumulado como para cargarse

       peor no vimos maquinaria en el rio, si no topamos la maquinaria y vimos pasar un back

       hoe. En inspector le dijo a Manuel que el no ve de dónde sacan el material sino lo que se

       coloca en la calle, eso es lo que le corresponde. No sé qué consideran ustedes qué

       medidas tomar.

DAGOBERTO. Eso le corresponde al MINAE

VIRGINIA. Solo para aprender, en una reunión nos dijeron los muchachos que los materiales

deben tener un análisis para ver si funcionan o no, y se supone que la administración debe

hacerlo

CINTHYA. Doña Vicky, eso es ruta nacional, fui por la denuncia puesta por Ronny a verificar

RONNY. La otra vez , ya adjudicado el contrato de la carretera desde la Iglesia hasta el rio
ACTA 91-18
23/01/2018




bongo, vino un muchacho, Diego, y este dijo que el material tenía que ser de bejuco o de aquí

pero cualquiera de los dos tenían que pasar pruebas para que se pudiera echar en la calle,

cuando vino Mario Duran que estuvimos reunidos en la casa de Juancho Paniagua , don Mario

dijo lo mismo, entonces no sé, porque el inspector dice que a él lo que le importa es el grosor no

eso, pienso que a él es a quien hay que denunciar



FERNANDO. No tenemos injerencia pero si están haciendo las cosas mal, ante quien debemos

denunciar, con copia a SINAC

CINTHYA. Ronny usted se molesta de la nada, yo pregunto ¿qué hacer? y quiero que conste en

actas que cuando fuimos a hacer la inspección un vecino nos paró y me dijo ¿verdad que

ustedes contrataron y se va a hacer el campo ferial y bla bla bla? Le dije sí señor. Y me dice es

que también de ahí están sacando el material. Entonces me fui para donde don Bernal que

estaba en el bar de ese señor y le pregunte de donde iba a traer el material porque tiene que

traernos un material certificado y me dice doña Cinthya tome y creo que se lo pase por wathssap

los contratos con el tajo El Bejuco, todavía nos fuimos mas allá y les digo a ellos, vamos a ver si

es cierto, deporsi ya habíamos gastado toda la tarde, y nos fuimos hasta coyote y nos topamos a

las tres vagonetas que ese día viajaban, pusieron la denuncia pero el sí está comprando el

material

DUNIA. Ronny tiene toda la razón. No digamos que no tenemos injerencia somos el gobierno

local y es nuestro distrito y yo si quisiera que si pasamos esta denuncia que no solo se le dé

seguimiento sino que en esa denuncia diga que no se está lastrando tal y como tiene que hacer,

se está como rellenando huecos no se está lastrando todo el camino, hay partes que no se le

está echando es evidente que no se le está echando, no es que este contaminado sino que del

todo no se le está echando

MANUEL. En el papel dice casi 164 millones, pero Reinaldo me dijo que una cosa es lo que dice

don Mario y otra lo que presupuestan y me dijo que él tiene que trabajar con lo que le dan de

material, vienes varios pasos de alcantarilla uno en el pie de la cuesta de Bethel, él me dijo que

lo que le presupuestaron no le alcanza para los 22 kilómetros, y Dunia y Cinthya dice que si debe

alcanzar y sobrar, pero es la palabra de ellas contra la de él. Donde Chelo Calderon fue donde

cayó El material de rio para levantar la calzada para que en invierno no se deteriore el camino.

Eso me lo dijeron ellos
ACTA 91-18
23/01/2018




RONNY. A mí no me dan atol con el dedo, piensan que porque uno es de aquí no sabe nada.

Don Mario dijo que se podía coordinar con las asociaciones de Desarrollo para que vigilaran los

trabajos y nada de eso se hizo

MARIO. Esa empresa es de Esparza, ellos deben sacar ganancia y mientras más rápido

terminen más ganan

DAGOBERTO. Ya se hablado bastante de eso, aquí lo que se debe hacer es invitar a Reinaldo y

que traiga el contrato. Debemos sacar acuerdo.

CONSIDERANDO:

-Que se han presentado muchos comentarios con respecto a los trabajos que el Concejo

Nacional de Vialidad (CONAVI) está realizando en la ruta 160, sector entre Cóbano y El Bongo

ACUERDO Nº2

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a los Señores Mario Duran,

Viceministro de obras Publicas y Reinaldo Mata, Ingeniero del CONAVI, su presencia en este

Concejo Municipal de Distrito, el día y hora de esta semana que su agenda lo disponga, pero si

lo antes posible, a fin de poder dialogar sobre diversos aspectos relacionados con el trabajo que

el Concejo Nacional de Vialidad (CONAVI) está realizando en la ruta 160, sector entre Cóbano

y El Bongo. Favor traer una copia del contrato”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    c. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada Oficio IC-036-2018 .Asunto: Cambio de firmas en
        tesorería por regreso de la titular en el puesto.
Sirva la presente para solicitar se autorice el respectivo cambio de firmas en las cuentas bancarias del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, esto debido a que a partir del día 22 de enero del presente año la señora tesorera
Karla Paniagua Varela, cedula 2 0633 0096, volvió de la licencia por maternidad y en su lugar la sustituía el señor
Fabio Enrique Vargas Montero, portador de la cedula numero 1 1100 0415, quien de forma mancomunada con la
intendente realizaba trasferencia y giraba cheques de las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-090-
000152-0; 100-01-090-001282-1 y la 100-01-090-001254-6, 100-01-090-000212-2, 100-01-090-001471-9 y 100-01-
090-001472-7, así como de la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-0315701-6.
Así mismo se solicita que todos los cheques de esta institución, con fecha anterior al cambio puedan ser cambiados
aun cuando cuenten con la firma del señor Vargas.
De antemano agradezco la colaboración a la mayor brevedad por la situación.

CONSIDERANDO:

       Que la tesorera municipal Sra. Karla Paniagua Varela a partir del 22 de enero regresa de

        su licencia de incapacidad por maternidad

       Que el señor Fabio Enrique Vargas Montero, portador de la cedula número 1-1100-0415,

        era quien la sustituía y en forma mancomunada con la Intendente realizaba transferencias

        y giraba cheques de las cuentas de la institución.

       Que existen cheques confeccionados pero que no han sido cambiados que cuentan con
ACTA 91-18
23/01/2018




        la firma del señor Fabio Enrique Vargas Montero.

ACUERDO Nº3

Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Banco Nacional se realice el

respectivo cambio de firmas en las cuentas bancarias del Concejo Municipal de Distrito de

Cóbano, esto debido al regreso a partir del día 22 de enero del presente año de la señora

Tesorera Karla Paniagua Varela cedula número 2-0633-0096, para que esta pueda girar cheques

y hacer transferencias de las cuentas número 100-01-090-000152-0; 100-01-090-001282-1 y la

100-01-090-001254-6, 100-01-090-000212-2, 100-01-090-001471-9 y 100-01-090-001472-7 de

este Concejo Municipal.******************************

2. Solicitarle que todos los cheques de esta Institución, con fecha anterior al cambio de firmas,

puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la firma del señor Fabio Enrique Vargas

Montero”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

CONSIDERANDO:

       Que la tesorera municipal Sra. Karla Paniagua Varela a partir del 22 de enero regresa de

        su licencia de incapacidad por maternidad

       Que el señor Fabio Enrique Vargas Montero, portador de la cedula número 1-1100-0415,

        era quien la sustituía y en forma mancomunada con la Intendente realizaba transferencias

        y giraba cheques de las cuentas de la institución.

       Que existen cheques confeccionados pero que no han sido cambiados que cuentan con

        la firma del señor Fabio Enrique Vargas Montero.

ACUERDO Nº4

Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Banco de Costa Rica se realice el

respectivo cambio de firmas en la cuenta bancaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,

esto debido al regreso a partir del día 22 de enero del presente año de la señora Tesorera Karla

Paniagua Varela cedula número 2-0633-0096, para que esta pueda girar cheques y hacer

transferencias      de     la     cuenta      número       001-0315701-6         de     este   Concejo

Municipal.*******************************************************************************

2. Solicitarle que todos los cheques de esta Institución, con fecha anterior al cambio de firmas,

puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la firma del señor Fabio Enrique Vargas

Montero”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
ACTA 91-18
23/01/2018




municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.


    d. CINTHYA. Los talleres para el proyecto de la mujer son el 8 y 9 de febrero del 2018 en la
         casa de la cultura.

    e. Depto. Ingeniería, Ingeniería Vial. Oficio INGV-013-2018
Decisión inicial

    1.    Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
          satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
          Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Por medio de la presente, les indico que según inspección realizada los caminos:
Él que va desde la comunidad de Rio Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San Martin (incluyendo la
cuesta de San Martin), Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el rio Manzanillo) hasta
Bettel (el mango) y la ruta de Santiago hasta San Isidro (el tanque)
se determinó que se requiere de una intervención del camino, 22000 metro de longitud por 6 metros de ancho
promedio, para realizar trabajos de lastreo y conformación, debido a que este camino está muy deteriorado por el
paso constante de vehículos, las inclemencias del tiempo y además, no se ha intervenido en el último año en estas
rutas. Cabe destacar que con esta reparación se verán beneficiados los vecinos de las comunidades de Rio Negro,
Santiago, San Isidro, San Martin, Playa Hermosa, Manzanillo, Bello Horizonte, etc.
    2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
          suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
          Administrativa).

