Ordinaria 144 · 2018-01-29

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 144 del 2018-01-29 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 144-18
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                              ACTA ORDINARIA Nº 144-2019
                               PERIODO CONSTITUCIONAL
                                     2016 – 2020


ACTA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO – DOS MIL DIECINUEVE, DE LA
SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CÓBANO EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS
DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dunia Campos Salas.

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramirez
Fernando Quesada López.
Virginia Vargas Acosta
Crisly Morales Méndez.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz.
Manuel Ovares Elizondo
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Dagoberto Villalobos Mayorga
Carlos Enrique Ovares Sancho

CONCEJALES SUPLENTES

VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ORACION
RATIFICACION DE ACTAS
AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
MOCIONES
ASUNTOS TRÁMITE URGENTE
INFORME DE LOS CONCEJALES
INFORME DE LAS COMISIONES
INFORME DE LA ASESORA LEGAL
INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN
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LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

CINTHYA. Que conste en el acta todas las intervenciones tal y como se hicieron por favor.

PRESIDENTA. Que se transcriba la audiencia completa

Se somete a ratificación el acta ordinaria 144-19, con la corrección de que se debe transcribir la

audiencia completa de los vecinos del Barrio Las Brisas de San Isidro

AUDIENCIA. Vecinos del Barrio de Las Brisas de San Isidro.

PRESIDENTE: Bienvenidos, nosotros hoy nos lo podemos juramentar porque aún es un

problema privado, pero si estamos anuentes a ayudarles y escucharles y que podamos trabajar

de la mano dándoles el apoyo, pero jurídicamente no los podemos juramentar porque es privado,

por el tema de la calle.

CESAR: Perdón, nosotros no somos comité de caminos, nosotros somos un comité del barrio

que se conoce como Brisas de San Isidro, y estamos conformando un comité para impulsar

aquellas ayudas de bien social a la misma comunidad, nada que ver con comité de caminos,

creo que se está dando una confusión.

PRESIDENTE: Perdone porque yo si interprete tal vez mal, porque no tenemos acá la

información, no nos dijeron que era, nos dijeron una juramentación para un comité nada más.

Pensé que como tienen el problema del camino entonces era eso. En este sentido no sé si

ustedes hicieron una asamblea.

CESAR: Hicimos una asamblea el 30 de noviembre, donde nos reunimos con la comunidad y

esta fue quien nos nombró para que hiciéramos un comité para que representara Brisas de San

Isidro, que quiere decir; muy bien sabemos que tenemos una problemática de caminos, entonces

nosotros ya como comité juramentado podemos tener peso para solicitarle al comité de San

Isidro que comenzara a ver y a gestionar las mejoras de esa ruta, pero es parte de un proceso

porque esa ruta jamás nos la va a intervenir ni ustedes como Municipalidad ni el comité de

caminos de San Isidro, porque hoy en día no es calle pública.

CINTHYA: Como está integrado, cuales son los puestos de cada uno.

VECINOS: Cada uno cita su puesto en el comité.

CINTHYA: Don Cesar ¿usted es el presidente?

Y lo integran personas que viven en el lugar o que tienen “propiedades”.

MARIA: Si todos tenemos propiedades.

CINTHYA: Que conste en actas.
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CESAR: Señores, entiendo la indirecta, yo no soy ningún tonto, la señora lo que quiere decir es

que yo no vivo en el lugar, pero mi señora si es del lugar.

CINTHYA: De hacho mi intención es hacer constar que el señor tiene “propiedades” entre

comillas por que no están escrituradas ahí.

DUNIA: ¿tienen acta de la reunión que hicieron?

CESAR: Nosotros el 30 que nos reunimos hicimos un acta y una solicitud a ustedes como

Concejo, que ustedes lo tienen ahí, las firmas que son aproximadamente ochenta y algo de

firmas, eso lo tienen ustedes, que ya lo habíamos presentado donando al Concejo esta

servidumbre para que se declarara calle pública.

DUNIA: ¿Los vecinos están donando la servidumbre?

CESAR: Se está haciendo una donación vecinos y el dueño registral de la finca que es el señor

Juanico, por que como bien lo dice la señora, ahí hay “dueños” entre comillas por que no están

inscritos, el dueño de esa finca es el señor Juanico Mora, pero ahí hay tres dueños registrales,

uno es la señora Juana Paula Estrada, que es mi señora, está la señora Rosi y el señor Juanico.

DUNIA: ¿Y no se han acercado al comité de caminos de San Isidro para que ellos les ayuden

porque ese comité si es hijo de este Concejo? yo sé que ya ustedes estuvieron aquí el martes

ante pasado, yo estaba escuchando, y se quedó en que iban a hacer una ampliación y que ya

todos los vecinos estaban de acuerdo en ampliar para ya hacer el proceso, pienso que el comité

de caminos de San Isidro puede.

CESAR: Nosotros hemos venido en una lucha en administraciones anteriores y en esta

administración, en algunos momentos yo converse con alguno del comité, y para nadie es un

secreto que ni ustedes como como municipalidad ni ellos como comité pueden intervenir ahí,

hasta que ese camino no sea declarado calle publica, entonces sería un desgaste y una pérdida

de tiempo en este momento tocar la puerta de un comité de caminos como el de San Isidro.

ROSIBETH: Primero es que ustedes sepan que no es que haya una actitud negativa hacia

ustedes departe de lo que se vaya a decir, ustedes son un comité de un barrio, lo que les decía

la Concejal Dunia es; que si ya existe un comité como tal pueden gestionar lo que ustedes

necesitan a tras de ese comité, por que sucede si todos los barrios chiquiticos empiezan a hacer

comités, entonces no se puede. Y esto es un comité privado el de ustedes, entonces el Concejo

no tiene la potestad jurídica o el aval de poderlos juramentar existiendo ya un comité como tal.

Ustedes pueden pedir ante el comité que ya tiene San Isidro, y ellos no tienen por qué negarles

la colaboración.

PRESIDENTE: Para otros efectos es también con la Asociación de Desarrollo de San Isidro, que

está todo legal, e incluso los comités no pueden tener tesorero entonces la misma asociación les
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puede sacar una cuenta exclusiva para el comité de ustedes, entonces todos los dineros que

ustedes generen la asociación se los puede administrar en una cuenta aparte, y esta asociación

es de San Isidro y los representa a ustedes jurídicamente.

CINTHYA: Independientemente a la situación de que ustedes se organizaron como comunidad,

el Concejo Municipal no tiene la potestad jurídica para juramentarlos a ustedes porque es un

tema entre privados en este momento y nosotros no podemos intervenir en ese aspecto. Por otro

lado la semana pasada como quedamos hace 15 días, que yo les dije que apenas estuviera

abierto yo enviaba un inspector, el miércoles siguiente a día que ustedes estuvieron aquí me

llama un señor Ulises, y me dice que yo les dije a ustedes que tenían que meterse a la propiedad

de ustedes a correr cercas, y yo le dije no Don Ulises así no es la situación si a usted le parece

venga y toma el audio y usted interpreta lo que yo estoy diciendo. La semana pasada me llego

un documento diciendo que ya habían hecho la ampliación y que ya mandara a hacer la

inspección, inmediatamente se envió a hacer la inspección, el problema es que seguimos con el

mismo problema de dimensiones de la calle. Les ofrezco disculpas por que dice Managüita, y fui

calara con el inspector en ese sentido.

LEE DOCUMENTO DIRIGIDO AL ING. VIAL CON COPIA A INTENDENCIA.
“Estimado señor sirva la presente para informarle que mediante una visita realizada a la Managüita de San
Isidro de Cóbano, específicamente para constar el ancho promedio de la vía y la ampliación de esta, se
pudo constatar que el ancho promedio de la superficie de ruedo es de 5 metros promedio y de cerca a
cerca de 6 a 7 metros, (específicamente en el sector donde había un embudo esta igual, 5 metros de
calzada y de cerca de cerca 6 metros, lo único que hicieron fue chapear el talud)”
Adjunta fotografías. Constan en el expediente de Acta 143-19.

CINTHYA: Necesitamos y me parece que ese día se les dijo, acuérdense que el problema

principal está en la casa de Héctor Hurtado, lamentablemente para que ustedes puedan optar

por una calle publica, la casa de Héctor va a tener problemas serios, ese es el problema principal

de todo el camino, ayúdenme con eso.

PRESIDENTE: No vamos a entrar en controversias, ya que son parte técnicas, ellos hacen la

inspección y nosotros aprobamos y mandamos y si las cosas van mal no devuelven todo para

atrás.

CESAR: Para cerrar, está quedando calara la situación, para esto de los vecinos molestos si

hubo una confusión, una persona que no estaba bien informada y dijo que ustedes Municipalidad

dio la orden, pero esto en ningún momento nosotros representantes de este comité lo dijimos,

eso fue una sola persona que se confundió y confundió a la comunidad y ya saben que las

ansias de tener la calle pública. Y la otra parte nosotros estamos hoy acá porque en el momento

en que se le solicita a la señora intendente de parte de un compañero de nosotros, alguien le

recomendó a este compañero que para poder hacer solicitudes a ustedes teníamos que estar
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juramentados, por eso hoy en día estamos acá, un compañero que se confundió en campo y un

funcionario que le dijo a nuestro compañero que teníamos que venir a juramentarnos, por eso

hicimos todo el esfuerzo pero es entendible, y para nosotros es mejor que haya un comité ya que

tienen la suficiente experiencia y conocen muy bien la situación de Brisas, les agradezco su

tiempo.

ELADIO: La Asociación de Desarrollo tiene toda la potestad incluso la obligación de colaborar a

ustedes como parte de la comunidad en la que ellos tienen su jurisdicción, entonces yo les

sugiero que vallan a la asociación para que esta los adopte como un comité de la asociación, y

ya así por medio de la cedula jurídica que tiene la asociación pueden representarlo en alguna

situación, que sería lo mejor, y además ya hay un comité hijo de este Concejo, y como usted dice

que no se puede por no ser calle publica pero hacia eso es que se debe ir gestando.

CINTHYA: Las veces que yo tenga que mandar el inspector lo mando, pero trabajemos con eso.

CESAR: Agradecen el espacio y se retiran.

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIÓN

   a. Se recibe para su debida juramentación al Lic. Juan Luis Bolaños.

       SR. JUAN LUIS BOLAÑOS

El cual fue nombrado en la sesión 143-19, artículo VIII, inciso b, del día veintidós de enero del
año dos mil diecinueve como órgano director para el cierre del expediente Nº2018-000008-01 y
se ha presentado para su debida juramentación, procede la señora presidente en ejercicio a
juramentar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política. Quedando
el Lic. Bolaños debidamente juramentado como órgano director. Se retira

   b. Se recibe a las jóvenes Ariatna Lopez Vargas y Fiona Jiménez.
PRESIDENTA. Les da la bienvenida y concede la palabra

JOVENES. Venimos presentar un proyecto que hemos denominado Proyecto Integral Social del

Joven el cual tiene como objetivo general Disminuir la Problemática de Población Joven de

Cóbano y Los Mangos.

Se pretende abarcar las áreas de. Inseguridad Social, Drogadicción, Deserción Escolar y

Actividades Extracurriculares

CINTHYA. Creo conveniente que el Concejo dicte políticas para que ustedes las implementen a

nivel distrital y les recomiendo trabajar de la mano con el profesional a cargo de la Oficina de

Bienestar Social, también tienen a disposición al comité distrital de deportes el cual cuenta con

dos funcionarios el administrador del gimnasio y un instructor deportivo

DUNIA. Les agradece la presencia y agrega que son un ejemplo a seguir

Se retiran
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ARTICULO IV.MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V. ASUNTOS TRÁMITE URGENTE
  a. DUNIA. ASUNTO PERSONA JOVEN
Podríamos solicitar a la Municipalidad de Puntarenas la creación del comité distrital de la

persona joven. Tenemos más de dos años de ir a Puntarenas y se nos ha dificultado trabajar en

esta área y va a ser muy difícil que Puntarenas se acerque a apoyar a la persona joven, pero es

hora de solicitarle

CONSIDERANDO:

-Que en el Distrito de Cóbano no se cuenta con el Comité de la Persona Joven

-Que le corresponde al Concejo de Puntarenas la creación de este

ACUERDO N°1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

1.2. Solicitarle al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, se autorice vía

reglamento, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a formar el Comité Distrital de la

Persona Joven o bien se nombre un subcomité adjunto al Comité Cantonal de la Persona Joven

del Cantón de Puntarenas”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES

VIRGINIA. La semana anterior se recibió una invitación del INAMU, invité a Ines Garbanzo a

acompañarme, estuvo muy interesante y se solicitó una oficina del INAMU para aquí, se lo

dejaron para estudio y se comprometieron a realizar una visita los días 9 y 10 de mayo. Para

que se tome en cuenta

ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES

   a. COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS

       Dictamen de comisión (29 de enero del 2019)

ASUNTO. DENUNCIA

CONSIDERANDO:

-Que la comisión de Asuntos Jurídicos ha presentado dictamen sobre denuncia presentada al

Concejo y de la cual les dieron pase

ACUERDO Nº2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Acoger el Dictamen emitido por la

Comisión    permanente de Asuntos Jurídicos con fecha 29 de enero del 2019”. ACUERDO

UNANIME.
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FERNADO. Podemos nosotros como Concejo nombrar a Juan Luis o tenemos que pedirle a la

administración que nombre a Juan Luis?

DUNIA. Pienso que si

ELADIO. El Concejo nombra el órgano

CINTHYA. Señores están todos errados. El funcionari@ xxxxxx es funcionario@ de la

administración y ustedes no tienen potestad sobre los administrativos, debieron pasarlo a la

administración, porque soy yo la que dispongo si se hace un procedimiento administrativo y ya

además está contaminado con el tema de que se ventilo en la sesión.

DUNIA. Me gustaría escuchar la opinión de la Lcda. Obando. Igual ya acogimos el dictamen de

la comisión

LCDA.OBANDO-. Si gusta me dan pase y se los doy por escrito

CINTHYA. Los funcionaros administrativos no son resorte de ustedes.

PRESIDENTA. SE ENTRA EN RECESO DE CINCO MINUTOS A SOLICITUD DE LA

CONCEJALA VARGAS

PRESIDENTA. CONTINUAMOS

Con base en el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos se le da pase del                 por tanto

a la Lcda. Rosibeth para que nos dé una recomendación legal


ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lcda. Rosibeth Obando Loria. OFICIO ALCC-06-2019. Asunto: Respuesta a Recurso
       de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado PETER OTTINGER, en su
       condición de presidente de la sociedad ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA S.A.