El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando los trabajos
de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la superficie de rodamiento,
compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes. Estos trabajos se realizarán:
Ruta Rio Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San Martin (incluyendo la cuesta de San Martin),
Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el rio Manzanillo) hasta Bettel (el mango) y la ruta
que va desde Santiago hasta San Isidro (el tanque).
      220 horas de niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
      160 horas de compactadora de 12 toneladas.
      160 horas de carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
      40 horas de Excavadora 20 toneladas.
      120 horas de vagonetas 12 m3 tres unidades como mínimo.
La motoniveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la superficie y
darle conformación con un adecuado bombeo de un 4% mínimo de pendiente del centro hacia los lados de la vía, se
le debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para realizar la debida compactación, la
compactación se debe de realizar utilizando vibración y realizar las pasadas necesaria para compactar la superficie.
Requerimientos de construcción:
Reacondicionamiento de las cunetas, conformación de las cunetas.
Se debe remover todo el material desprendido, sedimentos, vegetación y otros desechos de las cunetas existentes y
de las entradas y salidas de las alcantarillas y cunetas. Se deben reconformar las cunetas (dar ancho, profundidad y
pendiente uniformes), limpiar las entradas y salidas de las alcantarillas para lograr un drenaje efectivo. Se debe
desechar la basura de acuerdo con la Subsección 1.
Reacondicionamiento de los espaldones.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables. Se debe remover todo material desprendido, vegetación y otros
desechos de los espaldones existentes. Se deben reconformar los espaldones y desechar la basura de acuerdo con la
Subsección 1.
 Reacondicionamiento de la superficie de agregados.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables en todo el espesor de la superficie de agregados. Se debe escarificar
hasta la profundidad de la superficie de agregados o hasta una profundidad de 200 mm, la que sea menor, y se
deben eliminar las irregularidades. Se debe perfilar, dar el acabado y compactar la superficie de agregados. La
compactación deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, de forma paralela a la línea centro de la
carretera. Se debe compactar hasta obtener una densidad igual o mayor al 95 % de la densidad máxima del material.
Subsección 1: Disposición de materiales inadecuados o excedentes.
Los materiales inadecuados y excedentes, o de deshecho del Proyecto, serán responsabilidad total del Contratista y
deberán ser ubicados fuera del proyecto bajo entera responsabilidad del Contratista, previa aprobación del Ingeniero
Municipal.
ACTA 91-18
23/01/2018




    3.   Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y
         para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
La obra será supervisada diariamente por el inspector de caminos Municipal, el mismo llevará una bitácora donde se
indicarán los trabajos ejecutados diariamente, el Ingeniero Vial Municipal realizará visita cuando el personal de la
obra o el inspector municipal lo requieran; o cuando él lo crea pertinente, el recibo del producto será por parte del
Ingeniero Vial Municipal.
     4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según
         artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 19.840.000,00             Partida presupuestaria: 1.08.02 PROG III
 Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del
         contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
          Si: __x_                   No: ________
     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro Ingeniero Vial Municipal, Intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega:
25 días hábiles.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
                      Elemento a calificar                           Ponderación
                      precio                                         100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte Intendencia: ____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: _________________________
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha contratación.
ANEXOS:
IMAGEN DE LA RUTA




Calculo de Maquinaria



Ruta Rio Negro, pasando por la poblaciones de Santiago, San Martin (incluyendo la cuesta de San Martin),
Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el rio Manzanillo) hasta Bettel (el mango) y ruta de
Santiago hasta San Isidro (el tanque)
Distancia (m)              22000
                                               Costo Maquinaria p/
Maquinaria                Horas Maquinaria                              costo Maquinaria unitario
                                               hora
ACTA 91-18
23/01/2018




Niveladora (138 KW)      220               ₡40 000             ₡8 800 000

Compactadora (12 Ton)    160               ₡25 000             ₡4 000 000

Tanque de Agua           160               ₡20 000             ₡3 200 000
Vagoneta                 120               ₡20 000             ₡2 400 000              *3 vagonetas
Excavadora (20 Ton)      40                ₡36 000             ₡1 440 000

                                           TOTAL:              ₡19 840 000


CONSIDERANDO.

      Que la Intendencia ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-013-2018 para la

       contracción de maquinaria para la intervención del camino de Rio Negro, pasando por las

       poblaciones de Santiago, San Martin (incluyendo la cuesta de San Martin), Manzanillo,

       Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el rio Manzanillo) hasta Bettel (el

       mango) y la ruta de Santiago hasta San Isidro (el tanque), una intervención del camino,

       22000 metro de longitud

      Que los trabajos a realizar serán de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4%

       mínimo), conformación de la superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua

       necesaria y limpieza de las cunetas y taludes.

      Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:

                 o    220 horas de niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

                 o    160 horas de compactadora de 12 toneladas.

                 o    160 horas de carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de

                      3500 galones.

                 o    40 horas de Excavadora 20 toneladas.

                 o    120 horas de vagonetas 12 m3 tres unidades como mínimo

      Que el costo aproximado de este trabajo es de Diecinueve millones ochocientos cuarenta

       mil colones con 00/100 (¢19.840.00,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III

      Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal

ACUERDO Nº5

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que

inicie el procedimiento de contratación de la siguiente maquinaria:

                 o    220 horas de niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

                 o    160 horas de compactadora de 12 toneladas.

                 o    160 horas de carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de

                      3500 galones.
ACTA 91-18
23/01/2018




                 o    40 horas de Excavadora 20 toneladas.

                 o    120 horas de vagonetas 12 m3 TRES unidades como mínimo

A fin de proceder con la conformación del camino que comunica Rio Negro, pasando por las

poblaciones de Santiago, San Martin (incluyendo la cuesta de San Martin), Manzanillo, Bello

Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el rio Manzanillo) hasta Bettel (el mango) y la ruta

de Santiago hasta San Isidro (el tanque), una intervención de camino de 22000 metros de

longitud, con un costo aproximado de Diecinueve millones ochocientos cuarenta mil colones

con 00/100 (¢19.840.00,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III de lo cual se cuenta

con el visto bueno de la Tesorera Municipal”. ACUERDO UNANIME

    f. Depto. Ingeniería, Ingeniería Vial. Oficio INGV-018-2018

                                                      Decisión inicial
    1.   Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
         satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Por medio de la presente, les indico que según inspección realizada al camino que comunica La comunidad de
Cóbano, desde la Menchita, con San Jorge, Rio Frío, El Bongo, Camino Aledaño (camino Caño seco Arriba-Los
Ángeles) y Camino a Santa Clemencia, se determinó que se requiere de una intervención del camino para realizar
trabajos de lastreo y conformación, debido a que este camino está muy deteriorado por el paso constante de
vehículos y las inclemencias del tiempo; con la reparación de esta ruta, se verán beneficiados los vecinos de las
comunidades de Santa Clemencia, San Jorge, Rio Frio y Los Ángeles, al entrar o al salir hacia Cóbano Centro.
     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
         suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando los trabajos
de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la superficie de rodamiento,
compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes. Estos trabajos se realizarán con:
240 horas Niveladora de potencia igual o superior a 98 Kw.
160 horas Compactadora de 12 toneladas.
160 horas Carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
 50 horas Back Hoe 55 Kw.
 160 horas vagonetas 12 m3 TRES unidades como mínimo.
La niveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la superficie y darle
conformación con un adecuado bombeo de un 4% mínimo de pendiente del centro hacia los lados de la vía, se le
debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para realizar la debida compactación, la
compactación se debe de realizar utilizando vibración y realizar las pasadas necesaria para compactar la superficie.
Requerimientos de construcción:
Reacondicionamiento de las cunetas, conformación de las cunetas.
Se debe remover todo el material desprendido, sedimentos, vegetación y otros desechos de las cunetas existentes y
de las entradas y salidas de las alcantarillas y cunetas. Se deben reconformar las cunetas (dar ancho, profundidad y
pendiente uniformes), limpiar las entradas y salidas de las alcantarillas para lograr un drenaje efectivo. Se debe
desechar la basura de acuerdo con la Subsección 1.
Reacondicionamiento de los espaldones.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables. Se debe remover todo material desprendido, vegetación y otros
desechos de los espaldones existentes. Se deben reconformar los espaldones y desechar la basura de acuerdo con la
Subsección 1.
Reacondicionamiento de la superficie de agregados.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables en todo el espesor de la superficie de agregados. Se debe escarificar
hasta la profundidad de la superficie de agregados o hasta una profundidad de 200 mm, la que sea menor, y se
deben eliminar las irregularidades. Se debe perfilar, dar el acabado y compactar la superficie de agregados. La
compactación deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, de forma paralela a la línea centro de la
carretera. Se debe compactar hasta obtener una densidad igual o mayor al 95 % de la densidad máxima del material.
Subsección 1: Disposición de materiales inadecuados o excedentes.
ACTA 91-18
23/01/2018




Los materiales inadecuados y excedentes, o de deshecho del Proyecto, serán responsabilidad total del Contratista y
deberán ser ubicados fuera del proyecto bajo entera responsabilidad del Contratista, previa aprobación del Ingeniero
Municipal.

    3.   Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y
         para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).

La obra será supervisada diariamente por el inspector de caminos Municipal, el mismo llevará una bitácora donde se
indicarán los trabajos ejecutados diariamente, el Ingeniero Vial Municipal realizará visita cuando el personal de la
obra o el inspector municipal lo requieran; o cuando él lo crea pertinente, el recibo del producto será por parte del
Ingeniero Vial Municipal.

    4.   Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según
         artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 17.800.000,00                Partida presupuestaria: 1.08.02 PROG III
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________

    5.   La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del
         contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
         Si: __x_                   No: ________

    6.   Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro Ingeniero Vial Municipal, Intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 22 días hábiles.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:

                        Elemento a calificar                     Ponderación
                        Precio                                   100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: ____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha contratación.
ANEXOS:
IMAGEN DE LA RUTA (Hoja Ario)




Calculo de Maquinaria
ACTA 91-18
23/01/2018




Maquinaria Para Conformación Camino La Menchita-San Jorge-Rio Frio-El Bongo, camino Caño seco
Abajo-Los Ángeles y camino del Cruce de La Mencha hasta 150 metros al sur de la plaza de Deportes en
la Mencha.
Distancia (m)      23000
                   Horas            Costo Maquinaria p/ costo Maquinaria
Maquinaria
                   Maquinaria       hora                 unitario
Niveladora (98
                   240              ₡30 000              ₡7 200 000
KW)
Compactadora (12
                   160              ₡25 000              ₡4 000 000
Ton)
 Tanque de Agua 160                 ₡20 000              ₡3 200 000
                                                                                   *3 vagonetas
 Vagoneta          120              ₡20 000              ₡2 400 000
                                                                                   como mínimo
Back Hoe (55
                   50               ₡20 000              ₡1 000 000
Kw)

                                    TOTAL:                ₡17 800 000


CONSIDERANDO.

       Que la Intendencia ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-018-2018                    para la

        contracción de maquinaria para la intervención del camino que comunica La comunidad

        de Cóbano, desde la Menchita, con San Jorge, Rio Frío, El Bongo, Camino Aledaño

        (camino Caño seco Arriba-Los Ángeles) y Camino a Santa Clemencia

       Que los trabajos a realizar serán de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4%

        mínimo), conformación de la superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua

        necesaria y limpieza de las cunetas y taludes.

       Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:

                 240 horas Niveladora de potencia igual o superior a 98 Kw.

                 160 horas Compactadora de 12 toneladas.

                 160 horas Carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de

                     3500 galones.

                     50 horas Back Hoe 55 Kw.

                     160 horas vagonetas 12 m3 TRES unidades como mínimo.

       Que el costo aproximado de este trabajo es de Diecisiete millones ochocientos mil

        colones con 00/100 (¢17.800.00,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III

       Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal

ACUERDO Nº6

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que

inicie el procedimiento de contratación de la siguiente maquinaria:

                 240 horas Niveladora de potencia igual o superior a 98 Kw.

                 160 horas Compactadora de 12 toneladas.
ACTA 91-18
23/01/2018




                  160 horas Carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de

                     3500 galones.

                     50 horas Back Hoe 55 Kw.

                     160 horas vagonetas 12 m3 TRES unidades como mínimo.

A fin de proceder con la conformación del camino que comunica La comunidad de Cóbano,

desde la Menchita, con San Jorge, Rio Frío, El Bongo, Camino Aledaño (camino Caño seco

Arriba-Los Ángeles) y Camino a Santa Clemencia, con un costo aproximado de Diecisiete

millones ochocientos mil colones con 00/100 (¢17.800.00,00) de la partida presupuestaria 1-08-

02 PROG III, de lo cual se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal”. ACUERDO

UNANIME

    g. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. ASUNTO. Proyecto de Resolución de
        Gerardina Campos Zúñiga y Rolando Villegas Guerrero.

Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 12 horas del día 1 de enero del 2018.
Sobre Solicitud de concesión a nombre de Gerardina Campos Zúñiga expediente 3555-07 y Rolando Villegas Guerrero
expedientes 2364-04 y 2772-05.

                                                       Resultando:
                                               o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el
PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre presentada por
la señora Gerardina Campos Zúñiga, misma que fue presentada bajo el expediente 3555-2007 el 23 de Marzo del año
2007, ante Este Consejo.
Considerando:
Del análisis de las solicitudes de concesión presentadas por Gerardina Campos Zúñiga y Rolando Villegas Guerrero y
de acuerdo a las áreas de los planos catastrados número P-902690-2004 y número P-1392074-2009, resulta que
ambas solicitudes de concesión son sobre el mismo terreno, por lo que se realiza análisis de ambos expedientes con
el fin de determinar a quién le asiste mejor derecho. Se recibe criterio legal del asesor legal de Zona Marítima
Terrestre, Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado
I.        Análisis de expediente de solicitud de concesión 2772 - 05 a nombre del señor Rolando Villegas Guerrero.
a)        Que la solicitud de concesión fue presentada conforme a los requerimientos contemplados en los artículos
27, 28, 29, 30, 33 y 34 del RLZMT. Dicha solicitud debe ser presentada en la fórmula autorizada por el Registro
General de Concesiones y con los timbres de ley y los documentos que señala el artículo 30 de dicho reglamento,
autenticados por un abogado.
Consta en el expediente a folio 05-06 primera solicitud de concesión por el señor Rolando Villegas Guerrero. Dicha
solicitud fue presentada en la fórmula autorizada por el Registro General de Concesiones y con los timbres de ley y
los documentos que señala el artículo 30 de dicho reglamento, no consta autenticación de abogado. Con fecha y
firma de recibido por parte de la municipalidad del 02 de junio de 1989. Que consta a folio 33 segunda solicitud de
concesión por el señor Rolando Villegas Guerrero. Dicha solicitud fue presentada en la fórmula autorizada por el
Registro General de Concesiones y con los timbres de ley y los documentos que señala el artículo 30 de dicho
reglamento, autenticada por un abogado. Con fecha y firma de recibido por parte de la municipalidad del 20 de
enero del año 2004.
Que el plano del sitio que presentó el interesado, esté inscrito en el Catastro Nacional, con el visado del IGN, tal
como lo exigen los artículos Nros. 39, 40, 62 y 63 de la LZMT y artículo 44 de la Ley de Catastro.
Que a folio 014 consta el Plano Catastrado número P-902690-2004, dicho plano NO cuenta con el visado del Instituto
Geográfico Nacional otorgando el visado, este plano, si cuenta con los sellos del Registro Nacional y el visado
Municipal.
b)        Que se haya realizado la inspección de terreno para constatar que se solicitó la concesión sobre la zona
restringida de la ZMT, previa notificación al solicitante de la hora y fecha de la misma, con no menos de ocho días de
anticipación, tal como lo dispone el artículo 35 del RLZMT.
Dentro del expediente administrativo 2364-04 a folio 009 consta inspección de campo realizada el 4 de julio del año
1989, por el funcionario Municipal Heriberto Delgado R, funge como testigo el señor Gumersindo Arguedas Sáenz.
c)        Que se haya emitido el informe del inspector sobre la inspección realizada, en el que conste como mínimo:
la localización del terreno y uso que se le va a dar, descripción topográfica, linderos; servidumbres aparentes,
ACTA 91-18
23/01/2018