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Al ser las Diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve. El suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País,
portador de la cédula de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de
presidente municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica
número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE,
nombrado a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos
mil veinte, según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. Procedo a dar respuesta al Recurso de Revocatoria con
Apelación en subsidio interpuesto por PETER OTTINGER, portador de la cedula de identidad número
10400005016, en su condición presidente de la sociedad ITAUNA HELEMENT: SANTA TERESA S.A. cedula
jurídico número 3-101-265481, para lo cual se resuelve
RESULTANDO
1.- Ese acuerdo rechazó la solicitud de concesión de mi representada del 2007. El sustento para el rechazo
es la supuesta resolución G-02461-2015 de las nueve horas y cincuenta y siete minutos del siete de
diciembre del dos mil quince, emitida por la Gerencia General del Instituto costarricense de turismo (en
adelante “ICT”), la cual va dirigida a una serie de consideraciones que debían cumplir el Concejo, no así
por mi representada.
2--En este caso, se ha dejado de lado que las construcciones existentes es esa propiedad, cuentan con
permisos constructivos debidamente otorgados por la Municipalidad razón por la cual insistimos en que
los permisos constructivos otorgados a mi representada, no solo fueron debidamente otorgados por la
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municipalidad, sino que ademase esas construcciones se ejecutaron en forma previa a que entrara en
vigencia el Plan Regulador Costero de esa zona, razón suficiente para evidenciar la legalidad y
permanencia de esas construcciones, que fueron aprobadas en su momento.
Sumado a lo anterior, el artículo 132, inciso 1) de la Ley General de La Administración Publica describe el
contenido de todo acto administrativo, de la siguiente manera:
El contenido deberá ser licito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y de
derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas ( lo resaltado no
es delo original).
En ese sentido, sobre el contenido del acuerdo, el Concejo Municipal de Cóbano se limita transcribir los
puntos de la resolución citada, sobre las supuestas inconsistencias de los amarres y el área total ocupada
por construcciones; sin embargo, no explica ni puntualiza cuales son las razones del rechazo de la
concesión, se limita únicamente a mencionar dos puntos, sin motivación ni tampoco explicación alguna. –
en ese sentido, se hace imposible comprender el acuerdo tomado y se genera dudas sobre su alcance.
La resolución de la Gerencia General del ICT se relaciona con el oficio de Asesoría Legal AL-1510-2015, la
cual está dirigida al Concejo Municipal Distrito de Cóbano. En dicho oficio, se concluye que la
Municipalidad debía corregir lo siguiente:
“Plano catastrado (RT) LA PARCELA SE SOIBREPONE A LA VIABILIDAD DEL PRC, INCONSISTECNICA EN LOS
MARRES A MOJONES.
Otras observaciones: NO INDICA EL AREA TOTAL OCUPADA POR LAS CONSTRUCCIONJES EXISTENTES, NO
INCLUYE SOLICITUD DEL INTERESADO CON FECHA POSTERIOR A LA LEY 9242 (SJD-437-2014), LAS
OBSERVACIONES NO RESPETAN LOS RETIROS ESTABLECIDOS EN EL PRV” (ver oficio adjunto).
Sin embargo, el cumplimiento de lo transcrito le correspondía ejecutarlo, si es que fuera necesario,
únicamente el Concejo Municipal de distrito de Cóbano, pero el mismo0 no cumplió con las observaciones
dentro del plazo de 20 días hábiles, situación que deja mi representada ante un evidente caso de fuerza
mayor. El considerando quinto de la resolución G-02461-20158, reseño el incumplimiento del concejo de
la siguiente manera:
“5.- Que, dentro del plazo conferido, el Municipio en mención, no cumplió con las prevenciones realizadas
por este instituto dentro del plazo establecido”.
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano se ha valido de su propio incumplimiento sobre las
observaciones de la Asesora Legal del ICT, las cuales está utilizando para rechazar la concesión solicitada
por mi representada, aunado a que, como debía hacerlo, no recurrió las resoluciones de la Gerencia
General del ICT, aprovechándose de su propio dolo.
Por tanto, el acuerdo recurrido no desarrolla las razones del rechazo, no posee motivo ni contenido, lo
que resulta que no sea conforme con el ordenamiento jurídico, al violentar el fin de una solicitud de
concesión en zona marítimo terrestre. La motivación, incluso se basó en copiar partes de la resolución de
la Gerencia General del ICT, por ello, en este acuerdo es evidente que está ausente el contenido y la
motivación, lo cual en aplicación del artículo 132,136 y siguientes de la Ley General de la Administración
Publica, debe revocarse o bien, elevarse en alzada el recurso de apelación.
                                               CONSIDERANDO
1.- Al respecto en referencia a lo alegado por la recurrente, es importante recordar que es el Instituto
Costarricense de Turismo (en adelante se identificará con las siglas ICT) en su calidad de superior vigilante
la instancia ordenada por ley que lleva a cabo la aprobación definitiva de las concesiones y es
precisamente esta instancia la que rechaza la aprobación de la solicitud de concesión de acuerdo a una
serie de observaciones que debieron ser resueltas por la empresa solicitante. Según art.2 de la ley 6043.
Artículo 2º.- Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y
general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre.
 La primera notificación que envía el ICT dirigida al Concejo Municipal debió ser resuelta en un plazo de
20 días hábiles dado que caso contrario se procedería a denegar el trámite y de inmediato se haría la
devolución del expediente; se debe tomar en cuenta que la mayoría de las indicaciones anotadas, no le es
posible a la administración, contestar o subsanar, dichas falencias detectadas por el ICT, sin embargo el
documento final de rechazo del ICT además de ser notificado nuevamente a la autoridad municipal les es
al mismo tiempo notificado a los señores de ITAUNA ELEMENT S .A. con la indicación al final del texto “
Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación ambos deberán ser presentados
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva siendo que el primero sería resuelto
por esta Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva de esta institución “ indicando además
notifíquese al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, Puntarenas, al interesado y Asesoría Legal. ( la
negrilla no es del original )
Anotado lo anterior procedemos a indicar elementos esenciales indicados en lo resuelto por el ICT:
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“Plano Catastrado (RT) LA PARCELA SE SOPBRE PONE A LA VIALIDAD DEL PRC ( Plan Regulador Costero),
inconsistencias en los amarres a mojones.
No indica el área total ocupada por las construcciones existentes, las construcciones no respetan los
retiros establecidos en el Plan Regulador Vigente (PRV).
Estos aspectos anotados son obligación exclusiva del administrado quien tenía la obligación dentro de lo
posible de solucionarlos, y no consta en el expediente de concesión que la sociedad concesionaria haya
presentado documento idóneo que demuestre haber cumplido con las observaciones realizadas por el
ICT, al respecto, es criterio de la oficina de Zona Marítimo Terrestre (Inspector, Topógrafo ,Asesoría Legal
y Coordinación) que los dos puntos supra citados son elementos imposibles de subsanar por parte de la
administración, por lo que a pesar de poder corregir los errores materiales indicados por el ICT al no
poder corregir los elementos antes citados y enumerados con 1y2 no es posible para la Administración
Municipal responder al ICT como lo indica el recurrente en su escrito recursivo.
 2.- En este punto el recurrente pretende justificar construcciones existentes ilegales alegando que
cuentan con permisos constructivos otorgados por la municipalidad y que por esta razón se legitimaria su
aspiración       a       obtener         una      concesión     en        zona      marítimo      terrestre,
no lleva razón el recurrente, ya que los elementos legales que tutelan la actividad en zona marítimo
terrestre, definen claramente la forma en la que se puede explotar el área o zona restringida de la zona
marítimo terrestre, siendo que de ninguna manera es legal realizar construcciones permanentes en dicha
zona antes de la aprobación de la concesión y esta no se puede dar sin la vigencia del plan regulador,
ambas características ausentes en el caso de marras, volvemos al concepto básico de que un error no
genera derechos y que ambas situaciones deberán resolverse en forma separada, dicho lo anterior la
situación presentada por los eventuales derechos subjetivos otorgados al administrado por lo permisos de
construcción aprobados por la administración municipal no exoneran ni otorgan derecho alguno sobre la
zona marítimo terrestre, convirtiendo lo actuado en un acto absolutamente nulo y que la administración
municipal deberá resolver en aplicación del debido proceso como corresponde, al respecto el dictamen
230 del 03/12/1997 , indica en lo que nos interesa lo siguiente:
“II.-CONSTRUCCIONES ILEGALES REALIZADAS EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE CON AUTORIZACION
ADMINISTRATIVA
  ***** Si los particulares solicitantes de concesión han realizado construcciones ilegales con
autorización administrativa, de manera previa a proceder con base en el artículo 13 de la Ley 6043, y
antes de resolver las solicitudes presentadas sobre los terrenos en los que edificaron, deberán las
corporaciones municipales obtener la anulación o decretar la nulidad de los actos administrativos
autorizatorios.-
Sobre la necesidad de anular los actos ilegales autorizatorios de manera previa a proceder de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 ibídem, pueden consultarse los pronunciamientos C-243-81 de 23 de
octubre de 1981 y C-069-89 de 12 de abril de 1989.-
En análoga dirección, ha sostenido la Sala Constitucional:
"Estima la Sala que en el presente caso el proceder de las autoridades recurridas ha lesionado el
principio de legalidad consagrado en el artículo 11 Constitucional y por los motivos que se dirán así se
declara. En efecto, si bien la Ley de la Zona Marítimo Terrestre autoriza a las Municipalidades a destruir
o demoler una construcción hecha en contravención a lo allí dispuesto, debe entenderse que esa
previsión legal se refiere a aquellas situaciones "de hecho" en que los particulares ocupen zona de
dominio público, sin ninguna autorización...En el presente caso, el recurrente contaba con los permisos
de construcción requeridos, que fueron aprobados en aplicación de las normas municipales reguladoras
de la materia, partiendo que se trataba de una propiedad privada y no de una zona de dominio público.
Consecuentemente si por circunstancias posteriores, los órganos competentes para la vigilancia de la
zona marítimo terrestre encuentran que existe un vicio de nulidad en el acto declarativo de derechos
que concede los permisos por no corresponder la realidad topográfica del lugar los planos presentados;
la vía correspondiente para solicitar la nulidad de los mismos es el contencioso de lesividad al tenor de
lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de la administración Publica y 10 y 35 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa." ( La negrita no es del original)
Visto lo anterior es claro entonces que un error no genera derechos, máxime si dichas construcciones se
encuentran ocupando terreno fuera del área o parcela solicitada en concesión y que además invaden calle
publica como se logra comprobar luego que se realiza una visita al terreno solicitado para la concesión; si
bien es cierto la ley 9242 permitió regularizar este tipo de construcciones o sea hacerlas legales el punto
crítico está en que en estas parcelas se presentan construcciones ilegales con imposibilidad material de
regularizar, ejemplo la existencia de dos construcciones que se encuentran traslapando calle pública y
sendero peatonal , las mismas se encuentran mayormente fuera de los límites de la solicitud de
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concesión, esto según el informe rendido mediante el oficio número CYV –OF-GE-185-2018, “ asunto:
INFORME DE INVASION CALLE PUBLICA POR PARTE DE ITAUNA HELEMNT SANTA TERESA S.A”, realizado
por el Ing. Rodrigo Vásquez Quirós en donde manifiesta que mediante levantamiento topográfico se
logra evidenciar que los solicitantes de concesión ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA S.A , se encuentra
ocupando terreno fuera del área que define el plano de catastro, y que abarca gran parte de calle publica
y sendero peatonal, y que se encuentran la gran mayoría fuera de los límites de la solicitud de concesión
    Siguiendo la normativa especial que regulas las conductas de los ciudadanos en la zona marítimo
terrestre es claro que previo a solicitar la supra citada concesión el petente debió haber demolido las
construcciones preexistentes, actos anotados por el ICT en su justificación mediante la cual rechaza la
aprobación de la concesión y que resulta imposible de regularizar por parte de este Concejo Municipal,
por lo que una vez rendido el informe técnico y la orden de realizar las correcciones, mismas que no
fueron corregidas ni objetadas por el recurrente ente ICT como órgano encargado de aprobar o denegar
procede al rechazo de dicha concesión, al respecto el dictamen C-279-2015 del 09 de octubre de 2015
indica en lo que nos interés lo siguiente:
“Sobre la aprobación de los citados institutos en el otorgamiento de la concesión como requisito de
eficacia, se refirió el dictamen C-011-99 del 12 de enero de 1999, en los siguientes términos de interés:
“Dispone el artículo 42, párrafo primero, de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre:
"Artículo 42.-
Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo.
En las demás áreas de la zona marítimo terrestre la aprobación corresponderá al Instituto de Tierras y
Colonización."
Nos encontramos en presencia de uno de los llamados actos de control, que consisten en actos cuya
finalidad es la de asegurar la legitimidad u oportunidad de otros actos administrativos.
En el caso de la aprobación se trata de un acto de control posterior a la emisión del acto administrativo.
El artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública así lo presupone…
Al ser la aprobación un requisito de eficacia, los efectos del acto administrativo se suspenden hasta
tanto no se verifique favorablemente aquella…
Es manifiesto entonces el interés del legislador de que el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto
de Desarrollo Agrario, según el caso, revisasen las concesiones otorgadas por las Municipalidades en
zona marítimo terrestre a fin de constatar que se encontrasen conformes al ordenamiento tutelar de la
materia. Su función sería la de una administración contralora de legalidad. El párrafo segundo del
artículo 42 de la Ley No. 6043 así lo concibe al señalar que esos institutos "no podrán denegar la
aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberá indicar expresamente, en forma razonada".
…por tanto, las concesiones que se otorguen siempre requerirán de la necesaria aprobación posterior
del Instituto que corresponda, so pena de tenérseles como ineficaces hasta tanto ello no ocurra.”
Ante ello, este Despacho es del criterio que a partir de la adopción del acto aprobatorio de la concesión,
los diversos repartos administrativos tienen la potestad de ejercer sus mecanismos de control y
fiscalización sobre la concesión, sin estar supeditados al trámite transitorio de inscripción en el Registro
Nacional.” ( la negrita no es del original)
Así mismo el artículo 42 de la ley de zona marítima terrestre indica:
Artículo 42.- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto Costarricense
de Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo terrestre la aprobación corresponderá al Instituto
de Tierras y Colonización.
Estos institutos no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberán indicar
expresamente, en forma razonada.
3.- El rechazo o denegación de la citada concesión está fundamentado en la resolución dictada por parte
del ICT, por lógica consecuencia, si existe latente violación a la ley al existir invasión a calle publica por
parte del recurrente, aun y después que la administración realizara la corrección de los errores
materiales estos no resultaban suficientes para resolver y cumplir con la prevención dada por el ICT
para una posterior aprobación, resulta que no es resorte de la administración corregir aspectos que
correspondían única y exclusivamente al solicitante de la concesión , en este caso a la sociedad Itauna
Helement Santa Teresa S.A, quien debió velar por que la parcela cumpliera con elementos esenciales
para su aprobación, como las indicaciones dadas en el informe del ICT, siendo puntos clave para la
denegatoria el hecho de que la parcela se sobrepone a la vialidad del PRC ( Plan Regulador Costero),
inconsistencias en los amarres a mojones, y el hecho que las construcciones no respetaran los retiros
establecidos en el Plan Regulador Vigente, reitero debieron ser corregidas por la recurrente desde el
mismo momento que le fueron notificados por parte de este Concejo Municipal ,mediante acuerdo de
Concejo de Sesión Ordinaria número 42-2015, articulo III, inciso d, este concejo Municipal dio a conocer
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el informe Técnico elaborado por el departamento de planeamiento del ICT, y procedió a dar pase tanto a
la intendencia con copia tanto a ZMT, como al interesado , notificación que fue notificada vía fax en
fecha 18 de noviembre del año 2015, al interesado (Itauna Helement Santa Teresa S.A) con un total de
nueve páginas equivalentes al informe completo, misma que consta en los archivos de notificaciones
realizadas por la secretaria de este Concejo Municipal.
4- Habiendo realizado la notificación en tiempo a la sociedad anónima IATUNA HELEMENT, este Concejo
Municipal quedo a la espera de que la sociedad solicitante de concesión manifestara las acciones a seguir
ante lo dictado por el ICT basado en el informe, acciones que debieron ser realizadas por la recurrente,
sin embargo, dicha sociedad nunca aporto documento alguno que acreditara haber realizado las
correcciones solicitadas por el ICT.
 Posterior a la notificación del informe rendido por ICT, una vez transcurrido el plazo para cumplir con lo
indicado, el ICT resuelve en fecha 7 de diciembre del año 2015 , denegar la solicitud de Concesión
presentada por ITUNA HELEMENT SANTA TERESA S.A , resolución que fue notificada, según consta en la
resolución del ICT, tanto al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano , al INTERESADO y a la Asesoría Legal,
resolución que indica que la misma pueda ser recurrida mediante los recursos de revocatoria y apelación
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación respectiva, pudiendo revocar dicha resolución ante
Gerencia General del ICT o Apelar ante Junta Directiva del ICT.
Si la sociedad solicitante no estaba conforme con la resolución dictada por el ICT tenía toda la potestad
legal para recurrir y no esperar a que fuese este Concejo que recurriera ante el ICT, porque como ya se
indico era obligación de la sociedad solicitante seguir las recomendaciones del ICT.
Según informe técnico supra citado en líneas anteriores y al realizado en fecha 28 de enero del 2019,
realizado por el ingeniero de esta corporación, a la fecha la sociedad Itauna Helement Santa Teresa S.A
continúa manteniendo construcciones con traslape en calle publica, violación a los retiros y altura
reglamentados por el Plan Regulador Vigente, razón por lo cual este Concejo mantiene la posición del ICT
y procedió a denegar la solicitud de concesión.
                                                    Por tanto
De conformidad con los argumentos expuestos, y lo dispuesto en los artículos 165 del Código Municipal,
SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio , interpuesto por el señor
PETER OTTINGER presidente de la sociedad ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA S.A. en contra el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria número: 140 -19,articulo IX, inciso a, del 2 de enero del 2019, No
omito manifestar que contra la presente resolución cabra la interposición de Recurso de Apelación para
ante el Tribunal Contencioso – Administrativo, dentro del quinto día hábil, por lo que se emplaza a las
partes para que en un plazo no mayor al citado en líneas anteriores, se apersone al mismo en defensa de
sus derechos y señale medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial respectivo. Tal
y como lo establece el artículo 190, inciso 2, 191 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
ACUERDO Nº10

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME.

3.2. Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el

señor PETER OTTINGER presidente de la sociedad ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA

S.A. en contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número: 140 -19,articulo IX, inciso a,

del 2 de enero del 2019,       no se omite manifestar que contra la presente resolución cabra la

interposición de Recurso de Apelación para ante el Tribunal Contencioso – Administrativo, dentro

del quinto día hábil, por lo que se emplaza a las partes para que en un plazo no mayor al citado

en líneas anteriores, se apersone al mismo en defensa de sus derechos y señale medio o lugar

para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial respectivo. Tal y como lo establece el

artículo 190, inciso 2, 191 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo.” Votan a favor
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los concejales, Crisly Morales Méndez, Eladio Picado Ramirez, Dunia Campos Salas, Virginia

Vargas Acosta y Fernando Quesada López. ACUERDO UNANIME. NOTIFIQUESE


ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN

   a. Sra. Jackelinne Rodriguez R. Proveedora Municipal. ASUNTO. Recomendación de
      adjudicación Contratación Directa Nº 2019CD-000009-01 “SERVICIOS DE UN
      PROFESIONAL PARA DAR SEGUIMIENTO AL BANCO DE DATOS QUE POSEE ESTE
      CONCEJO MUNICIPAL REFERENTE AL PROYECTO BIENESTAR SOCIAL Y
      FAMILIAR”
CONSIDERANDO:

    Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de la adjudicación de la

      Contratación Directa Nº 2019CD-000009-01“Servicios de un Profesional para dar

      seguimiento al banco de datos que posee este Concejo Municipal referente al Proyecto

      Bienestar Social y Familiar”

    Que cerrado el periodo de ofertas se presentó al concurso la oferta de la Señora:

    Maria Inés Garbanzo Rojas

    Que revisado la documentación presentada por la oferente Maria Ines Garbanzo, se

      encuentra como patrono al día pero inactiva, por lo que para poder contratar con la

      administración deberá de incorporarse ante la CCSS como patrón al día activo.