medida aproximada del lote si no existiere plano, requisitos que están contemplados en el artículo 36 del RLZMT.
Debe remitirse copia al ICT y al IDA en caso de zonas no turísticas, tal como lo dispone el artículo 39 del citado
reglamento.
Dentro del presente expediente administrativo como se indicó anteriormente se desprende una inspección del
terreno que corre a folio 009, la cual fue realizada el día 4 de julio del año 1989, por parte del señor Heriberto
Delgado R, funcionario del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Por otra parte se logra verificar que en la citada inspección se indican los linderos, uso, área del terreno, la
topografía, indica además la ubicación del terreno dentro de la zona restringida y en zona pública de la zona
marítimo terrestre, el área del mismo, frente y fondo, además se informa de la existencia de varios árboles y una
cerca existente, así como la indicación de que en el plano aportado indica una calle de 6 metros, pero que según las
medidas la calle sale de tres metros y que no es transitables. No indica la inspección la referencia a los mojones.
d)        Que se haya solicitado y se encuentre vigente el avalúo, según lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del
RLZMT.
A folio 22 consta avalúo realizado por Dirección General de Tributación Directa Departamento de Avalúos, por lo que
se recomienda actualizar el mismo, ya que este perdió su vigencia.
e)        Que se haya publicado el edicto por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, en el que se indique el
nombre y calidades de ley de los solicitantes, concediéndoles a los interesados un término de treinta días hábiles,
contados a partir de su publicación. (para recibir oposiciones)
Consta al folio 15 del expediente 2364-04 Publicación del Edicto.
No existen oposiciones a la solicitud de Concesión del señor Rolando Villegas Guerrero.
f)        Que las concesiones según lo dispuesto en el artículo 44 de la LZMT y 57 de su Reglamento, se otorguen
atendiendo al principio de que el primero en tiempo es primero en derecho, pero en igualdad de condiciones se ha
de preferir al ocupante del terreno que la haya poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua, o de
acuerdo con el e orden de prioridades que se señalan en el artículo 57 del RLZMT.
Que la solicitud de concesión sobre el terreno descrito mediante Plano Catastrado número P-902690-2004, se ajusta
a lo dispuesto en el artículo 44 de la LZMT y 57 de su Reglamento, debido a que no hubieron oposiciones dentro del
plazo de ley establecidas y a que si bien es cierto hay otra solicitud de la señora Gerardina Campos Zúñiga para la
misma finca, ésta fue solicitada posteriormente que la del señor Rolando Villegas Guerrero, por lo que para éste caso
aplica primero en tiempo, primero en derecho.
g)        Que no se hayan otorgado concesiones en los siguientes casos señalados en el artículo 47 de la LZMT:
La solicitud de concesión es realizada a nombre de persona física, a nombre del señor Rolando Villegas Guerrero,
quien es costarricense por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 6043.
II.       Análisis de expediente de solicitud de concesión 3555-07 a nombre de la señora Gerardina Campos Zúñiga
h)        Que la solicitud de concesión fue presentada conforme a los requerimientos contemplados en los artículos
27, 28, 29, 30, 33 y 34 del RLZMT. Dicha solicitud debe ser presentada en la fórmula autorizada por el Registro
General de Concesiones y con los timbres de ley y los documentos que señala el artículo 30 de dicho reglamento,
autenticados por un abogado.
Consta en el expediente a folio 01-02 solicitud de concesión por la señora Gerardina Campos Zúñiga. Dicha solicitud
fue presentada en la fórmula autorizada por el Registro General de Concesiones y con los timbres de ley y los
documentos que señala el artículo 30 de dicho reglamento, autenticada por un abogado. Con fecha y firma de
recibido por parte de la municipalidad del 23 de marzo del 2007, a las 12:33 pm.
i)        Que el plano del sitio que presentó el interesado, esté inscrito en el Catastro Nacional, con el visado del IGN,
tal como lo exigen los artículos Nros. 39, 40, 62 y 63 de la LZMT y artículo 44 de la Ley de Catastro.
Que a folio 011 consta el Plano Catastrado número P-1392074-2009, dicho plano cuenta con el visado del Instituto
Geográfico Nacional otorga el visado e este plano, así mismo cuenta con los sellos del Registro Nacional y el visado
Municipal.
j)        Que la municipalidad haya cobrado al interesado el costo de los gastos de la inspección, que comprenden
viáticos y transporte. Debe remitirse copia al ICT y al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en caso de zonas no
turísticas, tal como lo exigen los artículos 34, 35 y 39 del RLZMT.
Según consta en el folio 019 del expediente administrativo, la inspección de campo fue programada para realizarse el
día 12 de marzo del año 2012 a las 11:00 de la mañana, misma que fue notificada mediante oficio número ZMT -060-
2012 del departamento de Zona Marítimo Terrestre de este Concejo Municipal de Distrito de Còbano, consta a folio
020 comprobante de depósito Nº54878 por pago de la inspección el día 03 de marzo del 2012.
k)        Que se haya realizado la inspección de terreno para constatar que se solicitó la concesión sobre la zona
restringida de la ZMT, previa notificación al solicitante de la hora y fecha de la misma, con no menos de ocho días de
anticipación, tal como lo dispone el artículo 35 del RLZMT.
Dentro del presente expediente administrativo se desprende que hay una inspección realizada el 13 de marzo del
año 2012, por el inspector Municipal Roger Andrés Acuña, funge como testigo el señor Alcides Fernández Elizondo,
donde estuvo presente la señora Gerardina Campos Zúñiga, folio 024-026
l)        Que se haya emitido el informe del inspector sobre la inspección realizada, en el que conste como mínimo:
la localización del terreno y uso que se le va a dar, descripción topográfica, linderos; servidumbres aparentes,
medida aproximada del lote si no existiere plano, requisitos que están contemplados en el artículo 36 del RLZMT.
Debe remitirse copia al ICT y al IDA en caso de zonas no turísticas, tal como lo dispone el artículo 39 del citado
reglamento.
ACTA 91-18
23/01/2018




Dentro del presente expediente administrativo como se indicó anteriormente se desprende una inspección del
terreno que corre a folio 024-026, la cual fue realizada el día 13 de marzo del año 2012, por parte del señor Roger
Andrés Acuña funcionario del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, inspección que fue notificada el 05 de marzo
del año 2013, al ser las 12.39 pm.
Por otra parte se logra verificar que en la citada inspección se indican los linderos, su uso actual, área del terreno, la
topografía, indica además la ubicación de terreno dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, el área
del mismo, además se informa de la existencia de varios árboles, así como la indicación de que se debe demarcar
bien el límite con el sendero peatonal, indica que no hay disponibilidad de agua. No indica la inspección la referencia
a los mojones, frente y fondo, e indica que no existen construcciones.
m)        Que se haya solicitado y se encuentre vigente el avalúo, según lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del
RLZMT.
En el expediente no consta avaluó.
n)        Que se haya publicado el edicto por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, en el que se indique el
nombre y calidades de ley de los solicitantes, concediéndoles a los interesados un término de treinta días hábiles,
contados a partir de su publicación. Una copia del edicto debe exhibirse en las oficinas municipales; otra debe
remitirse al ICT; y una tercera al ITCO, cuando se trate de zonas no declaradas turísticas (ver artículos. 38, 39 del
RLZMT).
En expediente de solicitud de concesión 3555-07 a nombre de la señora Gerardina Campos Zúñiga no consta
publicación del edicto.
o)        Que las oposiciones hayan sido presentadas ante la municipalidad dentro del plazo de los 30 días hábiles
siguientes a la publicación del edicto, debiendo además identificarse debidamente al opositor, tal como lo dispone el
artículo 40 del RLZMT.
En expediente no consta publicación del edicto, por lo que no podrían existir oposiciones sobre la solicitud de
concesión a nombre la señora Gerardina Campos Zúñiga.
p)        Que las concesiones según lo dispuesto en el artículo 44 de la LZMT y 57 de su Reglamento, se otorguen
atendiendo al principio de que el primero en tiempo es primero en derecho, pero en igualdad de condiciones se ha
de preferir al ocupante del terreno que la haya poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua, o de
acuerdo con el e orden de prioridades que se señalan en el artículo 57 del RLZMT.
Que la solicitud de concesión sobre el terreno descrito mediante Plano Catastrado número P-1392074-2009, no se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 44 de la LZMT y 57 de su Reglamento, debido a que no hubieron oposiciones
dentro del plazo de ley establecidas, ya que no se ha publicado el edicto debido a que debía resolverse previamente
dos solicitudes para la misma concesión, por lo que para este caso aplica el principio primero en tiempo, primero en
derecho ya que no aplican iguales condiciones para ambas solicitudes, siendo que la primera en tiempo fue la del
señor Rolando Villegas Guerrero.
q)        Que no se hayan otorgado concesiones en los siguientes casos señalados en el artículo 47 de la LZMT:
1.        Extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años.
2.        Sociedades anónimas con acciones al portador.
3.        Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.
4.        Entidades constituidas en el país por extranjeros.
5.        Entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de cincuenta por ciento a extranjeros.
La solicitud de concesión es realizada a nombre de persona física, a nombre de la señora Gerardina Campos Zúñiga,
quien es costarricense por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 6043.
Análisis Factico- Jurídico
La Ley 6043 Zona Marítimo Terrestre indica en sus numerales:
Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es
inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus
instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta
ley.
Artículo 7º.- Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y
los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizados a su nombre, por éste u otro medio.
Artículo 44.- Las concesiones se otorgarán atendiendo al principio de que el primero en tiempo es primero en
derecho. Sin embargo, el reglamento de esta ley podrá establecer un orden de prioridades atendiendo a la
naturaleza de la explotación y a la mayor conveniencia pública de ésta; pero en igualdad de condiciones se ha de
preferir al ocupante del terreno que lo haya poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua.
          A folio 08 del expediente 2364-04 corre copia de escritura notarial donde consta que el señor Rolando
Villegas Guerrero compra las mejoras de la finca que posteriormente solicita en Concesión, por lo que en
conocimiento de la Municipalidad de Puntarenas realiza la solicitud de concesión habiéndola “adquirido” a título de
compra venta.
          A folio 11 del expediente 2364-04 en aplicación errónea del artículo 45 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y 59 del Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre el “posesor” anterior Franklin Tenorio
Porras, con cedula de identidad número 6-0050-0518 solicita autorización con fecha del 15 de mayo de 1989, al
Instituto Costarricense de Turismo para ceder los derechos al señor Rolando Villegas Guerrero, con recibido del
Concejo Municipal de Distrito de Còbano.
ACTA 91-18
23/01/2018