    Que se le solicito vía telefónica a la oferente la activación ante la CCSS, y nos indica que

      dentro de los requisitos que solicita la CCSS es que debe de presentar documento que

      acredite su actividad económica, en este caso sería una copia certificada de la

      adjudicación

    Que realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se

      determinó que cumplen con todos los requisitos solicitados, exceptuando la de estar

      inscrita ante la CCSS

    Que el departamento de proveeduría Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº

      2019CD-000009-01 para los “SERVICIOS DE UN PROFESIONAL PARA DAR

      SEGUIMIENTO AL BANCO DE DATOS QUE POSEE ESTE CONCEJO MUNICIPAL

      REFERENTE AL PROYECTO BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIAR”, a Maria Inés Garbanzo

      Rojas cedula 6-301-207, esto por:

    Cumplir con los requisitos del cartel.

    Ajustarse al presupuesto disponible.

ACUERDO Nº3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del cumplimiento del

artículo 44 del Código Municipal. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la
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aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

3.2. Adjudicar la Contratación Directa Nº 2019CD-000009-01 para los “Servicios de un

Profesional para dar Seguimiento al Banco de Datos que posee este Concejo Municipal

referente al Proyecto Bienestar Social y Familiar”, por un monto de Cinco millones setecientos

mil colones con 00/100 (¢5.700.000,00) a la Sra. Maria Inés Garbanzo Rojas cédula 6-301-207,

siempre que la señora Garbanzo realice el trámite de activarse como patrón o patrón

independiente ante la CCSS, de lo contrario no podrá realizar el trabajo”. ACUERDO

UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

    b. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-070-2019. ASUNTO. Presentación de
         posible convenio con la Municipalidad de Coto Brus para traslado de Residuos sólidos

         hacia Tecnoambiente.

ROBERTO. Informa que el día de hoy en sesión el Concejo de Coto Brus aprobó el convenio

CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia ha presentado el convenio denominado Convenio de Cooperación

celebrado entre la Municipalidad del Cantón Coto Brus y el Concejo Municipal de Distrito

de Cóbano.

ACUERDO Nº4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1.Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

4.2. Aprobar el convenio denominado CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN COTO BRUS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE CÓBANO , sugerirles que este solo diga Transporte Marítimo, sin mencionar empresa

y Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, para que firme dicho

convenio, el cual textualmente dice:”
  CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN COTO BRUS Y EL
                         CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Entre nosotros, el Señor RAFAEL ÁNGEL NAVARRO UMAÑA, mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad número uno- cero cinco siete cero- cero cuatro cero tes, vecino de la provincia de Puntarenas, cantón de
Coto Brus, distrito de San Vito, Aguas Claras, actuando en su condición de Alcalde de la MUNICIPALIDAD DE COTO
BRUS, con cédula de persona jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno tres; por el período comprendido
entre el primero de mayo de dos mil dieciséis y el treinta de abril de dos mil veinte, declaratoria publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 69 del jueves cinco de mayo del dos mil dieciséis, nombramiento que consta firme con vista en
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la resolución número: mil trescientos cuarenta y ocho – E once – dos mil dieciséis, dada en San José, a las nueve
horas con cuarenta y cinco del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Supremo de
Elecciones y en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD; y la Señora Cinthya Rodríguez Quesada, mayor,
casada, Técnico en Farmacia, con cédula de identidad número dos-quinientos treinta y seis-setecientos noventa y
nueve, vecina de Cóbano centro, en calidad de Intendente del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
de Puntarenas, Representante Legal y Apoderada Generalísima de la cédula jurídica número tres- doble cero siete-
cero setenta y ocho doscientos noventa y siete del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir del
primero de mayo del año dos mil dieciséis, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1825-E11-
2016, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis y lo dispuesto en el
artículo 169 y 172 de la constitución Política; y en adelante denominada CONCEJO DE DISTRITO, acordamos
celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, en adelante el Convenio, el cual se regirá por las siguientes
consideraciones y cláusulas:
                                                 CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece que las municipalidades son
autónomas y, se encuentran conformadas por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal, y por un alcalde,
quienes tienen a su cargo administrar los intereses y servicios locales en cada cantón. (art 169 y 170 CP).
SEGUNDO: Que el Código Municipal, Ley No. 7794, regula todo lo concerniente a las municipalidades.
TERCERO: Que las municipalidades son personas jurídicas estatales, con patrimonio propio, y personalidad, y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. (art. 2 CM)
CUARTO: Que las municipalidades podrán ejercer sus competencias municipales e invertir fondos públicos con otras
municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al
efecto suscriba. (art. 3 CM)
QUINTO: Que las municipalidades poseen la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la
Constitución Política, para concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o
contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (art. 4 inc f. CM)
SEXTO: Que mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, las
municipalidades podrán llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región
territorial. (art. 7 CM)
SÉPTIMO: Que mediante Ley N° 8173 se crean los Concejos Municipales de Distrito, y por consiguiente el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, otorgándole las competencias locales en el respectivo distrito.
OCTAVO: Que en este momento el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no cuenta con la disponibilidad de
camiones tipo container para cumplir con la Orden Sanitaria N°OS-JG-001-2018, para retirar los residuos acumulados
en el recientemente rehabilitado Centro de Transferencia Temporal de Residuos Sólidos y disponerlos en un relleno
sanitario.
                                                        POR TANTO
Las SUSCRIBIENTES, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, que se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO CONTRACTUAL
El objeto del presente convenio consiste en unir esfuerzos, para hacer uso racional de los recursos económicos,
materiales y humanos con que cuentan las PARTES SUSCRIBIENTES y procurar el apoyo, perfeccionamiento y
continuidad de los servicios municipales que por ley debe atender cada gobierno local. De esta forma LA
MUNICIPALIDAD pondrá a disposición y facilitará al CONCEJO DE DISTRITO, en calidad de servicio temporal para
su empleo hasta cumplir lo solicitado en la orden sanitaria, el camión tipo tráiler y carreta walking floor de su
propiedad, inscrito en el registro público con placa número SM7046 y SM7045, que será operado por funcionarios de
esta MUNICIPALIDAD, los días sábados y domingo de cada semana dependiéndolo se la posibilidades según el
horario que se indique, para facilitar la transferencia y traslado de los residuos ordinarios acumulados en el Centro de
Transferencia Temporal del Distrito de Cóbano hasta el relleno sanitario de Tecnoambiente, en Montes de Oro en
Miramar de Puntarenas utilizando únicamente el paso por el Ferri, siempre y cuando el tema de recolección en el
Cantón de Coto Brus no varié.
SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE AMBAS PARTES. Dentro del ámbito de sus competencias,
posibilidades técnicas, financieras y legales, las PARTES se compromete a lo siguiente:
2.1: LA MUNICIPALIDAD: Pondrá a disposición y facilitará al CONCEJO DE DISTRITO, en calidad de servicio
temporal para su empleo hasta cumplir lo solicitado en la orden sanitaria, el camión tipo tráiler y carreta walking floor
de su propiedad, inscrito en el registro público con placa número SM7046 y SM7045, que será operado por
funcionarios de esta MUNICIPALIDAD, los días sábados y domingo de cada semana dependiéndolo se la
posibilidades según el horario que se indique, para facilitar la transferencia y traslado de los residuos ordinarios
acumulados en el Centro de Transferencia Temporal del Distrito de Cóbano hasta el relleno sanitario de
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Tecnoambiente, en Montes de Oro en Miramar de Puntarenas utilizando únicamente el paso por el Ferri; siempre y
cuando el tema de recolección en el Cantón de Coto Brus no varié.
2.2: CONCEJO DE DISTRITO: Se compromete al pago y reconocimiento tanto del combustible del camión, como de
los viáticos y horas extras que le correspondan al operador u operadores del equipo; al pago de tiquetes del Ferri entre
Paquera – Puntarenas, de igual forma asume la obligación de que transcurrido cada cinco mil kilómetros por el
vehículo citado, como consecuencia del servicio que se está brindando, debe pagar y reconocer el monto
correspondiente por el cambio de aceite que requiera el mismo, todo esto será fiscalizado por EL CONCEJO DE
DISTRITO, y cancelado en forma oportuna durante la vigencia del presente convenio, lo cual debe hacerse en
coordinación con el operador de la maquinaria, para que se lleve control adecuado del kilometraje. Si durante la
ejecución de las labores enmarcadas en el presente Convenio el camión que brindará los servicios de trasporte de los
residuos sólidos sufre algún desperfecto o accidente, EL CONCEJO DE DISTRITO se hará cargo de las reparaciones
correspondientes. Además cada sábado o domingo que salga de Cóbano deberá cubrir el gasto que representa la
lavada al menos dos veces por mes.
TERCERA: Que el camión cedido a préstamo por parte de LA MUNICIPALIDAD, será utilizado por EL CONCEJO DE
DISTRITO, única y exclusivamente en las labores enmarcadas dentro de este convenio.
CUARTA: COORDINACIÓN
 · Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente Convenio y velar por el cabal cumplimiento de
      todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los
      aspectos técnicos, administrativos y financieros que se requieran, cada parte deberá nombrar un Coordinador del
      convenio.
 · Las partes acuerdan que en caso de sustitución de los Coordinadores deberán informarlo previamente vía nota a
      la otra parte, debiendo suministrar los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo
      contrario, se entenderá que los Administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo
      del convenio.
 · El operador del vehículo municipal, deberá entregar al coordinador de la misma, las boletas que se deben
      confeccionar, donde se indique el kilometraje que tiene al momento de la partida y el que posee al momento de
      la llegada al destino final del servicio, indicando la cantidad total de kilómetros recorridos por cada servicio
      brindado, estas boletas deben firmarse por el operador; posteriormente el coordinador de la MUNICIPALIDAD lo
      firmará y lo enviara con el operador del vehículo para que lo firme el coordinador del CONCEJO DE DISTRITO,
      se deje copia de la misma y se devuelva al operador, para que lo haga llegar al coordinador de la Municipalidad.
QUINTA: COORDINADORES
 · Por parte de la MUNICIPALIDAD de Coto Brus, se nombra como coordinador del presente convenio, a la señora
      xxxx, puesto, , cédula de identidad xxxxx (favor definir quién será el coordinador).
 · Por parte de la CONCEJO DE DISTRITO, se nombra como coordinador, del presente convenio, al señor xxxx,
      puesto, cédula de identidad número xxxx (debe ser definido por el Concejo de Distrito)
 · Los administradores podrán ser removidos en cualquier momento, debiendo avisarse oportunamente a la
      contraparte.
SEXTA: EFECTOS DEL CONVENIO
 · Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal de las partes
      SUSCRIBIENTES, por lo tanto, cada de una de las Partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y
      asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas
      labores, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes señaladas.
SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Si una de las PARTES SUSCRIBIENTES, incumpliera alguna de las cláusulas del presente Convenio, la otra queda
facultada para que, previa audiencia de descargo a la parte no cumpliente, de proceder, se dé por terminado el
presente convenio, con las responsabilidades que de ello se deriven.
En todo caso, las partes se reservan el derecho de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales como
necesidad o conveniencia institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación,
lo cual comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONVENIO
En todo caso, las PARTES SUSCRIBIENTES, se reservan el derecho de darlo por concluido cuando se susciten
aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor, que
imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
NOVENA: CESIÓN DEL CONVENIO
Ninguna de las partes firmantes podrá ceder a terceros, los derechos y obligaciones del presente convenio.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
Cualquier divergencia que se presente derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será analizada
y se resolverá por mutuo acuerdo, en primer lugar por los Coordinadores, y si no fuera solucionada en ese nivel, será
sometida a la consideración y resolución de las Autoridades Superiores de cada una de las partes. En todo caso
ninguna divergencia o conflicto será objeto de disputa judicial, debiendo las partes, en la eventualidad de un
desacuerdo, someterse a los medios alternativos de solución de conflictos que las partes consideren pertinente.
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DÉCIMA PRIMERA: REFRENDO INTERNO
De conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, este
Convenio no debe ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República; Por lo que para su validez y
eficacia, deberá ser sometido al refrendo interno de las asesorías jurídicas de cada PARTE SUSCRIBIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia y eficacia del presente convenio es de XXX meses (favor definir un plazo, por ejemplo mes y
medio) y rige a partir de su firma, para satisfacer UNICAMENTE lo solicitado en la orden sanitaria mencionada, sin
embargo, éste podrá ser renovado o adendado, por acuerdo de las partes; salvo que alguna de las partes decida
poner término al mismo de conformidad con las cláusulas SÉPTIMA y OCTAVA del presente convenio; para lo cual
deberá avisar a la otra partes con un plazo mínimo de XXXX meses (favor definir un plazo prudencial) antes de su
vencimiento.
 DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO DE LAS PARTES SUSCRIBIENTES
Todas las comunicaciones entre las partes deben realizarse por escrito, por lo que señalan como domicilio para
atender todo tipo de avisos y notificaciones los siguientes:
 · Municipalidad de Coto Brus: al correo alcandia.municotobrus@gmail.com o en su defecto el Fax: 2773-3223
 · Concejo Municipal De Distrito De Cóbano: Al correo xxxxx o en su defecto el fax: xxxx (favor buscar información)
Plenamente entendidos del contenido y trascendencia de lo que aquí se conviene, firmamos conformes en DOS tantos
originales de igual valor, a las ______ horas del día ______ de ___________ de dos mil diecinueve. ACUERDO
UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.

    c. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. Copia de OFICIO IC-058-2019 dirigido a la
        Auditora. ASUNTO. Cumplimiento de recomendación Nº1 emitida por la Auditoria Interna

        de acuerdo al Informe NºAIM-03-2018 sobre el plan de acción de políticas contables y

        procedimientos para el cumplimiento de las NICPS. SE CONOCE

    d. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. COPIA DE OFICIO IC-059-2019. Dirigido a la
        Tesorera. ASUNTO. Solicitud de sello y realización de flujos de caja. SE CONOCE

    e. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente.                 COPIA DE OFICIO IC-060-2019. Dirigido al

        Administrador Tributario.        ASUNTO. Solicitud de arqueos sorpresivos al área de

        tesorería. SE CONOCE

    f. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente.                 COPIA DE OFICIO IC-069-2019. ASUNTO.

        Respuesta a pase del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº131-18, articulo X,

        inciso g, del día treinta de octubre del año 2018. Informa que realizadas las inspecciones

        en la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco y revisado el puente que estaba sobre la

        quebrada El Carmen se determinó que es factible el uso de este en el parque nacional.

        Agrega que es potestad del Concejo la donación a otra institución.

DUNIA. Este es el puente que está aquí.

CINTHYA. No el que esta allá en Santa Teresa, los vecinos de Santa Teresa que vinieron a

solicitarlo no quisieron reunirse conmigo y les dije dos veces.

DUNIA. Ese puente es muy importante en ese sector de Santa Teresa (Calle El Aserradero) y la

solicitud está planteada, yo personalmente no estoy de acuerdo en que se lleven ese puente-
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ELADIO. Si hay una solicitud de los vecinos es mandar a los ingenieros a realizar la inspección

y las medidas y no ir a una reunión a que repitan la solicitud

CINTHYA. Ustedes fueron los que me dijeron que hiciera la reunión y los llame a tres veces

DUNIA. EL puente que está aquí no da para colocar en la reserva

CINTHYA. Es un poco más pequeño pero puede que si

DUNIA. Se puede donar este a la Reserva

ELADIO. También se puede colocar en la quebrada Conchita y ya Dagoberto lo planteo en una

sesión

CINTHYA. Hay que contestarle a la reserva

DUNIA. Son dos solicitudes las que hay planteadas

CONSIDERANDO:

-Que la Reserva solicito la donación de uno de los puentes peatonales

-Que los vecinos de la calle El Aserradero en Santa Teresa también solicitaron la donación de

uno de estos puentes peatonales pero a la fecha no se ha concretado una reunión con la

Intendencia para dialogar al respecto

ACUERDO N°5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de Comisión”.

ACUERDO UNANIME.******************************************************************************

5.2 Recordarles a los vecinos de la calle El Aserradero en Santa Teresa que deben reunirse con

la Intendencia a fin de dialogar algunos aspectos importantes relacionados con su solicitud de un

puente peatonal para ser colocado en la quebrada que los afecta. Se les solicita comunicarse

con la Intendencia para que en un plazo no mayor a quince días, después de notificado este

acuerdo, procedan con la reunión la cual es muy importante para que este Concejo pueda tomar

algunas decisiones”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

5.3. Informarle al MSc. Nelson Espinoza Mora. Administrador de la Reserva Natural Absoluta

Cabo Blanco que su solicitud de un puente peatonal se encuentra en análisis, en los próximos

días se le notificara lo acordado por este Concejo. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   g. Lcdo. Ronny Montero Orozco. OFICIO ADT-014-2019. ASUNTO. Cumplimiento Informe
         AIM 03-2018 Recomendación 4.2 a la Intendencia. Punto 3. SOLICITUD. Una política contable con
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        criterios técnicos para determinar las cuenta por cobrar de corto plazo y los que se consideren
        incobrables. Para declarar cuentas incobrables
CONSIDERANDO:

-Que para dar cumplimiento a la recomendación 4.2 del informe de Auditoria AIM 03-2018 es

necesario crear políticas contables

ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de Comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