          De folio 16-31 del expediente 2364-04 corren comprobantes de pago por canon de ocupación por parte de
la Municipalidad de Puntarenas al señor Rolando Villegas Guerrero..
          A folio 37 del expediente 2364-04 consta oficio ZMT-851-09-05 informando al señor Rolando Villegas
Guerrero, que no procede su solicitud de concesión por irregularidades de sesiones de derechos y previniéndolo
para que presentara escrito indicando si estaba interesado en seguir con el trámite de Concesión.
          Con fecha del 03 de octubre de 2005 consta documento por escrito del señor Rolando Villegas Guerrero,
recibido por la Municipalidad de Puntarenas donde éste indica que si está interesado en continuar con el trámite de
concesión.
Es de análisis de esta Asesoría Legal los vicios de nulidad que presentó la solicitud de parte del señor Rolando
Villegas Guerrero, sin embargo fueron de recibo por parte de la Municipalidad, sin omitir que un error no genera
ningún derecho, ciertamente la misma Municipalidad previno al señor Rolando Villegas Guerrero a fin de que este
enderezara el trámite de Concesión en Zona Marítimo Terrestre.
Conclusión:
No consta en el expediente 2364-04/2772-05 de solicitud de concesión a nombre de Rolando Villegas Guerrero
oposición a la solicitud de concesión del edicto publicado en la gaceta.
Concurriendo que según lo indicado en el artículo 44, pese a que tanto el señor Rolando Villegas Guerrero como la
señora Gerardina Campos Zúñiga presentaron formal solicitud sobre la misma finca, ambas con plano catastrado, no
se ha logrado demostrar que ambas solicitudes están en iguales condiciones, ya que al haber sido presentada la de
Rolando Villegas Guerrero el 20 de enero del año 2004 y la de la señora Gerardina Campos Zúñiga el 23 de marzo del
2007, se denota que hay una diferencia de 3 años, 2 meses una de la otra.
Consideraciones de fondo:
a).-      En virtud de que el señor Rolando Villegas Guerrero presentó primero en tiempo la solicitud de concesión y
que a la fecha ha aportado los documentos para continuar con la solicitud en trámite, y consta una diferencia de 3
años, 2 meses una de la otra.
b).-      Que ante la publicación del EDICTO de Ley, no fue encontrada ninguna oposición
c).-      Que la inspección de campo realizada el 4 de julio del año 1989, por el funcionario Municipal Heriberto
Delgado R, en la que funge como testigo el señor Gumersindo Arguedas Sáenz. Se determina la condición de
ocupante del solicitante Rolando Villegas Guerrero.
d).-      Que el conocimiento de documento de escritura pública para adquirir mejoras en la parcela y su solicitud de
concesión, confirman la condición de poblador del señor Rolando Villegas Guerrero.
                                                       POR TANTO
Esta Intendencia de acuerdo al análisis jurídico realizado por el asesor legal de Zona Marítima Terrestre. Lic. Juan Luis
Bolaños Alvarado, de lo contenido en ambos expediente. En virtud de que el señor Rolando Villegas Guerrero
presentó primero en tiempo la solicitud de concesión y que a la fecha ha aportado los documentos necesarios para
demostrar su condición de OCUPANTE y la publicación del EDICTO correspondiente a su trámite, y siendo que la
solicitud de la señora Gerardina Campos Zúñiga fue presentada con una diferencia considerable de 3 años, 2 meses,
sin poder demostrar su estancia en la parcela en forma legal ya que no hay concesión aprobada a su nombre.
 Vale resaltar que a pesar de la publicación del EDICTO por el solicitante señor Rolando Villegas Guerrero, no existe
en el expediente OPOCICION alguna. Recomienda se rechace la solicitud tramitada por la señora Gerardina Campos
Zúñiga conocida en el expediente 3555-07, por no cumplir con la normativa vigente. Sin otro particular.

ACUERDO Nº7

Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger la recomendación emitida por la

Intendencia sobre Solicitud de concesión a nombre de Gerardina Campos Zúñiga expediente

3555-07 y Rolando Villegas Guerrero expedientes 2364-04 y 2772-05

2. Denegar la solicitud realizada por la señora Gerardina Campos Zúñiga conocida en el

expediente 3555-07 de acuerdo a análisis indicado en esta recomendación“. ACUERDO

UNANIME Votan a favor los Concejales Dagoberto Villalobos Mayorga,                              Fernando Quesada

López, Virginia Vargas Acosta y Crisly Morales Méndez, no vota el Concejal Eladio Picado

Ramirez ya que indica que se abstiene ya que él fue quien, en su función de asesor legal, inicio

ese procedimiento de solicitud de concesión. ACUERDO UNANIME
ACTA 91-18
23/01/2018




ACUERDO Nº8

Con cuatro votos a favor SE ACUERDA “ Informarle al Señor Rolando Villegas Guerrero,

expedientes 2364-04 y 2772-05 que de acuerdo a las recomendación emitida por la Intendencia

en el proyecto de resolución correspondiente a la solicitud de concesión, puede continuar con el

proceso de concesión iniciado en el departamento de zona marítimo de este Concejo Municipal”.

Votan a favor los Concejales Dagoberto Villalobos Mayorga, Fernando Quesada López, Virginia

Vargas Acosta y Crisly Morales Méndez, no vota el Concejal Eladio Picado Ramirez ya que

indica que se abstiene ya que            él fue quien, en su función de asesor legal,          inicio ese

procedimiento de solicitud de concesión. ACUERDO UNANIME


    i.   Sra. Jackeline Rodriguez Rodriguez, Proveeduría, Oficio PM-018-2018.

i.1    CONTRATACION DIRECTA Nº2018CD-000002-01“Contratación de Maquinaria para dar
Mantenimiento al Camino 6-01-037 en las Partes que Hundimientos y Desprendimientos del TSB3”
                                     PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                             RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION 004-2018
                             CONTRATACION DIRECTA Nº2018CD-000002-01
“Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al Camino 6-01-037 en las Partes que
Hundimientos y Desprendimientos del TSB3”
Cóbano, a las doce horas y cinco minutos del día veintitrés de enero del año 2018. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para la contratacion de
maquinaria, cuya apertura se realizó el día quince de enero del año en curso, a las diez horas.
I-RESULTADO
    1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:

              Oficio            Departamento      Código de partida     Monto
              INGV-001-2018     Ingeniería Vial   1.08.02 IIIV          ¢16.700.000,00

    2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a
       los siguientes oferentes.