6.2. Aprobar las siguientes políticas sobre cuentas por cobrar y el proceso de declaración de

cuentas incobrables:
1. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano es la organización que actúa como gobierno local y tiene
     como cometido principal la proyección e impulso del desarrollo integral de la población, sobre la base
     de servicios y obras municipales sustentadas en procesos planificados y ejecutados con transparencia
     para favorecer la calidad de vida de sus habitantes.
2. Las cuentas por cobrar, se clasifican según las tasas o tributos que adeudan los contribuyentes al
     Municipio. Tales tributos y tasas se cobran trimestralmente, siendo el último día del mes de marzo,
     junio, setiembre y diciembre de cada año, las fechas límites para cancelar sin recargos. las patentes
     se deben pagar por trimestre adelantado, el canon se podrá cancelar de manera trimestral o anual
     según lo establecido en el Contrato de Concesión, en el caso de Espectáculos Públicos, se hacen
     emisiones en forma mensual por fecha de solicitud.
3. El registro contable, se realizará cada mes, reconociéndose en resultados la parte proporcional de
     cada emisión, esto va en función de la frecuencia de emisión de los EEFF.
     Los ingresos cuya facturación es mensual se registrarán cargando la cuenta por cobrar y acreditando
     la respectiva cuenta de ingresos.
 4. Trimestralmente el Departamento de Gestión de Cobros entregara a la Dirección Financiera, un
     análisis de antigüedad de saldos tomando como base las cuentas morosas al 31 de diciembre del
     periodo anterior, para que la Dirección Financiera pueda determinar la eficiencia en el manejo de la
     cartera morosa por parte del área responsable de la gestión de cobro.
 5. Corresponde a dicha área, como parte de sus responsabilidades, informar a los contribuyentes de la
     facturación que pone al cobro la Institución, así como realizar estrategias de cobro tendientes a la
     recuperación de las deudas morosas.
Con respecto a los procesos para declarar cuentas incobrables se deberá cumplir con lo indicado en el
Reglamento de declaratoria de tributos municipales incobrables que al efecto se publicara para dar
sustento al proceso, así mismo dentro del mismo reglamento se establecerán los manuales de
Procedimientos y los diagramas de flujo para un efectivo cumplimiento y fiscalización de las cuentas.
ACUERDO UNANIME
6.3. Aprobar el Reglamento denominado Reglamento de Declaratoria de Tributos Municipales
Incobrables, que dice:
                               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
                                   REGLAMENTO DE DECLARATORIA
                                    DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del
30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria xxxx celebrada xxxxx este Reglamento de Declaratoria
de Tributarios Incobrables.
                                   REGLAMENTO DE DECLARATORIA
                                     DECLARATORIA DE TRIBUTOS
                                     MUNICIPALES INCOBRABLES
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Artículo 1º-Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento
tendiente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
Artículo 2º-Definiciones.
a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, que se encuentran en estado de morosidad.
b) Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se
haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos
previstos en el artículo 3º de este Reglamento.
c) Unidad de Servicios Tributarios (Cobros): Unidad encargada de la Planeación, organización,
coordinación y control de la gestión cobro del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
            Artículo 3º-Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de
los siguientes supuestos:
a) Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones
cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes
embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una
imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.
b) Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento
que implique la gestión de cobro.
        Artículo 4º-Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea
ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta
diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio
de la central telefónica (Telegestión).
Artículo 5º-Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de
incobrabilidad, la Unidad de servicios Tributarios (Cobros), establecerá el costo aproximado que tiene un
proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año, de
igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el tope establecido
será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo de honorarios de acuerdo a lo
establecido en la tabla de aranceles de abogado.
Artículo 6º-Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables : La Unidad de Servicios Tributarios (Cobros)
como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar
un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.
Artículo 7º-Procedimiento de declaratoria de incobrables una vez agotada la gestión de cobro:
a) Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y judicial, donde se ha verificado que los
contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes
embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro o en casos judiciales según
comunicación del abogado director, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) procederá a someter estos
casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.
b) Se solicita la inspección en casos de Licencias Comerciales y se adjunta al expediente la notificación o el
acta de inspección ocular.
c) Se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.
d) El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a
la declaración de tributos incobrables.
e) En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) se
encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.
f) Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros)
procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y generará un control mediante documento
electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de
constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.
g) La Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si
posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá
emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de
esta será comunicado a la Administración Financiera.
Artículo 8º-Procedimiento de declaratoria de incobrables por baja cuantía:
     a) Una vez determinado el costo del trámite de cobro se analizará el listado de los contribuyentes
         morosos para determinar cuáles adeudan montos por debajo el costo establecido.
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b) A estos contribuyentes se les realizará una campaña de Telegestión (llamadas telefónicas), en caso de
que no se apersonen al municipio a realizar la debida cancelación se redacta una resolución
administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.
c) El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a
la declaración de tributos incobrables.
d) En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) se
encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.
e) Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros)
procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento
electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de
constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.
f) La Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) realizará un seguimiento periódico a estos casos, si
posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá
emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de
esta será comunicado a la Administración Financiera.
Artículo 9º-Comunicación de declaratoria de incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de
una deuda será comunicada a la Administración Financiera municipal con copia a Contabilidad para que
proceda a realizar el ajuste contable correspondiente.
Vigencia. Rige a partir de su comunicación. ACUERDO UNANIME
6.4. Aprobar el Manual de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables. El cual consta de
forma completa en el expediente de esta acta”. ACUERDO UNANIME

    h. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO.         075-2019       ASUNTO. Liquidación
        Presupuestaria 2018 de acuerdo a OFICIO N°EP-03-2019 del Sr. Fabio Vargas


CINTHYA. Ellos no vinieron a hacer la presentación porque es muy tarde

DUNIA. Lo pasamos a la comisión y recuerden que hay que enviarlo a Puntarenas

CINTHYA. Estamos atrasados con los tiempos

FERNANDO. Nos hacen de nuevo lo mismo, estamos atrasados con los tiempos, siguen

mandando cosas contra el tiempo.

VIRGINIA. Porque no lo presentan al Concejo en pleno

CINTHYA. Si esta contra el tiempo porque Puntarenas nos dio eso contra el tiempo

DUNIA. Se convoca a sesión extraordinaria el día jueves 31 a las 2pm a fin de que la

administración nos presente esta Liquidación Presupuestaria 2018

VIRGINIA. El jueves no estoy

ELADIO. Yo no sé si podre, no ando mi agenda

FERNANDO. Yo no estoy el jueves

CINTHYA, Que conste en actas que el jueves no estoy

VIRGINIA. Que conste que nos siguen presentando esas cosas con mucha premura

CINTHYA. Que conste en actas que la concejala Virginia Vargas no ha venido a sesiones

durante mucho tiempo, mes y medio aproximadamente, si ella viniera se daría cuenta de cómo

están funcionando las cosas yo hoy hace quince días presente un documento donde es

Puntarenas que nos da estas fechas no soy yo, los compañeros de la administración han tenido
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que trabajara hasta tarde y aun así estamos incumpliendo, no es un tema de la administración de

ese Concejo y que una concejal responsable vendría a sesiones como debe ser

VIRGINIA. Que conste en actas que yo envié un mensaje a los compañeros concejalas que no

venía a sesiones a pesar de que doy seguimiento a las cosas y hago reuniones de las

comisiones que me corresponden, que no venía porque desde agosto presente una denuncia

contra la señora Cinthya Rodriguez y no lo habían visto entonces como una forma de protesta les

dije sino ve eso la comisión y no respetan a sus compañeros no voy a volver al concejo. Como

ya lo vieron sea lo que haya salido de ahí creo ya me dieron el respeto que merezco y por eso

volví

CINTHYA. que conste en actas cada palabra que ha dicho la concejal Virginia Vargas porque

eso no es un tema de privados es un tema del pueblo al cual nos debemos, entonces por favor

que conste cada palabra para en el futuro tomar las medidas la administración que deba tomar,

igual las mías.

   i. En febrero la UNGL nos dedicara un sábado.
   j. CINTHYA. El viernes hay sesión de FECOMUDI en Paquera. Alguno que me acompañe
        DUNIA. Manuel y yo somos los representantes. Yo la acompaño.

   k. CINTHYA. ustedes me pidieron un informe para contestar a los vecinos y creo que aún no
        lo han hecho y lo digo porque ustedes para contestar deben ir a buscar información a los

        departamentos y no lo han hecho que me lo digan para comunicarme con los

        funcionarios.

DUNIA. No entiendo

CINTHYA. Unos vecinos pusieron una denuncia y ustedes me pidieron y un informe que

presente la semana pasada y ustedes para contestar ocupan más información

DUNIA. Lo que entendí es que los vecinos piden información el concejo se lo pide a la

administración para dar a los vecinos como respuesta

CINTHYA. Yo en el informe mando lo que corresponde a la administración pero hay muchas

cosas la mayoría que son del Concejo. Pero solo para recordarles

FERNANDO. Ya nosotros analizamos la información y tomamos acuerdo y se dijo que se

comunicara ese informe a los vecinos

   l. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. RESOLUCION N°R-IC-018-2019. ASUNTO.
        Proyecto de Resolución Lutano S.A.

Resolución Administrativa N° R-IC-018-2019                   Fecha: 29 de enero del 2019

Yo, CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, con cédula número Dos - quinientos treinta y seis - setecientos
noventa y nueve , mayor, casado, vecino de Cóbano, es la INTENDENTE MUNICIPAL, con facultades
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de apoderado generalísimo, del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica
número 3-007-078297, nombrada a partir del primero de mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta
de abril del año dos mil veinte, según resolución número 1825-E11-2016 de las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del once de Marzo del Dos Mil Dieciséis del Tribunal Supremo de Elecciones y lo dispuesto
en los artículos 120-123 del Código Municipal, resuelve:
                                                   Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
Zona Marítimo Terrestre presentada por la empresa LUTANO S.A cedula jurídica 3-101-142111expediente
No3553-2007
Considerando:
I. Que el solicitante, la empresa LUTANO S.A, con cédula jurídica N° 3-101-142111, sociedad inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 690, Folio:2, Asiento: 1, con domicilio social Curridabat,
costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal, oficina N° uno. Representada por el señor PETER
OTTINGER (sin segundo apellido en razón de su nacionalidad austriaca), mayor, soltero, con pasaporte de
ese país N° V uno cero ocho siete dos nueve, vecino de Doblhoffgasse catorce Austria, en su calidad de
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
II. Que con fecha 16 de agosto del 2007, la empresa LUTANO S.A Sociedad Anónima, presenta ante la
Municipalidad de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 2.270,25 metros cuadrados, ubicada
exactamente entre los mojones número 81-82 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen, Distrito
de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 002 y 003.
III. Que el día 4 de setiembre 2014 Inspección de Campo, por el funcionario Municipal Greivin Carmona
Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, además existen tres inspecciones más
realizadas por el funcionario, visibles en los folios 099, 100, 101, 102, 103, 104.
IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Calle Pública. OESTE: Zona Pública folio 099.
V. Que la empresa LUTANO S.A., aportó el plano catastrado P-1175241-2007, por un área de 1.602,42
metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR y ZPF, visible a folio 034.
VI. Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 2 de mayo del 2018,
concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folios 043 y 044.
VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Carmen, distrito de
Cóbano, del cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística
según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta
Directiva N° 6041 artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 199 del día 29 de noviembre de 2018.
VIII. Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez
Rodríguez , en resolución número CYV-Nº 050-2015, del 1 de junio del 2015, el cual da a esta parcela un
valor total de ¢50,853,608.00 (cincuenta millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos ocho
colones exactos) y un valor por metro cuadrado de ¢22,400.00 (veintidós mil cuatrocientos colones
exactos), donde el canon anual que deben pagar será la suma de ¢2,144 387.84 (dos millones ciento
cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) el cual
corresponde, por la Zona Residencial Recreativa (ZRR) un cuatro por ciento (4%), por un área de 2,270.25
m2, por la Zona de Protección (ZP) un dos por ciento (2%), por un área de 246.08 m2, de ¢110,243.84
(ciento diez mil doscientos cuarenta y tres con ochenta y cuatro céntimos. Para pagar un total anual de
canon de ocupación por la suma de ¢2,144 387.84 (dos millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
ochenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos ver folios120 al 121.
IX. Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa LUTANO S.A.
X. Que el informe técnico en lo que interesa nos indica dos puntos esenciales:
La construcción existente no respeta los retiros establecidos en el Plan Regulador Vigente. Ni las alturas
mínimas indicadas
Los usos que se le están dando a la parcela actualmente, no coinciden con los usos permitidos en el Plan
Regulador Vigente.
Según lo antes descrito, resulta en imposible la regularización de las construcciones existentes, por lo que
SE DENIEGA LA SOLICITUD DE LA CONCESION; presentada por LUTANO S.A SE RECHAZA la
solicitud del expediente No3553-2007
                                                    Por tanto:
Esta Intendencia recomienda, a este respetable Concejo Municipal se RECHACE la solicitud presentada
por la empresa LUTANO S.A, cédula jurídica 3-101-142111expediente No3553-2007, por un área de
2.270,25 metros cuadrados cuya naturaleza es ZRR y ZPF., según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector. Esta resolución se fundamenta al amparo de la ley
6043.
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dispensar del trámite de Comisión”.
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ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
7.2. Acoger la recomendación N° R-0118-2019 de la Intendencia y Rechazar la solicitud de
Concesión presentada por la Empresa LUTANO S.A, cédula jurídica 3-101-142111expediente No3553-
2007, por un área de 2.270,25 metros cuadrados en el Sector Costero de Playa Carmen, cuya naturaleza
es ZRR y ZPF., según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el
sector. Resolución que se fundamenta al amparo de la ley 6043”. ACUERDO UNANIME.


FERNANDO. Hace quince días informó que un funcionario fue a Cabuya

CINTHYA. Se hizo inspección a las cuatro de la tarde

FERNANDO. Se hizo inspecciona las cuatro pero las actividades son en la noche quedando gran

cantidad de botellas en la plaza y alterando el orden se han hecho llamadas a la muni y se viene

dando las actividades todos los miércoles

CINTHYA. Se recibe una denuncia que dice a tal hora y se procedió y se envió dos inspectores y

no había nada, se cumplió con la denuncia como debía ser. No fue que no se hizo

FERNANDO. Yo no he dicho que no se hizo nada sino que se fie a las cuatro y las actividades

son en las noches

CINTHAY. La denuncia dice así

FERNANDO. Yo no veo el problema de los bailes sino la venta de licor

CINTHYA. Usted estaba ahí

FERNANDO. NO

CINTHYA. Entonces en apariencia

MARIO. Hay un muchacho frente al hotel de Romano, ese muchacho tiene alguna patente para

parqueo

CINTHYA. Frente a Yan Yac eso lo está manejando la asociación de desarrollo como parqueo

público y no se puede cobrar

MARIO. Ese muchacho está cobrando y hasta hubo un altercado, por eso pregunto

CINTHYA. La única información que tengo fue una llamada de Antonio Vallese donde me pidió

se arreglara para que la gente pudiera parquear y que la asociación le iba a dar mantenimiento

en cuanto a recoger la basura.

DUNIA. La S, ya se va a cerrar

CINTHYA. Mañana se cierra pero no sé si ya de forma continua. Cuando se cierre será por lo

menos 18 días

DUNIA., Entonces si van a continuar con esos trabajos y hay que informar que son 21 días una

vez que se inicien los trabajos

RONNY. La cuesta de hermosa está muy deteriorada, el problema son los camiones grandes y
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vacíos, ya también destruyeron el cuesta de Río Negro

MARIO. Se debe echar agua

8.00 PM PRESIDENTA. Presenta moción de orden para extender por diez minutos más la sesión

Se aprueba la moción quedando esta definitivamente aprobada.


ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
   a. Sr. Valentín Jiménez Sánchez. Presidente ADIC.OFICIO ADIC 022-2019. ASUNTO.
      Solicitud de patente temporal de licores.

CONSIDERANDO:

-Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado patente temporal de licores

para explotar en los llamados Festejos Peninsulares Cóbano 2019, a realizarse del 14 al 25 de

Febrero del 2018

ACUERDO Nº8

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de Comisión”. ACUERDO

UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

8.2. Autorizar patente temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para

explotar en el campo ferial de su propiedad en el evento denominado Festejos Peninsulares

Cóbano 2019, los días que van del 14 al 25 de Febrero del año Dos Mil Diecinueve con un

horario de 11.30 a.m. a 2.30 a.m. todos los días,”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   b. Melanie Alexandre. Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano. Solicitud de

       respuesta a solicitud de administración del Salón Comunal de Santa Teresa que realizo la

       ADI el día 27 de noviembre del 2018

CONSIDERANDO:

    Que la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País en fecha 27/11/2018 solcito se le

       dé en administración del salón comunal de Santa Teresa

    Que la Asesora Legal del Concejo mediante OFICIO ALCC-23-2018 conocido en la

       sesión 137-18 del día 11 de diciembre, emitió criterio al respecto

    Que la presidencia del Concejo en ese momento le indico a la asesora legal que buscara

       un reglamento de uso de instalaciones públicas y lo adaptara
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     Que indica la asesora legal que muy pocas municipalidades cuentan con ese reglamento

     y donde los hay están muy viejos y no cumplen con la ley.

ACUERDO N°9

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de Comisión”.

ACUERDO UNANIME

9.2. Enviarle copia del oficio ALCC-23-2018 a la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País.

ACUERDO UNANIME

9.3. Indicarle a la Administración solicite a la Contraloría General de la Republica, autorización

para poder dar en administración el Salón Comunal de Santa Teresa mediante el proceso de

Contratación Directa”. ACUERDO UNANIME
*******************************************U.L.****************************************************


La presidenta da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con ocho minutos.



        Sra. Roxana Lobo Granados                                Sra. Dunia Campos Salas
        SECRETARIA                                               PRESIDENTA