         Nº       PROVEEDOR
         1        GSS Asfaltos Alajuela S.A.
         2        Constructora Montedes S.A.
         3        Urbanizaciones y Lastrados Urbala S.A.
         4        Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
         5        Constructora Nivesur & Acarreos S.A.
         6        Transmena de Cartago S.A.
         7        Inversiones Dibarra Zarcero LTDA
         8        Constructora PG S.A.
         9        Dinaju S.A.
         10       Constructora Namosa S.A.
         11       Constructora Hermanos Brenes S.A.
         12       Asfaltos y Maquinaria EA S.A.
         13       Constructora Golcis S.A.
    3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a
       concurso.
ACTA 91-18
23/01/2018




       Nº       PROVEEDOR
       1        Consorcio A-VAL
     4. Que según el análisis técnico y legal este consorcio cumple con todos los requisitos establecidos en
         el cartel.
     5. Que una vez verificado todos los requisitos se puede observar que el precio ofertado por dicho
         consorcio sobrepasa el monto presupuestario, pero una vez analizado por el ingeniero este indica
         que el precio ofertado es razonable, por lo cual solicita a tesorería la diferencia económica
         (¢355.000,00), con el fin de continuar con el debido proceso.(ver oficio INGV-07-2018)
     6. Que siendo esta la mejor forma de satisfacer la necesidad pública, y cumpliendo con los requisitos
         legales.
II.CONSIDERANDO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº2018CD-000002-01 para la “Contratación de
Maquinaria para dar Mantenimiento al Camino 6-01-037 en las Partes que Hundimientos y
Desprendimientos del TSB3”a:

  Línea Nº 1 “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al Camino 6-01-037 en las Partes
  que Hundimientos y Desprendimientos del TSB3”
  ItemsNº1 Adjudicatario                  Cedula            Depto.           Monto

               Consorcio A-VAL
               compuesta por Alquileres       3-101-168406 y 3-
  1                                                             Ingeniería Vial      ¢3.705.000,00
               Valverde S.A. y Inversiones    101-213319
               y Alquileres Valverde S.A.
               Consorcio A-VAL
               compuesta por Alquileres       3-101-168406 y 3-
  2                                                             Ingeniería Vial      ¢3.510.000,00
               Valverde S.A. y Inversiones    101-213319
               y Alquileres Valverde S.A.
               Consorcio A-VAL
               compuesta por Alquileres       3-101-168406 y 3-
  3                                                             Ingeniería Vial      ¢2.325.000,00
               Valverde S.A. y Inversiones    101-213319
               y Alquileres Valverde S.A.
               Consorcio A-VAL
               compuesta por Alquileres       3-101-168406 y 3-
  4                                                             Ingeniería Vial      ¢2.160.000,00
               Valverde S.A. y Inversiones    101-213319
               y Alquileres Valverde S.A.
               Consorcio A-VAL
               compuesta por Alquileres       3-101-168406 y 3-
  5                                                             Ingeniería Vial      ¢1.800,000,00
               Valverde S.A. y Inversiones    101-213319
               y Alquileres Valverde S.A.
               Consorcio A-VAL
               compuesta por Alquileres       3-101-168406 y 3-
  6                                                             Ingeniería Vial      ¢1.620.0000,00
               Valverde S.A. y Inversiones    101-213319
               y Alquileres Valverde S.A.
               Consorcio A-VAL
               compuesta por Alquileres       3-101-168406 y 3-
  7                                                             Ingeniería Vial      ¢1.935.000,00
               Valverde S.A. y Inversiones    101-213319
               y Alquileres Valverde S.A.
                                                                                    TOTAL: ¢17.055.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
ACTA 91-18
23/01/2018




Las razones por las cuales se recomienda se adjudique al Consorcio A-VAL, son las siguientes:
-Por cumplir con los requisitos del cartel.
-Por ajustarse al presupuesto disponible.
Atentamente.
Jackeline Rodríguez Rodríguez
Proveedora                                        Visto Bueno de Intendencia
Concejo Municipal Distrito de Cóbano


CONSIDERANDO:

    -   Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de adjudicación de la

        Contratación Directa Nº2018CD-000002-01 para la “Contratación de Maquinaria para

        dar Mantenimiento al Camino 6-01-037 en las Partes que Hundimientos y

        Desprendimientos del TSB3”

    -   Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas al concurso:

            o   Consorcio A-VAL compuesta por Alquileres Valverde S.A. e Inversiones y

                Alquileres Valverde S.A.

    -   Que según el análisis técnico y legal este consorcio cumple con todos los requisitos

        establecidos en el cartel.

    -   Que una vez verificado todos los requisitos se puede observar que el precio ofertado por

        dicho consorcio sobrepasa el monto presupuestario, pero una vez analizado por el

        ingeniero este indica que el precio ofertado es razonable, por lo cual solicita a tesorería

        la diferencia económica (¢355.000,00), con el fin de continuar con el debido proceso.(

        oficio INGV-07-2018).

    -   Que el Departamento de Proveeduría Recomienda adjudicar la Contratación Directa

        Nº2018CD-000002-01 para la “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al

        Camino 6-01-037 en las Partes que Hundimientos y Desprendimientos del TSB3” a la

        empresa Consorcio A-VAL por cumplir con los requisitos del cartel y por ajustarse al

        presupuesto disponible.

ACUERDO Nº9

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Contratación Directa

Nº2018CD-000002-01 para la “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al Camino

6-01-037 en las Partes que Hundimientos y Desprendimientos del TSB3” por un monto de total

de Diecisiete millones cincuenta y cinco mil colones con 00/100 (¢17.055.000,00)” a la empresa

Consorcio A-VAL compuesta por Alquileres Valverde S.A. e Inversiones y Alquileres Valverde

S.A”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
ACTA 91-18
23/01/2018




municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

i.2   Compra Directa No. 2017CD-000028-01 “Contratación de Maquinaria para dar
Mantenimiento al Camino que Comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Rio n
medio y Mal País”

Orden de Compra Nº 157-17

Factura Nº002324

Monto: ¢10.545.000,00

    ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                                                                          Orden Nº 157-17
Fecha: 28 de diciembre del 2017                           Pagada con Cheque Nº______
Señores
Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
Ced: 3-102-082656
Pag. 1 de 1
Readjudicacion Contratación Directa Nº2017CD-000028-01 “Contratación de Maquinaria para dar
mantenimiento al Camino que comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Rio en Medio y Mal
País”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT                      ARTICULO                       CO DI GO       PR       P. UNIT.         TOTAL
  100 Horas Motoniveladora                                1   8    2    III        38.000.00     3.800.000.00
   70 Horas Compactadora                                  1   8    2    III        25.000.00     1.750.000.00
   70 Horas tanque para riego                             1   8    2    III        18.000.00     1.260.000.00
   35 Horas excavadora                                    1   8    2    III        45.000.00     1.575.000.00
  120 Horas Vagoneta                                      1   8    2    III        18.000.00     2.160.000.00


                                                                                      total: ¢   10.545.000.00

                                                                                  SubTotal ¢     10.545.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                        210.900.00
                                                                       TOTAL DE LA ORDEN: ¢        10.334.100


LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Fabio Vargas Montero           Jackeline Rodríguez Rodriguez
  INTENDENTE                TESORERO a.i                 PROVEEDORA
CONSIDERANDO:

- Que se ha conocido la factura Nº 002324 correspondiente al pago de la orden de compra y

   exoneración por bienes y servicios Nº 157-17, “Readjudicación Contratación Directa

   Nº2017CD-000028-01 “Contratación de Maquinaria para dar mantenimiento al Camino que

   comunica el Molino en la Comunidad de Delicias con Rio en Medio y Mal País”

- Que el monto total de la contratación es de diez millones quinientos cuarenta y cinco mil colones

   con 00/100 (¢10.545.000,00)

- Que este pago corresponde al pago total de la contratación.
ACTA 91-18
23/01/2018




- Que en el expediente consta visto bueno del Ingeniero Vial de los trabajos ejecutados por esta

   contratación

ACUERDO Nº10

Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el

pago de la factura Nº 002324 correspondiente a la orden de compra y exoneración por bienes y

servicios Nº157-17 de la “Readjudicación Contratación Directa Nº2017CD-000028-01

“Contratación de Maquinaria para dar mantenimiento al Camino que comunica el Molino en la

Comunidad de Delicias con Rio en Medio y Mal País”, a la empresa Nivelaciones y Transportes

Roljuanjo Limitada, por un monto de Diez millones quinientos cuarenta y cinco mil colones con

00/100 (¢10.545.000,00)”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo

45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    j.   Intendencia. Presenta documento del Dpto. de ZMT Oficio ZMT-012-2018. Suscrito
         por Yocelyn Azofeifa Alvarado. Coordinadora ai. ASUNTO: Uso de Zona Pública
         Solicitado por la Asociación Deportiva de Voleibol de Playa FECOVOL.

Estimados señores:
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar pase de la solicitud realizada por el señor
Minor Valenciano Acosta presidente de la Asociación Deportiva de Voleibol, en el cual se solicita uso de playa (Zona
Publica) en playa Tambor entre los mojones 85 y 86, con el fin de realizar un torneo de voleibol de playa los días
sábado 03 y domingo 04 de marzo del presente año.
En mi condición de Coordinadora a.i del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito manifestarle las
siguientes recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal considere la posibilidad de otorgar el
permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 85 y 86 del
sector costero de Tambor, el día sábado 03 de 8 a.m. a las 4 p.m., y el día domingo 04 de marzo del 2018 de 8 a.m. a
las 2 p.m., por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del evento.
 Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser retirada del
sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar áreas de
movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el sitio en forma rápida
y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de las
emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben de contar
con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número
9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe
tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en
ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la
zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente
permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta ley, la
circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada con multa. No se
diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y por no
existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
ACTA 91-18
23/01/2018




En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para desarrollar
otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica) finalizado el
evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura generada en dicho
evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se cuenten con los
permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no encuentra
oposición a que se realice torneo de voleibol de playa, siempre y cuando se cumpla con los puntos indicados
anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad
con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo determinado
de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción,
se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en
cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona pública, de manera
que la actividad a realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja
inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al uso público
debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre
tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y
cultural.”
CONSIDERANDO:
     Que la Asociación Deportiva de Voleibol de Playa FECOVOL cédula jurídica 3 002
       471980 por medio de su presidente Minor Valenciano A., ha solicitado autorización para
       el uso de la zona pública de la playa de Tambor de Cóbano, entre los mojones 85- 86
       (frente a la entrada principal a la playa) para llevar a cabo un torneo abierto de voleibol de
       playa.
     Que este evento se realizara los días 03 y 04 de Marzo del 2018, con un horario de 08:
       a.m. a 4:00 p.m. el día 03 y de 8:00 a.m. a 2:00 pm el día 04 de Marzo.
     Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública de
Tambor entre los mojones 85 - 86 (frente a la entrada principal) para que la Asociación
Deportiva de Voleibol de Playa Fecovol cédula jurídica 3 002 471980, realice un torneo de
voleibol de playa los días 03 y 04 de Marzo del 2018, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.. el día 03 y de
8:00 a.m. a 2:00 pm el día 04 de Marzo
Se deben acatar las siguientes instrucciones:
     La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
       mojones 85 y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 03 de 8 a.m. a las 4 p.m., y
       el día domingo 04 de Marzo del 2018 de 8:00 a.m. a 02:00 pm. por tal razón no se podrá
       exceder        el       tiempo         concedido         para         la       realización del
       evento.**********************************************************************************
     No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe
       ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.*****************
     Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
       respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan
       las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.********************
     La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
       responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.***
     No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los
        organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para
        cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley
        6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público
        debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el
        acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
        de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es
        prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
        correspondiente permiso municipal.
ACTA 91-18
23/01/2018




         Concordancias:

    1. Ley 6043, Art. 20.
    2. Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo
       estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se
       encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona
       restringida y zona pública.
       Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:

           a. Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una
              necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones
              de circulación aceptable.
           b. Para sacar o meter embarcaciones al mar.
           c. En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger
              vidas humanas.
           d. En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos
              provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.
     Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
     Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona
       Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales,
       instalaciones provisionales y la basura generada en dicho evento.*******************
     Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
     Se prohíbe realizar fogatas********************************************************
     Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
       señalados.***********************************************************************
Este acuerdo queda sujeto a que el encargado de patentes verifique que se ha concluido con la
presentación de todos los requisitos, de lo contrario él mismo debe proceder a emitir la clausura
el evento. ACUERDO UNANIME


    k. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendenta. ASUNTO. BELLARITT S.A. CONSTRUCCION DE
       LOSA Y ACERA

Sobre el caso de la Concesión a nombre de BELLARIT,
Asunto: Construcción de Losa y Acera.
La Sociedad Bellarit S.A es concesionaria del terreno de Puntarenas matricula numero: 1918-z-000 con plano
catastrado numero: P-1061832-2006 con un área de 7.496.76m2
De acuerdo a resolución R-ING-017-2017 de las 9 horas 10 minutos del 15 de junio 2017 del Ing. Edgar Calvo Mora,
indica sobre la existencia de una losa de concreto con una medida de 4 X 8.90 y que esta no cuenta con ningún tipo
de permiso. Esta acta produce la suspensión del permiso de construcción, Nº.098/200 14 de fecha 02 de octubre del
2014, ordenando la suspensión de toda obra constructiva en el terreno concesionado.
Posteriormente la sociedad concesionaria informa su disposición de demoler la mencionada LOSA de Concreto y
volver el terreno indicado a su estado natural.
Según lo indica el Ing. Edgar Calvo Mora la demolición de la losa si se efectuó por acción misma de la Sociedad
concesionaria y el terreno se encuentra en su estado natural.
De Análisis.
Esta asesoría Legal de Zona Marítima Terrestre considera que:
La losa se construye dentro de la aplicación de un permiso de construcción otorgado por la administración municipal,
Concejo de Distrito de Cóbano bajo el número, Nº.098/200 14 de fecha 02 de octubre del 2014.
Que la indicación de la administración de que esta losa no se encuentra autorizada dentro del permiso indicado, ante
lo que la concesionaria procede de forma voluntaria a su demolición y retiró de los escombros.
En aplicación del principio de Razonabilidad y proporcionalidad esta asesoría recomienda que se le envié con
anotación al expediente una amonestación que indique las sanciones a las que se vería expuesto en caso de
construir obras sin los permisos de construcción necesarios.
RECOMENDACIÓN
Se le notifique una amonestación escrita al expediente que además indique de las sanciones que se le podrían
aplicar en caso de construcciones sin contar con el permiso correspondiente.
Dado que en este caso la losa se construye dentro de la aplicación de un permiso de construcción legalmente
otorgado y que al ser informado el concesionario de que esta losa no cumple con lo autorizado, este procedió a su
demolición dejando el suelo en su estado natural.
Dejando de existir la situación que justifica la suspensión del permiso de construcción otorgado bajo el numero
Nº.098/200 14 de fecha 02 de octubre del 2014, se autoriza al ingeniero Edgar Calvo Mora activar dicho permiso. Y a
ACTA 91-18
23/01/2018




la vez indicar que de un estudio de las regulaciones del Plan Regulación, el Muro incluido en el permiso tramitado, no
procede por lo que no se debe continuar con su construcción.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido oficio L-ZMT-001-2018 suscrito por el Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado

presentado por la Intendencia Municipal relacionado con la construcción de losa y acera

realizada por la concesionaria Bellaritt S.A.

-Que en el análisis realizado se recomienda lo que textualmente se cita a continuación: “Se le

notifique una amonestación escrita al expediente que además indique de las sanciones que se le

podrían aplicar en caso de construcciones sin contar con el permiso correspondiente.

Dado que en este caso la losa se construye dentro de la aplicación de un permiso de

construcción legalmente otorgado y que al ser informado el concesionario de que esta losa no

cumple con lo autorizado, este procedió a su demolición dejando el suelo en su estado natural.

Dejando de existir la situación que justifica la suspensión del permiso de construcción otorgado

bajo el numero Nº.098/200 14 de fecha 02 de octubre del 2014, se autoriza al ingeniero Edgar

Calvo Mora activar dicho permiso. Y a la vez indicar que de un estudio de las regulaciones del

Plan Regulación, el Muro incluido en el permiso tramitado, no procede por lo que no se debe

continuar con su construcción”

ACUERDO Nº12

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger                                   la recomendación

presentada por la Intendencia para el caso de la construcción                      de losa y acera ilegal que

realizara la sociedad Bellaritt S.A.

2. Indicarle al Sr. Richard Sommer representante Legal de la sociedad denominada Bellaritt S.A.

que analizado el expediente y existiendo el acto administrativo de aprobación de permiso de

construcción (Nº 098/2014) y siendo que la infracción se da dentro del contexto del dicho

permiso constructivo el Nº 098/2014, que esta infracción fue advertida por parte del Ingeniero y

resuelta con la demolición de dicha losa de forma voluntaria, y que el articulo 12 la Ley 6043,

Ley de la zona marítimo terrestre, prohíbe construcciones ilegales y teniendo en cuenta como

factor atenuante su actuación voluntaria, se le advierte debe de abstenerse de cometer dichas

infracciones en actos posteriores ya que de reincidir se le estará aplicando la sanción de ley

que a derecho corresponde , así mismo se le indica que realizado un estudio de las regulaciones

del Plan Regulador, el Muro incluido en el permiso tramitado no procede, por lo que no se

debe continuar con su construcción”

3. Autorizar al Ingeniero de Construcciones señor Edgar Calvo Mora activar el permiso de
ACTA 91-18
23/01/2018




construcción Nº 098/2014 de fecha 02 de octubre del 2014 ya que el concesionario una vez

notificado de que la losa no cumplía con lo autorizado procedió a su demolición dejando el suelo

en su estado natural, dejando así de existir la situación que justificaba la suspensión del citado

permiso”. ACUERDO UNANIME


    l.   Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendenta. Presenta OFICIO PAT-370-2017, del
         departamento de patentes y dirigido a su persona, con fecha 19 de diciembre del 2017
         sobre patente otorgada a sociedad denominada Selina de Santa Teresa S.A. SE
         CONOCE

    m. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendenta. Presenta borrador de reglamento
       municipal de gestión integral de Residuos Sólidos realizado por el Ing. Alejandro Campos
       Castillo. Gestor Ambiental. LOS CONCEJALES SOLICITAN SE LES ENVIE POR
       CORREO PARA ESTUDIARLO. SE DEJA PENDIENTE.

    n.   CINTHYA. Ya se iniciaron los trabajos en el camino de San Ramón de Ario


ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA

   a. Sra. Virginia Vargas Acosta.
    Moción trascrita:
    Enero 23 de 2018.
    Considerandos.
    - Que el puente ubicado en Rio Frío es muy importante para la seguridad y movilización de los
         vecinos de Río Frío, atención de emergencias médicas y en caso de catástrofe para toda la
         comunidad del distrito de Cóbano.
    - Que el distrito de Cóbano está clasificado entre los 5 puntos geográficos en el mundo más
         peligrosos para que ocurra en cualquier momento un terremoto.
    - Que este puente se encuentra bastante avanzado en su construcción y los materiales ya en el sitio
    - Que la municipalidad de Puntarenas ha ofrecido su apoyo técnico para terminarlo.
    - Que se corre riesgo de que el MOP disponga de los materiales que son de su cartera,
    - Que ya se está a derecho en la propiedad lo cual era el mayor obstáculo para que esta
         Municipalidad atendiera esa problemática.
    - Que los vecinos de Río Frío han hecho un gran esfuerzo para llevar el puente al nivel del terminado
         actual que es casi el 80%.
    - Que los vecinos han pedido recientemente apoyo para llevar a cabo su finalización o al menos que
         se avance en poner las vigas y utilización del material ya comprado.
    - Que es responsabilidad suprema de los y las Concejales buscarle solución en la medida de lo
         posible a las necesidades de la población que los ha elegido en sus cargos
    - Que la liquidación del presupuesto ordinario 2017, con una alta probabilidad, va arrojar un
         superávit sustancial en partidas, de las cuales se pueden disponer fondos para mejoras del distrito.
Mocionamos para:
Que se asignen fondos por C40.000.000 o más en el primer presupuesto extraordinario 01-2018 para la
instalación de vigas y algunos avances en la construcción y terminación del puente.
Las partidas superavitarias de las cuales se puede disponer son:
- 76 % del FONDO DE LA LEY DE BIENES INMUEBLES para mejoras del distrito.
- 40% Ley ZONA MARITIMO TERRESTRE MEJORAS DEL DISTRITO.
CONSIDERANDO:
    - Que se ha conocido la moción presentada por la Sra. Concejal Virginia Vargas Acosta.
    - Que se requiere la recomendación de la Comisión de Presupuesto.
Acuerdo Nº 13
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDO: “Acoger la moción de la Sra. Virginia
Vargas Acosta y enviar a la comisión de presupuesto para que esta emita un criterio al respecto.
ACTA 91-18
23/01/2018




ACUERDO UNANIME.


   b. Moción de la Concejala Virginia Vargas Acosta, avalada por Manuel Ovares
      Elizondo, Ronny Campos, Fernando Quesada y Mario Delgado.
Moción de Concejales Virginia Vargas Acosta, Dagoberto Villalobos Mayorga, Manuel
Ovares
Elizondo, Dunia Campos Salas,

-Considerando:
-Que se han presentado muchos errores en trámites de recursos humanos en la administración
-Que los empleados se ven perjudicados con esto.
-Que la administración del recurso humano debe estar en manos de profesionales empleados de
la administración y no empleados ocupando puestos políticos.
-Que este Concejo y la auditoría lo han señalado.
Mocionamos.
Para que la Administración incluya en forma urgente en presupuesto extraordinario un empleado,
a, para cubrir apropiadamente estas funciones
ACUERDO Nº14
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada y dar
pase de la misma la comisión de presupuesto para dictamen”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VI. ASUNTOS TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
  a. Comisión Asuntos Jurídicos.
Se transcribe texto de documento:
Nos ha solicitado este Concejo que emitamos un criterio sobre el documento denominado: MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR TRASPASOS U/O ELIMINACION DE PROPIEDADES Y PENDIENTES EN EL SIM:
Sistema Interno Municipal (Sistema Financiero Municipal interno)
Estima esta comisión que es de mucha importancia el contar con un manual de esta naturaleza por las implicaciones
y responsabilidades en el manejo financiero que implica.
Por lo que debemos ser cuidadosos en emitir un criterio, en especial ser cuidadosos con nuestros funcionarios en la
asignación de sus responsabilidades y derechos.
Que en estos procedimientos las responsabilidades de los funcionarios implicados en su manejo y controles deben ser
muy claras.
Que el manual aquí presentado nos presenta algunas dudas en la forma y en el fondo de cómo fue elaborado.
Que algunos funcionarios que participan en la ejecución y controles no lo conocen.
9Que se nos dé una explicación por parte de la señora intendente Cinthya Rodriguez Quesada y el señor
Administrador Tributario y Financiero.
Don Ronny Montero Orozco puede mejorar nuestra apreciación y aclarar las dudas que tenemos para emitir un
criterio o dictamen bien fundado.
Proponemos: Hacer una reunión para que doña Cinthya Rodriguez Quesada y don Ronny nos expliquen el manual y
aclaren nuestras dudas, que también en este reunión participen todos los concejales interesados así como la señora
auditora, la asesora legal, encargado del departamento contable y cualquier otro funcionario que se estime
conveniente.
Que el propósito último es asegurarnos que es un manual que garantice el mejor manejo de recursos implicados, a
sabiendas que el sistema SIM actualmente utilizado no es muy confiable y presenta algunas debilidades en su
funcionamiento.
Atentamente:
Eladio Picado Ramirez
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio             de la comisión de Asuntos Jurídicos sobre                   documento
denominado:       MANUAL       DE     PROCEDIMIENTOS             PARA      REALIZAR        TRASPASOS          U/O
ACTA 91-18
23/01/2018




ELIMINACION DE PROPIEDADES Y PENDIENTES EN EL SIM: Sistema Interno Municipal
(Sistema Financiero Municipal interno)
-Que la comisión indica: “estima esta comisión que es de mucha importancia el contar con un
manual de esta naturaleza por las implicaciones y responsabilidades en el manejo financiero que
implica.
Por lo que debemos ser cuidadosos en emitir un criterio, en especial ser cuidadosos con
nuestros funcionarios en la asignación de sus responsabilidades y derechos.
Que en estos procedimientos las responsabilidades de los funcionarios implicados en su manejo
y controles deben ser muy claras.
Que el manual aquí presentado nos presenta algunas dudas en la forma y en el fondo de cómo
fue elaborado.
Que algunos funcionarios que participan en la ejecución y controles no lo conocen.
Que se nos dé una explicación por parte de la señora intendente Cinthya Rodriguez Quesada y
el señor Administrador Tributario y Financiero.
Don Ronny Montero Orozco puede mejorar nuestra apreciación y aclarar las dudas que tenemos
para emitir un criterio o dictamen bien fundado”
-Que la comisión propone: “Proponemos: Hacer una reunión para que doña Cinthya Rodriguez
Quesada y don Ronny nos expliquen el manual y aclaren nuestras dudas, que también en este
reunión participen todos los concejales interesados así como la señora auditora, la asesora legal,
encargado del departamento contable y cualquier otro funcionario que se estime conveniente.
Que el propósito último es asegurarnos que es un manual que garantice el mejor manejo de
recursos implicados, a sabiendas que el sistema SIM actualmente utilizado no es muy confiable y
presenta algunas debilidades en su funcionamiento.
ACUERDO Nº15
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio de la comisión y
solicitarle a la Intendencia hacer una reunión a fin de que junto con el Administrador Tributario,
exponga y explique al Concejo el Manual denominado MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
REALIZAR TRASPASOS U/O ELIMINACION DE PROPIEDADES Y PENDIENTES EN EL SIM,
en la fecha qué la señora Intendente indique y en la cual participen, además de los Concejales,
los Funcionarios Licda. Francil Herrera, Asesora Lega, Lcda. Maricel Rojas León, auditora y Lic.
Francisco Alfaro. Contador”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO IX. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
SE DISPENSA
***************************************************U.L. **************************************
Finaliza la sesión al ser las veintiún horas y veinte minutos.



Darío Álvarez Arguedas                                          Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIO a.i                                                  PRESIDENTE